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- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00224
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
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DE LA REPUBLICA
ISSN 0864-0793
DE CUBA
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, VIERNES 27 DE AGOSTO DE 1999
ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
“Numero 52 — Precio $0.10
ASAMBLEA NACIONAL DEL' PODER POPULAR
CONVOCATORIA
La Constituci6én de la Reptblicg en su articulo 81,
inciso b), atribuye al presidente de la Asamblea Nacio-
nal del Poder Popular la facultad de convocar las sesio-
nes ordinarias de ésta.
En consecuencia con lo anterior,
CONVOCO
Para el dia 13 de septiembre del afio en curso, a las
10:00 a.m., en el Palacio de las Convenciones, al tercer
periodo ordinario de sesiones, correspondiente a la quinta
legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Circtilese la presente a los diputados de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, asi como entre los érganos
y organismos estatales, segtin proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Reptiblica para general conoci-
miento.
La Habana, 23 de agosto de 1999.
Ricardo Alarcén de Quesada
PPPPPPPPPPPPP PP PP PPP PPL PPP LPP PPP
CONSEJO DE ESTADO
FIDEL CASTRO RUZ, presidente del Consejo de Estado
de la Republica de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado
lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitucién de la Reptiblica en
su articulo 120 establece que en Cuba la funcién de
impartir justicia dimana del pueblo, es ejercida a nom-
bre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demas
tribunales que la Ley instituye, y en su articulo 124
dispone que para los actos de impartir justicia todos los
tribunales funcionan de manera colegiada y en ellos
participan con iguales deberes y derechos los jueces pro-
fesionales y los jueces legos. El desempefio de las fun-
ciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su
importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocu-
pacién laboral habitual.
POR CUANTO: Los jueces legos en Cuba constituyen
una conquista de la Revolucion y del Socialismo y ex-
presan la participacién del pueblo en la administracién
de justicia a la que aportan lo mejor de su experiencia
personal, resultando para ese empefio propuestos y ele-
gidos mediante procedimientos democraticos,
P4gina 841
POR CUANTO: La Ley N® 82, de los tribunales po-
pulares, de 11 de julio de 1997, establece que los jueces
legos son elegidos por las respectivas asambleas del
Poder Popular, a propuesta de las comisiones de selec-
ci6n de candidatos y de elaboracién de candidaturas de
jueces legos.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo establecido en
el apartado 3 del articulo 49 de la Ley N® 82, de los
tribunales populares, y el interés al respecto expresado
por la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de
Defensa de la Revolucién, la Federacién de Mujeres Cu-
banas, la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequefios
y la Federacién de Estudiantes Universitarios, se hace
necesario regular la participacién efectiva de dichas or-
ganizaciones en el proceso de formacién de las candida-
turas para la eleccién de los jueces legos de los tribuna-
les populares.
POR TANTO: El Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido
conferidas en el inciso c) del articulo 90 de la Consti-
tucién de la Republica, resuelve dictar el siguiente
DECRETO-LEY N?® 195
REGLAMENTO PARA EL PROCESO
DE SELECCION Y ELECCION
DE JUECES LEGOS DE LOS TRIBUNALES
POPULARES
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.—Este reglamento regula el procedimiento
para la seleccién y elecciédn de los jueces legos de los
tribunales populares en sus distintas instancias:
a) Tribunal Supremo Popular,
b) tribunales provinciales populares,
c) tribunales municipales populares.
ARTICULO 2.—Son jueces legos todos aquellos ciuda-
danos cubanos sin titularidad juridica, que elegidos como
tales por la asamblea del Poder Popular que corres-
ponda, imparten justicia en las distintas instancias de los
tribunales populares de la Republica de Cuba, en igual-
dad de derechos y deberes con los jueces profesionales,
por un periodo de 5 afios.
ARTICULO 3.,—La cantera para la selecciédn de jueces
legos se encuentra en las masas dé trabajadores, asi
como en la de los miembros o afiliados a los Comités
de Defensa de la Revolucién, Federacidn de Mujeres
cc
GACETA OFICIAL
27 de agosto de 1999
LL LE LS LLLP DE SSPE PUES SPE 9 0 PF STS WE SVS SS SS SSCs SS SNS EGS STE SVE
Cubanas, Asociacién Nacional de Agricultores Pequefios
y la Federacién de Estudiantes Universitarios existentes
en nuestro pais, que posean los requisitos para ello.
ARTICULO 4.—En todo proceso de seleccién, propues-
ta y eleccién de jueces legos que se realice a tenor de lo
dispuesto en el presente reglamento, se tomard como
cantera directa a los actuales jueces legos que hayan
sido elegidos para el mandato anterior, siempre que
muestren, de modo expreso, su disposicidn de continuar
,desempefiando estas funciones y hayan obtenido una
evaluacion positiva.
ARTICULO 5.—Los jueces legos son elegidos por la
asamblea del Poder Popular del territorio en que vayan
a ejercer su funcion judicial, a propuesta de la Comision
de Seleccién de Candidatura de jueces legos; la que en
lo adelante se denominard Comision de Candidatura.
Los candidatos que resulten electos jueces legos, acre-
ditardn tal condicidn mediante certificacién que expedira
la asamblea del Poder Popular correspondiente.
ARTICULO 6.1.—Para desempefiar la funcién de juez
lego de los tribunales populares se exigen los requisitos
siguientes:
a) ser ciudadano cubano,
b) mantener: buena actitud ante el trabajo o ante la
actividad de interés social que realice,
Cc) poseer un adecuado nivel educacional, buenas con-
diciones morales y gozar de buen concepto piiblico.
2. Ademas de los requisitos que se establecen en el
apartado anterior, para ser elegido juez lego es nece-
sario haber cumplido:
a) treinta afios de edad, si la eleccidn es para el Tri-
bunal Supremo Popular,
b) veinticinco afios de edad, si lo es para un tribunal
provincial popular,
c) veintiin aflos de edad, si lo es para un tribunal
municipal popular,
CAPITULO II
DE LA INTEGRACION
DE LAS COMISIONES DE }CANDIDATURAS
ARTICULO 7.—Las comisiones de candidaturas de jue-
ces legos se integran por representantes de la Central
de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa
de la Revolucion, de la Federacién de Mujeres Cubanas,
de la Asociacién Nacional de Agricultores Pequefios y
de la Federacioén de Estudiantes Universitarios.
Para su constitucidn, los representantes miembros de
Jas comisiones de candidaturas de jueces legos seran
designados por las direcciones nacionales, provinciales y
Municipales de las organizaciones mencionadas en el
apartado anterior, a solicitud de los presidentes de las
asambleas del Poder Popular que corresponda y ejer-
ceradn las facultades necesarias para dirigir y desarrollar
eficazmente el] proceso de seleccién y eleccidn de pre-
candidatos a jueces legos por medio de las estructuras
internas de sus respectivas organizaciones.
Cuando alguna de las organizaciones mencionadas en
el parrafo inicial de este articulo careciera de repre-
sentacidn en algtin municipio, se designaraé un repre-
sentante por la direccién -provincial ‘correspondiente, si
asi lo considera aconsejable la organizacion. No obstante,
‘en el caso de la Federacion de Estudiantes Universita-
rios solo se designardn representantes en aquellos muni-
cipios donde radiquen centros de estudio de enseflanza
superior,
Si Quedara incompleta la comisidn por producirse al-
guna vacante, la organizacioOn a la que le correspondiere
nombrara en un plazo no mayor de 5 dias a su nuevo
representante a solicitud del Presidente de la Comision.
ARTICULO 8.—Las Comisiones de Candidaturas a que
hace referencia el articulo anterior seran presididas por
el représentante de la Central de Trabajadores de Cuba.
CAPITULO III
DE LA CONSTITUCION
DE LAS COMISIONES DE CANDIDATURAS
ARTICULO 9.1.—Las Comisignes de Candidaturas de
jJueces legos se constituyen cada cinco afios coincidiendo
con el proceso de eleccién de jueces legos en todo el pais.
2. Los presidentes de las respectivas .asambleas del Poder
Popular convocaran, a peticidn del Presidente del tri-
bunal popular correspondiente, a constituir las Comisio-
nes de Candidaturas con vista a proceder a la seleccion
y propuesta de eleccidn de los jueces legos.en las de-
marcaciones donde ejercen su competencia dichas asam-
bleas. i
ARTICULO 10.—Si por cualquier causa durante el tér-
mino del mandato de los jueces legos quedaran vacantes
plazas de jueces legos y resultare indispensable cubrirlas,
el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo ‘Popular
0, en su caso el del tribunal provincial correspondiente,
interesara del Presidente de la asamblea del Poder Po-
pular que convoque la correspondiente Comision de Can-
didatura, para proceder a la seleccidn y propuesta de
los jueces legos que cubriran las plazas vacantes a
partir de lo cual se procedera conforme a lo previsto
en este decreto-ley.
En la convocatoria, el Presidente de la asamblea del
Poder Popular correspondiente sefialara ddénde sesionara
la Comisidn de Candidatura.
ARTICULO 11.—A partir de Ja convocatoria que hagan
los presidentes de las respectivas asambleas del Poder
Popular, las organizaciones de masas previstas en el
articulo 49.3 de la Ley N® 82, que integran las Comi-
siones de Candidaturas designaran, en un plazo no mayor
de 10 dias habiles, sus representantes para conformar
dichas comisiones. 4
ARTICULO 12.—El Presidente de la Comision de Can-
didatura citaraé a la primera reunion en la que se esta-
blecera lo siguiente:
@ Cronograma para ejecutar las asambleas de base para
la seleccién de precandidatos a jueces legos.
@ Distribucion de las tareas entre los miembros de las
organizaciones integrantes de las comisiones.
ARTICULO 13.1.—Las Comisiones de Candidaturas Na-
cional, provinciales y municipales coordinan entre si
aspectos de interés mutuo, en cuanto a la necesidad de
jueces legos en cada instancia, forma y contenido del
proceso de seleccién y eleccién, aun cuando funcionan
de modo independiente.
2. Las Comisiones de Candidaturas se apoyardn en los
respectivos tribunales populares para la ‘solucioOn de las
necesidades materiales y de recursos humanos indispen-
sables para su funcionamiento, en correspondencia a lo
27 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL ‘edited 843
oO
regulado en el articulo 50.2 de la Ley N° 82 de 1997,
de los tribunales populares.
CAPITULO IV
FUNCIONES Y TAREAS
ARTICULO 14.—El Presidente de la Comision de Can-
didatura a cada instancia tiene entre sus funciones las
siguientes:
a) dirigir las actividades de la comisién y representarla,
b) convocar y presidir las reuniones de la comisidn ela-
borando previamente el orden del dia,
c) proponer a sus miembros las cuotas de precandidatos
a presentar por cada una de las organizaciones que
ellos representan,
d) proponer y hacer cumplir el cronograma de trabajo
del proceso de seleccidn y eleccidn de los jueces
legos, fijando los plazos de cumplimiento ‘inicial y
final, asi como las tareas y etapas intermedias,
e) coordinar con los respectivos presidentes de los tri-
bunales populares la demanda en cifras concretas de
jueces legos a elegir, asi como las prioridades y otros
intereses territoriales,
f) presentar al Presidente de la asamblea del Poder Po-
pular que corresponda, la candidatura de jueces legos
con las argumentaciones correspondientes de cada
propuesta,
g) cualquier otra que se le atribuya por acuerdo de la
comision.
ARTICULO 15.—Los demas miembros de la Comisién
. de Candidatura tienen las funciones siguientes:
a) asistir a las reuniones de la comision,
b) ejecutar las tareas que se le asignen por el Presi-
dente de la Comisién,
c) actuar, previa designacion del presidente, como se-
cretario en las sesiones que se efectuen,
d) dar cuenta del cumplimiento de las tareas asignadas,
e) cualquier otra que se le atribuya por acuerdo de la
comision.
ARTICULO 16.—Las Comisiones de Candidaturas ten-
dran ademas, las funciones siguientes:
a) garantizar la calidad del proceso de seleccion de los
precandidatos hasta conformar la candidatura segun
las cifras convenidas,
b) adoptar las decisiones que aseguren que los precan-
didatos cumplan los requisitos previstos en el ar-
ticulo 6 de este decreto-ley, asi como que en ellos
no concurren los impedimentos establecidos en el
articulo 44 de la Ley N® 82 de 1997, de los tribunales
populares,
c) mantener la adecuada informacion, a través de los
medios de informacioén masiva a Su alcance, acerca
del desarrollo del proceso de seleccién y eleccidn de
jueces legos, asi como de las funciones y requisitos
de éstos y de la importancia social de esta institu-
cion,
emitir partes periddicos sobre el comportamiento del
proceso a las asambleas del Poder Popular que co-
rresponda,
e) cumplir los plazos y formas de entrega de las can-
didaturas de jueces legos a las asambleas del Poder
Popular que corresponda, para su eleccidn,
f) entregar a los presidentes de los tribunales populares
d
wa
correspondientes, la documentacion generada duran-
te el proceso de selecciédn de aquellos candidatos que
resultaron elegidos jueces legos, asi como la copia
de la lista de candidatos presentados al organo
elector,
g) evaluar el resultado del cumplimiento general de
las tareas y en especifico las asignadas a cada uno
de sus miembros,
h) notificar a las direcciones nacionales, provinciales o
municipales de las organizaciones de masas repre-
sentadas en la comisiOn seguin su jurisdiccion, el
criterio evaluativo sobre el desempefio de su repre-
sentante.
CAPITULO V
DE LAS PRECANDIDATURAS
ARTICULO 17.1.—El -proceso de seleccion para ingre-
sar al sistema judicial como juez lego comienza a partir
de su eleccién democratica como precandidato en las
asambleas de trabajadores, de miembros o afiliados de
los Comités de Defensa de la -Revolucion, la Federacién
de Mujeres Cubanas, la Asociacién Nacional de Agri-
cultores Pequefios o la Federacién de Estudiantes Uni-
versitarios, segtin sea el caso de la estructura de base
de la organizacién de masas por la que es propuesto.
2. Son precandidatos a jueces legos, los que, por voto
directo y publico de los asistentes, han sido elegidos
como tales en las asambleas de base de las organiza-
ciones de masas y sociales mencionadas en el .apartado
anterior.
ARTICULO 18.—La seleccién de precandidatos a juex
ces legos para ingresar por primera vez al sistema judix
cial se hard preferentemente para integrar los tribunales
municipales populares, debiendo, en lo fundamental, cu-
brirse las vacantes ocurridas a instancia nacional y pro-
vincial mediante procesos de promocién de jueces legos
con experiencia,
ARTICULO 19.—La selecci6n de precandidatos a juecet
legos de los tribunales populares se hara teniendo en
cuenta el principio de voluntariedad del propuesto y el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
ARTICULO 20.1.—Elegido el precandidato a juez lego,
se le conformara un expediente primario que constara de
@ Acta de eleccidn firmada por el precandidato, por el
que dirige la asamblea y por la administracién a que
responde laboralmente el propuesto, segtin corres-~
ponda,
@ Constancia fundada de que el propuesto rene Ia
requisitos.
® Auiobiografia del precandidato.
@ Una foto.
2. Para determinar que el propuesto como precandidate
a juez lego rene los requisitos establecidos en el ars
ticulo 6 de este cuerpo legal, se realizaran las acciones
necesarias por quien dirige la asamblea de base.
