‘DE LA REPUBLICA DE CUBA
‘ EDICION ORDINARIA
LA HABANA, JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 1999
ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION;: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 54 — Precio $0.10
Pagina 873
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas y a propues-
ta de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha adoptado el
siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Liberar del cargo de Ministro del Minis-
terio de Turismo al compafiero OSMANY CIENFUEGOS
GORRIARAN, al que le serdn asignadas otras respon-
sabilidades.
SEGUNDO: Designar Ministro del Ministerio de Tu-
tismo al compafero IBRAHIM FERRADAZ GARCIA,
actual Ministro del Ministerio para la Inversién Extran- ~
jera y la Colaboraciédn Econémica, cargo del que se le
libera.
TERCERO: Designar Ministra del Ministerio para la
Inversién Extranjera y la Colaboracién Econdémica a la
‘compafiera MARTHA LOMAS MORALES jy liberarla
del cargo de Viceministra Primera del referido orga-
nismo.
CUARTO: Comuniquese el presente acuerdo a los in-
teresados, al Secretario del Consejo de Ministros y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica,
DADO en el Palacio de la Revolucion, en Ciudad de
La Habana, a 27 de agosto de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
BPPBPPPPPPAPPPPPPPPPPPPPPPP PPP PP PPLEL
MINISTERIOS
AGRICULTURA
RESOLUCION N® 324/99
POR CUANTO: El Acuerdo N? 3500 del Comité Eje-
cutive: del Consejo de Ministros, de 25 de junio de 1999,
encargé al Ministerio de la Agricultura la creaciédn de
un grupo nacional para la atenciédn a la produccién y
comercializacién de la actividad tabacalera.
POR CUANTO: El precitado acuerdo dispuso que el
Ministerio de la Agricultura presidiera dicho grupo.
POR CUANTO: Resulta necesario instrumentar el
cumplimiento del acuerdo. ~
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones, fun-
ciones y obligaciones que me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Crear el grupo nacional para la atencidén
a la produccién y comercializacién de la actividad taba-
calera, en lo adelante el Grupo.
SEGUNDO: El Grupo lo preside el viceministro del
Ministerio de la Agricultura, Oscar Basulto Torres y es-
ta integrado por los ministerios de Comercio Exterior,
Industria Ligera y Turismo, la Oficina Nacional de Nor-
malizaciédn; la Aduana General de la Republica; Oficina
Cubana de la Propiedad Industrial, las entidades: Unién
de Empresas del Tabaco, Habanos S.A., y Cubatabaco.
Para su funcionamiento y actividad cuenta con un se-
cretario permanente.
TERCERO: Con el objeto de facilitar sus funciones y
atendiendo al contenido del tema en cuestién el Grupo
puede invitar a representantes de otros O6rganos, orga-
nismos de la Administracién Central del Estado, organi-
zaciones e instituciones del pais y empresas.
CUARTO: El Grupo Nacional para la-atencién a la
produccién y comercializaciédn de la actividad tabacalera
tiene entre sus funciones principales las siguientes:
a) proponer al Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros las recomendaciones que considere pertinentes,
b) coordinar y proponer las proyecciones de trabajo en
la actividad agricola, industrial y comercial taba-
caleras,
c) convocar y encomendar la realizaciédn de estudios e
investigaciones que sustenten técnica y cientifica-
mente las estrategias de desarrollo, asi como analisis
socioecondémicos en relacién a éstas,
d) proponer y evaluar los estudios de mercados y manejo
de riesgos,
e) evaluar y recomendar las variedades mds recomenda-
bles y la tecnologia mas apropiada,
f
~
evaluar el aseguramiento material, tecnoldgico, finan-
ciero y de recursos humanos,
g) proponer, evaluar y encomendar estudios sobre cali-
dad y su control,
h) analizar propuestas y criterios sobre la creacién de
nuevas marcas y otros signos distintivos,
i) conciliar las propuestas de adecuaciones a la legis-
lacién relacionadas con la producciédn y comercia-
lizacién tabacaleras,
j) analizar y proponer politicas que posibiliten la in-
874 | GACETA OFICIAL
2 de septiembre de 1999
LS aL LT SE SES SS CAS SSS shh SS SS SSS SS SS
corporacién y permanencia de cuadros y especialis-
tas de alta calificacién en el sector, y
k) cualquier otra que le asigne el Consejo de Ministros,
su Comité Ejecutivo o el Ministro de la Agricultura.
QUINTO: El Grupo se reine mensualmente de forma
ordinaria en fecha que decida su Presidente y, extraor-
dinariamente cuando las circunstancias lo aconsejen, Las
decisiones se toman por mayoria simple de votos. De
no existir unanimidad, el tema sera sometido a la con-
sideracién de los ministros de Agricultura y Comercio
Exterior. i
SEXTO: Los jefes de los organogs y organismos que
integran el Grupo dictardn, en el limite de sus faculta-
des y competencia y en correspondencia con las funciones
de éste, cuantas disposiciones sean necesarias para im-
plementar lo que por la presente se dispone.
SEPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones se opon-
San al cumplimiento de la presente.
OCTAVO: Publiquese en la Gaceta Oficial para ge-
neral conocimiento.
DADA: en Ciudad de La Habana, a 27 de agosto de 1999.
Alfredo Jordan Morales
Ministro de la Agricultura
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 366/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacidn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacidn e importacidn,
determinando en cada’caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N° 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacion y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacidn a las asociaciones
economicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley N° 77 “Ley de la inversién extranjeraâ€. :
POR CUANTO: La empresa mixta COTAIS, S.A.,
oportunamente aprobada por el término de 25 afios con-
tados a partir del 25 de febrero de 1999, de conformidad
con lo establecido, ha presentado la correspondiente soli-
citud a los efectos de que se le conceda facultades para
realizar operaciones de comercio exterior, asi como se le
autorice la correspondiente nomenclatura de productos
de exportacién e importacién, a los fines previstos en
su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, i
Resuelvo:
PRIMERO:
S.A., identificada a los efectos estadisticos con-e] cédigo
N° 499, pura que ejecule directamente la exportacién e
importacidn de las mercancias que a nivel de subparti-
das arancelarias, se indican en los anexos N° 1, 2 y 3
que forman parte integrante de la presente resolucion.
—Nomenclatura permanente de productos de exportacién
(anexo N® 1).
—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N® 2).
—Nomenclatura temporal, de productos de importacion,
por el término de un (1) afio (anexo N® 3).
