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Gaceta oficial de la República de Cuba

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Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

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Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Gaceta de la Habana

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Caribbean Newspapers, dLOC
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University of Florida
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Cuban Newspapers & Periodicals

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DE LA REPUBLICA

ISSN 0864-0753

FICIAL

DE CUBA



EDICION ORDINARIA
SUSCRIPCION Y DISTRIBU

LA HABANA, JUEVES 19 DE AGOSTO DE 1999
CION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,

ANO XCVIT

Codigo Postal 10400. Teléf: 55-34-50 al 59 ext. 220





Ntimero 50 — Precio $0.10

MINISTERIOS

COMERCIO INTERIOR
RESOLUCION N® 199/99

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, mediante acuerdo de fecha 23 de enero de 1995,
designéd a la que suscribe Ministra del Comercio Interior.
_ POR CUANTO: El Acuerdo 2841 de fecha 25 de no-

viembre de 1994, dictado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros establece que el Ministerio del
Comercio Interior es el organismo encargado de dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y el Gobierno en cuanto al comercio interior ma-
yorista y minorista de alimentos y otros bienes, y de
los servicios de consumo personal y comercial y, ademas
de las funciones comunes a todos los organismos de la
Administraciédn Central del Estado.

POR CUANTO: El Acuerdo N? 2817 de fecha 25 de
noviembre de 1994 dictado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, establece en su apartado TERCE-
RO, acapite 8, que corresponde a los jefes de los orga-
nismos exigir y controlar la adecuada utilizaci6n de los
recursos humanos, materiales y financieros asignados al
organismo, e instituciones subordinadas.

POR CUANTO: La Resoluciédn N® 54/99 de fecha 19
de enero de 1999 emitida por el Ministro de Economia
y Planificaci6én, autorizé la creaci6n de la OEE Comer-
cializadora de Productos Ociosos y de Lento Movimiento
subordinada al Ministerio del Comercio Interior con la
finalidad de movilizar los recursos ociosos y de lento
movimiento que se encuentran almacenados durante afios
en diferentes entidades estatales, asi como enseres y
materiales dados de baja, decomisados o en abandono
en puertos y aeropuertos.

POR CUANTO: La Resolucién N® 45/99 de fecha 26
de marzo de 1999, emitida por la Ministra del Comercio
Interior, cred la Organizaci6n Econémica Estatal Comer-
cializadora de Productos Ociosos y de Lento Movimiento,
la que entre sus funciones y como una opci6n mas de
venta, tiene la de comercializar a la poblacién los pro-
ductos ociosos y de lento movimiento que contrate con
las entidades de la economia interna.

POR CUANTO: La Resolucién V-75 de fecha 1° de
abril de 1997 del Ministerio de Finanzas y Precios fa-
cult6é al Ministerio del Comercio Interior a formar, fijar

Pagina 809

y modificar los precios minoristas y las tarifas a la
poblacién en moneda nacional, destinados al mercado de
articulos industriales y de servicios.

POR CUANTO: Se hace necesario que en la recon-
ceptualizacién del comercio interior, incorporar al mer-
cado de articulos industriales y de servicios las ofertas
de productos, provenientes de los inventarios de produc-
tos ociosos o de lento movimiento existentes dentro del
sistema del comercio interior y/o en otras entidades eco-
nomicas del pais, que sean comercializados por la OEE
Comercializadora de Productos Ociosos y de Lento Mo-
vimiento.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han
sido conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Facultar a la OEE Comercializadora de‘
Productos Ociosos y de Lento Movimiento a fijar y mo-
dificar los precios minoristas a la poblacién de los pro-
ductos ociosos y de lento movimiento que comercialice
por el mercado de articulos industriales y de servicios,
tanto de los inventarios de entidades del sistema del
comercio interior como de cualquier otra entidad del |
pais, los que serdn acordados entre la OEE y la entidad
propietaria de dichos productos.

SEGUNDO: La OEE Comercializadora de Productos
Ociosos y de Lento Movimiento organizara ferias, y pun-
tos de venta fijos y mdoviles, para la comercializacién
de los productos, debiendo contratar de inmediato con
todas las entidades del pais las mercancias que serdn
destinadas a la comercializacién a la poblacién a través
del sistema del mercado de articulos industriales y Gs
servicios.

TERCERO: La OEE Comercializadora de Productos
Ociosos y de Lento Movimiento como entidad concu-
rrente al mercado de articulos industriales y de servi-
cios, cumplira con las reglas y procedimientos estable-
cidos para dicho mercado, en materia comercial, finan-
ciera y de control.

CUARTO: Las ventas realizadas por la OEE Comer-
cializadora de Productos Ociosos y de Lento Movimiento
seran informadas en los niveles de circulaci6n mercan-
til minorista ejecutados por el mercado de articulos in-
dustriales y de servicios.

QUINTO: Se derogan cuantas disposiciones de igual



GACETA OFICIAL

19 de agosto de 1999

DRS OES PPE EE PSPS WIESE (WA 2M 71 ETN OR APMP SP ETS RECS PE ET PS a a

0 inferior jerarquia se opongan a lo que por la presente
se dispone.

SEXTO: La presente resolucidn entrara en vigor en
la fecha de su firma y vence el 31 de diciembre de 1999.

SEPTIMO: El sistema de inspeccidn estatal y audito-
ria del ministerio y los grupos de control de los re-
cursos materiales y financieros, controlaran el cumpli-
miento ,de lo dispuesto por -la presente resolucion. -

OCTAVO: Encargar a los viceministros que atienden
la actividad econdmica y del MAIS, respectivamente, por
el control de lo que por la presente se dispone y facul-
tarlos para que dicten las instrucciones complementarias
que resulten necesarias. :

NOVENO: Notifiquese a viceministros, al Presidente
del INRE, al Presidente del grupo corporativo EMSUNA,
al Director de la OEE Comercializadora de Productos
Ociosos y de Lento Movimiento y a los direciores del
organismo central, de las empresas centrales y univer-
sales, de las direcciones administrativas de comercio y
servicios del Poder Popular, a los organismos globales
de la economia y a cuantas personas naturales y juri-
dicas deban conocerla,

DECIMO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Haana, Ministerio del Co-
mercio Interior a 18 de agosto de 1999,

Barbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior

FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION N® 21

POR CUANTO: El] Decreto-Ley N° 139, de fecha 8
de julio de 1993, en su articulo 1, regula que el Comité
Estatal de Precios, actualmente Ministerio de Finanzas
y Precios, establecerA las normas y metodologias que
regulen la formacidn, fijacién, modificacién, publicacién
y control de los precios y tarifas.

POR CUANTO: Es necesario actualizar y unificar las
disposiciones generales vigentes en materia de formacidn,
fijacién y modificacién de precios y tarifas en moneda
nacional, implementando los lineamientos de politica de
precios aprobados.

POR TANTO: En uso de Jas facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:

PRIMERO: Poner en viger la “Meiodologia general
para la formacion y aprobacion de precios y tarifas en
moneda. nacional’, que consta de 29 paginas y se adjunta
a la presente resolucién, formando parte integrante de
ella.

SEGUNDO: Dado el caracter general de la metodo-
logia a que se refiere el apartado anterior, no son obje-
to de la misma las regulaciones metodoldogicas especi-
ficas para determinado sector o actividad. En los casos
que sea necesario adecuarla, modificarla o complemen-
tarla, los 6rganos u organismos correspondientes presen-
tardn a este ministerio sus propuesias debidamente fun-
damentadas.

TERCERO: Este ministerio continuara la
lizacién de facultades de aprobacion de precios, asi como
implementara el control del cumplimiento de lo que por

cescentra-

la presente se dispone, con la participacién de los orga-
nismos de la Administracién Central del Estado y los
consejos de la Administracidn de las asambleas del
Poder Popular. Se prestara especial atencion a evitar
precios monopolicos y a la adopcién por las organiza-
ciones empresariales de las medidas de autocontrol ne-
cesarias para el cumplimiento de lo establecido,

CUARTO: Lo dispuesto por la presente se aplicara
de acuerdo con un programa de trabajo a estos efectos,
excepto lo que se precisa que es de aplicacién inmediata,

QUINTO: A partir de la vigencia de la presente reso-
lucion tendran caradcter de maximos los precios mayo-
ristas y tarifas de servicios técnico-productivos en mo-
neda nacional, por lo que podran disminuirse si con ello
no se incumplen obligaciones con el presupuesto del
Estado, =

SEXTO: Los jefes de Organos, organismos u organi-
zaciones superiores de direccion empresarial podran apro-
bar los precios mayoristas de los bienes intermedios y las
tarifas de los servicios técnico-productivos que solo se
produzcan y comercialicen en el pais, con caracter in-
terno entre entidades del propio organo, organismo u
organizacion superior de direccidn empresarial, cum-
pliendo para ello las regulaciones metodoldgicas de este
ministerio. ! :

SEPTIMO: Las tarifas de servicios técnico-productivos
en moneda nacional que no estén aprobadas oficialmente,
pueden ser acordadas entre las entidades que prestan
el servicio y las que no lo reciben, conforme a lo que
regule este ministerio.

OCTAVO: Se delega en el viceministro que atiende a
la Direccion de Politica de Precios a la Poblacion la
facultad de aprobar el programa para la revision de los
precios y tarifas en moneda nacional, asi como la de
dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la im-
plantacion de lo que por la presente se establece.

NOVENO: El viceminisiro que atiende a la Direccién
de Politica de Precios a la Poblacidn queda encargado
con la distribucién de la metodologia a que se refiere
el apartado PRIMERO, de la presente, a los 6rganos y
organismos del Estado.

DECIMO: Se derogan las resoluciones N° M-37 de
fecha 11 de diciembre de 1980, la M-10 de fecha 13 de
marzo de 1981, la N® 201 de fecha 12 de noviembre
de. 1987, la N° 205 de fecha 26 de noviembre de 1987,
Ja N° 190 de fecha 4 de octubre de 1988, la N° 150 de
fecha 31 de julio de 1989, la N° 146 de fecha 3 de julio
de 1989, la N? 51 de fecha 16 de abril de 1990, la N®
112 de fecha 1° de julio de 1991, la N® 88 de fecha
28 de julio de 1992, la N° 118 de fecha 29 de septiembre
de 1992, la N° 119, de fecha 12 de octubre de 1992, la N®
13 de fecha 3 de febrero de 1993, la N° 22 de fecha 9
de febrero de 1993, la N° 82 de fecha 1° de julio de 1993
y la N® 128 de fecha 18 de octubre de 1993, todas del
extinguido Comité Estatal de Precios, actualmente Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, conforme con lo esta-
blecido legalmente; asi como cuantas mas disposiciones
se opongan a lo que se establece por la presente.

UNDECIMO: FPubliquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento y archivese el ori-
ginal en la Direccion Juridica de este organismo.



19 de agosto de 1999





Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
ANEXO



METODOLOGIA GENERAL
PARA LA FORMACION Y APROBACION
DE PRECIOS Y TARIFAS,

EN MONEDA NACIONAL

INDICE Pagina
I. Introduccion 5
Il. Definiciones de caracter general ; 6
Ill. Métodos generales para la formacioén y
aprobacion de precios: 8
Ilil.1 Precios mayoristas de los productos im-
portados 3
Ill.2 Precios mayoristas de productos nacio-
nales: os 10
IlI.2.1 Que se determinan a partir de nuestros
mercados 10
IlI.2.2 Precios mayoristas formados por méto-
dos de gastos 12
IlI.38 Particularidades de las tarifas de ser-
vicios 18
IlIl.4 Métodos generales para la formacion y
aprobacion de precios minoristas: 20
III.4.1 Productos y servicios de primera nece-
sidad, seleccionados del mercado nor-
mado 20
If1l.4.2 Otros productos y servicios de merca-
dos regulados y de acceso limitado 22
III.4.8 Productos y servicios con impuestos es-
peciales 24
III.4.4 Productos y servicios de mercados li-
berados 25
IV Redondeo de precios 26
Vv Sobre la presentacion de las propues-
tas de precios: 27
V.1 Hojas de listas de precios 27
V.2 Informe de fundamentacion 29

I. INTRODUCCION.

La presente tiene como objetivos instrumentar la apli-
cacién de los lineamientos generales de politica de pre-
cios en moneda nacional, incluyendo los procedimientos
metodolégicos generales para la formacion y aprobacion
de los precios mayoristas, minoristas, asi como las tarifas
de servicios técnico-productivos y a la poblacién, unifi-
cando a su vez diversas disposiciones vigentes.

Los lineamientos de politica de precios en moneda na-
“cional se corresponden con las circunstancias actuales, de
acuerdo con lo que establece la Resoluci6n Econdémica
del V congreso del Partido Comunista de Cuba, donde
se expresa:

“En cuanto a precios, sin perder el caracter cen-
tralizado de las decisiones de su politica se deben
establecer enfoques congruentes con los cambios en
el sistema empresarial que tiendan a evitar los
precios monopolicos y las ganancias injustificadas
por esta causa, En particular en cuanto a la for-
macion y aprobacion de precios debera continuarse
el proceso de descentralizacién”.

Esta metodolegia rige tambien para los precios mayo-

GACETA OFICIAL

Ors, 811
SE eae REPEL TEE I I ARS E ETE TETE P E T

Ss es ee

ors. = Seana | nial een eee
ristas y tarifas que se e aplican cobrandose el costo mas

un determinado tanto por ciento (%) en moneda con-
vertible y el resto en moneda nacional, de acuerdo con
los sistemas autorizados de autofinanciamiento en divisas.

Dado su caracter general, no son objeto de la presente
las particularidades de actividades que requieren de re-
gulaciones metodolégicas especificas como el sector co-
mercio (recargos o descuentos comerciales), de la cons-
truccion, agropecuario, etc.

La aplicacién de lo que en la presente se dispone se
hard de acuerdo con un programa establecido a esos
efectos, que incluye la revisién de las metodologias espe-
cificas existentes y de los precios en moneda nacional
actualmente vigentes. De ello, se excluye lo que se defi-
ne explicitamente que es de aplicacion inmediata.

Il. DEFINICIONES DE CARACTER GENERAL.

Precios mayoristas son los que aplican las empresas
productoras, importadoras y comercializadoras mayoris-
tas. Precios minoristas 0 a la poblacion son los fijados
a los bienes para su venta a la poblacion y se hacen
extensivos a otros destinos cuando asi se determine. En
lo adelante se utiliza el término “precios” en su acep-
cién general, incluyendo también a las tarifas de los
servicios. nee ANE

El] Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece
los lineamientos de politica de precios y aprueba los
precios de una seleccidn de productos y servicios, Para
el resto se responsabiliza a este ministerio, ratificandose
la vigencia de lo descentralizado con anterioridad a la
presente, excepto en los casos que expresamente se de-
termine otra cosa.

Se continuara la descentralizaci6n de facultades de
aprobacioén de precios segun se creen las condiciones ne-
cesarias para ello y se eviten precios monopodlicos; ésto
es, definidos por entidades que practicamente son las
Unicas que ofertan el producto o servicio en el mercado
en cuestiodn pudiendo ser innecesariamente incrementa-
dos, afectandose a los clientes.

Se entendera como ‘“‘descentralizacidn de facultades de
aprobacion de precios” a la determinacién por este mi-
nisterio de las mercancias y servicios que corresponde
aprobar sus precios por los diferentes d6rganos, organis-
mos u organizaciones empresariales. Se utiliza el concep-
to “aprobacion” como “fijacion y modificacion”’.

La referida descentralizaci6n no libera a este minis-
terio, ni a los érganos u organismos, de su responsabili-
dad con el control del cumplimiento de los lineamientos
de politica de precios establecidos.

La facultad de aprobar determinados precios que sea
descentralizada por este ministerio a una entidad dada
no es delegable a otra, aunque Se le subordine.

No se descentraliza la aprobacion de metodologias de
formacion de precios. Todas seran propuestas a este
ministerio, incluyendo los criterios de los principales
consumidores, para ser aprobadas antes de su aplicacion.

Se fortalecerA la proteccidn de los derechos del con-
sumidor en materia de precios, tanto a las entidades co-
mo, en especial, a las personas naturales.

Las organizaciones empresariales son responsables del
control del cumplimiento de la disciplina de precios,
estableciendo las medidas de control interno necesarias.



812

GACETA OFICIAL

19 de agosto de 1999

a TERS ES DE TL a Re aS ee eS CG

Los organismos rectores de cada sector deben velar por
el cumplimiento de las metodologias de formacién y apro-
‘ bacién de precios que se establezcan para el referido
sector por todas las entidades correspondientes al mismo,
aunque no le estén directamente subordinadas. Ello no
exime. de su responsabilidad al oOrgano u organismo a
que se subordinan administrativamente dichas entidades.

Se restringe la formaciédn de precios mayoristas por
métodos de gastos, (costos mds un tanto por ciento de
utilidad), limitaéndose a los productos y servicios que
determine este ministerio, por no ser factible o con-
veniente formarlos a partir de nuestros mercados.

Los precios en moneda libremente convertible que se
tomen como base para la formacién de precios mayoris-
tas en moneda nacional se convertirdn segun la tasa de
cambio oficial vigente,

A partir de la vigencia de la presente metodologia
asumen caracter de maximas las tasas de ingreso neto
normadas para la formacion de precios, pudiendo apli-
Carse precios mayoristas en moneda naciqnal inferiores
a los aprobados, a decisidn de las empresas o las orga-
nizaciones suveriores de direccidn de éstas.

Este ministerio podrd determinar excepciones en la
aplicacién de la presente, mediante disposiciones juri-
dicas al efecto.

