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- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00223
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
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ISSN 0864-0793
EDICION ORDINARIA
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 352/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptblica
de Cuba. .
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia de Islas
Virgenes Britanicas, BLUE BALTIC SHIPPING & TRA-
DING B.V.I., Ltd.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafia
de Islas Virgenes Britdnicas BLUE BALTIC SHIPPING
& TRADING B.V.I., Ltd., en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la. compafiia
BLUE BALTIC SHIPPING & TRADING B.V.1., Ltd., en
Cuba, sera la realizacién de actividades comerciales re-
lacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y
subpartidas arancelarias se describen en el anexo N? 1
que forma parte integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacidn de las
actividades siguientes:
LA HABANA, VIERNES 20 DE AGOSTO DE 1999
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 51 — Precio $0.10
ANO XCVII
Pagina 825
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y agentes de sociedades mercantiles extranjeras
' queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir. de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
’ Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado de] Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resoluciédn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafifa ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjerfa, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda, Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original de la misma en la Direccién Juridica,
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GACETA OFICIAL
20 de agosto de 1999
ET RPL TESTE OTE TS
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 353/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacion de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursaies y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€â€™, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcidn presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compania de Lu-
xemburgo, MONTE CARLO INTERNACIONAL REAL
ESTATE, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la compania
de Luxemburgo, MONTE CARLO INTERNACIONAL
REAL ESTATE, S.A., en el Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
MONTE CARLO INTERNACIONAL REAL ESTATE, S.A.,
en Cuba, sera supervisar y controlar las inversiones que
posee y nuevos proyectos con Ja sociedad cubana REAL
INMOBILIARIA, S.A. y el MINVEC.,
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciOn, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
mereancias en el territorio
que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento. '
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoaido,
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacion de Servicios ‘a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original de la misma en la Direcciédn Juridica.
DADA’ en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N?® 354/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: EI Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcion’presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. ;
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del:articulo 16 del precitado
Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve e] expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia espafiola
MOCCARIBE INTERNACIONAL, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la compafnia
espafiola MOCCARIBE INTERNACIONAL, S.A., en el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes-de Sociedades
20 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
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Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comer-
cio de la Republica de Cuba. .
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
MOCCARIBE INTERNACIONAL, S.A., en Cuba, sera la
realizacién de actividades comerciales relacionadas con
las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el anexo N? 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: FE] encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicidn especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de ‘Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacion de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Muinistro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 355/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdao N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, ““Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcidn presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio Ue la Republica
de Cuba. . \
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafnia argentina
ECO INGENIERIA, S.R.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ;
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la compafiia
argentina ECO INGENIERIA, S.R.L., en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafia
ECO INGENIERIA, S.R.L., en Cuba, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N® 1 que forma parte inte-
grante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
. de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en
nacional.
CUARTO: El] encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir: de la fecha de la presente resoluci6n, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcion en el Registro
Nacional de Sucttrsales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
kl incumplimiento del plazo establecido en esta- dis-
el territorio
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GACETA OFICIAL
20 de agosto de 1999
posiciédn especial implicard el desistimiento de la entidad
premovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
ciédn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Rept-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigraci6dn y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 356/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacidn de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de: Cuba.
POR CUANTO: EI encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideraciédn del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia espafiola
OCRES CENTER, S.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, —
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafifa
espafiola OCRES CENTER, S.L., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repti-
blica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafia
OCRES CENTER, S.L., en Cuba, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el anexo N° 1 que forma parte integrante
ce la presente resolucién, ,
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en’los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. :
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,
COMUNIQUESE la presente resoluciédn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro’ Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese e] original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 357/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
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y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripci6én presentadas ante dicho re- -
gistro, adscrito a la CAmara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: EI encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana INTERCO, S.A., para actuar como agente de la
compania italiana GOMMA, SpA.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la sociedad
mercantil cubana INTERCO, S.A., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba, para actuar como agente de la compania
italiana GOMMA, SpA.
‘SEGUNDO: la sociedad mercantil cubana INTERCO,
S.A., en su caracter de agente en Cuba de la compafiia
italiana GOMMA, SpA., estara autorizado a la realizacion
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N? 1 que forma parte inte-
grante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se ctorgue al amparo de
la presente resoluci6n, no autoriza la realizacidn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial. ei
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir.y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posiciodn especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a.Jos directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, a] Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda, Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION N® 256
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales,
POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorg6é al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relacidn con los recursos mine-
rales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el
articulo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién ‘de Camagiiey ha presentado a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales una solicitud de concesidn
de explotacién y procesamiento, para realizar sus acti-
vidades mineras en el yacimiento Sierra de Cubitas ubi-
cado en la provincia de Camaguey.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
Ja concesién al solicitante, oidos los criterios de los d6rga-
nos locales de] Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ;
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién de Camagtiey, en lo adelante el concesio-
nario, una concesidn de explotacién y procesamiento en
el d4rea del yacimiento Sierra de Cubitas con el objeto
de explotar y procesar los minerales de calizas y dolo-
mitas para su utilizacidn como materiales de construc-
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GACETA OFICIAL
20 de agosto de 1999
a cee HP cA A SP 0 RR TYE EOC A EES 2ST DY SE SSR
cién. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra
solicitar al amparo de la presente concesiédn el procesa-
miento de otros minerales distintos de los minerales ex-~
traidos en el drea de explotacién de esta concesidn.
SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un drea de procesamiento.
El area de explotaciédn se ubica en la provincia de
Camagiiey, abarca un drea de 76,25 hectéreas y su loca-
lizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 200 700 828 900
2 201 300 829 150
3 201 500 828 750
4 201 650 828 800
5 201 760 828 700
6 202 000 828 660
7 202 160 828 900
8 201 622 829 460
9 201 150 829 600
10 ; 200 700 829 500
1 4 200 700 828 900
El drea de procesamiento se ubica en la provincia de
Camagiiey, abarca un area de 24,72 hectareas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 200 700 828 900
2 200 700 829 500
3 200 400 829 500
4 200 400 $28 665
5 200 492 828 524
1 200 700 828 900
Las 4reas del drea de la concesién han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran se-
gun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en
el estudio de impacto ambiental. La concesién que se
otorga es aplicable al Area definida como drea de la
concesi6n o a la parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.
CUARTO: la concesién que se otorga tendrd un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en
los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamen-
tada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesién
no se otorgara dentro de las areas descritas en el aparta-
do SEGUNDO otra concesién minera que tenga por obje-
to los minerales autorizados al concesionario. Si se pre-
sentara una solicitud de concesién minera o un permiso
de reconocimiento dentro de dicha drea para minerales
distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina
Nacional de Recursos Minerales analizard la solicitud
segun los procedimientos de consulta establecidos, que
incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la
4
posible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacion técnica ni econdmica
al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Mi-
nasâ€, la siguiente informacion:
a) el plan de explotacién y procesamiento para Jos doce
meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacidn vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda el area
de explotacién, que se abonard por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun lo
dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara
también el precio del derecho de superficie que corres-
ponda por el area de procesamiento de la concesidn,
sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo
lo anterior se hard segtin disponga el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto
ambiental que sometera a la aprobacidn del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.
DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracidn del area de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera, La cuantia de esta reserva
no sera menor del 5% del total de la inversién minera
y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dispone
el articulo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley
de Minasâ€.
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo
establecido en el Decreto 262, ‘““Reglamento para la com-
patibilizacién del desarrollo econdmico social del pais
con los intereses de la defensaâ€, segin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los Organos territoriales de la de-
fensa. : i
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el d4rea de la concesién, Las acti-
20 de agosto de 1999
vidades que se realizan por cualquier tercero en el drea
de la concesidn podrdn continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran corn las actividades mineras
del concesionario, El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el drea, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesidn el concesionsrio
afectara intereses o derechos, ya sean personas naturales
o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indem-
nizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios oca-
sionados, todo ello segun establece la legislacién vigente.
DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se aplican
a la presente concesién.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién. al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general cono-
cimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
a I
RESOLUCION N® 257
POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establecid lg politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
Su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prelimi-
nares para determinar zonas para la prospeccion.
POR CUANTO: La empresa Geominera Oriente ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Olivino, ubicada en la provincia de Holguin.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Oriente
el permiso de reconocimiento sobre el area denominada
Olivino, con el objeto de que realice trabajos prelimi-
nares para la prospeccién ‘del mineral de olivino.
SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento
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que Se otorga se ubica en la provincia de Holguin y
abarca un area de 141 hectdreas que se localizan en el
terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur si-
guientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 199 239 602 367
ue 198 425 602 789
3 197 250 602 050
4 197 250 601 328
5 197 300 601 290
6 197 610 601 420
7 197 640 601 390
1 199 239 602 367
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de-la defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
“sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccion. E] permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al drea
definida como area del permiso, o a la parte de ésita que
resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afo que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros permi-
sos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario, Si se presentara
una solicitud de permiso o concesiédn dentro de dicha
area, para minerales distintos a los autorizados al per-
misionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizara la solicitud segin los procedimientos de con-
sulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dic-
taminara acerca de la posible coexistencia de ambas
actividades mineras siempre que no implique una afec-
taci6n técnica ni econdmica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
- gacién geoldgica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberdn ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipacién al vencimiento del término
del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esta en la obligaciédn de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucién, el permisionario tendraé todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
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eS SST PS SS A ST AAs nA
legislaci6n complementaria, las que se aplican a] pre-
sente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en Ja Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N® 258
POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establecid la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad-en
la Republica de Cuba, de conformidad con la cual J¢
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prelimi-
nares para determinar zonas para la prospeccion,
POR CUANTO: Commercial Caribbean Nickel S.A., ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Pinar, ubicada en la provincia de Holguin.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR: CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a Commercial Caribbean Nickel
S.A., el permiso de reconocimiento sobre el area deno-
minada Pinar, con el objeto de que realice trabajos pre-
liminares para la prospeccién del mineral de niquel y
demas minerales asociados en ja corteza saprolitica.
SEGUNDO: El] area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia de Holguin y
abarca un area de 376,5 hectareas que se localizan en el
terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur si-
guientes:
guiente:
Area 1 (324,5 hectdreas):
VERTICE NORTE ESTE
1 203 000 643 200
2 203 000 641 600
3 204 000 641 600
4 204 000 640 100
5 205 000 640 100
6 205 000 640 800
7 204 700 640 800
8 204 700 642 150
VERTICE NORTE ESTE
9 204 000 642 150
10 204 000 643 200
1 203 000 643 200
Area 2 (52 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 206 300 635 400
2 205 000 635 400
3 205 000 635 000
4 206 300 635 000
1 206 300 635 400
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con les del medio
ambiente. eat! _
TERCERO: ‘El permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccioén. E] permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como area del permiso, o a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada. :
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros permisos
y concesiones mineras que tengan por objeto los mine-
rales autorizados al permisionario. Si se presentara una
solicitud de permiso o concesién dentro de dicha area,
para minerales distintos a los autorizados al permisio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud segun los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminara
acerca de la posible coexistencia de ambas actividades
mineras siempre que no implique una afectaciOn técnica
ni econdmica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y ‘sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento. ;
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
Areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
gacién geolégica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberan ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipacién al vencimiento del término
del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esta en la obligacion de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldégicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
legislacion complementaria,’ las que se aplican al pre-
sente permiso. '
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre
20 de agosto de 1999 GACETA OFICIAL 833
sente resolucidén quedaradn sin vigor si transcurrieran Sector Concordia (100,75 hectareas):
treinta dias después de su notificacién al permisionario VERTICE NORTE ESTE
y éste no lo’ hubiera inscrito en el Registro Minero a 1 147 150 623 100
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. 2 147 150 624 150
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Nacional 3 146 000 624 150
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas 4 146 000 623 500
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi- 5 146 500 623 500
Quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general 6 146 500 623 100
conocimiento. { 1 _ 147 150 623 100
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999. Sector Firmeza-Arroyo las Pozas-E] Descanso (694 hec- .
Marcos Portal Leon tareas):
Ministro de la Industria Basica VERTICE NORTE ESTE
—— 1 150 200 618 950
RESOLUCION N® 259 2 150 200 621 400
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, pro- 3 149 000 621 400
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica 4 149 000 620 950
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en 5 147 000 620 950
la. Republica de Cuba, de conformidad con la cual le 6 147 000 618 950
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar 1 ' 150 200 618 950
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a Sector Chicharrones (28,5 hectareas):
su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prelimi- VERTICE NORTE ESTE
nares para determinar zonas para la prospeccion. 1 “149 300 622 200
POR CUANTO: La empresa Geominera Oriente ha 2 149 000 622 550
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales 3 148 650 622 250
una solicitud de permiso de reconocimiento para el] area 4 148 700 622 200
denominada Hierro Manganeso, ubicada en la provincia 5 148 500 622 050
de Santiago de Cuba. 6 148 750 621 800
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- 1 149 300 622 200
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso — Sector Chiquita (26 hectareas):
de reconocimiento al solicitante. VERTICE NORTE ESTE
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado 1 148 450 620 950
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve, 2 148 450 621 600
Ministro de la Industria Basica. 3 148 050 621 600
POR TANTO: En uso de las facultades que me estén 4 148 050 620 950
conferidas, ee elena 1 148 450 620 950
Resuelvo: Sector Folia (56 hectareas):
PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Oriente VERTICE NORTE ESTE
el permiso de reconocimiento sobre el area denominada 1 147 450 622 200
Hierro Manganeso, con el objeto de que realice trabajos 2 147 450 623 000
preliminares para la prospeccion de los minerales de hie- 3 146 750 623 000
rro y manganeso. 4 146 750 622 200
SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento 1 147 450 622 200
que se otorga se ubica en la provincia de Santiago de Sector El Norte (70,43 hectareas):
Cuba y abarca un area de 1129,6 hectdreas que se loca- VERTICE NORTE ESTE
lizan en el terreno en coordenadas Lambert, sistema 1 145 100 628 200
Cuba Sur siguientes: 2 144 475 628 800.