SEGUNDO: La importaci6n de las mercancias -com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo sera para el consumo dentro de su objeto
social y no para la comercializacién con terceros ni des-
tinadas a otros fines.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacién que se conceden a la enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje-
cucion de la importacién, en la forma establecida para
cada caso sesun proceda,
CUARTO: La empresa mixta COTAIS, S.A., al am-
paro de la Resolucién N® 200, dictada por el Ministro del
Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra
solicitar la exportacién e importacién eventual de pro-
ductos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la, Resolucién
N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en
fecha 3 de mayo de 1995, la empresa mixta COTAIS, S.A.,
viene obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas,
Analisis y Planificaciédn del Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informaciédn que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direcci6n Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 1° de septiembre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N?® 367/99
POR CUANTO: En virtud de la Resolucién N° 190,
dictada por el que resuelve, en fecha 28 de mayo de
1996, se dispuso la creacién de una organizacién econo-
mica estatal, con personalidad juridica independiente y
patrimonio propio, denominada Firma Comercial Guama,
integrada a la Union de Empresas Reparadoras de Equi-
2 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL — {
875
eS
pos y Agregados, subordinada al Ministerio de la Cons-
truccion. | gir [SMB
POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? 196, de
fecha 4 de agosto de 1999, del Ministerio de Economia y
Planificacién, se autoriza la modificacién del objeto em-
presarial de la Firma Comercial Guama.
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio - Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N°
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, disponer,
previa autorizacion del O6rgano competente, la creacion,
fusion, modificacién y extincidn de empresas de comercio
exterior con personalidad juridica independiente y pa-
trimonio propio,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Modificar el objeto empresarial de la or-
ganizacion econdmica estatal Firma Comercial Guama,
integrada a la Union de Empresas Reparadoras de Equi-
pos y Agregados, subordinada al Ministerio de la Cons-
truccion por lo siguiente:
—Asumir la ejecucién directa de la importacién y expor-
tacion de Jas mercancias y servicios en la nomenclatura
que se le autorice por el Ministerio del Comercio Exte-
rior y su comercializacién a las entidades del sector
de la construccién, asi como arrendar con o sin opcion
de compra equipos, para la construccién a las entidades
del citado sector.
TERCERO: Dejar sin efecto la Resolucion N? 190, de
fecha 28 de mayo de 1996, en lo que se oponga a lo que
por la presente se dispone.
COMUNIQUESE la presente resolucioén al interesado, a
la Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros, al Ministerio de la Construccién, al Ministerio
de Economia y Planificacién, al Ministerio de Finanzas
y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero
Internacional, al Banco Internacional de Comercio (BIC-
SA), al Jefe de la Aduana General de la Republica, al
Presidente de la Camara de Comercio, a los viceministros
y directores del Ministerio del Comercio Exterior y di-
rectores de empresas de comercio exterior. Publiquese en
la Gaceta Oficial para su general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 1° de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 368/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene Ja atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacion e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las asociaciones
econoémicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley N° 77 “Ley de la inversion extranjeraâ€.
POR CUANTO: La empresa mixta CUBACARIBE HO-
TELES, S.A., oportunamente aprobada por el término de
50 afios contados a partir del 18 de febrero de 1999, de
conformidad con lo establecido, ha presentado la corres-
pondiente solicitud’ a los efectos de que se le conceda
facultades para‘ realizar operaciones de comercio exte-
rior, asi como se le autorice la correspondiente nomencla-
tura de productos de importacion, a los fines previstos
en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la empresa mixta CUBACARI-
BE HOTELES, S.A., identificada a los efectos estadisticos
con el cédigo N° 504, para que ejecute directamente la
importacion de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias, se indican en el anexo N® 1-que forma par-
te integrante de la presente resoluci6n.
—Nomenclatura permanente, de productos de-importacion
(anexo N® 1).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo sera para el.consumo dentro de su objeto
social, vinculado a las otras empresas mixtas en las que
participe CUBACARIBE HOTELES, S.A.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacion, en la forma establecida para cada caso
segun proceda. ;
CUARTO: La empresa mixta CUBACARIBE HOTE-
LES, S.A., al amparo-de la Resolucién N° 200, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de
junio de 1996, podra solicitar la importacién eventual de
productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la pre-
sente. ‘
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en
fecha 3 de mayo de 1995, la empresa mixta CUBACARI-
BE HOTELES, S.A., viene obligada a rendir a la Direc-
cién de. Estadisticas, Analisis y Planificacién del Minis-
terio del Comercio Exterior, la informacién que en la
misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcioén en el Registro Nacional de Ex-
portadores e¢ Importadores, adscrito. a la-Camara de. Co-
mercio de la Reptiblica de Cuba.
876 |
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana-General de la Revtblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
traci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 1° de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 369/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 202, de 20
de mayo de 1999. dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las asociaciones
econémicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley N° 77 “Ley de la inversién extranjeraâ€.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién N° 139, de
fecha 12 de abril de 1999, dictada por el que resuelve,
se autorizé a la empresa mixta SECRISA CARIBE, S.A.,
para ejecutar operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: la empresa mixta SECRISA CARIBE,
S.A., oportunamente aprobada por el término de 10 afios
contados a partir del 10 de diciembre de 1998, ha pre-
sentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que
se le amplie la nomenclatura de productos de importa-
cidén, a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicidn Unica las nomenclaturas de los productos de
importacién autorizadas a ejecutar a la empresa mixta
SECRISA CARIBE, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la em-
presa mixta SECRISA CARIBE, S.A., identificada a los
efectos estadisticos con el cédigo N° 470, para que ejecute
directamente la importacién de las mercancias que a
nivel de subpartidas ararcelarias se indican los anexos
N° 1 y 2 que forman parte integrante de la presente
resolucién y que sustituyen la nomenclatura aprobada al
amparo de la Resolucién N® 139, de fecha 12 de abril de
1999, la que consecuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N® 1).
