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- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00227
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
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DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 1999
ANO XCVII -
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220
Numero 55 — Precio $0.10
Pagina 889
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Disponer que JOSE ARMANDO GUERRA
MENCHERO, embajador extraordinario y plenipotencia-
rio de la Republica, cese como acreditado ante el Go-
bierno de la Republica Popular China, por término ae
mision.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revoluciédn, en Ciudad de
La Habana, a 2 de septiembre de 1999,
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Designar a ALBERTO RODRIGUEZ ARU-
FE, en el cargo de embajador extraordinario y pleni-
potenciario de la Republica.
SEGUNDO: Disponer que ALBERTO RODRIGUEZ
ARUFE, embajador extraordinario y plenipotenciario de
la Republica, se acredite ante el Gobierno de la Repu-
blica Popular China.
-TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 2 de septiembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Disponer que HERMES HERRERA HER-
NANDEZ, embajador extraordinario y plenipotenciario
de la Republica, cese como acreditado ante la Santa Sede,
por término de mision.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Ravalicicn, en Ciudad de
La Habana, a 2 de septiembre de 1999,
_ Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Designar a ISIDRO GOMEZ SANTOS, en
el cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario
de la Republica.
SEGUNDO: Disponer que ISIDRO GOMEZ SANTOS,
embajador extraordinario y plenipotenciario. de la Re-
publica, se acredite ante la Santa Sede.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 2 de septiembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO N° 267
POR CUANTO: El Decreto-Ley N? 99, de 25 de di-
ciembre de 1987, “De las contravenciones personales’,
establece el procedimiento general para sancionar las
contravenciones cometidas por las personas naturales y
en su disposicién final PRIMERA, faculta expresamente
al Consejo de Ministros para que defina y determine las
sanciones imponibles por su comisi6n.
POR CUANTO: De conformidad con el articulo 60 del
Decreto-Ley N? 182, “De normalizaciédn y calidadâ€, de
23 de febrero de’ 1998, se hace necesario establecer las
acciones u omisiones no constitutivas de delito que in-
frinjan las regulaciones establecidas en dicho decreto-ley,
a fin de aplicar las medidas que correspondan y deter-
minar las personas facultadas para imponerlas y para
resolver los recursos de apelacién que se interpongan.
8950 GACETA OFICIAL |
6 de septiembre de 1999
SCPE SEMPRE RENEE EERSTE PR PZ SRA Sg NB Se SSE SPE DSS SEALED TE SE SSP ED ISITE,
POR TANTO: El Comité Ejecutivo- del Consejo de
Ministros, en uso de las facultades que le estan confe-
ridas, decreta lo siguiente:
CONTRAVENCIONES
DE LAS REGULACIONES ESTABLECIDAS
SOBRE NORMALIZACION Y CALIDAD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—Este decreto es aplicable a las personas
maturales que incurran en las conductas infractoras o
violatorias de los preceptos del Decreto-Ley NY 182, “De
normalizacién y calidadâ€, de 23 de febrero de 1998, que
Se establecen en este cuerpo legal.
ARTICULO 2.—-Los términos técnicos utilizados en el
presente documento se relacionan en el Decreto-Ley N?
182, ~
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES APLICABLES
POR INFRACCIONES AL DECRETO-LEY
DE NORMALIZACION Y CALIDAD
ARTICULO 3.—Las sanciones aplicables a las infrac-
ciones y violaciones de las regulaciones establecidas en
el Decreto-Ley N? 182, seran las siguientes:
a) multas,
b) obligacién de hacer.
CAPITULO III
DE LAS CONTRAVENCIONES
Y MEDIDAS A APLICAR
ARTICULO 4—Contraviene las regulaciones de nor-
malizacién y calidad establecidas en el Decreto-Ley N?
182, el que cometa, autorice o permita que asi se haga,
cualquiera de Jas violaciones al mismo que a continua-
cidn se describen:
a) suministre productos o preste servicios que no cum-
plan con los requisitos obligatorios establecidos en la
legislacién vigente o en los documentos normativos
que les sean aplicables a los mismos. Se le impondra
una multa de 1000 pesos y la obligacion de suspender
Ja produccién o comercializacién del producto o la
prestacién del servicio,
b) no elimine las infracciones sefialadas durante una
inspeccién estatal de la calidad por una autoridad
competente, dentro de los plazos que fueron acorda-
dos. Se le impondra una multa de 300 pesos,
c) obstaculice la ejecucién de la inspeccidn estatal de
Ja calidad en una entidad, o no preste la colabora-
cién solicitada para su desarrollo, en especial lo re-
lacionado con’el acceso a las instalaciones, los datos
a suministrar y Jas comprodaciones a realizar, asi co-
mo no facilite las muesiras que sean necesarias
tomar y la ejecucion de sus correspondientes ensayos,
sean éstos en la propia entidad o en otras donde se
realizan habitualmente o debievan realizarse. Se le
impondra una multa de 300 pesos,
d) altere las muestras de productos, las informaciones,
certificados o datos resultante de las inspecciones,
mediciones o ensayos que se les realizai. Se le im-
pondra una multa de 1900 pesos,
jncumpla las normas cubanas obligatorias y demas
documentos normativos de este caracter que Jes sean
aplicables, 0 no eXija y controle su cumplimiento
cuando corresponda. Se le impondra una multa de
1000 pesos,
f) haga declaracion, referencia, publicidad u ostentacion
—
€)
de la condicién de acreditada de una entidad para
realizar una labor, actividad o funcidn especifica,
en los casos que no se Je haya otorgado la corres-
pondiente acreditacién o la misma no esté vigente.
Se le impondra una multa de 1000 pesos,
haga declaracién, referencia, publicidad u ostentacion
de la condicion de certificado de un producto, ser-
vicio o sistema de la calidad, o coloque una marca
de conformidad en un producto, a su envase o eti-
queta, en los casos que no se le haya otorgado la
correspondiente certificacién, o la misma no esté
vigente. Se le impondra una multa de 1000 pesos y la
obligacién de suspender la comercializacién de los
productos que ostenten indebidamente la marca de
conformidad,
h) haga declaracién, referencia, publicidad u ostenta-
cién de que una entidad realiza actividades de cer-
{ificacién, sin que realmente esté autorizada para
ello. Se le impondra una multa de 1000 pesos.
CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS
PARA IMPONER LAS MEDIDAS ‘Y RESOLVER
LOS RECURSOS DE APELACION
ARTICULO 5.—Las autoridades facultadas para com-
probar la comisién de las infracciones seNaladas en el
articulo anterior e imponer las sanciones correspondien-
tes, son los inspectores estatales del sistema de la Ofi-
cina Nacional de Normalizacion, asi como los inspectores
en funciones que se determinen oportunamente, desig-
nados por el Jefe de dicha oficina.
ARTICULO 6.—La autoridad competente para conocer
~
&
_y resolver los recursos de apelacién que se interpongan
contra el acto de imposicion de las multas y demas me-
didas sera el Director de la Oficina Territorial de Nor-
malizacién, el que actuarad en los términos y plazos es-
tablecidos en la legislacidn contravencional vigente.
Contra lo resuelto por este director, no se concedera
recurso alguno.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta a la Oficina Nacional de Nor-.
malizacién para dictar las normas complementarias que
se requieran para el cumplimiento de lo establecido en
este decreto.
SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan al presente decreto, que
comenzara a regir a partir de su publicacion en la Gace-
ta Oficial de la Republica,
DADO en el Palacio de la Revolucién, a 3 de septiem-
bre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
José Luis Rodriguez
Ministro de Economia y Planificacion
Carlos Lage Davila
Secretario del Consejo de Ministros
y de su Comité Ejecutivo
BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCION N® 75/99
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar y flexi-
bilizar las normas que rigen la exportacion e importacién
de moneda nacional de curso legal por pasajeros a su
6 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
891
Sa SI EST PRT OS SB NT BES ACTER PE RN IP LT ET I OS EE EIT SL SE SE TE
arribo o salida del territorio nacional, estableciendo ‘nue-
vas disposiciones sobre la materia.
POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 172 “Del Banco
Central de Cubaâ€, de 28 de mayo de 1997, en su articulo
1 reconoce al Banco Central de Cuba como sucesor del
Banco Nacional de Cuba en el desempefio de las fun-
ciones del banco central que esta institucion ejercid6, lo
que incluye sus atribuciones y funciones respecto a la
exportacion e importaci6én de moneda nacional.
POR CUANTO: El mencionado Decreto-Ley N? 172
en sus articulos 3, 10 y 17, establece que el Banco Central
de Cuba debe velar por la estabilidad del poder adquisi-
tivo de la moneda nacional; propone la politica mone-
taria del pais y, una vez aprobada, dirige de manera
independiente su.aplicacion; tiene el derecho exclusivo
de la emision de la moneda nacional; regula la cantidad
de dinero en circulacion; lo que incluye el control sobre
la exportacién e importacioén de efectivo en moneda
nacional.
POR CUANTO: El Ministro-Presidente del Banco Cen-
tral de Cuba tiene entre sus facultades, acorde con el
mencionado Decreto-Ley N® 172, en su disposicién final
PRIMERA, la de dictar cuantas disposiciones legales
sean necesarias para el] cumplimiento de lo dispuesto en
el mismo; y en su articulo 36 inciso a) preceptua que
las resoluciones, instrucciones y demas disposiciones que
dicte e] Presidente del Banco Central de Cuba en el
ejercicio de sus funciones, serdn de caracter obligatorio
para todos los organismos, Organos, empresas y entidades
econémicas estatales; organizaciones y asociaciones eco-
nomicas o de otro caracter; cooperativas, el sector pri-
vado y la poblacion.
POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
en virtud del acuerdo del Consejo de Estado, de fecha
13 de junio de 1997,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
Dictar las siguientes
NORMAS SOBRE LA EXPORTACION
E IMPORTACION DE MONEDA NACIONAL
POR PASAJEROS
PRIMERO: Es libre la exportaci6n por pasajeros que
salen del pais, de moneda nacional de curso legal, en
cualquier denominacion, en sumas que no excedan los
cien pesos cubanos y el instrumento de pago denomi-
mado peso convertible, en sumas que no excedan los
doscientos pesos convertibles.
SEGUNDO: Es libre la importacidn por pasajeros que
arriban al pais, de moneda nacional de curso legal, en
cualquier denominacion, en sumas que no excedan los
cien pesos cubanos y el instrumento de pago denominado
peso convertible, en sumas que no excedan los doscientos
pesos convertibles.
TERCERO: A su salida del pais, los pasajeros que
pretendan extraer moneda nacional y pesos convertibles
en sumas que excedan la cantidad antes sefalada, de-
berdn acreditar ante la autoridad aduanera correspon-
diente su adquisiciOn licita en el territorio nacional con
fines de exportacién sin caracter comercial, mediante la
presentacién de los comprobantes emitidos por estable-
Cimientos autorizados para ello o de la autorizacién ex-
pedida por el Banco Central de Cuba; segun el caso.
CUARTO: Queda prohibida la exportacidn de moneda
nacional mediante envios sin caracter comercial,
QUINTO: La importacién y exportacién de piezas
desmonetizadas y de especimenes nacionales con caracter
numismatico, estan sometidas a las regulaciones espe-
cificas dictadas al efecto.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Las oficinas bancarias con las cuales rea-
liza sus operaciones la aduana, le brindaran a titulo no
oneroso, los servicios que ésta requiera para controlar
el cumplimiento de las normas establecidas en la pre-
sente resolucion,
SEGUNDA: Cuando en el ejercicio de la funcién de
control a que hace referencia esta resolucion, la unidad
de aduana correspondiente disponga el decomiso de mo-~
neda nacional o peso convertible, cursarad comunicacién
a la oficina bancaria con la cual realiza sus operaciones
una vez que se haga firme la resolucion dictada, adjun-
tando copia de la misma a fin de que ésta Ultima noti-
fique de inmediato al Banco Central de Cuba para que
resuelva lo que proceda.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Quienes infrinjan lo aqui dispuesto seran
objeto de las sanciones previstas en la legislacién espe-
cial vigente en materia aduanera, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que le sea exigible.
SEGUNDA: La Direccién de Operaciones del Banco
Central de Cuba queda facultada para emitir cualquier
reglamentacion adicional que requiera la instrumenta-
cidn de la presente resolucion.
