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- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00220
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
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DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cécdico Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Ntimero 48 — Precio $0.10
MINISTERIOS
AGRICULTURA
RESOLUCION N® 288/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Agri-
cultura la conservacién, manejo, utilizacién racional y
desarrollo sostenible de los recursos del patrimonio fo-
restal y de la fauna y la flora silvestres del pais.
POR CUANTO: La Resoluci6dn N? 81, de 19 de mayo
de 1982, establece una veda permanente y general para
todas las especies de la fauna silvestre en todo el terri-
torio nacional; autorizando en su apartado SEGUNDO
inciso a) la caza y captura de ejemplares de la fauna
silvestre durante el periodo que se establece anualmente
para la practica de] deporte cinegético.
POR CUANTO: La Resolucién N® 421, de 29 de julio
de 1998, autorizé la prdctica de la caza recreativa du-
rante la temporada cinegética 1998-1999, resultando nece-
sario establecer las disposiciones concernientes a la tem-
porada de caza 1999-2000.
POR CUANTO: El Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros en su apartado TERCERO,
numeral 4, faculta a los jefes de los organismos de la
Administracién Central del Estado a dictar, en el limite
de sus facultades y competencias, reglamentos, resolu-
ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento
para el sistema del organismo y, en su caso, para los
demas organismos, los 6rganos locales del Poder Popular,
las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, pri-
vado y la poblacion.
POR TANTO: En uso de las facultades, atribuciones
y funciones que me estan conferidas,
Resuelvo:
- PRIMERO: Aprobar el “Calendario para la practica de
la caza, durante la temporada cinegética 1999-2000â€, en
el periodo comprendido entre el primer sabado del mes
de septiembre de 1999 y el Ultimo domingo del mes de
marzo del 2000 para los cazadores nacionales, extranjeros
residentes en Cuba y el turismo especializado.
SEGUNDO: Facultar a la Direccién Forestal, a emitir
los permisos de caza para la temporada 1999-2000 dentro
de los términos sefalados en el apartado anterior, tanto
para los cotos como para las areas de caza.
TERCERO: Facultar a la Direcciédn Forestal para que
LA HABANA, VIERNES 6 DE AGOSTO DE 1999
ANO XCVII
Pagina 777
de manera excepcional autorice la caza o captura de
determinadas especies no contempladas en el calendario,
previa consulta con el Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente.
CUARTO: La caza o captura a que se refiere el apar-
tado anterior, estaré amparada por permisos especiales,
otorgados por el viceministro a cargo del drea forestal
oO por duien éste designe expresamente.
QUINTO: Se faculta al viceministro a cargo del drea
forestal para que, de conjunto con los ministerios de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y del Interior dic-
ten las regulaciones complementarias para el mejor cum-
plimiento de lo dispuesto en la presente y un ordenado
y efectivo ejercicio de la caza en la actual temporada.
SEXTO: Con el objetivo de evaluar. proponer y apro-
bar los cotos y areas de caza, asi como de velar por el
cumplimiento de las regulaciones complementarias vy tra-
bajar de conjunto en el reordenamiento de la actividad,
se constituyen los grupos de trabajo. nacional, provin-
ciales y municipales, los que estardn integrados por re-
presentantes de los organismos e instituciones siguientes:
a) Ministerio de la Agricultura,
b) Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
c) Ministerio del Interior (cuerpo de guardabosque y la
Policia Nacional Revolucionaria),
d) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias,
e) Instituto de Planificacién Fisica,
f) Ministerio del Turismo, y
g) Instituto Nacional de Deportes,
Recreacion.
La Federacién Cubana de Caza Deportiva participa, en
caracter de invitada permanente, en los respectivos gru-
pos de trabajo.
Los grupos estan presididos por las representaciones
del Ministerio de la Agricultura, pudiendo convocar a
otros organismos, O6rganos o entidades al objeto de facili-
tar sus funciones.
SEPTIMO: La presente resolucién entrard en vigor
a partir del 4 de septiembre de 1999 hasta el 26 de marzo
del 2000.
OCTAVO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 4 de agosto de 1999.
Alfredo Jordan Morales
Ministro de la Agricultura
Educacién Fisica y
778
GACETA OFICIAL
6 de agosto de 1999
CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N® 77/99
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
de 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada
Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
POR CUANTO: La Ley N? 81 de 11 de julio de 1997,
“Del medio ambienteâ€, establece las disposiciones basicas
del proceso de evaluacién del impacto ambiental, la di-
reccidn de cuyo proceso corresponde al Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
POR CUANTO: La evaluacién del impacto ambiental
constituye un instrumento de la politica y el control am-
biental para la proteccién del medio ambiente y el uso
racional de los recursos naturales que representa un
medio para alcanzar el desarrollo economico y social sos-
tenible, en tanto permite introducir la variable ambiental
en los programas de desarollo y en la toma de decisiones
sobre los proyectos.
POR CUANTO: La Resolucién 168 de 15. de septiem-
bre de 1995, dictada por quien resuelve, puso en vigor
el reglamento para la realizacion y aprobacién de las
evaluaciones de impacto ambiental y el otorgamiento de
licencias ambientales.
POR CUANTO: Las experiencias practicas derivadas
de la instrumentacion de la Resolucién 168/95 y la pro-
mulgacion de la Ley del Medio Ambiente, aconsejan la
necesidad de incorporar modificaciones al texto de la
referida resolucion, incorpordndole elementos de actuali-
dad que contribuyan a elevar su eficacia,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Poner en vigor el siguiente
REGLAMENTO DEL PROCESO
DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—En correspondencia con Jo dispuesto en
el articulo 27 de la Ley N® 81 de 11 de julio de 1997
“Del medio ambiente’, el proceso de evaluacién de im-
pacto. ambiental comprende:
a) la solicitud de licencia ambiental,
b) el estudio de impacto ambiental, en los casos en que
proceda,
c) la evaluacion propiamente dicha, a cargo del Minis-
terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
d) el otorgamiento 9 no de la licencia ambiental.
ARTICULO 2.—A los efectos del presente reglamento
Se considera autoridad responsable en el] sistema del Mi-
nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, al
Centro de Inspeccion y Control Ambiental de la Agencia
de Medio Ambiente y al Delegado Provincial, o la per-
sona en quien éste delegue en cada territorio. é
ARTICULO 3.—Conforme la propia Ley del Medio Am-
biente establece, se utilicen los términos siguientes:
Estudio de impacto ambiental: Descripci6n pormenori-
zada de las caracteristicas del proyecto de obra o acti-
‘vidad que se pretenda llevar a cabo, incluyendo su tec-
nologia y que se presenta para su aprobacion en el mar-
co del pruoceso de evaluacion de impacto ambiental. De~
be proporcionar antecedentes fundados para la predic-
cidn, identificacién e interpretacién del impacto ambiental
del proyecto y describir las acciones que se ejecutaran
para impedir o minimizar los efectos adversos, asi como
el programa de monitoreo que se adoptara. ;
Evaluacion de impacto ambiental]: Procedimiento que tie-
ne por objeto evitar o mitigar la generacidn de efectos
ambientales indeseables, que serian la consecuencia de
planes, programas y proyectos de obras o actividades,
mediante la estimacion previa de las modificaciones del
medio ambiente que traerian consigo tales obras o acti-
vidades y, segun proceda, la denegacién de la licencia
necesaria para realizarlas 9 su concesion bajo ciertas
condiciones. Incluye una informacioén detallada sobre el
sistema de monitoreo y control para asegurar su cum-
plimiento y-las medidas de mitigacion que deben ser con-
sideradas.
Licencia ambiental: Documento oficial, que sin perjuicio
de otras licencias, permisos y autorizaciones que de con-
formidad con la legislacién vigente corresponda conceder
a otros 6rganos y: organismos estatales, es otorgada por
el Ministerio. de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente ©
para ejercer el debido control.al efecto del cumplimiento
de lo establecido en la legislacidn ambiental vigente y
que contiene la autorizacion que permite realizar una
obra o actividad.
Medio ambiente: Sistema de elementos abidticos, bidticos
y socioeconomicos con que interacttia el hombre, a la vez
que se adapta al mismo, lo transforma y lo utiliza para
satisfacer sus necesidades,
ARTICULO 4.—La .evaluaci6n de impacto ambiental
tiene el propdsito primordial de proteger el medio am-
biente y, a ese fin, debe valorar y proporcionar la in-
formacién de los probables efectos ambientales a los en-
cargados de tomar decisiones, de forma tal que permita,
de ser necesario, aprobar condicionalmente o denegar la
ejecucién de un proyecto de obra o actividad, estable-
ciendo los procedimientos adecuados a esos fines, en
atencién a lo cual, tendra los objetivos siguientes:
a) asegurar que los problemas potenciales a ocasionar
al medio ambiente, sean debidamente previstos e iden-
tificados en una etapa temprana del disefio y plani-
ficacidn del proyecto, presentando opciones para la
toma de decisiones,
examinar en qué forma el proyecto puede causar
dafios a la poblacion, a las comunidades, a otros pro-
yectos de desarrollo social y al medio ambiente en
general,
identificar las medidas para prevenir, mitigar, con-
trolar, rehabilitar y compensar los posibles impactos
negativos y realzar los posibles impactos positivos,
segun proceda, estableciendo las vias para mejorat
la conformacion del proyecto. de obra o actividad, y
propiciar la evaluaciOn y valoracion econdomica de
los efectos ambientales previstos y el costo de su
reduccion,
ARTICULO 5.—La evaluacion de impacto ambiental es
exigible en los casos de:
a) los nuevos proyectos de obras o actividades,
bb) la expansion o modificacién de preyectus de obras
b
z=
Cc
d
=
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GACETA OFICIAL
779
errr A
o actividades existentes que asi lo requieran y en
caso de reanimacién productiva de actividades ac-
tualmente detenidas que abarcan los cambios tecno-
légicos en procesos ya existentes, en cuanto al em-
pleo de materias primas o fuentes de energia y, en
general, todo lo que signifique una variacioén de tal
naturaleza que pueda ocasionar un impacto ambien-
tal, y
c) las obras o actividades en curso que aun cuando no
se ajustan a lo dispuesto en el inciso anterior, gene-
ren un impacto negativo de significacion.
ARTICULO 6.—En correspondencia con lo dispuesto en
el articulo 28 de la Ley del medio ambiente, sera obli-
gatorio someter a la consideracién del Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, a fin de que se
efectle el proceso de evaluacién de impacto ambiental
correspondiente, los nuevos proyectos de obras o acti-
vidades que a continuacion se relacionan:
a) presas o embalses, canales de riego, acueductos, y
obras de drenaje, dragado u otras obras que impli-
quen la desecacion o alteraciOn significativa de cur-
sos de agua,
b) plantas siderurgicas integradas,
c) instalaciones quimicas o petroquimicas integradas,
d) instalaciones destinadas al manejo, transporte, alma-
cenamiento, tratamiento y disposicidn final de de-
sechos peligrosos,
e) actividades mineras,
f) centrales de generacion eléctrica, lineas de transmi-
sién de energia eléctrica o subestaciones,
g) centrales de generacidn nucleoeléctrica y otros reac-
tores nucleares, incluidas las instalaciones de inves-
tigacion para la produccidn y transformacién de
materiales fisionables y las zonas e instalaciones para
la disposicidn final de los desechos asociados a estas
actividades,
h) construccion de lineas ferroviarias, terraplenes, pe-
draplenes, rutas autopistas, gasoductos y oleoductos,
vados,
i) aeropuertos y puertos,
j) refinerias y depdésitos de hidrocarburos y sus deri-
vados,
k) instalaciones para la gasificacidn y licuefaccién de
residuos de hidrocarburos,
]) instalaciones turisticas, en particular las que se pro-
yecten en ecosistemas costeros,
m) instalaciones poblacionales masivas,
n) zonas francas y parques industriales,
0) agropecuarias, forestales, acuicolas y de maricultivo,
en particular las que impliquen la introduccién de
especies de caracter exotico, el aprovechamiento de
especies naturales de dificil regeneracidn o el riesgo
de la extincién de especies,
p) cambios en el uso de suelo que puedan provocar
deterioro significativo en éste o en otros recursos
naturales o afectar el equilibrio ecoldgico,
q) colectores y emisores de efluentes sanitarios urbanos,
r) perforacién de pozos de extracciédn de hidrocarburos,
s) hospitales y otras instalaciones de salud,
t) obras relativas a la biotecnologia, productos y pro-
cesos biotecnoldgicos,
u) rellenos sanitarios,
v) cementerios y crematorios,
w) obras o actividades en dreas protegidas no contem-
pladas en sus planes de manejo,
x) industria azucarera y sus derivados,
y) industrias metallirgicas, papeleras y de celulosa, de
bebidas, lacteas y carnicas, cementeras y automo-
toras,
z) cualquiera otras que tengan lugar en ecosistemas
fragiles, alteren significativamente los ecosistemas, su
composicién o equilibrio o afecten el acceso de la
poblacion a los recursos naturales y al medio ambien-
te en general.
ARTICULO 7.—Las evaluaciones de impacto ambien-
tal a proyectos de obras o actividades relativas a la
defensa y la seguridad y orden interior que asi lo requie-
ran, se realizardn de conformidad a los acuerdos suscri-
tos por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente, con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Re-
volucionarias y el Ministerio del Interior, respectiva-
mente,
ARTICULO 8,—Sin perjuicio de lo que por el presente
reglamento se dispone, se regiran por su legislacién es-
pecifica:
a) las instalaciones nucleares, radiactivas y relacionadas
con otras practicas asociadas al uso de la energia
nuclear y la seguridad nuclear y radiolodgica,
b) las instalaciones que manipulen agentes bioldgicos y
toxinicos y sus productos, organismos o fragmentos
de éstos con informacién genética, asi como la libe-
racién de organismos al medio ambiente,
c) los proyectos de obras o actividades vinculadas a in-
versiones nominales en los que se realice transferen-
cia de tecnologia.
ARTICULO 9.—La autoridad responsable esta encar-
gada de:
a) establecer durante todo el proceso de la evaluacion
de impacto ambiental, conforme se requiera, las con-
sultas pertinentes con aquellos organismos de la Ad-
ministraci6n Central del] Estado, que de acuerdo con
lo establecido en la legislacidn vigente, son respon-
sables de la administracion y control de recursos na-
turales, los que deben responder en el término de 15
dias habiles. De no recibirse respuesta, el silencio
se tendra como aceptacion positiva,
b) adoptar las medidas que resulten necesarias para ga-
rantizar un adecuado flujo de informacién que ase-
gure una eficiente tramitacién de la licencia am-
biental,
c) realizar las inspecciones ambientales que se requieran
y adoptar las medidas que al respecto franquea la
legislacion vigente,
d) adoptar las medidas correspondientes para que los
intereses y preocupaciones de la comunidad y de los
ciudadanos en general, en el area de la obra o acti-
vidad, sean tomados en cuenta en todo el proceso
de evaluacion de impacto ambiental.
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GACETA OFICIAL
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pe er Ce YL
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
DE LA LICENCIA AMBIENTAL
ARTICULO 10.—El titular de todo proyecto de obra o
actividad comprendido en ei articulo 6 del presente re-
glamento debera presentar, con anterioridad a su ejecu-
cién, una solicitud de licencia ambiental ante la autori-
dad responsable.
ARTICULO 11.—La determinacién de los proyectos de
obras o actividades cuyo trdmite de licencia ambiental
corresponde al Centro de Inspeccién y Control Ambien-
tal o a las delegaciones territoriales del Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, se realizara me-
diante el acuerdo negociado entre estas autoridades, te-
niendo en cuenta las capacidades técnicas y profesionales
existentes en los territorios.
No obstante, el Centro de Inspeccién y Control Am-~-
biental sera la autoridad facultada para tramitar las
solicitudes de licencia ambiental de los siguientes pro-
yectos de obras o actividades: -
a) actividades de la gran mineria,
b) centrales de generacién nucleoceléctrica y otros reac-
tores nucleares, incluidas las instalaciones de inves-
tigacidn para la produccién y transformacién de ma-
teriales fisionables y las zonas e instalaciones para
la disposicién final de desechos asociados a estas ac-
tividades, }
c) construccién de lineas ferroviarias, terraplenes, pe-
draplenes, rutas autopistas, gasoductos y oleoductos,
si abarcan mas de una provincia,
d) puertos y aeropuertos (incluyendo marinas),
e) zonas francas y parques industriales,
f) agropecuarias, forestales, acuicolas y de maricultivo
que impliquen el aprovechamiento de especies natu-
rales de dificil regeneracién o el riesgo de la extin-
.cidn de especies,
g) perforacién de pozos de extraccién de hidrocarburos,
h) obras relativas a la biotecnologia, productos y pro-
cesos biotecnoldgicos,
obras o actividades en Areas protegidas de impor-
tancia nacional, regional y mundial no contempladas
en sus planes de manejo,
j) planes de desarrollo estratégico.
ARTICULO 12.—En el caso de introduccién de especies
de origen exdético, agentes bioldgicos, organismos y frag-
mentos de éstos con informacién genética, la solicitud
de licencia ambiental se realizara ante el Centro Nacional
de Seguridad Bioldgica y se sujetard a los procedimientos
y términos establecidos para la seguridad biologica. En
todos los casos la solicitud serd sometida a la considera-
cién del Centro de Inspecciédn y Control Ambiental.