En los casos de producciones rentables en divisas
para el pais que el precio formado bajo las regulaciones
de la presente no cubra todos los costos en moneda na-
cional dada la tasa oficial de cambio vigente, se exami-
nara con este ministerio la aplicaciédn del tratamiento
financiero correspondiente.

Ill. METODOS GENERALES PARA LA FORMACION
Y APROBACION DE PRECIOS:

II.1 PRECIOS MAYORISTAS DE PRODUCTOS IM-
PORTADOS.

Los referidos precios se formardn y aprobardn por las
entidades importadoras a partir de los gastos reales de
importacién, no estabilizAndose excepto en los casos que
se precise otro tratamiento por este ministerio.

Incluyen los gastos necesarios hasta que el producto
haya sido cargado sobre el medio de transporte interno,
tapado y amarrado a la salida del puerto, aeropuerto
nacional o zona franca correspondiente. Se consideran
como gastos necesarios:

a) el precio externo real del producto segtin condicién
de compra acordada, en correspondencia con los
INCOTERMS establecidos, expresados en moneda na-
cional por la tasa oficial de cambio diaria establecida
por el Banco Central de Cuba en el momento de la
declaracié6n de la mercancia en la aduana (reporte
de contratacién). Se considerara como precio externo
real el registrado en la factura del proveedor extran-
jero u otro documento contractual que refleje el
precio de adquisicién,

b) los gastos de la transportacién aérea o maritima y
las primas de seguro internacional, cuando no hayan
sido incluidos en el precio externo o acordados otros
términos,

c) los aranceles de aduana y otros gastos asociados a la
actividad comercial que no estan incluidos en la tasa
de recargo del importador y corresponda incluir en

el costo de la mercancia, segtin esté dispuesto por
este ministerio.

Los productos importados de precios no estabilizados
que previo a su comercializacién por el importador sean
objeto de almacenamiento, formaran sus precios de acuer-
do con lo antes referido, tomando en cuenta el método
de valoracion de inventarios establecido.

Sobre los gastos financieros por concepto de créditos
externos que casuisticamente corresponda asumir por el
comprador, se acordard con éste su tratamiento, previa
autorizaci6n del organismo a que se subordine la entidad
importadora.

El precio’se formard por la suma de los gastos ante-
riormente descritos mds los ingresos brutos del impor-
tador, Estos se calculan multiplicando la tasa del im-
portador por el precio CIF, el que incluye los costos
de adquisicién, gastos de transportacién y seguros. El
arancel se traslada por el importe real pagado en cada
caso.

La referida tasa, que determina los ingresos brutos
del importador oficialmente aprobadas, tendra cardacter
de maxima pudiendo utilizarse tasas menores, siempre
que no se afecten las obligaciones con el presupuesto del
Estado.

Las empresas importadoras estardn obligadas a con-
feccionar hojas de trabajo que registren la formacién
del precio mayorista de cada producto comercializado,
las que conservardn en expedientes a los fines de ins-
pecciones o auditorias durante el tiempo establecido a
esos efectos.

El precio mayorista del producto importado (Pm), se
puede expresar por la ecuaci6én:

Pm = Pcif (1-+ Tri) + A +O, donde:

Pcif=Precio CIF (incluye costo de adquisicién, seguro y

flete).

A=Arancel de aduana.

O=Otros gastos.

Tri=Tasa de recargo del importador.

Para casos especificos este ministerio podra establecer
tratamientos diferentes.

I1I.2 PRECIOS MAYORISTAS DE PRODUCTOS NA-

CIONALES:
I11.2.1 QUE SE DETERMINAN A PARTIR DE NUES-
TROS MERCADOS. ;

Los siguientes tipos de productos formaran sus precios
mayoristas a partir de su inserciédn en el mercado a que
se destinan, excepto cuando den lugar a precios mono-
policos que posibiliten ganancias injustificadas:

@ A los fondos exportables se les formardn sus precios
para valorar la produccién a la salida de la empresa
productora a partir de los reales de exportacién, de-
duciendo los margenes comerciales que correspondan.
Donde intervengan empresas comercializadoras, estos
precios se determinardn por convenio con éstas, deci-
diéndose por las partes promediar o no posibles dife-
rencias de precios externos, tomando en cuenta la
incidencia de la empresa productora en dichas dife-
rencias,

@ Los que se comercializan con destino al mercado mi-
norista en divisas y otros que este ministerio deter-
mine, sus precios mayoristas se determinardn por



19 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

813

RISE ET i CA SD SE TT FL a a I SSS TSAI SAT ES SPS LAT ET POR ET Se PE EEF PO EE SR CL ET ES BPS!

acuerdo en negociacién con los compradores, excepto
donde se establezca otro procedimiento. Ello, indepen-
dientemente de que para autofinanciarse en divisas
se cobre parcialmente en moneda convertible, pues el
resto hasta conformar el precio se cobra en moneda
nacional,

@ A los que se comercializan en moneda nacional sus-
tituyendo importaciones, 0 son similares a los que se
exportan o comercializan en el mercado interno en
divisas se les formardn sus precios mayoristas por
correlacién, a partir de los precios de las importacio-
nes que sustituyen, o de sus similares de exportacién,
o del mercado interno en divisas, segtin el caso.

Se estableceran diferencias de precios en correspon-

dencia con las posibles diferencias de calidad, rendi-

miento, durabilidad, ete.

Este ministerio aprueba mediante metodologias espe-

cificas los métodos de correlacién a utilizar, y deter-

mina el organo, organismo u organizacién empresarial
facultado para aprobar estos precios.

@ Los bienes de consumo y servicios destinados a mer-
cados liberados en moneda nacional que este minis-
terio determine formardn sus precios mayoristas por
acuerdo entre el productor y el comercializador, to-
mando en cuenta los precios minoristas deducidos los
impuestos correspondientes, segun se regula en el epi-
grafe III.4.4 de la presente.

Los productos o servicios que se comercialicen indis-
tintamente con diferentes destinos formardn sus precios
mayoristas para cada uno, a partir de lo regulado para
cada mercado.

A partir de estos principios metodoldgicos los 6rganos
y organismos, organizaran la revision de sus actuales
precios mayoristas en moneda nacional, de acuerdo con
el programa de trabajo para la implementacioén de la
presente, previeido la presentacién a este ministerio de
las propuestas de adecuaciones metodoldégicas que se re-
quiera introducir para su aprobacidn, antes de ser uti-
lizadas en la formacion de precios.

Las entidades facultadas para aprobar precios adop-
taran las medidas para actualizarlos con la periodicidad
que sea neceSaria, y conservaran los documentos que
registren los métodos, indicadores 0 pardmetros utili-
zados,

Solo de no ser factible o conveniente aplicar alguno
de estos métodos se podra proponer a este ministerio
aplicar los de gastos, de acuerdo con lo que se establece
en el siguiente epigrafe:

IiI.2.2 PRECIOS MAYORISTAS FORMADOS POR ME-

TODOS DE GASTOS.

Estos métodos de formacién de precios se utilizaran
sdlo en los casos que se autorice por este ministerio, a
partir de que se demuestre la inconveniencia de formar-
los segiin nuestros mercados, de acuerdo con el epigrafe
anterior,

Existen diferentes métodos de formacién de precios
que se basan en los costos mas un margen de utilidad.
Algunos se basan en la distribuciédn de costos conjuntos,
otros parten del costo o precio de un surtido “base”
para formar los precios de otros, correlacionandose en
funcidn de determinados parametros, Las propuestas de

métodos especificos que puedan requerirse se presenta-

ran a este ministerio, ajustandose en todo lo posible a la

presente metodologia general.

Para la formacién de precios los costos unitarios cons-
tituyen un elemento esencial, por lo que su adecuada
fundamentacion resulta uaa premisa indispensable. Para
su correcta formacidn se requiere una contabilidad que
refleje con veracidad los costos, asi como adecuados
sistemas de registro y calculo de los costos unitarios.

Estos métodos se basan en la elaboracién de fichas
de costos base para la formacién de precios, siendo una
condicion imprescindible su actualizacién periddica, cada
vez que cambien las condiciones que le dieron origen.

En los productos elaborados por diferentes estableci-
mientos o empresas Ja referida ficha de costos base se
forma a partir de los costos unitarios depurados como
se establece en la presente, de las entidades que se
seleccionen para conformar el costo medio para la for-
macion de precios.

En dicha seleccién deberan estar los productores mas
representativos en cuanto a eficiencia, tecnologia y volu-
men de produccién. Su correcta seleccion es esencial y
debe registrarse en el expediente de formacidon de precios,
que se conservara en la entidad autorizada para aprobar
los mismos, Los elementos principales de la formacién
del precio se haran llegar a las empresas productoras
cuando no sean éstas las que lo formen, para que pue-
dan comparar la ficha de costos base con sus costos
unitarios,

Ficha de costos base para formar precios:

Las fichas de costos base estaran conformadas por la
summa de los costos directos e indirectos, gastos generales
y de administracion, asi como los gastos de distribucién
y venta cuando procedan. En general, la ficha de costes
base que se utilice debe incluir las siguientes condiciones
y premisas:

@ Su calculo y desagregacién se realizard sobre la base
de los linearnientos generales para la planificacién y
determinacio6n del costo de produccién vigentes,

@ Se elaborara preferentemente a partir de normas de
consumo y de trabajo econédmicamente fundamenta-
das. En los casos que ello sea imposible, provisional-
mente hasta que se elaboren dichas normas, se parti-
ra de los costos reales depurados deduciendo los gastos
excesivos en el uso de recursos materiales, humanos
y financieros, asi como todo gasto que no esté vincu-
lado ‘realmente a la produccién de que se trate.

@ Se precisara a qué tanto por ciento se asume la utili-
zacion de las capacidades, que debe corresponderse
con una explotacién adecuada. Esto es, deben identi-
ficarse los llamados ‘“‘costos por subactividad” y dedu-
cirse de la ficha de costos base para formar precios.

@ Se debera desagregar en anexo las partidas del con-
sumo material del productos o servicio en cuestidn,
al menos hasta el ochenta por ciento (80%).

@ Se debe comparar la ficha de costo base para la for-
macion de precios con las de otros productos analogos
desde el punto de vista constructivo, como elemento
de referencia y evaluacion de la correcta determina
cidn de las mismas.

Debe delimitarse en cada caso qué gastos de distri



814

GACETA OFICIAL

19 de agosto de 1999

EIA Sc RCA TA SM SAA I A NAY NP TTS PE RE SS

buciédn y ventas se consideran en la formacién de precios
mayoristas y cuales realmente corresponden a un mar-
gen comercial, evitando cargarlos por duplicado al clien-
te, lo que se precisard en el expediente al formarse
estos precios.

Los gastos de operacién (comerciales o de circulacién)
se considerardn desde que el medio de transporte esté
cargado, a la salida del almacén del productor.
Coeficientes de gastos indirectos:

Los gastos indirectos, generales y de administracidén, y
de distribucién y ventas que como maximo se podran
incluir en las fichas de costos base se calculan a partir
de coeficientes maximos de gastos indirectos para la
formacién de precios, que se aprueban por este minis-

- terio como norma general. No se refiere a los coeficien-
tes de prorrateo de ‘costos, que puedan utilizarse a fines
contables.

El caracter de mdaximos posibilitard formar precios
mayoristas a partir de coeficientes inferiores.

En las actividades que se ejerzan indistintamente por
varias entidades se podrd autorizar por este ministerio
a que determinen estos coeficientes a una de ellas, o
a la entidad superior a la que se subordinan, de manera
que se evite la inclusién de gastos indirectos diferentes
en actividades similares.

Estos coeficientes se conforman por empresa, grupo de
éstas, establecimientos productivos o por unidad de pro-
duccién o servicio, segtin se considere mas conveniente
en cada caso.

El cdlculo de dichos coeficientes se realizara a partir
del nivel de gastos planificados o presupuestados como
gastos indirectos de produccidén, gastos generales y de
administracién y como gastos de distribucién y ventas,
depurandose los gastos por ineficiencias, excesos de ca-
pacidad instalada e insuficiente utilizacién de los re-
cursos.

En los casos que esté descentralizada por este minis-
terio la aprobacién de estos coeficientes, para incremen-
tarlos se requerira de la aceptacidn de los consumidores,
no procediendo si estan motivados por deterioro de la
eficiencia. De no llegarse a acuerdos, se presentaradn a
este ministerio para su decisién.

Para expresar el coeficiente, el valor de estos gastos
se dividira entre el importe del salario basico de los
obreros .vinculados directamente a la produccién. En
casos especificos se podra autorizar por este ministerio
la utilizacién de otra base para expresar estos coefi-
cientes u otros métodos para considerar estos gastos en
la formacioén de precios.

Normativas de utilidad:

Estos métodos requieren de normativas de utilidad,
que se establecerdn preferentemente sobre el costo de
elaboracién, es decir, costo total menos el consumo ma-
terial, para no posibilitar la obtencién de mayores uti-
lidades por s6lo utilizar materiales mas costosos.

Se fija como normativa general de utilidad para for-
mar precios un veinte por ciento (20%) sobre costos de
elaboracién, como maximo, Donde se autoricen por este
ministerio sobre el costo total, se fija como maxima un
diez por ciento (10 %).

Las tasas de ingreso neto que han regido se sustitui-
ran por las tasas de utilidad cuando se modifiquen los
precios, de acuerdo con el programa al efecto. Con ello
dejard de aplicarse la indicacién actual de excluir de
los costos para la formacion de precios al impuesto sobre
la utilizacién de la fuerza de trabajo. .

La tasa de utilidad maxima se reducira al formar
los precios de los surtidos de calidades inferiores. cuando
se correspondan con defectos y no a la utilizacién de
materiales de diferentes calidades y costos.

En los casos que se considere insuficiente la utilidad
resultante de aplicar lo que en la presente se establece,
se presentaran propuestas a este ministerio, fundamen-
tando:

a) nuevo margen de utilidad propuesto,

b) volimenes de produccién y costos de produccién mer-
cantil del afio anterior, actual y proyeccidn,

c) costos de elaboracién, y de ellos, los salarios,

d) Total de activos fijos y circulantes de las empresas
para las que se esta solicitanto el cambio de margen
maximo de utilidad,

e) rendimiento de los activos con la utilidad establecida
y con la propuesta,

f) inversiones en ejecucién, previstas y aseguramiento
de éstas, ,

g) otras consideraciones que fundamenten la propuesta.

Modificaciones de precios mayoristas por métodos de
gastos: !

Las modificaciones de los precios formados por méto-
dos de gastos se basan en la ficha de costos base apro-
bada por el nivel correspondiente.

Las rebajas de precios mayoristas se pueden introducir
por el propio productor, aunque no esté facultado para
aprobar los precios mayoristas, dado que éstos son ma-
ximos. “htee ERE |

Se efectuaran modificaciones por quien esté facultado,
si los precios de los insumos se incrementan por causas
totalmente ajenas al productos o disminuyen de forma
tal que se reduzca o incremente la normativa de utilidad
para la formacién de precios de forma permanente, en
mas de un cincuenta por ciento (50.%). Se haran revisio-
nes de las fichas de costos base para deducir del incre-
mento lo que se pueda compensar por mejoras en la
eficiencia.

Los consumidores estardn en el derecho de reclamar
al nivel superior del productor y en ultima instancia a
este ministerio, cuando tengan elementos que indiquen
que los productores no han rebajado sus precios dentro
de los seis meses posteriores a haberse incrementado
sostenidamente sus utilidades, en mas del cincuenta por
ciento (50%) sobre lo normado, por rebajas de precios
de los insumos u otras causas no imputables a su ges-
tidn. Si procediera, se determinara la rebaja con caracter
retroactivo.

Los incrementos de precios que no estén motivados
exclusivamente por encarecimientos de los insumos no
se podrdn aprobar por las propias empresas 0 sus orga-
nizaciones superiores de direccién empresarial, aunque
éstas hubieran sido facultadas para formar precios.

No se incrementardn los precios mayoristas formados
por estos métodos para cubrir pérdidas de eficiencia o



19 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

815

ener IE LITT LS ERE EET TS LO I IE SE EE TE TL EL EE a a

deficiente gestidn del productor, En consecuencia no pro-

cederdn modificaciones de precios mayoristas por:

@ Variaciones coyunturales, no representativas, en los
precios de insumos.

@ Bajo aprovechamiento de la capacidad instalada.

@ Factores que alteren el funcionamiento normal de la
empresa productora. Por ejemplo: incumplimientos de
los indicadores de eficiencia previstos para nuevas
inversiones.

En otros casos que, excepcionalmente, sea imprescin-
dible incrementar precios mayoristas por otros conceptos
y estuviera descentralizada la facultad de determinarlos,
podra autorizarlo el 6rgano u organismo a que pertenece
la entidad, a condicién de que el incremento de precios
se corresponda con los niveles de eficiencia planificados,
no se afecte el presupuesto del Estado y previamente
sea aceptado por los principales consumidores. Cuando
ésto no acepten los incrementos y se cumplan las res-
tantes condiciones se someterd a la decisidn de este
ministerio.

Las modificaciones de precios, como norma general, se
aplican a partir del inicio del afio siguiente de su apro-
bacion e informacién a los implicados para evitar afec-
taciones en el plan y presupuesto del Estado del afio
corriente.

En los casos que sea necesaria su aplicacién inmediata
y con ello no se generen inconvenientes de importancia
en el plan y presupuesto del Estado, se establecera un
periodo no menor de quince (15) dias naturales, a partir
de la comunicacion a los afectados.

III.8 PARTICULARIDADES DE LAS TARIFAS DE SER-
VICIOS.