TERCERA: Se deroga parcialmente la Resolucion 132
de 26 de abril de 1961 en lo relacionado con exportacién
e importacién de moneda nacional; se deroga en su tota-
lidad la Resolucién 292 de 11 de septiembre de 1989, am-
bas del Presidente del Banco Nacional de Cuba, y cuan-
tas disposiciones legales 0 reglamentarias se opongan a
lo dispuesto en esta resolucion.
CUARTA: La presente resolucién entrara en vigor a
los sesenta dias posteriores a la fecha de su firma.
COMUNIQUESE a los vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor, al Director de Operaciones y demas
directores del Banco Central de Cuba; a los presidentes
de bancos e instituciones financieras no bancarias y, al
Jefe de la Aduana General de la Republica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica de
Cuba para general conocimiento, y archivese el original
en la Secretaria del Banco Central de Cuba.
DADA en Ciudad de La Habana, a 2 de septiembre de
1999. et TR
Francisco Sobcron ‘Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba
PPPPPPIPPPPPEP PLP PPP PPP APP ARP PP PPP PLP
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N° 371/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virlud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Esta-
do y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Per la Resolucidn N? 507, de 25 de
B92
GACETA OFICIAL
6 de septiembre de 1999
LE A ELSIE I) ETE IE IN BS ELST FOE TEES BEE) EE YES SPER ES 8 RATES RES NSE IN EI. PPA VOU ETTORE ET TEER ES,
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable-
cido el procedimiento para solicitar la autorizaciédn re-
querida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién.
POR CUANTO: La empresa MAPRINTER ha formali-
zado, segun el procedimiento establecido, solicitud de au-
torizacién para otorgar un contrato de comisién con la
compafiia venezolana M & D TRADING, C.A., para la
venta, en consignacién, de las mercancias de importacién
que en la propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estéa
conferidas, } '
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la empresa MAPRINTER para
otorgar un contrato de comisiédn con la compafia vene-
zolana M & D TRADING, C.A., para la venta, en el
territorio nacional, de mercancias importadas en consig-
nacion, las que a nivel de subpartidas arancelarias se
consignan en el anexo N® 1 que forma parte integrante
de la presente resolucion.
SEGUNDO: La empresa MAPRINTER viene obligada,
de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N® 44,
dictada por el que resuelve en fecha 1° de febrero de
1999, a reportar mensualmente a la Direccidn de Estadis-
ticas, Analisis y Planificacién la informacién estadistica
de las mercancias importadas que permanecen en los
almacenes bajo el régimen de consignaciédn a su cargo,
seguin los modelos establecidos en la precitada resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificaciédn de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contratos de comisién, formalice su
inscripcidn en el Registro Nacional de Contratos de Co-
mision, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
De no proceder a la inscripcidn en el plazo establecido
en esta disposicién especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisiédn en cuestién y
por anulada la autorizaci6dn por la presente concedida.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 1° de septiembre de 1999.
Rieardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 372/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacioOn de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: Se ha incrementado la demanda de
distintos tipos y calidades de maderas y sus productos,
asi como la cantidad de entidades autorizadas a ejecutar
la importacién de éstos, verificandose en. la actualidad
la reanimacién de la industria maderera cubana.
POR CUANTO: Se hace necesaria la implementacién
de formas superiores de organizacién y coordinacién en-
tre las empresas especializadas en la compra, importacién
y distribucidn de las maderas y sus productos, para que
de conjunto apliquen una politica que conduzca a la
optimizaci6n de los precios de compra, reduccién de los
costos y el incremento en e] rendimiento de los recursos
financieros, asi como facilitar que las producciones na-
cionales sean competitivas. _
POR CUANTO: Coordinar adecuadamente la ejecu-
cién de la politica de importacién de las maderas y sus
productos, permitira al pais la racionalidad en la utili-
zacién de los financiamientos, de la obtencién de precios
mas ajustados a los del mercado internacional y de la
asesoria en cuanto a la mejor solucién a la demanda.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Crear el Comité Coordinador de Compras
e Importacién de las Maderas y sus Productos, en lo
adelante Comité de Maderas, que estard integrado por:
—Director de la Direccién de Evaluacién y Racionalidad
de las Importaciones del MINCEX, que lo preside.
—Directores o sustitutos oficiales de las entidades impor-
tadoras siguientes:
MAPRINTER, FIRMA COMERCIAL IMPORTADORA
EMSUNEX, TECNOIMPORT, TECNOTEX, DUJO IM-
PORT-EXPORT, EMEXCON, CUBALSE, COMERCIA-
LIZADORA ITH, S.A., GRUPO EXPORTADOR E IM-
PORTADOR DE LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE
LA CIUDAD, DISTRIBUIDORA CIMEX, S.A., COMER-
CIALIZADORA IMEXIN, S.A., ESI, SUMARPO A.C.,
ALMACENES EN CONSIGNACION “ALCONâ€, PRO-
DUCCIONES FIEL “PROFIELâ€, SERVICEX N® 4 Y
AZUIMPORT.
—Jefe del Departamento Agropecuario del Ministerio de
Economia y Planificacion. -
—Grupo Agroindustrial Forestal del Ministerio de la
Agricultura.
—Direccién de Derivados del Ministerio del Anicar.
—Union de Investigacién y Producciédn CUBA 9.
—Instituto de Sanidad Vegetal, perteneciente al Ministe-
rio de la Agricultura.
SEGUNDO: El Comité de Maderas que por esta reso-
lucién se crea, tendra las funciones siguientes:
@ Trazar y controlar la politica de compras de las ma-
deras y sus productos que son objeto de atencién po~
el Comité de Maderas.
@ Mantener atencién permanente a ice mercados exter-
nos de los productos trabajados por el Comité de Ma-
deras, intercambiando y valorando en sus sesiones las
informaciones disponibles sobre los mejores momentos
y mercados de compra, precios, suministradores, cali-
dades, condiciones de financiamiento, y otros aspectos
relativos a las importaciones, asi como la demanda na-
cional por producto/surtido, operaciones acordadas; sus
condiciones y ejecucidn. i
- @Conciliar los volimenes de compras. de los. adigaventes
6 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL 893
LL Ta eee PDA SRS Sc SSSA
tipos-de maderas de las entidades que integran el Co-
mité de Maderas.
@ Dirigir las entidades que integran el Comité de Ma-
deras hacia los mercados que ofrezcan las condiciones
mas competitivas en cuanto a calidad, precios, plazos
~de entrega y esquemas de reaprovisionamiento.
@ Conocer la situacién de la produccién nacional y sus
perspectivas con relacién a la demanda de los impor-
tadores.
TERCERO: El Comité de Maderas, en el ejercicio de
sus funciones se auxiliard de una secretaria permanente,
que tendra la funcién de recibir y trasladar a la misma
la documentacién que faciliten sus miembros, la corres-
pondencia general y las citaciones, asi como confeccionar
el orden del dia, las actas de las reuniones y los dictd-
menes.
CUARTO: Para el andlisis de cada operacién el Co-
mité de Maderas se ajustara a criterios comerciales re-
lativos a calidad, precios, plazos de entrega de las dis-
tintas ofertas u otros, considerando ademas, la produccién
nacional. —
QUINTO: Los compradores se abstendran de realizar
cualquier compra sin consultar previamente al Comité
de Maderas y sin que éste emita el correspondiente dic-
tamen, =
SEXTO: Los productos que seran objeto de atencidn
por el Comité de Maderas se relacionan en anexo adjun-
to, que forma parte integrante de‘la presente resolucién,
SEPTIMO: Las entidades autorizadas a realizar la im-
portacién de productos de la madera no contenidos en el
anexo a la presente, vienen obligados a asistir al Comité
de Madera cuando éste, en los casos que lo considere
procedente, lo requiera.
COMUNIQUESE la presente resolucidén a los interesa-
dos, a la Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, a los jefes de los organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, a la Aduana General de la
Republica, al Banco Central de Cuba, a los viceministros
y directores del ministerio y a los directores de empre-
sas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general cono-
cimiento y archivese el original en la Direccién Juridica,
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 1° de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO
4407 MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE, CORTADA O
DESENRROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLA-
DURAS MULTIPLES, DE ESPESOR SUPERIOR A 6mm. _
4407.1000 —de coniferas
4407.2400 ——Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa
4407.2500 ——Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
4407.2600 ——White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan
4407.2900 ——las demas
4407.9100 ——de roble (Quercus Spp)
4407.9200 ——de haya (Fagus Spp)
4407.9900 ——las demas
4410 TABLEROS DE PARTICULAS Y TABLEROS SIMILARES DE MADERA O DE
OTRAS MATERIAS LENOSAS, INCLUSO AGLOMERADOS CON RESINA U
AGLUTINANTES ORGANICOS.
_4410.1100 ——tableros llamados “waferboardâ€, incluidos los lamados “oriented strand boardâ€
4410.1900 ——los demas
4410.9000 —de otras materias lefiosas
4411 TABLEROS DE FIBRAS DE MADERA U OTRAS MATERIAS LENOSAS, INCLU-
‘ SO AGLOMERADOS CON RESINAS U OTROS AGLUTINANTES ORGANICOS.
4411.1900 ——los demas
4411.2100 —-—sin trabajo mecdnico ni recubrimiento de superficie
4411.2900 ——los demas
4411.3100 ——sin trabajo mecdnico ni recubrimiento de superficie
4411.3900 ——los demas
4411.9100 ——sin trabajo mecdnico ni recubrimiento de superficie
4411.9900 ——los demas
4412 MADERA CONTRACHAPADA, MADERA (;CHAPADA Y- MADERA ESTRATIFI-
CADA SIMILAR.
4412.1300 ——que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas
én la nota de subpartida 1 de este capitulo
4412.1400 —-las demas, que tengan por lo menos, una hoja externa de madera distinta de
la de coniferas
eS i re ee ee PE ee ee eee
——que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la
———las demas, que contengan por lo menos, un tablero de particulas
——dque tengan, por lo menos, una heja de las maderas tropicales citadas en la
4412.1900 ——las demas
4412.2200
nota de subpartida 1 de este capitulo
4412.2300
4412.2900 ——las demas
4412.9200
nota de subpartida 1 de este capitulo
4412.9300
4412.9900 las demas
——las demas, que contengan por lo menos, un tablero de particulas
894 GACETA OFICIAL
RESOLUCION N® 373/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-~
terior.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 372, dictada
por el que resuelve en fecha 1° de septiembre de 1999, se
dispuso la creacién del Comité Coordinador de Compras
e Importacién de las Maderas y sus Productos, con el
objetivo fundamental de trazar y controlar la politica de
compra de los tipos de madera que son objeto de atencién
de dicho Comité.
POR CUANTO: Con la creacidn del Comité Coordina-
dor de Compras e Importacién de las Maderas y sus Pro-
ductos, resulta necesario ampliar en unos casos y cance-
lar en otros, a un grupo de entidades importadoras de
maderas y sus productos, las subpartidas referidas a
estas mercancias,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ampliar a las entidades que se relacionan
en el anexo N° 1 que forma parte integrante de esta
resolucion, la facultad de importacién de los productos
que se indican en las subpartidas que aparecen en el
referido anexo,
SEGUNDO: Cancelar a las entidades que se relacionan
en el anexo N® 2 que forma parte integrante de esta
resolucién, la facultad de importacién de los productos
due se indican en las subpartidas que aparecen en el
referido anexo,
TERCERO: Dejar sin efecto cuantas disposiciones se
opongan a lo que por la presente se establece.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los interesa=
dos, a la Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, a los jefes de los organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, a la Aduana General de la
Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, a los vice-
ministros y directores del Ministerio y a los directores
de empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para gene-
ral conocimiento y archivese el original en la Direccién
Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 2 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO N? 1
Relacién de entidades y subpartidas que se les adicionan:
ENTIDADES CODIGO SUBPARTIDAS
COMERCIALIZADORA
ITH S.A. 395 44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
ESI 28 44071000
44072400
44072500
44072600
44079100
as
ENTIDADES
MAPRINTER
ALMACENES
UNIVERSALES S5.A,
CODIGO
271
6 de septiembre de 1999
SUBPARTIDAS
44079200
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129900
. 44079100
44079200
44101100
44109000
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
6 de septiembre de ‘1999
ENTIDADES CODIGO
CARACOL S.A. 139
COMPANIA
CONTRATISTA DE OBRAS
PARA LA AVIACION S.A, 341
COMERCIAL MATCO S.A. 89
COMETAL 106
CONSUMIMPORT 10
CORP. ATLANTIDA S.A. 248
GACETA OFICIAL
SUBPARTIDAS
44113100
44071000
44072900
44079100
44079900
44121300
44121400
44122200
44122900
44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
44071000
44129900
44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
ENTIDADES
CORP. CUBA RON S.A,
CORP. GAVIOTA S.A.