ARTICULO 13.—En los casos de proyectos de obras o
actividades en las cuales se manipulan agentes biolégicos,
organismos y fragmentos de éstos con informacién gené-
tica, la autoridad someterd el expediente de solicitud a
Ja consideracién del Centro Nacional de Seguridad Bio-
légica, quedando sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en
el presente reglamenio, a los principios y términos esta-
blecidos para la seguridad bioldgica.
El criterio del Centro Nacional de Seguridad Bioldgica
i
~~
sera vinculante para otorgar o no la licencia ambiental.
ARTICULO 14.—El Centro de Inspeccién y Control Am-
biental queda encargado de:
a) establecer y adoptar metodologias especificas a em-
plear en el] proceso de evaluacién de impacto am-
biental,
b) actuar como organo de fiscalizacién, control y ase-
soria del proceso de evaluacién de impacto ambiental
en las delegaciones territoriales del Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
c) mantener debida y oportunamente informadas a las
delegaciones territoriales del Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente, respecto a los procesos
de evaluacién de impacto ambiental correspondientes
a sus respectivos territorios, envidndole copia de toda
la informacién requerida para mantener a ese nivel
un adecuado control sobre la obra, proyecto o acti-
vidad.
ARTICULO 15.—La solicitud de licencia ambiental de-
bera contener, sobre el proyecto de obra o actividad de
que se trate, la informacion siguiente:
—Nombre del proyecto de obra o actividad.
—Nombre de la entidad solicitante, nacionalidad, direc-
cidén, teléfono y fax.
—Nombre del representante de la obra, proyecto o acti-
vidad.
—Macrolocalizaci6n, se presentara copia del dictamen que
expide el Instituto de Planificacién Fisica en los casos
que resulte pertinente.
—Microlocalizacién, tanto de obras nuevas, como de las
existentes en las que se produzcan cambios de uso
o de intensidad de uso, modificaciones y ampliaciones
de cualquier tipo, se presentard copia del dictamen de
la microlocalizacién aprobada por el Instituto de Pla-
nificacién Fisica, cuando se requiera y copia del do-
cumento que concede el derecho minero, en los casos
que corresponda.
—Coordenadas planas de los véritces del area del pro-
yecto de obra o actividad. j
—Monto de la inversién: desglosado por componentes y
tipo de moneda, :
—Aspectos generales del medio natural y socioecondédmico
del drea donde se pretende desarrollar la obra o ac-
tividad; se consignara la caracterizacién general del
medio natural (flora y vegetacién, la fauna, los suelos,
el relieve, las aguas y el aire), formulando una des-
cripcién amplia y detallada en términos cualitativos y
cuantitativos. Atencién especial se prestard a los fac-
tores socioecondmicos en general, realizando analisis
especificos de aquéllos que influyen sobre la salud, la
educacién y el modo de vida tradicional.
—Caracterizacién por separado cuantitativa y cualita-
tiva del estado de la calidad del aire, del agua, te-
rrestres (superficiales y subterrdneas) y marinas, del
suelo y de la biota.
—Descripcidn de las alternativas factibles a considerar
en el proyecto incluyendo su localizacién. Esto com-
prende desde la etapa de seleccién del sitio para la
ejecuciOn del proyecto hasta el cierre, la superficie de
terreno requerida, el programa de construccién, monta-
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GACETA OFICIAL
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je y puesta en explotacidn de las instalaciones y ope-
racién correspondiente, tipo de actividad, descripcién
cualitativa y cuantitativa de los recursos naturales y
otras materias primas y a tecnologias utilizar, volu-
menes de produccién previstcs e inversiones necesarias.
—Descripcidn de los efluentes, enfatizdndose en los prin-
cipales parametros o indicadores utilizados para medir
niveles de contaminacion.
—La conexién de la red sanitaria a sistemas de trata-
miento de residuales existentes, ademas de la descrip-
cién de los elementos componentes; se sefialara la ca-
pacidad de disefio, capacidad utilizada, eficiencias de
remocién reales y caracterizacion del afluente y efluen-
te, asi como la disposicidn final y estado técnico-cons-
tructivo actual.
—Las tecnologias a emplear y el grado en que éstas
contemplan la aplicacién de prdcticas de produccién
limpia, incluyendo la reduccién y aprovechamiento se-
guro de residuales, asi como la descripcidn detallada
del flujo de produccion. Deben incluirse valoraciones
sobre el cumplimiento de las disposiciones sobre la
importacién o transferencia de tecnologias nominales y
no nominales,
—Sefialar con cardcter especial si la obra, proyecto o
actividad genera productos quimicos toxicos o algun
desecho peligroso, describiendo de forma detallada las
operaciones de transporte, aimacenamiento y manipu-
lacidn que involucren a estos productos y desechos.
Relacionar con caracter especial la utilizacion y can-
tidad de sustancia cuya fuga o derrame pudiera ocasio-
nar graves dafos al medio ambiente o a la salud hu-
mana.
—Identificacién y descripcién de los impactos ambientales
que se prevé ocasionar; se evaluardn los impactos
ambientales tanto positivos como negativos que se oca-
sionaran en las distintas etapas del proyecto. Se hara
especial énfasis en la identificacidn de los impactos cau-
sados por los residuales.
—Medidas de prevencion y mitigacién para los impactos
ambientales negativos; se consignaran las medidas de
prevencion y mitigacidén para los impactos ambientales
negativos identificados y en especial los impactos re-
Siduales, en cada una de las etapas, incluyendo cuan-
do proceda, las previstas para el cierre definitivo de la
obra o proyecto.
—FPrevisiones posteriores al cierre definitivo de la obra
o proyecto, en los casos de que persistan los efectos
sobre el medio ambiente al cese de la actividad gene-
radora.
-—Prevenciones para e] caso de accidentes y contingen-
cias; se identificaran las acciones previstas para casos
de posibles accidentes y contingencias, consignando el
alcance de los planes de emergencia 9 contingencia
segun corresponda.
--La documentacién relativa a la oportuna informacidn
a la ciudadania acerca de las caracteristicas del pro-
yecto y sus posibles implicaciones y de la consulta
publica realizada, en los casos que se requiera, confor-
me a las metodologias adoptadas por el Centro de Ins-
peccion y Control Ambiental.
—Programa de monitoreo; se presentaran los elementos
que deben ser controlados, asi como Ja frecuencia de
las mediciones, especificando:
a) disefio y método de muestreo, donde queden incor-
porados los aspectos biofisicos y sociales,
b) recursos, medidas propuestas, periodicidad, respon-
sable y costo.
ARTICULO 16.—El titular de la obra-o actividad podra
interesar en la solicitud de licencia ambiental, se le ex-
ceptiie de realizar el estudio de impacto ambiental, a
cuyo fin presentard los fundamentos que avalen dicha
solicitud de excepcidn,
ARTICULO 17.—La solicitud de licencia ambiental ca-
ducara al afio de su presentacion si en ese intervalo no
se ha presentado el estudio de impacto ambiental o la
informacion adicional que se haya requerido, seguin sea
el Caso.
ARTICULO 18.—La autoridad responsable evaluara la
informacion contenida en la solicitud de licencia ambien-
tal en el término de 10 dias habiles, a fin de adoptar
alguna de las decisiones siguientes:
—Aceptar con requerimiento de presentar estudio de
impacto ambiental.
—Aceptar sin requerimiento de presentar estudio de im-
pacto ambiental.
—No aceptar la solicitud de licencia ambiental.
ARTICULO 19.—Si con anterioridad o posterioridad a
su otorgamiento se produjeran cambios o modificaciones
en el proyecto descrito en la solicitud de licencia am-
biental, el interesado estara en la obligacidn de comu-
nicarlo a la autoridad responsable, para que ésta deter-
Mine lo que proceda al respecto.
ARTICULO 20.—La autoridad responsable podra dis-
poner lo que resulte mas conveniente para garantizar
la proteccion del medio ambiente, incluyendo la cancela-
cién o suspension de la licencia ambiental, respecto al
proyecto de obra o actividad, que teniendo otorgada dicha
licencia presentara impactos negativos signilicativos no
previstos inicialmente.
La suspensiédn o cancelacidn de la licencia ambiental
concedida implica la inmediata paralizacidn de la obra
oO proyecto, ‘
ARTICULO 21.—La licencia ambiental caducara, si
transcurriera un afio a partir de la fecha de otorgada y
no Se inicia la obra o actividad, excepto en los casos
€n que se le haya acreditado a la autoridad que esta
situaciOn esta originada por la falta de financiamiento,
caso en el que se prorrogara por igual periodo de tiempo.
ARTICULO 22,—La autoridad responsable conservara
copia de todos los datos, registros, fotos, mapas y demas
informacion recopilada durante la evaluacién de impacto
ambiental, con lo cual conformard el expediente: del
proceso.
CAPITULO III
DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
ARTICULO 23.—Al valorar la necesidad de realizar o
no un estudio de impacto ambiental, la autoridad res-
ponsable evaluara, entre otros, los factores siguientes:
a) riesgos para la salud de la poblacidn, debidos a 1a
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6 de agosto de 1999
cantidad y calidad de efluentes, emisiones 0 residuos
y nivel de ruido,
efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los
recursos naturales y sobre la integridad de los eco-
sistemas, i
reasentamiento de comunidades humanas o alteracidn
de los sistemas de vida y costumbres de grupos hu-
manos,
localizacién préxima a poblaciones, recursos y dreas
protegidas susceptibles de ser afectadas, asi como el
valor ambiental del territorio en que se pretende em-
plazar la obra o proyecto,
e) alteracién del valor paisajistico o turistico de una
zona,
alteracién de monumentos, sitios con valor antropo-
ldgico, arqueoldgico, histérico y, en general, los per-
tenecientes al patrimonio cultural,
g) resultados de las consultas publicas,
h) soluciones ambientales que aporte el proyecto.
ARTICULO 24.—En el caso de requerirse un estudio
de impacto ambiental, la autoridad responsable impartira
las condiciones pertinentes al titular del proyecto de
obra o actividad instruyéndolo acerca de los lineamien-
tos o metodologias vigentes, enfatizando en los problemas
de mayor importancia en los que debe ahondar el es-
tudio.
ARTICULO 25.—E] estudio de impacto ambiental con-
tendra como minimo, sin perjuicio de otros requisitos
que se estimen necesarios de acuerdo con el tipo de obra
© proyecto, los siguientes datos:
a) la descripcién del propdésito del proyecto de obra o
actividad, incluyendo las facilidades temporales que
se hubieran considerado y la previsién de sus as-
pectos ambientales,
la descripcién y evaluacidén de los distintos proyectos
alternativos factibles y sus efectos sobre el ambiente,
la salud humana y la calidad de vida de la pobla-
cién, incluyendo la opcidn de no ejecuciédn del pro-
yecto. Se identificard la alternativa mas favorable
para el medio ambiente,
b
~~
c
~~
d
~~
f
Y
b
~~
c) el andlisis de las relaciones entre los costos econdé-
micos y efectos ambientales de cada alternativa,
da) la caracteristica y duracién de todos los efectos esti-
mados sobre el ambiente, la salud y la calidad de
vida de la poblacién,
e) el plan de prevencidn, mitigacién y correccién de los
impactos negativos, incluyendo la descripcién deta-
llada de métodos y técnicas a utilizar, asi como sus
alternativas,
la caracterizaciébn del ambiente donde se desarrollara
la obra o actividad, para lo cual debe considerarse
y, en caso necesario, determinar la linea base de
factores ambientales que pueden ser afectados por
los impactos que el proyecto de obra o actividad
causan,
f
~~
g) las exigencias previstas para asegurar la perdurabi-
lidad del uso de los recursos naturales directa o
indirectamente implicados e interrelacionados y la
conservacién del medio ambiente conforme a los obje-
tivos, principios y disposiciones establecidos en el
presente reglamento,
la descripcién cualitativa y cuantitativa de los re-
cursos naturales y otras materias primas a utilizar,
asi como de los efluentes y emisiones estimadas: li-
quidas, gaseosas, sélidas, combinaciones de éstas o
radiaciones, que habran de ser vertidas al ambiente
durante su construccién y funcionamiento,
las tecnologias a emplear y el grado en que éstas
contemplan la aplicacién de practicas de produccién
limpia incluyendo la reduccién y aprovechamiento
seguro de residuales, asi como la descripcién deta-
llada del flujo de produccién, Deben incluirse valo-
raciones sobre el cumplimiento de las disposiciones
sobre la importacién o transferencia de tecnologias
nominales y no nominales,
la descripcién detallada de las fuentes de energia
a utilizar y el consumo energético previsto durante
su funcionamiento,
k) la programacién detallada para la vigilancia am-
biental o monitoreo de las variables a controlar du-
rante su funcionamiento; incluyendo las - variables
sociales,
la certificacién de los resnitados de la caracterizacién
de los pardmetros ambientales, los que seran reali-
zados por entidades acreditadas por las autoridades
competentes, ;
la: informacién y evaluacién sobre la posibilidad de
afectar significativamente el ambiente de cualquier
zona localizada fuera del area del proyecto y en
aquellos casos en que procediere, fuera del territorio
nacional,
la descripciédn de planes de contingencia y evaluacién
de riesgo,
0) las medidas previstas, cuando proceda, para el cierre
definitivo de la obra, actividad o proyecto,
el resultado de las consultas a las autoridades locales
y a la poblacioén, conforme al procedimiento que se
establezca al efecto,
q) el cumplimiento de cualquier otro requisito que se
estime pertinente establecer,
r) el grado de incertidumbre de los impactos identifi-
cados y medidas derivadas de propuestas en cada
una de las alternativas analizadas.
ARTICULO 26.—Los costos de realizacién del estudio
de impacto ambiental, la aplicacién de las medidas que
se deriven del estudio, asi como el programa de monito-
reo para el control de los impactos identificados, estaran
a cargo del titular de la obra o actividad de que se trate.
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CAPITULO IV
DE LAS CONCLUSIONES DEL PROCESO
DE EVALUACION DE IMPACTO |AMBIENTAL
ARTICULO 27.—Durante el proceso de analisis de la
documentacién presentada para el] proceso de evaluacién
de impacto ambiental, la autoridad responsable tomara
en cuenta los criterios e indicaciones de los organismos
de la Administracién Central del Estado encargados de
dirigir, ejecutar y controlar la politica del Estado y del
Gobierno con respecto a la explotacién de recursos na-
6 de agosto de 1999
783
turales, cuyo uso esta previsto en la ejecucién de la obra
0 actividad. h
Se réalizarén consultas ‘a Cuantos otros organismos u
érganos se requieran a los fines de adoptar una decision.
ARTICULO 28.—La autoridad responsable evaluara la
informacién contenida en la solicitud de licencia ambien-
tal. De no estimarse necesaria la realizacién previa de un
estudio de impacto ambiental, comunicara al solicitante
el otorgamiento o no de la licencia ambiental en el tér-
mino de treinta (30) dias habiles siguientes al registro
de la solicitud.
ARTICULO 29.—Cuando se requiera de un estudio de
impacto ambiental, la autoridad responsable, en el térmi-
no de sesenta (60) dias habiles siguientes a su presenta-
cién, evaluard la informacioén contenido en el estudio y
comunicara al solicitante el otorgamiento o no de la li-
cencia ambiental.
ARTICULO 30.—La autoridad responsable, una vez con-
cluido el proceso de analisis de la documentacién pre-
sentada para tramitar la licencia ambiental, podra adop-
tar una de las decisiones siguientes:
a) disponer la aprobacién del proyecto de obra o acti-
vidad correspondiente, emitiendo la licencia ambien-
tal, en la que se establecerdn cuantas condiciones
se requieran para garantizar el cumplimiento de los
objetivos de la evaluacién de impacto ambiental,
b) solicitar informacién adicional al titular del proyecto
de obra o actividad, condicionando a su entrega sa-
tisfactoria Ia continuacién del proceso de evaluacién
de impacto ambiental,
c) rechazar el estudio de impacto ambiental realizado,
en atencién a alguna de las causas siguientes:
—considerar incompletos o inadecuados los procedi-
mientos para elaborar el estudio de impacto am-
biental aplicados por la entidad ejecutora y los
resultados obtenidos,
+requerir el proyecto de obra o actividad la inclu-
sidn de modificaciones tecnolégicas que tengan co-
mo fin mitigar determinados impactos ambientales
negativos, condicionando a esa inclusién la posible
aprobacién posterior del estudio,
d) denegar la licencia ambiental por resultar manifies-
tos los impactos negativos o existir alternativas me-
nos negativas que el proyecto presentado.
En todos los casos la decisién de la autoridad respon-
sable se expresard en documento fundamentado donde se
expondran, pormenorizadamente, las razones de la deci-
sidn adoptada,
ARTICULO 31.—En todo caso la licencia ambiental
contendra, de forma clara y explicita, los términos y con-
diciones a los que debera ajustarse el proyecto de obra
o actividad para garantizar una adecuada proteccidén del
medio ambiente.
En los casos en que por la magnitud del proyecto de
obra o actividad asi se requiera, Ia licencia ambiental
podra establecer etapas intermedias de caracter obliga-
torio, en las que se verifique el cumplimiento de lo dis-
puesto y se compare el estado inicial del entorno con la
situacion en cada etapa de la obra o proyecto, a los fines
de adoptar las medidas pertinentes.
ARTICULO 32.—El solicitante de una licencia que de-
sista de ejecutar la obra o de realizar una actividad
sujeta a autorizacién, deberd comunicarlo por escrito a
la autoridad responsable, en cualquiera de los casos si-
guientes:
a) durante el proceso de evaluacién de la documentacién
presentada para la tramitacidn de la licencia am-
biental, i
b) durante la elaboracién del estudio de impacto am-
biental, previo al otorgamiento de la licencia corres-
pondiente,
c) en el momento de suspender la realizacién de la obra
o actividad, si ya se hubiere otorgado la licencia
_ correspondiente.
En este ultimo caso deberdn adoptarse las medidas que
la autoridad responsable determine con el fin de que
no se produzcan efectos negativos al medio ambiente,
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO ANTE INCONFORMIDADES
ARTICULO 33.—Contra la decisién de la autoridad res-
ponsable que deniegue una licencia ambiental o contra
los requisitos a que fue condicionada una licencia am-
biental, el titular del proyecto de obra o actividad podra
establecer reclamacién dentro del término de los (30)
treinta dias habiles siguientes a su notificacién, ante las
autoridades siguientes:
a) ante el Delegado Territorial del Ministerio de Cien-
cia, Tecnologia y Medio Ambiente, cuando la decision
denegatoria proceda de la persona en quien éste hu-
biere delegado,
b) ante el Director del Centro de Inspeccién y Control
Ambiental, cuando la decisién denegatoria proceda
del Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente,
c) ante el Presidente de la Agencia de Medio Ambiente
de este ministerio, cuando la decisidn denegatoria
proceda, en primera instancia del Centro de Inspec-
cién y Control Ambiental.
ARTICULO 34.—En los casos que resulte procedente,
se podrad interponer un proceso de revisidn ante quien
resuelve, en el término de 180 dias posteriores a la deci-
sién denegatoria. El pronunciamiento al respecto se emi-
tira dentro del término de treinta (30) dias habiles si-
guientes a la recepcidn de la solicitud de revision.
ARTICULO 35.—La decisién denegatoria de la licencia
ambiental por parte de las autoridades que se relacionan
en el articulo anterior, conlleva a la no ejecucién del
proyecto de obra o actividad.
ARTICULO 36.—El otorgamiento de la licencia ambien-
tal no exime al licenciatario de la responsabilidad admi-
nistrativa, civil o penal que le pueda ser exigida como
resultado de su actividad con relacién al medio ambiente.
CAPITULO VI
DE LOS REGISTROS DEL PROCESO
DE EVALUACION DE IMPACTO |AMBIENTAL
ARTICULO 37.—La autoridad responsable establecera
y mantendra:
a) un registro del proceso de evaluacién de impacto am-
biental y de las decisiones que adopte al respecto,
i
oh.
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SEPSIS PSL ES ERS PEP SET SET SS BT SEES SEG SIS EPPS DEE PST PS 2 TE IE TTT RE +
b) un registro de entidades acreditadas para realizar
estudios de impacto ambiental.
CAPITULO VII
DE LA ACREDITACION DE LAS ENTIDADES
PARA REALIZAR /ESTUDIOS
‘ DE IMPACTO AMBIENTAL
_ARTICULO 38,—Los estudios de impacto ambiental sdlo
podran ser ejecutados por entidades debidamente auto-
rizadas. para la realizacién de estas actividades por las
entidades estatales correspondientes. .
ARTICULO 39.—Con independencia del obligatorio
cumplimiento de cuantos requisitos establezca al efecto
la legislacidn vigente, las entidades a las que se les
acredite para realizar estudios de impacto ambiental de-
beran registrarse ante e] Centro de Inspeccion y Control
Ambiental de este ministerio.
Conforme a la naturaleza del proyecto de obra o acti-
vidad en cuestién, podran intervenir en el estudio una
o mas entidades ejecutoras. ’
ARTICULO 40.—Las entidades que pretendan dedicarse
a realizar estudios de impacto ambiental deberan cumplir
los siguientes requisitos:
a) contar con mas de 5 afios de experiencia en trabajos
relacionados con la tematica ambiental,
b) poseer un aval donde se reconozca su experiencia en
la esfera de las ciencias ambientales, los cursos de
posgrados impartidos, publicaciones realizadas y cual-
quier otra referencia que demuestre su competencia
para la realizacidn da estudios de impacto ambiental,
ce) contar con potencial cientifico-técnico para la reali-
zacién de los estudios de impacto ambiental, Tenien-
do identificados los especialistas que ejecutaron los
estudios de impacto ambiental,
contar con los medios materiales y técnicos (labora-
torios, medios computarizados, transporte, entre otros),
para realizar los estudios de impacto ambiental,
e) presentar, en el caso de los laboratorios, los certiti-
cados que acrediten su competencia u otras refe-
rencias.
ARTICULO 41.—La solicitud de acreditacion para rea-
lizar estudios de impacto ambiental se realizara median-
te la presentacidén de un expediente ante el Centro de
Inspeccién y Contro] Ambiental, el que contendra la si-
guiente informacidn y documentacion:
a) nombre de la entidad, copia de las escrituras de cons-
titucién y el objeto social, domicilio legal, teléfono,
fax,
b) director de la entidad,
c) proyectos de obras o actividades para las cuales se
considera competente para realizar los estudios de
impacto ambiental de acuerdo con el articulo 5 del
presente reglamento,
d) documentos que avalen el cumplimiento de los requi-
sitos relacionados en el articulo anterior.
ARTICULO 42.—En casos excepcionales el Centro de
Inspeccién y Control Ambiental, podra requerir del soli-
citante otros documentos diferentes a los relacionados
en el] articulo 38, que resulten pertinentes para acreditar
d
~~
debidamente la capacidad y competencia de la entidad ‘
interesada para realizar estudios de impacto ambiental
en las actividades indicadas en la solicitud.
ARTICULO 43.—Con el objetivo de evaluar las solici-
tudes que se presenten al Centro de Inspeccién y Control
Ambiental, la direccién del mismo, creara una comisién
asesora integrada por los expertos que resulten proce-
dentes, del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente y de otros organismos de la Administracion
Central del Estado.
ARTICULO 44.—Después de entregada la documenta-
cién, el centro contara con sesenta (60) dias habiles para
notificar por escrito su decisidn al solicitante, respec-
to a si:
—se acredita a la entidad, 0
—no se acepta la solicitud y se devuelve al solicitante
por no cumplir con los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
ARTICULO 45.—La acreditacién se otorgara mediante
resolucién de quien resuelve y se notificara por el] Cen-
tro de Inspeccién y Control Ambiental.
ARTICULO 46.—La Minisitra de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, podra autorizar a entidades de conocido
prestigio y competencia para realizar estudios de impacto
ambiental en determinadas actividades, aun cuando no
cumplan todos los requisitos establecidos en el articulo 41.
ARTICULO 47.—El Centro de Inspeccio6n y Control Am-
biental podra emitir recomendaciones a las entidades
acreditadas, encaminadas a mejorar la realizacién de los
estudios de impacto ambiental.
ARTICULO 48.—Cuando una entidad extranjera esté
interesada en realizar un estudio de impacto ambiental
lo hard a través de una entidad cubana acreditada.
El Centro de Inspeccién y Contro] Ambiental queda
encargado de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto
en el parrafo anterior.
ARTICULO 49.—En todos los casos, el estudio de im-
pacto ambiental sera ejecutado por una entidad juridi-
camente independiente del titular del proyecto de obra
o actividad.
ARTICULO 50.—La acreditacién se entregara y se hara
efectiva una vez que el peticionario haya efectuado el
pago por el registro.
ARTICULO 51.—La acreditacién concedida a tenor del
presente reglamento, podra ser retirada en cualquier mo-
mento, si el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y' Medio
Ambiente conoce elementos fundados que hagan dudar
sobre la real competencia de la entidad acreditada. A
este fin, el Centro de Inspecciédn y Control Ambiental
realizara periddicamente los controles pertinentes en re-
lacién con dichas entidades y actividades.
CAPITULO VIII
DEL PAGO POR EL PROCESO DE EVALUACION
DE ‘IMPACTO AMBIENTAL
ARTICULO 52.—En el proceso de evaluacién de impac-
to ambiental y conforme a la legislacién vigente al res-
pecto, se establecen los siguientes gravamenes:
a) por el asiento en el libro de registro de solicitud
de licencia ambiental,
b) por el otorgamiento de la licencia ambiental,
c) por la inscripcién en el registro de entidades acredi-
tadas para la realizacion de estudios de impacto am-
biental.
6 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
785
SEE eR A EEA ET AT LP NIST AEN LT ITT ES I EI I SE TE EI DEPT ES SP LIS SES ELISE PDE LOTTE ETI
CAPITULO IX
DE LA INSPECCION Y EL CONTROL
ARTICULO 53.—La autoridad responsable ejecutara las
inspecciones y controles ambientales que correspondan
a las obras o actividades, que se encuentren en ejecucién
o en pleno funcionamiento, a fin de garantizar el cum-
plimiento de lo dispuesto en el presente reglamento y
adoptaran las medidas que resulten procedentes.
ARTICULO 54,—Las obras o actividades que se inicien
sin contar con la licencia ambiental correspondiente, no
cumplan con las exigencias impuestas en la misma o
violen los requisitos o controles que se fijen en su pro-
grama de monitoreo, podrdn ser suspendidas de inme-
diato por este organismo, sin perjuicio de exigir la res-
ponsabilidad que corresponda en cada caso.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Toda la documentacion referida al proceso
de evaluacion de impacto ambiental sera presentada en
idioma espafiol a la autoridad responsable.
SEGUNDA: Durante la realizacién del proceso que
regula el presente reglamento, el titular puede solicitar
la confidencialidad a la autoridad responsable, sobre las
informaciones aportadas respecto a antecedentes técnicos,
financieros y otros que estime necesario sustraer del
conocimiento publico, para asegurar la confidencialidad
comercial e industrial o proteger las invenciones o pro-
cedimientos patentables, conforme a la legislacidn vigente.
TERCERA: Se deroga la Resolucion N? 168 de 15 de
septiembre de 1995 dictada por quien suscribe y cuantas
disposiciones de igual o inferior jerarquia se opongan
a lo dispuesto por el presente reglamento.
CUARTA: Notifiquese a la Presidenta de la Agencia
de Medio Ambiente y comuniquese, con entrega de copia
en todos los casos, a los viceministros, a los delegados
territoriales y del Municipio Especial Isla de la Juventud,
a la Direccion de Politica Ambiental, todos pertenecien-
tes a este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
_Ambiente y a cuantas otras personas naturales y juri-
dicas corresponda conocer lo dispuesto.
Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica.
DADA en el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me-
dio Ambiente, en Ciudad de La Habana, a 28 de julio
de 1999.
Dra. Rosa Elena Simeon Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 331/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacidn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribuci6dn de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacion e importacion, deter-
minando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: ‘Mediante la Resolucidn N? 243, de
fecha 15 de junio de 1999, dictada por el que resuelve,
se autoriz6 a la Empresa Muebles Capitalinos, en virtud
de la asociacién econdémica internacional suscrita con la
sociedad MOBILIARIO IDEAL, S.A., a ejecutar opera-
ciones de comercio exterior.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién AEI N® 383,
de fecha 7 de julio de 1999, de la secretaria del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, se autoriz6 el cambio
de la parte cubana Empresa de Muebles Capitalinos por
la Empresa de Rattan y Fibras de Vidrio, en la asocia-
cidn econémica internacional suscrita con la sociedad
MOBILIARIO IDEAL, S.A., oportunamente aprobada por
el término de 5 afios contados a partir del 24 de mayo
de 1995, es =
POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi-
nisterio, ha considerado procedente autorizar a la Empre-
sa de Rattan y Fibras de Vidrio a realizar las actividades
de comercio exterior que se requieren para el cumpli-
miento de los fines previstos en la referida asociacién
economica internacional,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Rattan y Fi-
bras de Vidrio, en virtud de la asociacién econdmica
internacional suscrita con la sociedad MOBILIARIO
IDEAL, S.A., identificada a los efectos estadisticos con
el codigo N° 264, las nomenclaturas de productos de
exportaci6n e importaciédn, que a nivel de subpartidas
arancelarias, se indican en los anexos N? 1 y 2 que
forman parte integrante de la presente resolucién; asi
como dejar sin efecto la Resolucion N? 243, de 15 de
junio de 1999.
—Nomenclatura permanente, de productos de exportacion
(anexo N® 1).
—Nomenriclatura permanente, de productos de importacién
(anexo N® 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplic
los fines previstos de la referida asociacidn econdomica, y
no para su comercializaci6n con terceros.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importaciOn que se concede a la entidad
solicitante, deberd interesarse previamente a la ejecu-
cién de la importacion, en la forma establecida para
cada caso segun proceda.
CUARTO: La Empresa de Rattan y Fibras de Vidrio,
al amparo de la Resolucién N®? 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la ,
importacion y/o exportacién eventual de productos, cuyas
nomenclaturas no se aprueban por la presente.
QUINTO: ‘En virtud de lo dispuesto en la Resolucion
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa de Rattan y Fibras de Vidrio, viene
obligada a rendir a la Direccion de Estadisticas, Analisis
‘y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados'
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
-
786
GACETA OFICIAL
6 de agosto de 1999
Qn str A a ZS SA HS TS A SO SS SS SR SS
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcidn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba.
' COMUNIQUESE ta presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Fifanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio, y
a los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica. ;
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del] Comer-
cio Exterior, a 5 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 332/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicaciodn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y 2
_ tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacidn, deter-
m'nando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 260, de 9 de
julio de 1998, se ratificd la autorizacién otorgada a la
firma de Comercio Exterior de] Plastico, PLASTIMEX,
para ejecutar directamente operaciones de comercio ex-
terior,
POR CUANTO: La firma de Comercio Exterior del
Plastico, PLASTIMEX, ha presentado la correspondiente
solicitud, a los efectos de que se le amplie la nomencla-
tura de productos de importacidn que requiere a los
fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo
de Direccién de este ministerio, ha considerado proce-
dente acceder a la solicitud interesada por la misma.
‘POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica las nomenclaturas de los productos de
exportacién e importaciOn autorizadas a ejecutar a la
firma de Comercio Exterior del Plastico, PLASTIMEX.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
_conferidas, ;
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
firma de Comercio Exterior del Plastico, PLASTIMEX,
.identificada a los efectos estadisticos con el cédigo N?
153; para que ejecute directamente la exportacién e im-
portacién de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias se indican en los anexos N® 1, 2, 3 y 4 que
forman parte integrante de la presente resolucion, y que
sustituyen las nomenclaturas aprobadas al amparo de la
Resolucién N° 260, de 9 de julio de 1998, la que, conse-
cuentemente, quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanénte de productos de exportacién
(anexo N® 1).
~
—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N® 2).
—Nomenclatura temporal de productos de importacion,
por el término de 2 (dos) afios (anexo N® 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cubrir
las necesidades productivas de la Unién del Plastico y
del sistema de la Industria Ligera.
Asimismo los productos amparados por las partidas
9501, 9502, 9503 y 9506 solamente podrart ser importados
en “kits†y no como productos terminados.
TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacion, en la forma establecida para cada caso
segun proceda.
CUARTO: La firma de Comercio Exterior del Plas-
tico, PLASTIMEX, al amparo de la Resolucién N? 200,
dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996,
podra solicitar la importacién y/o exportacién eventual
de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no
se aprueban por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la firma de Comercio Exterior del Plastico,
PLASTIMEX, viene obligada a rendir a la Direccién de
Estadisticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del
Comercio Exterior, la informacién que en la misma se
establece.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de la
Industria Ligera, al Ministerio de Finanzas y Precios,
y demas organismos de la Administracién Central del
Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero
Interriacfonal, al Banco Internacional de Comercio S.A.,
a los vicerhinistros y directores del ministerio, al Presi-
dente de la Camara de Comercio y a los directores de
empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original en la Direccién Ju-
ridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio de] Comer-
cio Exterior, a 5 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 333/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacion, de-
terminando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 301, de 29 de
julio de 1998, se ratificé la autorizacion otorgada a la
6 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
787
Empresa Impoftadora del Niquel, para ejecutar directa-
mente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Importadora del Niquel,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos
de que se le modifique la nomenclatura de productos
de importacién que requiere a los fines previstos en su
objeto social, por lo que el Consejo de Direccién de este
ministerio, ha considerado procedente acceder a la soli-
citud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicidn Unica la nomenclatura de los productos de
importacion autorizada a ejecutar a la Empresa Impor-
tadora del Niquel.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la Em-
presa Importadora del Niquel, identificada a los efectos
estadisticos con el cédigo N® 122, para que ejecute direc-
tamente la importacidén de las mercancias que a nivel
de subpartidas arancelarias se indican en los anexos
N° 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la pre-
sente resolucién y que sustituyen la nomenclatura apro-
bada al amparo de la Resoluciédn 301 de 29 de julio
de 1998, la que consecuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N® 1).
—Nomenclatura temporal de productos de importacién
vigente por el término de seis (6) meses (anexo N® 2).
—Nomenclatura temporal de productos de importacién
vigente por el término de dos (2) afios (anexo N® 3).
—Nomenclatura de productos autorizados a importar ex-
clusivamente procedente de la firma JEAR Papelera
Técnica, S.A. (anexo N® 4).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sélo podrd ser ejecutada con destino al resto
de las entidades del MINBAS, acorde a su objeto social.
TERCERO: Las mercancias comprendidas en la no-
menclatura correspondiente al anexo N® 4, sdlo podran
ser importadas cuando sean suministradas por la firma
JEAR Papelera Técnica, S.A,
CUARTO: La importacién de mercancias sujetas a au-
torizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomen-
clatura de importacién que se concede a la entidad soli-
citante, deberd interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacidn, en la forma establecida para cada
caso segun proceda. :
QUINTO: La Empresa Importadora del Niquel, al am-
paro de la Resolucién N? 200, dictada por el que resuel-
ve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la impor-
tacién eventual de los productos que requiera, cuyas
nomenclaturas no se aprueban por la presente.
SEXTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Importadora del Niquel, viene obli-
gada a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis
y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacién que en la misma se establece.
COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas organismos de la Administra-
cién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 5 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 334/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacidén, de-
terminando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.
POR. CUANTO: Mediante Resoluci6én N? 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacidn y cancelacién de nomenclaturas
de productos de exportacién e importacion a las asocia-
ciones econoémicas internacionales constituidas al amparo
de la Ley N° 77 “Ley de la inversion extranjeraâ€â€™.
POR CUANTO: La empresa mixta GRAN HOTEL
SANTA LUCIA, S.A., oportunamente aprobada por el
término de 30 afos contados a partir del 30 de enero
de 1999, de conformidad con lo establecido, ha presen-
tado la correspondiente solicitud a los efectos de que
se le conceda facultades para realizar operaciones de
comercio exterior, asi como se le autorice la correspon-
diente nomenclatura de productos de importacidon, a los
fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direcciédn de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la empresa mixta GRAN HO-
TEL SANTA LUCIA, S.A., identificada a los efectos es-
tadisticos con el cédigo N° 498, para que ejecute direc-
tamente la importacién de las mercancias que a nivel
de subpartidas arancelarias, se indican en los anexos
N° 1 y 2 que forman parte integrante de la presente
resolucion.
—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N® 1).
—Nomenclatura temporal, de productos de importaci6n,
por el término de dos (2) afios (anexo N® 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo sera para el consumo dentro de su objeto
788
GACETA OFICIAL
6 de agosto de 1999
RT TRAN EIS EE CASALE ETE HEA SBS ASR SVE ASS SP OE EE SP SY a TS
social y no para Ja comercializacién con terceros ni des-
tinadas a otros fines.
TERCERO: La importacidn de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las no-
menclaturas de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.
CUARTO: La empresa mixta GRAN HOTEL SANTA
LUCIA, S.A., al amparo de la Resolucién N® 200, dicta-
da por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4
de junio de 1996, podra solicitar la importaci6n eventual
de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la empresa mixta GRAN
HOTEL SANTA LUCIA, S.A., viene obligada a rendir a
la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacion que
en la misma se establece.
‘DISPOSICION ESPECIAL
- UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucion, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas organismos de la Administra-
cién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
log directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en Ja Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 5 de agosto de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N?® 335/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo N°?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacidn, de-
terminando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N° 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacidn y cancelacién de nomenclaturas
de productos de exportacién e importacién a las asocia-
on
ciones econdmicas internacionales constituidas al amparo
de la Ley N? 77 “Ley de la inversidn extranjeraâ€. /
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana COR-
PORACION UNECA, S.A., en virtud de la asociacién
econdémica internacional suscrita con la compafiia espa-
flola IMASA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., opor-
tunamente aprobada por el término de 2 afos contados
a partir del 1° de marzo de 1999, de conformidad con
lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud
a los efectos de que se le conceda facultades para reali-
zar operaciones de comercio exterior, asi como se le
autorice la correspondiente nomenclatura de productos
de importacién, a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana
CORPORACION UNECA, S.A., en virtud de la asociacion
economica internacional suscrita con la compafiia espa-
fiola IMASA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., identi-
ficada a los efectos estadisticos con el cddigo N° 490,
para que ejecute directamente la importaci6n de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias, se
indican en el] anexo N° 1 que forma parte integrante de
la presente resolucion. ,
—Nomenclatura permanente de productos de importacion
(anexo N® 1).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo sera para el consumo dentro de su objeto
social y no para la comercializacion con terceros ni des-
tinadas a otros fines.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda. ;
CUARTO: La sociedad mercantil cubana CORPORA-
CION UNECA, S.A., al amparo de la Resolucién N® 200,
dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha
4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién eventual
de productos, cuya nomenclatura ‘no se aprueba por la
presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la sociedad mercantil cu-
bana CORPORACION UNECA, S.A., viene obligada a
rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Plani-
fieacioén del Ministerio del Comercio Exterior, la infor-
macién que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcién en el Registro Nacional ‘de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-'
mercio de la Republica de Cuba.
6 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
789
ee Us Enemas
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
Ja Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas organismos de la Administra-
cién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio ya
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica,
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 5 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 336/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras. en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafifa espa-
fiola JURCAL, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compafia
espanola JURCAL, S.A., en el Registro Nacional de Su-
.cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
JURCAL, S.A., en Cuba, serd la realizacién de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el anexo N®? 1 que forma parte integrante de
_la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n, no autoriza la realizaciédn de las
actividades siguientes:
-—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
~—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: E] encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente resolucion,
para que la enfidad cuya inscripcidn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucidn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 5 de agosto de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 337/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eja-
cutar y controlar la aplicaci6n de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior. :
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcidn presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Rept-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
790
GACETA OFICIAL
6 de agosto de 1999
APY 1) DRA SEA TDC PROV ORL 2 SDS 97ST SS
consideracién del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafila espa-
hola PAINT CAR, S.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la compania
espafiola PAINT CAR, S.L., en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compania
PAINT CAR, S.L., en Cuba, sera la realizacién de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se descri-
ben en el anexo N? 1 que forma parte integrante de la
presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente resolucion,
para que la entidad cuya inseripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras procedera al archivo del expediente incoado.
directamente, con caracter co-
transportar mercancias en el territorio
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
*
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 5 de agosto de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 338/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacidn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién N® 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizaci6n
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en e] territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.
POR CUANTO: La sociedad mercantil IMEXIN, S.A.,
ha formalizado, segtin el procedimiento establecido, soli-
citud de autorizacién para otorgar un contrato de co-
misién con la compafifa espafiola ALUMINIOS PADRON,
S.A., para la venta, en consignacion, de las mercancias
de importacién que en la propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil IMEXIN,
S.A., para otorgar un contrato de comisiédn con la com-
pafiia espafiola ALUMINIOS PADRON, S.A., para la
venta en el territorio nacional, de mercancias importadas
en consignacién, las que a nivel de subpartidas aran-
celarias se consignan en e] anexo N® 1 que forma parte
integrante de la presente resolucion.
SEGUNDO: La sociedad mercantil IMEXIN, S.A., vie-
ne obligada, de conformidad a lo dispuesto en la Reso-
lucién N® 44, dictada por el que resuelve en fecha 1°
de febrero de 1999, a reportar mensualmente a la Di-
reccion de Estadisticas, Analisis y Planificacion la infor-
macion estadistica de las mercancias importadas que
permanecen en los almacenes bajo el régimen de con-
signacién a su cargo, segtin los modelos establecidos en
la precitada resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente re-
solucion. para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comision, formalice su
inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de Co-
mision, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta disposici6n especial, se entendera por desistido
el interés de otorgar el contrato de comisién en cuestién
y por anulada la autorizacién por la presente concedida.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio de] Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precies, al Minis-
6, de agosto de 1999
GACETA\ OFICIAL
TOL
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la mis-
ma en la Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 5 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
ECONOMIA Y PLANIFICACION,
RESOLUCION N® 193/99
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, segun las disposiciones finales SEXTA y SEP-
TIMA del Decreto-Ley N° 147 de 21 de abril de 1994,
“De la reorganizacion de los organismos de la Adminis-
traci6n Central del Estadoâ€, y por el inciso 4 del apar-
tado TERCERO de su Acuerdo N® 2817 (para control
administrativo) de fecha 25 de noviembre de 1994, apro-
bo entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de
los jefes de los organismos de la’ Administracion Central
del Estado la de dictar en el limite de sus facultades y
competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposi-
ciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del
organismo; y, en su caso, para los demas organismos,
los 6rganos locales del Poder Popular, las entidades es-
tatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la po-
blacion.
POR CUANTO: Se hace necesario aprobar la estruc-
tura, funciones y plantilla del Instituto Nacional de In-
vestigaciones Econdmicas, en su caracter de unidad pre-
supuestada Ssubordinada a este Ministerio de Economia y
Planificacion por ser dicho instituto el que coordina,
ejecuta y controla las actividades de investigacién, sobre
los problemas econdmicos y sociales del pais, de confor-
midad con lo dispuesto en el inciso 27 del apartado
SEGUNDO del acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros de fecha 28 de noviembre de 199!, para
control administrativo, Acuerdo N® 2818.
POR TANTO: En uso de las facultades de que hemos
sido investidos,
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar las funciones y la plantilla de
cargos del Instituto Nacional de Investigaciones Econo-
micas, en forma abreviada INIE, las que se relacionan
en los apartados SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de
la presente resolucion.
SEGUNDO: El Instituto Nacional de Investigaciones
Economicas, en forma abreviada INIE, es la entidad su-
bordinada a este Ministerio de Economia y Planificacién
encargado de coordinar, ejecutar en lo que corresponda, y
controlar las actividades de investigacién sobre los pro-
blemas econémicos y sociales y en razon de ello tiene
las siguientes funciones principales:
1. Realiza investigaciones cientificas de forma sistema-
tica sobre problemas econdémicos y sociales de im-
portancia determinante para el pais, segtun las prio-
ridades que se definan por el Ministerio de Economia
y Planificucion y olrds instalclas de Gobierno,
weet net om
2. Realiza trabajos de consultoria especializada median-
te contratos con empresas y organizaciones, nacionales
e internacionales, en los campos de trabajo afines a
la labor investigativa del instituto.
3. Asegura la asimilacidn de los adelantos cientificos
nacionales y del extranjero en materia econodmica a
través del intercambio de experiencias de trabajo afi-
nes en Cuba y otros paises, en particular en el con-
tinente americano. .
4. Realiza una labor activa de divulgacion y discusion
cientifica, tanto en lo referente al estudio de los pro-
blemas de la economia cubana y del desarrollo, como
a la cuestion de métodos y sistemas, mediante la
organizacion de eventos cientificos, la publicacién pe-
riddica de log resultados investigativos, entre otras
modalidades que contribuyan a elevar los conoci-
mientos de los profesionales de la actividad, econdmica
del pais, con respecto a las tematicas que aborda el
INIE.
5. Propicia la participaciodn de los investigadores en ta-
reas docentes de pre y posgrado, tanto en institucio-
nes de] sistema del MEP como en otras de la educa-
cion superior, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto-Ley 104 “Sobre el personal dedicado a la in-
vestigacion†que define los requisitos y funciones de
los investigadores.
TERCERO: Las secciones de investigacion tendran las
siguientes funciones especificas:
1. Seccién macroeconémica: realiza investigaciones sobre
las politicas macroecondémicas, sus principales compo-
nentes y su balanceamiento,
@ Los aspectos relacionados con el patrén y estilo
de desarrollo, con especial énfasis en las interre-
laciones ahorro-inversion y, la canalizacion de los
recursos financieros correspondientes.
La eficiencia econdomica, como piedra angular del
modelo econdédmico que se esta implementando; el
analisis de las medidas generales de politica eco-
némica y su impacto en la sociedad.
@,Examen, de los vinculos macro y microeconomicos
en lo referido al desarrollo de la gestion empresa-
rial y a los impactos ambientales.
El sistema de planificacién, incluyendo proposicio-
nes de variantes de nuevas formas organizativas
en la produccio6n y los servicios, que deben ir in-
corporadndose a la vida econémica del pais.
@ La busqueda de formas flexibles y agiles de opera-
cion de las empresas estatales, su autonomia y toma
de decisiones para lograr los objetivos trazados,
entre otros aspectos medulares del sistema de direc-
cidn que se esta conformando en la actualidad.
2. Seccién de sector externo: realiza investigaciones so-
bre la participacidn de Cuba en la economia inter-
nacional en las condiciones contemporaneas, lo que
comprende: investigaciones integrales del sector ex-
terno de la economia cubana; problemas de competi-
tividad y de dependencia externa; las finanzas exter-
nas; la inversion extranjera; las relaciones bilaterales
con los principales socios, en particular las po-
tencialidades para una integracidn econémica con
America Latina, las perspectivas del blogueo y de
792
GACETA OFICIAL
6 de agosto de 1999
A SE EN MS SSL FSP SE SS) HE FS ISD 2 PN ESRI CR OE PS TN MN SS SSE SS SPIT ES LT BT
relaciones con EE.UU. y con la Comunidad Cubana;
asimismo, analisis del entorno internacional tales co-
mo incidencia de los procesos integracionistas mun-
diales, efectos de la liberalizacién y apertura comercial
en los mercados, tendencias mundiales del financia-
miento y de inversiédn extranjera, entre otros.
Seccién de politica social: realiza investigaciones so-
bre el desarrollo social, profundizando de forma inte-
gral en el andalisis de ias condiciones de vida y el
bienestar de la poblacién, la equidad social, las poli-
ticas sociales en curso y su efectividad, asi como el
efecto social de transformaciones econémicas, evaluan-
do situaciones de vulnerabilidad en la poblacién. Asi-
mismo, analiza los vinculos entre las variables ma-
croeconomicas y el consumo de la poblacién, entre
otras, realiza estudios sobre la circulacién monetaria
total, los salarios y otras formas de retribucién, los
diferentes segmentos del consumo, los indices de pre-
cios al consumidor y la incidencia de estos aspectos
en la distribucién del ingreso y las condiciones de
vida.
Secci6n de métodos y modelos de analisis y proyeccion:
desarrolla instrumentos y métodos de analisis eco-
némico y de planificacién, estos Ultimos vinculados a
los nuevos enfoques para el mediano y el largo plazo.
Incluye los conceptos y técnicas asociadas con la pros-
pectiva y la planificacién estratégicas, entre los que
se destaca la construccién de escenarios, asi como
la integracién entre los métodos tradicionales de pro-
nosticacién (regresién, series cronoldgicas, entre otros)
con las técnicas mas recientes. Igualmente compren-
de los métodos de analisis de la coyuntura para los
estudios a corto plazo.
Seccién de agroindustria: realiza investigaciones sobre
el desarrollo del sector agropecuario en Cuba; la
evoluci6n de las formas organizativas en el sistema
agroproductivo del pais; los vinculos del sector agro-
pecuario con las exportaciones y la industria alimen-
taria; los vinculos con el consumo de la poblacién y
la seguridad alimentaria. En particular, estudia los
problemas de eficiencia, tecnologia e¢ innovacién aso- *
ciados al sector.
6. Seccién de industria y energia: realiza investigaciones
sobre el desarrollo de la industria, asi como sobre
el tema de la energia sus fuentes y utilizacion, enfa-
tizando los aspectos referidos a la eficiencia y el uso
de recursos renovables y fuentes alternativas. En
particular estudia los problemas relacionados con la
politica industrial, la elevacién de la competitividad
y el redisefio de la industria en funcién de las nece-
sidades de la insercién internacional de Cuba en las
actuales condiciones. ;
7. Seccion de turismo y transporte: realiza investigacio-
nes relacionadas con el desarrollo del turismo, las
condiciones de la demanda, la eficiencia de este sector,
sus vinculos con el resto de la economia. Estudia los
aspectos relacionados con la eficiencia del transporte,
la utilizacidn y reposicién del parque, via de finan-
ciamiento; vinculos con otros sectores, en particular
el turismo,
CUARTO: Para el cumplimento de las. funciones. des-
critas en los dos apartados precedentes, al Instituto Na-
cional de Investigaciones Econémicas se le aprueba una
plantilla de cargos de 78 trabajadores, de ellos 11 diri-
gentes, como limite mdximo en dicha institucién.
NOTIFIQUESE esta resolucién mediante entrega de
copias de la misma a los secretarios del Consejo de Es-
tado y al del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
a los jefes de los organismos de la Administracién Cen-
tral del Estado, a los viceministros, jefes de las depen-
dencias adscritas, directores y jefes de departamentos
independientes de nuestro ministerio y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda. Publiquese en.
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento. Archivese el original de la misma en el Departa-
mento Independiente de Asesoria Juridica y Organiza-
cidn para su control.
DADA en Ciudad de La Habana, a 3 de agosto de 1999,
José Luis Rodriguez Garcia
Ministro de Economia y Planificacion
|
Full Text |
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cécdico Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Ntimero 48 — Precio $0.10
MINISTERIOS
AGRICULTURA
RESOLUCION N® 288/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Agri-
cultura la conservacién, manejo, utilizacién racional y
desarrollo sostenible de los recursos del patrimonio fo-
restal y de la fauna y la flora silvestres del pais.
POR CUANTO: La Resoluci6dn N? 81, de 19 de mayo
de 1982, establece una veda permanente y general para
todas las especies de la fauna silvestre en todo el terri-
torio nacional; autorizando en su apartado SEGUNDO
inciso a) la caza y captura de ejemplares de la fauna
silvestre durante el periodo que se establece anualmente
para la practica de] deporte cinegético.
POR CUANTO: La Resolucién N® 421, de 29 de julio
de 1998, autorizé la prdctica de la caza recreativa du-
rante la temporada cinegética 1998-1999, resultando nece-
sario establecer las disposiciones concernientes a la tem-
porada de caza 1999-2000.
POR CUANTO: El Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros en su apartado TERCERO,
numeral 4, faculta a los jefes de los organismos de la
Administracién Central del Estado a dictar, en el limite
de sus facultades y competencias, reglamentos, resolu-
ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento
para el sistema del organismo y, en su caso, para los
demas organismos, los 6rganos locales del Poder Popular,
las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, pri-
vado y la poblacion.
POR TANTO: En uso de las facultades, atribuciones
y funciones que me estan conferidas,
Resuelvo:
- PRIMERO: Aprobar el “Calendario para la practica de
la caza, durante la temporada cinegética 1999-2000â€, en
el periodo comprendido entre el primer sabado del mes
de septiembre de 1999 y el Ultimo domingo del mes de
marzo del 2000 para los cazadores nacionales, extranjeros
residentes en Cuba y el turismo especializado.
SEGUNDO: Facultar a la Direccién Forestal, a emitir
los permisos de caza para la temporada 1999-2000 dentro
de los términos sefalados en el apartado anterior, tanto
para los cotos como para las areas de caza.
TERCERO: Facultar a la Direcciédn Forestal para que
LA HABANA, VIERNES 6 DE AGOSTO DE 1999
ANO XCVII
Pagina 777
de manera excepcional autorice la caza o captura de
determinadas especies no contempladas en el calendario,
previa consulta con el Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente.
CUARTO: La caza o captura a que se refiere el apar-
tado anterior, estaré amparada por permisos especiales,
otorgados por el viceministro a cargo del drea forestal
oO por duien éste designe expresamente.
QUINTO: Se faculta al viceministro a cargo del drea
forestal para que, de conjunto con los ministerios de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y del Interior dic-
ten las regulaciones complementarias para el mejor cum-
plimiento de lo dispuesto en la presente y un ordenado
y efectivo ejercicio de la caza en la actual temporada.
SEXTO: Con el objetivo de evaluar. proponer y apro-
bar los cotos y areas de caza, asi como de velar por el
cumplimiento de las regulaciones complementarias vy tra-
bajar de conjunto en el reordenamiento de la actividad,
se constituyen los grupos de trabajo. nacional, provin-
ciales y municipales, los que estardn integrados por re-
presentantes de los organismos e instituciones siguientes:
a) Ministerio de la Agricultura,
b) Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
c) Ministerio del Interior (cuerpo de guardabosque y la
Policia Nacional Revolucionaria),
d) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias,
e) Instituto de Planificacién Fisica,
f) Ministerio del Turismo, y
g) Instituto Nacional de Deportes,
Recreacion.
La Federacién Cubana de Caza Deportiva participa, en
caracter de invitada permanente, en los respectivos gru-
pos de trabajo.
Los grupos estan presididos por las representaciones
del Ministerio de la Agricultura, pudiendo convocar a
otros organismos, O6rganos o entidades al objeto de facili-
tar sus funciones.
SEPTIMO: La presente resolucién entrard en vigor
a partir del 4 de septiembre de 1999 hasta el 26 de marzo
del 2000.
OCTAVO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 4 de agosto de 1999.
Alfredo Jordan Morales
Ministro de la Agricultura
Educacién Fisica y
778
GACETA OFICIAL
6 de agosto de 1999
CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N® 77/99
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
de 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada
Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
POR CUANTO: La Ley N? 81 de 11 de julio de 1997,
“Del medio ambienteâ€, establece las disposiciones basicas
del proceso de evaluacién del impacto ambiental, la di-
reccidn de cuyo proceso corresponde al Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
POR CUANTO: La evaluacién del impacto ambiental
constituye un instrumento de la politica y el control am-
biental para la proteccién del medio ambiente y el uso
racional de los recursos naturales que representa un
medio para alcanzar el desarrollo economico y social sos-
tenible, en tanto permite introducir la variable ambiental
en los programas de desarollo y en la toma de decisiones
sobre los proyectos.
POR CUANTO: La Resolucién 168 de 15. de septiem-
bre de 1995, dictada por quien resuelve, puso en vigor
el reglamento para la realizacion y aprobacién de las
evaluaciones de impacto ambiental y el otorgamiento de
licencias ambientales.
POR CUANTO: Las experiencias practicas derivadas
de la instrumentacion de la Resolucién 168/95 y la pro-
mulgacion de la Ley del Medio Ambiente, aconsejan la
necesidad de incorporar modificaciones al texto de la
referida resolucion, incorpordndole elementos de actuali-
dad que contribuyan a elevar su eficacia,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Poner en vigor el siguiente
REGLAMENTO DEL PROCESO
DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—En correspondencia con Jo dispuesto en
el articulo 27 de la Ley N® 81 de 11 de julio de 1997
“Del medio ambiente’, el proceso de evaluacién de im-
pacto. ambiental comprende:
a) la solicitud de licencia ambiental,
b) el estudio de impacto ambiental, en los casos en que
proceda,
c) la evaluacion propiamente dicha, a cargo del Minis-
terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
d) el otorgamiento 9 no de la licencia ambiental.
ARTICULO 2.—A los efectos del presente reglamento
Se considera autoridad responsable en el] sistema del Mi-
nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, al
Centro de Inspeccion y Control Ambiental de la Agencia
de Medio Ambiente y al Delegado Provincial, o la per-
sona en quien éste delegue en cada territorio. é
ARTICULO 3.—Conforme la propia Ley del Medio Am-
biente establece, se utilicen los términos siguientes:
Estudio de impacto ambiental: Descripci6n pormenori-
zada de las caracteristicas del proyecto de obra o acti-
‘vidad que se pretenda llevar a cabo, incluyendo su tec-
nologia y que se presenta para su aprobacion en el mar-
co del pruoceso de evaluacion de impacto ambiental. De~
be proporcionar antecedentes fundados para la predic-
cidn, identificacién e interpretacién del impacto ambiental
del proyecto y describir las acciones que se ejecutaran
para impedir o minimizar los efectos adversos, asi como
el programa de monitoreo que se adoptara. ;
Evaluacion de impacto ambiental]: Procedimiento que tie-
ne por objeto evitar o mitigar la generacidn de efectos
ambientales indeseables, que serian la consecuencia de
planes, programas y proyectos de obras o actividades,
mediante la estimacion previa de las modificaciones del
medio ambiente que traerian consigo tales obras o acti-
vidades y, segun proceda, la denegacién de la licencia
necesaria para realizarlas 9 su concesion bajo ciertas
condiciones. Incluye una informacioén detallada sobre el
sistema de monitoreo y control para asegurar su cum-
plimiento y-las medidas de mitigacion que deben ser con-
sideradas.
Licencia ambiental: Documento oficial, que sin perjuicio
de otras licencias, permisos y autorizaciones que de con-
formidad con la legislacién vigente corresponda conceder
a otros 6rganos y: organismos estatales, es otorgada por
el Ministerio. de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente ©
para ejercer el debido control.al efecto del cumplimiento
de lo establecido en la legislacidn ambiental vigente y
que contiene la autorizacion que permite realizar una
obra o actividad.
Medio ambiente: Sistema de elementos abidticos, bidticos
y socioeconomicos con que interacttia el hombre, a la vez
que se adapta al mismo, lo transforma y lo utiliza para
satisfacer sus necesidades,
ARTICULO 4.—La .evaluaci6n de impacto ambiental
tiene el propdsito primordial de proteger el medio am-
biente y, a ese fin, debe valorar y proporcionar la in-
formacién de los probables efectos ambientales a los en-
cargados de tomar decisiones, de forma tal que permita,
de ser necesario, aprobar condicionalmente o denegar la
ejecucién de un proyecto de obra o actividad, estable-
ciendo los procedimientos adecuados a esos fines, en
atencién a lo cual, tendra los objetivos siguientes:
a) asegurar que los problemas potenciales a ocasionar
al medio ambiente, sean debidamente previstos e iden-
tificados en una etapa temprana del disefio y plani-
ficacidn del proyecto, presentando opciones para la
toma de decisiones,
examinar en qué forma el proyecto puede causar
dafios a la poblacion, a las comunidades, a otros pro-
yectos de desarrollo social y al medio ambiente en
general,
identificar las medidas para prevenir, mitigar, con-
trolar, rehabilitar y compensar los posibles impactos
negativos y realzar los posibles impactos positivos,
segun proceda, estableciendo las vias para mejorat
la conformacion del proyecto. de obra o actividad, y
propiciar la evaluaciOn y valoracion econdomica de
los efectos ambientales previstos y el costo de su
reduccion,
ARTICULO 5.—La evaluacion de impacto ambiental es
exigible en los casos de:
a) los nuevos proyectos de obras o actividades,
bb) la expansion o modificacién de preyectus de obras
b
z=
Cc
d
=
6 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
779
errr A
o actividades existentes que asi lo requieran y en
caso de reanimacién productiva de actividades ac-
tualmente detenidas que abarcan los cambios tecno-
légicos en procesos ya existentes, en cuanto al em-
pleo de materias primas o fuentes de energia y, en
general, todo lo que signifique una variacioén de tal
naturaleza que pueda ocasionar un impacto ambien-
tal, y
c) las obras o actividades en curso que aun cuando no
se ajustan a lo dispuesto en el inciso anterior, gene-
ren un impacto negativo de significacion.
ARTICULO 6.—En correspondencia con lo dispuesto en
el articulo 28 de la Ley del medio ambiente, sera obli-
gatorio someter a la consideracién del Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, a fin de que se
efectle el proceso de evaluacién de impacto ambiental
correspondiente, los nuevos proyectos de obras o acti-
vidades que a continuacion se relacionan:
a) presas o embalses, canales de riego, acueductos, y
obras de drenaje, dragado u otras obras que impli-
quen la desecacion o alteraciOn significativa de cur-
sos de agua,
b) plantas siderurgicas integradas,
c) instalaciones quimicas o petroquimicas integradas,
d) instalaciones destinadas al manejo, transporte, alma-
cenamiento, tratamiento y disposicidn final de de-
sechos peligrosos,
e) actividades mineras,
f) centrales de generacion eléctrica, lineas de transmi-
sién de energia eléctrica o subestaciones,
g) centrales de generacidn nucleoeléctrica y otros reac-
tores nucleares, incluidas las instalaciones de inves-
tigacion para la produccidn y transformacién de
materiales fisionables y las zonas e instalaciones para
la disposicidn final de los desechos asociados a estas
actividades,
h) construccion de lineas ferroviarias, terraplenes, pe-
draplenes, rutas autopistas, gasoductos y oleoductos,
vados,
i) aeropuertos y puertos,
j) refinerias y depdésitos de hidrocarburos y sus deri-
vados,
k) instalaciones para la gasificacidn y licuefaccién de
residuos de hidrocarburos,
]) instalaciones turisticas, en particular las que se pro-
yecten en ecosistemas costeros,
m) instalaciones poblacionales masivas,
n) zonas francas y parques industriales,
0) agropecuarias, forestales, acuicolas y de maricultivo,
en particular las que impliquen la introduccién de
especies de caracter exotico, el aprovechamiento de
especies naturales de dificil regeneracidn o el riesgo
de la extincién de especies,
p) cambios en el uso de suelo que puedan provocar
deterioro significativo en éste o en otros recursos
naturales o afectar el equilibrio ecoldgico,
q) colectores y emisores de efluentes sanitarios urbanos,
r) perforacién de pozos de extracciédn de hidrocarburos,
s) hospitales y otras instalaciones de salud,
t) obras relativas a la biotecnologia, productos y pro-
cesos biotecnoldgicos,
u) rellenos sanitarios,
v) cementerios y crematorios,
w) obras o actividades en dreas protegidas no contem-
pladas en sus planes de manejo,
x) industria azucarera y sus derivados,
y) industrias metallirgicas, papeleras y de celulosa, de
bebidas, lacteas y carnicas, cementeras y automo-
toras,
z) cualquiera otras que tengan lugar en ecosistemas
fragiles, alteren significativamente los ecosistemas, su
composicién o equilibrio o afecten el acceso de la
poblacion a los recursos naturales y al medio ambien-
te en general.
ARTICULO 7.—Las evaluaciones de impacto ambien-
tal a proyectos de obras o actividades relativas a la
defensa y la seguridad y orden interior que asi lo requie-
ran, se realizardn de conformidad a los acuerdos suscri-
tos por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente, con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Re-
volucionarias y el Ministerio del Interior, respectiva-
mente,
ARTICULO 8,—Sin perjuicio de lo que por el presente
reglamento se dispone, se regiran por su legislacién es-
pecifica:
a) las instalaciones nucleares, radiactivas y relacionadas
con otras practicas asociadas al uso de la energia
nuclear y la seguridad nuclear y radiolodgica,
b) las instalaciones que manipulen agentes bioldgicos y
toxinicos y sus productos, organismos o fragmentos
de éstos con informacién genética, asi como la libe-
racién de organismos al medio ambiente,
c) los proyectos de obras o actividades vinculadas a in-
versiones nominales en los que se realice transferen-
cia de tecnologia.
ARTICULO 9.—La autoridad responsable esta encar-
gada de:
a) establecer durante todo el proceso de la evaluacion
de impacto ambiental, conforme se requiera, las con-
sultas pertinentes con aquellos organismos de la Ad-
ministraci6n Central del] Estado, que de acuerdo con
lo establecido en la legislacidn vigente, son respon-
sables de la administracion y control de recursos na-
turales, los que deben responder en el término de 15
dias habiles. De no recibirse respuesta, el silencio
se tendra como aceptacion positiva,
b) adoptar las medidas que resulten necesarias para ga-
rantizar un adecuado flujo de informacién que ase-
gure una eficiente tramitacién de la licencia am-
biental,
c) realizar las inspecciones ambientales que se requieran
y adoptar las medidas que al respecto franquea la
legislacion vigente,
d) adoptar las medidas correspondientes para que los
intereses y preocupaciones de la comunidad y de los
ciudadanos en general, en el area de la obra o acti-
vidad, sean tomados en cuenta en todo el proceso
de evaluacion de impacto ambiental.
780
GACETA OFICIAL
6 de agosto de 1999
pe er Ce YL
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
DE LA LICENCIA AMBIENTAL
ARTICULO 10.—El titular de todo proyecto de obra o
actividad comprendido en ei articulo 6 del presente re-
glamento debera presentar, con anterioridad a su ejecu-
cién, una solicitud de licencia ambiental ante la autori-
dad responsable.
ARTICULO 11.—La determinacién de los proyectos de
obras o actividades cuyo trdmite de licencia ambiental
corresponde al Centro de Inspeccién y Control Ambien-
tal o a las delegaciones territoriales del Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, se realizara me-
diante el acuerdo negociado entre estas autoridades, te-
niendo en cuenta las capacidades técnicas y profesionales
existentes en los territorios.
No obstante, el Centro de Inspeccién y Control Am-~-
biental sera la autoridad facultada para tramitar las
solicitudes de licencia ambiental de los siguientes pro-
yectos de obras o actividades: -
a) actividades de la gran mineria,
b) centrales de generacién nucleoceléctrica y otros reac-
tores nucleares, incluidas las instalaciones de inves-
tigacidn para la produccién y transformacién de ma-
teriales fisionables y las zonas e instalaciones para
la disposicién final de desechos asociados a estas ac-
tividades, }
c) construccién de lineas ferroviarias, terraplenes, pe-
draplenes, rutas autopistas, gasoductos y oleoductos,
si abarcan mas de una provincia,
d) puertos y aeropuertos (incluyendo marinas),
e) zonas francas y parques industriales,
f) agropecuarias, forestales, acuicolas y de maricultivo
que impliquen el aprovechamiento de especies natu-
rales de dificil regeneracién o el riesgo de la extin-
.cidn de especies,
g) perforacién de pozos de extraccién de hidrocarburos,
h) obras relativas a la biotecnologia, productos y pro-
cesos biotecnoldgicos,
obras o actividades en Areas protegidas de impor-
tancia nacional, regional y mundial no contempladas
en sus planes de manejo,
j) planes de desarrollo estratégico.
ARTICULO 12.—En el caso de introduccién de especies
de origen exdético, agentes bioldgicos, organismos y frag-
mentos de éstos con informacién genética, la solicitud
de licencia ambiental se realizara ante el Centro Nacional
de Seguridad Bioldgica y se sujetard a los procedimientos
y términos establecidos para la seguridad biologica. En
todos los casos la solicitud serd sometida a la considera-
cién del Centro de Inspecciédn y Control Ambiental.
ARTICULO 13.—En los casos de proyectos de obras o
actividades en las cuales se manipulan agentes biolégicos,
organismos y fragmentos de éstos con informacién gené-
tica, la autoridad someterd el expediente de solicitud a
Ja consideracién del Centro Nacional de Seguridad Bio-
légica, quedando sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en
el presente reglamenio, a los principios y términos esta-
blecidos para la seguridad bioldgica.
El criterio del Centro Nacional de Seguridad Bioldgica
i
~~
sera vinculante para otorgar o no la licencia ambiental.
ARTICULO 14.—El Centro de Inspeccién y Control Am-
biental queda encargado de:
a) establecer y adoptar metodologias especificas a em-
plear en el] proceso de evaluacién de impacto am-
biental,
b) actuar como organo de fiscalizacién, control y ase-
soria del proceso de evaluacién de impacto ambiental
en las delegaciones territoriales del Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
c) mantener debida y oportunamente informadas a las
delegaciones territoriales del Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente, respecto a los procesos
de evaluacién de impacto ambiental correspondientes
a sus respectivos territorios, envidndole copia de toda
la informacién requerida para mantener a ese nivel
un adecuado control sobre la obra, proyecto o acti-
vidad.
ARTICULO 15.—La solicitud de licencia ambiental de-
bera contener, sobre el proyecto de obra o actividad de
que se trate, la informacion siguiente:
—Nombre del proyecto de obra o actividad.
—Nombre de la entidad solicitante, nacionalidad, direc-
cidén, teléfono y fax.
—Nombre del representante de la obra, proyecto o acti-
vidad.
—Macrolocalizaci6n, se presentara copia del dictamen que
expide el Instituto de Planificacién Fisica en los casos
que resulte pertinente.
—Microlocalizacién, tanto de obras nuevas, como de las
existentes en las que se produzcan cambios de uso
o de intensidad de uso, modificaciones y ampliaciones
de cualquier tipo, se presentard copia del dictamen de
la microlocalizacién aprobada por el Instituto de Pla-
nificacién Fisica, cuando se requiera y copia del do-
cumento que concede el derecho minero, en los casos
que corresponda.
—Coordenadas planas de los véritces del area del pro-
yecto de obra o actividad. j
—Monto de la inversién: desglosado por componentes y
tipo de moneda, :
—Aspectos generales del medio natural y socioecondédmico
del drea donde se pretende desarrollar la obra o ac-
tividad; se consignara la caracterizacién general del
medio natural (flora y vegetacién, la fauna, los suelos,
el relieve, las aguas y el aire), formulando una des-
cripcién amplia y detallada en términos cualitativos y
cuantitativos. Atencién especial se prestard a los fac-
tores socioecondmicos en general, realizando analisis
especificos de aquéllos que influyen sobre la salud, la
educacién y el modo de vida tradicional.
—Caracterizacién por separado cuantitativa y cualita-
tiva del estado de la calidad del aire, del agua, te-
rrestres (superficiales y subterrdneas) y marinas, del
suelo y de la biota.
—Descripcidn de las alternativas factibles a considerar
en el proyecto incluyendo su localizacién. Esto com-
prende desde la etapa de seleccién del sitio para la
ejecuciOn del proyecto hasta el cierre, la superficie de
terreno requerida, el programa de construccién, monta-
6 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
781
je y puesta en explotacidn de las instalaciones y ope-
racién correspondiente, tipo de actividad, descripcién
cualitativa y cuantitativa de los recursos naturales y
otras materias primas y a tecnologias utilizar, volu-
menes de produccién previstcs e inversiones necesarias.
—Descripcidn de los efluentes, enfatizdndose en los prin-
cipales parametros o indicadores utilizados para medir
niveles de contaminacion.
—La conexién de la red sanitaria a sistemas de trata-
miento de residuales existentes, ademas de la descrip-
cién de los elementos componentes; se sefialara la ca-
pacidad de disefio, capacidad utilizada, eficiencias de
remocién reales y caracterizacion del afluente y efluen-
te, asi como la disposicidn final y estado técnico-cons-
tructivo actual.
—Las tecnologias a emplear y el grado en que éstas
contemplan la aplicacién de prdcticas de produccién
limpia, incluyendo la reduccién y aprovechamiento se-
guro de residuales, asi como la descripcidn detallada
del flujo de produccion. Deben incluirse valoraciones
sobre el cumplimiento de las disposiciones sobre la
importacién o transferencia de tecnologias nominales y
no nominales,
—Sefialar con cardcter especial si la obra, proyecto o
actividad genera productos quimicos toxicos o algun
desecho peligroso, describiendo de forma detallada las
operaciones de transporte, aimacenamiento y manipu-
lacidn que involucren a estos productos y desechos.
Relacionar con caracter especial la utilizacion y can-
tidad de sustancia cuya fuga o derrame pudiera ocasio-
nar graves dafos al medio ambiente o a la salud hu-
mana.
—Identificacién y descripcién de los impactos ambientales
que se prevé ocasionar; se evaluardn los impactos
ambientales tanto positivos como negativos que se oca-
sionaran en las distintas etapas del proyecto. Se hara
especial énfasis en la identificacidn de los impactos cau-
sados por los residuales.
—Medidas de prevencion y mitigacién para los impactos
ambientales negativos; se consignaran las medidas de
prevencion y mitigacidén para los impactos ambientales
negativos identificados y en especial los impactos re-
Siduales, en cada una de las etapas, incluyendo cuan-
do proceda, las previstas para el cierre definitivo de la
obra o proyecto.
—FPrevisiones posteriores al cierre definitivo de la obra
o proyecto, en los casos de que persistan los efectos
sobre el medio ambiente al cese de la actividad gene-
radora.
-—Prevenciones para e] caso de accidentes y contingen-
cias; se identificaran las acciones previstas para casos
de posibles accidentes y contingencias, consignando el
alcance de los planes de emergencia 9 contingencia
segun corresponda.
--La documentacién relativa a la oportuna informacidn
a la ciudadania acerca de las caracteristicas del pro-
yecto y sus posibles implicaciones y de la consulta
publica realizada, en los casos que se requiera, confor-
me a las metodologias adoptadas por el Centro de Ins-
peccion y Control Ambiental.
—Programa de monitoreo; se presentaran los elementos
que deben ser controlados, asi como Ja frecuencia de
las mediciones, especificando:
a) disefio y método de muestreo, donde queden incor-
porados los aspectos biofisicos y sociales,
b) recursos, medidas propuestas, periodicidad, respon-
sable y costo.
ARTICULO 16.—El titular de la obra-o actividad podra
interesar en la solicitud de licencia ambiental, se le ex-
ceptiie de realizar el estudio de impacto ambiental, a
cuyo fin presentard los fundamentos que avalen dicha
solicitud de excepcidn,
ARTICULO 17.—La solicitud de licencia ambiental ca-
ducara al afio de su presentacion si en ese intervalo no
se ha presentado el estudio de impacto ambiental o la
informacion adicional que se haya requerido, seguin sea
el Caso.
ARTICULO 18.—La autoridad responsable evaluara la
informacion contenida en la solicitud de licencia ambien-
tal en el término de 10 dias habiles, a fin de adoptar
alguna de las decisiones siguientes:
—Aceptar con requerimiento de presentar estudio de
impacto ambiental.
—Aceptar sin requerimiento de presentar estudio de im-
pacto ambiental.
—No aceptar la solicitud de licencia ambiental.
ARTICULO 19.—Si con anterioridad o posterioridad a
su otorgamiento se produjeran cambios o modificaciones
en el proyecto descrito en la solicitud de licencia am-
biental, el interesado estara en la obligacidn de comu-
nicarlo a la autoridad responsable, para que ésta deter-
Mine lo que proceda al respecto.
ARTICULO 20.—La autoridad responsable podra dis-
poner lo que resulte mas conveniente para garantizar
la proteccion del medio ambiente, incluyendo la cancela-
cién o suspension de la licencia ambiental, respecto al
proyecto de obra o actividad, que teniendo otorgada dicha
licencia presentara impactos negativos signilicativos no
previstos inicialmente.
La suspensiédn o cancelacidn de la licencia ambiental
concedida implica la inmediata paralizacidn de la obra
oO proyecto, ‘
ARTICULO 21.—La licencia ambiental caducara, si
transcurriera un afio a partir de la fecha de otorgada y
no Se inicia la obra o actividad, excepto en los casos
€n que se le haya acreditado a la autoridad que esta
situaciOn esta originada por la falta de financiamiento,
caso en el que se prorrogara por igual periodo de tiempo.
ARTICULO 22,—La autoridad responsable conservara
copia de todos los datos, registros, fotos, mapas y demas
informacion recopilada durante la evaluacién de impacto
ambiental, con lo cual conformard el expediente: del
proceso.
CAPITULO III
DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
ARTICULO 23.—Al valorar la necesidad de realizar o
no un estudio de impacto ambiental, la autoridad res-
ponsable evaluara, entre otros, los factores siguientes:
a) riesgos para la salud de la poblacidn, debidos a 1a
782
GACETA OFICIAL
6 de agosto de 1999
cantidad y calidad de efluentes, emisiones 0 residuos
y nivel de ruido,
efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los
recursos naturales y sobre la integridad de los eco-
sistemas, i
reasentamiento de comunidades humanas o alteracidn
de los sistemas de vida y costumbres de grupos hu-
manos,
localizacién préxima a poblaciones, recursos y dreas
protegidas susceptibles de ser afectadas, asi como el
valor ambiental del territorio en que se pretende em-
plazar la obra o proyecto,
e) alteracién del valor paisajistico o turistico de una
zona,
alteracién de monumentos, sitios con valor antropo-
ldgico, arqueoldgico, histérico y, en general, los per-
tenecientes al patrimonio cultural,
g) resultados de las consultas publicas,
h) soluciones ambientales que aporte el proyecto.
ARTICULO 24.—En el caso de requerirse un estudio
de impacto ambiental, la autoridad responsable impartira
las condiciones pertinentes al titular del proyecto de
obra o actividad instruyéndolo acerca de los lineamien-
tos o metodologias vigentes, enfatizando en los problemas
de mayor importancia en los que debe ahondar el es-
tudio.
ARTICULO 25.—E] estudio de impacto ambiental con-
tendra como minimo, sin perjuicio de otros requisitos
que se estimen necesarios de acuerdo con el tipo de obra
© proyecto, los siguientes datos:
a) la descripcién del propdésito del proyecto de obra o
actividad, incluyendo las facilidades temporales que
se hubieran considerado y la previsién de sus as-
pectos ambientales,
la descripcién y evaluacidén de los distintos proyectos
alternativos factibles y sus efectos sobre el ambiente,
la salud humana y la calidad de vida de la pobla-
cién, incluyendo la opcidn de no ejecuciédn del pro-
yecto. Se identificard la alternativa mas favorable
para el medio ambiente,
b
~~
c
~~
d
~~
f
Y
b
~~
c) el andlisis de las relaciones entre los costos econdé-
micos y efectos ambientales de cada alternativa,
da) la caracteristica y duracién de todos los efectos esti-
mados sobre el ambiente, la salud y la calidad de
vida de la poblacién,
e) el plan de prevencidn, mitigacién y correccién de los
impactos negativos, incluyendo la descripcién deta-
llada de métodos y técnicas a utilizar, asi como sus
alternativas,
la caracterizaciébn del ambiente donde se desarrollara
la obra o actividad, para lo cual debe considerarse
y, en caso necesario, determinar la linea base de
factores ambientales que pueden ser afectados por
los impactos que el proyecto de obra o actividad
causan,
f
~~
g) las exigencias previstas para asegurar la perdurabi-
lidad del uso de los recursos naturales directa o
indirectamente implicados e interrelacionados y la
conservacién del medio ambiente conforme a los obje-
tivos, principios y disposiciones establecidos en el
presente reglamento,
la descripcién cualitativa y cuantitativa de los re-
cursos naturales y otras materias primas a utilizar,
asi como de los efluentes y emisiones estimadas: li-
quidas, gaseosas, sélidas, combinaciones de éstas o
radiaciones, que habran de ser vertidas al ambiente
durante su construccién y funcionamiento,
las tecnologias a emplear y el grado en que éstas
contemplan la aplicacién de practicas de produccién
limpia incluyendo la reduccién y aprovechamiento
seguro de residuales, asi como la descripcién deta-
llada del flujo de produccién, Deben incluirse valo-
raciones sobre el cumplimiento de las disposiciones
sobre la importacién o transferencia de tecnologias
nominales y no nominales,
la descripcién detallada de las fuentes de energia
a utilizar y el consumo energético previsto durante
su funcionamiento,
k) la programacién detallada para la vigilancia am-
biental o monitoreo de las variables a controlar du-
rante su funcionamiento; incluyendo las - variables
sociales,
la certificacién de los resnitados de la caracterizacién
de los pardmetros ambientales, los que seran reali-
zados por entidades acreditadas por las autoridades
competentes, ;
la: informacién y evaluacién sobre la posibilidad de
afectar significativamente el ambiente de cualquier
zona localizada fuera del area del proyecto y en
aquellos casos en que procediere, fuera del territorio
nacional,
la descripciédn de planes de contingencia y evaluacién
de riesgo,
0) las medidas previstas, cuando proceda, para el cierre
definitivo de la obra, actividad o proyecto,
el resultado de las consultas a las autoridades locales
y a la poblacioén, conforme al procedimiento que se
establezca al efecto,
q) el cumplimiento de cualquier otro requisito que se
estime pertinente establecer,
r) el grado de incertidumbre de los impactos identifi-
cados y medidas derivadas de propuestas en cada
una de las alternativas analizadas.
ARTICULO 26.—Los costos de realizacién del estudio
de impacto ambiental, la aplicacién de las medidas que
se deriven del estudio, asi como el programa de monito-
reo para el control de los impactos identificados, estaran
a cargo del titular de la obra o actividad de que se trate.
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CAPITULO IV
DE LAS CONCLUSIONES DEL PROCESO
DE EVALUACION DE IMPACTO |AMBIENTAL
ARTICULO 27.—Durante el proceso de analisis de la
documentacién presentada para el] proceso de evaluacién
de impacto ambiental, la autoridad responsable tomara
en cuenta los criterios e indicaciones de los organismos
de la Administracién Central del Estado encargados de
dirigir, ejecutar y controlar la politica del Estado y del
Gobierno con respecto a la explotacién de recursos na-
6 de agosto de 1999
783
turales, cuyo uso esta previsto en la ejecucién de la obra
0 actividad. h
Se réalizarén consultas ‘a Cuantos otros organismos u
érganos se requieran a los fines de adoptar una decision.
ARTICULO 28.—La autoridad responsable evaluara la
informacién contenida en la solicitud de licencia ambien-
tal. De no estimarse necesaria la realizacién previa de un
estudio de impacto ambiental, comunicara al solicitante
el otorgamiento o no de la licencia ambiental en el tér-
mino de treinta (30) dias habiles siguientes al registro
de la solicitud.
ARTICULO 29.—Cuando se requiera de un estudio de
impacto ambiental, la autoridad responsable, en el térmi-
no de sesenta (60) dias habiles siguientes a su presenta-
cién, evaluard la informacioén contenido en el estudio y
comunicara al solicitante el otorgamiento o no de la li-
cencia ambiental.
ARTICULO 30.—La autoridad responsable, una vez con-
cluido el proceso de analisis de la documentacién pre-
sentada para tramitar la licencia ambiental, podra adop-
tar una de las decisiones siguientes:
a) disponer la aprobacién del proyecto de obra o acti-
vidad correspondiente, emitiendo la licencia ambien-
tal, en la que se establecerdn cuantas condiciones
se requieran para garantizar el cumplimiento de los
objetivos de la evaluacién de impacto ambiental,
b) solicitar informacién adicional al titular del proyecto
de obra o actividad, condicionando a su entrega sa-
tisfactoria Ia continuacién del proceso de evaluacién
de impacto ambiental,
c) rechazar el estudio de impacto ambiental realizado,
en atencién a alguna de las causas siguientes:
—considerar incompletos o inadecuados los procedi-
mientos para elaborar el estudio de impacto am-
biental aplicados por la entidad ejecutora y los
resultados obtenidos,
+requerir el proyecto de obra o actividad la inclu-
sidn de modificaciones tecnolégicas que tengan co-
mo fin mitigar determinados impactos ambientales
negativos, condicionando a esa inclusién la posible
aprobacién posterior del estudio,
d) denegar la licencia ambiental por resultar manifies-
tos los impactos negativos o existir alternativas me-
nos negativas que el proyecto presentado.
En todos los casos la decisién de la autoridad respon-
sable se expresard en documento fundamentado donde se
expondran, pormenorizadamente, las razones de la deci-
sidn adoptada,
ARTICULO 31.—En todo caso la licencia ambiental
contendra, de forma clara y explicita, los términos y con-
diciones a los que debera ajustarse el proyecto de obra
o actividad para garantizar una adecuada proteccidén del
medio ambiente.
En los casos en que por la magnitud del proyecto de
obra o actividad asi se requiera, Ia licencia ambiental
podra establecer etapas intermedias de caracter obliga-
torio, en las que se verifique el cumplimiento de lo dis-
puesto y se compare el estado inicial del entorno con la
situacion en cada etapa de la obra o proyecto, a los fines
de adoptar las medidas pertinentes.
ARTICULO 32.—El solicitante de una licencia que de-
sista de ejecutar la obra o de realizar una actividad
sujeta a autorizacién, deberd comunicarlo por escrito a
la autoridad responsable, en cualquiera de los casos si-
guientes:
a) durante el proceso de evaluacién de la documentacién
presentada para la tramitacidn de la licencia am-
biental, i
b) durante la elaboracién del estudio de impacto am-
biental, previo al otorgamiento de la licencia corres-
pondiente,
c) en el momento de suspender la realizacién de la obra
o actividad, si ya se hubiere otorgado la licencia
_ correspondiente.
En este ultimo caso deberdn adoptarse las medidas que
la autoridad responsable determine con el fin de que
no se produzcan efectos negativos al medio ambiente,
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO ANTE INCONFORMIDADES
ARTICULO 33.—Contra la decisién de la autoridad res-
ponsable que deniegue una licencia ambiental o contra
los requisitos a que fue condicionada una licencia am-
biental, el titular del proyecto de obra o actividad podra
establecer reclamacién dentro del término de los (30)
treinta dias habiles siguientes a su notificacién, ante las
autoridades siguientes:
a) ante el Delegado Territorial del Ministerio de Cien-
cia, Tecnologia y Medio Ambiente, cuando la decision
denegatoria proceda de la persona en quien éste hu-
biere delegado,
b) ante el Director del Centro de Inspeccién y Control
Ambiental, cuando la decisién denegatoria proceda
del Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente,
c) ante el Presidente de la Agencia de Medio Ambiente
de este ministerio, cuando la decisidn denegatoria
proceda, en primera instancia del Centro de Inspec-
cién y Control Ambiental.
ARTICULO 34.—En los casos que resulte procedente,
se podrad interponer un proceso de revisidn ante quien
resuelve, en el término de 180 dias posteriores a la deci-
sién denegatoria. El pronunciamiento al respecto se emi-
tira dentro del término de treinta (30) dias habiles si-
guientes a la recepcidn de la solicitud de revision.
ARTICULO 35.—La decisién denegatoria de la licencia
ambiental por parte de las autoridades que se relacionan
en el articulo anterior, conlleva a la no ejecucién del
proyecto de obra o actividad.
ARTICULO 36.—El otorgamiento de la licencia ambien-
tal no exime al licenciatario de la responsabilidad admi-
nistrativa, civil o penal que le pueda ser exigida como
resultado de su actividad con relacién al medio ambiente.
CAPITULO VI
DE LOS REGISTROS DEL PROCESO
DE EVALUACION DE IMPACTO |AMBIENTAL
ARTICULO 37.—La autoridad responsable establecera
y mantendra:
a) un registro del proceso de evaluacién de impacto am-
biental y de las decisiones que adopte al respecto,
i
oh.
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GACETA OFICIAL
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SEPSIS PSL ES ERS PEP SET SET SS BT SEES SEG SIS EPPS DEE PST PS 2 TE IE TTT RE +
b) un registro de entidades acreditadas para realizar
estudios de impacto ambiental.
CAPITULO VII
DE LA ACREDITACION DE LAS ENTIDADES
PARA REALIZAR /ESTUDIOS
‘ DE IMPACTO AMBIENTAL
_ARTICULO 38,—Los estudios de impacto ambiental sdlo
podran ser ejecutados por entidades debidamente auto-
rizadas. para la realizacién de estas actividades por las
entidades estatales correspondientes. .
ARTICULO 39.—Con independencia del obligatorio
cumplimiento de cuantos requisitos establezca al efecto
la legislacidn vigente, las entidades a las que se les
acredite para realizar estudios de impacto ambiental de-
beran registrarse ante e] Centro de Inspeccion y Control
Ambiental de este ministerio.
Conforme a la naturaleza del proyecto de obra o acti-
vidad en cuestién, podran intervenir en el estudio una
o mas entidades ejecutoras. ’
ARTICULO 40.—Las entidades que pretendan dedicarse
a realizar estudios de impacto ambiental deberan cumplir
los siguientes requisitos:
a) contar con mas de 5 afios de experiencia en trabajos
relacionados con la tematica ambiental,
b) poseer un aval donde se reconozca su experiencia en
la esfera de las ciencias ambientales, los cursos de
posgrados impartidos, publicaciones realizadas y cual-
quier otra referencia que demuestre su competencia
para la realizacidn da estudios de impacto ambiental,
ce) contar con potencial cientifico-técnico para la reali-
zacién de los estudios de impacto ambiental, Tenien-
do identificados los especialistas que ejecutaron los
estudios de impacto ambiental,
contar con los medios materiales y técnicos (labora-
torios, medios computarizados, transporte, entre otros),
para realizar los estudios de impacto ambiental,
e) presentar, en el caso de los laboratorios, los certiti-
cados que acrediten su competencia u otras refe-
rencias.
ARTICULO 41.—La solicitud de acreditacion para rea-
lizar estudios de impacto ambiental se realizara median-
te la presentacidén de un expediente ante el Centro de
Inspeccién y Contro] Ambiental, el que contendra la si-
guiente informacidn y documentacion:
a) nombre de la entidad, copia de las escrituras de cons-
titucién y el objeto social, domicilio legal, teléfono,
fax,
b) director de la entidad,
c) proyectos de obras o actividades para las cuales se
considera competente para realizar los estudios de
impacto ambiental de acuerdo con el articulo 5 del
presente reglamento,
d) documentos que avalen el cumplimiento de los requi-
sitos relacionados en el articulo anterior.
ARTICULO 42.—En casos excepcionales el Centro de
Inspeccién y Control Ambiental, podra requerir del soli-
citante otros documentos diferentes a los relacionados
en el] articulo 38, que resulten pertinentes para acreditar
d
~~
debidamente la capacidad y competencia de la entidad ‘
interesada para realizar estudios de impacto ambiental
en las actividades indicadas en la solicitud.
ARTICULO 43.—Con el objetivo de evaluar las solici-
tudes que se presenten al Centro de Inspeccién y Control
Ambiental, la direccién del mismo, creara una comisién
asesora integrada por los expertos que resulten proce-
dentes, del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente y de otros organismos de la Administracion
Central del Estado.
ARTICULO 44.—Después de entregada la documenta-
cién, el centro contara con sesenta (60) dias habiles para
notificar por escrito su decisidn al solicitante, respec-
to a si:
—se acredita a la entidad, 0
—no se acepta la solicitud y se devuelve al solicitante
por no cumplir con los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
ARTICULO 45.—La acreditacién se otorgara mediante
resolucién de quien resuelve y se notificara por el] Cen-
tro de Inspeccién y Control Ambiental.
ARTICULO 46.—La Minisitra de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, podra autorizar a entidades de conocido
prestigio y competencia para realizar estudios de impacto
ambiental en determinadas actividades, aun cuando no
cumplan todos los requisitos establecidos en el articulo 41.
ARTICULO 47.—El Centro de Inspeccio6n y Control Am-
biental podra emitir recomendaciones a las entidades
acreditadas, encaminadas a mejorar la realizacién de los
estudios de impacto ambiental.
ARTICULO 48.—Cuando una entidad extranjera esté
interesada en realizar un estudio de impacto ambiental
lo hard a través de una entidad cubana acreditada.
El Centro de Inspeccién y Contro] Ambiental queda
encargado de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto
en el parrafo anterior.
ARTICULO 49.—En todos los casos, el estudio de im-
pacto ambiental sera ejecutado por una entidad juridi-
camente independiente del titular del proyecto de obra
o actividad.
ARTICULO 50.—La acreditacién se entregara y se hara
efectiva una vez que el peticionario haya efectuado el
pago por el registro.
ARTICULO 51.—La acreditacién concedida a tenor del
presente reglamento, podra ser retirada en cualquier mo-
mento, si el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y' Medio
Ambiente conoce elementos fundados que hagan dudar
sobre la real competencia de la entidad acreditada. A
este fin, el Centro de Inspecciédn y Control Ambiental
realizara periddicamente los controles pertinentes en re-
lacién con dichas entidades y actividades.
CAPITULO VIII
DEL PAGO POR EL PROCESO DE EVALUACION
DE ‘IMPACTO AMBIENTAL
ARTICULO 52.—En el proceso de evaluacién de impac-
to ambiental y conforme a la legislacién vigente al res-
pecto, se establecen los siguientes gravamenes:
a) por el asiento en el libro de registro de solicitud
de licencia ambiental,
b) por el otorgamiento de la licencia ambiental,
c) por la inscripcién en el registro de entidades acredi-
tadas para la realizacion de estudios de impacto am-
biental.
6 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
785
SEE eR A EEA ET AT LP NIST AEN LT ITT ES I EI I SE TE EI DEPT ES SP LIS SES ELISE PDE LOTTE ETI
CAPITULO IX
DE LA INSPECCION Y EL CONTROL
ARTICULO 53.—La autoridad responsable ejecutara las
inspecciones y controles ambientales que correspondan
a las obras o actividades, que se encuentren en ejecucién
o en pleno funcionamiento, a fin de garantizar el cum-
plimiento de lo dispuesto en el presente reglamento y
adoptaran las medidas que resulten procedentes.
ARTICULO 54,—Las obras o actividades que se inicien
sin contar con la licencia ambiental correspondiente, no
cumplan con las exigencias impuestas en la misma o
violen los requisitos o controles que se fijen en su pro-
grama de monitoreo, podrdn ser suspendidas de inme-
diato por este organismo, sin perjuicio de exigir la res-
ponsabilidad que corresponda en cada caso.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Toda la documentacion referida al proceso
de evaluacion de impacto ambiental sera presentada en
idioma espafiol a la autoridad responsable.
SEGUNDA: Durante la realizacién del proceso que
regula el presente reglamento, el titular puede solicitar
la confidencialidad a la autoridad responsable, sobre las
informaciones aportadas respecto a antecedentes técnicos,
financieros y otros que estime necesario sustraer del
conocimiento publico, para asegurar la confidencialidad
comercial e industrial o proteger las invenciones o pro-
cedimientos patentables, conforme a la legislacidn vigente.
TERCERA: Se deroga la Resolucion N? 168 de 15 de
septiembre de 1995 dictada por quien suscribe y cuantas
disposiciones de igual o inferior jerarquia se opongan
a lo dispuesto por el presente reglamento.
CUARTA: Notifiquese a la Presidenta de la Agencia
de Medio Ambiente y comuniquese, con entrega de copia
en todos los casos, a los viceministros, a los delegados
territoriales y del Municipio Especial Isla de la Juventud,
a la Direccion de Politica Ambiental, todos pertenecien-
tes a este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
_Ambiente y a cuantas otras personas naturales y juri-
dicas corresponda conocer lo dispuesto.
Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica.
DADA en el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me-
dio Ambiente, en Ciudad de La Habana, a 28 de julio
de 1999.
Dra. Rosa Elena Simeon Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 331/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacidn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribuci6dn de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacion e importacion, deter-
minando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: ‘Mediante la Resolucidn N? 243, de
fecha 15 de junio de 1999, dictada por el que resuelve,
se autoriz6 a la Empresa Muebles Capitalinos, en virtud
de la asociacién econdémica internacional suscrita con la
sociedad MOBILIARIO IDEAL, S.A., a ejecutar opera-
ciones de comercio exterior.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién AEI N® 383,
de fecha 7 de julio de 1999, de la secretaria del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, se autoriz6 el cambio
de la parte cubana Empresa de Muebles Capitalinos por
la Empresa de Rattan y Fibras de Vidrio, en la asocia-
cidn econémica internacional suscrita con la sociedad
MOBILIARIO IDEAL, S.A., oportunamente aprobada por
el término de 5 afios contados a partir del 24 de mayo
de 1995, es =
POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi-
nisterio, ha considerado procedente autorizar a la Empre-
sa de Rattan y Fibras de Vidrio a realizar las actividades
de comercio exterior que se requieren para el cumpli-
miento de los fines previstos en la referida asociacién
economica internacional,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Rattan y Fi-
bras de Vidrio, en virtud de la asociacién econdmica
internacional suscrita con la sociedad MOBILIARIO
IDEAL, S.A., identificada a los efectos estadisticos con
el codigo N° 264, las nomenclaturas de productos de
exportaci6n e importaciédn, que a nivel de subpartidas
arancelarias, se indican en los anexos N? 1 y 2 que
forman parte integrante de la presente resolucién; asi
como dejar sin efecto la Resolucion N? 243, de 15 de
junio de 1999.
—Nomenclatura permanente, de productos de exportacion
(anexo N® 1).
—Nomenriclatura permanente, de productos de importacién
(anexo N® 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplic
los fines previstos de la referida asociacidn econdomica, y
no para su comercializaci6n con terceros.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importaciOn que se concede a la entidad
solicitante, deberd interesarse previamente a la ejecu-
cién de la importacion, en la forma establecida para
cada caso segun proceda.
CUARTO: La Empresa de Rattan y Fibras de Vidrio,
al amparo de la Resolucién N®? 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la ,
importacion y/o exportacién eventual de productos, cuyas
nomenclaturas no se aprueban por la presente.
QUINTO: ‘En virtud de lo dispuesto en la Resolucion
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa de Rattan y Fibras de Vidrio, viene
obligada a rendir a la Direccion de Estadisticas, Analisis
‘y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados'
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
-
786
GACETA OFICIAL
6 de agosto de 1999
Qn str A a ZS SA HS TS A SO SS SS SR SS
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcidn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba.
' COMUNIQUESE ta presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Fifanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio, y
a los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica. ;
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del] Comer-
cio Exterior, a 5 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 332/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicaciodn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y 2
_ tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacidn, deter-
m'nando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 260, de 9 de
julio de 1998, se ratificd la autorizacién otorgada a la
firma de Comercio Exterior de] Plastico, PLASTIMEX,
para ejecutar directamente operaciones de comercio ex-
terior,
POR CUANTO: La firma de Comercio Exterior del
Plastico, PLASTIMEX, ha presentado la correspondiente
solicitud, a los efectos de que se le amplie la nomencla-
tura de productos de importacidn que requiere a los
fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo
de Direccién de este ministerio, ha considerado proce-
dente acceder a la solicitud interesada por la misma.
‘POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica las nomenclaturas de los productos de
exportacién e importaciOn autorizadas a ejecutar a la
firma de Comercio Exterior del Plastico, PLASTIMEX.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
_conferidas, ;
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
firma de Comercio Exterior del Plastico, PLASTIMEX,
.identificada a los efectos estadisticos con el cédigo N?
153; para que ejecute directamente la exportacién e im-
portacién de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias se indican en los anexos N® 1, 2, 3 y 4 que
forman parte integrante de la presente resolucion, y que
sustituyen las nomenclaturas aprobadas al amparo de la
Resolucién N° 260, de 9 de julio de 1998, la que, conse-
cuentemente, quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanénte de productos de exportacién
(anexo N® 1).
~
—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N® 2).
—Nomenclatura temporal de productos de importacion,
por el término de 2 (dos) afios (anexo N® 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cubrir
las necesidades productivas de la Unién del Plastico y
del sistema de la Industria Ligera.
Asimismo los productos amparados por las partidas
9501, 9502, 9503 y 9506 solamente podrart ser importados
en “kits†y no como productos terminados.
TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacion, en la forma establecida para cada caso
segun proceda.
CUARTO: La firma de Comercio Exterior del Plas-
tico, PLASTIMEX, al amparo de la Resolucién N? 200,
dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996,
podra solicitar la importacién y/o exportacién eventual
de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no
se aprueban por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la firma de Comercio Exterior del Plastico,
PLASTIMEX, viene obligada a rendir a la Direccién de
Estadisticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del
Comercio Exterior, la informacién que en la misma se
establece.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de la
Industria Ligera, al Ministerio de Finanzas y Precios,
y demas organismos de la Administracién Central del
Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero
Interriacfonal, al Banco Internacional de Comercio S.A.,
a los vicerhinistros y directores del ministerio, al Presi-
dente de la Camara de Comercio y a los directores de
empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original en la Direccién Ju-
ridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio de] Comer-
cio Exterior, a 5 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 333/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacion, de-
terminando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 301, de 29 de
julio de 1998, se ratificé la autorizacion otorgada a la
6 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
787
Empresa Impoftadora del Niquel, para ejecutar directa-
mente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Importadora del Niquel,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos
de que se le modifique la nomenclatura de productos
de importacién que requiere a los fines previstos en su
objeto social, por lo que el Consejo de Direccién de este
ministerio, ha considerado procedente acceder a la soli-
citud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicidn Unica la nomenclatura de los productos de
importacion autorizada a ejecutar a la Empresa Impor-
tadora del Niquel.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la Em-
presa Importadora del Niquel, identificada a los efectos
estadisticos con el cédigo N® 122, para que ejecute direc-
tamente la importacidén de las mercancias que a nivel
de subpartidas arancelarias se indican en los anexos
N° 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la pre-
sente resolucién y que sustituyen la nomenclatura apro-
bada al amparo de la Resoluciédn 301 de 29 de julio
de 1998, la que consecuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N® 1).
—Nomenclatura temporal de productos de importacién
vigente por el término de seis (6) meses (anexo N® 2).
—Nomenclatura temporal de productos de importacién
vigente por el término de dos (2) afios (anexo N® 3).
—Nomenclatura de productos autorizados a importar ex-
clusivamente procedente de la firma JEAR Papelera
Técnica, S.A. (anexo N® 4).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sélo podrd ser ejecutada con destino al resto
de las entidades del MINBAS, acorde a su objeto social.
TERCERO: Las mercancias comprendidas en la no-
menclatura correspondiente al anexo N® 4, sdlo podran
ser importadas cuando sean suministradas por la firma
JEAR Papelera Técnica, S.A,
CUARTO: La importacién de mercancias sujetas a au-
torizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomen-
clatura de importacién que se concede a la entidad soli-
citante, deberd interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacidn, en la forma establecida para cada
caso segun proceda. :
QUINTO: La Empresa Importadora del Niquel, al am-
paro de la Resolucién N? 200, dictada por el que resuel-
ve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la impor-
tacién eventual de los productos que requiera, cuyas
nomenclaturas no se aprueban por la presente.
SEXTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Importadora del Niquel, viene obli-
gada a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis
y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacién que en la misma se establece.
COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas organismos de la Administra-
cién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 5 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 334/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacidén, de-
terminando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.
POR. CUANTO: Mediante Resoluci6én N? 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacidn y cancelacién de nomenclaturas
de productos de exportacién e importacion a las asocia-
ciones econoémicas internacionales constituidas al amparo
de la Ley N° 77 “Ley de la inversion extranjeraâ€â€™.
POR CUANTO: La empresa mixta GRAN HOTEL
SANTA LUCIA, S.A., oportunamente aprobada por el
término de 30 afos contados a partir del 30 de enero
de 1999, de conformidad con lo establecido, ha presen-
tado la correspondiente solicitud a los efectos de que
se le conceda facultades para realizar operaciones de
comercio exterior, asi como se le autorice la correspon-
diente nomenclatura de productos de importacidon, a los
fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direcciédn de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la empresa mixta GRAN HO-
TEL SANTA LUCIA, S.A., identificada a los efectos es-
tadisticos con el cédigo N° 498, para que ejecute direc-
tamente la importacién de las mercancias que a nivel
de subpartidas arancelarias, se indican en los anexos
N° 1 y 2 que forman parte integrante de la presente
resolucion.
—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N® 1).
—Nomenclatura temporal, de productos de importaci6n,
por el término de dos (2) afios (anexo N® 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo sera para el consumo dentro de su objeto
788
GACETA OFICIAL
6 de agosto de 1999
RT TRAN EIS EE CASALE ETE HEA SBS ASR SVE ASS SP OE EE SP SY a TS
social y no para Ja comercializacién con terceros ni des-
tinadas a otros fines.
TERCERO: La importacidn de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las no-
menclaturas de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.
CUARTO: La empresa mixta GRAN HOTEL SANTA
LUCIA, S.A., al amparo de la Resolucién N® 200, dicta-
da por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4
de junio de 1996, podra solicitar la importaci6n eventual
de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la empresa mixta GRAN
HOTEL SANTA LUCIA, S.A., viene obligada a rendir a
la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacion que
en la misma se establece.
‘DISPOSICION ESPECIAL
- UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucion, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas organismos de la Administra-
cién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
log directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en Ja Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 5 de agosto de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N?® 335/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo N°?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacidn, de-
terminando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N° 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacidn y cancelacién de nomenclaturas
de productos de exportacién e importacién a las asocia-
on
ciones econdmicas internacionales constituidas al amparo
de la Ley N? 77 “Ley de la inversidn extranjeraâ€. /
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana COR-
PORACION UNECA, S.A., en virtud de la asociacién
econdémica internacional suscrita con la compafiia espa-
flola IMASA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., opor-
tunamente aprobada por el término de 2 afos contados
a partir del 1° de marzo de 1999, de conformidad con
lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud
a los efectos de que se le conceda facultades para reali-
zar operaciones de comercio exterior, asi como se le
autorice la correspondiente nomenclatura de productos
de importacién, a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana
CORPORACION UNECA, S.A., en virtud de la asociacion
economica internacional suscrita con la compafiia espa-
fiola IMASA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., identi-
ficada a los efectos estadisticos con el cddigo N° 490,
para que ejecute directamente la importaci6n de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias, se
indican en el] anexo N° 1 que forma parte integrante de
la presente resolucion. ,
—Nomenclatura permanente de productos de importacion
(anexo N® 1).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo sera para el consumo dentro de su objeto
social y no para la comercializacion con terceros ni des-
tinadas a otros fines.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda. ;
CUARTO: La sociedad mercantil cubana CORPORA-
CION UNECA, S.A., al amparo de la Resolucién N® 200,
dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha
4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién eventual
de productos, cuya nomenclatura ‘no se aprueba por la
presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la sociedad mercantil cu-
bana CORPORACION UNECA, S.A., viene obligada a
rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Plani-
fieacioén del Ministerio del Comercio Exterior, la infor-
macién que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcién en el Registro Nacional ‘de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-'
mercio de la Republica de Cuba.
6 de agosto de 1999
GACETA OFICIAL
789
ee Us Enemas
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
Ja Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas organismos de la Administra-
cién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio ya
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica,
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 5 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 336/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras. en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafifa espa-
fiola JURCAL, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compafia
espanola JURCAL, S.A., en el Registro Nacional de Su-
.cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
JURCAL, S.A., en Cuba, serd la realizacién de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el anexo N®? 1 que forma parte integrante de
_la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n, no autoriza la realizaciédn de las
actividades siguientes:
-—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
~—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: E] encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente resolucion,
para que la enfidad cuya inscripcidn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucidn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 5 de agosto de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 337/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eja-
cutar y controlar la aplicaci6n de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior. :
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcidn presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Rept-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
790
GACETA OFICIAL
6 de agosto de 1999
APY 1) DRA SEA TDC PROV ORL 2 SDS 97ST SS
consideracién del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafila espa-
hola PAINT CAR, S.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la compania
espafiola PAINT CAR, S.L., en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compania
PAINT CAR, S.L., en Cuba, sera la realizacién de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se descri-
ben en el anexo N? 1 que forma parte integrante de la
presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente resolucion,
para que la entidad cuya inseripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras procedera al archivo del expediente incoado.
directamente, con caracter co-
transportar mercancias en el territorio
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
*
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 5 de agosto de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 338/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacidn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién N® 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizaci6n
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en e] territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.
POR CUANTO: La sociedad mercantil IMEXIN, S.A.,
ha formalizado, segtin el procedimiento establecido, soli-
citud de autorizacién para otorgar un contrato de co-
misién con la compafifa espafiola ALUMINIOS PADRON,
S.A., para la venta, en consignacion, de las mercancias
de importacién que en la propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil IMEXIN,
S.A., para otorgar un contrato de comisiédn con la com-
pafiia espafiola ALUMINIOS PADRON, S.A., para la
venta en el territorio nacional, de mercancias importadas
en consignacién, las que a nivel de subpartidas aran-
celarias se consignan en e] anexo N® 1 que forma parte
integrante de la presente resolucion.
SEGUNDO: La sociedad mercantil IMEXIN, S.A., vie-
ne obligada, de conformidad a lo dispuesto en la Reso-
lucién N® 44, dictada por el que resuelve en fecha 1°
de febrero de 1999, a reportar mensualmente a la Di-
reccion de Estadisticas, Analisis y Planificacion la infor-
macion estadistica de las mercancias importadas que
permanecen en los almacenes bajo el régimen de con-
signacién a su cargo, segtin los modelos establecidos en
la precitada resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente re-
solucion. para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comision, formalice su
inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de Co-
mision, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta disposici6n especial, se entendera por desistido
el interés de otorgar el contrato de comisién en cuestién
y por anulada la autorizacién por la presente concedida.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio de] Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precies, al Minis-
6, de agosto de 1999
GACETA\ OFICIAL
TOL
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la mis-
ma en la Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 5 de agosto de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
ECONOMIA Y PLANIFICACION,
RESOLUCION N® 193/99
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, segun las disposiciones finales SEXTA y SEP-
TIMA del Decreto-Ley N° 147 de 21 de abril de 1994,
“De la reorganizacion de los organismos de la Adminis-
traci6n Central del Estadoâ€, y por el inciso 4 del apar-
tado TERCERO de su Acuerdo N® 2817 (para control
administrativo) de fecha 25 de noviembre de 1994, apro-
bo entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de
los jefes de los organismos de la’ Administracion Central
del Estado la de dictar en el limite de sus facultades y
competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposi-
ciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del
organismo; y, en su caso, para los demas organismos,
los 6rganos locales del Poder Popular, las entidades es-
tatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la po-
blacion.
POR CUANTO: Se hace necesario aprobar la estruc-
tura, funciones y plantilla del Instituto Nacional de In-
vestigaciones Econdmicas, en su caracter de unidad pre-
supuestada Ssubordinada a este Ministerio de Economia y
Planificacion por ser dicho instituto el que coordina,
ejecuta y controla las actividades de investigacién, sobre
los problemas econdmicos y sociales del pais, de confor-
midad con lo dispuesto en el inciso 27 del apartado
SEGUNDO del acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros de fecha 28 de noviembre de 199!, para
control administrativo, Acuerdo N® 2818.
POR TANTO: En uso de las facultades de que hemos
sido investidos,
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar las funciones y la plantilla de
cargos del Instituto Nacional de Investigaciones Econo-
micas, en forma abreviada INIE, las que se relacionan
en los apartados SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de
la presente resolucion.
SEGUNDO: El Instituto Nacional de Investigaciones
Economicas, en forma abreviada INIE, es la entidad su-
bordinada a este Ministerio de Economia y Planificacién
encargado de coordinar, ejecutar en lo que corresponda, y
controlar las actividades de investigacién sobre los pro-
blemas econémicos y sociales y en razon de ello tiene
las siguientes funciones principales:
1. Realiza investigaciones cientificas de forma sistema-
tica sobre problemas econdémicos y sociales de im-
portancia determinante para el pais, segtun las prio-
ridades que se definan por el Ministerio de Economia
y Planificucion y olrds instalclas de Gobierno,
weet net om
2. Realiza trabajos de consultoria especializada median-
te contratos con empresas y organizaciones, nacionales
e internacionales, en los campos de trabajo afines a
la labor investigativa del instituto.
3. Asegura la asimilacidn de los adelantos cientificos
nacionales y del extranjero en materia econodmica a
través del intercambio de experiencias de trabajo afi-
nes en Cuba y otros paises, en particular en el con-
tinente americano. .
4. Realiza una labor activa de divulgacion y discusion
cientifica, tanto en lo referente al estudio de los pro-
blemas de la economia cubana y del desarrollo, como
a la cuestion de métodos y sistemas, mediante la
organizacion de eventos cientificos, la publicacién pe-
riddica de log resultados investigativos, entre otras
modalidades que contribuyan a elevar los conoci-
mientos de los profesionales de la actividad, econdmica
del pais, con respecto a las tematicas que aborda el
INIE.
5. Propicia la participaciodn de los investigadores en ta-
reas docentes de pre y posgrado, tanto en institucio-
nes de] sistema del MEP como en otras de la educa-
cion superior, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto-Ley 104 “Sobre el personal dedicado a la in-
vestigacion†que define los requisitos y funciones de
los investigadores.
TERCERO: Las secciones de investigacion tendran las
siguientes funciones especificas:
1. Seccién macroeconémica: realiza investigaciones sobre
las politicas macroecondémicas, sus principales compo-
nentes y su balanceamiento,
@ Los aspectos relacionados con el patrén y estilo
de desarrollo, con especial énfasis en las interre-
laciones ahorro-inversion y, la canalizacion de los
recursos financieros correspondientes.
La eficiencia econdomica, como piedra angular del
modelo econdédmico que se esta implementando; el
analisis de las medidas generales de politica eco-
némica y su impacto en la sociedad.
@,Examen, de los vinculos macro y microeconomicos
en lo referido al desarrollo de la gestion empresa-
rial y a los impactos ambientales.
El sistema de planificacién, incluyendo proposicio-
nes de variantes de nuevas formas organizativas
en la produccio6n y los servicios, que deben ir in-
corporadndose a la vida econémica del pais.
@ La busqueda de formas flexibles y agiles de opera-
cion de las empresas estatales, su autonomia y toma
de decisiones para lograr los objetivos trazados,
entre otros aspectos medulares del sistema de direc-
cidn que se esta conformando en la actualidad.
2. Seccién de sector externo: realiza investigaciones so-
bre la participacidn de Cuba en la economia inter-
nacional en las condiciones contemporaneas, lo que
comprende: investigaciones integrales del sector ex-
terno de la economia cubana; problemas de competi-
tividad y de dependencia externa; las finanzas exter-
nas; la inversion extranjera; las relaciones bilaterales
con los principales socios, en particular las po-
tencialidades para una integracidn econémica con
America Latina, las perspectivas del blogueo y de
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GACETA OFICIAL
6 de agosto de 1999
A SE EN MS SSL FSP SE SS) HE FS ISD 2 PN ESRI CR OE PS TN MN SS SSE SS SPIT ES LT BT
relaciones con EE.UU. y con la Comunidad Cubana;
asimismo, analisis del entorno internacional tales co-
mo incidencia de los procesos integracionistas mun-
diales, efectos de la liberalizacién y apertura comercial
en los mercados, tendencias mundiales del financia-
miento y de inversiédn extranjera, entre otros.
Seccién de politica social: realiza investigaciones so-
bre el desarrollo social, profundizando de forma inte-
gral en el andalisis de ias condiciones de vida y el
bienestar de la poblacién, la equidad social, las poli-
ticas sociales en curso y su efectividad, asi como el
efecto social de transformaciones econémicas, evaluan-
do situaciones de vulnerabilidad en la poblacién. Asi-
mismo, analiza los vinculos entre las variables ma-
croeconomicas y el consumo de la poblacién, entre
otras, realiza estudios sobre la circulacién monetaria
total, los salarios y otras formas de retribucién, los
diferentes segmentos del consumo, los indices de pre-
cios al consumidor y la incidencia de estos aspectos
en la distribucién del ingreso y las condiciones de
vida.
Secci6n de métodos y modelos de analisis y proyeccion:
desarrolla instrumentos y métodos de analisis eco-
némico y de planificacién, estos Ultimos vinculados a
los nuevos enfoques para el mediano y el largo plazo.
Incluye los conceptos y técnicas asociadas con la pros-
pectiva y la planificacién estratégicas, entre los que
se destaca la construccién de escenarios, asi como
la integracién entre los métodos tradicionales de pro-
nosticacién (regresién, series cronoldgicas, entre otros)
con las técnicas mas recientes. Igualmente compren-
de los métodos de analisis de la coyuntura para los
estudios a corto plazo.
Seccién de agroindustria: realiza investigaciones sobre
el desarrollo del sector agropecuario en Cuba; la
evoluci6n de las formas organizativas en el sistema
agroproductivo del pais; los vinculos del sector agro-
pecuario con las exportaciones y la industria alimen-
taria; los vinculos con el consumo de la poblacién y
la seguridad alimentaria. En particular, estudia los
problemas de eficiencia, tecnologia e¢ innovacién aso- *
ciados al sector.
6. Seccién de industria y energia: realiza investigaciones
sobre el desarrollo de la industria, asi como sobre
el tema de la energia sus fuentes y utilizacion, enfa-
tizando los aspectos referidos a la eficiencia y el uso
de recursos renovables y fuentes alternativas. En
particular estudia los problemas relacionados con la
politica industrial, la elevacién de la competitividad
y el redisefio de la industria en funcién de las nece-
sidades de la insercién internacional de Cuba en las
actuales condiciones. ;
7. Seccion de turismo y transporte: realiza investigacio-
nes relacionadas con el desarrollo del turismo, las
condiciones de la demanda, la eficiencia de este sector,
sus vinculos con el resto de la economia. Estudia los
aspectos relacionados con la eficiencia del transporte,
la utilizacidn y reposicién del parque, via de finan-
ciamiento; vinculos con otros sectores, en particular
el turismo,
CUARTO: Para el cumplimento de las. funciones. des-
critas en los dos apartados precedentes, al Instituto Na-
cional de Investigaciones Econémicas se le aprueba una
plantilla de cargos de 78 trabajadores, de ellos 11 diri-
gentes, como limite mdximo en dicha institucién.
NOTIFIQUESE esta resolucién mediante entrega de
copias de la misma a los secretarios del Consejo de Es-
tado y al del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
a los jefes de los organismos de la Administracién Cen-
tral del Estado, a los viceministros, jefes de las depen-
dencias adscritas, directores y jefes de departamentos
independientes de nuestro ministerio y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda. Publiquese en.
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento. Archivese el original de la misma en el Departa-
mento Independiente de Asesoria Juridica y Organiza-
cidn para su control.
DADA en Ciudad de La Habana, a 3 de agosto de 1999,
José Luis Rodriguez Garcia
Ministro de Economia y Planificacion
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