GACETA OFICIAL
2 de septiembre de 1999
—Nomenclatura temporal de productos de importacion,
vigente hasta el 12 de abril del 2001 (anexo N® 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializacién con terceros.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacién que se conceden a la enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje-
cucién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segun proceda,
CUARTO: La empresa mixta SECRISA- CARIBE, S.A.,
al amparo de la Resolucién N® 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
importaciédn eventual de los productos que requiera, cu-
yas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
QUINTO: En vitrud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta SECRISA CARIBE, S.A., viene
obligada a rendir a la Direccién de. Estadisticas, Analisis
y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informaci6n que en Ja misma se establece,
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo dé treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente resolucién al-interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 1° de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N° 370/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacidn de la politica del’ Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, ya
tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seraén objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
2 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL ,
877
SAS a LS EE I ES AE ET SE IS ER TE EE I OE TS ST LOT
productos de exportacién e importacidén a las asociaciones
econémicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley N° 77 “Ley de la inversién extranjeraâ€.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 515; de fe-
cha 17 de diciembre de 1998, dictada por el que resuelve,
se ratificd la autorizaciédn otorgada a la empresa mixta
DURERO CARIBE, S.A., para ejecutar operaciones de
comercio exterior.
POR CUANTO: La empresa mixta DURERO CARIBE,
S.A., oportunamente aprobada por el término de 10 afios
contados a partir del 11 de diciembre de 1995, ha pre-
sentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que
se le amplie la nomenclatura de productos de importa-
cidn, a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posicién unica las nomenclaturas de los productos de
importacién autorizadas a Specular a la empresa mixta
DURERO CARIBE, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizaciédn otorgada a+- la
empresa mixta DURERO CARIBE, S.A., identificada a los
efectos estadisticos con el cddigo N? 287, para que ejecute
directamente la exportacion e importacidén de las mercan-
cias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican
en los anexos N° 1, 2 y 3 que forman parte integrante
de la presente resolucion y que sustituyen la nomencla-
tura aprobada al amparo de la Resolucién N® 515, de
fecha 17 de diciembre de 1998, la que consecuentemente
quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de exportacién
(anexo N® 1).
-—Nomenclatura permanente de productos de importacion
(anexo N® 2),
—Nomenclatura temporal, de productos de importacidn,
vigente hasta el 3 de septiembre del 2000 (anexo N?® 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializacién con terceros.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacion que Se conceden a la enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje-
cucién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segtin proceda.
CUARTO: La empresa mixta DURERO CARIBE, S.A.,
al amparo de la Resolucion N? 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
exportacién y/o importacién eventual de los productos
que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban BRE
la presente.
1
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice. su inscripcidn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba,
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internecicnal, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 1° de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro. del Comercio Exterior
COMUNICACIONES
RESOLUCION N° 67/99
POR CUANTO: El Acuerdo N® 2834 de 25 de noviem-
bre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo de] Consejo
de Ministros (CECM), faculta al Ministerio de Comuni-
caciones para disponer, regular y supervisar la emisidn,
distribucion, circulacién, vigencia valor nominal y demas
caracteristicas ‘de las especies postales.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, ‘mediante acuerdo de fecha 3 de agosto de
1993, designd al que resuelve, Ministro de Comunicaciones.
POR CUANTO: Resulta procedente realizar con anti-
cipacioén la planificacién correspondiente al afio 2000 del
plan de emisiones postales, los disefios de sellos serdn
propuestos por Coprefil, luego de ser analizado en el
Consejo Asesor de Emisiones Postales de este ministerio,
sera presentado por el Director de Correos al que re-
suelve. |
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar el plan de emisiones postales para
el afio 2000. |
SEGUNDO: Acceder a la solicitud de confecciones de
otras impresiones que no estén relacionadas en el anexo,
siempre que la importancia y trascendencia de su apro-
bacién asi lo ameriten.
TERCERO: Los valores y demas caracteristicas de
cada emisidn contemplada en el] anexo a la presente re-
solucién, seran establecidos posteriormente,
CUARTO: El viceministro a cargo de la actividad pos-
tal, por conducto del Director de Correos, sefialara el
primer dia de circulacién de cada emisién, distribuyendo
las cantidades necesarias a las empresas de Correos de
Cuba y Coprefil. Ambos quedan encargados de velar por
el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
QUINTO: Comuniquese la presente resoluci6n al vi-
ceministro que atiende el area postal, al Director de
Correos, y por su conducto a cuantas personas naturales
y juridicas deban conocerlas. Archivese el original en la
Direccién Juridica del Ministerio de Comunicaciones.
Silvano Colas Sanchez
Ministro de Comunicaciones
878 « GACETA OFICIAL 2 de septiembre de 1999
RS SS PT EN SS SERIE OORT BP PA LT EOS) I EE FES RSTO EROS SOD AI NE SRE EI EE NBS TO TE SL Ee IS
ANEXO
Ne -Emisiones Pedido por organismos Fecha de
o entidades circulacién
‘1 Afio Chino Lunar-Dragon, COPREFIL-GLOBAL Ene. 10
2 Folklor. Dpto, Emisiones Postales Ene, 26
3 Tarjetas postales Dia de los Enamorados, Emp, Correos de Cuba Feb, 14
4 Exposicién Filatélica Internac., Bangkok-2000 COPREFIL-GLOBAL Feb. 25
5 VII congreso FMC y 40 aniv. FMC. FMC Nacional Mar. 8
6 Tarjetas postales ‘Dia de la Mujer. Emp. Correos de Cuba Mar. 8
7 Bicentenario de la visita a Cuba del Baron Historiador de la Ciudad Mar. 20
Alejandro von Humboldt.
8 Cumbre Sur. MINREX Abr. 7
9 130 aniv. natalicio Vladimir I, Lenin. ICAP Abr. 22
10 Dia del Sello, COPREFIL-GLOBAL Abr, 24
11 35 aniv. misién militar internac. MINFAR Abr. 24
comandante Ernesto Che Guevara en el
Congo.
12 60 aniv. natalicio del Capitan San Luis. MININT Abr, 27
13 Exposicion Filatélica Internac,, Londres-2000, COPREFIL-GLOBAL May, 5
14 Tarjetas postales: Dia de las Madres. Emp. Correos de Cuba May. 14
15 Exposicién Filatélica Internac., Wipa-2000, COPREFIL-GLOBAL May. 18
16 Tarjetas postales Dia de los Padres. Emp. Correos de Cuba Jun. 18
17 Personajes célebres literatura infantil. COPREFIL-GLOBAL Jun. 22
18 Bicentenario natalicio de José de la Luz y Minist. de Cultura/Minist. de Educacién Jul, 11
Caballero. ‘
19 Centenario natalicio de Amadeo Roldan. Ministerio age Cultura Jul, 12
20 Exposici6n OLIMPHILEX-2000. COPREFIL-GLOBAL Jul. 17
21 XXVII Juegos Olimpicos Sydney-2000. INDER-COPREFIL-GLOBAL Jul. 20
22 Exposici6n Hannover-2000 III serie. COPREFIL-GLOBAL ‘Ago. 15
23 Centenario nacional de Pedro Kouri. IPK Ago. 21
24 Exposicion Filatélica Espana-2000. COPREFIL-GLOBAL Sep. 7
25 Turismo. MINTUR Sep. 27
26 40 aniv. de los CDR. CDR Nacional Sep. 28
27 América. UPAEP Oct, 12
28 25 aniv. misién internac. cubana en la MINFAR Nov. 7
Republica de Angola.