CORP. HABANOS S.A.
ECIMETAL
EMIAT
Suen a 44122300
394
SUBPARTIDAS
44122900
44129200
44129300
44129900
195 44079100
102 44121300
44121400
44121900
44122200
CODIGO
i
‘et
1 er
erat, "44122900
. 44129200
44129300
44129900
150 44072900
44079900
. 44 44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
50 44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
896
ENTIDADES CODIGO
' EMP. COMERCIALIZADORA
ALCUBA 370
EMP. IMP. EXP.
CONSTRUCCION “IMECO†151
eS}
EMP, ACUED, ALCANT.
DEL OESTE DE C. HAB, 396
EMP. IMPORT.
DEL NIQUEL 122
EMP. PROV.
STROS/TRANSP. C. HAB. 272
GACETA’ OFICIAL
SUBPARTIDAS
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
44111900
44112900
44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121900
44122900
44129900
44071000
44072500
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44071000
44072400
44072500
ENTIDADES
EMPROMAVE
EMPROSIME
" EMPROVA
6 de septiembre de 1999 ~
SUBPARTIDAS
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100 .
44113900
44119100
44119900
44122200
44122900
44129200
44129300
44129900
66 44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
116 44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129900
93 44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
CODIGO
6 de septiembre de 1999
ENTIDADES CODIGO
ESCO 191
FIRMA COMERCIAL
AVOS 354
FIRMA COMERCIAL
CICLEX 379
FIRMA COMERCIAL
IMPORMAR 398
SUBPARTIDAS
GACETA OFICIAL
ENTIDADES
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
FIRMA COMERCIAL
IMPORTADORA
“SERVIMPORTâ€
FIRMA COMERCIAL
PESMAR
44071000
44072400
44079900
44121300
44121400
44121900
44121900
44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
INTERFEST
44109000
CODIGO
441
399
196
897
SUBPARTIDAS
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129800
44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
44071000
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
44071000
44072400 °
44072500
44072600
898
ENTIDADES CODIGO SUBPARTIDAS
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
ea 44111900
; 44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
SERVICEX N° 1 176
RESOLUCION N° 375/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Esta-
do y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién N? 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable-
cido .el procedimiento para solicitar la autorizacién re-
Querida para el otorgamiento de contratos de comisidn
t
‘
GACETA OFICIAL
ALE ET ALS RS OSES I ATS PE SPST GEG SS A SS TS ES GE SA SITE RENE TOE.
G de septiembre de 1999
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana IME<
XIN, S.A., ha formalizado segin el procedimiento estas
lecido, solicitud de autorizacién para otorgar un con-
trato de comisién con la compafifa espafiola SANCHEZ
PLA, S.A., para la venta, en consignacién, de las mera
cancias de importacién gue en la propia solicitud se de4
tallan. 3 or oS
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, \ /
Resuelvo: }
PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana
IMEXIN, S.A., para otorgar un contrato de comisién con
la compafiia espafiola SANCHEZ PLA, S.A., para la ven4
ta, en el territorio nacional, de mercancias importadas en
consignacion, las que a nivel de subpartidas arancelarias
se consignan en el anexo N® 1 que forma parte inte-=
grante de la presente resolucién.
SEGUNDO: La sociedad mercanti] cubana IMEXIN,
S.A., viene obligada, de conformidad a lo dispuesto en la
Resolucién N° 44, dictada por el que resuelve en fecha
1? de febrero de 1999, a reportar mensualmente a la
Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién la in2
formacién estadistica de las mercancias importadas que
permanecen en los almacenes bajo el régimen de con~
signacién a su cargo, segun los modelos establecidos en
la precitada resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente reso-~
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contratos de comisién, formalice su
inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de Co-
misioén, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptia
blica de Cuba.
De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta disposicidn especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisién en cuestiédn y
por anulada la autorizaciédn por la presente concedida.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercia
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis4
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Reptiblica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comers
cio Exterior, a 2 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N° 378/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comera
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Conseja
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Estaa
do y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién N° 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue establea
6 de septiembre de 1999
cido el procedimiento para solicitar la autorizacién re-
querida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignaci6n.
POR CUANTO: La empresa CONSUMIMPORT ha for-
malizado, segin el procedimiento establecido, solicitud
de autorizacién para otorgar un contrato de comisién
con la compajifa espafiola ANJUBE, S.L., para la venta,
de las mercancias almacenadas en régimen de depésito
de aduana que en la propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estaa -
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la empresa CONSUMIMPORT
para otorgar un contrato de comisidn con la compafiia
espafiola ANJUBE, S.L., para la venta, en el territorio
nacional, de mercancias almacenadas en régimen de de-
posito de aduana, las que a nivel de subpartidas aran-
celarias se consignan en el anexo N? 1 que forma parte
integrante de la presente resolucion,
SEGUNDO: La empresa CONSUMIMPORT viene obli-
gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 8 de mayo
de 1995, a reportar mensualmente a la Direcci6n de Es-
tadisticas, Analisis y Planificacién la informacion esta-
distica de las mercancias. importadas del régimen de
depdsito de aduana, segtin el modelo establecido en la
precitada resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contratos de comision, formalice su
inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de Co-
misién, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
De no proceder a la inscripcidn en el plazo establecido
en esta disposiciédn especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisién en cuestion y
por anulada la autorizacién por la presente concedida.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, 2
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N?® 379/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N®? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Esta-
do y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién N? 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable~
GACETA OFICIAL | 899
cido el procedimiento para solicitar la autorizacién re-
querida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.
POR CUANTO: La empresa CONSUMIMPORT ha for-
malizado, segin el procedimiento establecido, solicitud
de autorizacién para otorgar un contrato de comisién
con la compafiia canadiense BIG BEN POWER CORPO-
RATION, para la venta de las mercancias almacenadas
en régimen de depésito de aduana que en la propia soli«
citud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la empresa CONSUMIMPORT
para otorgar un contrato de comisién con la compafiia
canadiense BIG BEN POWER CORPORATION, para la
venta, en el territorio nacional, de mercancias almace-
nadas en régimen de depdsito de aduana, las que a nivel
de subpartidas arancelarias se consignan en el anexo
N° 1 que forma parte integrante de la presente reso-
lucién.
SEGUNDO: ҠLa empresa CONSUMIMPORT viene obli-
gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N?
237, dictada por el que resuelve en fecha 8 de mayo de
1995, a reportar mensualmente a la Direccién de Estadis-
ticas, Andlisis y Planificacién la informacidn estadistica
de las mercancias importadas del régimen de depdsito
de aduana, segtin el modelo establecido en la precitada
resoluci6on.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente reso-
lucién, para que la entidad awiorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contratos de comisién, formalice su
inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de Co-
misién, adscrito a la Camara de Comercio de la Rept-
blica de Cuba.
De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta disposicién especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisién en cuestién y
por anulada la autorizaciédn por la presente concedida.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Reptiblica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 380/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comera
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Estas
do y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
2
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4
4
900
GACETA OFICIAL
6 de septiembre de 1999
POR CUANTO: Por la Resolucién N° 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable-
cido el procedimiento para solicitar la autorizacién re-
querida para el otorgamiento de ccontratos de comision
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion,
POR CUANTO: La entidad EMEXCON, ha formaliza-
do, segun el procedimiento establecido, solicitud de auto-
rizacién para otorgar un contrato de comisién con la
compania espafiola DIMAN 92, S.L., para la venta, en
consignacién, de las mercancias de importaciédn que en
la propia solicitud se detallan.
POR TANTO:': En uso’ de las facultades que me esian
conferidas, \ ~
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la entidad EMEXCON, para
otorgar un contrato de comisiédn con la compafia espa-
fiola DIMAN 92, S.L., para la venta en el territorio na-
cional, de mercancias importadas en consignacion, las
que a nivel de subpartidas arancelarias se consignan en
el anexo N® 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion. XQ
SEGUNDO: La entidad EMEXCON, viene obligada, de
conformidad a lo dispuesto en la Resolucidn N° 44, dic-
tada por el que resuelve en fecha 1° de febrero de 1999,
a reportar mensualmente a la Direccidn de Estadisticas,
Analisis y Planificacion la informacion estadistica de las
mercancias importadas que permanecen en los aimace-
nes bajo el régimen de consignacién a su cargo, segun
los modelos establecidos en la precitada resolucion,
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificaciédn de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contratos de comisién, formalice su
inscripciédn en el Registro Nacional de Contratos de Co-
misién, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
De no proceder a la inscripciédn en el plazo establecido
en esta disposicién especial, se eniendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisién en cuestion y
por anuiada la autorizacién por la presente concedida.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio de] Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial] para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 381/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Esta-
"
*
do y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades .Mercantiles .Extranjerasâ€,. esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de las soli-
citudes de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la entidad francesa BEX, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacion de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Reptblica de Cuba, a la entidad francesa
BEX, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la entidad
BEX, S.A., en Cuba, a partir de la renovacion de la
licencia, sera la realizacién de actividades comerciales
relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas
y subpartidas arancelarias se describen en el anexo
N° 1 que forma parte integrante de la presente reso-
lucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucidn, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. E
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispues-
to en la presente resolucion.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
ciédn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A.,
ala Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi«
vese el original de la misma en la Direccion Juridica,
6 de septiembre de 1999
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 4 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Extericr
RESOLUCION .N? 382/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Esta-
do y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’â€, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de las soli-
citudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la entidad de las Islas Virgenes Britdnicas
VIMA WORLD, Ltd.
POR TANTO: En uso de las facultades que me esta;
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la entidad de las
Islas Virgenes Britanicas VIMA WORLD, Ltd.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la entidad
VIMA WORLD, Ltd., en Cuba, a partir de la renovacién
de la licencia, sera la realizaci6n de actividades comer-
ciales relacionadas con las mercancias que a nivel de
partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciédn, no autoriza la realizacidn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y. garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispues-
to en la presente resolucion.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
GACETA OFICIAL
a er eee eee ee
901
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Rept-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la companiag ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 4 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N? 383/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el] Comité Ejecutivo del Consejo
Ge Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, |
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Esta-
33 y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, ““Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’â€, esta-
blece el procedimiento para la tramitaciédn de las soli-.
citudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Reput-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la entidad libanesa PHOENICIA TRADING
AFRO.ASIA Co.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la entidad libanesa
PHOENICIA TRADING AFRO.ASIA Co.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la entidad
PHOENICIA TRADING AFRO.ASIA Co., en Cuba, a
partir de la renovacion de la licencia, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de subpartidas arancelarias se describen
en el anexo N° 1 que forma parte integrante de la pre-
sente resolucién. ;
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizaciédn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general ~—"
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-,
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-_
902
GACETA OFICIAL
6 de septiembre de 1999,
——————————————————
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjevas
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispues-
to en la presente resolucion.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda, Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
io Exterior, a 4 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
REPL SEP LLP PEP PEEP LEP PPP LLP PLAT RIGOR PSE
ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA
RESOLUCION N® 23/99
POR CUANTO: La disposicion final del Decreto-Ley
N? 162 de fecha 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la
Aduana General de la Republica para dictar las normas
complementarias necesarias para la mejor ejecucion de
lo dispuesto en dicho decreto-ley, asi como para esta-
blecer los plazos y forma en que deben cumplimentarse
las declaraciones, formalidades, entrega de documentos,
notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana
previstas en el mismo.
POR CUANTO: La Resolucidn N® 22, de fecha 26 de
noviembre de 1993, del Jefe de la Aduana General de la
Reptiblica, puso en vigor las ‘“‘Normas sobre la exporta-
cién temperal para perfeccionamiento pasivo’, las que
requieren ser adecuadas para la mejor aplicacién de lo
dispuesto en el antes mencionado Decreto-Ley N° 162,
referido a dichos regimenes aduaneros.
. POR CUANTO: Se hace necesario estaolecer las nor-
mas para la aplicacién del régimen de exportacion tem- -
poral para perfeccionamiento pasivo, para la mejor eje~
cucién de lo dispuesto al respecto en e] Decreto-Ley N?