Los servicios se prestan con destino a la poblacion o
con caracter técnico-productivo, refiriéndose los Ultimos
a los servicios exclusivos a entidades empresariales o
unidades presupuestadas. Las tarifas a la poblacidn se
aplican a otros consumidores cuando asi se determine.

En las tarifas se debe precisar el periodo que se otorga
como garantia, asi como lo que incluye el servicio.

Por lo general, en las tarifas no se incluye el valor
de los materiales o piezas de repuesto, los que el] consu-
midor debe pagar aparte.

Tarifas de servicios técnico-productivos:

Para formarlas se partird preferentemente, de las ta-
rifas de servicios de nuestros mercados, segin se esta-
blece en el epigrafe III.2.1. Dado que en muchos ser-
vicios ello no es factible, en su defecto correspondera
aplicar métodos de gastos, de acuerdo con lo que Se es-
tablece en el epigrafe III.2.2 de este anexo.

Las tarifas se expresaran en la unidad de medida en
que se comercializa el servicio. Por ejemplo: unidad de
operacion, de tiempo, de pedido, etc.

Para las tarifas de servicios técnico-productivos que
se formen por métodos de gastos se establece una nor-
mativa de utilidad maxima del quince por ciento (15 %),
sobre costos de elaboracién y del diez por ciento (10 %),
cuando se autorice su calculo sobre el costo total.

En los casos que se considere imprescindible una utili-
dad superior a la normada en la presente, se presentara
por el 6rgano u organismo correspondiente la propuesta

fundamentada para su analisis por este ministerio, como
se establece en el epigrafe III.2.2 de este anexo.

Excepto los casos para los que este ministerio esta-
blezca otro tratamiento, las tarifas de servicios técnico-
productivos no aprobadas oficialmente serdn acordadas
entre las entidades que prestan el servicio y las que lo
reciben, aplicando métodos de gastos sdlo si no es fac-
tible a partir de nuestros mercados.

Los clientes estan en el derecho de conocer la susten=
tacién de las tarifas, y sus elementos componentes, asi
como de establecer reclamaciones a los niveles superio-
res de la entidad prestataria del servicio y, en Ultima
instancia, a este ministerio. '

Todo lo expuesto es valido para el servicio de alquiler
(de locales, equipos y otros), incluyendo en su formacién
los gastos asociados a la modalidad del servicio que se
acuerde en cada caso.

Las modificaciones de las tarifas de servicios técnico-
productivos se ajustardn a lo establecido sobre este tema
en el epigrafe III.2.2 de la presente.

Tarifas de servicios a la poblacién:

Se rigen por lo que se establece en el siguiente epi-
grafe con las siguientes particularidades:

La utilidad a considerar en la formacidn de nuevas
tarifas, ya sea para servicios nuevos 0 modificaciones de
los existentes, serd a partir de la utilidad contenida en
las tarifas de los servicios a la poblacién comparables,
en el mismo tipo de mercado en que se prestaran estos
servicios.

Para las tarifas que se expresan en los epigrafes si-
guientes III.4.1, 2 y 3, la normativa de utilidad a con-
siderar se mantiene, como hasta el presente, en un
veinticinco por ciento (25 %) sobre costos de elaboracién;

Los casos en que las utilidades resultantes de las tari-
fas vigentes excedan estas normativas pueden ser objeto
de andlisis por este ministerio, para determinar su po-
sible captacién a través de impuestos.

Ill.4 METODOS GENERALES PARA LA FORMACION
Y APROBACION DE PRECIOS MINORISTAS.

Se establecen diferentes métodos de formacién de pre-
cios minoristas en moneda nacional, de acuerdo con el
tipo de mercado en que se oferten, a cuyos efectos se
delimitan los siguientes grupos de productos o servicios.

En los casos que se establecen normativas de tasas de
utilidad para la. formacién de precios minoristas de pro-
ductos o servicios, éstas no son maximas, por lo que no
pueden disminuirse.

IlI.4.1 PRODUCTOS Y SERVICIOS DE PRIMERA NE-
CESIDAD, SELECCIONADOS DEL MERCADO
NORMADO.

Como norma general los precios minoristas de los
productos y servicios deben cubrir los precios mayoris-
tas, los margenes comerciales y los impuestos que co-
rrespondan. No obstante, pueden existir casos donde no
se cubran todos estos conceptos, e incluso que puedan
ser subsidiados por el presupuesto del Estado, los que
requieren de la aprobacién expresa de este ministerio.

Comprende una seleccién de los bienes de consumo y
servicios que se ofertan en el mercado normado y satis-
facen necesidades basicas de la poblacién.



816

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El nivel de los precios minoristas de este grupo de
productos y servicios se aprueba, de acuerdo con lo es-
tablecido legaimente, por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros. Este ministerio es el encargado de la
aprobacién provisional de los mismos hasta tanto se
aprueben por ese nivel, sobre la base de las propuestas
de los 6rganos y organismos a quien corresponda su
presentacion. S

Dentro de este grupo los precios minoristas de los
productos y servicios nuevos se aprueban teniendo en
cuenta el nivel de precios de los productos y servicios
comparables, considerando ademas su calidad y propie-
dades de uso. ~~

De proceder incrementar precios mayoristas a estos
productos o servicios que afecten al presupuesto del
Estado, los organismos productores e importadores lo
deben informar a este ministerio.

Los precios minoristas de estos productos pueden
expresarse mediante la siguiente férmula general:

Pmin = Pm + Mc + Iv, donde:

Pmin= Precio minorista.

Pm= Precio mayorista. :

Mc=Margenes comerciales (recargos 9 descuentos co-
merciales).

Iv=Impuesto sobre las ventas o de circulacidn segtn
proceda.

En caso de subsidio se sustituye Iv por éste, con
signo negativo.

El impuesto de circulaci6n cuando proceda, sera ob-
tenido por diferencia entre el precio minorista y mayo-
rista mas los margenes comerciales. En la medida en
que se apliquen tipos impositivos uniformes como el
impuesto sobre las ventas, se ira sustituyendo esta forma
de calcular el impuesto sobre la base de la diferencia
entre ambos precios.

Los margenes comerciales se calculardn de acuerdo
con lo que determine este ministerio.

Las tarifas a la poblacién de este grupo de servicios
se fijan puntualmente y se pueden expresar mediante
la siguiente formula:

Tp = Cs+U-~+ Is, donde:

Tp=Tarifa a la poblacion.

Cs=Costo del servicio (no incluye las piezas y materia-
les fundamentales, los cuales se cobran adicionan-
dose a la tarifa),

U=Utilidad, resultante de aplicar el margen de utilidad.

Is=Impuesto sobre los ‘servicios puiblicos. Se determi-
nara puntualmente qué tarifas lo incluyen.

IiI.4.2 OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE MER-
CADOS REGULADOS Y DE ACCESO LIMI-
TADO.

Sus precios minoristas en moneda nacional se deter-
minan a partir de los mayoristas, mds las tasas comer-
ciales y los impuestos que correspondan.

Se trata de productos y servicios no incluidos en el
tratamiento anterior y de otros que se comercializan en
diferentes mercados controlados o selectivos, con precios
minoristas en moneda nacional inferiores a los que admi-
tiria la demanda, como las llamadas tiendas de estimulo,
establecidas para trabajadores de determinados sectores,
o las tiendas para trabajadores vanguardias, etc.

Los elementos que se incorporan sobre los precios ma-
yoristas para formar los minoristas pueden expresarse
como multiplicadores sobre los primeros, o sobre los cos-
tcs en las tiendas de venta minorista.

De incrementarse los precios mayoristas a los pro-
ductos y servicios cuya formacion de precios minoristas
esté descentralizada, como norma, se deberan aumentar
estos precios en igual proporcidn, sin’ afectar los im-
puestos. En los casos que se considere no trasladar el
incremento del precio mayorista al precio minorista, se
requerira la aprobacidn previa de este ministerio.

Se incluyen en este grupo las tarifas a la poblacion
que se forman a partir de sus costos més el margen de
utilidad. =

Al determinarse estos precios se tendran en cuenta
las correlaciones que deben existir entre éstos y los de
productos o servicios iguales o comparables que se ofer-
ten en otros tipos de mercados, en particular los que
se venden en pesos convertibles o divisas, considerando
la tasa de cambio del mercado informal.

Las particularidades de la formacion de precios de los
distintos tipos de productos mencionados, el nivel de
carga impositiva asi como las entidades autorizadas a
fijar precios se establecen por este ministerio, al amparo
de lo establecido legalmente.

La formacién de los precios minoristas de los bienes
de consumo incluidos en este grupo, se puede representar
a través de la siguiente formula:

Pmin = Pai/(1-Timp), donde:
Pai=Pm/(1-Tde) = Pm (1 + Tre).
Pmin=Precio minorista.
Pai=Precio antes del impuesto.
Pm= Precio mayorista.
Tdc=Tasa de descuento comercial.
Trc=Tasa de recargo comercial.
Timp=Tasa de impuesto sobre ventas o de circulacion,
segun corresponda.

Las formas de calculo especificas a utilizar en cada
caso, o las adecuaciones que requiera la formula ante-
rior, se.determinan por este ministerio.

Para la formacion de las tarifas de servicios a la po-
blacion se podra utilizar la siguiente férmula:

Tp = (Cs + U)/(1-Tis), donde:
Tp=Tarifa a la poblacion,
Cs=Costo del servicio (no incluye el precio las’ piezas
y materiales fundamentales utilizados, los cuales se
cobran aparte),

U=tUtilidad resultante de aplicar el margen de utilidad.
Tis=Tasa de impuesto sobre los servicios publicos.

Constituyen un caso especiai los precios de los come-
dores obreros, que continuaran rigiéndose por el principio
de cubrir sus costos con el cobro a los comensales a
precios asequibles por la via de mayor eficiencia, sin
perseguir ganancias.

Iit.4.3 PRODUCTOS Y SERVICIOS CON IMPUESTOS
ESPECIALES., i

Comprende una seleccidn de bienes de consumo y Ser-
vicios a la poblacion con precios minoristas en moneda
nacional que incluyen impuestos especiales, centralmente
determinados: para e] saneamiento y equilibrio de las



19 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

817

Rr cE TS EP I SE EA TE FLD

finanzas internas, gravando a determinados bienes no

esenciales. Por ejemplo: cigarros y cervezas.

Los precios minoristas se fijan puntualmente y se
corresponden con la siguiente formula:

Pmin = Pm-+ Mc-++ Iv + Ie, donde:

Pmin= Precio minorista.

Pm=Precio mayorista.

Mc= Margen comercial.

Iv=Impuesto sobre las ventas.

Ie=Impuesto especial a productos.

Los margenes comerciales, impuestos, asi como fee for-
mas de calculo especificas que puedan requerirse se
determinan por este ministerio,

Las tarifas a la poblacion se fijan puntualmente y se
pueden expresar mediante la siguiente formula:

Tpob = (Cs+U)-+ Is + le, donde:

Tpob= Tarifa a la poblacion.

Cs=Costo del servicio (no incluye los precios de las
piezas y materiales fundamentales, los cuales se
cobran aparte).

U=Utilidad resultante de aplicar el margen de utilidad.

Is=Impuesto sobre los servicios publicos.

Ie=Impuesto especial.

11.4.4 PRODUCTOS

LIBERADOS.

Se les formaran sus precios mayoristas y minoristas
por acuerdo entre el productor o importador y el comer-
cializador, teniendo en cuenta los impuestos que corres-
pondan, asi como costos, niveles de precios del mercado,
disponibilidad de oferta, calidad y moda, tratando en lo
posible de reducir los niveles de precios. Las empresas
entre las que medien dichos acuerdos deberadn conservar
los documentos que los formalicen, de modo que se
pueda comprobar el cumplimiento de lo establecido en
esta metodologia.

Los precios mayoristas se determinaran deduciendo
del precio minorista los impuestos establecidos y los
margenes comerciales que se acuerden. Ademas, es nece-
sario reservar un margen para cubrir pérdidas o rebajas
por productos de lento movimiento o sin salida por
disefios fuera de moda u otras causas, pues estas reba-
jas no seran financiadas por el presupuesto.

La utilidad para el productor resultara de la diferencia
entre sus costos y el precio mayorista acordado, El pro-
ductor o importador debera cubrir sus costos, el comer-
cializador sus gastos y todos obtener utilidades, que no
se ajustaran en estos casos a un margen centralmente
establecido, Los precios que se establezcan por este mé-
todo no podran generar subsidios del presupuesto del
Estado.

Forman parte de este grupo los productos de la indus-
tria, incluidos los susceptibles a cambios de moda comer-
cializados en mercados de productos industriales, asi co-
mo los servicios que se prestan en estos mercados, donde
los precios en moneda nacional se fijan tomando en
cuenta la oferta y demanda, asi como el tipo de necesi-
dad que satisfacen.

En los productos y servicios bajo sistemas especiales
de financiamiento en divisas por el Ministerio del Co-
mercio Interior, la formacion de los precios minoristas

se determinara por dicho ministerio, para lo cual emi-

Y SERVICIOS DE MERCADOS

tiran las indicaciones que correspondan considerando
el convertidor de pesos por délar de costo de adquisicion
que se establezca. La aplicacion del convertidor no sera
uniforme, debiendo tomar en cuenta las particularidades
de los distintos tipos de productos y los resultaos de los
estudios de mercado.

Se debera ejercer un control indirecto sobre los precios
de ofertas similares de otros sectores de propiedad me-
diante la aplicaciédn por las entidades estatales de precios
y tarifas a la poblacién relativamente inferiores, aunque
velando por no propiciar la actividad de revendedores.
Estos precios pueden ser diferentes por territorios, de
acuerdo con lo que se regule por este ministerio.
1V. REDONDEO DE PRECIOS.

El redondeo de los precios mayoristas se regulara por
quien oStente la facultad de formar precios, con la
condicién de que por dicha causa no se excedan los
rangos maximos admisibles de la uBdod normada para
la tormacion de precios.

El redondeo de los precios minoristas se salient como
sigue, si con ello no se generan subsidios del presupuesto

del Estado: —_—
@ Precios con el] Ultimo digito terminado en uno (1) o
dos (2): ay

Se redondean aplicando el precio inmediato inferior
que termina en cero (0).
@ Precios con el ultimo digito terminado en ocho (8) o

nueve (9):

Se redondean aplicando el precio inmediato superior

que termina en cero (0).

@ Precios con el ultimo digito terminado en tres (3),

cuatro (4), seis (6) o siete (7):

Se redondearan aplicando el precio inmediato termi-

nado en cinco (5).

En consecuencia los precios minoristas seran, como
minimo, de cinco (5) centavos, salvo que expresamente
se determine por este ministerio mantener sin redondear
los precios inferiores a esa cifra.

V. SOBRE LA PRESENTACION DE PROPUESTAS DE
PRECIOS.

La formacion de precios se debe efectuar con suficiente
antelacion a la comercializacion, especialmente si se
requiere de aprobacion superior, en cuyo caso se deben
proponer al menos con 45 dias habiles de antelacion.

Las instancias responsabilizadas con la evaluacién de
las propuestas realizardn una revision inicial para veri-
ficar si se ajusta a lo establecido, a los efectos de su
inmediata devolucion si fuera necesario. Se establece
un plazo maximo de 30 dias habiles para la aprobacion,
a partir de que se presente correctamente.

Una vez agotado dicho plazo sin recibirse respuesta,
se podra presentar la solicitud de precio mayorista pro-
visonal a la Direccidn Provincial de Finanzas y Precios
del Consejo de la Administracioén de las asambleas del
Poder Popular correspondiente, la que autorizara e in-
formara a-este ministerio.

V.1 HOJAS DE LISTAS DE PRECIOS. :

Los precios aprobados por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, el Ministerio de Finanzas y Pre-
cios u otro ministerio, asi como por los consejos de la
Administracion de las asambleas del Poder Popular tie-



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a CPT PN NSPE LTO SN RHC 2 SCAG PT A CA ST A ANAT A PTE ES STA

nen caracter de oficiales, lo que se hard constar en el

encabezamiento de las hojas de listas de precios, que

se encabezaran como LISTAS OFICIALES DE PRECIOS

(o TARIFAS), segun el caso, Las organizaciones empre-

sariales emitiran las listas de precios (o tarifas) de los

productos o servicios para los que estén facultados, cum-
pliendo las indicaciones establecidas.

Debe encabezarse la hoja de lista con informacioén de
la entidad que la emite, el ntiimero del documento legal
mediante el cual se aprobo y su fecha. En el encabeza-
miento s2 precisara, en todos los casos, e] tipo de precios
que contiene (mayoristas de importacion o de produccién
nacional, minoristas, tarifas de servicios a la poblacion
o de servicios técnico-productivos) y se relacionaran a
continuscion las columnas: cddigo del producto o ser-
vicio, descripcidn, unidad de medida y precio o tarifa,
como se aprecia en el formato de hoja de lista.

En caso de que se refiera a modificaciones, se subdi-
vidird la columna correspondiente a PRECIOS (o TARI-
FAS), en ANTERIORES y NUEVOS (AS).

Al final de la hoja de lista se escribiran las anotacio-
nes que sean neceSariags para su mejor entendimiento,
coms:

@ Si son precios provisionales, precisando el perfodo de
vigencia.

@ Si se corresponde con alguna forma de distribucion
o venta especifica.