29 2° Encuentro Mundial de Solidaridad ICAP Nov. 16
con Cuba.
30 Navidades 2000-2001. COPREFIL-GLOBAL Dic. 20
31 Tarjetas postales de Fin de Afio. Emp. Correos de Cuba Dic, 31
2 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
879
(eR a PAI US SGT NE ESTES SPE IE ST IE SOS ES IT SPE SEP EEN GE OEE ME TRUCE LIT ID STEEL I ESTER SI LEIDEN IE TE SIE
CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL N? 693/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo .del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.
POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisiédn Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacién econdémica estatal “Con-
servacion de edificaciones y servicios menores’†del Orga-
no Provincial del Poder Popular en Ciudad de La Ha-
bana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econdémica estatal “Conservacién de edificaciones y ser-
vicios menores†del Organo Provincial del Poder Popular
en Ciudad de La Habana en el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, adscrito a la Comision Nacional de Contratacién
y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros servicios de
la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-
zacion econdémica estatal “Conservacién de edificaciones
y servicios menores†del Organo Provincial del Poder
Popular en Ciudad de La Habana, quedara facultada
para la realizacioén de lo siguiente:
Alcance de los servicios ‘autorizados:
Servicios de constructor.
@ Demolicién de viviendas y obras sociales.
@ Construccion de viviendas.
@ Conservacion, rehabilitaci6n y mantenimiento de vi-
viendas, edificios multiples y ciudadelas.
@ Reparacién y mantenimiento de obras sociales (escue-
las, obras de la salud, etc.)
@ Comercializaci6én y venta de materiales de construc-
cidn a la poblacion,
Tipos de objetivos:
@ Trabajo de construccién y montaje industrial en fabri-
cas e instalaciones de caracter industrial.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: Los servicios de contratista solicitados no
pueden ser autorizados por no reflejarse en el expediente
la documentacién que avale la existencia de profesiona-
les y la organizacion con los medios que garanticen el
poder ejercer como contratista.
CUARTO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
QUINTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado,
SEPTIMO: Notifiquese la presente resolucion ‘al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del drea productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, a] encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N° 694/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
880
GACETA OFICIAL
2de septiembre de 1999
ingeniero-geologicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacion de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y atros trabajos relaciona-
dos con la construccion.
POR CUANTO: La Resolucién Ne? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cre6 la Comi-
_sidn Nacional de Contratacion y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccidn adscrita
al Ministro de la Construccion, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica -
de Cuba y puso en. vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cion presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacidn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion,
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica. de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslado al Presidente de la Comision Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por el Programa del Arquitecto de la Comu-
nidad de la Direccién Provincial de la Vivienda en la
provincia de Sancti Spiritus.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
p Resuelvo
PRIMERO: Autorizar la inscripcién del Programa del
Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provincial
de la Vivienda en la provincia de Sancti Spiritus, en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro=
yectos y otros servicios de la Construccion.
‘SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, el Programa
del Arquitecto de la Comunidad de la Direcciédn Provin-
cial de la Vivienda en la provincia de Sancti Spiritus,
quedara facultado para la realizacion de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicies de disefio, proyectos y consultoria de:
@ Disefio o proyeccion arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones, divisiones, remodelaciones, ampliacio-
nes, reparaciones, mantenimiento y conservacion de
objetivos existentes.
@ Direccidn facultativa de obras.
@ Estimaciones y presupuestos econémicos de inversiones
y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos exis-
tentes.
@ Disefio de interiores y mobiliario.
@ Supervision, control e inspeccién técnica y econdédmica
' de construcci6n, montaje y puesta en marcha de in-
versiones. i
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos, econdmicos y legales en los aspectos
en su objeto empresarial.
@ Servicios técnicos de defectacidn, tasacién y peritaje
técnico y econdédmico de objetivos. ,
Tipos de objetivos fundamentales:
@ Viviendas aisladas y cuarterias.
@ Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, sélo en
conservacién, mantenimiento y reparacion.
Para ejercer como proyectista y_consultor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciédn se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: E}] encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado, i
SEXTO: Notifiquese la presente resoluci6n al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva de] Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, a] Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 26 ‘de agosto
de 1999. i
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion
RESOLUCION MINISTERIAL N® 695/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccion civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6n. :
POR CUANTO: La Resoluciédn N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
2 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
881
SS SEIS IR BE ES SSS SIS 2 SE TS ET SS CI TEPER
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccidn adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de’ Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacion y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6é al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
‘presentada por la Unidad Basica de Mantenimiento y
Construccion de la Unidn del Vidrio del Ministerio de la
Industria Basica en Ciudad de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
“PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la Unidad Ba-
sica de Mantenimiento y Construccién de la Union del
Vidrio del Ministerio de la Industria Basica en Ciudad
de La Habana en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba, ads-
crito a la Comision Nacional de Contratacion y Licita-
ciones de Obras, Proyectos y otros servicios de la Cons-
truccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de Ja presente resolucién ministerial, la Unidad
Basica de Mantenimiento y Construccién de la Union del
Vidrio del Ministerio de la Industria Basica en Ciudad
de La Habana, quedara facultada para la realizacidn de
lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de constructor.
@ Construcci6n civil de pequefnas obras propias de la
industria.
@ Reconstruccién y remodelacién de hornos y trabajos
de reverberistas.
@ Montaje de estructuras metalicas.
@ Impermeabilizacion de cubiertas.
@ Construccién de canalizacion y drenaje.
@ Instalacion y trabajos de calderas.
@ Servicios técnico-econdmicos de operacién y manteni-
miento de objetivos existentes e inversiones. |
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos, de calidad y econémicos en los aspec-
tos comprendidos en su objeto empresarial.
