Citation
Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Preceded by:
Gaceta de la Habana

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DLOC1:
Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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Full Text
ISSN 0864-0793





ae

DE LA REPUBLICA DE CUBA





EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 23 DE JULIO DE 1999 ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220





Numero 46 — Precio $0.10

MINISTERIOS

FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION N® 17/99

Worma complementaria N° 1 del sistema presupuestario
del Decreto-Ley N° 192 “De la administracién financiera
del Estado”. : :

POR CUANTO: El Decreto-Ley N® 192 “De Ja admi-
nistracién financiera del Estado”, de fecha 8 de abril de
1999, en las disposiciones generales articulo 12, establece
que este ministerio como organismo rector del sistema
presupuestario tiene entre sus funciones especificas, or-
ganizar la elaboracién de los anteproyectos de presupuesto
de los 6rganos y organismos del Estado.

POR CUANTO: Por la Resolucién N? 33, de fecha 23
de julio de 1997, tal como quedé modificada por la Re-
solucién N° 27, de 23 de julio de 1998, se puso en vigor
la metodologia para la elaboracién del presupuesto del
Estado a partir del afio 1998; resultando necesario derogar
las mencionadas resoluciones.

POR TANTO:' En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo: i

PRIMERO: Poner en vigor a partir de la elaboracién
del anteproyecto del presupuesto del Estado para el afio
2000, la metodologia general para la elaboracién del pre-
supuesto que consta de los siguientes capitulos: capitulo
I “Anteproyecto de presupuesto de la actividad presu-
puestada”; capitulo II “Anteproyecto de presupuesto de
la actividad empresarial; capitulo III “Anteproyecto de
presupuesto de gastos de capital”; capitulo IV “Antepro-
yecto de presupuesto de pagos” y capitulo V “Antepro-
yecto de presupuesto provincial; la que se anexa a la
presente formando parte integrante de ésta.

SEGUNDO: La presente resoluci6n entrard en vigor

a partir de su publicacién. Se derogan las resoluciones |

N° 33, de fecha 23 de julio de 1997 y N? 27, de fecha
23 de julio de 1998, ambas de este ministerio.
TERCERO: Se responsabiliza a la viceministra que
atiende al Departamento Independiente de Metodologia
y Organizacién, con la distribucién de los documentos a
que se refiere el apartado PRIMERO de esta resolucion,
a los 6rganos y organismos de la Administracién Central
del Estado y a los consejos de la Administracién de las

Pagina 745

asambleas provinciales y municipales del Poder Popular
y a cuantas mas proceda.

CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica de este ministerio.

DADA en Ciudad de La Habana, a 8 de julio de 1999.

Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios

RESOLUCION N? 19/99
Norma complementaria N® 2 del sistema presupuestario
del Decreto-Ley N° 192 “De la administracién financiera
del Estado”.

POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 192, “De la admi-
nistracién financiera del Estado”, de fecha 8 de abril
de 1999, en su disposiciédn final’ PRIMERA, inciso h),
faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para dictar,
dentro del ambito de su competencia, cuantas disposicio-
nes complementarias sean necesarias para el cumpli-
miento de lo que por el mencionado Decreto-Ley se
establece.

POR CUANTO: Ha sido necesario revisar el clasifica-
dor de gastos corrientes del presupuesto del Estado por
grupos presupuestarios, con el objetivo de ajustarlo a los
requerimientos de la planificacién, financiamiento y con-
trol del presupuesto del Estado de acuerdo a lo estable-
cido por el referido Decreto-Ley N® 192, “De la adminis-
tracién financiera del. Estado”, de 1999 y en la metodo-
logia de anteproyecto del presupuesto del Estado, puesta
en vigor por la Resolucién N® 17, de fecha 8 de julio
de 1999, de este ministerio, la cual se ajusta a los prin-
Cipios establecidos en el mencionado Decreto-Ley.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Poner en vigor el nuevo clasificador de
gastos corrientes del presupuesto del Estado por grupos
presupuestarios, el que se adjunta como anexo a la pre-
sente resolucién, formando parte integrante de ésta.

SEGUNDO: Facultar a la viceministra primera, que
atiende al Departamento Independiente de Metodologia
y Organizacion, a dictar cuantas instrucciones sean ne-
cesarias, con e] objetivo de mantener actualizado el cla-
sificador de gastos corrientes del presupuesto del Estado
por grupos presupuestarios.



,

746

GACETA OFICIAL ate

23 de julio de 1999

PT LE LPR SL CFC VP SPREE OPE RT DES DPR A PO PUREED PSE ONY TS

TERCERO: La presente resolucién comenzara a regir
a partir de su publicacién, Se derogan cuantas disposicio-
nes se opongan a lo que por la presente se establece.

CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica de este ministerio.

DADA en Ciudad de La Habana, a 22 de julio de 1999.

Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
ANEXO
CLASIFICADCR DE GASTOS CORRIENTES
DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
POR GRUPOS PRESUPUESTARIOS

CODIGO
Sector-Rama-Grupo-Nombre
01 INDUSTRIA
02 CONSTRUCCION
03 AGROPECUARIO
04 SILVICULTURA
05 TRANSPORTE
06 COMUNICACIONES
07 COMERCIO
08 OTRAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Por cada RAMA de los sectores antes mencionados se
incluyen los siguientes grupos, cuyo codigo se confor-
ma por:

—Céodigo de la rama (primeros 4 digitos).

—Codigo especifico de cada grupo (5° y 6° digitos).

51 Grupo puro: Como nombre se utilizara el mismo de
la rama.

GRUPOS COMUNES

53 Reparacién y mantenimiento constructivo.

55 Documentacion preparatoria de inversiones.

60 Atencién a delegaciones extranjeras.

61 Eventos internacionales,

62 Eventos nacionales.

66 Comedores y cafeterias.

67 Producciones que financian gastos con sus ingresos.

68 Otras actividades que financian gastos con sus in-
gresos,

73 Programa Mundial para la Alimentacion (PMA).

75 Gastos de la LX Cumbre Iberoamericana.

76 Inversiones materiales.
Este grupo no es comun a todas las ramas de la
esfera productiva, utilizandose sdlo en las ramas
08.03 y en todas Jas ramas de los sectores 09 al 16.

09 SERVICIOS COMUNALES Y PERSONALES
0901 ADMINISTRACION DE VIVIENDAS
Ol Control y distribucion de viviendas.
03 Reparacion de edificios multiples,
04 Adquisici6n de viviendas.
06 Adquisici6n de solares yermos.
07 Atencién a ocupantes de viviendas inhabitables.
= Incluye cada grupo comun.
0903 ADMINISTRACION COMUNAL

01 Alumbrado publico.

02 Funerarias y servicios cementeriales,

03 Eliminacion de desperdicios, saneamiento y simi-
lares.

04 Mantenimicnto de areas verdes.

05 Atencion a viales.

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Mantenimiento y reparacién de vehiculos automo-
tores y motocicletas.
Otras actividades comunales.
Campafia de saneamiento.
Disposicion final de la basura.
Incluye cada grupo comun.
CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AM-
BIENTE
INVESTIGACIONES
LOGICAS.
Programas nacionales cientifico-tecnoldgicos.
Programas ramales cientifico-tecnoldgicos.
Programas territoriales cientifico-tecnoldgicos.
Proyectos no asociables a programas.
Servicios cientifico-tecnoldgicos.
Producciones seleccionadas.
Incluye cada grupo comun.
OTRAS ACTIVIDADES CIENTIFICO-TEC-
NOLOGICAS
Documentacion cientifico-tecnoldgica.
Exposicién Forjadores del Futuro.
Forum de ciencia y técnica,
Las demas actividades cientifico-tecnoldogicas.
Incluye cada grupo comun.
MEDIO AMBIENTE.
Fondo nacional de medio ambiente.
Cuencas hidrograficas.
Actividades ambientales territoriales,
Servicios ambientales y otras actividades.
Incluye cada grupo comun.
EDUCACION
EDUCACION PRESCOLAR, PRIMARIA Y
MEDIA
Circulos infantiles y jardines de la infancia.
Escuelas primarias,
Escuelas secundarias basicas urbanas.
Escuelas secundarias bdsicas en el campo.
Institutos preuniversitarios urbanos.
Institutos preuniversitarios en el campo.

CIENTIFICO-TECNO-

. Institutos preuniversitarios de ciencias exactas.

Otras escuelas vocacionales.
Educacion técnica y profesional.
Escuelas de arte.
Institutos politécnicos de Salud Publica.
Formacion de personal docente.
Escuelas de profesores de Educaci6én Fisica.
Escuelas superiores de perfeccionamiento atlético.
Escuelas especiales.
Escuelas del Movimiento Juvenil.
Escuelas y Facultades de educacién de adultos.
Becarios extranjeros.
Actividades complementarias.
Unidades administrativas de educacion.
Estipendios por perfeccionamiento docente.
Estimulacion al personal técnico-docente.
Incluye cada grupo comun.
EDUCACION SUPERIOR

PREGRADO
Pre Ciencias Teéctiicas.
Pre Ciencias Agropecuatrias.
Fie Ciencias Econdémicas.



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Pre Becarios Extranjeros.
Pre Ciencias Naturales y Matematicas.
Pre Ciencias Sociales y Humanisticas.
Pre Ciencias Médicas.
Pre Ciencias Pedagogicas.
Pre Cultura Fisica.
Pre Arte.
Pre Diseno.
Pre gastos generales.
POSTGRADO

Post Ciencias Técnicas.
Post Ciencias Agropecuarias.
Post Ciencias Econdmicas.
Post Becarios Extranjeros.
Post Ciencias Naturales y Matematicas.
Post Ciencias Sociales y Humanisticas.
Post Ciencias Médicas.
Post Ciencias Pedagogicas.
Post Cultura Fisica.
Post Arte.
Post Disefio.
Post gastos generales.
Actividades complementarias.
Incluye cada grupo comun.
OTRAS ACTIVIDADES EDUCACIONALES

Otras unidades educativas.
Incluye cada grupo comun.
CULTURA Y ARTE

RADIO Y TELEVISION
Emisoras de television.

Telecentros.
Informativos de television.
Otras actividades.
Emisoras de radio.
Incluye cada grupo comun.

LITERATURA
Asignacion a institutos y centros.
Bibliotecas publicas.

Otras actividades de literatura,
Incluye cada grupo comun.

MUSICA
Asignacion a institutos y centros,
Proyectos artisticos y culturales subvencionados.
Otras actividades de musica.
Incluye cada grupo comun.

ARTES ESCENICAS
Asigzacion a consejos y centros.
Grupos de teatro.

Grupos de danza.

Grupos de circo.

Otras actividades de artes escénicas,
Instituciones de teatro y salas de teatro.
Incluye cada grupo comun.

ARTES PLASTICAS
Asignacion al consejo.

Otras actividades de artes plasticas.
Incluye cada grupo comun.

CINE
Asignacion a institutos y centres.
Exhibicion de peliculas de 16 mm,

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Otras actividades de cine.

Incluye cada grupo comun.
OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES Y
ARTISTICAS
Circulos sociales. ;
Parques zooldgicos, acuarium y jardines botanicos.
Unidades administrativas de cultura y arte.
Otras actividades no clasificadas anteriormente.
Casas de cultura y grupos de aficionados.
Incluye cada grupo comun.
PATRIMONIO
Asignacion a consejo y centro.
Museos.
Otras actividades,
Incluye cada grupo comtn.

SALUD PUBLICA, ASISTENCIA SOCIAL,
DEPORTES Y TURISMO

SALUD PUBLICA

Hospitales nacionales.

Hospitales interprovinciales.

Hospitales provinciales generales clinico-quirurgicos.
Hospitales provinciales pediatricos,

Hospitales provinciales ginecobstétricos-materno in-
fantil.

Hospitales intermunicipales.

Hospitales municipales.

Hospitales locales y rurales,

Hospitales especializados.

Hogares maternos.

Policlinicos,

Clinicas estomatologicas.

Higiene y epidemiologia.

Unidades administrativas de Salud Publica. -
Unidades de servicios a la salud.

Campana contra el mosquito Aedes Aegypti.
Colaboracion internacional.

Medicina deportiva.

Otras unidades de Salud Publica.

Incluye cada grupo comun.

ASISTENCIA SOCIAL

Hogares de ancianos.

Hogares de impedidos fisicos y mentales.

Asistencia social-Salud Publica.

Asistencia social-Trabajo,

Subsidio-trabajadores disponibles.

Subvencion familiares reclutas SMA,

Subvencion para el pago del comedor obrero.
Hogares de ancianos (diurnos).

Garantia salarial trabajadores disponibles.

Reserva calificada.

Talleres especiales de discapacitados.

Asistencia social-deportes.

Grupo puro: Se incluira para el caso especifico de
esta rama los gastos correspondientes al arribo de
los haitianos.

Incluye cada grupo comun.

DEPORTE Y CULTURA FISICA
Competencias internacionales en Cuba.
Competencias nacionales sede.

Competencias internacionales en el extranjero,
Deporte y cultura fisica.



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. GACETA OFICIAL

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aR NA ESI NS EA SA RA SE IE ES SS EE I I I a ED I EE EE LTT ES

05 Licencias deportivas.

09 Unidades administrativas del deporte.
10 Bases de entrenamiento.

11 Centros de alto rendimiento.

12 Academias deportivas.

x Incluye cada grupo comtun.

1304 TURISMO Y DESCANSO

51 Turismo y descanso.

a Incluye cada grupo comin. .

1311 ORGANIZACIONES POLITICAS, DE MASAS
Y SINDICALES

1312 ASISTENCIA SOCIAL CENTRALIZADA

1320 OTROS GASTOS SOCIO-CULTURALES

1321 OTRAS BONIFICACIONES

15 ADMINISTRACION
1501 ORGANOS DE DIRECCION ESTATAL
02 Censos y encuestas.
03 Elecciones del Poder Popular.
06 Sesiones de las asambleas del Poder Popular.
07 Gastos de atenci6én,
08 Actividades adscritas.
09 Comisién Nacional de Energia.
45 Organos de direccién estatal nacional.
46 Organos de direccién estatal provincial.
47 Organos de direccién estatal municipal.
Incluye cada grupo comin,
ORGANOS DE ADMINISTRACION DE JUS-
TICIA
01 Gastos por testigos y peritos en juicios.
02 Jueces legos,
51 Organos de administracién de justicia.
Incluye cada grupo comun.

1502

16 OTRAS ACTIVIDADES. NO PRODUCTI-
VAS
1601 ASISTENCIA TECNICA INTERNACIONAL |

01 Asistencia técnica recibida en Cuba,

1609 OTRAS ACTIVIDADES NO PRODUCTIVAS
1611 DONACIONES AL EXTRANJERO

01 Donaciones al extranjero de asistencia técnica.

08 Otras donaciones al extranjero.

1612 DONACIONES NACIONALES

01 Donaciones nacionales.

1613 COMISIONES POR SERVICIOS PRESTADOS
01 Comisiones por servicios prestados.

1649 OTRAS ACTIVIDADES ©

03 EXPOCUBA.

49 Otras actividades.

* Incluye cada grupo comin.
17 DEFENSA Y ORDEN INTERIOR
1701 ORGANOS DE LA DEFENSA Y ORDEN IN-

TERIOR NACIONAL
01 Defensa y orden interior nacional.
1702 ORGANOS DE DEFENSA Y ORDEN INTE-
RIOR (LOCAL)
01 Milicias de Tropas Territoriales.
02 Otras actividades territoriales de la defensa.
EXPLICACION DE CADA GRUPO PRESUPUESTARIO
Grupos comunes:
53-Reparacién y mantenimiento constructivo: Gastos pre-
supuestarios devengados correspondientes a los trabajos
destinados a eliminar o-evitar los deterioros originados

en las edificaciones e instalaciones, obras viales, hidrau-
licas, maritimas y otras a causa de su uso u otra causa
fisica, sin que el objeto de dichas actividades modifique
su funcién, forma o dimensién original. Estos gastos no
alteran el valor inicial del medio sobre el que se realizan.

Adicionalmente, las reparaciones y mantenimiento cons-
tructivo se podrdn incluir como gastos solamente en los
siguientes grupos:

—09-01-03 Reparacién de edificios multiples.
—09-03-05 Atencién a viales.

Las demas actividades registrardn sus gastos presu-
puestarios devengados por este concepto en el grupo co-
mtin 53-Reparaci6n y mantenimiento constructivo.
55-Documentacién preparatoria de inversiones: Compren-
de la totalidad de los gastos presupuestarios devengados
que por este concepto se determine, deben ser registrados
como gastos corrientes presupuestarios. Este ministerio,
a dicho efecto, establecera las regulaciones pertinentes.
60-Atencién a delegaciones extranjeras: Grupos pequefios
de extranjeros invitados por los jefes de los érganos y
organismos de la Administracién Central del Estado, con
misiones sobre diversos objetivos relacionados con dichos
6rganos y organismos.
61-Eventos internacionales: Son actividades que se deri-
van de las relaciones y compromisos internacionales del
Estado o sus 6rganos y organismos sobre diversos asuntos
que son de interés del pais, o respecto a las cuales se
solicita a Cuba como sede,

Comprende los gastos presupuestarios devengados en la
preparacion y celebraciédn de los eventos internacionales
que hayan sido aprobados por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros. Estos..gastos se registrardn conta-
blemente por cada evento,
62-Eventos nacionales: Son actividades que por su conte-
nido y proyeccién nacional contribuyen al desarrollo eco-
némico, cultural, cientifico y técnico del pais, pudiendo
Participar 0 no, personas residentes en el extranjero.

No constituyen eventos nacionales, las reuniones y otras
actividades de la gestidn administrativa encargada a los
organismos de la Administracién Central del Estado y
otros 6rganos de Gobierno. : :

Comprende los gastos presupuestarios devengados en
que se incurre en la preparacioOn, y celebracién de los
eventos nacionales, que hayan sido aprobados por el Co-
mité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Estos gastos se
registraran contablemente por cada evento.
66-Comedores y cafeterias: Gastos presupuestarios deven-
gados correspondientes a los comedores y cafeterias que
prestan este servicio y en las que el cobro del mismo no
financia sus gastos.
6%7-Producciones que financian gastos con sus ingresos:
Actividades productivas que se financian parcialmente
con sus ingresos. 2
68-Otras actividades que financian gastos con sus ingre-
sos: Comprende le resto de las actividades autofinancia-
das que no clasifican en los grupos 66 y 67.
73-Programa Mundial para la Alimentaci6n (PMA): Gas-
tos presupuestarios devengados correspondientes a la
aplicaciOn de este programa.
73-Gastos de la [IX Cumbre Iberoamericana: Contendra
los gastos presupuestarios devengados que se realicen



23 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

749



por la IX Cumbre Iberoamericana en cada uno de los
organismos y ramas correspondientes. ;
76-Inversiones materiales: Ccemprende los gastos presu-
puestarios devengados correspondientes a.la compra de
activos fijos tangibles asi como los referidos a la ejecu-
ciédn de inversiones, tanto con medios propios como con-
tratados a terceros, en que incurren las unidades pre-
supuestadas.

Sector 09-Servicios Comunales y Personales.

Rama 0901-Administracién de viviendas.

090101-Control y distribucién de viviendas: Comprende
los gastos presupuestarios devengados relacionados con
la recepcién, distribucién y control de las viviendas de
la nacion, provincia, municipio, poblado, comunidad, ciu-
dad, etc. También comprende los gastos correspondien-
tes a la atenciédn de las areas comunes de los edificios
multiples y los gastos de las ciudadelas, cuarterias,
exceptuando las reparaciones.

090103-Reparacién de edificios multiples: Los, gastos pre-
supuestarios devengados que se reflejaran seran sdlo los
correspondientes a las reparaciones de las areas comu-
nes, los techos y las fachadas de los edificios multiples,
las reparaciones o mantenimientos de las casas que en
Situaciones especiales se atienden por el Estado y todas
las reparaciones de las ciudadelas, cuarterias,
090104-Adquisicién de viviendas: Gastos presupuestarios
devengados correspondientes al pago que realiza el Es-
tado por la adquisicién de viviendas, a tenor de lo esta-
blecido en los articulos 70 y 79 de la Ley General de la
Vivienda, Ley N® 65, de fecha 23 de diciembre de 1988.
030106-Adquisicién de solares yermos: Gastos presupues-
tarios devengados correspondientes a la compra de so-
lares yermos por el Estado, de acuerdo con lo esta-
blecido en el articulo 21 de la Ley General de la
Vivienda, Ley N® 65, de fecha 23 de diciembre de 1988.
090107-Atencién a ocupantes de viviendas inhabitables:
Comprende los gastos presupuestarios devengados que
el Estado asume por concepto de alojamiento, alimen-
tacién y atencién médica de los ocupantes de viviendas
declaradas inhabitables, hasta su reubicacion.

Rama 0903-Administraci6n comunal.

050301-Alumbrado publico: Comprende los gastos pre-~
supuestarios devengados por el servicio de iluminacién
publica de las ciudades, poblados, comunidades, muni-
cipios, en que incurren los organos locales del Poder
Popular, por los pagos de estos servicios a las empresas
eléctricas, y a otras entidades prestadoras de ellos, asi
como los gastos que se generan en las plantas eléctricas
y minihidroeléctricas que sean operadas por Comunales.
090302-Funerarias y servicies cementeriales: Comprende
los, gastos presupuestarios devengados de sepultura e
incineraciédn de cadaveres y otras actividades conexas, co-
mo inhumacién y cremacioén, funerarias, embalsamamien-
to y otros servicios de pompas funebres, alquiler y ven-
ta de tumbas, conservacién y mantenimiento de tumbas,
asi como los gastos correspondientes al traslado de ca-
daveres a otras provincias y municipios.
090303-Eliminacién de desperdicios, saneamiento y simi-
lares: Incluye los gastos presupuestarios devengados de
recoleccién de basura, desperdicios, trastos y desechos
provenientes de hogares, unidades industriales y comer-

ciales, asi como su transporte y eliminacidn mediante
incineracién y otros métodos, asimismo abarca la utili-
zacién de recipientes ubicados en lugares ptblicos, la
remocién de escombros, enterramientos y cubrimiento
de los desperdicios.