162.
POR CUANTO: El que resucive fue designado Jefe de
la Aduana General de la Republica por Acuerdo N® 2867
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha
2 de marzo de 1998, |
POR TANTO: En el ejercicio de Jas facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Foner en vigor las Nert{as para la aplica-
cién del régimen de exportacion temporal para perfec-
cionamiento pasivo; las que se anexan a esta resolucion
formando parie de la misma.
SEGUNDO: La presente resolucidn entrara a regir a
partir del dia 1° de octubre de 1999.
TERCERO: Se deroga la Resolucion .N? 22, de fecha
26 de noviembre de 1993, del Jefe de la Aduana General
de la Republica y cuantas mas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a Jo que por esta resolucion
se dispone.
CUARTO: Comuniquese la presente al Sistema de Or-
ganos Aduaneros, al Ministerio de Finanzas y Precios, al
Ministerio del Comercio Exterior, y a cuantas mas per-
sonas naturales o juridicas corresponda conocer. Publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento. Archivese el original en la Direccion de
Asuntos Legales de esta Aduana General de la Republica.
DADA en la Aduana General de la Republica, en
Ciudad de La Habana, a 30 de agosto de 1999,
Pedro Ramon Pupo Pérez
Jefe Aduana General de la Republica
NORMAS PARA LA APLICACION
DEL REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL
PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
CAPITULO I
GENERALIDADES
SECCION UNICA
ARTICULO 1.—Las presentes normas son complemen-
tariag del Decreto-Ley N° 162 de aduanas, de fecha 3
de abril de 1996 y regulan el control de mercancias bajo
el régimen de exportacion temporal para perfecciona-
miento pasivo, en lo adelante, régimen.
ARTICULO 2.—Para la aplicacién de las presentes nor-
mas, los términos utilizados en la misma se entenderan,
a todos los efectos, tal y como se encuentran definidos
en el Glosario de Términos Aduaneros, puesto en vigor
por la Resolucién N? 33 de fecha 18 de octubre de 1995,
del Jefe de la Aduana General de la Republica.
ARTICULO 3.—Podran acogerse a los beneficios de
este régimen toda clase de mercancias que se encuentren
en libre circulacién, incluyendo las semimanufacturadas,
asi como las materias primas para ser sometidas en el
extranjero a una transformacién, elaboraci6n o repara-
cidn, mercancias que serdn exportadas para posterior-
mente reimportarlas.
ARTICULO 4.—Podran beneficiarse del régimen piezas
completamente terminadas y sin fines de ulterior trans-
formacidn, pero con la expresa condicidn de que tengan
el inconfundible destino de ser utilizadas como elementos
complermentarios e indispensables para ultimar una trans-
formacion, elaboracién o reparacién realizada con mer-
cancias exportadas en el mismo régimen.
CAPITULO II
SECCION PRIMERA
De las ‘obligaciones del solicitante
ARTICULO 5.—Son obligaciones del solicitante:
a) formular una solicitud por escrito ante la Aduana
de Despacho, en original y dos (2) copias, con diez
(19) dfas de antelacién a la presentacion de la de-
claracién de mercancias, la que debe contener:
@ Entidad solicitante.
@ Domicilio legal, telefono y fax.
) Si el perfeccionamiento consiste en una transfor-
macion, claboracién o reparacién y las operaciones
a que seran sometidas,
@ Domicilio legal, teléfono y fax de la entidad soli-
citante.
@ Mercancia que se acogeré al régimen.
@ Que se acredite que la transformacién, elaboracion
o reparacion no sea posible realizar en el pais o
6 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
503
ane PEE ROPE EP ELEY IY SR ST TO EE PE IT NT ETA SEED PP EE LE A LS EE TE
que pudiendo realizarse es beneficioso para la
economia, que se efectte en el extranjero.
@ Plazo para la reimportacidn.
@ Pais en el que se realizaran las operaciones de
perfeccionamiento.
@ Estimado del valor que se le agregara a las mer-
cancias en el proceso de perfeccionamiento.
@ Lugar y fecha de la solicitud y firma del solici-
tante.
b) proporcionar todas las facilidades para que la adua-
na pueda realizar el reconocimiento de las mercan-
cias y sellar,
c) garantizar el marcaje de las mercancias, una vez
que se haya efectuado el reconocimiento de las mer-
~ cancias,
d) suministrar la informacion que le Sea solicitada por
las autoridades aduaneras relativas al disfrute del
régimen, y
e) depositar una garantia cuando proceda.
SECCION SEGUNDA
De las autorizaciones
ARTICULO 6.—Si faltara algun dato en el escrito de
solicitud a que se refiere el articulo anterior, éste sera
devuelto al interesado y deberad subsanarse en un tér-
mino de tres (3) dias habiles. La falta de subsanacién
produce el efecto de tener el escrito por no presentado.
ARTICULO 7.—La autorizacion y otorgamiento del dis-
frute del régimen correspondera al Jefe de la Aduana
de Despacho, quien podra delegar dicha facultad en un
especialista de la propia aduana.
ARTICULO 8.,—El Jefe de la Aduana de Despacho o
persona en quien éste delegue, emitira la autorizacion
para el disfrute del régimen dejando constancia en los
tres (3) ejemplares del documento o denegara dicho dis-
frute en un término que no excedera de tres (3) dias
habiles contados a partir de presentada la solicitud, en
el propio escrito firmando y seflalando nombre y ape-
llidos, cargo y firma de quien autoriza, fecha y cuno de
la unidad. é
Al interesado se le entregara una copia como constan-
cia de haberse aprobado el régimen.
ARTICULO 9.—La autorizacion solo se concedera:
a) a personas juridicas autorizadas a realizar operacio-
nes de comercio exterior o que acrediten la autori-
zacion eventual otorgada por el Ministerio de Co-
mercio Exterior,
b) cuando sea posible su identilicacién que acredite
fehacientemente, en el momento de la reimportacion,
que son las mismas exportadas,
ce) aquellas mercancias que no estén sujelas a prohibi-
ciédn por razones de moralidad, sanidad, seguridad u
orden publico, y
d) cuando se constiluya la garantia a que se refiere el
capitulo IV, de haberse exigido la misma por la
aduana.
ARTICULO 10.—La denegacién del régimen le sera
comunicada al solicitante por el Jefe de la Aduana por
escrito fundado, en un término que no excedera de los
cinco (5) dias habiles contados a partir de presentada
Ja solicitud.
ARTICULO 11.—Los plazos de permanencia de las mer-
cancias en el extranjero, no debera exceder de un (1)
aflo. a
_ Las prorrogas dentro del alo que otorga la Aduana de
Despacho corresponde vtorgarla al propio Jefe de la
Aduana de Despacho, o persona en quien éste delegue.
ARTICULO 12.—Excepcionalmente por razones justi-
ficadas podra solicitarse prorroga del plazo de perma-
nencia en el extranjero por un periodo de hasta un (1)
ano mas.
ARTICULO 13.—Las prorrogas por mas de un (1) afio,
solo las podra otorgar el Delegado Territorial, Jefe Adua-
na Independiente o Especial.
Dicha solicitud debera presentarse ante la Aduana de
Control con treinta (30) dias de antelacion al vencimien-
to del plazo concedido en la autorizacidn anterior.
ARTICULO 14.—No se admitirdn solicitudes de pro-
rroga, vencido el plazo a que se refiere el articulo ante-
rior, debiendo ser ‘reimportadas las mercancias en un
plazo de sesenta (60) dias o declararse la exportaci6n
definitiva.
ARTICULO 15.—El escrito de solicitud de prorroga se
presentara en original y copia y contendra las referencias
de la autorizacién anterior e indicaran en su caso, el
plazo de prorroga que se interesa, las razones y las Cir-
cunstancias que motivan la peticion,
ARTICULO 16,.—Los plazos de prérroga se contardn a
partir de la fecha de vencimiento del plazo otorgade
anteriormente y. en ningun caso podra exceder de los
limites establecidos en los articulos 12 y 13.
CAPITULO III
DEL CONTROL DEL REGHVMEN
ARTICULO 17.—La Aduana de Control para las mer-
cancias acogidas al régimen sera la de Despacho.
ARTICULO 18.—Para el despacho de las mercancias
acogidas al régimen se presentaran los documentos si-
guientes:
a) declaracion de mercancias bajo el régimen,
b) documentos complementarios establecidos en las nor-
mas vigentes para el despacho aduanero de las mer-
cancias, y ;
c) documento donde conste que la solicitud del régimen
ha sido aprobada por la aduana.
ARTICULO 19.—La autoridad aduanera a fin de iden-
tificar las mercancias a exportar sujetas al régimen po-
dra recurrir, segun el caso a:
a) la indicacién o la descripcidn de marcas particulares
o de numeros de fabricacion,
b) descripcién de la mercancia que sera reimportada, y
c) los analisis fisico-quimicos.
ARTICULO 20.—La aduana realizara los controles do-
cumentales, asi como los reconocimientos fisicos de las
mercancias que se exporten o reimporten bajo este ré-
gimen.
CAPITULO IV
DE LA GARANTIA
ARTICULO 21.—La aduana podra exigir la constitu-
ciédn de una garantia que asegure el cumplimiento de
cualquier obligacién contraida o por contraer por el ti-
tular del régimen derivada del disfrute del régimen,
ARTICULO 22.—El monto de Ja garantia no sera ma-
yor que los derechos de aduanas adeudables por las
rmereancias por el valor agregado en el proceso de per-
feccionamiento y su ejecucion o devolucién se ajustara
a lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 23.—Vencido el término otorgado por la
aduana y de no haberse realizado la reimportaci6n ni
solicitada la prorroga prevista en el articulo 14, la adua-
904
GACETA OFICIAL
6 de septiembre de 1999
mmc SN A NA AS SE DO ERTS ASSES: FPP RSS SS ARSED
na ejecutara de oficio la garantia y cancelara el régimen
exigiendo al titular explicacidn sobre las causas del in-
cumplimiento a los efectos de Ja aplicaciédn .o no: de lo
dispuesto en el Decreto N? 207 para dicha infraccién.
; CAPITULO V
DE LA REIMPORTACION DE MERCANCIAS
SUJETAS AL REGIMEN
DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO
ARTICULO 24,—La presentaci6n de la declaraci6n de
mercancias para la formalizacién de las mercancias su-
jetas al régimen se realizo2% en la Aduana de Control.
ARTICULO 25.—Las mercancias sujetas al régimen,
podran reimportarse por cualquier aduana del territorio
nacional, en uno o en varios embarques, y se procedera
a enviar en traénsito aduanero, si la operacién se va a
realizar por una distinta a la de control, debiendo pre-
sentarse los documentos siguientes:
a) copia certificada de la declaraci6n de mercancias
anterior que ampara la exportacion bajo el régimen,
b) declaraciébn de mercancias que ampara el régimen de
reimportacion, y
c) factura comercial que desglose los gastos efectuados
para la reparacioén, transformacion o elaboracion sin
perjuicio de los demas medios probatorios que pu-
diera exigir la aduana para tener por cumplida la
condicion, asi como también los documentos com-
plementarios establecidos en la norma de despacho
de las mercancias.
En el momento del despacho el declarante abonara los
derechos correspondientes por los valores de las mercan-
cias utilizadas en el proceso de perfeccionamiento.
CAPITULO VI
DE LA EXPORTACION DEFINITIVA
ARTICULO 26.—Se consideran exportadas definitiva-
mente las mercancias cuando el titular del régimen, for- .
maliza la operacién ante la aduana acompafiada de la
declaraci6n de mercancias anterior.
CAPITULO VII —
EXTINCION DEL REGIMEN
ARTICULO 27.—El régimen se extingue cuando las
mercancias:
a) hayan sido reimportadas bajo control aduanero,
b) se exporten definitivamente,
c) cuando la mercancia haya sido destruida por cual-
quier causa, previa notificacién escrita a la aduana,
fundada y acompafniada de los documentos que acre-
diten dicho particular, o
cuando las mercancias sujetas a este régimen sufrie-
ran destruccién total o parcial, pérdidas o desper-
fectos en el extranjero que impidan su reimporta-
cién, el exportador de la misma lo acreditara ante
la aduana por la que efectud la exportacién antes
de finalizar el tiempo para reimportar la mercancia,
mediante el documento probatorio correspondiente
expedido por el proveedor o fabricante de la mer-
cancia. i
d
~
|
Full Text |
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 1999
ANO XCVII -
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220
Numero 55 — Precio $0.10
Pagina 889
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Disponer que JOSE ARMANDO GUERRA
MENCHERO, embajador extraordinario y plenipotencia-
rio de la Republica, cese como acreditado ante el Go-
bierno de la Republica Popular China, por término ae
mision.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revoluciédn, en Ciudad de
La Habana, a 2 de septiembre de 1999,
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Designar a ALBERTO RODRIGUEZ ARU-
FE, en el cargo de embajador extraordinario y pleni-
potenciario de la Republica.