@ Servicios técnicos de investigacién y desarrollo técnico
(I+ D) en sistemas tecnoldgicos e ingenieros; infor-
macion cientifico-técnica y superacién técnico-profe-
sional.
Tipos de objetivos:
@ Vias de transporte automotor.
@ Talleres-de servicios de reparacion y mantenimiento.
@ Bases de transporte.
Para ejercer como proyectista y consultor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciOn se expedira por un término de 12
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con e] cumplimiento de
lo dispuesto. E
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de Ja presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Re-
gistro Nacional] de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
E] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisié6n Nacional
de Contratacion y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccion, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccion Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccidn, a 26 de agosto
de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
‘ RESQLUCION MINISTERIAL N?® 696/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que Je compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geologicas aplicadas a la construccidn, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construcci6én
y montaje; la construcci6n civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacidén de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.
POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccion, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
882
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construcci6n.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisidn Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Investigaciones y Proyectos
Hidrdulicos del Instituto Nacional de Recursos Hidrauli-
cos en la provincia de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que -
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la Empresa de
‘Investigaciones y Proyectos Hidraulicos del Instituto Na-
cional de Recursos Hidradulicos en la provincia de La
Habana en el Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, adscrito
a la Ccmisi6n Nacional de Contratacién y Licitaciones
de Obras, Proyectos y otros sérvicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante ja licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Investigaciones y Proyectos Hidrdaulicos del Instituto
Nacional de Recursos Hidraulicos en la provincia de La
Habana, quedara facultada para la realizacién de lo si-
guiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicics de ingenieria, diseho, proyectos, consultoria y
topograficos de:
@ Disefio o proyecciédn de nuevas inversiones, manteni-
miento, reparaciones, demoliciones y/o desmontaje de
objetivos o instalaciones existentes,
@ Direccién facultativa de obras.
@ Direccién de proyectos y disefios (proyectista principal
y/o general).
_@ Servicios de estudios de condiciones ambientales.
@ Servicios técnicos y econdédmicos de preinversion, tecno-
légicos, localizacién, mercado y financieros.
@ Ingenieria de organizacién de inversiones y obras.
@ Servicios de procuracién y evaluacion de ofertas de
suministros.
@ Ingenieria econdémica, estimaciones y presupuestos eco-
nomicos de inversiones y de uso, reemplazo o recons-
truccién de objetivos existentes.
@ Servicios técnicos y econdmicos de preinversién y lo-
calizacion.
@ Supervisién, control e inspeccidn técnica de construc-
cién, montaje y puesta en marcha de inversiones.
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos y econdédmicos en los aspectos de su
objeto empresarial.
@ Servicios técnicos de investigacién y desarrollo técnico
(I4-D) en: sistemas constructivos y tecnoldgicos; in-
formacién cientifico-técnica; superacién técnico-profe-
sional; elaboracién de documentos técnico-normaliza-
GACETA OFICIAL
2 de septiembre de 1999
tivos; desarrollo, implementacién de programas y
técnicas computacionales o informaticas propios de la
actividad.
@ Servicios de levantamientos técnico-ingenieros.
Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas:
@ Servicios de ingenieria geodésica y topograficos.
@ Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas en |
geologia, geofisica, hidrogeolégicos, hidrolégicos y eda-
foldgicos.
@ Servicios de investigaciones agroeconémicas y agrofi-
nancieras.
@ Servicios de perforacién rotaria.
Tipos de objetivos fundamentales:
Sistemas, plantas, instalaciones y objetivos hidrotéc-
nicos e hidraulicos, de riego y drenaje, de abasto de
agua, de potabilizacién, de alcantarillado, de disposi-
ciédn y tratamiento de residuales y estaciones de bom-
beo de todo tipo y categoria, para cualquier tipo de
objetivo inversionista o existente.
Para ejercer como proyectista y consultor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resoluci6én
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Reptblica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva de] Ministerio de la Construccidn,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccidn, a 26 de agosto
de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 697/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2. de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL . 883
Sc ca RN SSS SSS SS SS SS SE HS MAA A
3081, adoptado por el ‘Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que Je compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccién, la ela-
boracion de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el.montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacidn de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6én.
POR CUANTO: La Resolucidn N° 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
si6n Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
‘articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizaci6n econémica estatal “Centro
de Ingenieria del Transporte de Oriente (CIT)†del Mi-
' nisterio del Transporte en la provincia de Santiago de
Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién
economica estatal “Centro de Ingenieria de] Transporte
de Oriente (CIT) del Ministerio del Transporte en la
provincia de Santiago de Cuba en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisiédn Nacional de Contra-
taci6n y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros servicios
de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-
zacion econdomica estatal “Centro de Ingenieria del Trans-
porte de Oriente (CIT)†del Ministerio del Transporte en
la provincia de Santiago de Cuba, quedara facultada para
la realizacion de lo siguiente:
Alcance de los servicios ,autorizados:
Servicios de ingenieria, disefio, proyectos y consultoria de:
@ Disefios de procesos tecnolégicos de transportaciones y
de objetivos o instalaciones del transporte.
@ Direccién o administracién de proyectos de inversién
de objetivos comprendidos en su objeto empresarial.
@ Servicios técnicos y econémicos de preinversién, tecno-
lédgicos, de viabilidad y factibilidad.
@ Alquiler de equipos y medios de la construccidén. Re-
paracién de electrobombas, limpieza y mantenimiento
de fosas y bombeo.
@ Reparacién y mantenimiento de elevadores.
Tipos de objetivos:
@ Trabajos de construccién, reparacién, conservacién y
servicios de apoyo a la vivienda y obras de comunales,
Para ejercer como constructor.
TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Reptiblica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitacionés de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.
Juan Mario Junco del] Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N° 698/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geologicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefhos para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6n,
884
GACETA OFICIAL
2 de septiembre de 1999
SN RL A, APT TI EE LAT FOS TE GA ET PL BAO ES DPE SA ESN SRT ERE Ah ei CR TP SE TS
POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al ‘Ministro de la Construccidn, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cion presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
si6n Nacional de Contratacién y Licitaciones de. Obraz,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo. dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por e] Programa del Arquitecto de la Comu-
nidad de la Direcciédn Provincial de la Vivienda en la
provincia de Granma,
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn del Programa del
Arquitecto de la Comunidad de la Direccidn Provincial
de la Vivienda en la provincia de Granma, en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comisiédn Nacional
de Contratacion y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resoluciédn ministerial, el Programa
del Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provin-
cial de la Vivienda en la provincia de Granma, quedara
facultado para la realizacion de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de diseno, proyectos y consultoria de:
@ Disefio 0 proyeccién arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones, divisiones, remodelaciones, ampliacio-
nes, reparaciones, mantenimiento y conservacioOn de
' objetivos existentes.