@ En el caso de las tarifas debe contener las “INDICA-
CIONES GENERALES”, que expliquen la forma de
aplicarlas, caracteristicas que delimitan el servicio,
materiales y operaciones que incluye y garantias que
se otorgan,

E] formato de hoja de lista para un producto o ser-

vicio al que se ie modifique el precio sera el siguiente,
utilizandose la expresiOn entre paréntesis segln proceda:
DENOMINACION DE LA ENTIDAD QUE APRUEBA
LISTA (OFICIAL, si corresponde) DE PRECIOS
'(O TARIFAS) TIPO DE PRECIO (O TARIFA)
Mercado en que se aplica (normado,, liberado, etc.)
Aprobado por Resolucién N? ou... de fechas jananencse
PRECIO (o TARIFA
Cédigso Descripcion UM ANTERIOR NUEVO
XXXXXxx Producto “A” uno X.XXK Soe ek
En el caso de un producto o servicio nuevo, se elimina
la columna ANTERIOR,
E] cédigo a utilizar en dichas listas sera el Que aplica
la entidad.
V.2 INFORME DE FUNDAMENTACION.
Los expedientes de propuestas de precios contendran
una fundamentacién que incluiraé como minimo:
a) caracteristicas del o los productos o servicios y sus
comparables,
b) empresa importadora o productora del producto o
que presta el servicio,
c) fundamentacién del método adoptado para
macién del precio,
d) calculo del precio propuesto y fundamentacién de la
diferencia con el precio del producto comparable,
e) en caso de aplicarse métodos de gastos: bases de
prorrateo para ja distribucidn de gastos indirectos
y tasa de utilidad aplicada,

la. for-

f) volumen a comercializar en un afio y sus efectos
economicos y fiscales,

g) criterios del consumidor o comercializador,

h) registro de las fechas en que se present6 el expedien-
te en cada nivel,

i) modelos que se establezcan en instrucciones comple-

mentarias a la presente.
FF

:
4?

mile ee ee

INDUSTRIA BASICA 3
RESOLUCION N° 246

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera y
las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Re-
pliblica de Cuba, de conformidad con lo cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Badsica disponer la
extincién de los permisos de reconocimiento otorgados,

POR CUANTO: El 22 de mayo de 1999 vencié el tér-
mino del permiso de reconocimiento otorgado al Insti-
tuto de Geologia y Paleontologia mediante Resolucién
N® 139 del 11 de mayo de 1998 para el area Antigua
Camagiiey, sin que solicitara la concesién de investigacién
geoldgica.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado del
14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve, Mi-
nistro de la Industria’ Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extincién del permiso de re-
conocimiento otorgado mediante Resolucién N® 139 del
11 de mayo de 1998 del que resuelve al Instituto de
Geologia y Paleontologia, para la realizacién de trabajos
preliminares en el area Antigua Camagiiey.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: El Instituto de Geologia y Paleontologia
estA en la obligacién de cumplir las obligaciones con-
traidas al serle otorgado el permiso de reconocimiento y
no las hubiere atin ejecutado, asi como a realizar las
indemnizaciones por los dafios o perjuicios a que haya
dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Notiffquese a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales, y a cuantas personas naturales y juridicas
proceda: y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 247

POR CUANTO: la Ley 76, Ley de Minas, promulgada
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera y
las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repu-
blica de Cuba, de conformidad con lo cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Badsica disponer la
extincién de los permisos de reconocimiento otorgados.

POR CUANTO: El 30 de abril de 1999 vencid el tér-
mino del permiso de reconocimiento otorgado a Geomi-
nera S.A., mediante Resolucién N® 115 del 31 de marzo



19 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

819



de 1998 para el d4rea Habana-Matanzas, sin que solicitara
la concesién de investigacién geoldgica.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extinciédn del permiso de reco-
nocimiento otorgado mediante Resolucién N® 115 del 31
de marzo de 1998 del que resuelve, a Geominera S.A.,

para la realizacién de trabajos preliminares en el area’

Habana-Matanzas.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: Geominera S.A., esta en la obligacién de
cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado el
permiso de reconocimiento y no las hubiere atin ejecu-
tado, asi como a realizar las indemnizaciones por los
dafios o perjuicios a que haya dado lugar POE las acti-
vidades mineras realizadas.

CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leon '
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 248

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera y
las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Rept-
blica de Cuba, de conformidad con lo cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extincién de los permisos de reconocimiento otorgados.

POR CUANTO: El 24 de abril de 1999 vencio el tér-
mino del permiso de reconocimiento otorgado a Geomi-
nera S.A., mediante Resolucién N® 122 del 9 de abril de
1998 para el area Sancti Spiritus Norte, sin que solicitara
Ja concesién de investigacién geoldgica.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extincién del permiso de reco-
nocimiento otorgado mediante Resolucién N® 122 del 9
de abril de 1998 del que resuelve, a Geominera S.A.,
para la realizacién de trabajos preliminares en el area
Sancti Spiritus Norte. E

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas Solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: Geominera S.A., esta en la obligacién de
cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado el
permiso de reconocimiento y no las hubiere aun ejecu-
tado, asi como a realizar las indemnizaciones por los

dafnos o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades mineras realizadas.

CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento,

DADA en Ciudad :de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N° 249

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, Sats
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera y
las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repu-
blica de Cuba, de conformidad con lo cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extincién de los permisos de reconocimiento otorgados.

POR CUANTO: El 15 de mayo de 1998 vencié el tér-
mino del permiso de reconocimiento otorgado a Geomi-
nera S.A., mediante Resolucién N® 67 del 7 de abril de
1997 para el area Sierra Maestra Sur, sin que solicitara
la concesién de investigacién geoldgica.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de Ja Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extinciédn del permiso de reco-
nocimiento otorgado mediante Resolucién N? 67 del 7
de abril de 1997 del que resuelve, a Geominera S.A.,
para la realizaci6n de trabajos preliminares en el area
Sierra Maestra Sur.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: Geominera S.A., esta en la obligaciédn de
cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado el
permiso de reconocimiento y no las hubiere aun ejecu-
tado, asi como a realizar las indemnizaciones por los
dafios o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades mineras realizadas.

CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y’ publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento,

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N° 250

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera y
las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repu-
blica de Cuba, de conformidad con lo cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extincién de los permisos de reconocimiento otorgados.

POR CUANTO: El 4 de marzo de 1999 venci6 el tér-
mino del permiso de reconocimiento otorgado a Geomi-
nera S.A., mediante Resolucién N°? 66 del 11 de febrero



820

GACETA OFICIAL

19 de agosto de 1999

AA AES REY OAT ETE PPL PY J I OSCE EASE GEE OURS SOOT 1 DRS PTA A OS ASSIS GACT EDGED RSE AEA ST OL

de 1998 para el drea Madruga, sin que solicitara la con-
cesi6n de investigacién geoldgica.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extincidn del permiso de reco-
nocimiento otorgado mediante Resolucién N° 66 del 11
de febrero de 1998 del que resuelve, a Geominera S.A.,
para la realizacién de trabajos preliminares en el drea
Madruga. Z

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: Geominera S.A., esta en la obligacién de
cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado el
permiso de reconocimiento y no las hubiere aun ejecu-
tado, asi como a realizar las. indemnizaciones por los
dafios o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades mineras realizadas.

CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento,

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 251

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera y
las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repu-
blica de Cuba, de conformidad con lo cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extincién de los permisos de reconocimiento otorgados.

POR CUANTO: El 22 de agosto de 1997 vencié el tér-
mino del permiso de reconocimiento otorgado a Geomi-
nera S.A., mediante Resolucién N® 125 del 6 de agosto
de 1997 para el area Nueva Gerona, sin que solicitara
la concesion de investigacion geoldgica.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de Ja Industria Basica.

POR TANTO: - En uso de las facultades aes me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extincidn del permiso de reco-
nocimiento otorgado mediante Resolucién N? 125 del 6
de agosto de 1997 del que resuelve, a Geominera S.A.,
para la realizacidn de trabajos preliminares en el area
Nueva Gerona.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: Geominera S.A., esta en.la obligacién de
cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado el
permiso de reconocimiento y no las hubiere atin ejecu-
tado, asi como a realizar las indemnizaciones por los

dafios o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades mineras realizadas.

CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta HES de la
Republica para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 199%

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 252

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, puspasieeae
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera y
las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repu-
blica de Cuba, de conformidad con Jo cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Bdsica disponer la
extincidn de los permisos de reconocimiento otorgados.

POR CUANTO: El 22 de mayo de 1999 venci6 el tér-
mino del permiso de reconocimiento otorgado al Instituto
de Geologia y Paleontologia mediante Resoluciédn N®? 140
del 11.de mayo de 1998 para el area Estratigrafia, sin
que solicitara la concesidn de investigacién geoldgica.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extincidn del permiso de reco-
nocimiento otorgado mediante Resolucién N® 140 del 11
de mayo de 1998 del que resuelve, al Instituto de Geolo-
gia y Paleontologia, para la realizacién de trabajos pre-
liminares en el area Estratigrafia.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: E] Instituto de Geologia y Paleontologia
esta en la obligacién de cumplir las obligaciones con-
traidas al serle otorgado el permiso de reconocimiento y
no las hubiere atin ejecutado, asi como a realizar las
indemnizaciones por los dafios o perjuicios a que haya
dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N?® 253

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera y
las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repu-
blica de Cuba,.de conformidad con lo cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extincion de los permisos de reconocimiento otorgados,

POR CUANTO: El 24 de abril de 1999 vencié el tér-
mino del permiso de reconocimiento otorgado a Geomi-
nera S.A., mediante Resoluci6n N? 123 del 9 de abril



19 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

821

a SU SSS?

de 1998 para el drea Ciego de Avila, sin que solicitara
la concesién de investigacién geolégica.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, f

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extincién del permiso de reco-
nocimento’ otorgado mediante Resolucién N? 123 del 9
de abril de 1998 del que resuelve, a Geominera S.A.,
para la realizacién de trabajos preliminares en el area
Ciego de Avila.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: Geominera S.A., esta en la obligacién de
cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado el
permiso de reconocimiento y no las hubiere atin ejecu-
tado, asi como a realizar las indemnizaciones por los
dafios o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades mineras realizadas.

CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas’ proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento,

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leon

Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 254

POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, promul-
Sada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaciédn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutvo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtn el
articulo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién de Holguin ha presentado a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales una solicitud de concesidn de
explotacién y procesamiento para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento Rio Sagua en la provincia de
Holguin.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro
de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado
de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, |

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién de Holguin, en lo adelante el concesionario,
una concesién de explotacién y procesamiento en el drea
del yacimiento Rio Sagua con el objeto de explotar y pro-
cesar los minerales de arena y grava para su utilizacién
en la fabricacién de hormigones, morteros y bloques.
Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra soli-
citar al amparo de la presente concesién el procesa-
miento de otros minerales distintos de los minerales
extraidos en el area de explotacién de esta concesién.

SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.

El area de explotacién se ubica en la provincia de
Holguin, abarca un area de 27,656 hectdreas y su locali-
zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

Sector Zona 13 (13,592):

VERTICE NORTE ESTE
1 210 196 667 888
2 210 300 668 200
3 210 500 668 100
4 210 700 668 500
5 210 664 668 522
6 210 654 668 498
7 210 618 668 516
8 210 600 668 488
9 210 616 668 472
10 210 600 668 442
11 210 544 668 416
12 210 510 668 382
13 210 354 668 400
14 210 294 668 382
15 210 224 668 270
- 16 210 120 668 152
17 210 070 668 026
18 210 112 667 926
1 210 196 667 888
Sector Zona 15 (13,592):
VERTICE NORTE ESTE
1 2138 318 665 662
2- 213 360 665 580
£3 213 412 665 530
4 213 592 665 524
53 213 630 665 570
6. 213 756 665 656
7 218 838 665 770
8 213 862 665 930.
9 213 864 666 000
a) 213 800 666 000
1 213 318 665 662
Sector Zona La Limba (0,472 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 214 466 666 648
2 214 490 666 660
3 214 590 666 660
4 214 638 666 646
5 214 638 666 668
6 214 472 666 702
1 214 466 666 648



822

GACETA OFICIAL

19 de agosto de 1999



El area de procesamiento se ubica en la provincia de
Holguin, abarca un area de 2,395 hectdreas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 213 920 666 350
2 214 010 666 380
3 214 075 666 500
4 213 950 666 520
9 213 900 666 535
6 213 870 666 400
1 213 920 666 350

Las areas del area de la concesion han sido debidamen-
te compatibilizadas con los intereses de la defensa na-
cional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotaci6n que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran se-
gun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en
el estudio de impacto ambiental. La concesidn que se
otorga es aplicable al area definida como area de la
concesioén o a la parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesidn que se otorga tendra un tér-
mino de diez afos, que podrad ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sion no se otorgara dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesi6n minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha area para
minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco-
noémica al concesionario,

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en Jos términos establecidos
en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas’, la
siguiente informacion:

a) el plan de explotacion y procesamiento para los doce
meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas mincrales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracion
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los +ér-
minus y condiciones eslablecidus en la legislacion vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area
de explotacién, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun lo
dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara
también el precio del derecho de superficie que corres-
ponda por el area de procesamiento de la concesién, sobre
la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior
se hard seguin disponga el Ministerio de Finanzas y
Precios. == area

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que someterd a la aprobacion del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, to-
do con anterioridad a la ejecucion de los trabajos que
por la presente resoluci6n se autorizan.

DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en’ una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las Jabores de restauracion del area de la
concesiOn o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversi6n minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
giuentes al otorgamiento de esta concesion, segun dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la
Ley de Minas”.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo
establecido en el Decreto 262, ‘““Reglamento para la com-
patibilizacién del desarrollo econémico-social del pais con
Jos intereses de la defensa”’, segun corresponda de acuer-
do con los trabajos autorizados y a las coordinaciones
realizadas con los Organos territoriales de la defensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién, Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en. el area
de la concesion, podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area,
con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMO-
TERCERO de esta resoluci6n.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis-
lacion vigente.

DECIMOCUARTO: En el término de un ano contado
a partir del otorgamiento de la concesién, el concesio-
nario esta obligado a realizar el estudio geoldgico de los
sectores autorizados a fin de calcular las reservas y pre-
sentarlo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
Para su aprobacion. a:



19 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

823

SS ST EE OST EI ND I TE OD EE EE TS SS IT FT I IT ER ETI T STE LEMS PRES FT APE TESTO I ES PS,

DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N® 255

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacidn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El! Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgo al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mine-
rales clasificados en los grupos I, III y IV, segun el
articulo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Construcci6én y Mon-
taje Ciego de Avila perteneciente al Ministerio de la
Industria Azucarera ha presentado a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales una solicitud de concesién de ex-
plotacion para realizar sus actividades mineras en el
yacimiento Chambas, Sector 11, ubicado en la provincia
de Ciego de Avila.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesiOn al solicitante, oidos los criterios de los
é6rganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facullades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Oltorgar a la Empresa de Construccion y
Montaje Ciego de Avila perteneciente al Ministerio de
la Industria Azucarera, en lo adelante el concesionario,
una concesién de explotacion en el area del yacimiento
Chambas, Sector II con el objeto de explotar el mineral
de caliza para su utilizacion en la produccion de hi-
drato de cal y como arido para la construccidn.

SEGUNDO: La presente concesion se ubica en la pro-
vincia de Ciego de Avila, abarca un area de 4,48 hecta-
reas y su localizacion en el terreno, en coordenadas Lam-
bert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 259 060 719 760
2 259 060 720 052
3 258 826 720 049
4 258 963 719 780
1 259 060 719 780

El area de la concesidn ha sido debidamente com-
patibilizada con los intereses de la defensa nacional y
con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotaci6n, pero tales Gevoluciones se haran se-
gun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en
el estudio de impacto ambiental. La concesidn que ‘se
otorga es aplicable al area definida como area de la
concesion o a la parte de ésta que resulle de restarle
las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesiOn que se olorga tendra un tér-
mino de cinco anos, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesion
no se otorgara dentro de las areas descritas en el apar-
tado SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesidn minera 9 un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mine-
rales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud segtin los procedimientes de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de lat
posible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectaciédn técnica ni econd-
mica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”,
la siguiente informacion:

a) el plan de explotacion para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacion y’ restauracion

de las areas a ser devueitas, y

ec) las demas informaciones y documentacion exigibles

por la autoridad minera y por la legislacion vigente,

SEPTIMO: Las informaciones y documentacion entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a soli-
citud expresa del concesionario, dentro de los términos y
condiciones establecidos en la legislaciéa vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por ahio para toda el area
de la concesién, que se abonara por anualidades adelan-
tadas. asl como una regalia del 1% calculada segun lo
dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al pro-
cedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios.



824

GACETA OFICIAL

19 de agosto de 1999

5

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de Jas autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de im-
pacto ambiental que sometera a la aprobacién del Mi-
nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo
con anterioridad a la ejecucidn de los trabajos que por
la presente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario crearaé una reserva finan-
ciera en una cuantia suficente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracidn del area de la
concesi6n o de las dreas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacién de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversidn minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la
Ley de Minas”,

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo
establecido en el Decreto 262, ‘“Reglamento para la com-
patibilizacién del desarrollo econdédmico-social del pais
con los intereses de la defensa”’, segin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinacio-
nes realizadas con los Organos territoriales de la defensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesidn. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesi6n podradn continuar hasta la fecha en
que tales actividades interfieran con las actividades mi-
neras del concesionario. El concesionario dard aviso ‘a
ese tercero con suficiente antelacién de no menos de seis

meses al avance de las actividades mineras para que
dicho tercero concluya sus actividades “y abandone el
area, con sujecién a lo dispuesto en e] apartado DECI-
MOTERCERO de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacioén vigente.

DECIMOCUARTO: En el término de un afio. contado
a partir del otorgamiento de la concesién, el concesio-
nario presentara a la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales el proyecto minero' para su aprobacion,

DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislaci6n complementaria, las que se apli-
can a la presente concesi6n.