En los centros laborales, para el desarrollo de la asam-~
biea de base y en la ejecucién de las acciones necesarias
para determinar que el precandidato reune los requisitos
expresados, la administracién brindara los recursos nes
cesarios a esos fines.
ARTICULO 21.—En cago de que un miembro de la
Comisién de Candidatura resulte propuesto como pre<
844
GACETA OFICIAL
27 de agosto de 1999
a
candidato a juez lego debe ser sustituido de inmediato
como miembro de la misma por la organizacién a la que
representa,
CAPITULO VI
DE LA FORMACION DE LA CANDIDATURA
ARTICULO 22.—Una vez elegidos por la asamblea de
base como precandidatos a proponer para su eleccion
por la asamblea del Poder Popular que corresponda, la
Comisidn de Candidatura debe consultar el parecer de
cuantas instituciones, organizaciones y centros de trabajo
se estime pertinente.
ARTICULO 23.1.—La determinacidn del nimero de
jueces legos que deben ser propuestos para su eleccién
por las respectivas asambleas del Poder Popular, se
ajusta a la cifra que cubra las necesidades reales de
cada tribunal, incrementada en un veinte (20) por ciento,
la cual constituira la reserva de jueces legos del tri-
bunal de que se trate.
2. La cantidad de jueces legos a que Se refiere el apar-
tado anterior sera determinada por acuerdo de los conse-
jos de Gobierno del Tribunal Supremo Popular o del
Tribunal Provincial Popular, segtin sea el caso.
ARTICULO 24.—A partir de las precandidaturas ele-
gidas por cada organizacién de masas, las comisiones
municipales de candidaturas determinaran lo siguiente:
a) la propuesta para cubrir necesidades de las instan-
Cias superiores, seguin las solicitudes recibidas de
éstas, para lo que fundamentalmente tendran en
consideracién a los jueces electos en procesos ante-
riores que hayan tenido evaluaciones positivas y que
al ser electos nuevamente mostraren su disposicién
de continuar en tales funciones,
b) los precandidatos de mejores condiciones para inte-
grar la candidatura correspondiente a cada tribunal
© seccidn segun corresponda.
ARTICULO 25.—Las comisiones provinciales de candi-
daturas propondr4n a la Comisidn Nacional aquellos
precandidatos que puedan integrar las salas del Tribunal
Supremo Popular, cuando sesionen tanto en su sede
como fuera de ésta.
ARTICULO 26.—La candidatura para la eleccién de los
jueces legos de la Sala de lo Militar del Tribunal Su-
premo Popular se rige por las disposiciones vigentes
en las Fuerzas Armadas Revolucionarias,
CAPITULO VII
DE LA ELECCION DE LOS JUECES LEGOS
ARTICULO 27.—E] Presidente de la Comisién de Can-
didatura, una vez conformada ésta, elevara la lista de
candidatos y los fundamentos de las propuestas al Pre-
sidente de la asamblea del Poder Popular que corres-
ponda, para que en la préxima sesidn de la asamblea
incluya en el orden del dia la eleccién de los jueces legos
cuya candidatura sera presentada a la asamblea por el
Presidente de la Comisién de Candidatura y sometida
a su consideracién para Ja eleccién mediante el voto
secreto y directo, resultando electos aquéllos que hayan
obtenido mas del cincuenta (80) por ciento de los votos
validos emitidos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La Direccién Nacional de cada organiza-°
cidn de masas participante en el proceso podra establecer
en lo que le corresponde sus propias regulaciones para
cumplimentar lo que en el presente reglamento se dis-
pone.
SEGUNDA: Se faculta a la Comisién Nacional de
Candidatura a dictar cuantas disposiciones normativas y
metodolégicas complementarias resulten necesarias para
el mejor cumplimiento de lo que este reglamento dispone.
TERCERA: Se derogan cuantas disposiciones juridicas
de igual o inferior nivel legislativo se opongan a lo que
este reglamento regula.
CUARTA: El presente decreto-ley entrard en vigor a
los ciento veinte (120) dias de su publicacién en la Ga-
ceta Oficial de la Republica.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana; a 23 de agosto de 1999.
Fidel Castro Ruz
PRPPPP PPP PEP PRPEP PPP PPP A
CONSEJO DE MINISTROS
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopté, con fecha 29 de julio de 1999, el siguiente
ACUERDO
Liberar al compafiero ENRIQUE LUIS SENTMANAT
SANABRIA, del cargo de Viceministro del Ministerio
de la Industria Ligera.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide lg presente certificacién en el Palacio
de la Revolucién, a 29 de julio de 1999.
Carles Lage Davila
PPAPPIEPPPPPPP PPLE LLP POOP LEP LLP LAPP PPPS
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 358/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en Ja actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento parg solicitar la autorizacién
requerida para e] otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.
POR CUANTO: La Firma Comercial Importadora
EMSUNEX ha formalizado, segtin el procedimiento esta-
blecido, solicitud de autorizacién para otorgar un con-
trato de comisién con la compafiig panamefia COMER-
CIAL TOLEDO, S.A.. para la venta, en consignacién, de
Jas mercancias de importacién que en la propia solicitud
se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Firma Comercial Importa-
27 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
‘845
dora EMSUNEX para otorgar un contrato de comisién
con Ja compafia panamefia COMERCIAL TOLEDO, S.A.
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas'en consignaciGn, las que a nivel de subpar-
tidas arancelarias se consignan en el Anexo No. 1 que
forma parte integrante de la presente Resolucidn.
SEGUNDO: La Firmg Comercial Importadora EMSU-
NEX viene obligada, de conformidad a lo dispuesto en
la Resolucion No. 44, dictada por el que resuelve en
fecha lro. de febrero de 1999, a reportar mensualmente
a la Direcciédn de Estadisticas, Analisis y Planificacién
la informacién estadistica de las mercancias importadas
que permanecen en los almacenes bajo el régimen de
Consignaci6n a su cargo, segun los modelos establecidos
en la precitada Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacidn de la presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero a otorgar Contrato de Comisién, formalice
su inscripcidén en el Registro Nacional de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de Ja Re-
publica de Cuba.
De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta Disposicidn Especial, se entenderd por desistido
el interés de otorgar el Contrato de Comisién en cues-
tién y por anulada la autorizacién por la presente con-
cedida.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores del Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Ge-
neral de la Republica, al Presidente de lag CAamara de
Comercio de la Republica de Cuba, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco
Internacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el origi-
nal de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 359/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28. de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en ja actividad comercial exterior.
POR CUANTO: For la Resoluciédn No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el .procedimiento parg solicitar la autorizacioén
requerida para e] otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.
POR CUANTO: La Firma Comercial Importadora
EMSUNEX ha formalizado segun el procedimiento esta-
blecido, solicitud de autorizacién para otorgar un con-
trato de comisiédn con lg compafiia panamefia IMPORTA-
DORA Y EXPORTADORA DE SEVILLA, S.A., para la
\venta, en consignacién, de las mercancias de importa-
ciédn que en la propia solicitud se detallan.
FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Firma Comercial Impor-
tadora EMSUNEX para otorgar un contrato de comisién
con la compafiia panamefia IMPORTADORA Y EXPOR-
TADORA DE SEVILLA, S.A. para lg venta, en el te-
rritorio nacional, de mercancias importadas en consig-
nacién, las que a nivel de subpartidas arancelarias se
consignan en el] Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion.
SEGUNDO: La Firma Comercia] Importadora EMSU-
NEX viene obligada, de conformidad a Jo dispuesto en
la Resolucién No. 44, dictada por el que resuelve en fe-
cha lro. de febrero de 1999, a reportar mensualmente a
la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién la
informacién estadistica de las mercancias importadas
que permanecen en los almacenes bajo el régimen de
Consignacién a su cargo, segun los modelos establecidos
en la precitada Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacidn de la presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero a otorgar Contrato de Comisién, formalice
su inscripci6n en el Registro Nacional de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta Disposiciédn Especial, se entendera por desistido
el interés de otorgar el Contrato de Comisién en cues-
tién y por anulada la autorizacién por la presente con-
cedida.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores del Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Ge-
neral de Ja Republica, al Presidente de la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco
Internacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el origi-
nal de la misma en la Direccidn Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N° 360/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicatidn de Ia politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
POR CUANTO: Por la Resoluciédn No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para e] otorgamiento de contratos de comisién
=f
846
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién.
POR CUANTO: La Firma Comercial Importadora
EMSUNEX ha formalizado, segin el procedimiento es-
tablecido, solicitud de autorizacién para otorgar un con-
trato de comisién con la compafiia panamefia COMER-
CIAL YARA, S.A., para la venta, en consignacién, de
las mercancias de importaciédn que en la propia solicitud
se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar g la Firma Comercial Impor-
tadora EMSUNEX para otorgar un contrato de comisién
con Ja compafiia panamefia COMERCIAL YARA, S.A.
Parag la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién, las que a nivel de subpar-
tidas arancelarias se consignan en el Anexo N° 1 que
forma parte integrante de lq presente Resolucién.
SEGUNDO: La Firma Comercial Importadora EMSU-
NEX viene obligada, de conformidad a lo dispuesto en
la Resolucién No. 44, dictada por el que resuelve en
fecha lro. de febrero de 1999, g reportar mensualmente
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién
Ja informacion estadistica de las mercancias importa-
das que permanecen en los almacenes bajo el régimen
de Consignacién a su cargo, segiin los modelos estable-
cidos en la precitada Resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificaci6n de la presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero ga otorgar Contrato de Comisidn, formalice
su inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de
Comisién, adscrito gq la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta Disposiciédn Especial, se entendera por desistido
el interés de otorgar el Contrato de Comisidn en cues-
tién y por anulada la autorizacién por la presente con-
cedida. -
COMUNIQUESE ia presente Resoluci6n al interesado,
a los Viceministros y Directores del Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Ge-
neral de la Republica, al Presidente de la Camara de
Comercio de la Reptiblica de Cuba, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco
Internacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el origi-
nal de la misma en la Direccion Juridica. :
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 361/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
=>
GACETA OFICIAL
27 de agosto de 1999
SE PT TE RADA AT TE ESE
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad. comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacién, de-
terminando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las asociacio-
nes econdémicas internacionales constituidas al amparo
de la Ley N? 77 “Ley de la inversién extranjeraâ€â€™.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 238 de fe-
cha 16 de junio de 1998, se ratificé la autorizacion otor-
gada a la empresa mixta STELLA, S.A., oportunamente
aprobada por el término de quince afios, contados a
partir del 21 de junio de 1995, a ejecutar directamente
operaciones de comercio exterior. ;
POR CUANTO: La empresa mixta STELLA, S.A., ha
presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de
que se le amplie la nomenclatura de productos de im-
portaciédn que requiere a los fines previstos en su objeto
social, por lo que el Consejo de Direccién de este mi-
nisterio, ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién tinica la nomenclatura de los productos de
exportacién e importacién autorizada a‘ ejecutar a la
empresa mixta STELLA, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizaciédn otorgada a la em-
presa mixta STELLA, S.A., identificada a los efectos
estadisticos con el céddigo N° 160, para que ejecute la
exportacién e importacién de las mercancias, que a nivel
de subpartidas arancelarias, se indican en los anexos N?
1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente
resolucién, y consecuentemente dejar sin efecto la Reso-
lucién N® 238 de 16 de junio de 1998.
—Nomenclatura permanente de productos de exportacién
(anexo N® 1).
—-Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N® 2).
—Nomenclatura temporal, de productos de importaci6n,
por el término de dos (2) afios (anexo N® 3).
—Nomenclatura de productos de importacién, con des-
tino a la comercializacién (anexo N® 4).
SEGUNDO: la importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
su objeto social, y no para su comercializacién con ter-
ceros, con excepcidn de las mercancias incluidas en el
anexo N® 4, :
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacidn, en la forma establecida para cada
caso segun proceda. '
$ *
27 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
847
Sag APS II SE PSE ER OE ETP ET: PRES USEC SE PT ITS SO a EES aE ee
CUARTO: La empresa mixta STELLA, S.A., al am-
paro de la Resolucién N? 200, dictada por el que resuelve
en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exporta-
cién y/o importacién eventual de productos, cuya nomen-
clatura no se aprueba por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta STELLA, S.A., viene obligada
a rendir a la Direcci6n de Estadisticas, Analisis y Pla-
nificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la infor-
macién que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucion, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Reptiblica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de. La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 20 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 362/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
eutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
‘tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para
realizar operaciones de exportaciédn e importacidn, de-
terminando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seradn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resoluci6n N® 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacidn a las asociacio-
nes econdmicas internacionales constituidas al amparo
de la Ley N® 77 “Ley de la inversidn extranjeraâ€â€™.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 319 de fe-
cha 22 de julio de 1999, se ratificd la autorizacién otor-
gada a la empresa mixta Unién Latinoamericana de Ex-
plosivos, S.A., ULAEX, S.A., oportunamente aprobada por
el término de 25 afios. contados a partir del 25 de no-
viembre de 1994, a ejecutar directamente operaciones
de comercio exterior.
POR CUANTO: La empresa mixta Unién Latinoame-
ricana de Explosivos, S.A., ULAEX, S.A., ha presentado
la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le
amplie la nomenclatura de productos de importacién que
requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo
que el Consejo de Direccién de este ministerio, ha con
siderado procedente acceder a la solicitud interesada por
la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién tinica Ia nomenclatura de los productos de
exportacién e importacién autorizada a ejecutar a la
empresa mixta Unidn Latinoamericana de Explosivos,
S.A., ULAEX, S.A,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
empresa mixta Union Latinoamericana de Explosivos,
S.A., ULAEX, S.A., identificada a los efectos estadisticos
con el codigo N® 241, para que ejecute la exportacién
e importaciédn de las mercancias, que a nivel de subpar-
tidas arancelarias, se indican en los anexos N® 1, 2, 3
y 4 que forman parte integrante de la presente resolu-
ciédn, y consecuentemente, dejar sin efecto la Resolucién
N® 319 de 22 de julio de 1999.
—Nomenclatura permanente de productos de exportacién
(anexo N® 1).
—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N® 2),
—Nomenclatura temporal, de productos de importacidén,
por el término de un (1) afio (anexo N® 3).
—Nomenclatura temporal, de productos de importacién,
por el término de dos (2) afios (anexo N® 4).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com~
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
su objeto social, y no para su comercializacién con ter-
ceros.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importaci6én que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importaciédn, en la forma establecida para cada
caso seguin proceda.
CUARTO: La empresa mixta Unién Latinoamericana
de Explosivos, S.A.. ULAEX, S.A., al amparo. de la
Resolucion N° 200, dictada por el que resuelve en fecha
4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién y/o
exportacién eventual de productos, cuya nomenclatura
no se aprueba por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecna 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta Union Latinoamericana de
Explosivos, S.A., ULAEX, S.A., viene obligada a rendir
a la Direcciédn de Estadisticas, Analisis y Planificacién
del Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que
en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucidn, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripci6n en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-=
mercio de la Republica de Cuba.