@ Direccion facultativa de obras.
@ Estimaciones y presupuestos econdmicos de inversiones
y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos exis-
tentes.
@ Disefio de interiores y mobiliario.
@ Supervision, control e inspeccidn técnica y econdédmica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos, econdmicos y legales en los aspectos
en su objeto empresarial.
@ Servicios técnicos de defectacién, tasacidn y peritaje
técnico y econdmico de objetivos.
Tipos de objetivos fundamentales:
@ Viviendas aisladas y cuarterias.
@ Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, sdlo en
conservacién, mantenimiento y reparacion.
Para ejercer como proyectista y consultor.
TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo ae
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su insecripciédn en el] Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba. :
E] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de Ila Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccion, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccioén,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depars
tamento Independiente Juridico. L
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 699/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construcci6dn, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion,
POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sion Nacional de Contratacidn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccidén, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
2 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL -
885
LS RAE SE PE OA SS TE ea SPEEA EE FES SE ESSE a IESE
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccidn resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de. Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la-Empresa de Investigaciones y Proyectos
Hidraulicos del Instituto Nacional de Recursos Hidrauli-
cos en la provincia de Holguin.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa de
Investigaciones y Proyectos Hidrdulicos del Instituto Na-
cional de Recursos Hidrdulicos en la provincia de Holguin
en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptiblica de Cuba, adscrito a la Comi-
si6n Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Investigaciones y Proyectos Hidraulicos del Instituto
Nacional de Recursos Hidrdulicos en la provincia de Hol-
fuin, quedard facultada para la realizacién de lo si-
guiente:
Alcance de ‘los servicios autorizados:
Servicios de constructor.
@ Construccién de obras e instalaciones para el suminis-
tro de agua.
@ Reparacién y mantenimiento de conductoras y siste-
ma de abasto de agua.
Tipos de objetivos:
@ Trabajo en obras y sistemas de abasto de agua.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: Denegar la solicitud de contratista, por no
existir en su expediente documento que avale tener crea-
da las condiciones y medios para ejercer como tal, ni
profesionales que se desempefien o estén preparados como
contratistas.
CUARTO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcién.
QUINTO: El] encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir-de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcion en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEPTIMO: Notifiquese la presente resolucion al Presi-
deste y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisi6n Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construcci6n,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
FINANZAS Y PRECIOS
OFICINA NACIONAL DE AUDITORIA
RESOLUCION N® 32/99
POR CUANTO: Resulta necesario modificar en parte
la Resoluci6n ONA N® 1, de 25 de noviembre de 1997,
dictada por la que resuelve, relativa a las funciones, asi
como a la informaci6n que deben enviar las unidades
centrales de auditoria interna, los términos para la pre-
sentaci6n de la referida informacion, la forma en que se
remitira y el registro que se habilitara por dichas uni-
dades, con el objetivo de precisar misiones y facilitar el
cumplimiento en tiempo y forma de la informacién que
se solicita, y garantizar el mejor control por esta Oficina
que la recibe; siendo necesario también, modificar lo
referente a los requisitos generales de conocimientos y
experiencia que deben cumplir los jefes de las unidades
de auditoria.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Modificar la Resolucién ONA N?® 1, de 25
de noviembre de 1997, en su anexo N® 1, “Regulaciones
sobre la actividad de auditoria interna†en el capitulo IV,
“De las unidades de auditoria, de los jefes de las uni-
dades y de los auditores internosâ€, el numeral 2) de las
unidades centrales de auditoria, los incisos c) y e), siendo
su nueva redacci6n como sigue:
c) supervisar el trabajo de las unidades de audito~
ria o auditores, segiin corresponda, de las enti-
dades adscritas al 6rgano u organismo que se
trate, verificando si éstas cumplen las regulacio-
nes y disposiciones vigentes relacionadas con el
trabajo de auditoria, a los efectos de brindar
orientaciones y asesoramientos oportunos y eva-
luar la calidad técnica de las auditorias realiza-
das por los auditores internos y efectuar las re-
comendaciones que correspondan; asi como
solicitar la informacion o efectuar las concilia~
' Pe Gea
886
GACETA’ OFICYAL
2 de septiembre de 1999
SELES ESTEE PRT TSE CAE PENT PE] PS 09S SPE AD EYRE SETS RE I SES SE VSS SE SA SPO RS PL SE aE TEED
ciones que se requieran y que permitan conocer
integralmente la situacién de la actividad de au-
ditoria, en el sistema,
e) auditar anualmente a las entidades que operen
en moneda libremente convertible y actividades
priorizadas o de gran incidencia social y al me-
nos cada dos afios, las entidades que su activi-
dad fundamental se desarrolla en moneda na-
cional; todas dentro del sistema del organo u
organismo que corresponda.
SEGUNDO: Modificar el numeral 4) de los jefes de
las unidades, el inciso g), el que quedara redactado de la
forma siguiente:
g) enviar a la Oficina Nacional de Auditoria, copia
de los informes especiales presentados ante las
autoridades competentes, por haberse detectado
en las auditorias acciones u omisiones presun-
tamente delictivas, y en los primeros diez (10)
dias habiles al cierre de cada trimestre natural
informe resumen detallando, lugar y fecha en
que fue presentada la denuncia, organo que co-
nocié del asunto, numero de expediente de ins-
truccion o causa penal segtin sea el caso y cual-
quier otra indicacidn que permita el adecuado
control, localizacidén y comprobacion de lo infor-
mado, debiendo dar seguimiento al proceso, has-
ta la conclusion del mismo.