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento. i \ , weit |

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica



Full Text


DE LA REPUBLICA

ISSN 0864-0753

FICIAL

DE CUBA



EDICION ORDINARIA
SUSCRIPCION Y DISTRIBU

LA HABANA, JUEVES 19 DE AGOSTO DE 1999
CION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,

ANO XCVIT

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Ntimero 50 — Precio $0.10

MINISTERIOS

COMERCIO INTERIOR
RESOLUCION N® 199/99

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, mediante acuerdo de fecha 23 de enero de 1995,
designéd a la que suscribe Ministra del Comercio Interior.
_ POR CUANTO: El Acuerdo 2841 de fecha 25 de no-

viembre de 1994, dictado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros establece que el Ministerio del
Comercio Interior es el organismo encargado de dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y el Gobierno en cuanto al comercio interior ma-
yorista y minorista de alimentos y otros bienes, y de
los servicios de consumo personal y comercial y, ademas
de las funciones comunes a todos los organismos de la
Administraciédn Central del Estado.

POR CUANTO: El Acuerdo N? 2817 de fecha 25 de
noviembre de 1994 dictado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, establece en su apartado TERCE-
RO, acapite 8, que corresponde a los jefes de los orga-
nismos exigir y controlar la adecuada utilizaci6n de los
recursos humanos, materiales y financieros asignados al
organismo, e instituciones subordinadas.

POR CUANTO: La Resoluciédn N® 54/99 de fecha 19
de enero de 1999 emitida por el Ministro de Economia
y Planificaci6én, autorizé la creaci6n de la OEE Comer-
cializadora de Productos Ociosos y de Lento Movimiento
subordinada al Ministerio del Comercio Interior con la
finalidad de movilizar los recursos ociosos y de lento
movimiento que se encuentran almacenados durante afios
en diferentes entidades estatales, asi como enseres y
materiales dados de baja, decomisados o en abandono
en puertos y aeropuertos.

POR CUANTO: La Resolucién N® 45/99 de fecha 26
de marzo de 1999, emitida por la Ministra del Comercio
Interior, cred la Organizaci6n Econémica Estatal Comer-
cializadora de Productos Ociosos y de Lento Movimiento,
la que entre sus funciones y como una opci6n mas de
venta, tiene la de comercializar a la poblacién los pro-
ductos ociosos y de lento movimiento que contrate con
las entidades de la economia interna.

POR CUANTO: La Resolucién V-75 de fecha 1° de
abril de 1997 del Ministerio de Finanzas y Precios fa-
cult6é al Ministerio del Comercio Interior a formar, fijar

Pagina 809

y modificar los precios minoristas y las tarifas a la
poblacién en moneda nacional, destinados al mercado de
articulos industriales y de servicios.

POR CUANTO: Se hace necesario que en la recon-
ceptualizacién del comercio interior, incorporar al mer-
cado de articulos industriales y de servicios las ofertas
de productos, provenientes de los inventarios de produc-
tos ociosos o de lento movimiento existentes dentro del
sistema del comercio interior y/o en otras entidades eco-
nomicas del pais, que sean comercializados por la OEE
Comercializadora de Productos Ociosos y de Lento Mo-
vimiento.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han
sido conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Facultar a la OEE Comercializadora de‘
Productos Ociosos y de Lento Movimiento a fijar y mo-
dificar los precios minoristas a la poblacién de los pro-
ductos ociosos y de lento movimiento que comercialice
por el mercado de articulos industriales y de servicios,
tanto de los inventarios de entidades del sistema del
comercio interior como de cualquier otra entidad del |
pais, los que serdn acordados entre la OEE y la entidad
propietaria de dichos productos.

SEGUNDO: La OEE Comercializadora de Productos
Ociosos y de Lento Movimiento organizara ferias, y pun-
tos de venta fijos y mdoviles, para la comercializacién
de los productos, debiendo contratar de inmediato con
todas las entidades del pais las mercancias que serdn
destinadas a la comercializacién a la poblacién a través
del sistema del mercado de articulos industriales y Gs
servicios.

TERCERO: La OEE Comercializadora de Productos
Ociosos y de Lento Movimiento como entidad concu-
rrente al mercado de articulos industriales y de servi-
cios, cumplira con las reglas y procedimientos estable-
cidos para dicho mercado, en materia comercial, finan-
ciera y de control.

CUARTO: Las ventas realizadas por la OEE Comer-
cializadora de Productos Ociosos y de Lento Movimiento
seran informadas en los niveles de circulaci6n mercan-
til minorista ejecutados por el mercado de articulos in-
dustriales y de servicios.

QUINTO: Se derogan cuantas disposiciones de igual
GACETA OFICIAL

19 de agosto de 1999

DRS OES PPE EE PSPS WIESE (WA 2M 71 ETN OR APMP SP ETS RECS PE ET PS a a

0 inferior jerarquia se opongan a lo que por la presente
se dispone.

SEXTO: La presente resolucidn entrara en vigor en
la fecha de su firma y vence el 31 de diciembre de 1999.

SEPTIMO: El sistema de inspeccidn estatal y audito-
ria del ministerio y los grupos de control de los re-
cursos materiales y financieros, controlaran el cumpli-
miento ,de lo dispuesto por -la presente resolucion. -

OCTAVO: Encargar a los viceministros que atienden
la actividad econdmica y del MAIS, respectivamente, por
el control de lo que por la presente se dispone y facul-
tarlos para que dicten las instrucciones complementarias
que resulten necesarias. :

NOVENO: Notifiquese a viceministros, al Presidente
del INRE, al Presidente del grupo corporativo EMSUNA,
al Director de la OEE Comercializadora de Productos
Ociosos y de Lento Movimiento y a los direciores del
organismo central, de las empresas centrales y univer-
sales, de las direcciones administrativas de comercio y
servicios del Poder Popular, a los organismos globales
de la economia y a cuantas personas naturales y juri-
dicas deban conocerla,

DECIMO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Haana, Ministerio del Co-
mercio Interior a 18 de agosto de 1999,

Barbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior

FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION N® 21

POR CUANTO: El] Decreto-Ley N° 139, de fecha 8
de julio de 1993, en su articulo 1, regula que el Comité
Estatal de Precios, actualmente Ministerio de Finanzas
y Precios, establecerA las normas y metodologias que
regulen la formacidn, fijacién, modificacién, publicacién
y control de los precios y tarifas.

POR CUANTO: Es necesario actualizar y unificar las
disposiciones generales vigentes en materia de formacidn,
fijacién y modificacién de precios y tarifas en moneda
nacional, implementando los lineamientos de politica de
precios aprobados.

POR TANTO: En uso de Jas facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:

PRIMERO: Poner en viger la “Meiodologia general
para la formacion y aprobacion de precios y tarifas en
moneda. nacional’, que consta de 29 paginas y se adjunta
a la presente resolucién, formando parte integrante de
ella.

SEGUNDO: Dado el caracter general de la metodo-
logia a que se refiere el apartado anterior, no son obje-
to de la misma las regulaciones metodoldogicas especi-
ficas para determinado sector o actividad. En los casos
que sea necesario adecuarla, modificarla o complemen-
tarla, los 6rganos u organismos correspondientes presen-
tardn a este ministerio sus propuesias debidamente fun-
damentadas.

TERCERO: Este ministerio continuara la
lizacién de facultades de aprobacion de precios, asi como
implementara el control del cumplimiento de lo que por

cescentra-

la presente se dispone, con la participacién de los orga-
nismos de la Administracién Central del Estado y los
consejos de la Administracidn de las asambleas del
Poder Popular. Se prestara especial atencion a evitar
precios monopolicos y a la adopcién por las organiza-
ciones empresariales de las medidas de autocontrol ne-
cesarias para el cumplimiento de lo establecido,

CUARTO: Lo dispuesto por la presente se aplicara
de acuerdo con un programa de trabajo a estos efectos,
excepto lo que se precisa que es de aplicacién inmediata,

QUINTO: A partir de la vigencia de la presente reso-
lucion tendran caradcter de maximos los precios mayo-
ristas y tarifas de servicios técnico-productivos en mo-
neda nacional, por lo que podran disminuirse si con ello
no se incumplen obligaciones con el presupuesto del
Estado, =

SEXTO: Los jefes de Organos, organismos u organi-
zaciones superiores de direccion empresarial podran apro-
bar los precios mayoristas de los bienes intermedios y las
tarifas de los servicios técnico-productivos que solo se
produzcan y comercialicen en el pais, con caracter in-
terno entre entidades del propio organo, organismo u
organizacion superior de direccidn empresarial, cum-
pliendo para ello las regulaciones metodoldgicas de este
ministerio. ! :

SEPTIMO: Las tarifas de servicios técnico-productivos
en moneda nacional que no estén aprobadas oficialmente,
pueden ser acordadas entre las entidades que prestan
el servicio y las que no lo reciben, conforme a lo que
regule este ministerio.

OCTAVO: Se delega en el viceministro que atiende a
la Direccion de Politica de Precios a la Poblacion la
facultad de aprobar el programa para la revision de los
precios y tarifas en moneda nacional, asi como la de
dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la im-
plantacion de lo que por la presente se establece.

NOVENO: El viceminisiro que atiende a la Direccién
de Politica de Precios a la Poblacidn queda encargado
con la distribucién de la metodologia a que se refiere
el apartado PRIMERO, de la presente, a los 6rganos y
organismos del Estado.

DECIMO: Se derogan las resoluciones N° M-37 de
fecha 11 de diciembre de 1980, la M-10 de fecha 13 de
marzo de 1981, la N® 201 de fecha 12 de noviembre
de. 1987, la N° 205 de fecha 26 de noviembre de 1987,
Ja N° 190 de fecha 4 de octubre de 1988, la N° 150 de
fecha 31 de julio de 1989, la N° 146 de fecha 3 de julio
de 1989, la N? 51 de fecha 16 de abril de 1990, la N®
112 de fecha 1° de julio de 1991, la N® 88 de fecha
28 de julio de 1992, la N° 118 de fecha 29 de septiembre
de 1992, la N° 119, de fecha 12 de octubre de 1992, la N®
13 de fecha 3 de febrero de 1993, la N° 22 de fecha 9
de febrero de 1993, la N° 82 de fecha 1° de julio de 1993
y la N® 128 de fecha 18 de octubre de 1993, todas del
extinguido Comité Estatal de Precios, actualmente Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, conforme con lo esta-
blecido legalmente; asi como cuantas mas disposiciones
se opongan a lo que se establece por la presente.

UNDECIMO: FPubliquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento y archivese el ori-
ginal en la Direccion Juridica de este organismo.
19 de agosto de 1999





Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
ANEXO



METODOLOGIA GENERAL
PARA LA FORMACION Y APROBACION
DE PRECIOS Y TARIFAS,

EN MONEDA NACIONAL

INDICE Pagina
I. Introduccion 5
Il. Definiciones de caracter general ; 6
Ill. Métodos generales para la formacioén y
aprobacion de precios: 8
Ilil.1 Precios mayoristas de los productos im-
portados 3
Ill.2 Precios mayoristas de productos nacio-
nales: os 10
IlI.2.1 Que se determinan a partir de nuestros
mercados 10
IlI.2.2 Precios mayoristas formados por méto-
dos de gastos 12
IlI.38 Particularidades de las tarifas de ser-
vicios 18
IlIl.4 Métodos generales para la formacion y
aprobacion de precios minoristas: 20
III.4.1 Productos y servicios de primera nece-
sidad, seleccionados del mercado nor-
mado 20
If1l.4.2 Otros productos y servicios de merca-
dos regulados y de acceso limitado 22
III.4.8 Productos y servicios con impuestos es-
peciales 24
III.4.4 Productos y servicios de mercados li-
berados 25
IV Redondeo de precios 26
Vv Sobre la presentacion de las propues-
tas de precios: 27
V.1 Hojas de listas de precios 27
V.2 Informe de fundamentacion 29

I. INTRODUCCION.

La presente tiene como objetivos instrumentar la apli-
cacién de los lineamientos generales de politica de pre-
cios en moneda nacional, incluyendo los procedimientos
metodolégicos generales para la formacion y aprobacion
de los precios mayoristas, minoristas, asi como las tarifas
de servicios técnico-productivos y a la poblacién, unifi-
cando a su vez diversas disposiciones vigentes.

Los lineamientos de politica de precios en moneda na-
“cional se corresponden con las circunstancias actuales, de
acuerdo con lo que establece la Resoluci6n Econdémica
del V congreso del Partido Comunista de Cuba, donde
se expresa:

“En cuanto a precios, sin perder el caracter cen-
tralizado de las decisiones de su politica se deben
establecer enfoques congruentes con los cambios en
el sistema empresarial que tiendan a evitar los
precios monopolicos y las ganancias injustificadas
por esta causa, En particular en cuanto a la for-
macion y aprobacion de precios debera continuarse
el proceso de descentralizacién”.

Esta metodolegia rige tambien para los precios mayo-

GACETA OFICIAL

Ors, 811
SE eae REPEL TEE I I ARS E ETE TETE P E T

Ss es ee

ors. = Seana | nial een eee
ristas y tarifas que se e aplican cobrandose el costo mas

un determinado tanto por ciento (%) en moneda con-
vertible y el resto en moneda nacional, de acuerdo con
los sistemas autorizados de autofinanciamiento en divisas.

Dado su caracter general, no son objeto de la presente
las particularidades de actividades que requieren de re-
gulaciones metodolégicas especificas como el sector co-
mercio (recargos o descuentos comerciales), de la cons-
truccion, agropecuario, etc.

La aplicacién de lo que en la presente se dispone se
hard de acuerdo con un programa establecido a esos
efectos, que incluye la revisién de las metodologias espe-
cificas existentes y de los precios en moneda nacional
actualmente vigentes. De ello, se excluye lo que se defi-
ne explicitamente que es de aplicacion inmediata.

Il. DEFINICIONES DE CARACTER GENERAL.

Precios mayoristas son los que aplican las empresas
productoras, importadoras y comercializadoras mayoris-
tas. Precios minoristas 0 a la poblacion son los fijados
a los bienes para su venta a la poblacion y se hacen
extensivos a otros destinos cuando asi se determine. En
lo adelante se utiliza el término “precios” en su acep-
cién general, incluyendo también a las tarifas de los
servicios. nee ANE

El] Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece
los lineamientos de politica de precios y aprueba los
precios de una seleccidn de productos y servicios, Para
el resto se responsabiliza a este ministerio, ratificandose
la vigencia de lo descentralizado con anterioridad a la
presente, excepto en los casos que expresamente se de-
termine otra cosa.

Se continuara la descentralizaci6n de facultades de
aprobacioén de precios segun se creen las condiciones ne-
cesarias para ello y se eviten precios monopodlicos; ésto
es, definidos por entidades que practicamente son las
Unicas que ofertan el producto o servicio en el mercado
en cuestiodn pudiendo ser innecesariamente incrementa-
dos, afectandose a los clientes.

Se entendera como ‘“‘descentralizacidn de facultades de
aprobacion de precios” a la determinacién por este mi-
nisterio de las mercancias y servicios que corresponde
aprobar sus precios por los diferentes d6rganos, organis-
mos u organizaciones empresariales. Se utiliza el concep-
to “aprobacion” como “fijacion y modificacion”’.

La referida descentralizaci6n no libera a este minis-
terio, ni a los érganos u organismos, de su responsabili-
dad con el control del cumplimiento de los lineamientos
de politica de precios establecidos.

La facultad de aprobar determinados precios que sea
descentralizada por este ministerio a una entidad dada
no es delegable a otra, aunque Se le subordine.

No se descentraliza la aprobacion de metodologias de
formacion de precios. Todas seran propuestas a este
ministerio, incluyendo los criterios de los principales
consumidores, para ser aprobadas antes de su aplicacion.

Se fortalecerA la proteccidn de los derechos del con-
sumidor en materia de precios, tanto a las entidades co-
mo, en especial, a las personas naturales.

Las organizaciones empresariales son responsables del
control del cumplimiento de la disciplina de precios,
estableciendo las medidas de control interno necesarias.
812

GACETA OFICIAL

19 de agosto de 1999

a TERS ES DE TL a Re aS ee eS CG

Los organismos rectores de cada sector deben velar por
el cumplimiento de las metodologias de formacién y apro-
‘ bacién de precios que se establezcan para el referido
sector por todas las entidades correspondientes al mismo,
aunque no le estén directamente subordinadas. Ello no
exime. de su responsabilidad al oOrgano u organismo a
que se subordinan administrativamente dichas entidades.

Se restringe la formaciédn de precios mayoristas por
métodos de gastos, (costos mds un tanto por ciento de
utilidad), limitaéndose a los productos y servicios que
determine este ministerio, por no ser factible o con-
veniente formarlos a partir de nuestros mercados.

Los precios en moneda libremente convertible que se
tomen como base para la formacién de precios mayoris-
tas en moneda nacional se convertirdn segun la tasa de
cambio oficial vigente,

A partir de la vigencia de la presente metodologia
asumen caracter de maximas las tasas de ingreso neto
normadas para la formacion de precios, pudiendo apli-
Carse precios mayoristas en moneda naciqnal inferiores
a los aprobados, a decisidn de las empresas o las orga-
nizaciones suveriores de direccidn de éstas.

Este ministerio podrd determinar excepciones en la
aplicacién de la presente, mediante disposiciones juri-
dicas al efecto.

En los casos de producciones rentables en divisas
para el pais que el precio formado bajo las regulaciones
de la presente no cubra todos los costos en moneda na-
cional dada la tasa oficial de cambio vigente, se exami-
nara con este ministerio la aplicaciédn del tratamiento
financiero correspondiente.