848
GACETA OFICIAL
27 de agosto de 1999
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 20 de agosto de 1999. t
: Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 363/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicaciodn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facultades para
realizar operaciones de exportaci6n e importacién, de-
terminando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacion y cancelaciédn de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las asociacio-
nes econdmicas internacionales constituidas al amparo
de la Ley N° 77 “Ley de la inversidn extranjeraâ€.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? 503 de
fecha 4 de diciembre de 1998, se ratificé la autorizacion
otorgada a la empresa mixta UNITIDSA, S.A.,, oportu-
namente aprobada por el término de diez afios, contados
a partir del 16 de marzo de 1998, a ejecutar directamente
operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La empresa mixta UNITIDSA, S.A.,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos
de que se le amplie la nomenclatura de productos de
importacion que requiere a los fines previstos en su
objeto social, por lo que el Consejo de Direccidn de
este ministerio, ha considerado procedente acceder a la
solicitud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
importacién autorizada a ejecutar a la empresa mixta
UNITIDSA, S.A. j
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada a la
empresa mixta UNITIDSA, S.A., identificada a los efec-
tos estadisticos con el cddigo N® 432, para que ejecute
la importacién de las mercancias, que a nivel de sub-
partidas arancelarias, se indican en los anexos N? 1, 2
y 3 que forman parte integrante de la presente resolu-
cion, y consecuentemente dejar sin efecto la Resolucion
N? 505 de 4 de diciembre de 1998,
—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N? 1),
—Nomenclatura temporal, de productos de importacion,
por el término de seis (6) meses (anexo N® 2),
—Nomenclatura temporal, de productos de importacion,
por el término de dos (2) afios (anexo N® 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
su objeto social, y no para su comercializacién con ter-
ceros.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante Ja no-
menclatura de importaci6n que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacion, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda.
CUARTO: La empresa mixta UNITIDSA, S.A., al am-
paro de la Resolucion N® 200, dictada por el que resuel-
ve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la im-
portacién eventual de productos, cuya nomenclatura no
se aprueba por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3.de mayo
de 1995, la empresa mixta UNITIDSA, S.A., viene obli-
gada a rendir a la Direcciédn de Estadisticas, Analisis’ y
Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcidn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
Ja Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 20 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 365/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de.
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
27 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
849
al Ministro del] Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de renovaciédn de licencias presentadas
ante dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba.
POR. CUANTO: El] encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracidn del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad MULTI-
IMPORT INTERNATIONAL HOLDING CORPORATION
de Bahamas.
POR CUANTO: Del analisis de la citada solicitud, asi
como de los demas documentos que obran en el expe-
diente de la mencionada sucursal, se ha concluido que
han variado las razones y fundamentos que justificaron
el otorgamiento de la licencia que le fuera otorgada a
la sociedad MULTI-IMPORT INTERNATIONAL HOL-
DING CORPORATION de Bahamas.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
i Resuelvo:
PRIMERO: Denegar la solicitud de renovacion de li-
cencia presentada por la sociedad MULTI-IMPORT IN-
TERNATIONAL HOLDING CORPORATION de Bahamas,
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba,
SEGUNDO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el archivo del expe-
diente incoado. :
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vice-
ministros y directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucién al interesado. Publiquese en la Gaceta Oficial
de la Republica de Cuba y archivese el original de la
misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 20 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
CONSTRUCCION
-RESOLUCION MINISTERIAL N® 670/99
POR CUANTO: Por Acuerdo N® 2817 de 28 de no-
viembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, establecid en su apartado TERCE-
RO, inciso 4) que corresponde a los jefes de los organis-
mos de la Administracié6n Central del Estado, dictar, en
el limite de sus facultades y competencia, reglamentos,
resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpli-
miento para el sistema del organismo que dirige.
POR CUANTO: Por Acuerdo N® 3516 de 28 de julio
de 1999 el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
aprob6é modificar los apartados SEGUNDO, TERCERO,
CUARTO, QUINTO y SEXTO de su Acuerdo N® 3081,
sobre el objetivo, estructura y funciones del Ministerio
de la Construccion, ‘
POR CUANTO: Es necesario definir la denominacién
y subordinacion de las unidades organizativas mayores,
las unidades organizativas subordinadas, los grupos téc-
nicos y las unidades de produccién y servicios, que in-
tegran la estructura de direccién del aparato central del
organismo.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas y previo dictamen legal,
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar la denominacién de las unidades
organizativas mayores que conforman la estructura del
aparato de Direccidn del Ministerio de la Construccion,
tal y como se expresa a continuacion:
Direccién de Auditoria.
Direccion de Asesoria Juridica.
Direccién de Seguridad y Proteccion.
Direccién de Desarrollo Tecnoldgico.
Direccion de Proyectos,
Direccidn de Normalizacion.
Direccioén de Inspeccién Estatal.
Direccion de Relaciones Internacionales.
Direcci6n de Cuadros.
Direccién de Equipos.
Direcci6én de Economia y Planificacion.
Direcci6n de Finanzas.
Direccién de Presupuestos y Precios.
Direccidn de Perfeccionamiento Empresarial.
Direcci6én de Recursos Humanos.
Direccion de Atencién al Hombre.
Direccién de Mantenimiento Industrial.
Direcci6n de Tecnologias Industriales.
Departamento Independiente Atencién OLPP.
Grupo Negociador.
Ingeniero Principal Obras de Arquitectura.
Ingeniero Principal Obras Viales.
Ingeniero Principal Obras Hidraulicas.,
Ingeniero Principal Obras Industriales.
Ingeniero Principal Prefabricado.
SEGUNDO: Aprobar el nivel de atencidn de las uni-
dades organizativas mayores nominalizadas en el resuelvo
PRIMERO, por el Ministro y viceministros, asi como la
denominacién y subordinacion de los grupos técnicos,
seglin se expresa en anexo que forma parte integrante
de la presente resolucion.
TERCERO: Aprobar la denominacién y subordinacion
de las unidades de produccién y servicios del aparato
central del organismo, asi como la denominacion de los
grupos técnicos que las integran, tal y como se expresa
a continuacion: : f
SUBORDINADA AL VICEMINISTRO PRIMERO.
Unidad Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba.
SUBORDINADA A UN VICEMINISTRO.
Unidad Administracién Interna,
—Grupo Economia.
—Grupo Personal.
SUBORDINADA A LA DIRECCION DE DESARROLLO
TECNOLOGICO.
Unidad Centro de Informacion de la Construccion.
850
GACETA OFICIAL
27. de agosto de 1999
SS REL SNE AEROS POSE LR ESSERE SAH ES SOS ETE CEES POST RSE SE SE SE PS RST
—Grupo Servicios Bibliograficos.
—Grupo Informacion y Servicios Electrénicos.
—Grupo Publicaciones y Archivo.
CUARTO: Autorizar a la Direccién de Perfecciona-
miento Empresarial del Ministerio de la Construccién pa-
ra implementar las modificaciones que se introduzcan
en el contenido funcional y de trabajo de las unidades
organizativas y unidades de produccién y servicios apro-
badas a tales efectos dentro de los limites maximos auto-
rizados.
QUINTO: Lo dispuesto en la presente resolucién se
hace efectivo a partir del 1° de septiembre de 1999.
SEXTO: Derogar la Resolucién Ministerial N° 266 de
13 de mayo de 1997 y cuantas otras disposiciones de igual
o inferior jerarquia se opongan a lo que en la presente
se dispone,
SEPTIMO: Notifiquese a los viceministros, directores
ramales del organismo central y a cuantas personas
mas naturales y juridicas correspondan. Publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento,
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
traies del Ministerio de la Construccion, a 25 de agosto
de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
ANEXO
NIVEL DE ATENCION
DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS. MAYORES
POR EL MINISTRO Y LOS '‘VICEMINISTROS,
ASI COMO LA DENOMINACION:
Y SUBORDINACION DE LOS GRUPOS TECNICOS:
AL MINISTRO.
Direccién de Auditoria,
—Grupo Auditoria.
—Grupo Atencién Metodolégica.
Direcciédn de Asesoria Juridica.
—Grupo Asesoria Juridica 1,
—Grupo Asesoria Juridica 2,
Direccién de Seguridad y Proteccién.
—Grupo Proteccién Fisica,
Departamento Independiente Atencién OLPP.
AL VICEMINISTRO PRIMERO.
Direccidn de Desarrollo Tecnoldgico.
—Grupo Plan de Investigacién-Desarrollo y Genera-
lizacién.
—Grupo Administraciédn de Proyectos de Investiga-
cidn.
Direccién de Proyectos.
—Grupo Ingenieria.
—Grupo Arquitectura.
Direccién de Normalizaci6n,
—Grupo Normalizacién,
—Grupo Calidad.
Direccién de Inspeccién Estatal.
—Grupo Inspeccién.
Direccién de Relaciones Internacionales.
Direccién de Cuadros.
Grupo Negociador.
A UN VICEMINISTRO.
—Grupo Control y Analisis.
Ingeniero Principal Obras de Arquitectura.
—Grupo Viviendas.
‘Ingeniero Principal Obras Viales.
Ingeniero Principal Obras Hidraulicas,
Ingeniero Principal Obras Industriales.
Ingeniero Principal. Prefabricado.
Direccidn de Equipos. é t
—Grupo Piezas e Insumos. . ieee
—Grupo Uso y Explotacién de Equipos.
—Grupo Servicios Técnicos,
A UN ¥VICEMINISTRO.
Direccidn de Economia y Planificacién. '
—Grupo Planificacién Ramal y Territorial.
—Grupo Plan Global.
—Grupo Analisis Econédmico y Estadistico.
Direccién de Finanzas,
—Grupo Presupuesto Empresarial y Sistemas de Conta~
bilidad y Costos,
—Grupo Atencién a Unidades Presupuestadas.
Direccidn de Presupuestos y Precios.
A UN VICEMINISTRO.
Direcci6n de Perfeccionamiento Empresarial.
Direccién de Recursos Humanos.
—Grupo Organizacién del Trabajo y los Salarios.
—Grupo Recursos Laborales,
Direccién de Atencién al Hombre.
A UN VICEMINISTRO.
Direcci6n de Mantenimiento Industrial.
Direccién de Tecnologias Industriales.
RESOLUCION MINISTERIAL N92 676/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons=
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje~
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
fstado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
v montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6n.
POR CUANTO: La Resoluciédn N° 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve creo la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones«de Obras, Pro-
yectos y otros servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento, al amparo del
cual la organizacién econdmica estatal ‘Empresa de Cons-
truccién Civil y Mantenimiento Vial†del Ministerio del
Transporte en la provincia de Camagiiey, solicité amplia-
cion de su licencia como constructor para poder ejercer
como proyectista, acompafiando lo documentacion esta-
blecida a esos efectos.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en. el
27 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
851
a a ee cS SP SE ET I
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisiédn Na-
cional el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Denegar la solicitud de ampliaciédn pre-
sentada por la organizacidn econdémica estatal “Empresa
de Construccién Civil y Mantenimiento Vial†del Minis-
terio del Transporte en la provincia de Camagtiey, ante
el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, para ejercer como
proyectista, habida cuenta que la actividad de proyectos,
disefio de ambientacién y de consultoria por la enverga-
dura de los proyectos desarrollados por su unidad basica
de proyectos, el personal con que cuenta y demas ele-
mentos apartados al expediente no asegura que puedan
prestarse los servicios de proyectos y disefio con la inte-
gridad, calidad y suficiente seguridad para sus clientes,
ni justifica la existencia de esta organizacion en la acti-
vidad.
SEGUNDO: Notifiquese la presente resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisiédn Nacio-
nal de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos
y otros servicios de la Construccién, al viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en Ila Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 677/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N°?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geologicas aplicadas a la construccidn, la ela-
‘boracion de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona- ~
dos con la construccion.
POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octu-~-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros servicios de la Construcci6n adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién. presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladéd al Presidente de la Comisién Na-
cional el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la organizacidn econdémica es-
tatal. “Microbrigadas sociales y servicios a la viviendaâ€
del 6rgano provincial del Poder Popular en ja provincia
de Santiago de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la organizaci6n -
econdémica estatal ‘“Microbrigadas sociales y servicios a la
vivienda†del organo provincial del Poder Popular en la
provincia de Santiago de Cuba en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisidn Nacional de Con-
tratacion y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros ser-
vicios de la Construcci6n.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-
zaciOn econémica estatal “Microbrigadas saciales y servi-
cios a la vivienda†del 6rgano provincial del Poder Po-
pular en la provincia de Santiago de Cuba, quedara
facultada para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de constructor.
@ Construccion civil de viviendas.
@ Reparacio6n y mantenimiento de viviendas.
@ Venta de fondos mercantiles destinados a la vivienda,
@ Rehabilitacién de viviendas.
@ Alquiler de equipos y medios de la construccion.
@ Construccién de pequefias obras sociales y de infraes-
tructura asociada a la comunidad.
Tipos de objetivos:
@ Construcci6n, rehabilitacién y reparacién de viviendas
y pequefias obras sociales.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba queda responsabilizado con el cumpli-
miento de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re4
852
GACETA OFICIAL
27 de agosto de 1999
SESSA SE ROH CSF PSE ELAS CL ETESELD SPEIRS EL ECG MR 8 SSR DPS OE SEE SE RR EE DSI ET IT I a STIS a ES,
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Republica de Cuba.
E] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el] desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucion al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construcci6on,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, a] encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion
RESOLUCION MINISTERIAL N? 678/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geolégicas aplicadas a la construccién, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construcci6n
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con Ja construccidn.
POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Co-
mision Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccion, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento,
FOR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
si6n Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisidn Na-
cional el expediente incoado, el que con sus recomenda-
ciones ha elevado al que resuelve en virtud de la soli-
citud presentada por la organizacidn econdmica estatal
“Microbrigadas sociales y servicios a la vivienda†del
érgano provincial del Poder Popular en la provincia de
Santiago de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organiza-
cién econdémica estatal “Microbrigadas sociales y servi-
cios a la vivienda†del 6rgano provincial de] Poder Po-
pular en la provincia de Santiago de Cuba en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comisidn Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la orga-
nizacion econdémica estatal ‘“Microbrigadas sociales y ser-
vicios a la vivienda†del O6rgano provincial del Poder
Popular en la provincia de Santiago de Cuba, quedara
facultada para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de ‘los servicios autorizados:
Servicios de disefio y proyectos de:
@ Disefio 0 proyeccién arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones y mantenimiento, reparaciones, con-
servacion de objetivos existentes. .
@ Direccién facultativa de obras.
@ Estimaciones y presupuestos econdémicos de inversio-
nes y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos
existentes.
@ Supervision, control e inspeccién técnica y econdédmica
de construccioén, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos y econdmicos en los aspectos de su
objeto empresarial.
Tipos de objetivos fundamentales:
@ Viviendas aisladas y cuarterias.
@ Consultorios médicos aislados con o sin vivienda.
@ Edificios de vivienda no superiores a 3 plantas, solo
en conservacién, mantenimiento y reparacion.
Para ejercer como proyectista o consultor,
TERCERO: La licencia:que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidén en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro
27 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
853
ey
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado,
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccidn, al viceministro a car-
go de] area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999. :
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion
FINANZAS Y PRECIOS
INSTRUCCION N? 2/99
El Decreto N? 228, de las contravenciones personales
de las normas que rigen el presupuesto del Estado y
cualquier otra cuestidn establecida en las normas finan-
cieras, las normas que rigen el control interno y la con-
tabilidad y las de las disposiciones del decreto-ley de
auditoria, de 19 de noviembre de 1997, en su capitulo ITI,
seccién PRIMERA, establece las acciones u omisiones
que constituyen contravenciones, las multas y demas me-
didas a imponer por las infracciones de las normas que
rigen el control interno y la contabilidad y en su dispo-
sicién final PRIMERA del referido decreto, faculta ex-
presamente al que resuelve para dictar, en la esfera
de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias
para el mejor cumplimiento de lo establecido en el
mencionado decreto, por lo que en esa virtud dispongo
lo siguiente:
PRIMERO: Aprobar la metodologia para la aplicacién
de las multas y demas medidas por incurrir en contra-
venciones personales de las normas que rigen el control
interno y la contabilidad, que se adjunta como anexo
a esta instruccién de la que forma parte integrante.