Sector Soledad (41,25 hectareas): 3 143 875 628 200
VERTICE NORTE ESTE 4 144 500 627 650
1 152 500 616 850 1 145 100 628 200
2 152 500 617 600 Sector Yuca (10 hectareas):
3 151 950 617 600 VERTICE NORTE ESTE
4 151 950 616 850 1 150 950 619 100
1 152 500 616 850 2 150 950 619 350
Sector La Grande (102,7 hectareas): 3 150 550 619 350
VERTICE NORTE ESTE 4 150 550 619 100
1 150 200 619 500 1 150 950 619 100
2 151 200 620 000 El area ha sido debidamente compatibilizada con los
3 150 850 620 700 intereses de la defensa nacional y con los del medio
4 150 300 621 500 ambiente. } wep ig,
5 150 200 621 113 TERCERO: El! permisionario ira devolviendo a la Ofi-
1 150 200 619 500 cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
GACETA OFICIAL
20 de agosto de 1999
a AS SCP WSL A ES PS
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccion. E] permiso
de reconocimiento que “ge otorga es aplicable al area
definida como drea del permiso, 0 a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros permisos
y concesiones mineras que tengan por objeto los mine-
rales autorizados al permisionario. Si se presentara una
solicitud de permiso o concesidn dentro de dicha 4rea,
para minerales distintos a los autorizados al permisio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud segtin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminara
acerca de la posible coexistencia de ambas actividades
mineras siempre que no implique una afectacién técnica
ni econdmica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esté en la obligacidn de in-
formar tr’mestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Mirerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
gacién geoldgica para los minerales autorizadgs, Dichas
solicitudes deberan ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipacién al vencimiento del término
del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esté en la obligacién de
preservar'adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldégicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
‘solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
legislacién complementaria, las que se aplican al pre-
sente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resolucién quedardn sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacidn al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento. ;
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N° 260
POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de.Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
su titular Ja facultad de Mevar a cabo trabajos prelimi-
nares para determinar zonas para la prospeccion,
POR CUANTO: La empresa Geominera Oriente ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Skarn Granatifero ubicada en la provincia
de Santiago de Cuba.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Oriente
el permiso de reconocimiento sobre el drea denominada
Skarn Granatifero, con el objeto de que realice trabajos
preliminares para la prospeccién del mineral de skarn
granatifero. i
SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia de Santiago de
Cuba y abarca un drea de 92,36 hectdreas que se locali-
zan en el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba
Sur siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 150 300 619 500
2 _ 151250 620 050
3 150 770 620 645
149 885 620 655
1 150 300 619 500
El Area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. E] permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como area del permiso, 0 a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaradn dentro del area autorizada otros permi-
sos y concesiones mineras.que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario. Si se presentara
una solicitud de permiso o concesidn dentro de dicha
area, para minerales distintos a los autorizados al per-
misionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizara la solicitud segin los procedimientos de consul-
ta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictami-
nara acerca de la posible coexistencia de ambas activi-
20 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
835
dades mineras siempre que no implique una afectacién
técnica ni econdédmica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
gacion geoldgica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberan ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipacién al vencimiento del término
del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esta en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
legislacién complementaria, las que se aplican al pre-
sente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacidn al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N® 261
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
la Reptiblica de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prelimi-
nares para determinar zonas para la prospeccion.
POR CUANTO: La empresa Geominera Camagiiey ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Marti-La Yaya ubicada en la provincia de
Camagiey.
“ POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve, *
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Cama-
guiey el permiso de reconocimiento sobre el area deno-
minada Marti-La Yaya, con el objeto de que realice
trabajos preliminares para la prospeccién del mineral de
oro y demas minerales asociados con excepcién de los
radiactivos existentes dentro del area.
SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia de Camagtiey y
abarca un area de 17951 hectareas que se localizan en
el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur
siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 278 600 426 200
2 ; 281 000 427 000
3 281 600 425 200
4 285 800 426 600
5 280 400 438 000
6 269 400 438 000
0 278 400 416 000
8 282 500 416 000
9 282 500 416 862
1 78 600 426 200
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. El permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como area del permiso, 0 a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros permisos
y concesiones mineras que tengan por objeto los mine-
rales autorizados al permisionario. Si se presentara una
solicitud de permiso o concesiédn dentro de dicha area,
para minerales distintos a los autorizados al permisio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud segtin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al permisionario, y dictamina-
ra acerca de la posible coexistencia de ambas actividades
mineras siempre que no implique una afectacién técnica
ni econdomica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacidn de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
Areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
gacién geoldgica para los minerales autorizados, Dichas
solicitudes deberdn ser presentadas con no menos de
ane
836
GACETA OFICIAL
20 de agosto de 1999
See a EE TA ENT SBE FESS EP ESS ES RY SS SS EE SS ST ESE A OE i TE ESET
treinta dias de anticipacién al vencimiento del término
del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario estA en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldégicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
legislaci6n complementaria, las que se aplican al pre-
sente permiso. oa $e, '
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999,
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N° 262
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prelimi-
nares para determinar zonas para la prospecci6n,
POR CUANTO: La empresa Geominera Pinar del Rio
ha presentado a la Oficina Nacional de. Recursos Mine-
rales una solicitud de permiso de reconocimiento para
el area denominada Brooklin, ubicada en la provincia
de Pinar del Rio.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica. ;
POR TANTO: -En uso de las facyltades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Pinar
del Rio. el] permiso de reconocimiento sobre el area de-
nominada Brooklin, con el objeto de verificar estudios
anteriores realizados del] mineral de hierro en el area.
SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia de Pinar del Rio
y abarca un area de 32 hectareas que se localizan en
el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte
siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 279 300 152 500
2 279 700 152 500
3 279 700 153 300
4 279 300 153 300 ©
1 279 300 152 500
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente. : a
TERCERO: ‘El permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. El permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como area del permiso, 0 a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizadas,
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros permi-
sos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario. Si se presentara
una solicitud de permiso o concesiédn dentro de dicha
area, para minerales distintos a los autorizados al permi-
sionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales ana-
lizara la solicitud segun los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminara
acerca de la posible coexistencia de ambas actividades
mineras siempre que no implique una afectacidn técnica
ni econdémica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
gacidn geologica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberan ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipacién al vencimiento del términa
del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esta en la obligacion de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
legislaci6n complementaria, las que se aplican al pre-
sente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resolucién quedaradn sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de Ja Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Nacional
20 de agosto de 1999
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N® 263
POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Bdsica otorgar
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prelimi-
mares para determinar zonas para la prospeccion.
POR CUANTO: La empresa Geominera Camagtiey ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el drea
denominada Ferrolana-La Caridad, ubicada en la pro-
vincia de Camagiiey.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Cama-
gliey el permiso de reconocimiento sobre el drea denomi-
nada Ferrolana-La Caridad, con el objeto de que realice
trabajos preliminares para la prospeccién del mine-
ral.de oro y demas minerales asociados con excepcién de
los radiactivos existentes dentro del drea.
-SEGUNDO: El drea del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia de Camagiiey y
abarca un area de 281,15 hectdreas que se localizan en
el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte
siguientes;
Sector La Ferrolana (131,15 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 183 750 846 250
2 183 750 847 750
3 183 000 847 750
4 183 000 847 000
5 182 750 847 000
6 182 750 846 250
1 183 750 846 250
Sector La Caridad (150 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1- 185 000 848 000
2 185 000 849 500
3 184 000 849 500
4 184 000 848 000
1 185 000 848 000
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.