TERCERO: Sustituir e] texto de los incisos h), i) y j)
del precitado numeral 4), siendo su nuevo contenido el
siguiente:
h) los jefes de las unidades centrales de auditoria
remitiran, en los primeros diez (10) dias habiles
al cierre de cada trimestre natural, informe con-
solidado del sistema del 6rgano u organismo, que
excluye a los auditores internos que desarrollan
su trabajo como instrumento de la propia ad-_
ministracion, donde se detalle el comportamiento
en la ejecucién del plan de auditoria, teniendo
en cuenta el tipo de auditoria de acuerdo con
los objetivos, la cantidad de nominalizadas, fue-
ra del plan, las calificaciones otorgadas y las
que operan en moneda libremente convertible,
asi como el completamiento de la plantilla,
remitiran un informe en el que se consigne el
cumplimiento del plan de auditoria del amo an-
terior, tomando en consicderacion las cuestiones
expuestas en el inciso precedente asi como la
metodologia establecida y que tendra:como fecha
limite para su presentacién a esta Oficina la del
31 de enero del ano siguiente,
enviar ala-Oficina Nacional de Auditoria demas
informacion que se solicite sustentada en las
directivas de trabajo de cada afio y otras que se
requieran segun las exigencias del momento.
CUARTO: Modificar el numeral 4.2) el que quedara
redactado de la forma siguiente:
Los requisitos generales de conocimiento y expe-
riencia que deben cumplir los jefes de las unidades
centrales de auditoria interna y los jefes de uni-
dades de auditoria interna, son los establecidos en
el- Decreto-Ley N° 159 “De la audiloriaâ€, en su ar-
~
i
~~
j
ticulo 19 para los auditores y demas legislacidn vi-
gente, para el cargo de auditor del grupo salarial
XI.
QUINTO: Adicionar los numerales 4.3) y 4.4).
4.3 Formas. i
La informacion a enviar se presentara por escrito
en los modelos que, a tales efectos esta Oficina
establecera para cada caso, excepto la que Se. re~
mite por mddem o en soporte magnético,
4.4 Registro. _
La unidad de auditoria que no cuente con sistemas
automatizados de control, habilitara y mantendra
actualizado un registro de las auditorias: ejecutadas,
el cual estara debidamente foliado.
El registro debe contener, como minimo, los datos
siguientes:
@ Numero de orden de trabajo,
@ Nombre entidad auditada.
@ Tipo de auditoria.
@ Provincia y municipio.
@ Fecha:
—Inicio.
—Terminacion.
—Terminacién informe.
@ Evaluacion.
@ Presuntos hechos delictivos.
De igual manera seran controladas por las unidades
centrales, las auditorias realizadas en el sistema del
organo u organismo donde se detecten incumpli-
mientos de las regulaciones, principios, normas es-
tablecidas y acciones u omisiones presuntamente
delictivas.
SEXTO: Se elimina el inciso d) del numeral 1, capi-
tulo V, por transferirse su contenido’ al inciso i) del
numeral 4, :
SEPTIMO: Se ratifica la vigencia de la Resolucioén
ONA N® 1, de 25 de noviembre de 1997, dictada por la
que resuelve, en todo lo que no haya sido modificada
por ésta y se dejan sin efecto la Resolucién ONA N® 4,
de 25 de diciembre de 1996 y cuantas otras disposiciones
o partes de ellas de igual o inferior jerarquia normativa
se oponga a lo que por la presente se establece.
OCTAVO: La Direccioén de Metodologia, Control y De-
sarrollo de esta Oficina queda encargada con la distri-
bucién de la presente a los Organos y organismos del
Estado y a cuantos mas procedan.
NOVENO: La presente resoluci6én entrara en vigor a
partir de su publicacidn en la Gaceta Oficial de la
Republica de Cuba. Archivese el original en la Asesoria
Juridica de esta Oficina.
DADA en Ciudad de La Habana, a 27 de agosto de 1999.
Lina Pedraza Rodrigitez
Jefa
Oficina Nacional de Auditoria
TRABAJO'Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION N® 22
POR CUANTO: La Direccidn’ del Gobierno reconoce
la’ importancia relevante que. dentro de la organizacidn
econdémica estatal- desempela el sistema bancario, y és-
2de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
887
SE a FRE SE NER LEH I TENSEI ST IE BS SES ESN ES PRPS TE TR SDE EMR ST STINSON TIPE BS TET EROS
pecificamente el Banco Central de Cuba como maxima
institucién que rige la politica bancaria en el pais.
POR CUANTO: Es necesario garantizar que la orga-
nizacion salarial para el Banco Central de Cuba y el
Sistema Bancario Nacional contribuya con mayor eficacia
a estimular la permanencia y reconocer la importancia
de la labor de sus trabajadores.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar para el Banco Central de Cuba,
los salarios mensuales para los cargos de direccion si-
guientes:
Cargos Salario mensual
Ministro-Presidente $550.00
Vicepresidente Primero 525.00
Vicepresidentes 500.00
Superintendente 500.00
Tesorero 500.00
Secretario “500.00
Auditor : 500.00
Director “A†475.00
Director “B†450.00
Subdirector “A†450.00
Subdirector “B†425.00
Gerente 450.00
- Jefe de Departamento “A†425.00
Jefe de Departamento “B†400.00
Director Interno 425.00
Jefe de Departamento Interno 385.00
Jefe de Grupo Interno 355.00
SEGUNDO: Aprobar para los restantes trabajadores
del Banco Central de Cuba un pago adicional mensual
condicionado a su desempefno en el trabajo y a su disci-
plina laboral, de la manera siguiente:
Categoria ocupacional Incremento mensual
Técnicos que ocupan cargos que requieren: q
Nivel Superior y Cajeros $80.00
Nivel Medio Superior 60.00
Administrativos, obreros y
trabajadores de servicio 20.00
Para la aplicacion de este pago adicional la Direccion
del Banco Central de Cuba en coordinacion con la orga-
nizaci6n sindical correspondiente, elaborara un reglamen-
to interno que formara parte del Convenio Colectivo de
Trabajo en e} cual quedaran recogidos los requisitos para
obtenerlo.
TERCERO: En cl caso de los trabajadores pertenc-
cientes a la categoria ocupacional de técnicos, este pago
es adicional a la estimulacién establecida en la Resolu-
cion N® 6 de 21 de abril de 1998 del Ministerio de Tra-
bajo y Seguridad Social.
CUARTO: Este pago adicional constituye salario y se
tendra en cuenta a los efectos del calculo para el dis-
frute de las vacaciones y para las prestaciones de segu-
ridad social.
QUINTO: Se establece ademas, un solo salario como
sueldo mensual para todos los trabajadores que ocupan
cargos de direccién en el Sistema Bancario del pais, tal
y como aparece ci) el anéxo adiunto que forma parte:
integrante de esta resolucién.