SEGUNDO: Delegar en el viceministro que atiende
a la Direccién de Normas de Contabilidad y Control
Interno, la facultad de dictar cuantas disposiciones pro-
cedan para el mejor cumplimiento y control de lo que
por la presente se dispone, asi como queda encargado de
la distribucién del antes referido anexo, a cuantas per-
Sonas naturales y juridicas proceda.
TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica de este ministerio.
DADA en Ciudad de La Habana, a 23 de agosto de 1999.’
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
tees
ANEXO
METODOLOGIA PARA LA APLICACION
DE LAS MULTAS Y DEMAS MEDIDAS
POR INCURRIR
EN CONTRAVENCIONES PERSONALES
DE LAS NGRMAS QUE RIGEN
EL CONTROL INTERNO Y'LA CONTABILIDAD
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1.—La presente metodologia abarca el in-
cumplimiento en la implantacion de:
—Principios y procedimientos generales de control in-
terno.
—Normas de valoracién y exposicién establecidas para
la contabilidad general. :
—Subsistema de medios bdsicos (activos fijos tangibles),
—Subsistema de medios de rotacién (inventarios).
—Subsistema de caja y banco.
—Subsistema de nominas.
—Subsistema de registros, submayores y otros modelos.
—EHlaboracion y presentacién de los estados financieros.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION PRIMERA
Definiciones ‘y alcance
ARTICULO 2.—En la contabilidad y, en general, en el
control de los recursos participan todos los integrantes
del colectivo de la entidad, con un nivel de responsabili-
dad directamente vinculado con la actividad que realiza
y, por ende, estardn sujetos a la multa y obligacidn de
hacer que corresponda a la contravenci6n en que incu-
rran en el desempefio de sus funciones.
ARTICULO 3.—La metodologia sera de aplicacién: en
los organismos de la Administracién Central del Estado,
delegaciones territoriales, uniones de empresa, empresas,
unidades presupuestadas y demas entidades estatales que
procesen, tramiten y registren los documentos, actos y
relaciones econémico-financieras que se produzcan en el
desarrollo de su actividad.
ARTICULO 4.—Los dirigentes mAximos de las entida-
des mencionadas en el articulo 3, serdn responsables de
tener establecido en su radio de accién y de forma
explicita, las responsabilidades individuales y colectivas,
segun el caso, que garanticen el cumplimiento de las
regulaciones establecidas en cada una de las cuestiones
consignadas en el articulo 1.
SECCION SEGUNDA
De la responsabilidad y medidas administrativas
ARTICULO 5.—Las personas naturales responderan por
la accién u omisién en que incurran y que--constituya
contravencion personal en la forma, en que se regula
en la presente metodologia, sin perjuicio de las demas
legislaciones vigentes.
ARTICULO 6.—Sera de la responsabilidad del jefe in-
mediato de los trabajadores las contravenciones come-
tidas dentro de un centro o area de trabajo donde no
esté definida la responsabilidad individual o colectiva,
o cuando no pueda determinarse cual de ellos incurri6é
en la contravenci6n.
ARTICULO 7.—A los responsables de las contravencio-
nes se les aplicardn las multas y obligaciones de hacer,
854 GACETA OFICIAL
27 de agosto de 1999
que se establecen en esta metodologia, de contormidad
con lo dispuesto en el decreto a que se contrae la pre-
sente.
ARTICULO 8.—Por cada contravenci6n se impondra
al infractor o a la persona que responda por él, la
multa y demas medidas que se determinen en el co-
rrespondiente decreto del Consejo de Ministros.
No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, si me-
diante la comprobacién quedare establecido que una
misma persona cometiéo varias contravenciones de carac-
ter semejante y subsisten sus efectos, se le impondra
una multa Unica por todas esas contravenciones, cuya
cuantia sera igual al doble de la multa correspondiente
a la contravencidn mas fuertemente sancionada de entre
las cometidas,
ARTICULO 9.—-La obligacién de hacer consistira en
aquellas medidas que debe imponer ‘la persona faculta-
da, con e} objetivo de eliminar los efectos ocasionados
por las contravenciones, por lo que se impondra por cada
una de las contravenciones, la obligacion de hacer, es-
tablecidas.
ARTICULO 10.—-Estan facultados para conocer las con-
travenciones e imponer las multas y demas medidas co-
rrespondientes:
a) los funcionarios autorizados expresamente por el Mi-
nisterio de Finanzas y Precios,
b) los directores de finanzas y precios de los érganos
provinciales y municipales del Poder Popular,
c) los jefes de la actividad de finanzas en los organis-
mos de la Administracion Central del Estado, en las
entidades correspondientes a sus respectivos sistemas,
d) otros funcionarios autorizados por los jefes de los
organismos de la Administracion Central del Estado
y por los consejos de la Administracién de las asam-
bleas provinciales y municipales del Poder Popular,
que pueden ser también de sus dependencias, en las
entidades correspondientes a sus respectivos sistemas.
CAPITULO III
DE LAS MULTAS Y OBLIGACIONES DE HACER,
POR LAS CONTRAVENCIONES
ARTICULO 11.—Constituyen contravenciones persona-
les de las normas generales que rigen el contro] interno
y la contabilidad, las establecidas en el articulo 5 del
citado decreto, y que mas abajo se relacionan y por las
que se impondran las multas y obligaciones de hacer,
que correspondan:
a) el jefe maximo de la entidad que no tenga de forma
explicita, definidas las responsabilidades individua-
les o colectivas, segun el caso, que permitan definir
los sujetos infractores; se le impondra una multa
_ de 200 pesos y la obligacién de subsanar la violacion,
b) no cumplir con la responsabilidad fijada explicita-
mente por el jefe de la entidad: se Je impondra una
multa de 100 pesos a 200 pesos de acuerdo al nivel
de gravedad que se defina,
c) no tenga en cuenta o permita que se violen, autorice
violaciones o viole en su entidad, los principios y
procedimientos generales de control interno estable-
cidos por las normas generales de contabilidad; se
le impondra una multa de 60 pesos y Ja obligacion
de subsanar las violaciones, :
d) no tenga o permita que la entidad que dirige o ad-
ministre, funcione sin tener implantados los subsis-
temas de:
—Caja y banco.
—Medios basicos (activos fijos tangibles).
—Medios de rotacién (inventarios).
—Nominas.
—Registro, submayores y otros documentos contables.
Se le impondra una multa de 50 pesos y la obligacion
de implantarlos de inmediato,
e) no tenga implantado, permita u ordene no tener im-
plantado en su entidad, el sistema de costo o el con-
trol de gastos por area orientado por su organo u
organismo rector, segtin corresponda; permita u or-
dene incumplir, propicie que otros incumplan o in-
cumpla las demas regulaciones y procedimientos es-
tablecidos para el registro, control e informacién del
costo; se le impondra una multa de 60 pesos y la
obligacién de implantarlos o cumplirlos de inmediato,
f) no cumpla con las normas establecidas por el Banco
Nacional de Cuba y por el Ministerio de Finanzas y
Precios, para ejecutar la politica de cobros y pagos,
basada en el contrato econédmico suscrito entre las
partes interesadas; se le impondra una multa de 40
pesos y la obligacién de cumplirlas de inmediato. En
el caso de reincidencia, la multa sera de 300 pesos,
g) no exija que su entidad tenga o permita que su
entidad no mantenga actualizados, en la forma esta-
blecida, los libros, registros, submayores y demas
modelos de la contabilidad, dispuestos legalmente;
asi como al que no los confeccione y los mantenga
debidamente actualizados; se Je impondra una multa
de 40 pesos y la obligacién de proceder a su habili-
tacidn y actualizacién en el tiempo establecido,
h) no conserve en el area de contabilidad por el periodo
establecido legalmente, los libros, registros, subma-
yores y demas modelos de la contabilidad, asi como
los comprobantes y demas documentos que amparan
los asientos o anotaciones en los referidos libros,
registros y submayores, cuando no sea con el pro-
posito de ocultar hechos presuntamente delictivos;
se le impondra una multa de 100 pesos y la obliga-
cién de establecer las medidas que garanticen su
conservacion,
i) autorice, permita que se anote o anote, sin animo de
lucro en los libros, submayores y registros estableci-
dos, datos que no Se correspondan con los verdaderos
hechos econémicos; se le impondrd una multa de
80 pesos y la obligacién de anotar los datos que se
correspondan con los verdaderos hechos econdmicos,
j) apruebe o permita que se emita o suministre infor-
macion econémico-financiera que no responda a los
resultados reales de la entidad o la emita, sin animo
de lucro y no ocasione dafio a la economia nacional;
se le impondra una multa de 70 pesos,
k) autorice 0 permita presentar balances financieros con
informacion distinta a los datos consignados en los
registros contables, sin animo de Jucro y no ocasione
perjuicios a la economia nacional; se le impondra
una multa de 100 pesos,
1) ne vele porque se entregue o permita que ho se
27 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
855
entregue o no entregue, los estados financieros, in-
dicadores seleccionados y demas anexos; se le im-
pondra una multa de 50 pesos y la obligacidn de
enviarlos de inmediato.
CAPITULO IV
TRAMITES PARA CONOCER
DE LAS CONTRAVENCIONES
ARTICULO 12.—Los tradmites para sancionar las con-
travenciones se iniciaran cuando lleguen por cualquier
via al conocimiento de la autoridad facultada para san-
cionarlas,
ARTICULO 13.—La autoridad facultada podra exigir
la identificacion personal del supuesto infractor y soli-
citar las informaciones relacionadas con el hecho que le
permitan comprobar la infraccién.
ARTICULO 14.—Comprobada y demostrada la comisién
de la contravencion, la autoridad facultada impondra al
infractor la multa y obligacioén de hacer, que corresponda.
ARTICULO 15.—La autoridad facultada actuante po-
dra abstenerse de imponer la multa cuando la contra-
vencion no tenga consecuencias de consideracion y los
antecedentes de conducta del infractor y el trabajo rea-
lizado por éste sean favorables. En este caso lo aperci-
bira de la obligacién de hacer, asi como de los plazos
que se conceden para ello y que de no hacerlo le sera
impuesta la multa.
También podra la autoridad facultada aumentar o dis-
minuir la cuantia de la multa en la mitad de su importe,
atendiendo a las caracteristicas del infractor y a la gra-
vedad de la contravencion.
ARTICULO 16.—La multa se impondra personalmente
al infractor por medio de la boleta, consignando la con-
travenci6n cometida, la identidad del responsable y su
monto, entregando al infractor copia del talon.
ARTICULO 17.—Al recibir la notificacidn a que se re-
fiere el articulo anterior, el infractor debera firmar la
boleta, sin que esta firma signifique reconocer respon-
sabilidad alguna por la contravencion.
ARTICULO 18.—Cuando la autoridad facultada ac-
jtuante detecte la comision de un hecho que constituye
contravencién, pero que al mismo tiempo retina los
elementos de un tipo delictivo, procedera a imponer la
multa y la obligacidn de hacer, correspondiente si a su
juicio el hecho carece de peligrosidad social por la es-
casa entidad de sus consecuencias y las condiciones de
su autor. En caso contrario se abstendran de proceder
en la via administrativa y denunciara e] hecho como
posible delito. Si el conocimiento de la infraccién llega
al tribunal y éste aplica el articulo 8 del Cédigo Penal
vigente, sobresee libremente o dispone el archivo de las
actuaciones, por considerar que el hecho no es constitu-
tivo de delito se remitira el asunto a la autoridad facul-
tada, la que procedera a imponer la multa y obligacion
de hacer, correspondiente a la contravencién cometida.
ARTICULO 19.—La imposicién de la multa y la obli-
gacion de hacer, no exime a la autoridad facultada ac-
tuante de la obligacién de elaborar el informe para dar
conocimiento al Consejo de Direccién de la entidad ins-
peccionada, a su nivel superior en los casos que asi se
considere y a su jefe inmediato superior. En este infor-
me sera requisito indispensable hacer constar la relacion
de todas y cada una de las contravenciones en que se
incurra, las obligaciones de hacer, el responsable por
su cumplimiento y el plazo que se conceda.
CAPITULO V
RECURSO DE APELACION
ARTICULO 20.—E] infractor penado por la comisién
de una contravenci6n puede interponer recurso de ape-
lacion contra la multa y obligacién de hacer, impuesta,
no obstante, debera satisfacer la multa dentro del plazo
establecido en el Decreto-Ley N° 99 de 25 de diciembre
de 1987, sin perjuicio de que le sea reintegrado su im-
porte o parte de él si el recurso fuese declarado con
lugar en todo o en parte.
ARTICULO 21.—Las autoridades faculladas para co-
nocer y resolver el recurso de apelacion, a que se refiere
el articulo anterior, seran los superiores jerarquicos in-
mediatos de las autoridades que las impusieron.
ARTICULO 22.—El término de tres dias habiles para
imponer el recurso de apelacidn de conformidad con lo
establecido en el articulo 21 del referido Decreto-Ley
N® 99, de fecha 25 de diciembre de 1987, se contara to-
mando en cuenta la fecha del comprobante de certifica-
cion de correos o la del escrito mediante el cual se in-
terpone el recurso ante la autoridad facultada.
ARTICULO 23.—En cada dependencia que deba tra-
mitar y resolver estos recursos, se crearad un registro
donde se asentardn los recursos recibidos, la fecha y
recepcion, numero de correo certificado, en su caso, asi
como numero y fecha de comunicacién emitida en cada
caso.
ARTICULO 24,—La autoridad facultada para resolver
el recurso de apelacidn debera decidir lo que proceda~
dentro de los 15 dias naturales siguientes a la fecha de
recepcion del recurso.
ARTICULO 25.—La comunicacién que recaiga en el
recurso, se notificara al recurrente dentro de los tres
dias naturales siguientes a la fecha de la decisién, bien
personalmente o por correo certificado y de declararse
éste con lugar en todo o en parte, se notificard ademas
a la Oficina de Control y Cobros correspondiente.
ARTICULO 26.—Contra lo dispuesto no se concedera
recurso alguno ni en lo administrativo ni lo judicial.
ARTICULO 27.—La multa impuesta debera ser abona-
da en un término de 30 dias naturales quedando sujeta la
obligacion de hacer, a los plazos fijados.
CAPITULO VI
PRESCRIPCION
ARTICULO 26.—Las contravenciones prescribiran de
inmediato; al ro procederse contra ellas cuando sean
conocidas al momento de su cemisién o cuando, ya co-
metidos, sus efectos hayan dejado de subsistir en el
momento de la comprobacion.
DISPOSICION FINAL
UNICA: Responsabilizar con el cumplimiento de la
presente metodologia a la Directora de Normas de Con-
tabilidad y Contro] Interno del Ministerio de Finanzas
y Precios y demas dirigentes a los cuales se subordinan
les autoridades facultadas actuantes.