GACETA OFICIAL
837:
TERCERO: El permisionario irda devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las dreas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que -o sean de interés para la prospeccién. El permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como drea de] permiso, 0 a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaradn dentro del drea autorizada otros permisos
y concesiones mineras que tengan por objeto los mine-
rales autorizados al permisionario. Si se presentara una
solicitud: de permiso o concesién dentro de dicha drea,
para minerales distintos a los autorizados al permisio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud seguin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminara
acerca de la posible coexistencia de ambas actividades
mineras siempre que no implique una ey técnica
ni econémica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-.
gacion geoldgica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberan ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipacién al vencimiento del término
del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esta en la obligaciédn de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro del drea objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley’ 76, Ley de Minas y su
legislaci6n complementaria, las que se aplican al pre-
sente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi- .
quese en la Gaceta Oficial de la Repttblica para general
conocimiento. /
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica~
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GACETA OFICIAL |
20 ‘de agosto de 1999
5S PPE STG 77 WREST TE RS GR RIESE CRORE EB BR APES 9 HDI ET 2 LE ETN TE PE ST SE I TT RT ET EF ET
RESOLUCION N° 264
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
Su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prelimi-
nares para determinar zonas para la prospeccion.
POR CUANTO: La empresa Geominera Pinar del Rio
ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mine-
rales una solicitud de permiso de reconocimiento para
el area denominada Ampliacidn de Arena Guane ubicada
en la provincia de Pinar del Rio.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14°'de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a Ja empresa Geominera Pinar
del Rio el permiso de reconocimiento sobre el area de-
nominada Ampliacién de Arena Guane, con el objeto de
verificar la calidad del mineral de arena blanca para
su posterior uso en la industria del vidrio.
SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia de Pinar del Rio
y abarca un area de 11,94 hectareas que se localizan en
el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte
siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 256 207 189 995
2 256 4338 189 768
3 256 690 190 078
4 256 457 190 266
1 256 207 189 995
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de Ja defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: EI permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y' al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para Ja prospeccion. El] permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como area del permiso, 0 a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizadas,
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un. término de un ano que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros permisos
y concesiones mineras que tengan por objeto los mine-
rales. autorizados al permisionario, Si se presentara una
solicitud de permiso o concesién dentro de dicha area,
para minerales distintos a los autorizados al permisio-
nario, la Oficina Nacional de Recurses Minerales anali-
zara la solicitud segun los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminara
acerca de la posible coexistencia de ambas actividades
mineras siempre que no implique una afectacién técnica
ni economica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento.
SEPTIMO: El] permisionario esta en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecolégicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
OCTAVO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucion, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
legislacién complementaria, las que se aplican al pre-
sente permiso.
NOVENO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacidén al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, al permisionario, y a cuantas otras
personas naturales y juridicas proceda; y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica para general cono-
cimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N?® 265
POR CUANTO: La Ley N? 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el] 23 de enero de 1995, establece en su articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el] otor-
gamiento 0 denegacidn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relaci6n con los recursos mine-
rales clasificados en los grupos I, IIIl y IV, segun el
articulo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccion N® 8, Matanzas, ha presentado a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales una solicitud de concesion
de explotacién y procesamiento para realizar sus acti-
vidades mineras en el yacimiento Regalito de Maya
ubicado en la provincia de Matanzas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los
organos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Cansejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 198:
20 de agosto de 1999
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién N° 8, Matanzas, en lo adelante el conce-
Sionario, una concesidn de explotacién y procesamiento
en el area del yacimiento Regalito de Maya con el objeto
de explotar y procesar el mineral de caliza para su uti-
lizaci6én como arido para la construccién. Sin perjuicio
de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo
de la presente concesién el procesamiento de otros mi-
nerales distintos de los minerales extraidos en el area
de explotacién de esta concesién. —
SEGUNDO: La presente concesioén esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.
El area de explotacioén se ubica en la provincia de
Matanzas, abarca un area de 45 hectdreas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 352 900 457 500
2 353 000 457 500
3 353 000 457 400
4 353 400 457 400
5 353 400 457 800
6 353 500 457 800
7 353 500 458 200
8 352 900 458 200
9 302 900 458 000
10 352 800 458 000
11 352 800 457 800
12 352 900 457 800
1 352 900 457 500
El area de procesamiento se ubica en la provincia de
Matanzas, abarca un area de 7,6 hectareas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 353 975 457 200
2 354 100 457 200
3 304 100 457 600
4 353 800 457 600
5 353 950 457 360
1 393 975 457 200
Las areas del area de la concesidén han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesi6n que se otorga
es aplicable al area definida como area de la concesién
o a la parte de ésta que resulte de restarle las devolu-
ciones realizadas.
CUARTO: La concesiOn que se otorga tendra un teér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
GACETA OFICIAL
839
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgara dentro de las Areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesiédn minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario,
Si se presentara una solicitud de concesidn minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha area para
minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la
solicitud segun los procedimientos de consulta estable-
cidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acer-
ca de la posible coexistencia de ambas actividades mi-
neras siempre que no implique una afectacion técnica
ni econdémica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregarad a Ja Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Mi
nas’, la siguiente informacion: :
a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacidn y restauracién
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacioén exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacion entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solici-
tud expresa del concesionario, dentro de los términos y
condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area
de explotacién, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun
lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara
también el precio del derecho de superficie que corres-
ponda por el area de procesamiento de la concesidn, so-
bre la base de una tasa por metro cuadrado, Todo lo
anterior se hara segun disponga el Ministerio de Finan-
zas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a claborar el estudio de
impacto ambiental que someterad a la aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo
con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que por
la presente resoluci6n se autorizan; debiendo ademas
realizar en un término de seis meses contados a partir
del otorgamienio de la concesién una auditoria ambiental
por encontrarse el area de la concesién en las cercanias
de la Reserva Floristica Manejada de Botinos.
DECIMO: El concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
coacesién o de las areas devueltas, del plan de control
derivados de las labores de restauracién del area de la
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
840
sera menor del 5% del total de la inversion minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
manzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dispone
el articulo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley
de Minasâ€.
DECIMOPRIMERO: ‘El concesionario cumplimentara lo
establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la com-
patibilizacién del desarroi!o econémico-social cel pais
con los intereses de la defensa’, segtiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinacio-
nes realizadas con los Organos territoriales de la defensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesion podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario, El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacid6n de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho ter-
cero concluya sus actividades y abandone el 4area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesidn el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
GACETA OFICIAL
20 de agosto de 1999
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le-
gislacién vigente. :
DECIMOCUARTO: En el término de dos afios conta-
dos a partir del otorgamiento de la concesion, el. conce-
sionario esta obligado a realizar un minimo de. trabajos
que le permita presentar a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el cdlculo actualizado. de las reservas
del yacimiento.
DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cum-
plir todas las disposiciones contenidas ‘en la Ley 76, Ley
de Minas y su legislacién. complementaria, las que se
aplican a la presente concesi6n,
‘DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.-
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
|
Full Text |
ISSN 0864-0793
EDICION ORDINARIA
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 352/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptblica
de Cuba. .