Ill. METODOS GENERALES PARA LA FORMACION
Y APROBACION DE PRECIOS:

II.1 PRECIOS MAYORISTAS DE PRODUCTOS IM-
PORTADOS.

Los referidos precios se formardn y aprobardn por las
entidades importadoras a partir de los gastos reales de
importacién, no estabilizAndose excepto en los casos que
se precise otro tratamiento por este ministerio.

Incluyen los gastos necesarios hasta que el producto
haya sido cargado sobre el medio de transporte interno,
tapado y amarrado a la salida del puerto, aeropuerto
nacional o zona franca correspondiente. Se consideran
como gastos necesarios:

a) el precio externo real del producto segtin condicién
de compra acordada, en correspondencia con los
INCOTERMS establecidos, expresados en moneda na-
cional por la tasa oficial de cambio diaria establecida
por el Banco Central de Cuba en el momento de la
declaracié6n de la mercancia en la aduana (reporte
de contratacién). Se considerara como precio externo
real el registrado en la factura del proveedor extran-
jero u otro documento contractual que refleje el
precio de adquisicién,

b) los gastos de la transportacién aérea o maritima y
las primas de seguro internacional, cuando no hayan
sido incluidos en el precio externo o acordados otros
términos,

c) los aranceles de aduana y otros gastos asociados a la
actividad comercial que no estan incluidos en la tasa
de recargo del importador y corresponda incluir en

el costo de la mercancia, segtin esté dispuesto por
este ministerio.

Los productos importados de precios no estabilizados
que previo a su comercializacién por el importador sean
objeto de almacenamiento, formaran sus precios de acuer-
do con lo antes referido, tomando en cuenta el método
de valoracion de inventarios establecido.

Sobre los gastos financieros por concepto de créditos
externos que casuisticamente corresponda asumir por el
comprador, se acordard con éste su tratamiento, previa
autorizaci6n del organismo a que se subordine la entidad
importadora.

El precio’se formard por la suma de los gastos ante-
riormente descritos mds los ingresos brutos del impor-
tador, Estos se calculan multiplicando la tasa del im-
portador por el precio CIF, el que incluye los costos
de adquisicién, gastos de transportacién y seguros. El
arancel se traslada por el importe real pagado en cada
caso.

La referida tasa, que determina los ingresos brutos
del importador oficialmente aprobadas, tendra cardacter
de maxima pudiendo utilizarse tasas menores, siempre
que no se afecten las obligaciones con el presupuesto del
Estado.

Las empresas importadoras estardn obligadas a con-
feccionar hojas de trabajo que registren la formacién
del precio mayorista de cada producto comercializado,
las que conservardn en expedientes a los fines de ins-
pecciones o auditorias durante el tiempo establecido a
esos efectos.

El precio mayorista del producto importado (Pm), se
puede expresar por la ecuaci6én:

Pm = Pcif (1-+ Tri) + A +O, donde:

Pcif=Precio CIF (incluye costo de adquisicién, seguro y

flete).

A=Arancel de aduana.

O=Otros gastos.

Tri=Tasa de recargo del importador.

Para casos especificos este ministerio podra establecer
tratamientos diferentes.

I1I.2 PRECIOS MAYORISTAS DE PRODUCTOS NA-

CIONALES:
I11.2.1 QUE SE DETERMINAN A PARTIR DE NUES-
TROS MERCADOS. ;

Los siguientes tipos de productos formaran sus precios
mayoristas a partir de su inserciédn en el mercado a que
se destinan, excepto cuando den lugar a precios mono-
policos que posibiliten ganancias injustificadas:

@ A los fondos exportables se les formardn sus precios
para valorar la produccién a la salida de la empresa
productora a partir de los reales de exportacién, de-
duciendo los margenes comerciales que correspondan.
Donde intervengan empresas comercializadoras, estos
precios se determinardn por convenio con éstas, deci-
diéndose por las partes promediar o no posibles dife-
rencias de precios externos, tomando en cuenta la
incidencia de la empresa productora en dichas dife-
rencias,

@ Los que se comercializan con destino al mercado mi-
norista en divisas y otros que este ministerio deter-
mine, sus precios mayoristas se determinardn por
19 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

813

RISE ET i CA SD SE TT FL a a I SSS TSAI SAT ES SPS LAT ET POR ET Se PE EEF PO EE SR CL ET ES BPS!

acuerdo en negociacién con los compradores, excepto
donde se establezca otro procedimiento. Ello, indepen-
dientemente de que para autofinanciarse en divisas
se cobre parcialmente en moneda convertible, pues el
resto hasta conformar el precio se cobra en moneda
nacional,

@ A los que se comercializan en moneda nacional sus-
tituyendo importaciones, 0 son similares a los que se
exportan o comercializan en el mercado interno en
divisas se les formardn sus precios mayoristas por
correlacién, a partir de los precios de las importacio-
nes que sustituyen, o de sus similares de exportacién,
o del mercado interno en divisas, segtin el caso.

Se estableceran diferencias de precios en correspon-

dencia con las posibles diferencias de calidad, rendi-

miento, durabilidad, ete.

Este ministerio aprueba mediante metodologias espe-

cificas los métodos de correlacién a utilizar, y deter-

mina el organo, organismo u organizacién empresarial
facultado para aprobar estos precios.

@ Los bienes de consumo y servicios destinados a mer-
cados liberados en moneda nacional que este minis-
terio determine formardn sus precios mayoristas por
acuerdo entre el productor y el comercializador, to-
mando en cuenta los precios minoristas deducidos los
impuestos correspondientes, segun se regula en el epi-
grafe III.4.4 de la presente.

Los productos o servicios que se comercialicen indis-
tintamente con diferentes destinos formardn sus precios
mayoristas para cada uno, a partir de lo regulado para
cada mercado.

A partir de estos principios metodoldgicos los 6rganos
y organismos, organizaran la revision de sus actuales
precios mayoristas en moneda nacional, de acuerdo con
el programa de trabajo para la implementacioén de la
presente, previeido la presentacién a este ministerio de
las propuestas de adecuaciones metodoldégicas que se re-
quiera introducir para su aprobacidn, antes de ser uti-
lizadas en la formacion de precios.

Las entidades facultadas para aprobar precios adop-
taran las medidas para actualizarlos con la periodicidad
que sea neceSaria, y conservaran los documentos que
registren los métodos, indicadores 0 pardmetros utili-
zados,

Solo de no ser factible o conveniente aplicar alguno
de estos métodos se podra proponer a este ministerio
aplicar los de gastos, de acuerdo con lo que se establece
en el siguiente epigrafe:

IiI.2.2 PRECIOS MAYORISTAS FORMADOS POR ME-

TODOS DE GASTOS.

Estos métodos de formacién de precios se utilizaran
sdlo en los casos que se autorice por este ministerio, a
partir de que se demuestre la inconveniencia de formar-
los segiin nuestros mercados, de acuerdo con el epigrafe
anterior,

Existen diferentes métodos de formacién de precios
que se basan en los costos mas un margen de utilidad.
Algunos se basan en la distribuciédn de costos conjuntos,
otros parten del costo o precio de un surtido “base”
para formar los precios de otros, correlacionandose en
funcidn de determinados parametros, Las propuestas de

métodos especificos que puedan requerirse se presenta-

ran a este ministerio, ajustandose en todo lo posible a la

presente metodologia general.

Para la formacién de precios los costos unitarios cons-
tituyen un elemento esencial, por lo que su adecuada
fundamentacion resulta uaa premisa indispensable. Para
su correcta formacidn se requiere una contabilidad que
refleje con veracidad los costos, asi como adecuados
sistemas de registro y calculo de los costos unitarios.

Estos métodos se basan en la elaboracién de fichas
de costos base para la formacién de precios, siendo una
condicion imprescindible su actualizacién periddica, cada
vez que cambien las condiciones que le dieron origen.

En los productos elaborados por diferentes estableci-
mientos o empresas Ja referida ficha de costos base se
forma a partir de los costos unitarios depurados como
se establece en la presente, de las entidades que se
seleccionen para conformar el costo medio para la for-
macion de precios.

En dicha seleccién deberan estar los productores mas
representativos en cuanto a eficiencia, tecnologia y volu-
men de produccién. Su correcta seleccion es esencial y
debe registrarse en el expediente de formacidon de precios,
que se conservara en la entidad autorizada para aprobar
los mismos, Los elementos principales de la formacién
del precio se haran llegar a las empresas productoras
cuando no sean éstas las que lo formen, para que pue-
dan comparar la ficha de costos base con sus costos
unitarios,

Ficha de costos base para formar precios:

Las fichas de costos base estaran conformadas por la
summa de los costos directos e indirectos, gastos generales
y de administracion, asi como los gastos de distribucién
y venta cuando procedan. En general, la ficha de costes
base que se utilice debe incluir las siguientes condiciones
y premisas:

@ Su calculo y desagregacién se realizard sobre la base
de los linearnientos generales para la planificacién y
determinacio6n del costo de produccién vigentes,

@ Se elaborara preferentemente a partir de normas de
consumo y de trabajo econédmicamente fundamenta-
das. En los casos que ello sea imposible, provisional-
mente hasta que se elaboren dichas normas, se parti-
ra de los costos reales depurados deduciendo los gastos
excesivos en el uso de recursos materiales, humanos
y financieros, asi como todo gasto que no esté vincu-
lado ‘realmente a la produccién de que se trate.

@ Se precisara a qué tanto por ciento se asume la utili-
zacion de las capacidades, que debe corresponderse
con una explotacién adecuada. Esto es, deben identi-
ficarse los llamados ‘“‘costos por subactividad” y dedu-
cirse de la ficha de costos base para formar precios.

@ Se debera desagregar en anexo las partidas del con-
sumo material del productos o servicio en cuestidn,
al menos hasta el ochenta por ciento (80%).

@ Se debe comparar la ficha de costo base para la for-
macion de precios con las de otros productos analogos
desde el punto de vista constructivo, como elemento
de referencia y evaluacion de la correcta determina
cidn de las mismas.

Debe delimitarse en cada caso qué gastos de distri
814

GACETA OFICIAL

19 de agosto de 1999

EIA Sc RCA TA SM SAA I A NAY NP TTS PE RE SS

buciédn y ventas se consideran en la formacién de precios
mayoristas y cuales realmente corresponden a un mar-
gen comercial, evitando cargarlos por duplicado al clien-
te, lo que se precisard en el expediente al formarse
estos precios.

Los gastos de operacién (comerciales o de circulacién)
se considerardn desde que el medio de transporte esté
cargado, a la salida del almacén del productor.
Coeficientes de gastos indirectos:

Los gastos indirectos, generales y de administracidén, y
de distribucién y ventas que como maximo se podran
incluir en las fichas de costos base se calculan a partir
de coeficientes maximos de gastos indirectos para la
formacién de precios, que se aprueban por este minis-

- terio como norma general. No se refiere a los coeficien-
tes de prorrateo de ‘costos, que puedan utilizarse a fines
contables.

El caracter de mdaximos posibilitard formar precios
mayoristas a partir de coeficientes inferiores.

En las actividades que se ejerzan indistintamente por
varias entidades se podrd autorizar por este ministerio
a que determinen estos coeficientes a una de ellas, o
a la entidad superior a la que se subordinan, de manera
que se evite la inclusién de gastos indirectos diferentes
en actividades similares.

Estos coeficientes se conforman por empresa, grupo de
éstas, establecimientos productivos o por unidad de pro-
duccién o servicio, segtin se considere mas conveniente
en cada caso.

El cdlculo de dichos coeficientes se realizara a partir
del nivel de gastos planificados o presupuestados como
gastos indirectos de produccidén, gastos generales y de
administracién y como gastos de distribucién y ventas,
depurandose los gastos por ineficiencias, excesos de ca-
pacidad instalada e insuficiente utilizacién de los re-
cursos.

En los casos que esté descentralizada por este minis-
terio la aprobacién de estos coeficientes, para incremen-
tarlos se requerira de la aceptacidn de los consumidores,
no procediendo si estan motivados por deterioro de la
eficiencia. De no llegarse a acuerdos, se presentaradn a
este ministerio para su decisién.

Para expresar el coeficiente, el valor de estos gastos
se dividira entre el importe del salario basico de los
obreros .vinculados directamente a la produccién. En
casos especificos se podra autorizar por este ministerio
la utilizacién de otra base para expresar estos coefi-
cientes u otros métodos para considerar estos gastos en
la formacioén de precios.

Normativas de utilidad:

Estos métodos requieren de normativas de utilidad,
que se establecerdn preferentemente sobre el costo de
elaboracién, es decir, costo total menos el consumo ma-
terial, para no posibilitar la obtencién de mayores uti-
lidades por s6lo utilizar materiales mas costosos.

Se fija como normativa general de utilidad para for-
mar precios un veinte por ciento (20%) sobre costos de
elaboracién, como maximo, Donde se autoricen por este
ministerio sobre el costo total, se fija como maxima un
diez por ciento (10 %).

Las tasas de ingreso neto que han regido se sustitui-
ran por las tasas de utilidad cuando se modifiquen los
precios, de acuerdo con el programa al efecto. Con ello
dejard de aplicarse la indicacién actual de excluir de
los costos para la formacion de precios al impuesto sobre
la utilizacién de la fuerza de trabajo. .

La tasa de utilidad maxima se reducira al formar
los precios de los surtidos de calidades inferiores. cuando
se correspondan con defectos y no a la utilizacién de
materiales de diferentes calidades y costos.

En los casos que se considere insuficiente la utilidad
resultante de aplicar lo que en la presente se establece,
se presentaran propuestas a este ministerio, fundamen-
tando:

a) nuevo margen de utilidad propuesto,

b) volimenes de produccién y costos de produccién mer-
cantil del afio anterior, actual y proyeccidn,

c) costos de elaboracién, y de ellos, los salarios,

d) Total de activos fijos y circulantes de las empresas
para las que se esta solicitanto el cambio de margen
maximo de utilidad,

e) rendimiento de los activos con la utilidad establecida
y con la propuesta,

f) inversiones en ejecucién, previstas y aseguramiento
de éstas, ,

g) otras consideraciones que fundamenten la propuesta.

Modificaciones de precios mayoristas por métodos de
gastos: !

Las modificaciones de los precios formados por méto-
dos de gastos se basan en la ficha de costos base apro-
bada por el nivel correspondiente.

Las rebajas de precios mayoristas se pueden introducir
por el propio productor, aunque no esté facultado para
aprobar los precios mayoristas, dado que éstos son ma-
ximos. “htee ERE |

Se efectuaran modificaciones por quien esté facultado,
si los precios de los insumos se incrementan por causas
totalmente ajenas al productos o disminuyen de forma
tal que se reduzca o incremente la normativa de utilidad
para la formacién de precios de forma permanente, en
mas de un cincuenta por ciento (50.%). Se haran revisio-
nes de las fichas de costos base para deducir del incre-
mento lo que se pueda compensar por mejoras en la
eficiencia.

Los consumidores estardn en el derecho de reclamar
al nivel superior del productor y en ultima instancia a
este ministerio, cuando tengan elementos que indiquen
que los productores no han rebajado sus precios dentro
de los seis meses posteriores a haberse incrementado
sostenidamente sus utilidades, en mas del cincuenta por
ciento (50%) sobre lo normado, por rebajas de precios
de los insumos u otras causas no imputables a su ges-
tidn. Si procediera, se determinara la rebaja con caracter
retroactivo.

Los incrementos de precios que no estén motivados
exclusivamente por encarecimientos de los insumos no
se podrdn aprobar por las propias empresas 0 sus orga-
nizaciones superiores de direccién empresarial, aunque
éstas hubieran sido facultadas para formar precios.

No se incrementardn los precios mayoristas formados
por estos métodos para cubrir pérdidas de eficiencia o
19 de agosto de 1999

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815

ener IE LITT LS ERE EET TS LO I IE SE EE TE TL EL EE a a

deficiente gestidn del productor, En consecuencia no pro-

cederdn modificaciones de precios mayoristas por:

@ Variaciones coyunturales, no representativas, en los
precios de insumos.

@ Bajo aprovechamiento de la capacidad instalada.

@ Factores que alteren el funcionamiento normal de la
empresa productora. Por ejemplo: incumplimientos de
los indicadores de eficiencia previstos para nuevas
inversiones.

En otros casos que, excepcionalmente, sea imprescin-
dible incrementar precios mayoristas por otros conceptos
y estuviera descentralizada la facultad de determinarlos,
podra autorizarlo el 6rgano u organismo a que pertenece
la entidad, a condicién de que el incremento de precios
se corresponda con los niveles de eficiencia planificados,
no se afecte el presupuesto del Estado y previamente
sea aceptado por los principales consumidores. Cuando
ésto no acepten los incrementos y se cumplan las res-
tantes condiciones se someterd a la decisidn de este
ministerio.

Las modificaciones de precios, como norma general, se
aplican a partir del inicio del afio siguiente de su apro-
bacion e informacién a los implicados para evitar afec-
taciones en el plan y presupuesto del Estado del afio
corriente.

En los casos que sea necesaria su aplicacién inmediata
y con ello no se generen inconvenientes de importancia
en el plan y presupuesto del Estado, se establecera un
periodo no menor de quince (15) dias naturales, a partir
de la comunicacion a los afectados.

III.8 PARTICULARIDADES DE LAS TARIFAS DE SER-
VICIOS.

Los servicios se prestan con destino a la poblacion o
con caracter técnico-productivo, refiriéndose los Ultimos
a los servicios exclusivos a entidades empresariales o
unidades presupuestadas. Las tarifas a la poblacidn se
aplican a otros consumidores cuando asi se determine.