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Full Text |
DE LA REPUBLICA
ISSN 0864-0793
DE CUBA
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, VIERNES 27 DE AGOSTO DE 1999
ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
“Numero 52 — Precio $0.10
ASAMBLEA NACIONAL DEL' PODER POPULAR
CONVOCATORIA
La Constituci6én de la Reptblicg en su articulo 81,
inciso b), atribuye al presidente de la Asamblea Nacio-
nal del Poder Popular la facultad de convocar las sesio-
nes ordinarias de ésta.
En consecuencia con lo anterior,
CONVOCO
Para el dia 13 de septiembre del afio en curso, a las
10:00 a.m., en el Palacio de las Convenciones, al tercer
periodo ordinario de sesiones, correspondiente a la quinta
legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Circtilese la presente a los diputados de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, asi como entre los érganos
y organismos estatales, segtin proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Reptiblica para general conoci-
miento.
La Habana, 23 de agosto de 1999.
Ricardo Alarcén de Quesada
PPPPPPPPPPPPP PP PP PPP PPL PPP LPP PPP
CONSEJO DE ESTADO
FIDEL CASTRO RUZ, presidente del Consejo de Estado
de la Republica de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado
lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitucién de la Reptiblica en
su articulo 120 establece que en Cuba la funcién de
impartir justicia dimana del pueblo, es ejercida a nom-
bre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demas
tribunales que la Ley instituye, y en su articulo 124
dispone que para los actos de impartir justicia todos los
tribunales funcionan de manera colegiada y en ellos
participan con iguales deberes y derechos los jueces pro-
fesionales y los jueces legos. El desempefio de las fun-
ciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su
importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocu-
pacién laboral habitual.
POR CUANTO: Los jueces legos en Cuba constituyen
una conquista de la Revolucion y del Socialismo y ex-
presan la participacién del pueblo en la administracién
de justicia a la que aportan lo mejor de su experiencia
personal, resultando para ese empefio propuestos y ele-
gidos mediante procedimientos democraticos,
P4gina 841
POR CUANTO: La Ley N® 82, de los tribunales po-
pulares, de 11 de julio de 1997, establece que los jueces
legos son elegidos por las respectivas asambleas del
Poder Popular, a propuesta de las comisiones de selec-
ci6n de candidatos y de elaboracién de candidaturas de
jueces legos.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo establecido en
el apartado 3 del articulo 49 de la Ley N® 82, de los
tribunales populares, y el interés al respecto expresado
por la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de
Defensa de la Revolucién, la Federacién de Mujeres Cu-
banas, la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequefios
y la Federacién de Estudiantes Universitarios, se hace
necesario regular la participacién efectiva de dichas or-
ganizaciones en el proceso de formacién de las candida-
turas para la eleccién de los jueces legos de los tribuna-
les populares.
POR TANTO: El Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido
conferidas en el inciso c) del articulo 90 de la Consti-
tucién de la Republica, resuelve dictar el siguiente
DECRETO-LEY N?® 195
REGLAMENTO PARA EL PROCESO
DE SELECCION Y ELECCION
DE JUECES LEGOS DE LOS TRIBUNALES
POPULARES
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.—Este reglamento regula el procedimiento
para la seleccién y elecciédn de los jueces legos de los
tribunales populares en sus distintas instancias:
a) Tribunal Supremo Popular,
b) tribunales provinciales populares,
c) tribunales municipales populares.
ARTICULO 2.—Son jueces legos todos aquellos ciuda-
danos cubanos sin titularidad juridica, que elegidos como
tales por la asamblea del Poder Popular que corres-
ponda, imparten justicia en las distintas instancias de los
tribunales populares de la Republica de Cuba, en igual-
dad de derechos y deberes con los jueces profesionales,
por un periodo de 5 afios.
ARTICULO 3.,—La cantera para la selecciédn de jueces
legos se encuentra en las masas dé trabajadores, asi
como en la de los miembros o afiliados a los Comités
de Defensa de la Revolucién, Federacidn de Mujeres
cc
GACETA OFICIAL
27 de agosto de 1999
LL LE LS LLLP DE SSPE PUES SPE 9 0 PF STS WE SVS SS SS SSCs SS SNS EGS STE SVE
Cubanas, Asociacién Nacional de Agricultores Pequefios
y la Federacién de Estudiantes Universitarios existentes
en nuestro pais, que posean los requisitos para ello.
ARTICULO 4.—En todo proceso de seleccién, propues-
ta y eleccién de jueces legos que se realice a tenor de lo
dispuesto en el presente reglamento, se tomard como
cantera directa a los actuales jueces legos que hayan
sido elegidos para el mandato anterior, siempre que
muestren, de modo expreso, su disposicidn de continuar
,desempefiando estas funciones y hayan obtenido una
evaluacion positiva.
ARTICULO 5.—Los jueces legos son elegidos por la
asamblea del Poder Popular del territorio en que vayan
a ejercer su funcion judicial, a propuesta de la Comision
de Seleccién de Candidatura de jueces legos; la que en
lo adelante se denominard Comision de Candidatura.
Los candidatos que resulten electos jueces legos, acre-
ditardn tal condicidn mediante certificacién que expedira
la asamblea del Poder Popular correspondiente.
ARTICULO 6.1.—Para desempefiar la funcién de juez
lego de los tribunales populares se exigen los requisitos
siguientes:
a) ser ciudadano cubano,
b) mantener: buena actitud ante el trabajo o ante la
actividad de interés social que realice,
Cc) poseer un adecuado nivel educacional, buenas con-
diciones morales y gozar de buen concepto piiblico.
2. Ademas de los requisitos que se establecen en el
apartado anterior, para ser elegido juez lego es nece-
sario haber cumplido:
a) treinta afios de edad, si la eleccidn es para el Tri-
bunal Supremo Popular,
b) veinticinco afios de edad, si lo es para un tribunal
provincial popular,
c) veintiin aflos de edad, si lo es para un tribunal
municipal popular,
CAPITULO II
DE LA INTEGRACION
DE LAS COMISIONES DE }CANDIDATURAS
ARTICULO 7.—Las comisiones de candidaturas de jue-
ces legos se integran por representantes de la Central
de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa
de la Revolucion, de la Federacién de Mujeres Cubanas,
de la Asociacién Nacional de Agricultores Pequefios y
de la Federacioén de Estudiantes Universitarios.
Para su constitucidn, los representantes miembros de
Jas comisiones de candidaturas de jueces legos seran
designados por las direcciones nacionales, provinciales y
Municipales de las organizaciones mencionadas en el
apartado anterior, a solicitud de los presidentes de las
asambleas del Poder Popular que corresponda y ejer-
ceradn las facultades necesarias para dirigir y desarrollar
eficazmente el] proceso de seleccién y eleccidn de pre-
candidatos a jueces legos por medio de las estructuras
internas de sus respectivas organizaciones.
Cuando alguna de las organizaciones mencionadas en
el parrafo inicial de este articulo careciera de repre-
sentacidn en algtin municipio, se designaraé un repre-
sentante por la direccién -provincial ‘correspondiente, si
asi lo considera aconsejable la organizacion. No obstante,
‘en el caso de la Federacion de Estudiantes Universita-
rios solo se designardn representantes en aquellos muni-
cipios donde radiquen centros de estudio de enseflanza
superior,
Si Quedara incompleta la comisidn por producirse al-
guna vacante, la organizacioOn a la que le correspondiere
nombrara en un plazo no mayor de 5 dias a su nuevo
representante a solicitud del Presidente de la Comision.
ARTICULO 8.—Las Comisiones de Candidaturas a que
hace referencia el articulo anterior seran presididas por
el représentante de la Central de Trabajadores de Cuba.
CAPITULO III
DE LA CONSTITUCION
DE LAS COMISIONES DE CANDIDATURAS
ARTICULO 9.1.—Las Comisignes de Candidaturas de
jJueces legos se constituyen cada cinco afios coincidiendo
con el proceso de eleccién de jueces legos en todo el pais.
2. Los presidentes de las respectivas .asambleas del Poder
Popular convocaran, a peticidn del Presidente del tri-
bunal popular correspondiente, a constituir las Comisio-
nes de Candidaturas con vista a proceder a la seleccion
y propuesta de eleccidn de los jueces legos.en las de-
marcaciones donde ejercen su competencia dichas asam-
bleas. i
ARTICULO 10.—Si por cualquier causa durante el tér-
mino del mandato de los jueces legos quedaran vacantes
plazas de jueces legos y resultare indispensable cubrirlas,
el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo ‘Popular
0, en su caso el del tribunal provincial correspondiente,
interesara del Presidente de la asamblea del Poder Po-
pular que convoque la correspondiente Comision de Can-
didatura, para proceder a la seleccidn y propuesta de
los jueces legos que cubriran las plazas vacantes a
partir de lo cual se procedera conforme a lo previsto
en este decreto-ley.
En la convocatoria, el Presidente de la asamblea del
Poder Popular correspondiente sefialara ddénde sesionara
la Comisidn de Candidatura.
ARTICULO 11.—A partir de Ja convocatoria que hagan
los presidentes de las respectivas asambleas del Poder
Popular, las organizaciones de masas previstas en el
articulo 49.3 de la Ley N® 82, que integran las Comi-
siones de Candidaturas designaran, en un plazo no mayor
de 10 dias habiles, sus representantes para conformar
dichas comisiones. 4
ARTICULO 12.—El Presidente de la Comision de Can-
didatura citaraé a la primera reunion en la que se esta-
blecera lo siguiente:
@ Cronograma para ejecutar las asambleas de base para
la seleccién de precandidatos a jueces legos.
@ Distribucion de las tareas entre los miembros de las
organizaciones integrantes de las comisiones.
ARTICULO 13.1.—Las Comisiones de Candidaturas Na-
cional, provinciales y municipales coordinan entre si
aspectos de interés mutuo, en cuanto a la necesidad de
jueces legos en cada instancia, forma y contenido del
proceso de seleccién y eleccién, aun cuando funcionan
de modo independiente.
2. Las Comisiones de Candidaturas se apoyardn en los
respectivos tribunales populares para la ‘solucioOn de las
necesidades materiales y de recursos humanos indispen-
sables para su funcionamiento, en correspondencia a lo
27 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL ‘edited 843
oO
regulado en el articulo 50.2 de la Ley N° 82 de 1997,
de los tribunales populares.
CAPITULO IV
FUNCIONES Y TAREAS
ARTICULO 14.—El Presidente de la Comision de Can-
didatura a cada instancia tiene entre sus funciones las
siguientes:
a) dirigir las actividades de la comisién y representarla,
b) convocar y presidir las reuniones de la comisidn ela-
borando previamente el orden del dia,
c) proponer a sus miembros las cuotas de precandidatos
a presentar por cada una de las organizaciones que
ellos representan,
d) proponer y hacer cumplir el cronograma de trabajo
del proceso de seleccidn y eleccidn de los jueces
legos, fijando los plazos de cumplimiento ‘inicial y
final, asi como las tareas y etapas intermedias,
e) coordinar con los respectivos presidentes de los tri-
bunales populares la demanda en cifras concretas de
jueces legos a elegir, asi como las prioridades y otros
intereses territoriales,
f) presentar al Presidente de la asamblea del Poder Po-
pular que corresponda, la candidatura de jueces legos
con las argumentaciones correspondientes de cada
propuesta,
g) cualquier otra que se le atribuya por acuerdo de la
comision.
ARTICULO 15.—Los demas miembros de la Comisién
. de Candidatura tienen las funciones siguientes:
a) asistir a las reuniones de la comision,
b) ejecutar las tareas que se le asignen por el Presi-
dente de la Comisién,
c) actuar, previa designacion del presidente, como se-
cretario en las sesiones que se efectuen,
d) dar cuenta del cumplimiento de las tareas asignadas,
e) cualquier otra que se le atribuya por acuerdo de la
comision.
ARTICULO 16.—Las Comisiones de Candidaturas ten-
dran ademas, las funciones siguientes:
a) garantizar la calidad del proceso de seleccion de los
precandidatos hasta conformar la candidatura segun
las cifras convenidas,
b) adoptar las decisiones que aseguren que los precan-
didatos cumplan los requisitos previstos en el ar-
ticulo 6 de este decreto-ley, asi como que en ellos
no concurren los impedimentos establecidos en el
articulo 44 de la Ley N® 82 de 1997, de los tribunales
populares,
c) mantener la adecuada informacion, a través de los
medios de informacioén masiva a Su alcance, acerca
del desarrollo del proceso de seleccién y eleccidn de
jueces legos, asi como de las funciones y requisitos
de éstos y de la importancia social de esta institu-
cion,
emitir partes periddicos sobre el comportamiento del
proceso a las asambleas del Poder Popular que co-
rresponda,
e) cumplir los plazos y formas de entrega de las can-
didaturas de jueces legos a las asambleas del Poder
Popular que corresponda, para su eleccidn,
f) entregar a los presidentes de los tribunales populares
d
wa
correspondientes, la documentacion generada duran-
te el proceso de selecciédn de aquellos candidatos que
resultaron elegidos jueces legos, asi como la copia
de la lista de candidatos presentados al organo
elector,
g) evaluar el resultado del cumplimiento general de
las tareas y en especifico las asignadas a cada uno
de sus miembros,
h) notificar a las direcciones nacionales, provinciales o
municipales de las organizaciones de masas repre-
sentadas en la comisiOn seguin su jurisdiccion, el
criterio evaluativo sobre el desempefio de su repre-
sentante.
CAPITULO V
DE LAS PRECANDIDATURAS
ARTICULO 17.1.—El -proceso de seleccion para ingre-
sar al sistema judicial como juez lego comienza a partir
de su eleccién democratica como precandidato en las
asambleas de trabajadores, de miembros o afiliados de
los Comités de Defensa de la -Revolucion, la Federacién
de Mujeres Cubanas, la Asociacién Nacional de Agri-
cultores Pequefios o la Federacién de Estudiantes Uni-
versitarios, segtin sea el caso de la estructura de base
de la organizacién de masas por la que es propuesto.
2. Son precandidatos a jueces legos, los que, por voto
directo y publico de los asistentes, han sido elegidos
como tales en las asambleas de base de las organiza-
ciones de masas y sociales mencionadas en el .apartado
anterior.
ARTICULO 18.—La seleccién de precandidatos a juex
ces legos para ingresar por primera vez al sistema judix
cial se hard preferentemente para integrar los tribunales
municipales populares, debiendo, en lo fundamental, cu-
brirse las vacantes ocurridas a instancia nacional y pro-
vincial mediante procesos de promocién de jueces legos
con experiencia,
ARTICULO 19.—La selecci6n de precandidatos a juecet
legos de los tribunales populares se hara teniendo en
cuenta el principio de voluntariedad del propuesto y el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
ARTICULO 20.1.—Elegido el precandidato a juez lego,
se le conformara un expediente primario que constara de
@ Acta de eleccidn firmada por el precandidato, por el
que dirige la asamblea y por la administracién a que
responde laboralmente el propuesto, segtin corres-~
ponda,
@ Constancia fundada de que el propuesto rene Ia
requisitos.
® Auiobiografia del precandidato.
@ Una foto.
2. Para determinar que el propuesto como precandidate
a juez lego rene los requisitos establecidos en el ars
ticulo 6 de este cuerpo legal, se realizaran las acciones
necesarias por quien dirige la asamblea de base.