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia de Islas
Virgenes Britanicas, BLUE BALTIC SHIPPING & TRA-
DING B.V.I., Ltd.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafia
de Islas Virgenes Britdnicas BLUE BALTIC SHIPPING
& TRADING B.V.I., Ltd., en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la. compafiia
BLUE BALTIC SHIPPING & TRADING B.V.1., Ltd., en
Cuba, sera la realizacién de actividades comerciales re-
lacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y
subpartidas arancelarias se describen en el anexo N? 1
que forma parte integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacidn de las
actividades siguientes:
LA HABANA, VIERNES 20 DE AGOSTO DE 1999
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 51 — Precio $0.10
ANO XCVII
Pagina 825
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y agentes de sociedades mercantiles extranjeras
' queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir. de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
’ Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado de] Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resoluciédn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafifa ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjerfa, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda, Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original de la misma en la Direccién Juridica,
826
GACETA OFICIAL
20 de agosto de 1999
ET RPL TESTE OTE TS
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 353/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacion de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursaies y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€â€™, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcidn presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compania de Lu-
xemburgo, MONTE CARLO INTERNACIONAL REAL
ESTATE, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la compania
de Luxemburgo, MONTE CARLO INTERNACIONAL
REAL ESTATE, S.A., en el Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
MONTE CARLO INTERNACIONAL REAL ESTATE, S.A.,
en Cuba, sera supervisar y controlar las inversiones que
posee y nuevos proyectos con Ja sociedad cubana REAL
INMOBILIARIA, S.A. y el MINVEC.,
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciOn, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
mereancias en el territorio
que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento. '
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoaido,
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacion de Servicios ‘a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original de la misma en la Direcciédn Juridica.
DADA’ en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N?® 354/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: EI Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcion’presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. ;
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del:articulo 16 del precitado
Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve e] expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia espafiola
MOCCARIBE INTERNACIONAL, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la compafnia
espafiola MOCCARIBE INTERNACIONAL, S.A., en el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes-de Sociedades
20 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
827
Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comer-
cio de la Republica de Cuba. .
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
MOCCARIBE INTERNACIONAL, S.A., en Cuba, sera la
realizacién de actividades comerciales relacionadas con
las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el anexo N? 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: FE] encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicidn especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de ‘Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacion de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Muinistro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 355/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdao N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, ““Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcidn presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio Ue la Republica
de Cuba. . \
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafnia argentina
ECO INGENIERIA, S.R.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ;
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la compafiia
argentina ECO INGENIERIA, S.R.L., en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafia
ECO INGENIERIA, S.R.L., en Cuba, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N® 1 que forma parte inte-
grante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
. de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en
nacional.
CUARTO: El] encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir: de la fecha de la presente resoluci6n, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcion en el Registro
Nacional de Sucttrsales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
kl incumplimiento del plazo establecido en esta- dis-
el territorio
828
GACETA OFICIAL
20 de agosto de 1999
posiciédn especial implicard el desistimiento de la entidad
premovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
ciédn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Rept-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigraci6dn y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 356/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacidn de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de: Cuba.
POR CUANTO: EI encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideraciédn del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia espafiola
OCRES CENTER, S.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, —
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafifa
espafiola OCRES CENTER, S.L., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repti-
blica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafia
OCRES CENTER, S.L., en Cuba, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el anexo N° 1 que forma parte integrante
ce la presente resolucién, ,
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en’los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. :
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,
COMUNIQUESE la presente resoluciédn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro’ Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese e] original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 357/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
20 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
829
nner ec ce a PS SAE TO TOE ASPEN SOA ESA RCD, PEE IE PT ST ST ETL ES I SSA TS
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripci6én presentadas ante dicho re- -
gistro, adscrito a la CAmara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: EI encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana INTERCO, S.A., para actuar como agente de la
compania italiana GOMMA, SpA.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la sociedad
mercantil cubana INTERCO, S.A., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba, para actuar como agente de la compania
italiana GOMMA, SpA.
‘SEGUNDO: la sociedad mercantil cubana INTERCO,
S.A., en su caracter de agente en Cuba de la compafiia
italiana GOMMA, SpA., estara autorizado a la realizacion
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N? 1 que forma parte inte-
grante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se ctorgue al amparo de
la presente resoluci6n, no autoriza la realizacidn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial. ei
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir.y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posiciodn especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a.Jos directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, a] Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda, Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION N® 256
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales,
POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorg6é al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relacidn con los recursos mine-
rales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el
articulo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién ‘de Camagiiey ha presentado a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales una solicitud de concesidn
de explotacién y procesamiento, para realizar sus acti-
vidades mineras en el yacimiento Sierra de Cubitas ubi-
cado en la provincia de Camaguey.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
Ja concesién al solicitante, oidos los criterios de los d6rga-
nos locales de] Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ;
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién de Camagtiey, en lo adelante el concesio-
nario, una concesidn de explotacién y procesamiento en
el d4rea del yacimiento Sierra de Cubitas con el objeto
de explotar y procesar los minerales de calizas y dolo-
mitas para su utilizacidn como materiales de construc-
830
GACETA OFICIAL
20 de agosto de 1999
a cee HP cA A SP 0 RR TYE EOC A EES 2ST DY SE SSR
cién. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra
solicitar al amparo de la presente concesiédn el procesa-
miento de otros minerales distintos de los minerales ex-~
traidos en el drea de explotacién de esta concesidn.
SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un drea de procesamiento.
El area de explotaciédn se ubica en la provincia de
Camagiiey, abarca un drea de 76,25 hectéreas y su loca-
lizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 200 700 828 900
2 201 300 829 150
3 201 500 828 750
4 201 650 828 800
5 201 760 828 700
6 202 000 828 660
7 202 160 828 900
8 201 622 829 460
9 201 150 829 600
10 ; 200 700 829 500
1 4 200 700 828 900
El drea de procesamiento se ubica en la provincia de
Camagiiey, abarca un area de 24,72 hectareas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 200 700 828 900
2 200 700 829 500
3 200 400 829 500
4 200 400 $28 665
5 200 492 828 524
1 200 700 828 900
Las 4reas del drea de la concesién han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran se-
gun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en
el estudio de impacto ambiental. La concesién que se
otorga es aplicable al Area definida como drea de la
concesi6n o a la parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.
CUARTO: la concesién que se otorga tendrd un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en
los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamen-
tada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesién
no se otorgara dentro de las areas descritas en el aparta-
do SEGUNDO otra concesién minera que tenga por obje-
to los minerales autorizados al concesionario. Si se pre-
sentara una solicitud de concesién minera o un permiso
de reconocimiento dentro de dicha drea para minerales
distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina
Nacional de Recursos Minerales analizard la solicitud
segun los procedimientos de consulta establecidos, que
incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la
4
posible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacion técnica ni econdmica
al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Mi-
nasâ€, la siguiente informacion:
a) el plan de explotacién y procesamiento para Jos doce
meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacidn vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda el area
de explotacién, que se abonard por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun lo
dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara
también el precio del derecho de superficie que corres-
ponda por el area de procesamiento de la concesidn,
sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo
lo anterior se hard segtin disponga el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto
ambiental que sometera a la aprobacidn del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.
DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracidn del area de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera, La cuantia de esta reserva
no sera menor del 5% del total de la inversién minera
y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dispone
el articulo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley
de Minasâ€.
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo
establecido en el Decreto 262, ‘““Reglamento para la com-
patibilizacién del desarrollo econdmico social del pais
con los intereses de la defensaâ€, segin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los Organos territoriales de la de-
fensa. : i
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el d4rea de la concesién, Las acti-
20 de agosto de 1999
vidades que se realizan por cualquier tercero en el drea
de la concesidn podrdn continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran corn las actividades mineras
del concesionario, El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el drea, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesidn el concesionsrio
afectara intereses o derechos, ya sean personas naturales
o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indem-
nizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios oca-
sionados, todo ello segun establece la legislacién vigente.
DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se aplican
a la presente concesién.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién. al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general cono-
cimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
a I
RESOLUCION N® 257
POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establecid lg politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
Su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prelimi-
nares para determinar zonas para la prospeccion.
POR CUANTO: La empresa Geominera Oriente ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Olivino, ubicada en la provincia de Holguin.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Oriente
el permiso de reconocimiento sobre el area denominada
Olivino, con el objeto de que realice trabajos prelimi-
nares para la prospeccién ‘del mineral de olivino.
SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento
GACETA OFICIAL
831
que Se otorga se ubica en la provincia de Holguin y
abarca un area de 141 hectdreas que se localizan en el
terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur si-
guientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 199 239 602 367
ue 198 425 602 789
3 197 250 602 050
4 197 250 601 328
5 197 300 601 290
6 197 610 601 420
7 197 640 601 390
1 199 239 602 367
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de-la defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
“sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccion. E] permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al drea
definida como area del permiso, o a la parte de ésita que
resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afo que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros permi-
sos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario, Si se presentara
una solicitud de permiso o concesiédn dentro de dicha
area, para minerales distintos a los autorizados al per-
misionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizara la solicitud segin los procedimientos de con-
sulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dic-
taminara acerca de la posible coexistencia de ambas
actividades mineras siempre que no implique una afec-
taci6n técnica ni econdmica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
- gacién geoldgica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberdn ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipacién al vencimiento del término
del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esta en la obligaciédn de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucién, el permisionario tendraé todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
832
GACETA OFICIAL
20 de agosto de 1999
eS SST PS SS A ST AAs nA
legislaci6n complementaria, las que se aplican a] pre-
sente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en Ja Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N® 258
POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establecid la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad-en
la Republica de Cuba, de conformidad con la cual J¢
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prelimi-
nares para determinar zonas para la prospeccion,
POR CUANTO: Commercial Caribbean Nickel S.A., ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Pinar, ubicada en la provincia de Holguin.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR: CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a Commercial Caribbean Nickel
S.A., el permiso de reconocimiento sobre el area deno-
minada Pinar, con el objeto de que realice trabajos pre-
liminares para la prospeccién del mineral de niquel y
demas minerales asociados en ja corteza saprolitica.
SEGUNDO: El] area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia de Holguin y
abarca un area de 376,5 hectareas que se localizan en el
terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur si-
guientes:
guiente:
Area 1 (324,5 hectdreas):
VERTICE NORTE ESTE
1 203 000 643 200
2 203 000 641 600
3 204 000 641 600
4 204 000 640 100
5 205 000 640 100
6 205 000 640 800
7 204 700 640 800
8 204 700 642 150
VERTICE NORTE ESTE
9 204 000 642 150
10 204 000 643 200
1 203 000 643 200
Area 2 (52 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 206 300 635 400
2 205 000 635 400
3 205 000 635 000
4 206 300 635 000
1 206 300 635 400
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con les del medio
ambiente. eat! _
TERCERO: ‘El permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccioén. E] permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como area del permiso, o a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada. :
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros permisos
y concesiones mineras que tengan por objeto los mine-
rales autorizados al permisionario. Si se presentara una
solicitud de permiso o concesién dentro de dicha area,
para minerales distintos a los autorizados al permisio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud segun los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminara
acerca de la posible coexistencia de ambas actividades
mineras siempre que no implique una afectaciOn técnica
ni econdmica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y ‘sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento. ;
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
Areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
gacién geolégica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberan ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipacién al vencimiento del término
del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esta en la obligacion de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldégicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
legislacion complementaria,’ las que se aplican al pre-
sente permiso. '
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre
20 de agosto de 1999 GACETA OFICIAL 833
sente resolucidén quedaradn sin vigor si transcurrieran Sector Concordia (100,75 hectareas):
treinta dias después de su notificacién al permisionario VERTICE NORTE ESTE
y éste no lo’ hubiera inscrito en el Registro Minero a 1 147 150 623 100
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. 2 147 150 624 150
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Nacional 3 146 000 624 150
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas 4 146 000 623 500
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi- 5 146 500 623 500
Quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general 6 146 500 623 100
conocimiento. { 1 _ 147 150 623 100
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999. Sector Firmeza-Arroyo las Pozas-E] Descanso (694 hec- .
Marcos Portal Leon tareas):
Ministro de la Industria Basica VERTICE NORTE ESTE
—— 1 150 200 618 950
RESOLUCION N® 259 2 150 200 621 400
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, pro- 3 149 000 621 400
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica 4 149 000 620 950
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en 5 147 000 620 950
la. Republica de Cuba, de conformidad con la cual le 6 147 000 618 950
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar 1 ' 150 200 618 950
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a Sector Chicharrones (28,5 hectareas):
su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prelimi- VERTICE NORTE ESTE
nares para determinar zonas para la prospeccion. 1 “149 300 622 200
POR CUANTO: La empresa Geominera Oriente ha 2 149 000 622 550
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales 3 148 650 622 250
una solicitud de permiso de reconocimiento para el] area 4 148 700 622 200
denominada Hierro Manganeso, ubicada en la provincia 5 148 500 622 050
de Santiago de Cuba. 6 148 750 621 800
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- 1 149 300 622 200
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso — Sector Chiquita (26 hectareas):
de reconocimiento al solicitante. VERTICE NORTE ESTE
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado 1 148 450 620 950
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve, 2 148 450 621 600
Ministro de la Industria Basica. 3 148 050 621 600
POR TANTO: En uso de las facultades que me estén 4 148 050 620 950
conferidas, ee elena 1 148 450 620 950
Resuelvo: Sector Folia (56 hectareas):
PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Oriente VERTICE NORTE ESTE
el permiso de reconocimiento sobre el area denominada 1 147 450 622 200
Hierro Manganeso, con el objeto de que realice trabajos 2 147 450 623 000
preliminares para la prospeccion de los minerales de hie- 3 146 750 623 000
rro y manganeso. 4 146 750 622 200
SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento 1 147 450 622 200
que se otorga se ubica en la provincia de Santiago de Sector El Norte (70,43 hectareas):
Cuba y abarca un area de 1129,6 hectdreas que se loca- VERTICE NORTE ESTE
lizan en el terreno en coordenadas Lambert, sistema 1 145 100 628 200
Cuba Sur siguientes: 2 144 475 628 800.