También incluye el barrido y limpieza con agua, de
calles, caminos, carreteras, etc.
090304-Mantenimiento de dreas verdes: Comprende los
gastos presupuestarios devengados en la atencién, man-
tenimiento, conservacién y reparacién de las dreas ver-
des de los parques, avenidas, carreteras en las que se
incluye las atendidas por la empresa de viales de la
subordinacién nacional, bosques e instalaciones publicas,
microparques y parques infantiles.
090305-Atencién a viales: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados de atencidén, conservacion, man-
tenimiento y reparacién de ttineles y puentes, calles,
aceras y viales de las ciudades, poblados, .comunidades,
municipios. También comprende los gastos presupues-
tarios devengados de la atencion, conservacién, repa-
racidn y mantenimiento de las carreteras, terraplenes,
caminos que unen a los pobiados, ciudades, comunida-
des, municipios, provincias y todas aquellas vias que
sean atendidas tanto por la subordinacién nacional co-
mo local, :

Se excluyen las actividades de jardineria y dreas
verdes las que se incluirén en el grupo del mismo
nombre.
080306-Mantenimiento y reparacién de vehiculos auto-
motores y motocicletas: Comprende los gastos presupues-
tarios devengados relacionados con el mantenimiento,
reparacién, lavado e ilustracién del parque de equipos
automotores incluyendo las motocicletas, en los que se
priorizardn aquéllos que tienen que ver con el desem-
pefio directo de la actividad.
090307-Otras actividades comunales: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados de las unidades admi-
nistrativas y de direccién de las unidades presupuestadas
de subordinacién municipal de servicios comunales que
constituyen de por si un establecimiento independiente,
ademas se incluirdn los gastos correspondientes al man-
tenimiento y conservacién de apeaderos, elementos de-
corativos urbanos, bafios publicos y otras instalaciones
comunales no consideradas en otro grupo.
090308-Campafia de saneamiento. Comprende los gastos
presupuestarios devengados en que se incurre en la
eliminacién de factores de contaminacién ambiental, asi
como de eliminacién de mosquitos, por fumigacion, cha-
pea y otros.
090309-Disposicién final de la basura: Comprende los
gastos presupuestarios devengados del tratamiento y en-
terramiento final de la basura (reciclaje, biogas y otras
estructuras),

Sector 10-Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.

Rama 1001-Investigaciones cientifico-tecnolégicas.,

100101-Programas nacionales cientifice-tecnolégicos: Gas-
tos presupuestarios devengados en las investigaciones
clasificadas como programas nacionales cientifico-técnicos,
100102-Programas ramales cientifico-tecnolégicos: Gastos
presupuestarios devengados en las investigaciones clasi=
ficadas como programas ramales cientifico-técnicos, iy



750

GAGETA OFICIA

23 de julio. de 1999

100103-Programas territoriales cientifico-tecnolégicos: Gas-
tos presupuestarios devengados en las investigaciones
clasificadas como programas territoriales cientifico-téc-
nicos.

100104-Proyectos no asociables a programas: Gastos pre-
Supuestarios devengados correspondientes a las inves-
tigaciones clasificadas como proyectos no asociados a
programas.

100105-Servicios cientifico-tecnolégicos: Gastos presu-
puestarios devengados correspondientes a la prestacién
de este tipo de servicio por parte de las unidades de
ciencia y técnica presupuestadas que clasifican en esta
rama, cuando dichos servicios no sean parte integrante
de alguin trabajo de investigacién. Cuando estos servi-
cios sean parte de un programa de investigacién cienti-
fico-técnico, estos gastos clasificardn en los demas gru-
pos de esta rama, segtin correspondan.
100106-Producciones seleccionadas: Gastos presupuesta-
rios devengados en que se incurren en las producciones
derivadas o resultantes del proceso de investigacidn.
Rama 1002-Otras actividades cientifico-tecnolégicas.
100201-Documentacién cientifico-tecnolégica: Comprende
los gastos presupuestarios devengados en que se incurre
en la ejecucién de las actividades relacionadas con la
recoleccién y clasificacién de documentacién cientifico-
tecnologica para trabajos de investigacién cientifica.
100202-Exposicién Forjadores del Futuro: Se incluyen en
este grupo los gastos presupuestarios devengados des-
tinados a garantizar la celebracidn de las exposiciones
de logros de los forjadores del futuro en sus niveles
municipal, provincial y nacional.

Los gastos presupuestarios devengados correspondien-
tes a las exposiciones de los forjadores del futuro en los
niveles municipales y provinciales serdn absorbidos por
los presupuestos de los 6rganos locales del Poder Popu-
lar que correspondan.

Los gastos presupuestarics devengados de la Exposi-
cién Nacional de Logros de Forjadores del Futuro seran
incluidos en el anteproyecto de presupuesto de la Aca-
demia de Ciencias de Cuba, Ministerio de Ciencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente.

El resto de los organismos de la Administracién Cen-
tral del Estado incluiran en este grupo solamente los
gastos presupuestarios devengados minimos imprescin-
dibles en que deban incurrir para garantizar, en la
parte que les corresponda, el normal desenvolvimiento
de la exposicion nacional, ‘

Se consideran gastos presupuestarios devengados en
este grupo los que se incurran por las dietas que se
entreguen a miembros de los jurados, de la comisién
organizadora y subcomisiones de la exposicidn, el ves-
tuario que se entrega a los guias y expositores de la
exposicion nacional y otros gastos no especificados como:
servicios gastronoémicos, premios, etc.
100203-Férum de Ciencia y Técnica: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados que Se incurren en esta
actividad.
100204-Las demas actividades cientifico-tecnoldgicas:
Comprende los gastos presupuestarios devengados en que
se incurre en la ejecucidn de actividades cientifico-
tecnolédgicas no sefialadas en grupos anteriores, tales

como: investigacién y desarrollo de la normalizacion, la
metrologia y el control de la calidad.
1003-Medio ambiente.
100301-Fondo nacional de medio ambiente: Comprende
la ejecuciédn de los recursos provenientes del fondo.
100302-Cuencas hidrograficas: Este grupo recoge los gas-
tos presupuestarios devengados incurridos en la actividad
integral de la cuenca, su proteccién y restauracién. Por
lo que debe incluir los siguientes elementos:
—Reforestacién de la franja protectora.
—Reduccidn de la contaminacién por los residuos sdlidos
y liquidos.
—Trabajos de recanalizacién y de drenaje.
100303-Actividades ambientales territoriales: Este grupo
recoge los gastos presupuestarios devengados de la re-
coleccién, disposicién y tratamiento de desechos sdlidos
urbanos, gastos del sistema de alcantarillado y acueduc-
tos, incluido el tratamiento del agua potable, recupera-
cién de areas verdes y otros que se generan en la aten-
cién del medio ambiente territorial,
100304-Servicios ambientales y otras actividades: Este
grupo recoge los gastos presupuestarios devengados ge-
nerados en los servicios de gestién ambiental, realiza-
cién de estudios de linea base, valoracién de la calidad
ambiental, realizacién de inspecciones y auditorias am-
bientales, y otras actividades vinculadas al medio am-
biente.
Sector 11-Educacién.
Rama 1101-Educacién prescolar, primaria y media.
110101-Circulos infantiles y jardines de la infancia: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados de estos
establecimientos destinados al desarrollo integral de los
nifios comprendidos entre 0 y 5 afios.
110102-Escuelas primarias: Comprende los gastos pre-
supuestarios devengados relacionados con la educacién
primaria desde prescolar hasta 6° grado, en cursos del
sistema regular de educacidén, asi como los relacionados
con los huertos escolares atendidos por una sola escuela.
110103-Escuelas secundarias basicas urbanas: Comprende
los gastos presupuestarios devengados relacionados con la
ecucaciOn secundaria basica (séptimo a noveno grados)
en cursos del sistema regular de ensefianza en los cuales
el estudiante externo recibe la educacién y los medios
y materiales de ensefianza y el estudiante interno reci-

' bird ademas, alimentos, vestuario y alojamiento.

110104-Escuelas secundarias basicas en el campo: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados _ relaciona-
dos con la educacién secundaria basica (séptimo a no-
veno grados) en curso del sistema regular de ensefianza
en los cuales el estudiante recibe la educacion, los me-
dios materiales de ensefianza, los alimentos, el vestuario
y el alojamiento.

110105-Institutos preuniversitarios urbanos: Comprende
los gastos presupuestarios devengados relacionados con
la educacién preuniversitaria (décimo a duodécimo gra-
dos) en cursos del sistema regular de educacién en los
cuales el estudiante externo recibe la educacién y los
medios y materiales de ensefanza, y el estudiante inter-
no recibe ademas, alimento, vestuario y alojamiento,
110106-Institutos preuniversitarios en el campo: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados relacio-



23.de iulip,de 1999. -

GACETA OFICIAL

751

a ne a Rc SE ASE 2S I SIS ID API AGS A A I I TE EEE PS

nados.con la educacidn preuniversitaria (décimo a duo-
décimo grados) en cursos del sistema regular de educa-
cidn en los cuales el estudiante recibe la educacidn, los
medios y materiales de ensenanza, el alimento, el ves-
tuario y el alojamiento.
110107-Institutos preuniversitarios -de ciencias exactas:
Comprende los gastos presupuestarios devengados de los
centros de desarrollo vocacional denominados institutos
preuniversitarios de ciencias exactas (décimo a duodé-
cimo grados) en cursos del sistema regular de educaci6n
en los cuales el estudiante recibe la educacién, los me-
dios y materiales de ensefianza, el alimento, el vestuario
y el alojamiento,
110108-Otras escuelas vocacionales: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de otros centros de desa-
rrollo vocacional que no sean institutos preuniversita-
rios de ciencias exactas, tales como escuelas de inicia-
ciédn deportiva (EIDE) y escuelas vocacionales de arte.
110110-Educaci6n técnica y profesional: Comprende los
gastos presupuestarios devengados de las actividades re-
lacionadas con la educacién técnica y profesional en las
especialidades industriales, agropecuarias, construcci6n,
economia y otras, que expiden titulos de obreros cali-
ficados y técnicos medio, excepto los de Salud Publica.

Se incluye en este grupo los gastos presupuestarios
devengados de los cursos de formaciédn completa y com-
plementacio6n que otorguen titulos y diplomas de obrero
calificado y técnico medio reconocido por el Ministerio
de Educacion, desarrollados por organismos de acuerdo
con los indicadores que se establecen por el Ministerio
de Economia y Planificacién en coordinacién con el Mi-
nisterio de Educacién, para los trabajadores en ejercicio
o de nueva incorporacién teniendo en cuenta lo esta-
blecido en el Decreto-Ley N® 45, “De la capacitacion
técnica de los trabajadores”’, de fecha 17 de mayo de
1981.
110111-Escuelas de arte: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados de las escuelas en las que se for-
man. a los intérpretes, artistas, profesores, instructores,
y técnicos en las especialidades de danzas, ballet, teatro,
musica, artes plasticas, disefo, circo, bibliotecas (de cul-
tura), e instrumentos de arte.

Este grupo sera utilizado sdlo por el sector. de cul-
tura.
110112-Institutos politécnicos de Salud Publica: Compren-
de los gastos presupuestarios devengados de los institutos
de este tipo que forman técnicos medios para las dis-
tintas ‘especialidades de Salud Publica, incluyendo las
escuelas de enfermeras.

Este grupo sera utilizado sélo por las direcciones de
Salud Publica del Ministerio de Salud Publica,
110115-Fosjmacién de personal docente: ‘Comprende los
gastos presupuestarios devengados de las actividades re-
lacionadas con la formacién de personal docente de nivel
medio, tanto en cursos diurncs como dirigidos dedicados
a la formacién de maestros de primaria, educacién es-
pecial, secundaria bdsica, educadoras de circulos infan-
tiles y bibliotecarios escolares. En los cursos dirigidos se
incluyen los cursos de formacién completa que dan ti-
tulo de nivel medio equivalente al curso diurno, que
son impartidos por el Instituto de Perfeccionamiento

Educacional en los centros de formacién del personal
docente.
110116-Escuelas de profesores de Educacién Fisica: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados de las
escuelas provinciales de profesores de Educacién Fisica
en los niveles medios de ensefianza, con. un nivel de
preuniversitario.
110117-Escuelas superiores de perfeccionamiento atlético:
Gastos presupuestarios devengados de preparacion do-
cente y deportiva de los atletas que se encuentran ma-
triculados en estas escuelas.
110118-Escuelas especiales: Comprende los gastos presu~
puestarios devengados de los establecimientos en que se
imparten clases a los alumnos que desde el punto de
vista fisico, mental emocional o social, presentan alguna
anomalia. Comprende las especialidades de trastornos
de la conducta, retrasados mentales, sordos, hipoacusti-
cos, ciegos, débiles de visi6n o impedidos fisico-motores.
110119-Escuelas del Movimiento Ju'venil: Comprende los
gastos presupuestarios devengados dedicados a elevar la
escolaridad de los j6venes con gran retraso escolar, en-
tre 13 y 16 afios, proporcionadndoles a la vez el aprendi-
zaje de un oOficio.

110120-Escuelas y facultades de educacién de adultos:

Comprende los gastos presupuestarios devengados dedi-

cados a impartir a los adultos la educacién primaria y

media general, asi como también la ensefianza de idio-

mas a través de cursos establecidos para estos tipos de
educacion.

Se clasifican en Educacién Obrera y Campesina (EOC),
Secundaria Obrero-Campesina (SOC), Facultad Obrero-
Campesina (FOC) y las escuelas de idiomas.
110121-Becarios extranjeros: Comprende todos los gastos
presupuestarios devengados de los estudiantes extranje-
ros matriculados en el Municipio Especial Isla de la Ju-
ventud.
110124-Actividades complementarias: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados de las actividades de ti-
po docente que por sus caracteristicas no pueden ser
relacionadas en los anteriores grupos, asi como las acti-
vidades extraescolares y recreativas, como son:

@ Institutos de perfeccionamiento educacional (IPE), que
comprende los gastos presupuestarios devengados, gas-
tos municipales, provinciales y nacionales que se deri-
van de sus funciones, tales como las inspecciones,
conferencias, cursos de superacion y recalificacién, etc.,
que se imparten en los locales del IPE; excluye los
que se clasifican por el grupo de “Formacién de per-
sonal docente’’.

@ Centro de Documentacién e Informaciones Pedag6-
gicas.

@ Centro de Orientacién y Diagnéstico.

@ Facultad preparatoria para cubanos que pasaran cur-
sos en el extranjero o viceversa.

@ Circulos de interés o unidades basicas de los movi-
mientos especializados que se realicen en las escuelas,
palacios de pioneros de la Organizacién de Pioneros
“José Marti” y las exposiciones que se produzcan en
cualquier nivel.

@ Festivales de pioneros y de Ja Federacién de Estudian-
tes de la Ensefilanza Media.

sl



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23 de julio de 1999

AAs
AS SLE LE EE SPN AES SE RIE EO FE RTE PTE GRR SR! RADE TIS PEI SS SP A EEA SIE TE FTE LEI LT BCT EE,

@ Juegos deportivos escolares y juveniles.

@ Huertos escolares, cuando son utilizados por varias
escuelas, de ser atendido por una sola escuela, este
gasto clasifica por el grupo correspondiente a la es-
cuela. Incluye las ferias y exposiciones de estos huer-
tos.

© Planes vacacionales para cualquier nivel de primaria,
secundaria, para hijos de madres trabajadoras, estu-
diantes extranjeros, nifios asmaticos, diabéticos, obe-
sos, planes masivos, ete.

110125-Unidades administrativas de educacion: Compren-

de los gastos presupuestarios devengados de las unidades

administrativas y de direccidn (incluyendo a sus activi-
dades de apoyo) de las unidades presupuestadas de su-
bordinacién municipal de educacién que conforman de
por si un establecimiento independiente. No incluye el
gasto de direccién y administracién del resto de los es-
tablecimientos de unidad presupuestada,
110126-Estipendios por perfeccionamiento docente: Com-
prende los gastos correspondientes al pago de los esti-
pendios a los trabajadores en cursos de perfecciona-
miento.

110128-Estimulaci6én al personal técnico-docente: Com-

prende los gastos presupuestarios devengados corres-

pondientes al pago por concepto de estimulacién, al per-
sonal técnico-docente activo, segtin lo establecido en la

Resolucién Conjunta N® 1/98 Ministerio de Educacién y

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en

cuenta los resultados de la evaluacion al finalizar cada

curso escolar, incluyendo los grupos presupuestarios des-

de el 11-01-01 al 11-01-08; 11-01-10 al 11-01-12; 11-01-15

y 11-01-16; 11-01-18 al 11-01-21 y 11-01-24 y 11-01-25,

Rama 1102-Educacioén Superior.

Pregrado. 5

110201-Pre Ciencias Técnicas: Comprende los gastos pre-

supuestarios devengados en la ensefianza de pregrado de

nivel universitario para las carreras de ciencias técnicas
que se imparten en la nacién por los organismos au-
torizados.

110202-Pre Ciencias Agropecuarias: Comprende los gas-

tos presupuestarios devengados en la ensefianza de pre-

grado de nivel universitario para las carreras de cien-

Cias agropecuarias que se imparten en la nacioén por los

organismos autorizados.

110203-Pre Ciencias Econdémicas: Comprende los gastos

presupuestarios devengados en Ja ensefianza de pregrado

de nivel universitario para las carreras de ciencias eco-
noémicas que se imparten en la nacién por los organis-
mos autorizados.

110204-Pre Becarios Extranjeros: Comprende los gastos

presupuestarios devengados de la ensefianza de pregrado

de los centros en que la matricula sea fundamental-
mente de becarios extranjeros y las carreras clasifiquen
por una sola rama de la Ciencia.

110205-Pre Ciencias Naturales y Matematicas: Comprende

los gastos presupuestarios devengados en la ensefianza

de pregrado de nivel universitario para las carreras de
ciencias naturales y matematicas que se imparten en la
nacioén por los organismos autorizados.

110207-Pre Ciencias: Sociales. y Humanisticas: Compren-

de los gastos presupuestarios devengados en la ensefan-

za de pregrado de nivel universitario para las carreras
de ciencias sociales y humanisticas que se imparten en
la nacién por los organismos autorizados.

110208-Pre Ciencias Médicas: Comprende los. gastos pre-
supuestarios devengados en la ensefianza de pregrado de
nivel universitario para las carreras de ciencias médicas
que se imparten en la nacién por los organismos auto-
rizados.

110209-Pre Ciencias Pedagégicas: Comprende los gastos
presupuestarios devengados en la ensefianza de pregrado
de nivel universitario para las carreras de ciencias pe-
dagogicas que se imparten en la nacién por los organis-
mos autorizados.

110210-Pre Cultura Fisica: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados en la ensefianza de pregrado de
nivel universitario para las carreras de cultura fisica
que se imparten en la naci6n por los organismos auto-
rizados,

110211-Pre Arte: Comprende los gastos presupuestarios
devengados en la ensefianza de pregrado de nivel uni-
versitario para las carreras de arte que se imparten en
la nacién por los organismos autorizados.

110212-Pre Disefio: Comprende los gastos presupuestarios
devengados en la ensefianza de pregrado de nivel uni-
versitario para las carreras de disefio que se imparten
en Ja nacién por los organismos autorizados.

110213-Pre gastos generales: Comprende los gastos pre-
supuestarios devengados en la ensefianza de pregrado no
identificados en los grupos anteriores, los cuales deben
ser distribuidos entre ellos al cierre de cada mes, Este
es un grupo de transito que no debe reflejar ejecucién
una vez cerradas las operaciones de cada mes.
Posgrado.

110221-Post Ciencias Técnicas: Comprende los gastos pre-
supuestarios devengados en la enseflanza de posgrado
para las carreras de ciencias técnicas que se imparten
en Ja nacién por los organismos autorizados.

110222-Post Ciencias Agropecuarias: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados en la enseflanza de pos-
grado para las carreras de ciencias agropecuarias que
se imparten en la nacion por los organismos autorizados.
110223-Post Ciencias Economicas: Comprende los gastos
presupuestarios devengados en la enseManza de posgrado
para las carreras de ciencias econdmicas que se imparten
en la nacion por los organismos autorizados.

110224-Post Becarios Extranjeros: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de la enseNanza de posgrado
de los centros en que Ja matricula sea fundamental-
mente de becarios extranjeros y las carreras clasifiquen
por una sola rama de la ciencia.

110225-Post Ciencias Naturales y Matematicas: Compren-
de los gastos presupuestarios devengados en la ensefian-
za de posgrado para las carreras de ciencias naturales y
matematicas que se imparten en la nacién por los or-
ganismos autorizados.

110227-Post Ciencias Sociales y Humanisticas: Compren-
de los gastos presupuestarios devengados en la ensenanza
de posgrado para las carreras de ciencias sociales y hu-
manisticas que se imparten en-la nacién por los orga-
nismos autorizados.

110228-Post Ciencias Médicas: Comprende los gastos pre-



23. de julio de 1999

-supuestarios devengados en la ensefianza de posgrado
para las carreras de ciencias médicas que se imparten
en Ja nacién por los organismos autorizados.

110229-Post Ciencias Pedagégicas: Comprende los gastos
presupuestarios devengados en la enseflanza de posgrado
para las carreras de ciencias pedagdgicas que se imparten
en la nacién por los organismos autorizados.

110230-Post Cultura Fisica: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados en la ensefianza de posgrado para
las carreras de cultura fisica que se imparten en la na-
cién por los organismos autorizados.

110231-Post Arte: Comprende los gastos presupuestarios
devengados en la ensefianza de posgrado para las ca-
rreras de arte que se imparten en la nacidn por los
organismos autorizados. 7
110232-Post Disefio: Comprende los gastos presupuestarios
devengados en la ensefianza de posgrado para las carre-
ras de disefio que se imparten en la nacién por los or-
ganismos autorizados.

110233-Post gastos generales: Comprende los gastos pre-
supuestarios devengados en la ensefianza de posgrado no
identificados en los grupos anteriores, los cuales deben
ser distribuidos entre ellos a] cierre de cada mes. Este
es un grupo de tradnsito que no debe reflejar ejecucién
una vez cerradas las operaciones de cada mes.

110234-Actividades complementarias: Comprende los gas-

tos presupuestarios devengados de las actividades ex-
traescolares complementarias de la educacidn superior
que no estén comprendidas en los grupos anteriores,
tales como: los juegos universitarios, los encuentros de
aficionados de los estudiantes universitarios, etc. Com-
prende también los gastos de las actividades recreativas
(planes vacacionales) que se imparten en periodos de
receso docente a los estudiantes universitarios extran-
jeros.

Rama 1103-Otras actividades educacionales. :
110301-Otras unidades educativas: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de las actividades que por
sus caracteristicas no pueden ser ubicadas en las ante-
riores educaciones, entre ellas, la capacitaciédn de los
organismos, las escuelas de corte y costura y otros cur-
sos que no ofrecen titulos de obreros calificados y téc-
nicos medios, _
Sector 12-Cultura y Arte.

1203-Radio y television.

120302-Emisoras de television: Comprende los gastos pre-
supuestarios devengados de las emisoras nacionales que
transmiten la imagen y el sonido a distancia valiéndose
de las ondas eléctricas.

120303-Telecentros: Comprende los gastos presupuesta-
- rios devengados de los telecentros provinciales que tie-
nen su programacion propia y a su vez se encadenan
con las emisoras nacionales, en horario que no trasmiten
su programacion.

120304-Informativos de televisi6n: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de los espacios informativos,
deportivos y actos politicos de la televisidn cubana.
120305-Otras actividades: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados de otras actividades de apoyo a
la Radio y Televisidn que no clasifican en los grupos
anteriores.

GACETA OFICIAL

753

120306-Emisoras de radio: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados de las radioemisoras tanto na-
cionales como locales,

1204-Literatura.

120401-Asignacion a institutos y centros: Comprende la
asignacion a institutos y centros del Libro.
120402-Bibiiotecas publicas: Comprende los gastos presu-

-puestarios devengados de este tipo de establecimiento

cuya funciédn es mantener una coleccién organizada de
libros y publicaciones periddicas, impresos o cualquier
otro documento, asi como los servicios del personal que
facilite a los: usuarios la utilizaci6n de dichos documen-
tos. con fines informativos. En este- grupo clasifican
solamente los establecimientos publicos.

120403-Otras actividades de literatura: Comprende los
gastos presupuestarios devengados de otras actividades
artisticas del género de la Literatura.

1205-Musica.

120501-Asignacién a institutos y centros: Comprende la
asignacion destinada a centros e institutos de la musica
donde se agrupan solistas 9 grupos artisticos profesio-
nales.

120502-Proyectos artisticos y culturales subvencionados:
Se refiere a los proyectos artisticos y culturales que se
corresponden con colectivos e individualidades, a los que
el Estado esta dispuesto a garantizar un adecuado nivel
de recursos financieros para la realizacién de actividades
artisticas y culturales, con independencia de los ingresos
que produzcan para la institucidn cultural a la que se
subordinan.

120503-Otras actividades de musica: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados de las actividades no
clasificadas en los grupos anteriores.

1206-Artes escénicas.

120601-Asignaci6n a consejos y centros:; Comprende la
asignacioén al Consejo Nacional de las Artes Escénicas
del Ministerio de Cultura.

120602-Grupos de teatros: Comprende la asignacion al
Ministerio de Cultura, asi como los gastos presupuesta-
rios devengados de los proyectos de los grupos teatrales.
120603-Grupos de danza: Cormnprende la asignacién al
Ministerio de Cultura, asi como los gastos presupuesta-
rios devengados de las representaciones en programas
del género de danza (con una o mas actuaciones tales
como ballet, danza folklorica y danza moderna, ante un
publico e interpretado por solistas y/o grupos artisticos
profesionales.

120604-Grupos de circo: Comprende la asignacidn al Mi-
nisterio de Cultura, asi como el gasto presupuestario
devengado de los proyectos circenses y brigadas de circo,
120605-Otras actividades de artes escénicas: Comprende
los gastos presupuestarios devengados de otras activi-
dades teatrales no contempladas en los grupos anteriores
como son festivales de teatro y danza, taller de teatro,
etcétera.
120606-Instituciones de teatro y salas de teatro: Compren-
de la asignacién al Ministerio de Cultura, asi como los
gastos presupuestarios devengados de las instalaciones de
teatros y, salas teatros adecuados para la presentacion
de espectaculos que requieren escenarios, cuenta ade-
mas con lunetas o asientos instalados.



754

GACETA OFICIAL

23 de julio;de 1999

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1207-Artes plasticas.

120701-Asignaci6n al consejo: Comprende la asignacién
al Consejo de las Artes Plasticas del Ministerio de Cul-
tura.

120702-Otras actividades de artes plasticas: Comprende los
gastos presupuestarios devengados de las galerias de arte,
que son inmuebles acondicionados especificamente para
exponer transitoriamente obras de arte y en los cuales
existen las condiciones que requieren este tipo de acti-
vidad. También incluvye ios gastos presupuestarios de-
vengados de aquellas actividades correspondientes a las
artes plasticas en sus diferentes manifestaciones.
1208-Cine.

120801-Asignacion a institutos. y centres: Comprende la
asignacion al Ministerio de Cultura y a los centros pro-
vinciales del Poder Popular, asi como las salas de video.
120802-Exhibici6n de peliculas de 16 mm: Comprende los
gastos presupuestarios devengados de este tipo de ser-
vicio, el cual se ofrece en locales de exhibicién al aire
libre.

125803-Otras actividades de cine: Comprende los gastos
presupuestarios devergados de otras actividades de cine
ro contempladas en los grupos anteriores,

1208-Otras actividades cuiturales y artisticas.
120802-Cireulos seciales: Ccomprende los gastos presu-
puestarios devengadcs de los establecimientos de este
tipo dozde se desarrollan distintas actividades recreati-
vas, culturales y deportivas para el disfrute de la po-
blacién,

123903-Parques zcelégices, acuarium y jardines botanicos:
Comprende los gastos presupuestarios devengados en que
se incurre para garantizar las actividades que se reali-
zan en estas instalaciones cuando las mismas no corres-
pondan a fines de investigacién cientifica.

Este grupo utilizard adicionalmente el epigrafe medi-
camentos y materiales afines para registrar el gasto
presupuestario devengado de medicamentos en la aten-
cién y cuidado de animales.

Zoolégico: Parcue acondicionado para la exhibicién de
todos los tipos de especies animales.

Acuarium: Instalacién destinada a la exhibicién de ani-
males y vegetales acudticos en depdsitos acondicionados
para los mismos.

Jardin botanico: Terreno cultivado con flores, arboles,
arbustos, con fines ornamentales, pudiendo estar desti-
nado a la exhibicion.
120904-Unidades administrativas de cultura y arte: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados de Jas uni-
dades administrativas y de direccidn de las unidades
presupuestadas de subordinacién municipal de Cultura
y Arte, No incluye el gasto presupuestario devengado
de direccién de] resto de los establecimientos de la uni-
dad presupuestada.
120905-Otras actividades no clasificadas anteriormente:

Comprende los gastos presupuestarios devengados de
actividades artisticas no clasificadas en otros grupos es-
pecificos.

120906-Casas de cultura y grupos de aficionados: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados de las ca-
sas de cultura, que son locales con condiciones adecua-

das para desarrollar actividades artisticas y culturales

pudiendo contar con una sala teatro, local de ensayo,
aula para seminarios, clases y conferencias, talleres, lo-
cal para las artes manuales domésticas, etc. Las casas
de cultura pueden ser provinciales, municipales y co-
munales, Incluye los gastos de la actividad de aficionados
y el salario de los instructores de arte.

1210-Patrimonio.

121001-Asignacién a consejo y centro: Comprende la asig-
nacién al Consejo Nacional de Patrimonio del Ministerio
de Cultura.

121002-Museos: Comprende los gastos presupuestarios de-
vengados en que se incurre para garantizar el funcio-
namiento de los museos y monumentos.

Museo: Es un establecimiento publico acondicionado
permanentemente para asumir las funciones de conser-
var, investigar, estudiar y exponer un conjunto de ele-
mentos de valor cultural, colecciones de objetos artis~
ticos, histdéricos, cientificos, técnicos, etc.

Monumentos: Es aquella construccién, centro histdérico,
sitio u objeto que merezca ser conservado por su ex-<
cepcional significacién cultural, historica o humana.
121003-Otras actividades: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados de otras actividades no contem-
pladas como son talleres, coloquios, etc.

Sector 13-Sajud Publica, Asistencia Social, Deportes y
Turismo.

Rama 1301-Salud Publica.

130101-Hospitales nacionales: Comprende los gastos pre-
supuestarios de aquellos hospitales que prestan servi-
cios de salud a un volumen de poblacién superior al
mill6n de habitantes, dotado de un numero de camas
que oscila entre 800 y 1000 y que prestard asistencia
especializada a pacientes de cualquier lugar del pais
remitidos de unidades hospitalarias provinciales e inter-
provinciales.

130102-Hospitales interprovinciales: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados de aquellos hospitales
que prestan servicios de salud a un volumen de pobla-
cié2 superioy al millén de habitantes, comprendidos den-
tro del] a4rea geografica de dos 0 mas provincias, dotada
de un numero de camas entre 400 y 1200, que prestaran
asistencia especializada a pacientes remitidos de unida-
des hospitalarias de niveles inferiores (provinciales, in-
termunicipales, municipales) y que puede remitir a hos-
pitales de tipo especializados 9 nacionales.
136103-Hospitales provinciales generales clinico-quirtrgi-
ccs: Comprende los gastos presupuestarios devengados
de aquellos hospitales que prestan servicios de salud a
un volumen de poblacién que oscilara entre 300000 y
700 000 habitantes, comprendidos dentro del area geogra-
fica de una provincia, dotada de un numero de camas
entre 200 y 900, que cuentan con las cuatro especiali-
Gades basicas (materna, pediatria, medicina general y
cirugia) y que brindan atencién a pacientes remitidos
de niveles inferiores y puede referir a hospitales espe-
cializados y. nacionales,

130104-Hespitales provinciales pedidtricos: Comprende los
gastos presupuestarios devengados de aquellos hospitales
provinciales que cuentan con las especialidades de pe-
distria,
130105-Hospitales

provinciales ginecobstétricos-materno



23,de julio.de 1999

GACETA OFICIAL 755

ee a a RICE SPS PO SA A Ps A EAT AACR OTF: ARIANA AEM i AR OO NI

infantil: Comprende los gastos presupuestarios deven-
gados de aquellos hospitales provinciales que cuentan
con las especialidades de ginecologia, obstetricia y pe-
diatria.

130106-Hospitales intermunicipales: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados de aquellos hospitales
que prestan servicios de salud a un volumen de pobla-
cién que oscilaré entre 150000 y 300000 habitantes, com-
prendidos entre dos o mas municipios, dotado de un
numero de camas entre 150 y 480 que brinda atencién
médica a pacientes remitidos de niveles inferiores (cen-
tros médicos escolares, policlinicos y unidades hospita-
larias rurales, locales y municipales) y que puede refe-
rir a otras de niveles superiores.

130107-Hospitales municipales: Comprende los gastos pre-
Supuestarios devengados de los hospitales que prestan
servicios de salud a un volumen de poblacién que osci-
lard entre 40000 y 150000 habitantes, comprendidos den-
tro de un municipio, dotado de un numero de camas
entre 75 y 200, que brinda atencién médica a pacientes
remitidos de unidades asistenciales de niveles infeviores
y que puede referir a unidades hospitalarias de niveles
superiores.

130108-Hospitales locales y rurales: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de aquellos hospitales que
brindan servicios de salud a un volumen de poblacién
entre 20000 y 40000 habitantes, comprendidos dentro
de una localidad urbana, dotado de un ntimero de camas
entre 25 y 75, que brinda atencidn a las llamadas espe-
cialidades basicas y que puede referir pacientes a uni-
dades hospitalarias de niveles superiores.
130109-Hospitales especializados: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de aquellos hospitales que
brindan servicios médicos altamente calificados en espe-
cialidades como Ortopedia y Traumatologia, Neumotisio-
logia, Oftalmologia, Antileproso, Rehabilitacién, Oncolo-
gia, Psiquiatria, hospitales de becados u otros.
130110-Hogares maternos: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados de las instituciones de salud en-
cargadas de brindar atencién a embarazadas, que aunque
no requieran hospitalizacién, conviene su internamiento
por motivos médicos o sociales.

130111-Policlinicos: Comprende los gastos presupuestarios
devengados de las instituciones médicas que ejercen su
trabajo sobre la poblacion situada en un area geogra-
fica determinada, ofreciendo servicios de observacion,
diagnostico, tratamiento y prevencidn de enfermedades.
Pueden contar con servicios de rehabilitacién, docencia
e investigacién. Incluye los policlinicos con camas para
servicios de observacioén y de urgencia.

130112-Clinicas estomatologicas: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de las instituciones de salud,
destinadas a prevenir y prestar atencién a la patologia
bucal. Debe tener un minimo de cinco sillones estomato-
‘légicos, Puede realizar actividades de docencia e inves-
tigacion.

130113-Higiene y epidemiologia: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de los laboratorios especia-
lizados en la realizaci6n de técnicas microbioldgicas, de
quimica sanitaria y otros necesarios, dedicados a las
actividades que se derivan de la planificacién, ejecucién

y evaluacién de los programas higiénico-epidemioldgicos.
Incluye los gastos para el control de vectores, excepto
los mosquitos que tienen su grupo especifico.
130119-Unidades administrativas de Salud Publica: Com-
prende los gastos presupuestarios de las unidades admi-
nistrativas y de direccién de las unidades presupuestadas
de subordinacién municipal de Salud Publica que con-
forman en si un establecimiento independiente. No in-
cluye el gasto de direccidn y administracién del resto
de los establecimientos de la unidad presupuestada.
130120-Unidades de servicics a la salud: Comprende los
gastos presupuestarios devengados de aquellas unidades
que brindan servicios de apoyo al sistema (complejos de
servicios de la salud, electromedicina, etc).
130122-Campana contra el mesquite Aedes Aegypti: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados especificos
de dicha campafia.

130125-Colaboracién internacional: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de salarios de las unidades
presupuestadas que tengan trabajadores (personal médico
y paramédico) prestando sus servicios de colaboracién
en el exterior,

130126-Medicina deportiva: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados de los centros de medicina de-
portiva tanto de subordinacién nacional como local.
130149-Otras unidades de Salud Ptiblica: Comprende los
gastos presupuestarios devengados de otras unidades de
salud publica no incluidos en los grupos anteriores, ta-
les como:

@ Laboratorios de prétesis dental y ortopédicas.

@ Cruz Roja.

@ Bancos de sangre.

Rama 1302-Asistencia Social.

130201-Hogares de ancianos: Se registrardn todos los
gastos presupuestarios devengados ccrrespondientes a es-
tas instituciones tanto en salarios como en otros gastos.
130202-Hogares de impedides fisicos y mentales: Se re-
gistraran todos los gastos presupuestarios devengados de
estas instituciones especializadas que brindan atencién a
pacientes con impedimentos fisicos y mentales.
130203-Asistencia social-Salud Publica: Comprende los
gastos presupuestarios devengados ocasionados por ayu-
da a aquellas personas que se encuentran en estado de
necesidad por carencia o insuficiencia de recursos en el
nucleo familiar al cual pertenecen, relacionados con la
entrega de medicinas, prodtesis y otros articulos médicos
que por concepto de asistencia social son entregados por
las unidades de Salud Publica. Estos gastos presupuesta-
rios devengados sdlo estan autorizados para las direc-
ciones sectoriales de Salud Publica y para sus depen-
dencias.

136204-Asistencia social-Trabajo: Comprende los gastos
presupuestarios devengados ocasionados por ayuda a
aquellas personas que se encuentran en estado de nece-
sidad por carencia o insuficiencia de recursos en el nu-
cleo familiar al cual pertenecen. Dichos gastos compren-
den: Prestaciones en especie, ayuda para las reparaciones
de viviendas, prestaciones monetarias, ayudas a familia-
res de martires y por catastrofes. Comprende ademas
otros gastos presupuestarios devengados o pagos por con-
cepto de asistencia social a aquellas personas con dere-



756

GACETA OFICIAL

23 de julio de 1999

SS aE SAVER TORI A TH PTE VSR 8 ASL ER PSS A PP ES CEN NC SSSR SEES

_ cho a ella (se excluyen los gastos presupuestarios deven-
gados considerados en la Asistencia Social-Salud). Estos
gastos presupuestarios devengados solo estan autorizados
para las direcciones funcionales de trabajo del Poder
Popular y para sus dependencias.
130205-Subsidio-trabajadores disponibles: Comprende los
gastos presupuestarios devengados correspondientes al
importe del pago del subsidio a los trabajadores dispo-
nibles no reubicados, que se encuentran a disposicién de
la Direccién Municipal de Trabajo. Los gastos presupues-
tarios devengados por este grupo sdélo estan autorizados
para las direcciones municipales de Trabajo.
130206-Subvencioén familiares reclutas SMA: Comprende
los pagos por la subvencidn a los familiares de los jove-
nes incorporados al Servicio Militar Activo que consti-
tuyen el unico o parte del sostén familiar. Los gastos
presupuestarios devengados por este grupo sdlo estan
autorizados para las direcciones funcionales de Trabajo
del Poder Popular y sus dependencias.
130207-Subvencién para el pago del coMedor obrero: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados por la sub-
vencién que se otorga al trabajador, cuyo nticleo familiar
percibe un ingreso insuficiente, al objeto de sufragar los
gastos presupuestarios devengados del comedor obrero.
130208-Hogares de ancianos. Diurnos: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados de este tipo de institucién
que da albergue y alimenta durante el dia a los ancianos
que lo requieren (casas de abuelos).

130209-Garantia salarial trabajadores disponibles: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados correspon-
dientes al importe del pago del reintegro de la garantia
Salarial a los trabajadores disponibles no reubicados,
realizado directamente por las entidades empleadoras,
Ademas comprende el reintegro de la diferencia en ex-
ceso del salario de la plaza, que se paga a los trabaja-
adores disponibles ubicados definitivamente al amparo de
lo establecido en el articulo 12, de la Resolucidn 6/94
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. También
comprende los reintegros por el pago a los trabajadores
interruptos (Resolucion 3/92 del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.)

130211-Reserva calificada: Comprende los gastos presu-
puestarios de los estipendios pagados a los graduados
universitarios de las carreras no especializadas y a los
técnicos.medios que no fueron ubicados en el momento
de su graduacion y que se encuentran realizando tareas
sociales y productivas, hasta tanto se logre su incorpo-
racién a una plaza.

130212-Talleres especiales de discapacitados: Comprende
la subvencidn de los talleres especiales de discapacitados
hasta tanto logren su autofinanciamiento, de acuerdo al
plan establecido al respecto con las industrias locales y
el Ministerio de la Industria Ligera.

130213-Asistencia social-deportes: Comprende el estipen-
dio pagado a los atletas de alto rendimiento del Instituto
Nacional de Deportes, Educacién Fisica y Recreacion.
130251-Grupo puro (arribo de haitianos): Comprende los
gastos presupuestarios devengados ocasionados por la
atencién y traslado al campamento de Maisi u otros lu-
gares habilitados al respecto en las provincias afectadas,

de los ciudadanos haitianos que arriban a nuestras
costas.

Rama 1303-Deporte y Cultura Fisica.

136301-Competencias internacionales en Cuba: Compren-
de los gastos presupuestarios devengados por la celebra-
cidn de competencias internacionales en Cuba: deporti-
vas, de cultura fisica y de recreacién, expresamente apro-
bados de acuerdo con lo establecido en el Decreto N?
114 de 1983 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros.

En la subordinacién nacional, se incluirdn los gastos
presupuestarios devengados autorizados para la atencién
de las delegaciones extranjeras, del equipo Cuba y de-
mas participantes cubanos aprobados a ese nivel.

En la subordinacién local, se incluirdn los gastos pre~
supuestarios devengados autorizados para las competen-
cias notificadas por el Instituto Nacional de Deportes,
Educaci6n Fisica y Recreacidn de las provincias sedes.

Se excluyen los gastos presupuestarios devengados por:
@ Articulos deportivos, los que clasificaran por el grupo

130304-Deporte y cultura fisica,

@ Reparaciones de instalaciones, que clasificardn por el
grupo 130353-Reparacién y mantenimiento constructivo.
@ Habilitacion y traslado de los equipos provinciales par-
ticipantes desde y hasta sus provincias de origen, que
clasificaran por el grupo 130304-Deporte y cultura fi-

Sica de la provincia origen del equipo.
130302-Competencias nacionales sede: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados autorizados para la ce-
lebracion de las competencias nacionales de caradcter
deportivo, de cultura fisica, de recreaci6n y otras acti-
vidades metodoldgicas expresamente aprobadas por el Ins-
tituto Nacional de Deportes, Educacién Fisica y Recrea-
cion.

Se excluyen de este grupo los gastos presupuestarios
devengados por:

@ Articulos deportivos que clasificar4n por el grupo
130304-Deporte y cultura fisica.
@ Reparaciones de instalaciones, que clasificaran por el
grupo 130353-Reparacién y mantenimiento constructivo,
® Habilitacién y traslado de los equipos provinciales par-
ticipantes desde y hasta sus provincias de origen, que
clasificardn por el grupo 130304-Deporte y cultura fi-
sica de la provincia de origen del equipo.
130303-Competencias internacionales en el extranjero:
Comprende los gastos presupuestarios devengados auto-
rizados para las competencias celebradas en el extran-
jero en las que participe Cuba. Este grupo sdlo sera
utilizado por el Instituto Nacional de Deportes, Educa-
cién Fisica y Recreacion.
130304-Deporte y cultura fisica: Comprende los gastos
presupuestarios devengados correspondientes a las acti-
vidades de deporte, cultura fisica y recreacién que pro-
mueven el Instituto Nacional de Deportes, Educacién Fi-
sica y Recreacién y los 6rganos provinciales y munici-
pales del Poder Popular, con excepcidn de los gastos
presupuestarios devengados autorizados para las compe-~
tencias internacionales en Cuba, las competencias nacio-
nales sede y las competencias internacionales, las que
clasificaran por los grupos del mismo nombre.
130305-Licencias deportivas: Son los gastos presupuestas





23 de julio de:1999

GACETA OFICIAL

757

LS SEP SI SR TET TE ET FE EI SEIT ICE ESET TASTE I EOI P SIE IS OA PEI AOS AINE APNE EOI EIT ETT

rios devengados establecidos por el Cédigo del Trabajo

en el articulo 120 inciso d) y reguladas por el Decreto

N® 134, de fecha 6 de mayo de 1986, del Comité Ejecutivo

del Consejo de Ministros, asi como por el procedimiento

financiero correspondiente establecido por este ministerio.