En los centros laborales, para el desarrollo de la asam-~
biea de base y en la ejecucién de las acciones necesarias
para determinar que el precandidato reune los requisitos
expresados, la administracién brindara los recursos nes
cesarios a esos fines.
ARTICULO 21.—En cago de que un miembro de la
Comisién de Candidatura resulte propuesto como pre<
844
GACETA OFICIAL
27 de agosto de 1999
a
candidato a juez lego debe ser sustituido de inmediato
como miembro de la misma por la organizacién a la que
representa,
CAPITULO VI
DE LA FORMACION DE LA CANDIDATURA
ARTICULO 22.—Una vez elegidos por la asamblea de
base como precandidatos a proponer para su eleccion
por la asamblea del Poder Popular que corresponda, la
Comisidn de Candidatura debe consultar el parecer de
cuantas instituciones, organizaciones y centros de trabajo
se estime pertinente.
ARTICULO 23.1.—La determinacidn del nimero de
jueces legos que deben ser propuestos para su eleccién
por las respectivas asambleas del Poder Popular, se
ajusta a la cifra que cubra las necesidades reales de
cada tribunal, incrementada en un veinte (20) por ciento,
la cual constituira la reserva de jueces legos del tri-
bunal de que se trate.
2. La cantidad de jueces legos a que Se refiere el apar-
tado anterior sera determinada por acuerdo de los conse-
jos de Gobierno del Tribunal Supremo Popular o del
Tribunal Provincial Popular, segtin sea el caso.
ARTICULO 24.—A partir de las precandidaturas ele-
gidas por cada organizacién de masas, las comisiones
municipales de candidaturas determinaran lo siguiente:
a) la propuesta para cubrir necesidades de las instan-
Cias superiores, seguin las solicitudes recibidas de
éstas, para lo que fundamentalmente tendran en
consideracién a los jueces electos en procesos ante-
riores que hayan tenido evaluaciones positivas y que
al ser electos nuevamente mostraren su disposicién
de continuar en tales funciones,
b) los precandidatos de mejores condiciones para inte-
grar la candidatura correspondiente a cada tribunal
© seccidn segun corresponda.
ARTICULO 25.—Las comisiones provinciales de candi-
daturas propondr4n a la Comisidn Nacional aquellos
precandidatos que puedan integrar las salas del Tribunal
Supremo Popular, cuando sesionen tanto en su sede
como fuera de ésta.
ARTICULO 26.—La candidatura para la eleccién de los
jueces legos de la Sala de lo Militar del Tribunal Su-
premo Popular se rige por las disposiciones vigentes
en las Fuerzas Armadas Revolucionarias,
CAPITULO VII
DE LA ELECCION DE LOS JUECES LEGOS
ARTICULO 27.—E] Presidente de la Comisién de Can-
didatura, una vez conformada ésta, elevara la lista de
candidatos y los fundamentos de las propuestas al Pre-
sidente de la asamblea del Poder Popular que corres-
ponda, para que en la préxima sesidn de la asamblea
incluya en el orden del dia la eleccién de los jueces legos
cuya candidatura sera presentada a la asamblea por el
Presidente de la Comisién de Candidatura y sometida
a su consideracién para Ja eleccién mediante el voto
secreto y directo, resultando electos aquéllos que hayan
obtenido mas del cincuenta (80) por ciento de los votos
validos emitidos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La Direccién Nacional de cada organiza-°
cidn de masas participante en el proceso podra establecer
en lo que le corresponde sus propias regulaciones para
cumplimentar lo que en el presente reglamento se dis-
pone.
SEGUNDA: Se faculta a la Comisién Nacional de
Candidatura a dictar cuantas disposiciones normativas y
metodolégicas complementarias resulten necesarias para
el mejor cumplimiento de lo que este reglamento dispone.
TERCERA: Se derogan cuantas disposiciones juridicas
de igual o inferior nivel legislativo se opongan a lo que
este reglamento regula.
CUARTA: El presente decreto-ley entrard en vigor a
los ciento veinte (120) dias de su publicacién en la Ga-
ceta Oficial de la Republica.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana; a 23 de agosto de 1999.
Fidel Castro Ruz
PRPPPP PPP PEP PRPEP PPP PPP A
CONSEJO DE MINISTROS
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopté, con fecha 29 de julio de 1999, el siguiente
ACUERDO
Liberar al compafiero ENRIQUE LUIS SENTMANAT
SANABRIA, del cargo de Viceministro del Ministerio
de la Industria Ligera.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide lg presente certificacién en el Palacio
de la Revolucién, a 29 de julio de 1999.
Carles Lage Davila
PPAPPIEPPPPPPP PPLE LLP POOP LEP LLP LAPP PPPS
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 358/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en Ja actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento parg solicitar la autorizacién
requerida para e] otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.
POR CUANTO: La Firma Comercial Importadora
EMSUNEX ha formalizado, segtin el procedimiento esta-
blecido, solicitud de autorizacién para otorgar un con-
trato de comisién con la compafiig panamefia COMER-
CIAL TOLEDO, S.A.. para la venta, en consignacién, de
Jas mercancias de importacién que en la propia solicitud
se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Firma Comercial Importa-
27 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
‘845
dora EMSUNEX para otorgar un contrato de comisién
con Ja compafia panamefia COMERCIAL TOLEDO, S.A.
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas'en consignaciGn, las que a nivel de subpar-
tidas arancelarias se consignan en el Anexo No. 1 que
forma parte integrante de la presente Resolucidn.
SEGUNDO: La Firmg Comercial Importadora EMSU-
NEX viene obligada, de conformidad a lo dispuesto en
la Resolucion No. 44, dictada por el que resuelve en
fecha lro. de febrero de 1999, a reportar mensualmente
a la Direcciédn de Estadisticas, Analisis y Planificacién
la informacién estadistica de las mercancias importadas
que permanecen en los almacenes bajo el régimen de
Consignaci6n a su cargo, segun los modelos establecidos
en la precitada Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacidn de la presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero a otorgar Contrato de Comisién, formalice
su inscripcidén en el Registro Nacional de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de Ja Re-
publica de Cuba.
De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta Disposicidn Especial, se entenderd por desistido
el interés de otorgar el Contrato de Comisién en cues-
tién y por anulada la autorizacién por la presente con-
cedida.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores del Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Ge-
neral de la Republica, al Presidente de lag CAamara de
Comercio de la Republica de Cuba, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco
Internacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el origi-
nal de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 359/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28. de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en ja actividad comercial exterior.
POR CUANTO: For la Resoluciédn No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el .procedimiento parg solicitar la autorizacioén
requerida para e] otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.
POR CUANTO: La Firma Comercial Importadora
EMSUNEX ha formalizado segun el procedimiento esta-
blecido, solicitud de autorizacién para otorgar un con-
trato de comisiédn con lg compafiia panamefia IMPORTA-
DORA Y EXPORTADORA DE SEVILLA, S.A., para la
\venta, en consignacién, de las mercancias de importa-
ciédn que en la propia solicitud se detallan.
FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Firma Comercial Impor-
tadora EMSUNEX para otorgar un contrato de comisién
con la compafiia panamefia IMPORTADORA Y EXPOR-
TADORA DE SEVILLA, S.A. para lg venta, en el te-
rritorio nacional, de mercancias importadas en consig-
nacién, las que a nivel de subpartidas arancelarias se
consignan en el] Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion.
SEGUNDO: La Firma Comercia] Importadora EMSU-
NEX viene obligada, de conformidad a Jo dispuesto en
la Resolucién No. 44, dictada por el que resuelve en fe-
cha lro. de febrero de 1999, a reportar mensualmente a
la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién la
informacién estadistica de las mercancias importadas
que permanecen en los almacenes bajo el régimen de
Consignacién a su cargo, segun los modelos establecidos
en la precitada Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacidn de la presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero a otorgar Contrato de Comisién, formalice
su inscripci6n en el Registro Nacional de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta Disposiciédn Especial, se entendera por desistido
el interés de otorgar el Contrato de Comisién en cues-
tién y por anulada la autorizacién por la presente con-
cedida.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores del Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Ge-
neral de Ja Republica, al Presidente de la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco
Internacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el origi-
nal de la misma en la Direccidn Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N° 360/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicatidn de Ia politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
POR CUANTO: Por la Resoluciédn No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para e] otorgamiento de contratos de comisién
=f
846
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién.
POR CUANTO: La Firma Comercial Importadora
EMSUNEX ha formalizado, segin el procedimiento es-
tablecido, solicitud de autorizacién para otorgar un con-
trato de comisién con la compafiia panamefia COMER-
CIAL YARA, S.A., para la venta, en consignacién, de
las mercancias de importaciédn que en la propia solicitud
se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar g la Firma Comercial Impor-
tadora EMSUNEX para otorgar un contrato de comisién
con Ja compafiia panamefia COMERCIAL YARA, S.A.
Parag la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién, las que a nivel de subpar-
tidas arancelarias se consignan en el Anexo N° 1 que
forma parte integrante de lq presente Resolucién.
SEGUNDO: La Firma Comercial Importadora EMSU-
NEX viene obligada, de conformidad a lo dispuesto en
la Resolucién No. 44, dictada por el que resuelve en
fecha lro. de febrero de 1999, g reportar mensualmente
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién
Ja informacion estadistica de las mercancias importa-
das que permanecen en los almacenes bajo el régimen
de Consignacién a su cargo, segiin los modelos estable-
cidos en la precitada Resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificaci6n de la presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero ga otorgar Contrato de Comisidn, formalice
su inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de
Comisién, adscrito gq la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta Disposiciédn Especial, se entendera por desistido
el interés de otorgar el Contrato de Comisidn en cues-
tién y por anulada la autorizacién por la presente con-
cedida. -
COMUNIQUESE ia presente Resoluci6n al interesado,
a los Viceministros y Directores del Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Ge-
neral de la Republica, al Presidente de la Camara de
Comercio de la Reptiblica de Cuba, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco
Internacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el origi-
nal de la misma en la Direccion Juridica. :
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 361/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
=>
GACETA OFICIAL
27 de agosto de 1999
SE PT TE RADA AT TE ESE
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad. comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacién, de-
terminando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las asociacio-
nes econdémicas internacionales constituidas al amparo
de la Ley N? 77 “Ley de la inversién extranjeraâ€â€™.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 238 de fe-
cha 16 de junio de 1998, se ratificé la autorizacion otor-
gada a la empresa mixta STELLA, S.A., oportunamente
aprobada por el término de quince afios, contados a
partir del 21 de junio de 1995, a ejecutar directamente
operaciones de comercio exterior. ;
POR CUANTO: La empresa mixta STELLA, S.A., ha
presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de
que se le amplie la nomenclatura de productos de im-
portaciédn que requiere a los fines previstos en su objeto
social, por lo que el Consejo de Direccién de este mi-
nisterio, ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién tinica la nomenclatura de los productos de
exportacién e importacién autorizada a‘ ejecutar a la
empresa mixta STELLA, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizaciédn otorgada a la em-
presa mixta STELLA, S.A., identificada a los efectos
estadisticos con el céddigo N° 160, para que ejecute la
exportacién e importacién de las mercancias, que a nivel
de subpartidas arancelarias, se indican en los anexos N?
1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente
resolucién, y consecuentemente dejar sin efecto la Reso-
lucién N® 238 de 16 de junio de 1998.
—Nomenclatura permanente de productos de exportacién
(anexo N® 1).
—-Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N® 2).
—Nomenclatura temporal, de productos de importaci6n,
por el término de dos (2) afios (anexo N® 3).
—Nomenclatura de productos de importacién, con des-
tino a la comercializacién (anexo N® 4).
SEGUNDO: la importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
su objeto social, y no para su comercializacién con ter-
ceros, con excepcidn de las mercancias incluidas en el
anexo N® 4, :
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacidn, en la forma establecida para cada
caso segun proceda. '
$ *
27 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
847
Sag APS II SE PSE ER OE ETP ET: PRES USEC SE PT ITS SO a EES aE ee
CUARTO: La empresa mixta STELLA, S.A., al am-
paro de la Resolucién N? 200, dictada por el que resuelve
en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exporta-
cién y/o importacién eventual de productos, cuya nomen-
clatura no se aprueba por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta STELLA, S.A., viene obligada
a rendir a la Direcci6n de Estadisticas, Analisis y Pla-
nificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la infor-
macién que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucion, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Reptiblica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de. La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 20 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 362/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
eutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
‘tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para
realizar operaciones de exportaciédn e importacidn, de-
terminando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seradn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resoluci6n N® 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacidn a las asociacio-
nes econdmicas internacionales constituidas al amparo
de la Ley N® 77 “Ley de la inversidn extranjeraâ€â€™.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 319 de fe-
cha 22 de julio de 1999, se ratificd la autorizacién otor-
gada a la empresa mixta Unién Latinoamericana de Ex-
plosivos, S.A., ULAEX, S.A., oportunamente aprobada por
el término de 25 afios. contados a partir del 25 de no-
viembre de 1994, a ejecutar directamente operaciones
de comercio exterior.
POR CUANTO: La empresa mixta Unién Latinoame-
ricana de Explosivos, S.A., ULAEX, S.A., ha presentado
la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le
amplie la nomenclatura de productos de importacién que
requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo
que el Consejo de Direccién de este ministerio, ha con
siderado procedente acceder a la solicitud interesada por
la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién tinica Ia nomenclatura de los productos de
exportacién e importacién autorizada a ejecutar a la
empresa mixta Unidn Latinoamericana de Explosivos,
S.A., ULAEX, S.A,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
empresa mixta Union Latinoamericana de Explosivos,
S.A., ULAEX, S.A., identificada a los efectos estadisticos
con el codigo N® 241, para que ejecute la exportacién
e importaciédn de las mercancias, que a nivel de subpar-
tidas arancelarias, se indican en los anexos N® 1, 2, 3
y 4 que forman parte integrante de la presente resolu-
ciédn, y consecuentemente, dejar sin efecto la Resolucién
N® 319 de 22 de julio de 1999.
—Nomenclatura permanente de productos de exportacién
(anexo N® 1).
—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N® 2),
—Nomenclatura temporal, de productos de importacidén,
por el término de un (1) afio (anexo N® 3).
—Nomenclatura temporal, de productos de importacién,
por el término de dos (2) afios (anexo N® 4).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com~
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
su objeto social, y no para su comercializacién con ter-
ceros.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importaci6én que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importaciédn, en la forma establecida para cada
caso seguin proceda.
CUARTO: La empresa mixta Unién Latinoamericana
de Explosivos, S.A.. ULAEX, S.A., al amparo. de la
Resolucion N° 200, dictada por el que resuelve en fecha
4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién y/o
exportacién eventual de productos, cuya nomenclatura
no se aprueba por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecna 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta Union Latinoamericana de
Explosivos, S.A., ULAEX, S.A., viene obligada a rendir
a la Direcciédn de Estadisticas, Analisis y Planificacién
del Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que
en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucidn, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripci6n en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-=
mercio de la Republica de Cuba.
