Citation
Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Preceded by:
Gaceta de la Habana

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Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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DE LA REPUBLICA DE CUBA

LA HABANA, MARTES 20 DE JULIO DE 1999

EDICION ORDINARIA

0864-8788

ESSN



__ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y y 25, , Plaza,

Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 45 — Precio $0.10
MINISTERIOS

ee

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N° 310/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: E] Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las
solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Bepinlca de
Cuba, i

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia panamefia
ITALCOLOR, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compafia
panamena ITALCOLOR, S.A., en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a l4 Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
ITALCOLOR, S.A., en Cuba, sera la realizacién de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se descri-
ben en el anexo N®? 1 que forma parte integrante de la
presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
Ja presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general

\de productos y servicios, excepto los servicios de post-

Pagina 729

venta y garantia, expresamente acordados en los con-

tratos que amparan las operaciones de comercio exte-

rior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias. contados
a partir de la fecha dela presente resolucién, para que
la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidn especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 19 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N?® 311/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-



730

GACETA OFICIAL

20 de julio de 1999

(EERE UE LR PSPUAE TSP TPR a CT AY ED TET SESS AT SS PE OL EE TE ET DT SO TE TE ED

cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo

N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo

de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,

ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcion presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-~-
creto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia panamena
HI TEC CARIBE, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de Ja compafia
panamefia HI TEC CARIBE, S.A., en el Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafifa
HI TEC CARIBE, S.A., en Cuba, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el] anexo N? 1 que forma parte integrante
de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
-Importar y exportar

mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en ‘la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de Ja fecha de la presente resolucion, para que
Ja entidad cuya inscripciédn se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidén especial implicara e| desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha side autorizada y, consecuen-

directamente, con caracter co-

y transportar mercancias en el territorio

temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Cadmara de Comercio de. la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en 'a
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 19 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 312/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Esta-
do y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia espafiola
PERDRIX, S.A. ‘

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: espafiola PERDRIX, S.A., en el Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.

SEGUNDO: E! objeto de la sucursal de la compania
PERDRIX, S.A., en Cuba, sera la realizacion de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas afancelarias se des-



20 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

ore 731

SLATS ESE PF ER PS BPE SY SSE EO SOE TF EI ES OOS RS

criben en el anexo N? 1 que forma parte integrante de

la presente resolucién.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucidn, no autoriza la realizaciédn de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. -
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL |

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad cuya inscripcion se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcioén en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.,

El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicion especial implicara e] desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiies Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Minister's
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, aj Banco Internaciona!
de Comercio S.A., a Ja Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A., a la Di-
reccidn de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vchiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio de] Co-
mercio Exterior, a 19 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 313/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de neviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Esta-

do y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial

exterior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, establece
el procedimiento para la tramitacion de las solicitudes
de renovacion de licencias presentadas ante dicho regis-
tro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes. de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracion del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la entidad espahola Nueva Compania de Indias, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la-Reptblica de Cuba, a la entidad espanola
Nueva Compafiia de Indias, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de ia entidad
Nueva Compania de Indias, S.A., en Cuba, a partir de
la renovacion de la licencia, sera la realizacion de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el anexo N® 1 que forma parte integrante de
la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial.

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior. ~ne A

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. ;
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
cn la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
ala Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A., a la Di-
reccidn de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Autemotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la

con caracter co-



732

GACETA OFICIAL

20 de julio de 1999

SEAS ET EOS OS SEL TRESS SSE EW TDN SESAME 8 TRE A Be TEAR ET ES SS PS SSE EO EE SSCS EE (TE SEES SE

Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 314/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Esta-
do y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién N° 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.

POR CUANTO: La empresa QUIMIMPORT ha forma-
lizado, segtin el procedimiento establecido, solicitud de
autorizacién para otorgar un contrato de comisién con
la compafiia israelita MAKHTESHIN AGAN, para la
venta, en consignacién, de las mercancias de importacién
que en la propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,



Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa QUIMIMPORT pa-
ra otorgar un contrato de comisidn con la compajiia
israelita MAKHTESHIN AGAN, para la venta en el te-
rritorio nacional, de mercancias importadas en consig-
nacién, las que a nivel de subpartidas arancelarias se
consignan en el anexo N®? 1 que forma parte integrante
de Ja presente resolucidn.

SEGUNDO: La empresa QUIMIMPORT viene obliga-
da, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N® 44,
dictada por el que resuelve en fecha 19° de febrero de
1999, a reportar mensualmente a la Direccién de Esta-
disticas, Analisis y Planificacién la informacidn estadis-
tica de las mercancias importadas que permanecen en
los almacenes bajo el régimen de consignacién a su car-
go, segin los modelos establecidos en la precitada reso-
lucion. i

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacidn de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisién, formalice su
inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de Co-
misién, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

De no proceder a la inscripciédn en el plazo establecido
en esta disposicién especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisiédn en cuestiédn y
por anulada la autorizacién por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucidn al interesado, a
los victeministros y directores del Ministerio del Comer-
cio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Mi-

nisterio del Comercio Interior, a la Aduana General de
la Republica, al Presidente de la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba, al Barico Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 19 de julio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

CULTURA
RESOLUCION N® 63

POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante el
Decreto-Ley N° 30, de 10 de diciembre de 1979, creé entre
otras la distincién “Por la Cultura Nacional”, facultando
al Ministro de Cultura para su otorgamiento.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura considera
procedente reconocer la labor artistica de los bailarines
del Ballet Nacional de Cuba que mas adelante se rela-
cionan, los que durante su destacada trayectoria en el
mismo, han contribuido a su enriquecimiento y al de la
danza clasica en general, tanto en Cuba como internacio-
nalmente.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar la distincién “Por la Cultura Na-
cional” a los destacados bailarines del Ballet Nacional de
Cuba:

Osmay Molina Gonzalez.

Nelson Madrigal Rodriguez.

Reyneris Reyes Reyes.

Viengsay Valdés Herrera.

Oscar Torrado del Puerto.

Svetlana Ballester Akimova.

Anissa Curbelo Garcia.

Laura Hormigén Vicente.

SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa
les sea otorgada en acto solemne.

COMUNIQUESE a los viceministros, a la Direccién de
Cuadros, y por su conducto al interesado y a cuantas
mas personas naturales o juridicas proceda.

PUBLIQUESE en la’ Gaceta Oficial de la Republica
para su general conocimiento. ©

DADA en Ciudad de La Habana, a 13 de julio de 1999.

Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura

onoau»rhwhd

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION N® 215

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada en fecha 23 de enero de 1995, instituy6 a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales como autoridad minera
con personalidad juridica, y encargada entre otras fun-
ciones, de aprobar, registrar y controlar las reservas mi-
nerales, certificando el grado de preparacién de los yaci-
mientos para su asimilacion industrial.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer una cla-



20 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

733

IE se EE aT TE LE TIT TEE TEL ET SS TEESE FP EEL OPPS RP SO SS ET SEREY BE SBT EH? ERTIES

sificacién de los recursos y reservas de minerales Utiles
sdlidos acorde a las clasificaciones mas utilizadas en el
mundo y que parten de la estimacién de reservas a par-
tir de criterios econdémicos.

POR CUANTO: Es imprescindible establecer los con-
ceptos fundamentales para confeccionar el Balance Na-
cional de los Recursos y Reservas de Minerales Utiles

Solidos de conformidad con la nueva clasificacién citada

en e] POR CUANTO anterior,

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado, de
fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor la nueva Clasi-
ficacién de los Recursos y Reservas de Minerales Utiles
Solidos, que se anexa a esta resolucién.

SEGUNDO: Aprobar y poner en vigor la Instruccién
sobre el Balance Nacional de los Recursos y Reservas de
Minerales Utiles Sdlidos, que se anexa a esta resolucion,

TERCERO: Derogar la Instruccién para la Clasifica-
cidn de Recursos y Reservas de Minerales Utiles Sdlidos
vigente desde agosto de 1996.

CUARTO: Derogar la norma ramal NRMG-5.06 apro-
bada mediante la Resolucién N® 79/11 del 10 de julio
de 1979 del antiguo Ministerio de Mineria y Geologia.

QUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales y a cuantas personas naturales y juridicas
proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 19 de julio de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

CLASIFICACION
DE LOS RECURSOS Y RESERVAS
DE MINERALES UTILES SOLIDOS
INTRODUCCION,

Al ponerse en vigor esta clasificacidn se deroga la
anterior que venia rigiendo oficialmente desde 1996.

Este documento esta acorde a las clasificaciones que ac-
tualmente son mas utilizadas en el mundo y que parten
de la estimacién de reservas a partir de modelos de
recursos. En la elaboracién del mismo se han tenido en
cuenta nuestras particularidades nacionales.