En las tarifas se debe precisar el periodo que se otorga
como garantia, asi como lo que incluye el servicio.

Por lo general, en las tarifas no se incluye el valor
de los materiales o piezas de repuesto, los que el] consu-
midor debe pagar aparte.

Tarifas de servicios técnico-productivos:

Para formarlas se partird preferentemente, de las ta-
rifas de servicios de nuestros mercados, segin se esta-
blece en el epigrafe III.2.1. Dado que en muchos ser-
vicios ello no es factible, en su defecto correspondera
aplicar métodos de gastos, de acuerdo con lo que Se es-
tablece en el epigrafe III.2.2 de este anexo.

Las tarifas se expresaran en la unidad de medida en
que se comercializa el servicio. Por ejemplo: unidad de
operacion, de tiempo, de pedido, etc.

Para las tarifas de servicios técnico-productivos que
se formen por métodos de gastos se establece una nor-
mativa de utilidad maxima del quince por ciento (15 %),
sobre costos de elaboracién y del diez por ciento (10 %),
cuando se autorice su calculo sobre el costo total.

En los casos que se considere imprescindible una utili-
dad superior a la normada en la presente, se presentara
por el 6rgano u organismo correspondiente la propuesta

fundamentada para su analisis por este ministerio, como
se establece en el epigrafe III.2.2 de este anexo.

Excepto los casos para los que este ministerio esta-
blezca otro tratamiento, las tarifas de servicios técnico-
productivos no aprobadas oficialmente serdn acordadas
entre las entidades que prestan el servicio y las que lo
reciben, aplicando métodos de gastos sdlo si no es fac-
tible a partir de nuestros mercados.

Los clientes estan en el derecho de conocer la susten=
tacién de las tarifas, y sus elementos componentes, asi
como de establecer reclamaciones a los niveles superio-
res de la entidad prestataria del servicio y, en Ultima
instancia, a este ministerio. '

Todo lo expuesto es valido para el servicio de alquiler
(de locales, equipos y otros), incluyendo en su formacién
los gastos asociados a la modalidad del servicio que se
acuerde en cada caso.

Las modificaciones de las tarifas de servicios técnico-
productivos se ajustardn a lo establecido sobre este tema
en el epigrafe III.2.2 de la presente.

Tarifas de servicios a la poblacién:

Se rigen por lo que se establece en el siguiente epi-
grafe con las siguientes particularidades:

La utilidad a considerar en la formacidn de nuevas
tarifas, ya sea para servicios nuevos 0 modificaciones de
los existentes, serd a partir de la utilidad contenida en
las tarifas de los servicios a la poblacién comparables,
en el mismo tipo de mercado en que se prestaran estos
servicios.

Para las tarifas que se expresan en los epigrafes si-
guientes III.4.1, 2 y 3, la normativa de utilidad a con-
siderar se mantiene, como hasta el presente, en un
veinticinco por ciento (25 %) sobre costos de elaboracién;

Los casos en que las utilidades resultantes de las tari-
fas vigentes excedan estas normativas pueden ser objeto
de andlisis por este ministerio, para determinar su po-
sible captacién a través de impuestos.

Ill.4 METODOS GENERALES PARA LA FORMACION
Y APROBACION DE PRECIOS MINORISTAS.

Se establecen diferentes métodos de formacién de pre-
cios minoristas en moneda nacional, de acuerdo con el
tipo de mercado en que se oferten, a cuyos efectos se
delimitan los siguientes grupos de productos o servicios.

En los casos que se establecen normativas de tasas de
utilidad para la. formacién de precios minoristas de pro-
ductos o servicios, éstas no son maximas, por lo que no
pueden disminuirse.

IlI.4.1 PRODUCTOS Y SERVICIOS DE PRIMERA NE-
CESIDAD, SELECCIONADOS DEL MERCADO
NORMADO.

Como norma general los precios minoristas de los
productos y servicios deben cubrir los precios mayoris-
tas, los margenes comerciales y los impuestos que co-
rrespondan. No obstante, pueden existir casos donde no
se cubran todos estos conceptos, e incluso que puedan
ser subsidiados por el presupuesto del Estado, los que
requieren de la aprobacién expresa de este ministerio.

Comprende una seleccién de los bienes de consumo y
servicios que se ofertan en el mercado normado y satis-
facen necesidades basicas de la poblacién.
816

GACETA OFICIAL

19 de agosto de 1999



El nivel de los precios minoristas de este grupo de
productos y servicios se aprueba, de acuerdo con lo es-
tablecido legaimente, por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros. Este ministerio es el encargado de la
aprobacién provisional de los mismos hasta tanto se
aprueben por ese nivel, sobre la base de las propuestas
de los 6rganos y organismos a quien corresponda su
presentacion. S

Dentro de este grupo los precios minoristas de los
productos y servicios nuevos se aprueban teniendo en
cuenta el nivel de precios de los productos y servicios
comparables, considerando ademas su calidad y propie-
dades de uso. ~~

De proceder incrementar precios mayoristas a estos
productos o servicios que afecten al presupuesto del
Estado, los organismos productores e importadores lo
deben informar a este ministerio.

Los precios minoristas de estos productos pueden
expresarse mediante la siguiente férmula general:

Pmin = Pm + Mc + Iv, donde:

Pmin= Precio minorista.

Pm= Precio mayorista. :

Mc=Margenes comerciales (recargos 9 descuentos co-
merciales).

Iv=Impuesto sobre las ventas o de circulacidn segtn
proceda.

En caso de subsidio se sustituye Iv por éste, con
signo negativo.

El impuesto de circulaci6n cuando proceda, sera ob-
tenido por diferencia entre el precio minorista y mayo-
rista mas los margenes comerciales. En la medida en
que se apliquen tipos impositivos uniformes como el
impuesto sobre las ventas, se ira sustituyendo esta forma
de calcular el impuesto sobre la base de la diferencia
entre ambos precios.

Los margenes comerciales se calculardn de acuerdo
con lo que determine este ministerio.

Las tarifas a la poblacién de este grupo de servicios
se fijan puntualmente y se pueden expresar mediante
la siguiente formula:

Tp = Cs+U-~+ Is, donde:

Tp=Tarifa a la poblacion.

Cs=Costo del servicio (no incluye las piezas y materia-
les fundamentales, los cuales se cobran adicionan-
dose a la tarifa),

U=Utilidad, resultante de aplicar el margen de utilidad.

Is=Impuesto sobre los ‘servicios puiblicos. Se determi-
nara puntualmente qué tarifas lo incluyen.

IiI.4.2 OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE MER-
CADOS REGULADOS Y DE ACCESO LIMI-
TADO.

Sus precios minoristas en moneda nacional se deter-
minan a partir de los mayoristas, mds las tasas comer-
ciales y los impuestos que correspondan.

Se trata de productos y servicios no incluidos en el
tratamiento anterior y de otros que se comercializan en
diferentes mercados controlados o selectivos, con precios
minoristas en moneda nacional inferiores a los que admi-
tiria la demanda, como las llamadas tiendas de estimulo,
establecidas para trabajadores de determinados sectores,
o las tiendas para trabajadores vanguardias, etc.

Los elementos que se incorporan sobre los precios ma-
yoristas para formar los minoristas pueden expresarse
como multiplicadores sobre los primeros, o sobre los cos-
tcs en las tiendas de venta minorista.

De incrementarse los precios mayoristas a los pro-
ductos y servicios cuya formacion de precios minoristas
esté descentralizada, como norma, se deberan aumentar
estos precios en igual proporcidn, sin’ afectar los im-
puestos. En los casos que se considere no trasladar el
incremento del precio mayorista al precio minorista, se
requerira la aprobacidn previa de este ministerio.

Se incluyen en este grupo las tarifas a la poblacion
que se forman a partir de sus costos més el margen de
utilidad. =

Al determinarse estos precios se tendran en cuenta
las correlaciones que deben existir entre éstos y los de
productos o servicios iguales o comparables que se ofer-
ten en otros tipos de mercados, en particular los que
se venden en pesos convertibles o divisas, considerando
la tasa de cambio del mercado informal.

Las particularidades de la formacion de precios de los
distintos tipos de productos mencionados, el nivel de
carga impositiva asi como las entidades autorizadas a
fijar precios se establecen por este ministerio, al amparo
de lo establecido legalmente.

La formacién de los precios minoristas de los bienes
de consumo incluidos en este grupo, se puede representar
a través de la siguiente formula:

Pmin = Pai/(1-Timp), donde:
Pai=Pm/(1-Tde) = Pm (1 + Tre).
Pmin=Precio minorista.
Pai=Precio antes del impuesto.
Pm= Precio mayorista.
Tdc=Tasa de descuento comercial.
Trc=Tasa de recargo comercial.
Timp=Tasa de impuesto sobre ventas o de circulacion,
segun corresponda.

Las formas de calculo especificas a utilizar en cada
caso, o las adecuaciones que requiera la formula ante-
rior, se.determinan por este ministerio.

Para la formacion de las tarifas de servicios a la po-
blacion se podra utilizar la siguiente férmula:

Tp = (Cs + U)/(1-Tis), donde:
Tp=Tarifa a la poblacion,
Cs=Costo del servicio (no incluye el precio las’ piezas
y materiales fundamentales utilizados, los cuales se
cobran aparte),

U=tUtilidad resultante de aplicar el margen de utilidad.
Tis=Tasa de impuesto sobre los servicios publicos.

Constituyen un caso especiai los precios de los come-
dores obreros, que continuaran rigiéndose por el principio
de cubrir sus costos con el cobro a los comensales a
precios asequibles por la via de mayor eficiencia, sin
perseguir ganancias.

Iit.4.3 PRODUCTOS Y SERVICIOS CON IMPUESTOS
ESPECIALES., i

Comprende una seleccidn de bienes de consumo y Ser-
vicios a la poblacion con precios minoristas en moneda
nacional que incluyen impuestos especiales, centralmente
determinados: para e] saneamiento y equilibrio de las
19 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

817

Rr cE TS EP I SE EA TE FLD

finanzas internas, gravando a determinados bienes no

esenciales. Por ejemplo: cigarros y cervezas.

Los precios minoristas se fijan puntualmente y se
corresponden con la siguiente formula:

Pmin = Pm-+ Mc-++ Iv + Ie, donde:

Pmin= Precio minorista.

Pm=Precio mayorista.

Mc= Margen comercial.

Iv=Impuesto sobre las ventas.

Ie=Impuesto especial a productos.

Los margenes comerciales, impuestos, asi como fee for-
mas de calculo especificas que puedan requerirse se
determinan por este ministerio,

Las tarifas a la poblacion se fijan puntualmente y se
pueden expresar mediante la siguiente formula:

Tpob = (Cs+U)-+ Is + le, donde:

Tpob= Tarifa a la poblacion.

Cs=Costo del servicio (no incluye los precios de las
piezas y materiales fundamentales, los cuales se
cobran aparte).

U=Utilidad resultante de aplicar el margen de utilidad.

Is=Impuesto sobre los servicios publicos.

Ie=Impuesto especial.

11.4.4 PRODUCTOS

LIBERADOS.

Se les formaran sus precios mayoristas y minoristas
por acuerdo entre el productor o importador y el comer-
cializador, teniendo en cuenta los impuestos que corres-
pondan, asi como costos, niveles de precios del mercado,
disponibilidad de oferta, calidad y moda, tratando en lo
posible de reducir los niveles de precios. Las empresas
entre las que medien dichos acuerdos deberadn conservar
los documentos que los formalicen, de modo que se
pueda comprobar el cumplimiento de lo establecido en
esta metodologia.

Los precios mayoristas se determinaran deduciendo
del precio minorista los impuestos establecidos y los
margenes comerciales que se acuerden. Ademas, es nece-
sario reservar un margen para cubrir pérdidas o rebajas
por productos de lento movimiento o sin salida por
disefios fuera de moda u otras causas, pues estas reba-
jas no seran financiadas por el presupuesto.

La utilidad para el productor resultara de la diferencia
entre sus costos y el precio mayorista acordado, El pro-
ductor o importador debera cubrir sus costos, el comer-
cializador sus gastos y todos obtener utilidades, que no
se ajustaran en estos casos a un margen centralmente
establecido, Los precios que se establezcan por este mé-
todo no podran generar subsidios del presupuesto del
Estado.

Forman parte de este grupo los productos de la indus-
tria, incluidos los susceptibles a cambios de moda comer-
cializados en mercados de productos industriales, asi co-
mo los servicios que se prestan en estos mercados, donde
los precios en moneda nacional se fijan tomando en
cuenta la oferta y demanda, asi como el tipo de necesi-
dad que satisfacen.

En los productos y servicios bajo sistemas especiales
de financiamiento en divisas por el Ministerio del Co-
mercio Interior, la formacion de los precios minoristas

se determinara por dicho ministerio, para lo cual emi-

Y SERVICIOS DE MERCADOS

tiran las indicaciones que correspondan considerando
el convertidor de pesos por délar de costo de adquisicion
que se establezca. La aplicacion del convertidor no sera
uniforme, debiendo tomar en cuenta las particularidades
de los distintos tipos de productos y los resultaos de los
estudios de mercado.

Se debera ejercer un control indirecto sobre los precios
de ofertas similares de otros sectores de propiedad me-
diante la aplicaciédn por las entidades estatales de precios
y tarifas a la poblacién relativamente inferiores, aunque
velando por no propiciar la actividad de revendedores.
Estos precios pueden ser diferentes por territorios, de
acuerdo con lo que se regule por este ministerio.
1V. REDONDEO DE PRECIOS.

El redondeo de los precios mayoristas se regulara por
quien oStente la facultad de formar precios, con la
condicién de que por dicha causa no se excedan los
rangos maximos admisibles de la uBdod normada para
la tormacion de precios.

El redondeo de los precios minoristas se salient como
sigue, si con ello no se generan subsidios del presupuesto

del Estado: —_—
@ Precios con el] Ultimo digito terminado en uno (1) o
dos (2): ay

Se redondean aplicando el precio inmediato inferior
que termina en cero (0).
@ Precios con el ultimo digito terminado en ocho (8) o

nueve (9):

Se redondean aplicando el precio inmediato superior

que termina en cero (0).

@ Precios con el ultimo digito terminado en tres (3),

cuatro (4), seis (6) o siete (7):

Se redondearan aplicando el precio inmediato termi-

nado en cinco (5).

En consecuencia los precios minoristas seran, como
minimo, de cinco (5) centavos, salvo que expresamente
se determine por este ministerio mantener sin redondear
los precios inferiores a esa cifra.

V. SOBRE LA PRESENTACION DE PROPUESTAS DE
PRECIOS.

La formacion de precios se debe efectuar con suficiente
antelacion a la comercializacion, especialmente si se
requiere de aprobacion superior, en cuyo caso se deben
proponer al menos con 45 dias habiles de antelacion.

Las instancias responsabilizadas con la evaluacién de
las propuestas realizardn una revision inicial para veri-
ficar si se ajusta a lo establecido, a los efectos de su
inmediata devolucion si fuera necesario. Se establece
un plazo maximo de 30 dias habiles para la aprobacion,
a partir de que se presente correctamente.

Una vez agotado dicho plazo sin recibirse respuesta,
se podra presentar la solicitud de precio mayorista pro-
visonal a la Direccidn Provincial de Finanzas y Precios
del Consejo de la Administracioén de las asambleas del
Poder Popular correspondiente, la que autorizara e in-
formara a-este ministerio.

V.1 HOJAS DE LISTAS DE PRECIOS. :

Los precios aprobados por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, el Ministerio de Finanzas y Pre-
cios u otro ministerio, asi como por los consejos de la
Administracion de las asambleas del Poder Popular tie-
818

GACETA OFICIAL

19 de agosto de 1999

a CPT PN NSPE LTO SN RHC 2 SCAG PT A CA ST A ANAT A PTE ES STA

nen caracter de oficiales, lo que se hard constar en el

encabezamiento de las hojas de listas de precios, que

se encabezaran como LISTAS OFICIALES DE PRECIOS

(o TARIFAS), segun el caso, Las organizaciones empre-

sariales emitiran las listas de precios (o tarifas) de los

productos o servicios para los que estén facultados, cum-
pliendo las indicaciones establecidas.

Debe encabezarse la hoja de lista con informacioén de
la entidad que la emite, el ntiimero del documento legal
mediante el cual se aprobo y su fecha. En el encabeza-
miento s2 precisara, en todos los casos, e] tipo de precios
que contiene (mayoristas de importacion o de produccién
nacional, minoristas, tarifas de servicios a la poblacion
o de servicios técnico-productivos) y se relacionaran a
continuscion las columnas: cddigo del producto o ser-
vicio, descripcidn, unidad de medida y precio o tarifa,
como se aprecia en el formato de hoja de lista.

En caso de que se refiera a modificaciones, se subdi-
vidird la columna correspondiente a PRECIOS (o TARI-
FAS), en ANTERIORES y NUEVOS (AS).

Al final de la hoja de lista se escribiran las anotacio-
nes que sean neceSariags para su mejor entendimiento,
coms:

@ Si son precios provisionales, precisando el perfodo de
vigencia.

@ Si se corresponde con alguna forma de distribucion
o venta especifica.

