Citation
Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Preceded by:
Gaceta de la Habana

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Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA

LA HABANA, LUNES 30 DE AGOSTO DE 1999

__ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y. y 25, 5, Plaza,

Ntimero 53 — Precio $0.10

MINISTERIOS

CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL N? 679/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y ‘el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccién, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
.licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6n.

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
si6n Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
ja Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construcci6n.

POR CUANTO: E] encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Construcci6n y Montaje
del Ministerio del Azucar en la provincia de Holguin.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripci6én de la Empresa de _

Construccién y Montaje, del Ministerio del Azucar en la
provincia de Holguin en el Registro Nacional de Cons-

Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Pagina 857

tructores, Proyectistas y Consultores de la Republica de
Cuba, adscrito a la Comisi6n Nacional de Contratacién
y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros servicios de
la Construcci6n.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Construccién y Montaje, del Ministerio del Aztcar
en la provincia de Holguin, quedard facultada para la
realizacién de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién civil de viviendas y obras menores.

@ Reparaci6n y mantenimiento de obras y naves del

~ sector.

@ Reparacién y construccié6n de vias y pequefias obras
hidraulicas.

@ Montaje industrial de instalaciones del sector.

@ Produccioén de materiales de la construcci6én.

@ Alquiler de equipos y medios de la construccién.

@ Trabajos de instrumentaciédn y refrigeraci6n en el

MINAZ.

Tipos de objetivos:
@ Construccién de viviendas e instalaciones del sector.
Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciOn se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. :

QUINTO: Se concede un ee de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

E] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Repttblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y



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otros servicios de la Construccion, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal ‘del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 26 de agosto
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 680/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geolégicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccioén
y montaje; la construccion civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitaci6n de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resolucion N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidén Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién.,

POR CUANTO: EI encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisio6n Nacio-
nal el expediente incoado, e] que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa Provincial de Construcciones
Varias del Organo Provincial de] Poder Popular en la
provincia de Ciego de Avila. ;

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la Empresa
Provincial de Construcciones Varias del Organo Provin-
cial del Poder Popular en la provincia de Ciego de Avila
en el Registro Nacional de Constructures, Proyectistas y

GACETA OFICIAL

30 de agosto de 1999



Consultores de la Republica de Cuba, adscrito a la Co-
misién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
Provincial de Construcciones Varias del Organo Provin-
cial del Poder Popular en Ja provincia de Ciego de Avila,
quedara facultada para la realizaciédn de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién civil y montaje de pequefias obras so-
ciales. = Beto !

@ Demolicion, remodelacién y reconstruccion de obras
sociales.: <<

@ Produccion de materiales de la construccidn.

@ Alquiler de equipos y medios de la construccion.

Tipos de objetivos:

@ Construccién, montaje y reparaciOn de pequefias obras
sociales,

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciédn se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento ce
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcion en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go de] area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccion Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores,. Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.

sts |

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccioén
RESQLUCION MINISTERIAL N® 681/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®



30 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

859



3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccion civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitaci6n de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6on,

POR CUANTO: La Resolucion N? 3828 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cre6 la Comi-
sion Nacional de Contratacioén y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccion, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacion y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion,

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslado al Presidente de la Comisidn Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacion econdmica estatal ‘“Micro-
brigadas sociales y servicios a la vivienda”’ del Organo
Provincial del Poder Popular en la provincia de Sancti
Spiritus. He

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la organizacion
economica estatal ‘“Microbrigadas sociales y servicios a la
vivienda” de] Organo Provincial del Poder Popular en
la provincia de Sancti Spiritus en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisidn Nacional] de Con-
tratacion y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros
servicios de la Construccion,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resoluciOn ministerial, la organi-
zacion economica estatal ‘“Microbrigadas sociales y ser-
vicios a la vivienda” del Organo Provincial del Poder
Popular en la provincia de Sancti Spiritus, quedara fa-
cultada para la realizacién de lo siguiente:

Alcance de los servicios ‘autorizados:

Servicios de diseho y proyectos (de:

@ Disefio o proyeccion arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones y mantenimiento, reparaciones, con-
servacion de objetivos existentes.

@ Direccién facultativa de obras.

®@ Estimaciones y presupuestos ecunomicos de inversiones

y de uso, reemplazo o reconstruccion de objetivos

existentes. ;

Supervision, control e inspeccién técnica y econdmica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.

@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos y econdmicos en los aspectos de su
objeto empresarial.

Servicios técnicos de defectacién y peritaje técnico y
economico de objetivos.

Tipos de objetivos fundamentales:

@ Viviendas aisladas y cuarterias.

@ Consultorios médicos aislados con o sin vivienda.

@ Edificios de vivienda no superiores a 3 plantas, sdlo
en conservacion, mantenimiento y reparacion,

Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. ses RAGS |

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en él
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resoluciOn al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contrataci6én y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccion, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccion Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar a] interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 26 de agosto
de 1999.

Juan Ma.io Junco del Pino
Ministro de la Construccion
RESOLUCION MINISTERIAL N® 682/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierne en cuanto a las investigaciones





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ingeniero-geoldgicas aplicadas a Ja construccidn, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitaciédn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N®? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
si6n Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptblica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
si6én Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construcci6n.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba. en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacién econémica estatal “Micro-
brigadas sociales v servicios a la vivienda’ del Organo
Provincial del Poder Popular en la provincia de Sancti
Spiritus.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econémica estatal “Microbrigadas sociales y servicios a
la vivienda’” del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Sancti Spiritus en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Con-
tratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros ser-
vicios de la Construccién.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al .

amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-

zaci6dn econdémica estatal “Microbrigadas sociales y ser-

vicios a la vivienda’” del Organo Provincial del Poder

Popular en la provincia de Sancti Spiritus, quedara fa-

cultada para la realizaci6n de lo siguiente:

Aleance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccidén civil de viviendas.

Reparacién y mantenimiento de viviendas.

@ Venta de fondos mercantiles destinados a la vivienda.

@ Rehabilitacion de viviendas.

@ Alquiler de equipos y medios de la construccidén.

@ Construcciédn de pequefias obras sociales y de infraes-
tructura asociada a la comunidad.

Tipos de objetivos:

Construcci6n, rehabilitaci6n y reparacién de viviendas
y pequefias obras sociales.

GACETA OFICIAL

30 de agosto de 1999

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciédn se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcién.

CUARTO: El] encargado del Registro Nacional de-
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en ‘el
apartado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la- Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-_
derd al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisidn Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del drea productiva del Ministerio de la Construcci6n,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico. ;

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 683/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
trucciédn, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccidén, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitaci6n de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6én.

POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
si6n Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccidén adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.



30 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

861

ST SS SST SSS TS SS SS 7 SSS SSS SSP PSS SPS SY TE

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes: de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacioén y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacion econdmica estatal “Micro-
brigadas sociales y servicios a la vivienda” del Organo
Provincial del Poder Popular en la provincia de Ciego
de Avila, ;

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacion
economica estatal “Microbrigadas sociales y servicios a
la vivienda” del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Ciego de Avila en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Con-
tratacion y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros ser-
vicios de la Construccién.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resoluciOn ministerial, la organi-
zacién econdmica estatal “Microbrigadas sociales y ser-
vicios a la vivienda” del Organo Provincial del Poder
Popular en la provincia de Ciego de Avila, quedara fa-
cultada para la realizacion de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccidén civil de viviendas,

@ Reparacién y mantenimiento de viviendas.

@ Venta de fondos mercantiles destinados a la vivienda,

@ Rehabilitacién de viviendas. .

@ Alquiler de equipos y medios de la construccion.

@ Construccién de pequefias obras sociales y de infraes-
tructura asociada a la comunidad.

Tipos de objetivos:

@ Construccion, rehabilitacion y reparacién de viviendas

y pequefias obras sociales.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcidn.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-

tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
aera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucidn al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccion, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en Jas oficinas cen-

_trales del Ministerio de la Construccidén, a 26 de agosto

de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 684/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y- controlar en lo que jie compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccién, la ela-
boracién de diseNos para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la’ Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de. Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccidn.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacidn econdmica estatal “Micro-
brigadas sociales y servicios a la vivienda” del Organo



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GACETA OFICIAL

30 de agosto de 1999

ce nn SS

Provincial del Poder Popular en la provincia de Ciego
de Avila.
POR TANTO: En el ejercicio de las. facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econdémica estatal “Microbrigadas sociales y servicios a
la vivienda” del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Ciego de Avila en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisidn Nacional de Con-
tratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros ser-
vicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-
zaci6n econémica estatal “Microbrigadas sociales y ser-
vicios a la vivienda” del Organo Provincial del Poder
Popular en la provincia de Ciego de Avila, quedara fa-
cultada para la realizacidn de lo siguiente:

Alcance de ‘los servicios jautorizados:

Servicios de disefio y proyectos de:

@ Disefio 0 proyeccién arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones y mantenimiento, reparaciones, con-
servacion de objetivos existentes.

@ Direccién facultativa de obras.

@ Estimaciones y presupuestos econdmicos de inversiones
y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos exis-
tentes.

@ Supervisién, control e inspeccién técnica y econdédmica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.

@ Servicios de asistencia, asesorfa, consultoria y dicta-
menes técnicos y econdmicos en los aspectos de su
objeto empresarial.

@ Servicios técnicos de defectacién y peritaje técnico y
econémico de objetivos.

Fipos de objetivos:

@ Viviendas aisladas y cuarterias.

@ Consultorios médicos aislados con o sin vivienda.

@ Edificios de vivienda no superiores a 3 plantas, solo
en conservacién, mantenimiento y reparacidn.

Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion se expedird por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El] encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-—

tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N® 685/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo. N°
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccién, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de



_ la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-

cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacion y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por el Programa del Arquitecto de la Comu-
nidad de la Direccién Provincial de la Vivienda en la
provincia de Las Tunas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn del Programa del



30 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

863

SRS A EN EE PE LE TPP EE EI EL ETS IEEE NN TIE SID BS IPO EIS PEP IE DOE EE BEIT SEITEN EE IT OE TPT GAEL EL EEL TTD)

Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provincial

de la Vivienda en la provincia de Las Tunas, en el

Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-

sultores de la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién

Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-

yectos y otros servicios de la Construcci6n.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resoluciédn ministerial, el Pro-
grama del Arquitecto de la Comunidad de la Direccién
Provincial de la Vivienda en la provincia de Las Tunas,
quedara facultado para la realizacién de lo siguiente:
Aleance de los servicios autorizados:

Servicios de disefio, proyectos y consultoria de:

@ Disefio 0 proyeceion arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones, divisiones, remodelaciones, ampliacio-
nes, reparaciones, mantenimiento y conservacién de
objetivos existentes.

@ Direccién facultativa de obras.

@ Estimaciones y presupuestos econémicos de inversiones
y de uso, reemplazo o reconstrucciédn de objetivos
existentes.

@ Disefio de interiores y mobiliario.

@ Supervisién, control e inspeccién técnica y econémica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.

@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos, econdmicos y legales en los aspectos
en su objeto empresarial.

@ Servicios técnicos de defectacién, tasacién y peritaje
técnico y econdémico de objetivos.

Tipos de objetivos fundamentales:

@ Viviendas aisladas y cuarterias.

@ Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, sdélo
en conservacion, mantenimiento y reparaci6n.

Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con e] cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
eontados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

E] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional]
de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construcci6n, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-

tor de Inspeccion Estatal del organismo, al encargado

del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro’ de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 686/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccioOn, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de:
licitaci6n de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccidn, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Cohstruccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisi6n Nacio-
nal el,expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por el Programa del Arquitecto de la Comu-
nidad de la Direcciédn Provincial de la Vivienda en la
provincia de Guantanamo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripciédn del Programa del
Arquitecto de la Comunidad de la Direcciédn Provincial
de la Vivienda en la provincia de Guantanamo, en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros servicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al



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GACETA OFICIAL |

30 de agosto de 1999

er rrr re re rene eT EPP

amparo de la presente resolucién ministerial, el Pro-

grama del Arquitecto de la Comunidad de la Direccién

Provincial de la Vivienda en la provincia de Guanta-

namo, quedara facultado para la realizacidn de lo si-

guiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de disefio, proyectos y ‘consultoria de:

@ Disefio 0 proyeccién arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones, divisiones, remodelaciones, ampliacio-
nes, reparaciones, mantenimiento y conservacion de
objetivos existentes.

@ Direccién facultativa de obras.

@ Estimaciones y presupuestos econdémicos de inversiones
y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos

_ existentes,

@ Disefio de interiores y mobiliario,

@ Supervisién, control e inspeccién técnica y econdmica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.

@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos, econdmicos y legales en los aspectos
en su objeto empresarial.

@ Servicios técnicos de defectacién,
técnico y econdémico de objetivos.

Tipos de objetivos fundamentales:

@ Viviendas aisladas y cuarterias.

@ Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, sdlo

“en conservacion, mantenimiento y reparacion.

Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptblica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el

tasacion y peritaje

apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-:

gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

E] incumplimiento del plazo establecido en este apar-

tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
' SEXTO: Notifiquese la presente resolucion al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones: de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-

miento y archivese el original de la misma en el Depar-

tamento Independiente Juridico.

5

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas’ cen-
trales del] Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999. ' ; ;

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion

RESOLUCION MINISTERIAL N® 687/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccion
y montaje; la construccion civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve credo la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccion, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién,

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Investigaciones y Proyec-
tos Hidrdulicos del Instituto Nacional de Pees Hi-
draulicos en la provincia de Holguin.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que

me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa de
Investigaciones y Proyectos Hidraulicos del Instituto Na-
cional de Recursos Hidrdulicos en la provincia de Hol--
guin en el Registro Nacional de Constructores, Proyec-
tistas y Consultores de la Republica de Cuba, adscrito
a la Comisién Nacional de Contratacidn y’ Licitaciones
de Obras, Proyectos y otros servicios de la Construcci6n.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Investigaciones y Proyectos Hidraulicos del Instituto

’ Nacional de Recursos Hidraulicos en la provincia de

Holguin,

quedara facultada para la realizacién de lo
siguiente: ces ;



30 de agosto de 1999

Alcance dé Jos servicios autorizados:

Servicios de ingenieria, disefio, proyectos, consultoria y

topograficos de:

@ Disefio o proyeccién de nuevas inversiones, manteni-

. miento, reparaciones, demoliciones y/o desmontaje de
objetivos o instalaciones existentes.

@ Direccion facultativa de obras.

@ Direccién de proyectos y disefios (proyectista principal
y/o general).

@ Servicios de estudios de condiciones ambientales.

@ Servicios técnicos y econdmicos de preinversion, tec-
nologicos, localizacién, mercado y financieros.

@ Ingenieria de organizacién de inversiones y obras.

@ Servicios de procuracion y evaluacion de ofertas de
suministros.

@ Ingenieria econémica, estimaciones y presupuestos eco-
némicos de inversiones y de uso, reemplazo o recons-
truccio6n de objetivos existentes,

@ Servicios técnicos y economicos de pechayepala y lo-
calizacion. -

@ Supervision, control e inspeccion técnica de construc-
cion, montaje y puesta en marcha de inversiones.

@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos y econdmicos en los aspectos de su
objeto empresarial.

@ Servicios técnicos de defectacion, peritaje y auditoria
técnica, econdmica y de calidad,

@ Servicios técnicos de investigacién y desarrollo téc-
nico (I+ D) en: sistemas constructivos y tecnoldgicos;
informacion cientifico-técnica; superaciOn técnico-pro-
fesional; elaboracién de documentos técnico-normaliza-

_ tivos; desarrollo, implementacion de programas y téc-
nicas computacionales o informaticas propios de la
actividad.

@ Servicios de levantamientos técnico-ingenieros.

Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas:

@ Servicios de ingenieria geodésica y topograficos.

@ Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas en
geologia, geofisica, hidrogeoldgicos, hidroldgicos y eda-

. foldgicos.

@ Servicios de investigaciones hidroenergéticas.

@ Servicios de perforacion rotaria.

Tipos de objetivos fundamentales:

@ Sistemas, plantas, instalaciones y objetivos hidrotécni-
cos e hidraulicos, de riego y drenaje, de abasto de
agua, de potabilizacién, de alcantarillado, de disposi-
cion y tratamiento de residuales y estaciones de bom-
beo de todo tipo y categoria, para cualquier tipo de
objetivo inversionista o existente.

Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un téermino de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

_CUARTO: El encargado del Registro Nacional de

Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica

de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de

lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en e] Re-

‘GACETA OFICIAL ee

865

gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci+
miento y archivese el original de la misma en el pe
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 26 de agosto
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL Ne 688/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geologicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracioén de disefios para las actividades de construccion
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve creo la Comi-
sién Nacional de Contratacidn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion adscrita
al Ministro de la Construccion, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-



866



nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Producciones Mecdanicas
del Ministerio de la Industria Alimenticia en Ciudad de
La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
de Producciones Mecanicas del Ministerio de la Industria
Alimenticia en Ciudad de La Habana en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Producciones Mecdnicas del Ministerio de la Indus-
tria Alimenticia en Ciudad de La Habana, quedara fa-
cultada para la realizacién de lo siguiente:

Aleance de los servicies autorizados:

Servicios de constructor.

' @Construcciédn civil y reparacién de instalaciones para
la produccioén alimentaria.

@ Construccién de equipos y estructuras de montaje
industrial.

@ Construccién de equipos y sistemas de acero inoxidable
y acero al carbono para los sistemas constructivos,

@ Construccién de pizarras eléctricas.

@ Montaje de sistemas para plantas de la Industria Ali-
menticia.

@ Construccién y montaje de puertas de cdmaras fri-
gorificas, paneles isotérmicos y reparacién de motores
eléctricos.

Tipos de objetivos:

@Construcciédn civil y reparacién de instalaciones del
MINAL.

¢ Construccién y montaje de sistemas industriales.

Para ejercer como constructor,

TERCERO: .La licencia que se otorgue al amparo de
Ja presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcidén.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado- PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al-archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-

GACETA OFICIAL

30 de agosto de 1999



go del drea productiva del Ministerio de la Construccidn,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999. "

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N? 689/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccién, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccién.

POR CUANTO: La Resolucion N° 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sin Nacional de Contratacién y. Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
ciédn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cuniplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasledé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Producciones Mecanicas
del Ministerio de la Industria Alimenticia en Ciudad de
La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la Empresa
de Producciones Mecanicas del Ministerio de Ja Industria
Alimenticia en Ciudad de La Habana en el Registro:
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional



30 de agosto de 1999

de Contratacién y Licitaciones de Obras,

otros servicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al

amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa

' de Producciones Mecdnicas del Ministerio de la Indus-

trig Alimenticia en Ciudad de La Habana, quedara fa-

cultada para la realizacién de lo siguiente:

Alcance de Jos servicios autorizados:

Servicios de diseno, proyectos y consultoria de:

@Disefio de equipos, accesorios, dispositivos y demas
articulos estandar o no y sus partes.

@ Control de autor.

@ Servicios técnicos de asistencia, asesoria, consultoria
y estudios técnicos, tecnologicos y econdémicos en los
aspectos comprendidos en su objeto empresarial.

Tipos de objetivos:

@ Equipos de acero inoxidable y al carbono para la in-
dustria alimentaria.

@ Pizarras eléctricas.

@ Elementos estructurales y depdsitos metalicos.

Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedird por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-

miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en 1s oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.

Proyectos y

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N° 690/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-

GACETA OFICIAL

867

truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geolégicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracion de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6n.

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional .
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras
Proyectos y otros servicios de la Construccién.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-+
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisidn Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de ia solicitud
presentada por la Empresa de Construccién y Montaje
Avicola del Ministerio de la Agricultura en la PravinclS
de Holguin.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la Empresa
de Construccién y Montaje Avicola del Ministerio de la
Agricultura en la provincia de Holguin en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construcci6n.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Construccién y Montaje Avicola del Ministerio de la
Agricultura en la provincia de Holguin, quedara facul-
tada para la realizacion de lo siguiente:

Alcance de los servicics autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién civil y montaje de instalaciones de la
avicultura.

@ Construccién y reparacién de viviendas.

@ Construccién y reparacién de obras sociales menores.

@ Trabajos de movimiento de tierra de pequefio monto.

@ Produccién de elementos prefabricados y materiales
de la construcci6n.

@ Alquiler de equipos y medios de la construccion.



868

GACE7A OFICIAL

30 de agosto de 1999

LLL A a-Si hs

Tipos de objetivos:

@ Construccién y reparacién de viviendas y pequefias
obras sociales del sector de la avicultura,

Para ejercer como constructor,

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptblica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

E] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado,

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contratacidn y Licitaciones de Obras, Proyectos y

otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car- 4

go del drea productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccidn Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-~
ponsabilizado de notificar al interesado,

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion

RESOLUCION MINISTERIAL N® 691/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N°
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccidn civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccidén.

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita

al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Cansultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Investigaciones y Proyec-
tos Hidrdulicos del Instituto Nacional de Recursos Hi-
draulicos en Ja provincia de Camasgiiey.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa de
Investigaciones y Proyectos Hidraulicos del Instituto Na-
cional de Recursos Hidrdulicos en la provincia de Ca-
maguey en el Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, adscrito
a la Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones
de Obras, Proyectos y otros servicios de la Construccién,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Investigaciones y Proyectos Hidraulicos del Instituto
Nacional de Recursos Hidraulicos en la provincia de
Camagiiey, quedara facultada para la realizacién de lo
siguiente:

Alcance de Jos servicios autorizados:

Servicios de ingenieria, diseiio, proyectos, consultoria y

topograficos de: 2

@ Disefio o proyecci6n de nuevas inversiones, manteni-
miento, reparaciones, demoliciones y/o desmontaje de
.objetivos o instalaciones existentes.

@ Direccion facultativa de obras.

@ Direccidn de proyectos y disefios (proyectista principal
y/o general).

@ Servicios de estudios de condiciones ambientales,

@ Servicios técnicos y econdémicos de preinversion, tec-
nologicos, localizacién, mercado y financieros.

@ Ingenieria de organizacién de inversiones y obras.

@ Servicios de procuracién y evaluacién de ofertas de
suministros.

@ Ingenieria econdémica, estimaciones y presupuestos eco-
nomicos de inversiones y de uso, reemplazo o recons-
trucci6n de objetivos existentes.

@ Servicios técnicos y econdédmicos de preinversién y lo-
calizacion.

@ Supervision, control e inspeccién técnica de construc-
cion, montaje y puesta en marcha de inversiones,
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos y econdmicos en los aspectos de su

objeto empresarial.



30 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

869

eh SSS SSeS SSS SS SSS

@ Servicios técnicos de defectacién, peritaje y auditoria
técnica, econémica y de calidad,

® Servicios técnicos de investigacién y desarrollo técnico
(I+ D) en: sistemas constructivos y tecnolégicos: in-
formacién cientifico-técnica; superacién técnico-profe-
sional; elaboracién de documentos técnico-normalizati-
vos; desarrollo, implementacién de programas y técnicas
computacionales o informaticas propios de la actividad.

@ Servicios de levantamientos técnico-ingenieros,

Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas:

@ Servicios de ingenierfa geodésica y topograficos.

@ Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas en
geologia, geofisica, hidrogeoldégicos, hidroldgicos y eda-
foldégicos.

@ Servicios de investigaciones agroeconémicas y agrofi-
nancieras. :

® Servicios de perforacién rotaria.
Tipos de objetivos fundamentales:

© Sistemas, plantas, instalaciones y objetivos hidrotéc-
nicos e hidraulicos, de riego y drenaje, de abasto de
agua, de potabilizacién, de alcantarillado, de disposi-
cién y tratamiento de residuales y estaciones de bom-
beo de todo tipo y categoria, para cualquier tipo de
objetivo inversionista o existente.

@ Pequefias centrales hidroeléctricas.
Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El] encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
derd al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese..la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccidén, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.

Suan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N® 692/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la. politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geolégicas aplicadas a la construcci6én, la ela-
boracidn de disefios para las actividades de construccion
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6n.

POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construcci6n, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
ciédn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construcci6n.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Desarrollo e Inversiones
Ferroviarias (CEDI) del Ministerio del Transporte en
Ciudad de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa de
Desarrollo e Inversiones Ferroviarias (CEDI) del Minis-
terio del Transporte en Ciudad de La Habana en el
Registro Nacional’ de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros servicios de la Construccion,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resoluci6n ministerial, la Empresa
de Desarrollo e Inversiones Ferroviarias (CEDI) del Mi-
nisterio del Transporte en Ciudad de La Habana, que-
dara facultada para la realizacién de lo siguiente:



870

GACETA OFICIAL

30 de agosto de 1999

SS ST NES RESO TP YU HE PTT BE 1 PRE HUE AAP A SPOUTS ESR OIE HP SESE RS 9 RE SER 2 PT SESE SE

Alcance de Jos servicios autorizados:
Servicios de diseno-y consultoria de:

@ Disefios de procesos tecnologicos de transportaciones
y talleres ferroviarios.

@ Estimaciones y presupuestos econdmicos de inversiones
y de uso, reemplazo o reconstruccion de objetivos exis-
tentes.

@ Servicios técnicos y econémicos de preinversion, tec-
nologicos y financieros.

@ Servicios técnico-econdmicos de operacién y manteni-
miento de objetivos existentes e inversiones,

@ Supervision, control e inspeccidn técnica de construc-
cidn, montaje y puesta en marcha de inversiones de
explotacién de objetivos ferroviarios.

@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes tecnicos y econdmicos en los aspectos compren-
didos en su objeto empresarial.

@ Servicios técnicos de investigaciOn y desarrollo técnico
(I+ D) en sistemas tecnologicos e ingenieros; infor-
macion cientifico-técnica y superacion técnico-profe-
sional, comprendidos en los objetivos autorizados.

Tipos de obdjetivos:

@ Vias y estaciones de transporte ferroviario.

@ Tallercs y bases de revaracion de transporte ferro-
viario,

Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resclucidn se expedira por un término de 12
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidén en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucidn al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccion, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccidn Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al] interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independicnte Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999. a rage!

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion

INTERIOR
RESOLUCION CONJUNTA N? 1

MITRANS/MININT

POR CUANTO: Mediante la Ley N® 60 “Cédigo de
Vialidad y Transito”, de fecha 28 de septiembre de 1987,
quedo establecido que para las conversiones o cualquier
modificacién que implique cambio fundamental de los
datos registrados de los vehiculos, es necesario la auto-
rizacion previa del Registro de Vehiculos y en los casos
de vehiculos dedicados al transporte de carga o masivo
de pasajeros, la autorizacion del Ministerio del Trans-
porte, a
POR CUANTO: En el propio cuerpo legal se establece
que las operaciones en el registro se realizan a solicitud
de los poseedores legales de vehiculos, asi como de las
autoridades competentes, mediante los requisitos y pro-
cedimientos que establezca el Ministerio del Interior.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el pro-
cedimiento para regular tal actividad desde el punto de
vista técnico y registral para todas las personas natu-
rales y. juridicas poseedoras de vehiculos automotores,
de acuerdo a las condiciones actuales.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 81/98 dic-
tada con fecha 30 de mayo de 1998, por el Ministro de
la Industria Sidero-Mecanica y la Electronica se ha dis-
puesto la aprobacién de la venta e intercambio de agre-
gados, partes y piezas entre equipos de marcas dife-
rentes. mea |

POR CUANTO: El! Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros al amparo de lo dispuesto en la disposicién
final SEPTIMA del Decreto-Ley N° 147 de 21 de abril
de 1994, adoptd el Acuerdo N® 2817 de fecha 25 de
noviembre del mismo afio, el que en su apartado TER-
CERO establece los deberes, atribuciones y funciones
comunes de los organismos de la Administracién Central
del Estado y de sus jefes, entre las que se encuentran,
de acuerdo con lo consignado en su numeral 4), las de
“dirigir y controlar la aplicacion de las politicas apro-
badas en las actividades a su cargo, conforme a sus
atribuciones con otros organismos, y la de colaborar en
la elaboracién y propuesta de soluciones conjuntas”,

POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan
conferidas, Fas |
Resolvemos:

PRIMERO: Establecer el procedimiento para la auto-
rizacién de las conversiones de los vehiculos, otorgada
por jos ministerios del Interior y del Transporte de
conformidad con las disposiciones que a continuacion se
establecen. f
_ SEGUNDO: A los efectos de la presente resolucién, se
considera conversién todo cambio o modificacién reali-
zada en los vehiculos de moter ligeros o pesados perte-
necientes a personas naturales y juridicas, que signifique
cambio de clase, tipo o marca.del vehiculo.

TERCERO: Las autoridades facultadas para conocer



30 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

871

Se RE ANT ARE PLT RE TE EE A EH PSH TP EB PIO TET DECAY FES

de las solicitudes de conversiédn seran, desde el punto
de vista técnico, las direcciones y empresas provinciales
de Transporte del Poder Popular y la Empresa de Trans-
porte del Municipio Especial Isla de la Juventud en su
caso y, desde el punto de vista registral, las unidades
de registro de vehiculos y de licencia de conduccion del
Ministerio del Interior correspondientes.

CUARTO: Podra solicitarse la aprobacion de las con-
versiones de clase, de tipo y de marca que se relacionan
a continuacion:

a) conversiones de clase:
al) por las perSonas naturales:
@ De triciclo a moto y de moto a triciclo.
@ De auto a camioneta.
@ De jeep a camioneta.
@ De camioneta a panel y de panel a camioneta.
@ De microbus a camioneta.
*@ De auto (pisicorre) a panel.
a2) por las personas juridicas:
@ De auto a camioneta.
@ De microbts a panel y de panel a microbus.
@ De jeep a camioneta y de camioneta a jeep.
@ De camioneta a microbls y de microbus a
camioneta.
@ De triciclo a moto y de moto a triciclo.
@ De moto con sidecar a triciclo y de triciclo a
moto con sidecar.
@ De panel a camioneta y de camioneta a panel.
@ De omnibus a grua remolque.
@ De cufia tractora a camion grua (auxilio o
remolque). d
@ De Omnibus (sobre chasis de camién) a camion,
b) conversiones de tipo:
b1) por las ‘personas naturales:
@ Las motocicletas: De moto a moto con sidecar
y de moto con sidecar a moto.
@ Los camiones:
@ de volteo a plataforma,
@ de plataforma a furgon y de furgoén a pla-
taforma,
@ de volteo a furgon.
b 2) por las personas juridicas:
@ Las motocicletas: De moto a moto con sidecar
y de moto con sidecar a moto.
@ Los camiones:
@de plataforma a volteo y de volteo a pla-
taforma,
@ de plataforma a furgon y de furgon a pla-
taforma,
@de plataforma a cisterna y de cisterna a
plataforma,
@de plataforma a jaula y de jaula a plata-
forma,
@ de volteo ‘a cisterna y de cisterna a volteo,
@de volteo a jaula y de jaula a volteo,
@ de volteo a furgon y de furgén a volteo,
@ de cisterna a jaula y de jaula a cisterna,
$ de cisterna a furgon y de furgon a cisterna,
@ de jaula a furgon y de furgon a-jaula,
@ de plataforma a omnibus,
de cualquier variante a grua remolque,

@de cualquier variante a grua auxilio,
@ de cualquier variante a taller movil,

@ de cualquier variante a cufia tractora,
@ de cufia tractora a cualquier variante,

c) cenversiones de marca:

Todo aquel cambio de la carroceria del vehiculo,

QUINTO: Para autorizar las conversiones de _ los
vehiculos, ademas de Jo establecido en la presente reso-
lucion, se tendra en cuenta que:

a) a las personas juridicas solo se le autorizara una con-
version para cada vehiculo,

b) las conversiones de auto a camioneta, tanto de per-
sOnas naturales como juridicas, no excedera de
1000 kg de peso maximo autorizado,

c) los cambios de carroceria no pueden implicar modi-
ficaciones técnicas que afecten la seguridad vial.
Cuando se adquiera una carroceria completa, la dis-
tancia entre ejes no puede exceder de (mas-menos)
un 5 % de la que se pretende sustituir,

d) en los vehiculos de carga, las conversiones de chasis
se autorizaran, siempre y cuando se correspondan con
la capacidad de carga y dimensiones del vehiculo al
que se pretendan instalar,

e) la modificacidén de las dimensiones de las camas de
las camionetas y camiones, cualesquiera que sea su
tipo, cuando se trate de personas naturales, se admi-
tira solo cuando signifique una disminucion de la
capacidad de carga,

f) las modificaciones en las marcas de las motos se
realizaran dentro de los grupos de cubicajes siguien-
tes: hasta 50 cc; mas de 50 cc y hasta 125 cc; mas de
125 cc y hasta 350 cc; y mas de 350 cc.

SEXTO: Las solicitudes para las conversiones de los
vehiculos se presentaran en la Unidad de Registro de
Vehiculos y Licencia de Conduccién del Ministerio del
Interior correspondientes, previa obtencién del dictamen
técnico emitido por las autoridades a que se refiere el
apartado TERCERO de la presente resolucion.

. El] dictamen técnico favorable no implica la aprobacién

de la conversion que se solicita y su correspondiente ins-

cripcién en el registro, ja cual se decidira por dicha

unidad en un término que no exceda los cuarenta y

cinco dias naturales, contados a partir de la solicitud.

En los casos que sea denegada la conversion del vehicu-
lo y su inscripcion, se procedera de acuerdo con los pro-
cedimientos vigentes en materia de registro de vehiculos.

SEPTIMO: Las solicitudes del dictamen técnico para
las conversiones de los vehiculos, serdn analizadas por
los directores de las entidades a que se refiere el] apar-
tado TERCERO de la presente resoluci6n, en un término
que no exceda de treinta dias naturales siguientes a la
presentacion de dichas solicitudes, los que, en caso de
proceder, emitiran dicho dictamen aprobado mediante su
firma reconocida ante el Registro de Vehiculos.

OCTAVO: Las solicitudes para las conversiones de los
vehiculos pertenecientes a personas naturales, se haran
mediante escrito formulado personalmente por el pro-
pietario del vehiculo que contenga: los datos personales
y de identificacidn del vehiculo, la descripcidn de la
conversion que pretende realizar, asi como los documen-
tos que permitan la comprobacion de los datos consig-



872

GACETA OFICIAL

30 de agosto de 1999

En

nados en el escrito. No acompafiardn a la solicitud pro-

yectos técnicos previamente realizados.

NOVENO: Las solicitudes de conversién de los vehicu-
los en el caso de las personas juridicas, podra tramitarse
por el funcionario designado para ello por la maxima
direccion. de la entidad, mediante escrito que contendra:
@ Los datos que permitan la identificacién de] vehiculo.
@ La descripcién de la conversién que se pretende rea-

lizar.

@ La certificaci6n del Registro de Vehiculos en que se
haga constar que al vehiculo objeto de la solicitud
no se le ha realizado una conversién anterior.

En el caso de que la entidad cuente con personal ca-
pacitado, podrd presentar el proyecto técnico realizado
por un ingeniero mecdanico,

“DECIMO: Para las conversiones de chasis, sera nece-

saria la presentacién del documento acreditativo de su

adquisicién, con la marca del mismo, para hacer un
dictamen técnico que refleje la correspondencia con la
capacidad de carga y dimensiones del vehiculo original.

DECIMOPRIMERO: Las entidades mencionadas en el
apartado TERCERO, una vez recibidas las solicitudes,
orientardn a los interesados sobre la realizacién de los
trabajos de ejecucién de las conversiones, los cuales se-
ran revisados por dichas entidades 0 por los especia-
listas en quienes éstas deleguen.

-DECIMOSEGUNDO: Para el cobro de los servicios
que brinden las entidades encargadas de los trabajos de
conversién de los vehiculos, se aplicardn las tarifas
establecidas al efecto.

DECIMOTERCERO: En el caso de que las solicitudes
no sean aprobadas técnicamente, los interesados den-
tro del término de los diez dias habiles siguientes a la
notificacién, podran mostrar su inconformidad ante la
autoridad que la ha denegado, mediante escrito funda-
mentado y ésta remitira el expediente formado a la Di-
reccién de Transporte Automotor del Ministerio del
Transporte en el término de .cinco dias naturales si-
guientes.

DECIMOCUARTO: La Direccién de Transporte’ Auto-
motor del Ministerio del Transporte, resolverd la recla-
macion aprobando o denegando la solicitud, mediante
escrito firmado por su Director, en un término de quin-
ce dias naturales, Contra lo dispuesto por éste no :pro-
cedera recurso alguno.

DECIMOQUINTO: Se faculta al Viceministro Jefe de
la Direccidén General de la Policia Nacional Revolucio-
naria y al Viceministro Primero. del Transporte para
dictar las instrucciones que resulten necesarias para’ el
mejor cumplimiento de lo que por la presente se es-
tablece.

DECIMOSEXTO: Se derogan cuantas disposiciones de
igual o inferior jerarquia juridica se opongan o limiten
lo que por la presente se establece.

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese la presente resolucién
a los viceministros del Ministerio del Transporte y del
Ministerio del Interior, al Inspector General del Trans-
porte, a los directores del organismo central que deban
conocer de la misma, a los directores de uniones, aso-
ciaciones, empresas, unidades presupuestadas y demas
entidades que integran el sistema del Ministerio del
Transporte; a los directores de las direcciones y empre-
sas provinciales y del Municipio Especial Isla de la Ju-
ventud de Transporte del Poder Popular; a los jefes de
direcciones y jefes provinciales y del Municipio Especial
Isla de la Juventud del Ministerio del Interior, al Jefe
de la Divisi6n de Transito y al Jefe de la Unidad Na-
cional de Registro de Vehiculos y Licencia de Conduc-
ciédn del Ministerio del Interior, y a cuantas mas per-
sonas naturales o juridicas proceda.

Publiquese en la Gaceta Oficial de a Republica para
general conocimiento. i

DADA en Ciudad de La Habana, a 19 de dpi de 1999,

General
de Cuerpo de Ejército
Abelardo Colomé Ibarra
Ministro del Interior

Alvaro Pérez Morales
Ministro del Transporte .



Full Text


DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA

LA HABANA, LUNES 30 DE AGOSTO DE 1999

__ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y. y 25, 5, Plaza,

Ntimero 53 — Precio $0.10

MINISTERIOS

CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL N? 679/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y ‘el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccién, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
.licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6n.

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
si6n Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
ja Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construcci6n.

POR CUANTO: E] encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Construcci6n y Montaje
del Ministerio del Azucar en la provincia de Holguin.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripci6én de la Empresa de _

Construccién y Montaje, del Ministerio del Azucar en la
provincia de Holguin en el Registro Nacional de Cons-

Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Pagina 857

tructores, Proyectistas y Consultores de la Republica de
Cuba, adscrito a la Comisi6n Nacional de Contratacién
y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros servicios de
la Construcci6n.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Construccién y Montaje, del Ministerio del Aztcar
en la provincia de Holguin, quedard facultada para la
realizacién de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién civil de viviendas y obras menores.

@ Reparaci6n y mantenimiento de obras y naves del

~ sector.

@ Reparacién y construccié6n de vias y pequefias obras
hidraulicas.

@ Montaje industrial de instalaciones del sector.

@ Produccioén de materiales de la construcci6én.

@ Alquiler de equipos y medios de la construccién.

@ Trabajos de instrumentaciédn y refrigeraci6n en el

MINAZ.

Tipos de objetivos:
@ Construccién de viviendas e instalaciones del sector.
Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciOn se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. :

QUINTO: Se concede un ee de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

E] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Repttblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
858



otros servicios de la Construccion, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal ‘del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 26 de agosto
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 680/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geolégicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccioén
y montaje; la construccion civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitaci6n de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resolucion N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidén Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién.,

POR CUANTO: EI encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisio6n Nacio-
nal el expediente incoado, e] que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa Provincial de Construcciones
Varias del Organo Provincial de] Poder Popular en la
provincia de Ciego de Avila. ;

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la Empresa
Provincial de Construcciones Varias del Organo Provin-
cial del Poder Popular en la provincia de Ciego de Avila
en el Registro Nacional de Constructures, Proyectistas y

GACETA OFICIAL

30 de agosto de 1999



Consultores de la Republica de Cuba, adscrito a la Co-
misién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
Provincial de Construcciones Varias del Organo Provin-
cial del Poder Popular en Ja provincia de Ciego de Avila,
quedara facultada para la realizaciédn de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién civil y montaje de pequefias obras so-
ciales. = Beto !

@ Demolicion, remodelacién y reconstruccion de obras
sociales.: <<

@ Produccion de materiales de la construccidn.

@ Alquiler de equipos y medios de la construccion.

Tipos de objetivos:

@ Construccién, montaje y reparaciOn de pequefias obras
sociales,

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciédn se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento ce
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcion en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go de] area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccion Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores,. Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.

sts |

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccioén
RESQLUCION MINISTERIAL N® 681/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
30 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

859



3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccion civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitaci6n de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6on,

POR CUANTO: La Resolucion N? 3828 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cre6 la Comi-
sion Nacional de Contratacioén y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccion, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacion y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion,

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslado al Presidente de la Comisidn Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacion econdmica estatal ‘“Micro-
brigadas sociales y servicios a la vivienda”’ del Organo
Provincial del Poder Popular en la provincia de Sancti
Spiritus. He

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la organizacion
economica estatal ‘“Microbrigadas sociales y servicios a la
vivienda” de] Organo Provincial del Poder Popular en
la provincia de Sancti Spiritus en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisidn Nacional] de Con-
tratacion y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros
servicios de la Construccion,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resoluciOn ministerial, la organi-
zacion economica estatal ‘“Microbrigadas sociales y ser-
vicios a la vivienda” del Organo Provincial del Poder
Popular en la provincia de Sancti Spiritus, quedara fa-
cultada para la realizacién de lo siguiente:

Alcance de los servicios ‘autorizados:

Servicios de diseho y proyectos (de:

@ Disefio o proyeccion arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones y mantenimiento, reparaciones, con-
servacion de objetivos existentes.

@ Direccién facultativa de obras.

®@ Estimaciones y presupuestos ecunomicos de inversiones

y de uso, reemplazo o reconstruccion de objetivos

existentes. ;

Supervision, control e inspeccién técnica y econdmica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.

@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos y econdmicos en los aspectos de su
objeto empresarial.

Servicios técnicos de defectacién y peritaje técnico y
economico de objetivos.

Tipos de objetivos fundamentales:

@ Viviendas aisladas y cuarterias.

@ Consultorios médicos aislados con o sin vivienda.

@ Edificios de vivienda no superiores a 3 plantas, sdlo
en conservacion, mantenimiento y reparacion,

Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. ses RAGS |

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en él
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resoluciOn al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contrataci6én y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccion, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccion Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar a] interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 26 de agosto
de 1999.

Juan Ma.io Junco del Pino
Ministro de la Construccion
RESOLUCION MINISTERIAL N® 682/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierne en cuanto a las investigaciones


860

ingeniero-geoldgicas aplicadas a Ja construccidn, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitaciédn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N®? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
si6n Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptblica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
si6én Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construcci6n.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba. en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacién econémica estatal “Micro-
brigadas sociales v servicios a la vivienda’ del Organo
Provincial del Poder Popular en la provincia de Sancti
Spiritus.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econémica estatal “Microbrigadas sociales y servicios a
la vivienda’” del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Sancti Spiritus en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Con-
tratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros ser-
vicios de la Construccién.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al .

amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-

zaci6dn econdémica estatal “Microbrigadas sociales y ser-

vicios a la vivienda’” del Organo Provincial del Poder

Popular en la provincia de Sancti Spiritus, quedara fa-

cultada para la realizaci6n de lo siguiente:

Aleance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccidén civil de viviendas.

Reparacién y mantenimiento de viviendas.

@ Venta de fondos mercantiles destinados a la vivienda.

@ Rehabilitacion de viviendas.

@ Alquiler de equipos y medios de la construccidén.

@ Construcciédn de pequefias obras sociales y de infraes-
tructura asociada a la comunidad.

Tipos de objetivos:

Construcci6n, rehabilitaci6n y reparacién de viviendas
y pequefias obras sociales.

GACETA OFICIAL

30 de agosto de 1999

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciédn se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcién.

CUARTO: El] encargado del Registro Nacional de-
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en ‘el
apartado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la- Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-_
derd al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisidn Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del drea productiva del Ministerio de la Construcci6n,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico. ;

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 683/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
trucciédn, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccidén, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitaci6n de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6én.

POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
si6n Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccidén adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
30 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

861

ST SS SST SSS TS SS SS 7 SSS SSS SSP PSS SPS SY TE

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes: de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacioén y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacion econdmica estatal “Micro-
brigadas sociales y servicios a la vivienda” del Organo
Provincial del Poder Popular en la provincia de Ciego
de Avila, ;

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacion
economica estatal “Microbrigadas sociales y servicios a
la vivienda” del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Ciego de Avila en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Con-
tratacion y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros ser-
vicios de la Construccién.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resoluciOn ministerial, la organi-
zacién econdmica estatal “Microbrigadas sociales y ser-
vicios a la vivienda” del Organo Provincial del Poder
Popular en la provincia de Ciego de Avila, quedara fa-
cultada para la realizacion de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccidén civil de viviendas,

@ Reparacién y mantenimiento de viviendas.

@ Venta de fondos mercantiles destinados a la vivienda,

@ Rehabilitacién de viviendas. .

@ Alquiler de equipos y medios de la construccion.

@ Construccién de pequefias obras sociales y de infraes-
tructura asociada a la comunidad.

Tipos de objetivos:

@ Construccion, rehabilitacion y reparacién de viviendas

y pequefias obras sociales.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcidn.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-

tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
aera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucidn al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccion, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en Jas oficinas cen-

_trales del Ministerio de la Construccidén, a 26 de agosto

de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 684/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y- controlar en lo que jie compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccién, la ela-
boracién de diseNos para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la’ Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de. Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccidn.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacidn econdmica estatal “Micro-
brigadas sociales y servicios a la vivienda” del Organo
862

GACETA OFICIAL

30 de agosto de 1999

ce nn SS

Provincial del Poder Popular en la provincia de Ciego
de Avila.
POR TANTO: En el ejercicio de las. facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econdémica estatal “Microbrigadas sociales y servicios a
la vivienda” del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Ciego de Avila en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisidn Nacional de Con-
tratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros ser-
vicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-
zaci6n econémica estatal “Microbrigadas sociales y ser-
vicios a la vivienda” del Organo Provincial del Poder
Popular en la provincia de Ciego de Avila, quedara fa-
cultada para la realizacidn de lo siguiente:

Alcance de ‘los servicios jautorizados:

Servicios de disefio y proyectos de:

@ Disefio 0 proyeccién arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones y mantenimiento, reparaciones, con-
servacion de objetivos existentes.

@ Direccién facultativa de obras.

@ Estimaciones y presupuestos econdmicos de inversiones
y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos exis-
tentes.

@ Supervisién, control e inspeccién técnica y econdédmica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.

@ Servicios de asistencia, asesorfa, consultoria y dicta-
menes técnicos y econdmicos en los aspectos de su
objeto empresarial.

@ Servicios técnicos de defectacién y peritaje técnico y
econémico de objetivos.

Fipos de objetivos:

@ Viviendas aisladas y cuarterias.

@ Consultorios médicos aislados con o sin vivienda.

@ Edificios de vivienda no superiores a 3 plantas, solo
en conservacién, mantenimiento y reparacidn.

Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion se expedird por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El] encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-—

tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N® 685/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo. N°
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccién, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de



_ la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-

cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacion y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por el Programa del Arquitecto de la Comu-
nidad de la Direccién Provincial de la Vivienda en la
provincia de Las Tunas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn del Programa del
30 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

863

SRS A EN EE PE LE TPP EE EI EL ETS IEEE NN TIE SID BS IPO EIS PEP IE DOE EE BEIT SEITEN EE IT OE TPT GAEL EL EEL TTD)

Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provincial

de la Vivienda en la provincia de Las Tunas, en el

Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-

sultores de la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién

Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-

yectos y otros servicios de la Construcci6n.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resoluciédn ministerial, el Pro-
grama del Arquitecto de la Comunidad de la Direccién
Provincial de la Vivienda en la provincia de Las Tunas,
quedara facultado para la realizacién de lo siguiente:
Aleance de los servicios autorizados:

Servicios de disefio, proyectos y consultoria de:

@ Disefio 0 proyeceion arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones, divisiones, remodelaciones, ampliacio-
nes, reparaciones, mantenimiento y conservacién de
objetivos existentes.

@ Direccién facultativa de obras.

@ Estimaciones y presupuestos econémicos de inversiones
y de uso, reemplazo o reconstrucciédn de objetivos
existentes.

@ Disefio de interiores y mobiliario.

@ Supervisién, control e inspeccién técnica y econémica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.

@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos, econdmicos y legales en los aspectos
en su objeto empresarial.

@ Servicios técnicos de defectacién, tasacién y peritaje
técnico y econdémico de objetivos.

Tipos de objetivos fundamentales:

@ Viviendas aisladas y cuarterias.

@ Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, sdélo
en conservacion, mantenimiento y reparaci6n.

Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con e] cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
eontados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

E] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional]
de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construcci6n, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-

tor de Inspeccion Estatal del organismo, al encargado

del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro’ de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 686/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccioOn, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de:
licitaci6n de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccidn, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Cohstruccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisi6n Nacio-
nal el,expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por el Programa del Arquitecto de la Comu-
nidad de la Direcciédn Provincial de la Vivienda en la
provincia de Guantanamo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripciédn del Programa del
Arquitecto de la Comunidad de la Direcciédn Provincial
de la Vivienda en la provincia de Guantanamo, en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros servicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
864

GACETA OFICIAL |

30 de agosto de 1999

er rrr re re rene eT EPP

amparo de la presente resolucién ministerial, el Pro-

grama del Arquitecto de la Comunidad de la Direccién

Provincial de la Vivienda en la provincia de Guanta-

namo, quedara facultado para la realizacidn de lo si-

guiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de disefio, proyectos y ‘consultoria de:

@ Disefio 0 proyeccién arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones, divisiones, remodelaciones, ampliacio-
nes, reparaciones, mantenimiento y conservacion de
objetivos existentes.

@ Direccién facultativa de obras.

@ Estimaciones y presupuestos econdémicos de inversiones
y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos

_ existentes,

@ Disefio de interiores y mobiliario,

@ Supervisién, control e inspeccién técnica y econdmica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.

@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos, econdmicos y legales en los aspectos
en su objeto empresarial.

@ Servicios técnicos de defectacién,
técnico y econdémico de objetivos.

Tipos de objetivos fundamentales:

@ Viviendas aisladas y cuarterias.

@ Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, sdlo

“en conservacion, mantenimiento y reparacion.

Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptblica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el

tasacion y peritaje

apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-:

gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

E] incumplimiento del plazo establecido en este apar-

tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
' SEXTO: Notifiquese la presente resolucion al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones: de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-

miento y archivese el original de la misma en el Depar-

tamento Independiente Juridico.

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DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas’ cen-
trales del] Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999. ' ; ;

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion

RESOLUCION MINISTERIAL N® 687/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccion
y montaje; la construccion civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve credo la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccion, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién,

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Investigaciones y Proyec-
tos Hidrdulicos del Instituto Nacional de Pees Hi-
draulicos en la provincia de Holguin.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que

me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa de
Investigaciones y Proyectos Hidraulicos del Instituto Na-
cional de Recursos Hidrdulicos en la provincia de Hol--
guin en el Registro Nacional de Constructores, Proyec-
tistas y Consultores de la Republica de Cuba, adscrito
a la Comisién Nacional de Contratacidn y’ Licitaciones
de Obras, Proyectos y otros servicios de la Construcci6n.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Investigaciones y Proyectos Hidraulicos del Instituto

’ Nacional de Recursos Hidraulicos en la provincia de

Holguin,

quedara facultada para la realizacién de lo
siguiente: ces ;
30 de agosto de 1999

Alcance dé Jos servicios autorizados:

Servicios de ingenieria, disefio, proyectos, consultoria y

topograficos de:

@ Disefio o proyeccién de nuevas inversiones, manteni-

. miento, reparaciones, demoliciones y/o desmontaje de
objetivos o instalaciones existentes.

@ Direccion facultativa de obras.

@ Direccién de proyectos y disefios (proyectista principal
y/o general).

@ Servicios de estudios de condiciones ambientales.

@ Servicios técnicos y econdmicos de preinversion, tec-
nologicos, localizacién, mercado y financieros.

@ Ingenieria de organizacién de inversiones y obras.

@ Servicios de procuracion y evaluacion de ofertas de
suministros.

@ Ingenieria econémica, estimaciones y presupuestos eco-
némicos de inversiones y de uso, reemplazo o recons-
truccio6n de objetivos existentes,

@ Servicios técnicos y economicos de pechayepala y lo-
calizacion. -

@ Supervision, control e inspeccion técnica de construc-
cion, montaje y puesta en marcha de inversiones.

@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos y econdmicos en los aspectos de su
objeto empresarial.

@ Servicios técnicos de defectacion, peritaje y auditoria
técnica, econdmica y de calidad,

@ Servicios técnicos de investigacién y desarrollo téc-
nico (I+ D) en: sistemas constructivos y tecnoldgicos;
informacion cientifico-técnica; superaciOn técnico-pro-
fesional; elaboracién de documentos técnico-normaliza-

_ tivos; desarrollo, implementacion de programas y téc-
nicas computacionales o informaticas propios de la
actividad.

@ Servicios de levantamientos técnico-ingenieros.

Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas:

@ Servicios de ingenieria geodésica y topograficos.

@ Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas en
geologia, geofisica, hidrogeoldgicos, hidroldgicos y eda-

. foldgicos.

@ Servicios de investigaciones hidroenergéticas.

@ Servicios de perforacion rotaria.

Tipos de objetivos fundamentales:

@ Sistemas, plantas, instalaciones y objetivos hidrotécni-
cos e hidraulicos, de riego y drenaje, de abasto de
agua, de potabilizacién, de alcantarillado, de disposi-
cion y tratamiento de residuales y estaciones de bom-
beo de todo tipo y categoria, para cualquier tipo de
objetivo inversionista o existente.

Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un téermino de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

_CUARTO: El encargado del Registro Nacional de

Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica

de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de

lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en e] Re-

‘GACETA OFICIAL ee

865

gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci+
miento y archivese el original de la misma en el pe
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 26 de agosto
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL Ne 688/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geologicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracioén de disefios para las actividades de construccion
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve creo la Comi-
sién Nacional de Contratacidn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion adscrita
al Ministro de la Construccion, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
866



nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Producciones Mecdanicas
del Ministerio de la Industria Alimenticia en Ciudad de
La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
de Producciones Mecanicas del Ministerio de la Industria
Alimenticia en Ciudad de La Habana en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Producciones Mecdnicas del Ministerio de la Indus-
tria Alimenticia en Ciudad de La Habana, quedara fa-
cultada para la realizacién de lo siguiente:

Aleance de los servicies autorizados:

Servicios de constructor.

' @Construcciédn civil y reparacién de instalaciones para
la produccioén alimentaria.

@ Construccién de equipos y estructuras de montaje
industrial.

@ Construccién de equipos y sistemas de acero inoxidable
y acero al carbono para los sistemas constructivos,

@ Construccién de pizarras eléctricas.

@ Montaje de sistemas para plantas de la Industria Ali-
menticia.

@ Construccién y montaje de puertas de cdmaras fri-
gorificas, paneles isotérmicos y reparacién de motores
eléctricos.

Tipos de objetivos:

@Construcciédn civil y reparacién de instalaciones del
MINAL.

¢ Construccién y montaje de sistemas industriales.

Para ejercer como constructor,

TERCERO: .La licencia que se otorgue al amparo de
Ja presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcidén.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado- PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al-archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-

GACETA OFICIAL

30 de agosto de 1999



go del drea productiva del Ministerio de la Construccidn,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999. "

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N? 689/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccién, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccién.

POR CUANTO: La Resolucion N° 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sin Nacional de Contratacién y. Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
ciédn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cuniplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasledé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Producciones Mecanicas
del Ministerio de la Industria Alimenticia en Ciudad de
La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la Empresa
de Producciones Mecanicas del Ministerio de Ja Industria
Alimenticia en Ciudad de La Habana en el Registro:
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional
30 de agosto de 1999

de Contratacién y Licitaciones de Obras,

otros servicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al

amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa

' de Producciones Mecdnicas del Ministerio de la Indus-

trig Alimenticia en Ciudad de La Habana, quedara fa-

cultada para la realizacién de lo siguiente:

Alcance de Jos servicios autorizados:

Servicios de diseno, proyectos y consultoria de:

@Disefio de equipos, accesorios, dispositivos y demas
articulos estandar o no y sus partes.

@ Control de autor.

@ Servicios técnicos de asistencia, asesoria, consultoria
y estudios técnicos, tecnologicos y econdémicos en los
aspectos comprendidos en su objeto empresarial.