848
GACETA OFICIAL
27 de agosto de 1999
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 20 de agosto de 1999. t
: Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 363/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicaciodn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facultades para
realizar operaciones de exportaci6n e importacién, de-
terminando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacion y cancelaciédn de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las asociacio-
nes econdmicas internacionales constituidas al amparo
de la Ley N° 77 “Ley de la inversidn extranjeraâ€.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? 503 de
fecha 4 de diciembre de 1998, se ratificé la autorizacion
otorgada a la empresa mixta UNITIDSA, S.A.,, oportu-
namente aprobada por el término de diez afios, contados
a partir del 16 de marzo de 1998, a ejecutar directamente
operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La empresa mixta UNITIDSA, S.A.,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos
de que se le amplie la nomenclatura de productos de
importacion que requiere a los fines previstos en su
objeto social, por lo que el Consejo de Direccidn de
este ministerio, ha considerado procedente acceder a la
solicitud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
importacién autorizada a ejecutar a la empresa mixta
UNITIDSA, S.A. j
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada a la
empresa mixta UNITIDSA, S.A., identificada a los efec-
tos estadisticos con el cddigo N® 432, para que ejecute
la importacién de las mercancias, que a nivel de sub-
partidas arancelarias, se indican en los anexos N? 1, 2
y 3 que forman parte integrante de la presente resolu-
cion, y consecuentemente dejar sin efecto la Resolucion
N? 505 de 4 de diciembre de 1998,
—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N? 1),
—Nomenclatura temporal, de productos de importacion,
por el término de seis (6) meses (anexo N® 2),
—Nomenclatura temporal, de productos de importacion,
por el término de dos (2) afios (anexo N® 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
su objeto social, y no para su comercializacién con ter-
ceros.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante Ja no-
menclatura de importaci6n que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacion, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda.
CUARTO: La empresa mixta UNITIDSA, S.A., al am-
paro de la Resolucion N® 200, dictada por el que resuel-
ve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la im-
portacién eventual de productos, cuya nomenclatura no
se aprueba por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3.de mayo
de 1995, la empresa mixta UNITIDSA, S.A., viene obli-
gada a rendir a la Direcciédn de Estadisticas, Analisis’ y
Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcidn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
Ja Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 20 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 365/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de.
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
27 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
849
al Ministro del] Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de renovaciédn de licencias presentadas
ante dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba.
POR. CUANTO: El] encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracidn del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad MULTI-
IMPORT INTERNATIONAL HOLDING CORPORATION
de Bahamas.
POR CUANTO: Del analisis de la citada solicitud, asi
como de los demas documentos que obran en el expe-
diente de la mencionada sucursal, se ha concluido que
han variado las razones y fundamentos que justificaron
el otorgamiento de la licencia que le fuera otorgada a
la sociedad MULTI-IMPORT INTERNATIONAL HOL-
DING CORPORATION de Bahamas.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
i Resuelvo:
PRIMERO: Denegar la solicitud de renovacion de li-
cencia presentada por la sociedad MULTI-IMPORT IN-
TERNATIONAL HOLDING CORPORATION de Bahamas,
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba,
SEGUNDO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el archivo del expe-
diente incoado. :
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vice-
ministros y directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucién al interesado. Publiquese en la Gaceta Oficial
de la Republica de Cuba y archivese el original de la
misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 20 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
CONSTRUCCION
-RESOLUCION MINISTERIAL N® 670/99
POR CUANTO: Por Acuerdo N® 2817 de 28 de no-
viembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, establecid en su apartado TERCE-
RO, inciso 4) que corresponde a los jefes de los organis-
mos de la Administracié6n Central del Estado, dictar, en
el limite de sus facultades y competencia, reglamentos,
resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpli-
miento para el sistema del organismo que dirige.
POR CUANTO: Por Acuerdo N® 3516 de 28 de julio
de 1999 el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
aprob6é modificar los apartados SEGUNDO, TERCERO,
CUARTO, QUINTO y SEXTO de su Acuerdo N® 3081,
sobre el objetivo, estructura y funciones del Ministerio
de la Construccion, ‘
POR CUANTO: Es necesario definir la denominacién
y subordinacion de las unidades organizativas mayores,
las unidades organizativas subordinadas, los grupos téc-
nicos y las unidades de produccién y servicios, que in-
tegran la estructura de direccién del aparato central del
organismo.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas y previo dictamen legal,
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar la denominacién de las unidades
organizativas mayores que conforman la estructura del
aparato de Direccidn del Ministerio de la Construccion,
tal y como se expresa a continuacion:
Direccién de Auditoria.
Direccion de Asesoria Juridica.
Direccién de Seguridad y Proteccion.
Direccién de Desarrollo Tecnoldgico.
Direccion de Proyectos,
Direccidn de Normalizacion.
Direccioén de Inspeccién Estatal.
Direccion de Relaciones Internacionales.
Direcci6n de Cuadros.
Direccién de Equipos.
Direcci6én de Economia y Planificacion.
Direcci6n de Finanzas.
Direccién de Presupuestos y Precios.
Direccidn de Perfeccionamiento Empresarial.
Direcci6én de Recursos Humanos.
Direccion de Atencién al Hombre.
Direccién de Mantenimiento Industrial.
Direcci6n de Tecnologias Industriales.
Departamento Independiente Atencién OLPP.
Grupo Negociador.
Ingeniero Principal Obras de Arquitectura.
Ingeniero Principal Obras Viales.
Ingeniero Principal Obras Hidraulicas.,
Ingeniero Principal Obras Industriales.
Ingeniero Principal Prefabricado.
SEGUNDO: Aprobar el nivel de atencidn de las uni-
dades organizativas mayores nominalizadas en el resuelvo
PRIMERO, por el Ministro y viceministros, asi como la
denominacién y subordinacion de los grupos técnicos,
seglin se expresa en anexo que forma parte integrante
de la presente resolucion.
TERCERO: Aprobar la denominacién y subordinacion
de las unidades de produccién y servicios del aparato
central del organismo, asi como la denominacion de los
grupos técnicos que las integran, tal y como se expresa
a continuacion: : f
SUBORDINADA AL VICEMINISTRO PRIMERO.
Unidad Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba.
SUBORDINADA A UN VICEMINISTRO.
Unidad Administracién Interna,
—Grupo Economia.
—Grupo Personal.
SUBORDINADA A LA DIRECCION DE DESARROLLO
TECNOLOGICO.
Unidad Centro de Informacion de la Construccion.
850
GACETA OFICIAL
27. de agosto de 1999
SS REL SNE AEROS POSE LR ESSERE SAH ES SOS ETE CEES POST RSE SE SE SE PS RST
—Grupo Servicios Bibliograficos.
—Grupo Informacion y Servicios Electrénicos.
—Grupo Publicaciones y Archivo.
CUARTO: Autorizar a la Direccién de Perfecciona-
miento Empresarial del Ministerio de la Construccién pa-
ra implementar las modificaciones que se introduzcan
en el contenido funcional y de trabajo de las unidades
organizativas y unidades de produccién y servicios apro-
badas a tales efectos dentro de los limites maximos auto-
rizados.
QUINTO: Lo dispuesto en la presente resolucién se
hace efectivo a partir del 1° de septiembre de 1999.
SEXTO: Derogar la Resolucién Ministerial N° 266 de
13 de mayo de 1997 y cuantas otras disposiciones de igual
o inferior jerarquia se opongan a lo que en la presente
se dispone,
SEPTIMO: Notifiquese a los viceministros, directores
ramales del organismo central y a cuantas personas
mas naturales y juridicas correspondan. Publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento,
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
traies del Ministerio de la Construccion, a 25 de agosto
de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
ANEXO
NIVEL DE ATENCION
DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS. MAYORES
POR EL MINISTRO Y LOS '‘VICEMINISTROS,
ASI COMO LA DENOMINACION:
Y SUBORDINACION DE LOS GRUPOS TECNICOS:
AL MINISTRO.
Direccién de Auditoria,
—Grupo Auditoria.
—Grupo Atencién Metodolégica.
Direcciédn de Asesoria Juridica.
—Grupo Asesoria Juridica 1,
—Grupo Asesoria Juridica 2,
Direccién de Seguridad y Proteccién.
—Grupo Proteccién Fisica,
Departamento Independiente Atencién OLPP.
AL VICEMINISTRO PRIMERO.
Direccidn de Desarrollo Tecnoldgico.
—Grupo Plan de Investigacién-Desarrollo y Genera-
lizacién.
—Grupo Administraciédn de Proyectos de Investiga-
cidn.
Direccién de Proyectos.
—Grupo Ingenieria.
—Grupo Arquitectura.
Direccién de Normalizaci6n,
—Grupo Normalizacién,
—Grupo Calidad.
Direccién de Inspeccién Estatal.
—Grupo Inspeccién.
Direccién de Relaciones Internacionales.
Direccién de Cuadros.
Grupo Negociador.
A UN VICEMINISTRO.
—Grupo Control y Analisis.
Ingeniero Principal Obras de Arquitectura.
—Grupo Viviendas.
‘Ingeniero Principal Obras Viales.
Ingeniero Principal Obras Hidraulicas,
Ingeniero Principal Obras Industriales.
Ingeniero Principal. Prefabricado.
Direccidn de Equipos. é t
—Grupo Piezas e Insumos. . ieee
—Grupo Uso y Explotacién de Equipos.
—Grupo Servicios Técnicos,
A UN ¥VICEMINISTRO.
Direccidn de Economia y Planificacién. '
—Grupo Planificacién Ramal y Territorial.
—Grupo Plan Global.
—Grupo Analisis Econédmico y Estadistico.
Direccién de Finanzas,
—Grupo Presupuesto Empresarial y Sistemas de Conta~
bilidad y Costos,
—Grupo Atencién a Unidades Presupuestadas.
Direccidn de Presupuestos y Precios.
A UN VICEMINISTRO.
Direcci6n de Perfeccionamiento Empresarial.
Direccién de Recursos Humanos.
—Grupo Organizacién del Trabajo y los Salarios.
—Grupo Recursos Laborales,
Direccién de Atencién al Hombre.
A UN VICEMINISTRO.
Direcci6n de Mantenimiento Industrial.
Direccién de Tecnologias Industriales.
RESOLUCION MINISTERIAL N92 676/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons=
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje~
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
fstado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
v montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6n.
POR CUANTO: La Resoluciédn N° 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve creo la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones«de Obras, Pro-
yectos y otros servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento, al amparo del
cual la organizacién econdmica estatal ‘Empresa de Cons-
truccién Civil y Mantenimiento Vial†del Ministerio del
Transporte en la provincia de Camagiiey, solicité amplia-
cion de su licencia como constructor para poder ejercer
como proyectista, acompafiando lo documentacion esta-
blecida a esos efectos.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en. el
27 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
851
a a ee cS SP SE ET I
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisiédn Na-
cional el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Denegar la solicitud de ampliaciédn pre-
sentada por la organizacidn econdémica estatal “Empresa
de Construccién Civil y Mantenimiento Vial†del Minis-
terio del Transporte en la provincia de Camagtiey, ante
el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, para ejercer como
proyectista, habida cuenta que la actividad de proyectos,
disefio de ambientacién y de consultoria por la enverga-
dura de los proyectos desarrollados por su unidad basica
de proyectos, el personal con que cuenta y demas ele-
mentos apartados al expediente no asegura que puedan
prestarse los servicios de proyectos y disefio con la inte-
gridad, calidad y suficiente seguridad para sus clientes,
ni justifica la existencia de esta organizacion en la acti-
vidad.
SEGUNDO: Notifiquese la presente resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisiédn Nacio-
nal de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos
y otros servicios de la Construccién, al viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en Ila Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 677/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N°?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geologicas aplicadas a la construccidn, la ela-
‘boracion de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona- ~
dos con la construccion.
POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octu-~-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros servicios de la Construcci6n adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién. presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladéd al Presidente de la Comisién Na-
cional el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la organizacidn econdémica es-
tatal. “Microbrigadas sociales y servicios a la viviendaâ€
del 6rgano provincial del Poder Popular en ja provincia
de Santiago de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la organizaci6n -
econdémica estatal ‘“Microbrigadas sociales y servicios a la
vivienda†del organo provincial del Poder Popular en la
provincia de Santiago de Cuba en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisidn Nacional de Con-
tratacion y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros ser-
vicios de la Construcci6n.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-
zaciOn econémica estatal “Microbrigadas saciales y servi-
cios a la vivienda†del 6rgano provincial del Poder Po-
pular en la provincia de Santiago de Cuba, quedara
facultada para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de constructor.
@ Construccion civil de viviendas.
@ Reparacio6n y mantenimiento de viviendas.
@ Venta de fondos mercantiles destinados a la vivienda,
@ Rehabilitacién de viviendas.
@ Alquiler de equipos y medios de la construccion.
@ Construccién de pequefias obras sociales y de infraes-
tructura asociada a la comunidad.
Tipos de objetivos:
@ Construcci6n, rehabilitacién y reparacién de viviendas
y pequefias obras sociales.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba queda responsabilizado con el cumpli-
miento de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re4
852
GACETA OFICIAL
27 de agosto de 1999
SESSA SE ROH CSF PSE ELAS CL ETESELD SPEIRS EL ECG MR 8 SSR DPS OE SEE SE RR EE DSI ET IT I a STIS a ES,
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Republica de Cuba.
E] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el] desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucion al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construcci6on,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, a] encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion
RESOLUCION MINISTERIAL N? 678/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geolégicas aplicadas a la construccién, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construcci6n
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con Ja construccidn.
POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Co-
mision Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccion, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento,
FOR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
si6n Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisidn Na-
cional el expediente incoado, el que con sus recomenda-
ciones ha elevado al que resuelve en virtud de la soli-
citud presentada por la organizacidn econdmica estatal
“Microbrigadas sociales y servicios a la vivienda†del
érgano provincial del Poder Popular en la provincia de
Santiago de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organiza-
cién econdémica estatal “Microbrigadas sociales y servi-
cios a la vivienda†del 6rgano provincial de] Poder Po-
pular en la provincia de Santiago de Cuba en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comisidn Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la orga-
nizacion econdémica estatal ‘“Microbrigadas sociales y ser-
vicios a la vivienda†del O6rgano provincial del Poder
Popular en la provincia de Santiago de Cuba, quedara
facultada para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de ‘los servicios autorizados:
Servicios de disefio y proyectos de:
@ Disefio 0 proyeccién arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones y mantenimiento, reparaciones, con-
servacion de objetivos existentes. .
@ Direccién facultativa de obras.
@ Estimaciones y presupuestos econdémicos de inversio-
nes y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos
existentes.
@ Supervision, control e inspeccién técnica y econdédmica
de construccioén, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos y econdmicos en los aspectos de su
objeto empresarial.
Tipos de objetivos fundamentales:
@ Viviendas aisladas y cuarterias.
@ Consultorios médicos aislados con o sin vivienda.
@ Edificios de vivienda no superiores a 3 plantas, solo
en conservacién, mantenimiento y reparacion.
Para ejercer como proyectista o consultor,
TERCERO: La licencia:que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidén en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro
27 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
853
ey
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado,
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccidn, al viceministro a car-
go de] area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 26 de agosto
de 1999. :
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion
FINANZAS Y PRECIOS
INSTRUCCION N? 2/99
El Decreto N? 228, de las contravenciones personales
de las normas que rigen el presupuesto del Estado y
cualquier otra cuestidn establecida en las normas finan-
cieras, las normas que rigen el control interno y la con-
tabilidad y las de las disposiciones del decreto-ley de
auditoria, de 19 de noviembre de 1997, en su capitulo ITI,
seccién PRIMERA, establece las acciones u omisiones
que constituyen contravenciones, las multas y demas me-
didas a imponer por las infracciones de las normas que
rigen el control interno y la contabilidad y en su dispo-
sicién final PRIMERA del referido decreto, faculta ex-
presamente al que resuelve para dictar, en la esfera
de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias
para el mejor cumplimiento de lo establecido en el
mencionado decreto, por lo que en esa virtud dispongo
lo siguiente:
PRIMERO: Aprobar la metodologia para la aplicacién
de las multas y demas medidas por incurrir en contra-
venciones personales de las normas que rigen el control
interno y la contabilidad, que se adjunta como anexo
a esta instruccién de la que forma parte integrante.