Este grupo sdlo sera utilizado por el Instituto Nacional
de Deportes, Educacién Fisica y Recreaciodn, y por las
direcciones provinciales y municipales de deportes de
los 6rganos locales del Poder Popular, en las que sdélo
incurrirdn en los gastos presupuestarios devengados si-
guientes:

@ Salarios correspondientes a las licencias deportivas.

@ 9.09 % correspondiente a las vacaciones anuales acu-
muladas, de los salarios antes sefialados,

@ Contribucién a la seguridad social segtin lo establecido
en la legislacién vigente, asi como el pago de las
prestaciones de seguridad social a corto plazo que es-
tén autorizados a realizar por este concecpto, en rela-
cién con los salarios antes sefialados.

130309-Unidades administrativas del deporte: Comprende

los gastos presupuestarios devengados en que incurren

las direcciones municipales del deporte como 6rgano de
direcciédn en ese nivel, incluyendo el salario de la estruc-
tura de direcci6n.

130310-Bases de entrenamiento. Comprende los gastos

presupuestarios devengados en que se incurre por la pre-

paracion de los atletas de alto rendimiento previo a las
competencias, <

130311-Centros de alto rendimiento: Comprende los gas-

tos presupuestarios devengados de los centros de prepa-

raci6n y entrenamiento de los atletas de la preselec-
cién nacional.

130312-Academias deportivas: Comprende los gastos pre-

supuestarios devengados de las escuelas donde se forman

las especialidades del deporte.

1304-Turismo y descanso.

130451-Turismo y descanso: Comprende los gastos presu-

puestarios devengados derivados de las actividades de

gastronomia, alojamiento y recreacion.

Sector 15-Administraci6én.

Rama 1501-Organos de direccién estatal.

150102-Censos y encuestas: Gastos presupuestarios deven-

Sados correspondientes a los censos y encuestas que se

realicen por la Oficina Nacional de Estadistica y otros

organismos autorizados. Estos deben ser analizados con-
tablemente por cada uno de los censos y encuestas que
se realicen.

150103-Elecciones del Poder Popular: Comprende los gas-

tos presupuestarios devengados requeridos para la cele-

bracién de las elecciones del Poder Popular en cada ins-
tancia de las entidades que estén expresamente autori-
zadas. También incluye la celebracién de referendos.

150106-Sesiones de. las asambleas del Poder Popular:

Comprende los gastos presupuestarios devengados en que

incurren las asambleas del Poder Popular en sus dife-

rentes instancias, para la celebracién de sus sesiones de
trabajo ordinarias y extraordinarias.

150107-Gastos de atencién: Comprende los gastos presu-

puestarios devengados en la atencién a los excombatien-

tes del Ejército Rebelde y de la clandestinidad, a los
internacionalistas y a los familiares de martires de la

Revolucién. Sdlo estan autorizados a utilizar este grupo
los O6rganos provinciales y municipales del Poder Po- .
pular. ;
150108-Actividades adscritas: Comprende los gastos pre-
supuestarios devengados de actividades adscritas a los
o6rganos locales del Poder Popular, cuyo contenido debe
estar diferenciado de las que se registran por la actividad
de 6rganos de direcciédn estatal provincial y municipal,
que expresamente se indican a continuacién:

@ Notaria.

@ Oficina de Registro de Consumidores.

@ Palacio de los Matrimonios.

@ Registro Civil,

@ Registro de Electores,

@ Control Urbano (Decreto-Ley 80).

150109-Comisién Nacional de Energia: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados de la Comisién Nacional
de Energia que se sufraguen por los presupuestos pro-
vinciales y por el del Municipio Especial Isla de la Ju-
ventud. En la etapa de elaboracién del “Anteproyecto de
presupuesto” se planificardn exclusivamente por el Co-
mité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

150145-Organos de direccién estatal nacional: Comprende
los gastos presupuestarios devengados de las actividades
administrativas realizadas por los 6rganos del aparato
nacional estatal (6rganos y organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado), vinculados al presupuesto
central.

150146-Organos de direccién estatal provincial: Compren-
de los gastos presupuestarios devengados de las activi-
dades administrativas realizadas por los 6rganos pro-
vinciales del Poder Popular y el Municipio Especial Isla
de la Juventud.

150147-Organos de direccién estatal municipal: Compren-
de los gastos presupuestarios devengados de las activi-
dades administrativas realizadas por los 6rganos muni-
cipales del Poder Popular.

Rama 1502-Organos de Administracién de Justicia.
150201-Gastos por testigos y peritos en juicios: Gastos
presupuestarios devengados que asume el Estado, corres-
pondientes a la presentaciédn en juicios ante los tribu-
nales populares, de los testigos y peritos que se requie-
ran. Esta solo autorizado a utilizar este grupo el
Ministerio de Justicia,

150202-Jueces legos: Gastos presupuestarios. devengados
por conceptos de salarios, contribucién a la seguridad
social de los trabajadores de diferentes entidades que
son asignados a los tribunales populares para desempe-
fiar funciones judiciales por uno o dos meses al afi,
Este grupo solo lo utilizara el Ministerio de Justicia.
150251-Organos de administracién de justicia. Compren-
de los gastos presupuestarios devengados de la actividad
administrativa realizada por los 6rganos de justicia en
sus diferentes instancias,

Sector 16-Otras actividades no productivas.

Rama 1601-Asistencia técnica internacional.
160101-Asistencia técnica recibida en Cuba: Comprende
los gastos presupuestarios devengados en moneda nacio-
nal por los servicios prestados por los asesores técnicos
extranjeros, ya sea mediante pago a las entidades espe-
cializadas contratantes o por gastos presupuestarios de-



758

GACETA OFICIAL os

23 de julio de 1999

vengados directos de la entidad que los tienen asignados.
1611-Donaciones al extranjero.

161101-Donacicnes al extranjero de asistencia técnica:
Comprende los gastos presupuestarios devengados de asis-
tencia técnica que como ayuda gratuita otorga Cuba a
otros paises, ovganismos u organizaciones internacionales,
en cumplimiento de nuestra politica internacional de
cooperacion.

161108-Ofras extranjero: Comprende los
gastos presupuestarios devengados de otras donaciones
que ro sean asistencia técnica que como ayuda gratuita
otorga Cuba a otros paises, organismos u organizaciones
internacionales, en cumplimiento de nuestra politica in-
ternacional de cooperacion.

1612-Donaciones nacionales,

donaciones al

161201-Denaciones nacionales: Comprende las donaciones
a personas naturales 9 juridicas nacionales, efectuadas
por e] Estado, Estas entregas se realizan por medio de
los 6rga-os y organismos de la Administracién Central
del Estaclo que sean designados.

Este grupo es para uso del Ministerio de la Industria
Almenticia y cde otros Organos y organismos expresa-
mente autorizados.
1613-Csomisienes por servicies prestades.
161301-Com‘sicnes por servicios prestades: Comprende los
gastos presupuestarios devengados en que incurren los or-
ganismos de la Administracion Central del Estado, al
abonarle a sus empresas Jas comisiones que le corres-
ponaen por los servicios prestados, tales como, los pagos
que realiza el Ministerio de Comunicaciones a sus em-
presas de correos por su comisi6n en el cobro de los
recibos de la Reforma Urbana y en el pago a los bene-
ficiarios de la seguridad social a largo plazo.

Este grupo es para e] uso del Ministerio de Comuni-
eaciones y de otros organos y organismos expresamente
autorizados.
1643-Otras actividades.
1$4203-EXPOCUBA: Comprende los gastos presupuesta-
rios Cevengados en que se incurre por la realizacion de
las diferentes actividades que se desarrollan en EXPO-
CUBA.
1¢4949-Otras kastos
puesiarios devengades de actividaces que por sus Carac-
ter sticas a

actividades: Comprende los presu-

a
des



n clasificayse @1 este sector y no puecdan





eadas en nirgunoe de los grupos anteriores.

sev ub



gSruro es para uso ce los organos y organismos
expresamenie autorizados.

Sector 17-Defeusi
1791-Organes de la defensa y



y Orden Interior,



orden interior nacional,
176101-Organos de la defensa y orden interier nacional:
Registta jos gastos presupuestarios devengacos de ges-
tid y funcionamiento de las instituciones dedicadas a
garantizar la defensa y el] orden interior, subordinadas
a los mivisterios de las Fuerzas Armadas y del Interior.
1702-Organcs de defensa y orden interior (local).
170291-Milicias de Tropus Territoriales: Registra los gas-
tos presupuestarios devengados en que incurren las pro-
vincias y los municipios para la organizacion y prepa-
racion del perso.al de jas Milicias de Tropas Territo-
riales.



lncluye lus salarios, que de acuerdo a los pr

tos establecidos deben reintegrarse a las diferentes en-

tidades.

170202-Otras actividades territoriales de la defensa: Por

este grupo se presupuestan y registran los datos presu-

puestarios devengados derivados de las siguientes acti-

vidades:

@ Incorporacién de los ciudadanos al Servicio Militar
Activo y movilizacién de reservistas.

@ La condiciédn de listo para la defensa y de los dias
de la defensa.

@ El financiamiento de las Brigadas de Produccién y
Defensa.

RESOLUCION N® 221/99

POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley 147/94 de-
nominado “De la reorganizaci6n de los organismos de la
Administracién Central del Estado”, se dictaron los Acuer-
dos N® 3154/97 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros, mediante el cual se aprobd, con caracter provi-
sional y hasta tanto sea adoptada la nueva legislacién
sobre la organizacidén de la Administracidén Central del
Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones especi-
ficas del Ministerio de la Industria Pesquera; asimismo
se dicté el Acuerdo 2817/94, mediante el cual se aprobdé
con caracter provisional, los deberes, atribuciones y fun-
ciones comunes de los organismos de la Administracion
Central del Estado, asi como de sus respectivos jefes.

POR CUANTO: La pesca responsable. requiere de una
sOlida base cientifica disponible para las personas y
entidades encargadas del manejo de los recursos pes-
queros.

POR CUANTO: Es responsabilidad del Ministerio de
la I-dustria Pesquera, en virtud del apartado SEGUNDO
del precitado Acuerdo N® 3154 emitido por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, la actividad de direc-
ciédn, ejecucién. y control de la politica del Estado y del-
Gobierro en cuanto a la adecuada investigacion de los
recursos pesqueros, para lo cual cuenta con la Unidad
de Cie.cia y Técnica, Centro de Investigaciones Pesqueras
cuya mision es investigar, brindar servicios cientifico-
técnicos y realizar transferencias tecnoldgicas sobre el
manejo, cullivo y procesamiento industrial de organismos
acudticos, que propicien beneficios socioeconomicos con
criterios sostenibles, dentro de un esquema de autoges-
tion y calidad total.

POR CUANTO: Se haee necesario designar al Centro
de lavestigaciones Pesqueras como autoridad cientifica
del Mi: is'erio de Ja Industria Pesquera para el asegura-
mento de} ordenamiento pesquero a nivel nacional,
precitado Acuerdo N® 2817/94 para control administrativo,

POR CUANTO: El apartado SEGUNDO, inciso 15 del
preetado Azuerdo N° 2817/94 para control administrativo,
dietado per e] Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
i faculfa al que resuelve a propiciar e] desarrollo

‘fico vy tecnolégico, asi cemo ja ejecucidn de inves-
tigaciones y servicios cientifico-técnicos, encaminados a
la elevacida constanie de Ja eficiencia en la esfera y
ades de su competencia y en correspondencia con .
la politica y los planes especificos que se establezcan.
CUANTO: El apartade TERCERO, inciso 4) del









23-de julio de 1999

GACETA OFICIAL

759



‘Acuerdo N? 2817/94 para control administrativo, dictado
por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; fa-
Culta al que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio
cumplimiento para el sistema del organismo que dirige;
y en su caso para la poblacion en general, en el] marco de
sus facultades y competencia.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Designar ala Unidad de Ciencia y Técni-
ca, Centro de Investigaciones Pesqueras como autoridad
cientifica del Ministerio de la Industria Pesquera para el
aseguramiento del ordenamiento pesquero nacional.

SEGUNDO: Las medidas regulatorias del ordenamien-
to para la explotacién comercial y deportivo-recreativa
de los recursos pesqueros, propuestas y adoptadas por la
Direccién de Regulaciones Pesqueras de este ministerio
para cada ano fiscal, seran avaladas por las investiga-
ciones pesqueras, tecnoldgicas y de cultivo de los recur-
sos acuaticos realizadas en el Centro de Investigaciones
Pesqueras.

TERCERO: La documentacion requerida para la auto-
rizacién de nuevas pesquerias no tradicionales solicitadas
a este ministerio, tanto en area, como recurso natural;
deberan estar avaladas por un estudio de prospeccion
desarrollado por el Centro de Investigaciones Pesqueras,
que establezca el potencial de captura estimado,

CUARTO: Para el desarrollo de nuevas pesquerias se
mantendra, al igual que sobre las tradicionales, un moni-
toreo sistematico por parte del Centro de Investigaciones
Pesqueras, que aSegure su ordenamiento basado en el uso
sostenible de los recursos pesqueros.

QUINTO: Para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolucién, se tomardn las medidas organiza-
tivas pertinentes por la Direccion de Regulaciones Pes-
queras de este ministerio y el Centro de Investigaciones
Pesqueras.

SEXTO: Encargar a la Direccidn de Regulaciones Pes-
qQueras de este ministerio, la reproduccién y distribuciéa
de esta resolucién a las personas naturales y juridicas
Que se relacionan en el resuelvo OCTAVO.

SEPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones iegales de
igual o inferior jerarquia, dictadas por el que resuelve,
se opongan a lo dispuesto ea la presente resolucidn.

OCTAVO: Comuniquese el contenido de esta resolucién
a los viceministros de este organismo; a los ministerios
del Interior y de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente;
a la Federacion Nacional de Pesca Deportiva; al Insti-
tuto de Medicina Veterinaria; a los organos de la De-
fensa Civil; notifiquese a las direcciones de Regulaciones
Pesqueras, Politica Comercial, de Acuicultura y de Ase-
guramiento de la Calidad; al Centro de Investigaciones
Pesqueras; a la Oficina Nacional de Inspeccién Pesquera;
a las asociaciones pesqueras, demas empresas indepen-
dientes y unidades presupuestadas subordinadas a este
ministerio; y a cuantas otras personas naturales y juri-
dicas proceda.

NOVENO: Avrchivese el original de esta resolucién en
la Direcci6n de Asuntos Internacienales y Juridicos del
Ministerio de la Industria Pesquera.

DECIMO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio de la In-
dustria Pesquera, a 12 de julio de 1999.
Orlando F. Rodriguez Romay
Ministro de la Industria Pesquera

POPPP PBI BPP LPL PPPR LALLA PIPL LPP ALP LP APL Al
INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS
HIDRAULICOS
RESOLUCION N® 32/99

POR CUANTO: El Decreto-Ley N®? 147, “De reorgani-
zacion de los organismos de la Administracién Central
del Estado, de fecha 21 de abril de 1994, ratificd la exis-
tencia del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos
como un organismo de la Administracién Central del
Estado y por acuerdo del Consejo de Estado de fecha
19 de julio de 1989 fue designado quien resuelve como
su Presidente.

POR CUANTO: La Resolucién N® 102/89, de fecha 25
de diciembre de 1989, dictada por quien resuelve, esta-
blecid el precedimiento para aprobar las modificaciones
de los parametros técnicos de las obras hidraulicas en
explotacion.

POR CUANTO: La practica ha demostrado que es ne-
cesario ampliar el contenido de la antes citada resolucion
de modo que abarque los diferentes supuestos para apro-
bar los parametros técnicos de las obras hidrdulicas y
actualizar el procedimiento para la modificacién de los
mismos.

POR CUANTO: El! Acuerdo N® 2817 adoptado con fe-
cha 25 de noviembre por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, en su apartado TERCERO, numeral cuatro
autoriza a los jefes de organismos de la Administracién
Central del Estado para dictar en el limite de sus fa-
cultades y competencia reglamentos, resoluciones y otras
disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema
del organismo; y en su caso para los demas organismos,
los Organos locales de] Poder Popular, las entidades es-
tatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la pobla-
cion.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuclvo:

PRIMERO: Establecer que para aprobar o modificar
los parametros técnicos de una obra hidraulica relacio-
nados con su capacidad de embalse, el volumen muerto,
el gasto sanitario o ecologico, entrega garantizada, capa-
cidad de conduccién, asi como cualquier otro que pueda
traer limitaciones en los beneficios 0 en la seguridad y
que estén contenidos en la documentacion oficial de la
obra, sea requisito indispensable cumplir el procedimien-
to que para cada caso a continuacion se expresa:
Primer case: Para aprobar los parametros técnicos de
una obra hidraulica incluida en el plan de inversiones
del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos:

a) ec} Departamento Independiente de Inversiones debe
enviar a la consideracion de la Direccidn de Obras
Hidraulicas los parametros a aprobar acompafiado
de un pasaporte tecnico de la obra,



760

GACETA OFICIAL

23 de julio de 1999

en RY HEN LY

b) la Direccién de Obras Hidraulicas, luego de los ana-
lisis pertinentes, elevarA el dictamen final al Presi-
dente del Instituto para su consideracién.

Segundo caso: Para aprobar los parametros técnicos de
las obras hidraulicas cuya capacidad de embalse sea su-
perior a 0.1 hectémetros ctibicos, o la altura de la cortina
sea superior a 5 metros, o canales, de drenaje con salida
al mar o a cualquier cauce pero que su conexidn esté
por debajo de la cota 5 y que estén contempladas en el
plan de inversiones de co rcc entidades no subordinadas
al Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos:

a) la entidad inversionista solicitara al Director Provin-
cial de Recursos Hidraulicos la aprobacién de los
pardmetros técnicos, para lo cual debe adjuntarle co-
pia del proyecto y de los calculos necesarios para po-
der hacer una revision de los mismos. Ademas adjun-
tara copia del acta del consejo técnico y un pasaporte
técnico de la obra,
la Direccién Provincial de Recursos Hidraulicos remi-
tira a la Direccién de Obras Hidraulicas del nivel
central del organismo toda la documentacidén esta-
blecida y el acta del consejo técnico de ese nivel,
c) la Direccién de Obras Hidrdulicas una vez recibida y
analizada la propuesta elaborarad un dictamen con las
recomendaciones que estime pertinentes se deban
adoptar,
dicho dictamen con los antecedentes correspondientes
sera puesto a consideracién del Presidente del or-
ganismo. :

Tercer caso: Para aprobar los pardmetros técnicos de las

obras hidraulicas construidas, cuya inversion no fue fi-

nanciada por el Instituto Nacional de Recursos Hidrau-
licos: Sap

a) la Direccién Provincial de Recursos Hidraulicos con-
tratara con la Unién de Investigaciones y Proyectos
Hidraulicos la revisién del proyecto o la ejecuciédn de
las investigaciones y calculos necesarios para poder
dictaminar la veracidad o confeccién de los para-
metros técnicos de la obra sometiéndolos a consejo
técnico en el territorio,

b) la Direccién Provincial de Recursos Hidrdaulicos re-
mitird a la Direccién de Obras Hidrdulicas el expe-

b

~~

d

~

diente completo con el acta del consejo técnico y los
-parametros a aprohar acompafiando el pasaporte téc-
nico de la obra, :

c) la Direccién de Obras Hidraulicas después de revisar
la documentacion, sometera la propuesta al Presidente
para su consideracién. ’

Cuarto caso: Para aprobar la modificacién de los para-
metros técnicos aprobados de las obras hidrdulicas en
explotacion:

a) la Direccién Provincial de Recursos Hidrdulicos so-
metera a la consideracién de la Direcci6n de Obras
Hidrdulicas la propuesta de modificacién de los para-
metros técnicos de la obra hidrdulica acompafiada
de los calculos, estudios, planos y otros documentos
que lo justifican, ademas del acta del consejo técnico
donde se discutid y aprobdé la misma,

b) la Direcci6n de Obras Hidrdulicas, una vez recibida
la propuesta la evaluard y elaborara el dictamen
correspondiente y las recomendaciones pertinentes,

c) el citado dictamen con los antecedentes necesarios
sera elevado al Presidente para su consideracién,

SEGUNDO: Encargar a la Direccién de Obras Hidrau-
licas de la reproduccién y distribucién de la presente re-
solucién, asi como de poner en conocimiento de cuantas

“entidades sea procedente de las decisiones adoptadas por

quien resuelve con los casos que sean sometidos a su
consideracion.

TERCERO: Derogar la Resolucién N® 102/89, de fecha
25 de diciembre de 1989, del Presidente del Instituto
Nacional de Recursos Hidrdaulicos.

CUARTO: Notifiquese la presente resolucién a los vi-
cepresidentes, directores y jefes de departamentos inde-
pendientes del aparato central del instituto, a los direc-
tores provinciales de Recursos Hidraulicos, al Director de
la Unién de Investigaciones y Proyectos Hidraulicos, y a
cuantas personas naturales o juridicas sea procedente.
Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para
general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 19 de julio de 1999.

Jorge L. Aspiolea Roig
Presidente del Instituto Nacional
de Recursos Hidraulicos



Full Text
ISSN 0864-0793





ae

DE LA REPUBLICA DE CUBA





EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 23 DE JULIO DE 1999 ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220





Numero 46 — Precio $0.10

MINISTERIOS

FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION N® 17/99

Worma complementaria N° 1 del sistema presupuestario
del Decreto-Ley N° 192 “De la administracién financiera
del Estado”. : :

POR CUANTO: El Decreto-Ley N® 192 “De Ja admi-
nistracién financiera del Estado”, de fecha 8 de abril de
1999, en las disposiciones generales articulo 12, establece
que este ministerio como organismo rector del sistema
presupuestario tiene entre sus funciones especificas, or-
ganizar la elaboracién de los anteproyectos de presupuesto
de los 6rganos y organismos del Estado.

POR CUANTO: Por la Resolucién N? 33, de fecha 23
de julio de 1997, tal como quedé modificada por la Re-
solucién N° 27, de 23 de julio de 1998, se puso en vigor
la metodologia para la elaboracién del presupuesto del
Estado a partir del afio 1998; resultando necesario derogar
las mencionadas resoluciones.

POR TANTO:' En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo: i

PRIMERO: Poner en vigor a partir de la elaboracién
del anteproyecto del presupuesto del Estado para el afio
2000, la metodologia general para la elaboracién del pre-
supuesto que consta de los siguientes capitulos: capitulo
I “Anteproyecto de presupuesto de la actividad presu-
puestada”; capitulo II “Anteproyecto de presupuesto de
la actividad empresarial; capitulo III “Anteproyecto de
presupuesto de gastos de capital”; capitulo IV “Antepro-
yecto de presupuesto de pagos” y capitulo V “Antepro-
yecto de presupuesto provincial; la que se anexa a la
presente formando parte integrante de ésta.

SEGUNDO: La presente resoluci6n entrard en vigor

a partir de su publicacién. Se derogan las resoluciones |

N° 33, de fecha 23 de julio de 1997 y N? 27, de fecha
23 de julio de 1998, ambas de este ministerio.
TERCERO: Se responsabiliza a la viceministra que
atiende al Departamento Independiente de Metodologia
y Organizacién, con la distribucién de los documentos a
que se refiere el apartado PRIMERO de esta resolucion,
a los 6rganos y organismos de la Administracién Central
del Estado y a los consejos de la Administracién de las

Pagina 745

asambleas provinciales y municipales del Poder Popular
y a cuantas mas proceda.

CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica de este ministerio.

DADA en Ciudad de La Habana, a 8 de julio de 1999.

Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios

RESOLUCION N? 19/99
Norma complementaria N® 2 del sistema presupuestario
del Decreto-Ley N° 192 “De la administracién financiera
del Estado”.

POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 192, “De la admi-
nistracién financiera del Estado”, de fecha 8 de abril
de 1999, en su disposiciédn final’ PRIMERA, inciso h),
faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para dictar,
dentro del ambito de su competencia, cuantas disposicio-
nes complementarias sean necesarias para el cumpli-
miento de lo que por el mencionado Decreto-Ley se
establece.

POR CUANTO: Ha sido necesario revisar el clasifica-
dor de gastos corrientes del presupuesto del Estado por
grupos presupuestarios, con el objetivo de ajustarlo a los
requerimientos de la planificacién, financiamiento y con-
trol del presupuesto del Estado de acuerdo a lo estable-
cido por el referido Decreto-Ley N® 192, “De la adminis-
tracién financiera del. Estado”, de 1999 y en la metodo-
logia de anteproyecto del presupuesto del Estado, puesta
en vigor por la Resolucién N® 17, de fecha 8 de julio
de 1999, de este ministerio, la cual se ajusta a los prin-
Cipios establecidos en el mencionado Decreto-Ley.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Poner en vigor el nuevo clasificador de
gastos corrientes del presupuesto del Estado por grupos
presupuestarios, el que se adjunta como anexo a la pre-
sente resolucién, formando parte integrante de ésta.

SEGUNDO: Facultar a la viceministra primera, que
atiende al Departamento Independiente de Metodologia
y Organizacion, a dictar cuantas instrucciones sean ne-
cesarias, con e] objetivo de mantener actualizado el cla-
sificador de gastos corrientes del presupuesto del Estado
por grupos presupuestarios.
,

746

GACETA OFICIAL ate

23 de julio de 1999

PT LE LPR SL CFC VP SPREE OPE RT DES DPR A PO PUREED PSE ONY TS

TERCERO: La presente resolucién comenzara a regir
a partir de su publicacién, Se derogan cuantas disposicio-
nes se opongan a lo que por la presente se establece.

CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica de este ministerio.

DADA en Ciudad de La Habana, a 22 de julio de 1999.

Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
ANEXO
CLASIFICADCR DE GASTOS CORRIENTES
DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
POR GRUPOS PRESUPUESTARIOS

CODIGO
Sector-Rama-Grupo-Nombre
01 INDUSTRIA
02 CONSTRUCCION
03 AGROPECUARIO
04 SILVICULTURA
05 TRANSPORTE
06 COMUNICACIONES
07 COMERCIO
08 OTRAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Por cada RAMA de los sectores antes mencionados se
incluyen los siguientes grupos, cuyo codigo se confor-
ma por:

—Céodigo de la rama (primeros 4 digitos).

—Codigo especifico de cada grupo (5° y 6° digitos).

51 Grupo puro: Como nombre se utilizara el mismo de
la rama.

GRUPOS COMUNES

53 Reparacién y mantenimiento constructivo.

55 Documentacion preparatoria de inversiones.

60 Atencién a delegaciones extranjeras.

61 Eventos internacionales,

62 Eventos nacionales.

66 Comedores y cafeterias.

67 Producciones que financian gastos con sus ingresos.

68 Otras actividades que financian gastos con sus in-
gresos,

73 Programa Mundial para la Alimentacion (PMA).

75 Gastos de la LX Cumbre Iberoamericana.

76 Inversiones materiales.
Este grupo no es comun a todas las ramas de la
esfera productiva, utilizandose sdlo en las ramas
08.03 y en todas Jas ramas de los sectores 09 al 16.

09 SERVICIOS COMUNALES Y PERSONALES
0901 ADMINISTRACION DE VIVIENDAS
Ol Control y distribucion de viviendas.
03 Reparacion de edificios multiples,
04 Adquisici6n de viviendas.
06 Adquisici6n de solares yermos.
07 Atencién a ocupantes de viviendas inhabitables.
= Incluye cada grupo comun.
0903 ADMINISTRACION COMUNAL

01 Alumbrado publico.

02 Funerarias y servicios cementeriales,

03 Eliminacion de desperdicios, saneamiento y simi-
lares.

04 Mantenimicnto de areas verdes.

05 Atencion a viales.

06

07
08
09

*

10

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01
02
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Ol
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O1
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lt
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16
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18
19
20)
PA
24
25
26
28

1102

Ol
02

Mantenimiento y reparacién de vehiculos automo-
tores y motocicletas.
Otras actividades comunales.
Campafia de saneamiento.
Disposicion final de la basura.
Incluye cada grupo comun.
CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AM-
BIENTE
INVESTIGACIONES
LOGICAS.
Programas nacionales cientifico-tecnoldgicos.
Programas ramales cientifico-tecnoldgicos.
Programas territoriales cientifico-tecnoldgicos.
Proyectos no asociables a programas.
Servicios cientifico-tecnoldgicos.
Producciones seleccionadas.
Incluye cada grupo comun.
OTRAS ACTIVIDADES CIENTIFICO-TEC-
NOLOGICAS
Documentacion cientifico-tecnoldgica.
Exposicién Forjadores del Futuro.
Forum de ciencia y técnica,
Las demas actividades cientifico-tecnoldogicas.
Incluye cada grupo comun.
MEDIO AMBIENTE.
Fondo nacional de medio ambiente.
Cuencas hidrograficas.
Actividades ambientales territoriales,
Servicios ambientales y otras actividades.
Incluye cada grupo comun.
EDUCACION
EDUCACION PRESCOLAR, PRIMARIA Y
MEDIA
Circulos infantiles y jardines de la infancia.
Escuelas primarias,
Escuelas secundarias basicas urbanas.
Escuelas secundarias bdsicas en el campo.
Institutos preuniversitarios urbanos.
Institutos preuniversitarios en el campo.

CIENTIFICO-TECNO-

. Institutos preuniversitarios de ciencias exactas.

Otras escuelas vocacionales.
Educacion técnica y profesional.
Escuelas de arte.
Institutos politécnicos de Salud Publica.
Formacion de personal docente.
Escuelas de profesores de Educaci6én Fisica.
Escuelas superiores de perfeccionamiento atlético.
Escuelas especiales.
Escuelas del Movimiento Juvenil.
Escuelas y Facultades de educacién de adultos.
Becarios extranjeros.
Actividades complementarias.
Unidades administrativas de educacion.
Estipendios por perfeccionamiento docente.
Estimulacion al personal técnico-docente.
Incluye cada grupo comun.
EDUCACION SUPERIOR

PREGRADO
Pre Ciencias Teéctiicas.
Pre Ciencias Agropecuatrias.
Fie Ciencias Econdémicas.
23 de julio de 1999 ~~~

04
05
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10
I
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ol
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OL
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01
02

re amy



Pre Becarios Extranjeros.
Pre Ciencias Naturales y Matematicas.
Pre Ciencias Sociales y Humanisticas.
Pre Ciencias Médicas.
Pre Ciencias Pedagogicas.
Pre Cultura Fisica.
Pre Arte.
Pre Diseno.
Pre gastos generales.
POSTGRADO

Post Ciencias Técnicas.
Post Ciencias Agropecuarias.
Post Ciencias Econdmicas.
Post Becarios Extranjeros.
Post Ciencias Naturales y Matematicas.
Post Ciencias Sociales y Humanisticas.
Post Ciencias Médicas.
Post Ciencias Pedagogicas.
Post Cultura Fisica.
Post Arte.
Post Disefio.
Post gastos generales.
Actividades complementarias.
Incluye cada grupo comun.
OTRAS ACTIVIDADES EDUCACIONALES

Otras unidades educativas.
Incluye cada grupo comun.
CULTURA Y ARTE

RADIO Y TELEVISION
Emisoras de television.

Telecentros.
Informativos de television.
Otras actividades.
Emisoras de radio.
Incluye cada grupo comun.

LITERATURA
Asignacion a institutos y centros.
Bibliotecas publicas.

Otras actividades de literatura,
Incluye cada grupo comun.

MUSICA
Asignacion a institutos y centros,
Proyectos artisticos y culturales subvencionados.
Otras actividades de musica.
Incluye cada grupo comun.

ARTES ESCENICAS
Asigzacion a consejos y centros.
Grupos de teatro.

Grupos de danza.

Grupos de circo.

Otras actividades de artes escénicas,
Instituciones de teatro y salas de teatro.
Incluye cada grupo comun.

ARTES PLASTICAS
Asignacion al consejo.

Otras actividades de artes plasticas.
Incluye cada grupo comun.

CINE
Asignacion a institutos y centres.
Exhibicion de peliculas de 16 mm,

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OL
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03

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ol

1303
Ol
02

08

Otras actividades de cine.

Incluye cada grupo comun.
OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES Y
ARTISTICAS
Circulos sociales. ;
Parques zooldgicos, acuarium y jardines botanicos.
Unidades administrativas de cultura y arte.
Otras actividades no clasificadas anteriormente.
Casas de cultura y grupos de aficionados.
Incluye cada grupo comun.
PATRIMONIO
Asignacion a consejo y centro.
Museos.
Otras actividades,
Incluye cada grupo comtn.

SALUD PUBLICA, ASISTENCIA SOCIAL,
DEPORTES Y TURISMO

SALUD PUBLICA

Hospitales nacionales.

Hospitales interprovinciales.

Hospitales provinciales generales clinico-quirurgicos.
Hospitales provinciales pediatricos,

Hospitales provinciales ginecobstétricos-materno in-
fantil.

Hospitales intermunicipales.

Hospitales municipales.

Hospitales locales y rurales,

Hospitales especializados.

Hogares maternos.

Policlinicos,

Clinicas estomatologicas.

Higiene y epidemiologia.

Unidades administrativas de Salud Publica. -
Unidades de servicios a la salud.

Campana contra el mosquito Aedes Aegypti.
Colaboracion internacional.

Medicina deportiva.

Otras unidades de Salud Publica.

Incluye cada grupo comun.

ASISTENCIA SOCIAL

Hogares de ancianos.

Hogares de impedidos fisicos y mentales.

Asistencia social-Salud Publica.

Asistencia social-Trabajo,

Subsidio-trabajadores disponibles.

Subvencion familiares reclutas SMA,

Subvencion para el pago del comedor obrero.
Hogares de ancianos (diurnos).

Garantia salarial trabajadores disponibles.

Reserva calificada.

Talleres especiales de discapacitados.

Asistencia social-deportes.

Grupo puro: Se incluira para el caso especifico de
esta rama los gastos correspondientes al arribo de
los haitianos.

Incluye cada grupo comun.

DEPORTE Y CULTURA FISICA
Competencias internacionales en Cuba.
Competencias nacionales sede.

Competencias internacionales en el extranjero,
Deporte y cultura fisica.
748

. GACETA OFICIAL

23 de julio de 1999

aR NA ESI NS EA SA RA SE IE ES SS EE I I I a ED I EE EE LTT ES

05 Licencias deportivas.

09 Unidades administrativas del deporte.
10 Bases de entrenamiento.

11 Centros de alto rendimiento.

12 Academias deportivas.

x Incluye cada grupo comtun.

1304 TURISMO Y DESCANSO

51 Turismo y descanso.

a Incluye cada grupo comin. .

1311 ORGANIZACIONES POLITICAS, DE MASAS
Y SINDICALES

1312 ASISTENCIA SOCIAL CENTRALIZADA

1320 OTROS GASTOS SOCIO-CULTURALES

1321 OTRAS BONIFICACIONES

15 ADMINISTRACION
1501 ORGANOS DE DIRECCION ESTATAL
02 Censos y encuestas.
03 Elecciones del Poder Popular.
06 Sesiones de las asambleas del Poder Popular.
07 Gastos de atenci6én,
08 Actividades adscritas.
09 Comisién Nacional de Energia.
45 Organos de direccién estatal nacional.
46 Organos de direccién estatal provincial.
47 Organos de direccién estatal municipal.
Incluye cada grupo comin,
ORGANOS DE ADMINISTRACION DE JUS-
TICIA
01 Gastos por testigos y peritos en juicios.
02 Jueces legos,
51 Organos de administracién de justicia.
Incluye cada grupo comun.

1502

16 OTRAS ACTIVIDADES. NO PRODUCTI-
VAS
1601 ASISTENCIA TECNICA INTERNACIONAL |

01 Asistencia técnica recibida en Cuba,

1609 OTRAS ACTIVIDADES NO PRODUCTIVAS
1611 DONACIONES AL EXTRANJERO

01 Donaciones al extranjero de asistencia técnica.

08 Otras donaciones al extranjero.

1612 DONACIONES NACIONALES

01 Donaciones nacionales.

1613 COMISIONES POR SERVICIOS PRESTADOS
01 Comisiones por servicios prestados.

1649 OTRAS ACTIVIDADES ©

03 EXPOCUBA.

49 Otras actividades.

* Incluye cada grupo comin.
17 DEFENSA Y ORDEN INTERIOR
1701 ORGANOS DE LA DEFENSA Y ORDEN IN-

TERIOR NACIONAL
01 Defensa y orden interior nacional.
1702 ORGANOS DE DEFENSA Y ORDEN INTE-
RIOR (LOCAL)
01 Milicias de Tropas Territoriales.
02 Otras actividades territoriales de la defensa.
EXPLICACION DE CADA GRUPO PRESUPUESTARIO
Grupos comunes:
53-Reparacién y mantenimiento constructivo: Gastos pre-
supuestarios devengados correspondientes a los trabajos
destinados a eliminar o-evitar los deterioros originados

en las edificaciones e instalaciones, obras viales, hidrau-
licas, maritimas y otras a causa de su uso u otra causa
fisica, sin que el objeto de dichas actividades modifique
su funcién, forma o dimensién original. Estos gastos no
alteran el valor inicial del medio sobre el que se realizan.

Adicionalmente, las reparaciones y mantenimiento cons-
tructivo se podrdn incluir como gastos solamente en los
siguientes grupos:

—09-01-03 Reparacién de edificios multiples.
—09-03-05 Atencién a viales.

Las demas actividades registrardn sus gastos presu-
puestarios devengados por este concepto en el grupo co-
mtin 53-Reparaci6n y mantenimiento constructivo.
55-Documentacién preparatoria de inversiones: Compren-
de la totalidad de los gastos presupuestarios devengados
que por este concepto se determine, deben ser registrados
como gastos corrientes presupuestarios. Este ministerio,
a dicho efecto, establecera las regulaciones pertinentes.
60-Atencién a delegaciones extranjeras: Grupos pequefios
de extranjeros invitados por los jefes de los érganos y
organismos de la Administracién Central del Estado, con
misiones sobre diversos objetivos relacionados con dichos
6rganos y organismos.
61-Eventos internacionales: Son actividades que se deri-
van de las relaciones y compromisos internacionales del
Estado o sus 6rganos y organismos sobre diversos asuntos
que son de interés del pais, o respecto a las cuales se
solicita a Cuba como sede,

Comprende los gastos presupuestarios devengados en la
preparacion y celebraciédn de los eventos internacionales
que hayan sido aprobados por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros. Estos..gastos se registrardn conta-
blemente por cada evento,
62-Eventos nacionales: Son actividades que por su conte-
nido y proyeccién nacional contribuyen al desarrollo eco-
némico, cultural, cientifico y técnico del pais, pudiendo
Participar 0 no, personas residentes en el extranjero.

No constituyen eventos nacionales, las reuniones y otras
actividades de la gestidn administrativa encargada a los
organismos de la Administracién Central del Estado y
otros 6rganos de Gobierno. : :

Comprende los gastos presupuestarios devengados en
que se incurre en la preparacioOn, y celebracién de los
eventos nacionales, que hayan sido aprobados por el Co-
mité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Estos gastos se
registraran contablemente por cada evento.
66-Comedores y cafeterias: Gastos presupuestarios deven-
gados correspondientes a los comedores y cafeterias que
prestan este servicio y en las que el cobro del mismo no
financia sus gastos.
6%7-Producciones que financian gastos con sus ingresos:
Actividades productivas que se financian parcialmente
con sus ingresos. 2
68-Otras actividades que financian gastos con sus ingre-
sos: Comprende le resto de las actividades autofinancia-
das que no clasifican en los grupos 66 y 67.
73-Programa Mundial para la Alimentaci6n (PMA): Gas-
tos presupuestarios devengados correspondientes a la
aplicaciOn de este programa.
73-Gastos de la [IX Cumbre Iberoamericana: Contendra
los gastos presupuestarios devengados que se realicen
23 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

749



por la IX Cumbre Iberoamericana en cada uno de los
organismos y ramas correspondientes. ;
76-Inversiones materiales: Ccemprende los gastos presu-
puestarios devengados correspondientes a.la compra de
activos fijos tangibles asi como los referidos a la ejecu-
ciédn de inversiones, tanto con medios propios como con-
tratados a terceros, en que incurren las unidades pre-
supuestadas.

Sector 09-Servicios Comunales y Personales.

Rama 0901-Administracién de viviendas.

090101-Control y distribucién de viviendas: Comprende
los gastos presupuestarios devengados relacionados con
la recepcién, distribucién y control de las viviendas de
la nacion, provincia, municipio, poblado, comunidad, ciu-
dad, etc. También comprende los gastos correspondien-
tes a la atenciédn de las areas comunes de los edificios
multiples y los gastos de las ciudadelas, cuarterias,
exceptuando las reparaciones.

090103-Reparacién de edificios multiples: Los, gastos pre-
supuestarios devengados que se reflejaran seran sdlo los
correspondientes a las reparaciones de las areas comu-
nes, los techos y las fachadas de los edificios multiples,
las reparaciones o mantenimientos de las casas que en
Situaciones especiales se atienden por el Estado y todas
las reparaciones de las ciudadelas, cuarterias,
090104-Adquisicién de viviendas: Gastos presupuestarios
devengados correspondientes al pago que realiza el Es-
tado por la adquisicién de viviendas, a tenor de lo esta-
blecido en los articulos 70 y 79 de la Ley General de la
Vivienda, Ley N® 65, de fecha 23 de diciembre de 1988.
030106-Adquisicién de solares yermos: Gastos presupues-
tarios devengados correspondientes a la compra de so-
lares yermos por el Estado, de acuerdo con lo esta-
blecido en el articulo 21 de la Ley General de la
Vivienda, Ley N® 65, de fecha 23 de diciembre de 1988.
090107-Atencién a ocupantes de viviendas inhabitables:
Comprende los gastos presupuestarios devengados que
el Estado asume por concepto de alojamiento, alimen-
tacién y atencién médica de los ocupantes de viviendas
declaradas inhabitables, hasta su reubicacion.

Rama 0903-Administraci6n comunal.

050301-Alumbrado publico: Comprende los gastos pre-~
supuestarios devengados por el servicio de iluminacién
publica de las ciudades, poblados, comunidades, muni-
cipios, en que incurren los organos locales del Poder
Popular, por los pagos de estos servicios a las empresas
eléctricas, y a otras entidades prestadoras de ellos, asi
como los gastos que se generan en las plantas eléctricas
y minihidroeléctricas que sean operadas por Comunales.
090302-Funerarias y servicies cementeriales: Comprende
los, gastos presupuestarios devengados de sepultura e
incineraciédn de cadaveres y otras actividades conexas, co-
mo inhumacién y cremacioén, funerarias, embalsamamien-
to y otros servicios de pompas funebres, alquiler y ven-
ta de tumbas, conservacién y mantenimiento de tumbas,
asi como los gastos correspondientes al traslado de ca-
daveres a otras provincias y municipios.
090303-Eliminacién de desperdicios, saneamiento y simi-
lares: Incluye los gastos presupuestarios devengados de
recoleccién de basura, desperdicios, trastos y desechos
provenientes de hogares, unidades industriales y comer-

ciales, asi como su transporte y eliminacidn mediante
incineracién y otros métodos, asimismo abarca la utili-
zacién de recipientes ubicados en lugares ptblicos, la
remocién de escombros, enterramientos y cubrimiento
de los desperdicios.

También incluye el barrido y limpieza con agua, de
calles, caminos, carreteras, etc.
090304-Mantenimiento de dreas verdes: Comprende los
gastos presupuestarios devengados en la atencién, man-
tenimiento, conservacién y reparacién de las dreas ver-
des de los parques, avenidas, carreteras en las que se
incluye las atendidas por la empresa de viales de la
subordinacién nacional, bosques e instalaciones publicas,
microparques y parques infantiles.
090305-Atencién a viales: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados de atencidén, conservacion, man-
tenimiento y reparacién de ttineles y puentes, calles,
aceras y viales de las ciudades, poblados, .comunidades,
municipios. También comprende los gastos presupues-
tarios devengados de la atencion, conservacién, repa-
racidn y mantenimiento de las carreteras, terraplenes,
caminos que unen a los pobiados, ciudades, comunida-
des, municipios, provincias y todas aquellas vias que
sean atendidas tanto por la subordinacién nacional co-
mo local, :

Se excluyen las actividades de jardineria y dreas
verdes las que se incluirén en el grupo del mismo
nombre.
080306-Mantenimiento y reparacién de vehiculos auto-
motores y motocicletas: Comprende los gastos presupues-
tarios devengados relacionados con el mantenimiento,
reparacién, lavado e ilustracién del parque de equipos
automotores incluyendo las motocicletas, en los que se
priorizardn aquéllos que tienen que ver con el desem-
pefio directo de la actividad.
090307-Otras actividades comunales: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados de las unidades admi-
nistrativas y de direccién de las unidades presupuestadas
de subordinacién municipal de servicios comunales que
constituyen de por si un establecimiento independiente,
ademas se incluirdn los gastos correspondientes al man-
tenimiento y conservacién de apeaderos, elementos de-
corativos urbanos, bafios publicos y otras instalaciones
comunales no consideradas en otro grupo.
090308-Campafia de saneamiento. Comprende los gastos
presupuestarios devengados en que se incurre en la
eliminacién de factores de contaminacién ambiental, asi
como de eliminacién de mosquitos, por fumigacion, cha-
pea y otros.
090309-Disposicién final de la basura: Comprende los
gastos presupuestarios devengados del tratamiento y en-
terramiento final de la basura (reciclaje, biogas y otras
estructuras),

Sector 10-Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.

Rama 1001-Investigaciones cientifico-tecnolégicas.,

100101-Programas nacionales cientifice-tecnolégicos: Gas-
tos presupuestarios devengados en las investigaciones
clasificadas como programas nacionales cientifico-técnicos,
100102-Programas ramales cientifico-tecnolégicos: Gastos
presupuestarios devengados en las investigaciones clasi=
ficadas como programas ramales cientifico-técnicos, iy
750

GAGETA OFICIA

23 de julio. de 1999

100103-Programas territoriales cientifico-tecnolégicos: Gas-
tos presupuestarios devengados en las investigaciones
clasificadas como programas territoriales cientifico-téc-
nicos.

100104-Proyectos no asociables a programas: Gastos pre-
Supuestarios devengados correspondientes a las inves-
tigaciones clasificadas como proyectos no asociados a
programas.

100105-Servicios cientifico-tecnolégicos: Gastos presu-
puestarios devengados correspondientes a la prestacién
de este tipo de servicio por parte de las unidades de
ciencia y técnica presupuestadas que clasifican en esta
rama, cuando dichos servicios no sean parte integrante
de alguin trabajo de investigacién. Cuando estos servi-
cios sean parte de un programa de investigacién cienti-
fico-técnico, estos gastos clasificardn en los demas gru-
pos de esta rama, segtin correspondan.
100106-Producciones seleccionadas: Gastos presupuesta-
rios devengados en que se incurren en las producciones
derivadas o resultantes del proceso de investigacidn.
Rama 1002-Otras actividades cientifico-tecnolégicas.
100201-Documentacién cientifico-tecnolégica: Comprende
los gastos presupuestarios devengados en que se incurre
en la ejecucién de las actividades relacionadas con la
recoleccién y clasificacién de documentacién cientifico-
tecnologica para trabajos de investigacién cientifica.
100202-Exposicién Forjadores del Futuro: Se incluyen en
este grupo los gastos presupuestarios devengados des-
tinados a garantizar la celebracidn de las exposiciones
de logros de los forjadores del futuro en sus niveles
municipal, provincial y nacional.

Los gastos presupuestarios devengados correspondien-
tes a las exposiciones de los forjadores del futuro en los
niveles municipales y provinciales serdn absorbidos por
los presupuestos de los 6rganos locales del Poder Popu-
lar que correspondan.

Los gastos presupuestarics devengados de la Exposi-
cién Nacional de Logros de Forjadores del Futuro seran
incluidos en el anteproyecto de presupuesto de la Aca-
demia de Ciencias de Cuba, Ministerio de Ciencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente.

El resto de los organismos de la Administracién Cen-
tral del Estado incluiran en este grupo solamente los
gastos presupuestarios devengados minimos imprescin-
dibles en que deban incurrir para garantizar, en la
parte que les corresponda, el normal desenvolvimiento
de la exposicion nacional, ‘

Se consideran gastos presupuestarios devengados en
este grupo los que se incurran por las dietas que se
entreguen a miembros de los jurados, de la comisién
organizadora y subcomisiones de la exposicidn, el ves-
tuario que se entrega a los guias y expositores de la
exposicion nacional y otros gastos no especificados como:
servicios gastronoémicos, premios, etc.
100203-Férum de Ciencia y Técnica: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados que Se incurren en esta
actividad.
100204-Las demas actividades cientifico-tecnoldgicas:
Comprende los gastos presupuestarios devengados en que
se incurre en la ejecucidn de actividades cientifico-
tecnolédgicas no sefialadas en grupos anteriores, tales

como: investigacién y desarrollo de la normalizacion, la
metrologia y el control de la calidad.
1003-Medio ambiente.
100301-Fondo nacional de medio ambiente: Comprende
la ejecuciédn de los recursos provenientes del fondo.
100302-Cuencas hidrograficas: Este grupo recoge los gas-
tos presupuestarios devengados incurridos en la actividad
integral de la cuenca, su proteccién y restauracién. Por
lo que debe incluir los siguientes elementos:
—Reforestacién de la franja protectora.
—Reduccidn de la contaminacién por los residuos sdlidos
y liquidos.
—Trabajos de recanalizacién y de drenaje.
100303-Actividades ambientales territoriales: Este grupo
recoge los gastos presupuestarios devengados de la re-
coleccién, disposicién y tratamiento de desechos sdlidos
urbanos, gastos del sistema de alcantarillado y acueduc-
tos, incluido el tratamiento del agua potable, recupera-
cién de areas verdes y otros que se generan en la aten-
cién del medio ambiente territorial,
100304-Servicios ambientales y otras actividades: Este
grupo recoge los gastos presupuestarios devengados ge-
nerados en los servicios de gestién ambiental, realiza-
cién de estudios de linea base, valoracién de la calidad
ambiental, realizacién de inspecciones y auditorias am-
bientales, y otras actividades vinculadas al medio am-
biente.
Sector 11-Educacién.
Rama 1101-Educacién prescolar, primaria y media.
110101-Circulos infantiles y jardines de la infancia: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados de estos
establecimientos destinados al desarrollo integral de los
nifios comprendidos entre 0 y 5 afios.
110102-Escuelas primarias: Comprende los gastos pre-
supuestarios devengados relacionados con la educacién
primaria desde prescolar hasta 6° grado, en cursos del
sistema regular de educacidén, asi como los relacionados
con los huertos escolares atendidos por una sola escuela.
110103-Escuelas secundarias basicas urbanas: Comprende
los gastos presupuestarios devengados relacionados con la
ecucaciOn secundaria basica (séptimo a noveno grados)
en cursos del sistema regular de ensefianza en los cuales
el estudiante externo recibe la educacién y los medios
y materiales de ensefianza y el estudiante interno reci-

' bird ademas, alimentos, vestuario y alojamiento.

110104-Escuelas secundarias basicas en el campo: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados _ relaciona-
dos con la educacién secundaria basica (séptimo a no-
veno grados) en curso del sistema regular de ensefianza
en los cuales el estudiante recibe la educacion, los me-
dios materiales de ensefianza, los alimentos, el vestuario
y el alojamiento.

110105-Institutos preuniversitarios urbanos: Comprende
los gastos presupuestarios devengados relacionados con
la educacién preuniversitaria (décimo a duodécimo gra-
dos) en cursos del sistema regular de educacién en los
cuales el estudiante externo recibe la educacién y los
medios y materiales de ensefanza, y el estudiante inter-
no recibe ademas, alimento, vestuario y alojamiento,
110106-Institutos preuniversitarios en el campo: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados relacio-
23.de iulip,de 1999. -

GACETA OFICIAL

751

a ne a Rc SE ASE 2S I SIS ID API AGS A A I I TE EEE PS

nados.con la educacidn preuniversitaria (décimo a duo-
décimo grados) en cursos del sistema regular de educa-
cidn en los cuales el estudiante recibe la educacidn, los
medios y materiales de ensenanza, el alimento, el ves-
tuario y el alojamiento.
110107-Institutos preuniversitarios -de ciencias exactas:
Comprende los gastos presupuestarios devengados de los
centros de desarrollo vocacional denominados institutos
preuniversitarios de ciencias exactas (décimo a duodé-
cimo grados) en cursos del sistema regular de educaci6n
en los cuales el estudiante recibe la educacién, los me-
dios y materiales de ensefianza, el alimento, el vestuario
y el alojamiento,
110108-Otras escuelas vocacionales: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de otros centros de desa-
rrollo vocacional que no sean institutos preuniversita-
rios de ciencias exactas, tales como escuelas de inicia-
ciédn deportiva (EIDE) y escuelas vocacionales de arte.
110110-Educaci6n técnica y profesional: Comprende los
gastos presupuestarios devengados de las actividades re-
lacionadas con la educacién técnica y profesional en las
especialidades industriales, agropecuarias, construcci6n,
economia y otras, que expiden titulos de obreros cali-
ficados y técnicos medio, excepto los de Salud Publica.

Se incluye en este grupo los gastos presupuestarios
devengados de los cursos de formaciédn completa y com-
plementacio6n que otorguen titulos y diplomas de obrero
calificado y técnico medio reconocido por el Ministerio
de Educacion, desarrollados por organismos de acuerdo
con los indicadores que se establecen por el Ministerio
de Economia y Planificacién en coordinacién con el Mi-
nisterio de Educacién, para los trabajadores en ejercicio
o de nueva incorporacién teniendo en cuenta lo esta-
blecido en el Decreto-Ley N® 45, “De la capacitacion
técnica de los trabajadores”’, de fecha 17 de mayo de
1981.
110111-Escuelas de arte: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados de las escuelas en las que se for-
man. a los intérpretes, artistas, profesores, instructores,
y técnicos en las especialidades de danzas, ballet, teatro,
musica, artes plasticas, disefo, circo, bibliotecas (de cul-
tura), e instrumentos de arte.

Este grupo sera utilizado sdlo por el sector. de cul-
tura.
110112-Institutos politécnicos de Salud Publica: Compren-
de los gastos presupuestarios devengados de los institutos
de este tipo que forman técnicos medios para las dis-
tintas ‘especialidades de Salud Publica, incluyendo las
escuelas de enfermeras.

Este grupo sera utilizado sélo por las direcciones de
Salud Publica del Ministerio de Salud Publica,
110115-Fosjmacién de personal docente: ‘Comprende los
gastos presupuestarios devengados de las actividades re-
lacionadas con la formacién de personal docente de nivel
medio, tanto en cursos diurncs como dirigidos dedicados
a la formacién de maestros de primaria, educacién es-
pecial, secundaria bdsica, educadoras de circulos infan-
tiles y bibliotecarios escolares. En los cursos dirigidos se
incluyen los cursos de formacién completa que dan ti-
tulo de nivel medio equivalente al curso diurno, que
son impartidos por el Instituto de Perfeccionamiento

Educacional en los centros de formacién del personal
docente.
110116-Escuelas de profesores de Educacién Fisica: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados de las
escuelas provinciales de profesores de Educacién Fisica
en los niveles medios de ensefianza, con. un nivel de
preuniversitario.
110117-Escuelas superiores de perfeccionamiento atlético:
Gastos presupuestarios devengados de preparacion do-
cente y deportiva de los atletas que se encuentran ma-
triculados en estas escuelas.
110118-Escuelas especiales: Comprende los gastos presu~
puestarios devengados de los establecimientos en que se
imparten clases a los alumnos que desde el punto de
vista fisico, mental emocional o social, presentan alguna
anomalia. Comprende las especialidades de trastornos
de la conducta, retrasados mentales, sordos, hipoacusti-
cos, ciegos, débiles de visi6n o impedidos fisico-motores.
110119-Escuelas del Movimiento Ju'venil: Comprende los
gastos presupuestarios devengados dedicados a elevar la
escolaridad de los j6venes con gran retraso escolar, en-
tre 13 y 16 afios, proporcionadndoles a la vez el aprendi-
zaje de un oOficio.

110120-Escuelas y facultades de educacién de adultos:

Comprende los gastos presupuestarios devengados dedi-

cados a impartir a los adultos la educacién primaria y

media general, asi como también la ensefianza de idio-

mas a través de cursos establecidos para estos tipos de
educacion.

Se clasifican en Educacién Obrera y Campesina (EOC),
Secundaria Obrero-Campesina (SOC), Facultad Obrero-
Campesina (FOC) y las escuelas de idiomas.
110121-Becarios extranjeros: Comprende todos los gastos
presupuestarios devengados de los estudiantes extranje-
ros matriculados en el Municipio Especial Isla de la Ju-
ventud.
110124-Actividades complementarias: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados de las actividades de ti-
po docente que por sus caracteristicas no pueden ser
relacionadas en los anteriores grupos, asi como las acti-
vidades extraescolares y recreativas, como son:

@ Institutos de perfeccionamiento educacional (IPE), que
comprende los gastos presupuestarios devengados, gas-
tos municipales, provinciales y nacionales que se deri-
van de sus funciones, tales como las inspecciones,
conferencias, cursos de superacion y recalificacién, etc.,
que se imparten en los locales del IPE; excluye los
que se clasifican por el grupo de “Formacién de per-
sonal docente’’.

@ Centro de Documentacién e Informaciones Pedag6-
gicas.

@ Centro de Orientacién y Diagnéstico.

@ Facultad preparatoria para cubanos que pasaran cur-
sos en el extranjero o viceversa.

@ Circulos de interés o unidades basicas de los movi-
mientos especializados que se realicen en las escuelas,
palacios de pioneros de la Organizacién de Pioneros
“José Marti” y las exposiciones que se produzcan en
cualquier nivel.

@ Festivales de pioneros y de Ja Federacién de Estudian-
tes de la Ensefilanza Media.

sl
752

GACETA OFICIAL

23 de julio de 1999

AAs
AS SLE LE EE SPN AES SE RIE EO FE RTE PTE GRR SR! RADE TIS PEI SS SP A EEA SIE TE FTE LEI LT BCT EE,

@ Juegos deportivos escolares y juveniles.

@ Huertos escolares, cuando son utilizados por varias
escuelas, de ser atendido por una sola escuela, este
gasto clasifica por el grupo correspondiente a la es-
cuela. Incluye las ferias y exposiciones de estos huer-
tos.

© Planes vacacionales para cualquier nivel de primaria,
secundaria, para hijos de madres trabajadoras, estu-
diantes extranjeros, nifios asmaticos, diabéticos, obe-
sos, planes masivos, ete.

110125-Unidades administrativas de educacion: Compren-

de los gastos presupuestarios devengados de las unidades

administrativas y de direccidn (incluyendo a sus activi-
dades de apoyo) de las unidades presupuestadas de su-
bordinacién municipal de educacién que conforman de
por si un establecimiento independiente. No incluye el
gasto de direccién y administracién del resto de los es-
tablecimientos de unidad presupuestada,
110126-Estipendios por perfeccionamiento docente: Com-
prende los gastos correspondientes al pago de los esti-
pendios a los trabajadores en cursos de perfecciona-
miento.

110128-Estimulaci6én al personal técnico-docente: Com-

prende los gastos presupuestarios devengados corres-

pondientes al pago por concepto de estimulacién, al per-
sonal técnico-docente activo, segtin lo establecido en la

Resolucién Conjunta N® 1/98 Ministerio de Educacién y

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en

cuenta los resultados de la evaluacion al finalizar cada

curso escolar, incluyendo los grupos presupuestarios des-

de el 11-01-01 al 11-01-08; 11-01-10 al 11-01-12; 11-01-15

y 11-01-16; 11-01-18 al 11-01-21 y 11-01-24 y 11-01-25,

Rama 1102-Educacioén Superior.

Pregrado. 5

110201-Pre Ciencias Técnicas: Comprende los gastos pre-

supuestarios devengados en la ensefianza de pregrado de

nivel universitario para las carreras de ciencias técnicas
que se imparten en la nacién por los organismos au-
torizados.

110202-Pre Ciencias Agropecuarias: Comprende los gas-

tos presupuestarios devengados en la ensefianza de pre-

grado de nivel universitario para las carreras de cien-

Cias agropecuarias que se imparten en la nacioén por los

organismos autorizados.

110203-Pre Ciencias Econdémicas: Comprende los gastos

presupuestarios devengados en Ja ensefianza de pregrado

de nivel universitario para las carreras de ciencias eco-
noémicas que se imparten en la nacién por los organis-
mos autorizados.

110204-Pre Becarios Extranjeros: Comprende los gastos

presupuestarios devengados de la ensefianza de pregrado

de los centros en que la matricula sea fundamental-
mente de becarios extranjeros y las carreras clasifiquen
por una sola rama de la Ciencia.

110205-Pre Ciencias Naturales y Matematicas: Comprende

los gastos presupuestarios devengados en la ensefianza

de pregrado de nivel universitario para las carreras de
ciencias naturales y matematicas que se imparten en la
nacioén por los organismos autorizados.

110207-Pre Ciencias: Sociales. y Humanisticas: Compren-

de los gastos presupuestarios devengados en la ensefan-

za de pregrado de nivel universitario para las carreras
de ciencias sociales y humanisticas que se imparten en
la nacién por los organismos autorizados.

110208-Pre Ciencias Médicas: Comprende los. gastos pre-
supuestarios devengados en la ensefianza de pregrado de
nivel universitario para las carreras de ciencias médicas
que se imparten en la nacién por los organismos auto-
rizados.

110209-Pre Ciencias Pedagégicas: Comprende los gastos
presupuestarios devengados en la ensefianza de pregrado
de nivel universitario para las carreras de ciencias pe-
dagogicas que se imparten en la nacién por los organis-
mos autorizados.

110210-Pre Cultura Fisica: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados en la ensefianza de pregrado de
nivel universitario para las carreras de cultura fisica
que se imparten en la naci6n por los organismos auto-
rizados,

110211-Pre Arte: Comprende los gastos presupuestarios
devengados en la ensefianza de pregrado de nivel uni-
versitario para las carreras de arte que se imparten en
la nacién por los organismos autorizados.

110212-Pre Disefio: Comprende los gastos presupuestarios
devengados en la ensefianza de pregrado de nivel uni-
versitario para las carreras de disefio que se imparten
en Ja nacién por los organismos autorizados.

110213-Pre gastos generales: Comprende los gastos pre-
supuestarios devengados en la ensefianza de pregrado no
identificados en los grupos anteriores, los cuales deben
ser distribuidos entre ellos al cierre de cada mes, Este
es un grupo de transito que no debe reflejar ejecucién
una vez cerradas las operaciones de cada mes.
Posgrado.

110221-Post Ciencias Técnicas: Comprende los gastos pre-
supuestarios devengados en la enseflanza de posgrado
para las carreras de ciencias técnicas que se imparten
en Ja nacién por los organismos autorizados.

110222-Post Ciencias Agropecuarias: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados en la enseflanza de pos-
grado para las carreras de ciencias agropecuarias que
se imparten en la nacion por los organismos autorizados.
110223-Post Ciencias Economicas: Comprende los gastos
presupuestarios devengados en la enseManza de posgrado
para las carreras de ciencias econdmicas que se imparten
en la nacion por los organismos autorizados.

110224-Post Becarios Extranjeros: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de la enseNanza de posgrado
de los centros en que Ja matricula sea fundamental-
mente de becarios extranjeros y las carreras clasifiquen
por una sola rama de la ciencia.

110225-Post Ciencias Naturales y Matematicas: Compren-
de los gastos presupuestarios devengados en la ensefian-
za de posgrado para las carreras de ciencias naturales y
matematicas que se imparten en la nacién por los or-
ganismos autorizados.

110227-Post Ciencias Sociales y Humanisticas: Compren-
de los gastos presupuestarios devengados en la ensenanza
de posgrado para las carreras de ciencias sociales y hu-
manisticas que se imparten en-la nacién por los orga-
nismos autorizados.

110228-Post Ciencias Médicas: Comprende los gastos pre-
23. de julio de 1999

-supuestarios devengados en la ensefianza de posgrado
para las carreras de ciencias médicas que se imparten
en Ja nacién por los organismos autorizados.

110229-Post Ciencias Pedagégicas: Comprende los gastos
presupuestarios devengados en la enseflanza de posgrado
para las carreras de ciencias pedagdgicas que se imparten
en la nacién por los organismos autorizados.

110230-Post Cultura Fisica: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados en la ensefianza de posgrado para
las carreras de cultura fisica que se imparten en la na-
cién por los organismos autorizados.

110231-Post Arte: Comprende los gastos presupuestarios
devengados en la ensefianza de posgrado para las ca-
rreras de arte que se imparten en la nacidn por los
organismos autorizados. 7
110232-Post Disefio: Comprende los gastos presupuestarios
devengados en la ensefianza de posgrado para las carre-
ras de disefio que se imparten en la nacién por los or-
ganismos autorizados.

110233-Post gastos generales: Comprende los gastos pre-
supuestarios devengados en la ensefianza de posgrado no
identificados en los grupos anteriores, los cuales deben
ser distribuidos entre ellos a] cierre de cada mes. Este
es un grupo de tradnsito que no debe reflejar ejecucién
una vez cerradas las operaciones de cada mes.

110234-Actividades complementarias: Comprende los gas-

tos presupuestarios devengados de las actividades ex-
traescolares complementarias de la educacidn superior
que no estén comprendidas en los grupos anteriores,
tales como: los juegos universitarios, los encuentros de
aficionados de los estudiantes universitarios, etc. Com-
prende también los gastos de las actividades recreativas
(planes vacacionales) que se imparten en periodos de
receso docente a los estudiantes universitarios extran-
jeros.

Rama 1103-Otras actividades educacionales. :
110301-Otras unidades educativas: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de las actividades que por
sus caracteristicas no pueden ser ubicadas en las ante-
riores educaciones, entre ellas, la capacitaciédn de los
organismos, las escuelas de corte y costura y otros cur-
sos que no ofrecen titulos de obreros calificados y téc-
nicos medios, _
Sector 12-Cultura y Arte.

1203-Radio y television.

120302-Emisoras de television: Comprende los gastos pre-
supuestarios devengados de las emisoras nacionales que
transmiten la imagen y el sonido a distancia valiéndose
de las ondas eléctricas.

120303-Telecentros: Comprende los gastos presupuesta-
- rios devengados de los telecentros provinciales que tie-
nen su programacion propia y a su vez se encadenan
con las emisoras nacionales, en horario que no trasmiten
su programacion.

120304-Informativos de televisi6n: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de los espacios informativos,
deportivos y actos politicos de la televisidn cubana.
120305-Otras actividades: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados de otras actividades de apoyo a
la Radio y Televisidn que no clasifican en los grupos
anteriores.

GACETA OFICIAL

753

120306-Emisoras de radio: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados de las radioemisoras tanto na-
cionales como locales,

1204-Literatura.

120401-Asignacion a institutos y centros: Comprende la
asignacion a institutos y centros del Libro.
120402-Bibiiotecas publicas: Comprende los gastos presu-

-puestarios devengados de este tipo de establecimiento

cuya funciédn es mantener una coleccién organizada de
libros y publicaciones periddicas, impresos o cualquier
otro documento, asi como los servicios del personal que
facilite a los: usuarios la utilizaci6n de dichos documen-
tos. con fines informativos. En este- grupo clasifican
solamente los establecimientos publicos.

120403-Otras actividades de literatura: Comprende los
gastos presupuestarios devengados de otras actividades
artisticas del género de la Literatura.

1205-Musica.

120501-Asignacién a institutos y centros: Comprende la
asignacion destinada a centros e institutos de la musica
donde se agrupan solistas 9 grupos artisticos profesio-
nales.

120502-Proyectos artisticos y culturales subvencionados:
Se refiere a los proyectos artisticos y culturales que se
corresponden con colectivos e individualidades, a los que
el Estado esta dispuesto a garantizar un adecuado nivel
de recursos financieros para la realizacién de actividades
artisticas y culturales, con independencia de los ingresos
que produzcan para la institucidn cultural a la que se
subordinan.

120503-Otras actividades de musica: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados de las actividades no
clasificadas en los grupos anteriores.

1206-Artes escénicas.

120601-Asignaci6n a consejos y centros:; Comprende la
asignacioén al Consejo Nacional de las Artes Escénicas
del Ministerio de Cultura.

120602-Grupos de teatros: Comprende la asignacion al
Ministerio de Cultura, asi como los gastos presupuesta-
rios devengados de los proyectos de los grupos teatrales.
120603-Grupos de danza: Cormnprende la asignacién al
Ministerio de Cultura, asi como los gastos presupuesta-
rios devengados de las representaciones en programas
del género de danza (con una o mas actuaciones tales
como ballet, danza folklorica y danza moderna, ante un
publico e interpretado por solistas y/o grupos artisticos
profesionales.

120604-Grupos de circo: Comprende la asignacidn al Mi-
nisterio de Cultura, asi como el gasto presupuestario
devengado de los proyectos circenses y brigadas de circo,
120605-Otras actividades de artes escénicas: Comprende
los gastos presupuestarios devengados de otras activi-
dades teatrales no contempladas en los grupos anteriores
como son festivales de teatro y danza, taller de teatro,
etcétera.
120606-Instituciones de teatro y salas de teatro: Compren-
de la asignacién al Ministerio de Cultura, asi como los
gastos presupuestarios devengados de las instalaciones de
teatros y, salas teatros adecuados para la presentacion
de espectaculos que requieren escenarios, cuenta ade-
mas con lunetas o asientos instalados.
754

GACETA OFICIAL

23 de julio;de 1999

AE SSL SSL SPAR SAAS A AL

1207-Artes plasticas.

120701-Asignaci6n al consejo: Comprende la asignacién
al Consejo de las Artes Plasticas del Ministerio de Cul-
tura.

120702-Otras actividades de artes plasticas: Comprende los
gastos presupuestarios devengados de las galerias de arte,
que son inmuebles acondicionados especificamente para
exponer transitoriamente obras de arte y en los cuales
existen las condiciones que requieren este tipo de acti-
vidad. También incluvye ios gastos presupuestarios de-
vengados de aquellas actividades correspondientes a las
artes plasticas en sus diferentes manifestaciones.
1208-Cine.

120801-Asignacion a institutos. y centres: Comprende la
asignacion al Ministerio de Cultura y a los centros pro-
vinciales del Poder Popular, asi como las salas de video.
120802-Exhibici6n de peliculas de 16 mm: Comprende los
gastos presupuestarios devengados de este tipo de ser-
vicio, el cual se ofrece en locales de exhibicién al aire
libre.

125803-Otras actividades de cine: Comprende los gastos
presupuestarios devergados de otras actividades de cine
ro contempladas en los grupos anteriores,

1208-Otras actividades cuiturales y artisticas.
120802-Cireulos seciales: Ccomprende los gastos presu-
puestarios devengadcs de los establecimientos de este
tipo dozde se desarrollan distintas actividades recreati-
vas, culturales y deportivas para el disfrute de la po-
blacién,

123903-Parques zcelégices, acuarium y jardines botanicos:
Comprende los gastos presupuestarios devengados en que
se incurre para garantizar las actividades que se reali-
zan en estas instalaciones cuando las mismas no corres-
pondan a fines de investigacién cientifica.

Este grupo utilizard adicionalmente el epigrafe medi-
camentos y materiales afines para registrar el gasto
presupuestario devengado de medicamentos en la aten-
cién y cuidado de animales.

Zoolégico: Parcue acondicionado para la exhibicién de
todos los tipos de especies animales.

Acuarium: Instalacién destinada a la exhibicién de ani-
males y vegetales acudticos en depdsitos acondicionados
para los mismos.

Jardin botanico: Terreno cultivado con flores, arboles,
arbustos, con fines ornamentales, pudiendo estar desti-
nado a la exhibicion.
120904-Unidades administrativas de cultura y arte: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados de Jas uni-
dades administrativas y de direccidn de las unidades
presupuestadas de subordinacién municipal de Cultura
y Arte, No incluye el gasto presupuestario devengado
de direccién de] resto de los establecimientos de la uni-
dad presupuestada.
120905-Otras actividades no clasificadas anteriormente:

Comprende los gastos presupuestarios devengados de
actividades artisticas no clasificadas en otros grupos es-
pecificos.

120906-Casas de cultura y grupos de aficionados: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados de las ca-
sas de cultura, que son locales con condiciones adecua-

das para desarrollar actividades artisticas y culturales

pudiendo contar con una sala teatro, local de ensayo,
aula para seminarios, clases y conferencias, talleres, lo-
cal para las artes manuales domésticas, etc. Las casas
de cultura pueden ser provinciales, municipales y co-
munales, Incluye los gastos de la actividad de aficionados
y el salario de los instructores de arte.

1210-Patrimonio.

121001-Asignacién a consejo y centro: Comprende la asig-
nacién al Consejo Nacional de Patrimonio del Ministerio
de Cultura.

121002-Museos: Comprende los gastos presupuestarios de-
vengados en que se incurre para garantizar el funcio-
namiento de los museos y monumentos.

Museo: Es un establecimiento publico acondicionado
permanentemente para asumir las funciones de conser-
var, investigar, estudiar y exponer un conjunto de ele-
mentos de valor cultural, colecciones de objetos artis~
ticos, histdéricos, cientificos, técnicos, etc.

Monumentos: Es aquella construccién, centro histdérico,
sitio u objeto que merezca ser conservado por su ex-<
cepcional significacién cultural, historica o humana.
121003-Otras actividades: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados de otras actividades no contem-
pladas como son talleres, coloquios, etc.

Sector 13-Sajud Publica, Asistencia Social, Deportes y
Turismo.

Rama 1301-Salud Publica.

130101-Hospitales nacionales: Comprende los gastos pre-
supuestarios de aquellos hospitales que prestan servi-
cios de salud a un volumen de poblacién superior al
mill6n de habitantes, dotado de un numero de camas
que oscila entre 800 y 1000 y que prestard asistencia
especializada a pacientes de cualquier lugar del pais
remitidos de unidades hospitalarias provinciales e inter-
provinciales.

130102-Hospitales interprovinciales: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados de aquellos hospitales
que prestan servicios de salud a un volumen de pobla-
cié2 superioy al millén de habitantes, comprendidos den-
tro del] a4rea geografica de dos 0 mas provincias, dotada
de un numero de camas entre 400 y 1200, que prestaran
asistencia especializada a pacientes remitidos de unida-
des hospitalarias de niveles inferiores (provinciales, in-
termunicipales, municipales) y que puede remitir a hos-
pitales de tipo especializados 9 nacionales.
136103-Hospitales provinciales generales clinico-quirtrgi-
ccs: Comprende los gastos presupuestarios devengados
de aquellos hospitales que prestan servicios de salud a
un volumen de poblacién que oscilara entre 300000 y
700 000 habitantes, comprendidos dentro del area geogra-
fica de una provincia, dotada de un numero de camas
entre 200 y 900, que cuentan con las cuatro especiali-
Gades basicas (materna, pediatria, medicina general y
cirugia) y que brindan atencién a pacientes remitidos
de niveles inferiores y puede referir a hospitales espe-
cializados y. nacionales,

130104-Hespitales provinciales pedidtricos: Comprende los
gastos presupuestarios devengados de aquellos hospitales
provinciales que cuentan con las especialidades de pe-
distria,
130105-Hospitales

provinciales ginecobstétricos-materno
23,de julio.de 1999

GACETA OFICIAL 755

ee a a RICE SPS PO SA A Ps A EAT AACR OTF: ARIANA AEM i AR OO NI

infantil: Comprende los gastos presupuestarios deven-
gados de aquellos hospitales provinciales que cuentan
con las especialidades de ginecologia, obstetricia y pe-
diatria.

130106-Hospitales intermunicipales: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados de aquellos hospitales
que prestan servicios de salud a un volumen de pobla-
cién que oscilaré entre 150000 y 300000 habitantes, com-
prendidos entre dos o mas municipios, dotado de un
numero de camas entre 150 y 480 que brinda atencién
médica a pacientes remitidos de niveles inferiores (cen-
tros médicos escolares, policlinicos y unidades hospita-
larias rurales, locales y municipales) y que puede refe-
rir a otras de niveles superiores.

130107-Hospitales municipales: Comprende los gastos pre-
Supuestarios devengados de los hospitales que prestan
servicios de salud a un volumen de poblacién que osci-
lard entre 40000 y 150000 habitantes, comprendidos den-
tro de un municipio, dotado de un numero de camas
entre 75 y 200, que brinda atencién médica a pacientes
remitidos de unidades asistenciales de niveles infeviores
y que puede referir a unidades hospitalarias de niveles
superiores.

130108-Hospitales locales y rurales: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de aquellos hospitales que
brindan servicios de salud a un volumen de poblacién
entre 20000 y 40000 habitantes, comprendidos dentro
de una localidad urbana, dotado de un ntimero de camas
entre 25 y 75, que brinda atencidn a las llamadas espe-
cialidades basicas y que puede referir pacientes a uni-
dades hospitalarias de niveles superiores.
130109-Hospitales especializados: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de aquellos hospitales que
brindan servicios médicos altamente calificados en espe-
cialidades como Ortopedia y Traumatologia, Neumotisio-
logia, Oftalmologia, Antileproso, Rehabilitacién, Oncolo-
gia, Psiquiatria, hospitales de becados u otros.
130110-Hogares maternos: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados de las instituciones de salud en-
cargadas de brindar atencién a embarazadas, que aunque
no requieran hospitalizacién, conviene su internamiento
por motivos médicos o sociales.

130111-Policlinicos: Comprende los gastos presupuestarios
devengados de las instituciones médicas que ejercen su
trabajo sobre la poblacion situada en un area geogra-
fica determinada, ofreciendo servicios de observacion,
diagnostico, tratamiento y prevencidn de enfermedades.
Pueden contar con servicios de rehabilitacién, docencia
e investigacién. Incluye los policlinicos con camas para
servicios de observacioén y de urgencia.

130112-Clinicas estomatologicas: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de las instituciones de salud,
destinadas a prevenir y prestar atencién a la patologia
bucal. Debe tener un minimo de cinco sillones estomato-
‘légicos, Puede realizar actividades de docencia e inves-
tigacion.

130113-Higiene y epidemiologia: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de los laboratorios especia-
lizados en la realizaci6n de técnicas microbioldgicas, de
quimica sanitaria y otros necesarios, dedicados a las
actividades que se derivan de la planificacién, ejecucién

y evaluacién de los programas higiénico-epidemioldgicos.
Incluye los gastos para el control de vectores, excepto
los mosquitos que tienen su grupo especifico.
130119-Unidades administrativas de Salud Publica: Com-
prende los gastos presupuestarios de las unidades admi-
nistrativas y de direccién de las unidades presupuestadas
de subordinacién municipal de Salud Publica que con-
forman en si un establecimiento independiente. No in-
cluye el gasto de direccidn y administracién del resto
de los establecimientos de la unidad presupuestada.
130120-Unidades de servicics a la salud: Comprende los
gastos presupuestarios devengados de aquellas unidades
que brindan servicios de apoyo al sistema (complejos de
servicios de la salud, electromedicina, etc).
130122-Campana contra el mesquite Aedes Aegypti: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados especificos
de dicha campafia.

130125-Colaboracién internacional: Comprende los gastos
presupuestarios devengados de salarios de las unidades
presupuestadas que tengan trabajadores (personal médico
y paramédico) prestando sus servicios de colaboracién
en el exterior,

130126-Medicina deportiva: Comprende los gastos presu-
puestarios devengados de los centros de medicina de-
portiva tanto de subordinacién nacional como local.
130149-Otras unidades de Salud Ptiblica: Comprende los
gastos presupuestarios devengados de otras unidades de
salud publica no incluidos en los grupos anteriores, ta-
les como:

@ Laboratorios de prétesis dental y ortopédicas.

@ Cruz Roja.

@ Bancos de sangre.

Rama 1302-Asistencia Social.

130201-Hogares de ancianos: Se registrardn todos los
gastos presupuestarios devengados ccrrespondientes a es-
tas instituciones tanto en salarios como en otros gastos.
130202-Hogares de impedides fisicos y mentales: Se re-
gistraran todos los gastos presupuestarios devengados de
estas instituciones especializadas que brindan atencién a
pacientes con impedimentos fisicos y mentales.
130203-Asistencia social-Salud Publica: Comprende los
gastos presupuestarios devengados ocasionados por ayu-
da a aquellas personas que se encuentran en estado de
necesidad por carencia o insuficiencia de recursos en el
nucleo familiar al cual pertenecen, relacionados con la
entrega de medicinas, prodtesis y otros articulos médicos
que por concepto de asistencia social son entregados por
las unidades de Salud Publica. Estos gastos presupuesta-
rios devengados sdlo estan autorizados para las direc-
ciones sectoriales de Salud Publica y para sus depen-
dencias.

136204-Asistencia social-Trabajo: Comprende los gastos
presupuestarios devengados ocasionados por ayuda a
aquellas personas que se encuentran en estado de nece-
sidad por carencia o insuficiencia de recursos en el nu-
cleo familiar al cual pertenecen. Dichos gastos compren-
den: Prestaciones en especie, ayuda para las reparaciones
de viviendas, prestaciones monetarias, ayudas a familia-
res de martires y por catastrofes. Comprende ademas
otros gastos presupuestarios devengados o pagos por con-
cepto de asistencia social a aquellas personas con dere-
756

GACETA OFICIAL

23 de julio de 1999

SS aE SAVER TORI A TH PTE VSR 8 ASL ER PSS A PP ES CEN NC SSSR SEES

_ cho a ella (se excluyen los gastos presupuestarios deven-
gados considerados en la Asistencia Social-Salud). Estos
gastos presupuestarios devengados solo estan autorizados
para las direcciones funcionales de trabajo del Poder
Popular y para sus dependencias.
130205-Subsidio-trabajadores disponibles: Comprende los
gastos presupuestarios devengados correspondientes al
importe del pago del subsidio a los trabajadores dispo-
nibles no reubicados, que se encuentran a disposicién de
la Direccién Municipal de Trabajo. Los gastos presupues-
tarios devengados por este grupo sdélo estan autorizados
para las direcciones municipales de Trabajo.
130206-Subvencioén familiares reclutas SMA: Comprende
los pagos por la subvencidn a los familiares de los jove-
nes incorporados al Servicio Militar Activo que consti-
tuyen el unico o parte del sostén familiar. Los gastos
presupuestarios devengados por este grupo sdlo estan
autorizados para las direcciones funcionales de Trabajo
del Poder Popular y sus dependencias.
130207-Subvencién para el pago del coMedor obrero: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados por la sub-
vencién que se otorga al trabajador, cuyo nticleo familiar
percibe un ingreso insuficiente, al objeto de sufragar los
gastos presupuestarios devengados del comedor obrero.
130208-Hogares de ancianos. Diurnos: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados de este tipo de institucién
que da albergue y alimenta durante el dia a los ancianos
que lo requieren (casas de abuelos).

130209-Garantia salarial trabajadores disponibles: Com-
prende los gastos presupuestarios devengados correspon-
dientes al importe del pago del reintegro de la garantia
Salarial a los trabajadores disponibles no reubicados,
realizado directamente por las entidades empleadoras,
Ademas comprende el reintegro de la diferencia en ex-
ceso del salario de la plaza, que se paga a los trabaja-
adores disponibles ubicados definitivamente al amparo de
lo establecido en el articulo 12, de la Resolucidn 6/94
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. También
comprende los reintegros por el pago a los trabajadores
interruptos (Resolucion 3/92 del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.)

130211-Reserva calificada: Comprende los gastos presu-
puestarios de los estipendios pagados a los graduados
universitarios de las carreras no especializadas y a los
técnicos.medios que no fueron ubicados en el momento
de su graduacion y que se encuentran realizando tareas
sociales y productivas, hasta tanto se logre su incorpo-
racién a una plaza.

130212-Talleres especiales de discapacitados: Comprende
la subvencidn de los talleres especiales de discapacitados
hasta tanto logren su autofinanciamiento, de acuerdo al
plan establecido al respecto con las industrias locales y
el Ministerio de la Industria Ligera.

130213-Asistencia social-deportes: Comprende el estipen-
dio pagado a los atletas de alto rendimiento del Instituto
Nacional de Deportes, Educacién Fisica y Recreacion.
130251-Grupo puro (arribo de haitianos): Comprende los
gastos presupuestarios devengados ocasionados por la
atencién y traslado al campamento de Maisi u otros lu-
gares habilitados al respecto en las provincias afectadas,

de los ciudadanos haitianos que arriban a nuestras
costas.

Rama 1303-Deporte y Cultura Fisica.

136301-Competencias internacionales en Cuba: Compren-
de los gastos presupuestarios devengados por la celebra-
cidn de competencias internacionales en Cuba: deporti-
vas, de cultura fisica y de recreacién, expresamente apro-
bados de acuerdo con lo establecido en el Decreto N?
114 de 1983 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros.

En la subordinacién nacional, se incluirdn los gastos
presupuestarios devengados autorizados para la atencién
de las delegaciones extranjeras, del equipo Cuba y de-
mas participantes cubanos aprobados a ese nivel.

En la subordinacién local, se incluirdn los gastos pre~
supuestarios devengados autorizados para las competen-
cias notificadas por el Instituto Nacional de Deportes,
Educaci6n Fisica y Recreacidn de las provincias sedes.

Se excluyen los gastos presupuestarios devengados por:
@ Articulos deportivos, los que clasificaran por el grupo

130304-Deporte y cultura fisica,

@ Reparaciones de instalaciones, que clasificardn por el
grupo 130353-Reparacién y mantenimiento constructivo.
@ Habilitacion y traslado de los equipos provinciales par-
ticipantes desde y hasta sus provincias de origen, que
clasificaran por el grupo 130304-Deporte y cultura fi-

Sica de la provincia origen del equipo.
130302-Competencias nacionales sede: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados autorizados para la ce-
lebracion de las competencias nacionales de caradcter
deportivo, de cultura fisica, de recreaci6n y otras acti-
vidades metodoldgicas expresamente aprobadas por el Ins-
tituto Nacional de Deportes, Educacién Fisica y Recrea-
cion.

Se excluyen de este grupo los gastos presupuestarios
devengados por:

@ Articulos deportivos que clasificar4n por el grupo
130304-Deporte y cultura fisica.
@ Reparaciones de instalaciones, que clasificaran por el
grupo 130353-Reparacién y mantenimiento constructivo,
® Habilitacién y traslado de los equipos provinciales par-
ticipantes desde y hasta sus provincias de origen, que
clasificardn por el grupo 130304-Deporte y cultura fi-
sica de la provincia de origen del equipo.
130303-Competencias internacionales en el extranjero:
Comprende los gastos presupuestarios devengados auto-
rizados para las competencias celebradas en el extran-
jero en las que participe Cuba. Este grupo sdlo sera
utilizado por el Instituto Nacional de Deportes, Educa-
cién Fisica y Recreacion.
130304-Deporte y cultura fisica: Comprende los gastos
presupuestarios devengados correspondientes a las acti-
vidades de deporte, cultura fisica y recreacién que pro-
mueven el Instituto Nacional de Deportes, Educacién Fi-
sica y Recreacién y los 6rganos provinciales y munici-
pales del Poder Popular, con excepcidn de los gastos
presupuestarios devengados autorizados para las compe-~
tencias internacionales en Cuba, las competencias nacio-
nales sede y las competencias internacionales, las que
clasificaran por los grupos del mismo nombre.
130305-Licencias deportivas: Son los gastos presupuestas


23 de julio de:1999

GACETA OFICIAL

757

LS SEP SI SR TET TE ET FE EI SEIT ICE ESET TASTE I EOI P SIE IS OA PEI AOS AINE APNE EOI EIT ETT

rios devengados establecidos por el Cédigo del Trabajo

en el articulo 120 inciso d) y reguladas por el Decreto

N® 134, de fecha 6 de mayo de 1986, del Comité Ejecutivo

del Consejo de Ministros, asi como por el procedimiento

financiero correspondiente establecido por este ministerio.

Este grupo sdlo sera utilizado por el Instituto Nacional
de Deportes, Educacién Fisica y Recreaciodn, y por las
direcciones provinciales y municipales de deportes de
los 6rganos locales del Poder Popular, en las que sdélo
incurrirdn en los gastos presupuestarios devengados si-
guientes:

@ Salarios correspondientes a las licencias deportivas.

@ 9.09 % correspondiente a las vacaciones anuales acu-
muladas, de los salarios antes sefialados,

@ Contribucién a la seguridad social segtin lo establecido
en la legislacién vigente, asi como el pago de las
prestaciones de seguridad social a corto plazo que es-
tén autorizados a realizar por este concecpto, en rela-
cién con los salarios antes sefialados.

130309-Unidades administrativas del deporte: Comprende

los gastos presupuestarios devengados en que incurren

las direcciones municipales del deporte como 6rgano de
direcciédn en ese nivel, incluyendo el salario de la estruc-
tura de direcci6n.

130310-Bases de entrenamiento. Comprende los gastos

presupuestarios devengados en que se incurre por la pre-

paracion de los atletas de alto rendimiento previo a las
competencias, <

130311-Centros de alto rendimiento: Comprende los gas-

tos presupuestarios devengados de los centros de prepa-

raci6n y entrenamiento de los atletas de la preselec-
cién nacional.

130312-Academias deportivas: Comprende los gastos pre-

supuestarios devengados de las escuelas donde se forman

las especialidades del deporte.

1304-Turismo y descanso.

130451-Turismo y descanso: Comprende los gastos presu-

puestarios devengados derivados de las actividades de

gastronomia, alojamiento y recreacion.

Sector 15-Administraci6én.

Rama 1501-Organos de direccién estatal.

150102-Censos y encuestas: Gastos presupuestarios deven-

Sados correspondientes a los censos y encuestas que se

realicen por la Oficina Nacional de Estadistica y otros

organismos autorizados. Estos deben ser analizados con-
tablemente por cada uno de los censos y encuestas que
se realicen.

150103-Elecciones del Poder Popular: Comprende los gas-

tos presupuestarios devengados requeridos para la cele-

bracién de las elecciones del Poder Popular en cada ins-
tancia de las entidades que estén expresamente autori-
zadas. También incluye la celebracién de referendos.

150106-Sesiones de. las asambleas del Poder Popular:

Comprende los gastos presupuestarios devengados en que

incurren las asambleas del Poder Popular en sus dife-

rentes instancias, para la celebracién de sus sesiones de
trabajo ordinarias y extraordinarias.

150107-Gastos de atencién: Comprende los gastos presu-

puestarios devengados en la atencién a los excombatien-

tes del Ejército Rebelde y de la clandestinidad, a los
internacionalistas y a los familiares de martires de la

Revolucién. Sdlo estan autorizados a utilizar este grupo
los O6rganos provinciales y municipales del Poder Po- .
pular. ;
150108-Actividades adscritas: Comprende los gastos pre-
supuestarios devengados de actividades adscritas a los
o6rganos locales del Poder Popular, cuyo contenido debe
estar diferenciado de las que se registran por la actividad
de 6rganos de direcciédn estatal provincial y municipal,
que expresamente se indican a continuacién:

@ Notaria.

@ Oficina de Registro de Consumidores.

@ Palacio de los Matrimonios.

@ Registro Civil,

@ Registro de Electores,

@ Control Urbano (Decreto-Ley 80).

150109-Comisién Nacional de Energia: Comprende los gas-
tos presupuestarios devengados de la Comisién Nacional
de Energia que se sufraguen por los presupuestos pro-
vinciales y por el del Municipio Especial Isla de la Ju-
ventud. En la etapa de elaboracién del “Anteproyecto de
presupuesto” se planificardn exclusivamente por el Co-
mité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

150145-Organos de direccién estatal nacional: Comprende
los gastos presupuestarios devengados de las actividades
administrativas realizadas por los 6rganos del aparato
nacional estatal (6rganos y organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado), vinculados al presupuesto
central.

150146-Organos de direccién estatal provincial: Compren-
de los gastos presupuestarios devengados de las activi-
dades administrativas realizadas por los 6rganos pro-
vinciales del Poder Popular y el Municipio Especial Isla
de la Juventud.

150147-Organos de direccién estatal municipal: Compren-
de los gastos presupuestarios devengados de las activi-
dades administrativas realizadas por los 6rganos muni-
cipales del Poder Popular.

Rama 1502-Organos de Administracién de Justicia.
150201-Gastos por testigos y peritos en juicios: Gastos
presupuestarios devengados que asume el Estado, corres-
pondientes a la presentaciédn en juicios ante los tribu-
nales populares, de los testigos y peritos que se requie-
ran. Esta solo autorizado a utilizar este grupo el
Ministerio de Justicia,

150202-Jueces legos: Gastos presupuestarios. devengados
por conceptos de salarios, contribucién a la seguridad
social de los trabajadores de diferentes entidades que
son asignados a los tribunales populares para desempe-
fiar funciones judiciales por uno o dos meses al afi,
Este grupo solo lo utilizara el Ministerio de Justicia.
150251-Organos de administracién de justicia. Compren-
de los gastos presupuestarios devengados de la actividad
administrativa realizada por los 6rganos de justicia en
sus diferentes instancias,

Sector 16-Otras actividades no productivas.

Rama 1601-Asistencia técnica internacional.
160101-Asistencia técnica recibida en Cuba: Comprende
los gastos presupuestarios devengados en moneda nacio-
nal por los servicios prestados por los asesores técnicos
extranjeros, ya sea mediante pago a las entidades espe-
cializadas contratantes o por gastos presupuestarios de-
758

GACETA OFICIAL os

23 de julio de 1999

vengados directos de la entidad que los tienen asignados.
1611-Donaciones al extranjero.

161101-Donacicnes al extranjero de asistencia técnica:
Comprende los gastos presupuestarios devengados de asis-
tencia técnica que como ayuda gratuita otorga Cuba a
otros paises, ovganismos u organizaciones internacionales,
en cumplimiento de nuestra politica internacional de
cooperacion.

161108-Ofras extranjero: Comprende los
gastos presupuestarios devengados de otras donaciones
que ro sean asistencia técnica que como ayuda gratuita
otorga Cuba a otros paises, organismos u organizaciones
internacionales, en cumplimiento de nuestra politica in-
ternacional de cooperacion.

1612-Donaciones nacionales,

donaciones al

161201-Denaciones nacionales: Comprende las donaciones
a personas naturales 9 juridicas nacionales, efectuadas
por e] Estado, Estas entregas se realizan por medio de
los 6rga-os y organismos de la Administracién Central
del Estaclo que sean designados.

Este grupo es para uso del Ministerio de la Industria
Almenticia y cde otros Organos y organismos expresa-
mente autorizados.
1613-Csomisienes por servicies prestades.
161301-Com‘sicnes por servicios prestades: Comprende los
gastos presupuestarios devengados en que incurren los or-
ganismos de la Administracion Central del Estado, al
abonarle a sus empresas Jas comisiones que le corres-
ponaen por los servicios prestados, tales como, los pagos
que realiza el Ministerio de Comunicaciones a sus em-
presas de correos por su comisi6n en el cobro de los
recibos de la Reforma Urbana y en el pago a los bene-
ficiarios de la seguridad social a largo plazo.

Este grupo es para e] uso del Ministerio de Comuni-
eaciones y de otros organos y organismos expresamente
autorizados.
1643-Otras actividades.
1$4203-EXPOCUBA: Comprende los gastos presupuesta-
rios Cevengados en que se incurre por la realizacion de
las diferentes actividades que se desarrollan en EXPO-
CUBA.
1¢4949-Otras kastos
puesiarios devengades de actividaces que por sus Carac-
ter sticas a

actividades: Comprende los presu-

a
des



n clasificayse @1 este sector y no puecdan





eadas en nirgunoe de los grupos anteriores.

sev ub



gSruro es para uso ce los organos y organismos
expresamenie autorizados.

Sector 17-Defeusi
1791-Organes de la defensa y



y Orden Interior,



orden interior nacional,
176101-Organos de la defensa y orden interier nacional:
Registta jos gastos presupuestarios devengacos de ges-
tid y funcionamiento de las instituciones dedicadas a
garantizar la defensa y el] orden interior, subordinadas
a los mivisterios de las Fuerzas Armadas y del Interior.
1702-Organcs de defensa y orden interior (local).
170291-Milicias de Tropus Territoriales: Registra los gas-
tos presupuestarios devengados en que incurren las pro-
vincias y los municipios para la organizacion y prepa-
racion del perso.al de jas Milicias de Tropas Territo-
riales.



lncluye lus salarios, que de acuerdo a los pr

tos establecidos deben reintegrarse a las diferentes en-

tidades.

170202-Otras actividades territoriales de la defensa: Por

este grupo se presupuestan y registran los datos presu-

puestarios devengados derivados de las siguientes acti-

vidades:

@ Incorporacién de los ciudadanos al Servicio Militar
Activo y movilizacién de reservistas.

@ La condiciédn de listo para la defensa y de los dias
de la defensa.

@ El financiamiento de las Brigadas de Produccién y
Defensa.

RESOLUCION N® 221/99

POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley 147/94 de-
nominado “De la reorganizaci6n de los organismos de la
Administracién Central del Estado”, se dictaron los Acuer-
dos N® 3154/97 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros, mediante el cual se aprobd, con caracter provi-
sional y hasta tanto sea adoptada la nueva legislacién
sobre la organizacidén de la Administracidén Central del
Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones especi-
ficas del Ministerio de la Industria Pesquera; asimismo
se dicté el Acuerdo 2817/94, mediante el cual se aprobdé
con caracter provisional, los deberes, atribuciones y fun-
ciones comunes de los organismos de la Administracion
Central del Estado, asi como de sus respectivos jefes.

POR CUANTO: La pesca responsable. requiere de una
sOlida base cientifica disponible para las personas y
entidades encargadas del manejo de los recursos pes-
queros.

POR CUANTO: Es responsabilidad del Ministerio de
la I-dustria Pesquera, en virtud del apartado SEGUNDO
del precitado Acuerdo N® 3154 emitido por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, la actividad de direc-
ciédn, ejecucién. y control de la politica del Estado y del-
Gobierro en cuanto a la adecuada investigacion de los
recursos pesqueros, para lo cual cuenta con la Unidad
de Cie.cia y Técnica, Centro de Investigaciones Pesqueras
cuya mision es investigar, brindar servicios cientifico-
técnicos y realizar transferencias tecnoldgicas sobre el
manejo, cullivo y procesamiento industrial de organismos
acudticos, que propicien beneficios socioeconomicos con
criterios sostenibles, dentro de un esquema de autoges-
tion y calidad total.

POR CUANTO: Se haee necesario designar al Centro
de lavestigaciones Pesqueras como autoridad cientifica
del Mi: is'erio de Ja Industria Pesquera para el asegura-
mento de} ordenamiento pesquero a nivel nacional,
precitado Acuerdo N® 2817/94 para control administrativo,

POR CUANTO: El apartado SEGUNDO, inciso 15 del
preetado Azuerdo N° 2817/94 para control administrativo,
dietado per e] Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
i faculfa al que resuelve a propiciar e] desarrollo

‘fico vy tecnolégico, asi cemo ja ejecucidn de inves-
tigaciones y servicios cientifico-técnicos, encaminados a
la elevacida constanie de Ja eficiencia en la esfera y
ades de su competencia y en correspondencia con .
la politica y los planes especificos que se establezcan.
CUANTO: El apartade TERCERO, inciso 4) del






23-de julio de 1999

GACETA OFICIAL

759



‘Acuerdo N? 2817/94 para control administrativo, dictado
por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; fa-
Culta al que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio
cumplimiento para el sistema del organismo que dirige;
y en su caso para la poblacion en general, en el] marco de
sus facultades y competencia.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Designar ala Unidad de Ciencia y Técni-
ca, Centro de Investigaciones Pesqueras como autoridad
cientifica del Ministerio de la Industria Pesquera para el
aseguramiento del ordenamiento pesquero nacional.

SEGUNDO: Las medidas regulatorias del ordenamien-
to para la explotacién comercial y deportivo-recreativa
de los recursos pesqueros, propuestas y adoptadas por la
Direccién de Regulaciones Pesqueras de este ministerio
para cada ano fiscal, seran avaladas por las investiga-
ciones pesqueras, tecnoldgicas y de cultivo de los recur-
sos acuaticos realizadas en el Centro de Investigaciones
Pesqueras.

TERCERO: La documentacion requerida para la auto-
rizacién de nuevas pesquerias no tradicionales solicitadas
a este ministerio, tanto en area, como recurso natural;
deberan estar avaladas por un estudio de prospeccion
desarrollado por el Centro de Investigaciones Pesqueras,
que establezca el potencial de captura estimado,

CUARTO: Para el desarrollo de nuevas pesquerias se
mantendra, al igual que sobre las tradicionales, un moni-
toreo sistematico por parte del Centro de Investigaciones
Pesqueras, que aSegure su ordenamiento basado en el uso
sostenible de los recursos pesqueros.

QUINTO: Para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolucién, se tomardn las medidas organiza-
tivas pertinentes por la Direccion de Regulaciones Pes-
queras de este ministerio y el Centro de Investigaciones
Pesqueras.

SEXTO: Encargar a la Direccidn de Regulaciones Pes-
qQueras de este ministerio, la reproduccién y distribuciéa
de esta resolucién a las personas naturales y juridicas
Que se relacionan en el resuelvo OCTAVO.

SEPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones iegales de
igual o inferior jerarquia, dictadas por el que resuelve,
se opongan a lo dispuesto ea la presente resolucidn.

OCTAVO: Comuniquese el contenido de esta resolucién
a los viceministros de este organismo; a los ministerios
del Interior y de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente;
a la Federacion Nacional de Pesca Deportiva; al Insti-
tuto de Medicina Veterinaria; a los organos de la De-
fensa Civil; notifiquese a las direcciones de Regulaciones
Pesqueras, Politica Comercial, de Acuicultura y de Ase-
guramiento de la Calidad; al Centro de Investigaciones
Pesqueras; a la Oficina Nacional de Inspeccién Pesquera;
a las asociaciones pesqueras, demas empresas indepen-
dientes y unidades presupuestadas subordinadas a este
ministerio; y a cuantas otras personas naturales y juri-
dicas proceda.

NOVENO: Avrchivese el original de esta resolucién en
la Direcci6n de Asuntos Internacienales y Juridicos del
Ministerio de la Industria Pesquera.

DECIMO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio de la In-
dustria Pesquera, a 12 de julio de 1999.
Orlando F. Rodriguez Romay
Ministro de la Industria Pesquera

POPPP PBI BPP LPL PPPR LALLA PIPL LPP ALP LP APL Al
INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS
HIDRAULICOS
RESOLUCION N® 32/99

POR CUANTO: El Decreto-Ley N®? 147, “De reorgani-
zacion de los organismos de la Administracién Central
del Estado, de fecha 21 de abril de 1994, ratificd la exis-
tencia del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos
como un organismo de la Administracién Central del
Estado y por acuerdo del Consejo de Estado de fecha
19 de julio de 1989 fue designado quien resuelve como
su Presidente.

POR CUANTO: La Resolucién N® 102/89, de fecha 25
de diciembre de 1989, dictada por quien resuelve, esta-
blecid el precedimiento para aprobar las modificaciones
de los parametros técnicos de las obras hidraulicas en
explotacion.

POR CUANTO: La practica ha demostrado que es ne-
cesario ampliar el contenido de la antes citada resolucion
de modo que abarque los diferentes supuestos para apro-
bar los parametros técnicos de las obras hidrdulicas y
actualizar el procedimiento para la modificacién de los
mismos.

POR CUANTO: El! Acuerdo N® 2817 adoptado con fe-
cha 25 de noviembre por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, en su apartado TERCERO, numeral cuatro
autoriza a los jefes de organismos de la Administracién
Central del Estado para dictar en el limite de sus fa-
cultades y competencia reglamentos, resoluciones y otras
disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema
del organismo; y en su caso para los demas organismos,
los Organos locales de] Poder Popular, las entidades es-
tatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la pobla-
cion.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuclvo:

PRIMERO: Establecer que para aprobar o modificar
los parametros técnicos de una obra hidraulica relacio-
nados con su capacidad de embalse, el volumen muerto,
el gasto sanitario o ecologico, entrega garantizada, capa-
cidad de conduccién, asi como cualquier otro que pueda
traer limitaciones en los beneficios 0 en la seguridad y
que estén contenidos en la documentacion oficial de la
obra, sea requisito indispensable cumplir el procedimien-
to que para cada caso a continuacion se expresa:
Primer case: Para aprobar los parametros técnicos de
una obra hidraulica incluida en el plan de inversiones
del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos:

a) ec} Departamento Independiente de Inversiones debe
enviar a la consideracion de la Direccidn de Obras
Hidraulicas los parametros a aprobar acompafiado
de un pasaporte tecnico de la obra,
760

GACETA OFICIAL

23 de julio de 1999

en RY HEN LY

b) la Direccién de Obras Hidraulicas, luego de los ana-
lisis pertinentes, elevarA el dictamen final al Presi-
dente del Instituto para su consideracién.

Segundo caso: Para aprobar los parametros técnicos de
las obras hidraulicas cuya capacidad de embalse sea su-
perior a 0.1 hectémetros ctibicos, o la altura de la cortina
sea superior a 5 metros, o canales, de drenaje con salida
al mar o a cualquier cauce pero que su conexidn esté
por debajo de la cota 5 y que estén contempladas en el
plan de inversiones de co rcc entidades no subordinadas
al Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos:

a) la entidad inversionista solicitara al Director Provin-
cial de Recursos Hidraulicos la aprobacién de los
pardmetros técnicos, para lo cual debe adjuntarle co-
pia del proyecto y de los calculos necesarios para po-
der hacer una revision de los mismos. Ademas adjun-
tara copia del acta del consejo técnico y un pasaporte
técnico de la obra,
la Direccién Provincial de Recursos Hidraulicos remi-
tira a la Direccién de Obras Hidraulicas del nivel
central del organismo toda la documentacidén esta-
blecida y el acta del consejo técnico de ese nivel,
c) la Direccién de Obras Hidrdulicas una vez recibida y
analizada la propuesta elaborarad un dictamen con las
recomendaciones que estime pertinentes se deban
adoptar,
dicho dictamen con los antecedentes correspondientes
sera puesto a consideracién del Presidente del or-
ganismo. :

Tercer caso: Para aprobar los pardmetros técnicos de las

obras hidraulicas construidas, cuya inversion no fue fi-

nanciada por el Instituto Nacional de Recursos Hidrau-
licos: Sap

a) la Direccién Provincial de Recursos Hidraulicos con-
tratara con la Unién de Investigaciones y Proyectos
Hidraulicos la revisién del proyecto o la ejecuciédn de
las investigaciones y calculos necesarios para poder
dictaminar la veracidad o confeccién de los para-
metros técnicos de la obra sometiéndolos a consejo
técnico en el territorio,

b) la Direccién Provincial de Recursos Hidrdaulicos re-
mitird a la Direccién de Obras Hidrdulicas el expe-

b

~~

d

~

diente completo con el acta del consejo técnico y los
-parametros a aprohar acompafiando el pasaporte téc-
nico de la obra, :

c) la Direccién de Obras Hidraulicas después de revisar
la documentacion, sometera la propuesta al Presidente
para su consideracién. ’

Cuarto caso: Para aprobar la modificacién de los para-
metros técnicos aprobados de las obras hidrdulicas en
explotacion:

a) la Direccién Provincial de Recursos Hidrdulicos so-
metera a la consideracién de la Direcci6n de Obras
Hidrdulicas la propuesta de modificacién de los para-
metros técnicos de la obra hidrdulica acompafiada
de los calculos, estudios, planos y otros documentos
que lo justifican, ademas del acta del consejo técnico
donde se discutid y aprobdé la misma,

b) la Direcci6n de Obras Hidrdulicas, una vez recibida
la propuesta la evaluard y elaborara el dictamen
correspondiente y las recomendaciones pertinentes,

c) el citado dictamen con los antecedentes necesarios
sera elevado al Presidente para su consideracién,

SEGUNDO: Encargar a la Direccién de Obras Hidrau-
licas de la reproduccién y distribucién de la presente re-
solucién, asi como de poner en conocimiento de cuantas

“entidades sea procedente de las decisiones adoptadas por

quien resuelve con los casos que sean sometidos a su
consideracion.

TERCERO: Derogar la Resolucién N® 102/89, de fecha
25 de diciembre de 1989, del Presidente del Instituto
Nacional de Recursos Hidrdaulicos.

CUARTO: Notifiquese la presente resolucién a los vi-
cepresidentes, directores y jefes de departamentos inde-
pendientes del aparato central del instituto, a los direc-
tores provinciales de Recursos Hidraulicos, al Director de
la Unién de Investigaciones y Proyectos Hidraulicos, y a
cuantas personas naturales o juridicas sea procedente.
Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para
general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 19 de julio de 1999.

Jorge L. Aspiolea Roig
Presidente del Instituto Nacional
de Recursos Hidraulicos