Tipos de objetivos:

@ Equipos de acero inoxidable y al carbono para la in-
dustria alimentaria.

@ Pizarras eléctricas.

@ Elementos estructurales y depdsitos metalicos.

Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedird por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-

miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en 1s oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.

Proyectos y

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N° 690/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-

GACETA OFICIAL

867

truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geolégicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracion de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6n.

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional .
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras
Proyectos y otros servicios de la Construccién.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-+
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisidn Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de ia solicitud
presentada por la Empresa de Construccién y Montaje
Avicola del Ministerio de la Agricultura en la PravinclS
de Holguin.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la Empresa
de Construccién y Montaje Avicola del Ministerio de la
Agricultura en la provincia de Holguin en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construcci6n.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Construccién y Montaje Avicola del Ministerio de la
Agricultura en la provincia de Holguin, quedara facul-
tada para la realizacion de lo siguiente:

Alcance de los servicics autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién civil y montaje de instalaciones de la
avicultura.

@ Construccién y reparacién de viviendas.

@ Construccién y reparacién de obras sociales menores.

@ Trabajos de movimiento de tierra de pequefio monto.

@ Produccién de elementos prefabricados y materiales
de la construcci6n.

@ Alquiler de equipos y medios de la construccion.
868

GACE7A OFICIAL

30 de agosto de 1999

LLL A a-Si hs

Tipos de objetivos:

@ Construccién y reparacién de viviendas y pequefias
obras sociales del sector de la avicultura,

Para ejercer como constructor,

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptblica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

E] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado,

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contratacidn y Licitaciones de Obras, Proyectos y

otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car- 4

go del drea productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccidn Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-~
ponsabilizado de notificar al interesado,

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion

RESOLUCION MINISTERIAL N® 691/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N°
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccidn civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccidén.

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita

al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Cansultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Investigaciones y Proyec-
tos Hidrdulicos del Instituto Nacional de Recursos Hi-
draulicos en Ja provincia de Camasgiiey.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa de
Investigaciones y Proyectos Hidraulicos del Instituto Na-
cional de Recursos Hidrdulicos en la provincia de Ca-
maguey en el Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, adscrito
a la Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones
de Obras, Proyectos y otros servicios de la Construccién,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Investigaciones y Proyectos Hidraulicos del Instituto
Nacional de Recursos Hidraulicos en la provincia de
Camagiiey, quedara facultada para la realizacién de lo
siguiente:

Alcance de Jos servicios autorizados:

Servicios de ingenieria, diseiio, proyectos, consultoria y

topograficos de: 2

@ Disefio o proyecci6n de nuevas inversiones, manteni-
miento, reparaciones, demoliciones y/o desmontaje de
.objetivos o instalaciones existentes.

@ Direccion facultativa de obras.

@ Direccidn de proyectos y disefios (proyectista principal
y/o general).

@ Servicios de estudios de condiciones ambientales,

@ Servicios técnicos y econdémicos de preinversion, tec-
nologicos, localizacién, mercado y financieros.

@ Ingenieria de organizacién de inversiones y obras.

@ Servicios de procuracién y evaluacién de ofertas de
suministros.

@ Ingenieria econdémica, estimaciones y presupuestos eco-
nomicos de inversiones y de uso, reemplazo o recons-
trucci6n de objetivos existentes.

@ Servicios técnicos y econdédmicos de preinversién y lo-
calizacion.

@ Supervision, control e inspeccién técnica de construc-
cion, montaje y puesta en marcha de inversiones,
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos y econdmicos en los aspectos de su

objeto empresarial.
30 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

869

eh SSS SSeS SSS SS SSS

@ Servicios técnicos de defectacién, peritaje y auditoria
técnica, econémica y de calidad,

® Servicios técnicos de investigacién y desarrollo técnico
(I+ D) en: sistemas constructivos y tecnolégicos: in-
formacién cientifico-técnica; superacién técnico-profe-
sional; elaboracién de documentos técnico-normalizati-
vos; desarrollo, implementacién de programas y técnicas
computacionales o informaticas propios de la actividad.

@ Servicios de levantamientos técnico-ingenieros,

Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas:

@ Servicios de ingenierfa geodésica y topograficos.

@ Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas en
geologia, geofisica, hidrogeoldégicos, hidroldgicos y eda-
foldégicos.

@ Servicios de investigaciones agroeconémicas y agrofi-
nancieras. :

® Servicios de perforacién rotaria.
Tipos de objetivos fundamentales:

© Sistemas, plantas, instalaciones y objetivos hidrotéc-
nicos e hidraulicos, de riego y drenaje, de abasto de
agua, de potabilizacién, de alcantarillado, de disposi-
cién y tratamiento de residuales y estaciones de bom-
beo de todo tipo y categoria, para cualquier tipo de
objetivo inversionista o existente.

@ Pequefias centrales hidroeléctricas.
Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El] encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
derd al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese..la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccidén, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.

Suan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N® 692/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la. politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geolégicas aplicadas a la construcci6én, la ela-
boracidn de disefios para las actividades de construccion
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6n.

POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construcci6n, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
ciédn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construcci6n.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Desarrollo e Inversiones
Ferroviarias (CEDI) del Ministerio del Transporte en
Ciudad de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa de
Desarrollo e Inversiones Ferroviarias (CEDI) del Minis-
terio del Transporte en Ciudad de La Habana en el
Registro Nacional’ de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros servicios de la Construccion,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resoluci6n ministerial, la Empresa
de Desarrollo e Inversiones Ferroviarias (CEDI) del Mi-
nisterio del Transporte en Ciudad de La Habana, que-
dara facultada para la realizacién de lo siguiente:
870

GACETA OFICIAL

30 de agosto de 1999

SS ST NES RESO TP YU HE PTT BE 1 PRE HUE AAP A SPOUTS ESR OIE HP SESE RS 9 RE SER 2 PT SESE SE

Alcance de Jos servicios autorizados:
Servicios de diseno-y consultoria de:

@ Disefios de procesos tecnologicos de transportaciones
y talleres ferroviarios.

@ Estimaciones y presupuestos econdmicos de inversiones
y de uso, reemplazo o reconstruccion de objetivos exis-
tentes.

@ Servicios técnicos y econémicos de preinversion, tec-
nologicos y financieros.

@ Servicios técnico-econdmicos de operacién y manteni-
miento de objetivos existentes e inversiones,

@ Supervision, control e inspeccidn técnica de construc-
cidn, montaje y puesta en marcha de inversiones de
explotacién de objetivos ferroviarios.

@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes tecnicos y econdmicos en los aspectos compren-
didos en su objeto empresarial.

@ Servicios técnicos de investigaciOn y desarrollo técnico
(I+ D) en sistemas tecnologicos e ingenieros; infor-
macion cientifico-técnica y superacion técnico-profe-
sional, comprendidos en los objetivos autorizados.

Tipos de obdjetivos:

@ Vias y estaciones de transporte ferroviario.

@ Tallercs y bases de revaracion de transporte ferro-
viario,

Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resclucidn se expedira por un término de 12
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidén en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucidn al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccion, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccidn Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al] interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independicnte Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999. a rage!

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion

INTERIOR
RESOLUCION CONJUNTA N? 1

MITRANS/MININT

POR CUANTO: Mediante la Ley N® 60 “Cédigo de
Vialidad y Transito”, de fecha 28 de septiembre de 1987,
quedo establecido que para las conversiones o cualquier
modificacién que implique cambio fundamental de los
datos registrados de los vehiculos, es necesario la auto-
rizacion previa del Registro de Vehiculos y en los casos
de vehiculos dedicados al transporte de carga o masivo
de pasajeros, la autorizacion del Ministerio del Trans-
porte, a
POR CUANTO: En el propio cuerpo legal se establece
que las operaciones en el registro se realizan a solicitud
de los poseedores legales de vehiculos, asi como de las
autoridades competentes, mediante los requisitos y pro-
cedimientos que establezca el Ministerio del Interior.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el pro-
cedimiento para regular tal actividad desde el punto de
vista técnico y registral para todas las personas natu-
rales y. juridicas poseedoras de vehiculos automotores,
de acuerdo a las condiciones actuales.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 81/98 dic-
tada con fecha 30 de mayo de 1998, por el Ministro de
la Industria Sidero-Mecanica y la Electronica se ha dis-
puesto la aprobacién de la venta e intercambio de agre-
gados, partes y piezas entre equipos de marcas dife-
rentes. mea |

POR CUANTO: El! Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros al amparo de lo dispuesto en la disposicién
final SEPTIMA del Decreto-Ley N° 147 de 21 de abril
de 1994, adoptd el Acuerdo N® 2817 de fecha 25 de
noviembre del mismo afio, el que en su apartado TER-
CERO establece los deberes, atribuciones y funciones
comunes de los organismos de la Administracién Central
del Estado y de sus jefes, entre las que se encuentran,
de acuerdo con lo consignado en su numeral 4), las de
“dirigir y controlar la aplicacion de las politicas apro-
badas en las actividades a su cargo, conforme a sus
atribuciones con otros organismos, y la de colaborar en
la elaboracién y propuesta de soluciones conjuntas”,

POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan
conferidas, Fas |
Resolvemos:

PRIMERO: Establecer el procedimiento para la auto-
rizacién de las conversiones de los vehiculos, otorgada
por jos ministerios del Interior y del Transporte de
conformidad con las disposiciones que a continuacion se
establecen. f
_ SEGUNDO: A los efectos de la presente resolucién, se
considera conversién todo cambio o modificacién reali-
zada en los vehiculos de moter ligeros o pesados perte-
necientes a personas naturales y juridicas, que signifique
cambio de clase, tipo o marca.del vehiculo.