SEGUNDO: Delegar en el viceministro que atiende
a la Direccién de Normas de Contabilidad y Control
Interno, la facultad de dictar cuantas disposiciones pro-
cedan para el mejor cumplimiento y control de lo que
por la presente se dispone, asi como queda encargado de
la distribucién del antes referido anexo, a cuantas per-
Sonas naturales y juridicas proceda.
TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica de este ministerio.
DADA en Ciudad de La Habana, a 23 de agosto de 1999.’
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
tees
ANEXO
METODOLOGIA PARA LA APLICACION
DE LAS MULTAS Y DEMAS MEDIDAS
POR INCURRIR
EN CONTRAVENCIONES PERSONALES
DE LAS NGRMAS QUE RIGEN
EL CONTROL INTERNO Y'LA CONTABILIDAD
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1.—La presente metodologia abarca el in-
cumplimiento en la implantacion de:
—Principios y procedimientos generales de control in-
terno.
—Normas de valoracién y exposicién establecidas para
la contabilidad general. :
—Subsistema de medios bdsicos (activos fijos tangibles),
—Subsistema de medios de rotacién (inventarios).
—Subsistema de caja y banco.
—Subsistema de nominas.
—Subsistema de registros, submayores y otros modelos.
—EHlaboracion y presentacién de los estados financieros.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION PRIMERA
Definiciones ‘y alcance
ARTICULO 2.—En la contabilidad y, en general, en el
control de los recursos participan todos los integrantes
del colectivo de la entidad, con un nivel de responsabili-
dad directamente vinculado con la actividad que realiza
y, por ende, estardn sujetos a la multa y obligacidn de
hacer que corresponda a la contravenci6n en que incu-
rran en el desempefio de sus funciones.
ARTICULO 3.—La metodologia sera de aplicacién: en
los organismos de la Administracién Central del Estado,
delegaciones territoriales, uniones de empresa, empresas,
unidades presupuestadas y demas entidades estatales que
procesen, tramiten y registren los documentos, actos y
relaciones econémico-financieras que se produzcan en el
desarrollo de su actividad.
ARTICULO 4.—Los dirigentes mAximos de las entida-
des mencionadas en el articulo 3, serdn responsables de
tener establecido en su radio de accién y de forma
explicita, las responsabilidades individuales y colectivas,
segun el caso, que garanticen el cumplimiento de las
regulaciones establecidas en cada una de las cuestiones
consignadas en el articulo 1.
SECCION SEGUNDA
De la responsabilidad y medidas administrativas
ARTICULO 5.—Las personas naturales responderan por
la accién u omisién en que incurran y que--constituya
contravencion personal en la forma, en que se regula
en la presente metodologia, sin perjuicio de las demas
legislaciones vigentes.
ARTICULO 6.—Sera de la responsabilidad del jefe in-
mediato de los trabajadores las contravenciones come-
tidas dentro de un centro o area de trabajo donde no
esté definida la responsabilidad individual o colectiva,
o cuando no pueda determinarse cual de ellos incurri6é
en la contravenci6n.
ARTICULO 7.—A los responsables de las contravencio-
nes se les aplicardn las multas y obligaciones de hacer,
854 GACETA OFICIAL
27 de agosto de 1999
que se establecen en esta metodologia, de contormidad
con lo dispuesto en el decreto a que se contrae la pre-
sente.
ARTICULO 8.—Por cada contravenci6n se impondra
al infractor o a la persona que responda por él, la
multa y demas medidas que se determinen en el co-
rrespondiente decreto del Consejo de Ministros.
No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, si me-
diante la comprobacién quedare establecido que una
misma persona cometiéo varias contravenciones de carac-
ter semejante y subsisten sus efectos, se le impondra
una multa Unica por todas esas contravenciones, cuya
cuantia sera igual al doble de la multa correspondiente
a la contravencidn mas fuertemente sancionada de entre
las cometidas,
ARTICULO 9.—-La obligacién de hacer consistira en
aquellas medidas que debe imponer ‘la persona faculta-
da, con e} objetivo de eliminar los efectos ocasionados
por las contravenciones, por lo que se impondra por cada
una de las contravenciones, la obligacion de hacer, es-
tablecidas.
ARTICULO 10.—-Estan facultados para conocer las con-
travenciones e imponer las multas y demas medidas co-
rrespondientes:
a) los funcionarios autorizados expresamente por el Mi-
nisterio de Finanzas y Precios,
b) los directores de finanzas y precios de los érganos
provinciales y municipales del Poder Popular,
c) los jefes de la actividad de finanzas en los organis-
mos de la Administracion Central del Estado, en las
entidades correspondientes a sus respectivos sistemas,
d) otros funcionarios autorizados por los jefes de los
organismos de la Administracion Central del Estado
y por los consejos de la Administracién de las asam-
bleas provinciales y municipales del Poder Popular,
que pueden ser también de sus dependencias, en las
entidades correspondientes a sus respectivos sistemas.
CAPITULO III
DE LAS MULTAS Y OBLIGACIONES DE HACER,
POR LAS CONTRAVENCIONES
ARTICULO 11.—Constituyen contravenciones persona-
les de las normas generales que rigen el contro] interno
y la contabilidad, las establecidas en el articulo 5 del
citado decreto, y que mas abajo se relacionan y por las
que se impondran las multas y obligaciones de hacer,
que correspondan:
a) el jefe maximo de la entidad que no tenga de forma
explicita, definidas las responsabilidades individua-
les o colectivas, segun el caso, que permitan definir
los sujetos infractores; se le impondra una multa
_ de 200 pesos y la obligacién de subsanar la violacion,
b) no cumplir con la responsabilidad fijada explicita-
mente por el jefe de la entidad: se Je impondra una
multa de 100 pesos a 200 pesos de acuerdo al nivel
de gravedad que se defina,
c) no tenga en cuenta o permita que se violen, autorice
violaciones o viole en su entidad, los principios y
procedimientos generales de control interno estable-
cidos por las normas generales de contabilidad; se
le impondra una multa de 60 pesos y Ja obligacion
de subsanar las violaciones, :
d) no tenga o permita que la entidad que dirige o ad-
ministre, funcione sin tener implantados los subsis-
temas de:
—Caja y banco.
—Medios basicos (activos fijos tangibles).
—Medios de rotacién (inventarios).
—Nominas.
—Registro, submayores y otros documentos contables.
Se le impondra una multa de 50 pesos y la obligacion
de implantarlos de inmediato,
e) no tenga implantado, permita u ordene no tener im-
plantado en su entidad, el sistema de costo o el con-
trol de gastos por area orientado por su organo u
organismo rector, segtin corresponda; permita u or-
dene incumplir, propicie que otros incumplan o in-
cumpla las demas regulaciones y procedimientos es-
tablecidos para el registro, control e informacién del
costo; se le impondra una multa de 60 pesos y la
obligacién de implantarlos o cumplirlos de inmediato,
f) no cumpla con las normas establecidas por el Banco
Nacional de Cuba y por el Ministerio de Finanzas y
Precios, para ejecutar la politica de cobros y pagos,
basada en el contrato econédmico suscrito entre las
partes interesadas; se le impondra una multa de 40
pesos y la obligacién de cumplirlas de inmediato. En
el caso de reincidencia, la multa sera de 300 pesos,
g) no exija que su entidad tenga o permita que su
entidad no mantenga actualizados, en la forma esta-
blecida, los libros, registros, submayores y demas
modelos de la contabilidad, dispuestos legalmente;
asi como al que no los confeccione y los mantenga
debidamente actualizados; se Je impondra una multa
de 40 pesos y la obligacién de proceder a su habili-
tacidn y actualizacién en el tiempo establecido,
h) no conserve en el area de contabilidad por el periodo
establecido legalmente, los libros, registros, subma-
yores y demas modelos de la contabilidad, asi como
los comprobantes y demas documentos que amparan
los asientos o anotaciones en los referidos libros,
registros y submayores, cuando no sea con el pro-
posito de ocultar hechos presuntamente delictivos;
se le impondra una multa de 100 pesos y la obliga-
cién de establecer las medidas que garanticen su
conservacion,
i) autorice, permita que se anote o anote, sin animo de
lucro en los libros, submayores y registros estableci-
dos, datos que no Se correspondan con los verdaderos
hechos econémicos; se le impondrd una multa de
80 pesos y la obligacién de anotar los datos que se
correspondan con los verdaderos hechos econdmicos,
j) apruebe o permita que se emita o suministre infor-
macion econémico-financiera que no responda a los
resultados reales de la entidad o la emita, sin animo
de lucro y no ocasione dafio a la economia nacional;
se le impondra una multa de 70 pesos,
k) autorice 0 permita presentar balances financieros con
informacion distinta a los datos consignados en los
registros contables, sin animo de Jucro y no ocasione
perjuicios a la economia nacional; se le impondra
una multa de 100 pesos,
1) ne vele porque se entregue o permita que ho se
27 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
855
entregue o no entregue, los estados financieros, in-
dicadores seleccionados y demas anexos; se le im-
pondra una multa de 50 pesos y la obligacidn de
enviarlos de inmediato.
CAPITULO IV
TRAMITES PARA CONOCER
DE LAS CONTRAVENCIONES
ARTICULO 12.—Los tradmites para sancionar las con-
travenciones se iniciaran cuando lleguen por cualquier
via al conocimiento de la autoridad facultada para san-
cionarlas,
ARTICULO 13.—La autoridad facultada podra exigir
la identificacion personal del supuesto infractor y soli-
citar las informaciones relacionadas con el hecho que le
permitan comprobar la infraccién.
ARTICULO 14.—Comprobada y demostrada la comisién
de la contravencion, la autoridad facultada impondra al
infractor la multa y obligacioén de hacer, que corresponda.
ARTICULO 15.—La autoridad facultada actuante po-
dra abstenerse de imponer la multa cuando la contra-
vencion no tenga consecuencias de consideracion y los
antecedentes de conducta del infractor y el trabajo rea-
lizado por éste sean favorables. En este caso lo aperci-
bira de la obligacién de hacer, asi como de los plazos
que se conceden para ello y que de no hacerlo le sera
impuesta la multa.
También podra la autoridad facultada aumentar o dis-
minuir la cuantia de la multa en la mitad de su importe,
atendiendo a las caracteristicas del infractor y a la gra-
vedad de la contravencion.
ARTICULO 16.—La multa se impondra personalmente
al infractor por medio de la boleta, consignando la con-
travenci6n cometida, la identidad del responsable y su
monto, entregando al infractor copia del talon.
ARTICULO 17.—Al recibir la notificacidn a que se re-
fiere el articulo anterior, el infractor debera firmar la
boleta, sin que esta firma signifique reconocer respon-
sabilidad alguna por la contravencion.
ARTICULO 18.—Cuando la autoridad facultada ac-
jtuante detecte la comision de un hecho que constituye
contravencién, pero que al mismo tiempo retina los
elementos de un tipo delictivo, procedera a imponer la
multa y la obligacidn de hacer, correspondiente si a su
juicio el hecho carece de peligrosidad social por la es-
casa entidad de sus consecuencias y las condiciones de
su autor. En caso contrario se abstendran de proceder
en la via administrativa y denunciara e] hecho como
posible delito. Si el conocimiento de la infraccién llega
al tribunal y éste aplica el articulo 8 del Cédigo Penal
vigente, sobresee libremente o dispone el archivo de las
actuaciones, por considerar que el hecho no es constitu-
tivo de delito se remitira el asunto a la autoridad facul-
tada, la que procedera a imponer la multa y obligacion
de hacer, correspondiente a la contravencién cometida.
ARTICULO 19.—La imposicién de la multa y la obli-
gacion de hacer, no exime a la autoridad facultada ac-
tuante de la obligacién de elaborar el informe para dar
conocimiento al Consejo de Direccién de la entidad ins-
peccionada, a su nivel superior en los casos que asi se
considere y a su jefe inmediato superior. En este infor-
me sera requisito indispensable hacer constar la relacion
de todas y cada una de las contravenciones en que se
incurra, las obligaciones de hacer, el responsable por
su cumplimiento y el plazo que se conceda.
CAPITULO V
RECURSO DE APELACION
ARTICULO 20.—E] infractor penado por la comisién
de una contravenci6n puede interponer recurso de ape-
lacion contra la multa y obligacién de hacer, impuesta,
no obstante, debera satisfacer la multa dentro del plazo
establecido en el Decreto-Ley N° 99 de 25 de diciembre
de 1987, sin perjuicio de que le sea reintegrado su im-
porte o parte de él si el recurso fuese declarado con
lugar en todo o en parte.
ARTICULO 21.—Las autoridades faculladas para co-
nocer y resolver el recurso de apelacion, a que se refiere
el articulo anterior, seran los superiores jerarquicos in-
mediatos de las autoridades que las impusieron.
ARTICULO 22.—El término de tres dias habiles para
imponer el recurso de apelacidn de conformidad con lo
establecido en el articulo 21 del referido Decreto-Ley
N® 99, de fecha 25 de diciembre de 1987, se contara to-
mando en cuenta la fecha del comprobante de certifica-
cion de correos o la del escrito mediante el cual se in-
terpone el recurso ante la autoridad facultada.
ARTICULO 23.—En cada dependencia que deba tra-
mitar y resolver estos recursos, se crearad un registro
donde se asentardn los recursos recibidos, la fecha y
recepcion, numero de correo certificado, en su caso, asi
como numero y fecha de comunicacién emitida en cada
caso.
ARTICULO 24,—La autoridad facultada para resolver
el recurso de apelacidn debera decidir lo que proceda~
dentro de los 15 dias naturales siguientes a la fecha de
recepcion del recurso.
ARTICULO 25.—La comunicacién que recaiga en el
recurso, se notificara al recurrente dentro de los tres
dias naturales siguientes a la fecha de la decisién, bien
personalmente o por correo certificado y de declararse
éste con lugar en todo o en parte, se notificard ademas
a la Oficina de Control y Cobros correspondiente.
ARTICULO 26.—Contra lo dispuesto no se concedera
recurso alguno ni en lo administrativo ni lo judicial.
ARTICULO 27.—La multa impuesta debera ser abona-
da en un término de 30 dias naturales quedando sujeta la
obligacion de hacer, a los plazos fijados.
CAPITULO VI
PRESCRIPCION
ARTICULO 26.—Las contravenciones prescribiran de
inmediato; al ro procederse contra ellas cuando sean
conocidas al momento de su cemisién o cuando, ya co-
metidos, sus efectos hayan dejado de subsistir en el
momento de la comprobacion.
DISPOSICION FINAL
UNICA: Responsabilizar con el cumplimiento de la
presente metodologia a la Directora de Normas de Con-
tabilidad y Contro] Interno del Ministerio de Finanzas
y Precios y demas dirigentes a los cuales se subordinan
les autoridades facultadas actuantes.
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