SEXTO: A los efectos de fijar los sueldos mensuales
referidos en el apartado anterior las direcciones, los de-
partamentos y secciones pertenecientes a las entidades
del sistema bancario nacional se clasifican de la siguiente
forma:
a) las direcciones, los departamentos y secciones “A†son
aquellos encargados de la direccién y ejecucién dé
las tareas que caracterizan la actividad fundamental
de las entidades objeto de la presente resolucion,
b) las direcciones, los departamentos y secciones “Bâ€
son aquellos encargados de la direccién y ejecucion
de las tareas complementarias o de apoyo a la acti-
vidad fundamental,
c) los departamentos y secciones correspondientes a las
unidades organizativas de caracter interno son aqué-
llos que pertenecen a la esfera de los servicios in-
ternos, proteccion fisica y otras analogas.
SEPTIMO: A los jefes de departamentos y jefes de
seccién que tengan subordinados uno o mas cargos técni-
cos en los que el nivel salarial de éstos, sea igual 6
superior al que le corresponde como dirigente, si cumple
también los requisitos establecidos en los calificadores
para ocupar el cargo técnico en cuestion, se les aplica
los sueldos mensuales de la forma siguiente: :
a) si es jefe de seccion, se le aplica el nivel salarial
inmediato superior al del estimulo maximo que co+
rresponde al cargo técnico de mayor complejidad
que dirige,
si es jefe de departamento y tiene subordinados
uno o mas jefes de seccidn a los cuales se les aplica
lo establecido en el inciso anterior, se les fija el
sueldo correspondiente a dos niveles salariales supe- -
riores al del estimulo maximo que corresponde al
cargo técnico de mayor complejidad que dirige; de
no tener subordinadas secciones o el cargo técnico
de mayor complejidad esté subordinado directamente
al jefe de departamento, se le aplica a éste lo esta-
blecido en el inciso anterior para el jefe de seccidn.
OCTAVO: Los trabajadores que ocupen cargos de di-
rigentes con cardcter provisional, porque con ese caracter
se aprueba su designacion por la instancia correspondien-
te, devengan el sueldo mensual que pudiera correspon-
derle si ocupa dicho cargo con caracter definitivo.
NOVENO: Los cargos y salarios para el personal que
labora en el Grupo “Nueva Banca’ $.A., son los estable-
cidos especificamente para esta institucion. :
DECIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente’
de este ministerio para dictar las instrucciones que re-
sulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto
en la presente resolucion. i
DECIMOPRIMERO: Se deja sin efecto para el sistema
bancario lo establecido en la Resoluciédn 769 de fecha
16 de junio de 1981 de] anteriormente denominado Co-
mité Estatal de Trabajo y Seguridad Social.
DECIMOSEGUNDO: Se derogan las resoluciones 768
de 15 de junio de 1981; N° 3553 de 29 de junio de 1984
y N® 3933 de 11 de diciembre de 1984 del anteriormente
denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad So-
cial y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo que por la presente se establece.
DECIMOTERCERO: Notifiquese a todas las entidades
b
z=
888 GACETA OFICIAL 2 de septiembre de 1999
SES SE SE ROA SID BER TEETER SE MEO EERE LEP PPD DT SP A SEF ER ETT EBA TED EE LET
y personas interesadas y archivese el original en la Di- Sucursales een ta
reccién Juridica y de Relaciones Internacionales de este Cargos Salario mensual
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la que comen- _ Categorias
zara a regir a partir del 1° de septiembre de 1999. A B.:
DECIMOCUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de Director $340.00 $325.00
la Republica. Gerente, Administrador, Contador 1 ROO
DADA en Ciudad de La Habana, a 19 de septiembre Principal 325.00 310.00
de 1999. Subgerente 310.00 295.00
Salvador Valdés Mesa Jefe de Caja de Ahorro 310.00 295.00
Ministro de Trabajo y Seguridad Social Jefe de Departamento “A†295.00, 280.00
ANEXO Jefe de Departamento “B†280.00
CARGOS Y SALARIOS DE DIRECCION
DE LOS BANCOS COMERCIALES
BANCO NACIONAL DE CUBA
Cargos
Cargos Salario mensual Presidente $425.00
presidente $425.00 Vicepresidente 385.00
Vicepresidente 385.00 Auditor General 385.00
Auditor 385.00 Secretario 385.00
Secretario 385.00 Director “A†370.00
Director “A†370.00 Gerente Regional 355.00
Gerente Regional 359.00 Director “B†355.00
meerente en oe Director Interno 325.00
Director Interno 325.00 Subdirector “A†355.00
Jefe de Departamento Interno 295.00 Subdirector “B†325.00
Ep Neo POPULAR DE AHORRO Jefe de Departamento “A†325.00
Presidente $425.00 Jefe de Departamento “B†310.00
Vicepresidente Primero 400.00 Jefe de Departamento Interno 295.00
Vicepresidente 385.00 Jefe de Seccién “A†295.00
Secreianic 385.00 Jefe de Seccién “B†280.00
ae gnOt eueral seine Jefe de Seccién Interna 265.00
Director “A†370.00
Gerente Regional 355.00 Direcciones provinciales
Director ‘“B†355.00 Director $370.00
Subdirector ‘A’â€â€™ 355.00 Subdirector 355.00
Subdirector “B†325.00 Jefe de Departamento “A†325.00
Director Interno 325.00 Jefe de Departamento “B†310.00
Jefe de Departamento “A†325.00 Jefe de Departamento Interno * 295.00
Jefe de Departamento “B†310.00 Jefe de Secciédn “A†295.00
Jefe de Departamento Interno 295.00 Jefe de Seccion “B†280.00
Jefe de Seccién “A†295.00 Jefe de Seccién Interna 265.00
Jefe de Seccién “B†280.00
Jefe de Seccién Interna 265.00 Sucursales
Direcciones provinciales Cargos Salario mensual
Director $370.00 Categorias
Subdirector 355.00 A B...
Jefe de Departamento “A†325.00 Director $340.00 $325.00 .
Jefe de Departamento “B†310.00 Gerente, Administrador, Contador
Jefe de Departamento Interno 295.00 Principal 325.00 310.00
Jefe de Seccién “A†295.00 Subgerente 310.00 295.00
Jefe de Seccién “B†280.00 Jefe de Departamento “A†295.00 280.00
Jefe de Seccion Interna 265.00 Jefe de Departamento “B†280.00 265.00
BANCO DE CREDITO Y COMERCIO
265.00
Salario mensual