TERCERO: Las autoridades facultadas para conocer
30 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

871

Se RE ANT ARE PLT RE TE EE A EH PSH TP EB PIO TET DECAY FES

de las solicitudes de conversiédn seran, desde el punto
de vista técnico, las direcciones y empresas provinciales
de Transporte del Poder Popular y la Empresa de Trans-
porte del Municipio Especial Isla de la Juventud en su
caso y, desde el punto de vista registral, las unidades
de registro de vehiculos y de licencia de conduccion del
Ministerio del Interior correspondientes.

CUARTO: Podra solicitarse la aprobacion de las con-
versiones de clase, de tipo y de marca que se relacionan
a continuacion:

a) conversiones de clase:
al) por las perSonas naturales:
@ De triciclo a moto y de moto a triciclo.
@ De auto a camioneta.
@ De jeep a camioneta.
@ De camioneta a panel y de panel a camioneta.
@ De microbus a camioneta.
*@ De auto (pisicorre) a panel.
a2) por las personas juridicas:
@ De auto a camioneta.
@ De microbts a panel y de panel a microbus.
@ De jeep a camioneta y de camioneta a jeep.
@ De camioneta a microbls y de microbus a
camioneta.
@ De triciclo a moto y de moto a triciclo.
@ De moto con sidecar a triciclo y de triciclo a
moto con sidecar.
@ De panel a camioneta y de camioneta a panel.
@ De omnibus a grua remolque.
@ De cufia tractora a camion grua (auxilio o
remolque). d
@ De Omnibus (sobre chasis de camién) a camion,
b) conversiones de tipo:
b1) por las ‘personas naturales:
@ Las motocicletas: De moto a moto con sidecar
y de moto con sidecar a moto.
@ Los camiones:
@ de volteo a plataforma,
@ de plataforma a furgon y de furgoén a pla-
taforma,
@ de volteo a furgon.
b 2) por las personas juridicas:
@ Las motocicletas: De moto a moto con sidecar
y de moto con sidecar a moto.
@ Los camiones:
@de plataforma a volteo y de volteo a pla-
taforma,
@ de plataforma a furgon y de furgon a pla-
taforma,
@de plataforma a cisterna y de cisterna a
plataforma,
@de plataforma a jaula y de jaula a plata-
forma,
@ de volteo ‘a cisterna y de cisterna a volteo,
@de volteo a jaula y de jaula a volteo,
@ de volteo a furgon y de furgén a volteo,
@ de cisterna a jaula y de jaula a cisterna,
$ de cisterna a furgon y de furgon a cisterna,
@ de jaula a furgon y de furgon a-jaula,
@ de plataforma a omnibus,
de cualquier variante a grua remolque,

@de cualquier variante a grua auxilio,
@ de cualquier variante a taller movil,

@ de cualquier variante a cufia tractora,
@ de cufia tractora a cualquier variante,

c) cenversiones de marca:

Todo aquel cambio de la carroceria del vehiculo,

QUINTO: Para autorizar las conversiones de _ los
vehiculos, ademas de Jo establecido en la presente reso-
lucion, se tendra en cuenta que:

a) a las personas juridicas solo se le autorizara una con-
version para cada vehiculo,

b) las conversiones de auto a camioneta, tanto de per-
sOnas naturales como juridicas, no excedera de
1000 kg de peso maximo autorizado,

c) los cambios de carroceria no pueden implicar modi-
ficaciones técnicas que afecten la seguridad vial.
Cuando se adquiera una carroceria completa, la dis-
tancia entre ejes no puede exceder de (mas-menos)
un 5 % de la que se pretende sustituir,

d) en los vehiculos de carga, las conversiones de chasis
se autorizaran, siempre y cuando se correspondan con
la capacidad de carga y dimensiones del vehiculo al
que se pretendan instalar,

e) la modificacidén de las dimensiones de las camas de
las camionetas y camiones, cualesquiera que sea su
tipo, cuando se trate de personas naturales, se admi-
tira solo cuando signifique una disminucion de la
capacidad de carga,

f) las modificaciones en las marcas de las motos se
realizaran dentro de los grupos de cubicajes siguien-
tes: hasta 50 cc; mas de 50 cc y hasta 125 cc; mas de
125 cc y hasta 350 cc; y mas de 350 cc.

SEXTO: Las solicitudes para las conversiones de los
vehiculos se presentaran en la Unidad de Registro de
Vehiculos y Licencia de Conduccién del Ministerio del
Interior correspondientes, previa obtencién del dictamen
técnico emitido por las autoridades a que se refiere el
apartado TERCERO de la presente resolucion.

. El] dictamen técnico favorable no implica la aprobacién

de la conversion que se solicita y su correspondiente ins-

cripcién en el registro, ja cual se decidira por dicha

unidad en un término que no exceda los cuarenta y

cinco dias naturales, contados a partir de la solicitud.

En los casos que sea denegada la conversion del vehicu-
lo y su inscripcion, se procedera de acuerdo con los pro-
cedimientos vigentes en materia de registro de vehiculos.

SEPTIMO: Las solicitudes del dictamen técnico para
las conversiones de los vehiculos, serdn analizadas por
los directores de las entidades a que se refiere el] apar-
tado TERCERO de la presente resoluci6n, en un término
que no exceda de treinta dias naturales siguientes a la
presentacion de dichas solicitudes, los que, en caso de
proceder, emitiran dicho dictamen aprobado mediante su
firma reconocida ante el Registro de Vehiculos.

OCTAVO: Las solicitudes para las conversiones de los
vehiculos pertenecientes a personas naturales, se haran
mediante escrito formulado personalmente por el pro-
pietario del vehiculo que contenga: los datos personales
y de identificacidn del vehiculo, la descripcidn de la
conversion que pretende realizar, asi como los documen-
tos que permitan la comprobacion de los datos consig-
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GACETA OFICIAL

30 de agosto de 1999

En

nados en el escrito. No acompafiardn a la solicitud pro-

yectos técnicos previamente realizados.

NOVENO: Las solicitudes de conversién de los vehicu-
los en el caso de las personas juridicas, podra tramitarse
por el funcionario designado para ello por la maxima
direccion. de la entidad, mediante escrito que contendra:
@ Los datos que permitan la identificacién de] vehiculo.
@ La descripcién de la conversién que se pretende rea-

lizar.

@ La certificaci6n del Registro de Vehiculos en que se
haga constar que al vehiculo objeto de la solicitud
no se le ha realizado una conversién anterior.

En el caso de que la entidad cuente con personal ca-
pacitado, podrd presentar el proyecto técnico realizado
por un ingeniero mecdanico,

“DECIMO: Para las conversiones de chasis, sera nece-

saria la presentacién del documento acreditativo de su

adquisicién, con la marca del mismo, para hacer un
dictamen técnico que refleje la correspondencia con la
capacidad de carga y dimensiones del vehiculo original.

DECIMOPRIMERO: Las entidades mencionadas en el
apartado TERCERO, una vez recibidas las solicitudes,
orientardn a los interesados sobre la realizacién de los
trabajos de ejecucién de las conversiones, los cuales se-
ran revisados por dichas entidades 0 por los especia-
listas en quienes éstas deleguen.

-DECIMOSEGUNDO: Para el cobro de los servicios
que brinden las entidades encargadas de los trabajos de
conversién de los vehiculos, se aplicardn las tarifas
establecidas al efecto.

DECIMOTERCERO: En el caso de que las solicitudes
no sean aprobadas técnicamente, los interesados den-
tro del término de los diez dias habiles siguientes a la
notificacién, podran mostrar su inconformidad ante la
autoridad que la ha denegado, mediante escrito funda-
mentado y ésta remitira el expediente formado a la Di-
reccién de Transporte Automotor del Ministerio del
Transporte en el término de .cinco dias naturales si-
guientes.

DECIMOCUARTO: La Direccién de Transporte’ Auto-
motor del Ministerio del Transporte, resolverd la recla-
macion aprobando o denegando la solicitud, mediante
escrito firmado por su Director, en un término de quin-
ce dias naturales, Contra lo dispuesto por éste no :pro-
cedera recurso alguno.

DECIMOQUINTO: Se faculta al Viceministro Jefe de
la Direccidén General de la Policia Nacional Revolucio-
naria y al Viceministro Primero. del Transporte para
dictar las instrucciones que resulten necesarias para’ el
mejor cumplimiento de lo que por la presente se es-
tablece.

DECIMOSEXTO: Se derogan cuantas disposiciones de
igual o inferior jerarquia juridica se opongan o limiten
lo que por la presente se establece.

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese la presente resolucién
a los viceministros del Ministerio del Transporte y del
Ministerio del Interior, al Inspector General del Trans-
porte, a los directores del organismo central que deban
conocer de la misma, a los directores de uniones, aso-
ciaciones, empresas, unidades presupuestadas y demas
entidades que integran el sistema del Ministerio del
Transporte; a los directores de las direcciones y empre-
sas provinciales y del Municipio Especial Isla de la Ju-
ventud de Transporte del Poder Popular; a los jefes de
direcciones y jefes provinciales y del Municipio Especial
Isla de la Juventud del Ministerio del Interior, al Jefe
de la Divisi6n de Transito y al Jefe de la Unidad Na-
cional de Registro de Vehiculos y Licencia de Conduc-
ciédn del Ministerio del Interior, y a cuantas mas per-
sonas naturales o juridicas proceda.

Publiquese en la Gaceta Oficial de a Republica para
general conocimiento. i

DADA en Ciudad de La Habana, a 19 de dpi de 1999,

General
de Cuerpo de Ejército
Abelardo Colomé Ibarra
Ministro del Interior

Alvaro Pérez Morales
Ministro del Transporte .