Sector Soledad (41,25 hectareas): 3 143 875 628 200
VERTICE NORTE ESTE 4 144 500 627 650
1 152 500 616 850 1 145 100 628 200
2 152 500 617 600 Sector Yuca (10 hectareas):
3 151 950 617 600 VERTICE NORTE ESTE
4 151 950 616 850 1 150 950 619 100
1 152 500 616 850 2 150 950 619 350
Sector La Grande (102,7 hectareas): 3 150 550 619 350
VERTICE NORTE ESTE 4 150 550 619 100
1 150 200 619 500 1 150 950 619 100
2 151 200 620 000 El area ha sido debidamente compatibilizada con los
3 150 850 620 700 intereses de la defensa nacional y con los del medio
4 150 300 621 500 ambiente. } wep ig,
5 150 200 621 113 TERCERO: El! permisionario ira devolviendo a la Ofi-
1 150 200 619 500 cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
GACETA OFICIAL
20 de agosto de 1999
a AS SCP WSL A ES PS
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccion. E] permiso
de reconocimiento que “ge otorga es aplicable al area
definida como drea del permiso, 0 a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros permisos
y concesiones mineras que tengan por objeto los mine-
rales autorizados al permisionario. Si se presentara una
solicitud de permiso o concesidn dentro de dicha 4rea,
para minerales distintos a los autorizados al permisio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud segtin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminara
acerca de la posible coexistencia de ambas actividades
mineras siempre que no implique una afectacién técnica
ni econdmica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esté en la obligacidn de in-
formar tr’mestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Mirerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
gacién geoldgica para los minerales autorizadgs, Dichas
solicitudes deberan ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipacién al vencimiento del término
del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esté en la obligacién de
preservar'adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldégicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
‘solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
legislacién complementaria, las que se aplican al pre-
sente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resolucién quedardn sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacidn al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento. ;
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N° 260
POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de.Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
su titular Ja facultad de Mevar a cabo trabajos prelimi-
nares para determinar zonas para la prospeccion,
POR CUANTO: La empresa Geominera Oriente ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Skarn Granatifero ubicada en la provincia
de Santiago de Cuba.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Oriente
el permiso de reconocimiento sobre el drea denominada
Skarn Granatifero, con el objeto de que realice trabajos
preliminares para la prospeccién del mineral de skarn
granatifero. i
SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia de Santiago de
Cuba y abarca un drea de 92,36 hectdreas que se locali-
zan en el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba
Sur siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 150 300 619 500
2 _ 151250 620 050
3 150 770 620 645
149 885 620 655
1 150 300 619 500
El Area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. E] permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como area del permiso, 0 a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaradn dentro del area autorizada otros permi-
sos y concesiones mineras.que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario. Si se presentara
una solicitud de permiso o concesidn dentro de dicha
area, para minerales distintos a los autorizados al per-
misionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizara la solicitud segin los procedimientos de consul-
ta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictami-
nara acerca de la posible coexistencia de ambas activi-
20 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
835
dades mineras siempre que no implique una afectacién
técnica ni econdédmica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
gacion geoldgica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberan ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipacién al vencimiento del término
del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esta en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
legislacién complementaria, las que se aplican al pre-
sente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacidn al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N® 261
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
la Reptiblica de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prelimi-
nares para determinar zonas para la prospeccion.
POR CUANTO: La empresa Geominera Camagiiey ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Marti-La Yaya ubicada en la provincia de
Camagiey.
“ POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve, *
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Cama-
guiey el permiso de reconocimiento sobre el area deno-
minada Marti-La Yaya, con el objeto de que realice
trabajos preliminares para la prospeccién del mineral de
oro y demas minerales asociados con excepcién de los
radiactivos existentes dentro del area.
SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia de Camagtiey y
abarca un area de 17951 hectareas que se localizan en
el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur
siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 278 600 426 200
2 ; 281 000 427 000
3 281 600 425 200
4 285 800 426 600
5 280 400 438 000
6 269 400 438 000
0 278 400 416 000
8 282 500 416 000
9 282 500 416 862
1 78 600 426 200
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. El permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como area del permiso, 0 a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros permisos
y concesiones mineras que tengan por objeto los mine-
rales autorizados al permisionario. Si se presentara una
solicitud de permiso o concesiédn dentro de dicha area,
para minerales distintos a los autorizados al permisio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud segtin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al permisionario, y dictamina-
ra acerca de la posible coexistencia de ambas actividades
mineras siempre que no implique una afectacién técnica
ni econdomica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacidn de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
Areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
gacién geoldgica para los minerales autorizados, Dichas
solicitudes deberdn ser presentadas con no menos de
ane
836
GACETA OFICIAL
20 de agosto de 1999
See a EE TA ENT SBE FESS EP ESS ES RY SS SS EE SS ST ESE A OE i TE ESET
treinta dias de anticipacién al vencimiento del término
del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario estA en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldégicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
legislaci6n complementaria, las que se aplican al pre-
sente permiso. oa $e, '
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999,
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N° 262
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prelimi-
nares para determinar zonas para la prospecci6n,
POR CUANTO: La empresa Geominera Pinar del Rio
ha presentado a la Oficina Nacional de. Recursos Mine-
rales una solicitud de permiso de reconocimiento para
el area denominada Brooklin, ubicada en la provincia
de Pinar del Rio.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica. ;
POR TANTO: -En uso de las facyltades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Pinar
del Rio. el] permiso de reconocimiento sobre el area de-
nominada Brooklin, con el objeto de verificar estudios
anteriores realizados del] mineral de hierro en el area.
SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia de Pinar del Rio
y abarca un area de 32 hectareas que se localizan en
el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte
siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 279 300 152 500
2 279 700 152 500
3 279 700 153 300
4 279 300 153 300 ©
1 279 300 152 500
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente. : a
TERCERO: ‘El permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. El permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como area del permiso, 0 a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizadas,
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros permi-
sos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario. Si se presentara
una solicitud de permiso o concesiédn dentro de dicha
area, para minerales distintos a los autorizados al permi-
sionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales ana-
lizara la solicitud segun los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminara
acerca de la posible coexistencia de ambas actividades
mineras siempre que no implique una afectacidn técnica
ni econdémica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
gacidn geologica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberan ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipacién al vencimiento del términa
del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esta en la obligacion de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
legislaci6n complementaria, las que se aplican al pre-
sente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resolucién quedaradn sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de Ja Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Nacional
20 de agosto de 1999
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N® 263
POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Bdsica otorgar
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prelimi-
mares para determinar zonas para la prospeccion.
POR CUANTO: La empresa Geominera Camagtiey ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el drea
denominada Ferrolana-La Caridad, ubicada en la pro-
vincia de Camagiiey.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Cama-
gliey el permiso de reconocimiento sobre el drea denomi-
nada Ferrolana-La Caridad, con el objeto de que realice
trabajos preliminares para la prospeccién del mine-
ral.de oro y demas minerales asociados con excepcién de
los radiactivos existentes dentro del drea.
-SEGUNDO: El drea del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia de Camagiiey y
abarca un area de 281,15 hectdreas que se localizan en
el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte
siguientes;
Sector La Ferrolana (131,15 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 183 750 846 250
2 183 750 847 750
3 183 000 847 750
4 183 000 847 000
5 182 750 847 000
6 182 750 846 250
1 183 750 846 250
Sector La Caridad (150 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1- 185 000 848 000
2 185 000 849 500
3 184 000 849 500
4 184 000 848 000
1 185 000 848 000
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.
GACETA OFICIAL
837:
TERCERO: El permisionario irda devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las dreas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que -o sean de interés para la prospeccién. El permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como drea de] permiso, 0 a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaradn dentro del drea autorizada otros permisos
y concesiones mineras que tengan por objeto los mine-
rales autorizados al permisionario. Si se presentara una
solicitud: de permiso o concesién dentro de dicha drea,
para minerales distintos a los autorizados al permisio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud seguin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminara
acerca de la posible coexistencia de ambas actividades
mineras siempre que no implique una ey técnica
ni econémica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-.
gacion geoldgica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberan ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipacién al vencimiento del término
del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esta en la obligaciédn de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro del drea objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley’ 76, Ley de Minas y su
legislaci6n complementaria, las que se aplican al pre-
sente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi- .
quese en la Gaceta Oficial de la Repttblica para general
conocimiento. /
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica~
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GACETA OFICIAL |
20 ‘de agosto de 1999
5S PPE STG 77 WREST TE RS GR RIESE CRORE EB BR APES 9 HDI ET 2 LE ETN TE PE ST SE I TT RT ET EF ET
RESOLUCION N° 264
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
Su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prelimi-
nares para determinar zonas para la prospeccion.
POR CUANTO: La empresa Geominera Pinar del Rio
ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mine-
rales una solicitud de permiso de reconocimiento para
el area denominada Ampliacidn de Arena Guane ubicada
en la provincia de Pinar del Rio.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14°'de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a Ja empresa Geominera Pinar
del Rio el permiso de reconocimiento sobre el area de-
nominada Ampliacién de Arena Guane, con el objeto de
verificar la calidad del mineral de arena blanca para
su posterior uso en la industria del vidrio.
SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia de Pinar del Rio
y abarca un area de 11,94 hectareas que se localizan en
el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte
siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 256 207 189 995
2 256 4338 189 768
3 256 690 190 078
4 256 457 190 266
1 256 207 189 995
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de Ja defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: EI permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y' al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para Ja prospeccion. El] permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como area del permiso, 0 a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizadas,
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un. término de un ano que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros permisos
y concesiones mineras que tengan por objeto los mine-
rales. autorizados al permisionario, Si se presentara una
solicitud de permiso o concesién dentro de dicha area,
para minerales distintos a los autorizados al permisio-
nario, la Oficina Nacional de Recurses Minerales anali-
zara la solicitud segun los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminara
acerca de la posible coexistencia de ambas actividades
mineras siempre que no implique una afectacién técnica
ni economica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento.
SEPTIMO: El] permisionario esta en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecolégicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
OCTAVO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucion, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
legislacién complementaria, las que se aplican al pre-
sente permiso.
NOVENO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacidén al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, al permisionario, y a cuantas otras
personas naturales y juridicas proceda; y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica para general cono-
cimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N?® 265
POR CUANTO: La Ley N? 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el] 23 de enero de 1995, establece en su articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el] otor-
gamiento 0 denegacidn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relaci6n con los recursos mine-
rales clasificados en los grupos I, IIIl y IV, segun el
articulo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccion N® 8, Matanzas, ha presentado a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales una solicitud de concesion
de explotacién y procesamiento para realizar sus acti-
vidades mineras en el yacimiento Regalito de Maya
ubicado en la provincia de Matanzas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los
organos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Cansejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 198:
20 de agosto de 1999
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién N° 8, Matanzas, en lo adelante el conce-
Sionario, una concesidn de explotacién y procesamiento
en el area del yacimiento Regalito de Maya con el objeto
de explotar y procesar el mineral de caliza para su uti-
lizaci6én como arido para la construccién. Sin perjuicio
de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo
de la presente concesién el procesamiento de otros mi-
nerales distintos de los minerales extraidos en el area
de explotacién de esta concesién. —
SEGUNDO: La presente concesioén esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.
El area de explotacioén se ubica en la provincia de
Matanzas, abarca un area de 45 hectdreas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 352 900 457 500
2 353 000 457 500
3 353 000 457 400
4 353 400 457 400
5 353 400 457 800
6 353 500 457 800
7 353 500 458 200
8 352 900 458 200
9 302 900 458 000
10 352 800 458 000
11 352 800 457 800
12 352 900 457 800
1 352 900 457 500
El area de procesamiento se ubica en la provincia de
Matanzas, abarca un area de 7,6 hectareas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 353 975 457 200
2 354 100 457 200
3 304 100 457 600
4 353 800 457 600
5 353 950 457 360
1 393 975 457 200
Las areas del area de la concesidén han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesi6n que se otorga
es aplicable al area definida como area de la concesién
o a la parte de ésta que resulte de restarle las devolu-
ciones realizadas.
CUARTO: La concesiOn que se otorga tendra un teér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
GACETA OFICIAL
839
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgara dentro de las Areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesiédn minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario,
Si se presentara una solicitud de concesidn minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha area para
minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la
solicitud segun los procedimientos de consulta estable-
cidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acer-
ca de la posible coexistencia de ambas actividades mi-
neras siempre que no implique una afectacion técnica
ni econdémica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregarad a Ja Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Mi
nas’, la siguiente informacion: :
a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacidn y restauracién
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacioén exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacion entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solici-
tud expresa del concesionario, dentro de los términos y
condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area
de explotacién, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun
lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara
también el precio del derecho de superficie que corres-
ponda por el area de procesamiento de la concesidn, so-
bre la base de una tasa por metro cuadrado, Todo lo
anterior se hara segun disponga el Ministerio de Finan-
zas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a claborar el estudio de
impacto ambiental que someterad a la aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo
con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que por
la presente resoluci6n se autorizan; debiendo ademas
realizar en un término de seis meses contados a partir
del otorgamienio de la concesién una auditoria ambiental
por encontrarse el area de la concesién en las cercanias
de la Reserva Floristica Manejada de Botinos.
DECIMO: El concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
coacesién o de las areas devueltas, del plan de control
derivados de las labores de restauracién del area de la
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
840
sera menor del 5% del total de la inversion minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
manzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dispone
el articulo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley
de Minasâ€.
DECIMOPRIMERO: ‘El concesionario cumplimentara lo
establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la com-
patibilizacién del desarroi!o econémico-social cel pais
con los intereses de la defensa’, segtiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinacio-
nes realizadas con los Organos territoriales de la defensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesion podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario, El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacid6n de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho ter-
cero concluya sus actividades y abandone el 4area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesidn el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
GACETA OFICIAL
20 de agosto de 1999
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le-
gislacién vigente. :
DECIMOCUARTO: En el término de dos afios conta-
dos a partir del otorgamiento de la concesion, el. conce-
sionario esta obligado a realizar un minimo de. trabajos
que le permita presentar a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el cdlculo actualizado. de las reservas
del yacimiento.
DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cum-
plir todas las disposiciones contenidas ‘en la Ley 76, Ley
de Minas y su legislacién. complementaria, las que se
aplican a la presente concesi6n,
‘DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.-
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
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