SEGUNDO: Disponer que ALBERTO RODRIGUEZ
ARUFE, embajador extraordinario y plenipotenciario de
la Republica, se acredite ante el Gobierno de la Repu-
blica Popular China.
-TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 2 de septiembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Disponer que HERMES HERRERA HER-
NANDEZ, embajador extraordinario y plenipotenciario
de la Republica, cese como acreditado ante la Santa Sede,
por término de mision.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Ravalicicn, en Ciudad de
La Habana, a 2 de septiembre de 1999,
_ Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Designar a ISIDRO GOMEZ SANTOS, en
el cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario
de la Republica.
SEGUNDO: Disponer que ISIDRO GOMEZ SANTOS,
embajador extraordinario y plenipotenciario. de la Re-
publica, se acredite ante la Santa Sede.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 2 de septiembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO N° 267
POR CUANTO: El Decreto-Ley N? 99, de 25 de di-
ciembre de 1987, “De las contravenciones personales’,
establece el procedimiento general para sancionar las
contravenciones cometidas por las personas naturales y
en su disposicién final PRIMERA, faculta expresamente
al Consejo de Ministros para que defina y determine las
sanciones imponibles por su comisi6n.
POR CUANTO: De conformidad con el articulo 60 del
Decreto-Ley N? 182, “De normalizaciédn y calidadâ€, de
23 de febrero de’ 1998, se hace necesario establecer las
acciones u omisiones no constitutivas de delito que in-
frinjan las regulaciones establecidas en dicho decreto-ley,
a fin de aplicar las medidas que correspondan y deter-
minar las personas facultadas para imponerlas y para
resolver los recursos de apelacién que se interpongan.
8950 GACETA OFICIAL |
6 de septiembre de 1999
SCPE SEMPRE RENEE EERSTE PR PZ SRA Sg NB Se SSE SPE DSS SEALED TE SE SSP ED ISITE,
POR TANTO: El Comité Ejecutivo- del Consejo de
Ministros, en uso de las facultades que le estan confe-
ridas, decreta lo siguiente:
CONTRAVENCIONES
DE LAS REGULACIONES ESTABLECIDAS
SOBRE NORMALIZACION Y CALIDAD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—Este decreto es aplicable a las personas
maturales que incurran en las conductas infractoras o
violatorias de los preceptos del Decreto-Ley NY 182, “De
normalizacién y calidadâ€, de 23 de febrero de 1998, que
Se establecen en este cuerpo legal.
ARTICULO 2.—-Los términos técnicos utilizados en el
presente documento se relacionan en el Decreto-Ley N?
182, ~
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES APLICABLES
POR INFRACCIONES AL DECRETO-LEY
DE NORMALIZACION Y CALIDAD
ARTICULO 3.—Las sanciones aplicables a las infrac-
ciones y violaciones de las regulaciones establecidas en
el Decreto-Ley N? 182, seran las siguientes:
a) multas,
b) obligacién de hacer.
CAPITULO III
DE LAS CONTRAVENCIONES
Y MEDIDAS A APLICAR
ARTICULO 4—Contraviene las regulaciones de nor-
malizacién y calidad establecidas en el Decreto-Ley N?
182, el que cometa, autorice o permita que asi se haga,
cualquiera de Jas violaciones al mismo que a continua-
cidn se describen:
a) suministre productos o preste servicios que no cum-
plan con los requisitos obligatorios establecidos en la
legislacién vigente o en los documentos normativos
que les sean aplicables a los mismos. Se le impondra
una multa de 1000 pesos y la obligacion de suspender
Ja produccién o comercializacién del producto o la
prestacién del servicio,
b) no elimine las infracciones sefialadas durante una
inspeccién estatal de la calidad por una autoridad
competente, dentro de los plazos que fueron acorda-
dos. Se le impondra una multa de 300 pesos,
c) obstaculice la ejecucién de la inspeccidn estatal de
Ja calidad en una entidad, o no preste la colabora-
cién solicitada para su desarrollo, en especial lo re-
lacionado con’el acceso a las instalaciones, los datos
a suministrar y Jas comprodaciones a realizar, asi co-
mo no facilite las muesiras que sean necesarias
tomar y la ejecucion de sus correspondientes ensayos,
sean éstos en la propia entidad o en otras donde se
realizan habitualmente o debievan realizarse. Se le
impondra una multa de 300 pesos,
d) altere las muestras de productos, las informaciones,
certificados o datos resultante de las inspecciones,
mediciones o ensayos que se les realizai. Se le im-
pondra una multa de 1900 pesos,
jncumpla las normas cubanas obligatorias y demas
documentos normativos de este caracter que Jes sean
aplicables, 0 no eXija y controle su cumplimiento
cuando corresponda. Se le impondra una multa de
1000 pesos,
f) haga declaracion, referencia, publicidad u ostentacion
—
€)
de la condicién de acreditada de una entidad para
realizar una labor, actividad o funcidn especifica,
en los casos que no se Je haya otorgado la corres-
pondiente acreditacién o la misma no esté vigente.
Se le impondra una multa de 1000 pesos,
haga declaracién, referencia, publicidad u ostentacion
de la condicion de certificado de un producto, ser-
vicio o sistema de la calidad, o coloque una marca
de conformidad en un producto, a su envase o eti-
queta, en los casos que no se le haya otorgado la
correspondiente certificacién, o la misma no esté
vigente. Se le impondra una multa de 1000 pesos y la
obligacién de suspender la comercializacién de los
productos que ostenten indebidamente la marca de
conformidad,
h) haga declaracién, referencia, publicidad u ostenta-
cién de que una entidad realiza actividades de cer-
{ificacién, sin que realmente esté autorizada para
ello. Se le impondra una multa de 1000 pesos.
CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS
PARA IMPONER LAS MEDIDAS ‘Y RESOLVER
LOS RECURSOS DE APELACION
ARTICULO 5.—Las autoridades facultadas para com-
probar la comisién de las infracciones seNaladas en el
articulo anterior e imponer las sanciones correspondien-
tes, son los inspectores estatales del sistema de la Ofi-
cina Nacional de Normalizacion, asi como los inspectores
en funciones que se determinen oportunamente, desig-
nados por el Jefe de dicha oficina.
ARTICULO 6.—La autoridad competente para conocer
~
&
_y resolver los recursos de apelacién que se interpongan
contra el acto de imposicion de las multas y demas me-
didas sera el Director de la Oficina Territorial de Nor-
malizacién, el que actuarad en los términos y plazos es-
tablecidos en la legislacidn contravencional vigente.
Contra lo resuelto por este director, no se concedera
recurso alguno.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta a la Oficina Nacional de Nor-.
malizacién para dictar las normas complementarias que
se requieran para el cumplimiento de lo establecido en
este decreto.
SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan al presente decreto, que
comenzara a regir a partir de su publicacion en la Gace-
ta Oficial de la Republica,
DADO en el Palacio de la Revolucién, a 3 de septiem-
bre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
José Luis Rodriguez
Ministro de Economia y Planificacion
Carlos Lage Davila
Secretario del Consejo de Ministros
y de su Comité Ejecutivo
BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCION N® 75/99
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar y flexi-
bilizar las normas que rigen la exportacion e importacién
de moneda nacional de curso legal por pasajeros a su
6 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
891
Sa SI EST PRT OS SB NT BES ACTER PE RN IP LT ET I OS EE EIT SL SE SE TE
arribo o salida del territorio nacional, estableciendo ‘nue-
vas disposiciones sobre la materia.
POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 172 “Del Banco
Central de Cubaâ€, de 28 de mayo de 1997, en su articulo
1 reconoce al Banco Central de Cuba como sucesor del
Banco Nacional de Cuba en el desempefio de las fun-
ciones del banco central que esta institucion ejercid6, lo
que incluye sus atribuciones y funciones respecto a la
exportacion e importaci6én de moneda nacional.
POR CUANTO: El mencionado Decreto-Ley N? 172
en sus articulos 3, 10 y 17, establece que el Banco Central
de Cuba debe velar por la estabilidad del poder adquisi-
tivo de la moneda nacional; propone la politica mone-
taria del pais y, una vez aprobada, dirige de manera
independiente su.aplicacion; tiene el derecho exclusivo
de la emision de la moneda nacional; regula la cantidad
de dinero en circulacion; lo que incluye el control sobre
la exportacién e importacioén de efectivo en moneda
nacional.
POR CUANTO: El Ministro-Presidente del Banco Cen-
tral de Cuba tiene entre sus facultades, acorde con el
mencionado Decreto-Ley N® 172, en su disposicién final
PRIMERA, la de dictar cuantas disposiciones legales
sean necesarias para el] cumplimiento de lo dispuesto en
el mismo; y en su articulo 36 inciso a) preceptua que
las resoluciones, instrucciones y demas disposiciones que
dicte e] Presidente del Banco Central de Cuba en el
ejercicio de sus funciones, serdn de caracter obligatorio
para todos los organismos, Organos, empresas y entidades
econémicas estatales; organizaciones y asociaciones eco-
nomicas o de otro caracter; cooperativas, el sector pri-
vado y la poblacion.
POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
en virtud del acuerdo del Consejo de Estado, de fecha
13 de junio de 1997,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
Dictar las siguientes
NORMAS SOBRE LA EXPORTACION
E IMPORTACION DE MONEDA NACIONAL
POR PASAJEROS
PRIMERO: Es libre la exportaci6n por pasajeros que
salen del pais, de moneda nacional de curso legal, en
cualquier denominacion, en sumas que no excedan los
cien pesos cubanos y el instrumento de pago denomi-
mado peso convertible, en sumas que no excedan los
doscientos pesos convertibles.
SEGUNDO: Es libre la importacidn por pasajeros que
arriban al pais, de moneda nacional de curso legal, en
cualquier denominacion, en sumas que no excedan los
cien pesos cubanos y el instrumento de pago denominado
peso convertible, en sumas que no excedan los doscientos
pesos convertibles.
TERCERO: A su salida del pais, los pasajeros que
pretendan extraer moneda nacional y pesos convertibles
en sumas que excedan la cantidad antes sefalada, de-
berdn acreditar ante la autoridad aduanera correspon-
diente su adquisiciOn licita en el territorio nacional con
fines de exportacién sin caracter comercial, mediante la
presentacién de los comprobantes emitidos por estable-
Cimientos autorizados para ello o de la autorizacién ex-
pedida por el Banco Central de Cuba; segun el caso.
CUARTO: Queda prohibida la exportacidn de moneda
nacional mediante envios sin caracter comercial,
QUINTO: La importacién y exportacién de piezas
desmonetizadas y de especimenes nacionales con caracter
numismatico, estan sometidas a las regulaciones espe-
cificas dictadas al efecto.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Las oficinas bancarias con las cuales rea-
liza sus operaciones la aduana, le brindaran a titulo no
oneroso, los servicios que ésta requiera para controlar
el cumplimiento de las normas establecidas en la pre-
sente resolucion,
SEGUNDA: Cuando en el ejercicio de la funcién de
control a que hace referencia esta resolucion, la unidad
de aduana correspondiente disponga el decomiso de mo-~
neda nacional o peso convertible, cursarad comunicacién
a la oficina bancaria con la cual realiza sus operaciones
una vez que se haga firme la resolucion dictada, adjun-
tando copia de la misma a fin de que ésta Ultima noti-
fique de inmediato al Banco Central de Cuba para que
resuelva lo que proceda.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Quienes infrinjan lo aqui dispuesto seran
objeto de las sanciones previstas en la legislacién espe-
cial vigente en materia aduanera, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que le sea exigible.
SEGUNDA: La Direccién de Operaciones del Banco
Central de Cuba queda facultada para emitir cualquier
reglamentacion adicional que requiera la instrumenta-
cidn de la presente resolucion.