@ En el caso de las tarifas debe contener las “INDICA-
CIONES GENERALES”, que expliquen la forma de
aplicarlas, caracteristicas que delimitan el servicio,
materiales y operaciones que incluye y garantias que
se otorgan,

E] formato de hoja de lista para un producto o ser-

vicio al que se ie modifique el precio sera el siguiente,
utilizandose la expresiOn entre paréntesis segln proceda:
DENOMINACION DE LA ENTIDAD QUE APRUEBA
LISTA (OFICIAL, si corresponde) DE PRECIOS
'(O TARIFAS) TIPO DE PRECIO (O TARIFA)
Mercado en que se aplica (normado,, liberado, etc.)
Aprobado por Resolucién N? ou... de fechas jananencse
PRECIO (o TARIFA
Cédigso Descripcion UM ANTERIOR NUEVO
XXXXXxx Producto “A” uno X.XXK Soe ek
En el caso de un producto o servicio nuevo, se elimina
la columna ANTERIOR,
E] cédigo a utilizar en dichas listas sera el Que aplica
la entidad.
V.2 INFORME DE FUNDAMENTACION.
Los expedientes de propuestas de precios contendran
una fundamentacién que incluiraé como minimo:
a) caracteristicas del o los productos o servicios y sus
comparables,
b) empresa importadora o productora del producto o
que presta el servicio,
c) fundamentacién del método adoptado para
macién del precio,
d) calculo del precio propuesto y fundamentacién de la
diferencia con el precio del producto comparable,
e) en caso de aplicarse métodos de gastos: bases de
prorrateo para ja distribucidn de gastos indirectos
y tasa de utilidad aplicada,

la. for-

f) volumen a comercializar en un afio y sus efectos
economicos y fiscales,

g) criterios del consumidor o comercializador,

h) registro de las fechas en que se present6 el expedien-
te en cada nivel,

i) modelos que se establezcan en instrucciones comple-

mentarias a la presente.
FF

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4?

mile ee ee

INDUSTRIA BASICA 3
RESOLUCION N° 246

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera y
las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Re-
pliblica de Cuba, de conformidad con lo cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Badsica disponer la
extincién de los permisos de reconocimiento otorgados,

POR CUANTO: El 22 de mayo de 1999 vencié el tér-
mino del permiso de reconocimiento otorgado al Insti-
tuto de Geologia y Paleontologia mediante Resolucién
N® 139 del 11 de mayo de 1998 para el area Antigua
Camagiiey, sin que solicitara la concesién de investigacién
geoldgica.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado del
14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve, Mi-
nistro de la Industria’ Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extincién del permiso de re-
conocimiento otorgado mediante Resolucién N® 139 del
11 de mayo de 1998 del que resuelve al Instituto de
Geologia y Paleontologia, para la realizacién de trabajos
preliminares en el area Antigua Camagiiey.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: El Instituto de Geologia y Paleontologia
estA en la obligacién de cumplir las obligaciones con-
traidas al serle otorgado el permiso de reconocimiento y
no las hubiere atin ejecutado, asi como a realizar las
indemnizaciones por los dafios o perjuicios a que haya
dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Notiffquese a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales, y a cuantas personas naturales y juridicas
proceda: y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 247

POR CUANTO: la Ley 76, Ley de Minas, promulgada
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera y
las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repu-
blica de Cuba, de conformidad con lo cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Badsica disponer la
extincién de los permisos de reconocimiento otorgados.

POR CUANTO: El 30 de abril de 1999 vencid el tér-
mino del permiso de reconocimiento otorgado a Geomi-
nera S.A., mediante Resolucién N® 115 del 31 de marzo
19 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

819



de 1998 para el d4rea Habana-Matanzas, sin que solicitara
la concesién de investigacién geoldgica.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extinciédn del permiso de reco-
nocimiento otorgado mediante Resolucién N® 115 del 31
de marzo de 1998 del que resuelve, a Geominera S.A.,

para la realizacién de trabajos preliminares en el area’

Habana-Matanzas.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: Geominera S.A., esta en la obligacién de
cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado el
permiso de reconocimiento y no las hubiere atin ejecu-
tado, asi como a realizar las indemnizaciones por los
dafios o perjuicios a que haya dado lugar POE las acti-
vidades mineras realizadas.

CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leon '
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 248

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera y
las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Rept-
blica de Cuba, de conformidad con lo cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extincién de los permisos de reconocimiento otorgados.

POR CUANTO: El 24 de abril de 1999 vencio el tér-
mino del permiso de reconocimiento otorgado a Geomi-
nera S.A., mediante Resolucién N® 122 del 9 de abril de
1998 para el area Sancti Spiritus Norte, sin que solicitara
Ja concesién de investigacién geoldgica.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extincién del permiso de reco-
nocimiento otorgado mediante Resolucién N® 122 del 9
de abril de 1998 del que resuelve, a Geominera S.A.,
para la realizacién de trabajos preliminares en el area
Sancti Spiritus Norte. E

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas Solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: Geominera S.A., esta en la obligacién de
cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado el
permiso de reconocimiento y no las hubiere aun ejecu-
tado, asi como a realizar las indemnizaciones por los

dafnos o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades mineras realizadas.

CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento,

DADA en Ciudad :de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N° 249

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, Sats
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera y
las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repu-
blica de Cuba, de conformidad con lo cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extincién de los permisos de reconocimiento otorgados.

POR CUANTO: El 15 de mayo de 1998 vencié el tér-
mino del permiso de reconocimiento otorgado a Geomi-
nera S.A., mediante Resolucién N® 67 del 7 de abril de
1997 para el area Sierra Maestra Sur, sin que solicitara
la concesién de investigacién geoldgica.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de Ja Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extinciédn del permiso de reco-
nocimiento otorgado mediante Resolucién N? 67 del 7
de abril de 1997 del que resuelve, a Geominera S.A.,
para la realizaci6n de trabajos preliminares en el area
Sierra Maestra Sur.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: Geominera S.A., esta en la obligaciédn de
cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado el
permiso de reconocimiento y no las hubiere aun ejecu-
tado, asi como a realizar las indemnizaciones por los
dafios o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades mineras realizadas.

CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y’ publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento,

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N° 250

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera y
las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repu-
blica de Cuba, de conformidad con lo cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extincién de los permisos de reconocimiento otorgados.

POR CUANTO: El 4 de marzo de 1999 venci6 el tér-
mino del permiso de reconocimiento otorgado a Geomi-
nera S.A., mediante Resolucién N°? 66 del 11 de febrero
820

GACETA OFICIAL

19 de agosto de 1999

AA AES REY OAT ETE PPL PY J I OSCE EASE GEE OURS SOOT 1 DRS PTA A OS ASSIS GACT EDGED RSE AEA ST OL

de 1998 para el drea Madruga, sin que solicitara la con-
cesi6n de investigacién geoldgica.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extincidn del permiso de reco-
nocimiento otorgado mediante Resolucién N° 66 del 11
de febrero de 1998 del que resuelve, a Geominera S.A.,
para la realizacién de trabajos preliminares en el drea
Madruga. Z

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: Geominera S.A., esta en la obligacién de
cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado el
permiso de reconocimiento y no las hubiere aun ejecu-
tado, asi como a realizar las. indemnizaciones por los
dafios o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades mineras realizadas.

CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento,

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 251

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera y
las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repu-
blica de Cuba, de conformidad con lo cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extincién de los permisos de reconocimiento otorgados.

POR CUANTO: El 22 de agosto de 1997 vencié el tér-
mino del permiso de reconocimiento otorgado a Geomi-
nera S.A., mediante Resolucién N® 125 del 6 de agosto
de 1997 para el area Nueva Gerona, sin que solicitara
la concesion de investigacion geoldgica.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de Ja Industria Basica.

POR TANTO: - En uso de las facultades aes me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extincidn del permiso de reco-
nocimiento otorgado mediante Resolucién N? 125 del 6
de agosto de 1997 del que resuelve, a Geominera S.A.,
para la realizacidn de trabajos preliminares en el area
Nueva Gerona.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: Geominera S.A., esta en.la obligacién de
cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado el
permiso de reconocimiento y no las hubiere atin ejecu-
tado, asi como a realizar las indemnizaciones por los

dafios o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades mineras realizadas.

CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta HES de la
Republica para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 199%

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 252

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, puspasieeae
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera y
las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repu-
blica de Cuba, de conformidad con Jo cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Bdsica disponer la
extincidn de los permisos de reconocimiento otorgados.

POR CUANTO: El 22 de mayo de 1999 venci6 el tér-
mino del permiso de reconocimiento otorgado al Instituto
de Geologia y Paleontologia mediante Resoluciédn N®? 140
del 11.de mayo de 1998 para el area Estratigrafia, sin
que solicitara la concesidn de investigacién geoldgica.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extincidn del permiso de reco-
nocimiento otorgado mediante Resolucién N® 140 del 11
de mayo de 1998 del que resuelve, al Instituto de Geolo-
gia y Paleontologia, para la realizacién de trabajos pre-
liminares en el area Estratigrafia.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: E] Instituto de Geologia y Paleontologia
esta en la obligacién de cumplir las obligaciones con-
traidas al serle otorgado el permiso de reconocimiento y
no las hubiere atin ejecutado, asi como a realizar las
indemnizaciones por los dafios o perjuicios a que haya
dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N?® 253

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera y
las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repu-
blica de Cuba,.de conformidad con lo cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extincion de los permisos de reconocimiento otorgados,

POR CUANTO: El 24 de abril de 1999 vencié el tér-
mino del permiso de reconocimiento otorgado a Geomi-
nera S.A., mediante Resoluci6n N? 123 del 9 de abril
19 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

821

a SU SSS?

de 1998 para el drea Ciego de Avila, sin que solicitara
la concesién de investigacién geolégica.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, f

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extincién del permiso de reco-
nocimento’ otorgado mediante Resolucién N? 123 del 9
de abril de 1998 del que resuelve, a Geominera S.A.,
para la realizacién de trabajos preliminares en el area
Ciego de Avila.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: Geominera S.A., esta en la obligacién de
cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado el
permiso de reconocimiento y no las hubiere atin ejecu-
tado, asi como a realizar las indemnizaciones por los
dafios o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades mineras realizadas.

CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas’ proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento,

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leon

Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 254

POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, promul-
Sada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaciédn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutvo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtn el
articulo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién de Holguin ha presentado a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales una solicitud de concesidn de
explotacién y procesamiento para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento Rio Sagua en la provincia de
Holguin.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro
de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado
de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, |

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién de Holguin, en lo adelante el concesionario,
una concesién de explotacién y procesamiento en el drea
del yacimiento Rio Sagua con el objeto de explotar y pro-
cesar los minerales de arena y grava para su utilizacién
en la fabricacién de hormigones, morteros y bloques.
Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra soli-
citar al amparo de la presente concesién el procesa-
miento de otros minerales distintos de los minerales
extraidos en el area de explotacién de esta concesién.

SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.

El area de explotacién se ubica en la provincia de
Holguin, abarca un area de 27,656 hectdreas y su locali-
zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

Sector Zona 13 (13,592):

VERTICE NORTE ESTE
1 210 196 667 888
2 210 300 668 200
3 210 500 668 100
4 210 700 668 500
5 210 664 668 522
6 210 654 668 498
7 210 618 668 516
8 210 600 668 488
9 210 616 668 472
10 210 600 668 442
11 210 544 668 416
12 210 510 668 382
13 210 354 668 400
14 210 294 668 382
15 210 224 668 270
- 16 210 120 668 152
17 210 070 668 026
18 210 112 667 926
1 210 196 667 888
Sector Zona 15 (13,592):
VERTICE NORTE ESTE
1 2138 318 665 662
2- 213 360 665 580
£3 213 412 665 530
4 213 592 665 524
53 213 630 665 570
6. 213 756 665 656
7 218 838 665 770
8 213 862 665 930.
9 213 864 666 000
a) 213 800 666 000
1 213 318 665 662
Sector Zona La Limba (0,472 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 214 466 666 648
2 214 490 666 660
3 214 590 666 660
4 214 638 666 646
5 214 638 666 668
6 214 472 666 702
1 214 466 666 648
822

GACETA OFICIAL

19 de agosto de 1999



El area de procesamiento se ubica en la provincia de
Holguin, abarca un area de 2,395 hectdreas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 213 920 666 350
2 214 010 666 380
3 214 075 666 500
4 213 950 666 520
9 213 900 666 535
6 213 870 666 400
1 213 920 666 350

Las areas del area de la concesion han sido debidamen-
te compatibilizadas con los intereses de la defensa na-
cional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotaci6n que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran se-
gun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en
el estudio de impacto ambiental. La concesidn que se
otorga es aplicable al area definida como area de la
concesioén o a la parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesidn que se otorga tendra un tér-
mino de diez afos, que podrad ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sion no se otorgara dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesi6n minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha area para
minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco-
noémica al concesionario,

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en Jos términos establecidos
en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas’, la
siguiente informacion:

a) el plan de explotacion y procesamiento para los doce
meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas mincrales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracion
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los +ér-
minus y condiciones eslablecidus en la legislacion vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area
de explotacién, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun lo
dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara
también el precio del derecho de superficie que corres-
ponda por el area de procesamiento de la concesién, sobre
la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior
se hard seguin disponga el Ministerio de Finanzas y
Precios. == area

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que someterd a la aprobacion del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, to-
do con anterioridad a la ejecucion de los trabajos que
por la presente resoluci6n se autorizan.

DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en’ una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las Jabores de restauracion del area de la
concesiOn o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversi6n minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
giuentes al otorgamiento de esta concesion, segun dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la
Ley de Minas”.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo
establecido en el Decreto 262, ‘““Reglamento para la com-
patibilizacién del desarrollo econémico-social del pais con
Jos intereses de la defensa”’, segun corresponda de acuer-
do con los trabajos autorizados y a las coordinaciones
realizadas con los Organos territoriales de la defensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién, Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en. el area
de la concesion, podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area,
con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMO-
TERCERO de esta resoluci6n.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis-
lacion vigente.

DECIMOCUARTO: En el término de un ano contado
a partir del otorgamiento de la concesién, el concesio-
nario esta obligado a realizar el estudio geoldgico de los
sectores autorizados a fin de calcular las reservas y pre-
sentarlo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
Para su aprobacion. a:
19 de agosto de 1999

GACETA OFICIAL

823

SS ST EE OST EI ND I TE OD EE EE TS SS IT FT I IT ER ETI T STE LEMS PRES FT APE TESTO I ES PS,

DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N® 255

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacidn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El! Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgo al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mine-
rales clasificados en los grupos I, III y IV, segun el
articulo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Construcci6én y Mon-
taje Ciego de Avila perteneciente al Ministerio de la
Industria Azucarera ha presentado a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales una solicitud de concesién de ex-
plotacion para realizar sus actividades mineras en el
yacimiento Chambas, Sector 11, ubicado en la provincia
de Ciego de Avila.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesiOn al solicitante, oidos los criterios de los
é6rganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facullades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Oltorgar a la Empresa de Construccion y
Montaje Ciego de Avila perteneciente al Ministerio de
la Industria Azucarera, en lo adelante el concesionario,
una concesién de explotacion en el area del yacimiento
Chambas, Sector II con el objeto de explotar el mineral
de caliza para su utilizacion en la produccion de hi-
drato de cal y como arido para la construccidn.

SEGUNDO: La presente concesion se ubica en la pro-
vincia de Ciego de Avila, abarca un area de 4,48 hecta-
reas y su localizacion en el terreno, en coordenadas Lam-
bert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 259 060 719 760
2 259 060 720 052
3 258 826 720 049
4 258 963 719 780
1 259 060 719 780

El area de la concesidn ha sido debidamente com-
patibilizada con los intereses de la defensa nacional y
con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotaci6n, pero tales Gevoluciones se haran se-
gun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en
el estudio de impacto ambiental. La concesidn que ‘se
otorga es aplicable al area definida como area de la
concesion o a la parte de ésta que resulle de restarle
las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesiOn que se olorga tendra un tér-
mino de cinco anos, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesion
no se otorgara dentro de las areas descritas en el apar-
tado SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesidn minera 9 un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mine-
rales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud segtin los procedimientes de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de lat
posible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectaciédn técnica ni econd-
mica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”,
la siguiente informacion:

a) el plan de explotacion para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacion y’ restauracion

de las areas a ser devueitas, y

ec) las demas informaciones y documentacion exigibles

por la autoridad minera y por la legislacion vigente,

SEPTIMO: Las informaciones y documentacion entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a soli-
citud expresa del concesionario, dentro de los términos y
condiciones establecidos en la legislaciéa vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por ahio para toda el area
de la concesién, que se abonara por anualidades adelan-
tadas. asl como una regalia del 1% calculada segun lo
dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al pro-
cedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios.
824

GACETA OFICIAL

19 de agosto de 1999

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NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de Jas autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de im-
pacto ambiental que sometera a la aprobacién del Mi-
nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo
con anterioridad a la ejecucidn de los trabajos que por
la presente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario crearaé una reserva finan-
ciera en una cuantia suficente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracidn del area de la
concesi6n o de las dreas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacién de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversidn minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la
Ley de Minas”,

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo
establecido en el Decreto 262, ‘“Reglamento para la com-
patibilizacién del desarrollo econdédmico-social del pais
con los intereses de la defensa”’, segin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinacio-
nes realizadas con los Organos territoriales de la defensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesidn. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesi6n podradn continuar hasta la fecha en
que tales actividades interfieran con las actividades mi-
neras del concesionario. El concesionario dard aviso ‘a
ese tercero con suficiente antelacién de no menos de seis

meses al avance de las actividades mineras para que
dicho tercero concluya sus actividades “y abandone el
area, con sujecién a lo dispuesto en e] apartado DECI-
MOTERCERO de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacioén vigente.

DECIMOCUARTO: En el término de un afio. contado
a partir del otorgamiento de la concesién, el concesio-
nario presentara a la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales el proyecto minero' para su aprobacion,

DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislaci6n complementaria, las que se apli-
can a la presente concesi6n.

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento. i \ , weit |

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica