Citation
Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Preceded by:
Gaceta de la Habana

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Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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“DE LA REPUBLICA DE CUBA







EDICION ORDINARIA

LA HABANA, JUEVES 29 DE JULIO DE 1999

ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 47 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas y a pro-
puesta del Fiscal General de la Republica, ha adoptado
el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Liberar a la compafiera TERESA LABORI
JUVIER del cargo de fiscal de la Fiscalia General de la
Republica, a solicitud propia.

SEGUNDO: Comuniquese este acuerdo al Fiscal Ge-
neral de la Republica, a la interesada y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica. ;

‘DADO en el Palacio de la Revolucion, en Ciudad de
La Habana, a 23 de julio de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

E] Consejo de Estado de la Reptblica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas y a pro-
Puesta del Fiscal General de la Republica, ha adoptado
el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Designar a la compafiera MARIBEL CAS-
TANO FERNANDEZ, en el cargo de fiscal de la Fiscalia
General de la Republica.

SEGUNDO: Comuniquese este acuerdo al Fiscal Ge-
neral de la Republica, a la interesada y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 23 de julio de 1999.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado



El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas y a pro-
puesta del] Fiscal General de la Reptblica, ha adoptado
el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Designar al companero JORGE HERNAN-
DEZ ESTRADA, en el cargo de fiscal de la Fiscalia Ge-
neral de la Republica.

SEGUNDO: Comuniquese este acuerdo al Fiscal Ge-

' Pagina 761

neral de la Republica, al interesado y publiquese en

- la Gaceta Oficial de la Republica.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 23 de julio de 1999.
; Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo de Estado

El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acor-
dado dictar el siguiente

DECRETO

PRIMERO: Declarar duelo oficial desde las 12:00 m.
del s&bado 24 de julio de 1999, hasta las 6:00 a.m. del
lunes 26 de los propios mes y afio, con motivo del falle-
cimiento del REY HASSAN II, de Marruecos.

SEGUNDO: Disponer que mientras dure el duelo ofi-
cial, la bandera nacional se ice a media asta en los
edificios publicos e instituciones militares.

TERCERO: Los ministros de Relaciones Exteriores y
de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, quedan encar-
gados de lo dispuesto en el presente decreto.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 24 de julio de 1999.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

PPBPIPPLPLPOLPLPOE PLP LPL LPP rLIPALP LPP PLD ALP LOD

BANCO CENTRAL DE CUBA

RESOLUCION N® 65/99

POR CUANTO: El Decreto-Ley 172 de 28 de mayo de
1997, en su articulo 10, establece que el Banco Central
de Cuba tiene la responsabilidad de la impresién de los
billetes de banco.

POR CUANTO: Resulta necesario ordenar nuevas im-
presiones de billetes de la denominacién de cinco pesos,
manteniendo las mismas caracttristicas y disefio autori-
zados mediante la Resolucién N? 25 del Ministro-Presi-
dente del Banco Central de Cuba, de fecha 5 de diciem-
bre de 1997.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 172, en su articulo
36a), faculta al Presidente del Banco Central de Cuba
para dictar resoluciones, instrucciones y demas disposi-
ciones necesarias para la ejecucién de las funciones del



762

GACETA OFICIAL

29 de julio de 1999



Banco Central de Cuba, de cardcter obligatorio para to-
dos los organismos, 6érganos, empresas y demas entidades
econdémicas estatales, organizaciones y asociaciones eco-
nomicas o de otro cardcter, cooperativas, sector privado
y la poblacion.

POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
en virtud del acuerdo del Consejo de Estado, de fecha
13 de junio de 1997.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han
sido conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la reimpresién de veinticuatro

millones (24000000) de billetes de la denominacion de
cinco pests con las caracteristicas descritas en la Reso-
lucién N° 25 del Ministro-Presidente del Banco Central
de Cuba, de fecha 5 de diciembre de 1997.
_ Asimismo disponer la impresién de veinticuatro millo-
nes (24000000) de billetes de la denominacién de cinco
pesos con las caracteristicas descritas en la referida Re-
solucioén N® 25, sdlo que el afio de su impresion sera
1999.

SEGUNDO: Los billetes cuya impresi6n se autoriza
mediante esta resolucidn seran emitidos por el Banco
Central de Cuba de acuerdo con las necesidades del pais;
manteniendo su vigencia los billetes de cinco pesos ac-
tualmente en circulacion.

TERCERO: La Direccién de Emision y Valores queda
encargada del cumplimiento de lo que en esta resolucion
se dispone.

COMUNIQUESE a ios vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor y a los directores, todos del Banco
Central de Cuba; asi como a los presidentes de bancos;
al Presidente de. Casas de Cambio S.A., CADECA; y al
Ministro de Finanzas y Precios.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica
para general conocimiento y archivese el original en ja
Secretaria del Banco Central de Cuba.

DADA en Ciudad de La Habana, a 23 de julio.de 1999.

Franciso Soberén Valdés
Ministro-Presidente
de! Banco Central de Cuba
RESOLUCION N® 66/99

POR CUANTO: El! Decreto-Ley 172 de 28 de mayo de
1997, en su articulo 10, establece que el Banco Central
de Cuba tiene Ja responsabilidad de la impresién de los
billetes de banco.

POR CUANTO: Resulta necesario ordenar nuevas im-
presiones de billetes de Ja denominacion de diez pesos,
manteniendo las mismas caracteristicas y disefio autori-
‘zados mediante la Resolucién N® 51 del Ministro-Presi-
dente del Banco Central de Cuba, de fecha 12 de marzo
de 1998.

POR CUANTO: Ei Decreto-Ley 172, en su articulo
36a), faculta al Presidente del Bunco Central de Cuba
para dictar resoluciones, instrucciones y demas disposi-
ciones necesarias para la ejecucidn de Jas funciones del

Banco Centval de Cuba, de caidcter obligalorio para to~_

dos los organismos, érganos, empresas y demas entidades-
econdémicas estatales, organizaciones y asociaciones eco-
nomicas o de otro cardcter, cooperativas, sector privado
y la poblacion.

POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
en virtud del acuerdo del Consejo de Estado, de fecha
13 de junio de 1997.

POR TANTO: En uso de las facullades que me han
sido conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la reimpresidn de veinticuatro
millones (24000000) de billetes de la denominacién de
diez pesos con las caracteristicas descritas en la Resolu-
cion N? 51 del Ministro-Presidente del Banco Central de
Cuba, de fecha 12 de marzo de 1998. :

Asimismo disponer la impresién de veinticuatro millo-
hes (24000000) de billetes de la denominacion de diez
pesos con las caracteristi¢as descritas en la referida Re-
solucion N® 51, sdlo que el afio de su impresion sera
1999,

SEGUNDO: Los billetes cuya impresién se autoriza
mediante esta resolucién, seraén emitidos por el Banco
Central de Cuba de acuerdo con las necésidades del pais;
manteniendo su vigencia los billetes de diez pesos actual-
mente en circulacién.

TERCERO: La Direccion de Emisi6n y Valores queda

encargada del cumplimiento de lo que en esta resolucion
se dispone.
: COMUNIQUESE a los vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor y a los directores, todos del Banco
Central de Cuba; asi como a los presidentes de bancos;
al Presidente de Casas de Cambio S.A., CADECA; y al
Ministro de Finanzas y Precios.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica
para general conocimiento y archivese el original en la
Secretaria del Banco Central de Cuba. :

DADA en Ciudad de La Habana, a 23 de julio de 1999.

Franciso Soberon Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba

RESOLUCION N® 67/99

POR CUANTO: Resulta necesario instruir a los bancos
establecidos en el territorio nacional para que procedan
a pagar, a su presentacion, los cheques que libre el
Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus ope-
raciones.

POR CUANTO: En armonia con lo preceptuado en el
articulo 36, literales a, b y c del Decreto-Ley N® 172, de
28 de mayo de 1997, el Presidente del Banco Central de
Cuba esta facultado para dictar resoluciones, instruccio-
nes y demas disposiciones necesarias para la ejecucion
de las funciones de dicho banco.

FOR CUANTO: EI que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
por acuerdo del: Consejo de Estado de 13 de junio de

1997,



29 de julio de 1999

GACETA OFICIAL a

763

a Re RR PES ET TEE LE ILE ET SIL ET TT ES EE TIS I EE TET IDO I FE SE ICES TE SE I ST SE TE RS TESTED

_ POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
Dictar las siguientes
NORMAS PARA EL COBRO
DE|ILOS CHEQUES LIBRADOS

POR EL BANCO CENTRAL DE CUBA

ARTICULO 1.—El Barico Central de Cuba a fin de hon-
rar los pagos que requiera efectuar en moneda nacional
y en moneda libremente convertible podra librar cheques,
los cuales seran pagados a sus tenedores a la primera
demanda, por los bancos establecidos en el territorio na-
cional.

ARTICULO 2.—Los bancos podran reembolsarse del
pago realizado préesentando el cheque para su cobro en
ja Direccién de Operaciones del Banco Central de Cuba;
la cual dentro de las veinticuatro (24) horas habiles pos-
tetiores a la presentacién del documento acreditara la
cuenta corriente que mantiene el banco pagador en el
Bantéo Central de Cuba.

ARTICULO 3.—Los cheques qué no hayan sido presen-
tados al cobro o depositados en cuenta por sus benefi-
ciarios el Ultimo dia del segundo mes siguiente al mes
de su emision, caducan y pierden todo su valor, sin que
por ello cese la obligacién inicial que dio origen a su
emision. ;

DISPOSICION FINAL

UNICA: E] vicepresidente a cargo de la Direccion de
Operaciones del Banco Central de Cuba propondra al
que resuelve las instrucciones y disposiciones comple-
mentarias a la presente resolucién, con el fin de garan-
tizar la circulacién de dicho cheque.

COMUNIQUESE a los vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor y a los directores, todos dél Banco
Central de Cuba; a los presidentes de los bancos e ins-
tituciones financieras no bancarias y a cuantas personas
naturales o juridicas deban conocer la misma.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Reptiblica de
Cuba para general conocimiento y archivese el original
en la Secretaria dé] Banco Central de Cuba.

DADA en Ciudad de La Habana, a 23 de julio de 1999.

Franciso Soberén Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba
PRELPRBOLOE LOLOL ODLPROPRO SOPRA ORAL LPL
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 316/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministcrio del Comer-
cio Extériot, en virtud de lo dispuésto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y det Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Mediante la Reésolucién No. 539, de
fecha 13 de noviembre de 1997, dictada por el que re-
suclve, se autorizd a la empresg ALIMPORT 4 otorgar
un contralo de cuomisiGyn con la compatia de Barbados

REUVEN INTERNATIONAL (BARBADOS) Ltd, para la
venta en consignacién, de las mercancias de importacion
que en la propia resolucidén se detallan.

POR CUANTO: La empresa ALIMPORT ha solicitado,
segtin el procedimiento establecido, que se le amplie la
nomenclatura de productos autorizada en el mencionado
contrato, por lo qué el Consejo de Direccién de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la mencionada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa ALIMPORT a am-
pliar la nomenclatura de productos en el contrato de
comisi6n suscrito con la. compafita de Barbados REUVEN
INTERNATIONAL (BARBADOS) Ltd, para la venta en
el territorio nacional de mercancias importadas en c2i-
signacion, las que a nivel de subpartidas arancelarias se
relacionan en el anexo N® J que forma parte integrante
de la presente resolucién y consecuentemente se deja sin
efécto la nomenclatura adjunta a la Resolucién N® 539,
de.13 de noviembre de 1997.

SEGUNDO: la. empresa ALIMPORT viene obligada, de
conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N° 44, dic-
tada por el que resuelve en fecha 1° de febrero de 1999,
a reportar mensualmente a la Direccidn de Estadisticas,
Analisis y Planificacién la informacidn estadistica de las
mercancias importadas que permanecen en los almacenzs
bajo el régimen de consignacién a su cargo, segtin los
modelos establecidos en la precitada resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacidn de la presente reso-
lucion, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, actualice su inscripcion en el Registro Nacio-
nal de Contratos dé Comision, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba.

De no proceder a la actualizacion en el plazo estable-
cido en esta disposicion especial, se entendera por desis-
tida la solicitud interesada y por anulada la autorizacidén
por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resoluci6n al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comer-
cio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Mi-
nisterio del Comercio Interior, a Ja Aduana General de
la Republica, al Presidente de la Camara de Comercis
de la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccioén Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 21 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 317/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Extérior, 6 virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado pot el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministius con fecha 20 de noviembre de 1994, diligir, eje-



764

GACETA OFICIAL

29 de julio de 1999

TRA eat AT BP MUP EM ESE BSE WET SE ET SSDI ST CE ETE ASSET NS aS IE OEY

cutar y controlar la aplicacidn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades para
realizar operaciones de exportaciédn e importacién, deter-
minando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N° 202, de 20 de
mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Exte-
rior, fue establecido el procedimiento para el otorga-
miento, ampliacidn y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las asociaciones
economicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley N° 77 “Ley de la inversién extranjera”.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? 254 de fe-
cha 7 de julio de 1998, se ratificéd la autorizacién otorgada
a la empresa mixta MEDI CLUB, S.A., oportunamente
aprobada por el término de treinta afios, contados a par-
tir del 26 de mayo de 1996, a ejecutar directamente
operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La empresa mixta MEDI CLUB, S.A,,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos
de que se amplie la nomenclatura de productos de im-
portacién que requiere a los fines previstos en su objeto
social, por lo que el Consejo de Direccién de este minis-
terio, ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posiciédn unica la nomenclatura de los productos de im-
portacién autorizada a ejecutar a la empresa mixta MEDI
CLUB, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la em-
presa mixta MEDI CLUB, S.A., identificada a los efectos
estadisticos con el cddigo N® 305, para que ejecute la
importacién de las mercancias, que a nivel de subparti-
das arancelarias, se indican en los anexos N? 1 y 2 que
forman parte integrante de la presente resolucién, con-
secuentemente queda sin efecto la Resolucién N° 254 de
7 de julio de 1998.

—Nomenclatura permanente, de productos de importacién
(anexo N® 1).

—Nomenclatura temporal, de productos de importacién,
por el término de dos (2) afios (anexo N® 2),
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente s2

aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
su objeto social, y no para su comercializacién con ter-
ceros. }

TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a ia otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, deberad interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada caso
segtin proceda. :

CUARTO: La empresa mixta MEDI CLUB, S.A., al
amparo de la Resolucién N® 200, dictada por el que re-
suelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la

importacién eventual de productos, cuya nomenclatura
no se aprueba por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta MEDI CLUB, S.A., viene obli-
gada a rendir a la Direccidn de Estadisticas, Analisis y
Planificacidn del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad autorizada en virtud del apartado PRI-
MERO, actualice su inscripcién en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-

' tracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al

Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas, Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original en
la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-

cio Exterior, a 22 de julio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N° 318/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacién, deter-
minando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 202, de 20 de
mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Exte-
rior, fue establecido el procedimiento para el otorga-
miento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las asociaciones
econémicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley N° 77 “Ley de Ja inversiédn extranjera”.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? 584 de fe-
cha 3 de diciembre de 1996, se ratificéd la autorizacion
otorgada a la empresa mixta Recuperaciones CUREF, S.A.,
oportunamente aprobada por el término de diez afios,
contados a partir del 12 de marzo de 1992, para ejecutar
directamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La empresa mixta Recuperaciones
CUREF, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud,
a los efectos de que se le amplie la nomenclatura de
productos de importaci6n que requiere a los fines pre~
vistos en su objeto social, por lo que el Consejo de Di-
reccién de este ministerio, ha considerado procedente ac-
ceder a la solicitud interesada por la misma.



29 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

765



POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicidn Unica la nomenclatura de los productos de
exportacién e importacién autorizada a ejecutar a la
empresa mixta Recuperaciones CUREF, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada a la
empresa mixta Recuperaciones CUREF, S.A., identificada
a los efectos estadisticos con el cddigo N° 057, para que
ejecute la exportacién e importacién de las mercancias,
que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los
anexos N° 1 y 2 que forman parte integrante de la
presente resolucion, consecuentemente queda sin efecto
la Resolucién N? 584 de 3 de diciembre de 1996.

—Nomenclatura permanente, de productos de exportacion. .

(anexo N® 1).

—Nomenclatura permanente, de productos de importacié1
(anexo N® 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se

aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
su objeto social, y no para su comercializacidn con
terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
de la importacion, en la forma establecida para cada
caso segun proceda. '

CUARTO: La empresa mixta Recuperaciones CUREF,
S.A., al amparo de la Resolucién N® 200, dictada por el
que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la importacién y/o exportacién eventual de productos,
cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta Recuperaciones CUREF, S.A.,
viene obligada a rendir a la Direccidn de Estadisticas,
Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informacion que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se‘concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripci6n en e] Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
traci6n Central de] Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para genera] conocimiento y archivese el original
en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 319/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacion, deter-
minando en cada caso la nomenclatura’ de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 202, de 20 de
mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Exte-
rior, fue establecido el procedimiento para el otorga-
miento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacion e importacion a las asociaciones
econoémicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley N° 77 “Ley de la inversion extranjera”’.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N° 242, de
fecha 22 de mayo de 1997, se ratificd la autorizacién otor-
gada a la empresa mixta Union Latinoamericana de Ex-
plosivos, S.A.. ULAEX, oportunamente aprobada por el
término de veinticinco afios, contados a partir del 25 de.
noviembre de 1994, para ejecutar directamente operacio-
nes de comercio exterior.

POR CUANTO: La empresa mixta Unién Latinoame-
ricana de Explosivos, S.A., ULAEX, ha presentado la
correspondiente solicitud, a los efectos de que se le am-
plie la nomenclatura de productos de importacion que
requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo
que el Consejo de Direccién de este ministerio, ha con-
siderado procedente acceder a la solicitud interesada por
la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posicion tinica la nomenclatura de los productos de ex-
portacion e importacidn autorizada a ejecutar a la em-
presa mixta Union Latinoamericana de Explosivos, S.A.,
ULAEX.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizaciédn otorgada a la em-
presa mixta Union Latinoamericana de Explosivos, S.A.,
ULAEX, identificada a los efectos estadisticos con el cé-
digo N° 241, para que ejecute la exportacién e importa-
cion de las mercancias, que a nivel de subpartidas aran-
celarias, se indican en los anexos N®? 1, 2, 3 y 4 que
forman parte integrante de la presente resolucién, conse-
cuentemente queda sin efecto la Resolucién N® 242 de
22 de mayo de 1997.

—Nomenclatura permanente, de productos de exportacién

(anexo N® 1),

—Nomenclatura permanente, de productos de importacién

(anexo N® 2).



766 !

GACETA OFICIAL

29 de julio de 1999

SR ERE ERR I ITI RNA AAO St BA IV, RET ISSN! NN [2 RIE RC ESS SPRITES PY SA IE EEE SO EL 2 EEE BLIP IOI COE IS I ISLE EIT LEE ERIE EE ESTAS

—Nomenclatura temporal, de productos de importacién,

por el término de un (1) afio (anexo N® 3).
—Nomenclatura temporal, de productos de importacién,

por el término de dos (2) afios (anexo N® 4),

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
su objeto social, y no para su comercializacién con ter-
ceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segiin proceda.

CUARTO: La empresa mixta Unién Latinoamericana
de Explosivos, S.A.. ULAEX, al amparo de la Resolucion
N° 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio
de 1996, podra solicitar la importacién y/o exportacioén
eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba
por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta Unidén Latinoamericana de
Explosivos, S.A., ULAEX, viene obligada a rendir a la
Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacidn del
Ministerio del Comereio Exterior, la informacion que en
la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA:. Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Oti-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 320/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N°?
2821, adoptado por el Comité .Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y

Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, faculta
al Ministro. del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcidn presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compania panamefia
ASIAN BARTER & SALES, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidén de la compafiia
panamefia ASIAN BARTER & SALES, S.A., en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comer-
cio de la Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafifa
ASIAN BARTER & SALES,:S.A., en Cuba, sera la reali-
zacion de actividades comerciales relacionadas con las
mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en el anexo N° 1 que forma parte
integrante de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio-mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los trdamites para su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidn especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
-cedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores de] Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien



29 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

767

aa]

queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, a] Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccidn de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999. :

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 321/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N°
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes.de Sociedades Mercantiles Extranjeras’’, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia ucraniana
AGROMASHINVEST, S.R.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar-la inscripcién de la compafiia
ucraniana AGROMASHINVEST, S.R.L., en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-
les Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compania
AGROMASHINVEST, S.R.L., en Cuba, sera la realizacion
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N® 1 que forma parte integrante
de la presente resolucion,

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter, co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-

venta y garantia, expresamente acordados en los con-

tratos que amparan las operaciones de comercio exte-

rior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio

nacional. ,

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ~
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucioén.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras e inicie los tramites para su estable-
cimiento. .

El] incumplimiento del plazo establecido en esta dis~
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen~
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa~
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999. \

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 322/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.



768

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién de] que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia italiana
EUROSIBA, S.P.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar Ja inscripcidn de la: compafiia
italiana EUROSIBA, S.P.A., en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
EUROSIBA, S.P.A., en Cuba, sera la realizacidn de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se descri-
ben en el anexo N®? 1 que forma parte integrante de la
presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias. en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro’ Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el aparta-
do PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
‘Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras e inicie los tramites para su estableci-
miento.

El] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
Sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores de] Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resoluci6n
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional

GACETA OFICIAL

29 de julio de 1999

de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccidén de Inmigracioén y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Come:-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 323/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de jo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece
el procedimiento para la tramitacion de las solicitudes
de renovacion de licencias presentadas ante dicho regis-
tro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba,

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compafiia canadiense YASMAR MARKETING IN-
TERNATIONAL, Ltd.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compafifa cana-
diense YASMAR MARKETING INTERNATIONAL, Ltd.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
YASMAR MARKETING INTERNATIONAL, Ltd., en Cu-
ba, a partir de la renovacién de la licencia, sera la reali-
zacién de actividades comerciales relacionadas con las"
mercancias que‘a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en el.anexo N? 1 que forma parte
integrante de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial. _

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.



29 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

769

ae a a EN ESI TE IS ERE DESI SD TTT ATT SSE SC OAS 1 OPE OO EERE,

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de. lo dis-
puesto en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores de] Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Come:-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 324/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicaciOn de la politica del Estado
y de] Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, ““Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’”, establece
el procedimiento para la tramitacidn de las solicitudes
de renovacion de licencias presentadas ante dicho regis-
tro, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptblica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a. la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compafiia espafiola IBERICA DE DISTRIBUCION
INDUSTRIAL, S.A., “SAIDI”.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a. la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compafiia espa-
fiola IBERICA DE DISTRIBUCION INDUSTRIAL, S.A.,
“SAIDI’.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
IBERICA DE DISTRIBUCION INDUSTRIAL, S:A,, “SAI-

DI”, en Cuba, a partir de la renovacién de la licencia,
sera la realizacidn de actividades comerciales relaciona-
das con jas mercancias que a nivel de partidas y sub-
Ppartidas arancelarias se describen en el anexo N° 1 que
forma parte integrante de la presente resolucién.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resoluciédn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A. a la
Direccién de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 325/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacion de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior. 7

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extramjeras”, establece
el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes
de renovacién de licencias presentadas ante dicho regis-
tro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-



770

GACETA OFICIAL

29 de julio de 1999

SEA LESTE LT VS TA ATE TTP RAE 2 YO GR TES A CR SRE eC Pe ST A EE EE ER EL ED

jeras, ha elevado a la consideraciédn del que resuelve el

expediente incoado en virtud de la solicitud presentada

por'la compania mexicana Implementos para Amonjiaco,

S.A. de C.V.

POR TANTC: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de Ja licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compafifa mexi-
cana Implementos para Amonfaco, S.A, de C.V.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
Implementos para Amonjiaco, S.A. de C.V., en Cuba, a
partir de la renovacién de la licencia, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N° 1 que forma parte integrante
de la presente resolucién.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Imoortar y exportar

mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
verta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior,

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: EI encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resoluci6én.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Cémara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al] Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestaciédn de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica,

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior

directamente, con caracter co-

RESOLUCION N° 326/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®?

2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje=
cutar y controlar la aplicacidn de la politica del Estado ©
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y

_Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece

el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes
de renovacion de licencias presentadas ante dicho regis-
tro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. \ om |

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compafiia espafiola COATES LORILLEUX, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en i
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie- j
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la compafiia espa- _
nola COATES LORILLEUX, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
COATES LORILLEUX, S.A., en Cuba, a partir de la re-
novacién de la licencia, sera la realizacidn de- actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente
resolucién.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-:
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
verta y garantia, expresamente acordados en los con-'
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior,

—Distribuir
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-

ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.,

COMUNIQUESE la presente resoluciédn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Reptblica,
a la Empresa para la. Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A, a la.

y transportar mercancias en el territorio



29 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

771

a ee Sa PS SS 2S RCTS SS TE PSST ATER

Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N° 327/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacidn de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior. :

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece
el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes
de. renovacién de licencias presentadas ante dicho regis-
tro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba,

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracidn del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compafiia espanola IMETEC, S.A.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compafiia espa-
fiola IMETEC, S.A.L.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
IMETEC, S.A.L., en Cuba, a partir de la renovacion de
la licencia, sera la realizaci6n de actividades comerciales
relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas
y subpartidas arancelarias se describen en el anexo N® 1
que forma parte integrante de la presente resolucidn.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
yenta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

-—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion,

con caracter co-

COMUNIQUESE la presente resoluciédn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional ©
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica,

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N° 328/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N°
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de

- Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-

cutar y controlar la aplicacidn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucion N° 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacion
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.

POR CUANTO: La empresa MAPRINTER ha forma-
lizado, segin el procedimiento establecido, solicitud de
autorizacion para otorgar un contrato de comisién con
la compania espafiola IEP CONTROL, S.A., para la ven-
ta, en consignacion, de las mercancias de importacién
que en la propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa MAPRINTER pa-
ra otorgar un contrato de comisién con la compafia
espanola IEP CONTROL, S.A., para la venta en el terri-
torio nacional, de mercancias importadas en consigna-
cién, las que a nivel de subpartidas arancelarias se con-
signan en el anexo N® 1 que forma parte integrante de
la presente resolucion.

SEGUNDO: La empresa MAPRINTER viene obligada,
de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N®? 44,
dictada por el que resuelve en fecha 19 de febrero de
1999, a reportar mensualmente a la Direccién de Esta-
disticas, Analisis y Planificacién la informacién estadis-
tica de las mercancias importadas que permanecen en
los almacenes bajo el régimen de consignacién a su car-
go, seguin los modelos estabiecidos en la precitada reso-
lucion.



172

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisi6n, formalice
su inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de
Comisi6n, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.

De no proceder a la inscripcidn en el plazo establecido
en esta disposicidn especial, se entendera por desistido
el interés de otorgar el contrato de comision en cuestién
y por anulada la autorizacién por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comer-
cio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al
Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana General
de la Republica, al Presidente de la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccion Juridica,

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 329/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de io dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Estado
y del Gobierno en la aetividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién N? 507, de 25 da
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.

POR CUANTO: La empresa POLIGOM ha formaliza-
do, segun el procedimiento establecido, solicitud de auto-
rizacion para otorgar un contrato de comisién con la com-
pafiia de Aruba, LINK RUBER & TYRE, A.V.V., para
la venta, en consignacién, de las mercancias de impor-
taciédn que en la propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa POLIGOM para
otorgar un contrato de comisidn con la comrafiia de
Aruba, LINK RUBER & TYRE, A.V.V., para la venta
en el territorio nacional, de mercancias importadas en
consignacion, las que a nivel de subpartidas arancelarias
se consignan en el anexo N? 1 que forma parte inte-
grante de la presente resolucion.

SEGUNDO: La empresa POLIGOM viene obligada, de
conformidad a lo dispuesto en la Resolucion N® 44, dic-
tada por el que resuelve en fecha 1° de febrero de 1999,
a reportar mensualmente a la Direcciédn de Estadisticas,

GACETA OFICIAL

29 de julio de 1999

Analisis y Planificacién la informacién estadistica de las

mercancias importadas que permanecen en Jos almacenes

bajo el régimen de consignacién a su cargo, segtin los

modelos establecidos en la precitada resoluci6én.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente reso-
luci6n, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisién, formalice
su inscripcidn en el Registro Nacional de Contratos de
Comision, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.

De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta disposicidn especial, se entendera por desistido
el interés de otorgar el contrato de comision en cuestién
y por anulada la autorizacién por la presente concedida,

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comer-
cio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al
Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana General
de la Republica, al Presidente de la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccion Juridica,

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio de] Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

COMERCIO INTERIOR

RESOLUCION N? 160/99

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, mediante acuerdo de fecha 23 de enero de
1995, designé a la que suscribe, Ministra del Comercio
Interior.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 2817 del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre
de 1994, en su apartado SEGUNDO, dispone los deberes,
atribuciones y funciones comunes de los organismos de
la Administracién Central del Estado y en su acapite 19,
establece que los mismos desarrollardn el perfecciona-
miento continuo de las estructuras y formas organizati-

vas de direccién de las entidades subordinadas.

POR CUANTO: El mencionado acuerdo en su apartado
TERCERO, acapite CUARTO dispone que los jefes de
los organismos de la Administracién Central del Estado
tienen la atribucién de dictar en el limite de sus facul-
tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras
disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema
del ministerio, demas organismos, los 6rganos locales del
Poder Popular, las entidades estatales, el sector coope-
rativo, mixto, privado y la poblacion.

POR CUANTO: La Resoluciédn N? 171 de fecha 5 de
julio de 1999, emitida por el Ministro de Economia y
Planificacion, a propuesta de la que resuelve, autorizo la
creacién de la Empresa de Seguridad y Proteccién del
Ministerio del Comercio Interior, en forma abreviada



29 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

773



ESPCI con personalidad juridica independiente y patri-

monio propio.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han
sido conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Crear a partir del 19 de julio de 1999, Ja
Empresa de Seguridad y Protecciédn del Ministerio del
Comercio Interior, en forma abreviada ESPCI, a todos
los efectos legales subordinada al Ministerio del Comercio
Interior; con domicilio legal en la calle Obispo N° 304
entre Aguiar y Habana, en el municipio La Habana
Vieja, provincia de Ciudad de La Habana.

SEGUNDO: La Empresa de Seguridad y Proteccion del
Ministerio del Comercio Interior tiene como objetivos
los siguientes:

@ Prestar servicios de vigilancia, seguridad y proteccion
a todas las instalaciones del Ministerio del Comercio
Interior, con el fin de garantizar la integridad fisica
de los recursos materiales y otros bienes pertenecien-
tes a los objetivos protegidos a su cuidado, asumiendo
la preservacién y custodia de éstos a través de rela-
ciones contractuales.

@ Realizar estudios, asesorar y formular recomendacio-
nes en materia de seguridad y proteccidn, dirigidos a
prevenir posibles amenazas, la comisién de delitos y
a perfeccionar la conservacién de los objetivos y otros
bienes, cuya custodia asume a través del correspon-
diente contrato de servicios que suscriba y la garantia
de sus resultados,

@ Prevenir la comisién de delitos, aprehender a los res-
ponsables de ellos y ocupar los efectos o instrumentos
con que se hayan cometido; preservar los lugares bajo
su vigilancia y proteccién en los que se haya cometido
o intentado cometer un hecho delictivo a través de
sus agentes de seguridad y proteccién.,

@ Coordinar y colaborar con los 6rganos de instrucci6n
y la fiscalia en la investigacién de hechos delictivos
relacionado con bienes, instalaciones y recursos cuya
proteccién asuma.

@ Brindar servicios de custodia del traslado de valores
‘en moneda nacional, teniendo para ello la obligacién
de enmarcar previamente los itinerarios a_ utilizar,
debiendo realizar coordinaciones con la Direccién Ge-
neral de la Policia Nacional Revolucionaria, presen-
tandolo posteriormente para su aprobacién, incluyendo
todo el personal que presta este servicio, a la Direc-
cién de Proteccién del Ministerio del Interior.

@ Prestar servicios de proyectos, instalacién, reparacién
y mantenimiento de los medios de seguridad.

@ Custodiar el traslado y almacenamiento de sustancias
quimicas, explosivas y tdxicas.

@ Elaborar planes de seguridad y protecci6n.

TERCERO: La entidad que se crea contarad con Seis
agencias y una plantilla general de 637 trabajadores en
su etapa inicial. La creacidn de nuevas agencias, asi
como modificaciones por ampliacién o reduccién de las
aprobadas serdn sometidas a la aprobacidn del Ministerio
del Interior.

CUARTO: La entidad que se crea presta sus servicios
a las entidades pertenecientes al sistema del Ministerio
del Comercio Interior, con excepciédn de las empresas

mixtas, empresas de capital totalmente extranjero y aso-
ciaciones con capital extranjero, lo cual se realiza por
la Empresa de Servicios Especializados de Proteccion,
“SEPSA”,

QUINTO: La entidad que se crea, su direccion, orga-
nizacién y funcionamiento se regirdn por las normas
previstas en la Resolucién N® 171 del Ministerio de Eco-
nomia y Planificacidn de fecha 5 de julio de 1999, y se
ajustaran a las disposiciones vigentes de los organismos
competentes.

SEXTO: Disponer que en un término de sesenta dias
se presente a la Direccién de Recursos Humanos del
Ministerio del Comercio Interior, la direccién, organiza-
cién, funcionamiento, estructura y plantilla de la entidad
que por la presente se crea, para su aprobacién de acuer-
do a las disposiciones establecidas por los ministerios de
Trabajo y Seguridad Social y del Interior.

SEPTIMO: ‘Disponer que el reglamento interno asi co-
mo el reglamento disciplinario sean presentados para su
revisién antes del 15 de septiembre de 1999 por la entidad
creada ante la Direcci6n de Recursos Humanos, el Grupo
de Seguridad y Proteccién, y la Asesoria Juridica del
organismo, para ser aprobados por la que resuelve y su
posterior presentacién a la Direccidn de Proteccién del
Ministerio del Interior.

OCTAVO: Responsabilizar al viceministro que atiende
la entidad creada para que transcurrido un afio de la
presente autorizacién presente un informe contentivo de
los resultados obtenidos por ésta, para su presentacién
por la que resuelve al Ministerio de Economia y Plani-
ficacion.

NOVENO: Responsabilizar al Director de la Empresa |
de Seguridad y Proteccidn del Ministerio del Comercio
Interior con el cumplimiento de la presente, asi como
darle la facultad de dictar cuantas instrucciones com-
plementarias resulten necesarias para la ejecucién de lo
dispuesto en esta resolucién. :

DECIMO: Notifiauese a los ministerios de Economia
y Planificacién, Finanzas y Precios, de Trabajo y Segu-
ridad Social, del Interior, al Banco Central de Cuba, a
la Oficina Nacional de Estadisticas, a los presidentes de
los consejos de la Administracién provinciales y del Mu-
nicipio Especial Isla de la Juventud, a los viceministros
y directores de este organismo, los presidentes del Insti-
tuto Nacional de la Reserva Estatal y del grupo corpo-
rativo EMSUNA, a los directores de las entidades de
subordinacién nacional, a los directores provinciales de
comercio y gastronomia, asi como a cuantas mas perso-
nas naturales y juridicas deban conocerla. Archivese el
original en la Asesoria Juridica de este ministerio.

Publiquese en la Gaceta Oficial de la Reptblica de
Cuba para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Interior, a 21 de julio de 1999.

Barbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior

CULTURA
RESOLUCION CONJUNTA N° 1

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en uso de las facultades conferidas por el



174
AAS TTT I SO PESTS EE AG TY POG OAS

Decreto-Ley N° 147 de 21 de abril de 1994, aprobd, me-
diante su Acuerdo N° 2838 de 28 de noviembre de 1994,
con caracter provisional, el objetivo, las funciones y
atribuciones especificas del Ministerio de Cultura como
organismo encargado de dirigir, y controlar la politica
relativa al Derecho de Autor,

POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros, conforme a las disposiciones finales
SEXTA y SEPTIMA del mencionado Decreto-Ley N? 147,
adoptdé, con fecha 25 de noviembre de 1994, el acuerdo
que en su apartado SEGUNDO establece que el Minis-
terio ce la Industria Sidero-Mecanica y Electronica es
el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar
la politica del Estado y el Gobierno en cuanto a la apli-
cacion de las tecnologias informaticas y de automatiza-
cion industrial.

POR CUANTO: De acuerdo con lo dispuesto por el
art culo 5 de la Ley N? 14, de 28 de diciembre de 1977,
“Ley de Derecho de Autor’, el Ministerio de Cultura, en
consulta co. los organismos directamente interesados,
cntre éstos y aquéllos que representan a los creadores,
establece las normas con arreglo a las cuales se remune-
rara a los autores de obras creadas o hechas publicas
por primera vez en el pais,

POR CUANTO: El acuerdo sobre los aspectos de los
Cereci:os de propiedad intelectual relacionados con el
comercio, del cual Cuba es miembro desde el 15 de
abril de 1977, establece la proteccién de los programas
de computacién como obras literarias.

POR CUANTO: La Ley N® 14, de 28 de diciembre de
1977, “Ley de Derecho de Autor’, establece la proteccion
de las obras literarias de cardcter original qué sé hayan
hecho o puedan hacersé de conoéimiento publico por
cualcuier medio licito, cualesquiera que sean sus formas
de expres.on, su contenido, vaior o destino.

POA CUANTO: Resulta necesario establecer normas de
proteccion y remuneracion a los autores y titulares de
programas de computacion y bases de datos, a partir
de las necesidades del desarrollo cientifico y tecnoldgico
dei pais en la explotacidn de este tipo de creaci6n.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura y el Minis-
terio de la Industria Sidero-Mecanica y Electrénica, con-
ju..tame te con e} Centro Nacional de Derecho de Autor,
han estudiado jos diversos aspectoS que presentan en
nucstro pa’s la credtién y explotacion de programas de
computacion y bases de datos.

POW. TANTO: En uso de las facultades que nos estan
co feridas, ‘

Resolvemos:

Esicblecer para Ja proteccidn de los programas de
computacion y bases de datos, en cuanto a su creaci6én,
conceriacidn de contratos, asi como su explotacién co-

meércial, las normas y principios contenidos en el si-
guiente
REGLAMENTO
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—Las normas contenidas en el presenie
aplicaran a Ja proteccién de programas
SUS Versiones sucesivas y pre-



regiame:.t)
de comer uts



A Obigsi ales,

GACETA OFICIAL



. 29 de julio de 1999
RSTRNT BI SAE ELT ESL AID
gramas derivados, con independencia de la forma de
creacion y el soporte que los contenga.

ARTICULO 2.—La proteccidn aqui conferida se extien-
de a las bases 0 compilaciones de datos u otros materia-
les cuya seleccién o disposicion tengan cardacter creativo.

Dicha proteccién no abarca los datos o materiales en
si mismos, y es sin perjuicio de cualquier derecho exis-
tente respecto de los datos o materiales contenidos en la
coleccién,

ARTICULO 3.—A los efectos de lo que aqui se dis-
pone, se denominara programa de computacion a toda
expresion de un conjunto de instrucciones mediante pa-
labras, cédigos, planos o cualquier otra forma que, al ser
incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada,
es capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada
tarea u obtenga determinados resultados. El programa de
computacion comprende también la documentacion téc-
nica y los manuales de uso,

ARTICULO 4,.—Con independencia de la proteccién del
derecho de autor que aqui se confiere a los programas
de computacion y bases de datos, si éstos contuvieren
algun elemento susceptible de ser protegido por la le-
gislacion vigente en materia de propiedad industrial, po-
dra ser invocada conjuntamente esta otra proteccion, |

ARTICULO 5.—Log derechos que en lo adelante se re-
fieren se entenderan concedidos sin perjuicio dé aquéllos
que correspondan a los titulares dé log programas de
computacion preexistentes,

ARTICULO 6.—El presente reglamento se aplica a la
expresion de un eeobtaurs y no a las ideas, procedimien-
; ARTICULO 7.—El derecho dé autor sobre los progra-
mas de computacién y bases de datds se tegirA por los
preceptog dél presente reglamento, y en lo que no esté
especificamente previsto én el mismo, por las disposicio-
nes que reswltén aplicables de la legislacién vigente
sobré la materia.

ARTICULO 8.—El periodo de vigencia del dérecho de
autor sobre programas de computacién y bases de datos
sc extiende a 50 afios a partir de la primera publicacion
de la obra, o en su defecto, de su creacion.

CAPITULO II /

. DE LOS AUTORES Y TITULARES

ARTICULO 9.—Se reconocen por igual los derechos
morales dé los autores de programas de computacion que
hayan creado su obra de forma independiente, por en-
cargo, o en el marco de un empleo.

ARTICULO 10.—Los autores que por iniciativa propia
creen dé forma independichte un programa de computa-
c.6n podran:

a) con el programa dé computacion y los sistemas que
poscan bajo licencia de uso personal, ejercer la titu-
laridad del mismo, sin mas limites que los que es-
tablece la legis!lacidn vigente y segun los contratos
qué suscriban para la cesién 9 explotacién comercial
de su obra,

b) con el programa de computacioén y los sistemas que
posean bajo licencia de usos de una persona juridica,
cempartit la titularidad del mismo con dicha entidad
_mediante acuerdo 9 conttato entre las partes.
ARTICULO 11.—Los autores que, mediante relaciéi de



29 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

175

A ev SAE SET ETE SEPT ETE PT GEST OSE TET SOT SESE SEY SP ETS SE SSE A PETE EP PT DO BA TG EAT EER SITE

encargo, elaboren un programa de computacion, ejerce-
ran la titularidad en los limites que hayan sido esta-
blecidos por contrato,

ARTICULO 12.—En caso de programas creados en el
_ Marco de un empleo, la titularidad correspondera a la
entidad empleadora.

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
Y LA EXPLOTACION COMERCIAL

ARTICULO 13.—Los derechos de explotacién y comer-
Cializacidn serdn ejercidos por los titulares de los pro-
gramas de computacion.

ARTICULO 14.—E]l titular tiene el derecho de autorizar
a otro, cualquier utilizacién y explotacién de su obra,
mediante la concesion de licencias de uso u otras, con-
servando la propiedad de la misma. Salvo pacto en con-
trario, la autorizacion de uso no tendra caracter trans-
ferible a terceros.

ARTICULO 15.—EIi autor tendra derecho a recibir una
Participacion de hasta ei 10 por ciento de los ingresos
que genere la explotacién comercial de su obra, o en
su defecto, un pago en suma alzada, cuando se considere
mds adecuado segun estipulaciones contractuales.

En los casos en que la titularidad sea ejercida por en-
tidades empleadoras, éstas no tendran obligacion de re-
tribuir nuevamente al autor.

ARTICULO 16.—Cuando la titularidad sea ejercida de
modo compartido, el derecho a otorgar cesiones o licen-
cias contractuales a terceros sera ejercidd por las partes
involucradas, de mutuo acuerdo, percibiendo cada una
la proporcion que le corresponda en virtud de su aporte
al programa de computacion,

ARTICULO 17.—Los autores que ejerzan por si mismo
la titularidad sobre sus programas, tendran el derecho
exclusivo de autorizar contractualmente su uso, bien sea
a través de una entidad comercializadora intermediaria,
u otro mecanismo que se establezca al efecto en corres-
pondencia con la legislacion vigente, teniendo en derecho
a percibir la participacion que mediante contrato haya
sido acordada.

ARTICULO 18—La realizacion o concesion de autori-
zacion para efectuar versiones sucesivas de los progra-
mas de computacion, salvo pacto en contrario, sera po-
testad del titular de los derechos de explotacion, sea éste
el autor, quien lo encarg6, el empleador, u otro conce-
sionario.

ARTICULO 19.—El] titular de los derechos de comer-
cializacién de cstas obras, durante el plazo de garantia
de mantenimiento de la correspondiente version sucesiva,
tendra entre otras las siguientes obligaciones:

a) divulgar sin costo adicional, las correcciones de
eventuales errores,

b) asegurar a los respectivos usuarios la prestaciédn de
servicios técnicos establecidos,

c) indemnizar a los clientes por los perjuicios causados,
si dejara fuera de circulacidn comercial programas
de computacion sujetos a garantia de mantenimiento.

ARTICULO 20.—Los derechos de] titular, incluiran el
derecho de realizar o de autorizar:

a) la reproduccion total o parcial de un programa de

computacion, en cualquier circunstancia, incluso per-
sonal, con excepcidn de la copia de seguridad y la
mera introduccién por el usuario del programa en
memoria interna,

la compilacion, arreglo o cualquier otra transforma-
cidn de un programa, asi como la reproduccién de
estos resultados, sin perjuicio de la necesaria adap-
tacién del programa a los requerimientos del usuario.

ARTICULO 21.—En ningtin caso sera licito el aprove-
chamiento del programa de computaci6n por varias per-
sonas, mediante la instalacidn de redes, estaciones de
trabajo u otros procedimientos analogos, sin el consen-
timiento del titular de los derechos.

CAPITULO IV
DE LOS CONTRATOS Y iLICENCIAS DE USO

ARTICULO 22.—A los-efectos de lo que aqui se dis-
pone, los titulares de los programas de computacion po-
dran suscribir contratos para la concesidn de derechos
ce uso o cualquier otra forma de explotacion de su obra.
En todos los casos debera confeccionarse por escrito,
conteniendo; ademas de las generales de las partes, los
siguientes aspectos:

a) modalidades de explotacion,

b) el ambito territorial para su aplicacion,

c) la remuneracion que corresponde al titular y su for-

ma de ‘pago,

d) el tiempo de duracion, que en ningUWn caso podra ser

ilimitado,

€) si se trasmite o no el derecho a versiones sucesivas,

f) cualquier otro particular que se considere necesario

consignar.
DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: En caso de existir conflicto sobre la auto-
ria o titularidad de un programa de computaciOn o una
base de datos, los derechos dispuestos en esta resolucién
quedaran suspendidos hasta tanto no se resuelva sobre
el particular.

SEGUNDA: En los casos en que el titular considere
quebrantados los derechos que este reglamento le con-
cede, podra interponer reclamacion ante el Director del
Centro Nacional de Derecho de Autor, sin perjuicio de
las acciones civiles que al respecto pudiera promover.

TERCERA: Los programas de computacion y bases de
datos podran obtener el certificado de inscripci6n y de-
posito legal facultativo, segun lo establecido en el regla-
mento del Registro Nacional de Derecho de Autor.

CUARTA: El Centro Nacional de Derecho de Autor
queda encargado de, previa consulta con el Ministerio
de la Industria Sidero-Mecanica y Electronica, emitir
las disposiciones necesarias para Ja aplicacion del presen-
te reglamento.

QUINTA: Se derogan cuantas resoluciones, instruc-
ciones y demas instrumentos juridicos se opongan a lo
dispuesto en esta resolucidn que comenzara a regir a
partir de su firma.

SEXTA: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica para conocimiento general.

DADA en Ciudad de La Habana, a 21 de junio de 1999,
Abel Prieto Jiménez Ignacio Gonzalez Planas
Ministro de Cultura Ministro de la Industria

Sidero-Mecanica y Electronica

b

a



776

GACETA OFICIAL

29 de julio de 1999

ESS STN PS As SB AEA ES A ESR EPS LPT LR IE EAN 2 SL BT TEE I ESSA TET ET CSN TS ERT TTI OY ASSES TELE TD

RESOLUCION N° 70

POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante el
Decreto-Ley N® 30, de 10 de diciembre de 1979, cred entre
otras la distincién “Por la Cultura Nacional’, facultando
al Ministro de Cultura para su otorgamiento.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura agradece y
reconoce la labor realizada por la compafiera Reina Mes-
tre Veitia, quien durante veinte afios ha trabajado con
gran dedicacién y entrega personal en la dirercién del
Centro Nacional de Superacién para la Cultura, a favor
del desarrollo de nuestra cultura y en defensa de la
aplicacién consecuente de la politica de la Revolucién en
esta importante esfera de trabajo.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

{ 'Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar la distincién “Por la Cultura Na-
cional” a Reina Mestre Veitia, en atencidn a los funda-
mentos expresados en el segundo POR CUANTO de esta
resoluci6n. ;

SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa
le sea otorgada en acto solemne.

COMUNIQUESE a los viceministros, a la Direccién de
Cuadros, y por su conducto al interesado y a cuantas
mas personas naturales o juridicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Reptblica
para su general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 22 de julio de 1999.
: Abel E. Prieto Jiménez

Ministro de Cultura

WPRAPAARAPRA PAP AAPARARAA ARAL PIS IOS ISISF AM
INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LCA VIVIENDA
RESOLUCION N° 222/99

POR CUANTO: La Ley N® 65, “Ley General de la
Vivienda”, de 23 de diciembre de 1988, en su disposicién
final PRIMERA, ratificé la creacién del Instituto Nacio-
nal de la Vivienda como el organismo de la Adminis-
tracién Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar
y controlar la politica del Estado y del Gobierno en cuan-
to a la vivienda, y segtin lo dispuesto en el articulo 16
del Decreto-Ley N° 147, de 21 de abril de 1994, se ads-
cribe al Ministerio de la Construccién, extinguiéndose
como organismo de la expresada administracién pero con
idénticas funciones.

POR CUANTO: La Resolucién N® 61, de 14 de octubre
de 1986, dictada por el Presidente del Instituto Nacional
de la Vivienda, establecid una rebaja del 30% del im-
porte del precio legal para las viviendas de asignaciOn
estatal que hayan sido construidas por los particulares
con materiales y terrenos aportados por el Estado.

POR CUANTO: Con el propésito de la construccién
de viviendas por el sistema de entregar materiales y te-
rrenos aportados por el Estado a determinados trabaja-
dores para que, con su esfuerzo propio construyan vivien-
das, resulta necesario modificar la precitada Resolucién
N? 61 de 1986, toda vez que sus apartados PRIMERO,
SEGUNDO y TERCERO contienen limitaciones para la

soluci6n de los casos que continuan produciéndose por el
referido sistema,

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado,
adoptado con fecha 11 de octubre de 1995, fue designado
el que resuelve, Presidente del Instituto Nacional de la
Vivienda. ; 7

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ;

Resuelvo:

PRIMERO: Modificar los apartados PRIMERO, SE-
GUNDO Y TERCERO de la Resolucién N® 61, de 14 de
octubre de 1986, dictada por el Presidente del Instituto
Nacional de la Vivienda, los cuales quedardn redactado
en la forma siguiente:

“Primero: Establecer una rebaja de hasta el 30%
del importe del precio legal para las viviendas de
asignacién estatal que hayan sido construidas in-
tegra o parcialmente en terreno estatal por los par-
ticulares con materiales y terrenos entregados to-
tal o parte de ellos por el Estado”.

“Segundo: Las direcciones municipales de la Vi-
vienda calcularan el precio legal de dichas vivien-
das por. el sistema de pago por metros cuadrados
de superficie util, que regula la Instruccién N?2: 9,
de 30 de julio de 1985, del Presidente del Instituto
Nacional de la Vivienda, aplicando al precio resul-
tante el referido descuento de hasta el 30%, segtin
certificacién emitida por la Unidad Municipal In-
versionista de la Vivienda haciendo constar, en cada
caso, mediante resolucién, el precio por el cual
se realizara la transferencia de la propiedad”.
“Tercero: Lo dispuesto en la presente resoluci6n
resultard de aplicacién a las viviendas terminadas
y a aquéllas que se encuentren en construccién
por el sistema sefialado y los que en lo sucesivo
se tramiten”’.

SEGUNDO: Se ratifica la vigencia de la Resolucién
N° 61, de 14 de octubre de 1986, dictada por este propio
instituto, asi como la modificacién que por la presente
resolucion se establece.

TERCERO: La modificacién que por la presente se
establece se aplicara a los asuntos que se encuentren en
tramites en cualquier instancia administrativa o judicial
al momento de su promulgacion.

CUARTO: La Direccién Juridica del Instituto Nacional
de la Vivienda queda encargada de instruir a las direc-
ciones municipales de la Vivienda en la aplicacién de lo
que por la presente se dispone.

NOTIFIQUESE a las direcciones provinciales y muni-
cipales de la Vivienda de los 6rganos del Poder Popular,
a la Direcci6n Juridica y a cuantos corresponda para su
cumplimiento.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica
para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen«
trales del Instituto Nacional de la Vivienda, a 21 de
julio de 1999, :

Eusebio M. Cabello Marante
Presidente
del Instituto Nacional de la Vivienda



Full Text


“DE LA REPUBLICA DE CUBA







EDICION ORDINARIA

LA HABANA, JUEVES 29 DE JULIO DE 1999

ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 47 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas y a pro-
puesta del Fiscal General de la Republica, ha adoptado
el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Liberar a la compafiera TERESA LABORI
JUVIER del cargo de fiscal de la Fiscalia General de la
Republica, a solicitud propia.

SEGUNDO: Comuniquese este acuerdo al Fiscal Ge-
neral de la Republica, a la interesada y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica. ;

‘DADO en el Palacio de la Revolucion, en Ciudad de
La Habana, a 23 de julio de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

E] Consejo de Estado de la Reptblica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas y a pro-
Puesta del Fiscal General de la Republica, ha adoptado
el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Designar a la compafiera MARIBEL CAS-
TANO FERNANDEZ, en el cargo de fiscal de la Fiscalia
General de la Republica.

SEGUNDO: Comuniquese este acuerdo al Fiscal Ge-
neral de la Republica, a la interesada y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 23 de julio de 1999.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado



El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas y a pro-
puesta del] Fiscal General de la Reptblica, ha adoptado
el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Designar al companero JORGE HERNAN-
DEZ ESTRADA, en el cargo de fiscal de la Fiscalia Ge-
neral de la Republica.

SEGUNDO: Comuniquese este acuerdo al Fiscal Ge-

' Pagina 761

neral de la Republica, al interesado y publiquese en

- la Gaceta Oficial de la Republica.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 23 de julio de 1999.
; Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo de Estado

El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acor-
dado dictar el siguiente

DECRETO

PRIMERO: Declarar duelo oficial desde las 12:00 m.
del s&bado 24 de julio de 1999, hasta las 6:00 a.m. del
lunes 26 de los propios mes y afio, con motivo del falle-
cimiento del REY HASSAN II, de Marruecos.

SEGUNDO: Disponer que mientras dure el duelo ofi-
cial, la bandera nacional se ice a media asta en los
edificios publicos e instituciones militares.

TERCERO: Los ministros de Relaciones Exteriores y
de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, quedan encar-
gados de lo dispuesto en el presente decreto.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 24 de julio de 1999.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

PPBPIPPLPLPOLPLPOE PLP LPL LPP rLIPALP LPP PLD ALP LOD

BANCO CENTRAL DE CUBA

RESOLUCION N® 65/99

POR CUANTO: El Decreto-Ley 172 de 28 de mayo de
1997, en su articulo 10, establece que el Banco Central
de Cuba tiene la responsabilidad de la impresién de los
billetes de banco.

POR CUANTO: Resulta necesario ordenar nuevas im-
presiones de billetes de la denominacién de cinco pesos,
manteniendo las mismas caracttristicas y disefio autori-
zados mediante la Resolucién N? 25 del Ministro-Presi-
dente del Banco Central de Cuba, de fecha 5 de diciem-
bre de 1997.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 172, en su articulo
36a), faculta al Presidente del Banco Central de Cuba
para dictar resoluciones, instrucciones y demas disposi-
ciones necesarias para la ejecucién de las funciones del
762

GACETA OFICIAL

29 de julio de 1999



Banco Central de Cuba, de cardcter obligatorio para to-
dos los organismos, 6érganos, empresas y demas entidades
econdémicas estatales, organizaciones y asociaciones eco-
nomicas o de otro cardcter, cooperativas, sector privado
y la poblacion.

POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
en virtud del acuerdo del Consejo de Estado, de fecha
13 de junio de 1997.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han
sido conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la reimpresién de veinticuatro

millones (24000000) de billetes de la denominacion de
cinco pests con las caracteristicas descritas en la Reso-
lucién N° 25 del Ministro-Presidente del Banco Central
de Cuba, de fecha 5 de diciembre de 1997.
_ Asimismo disponer la impresién de veinticuatro millo-
nes (24000000) de billetes de la denominacién de cinco
pesos con las caracteristicas descritas en la referida Re-
solucioén N® 25, sdlo que el afio de su impresion sera
1999.

SEGUNDO: Los billetes cuya impresi6n se autoriza
mediante esta resolucidn seran emitidos por el Banco
Central de Cuba de acuerdo con las necesidades del pais;
manteniendo su vigencia los billetes de cinco pesos ac-
tualmente en circulacion.

TERCERO: La Direccién de Emision y Valores queda
encargada del cumplimiento de lo que en esta resolucion
se dispone.

COMUNIQUESE a ios vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor y a los directores, todos del Banco
Central de Cuba; asi como a los presidentes de bancos;
al Presidente de. Casas de Cambio S.A., CADECA; y al
Ministro de Finanzas y Precios.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica
para general conocimiento y archivese el original en ja
Secretaria del Banco Central de Cuba.

DADA en Ciudad de La Habana, a 23 de julio.de 1999.

Franciso Soberén Valdés
Ministro-Presidente
de! Banco Central de Cuba
RESOLUCION N® 66/99

POR CUANTO: El! Decreto-Ley 172 de 28 de mayo de
1997, en su articulo 10, establece que el Banco Central
de Cuba tiene Ja responsabilidad de la impresién de los
billetes de banco.

POR CUANTO: Resulta necesario ordenar nuevas im-
presiones de billetes de Ja denominacion de diez pesos,
manteniendo las mismas caracteristicas y disefio autori-
‘zados mediante la Resolucién N® 51 del Ministro-Presi-
dente del Banco Central de Cuba, de fecha 12 de marzo
de 1998.

POR CUANTO: Ei Decreto-Ley 172, en su articulo
36a), faculta al Presidente del Bunco Central de Cuba
para dictar resoluciones, instrucciones y demas disposi-
ciones necesarias para la ejecucidn de Jas funciones del

Banco Centval de Cuba, de caidcter obligalorio para to~_

dos los organismos, érganos, empresas y demas entidades-
econdémicas estatales, organizaciones y asociaciones eco-
nomicas o de otro cardcter, cooperativas, sector privado
y la poblacion.

POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
en virtud del acuerdo del Consejo de Estado, de fecha
13 de junio de 1997.

POR TANTO: En uso de las facullades que me han
sido conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la reimpresidn de veinticuatro
millones (24000000) de billetes de la denominacién de
diez pesos con las caracteristicas descritas en la Resolu-
cion N? 51 del Ministro-Presidente del Banco Central de
Cuba, de fecha 12 de marzo de 1998. :

Asimismo disponer la impresién de veinticuatro millo-
hes (24000000) de billetes de la denominacion de diez
pesos con las caracteristi¢as descritas en la referida Re-
solucion N® 51, sdlo que el afio de su impresion sera
1999,

SEGUNDO: Los billetes cuya impresién se autoriza
mediante esta resolucién, seraén emitidos por el Banco
Central de Cuba de acuerdo con las necésidades del pais;
manteniendo su vigencia los billetes de diez pesos actual-
mente en circulacién.

TERCERO: La Direccion de Emisi6n y Valores queda

encargada del cumplimiento de lo que en esta resolucion
se dispone.
: COMUNIQUESE a los vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor y a los directores, todos del Banco
Central de Cuba; asi como a los presidentes de bancos;
al Presidente de Casas de Cambio S.A., CADECA; y al
Ministro de Finanzas y Precios.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica
para general conocimiento y archivese el original en la
Secretaria del Banco Central de Cuba. :

DADA en Ciudad de La Habana, a 23 de julio de 1999.

Franciso Soberon Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba

RESOLUCION N® 67/99

POR CUANTO: Resulta necesario instruir a los bancos
establecidos en el territorio nacional para que procedan
a pagar, a su presentacion, los cheques que libre el
Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus ope-
raciones.

POR CUANTO: En armonia con lo preceptuado en el
articulo 36, literales a, b y c del Decreto-Ley N® 172, de
28 de mayo de 1997, el Presidente del Banco Central de
Cuba esta facultado para dictar resoluciones, instruccio-
nes y demas disposiciones necesarias para la ejecucion
de las funciones de dicho banco.

FOR CUANTO: EI que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
por acuerdo del: Consejo de Estado de 13 de junio de

1997,
29 de julio de 1999

GACETA OFICIAL a

763

a Re RR PES ET TEE LE ILE ET SIL ET TT ES EE TIS I EE TET IDO I FE SE ICES TE SE I ST SE TE RS TESTED

_ POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
Dictar las siguientes
NORMAS PARA EL COBRO
DE|ILOS CHEQUES LIBRADOS

POR EL BANCO CENTRAL DE CUBA

ARTICULO 1.—El Barico Central de Cuba a fin de hon-
rar los pagos que requiera efectuar en moneda nacional
y en moneda libremente convertible podra librar cheques,
los cuales seran pagados a sus tenedores a la primera
demanda, por los bancos establecidos en el territorio na-
cional.

ARTICULO 2.—Los bancos podran reembolsarse del
pago realizado préesentando el cheque para su cobro en
ja Direccién de Operaciones del Banco Central de Cuba;
la cual dentro de las veinticuatro (24) horas habiles pos-
tetiores a la presentacién del documento acreditara la
cuenta corriente que mantiene el banco pagador en el
Bantéo Central de Cuba.

ARTICULO 3.—Los cheques qué no hayan sido presen-
tados al cobro o depositados en cuenta por sus benefi-
ciarios el Ultimo dia del segundo mes siguiente al mes
de su emision, caducan y pierden todo su valor, sin que
por ello cese la obligacién inicial que dio origen a su
emision. ;

DISPOSICION FINAL

UNICA: E] vicepresidente a cargo de la Direccion de
Operaciones del Banco Central de Cuba propondra al
que resuelve las instrucciones y disposiciones comple-
mentarias a la presente resolucién, con el fin de garan-
tizar la circulacién de dicho cheque.

COMUNIQUESE a los vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor y a los directores, todos dél Banco
Central de Cuba; a los presidentes de los bancos e ins-
tituciones financieras no bancarias y a cuantas personas
naturales o juridicas deban conocer la misma.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Reptiblica de
Cuba para general conocimiento y archivese el original
en la Secretaria dé] Banco Central de Cuba.

DADA en Ciudad de La Habana, a 23 de julio de 1999.

Franciso Soberén Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba
PRELPRBOLOE LOLOL ODLPROPRO SOPRA ORAL LPL
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 316/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministcrio del Comer-
cio Extériot, en virtud de lo dispuésto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y det Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Mediante la Reésolucién No. 539, de
fecha 13 de noviembre de 1997, dictada por el que re-
suclve, se autorizd a la empresg ALIMPORT 4 otorgar
un contralo de cuomisiGyn con la compatia de Barbados

REUVEN INTERNATIONAL (BARBADOS) Ltd, para la
venta en consignacién, de las mercancias de importacion
que en la propia resolucidén se detallan.

POR CUANTO: La empresa ALIMPORT ha solicitado,
segtin el procedimiento establecido, que se le amplie la
nomenclatura de productos autorizada en el mencionado
contrato, por lo qué el Consejo de Direccién de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la mencionada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa ALIMPORT a am-
pliar la nomenclatura de productos en el contrato de
comisi6n suscrito con la. compafita de Barbados REUVEN
INTERNATIONAL (BARBADOS) Ltd, para la venta en
el territorio nacional de mercancias importadas en c2i-
signacion, las que a nivel de subpartidas arancelarias se
relacionan en el anexo N® J que forma parte integrante
de la presente resolucién y consecuentemente se deja sin
efécto la nomenclatura adjunta a la Resolucién N® 539,
de.13 de noviembre de 1997.

SEGUNDO: la. empresa ALIMPORT viene obligada, de
conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N° 44, dic-
tada por el que resuelve en fecha 1° de febrero de 1999,
a reportar mensualmente a la Direccidn de Estadisticas,
Analisis y Planificacién la informacidn estadistica de las
mercancias importadas que permanecen en los almacenzs
bajo el régimen de consignacién a su cargo, segtin los
modelos establecidos en la precitada resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacidn de la presente reso-
lucion, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, actualice su inscripcion en el Registro Nacio-
nal de Contratos dé Comision, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba.

De no proceder a la actualizacion en el plazo estable-
cido en esta disposicion especial, se entendera por desis-
tida la solicitud interesada y por anulada la autorizacidén
por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resoluci6n al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comer-
cio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Mi-
nisterio del Comercio Interior, a Ja Aduana General de
la Republica, al Presidente de la Camara de Comercis
de la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccioén Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 21 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 317/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Extérior, 6 virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado pot el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministius con fecha 20 de noviembre de 1994, diligir, eje-
764

GACETA OFICIAL

29 de julio de 1999

TRA eat AT BP MUP EM ESE BSE WET SE ET SSDI ST CE ETE ASSET NS aS IE OEY

cutar y controlar la aplicacidn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades para
realizar operaciones de exportaciédn e importacién, deter-
minando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N° 202, de 20 de
mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Exte-
rior, fue establecido el procedimiento para el otorga-
miento, ampliacidn y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las asociaciones
economicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley N° 77 “Ley de la inversién extranjera”.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? 254 de fe-
cha 7 de julio de 1998, se ratificéd la autorizacién otorgada
a la empresa mixta MEDI CLUB, S.A., oportunamente
aprobada por el término de treinta afios, contados a par-
tir del 26 de mayo de 1996, a ejecutar directamente
operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La empresa mixta MEDI CLUB, S.A,,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos
de que se amplie la nomenclatura de productos de im-
portacién que requiere a los fines previstos en su objeto
social, por lo que el Consejo de Direccién de este minis-
terio, ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posiciédn unica la nomenclatura de los productos de im-
portacién autorizada a ejecutar a la empresa mixta MEDI
CLUB, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la em-
presa mixta MEDI CLUB, S.A., identificada a los efectos
estadisticos con el cddigo N® 305, para que ejecute la
importacién de las mercancias, que a nivel de subparti-
das arancelarias, se indican en los anexos N? 1 y 2 que
forman parte integrante de la presente resolucién, con-
secuentemente queda sin efecto la Resolucién N° 254 de
7 de julio de 1998.

—Nomenclatura permanente, de productos de importacién
(anexo N® 1).

—Nomenclatura temporal, de productos de importacién,
por el término de dos (2) afios (anexo N® 2),
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente s2

aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
su objeto social, y no para su comercializacién con ter-
ceros. }

TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a ia otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, deberad interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada caso
segtin proceda. :

CUARTO: La empresa mixta MEDI CLUB, S.A., al
amparo de la Resolucién N® 200, dictada por el que re-
suelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la

importacién eventual de productos, cuya nomenclatura
no se aprueba por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta MEDI CLUB, S.A., viene obli-
gada a rendir a la Direccidn de Estadisticas, Analisis y
Planificacidn del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad autorizada en virtud del apartado PRI-
MERO, actualice su inscripcién en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-

' tracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al

Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas, Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original en
la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-

cio Exterior, a 22 de julio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N° 318/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacién, deter-
minando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 202, de 20 de
mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Exte-
rior, fue establecido el procedimiento para el otorga-
miento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las asociaciones
econémicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley N° 77 “Ley de Ja inversiédn extranjera”.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? 584 de fe-
cha 3 de diciembre de 1996, se ratificéd la autorizacion
otorgada a la empresa mixta Recuperaciones CUREF, S.A.,
oportunamente aprobada por el término de diez afios,
contados a partir del 12 de marzo de 1992, para ejecutar
directamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La empresa mixta Recuperaciones
CUREF, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud,
a los efectos de que se le amplie la nomenclatura de
productos de importaci6n que requiere a los fines pre~
vistos en su objeto social, por lo que el Consejo de Di-
reccién de este ministerio, ha considerado procedente ac-
ceder a la solicitud interesada por la misma.
29 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

765



POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicidn Unica la nomenclatura de los productos de
exportacién e importacién autorizada a ejecutar a la
empresa mixta Recuperaciones CUREF, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada a la
empresa mixta Recuperaciones CUREF, S.A., identificada
a los efectos estadisticos con el cddigo N° 057, para que
ejecute la exportacién e importacién de las mercancias,
que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los
anexos N° 1 y 2 que forman parte integrante de la
presente resolucion, consecuentemente queda sin efecto
la Resolucién N? 584 de 3 de diciembre de 1996.

—Nomenclatura permanente, de productos de exportacion. .

(anexo N® 1).

—Nomenclatura permanente, de productos de importacié1
(anexo N® 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se

aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
su objeto social, y no para su comercializacidn con
terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
de la importacion, en la forma establecida para cada
caso segun proceda. '

CUARTO: La empresa mixta Recuperaciones CUREF,
S.A., al amparo de la Resolucién N® 200, dictada por el
que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la importacién y/o exportacién eventual de productos,
cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta Recuperaciones CUREF, S.A.,
viene obligada a rendir a la Direccidn de Estadisticas,
Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informacion que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se‘concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripci6n en e] Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
traci6n Central de] Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para genera] conocimiento y archivese el original
en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 319/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacion, deter-
minando en cada caso la nomenclatura’ de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 202, de 20 de
mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Exte-
rior, fue establecido el procedimiento para el otorga-
miento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacion e importacion a las asociaciones
econoémicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley N° 77 “Ley de la inversion extranjera”’.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N° 242, de
fecha 22 de mayo de 1997, se ratificd la autorizacién otor-
gada a la empresa mixta Union Latinoamericana de Ex-
plosivos, S.A.. ULAEX, oportunamente aprobada por el
término de veinticinco afios, contados a partir del 25 de.
noviembre de 1994, para ejecutar directamente operacio-
nes de comercio exterior.

POR CUANTO: La empresa mixta Unién Latinoame-
ricana de Explosivos, S.A., ULAEX, ha presentado la
correspondiente solicitud, a los efectos de que se le am-
plie la nomenclatura de productos de importacion que
requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo
que el Consejo de Direccién de este ministerio, ha con-
siderado procedente acceder a la solicitud interesada por
la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posicion tinica la nomenclatura de los productos de ex-
portacion e importacidn autorizada a ejecutar a la em-
presa mixta Union Latinoamericana de Explosivos, S.A.,
ULAEX.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizaciédn otorgada a la em-
presa mixta Union Latinoamericana de Explosivos, S.A.,
ULAEX, identificada a los efectos estadisticos con el cé-
digo N° 241, para que ejecute la exportacién e importa-
cion de las mercancias, que a nivel de subpartidas aran-
celarias, se indican en los anexos N®? 1, 2, 3 y 4 que
forman parte integrante de la presente resolucién, conse-
cuentemente queda sin efecto la Resolucién N® 242 de
22 de mayo de 1997.

—Nomenclatura permanente, de productos de exportacién

(anexo N® 1),

—Nomenclatura permanente, de productos de importacién

(anexo N® 2).
766 !

GACETA OFICIAL

29 de julio de 1999

SR ERE ERR I ITI RNA AAO St BA IV, RET ISSN! NN [2 RIE RC ESS SPRITES PY SA IE EEE SO EL 2 EEE BLIP IOI COE IS I ISLE EIT LEE ERIE EE ESTAS

—Nomenclatura temporal, de productos de importacién,

por el término de un (1) afio (anexo N® 3).
—Nomenclatura temporal, de productos de importacién,

por el término de dos (2) afios (anexo N® 4),

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
su objeto social, y no para su comercializacién con ter-
ceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segiin proceda.

CUARTO: La empresa mixta Unién Latinoamericana
de Explosivos, S.A.. ULAEX, al amparo de la Resolucion
N° 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio
de 1996, podra solicitar la importacién y/o exportacioén
eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba
por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta Unidén Latinoamericana de
Explosivos, S.A., ULAEX, viene obligada a rendir a la
Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacidn del
Ministerio del Comereio Exterior, la informacion que en
la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA:. Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Oti-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 320/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N°?
2821, adoptado por el Comité .Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y

Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, faculta
al Ministro. del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcidn presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compania panamefia
ASIAN BARTER & SALES, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidén de la compafiia
panamefia ASIAN BARTER & SALES, S.A., en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comer-
cio de la Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafifa
ASIAN BARTER & SALES,:S.A., en Cuba, sera la reali-
zacion de actividades comerciales relacionadas con las
mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en el anexo N° 1 que forma parte
integrante de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio-mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los trdamites para su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidn especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
-cedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores de] Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
29 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

767

aa]

queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, a] Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccidn de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999. :

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 321/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N°
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes.de Sociedades Mercantiles Extranjeras’’, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia ucraniana
AGROMASHINVEST, S.R.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar-la inscripcién de la compafiia
ucraniana AGROMASHINVEST, S.R.L., en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-
les Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compania
AGROMASHINVEST, S.R.L., en Cuba, sera la realizacion
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N® 1 que forma parte integrante
de la presente resolucion,

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter, co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-

venta y garantia, expresamente acordados en los con-

tratos que amparan las operaciones de comercio exte-

rior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio

nacional. ,

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ~
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucioén.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras e inicie los tramites para su estable-
cimiento. .

El] incumplimiento del plazo establecido en esta dis~
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen~
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa~
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999. \

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 322/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
768

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién de] que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia italiana
EUROSIBA, S.P.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar Ja inscripcidn de la: compafiia
italiana EUROSIBA, S.P.A., en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
EUROSIBA, S.P.A., en Cuba, sera la realizacidn de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se descri-
ben en el anexo N®? 1 que forma parte integrante de la
presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias. en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro’ Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el aparta-
do PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
‘Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras e inicie los tramites para su estableci-
miento.

El] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
Sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores de] Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resoluci6n
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional

GACETA OFICIAL

29 de julio de 1999

de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccidén de Inmigracioén y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Come:-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 323/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de jo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece
el procedimiento para la tramitacion de las solicitudes
de renovacion de licencias presentadas ante dicho regis-
tro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba,

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compafiia canadiense YASMAR MARKETING IN-
TERNATIONAL, Ltd.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compafifa cana-
diense YASMAR MARKETING INTERNATIONAL, Ltd.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
YASMAR MARKETING INTERNATIONAL, Ltd., en Cu-
ba, a partir de la renovacién de la licencia, sera la reali-
zacién de actividades comerciales relacionadas con las"
mercancias que‘a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en el.anexo N? 1 que forma parte
integrante de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial. _

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
29 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

769

ae a a EN ESI TE IS ERE DESI SD TTT ATT SSE SC OAS 1 OPE OO EERE,

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de. lo dis-
puesto en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores de] Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Come:-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 324/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicaciOn de la politica del Estado
y de] Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, ““Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’”, establece
el procedimiento para la tramitacidn de las solicitudes
de renovacion de licencias presentadas ante dicho regis-
tro, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptblica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a. la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compafiia espafiola IBERICA DE DISTRIBUCION
INDUSTRIAL, S.A., “SAIDI”.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a. la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compafiia espa-
fiola IBERICA DE DISTRIBUCION INDUSTRIAL, S.A.,
“SAIDI’.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
IBERICA DE DISTRIBUCION INDUSTRIAL, S:A,, “SAI-

DI”, en Cuba, a partir de la renovacién de la licencia,
sera la realizacidn de actividades comerciales relaciona-
das con jas mercancias que a nivel de partidas y sub-
Ppartidas arancelarias se describen en el anexo N° 1 que
forma parte integrante de la presente resolucién.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resoluciédn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A. a la
Direccién de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 325/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacion de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior. 7

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extramjeras”, establece
el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes
de renovacién de licencias presentadas ante dicho regis-
tro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
770

GACETA OFICIAL

29 de julio de 1999

SEA LESTE LT VS TA ATE TTP RAE 2 YO GR TES A CR SRE eC Pe ST A EE EE ER EL ED

jeras, ha elevado a la consideraciédn del que resuelve el

expediente incoado en virtud de la solicitud presentada

por'la compania mexicana Implementos para Amonjiaco,

S.A. de C.V.

POR TANTC: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de Ja licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compafifa mexi-
cana Implementos para Amonfaco, S.A, de C.V.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
Implementos para Amonjiaco, S.A. de C.V., en Cuba, a
partir de la renovacién de la licencia, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N° 1 que forma parte integrante
de la presente resolucién.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Imoortar y exportar

mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
verta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior,

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: EI encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resoluci6én.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Cémara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al] Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestaciédn de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica,

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior

directamente, con caracter co-

RESOLUCION N° 326/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®?

2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje=
cutar y controlar la aplicacidn de la politica del Estado ©
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y

_Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece

el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes
de renovacion de licencias presentadas ante dicho regis-
tro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. \ om |

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compafiia espafiola COATES LORILLEUX, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en i
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie- j
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la compafiia espa- _
nola COATES LORILLEUX, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
COATES LORILLEUX, S.A., en Cuba, a partir de la re-
novacién de la licencia, sera la realizacidn de- actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente
resolucién.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-:
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
verta y garantia, expresamente acordados en los con-'
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior,

—Distribuir
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-

ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.,

COMUNIQUESE la presente resoluciédn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Reptblica,
a la Empresa para la. Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A, a la.

y transportar mercancias en el territorio
29 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

771

a ee Sa PS SS 2S RCTS SS TE PSST ATER

Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N° 327/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacidn de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior. :

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece
el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes
de. renovacién de licencias presentadas ante dicho regis-
tro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba,

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracidn del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compafiia espanola IMETEC, S.A.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compafiia espa-
fiola IMETEC, S.A.L.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
IMETEC, S.A.L., en Cuba, a partir de la renovacion de
la licencia, sera la realizaci6n de actividades comerciales
relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas
y subpartidas arancelarias se describen en el anexo N® 1
que forma parte integrante de la presente resolucidn.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
yenta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

-—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion,

con caracter co-

COMUNIQUESE la presente resoluciédn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional ©
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica,

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N° 328/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N°
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de

- Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-

cutar y controlar la aplicacidn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucion N° 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacion
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.

POR CUANTO: La empresa MAPRINTER ha forma-
lizado, segin el procedimiento establecido, solicitud de
autorizacion para otorgar un contrato de comisién con
la compania espafiola IEP CONTROL, S.A., para la ven-
ta, en consignacion, de las mercancias de importacién
que en la propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa MAPRINTER pa-
ra otorgar un contrato de comisién con la compafia
espanola IEP CONTROL, S.A., para la venta en el terri-
torio nacional, de mercancias importadas en consigna-
cién, las que a nivel de subpartidas arancelarias se con-
signan en el anexo N® 1 que forma parte integrante de
la presente resolucion.

SEGUNDO: La empresa MAPRINTER viene obligada,
de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N®? 44,
dictada por el que resuelve en fecha 19 de febrero de
1999, a reportar mensualmente a la Direccién de Esta-
disticas, Analisis y Planificacién la informacién estadis-
tica de las mercancias importadas que permanecen en
los almacenes bajo el régimen de consignacién a su car-
go, seguin los modelos estabiecidos en la precitada reso-
lucion.
172

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisi6n, formalice
su inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de
Comisi6n, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.

De no proceder a la inscripcidn en el plazo establecido
en esta disposicidn especial, se entendera por desistido
el interés de otorgar el contrato de comision en cuestién
y por anulada la autorizacién por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comer-
cio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al
Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana General
de la Republica, al Presidente de la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccion Juridica,

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 329/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de io dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Estado
y del Gobierno en la aetividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién N? 507, de 25 da
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.

POR CUANTO: La empresa POLIGOM ha formaliza-
do, segun el procedimiento establecido, solicitud de auto-
rizacion para otorgar un contrato de comisién con la com-
pafiia de Aruba, LINK RUBER & TYRE, A.V.V., para
la venta, en consignacién, de las mercancias de impor-
taciédn que en la propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa POLIGOM para
otorgar un contrato de comisidn con la comrafiia de
Aruba, LINK RUBER & TYRE, A.V.V., para la venta
en el territorio nacional, de mercancias importadas en
consignacion, las que a nivel de subpartidas arancelarias
se consignan en el anexo N? 1 que forma parte inte-
grante de la presente resolucion.

SEGUNDO: La empresa POLIGOM viene obligada, de
conformidad a lo dispuesto en la Resolucion N® 44, dic-
tada por el que resuelve en fecha 1° de febrero de 1999,
a reportar mensualmente a la Direcciédn de Estadisticas,

GACETA OFICIAL

29 de julio de 1999

Analisis y Planificacién la informacién estadistica de las

mercancias importadas que permanecen en Jos almacenes

bajo el régimen de consignacién a su cargo, segtin los

modelos establecidos en la precitada resoluci6én.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente reso-
luci6n, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisién, formalice
su inscripcidn en el Registro Nacional de Contratos de
Comision, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.

De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta disposicidn especial, se entendera por desistido
el interés de otorgar el contrato de comision en cuestién
y por anulada la autorizacién por la presente concedida,

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comer-
cio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al
Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana General
de la Republica, al Presidente de la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccion Juridica,

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio de] Comer-
cio Exterior, a 22 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

COMERCIO INTERIOR

RESOLUCION N? 160/99

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, mediante acuerdo de fecha 23 de enero de
1995, designé a la que suscribe, Ministra del Comercio
Interior.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 2817 del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre
de 1994, en su apartado SEGUNDO, dispone los deberes,
atribuciones y funciones comunes de los organismos de
la Administracién Central del Estado y en su acapite 19,
establece que los mismos desarrollardn el perfecciona-
miento continuo de las estructuras y formas organizati-

vas de direccién de las entidades subordinadas.

POR CUANTO: El mencionado acuerdo en su apartado
TERCERO, acapite CUARTO dispone que los jefes de
los organismos de la Administracién Central del Estado
tienen la atribucién de dictar en el limite de sus facul-
tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras
disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema
del ministerio, demas organismos, los 6rganos locales del
Poder Popular, las entidades estatales, el sector coope-
rativo, mixto, privado y la poblacion.

POR CUANTO: La Resoluciédn N? 171 de fecha 5 de
julio de 1999, emitida por el Ministro de Economia y
Planificacion, a propuesta de la que resuelve, autorizo la
creacién de la Empresa de Seguridad y Proteccién del
Ministerio del Comercio Interior, en forma abreviada
29 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

773



ESPCI con personalidad juridica independiente y patri-

monio propio.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han
sido conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Crear a partir del 19 de julio de 1999, Ja
Empresa de Seguridad y Protecciédn del Ministerio del
Comercio Interior, en forma abreviada ESPCI, a todos
los efectos legales subordinada al Ministerio del Comercio
Interior; con domicilio legal en la calle Obispo N° 304
entre Aguiar y Habana, en el municipio La Habana
Vieja, provincia de Ciudad de La Habana.

SEGUNDO: La Empresa de Seguridad y Proteccion del
Ministerio del Comercio Interior tiene como objetivos
los siguientes:

@ Prestar servicios de vigilancia, seguridad y proteccion
a todas las instalaciones del Ministerio del Comercio
Interior, con el fin de garantizar la integridad fisica
de los recursos materiales y otros bienes pertenecien-
tes a los objetivos protegidos a su cuidado, asumiendo
la preservacién y custodia de éstos a través de rela-
ciones contractuales.

@ Realizar estudios, asesorar y formular recomendacio-
nes en materia de seguridad y proteccidn, dirigidos a
prevenir posibles amenazas, la comisién de delitos y
a perfeccionar la conservacién de los objetivos y otros
bienes, cuya custodia asume a través del correspon-
diente contrato de servicios que suscriba y la garantia
de sus resultados,

@ Prevenir la comisién de delitos, aprehender a los res-
ponsables de ellos y ocupar los efectos o instrumentos
con que se hayan cometido; preservar los lugares bajo
su vigilancia y proteccién en los que se haya cometido
o intentado cometer un hecho delictivo a través de
sus agentes de seguridad y proteccién.,

@ Coordinar y colaborar con los 6rganos de instrucci6n
y la fiscalia en la investigacién de hechos delictivos
relacionado con bienes, instalaciones y recursos cuya
proteccién asuma.

@ Brindar servicios de custodia del traslado de valores
‘en moneda nacional, teniendo para ello la obligacién
de enmarcar previamente los itinerarios a_ utilizar,
debiendo realizar coordinaciones con la Direccién Ge-
neral de la Policia Nacional Revolucionaria, presen-
tandolo posteriormente para su aprobacién, incluyendo
todo el personal que presta este servicio, a la Direc-
cién de Proteccién del Ministerio del Interior.

@ Prestar servicios de proyectos, instalacién, reparacién
y mantenimiento de los medios de seguridad.

@ Custodiar el traslado y almacenamiento de sustancias
quimicas, explosivas y tdxicas.

@ Elaborar planes de seguridad y protecci6n.

TERCERO: La entidad que se crea contarad con Seis
agencias y una plantilla general de 637 trabajadores en
su etapa inicial. La creacidn de nuevas agencias, asi
como modificaciones por ampliacién o reduccién de las
aprobadas serdn sometidas a la aprobacidn del Ministerio
del Interior.

CUARTO: La entidad que se crea presta sus servicios
a las entidades pertenecientes al sistema del Ministerio
del Comercio Interior, con excepciédn de las empresas

mixtas, empresas de capital totalmente extranjero y aso-
ciaciones con capital extranjero, lo cual se realiza por
la Empresa de Servicios Especializados de Proteccion,
“SEPSA”,

QUINTO: La entidad que se crea, su direccion, orga-
nizacién y funcionamiento se regirdn por las normas
previstas en la Resolucién N® 171 del Ministerio de Eco-
nomia y Planificacidn de fecha 5 de julio de 1999, y se
ajustaran a las disposiciones vigentes de los organismos
competentes.

SEXTO: Disponer que en un término de sesenta dias
se presente a la Direccién de Recursos Humanos del
Ministerio del Comercio Interior, la direccién, organiza-
cién, funcionamiento, estructura y plantilla de la entidad
que por la presente se crea, para su aprobacién de acuer-
do a las disposiciones establecidas por los ministerios de
Trabajo y Seguridad Social y del Interior.

SEPTIMO: ‘Disponer que el reglamento interno asi co-
mo el reglamento disciplinario sean presentados para su
revisién antes del 15 de septiembre de 1999 por la entidad
creada ante la Direcci6n de Recursos Humanos, el Grupo
de Seguridad y Proteccién, y la Asesoria Juridica del
organismo, para ser aprobados por la que resuelve y su
posterior presentacién a la Direccidn de Proteccién del
Ministerio del Interior.

OCTAVO: Responsabilizar al viceministro que atiende
la entidad creada para que transcurrido un afio de la
presente autorizacién presente un informe contentivo de
los resultados obtenidos por ésta, para su presentacién
por la que resuelve al Ministerio de Economia y Plani-
ficacion.

NOVENO: Responsabilizar al Director de la Empresa |
de Seguridad y Proteccidn del Ministerio del Comercio
Interior con el cumplimiento de la presente, asi como
darle la facultad de dictar cuantas instrucciones com-
plementarias resulten necesarias para la ejecucién de lo
dispuesto en esta resolucién. :

DECIMO: Notifiauese a los ministerios de Economia
y Planificacién, Finanzas y Precios, de Trabajo y Segu-
ridad Social, del Interior, al Banco Central de Cuba, a
la Oficina Nacional de Estadisticas, a los presidentes de
los consejos de la Administracién provinciales y del Mu-
nicipio Especial Isla de la Juventud, a los viceministros
y directores de este organismo, los presidentes del Insti-
tuto Nacional de la Reserva Estatal y del grupo corpo-
rativo EMSUNA, a los directores de las entidades de
subordinacién nacional, a los directores provinciales de
comercio y gastronomia, asi como a cuantas mas perso-
nas naturales y juridicas deban conocerla. Archivese el
original en la Asesoria Juridica de este ministerio.

Publiquese en la Gaceta Oficial de la Reptblica de
Cuba para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Interior, a 21 de julio de 1999.

Barbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior

CULTURA
RESOLUCION CONJUNTA N° 1

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en uso de las facultades conferidas por el
174
AAS TTT I SO PESTS EE AG TY POG OAS

Decreto-Ley N° 147 de 21 de abril de 1994, aprobd, me-
diante su Acuerdo N° 2838 de 28 de noviembre de 1994,
con caracter provisional, el objetivo, las funciones y
atribuciones especificas del Ministerio de Cultura como
organismo encargado de dirigir, y controlar la politica
relativa al Derecho de Autor,

POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros, conforme a las disposiciones finales
SEXTA y SEPTIMA del mencionado Decreto-Ley N? 147,
adoptdé, con fecha 25 de noviembre de 1994, el acuerdo
que en su apartado SEGUNDO establece que el Minis-
terio ce la Industria Sidero-Mecanica y Electronica es
el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar
la politica del Estado y el Gobierno en cuanto a la apli-
cacion de las tecnologias informaticas y de automatiza-
cion industrial.

POR CUANTO: De acuerdo con lo dispuesto por el
art culo 5 de la Ley N? 14, de 28 de diciembre de 1977,
“Ley de Derecho de Autor’, el Ministerio de Cultura, en
consulta co. los organismos directamente interesados,
cntre éstos y aquéllos que representan a los creadores,
establece las normas con arreglo a las cuales se remune-
rara a los autores de obras creadas o hechas publicas
por primera vez en el pais,

POR CUANTO: El acuerdo sobre los aspectos de los
Cereci:os de propiedad intelectual relacionados con el
comercio, del cual Cuba es miembro desde el 15 de
abril de 1977, establece la proteccién de los programas
de computacién como obras literarias.

POR CUANTO: La Ley N® 14, de 28 de diciembre de
1977, “Ley de Derecho de Autor’, establece la proteccion
de las obras literarias de cardcter original qué sé hayan
hecho o puedan hacersé de conoéimiento publico por
cualcuier medio licito, cualesquiera que sean sus formas
de expres.on, su contenido, vaior o destino.

POA CUANTO: Resulta necesario establecer normas de
proteccion y remuneracion a los autores y titulares de
programas de computacion y bases de datos, a partir
de las necesidades del desarrollo cientifico y tecnoldgico
dei pais en la explotacidn de este tipo de creaci6n.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura y el Minis-
terio de la Industria Sidero-Mecanica y Electrénica, con-
ju..tame te con e} Centro Nacional de Derecho de Autor,
han estudiado jos diversos aspectoS que presentan en
nucstro pa’s la credtién y explotacion de programas de
computacion y bases de datos.

POW. TANTO: En uso de las facultades que nos estan
co feridas, ‘

Resolvemos:

Esicblecer para Ja proteccidn de los programas de
computacion y bases de datos, en cuanto a su creaci6én,
conceriacidn de contratos, asi como su explotacién co-

meércial, las normas y principios contenidos en el si-
guiente
REGLAMENTO
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—Las normas contenidas en el presenie
aplicaran a Ja proteccién de programas
SUS Versiones sucesivas y pre-



regiame:.t)
de comer uts



A Obigsi ales,

GACETA OFICIAL



. 29 de julio de 1999
RSTRNT BI SAE ELT ESL AID
gramas derivados, con independencia de la forma de
creacion y el soporte que los contenga.

ARTICULO 2.—La proteccidn aqui conferida se extien-
de a las bases 0 compilaciones de datos u otros materia-
les cuya seleccién o disposicion tengan cardacter creativo.

Dicha proteccién no abarca los datos o materiales en
si mismos, y es sin perjuicio de cualquier derecho exis-
tente respecto de los datos o materiales contenidos en la
coleccién,

ARTICULO 3.—A los efectos de lo que aqui se dis-
pone, se denominara programa de computacion a toda
expresion de un conjunto de instrucciones mediante pa-
labras, cédigos, planos o cualquier otra forma que, al ser
incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada,
es capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada
tarea u obtenga determinados resultados. El programa de
computacion comprende también la documentacion téc-
nica y los manuales de uso,

ARTICULO 4,.—Con independencia de la proteccién del
derecho de autor que aqui se confiere a los programas
de computacion y bases de datos, si éstos contuvieren
algun elemento susceptible de ser protegido por la le-
gislacion vigente en materia de propiedad industrial, po-
dra ser invocada conjuntamente esta otra proteccion, |

ARTICULO 5.—Log derechos que en lo adelante se re-
fieren se entenderan concedidos sin perjuicio dé aquéllos
que correspondan a los titulares dé log programas de
computacion preexistentes,

ARTICULO 6.—El presente reglamento se aplica a la
expresion de un eeobtaurs y no a las ideas, procedimien-
; ARTICULO 7.—El derecho dé autor sobre los progra-
mas de computacién y bases de datds se tegirA por los
preceptog dél presente reglamento, y en lo que no esté
especificamente previsto én el mismo, por las disposicio-
nes que reswltén aplicables de la legislacién vigente
sobré la materia.

ARTICULO 8.—El periodo de vigencia del dérecho de
autor sobre programas de computacién y bases de datos
sc extiende a 50 afios a partir de la primera publicacion
de la obra, o en su defecto, de su creacion.

CAPITULO II /

. DE LOS AUTORES Y TITULARES

ARTICULO 9.—Se reconocen por igual los derechos
morales dé los autores de programas de computacion que
hayan creado su obra de forma independiente, por en-
cargo, o en el marco de un empleo.

ARTICULO 10.—Los autores que por iniciativa propia
creen dé forma independichte un programa de computa-
c.6n podran:

a) con el programa dé computacion y los sistemas que
poscan bajo licencia de uso personal, ejercer la titu-
laridad del mismo, sin mas limites que los que es-
tablece la legis!lacidn vigente y segun los contratos
qué suscriban para la cesién 9 explotacién comercial
de su obra,

b) con el programa de computacioén y los sistemas que
posean bajo licencia de usos de una persona juridica,
cempartit la titularidad del mismo con dicha entidad
_mediante acuerdo 9 conttato entre las partes.
ARTICULO 11.—Los autores que, mediante relaciéi de
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encargo, elaboren un programa de computacion, ejerce-
ran la titularidad en los limites que hayan sido esta-
blecidos por contrato,

ARTICULO 12.—En caso de programas creados en el
_ Marco de un empleo, la titularidad correspondera a la
entidad empleadora.

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
Y LA EXPLOTACION COMERCIAL

ARTICULO 13.—Los derechos de explotacién y comer-
Cializacidn serdn ejercidos por los titulares de los pro-
gramas de computacion.

ARTICULO 14.—E]l titular tiene el derecho de autorizar
a otro, cualquier utilizacién y explotacién de su obra,
mediante la concesion de licencias de uso u otras, con-
servando la propiedad de la misma. Salvo pacto en con-
trario, la autorizacion de uso no tendra caracter trans-
ferible a terceros.

ARTICULO 15.—EIi autor tendra derecho a recibir una
Participacion de hasta ei 10 por ciento de los ingresos
que genere la explotacién comercial de su obra, o en
su defecto, un pago en suma alzada, cuando se considere
mds adecuado segun estipulaciones contractuales.

En los casos en que la titularidad sea ejercida por en-
tidades empleadoras, éstas no tendran obligacion de re-
tribuir nuevamente al autor.

ARTICULO 16.—Cuando la titularidad sea ejercida de
modo compartido, el derecho a otorgar cesiones o licen-
cias contractuales a terceros sera ejercidd por las partes
involucradas, de mutuo acuerdo, percibiendo cada una
la proporcion que le corresponda en virtud de su aporte
al programa de computacion,

ARTICULO 17.—Los autores que ejerzan por si mismo
la titularidad sobre sus programas, tendran el derecho
exclusivo de autorizar contractualmente su uso, bien sea
a través de una entidad comercializadora intermediaria,
u otro mecanismo que se establezca al efecto en corres-
pondencia con la legislacion vigente, teniendo en derecho
a percibir la participacion que mediante contrato haya
sido acordada.

ARTICULO 18—La realizacion o concesion de autori-
zacion para efectuar versiones sucesivas de los progra-
mas de computacion, salvo pacto en contrario, sera po-
testad del titular de los derechos de explotacion, sea éste
el autor, quien lo encarg6, el empleador, u otro conce-
sionario.

ARTICULO 19.—El] titular de los derechos de comer-
cializacién de cstas obras, durante el plazo de garantia
de mantenimiento de la correspondiente version sucesiva,
tendra entre otras las siguientes obligaciones:

a) divulgar sin costo adicional, las correcciones de
eventuales errores,

b) asegurar a los respectivos usuarios la prestaciédn de
servicios técnicos establecidos,

c) indemnizar a los clientes por los perjuicios causados,
si dejara fuera de circulacidn comercial programas
de computacion sujetos a garantia de mantenimiento.

ARTICULO 20.—Los derechos de] titular, incluiran el
derecho de realizar o de autorizar:

a) la reproduccion total o parcial de un programa de

computacion, en cualquier circunstancia, incluso per-
sonal, con excepcidn de la copia de seguridad y la
mera introduccién por el usuario del programa en
memoria interna,

la compilacion, arreglo o cualquier otra transforma-
cidn de un programa, asi como la reproduccién de
estos resultados, sin perjuicio de la necesaria adap-
tacién del programa a los requerimientos del usuario.

ARTICULO 21.—En ningtin caso sera licito el aprove-
chamiento del programa de computaci6n por varias per-
sonas, mediante la instalacidn de redes, estaciones de
trabajo u otros procedimientos analogos, sin el consen-
timiento del titular de los derechos.

CAPITULO IV
DE LOS CONTRATOS Y iLICENCIAS DE USO

ARTICULO 22.—A los-efectos de lo que aqui se dis-
pone, los titulares de los programas de computacion po-
dran suscribir contratos para la concesidn de derechos
ce uso o cualquier otra forma de explotacion de su obra.
En todos los casos debera confeccionarse por escrito,
conteniendo; ademas de las generales de las partes, los
siguientes aspectos:

a) modalidades de explotacion,

b) el ambito territorial para su aplicacion,

c) la remuneracion que corresponde al titular y su for-

ma de ‘pago,

d) el tiempo de duracion, que en ningUWn caso podra ser

ilimitado,

€) si se trasmite o no el derecho a versiones sucesivas,

f) cualquier otro particular que se considere necesario

consignar.
DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: En caso de existir conflicto sobre la auto-
ria o titularidad de un programa de computaciOn o una
base de datos, los derechos dispuestos en esta resolucién
quedaran suspendidos hasta tanto no se resuelva sobre
el particular.

SEGUNDA: En los casos en que el titular considere
quebrantados los derechos que este reglamento le con-
cede, podra interponer reclamacion ante el Director del
Centro Nacional de Derecho de Autor, sin perjuicio de
las acciones civiles que al respecto pudiera promover.

TERCERA: Los programas de computacion y bases de
datos podran obtener el certificado de inscripci6n y de-
posito legal facultativo, segun lo establecido en el regla-
mento del Registro Nacional de Derecho de Autor.

CUARTA: El Centro Nacional de Derecho de Autor
queda encargado de, previa consulta con el Ministerio
de la Industria Sidero-Mecanica y Electronica, emitir
las disposiciones necesarias para Ja aplicacion del presen-
te reglamento.

QUINTA: Se derogan cuantas resoluciones, instruc-
ciones y demas instrumentos juridicos se opongan a lo
dispuesto en esta resolucidn que comenzara a regir a
partir de su firma.

SEXTA: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica para conocimiento general.

DADA en Ciudad de La Habana, a 21 de junio de 1999,
Abel Prieto Jiménez Ignacio Gonzalez Planas
Ministro de Cultura Ministro de la Industria

Sidero-Mecanica y Electronica

b

a
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GACETA OFICIAL

29 de julio de 1999

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RESOLUCION N° 70

POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante el
Decreto-Ley N® 30, de 10 de diciembre de 1979, cred entre
otras la distincién “Por la Cultura Nacional’, facultando
al Ministro de Cultura para su otorgamiento.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura agradece y
reconoce la labor realizada por la compafiera Reina Mes-
tre Veitia, quien durante veinte afios ha trabajado con
gran dedicacién y entrega personal en la dirercién del
Centro Nacional de Superacién para la Cultura, a favor
del desarrollo de nuestra cultura y en defensa de la
aplicacién consecuente de la politica de la Revolucién en
esta importante esfera de trabajo.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

{ 'Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar la distincién “Por la Cultura Na-
cional” a Reina Mestre Veitia, en atencidn a los funda-
mentos expresados en el segundo POR CUANTO de esta
resoluci6n. ;

SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa
le sea otorgada en acto solemne.

COMUNIQUESE a los viceministros, a la Direccién de
Cuadros, y por su conducto al interesado y a cuantas
mas personas naturales o juridicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Reptblica
para su general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 22 de julio de 1999.
: Abel E. Prieto Jiménez

Ministro de Cultura

WPRAPAARAPRA PAP AAPARARAA ARAL PIS IOS ISISF AM
INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LCA VIVIENDA
RESOLUCION N° 222/99

POR CUANTO: La Ley N® 65, “Ley General de la
Vivienda”, de 23 de diciembre de 1988, en su disposicién
final PRIMERA, ratificé la creacién del Instituto Nacio-
nal de la Vivienda como el organismo de la Adminis-
tracién Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar
y controlar la politica del Estado y del Gobierno en cuan-
to a la vivienda, y segtin lo dispuesto en el articulo 16
del Decreto-Ley N° 147, de 21 de abril de 1994, se ads-
cribe al Ministerio de la Construccién, extinguiéndose
como organismo de la expresada administracién pero con
idénticas funciones.

POR CUANTO: La Resolucién N® 61, de 14 de octubre
de 1986, dictada por el Presidente del Instituto Nacional
de la Vivienda, establecid una rebaja del 30% del im-
porte del precio legal para las viviendas de asignaciOn
estatal que hayan sido construidas por los particulares
con materiales y terrenos aportados por el Estado.

POR CUANTO: Con el propésito de la construccién
de viviendas por el sistema de entregar materiales y te-
rrenos aportados por el Estado a determinados trabaja-
dores para que, con su esfuerzo propio construyan vivien-
das, resulta necesario modificar la precitada Resolucién
N? 61 de 1986, toda vez que sus apartados PRIMERO,
SEGUNDO y TERCERO contienen limitaciones para la

soluci6n de los casos que continuan produciéndose por el
referido sistema,

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado,
adoptado con fecha 11 de octubre de 1995, fue designado
el que resuelve, Presidente del Instituto Nacional de la
Vivienda. ; 7

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ;

Resuelvo:

PRIMERO: Modificar los apartados PRIMERO, SE-
GUNDO Y TERCERO de la Resolucién N® 61, de 14 de
octubre de 1986, dictada por el Presidente del Instituto
Nacional de la Vivienda, los cuales quedardn redactado
en la forma siguiente:

“Primero: Establecer una rebaja de hasta el 30%
del importe del precio legal para las viviendas de
asignacién estatal que hayan sido construidas in-
tegra o parcialmente en terreno estatal por los par-
ticulares con materiales y terrenos entregados to-
tal o parte de ellos por el Estado”.

“Segundo: Las direcciones municipales de la Vi-
vienda calcularan el precio legal de dichas vivien-
das por. el sistema de pago por metros cuadrados
de superficie util, que regula la Instruccién N?2: 9,
de 30 de julio de 1985, del Presidente del Instituto
Nacional de la Vivienda, aplicando al precio resul-
tante el referido descuento de hasta el 30%, segtin
certificacién emitida por la Unidad Municipal In-
versionista de la Vivienda haciendo constar, en cada
caso, mediante resolucién, el precio por el cual
se realizara la transferencia de la propiedad”.
“Tercero: Lo dispuesto en la presente resoluci6n
resultard de aplicacién a las viviendas terminadas
y a aquéllas que se encuentren en construccién
por el sistema sefialado y los que en lo sucesivo
se tramiten”’.

SEGUNDO: Se ratifica la vigencia de la Resolucién
N° 61, de 14 de octubre de 1986, dictada por este propio
instituto, asi como la modificacién que por la presente
resolucion se establece.

TERCERO: La modificacién que por la presente se
establece se aplicara a los asuntos que se encuentren en
tramites en cualquier instancia administrativa o judicial
al momento de su promulgacion.

CUARTO: La Direccién Juridica del Instituto Nacional
de la Vivienda queda encargada de instruir a las direc-
ciones municipales de la Vivienda en la aplicacién de lo
que por la presente se dispone.

NOTIFIQUESE a las direcciones provinciales y muni-
cipales de la Vivienda de los 6rganos del Poder Popular,
a la Direcci6n Juridica y a cuantos corresponda para su
cumplimiento.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica
para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen«
trales del Instituto Nacional de la Vivienda, a 21 de
julio de 1999, :

Eusebio M. Cabello Marante
Presidente
del Instituto Nacional de la Vivienda