TERCERA: Se deroga parcialmente la Resolucion 132
de 26 de abril de 1961 en lo relacionado con exportacién
e importacién de moneda nacional; se deroga en su tota-
lidad la Resolucién 292 de 11 de septiembre de 1989, am-
bas del Presidente del Banco Nacional de Cuba, y cuan-
tas disposiciones legales 0 reglamentarias se opongan a
lo dispuesto en esta resolucion.
CUARTA: La presente resolucién entrara en vigor a
los sesenta dias posteriores a la fecha de su firma.
COMUNIQUESE a los vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor, al Director de Operaciones y demas
directores del Banco Central de Cuba; a los presidentes
de bancos e instituciones financieras no bancarias y, al
Jefe de la Aduana General de la Republica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica de
Cuba para general conocimiento, y archivese el original
en la Secretaria del Banco Central de Cuba.
DADA en Ciudad de La Habana, a 2 de septiembre de
1999. et TR
Francisco Sobcron ‘Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba
PPPPPPIPPPPPEP PLP PPP PPP APP ARP PP PPP PLP
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N° 371/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virlud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Esta-
do y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Per la Resolucidn N? 507, de 25 de
B92
GACETA OFICIAL
6 de septiembre de 1999
LE A ELSIE I) ETE IE IN BS ELST FOE TEES BEE) EE YES SPER ES 8 RATES RES NSE IN EI. PPA VOU ETTORE ET TEER ES,
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable-
cido el procedimiento para solicitar la autorizaciédn re-
querida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién.
POR CUANTO: La empresa MAPRINTER ha formali-
zado, segun el procedimiento establecido, solicitud de au-
torizacién para otorgar un contrato de comisién con la
compafiia venezolana M & D TRADING, C.A., para la
venta, en consignacién, de las mercancias de importacién
que en la propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estéa
conferidas, } '
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la empresa MAPRINTER para
otorgar un contrato de comisiédn con la compafia vene-
zolana M & D TRADING, C.A., para la venta, en el
territorio nacional, de mercancias importadas en consig-
nacion, las que a nivel de subpartidas arancelarias se
consignan en el anexo N® 1 que forma parte integrante
de la presente resolucion.
SEGUNDO: La empresa MAPRINTER viene obligada,
de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N® 44,
dictada por el que resuelve en fecha 1° de febrero de
1999, a reportar mensualmente a la Direccidn de Estadis-
ticas, Analisis y Planificacién la informacién estadistica
de las mercancias importadas que permanecen en los
almacenes bajo el régimen de consignaciédn a su cargo,
seguin los modelos establecidos en la precitada resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificaciédn de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contratos de comisién, formalice su
inscripcidn en el Registro Nacional de Contratos de Co-
mision, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
De no proceder a la inscripcidn en el plazo establecido
en esta disposicién especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisiédn en cuestién y
por anulada la autorizaci6dn por la presente concedida.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 1° de septiembre de 1999.
Rieardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 372/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacioOn de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: Se ha incrementado la demanda de
distintos tipos y calidades de maderas y sus productos,
asi como la cantidad de entidades autorizadas a ejecutar
la importacién de éstos, verificandose en. la actualidad
la reanimacién de la industria maderera cubana.
POR CUANTO: Se hace necesaria la implementacién
de formas superiores de organizacién y coordinacién en-
tre las empresas especializadas en la compra, importacién
y distribucidn de las maderas y sus productos, para que
de conjunto apliquen una politica que conduzca a la
optimizaci6n de los precios de compra, reduccién de los
costos y el incremento en e] rendimiento de los recursos
financieros, asi como facilitar que las producciones na-
cionales sean competitivas. _
POR CUANTO: Coordinar adecuadamente la ejecu-
cién de la politica de importacién de las maderas y sus
productos, permitira al pais la racionalidad en la utili-
zacién de los financiamientos, de la obtencién de precios
mas ajustados a los del mercado internacional y de la
asesoria en cuanto a la mejor solucién a la demanda.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Crear el Comité Coordinador de Compras
e Importacién de las Maderas y sus Productos, en lo
adelante Comité de Maderas, que estard integrado por:
—Director de la Direccién de Evaluacién y Racionalidad
de las Importaciones del MINCEX, que lo preside.
—Directores o sustitutos oficiales de las entidades impor-
tadoras siguientes:
MAPRINTER, FIRMA COMERCIAL IMPORTADORA
EMSUNEX, TECNOIMPORT, TECNOTEX, DUJO IM-
PORT-EXPORT, EMEXCON, CUBALSE, COMERCIA-
LIZADORA ITH, S.A., GRUPO EXPORTADOR E IM-
PORTADOR DE LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE
LA CIUDAD, DISTRIBUIDORA CIMEX, S.A., COMER-
CIALIZADORA IMEXIN, S.A., ESI, SUMARPO A.C.,
ALMACENES EN CONSIGNACION “ALCONâ€, PRO-
DUCCIONES FIEL “PROFIELâ€, SERVICEX N® 4 Y
AZUIMPORT.
—Jefe del Departamento Agropecuario del Ministerio de
Economia y Planificacion. -
—Grupo Agroindustrial Forestal del Ministerio de la
Agricultura.
—Direccién de Derivados del Ministerio del Anicar.
—Union de Investigacién y Producciédn CUBA 9.
—Instituto de Sanidad Vegetal, perteneciente al Ministe-
rio de la Agricultura.
SEGUNDO: El Comité de Maderas que por esta reso-
lucién se crea, tendra las funciones siguientes:
@ Trazar y controlar la politica de compras de las ma-
deras y sus productos que son objeto de atencién po~
el Comité de Maderas.
@ Mantener atencién permanente a ice mercados exter-
nos de los productos trabajados por el Comité de Ma-
deras, intercambiando y valorando en sus sesiones las
informaciones disponibles sobre los mejores momentos
y mercados de compra, precios, suministradores, cali-
dades, condiciones de financiamiento, y otros aspectos
relativos a las importaciones, asi como la demanda na-
cional por producto/surtido, operaciones acordadas; sus
condiciones y ejecucidn. i
- @Conciliar los volimenes de compras. de los. adigaventes
6 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL 893
LL Ta eee PDA SRS Sc SSSA
tipos-de maderas de las entidades que integran el Co-
mité de Maderas.
@ Dirigir las entidades que integran el Comité de Ma-
deras hacia los mercados que ofrezcan las condiciones
mas competitivas en cuanto a calidad, precios, plazos
~de entrega y esquemas de reaprovisionamiento.
@ Conocer la situacién de la produccién nacional y sus
perspectivas con relacién a la demanda de los impor-
tadores.
TERCERO: El Comité de Maderas, en el ejercicio de
sus funciones se auxiliard de una secretaria permanente,
que tendra la funcién de recibir y trasladar a la misma
la documentacién que faciliten sus miembros, la corres-
pondencia general y las citaciones, asi como confeccionar
el orden del dia, las actas de las reuniones y los dictd-
menes.
CUARTO: Para el andlisis de cada operacién el Co-
mité de Maderas se ajustara a criterios comerciales re-
lativos a calidad, precios, plazos de entrega de las dis-
tintas ofertas u otros, considerando ademas, la produccién
nacional. —
QUINTO: Los compradores se abstendran de realizar
cualquier compra sin consultar previamente al Comité
de Maderas y sin que éste emita el correspondiente dic-
tamen, =
SEXTO: Los productos que seran objeto de atencidn
por el Comité de Maderas se relacionan en anexo adjun-
to, que forma parte integrante de‘la presente resolucién,
SEPTIMO: Las entidades autorizadas a realizar la im-
portacién de productos de la madera no contenidos en el
anexo a la presente, vienen obligados a asistir al Comité
de Madera cuando éste, en los casos que lo considere
procedente, lo requiera.
COMUNIQUESE la presente resolucidén a los interesa-
dos, a la Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, a los jefes de los organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, a la Aduana General de la
Republica, al Banco Central de Cuba, a los viceministros
y directores del ministerio y a los directores de empre-
sas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general cono-
cimiento y archivese el original en la Direccién Juridica,
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 1° de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO
4407 MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE, CORTADA O
DESENRROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLA-
DURAS MULTIPLES, DE ESPESOR SUPERIOR A 6mm. _
4407.1000 —de coniferas
4407.2400 ——Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa
4407.2500 ——Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
4407.2600 ——White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan
4407.2900 ——las demas
4407.9100 ——de roble (Quercus Spp)
4407.9200 ——de haya (Fagus Spp)
4407.9900 ——las demas
4410 TABLEROS DE PARTICULAS Y TABLEROS SIMILARES DE MADERA O DE
OTRAS MATERIAS LENOSAS, INCLUSO AGLOMERADOS CON RESINA U
AGLUTINANTES ORGANICOS.
_4410.1100 ——tableros llamados “waferboardâ€, incluidos los lamados “oriented strand boardâ€
4410.1900 ——los demas
4410.9000 —de otras materias lefiosas
4411 TABLEROS DE FIBRAS DE MADERA U OTRAS MATERIAS LENOSAS, INCLU-
‘ SO AGLOMERADOS CON RESINAS U OTROS AGLUTINANTES ORGANICOS.
4411.1900 ——los demas
4411.2100 —-—sin trabajo mecdnico ni recubrimiento de superficie
4411.2900 ——los demas
4411.3100 ——sin trabajo mecdnico ni recubrimiento de superficie
4411.3900 ——los demas
4411.9100 ——sin trabajo mecdnico ni recubrimiento de superficie
4411.9900 ——los demas
4412 MADERA CONTRACHAPADA, MADERA (;CHAPADA Y- MADERA ESTRATIFI-
CADA SIMILAR.
4412.1300 ——que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas
én la nota de subpartida 1 de este capitulo
4412.1400 —-las demas, que tengan por lo menos, una hoja externa de madera distinta de
la de coniferas
eS i re ee ee PE ee ee eee
——que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la
———las demas, que contengan por lo menos, un tablero de particulas
——dque tengan, por lo menos, una heja de las maderas tropicales citadas en la
4412.1900 ——las demas
4412.2200
nota de subpartida 1 de este capitulo
4412.2300
4412.2900 ——las demas
4412.9200
nota de subpartida 1 de este capitulo
4412.9300
4412.9900 las demas
——las demas, que contengan por lo menos, un tablero de particulas
894 GACETA OFICIAL
RESOLUCION N® 373/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-~
terior.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 372, dictada
por el que resuelve en fecha 1° de septiembre de 1999, se
dispuso la creacién del Comité Coordinador de Compras
e Importacién de las Maderas y sus Productos, con el
objetivo fundamental de trazar y controlar la politica de
compra de los tipos de madera que son objeto de atencién
de dicho Comité.
POR CUANTO: Con la creacidn del Comité Coordina-
dor de Compras e Importacién de las Maderas y sus Pro-
ductos, resulta necesario ampliar en unos casos y cance-
lar en otros, a un grupo de entidades importadoras de
maderas y sus productos, las subpartidas referidas a
estas mercancias,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ampliar a las entidades que se relacionan
en el anexo N° 1 que forma parte integrante de esta
resolucion, la facultad de importacién de los productos
que se indican en las subpartidas que aparecen en el
referido anexo,
SEGUNDO: Cancelar a las entidades que se relacionan
en el anexo N® 2 que forma parte integrante de esta
resolucién, la facultad de importacién de los productos
due se indican en las subpartidas que aparecen en el
referido anexo,
TERCERO: Dejar sin efecto cuantas disposiciones se
opongan a lo que por la presente se establece.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los interesa=
dos, a la Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, a los jefes de los organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, a la Aduana General de la
Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, a los vice-
ministros y directores del Ministerio y a los directores
de empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para gene-
ral conocimiento y archivese el original en la Direccién
Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 2 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO N? 1
Relacién de entidades y subpartidas que se les adicionan:
ENTIDADES CODIGO SUBPARTIDAS
COMERCIALIZADORA
ITH S.A. 395 44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
ESI 28 44071000
44072400
44072500
44072600
44079100
as
ENTIDADES
MAPRINTER
ALMACENES
UNIVERSALES S5.A,
CODIGO
271
6 de septiembre de 1999
SUBPARTIDAS
44079200
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129900
. 44079100
44079200
44101100
44109000
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
6 de septiembre de ‘1999
ENTIDADES CODIGO
CARACOL S.A. 139
COMPANIA
CONTRATISTA DE OBRAS
PARA LA AVIACION S.A, 341
COMERCIAL MATCO S.A. 89
COMETAL 106
CONSUMIMPORT 10
CORP. ATLANTIDA S.A. 248
GACETA OFICIAL
SUBPARTIDAS
44113100
44071000
44072900
44079100
44079900
44121300
44121400
44122200
44122900
44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
44071000
44129900
44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
ENTIDADES
CORP. CUBA RON S.A,
CORP. GAVIOTA S.A.
CORP. HABANOS S.A.
ECIMETAL
EMIAT
Suen a 44122300
394
SUBPARTIDAS
44122900
44129200
44129300
44129900
195 44079100
102 44121300
44121400
44121900
44122200
CODIGO
i
‘et
1 er
erat, "44122900
. 44129200
44129300
44129900
150 44072900
44079900
. 44 44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
50 44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
896
ENTIDADES CODIGO
' EMP. COMERCIALIZADORA
ALCUBA 370
EMP. IMP. EXP.
CONSTRUCCION “IMECO†151
eS}
EMP, ACUED, ALCANT.
DEL OESTE DE C. HAB, 396
EMP. IMPORT.
DEL NIQUEL 122
EMP. PROV.
STROS/TRANSP. C. HAB. 272
GACETA’ OFICIAL
SUBPARTIDAS
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
44111900
44112900
44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121900
44122900
44129900
44071000
44072500
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44071000
44072400
44072500
ENTIDADES
EMPROMAVE
EMPROSIME
" EMPROVA
6 de septiembre de 1999 ~
SUBPARTIDAS
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100 .
44113900
44119100
44119900
44122200
44122900
44129200
44129300
44129900
66 44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
116 44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129900
93 44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
CODIGO
6 de septiembre de 1999
ENTIDADES CODIGO
ESCO 191
FIRMA COMERCIAL
AVOS 354
FIRMA COMERCIAL
CICLEX 379
FIRMA COMERCIAL
IMPORMAR 398
SUBPARTIDAS
GACETA OFICIAL
ENTIDADES
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
FIRMA COMERCIAL
IMPORTADORA
“SERVIMPORTâ€
FIRMA COMERCIAL
PESMAR
44071000
44072400
44079900
44121300
44121400
44121900
44121900
44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
INTERFEST
44109000
CODIGO
441
399
196
897
SUBPARTIDAS
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129800
44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
44071000
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
44071000
44072400 °
44072500
44072600
898
ENTIDADES CODIGO SUBPARTIDAS
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
ea 44111900
; 44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
44071000
44072400
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44101100
44101900
44109000
44111900
44112100
44112900
44113100
44113900
44119100
44119900
44121300
44121400
44121900
44122200
44122300
44122900
44129200
44129300
44129900
SERVICEX N° 1 176
RESOLUCION N° 375/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Esta-
do y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién N? 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable-
cido .el procedimiento para solicitar la autorizacién re-
Querida para el otorgamiento de contratos de comisidn
t
‘
GACETA OFICIAL
ALE ET ALS RS OSES I ATS PE SPST GEG SS A SS TS ES GE SA SITE RENE TOE.
G de septiembre de 1999
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana IME<
XIN, S.A., ha formalizado segin el procedimiento estas
lecido, solicitud de autorizacién para otorgar un con-
trato de comisién con la compafifa espafiola SANCHEZ
PLA, S.A., para la venta, en consignacién, de las mera
cancias de importacién gue en la propia solicitud se de4
tallan. 3 or oS
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, \ /
Resuelvo: }
PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana
IMEXIN, S.A., para otorgar un contrato de comisién con
la compafiia espafiola SANCHEZ PLA, S.A., para la ven4
ta, en el territorio nacional, de mercancias importadas en
consignacion, las que a nivel de subpartidas arancelarias
se consignan en el anexo N® 1 que forma parte inte-=
grante de la presente resolucién.
SEGUNDO: La sociedad mercanti] cubana IMEXIN,
S.A., viene obligada, de conformidad a lo dispuesto en la
Resolucién N° 44, dictada por el que resuelve en fecha
1? de febrero de 1999, a reportar mensualmente a la
Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién la in2
formacién estadistica de las mercancias importadas que
permanecen en los almacenes bajo el régimen de con~
signacién a su cargo, segun los modelos establecidos en
la precitada resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente reso-~
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contratos de comisién, formalice su
inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de Co-
misioén, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptia
blica de Cuba.
De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta disposicidn especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisién en cuestiédn y
por anulada la autorizaciédn por la presente concedida.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercia
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis4
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Reptiblica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comers
cio Exterior, a 2 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N° 378/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comera
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Conseja
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Estaa
do y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién N° 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue establea
6 de septiembre de 1999
cido el procedimiento para solicitar la autorizacién re-
querida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignaci6n.
POR CUANTO: La empresa CONSUMIMPORT ha for-
malizado, segin el procedimiento establecido, solicitud
de autorizacién para otorgar un contrato de comisién
con la compajifa espafiola ANJUBE, S.L., para la venta,
de las mercancias almacenadas en régimen de depésito
de aduana que en la propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estaa -
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la empresa CONSUMIMPORT
para otorgar un contrato de comisidn con la compafiia
espafiola ANJUBE, S.L., para la venta, en el territorio
nacional, de mercancias almacenadas en régimen de de-
posito de aduana, las que a nivel de subpartidas aran-
celarias se consignan en el anexo N? 1 que forma parte
integrante de la presente resolucion,
SEGUNDO: La empresa CONSUMIMPORT viene obli-
gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 8 de mayo
de 1995, a reportar mensualmente a la Direcci6n de Es-
tadisticas, Analisis y Planificacién la informacion esta-
distica de las mercancias. importadas del régimen de
depdsito de aduana, segtin el modelo establecido en la
precitada resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contratos de comision, formalice su
inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de Co-
misién, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
De no proceder a la inscripcidn en el plazo establecido
en esta disposiciédn especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisién en cuestion y
por anulada la autorizacién por la presente concedida.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, 2
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N?® 379/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N®? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Esta-
do y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién N? 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable~
GACETA OFICIAL | 899
cido el procedimiento para solicitar la autorizacién re-
querida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.
POR CUANTO: La empresa CONSUMIMPORT ha for-
malizado, segin el procedimiento establecido, solicitud
de autorizacién para otorgar un contrato de comisién
con la compafiia canadiense BIG BEN POWER CORPO-
RATION, para la venta de las mercancias almacenadas
en régimen de depésito de aduana que en la propia soli«
citud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la empresa CONSUMIMPORT
para otorgar un contrato de comisién con la compafiia
canadiense BIG BEN POWER CORPORATION, para la
venta, en el territorio nacional, de mercancias almace-
nadas en régimen de depdsito de aduana, las que a nivel
de subpartidas arancelarias se consignan en el anexo
N° 1 que forma parte integrante de la presente reso-
lucién.
SEGUNDO: ҠLa empresa CONSUMIMPORT viene obli-
gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N?
237, dictada por el que resuelve en fecha 8 de mayo de
1995, a reportar mensualmente a la Direccién de Estadis-
ticas, Andlisis y Planificacién la informacidn estadistica
de las mercancias importadas del régimen de depdsito
de aduana, segtin el modelo establecido en la precitada
resoluci6on.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente reso-
lucién, para que la entidad awiorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contratos de comisién, formalice su
inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de Co-
misién, adscrito a la Camara de Comercio de la Rept-
blica de Cuba.
De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta disposicién especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisién en cuestién y
por anulada la autorizaciédn por la presente concedida.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Reptiblica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 380/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comera
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Estas
do y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
2
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4
4
900
GACETA OFICIAL
6 de septiembre de 1999
POR CUANTO: Por la Resolucién N° 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable-
cido el procedimiento para solicitar la autorizacién re-
querida para el otorgamiento de ccontratos de comision
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion,
POR CUANTO: La entidad EMEXCON, ha formaliza-
do, segun el procedimiento establecido, solicitud de auto-
rizacién para otorgar un contrato de comisién con la
compania espafiola DIMAN 92, S.L., para la venta, en
consignacién, de las mercancias de importaciédn que en
la propia solicitud se detallan.
POR TANTO:': En uso’ de las facultades que me esian
conferidas, \ ~
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la entidad EMEXCON, para
otorgar un contrato de comisiédn con la compafia espa-
fiola DIMAN 92, S.L., para la venta en el territorio na-
cional, de mercancias importadas en consignacion, las
que a nivel de subpartidas arancelarias se consignan en
el anexo N® 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion. XQ
SEGUNDO: La entidad EMEXCON, viene obligada, de
conformidad a lo dispuesto en la Resolucidn N° 44, dic-
tada por el que resuelve en fecha 1° de febrero de 1999,
a reportar mensualmente a la Direccidn de Estadisticas,
Analisis y Planificacion la informacion estadistica de las
mercancias importadas que permanecen en los aimace-
nes bajo el régimen de consignacién a su cargo, segun
los modelos establecidos en la precitada resolucion,
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificaciédn de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contratos de comisién, formalice su
inscripciédn en el Registro Nacional de Contratos de Co-
misién, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
De no proceder a la inscripciédn en el plazo establecido
en esta disposicién especial, se eniendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisién en cuestion y
por anuiada la autorizacién por la presente concedida.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio de] Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial] para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 381/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Esta-
"
*
do y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades .Mercantiles .Extranjerasâ€,. esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de las soli-
citudes de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la entidad francesa BEX, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacion de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Reptblica de Cuba, a la entidad francesa
BEX, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la entidad
BEX, S.A., en Cuba, a partir de la renovacion de la
licencia, sera la realizacién de actividades comerciales
relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas
y subpartidas arancelarias se describen en el anexo
N° 1 que forma parte integrante de la presente reso-
lucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucidn, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. E
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispues-
to en la presente resolucion.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
ciédn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A.,
ala Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi«
vese el original de la misma en la Direccion Juridica,
6 de septiembre de 1999
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 4 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Extericr
RESOLUCION .N? 382/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Esta-
do y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’â€, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de las soli-
citudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la entidad de las Islas Virgenes Britdnicas
VIMA WORLD, Ltd.
POR TANTO: En uso de las facultades que me esta;
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la entidad de las
Islas Virgenes Britanicas VIMA WORLD, Ltd.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la entidad
VIMA WORLD, Ltd., en Cuba, a partir de la renovacién
de la licencia, sera la realizaci6n de actividades comer-
ciales relacionadas con las mercancias que a nivel de
partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciédn, no autoriza la realizacidn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y. garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispues-
to en la presente resolucion.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
GACETA OFICIAL
a er eee eee ee
901
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Rept-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la companiag ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 4 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N? 383/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el] Comité Ejecutivo del Consejo
Ge Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, |
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Esta-
33 y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, ““Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’â€, esta-
blece el procedimiento para la tramitaciédn de las soli-.
citudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Reput-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la entidad libanesa PHOENICIA TRADING
AFRO.ASIA Co.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la entidad libanesa
PHOENICIA TRADING AFRO.ASIA Co.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la entidad
PHOENICIA TRADING AFRO.ASIA Co., en Cuba, a
partir de la renovacion de la licencia, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de subpartidas arancelarias se describen
en el anexo N° 1 que forma parte integrante de la pre-
sente resolucién. ;
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizaciédn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general ~—"
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-,
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-_
902
GACETA OFICIAL
6 de septiembre de 1999,
——————————————————
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjevas
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispues-
to en la presente resolucion.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda, Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
io Exterior, a 4 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
REPL SEP LLP PEP PEEP LEP PPP LLP PLAT RIGOR PSE
ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA
RESOLUCION N® 23/99
POR CUANTO: La disposicion final del Decreto-Ley
N? 162 de fecha 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la
Aduana General de la Republica para dictar las normas
complementarias necesarias para la mejor ejecucion de
lo dispuesto en dicho decreto-ley, asi como para esta-
blecer los plazos y forma en que deben cumplimentarse
las declaraciones, formalidades, entrega de documentos,
notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana
previstas en el mismo.
POR CUANTO: La Resolucidn N® 22, de fecha 26 de
noviembre de 1993, del Jefe de la Aduana General de la
Reptiblica, puso en vigor las ‘“‘Normas sobre la exporta-
cién temperal para perfeccionamiento pasivo’, las que
requieren ser adecuadas para la mejor aplicacién de lo
dispuesto en el antes mencionado Decreto-Ley N° 162,
referido a dichos regimenes aduaneros.
. POR CUANTO: Se hace necesario estaolecer las nor-
mas para la aplicacién del régimen de exportacion tem- -
poral para perfeccionamiento pasivo, para la mejor eje~
cucién de lo dispuesto al respecto en e] Decreto-Ley N?
162.
POR CUANTO: El que resucive fue designado Jefe de
la Aduana General de la Republica por Acuerdo N® 2867
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha
2 de marzo de 1998, |
POR TANTO: En el ejercicio de Jas facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Foner en vigor las Nert{as para la aplica-
cién del régimen de exportacion temporal para perfec-
cionamiento pasivo; las que se anexan a esta resolucion
formando parie de la misma.
SEGUNDO: La presente resolucidn entrara a regir a
partir del dia 1° de octubre de 1999.
TERCERO: Se deroga la Resolucion .N? 22, de fecha
26 de noviembre de 1993, del Jefe de la Aduana General
de la Republica y cuantas mas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a Jo que por esta resolucion
se dispone.
CUARTO: Comuniquese la presente al Sistema de Or-
ganos Aduaneros, al Ministerio de Finanzas y Precios, al
Ministerio del Comercio Exterior, y a cuantas mas per-
sonas naturales o juridicas corresponda conocer. Publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento. Archivese el original en la Direccion de
Asuntos Legales de esta Aduana General de la Republica.
DADA en la Aduana General de la Republica, en
Ciudad de La Habana, a 30 de agosto de 1999,
Pedro Ramon Pupo Pérez
Jefe Aduana General de la Republica
NORMAS PARA LA APLICACION
DEL REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL
PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
CAPITULO I
GENERALIDADES
SECCION UNICA
ARTICULO 1.—Las presentes normas son complemen-
tariag del Decreto-Ley N° 162 de aduanas, de fecha 3
de abril de 1996 y regulan el control de mercancias bajo
el régimen de exportacion temporal para perfecciona-
miento pasivo, en lo adelante, régimen.
ARTICULO 2.—Para la aplicacién de las presentes nor-
mas, los términos utilizados en la misma se entenderan,
a todos los efectos, tal y como se encuentran definidos
en el Glosario de Términos Aduaneros, puesto en vigor
por la Resolucién N? 33 de fecha 18 de octubre de 1995,
del Jefe de la Aduana General de la Republica.
ARTICULO 3.—Podran acogerse a los beneficios de
este régimen toda clase de mercancias que se encuentren
en libre circulacién, incluyendo las semimanufacturadas,
asi como las materias primas para ser sometidas en el
extranjero a una transformacién, elaboraci6n o repara-
cidn, mercancias que serdn exportadas para posterior-
mente reimportarlas.
ARTICULO 4.—Podran beneficiarse del régimen piezas
completamente terminadas y sin fines de ulterior trans-
formacidn, pero con la expresa condicidn de que tengan
el inconfundible destino de ser utilizadas como elementos
complermentarios e indispensables para ultimar una trans-
formacion, elaboracién o reparacién realizada con mer-
cancias exportadas en el mismo régimen.
CAPITULO II
SECCION PRIMERA
De las ‘obligaciones del solicitante
ARTICULO 5.—Son obligaciones del solicitante:
a) formular una solicitud por escrito ante la Aduana
de Despacho, en original y dos (2) copias, con diez
(19) dfas de antelacién a la presentacion de la de-
claracién de mercancias, la que debe contener:
@ Entidad solicitante.
@ Domicilio legal, telefono y fax.
) Si el perfeccionamiento consiste en una transfor-
macion, claboracién o reparacién y las operaciones
a que seran sometidas,
@ Domicilio legal, teléfono y fax de la entidad soli-
citante.
@ Mercancia que se acogeré al régimen.
@ Que se acredite que la transformacién, elaboracion
o reparacion no sea posible realizar en el pais o
6 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
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que pudiendo realizarse es beneficioso para la
economia, que se efectte en el extranjero.
@ Plazo para la reimportacidn.
@ Pais en el que se realizaran las operaciones de
perfeccionamiento.
@ Estimado del valor que se le agregara a las mer-
cancias en el proceso de perfeccionamiento.
@ Lugar y fecha de la solicitud y firma del solici-
tante.
b) proporcionar todas las facilidades para que la adua-
na pueda realizar el reconocimiento de las mercan-
cias y sellar,
c) garantizar el marcaje de las mercancias, una vez
que se haya efectuado el reconocimiento de las mer-
~ cancias,
d) suministrar la informacion que le Sea solicitada por
las autoridades aduaneras relativas al disfrute del
régimen, y
e) depositar una garantia cuando proceda.
SECCION SEGUNDA
De las autorizaciones
ARTICULO 6.—Si faltara algun dato en el escrito de
solicitud a que se refiere el articulo anterior, éste sera
devuelto al interesado y deberad subsanarse en un tér-
mino de tres (3) dias habiles. La falta de subsanacién
produce el efecto de tener el escrito por no presentado.
ARTICULO 7.—La autorizacion y otorgamiento del dis-
frute del régimen correspondera al Jefe de la Aduana
de Despacho, quien podra delegar dicha facultad en un
especialista de la propia aduana.
ARTICULO 8.,—El Jefe de la Aduana de Despacho o
persona en quien éste delegue, emitira la autorizacion
para el disfrute del régimen dejando constancia en los
tres (3) ejemplares del documento o denegara dicho dis-
frute en un término que no excedera de tres (3) dias
habiles contados a partir de presentada la solicitud, en
el propio escrito firmando y seflalando nombre y ape-
llidos, cargo y firma de quien autoriza, fecha y cuno de
la unidad. é
Al interesado se le entregara una copia como constan-
cia de haberse aprobado el régimen.
ARTICULO 9.—La autorizacion solo se concedera:
a) a personas juridicas autorizadas a realizar operacio-
nes de comercio exterior o que acrediten la autori-
zacion eventual otorgada por el Ministerio de Co-
mercio Exterior,
b) cuando sea posible su identilicacién que acredite
fehacientemente, en el momento de la reimportacion,
que son las mismas exportadas,
ce) aquellas mercancias que no estén sujelas a prohibi-
ciédn por razones de moralidad, sanidad, seguridad u
orden publico, y
d) cuando se constiluya la garantia a que se refiere el
capitulo IV, de haberse exigido la misma por la
aduana.
ARTICULO 10.—La denegacién del régimen le sera
comunicada al solicitante por el Jefe de la Aduana por
escrito fundado, en un término que no excedera de los
cinco (5) dias habiles contados a partir de presentada
Ja solicitud.
ARTICULO 11.—Los plazos de permanencia de las mer-
cancias en el extranjero, no debera exceder de un (1)
aflo. a
_ Las prorrogas dentro del alo que otorga la Aduana de
Despacho corresponde vtorgarla al propio Jefe de la
Aduana de Despacho, o persona en quien éste delegue.
ARTICULO 12.—Excepcionalmente por razones justi-
ficadas podra solicitarse prorroga del plazo de perma-
nencia en el extranjero por un periodo de hasta un (1)
ano mas.
ARTICULO 13.—Las prorrogas por mas de un (1) afio,
solo las podra otorgar el Delegado Territorial, Jefe Adua-
na Independiente o Especial.
Dicha solicitud debera presentarse ante la Aduana de
Control con treinta (30) dias de antelacion al vencimien-
to del plazo concedido en la autorizacidn anterior.
ARTICULO 14.—No se admitirdn solicitudes de pro-
rroga, vencido el plazo a que se refiere el articulo ante-
rior, debiendo ser ‘reimportadas las mercancias en un
plazo de sesenta (60) dias o declararse la exportaci6n
definitiva.
ARTICULO 15.—El escrito de solicitud de prorroga se
presentara en original y copia y contendra las referencias
de la autorizacién anterior e indicaran en su caso, el
plazo de prorroga que se interesa, las razones y las Cir-
cunstancias que motivan la peticion,
ARTICULO 16,.—Los plazos de prérroga se contardn a
partir de la fecha de vencimiento del plazo otorgade
anteriormente y. en ningun caso podra exceder de los
limites establecidos en los articulos 12 y 13.
CAPITULO III
DEL CONTROL DEL REGHVMEN
ARTICULO 17.—La Aduana de Control para las mer-
cancias acogidas al régimen sera la de Despacho.
ARTICULO 18.—Para el despacho de las mercancias
acogidas al régimen se presentaran los documentos si-
guientes:
a) declaracion de mercancias bajo el régimen,
b) documentos complementarios establecidos en las nor-
mas vigentes para el despacho aduanero de las mer-
cancias, y ;
c) documento donde conste que la solicitud del régimen
ha sido aprobada por la aduana.
ARTICULO 19.—La autoridad aduanera a fin de iden-
tificar las mercancias a exportar sujetas al régimen po-
dra recurrir, segun el caso a:
a) la indicacién o la descripcidn de marcas particulares
o de numeros de fabricacion,
b) descripcién de la mercancia que sera reimportada, y
c) los analisis fisico-quimicos.
ARTICULO 20.—La aduana realizara los controles do-
cumentales, asi como los reconocimientos fisicos de las
mercancias que se exporten o reimporten bajo este ré-
gimen.
CAPITULO IV
DE LA GARANTIA
ARTICULO 21.—La aduana podra exigir la constitu-
ciédn de una garantia que asegure el cumplimiento de
cualquier obligacién contraida o por contraer por el ti-
tular del régimen derivada del disfrute del régimen,
ARTICULO 22.—El monto de Ja garantia no sera ma-
yor que los derechos de aduanas adeudables por las
rmereancias por el valor agregado en el proceso de per-
feccionamiento y su ejecucion o devolucién se ajustara
a lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 23.—Vencido el término otorgado por la
aduana y de no haberse realizado la reimportaci6n ni
solicitada la prorroga prevista en el articulo 14, la adua-
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GACETA OFICIAL
6 de septiembre de 1999
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na ejecutara de oficio la garantia y cancelara el régimen
exigiendo al titular explicacidn sobre las causas del in-
cumplimiento a los efectos de Ja aplicaciédn .o no: de lo
dispuesto en el Decreto N? 207 para dicha infraccién.
; CAPITULO V
DE LA REIMPORTACION DE MERCANCIAS
SUJETAS AL REGIMEN
DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO
ARTICULO 24,—La presentaci6n de la declaraci6n de
mercancias para la formalizacién de las mercancias su-
jetas al régimen se realizo2% en la Aduana de Control.
ARTICULO 25.—Las mercancias sujetas al régimen,
podran reimportarse por cualquier aduana del territorio
nacional, en uno o en varios embarques, y se procedera
a enviar en traénsito aduanero, si la operacién se va a
realizar por una distinta a la de control, debiendo pre-
sentarse los documentos siguientes:
a) copia certificada de la declaraci6n de mercancias
anterior que ampara la exportacion bajo el régimen,
b) declaraciébn de mercancias que ampara el régimen de
reimportacion, y
c) factura comercial que desglose los gastos efectuados
para la reparacioén, transformacion o elaboracion sin
perjuicio de los demas medios probatorios que pu-
diera exigir la aduana para tener por cumplida la
condicion, asi como también los documentos com-
plementarios establecidos en la norma de despacho
de las mercancias.
En el momento del despacho el declarante abonara los
derechos correspondientes por los valores de las mercan-
cias utilizadas en el proceso de perfeccionamiento.
CAPITULO VI
DE LA EXPORTACION DEFINITIVA
ARTICULO 26.—Se consideran exportadas definitiva-
mente las mercancias cuando el titular del régimen, for- .
maliza la operacién ante la aduana acompafiada de la
declaraci6n de mercancias anterior.
CAPITULO VII —
EXTINCION DEL REGIMEN
ARTICULO 27.—El régimen se extingue cuando las
mercancias:
a) hayan sido reimportadas bajo control aduanero,
b) se exporten definitivamente,
c) cuando la mercancia haya sido destruida por cual-
quier causa, previa notificacién escrita a la aduana,
fundada y acompafniada de los documentos que acre-
diten dicho particular, o
cuando las mercancias sujetas a este régimen sufrie-
ran destruccién total o parcial, pérdidas o desper-
fectos en el extranjero que impidan su reimporta-
cién, el exportador de la misma lo acreditara ante
la aduana por la que efectud la exportacién antes
de finalizar el tiempo para reimportar la mercancia,
mediante el documento probatorio correspondiente
expedido por el proveedor o fabricante de la mer-
cancia. i
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