Se parte del principio que los estimados de recursos y
reservas minerales no son calculos precisos. Ellos estan
influenciados por la interpretacion de la estructura geo-
logica, la forma y continuidad del depdsito, el muestreo
realizado, etc. Hay que considerar también el dinamismo
en la estimacion, que esta motivada por los efectos de
las etapas de los trabajos geoldgicos, los adelantos tecno-
légicos y las variaciones de los precios en el mercado.
CLASIFICACION DE LOS RECURSOS Y RESERVAS

DE MINERALES UTILES SOLIDOS

Se establecen los requisitos y principios generales para
la clasificacidn de los recursos y reservas de minerales
Utiles sdlidos,

1. DEFINICIONES.
RECURSO MINERAL,

Concentracién de minerales o elementos Utiles sdélidos
que existen en la corteza terrestre, tanto en superficie
como en profundidad, cuyas caracteristicas hacen posible
su extracci6n econdmicamente favorable en las condicio-
nes actuales o futuras. Se clasifica en Identificado y No
Identificado,

Recurso Identificado.

Es el recurso mineral] identificado “in situ” del cual
pueden obtenerse minerales utiles valiosos, cuya ubica-
cién, morfologia, calidad y cantidad se conocen o se han
estimado por los datos geoldgicos.

E] recurso mineral Identificado se clasifica en: Medido,
Indicado e Inferido.

Medido.

Es un recurso mineral estimado sobre la base de los
datos geoldgicos obtenidos mediante las perforaciones,
laboreos mineros y en afloramientos, que estan ubicados
a distancias lo suficientemente cercanas que confirmen
su continuidad. La cantidad, interpretacién y confiabili-
dad de los datos deben permitir una clara determinacién
de la forma, tamafio y calidad del cuerpo mineral.

La naturaleza y cantidad de datos es tal, que no deja
dudas para determinar que la cantidad y calidad del
mineral “in situ’, puede ser precisada dentro de limites
cercanos, de tal manera que cualquier variacién del es-
timado, no sera significativa para afectar la factibilidad
del potencial econdmico.

La confianza en el estimado permitira Ja aplicacioén de
parametros técnicos y financieros en la evaluacién de su
factibilidad econémica,

Indicado,

Recurso mineral estimado sobre la base de los datos
geoldgicos obtenidos mediante perforaciones, laboreos mi-
neros y en afloramientos, que estan ubicados a distancias
lo suficientemente cercanas pero mas espaciados que en
el Medido y confirman de forma razonable su continui-
dad. La cantidad, interpretacidn y confiabilidad de los
datos deben permitir una determinacién adecuada de la
forma, tamafio y calidad del cuerpo mineral.

La naturaleza y cantidad de los datos, es tal, que es
posible asegurar que el recurso esta estimado con un
grado de confiabilidad razonable en su marco geoldgico,
permitiendo ademas determinar la continuidad del re-
curso mineral, La confianza en el estimado debera hacer
posible la aplicacién de pardmetros técnicos y financie-
roS que permitan Ja evaluacidn de su factibilidad eco~
nomica.

Inferido.

Recurso mineral que se estima sobre la base de los
datos geoldgicos obtenidos de las perforaciones, laboreos
mineros y en los afloramientos, pero la cantidad de datos
y su confiabilidad no es suficiente para realizar una
interpretacién confiable del marco geoldgico ni para pre-
decir la continuidad del mineral.

No se debe asumir que todo o parte de un Recurso In-
ferido debe ser elevado a Recurso Indicado o Medido
mediante la exploracién continuada.

Recurse no identificado.



Ne hd eat epee me OR ated ne on tne eine ir Pe

Wes ee

‘734 GACETA OFICIAL

20 de julio de 1999

SL II A TI HERP ES HEF TN PES SPN BCS SAS RE FE AEC TES I DCE ANSE SESS SOE POE I RAIS BPTI TENET,

Es aquel recurso supuesto o intuido, que se estima con
un alto grado de, incertidumbre mediante la extrapola-
ciédn geoldgica, premisas, criterios (geofisicos, geoquimicos,
etc.) o por los calculos estadisticos. La estimaciédn debe
realizarse independiente del resto de los recursos. Se
subdividen en: Hipotético y Especulativo,

Hipotético.

Es el recurso que puede ser descubierto mediante la
ampliacién del area del Recurso Identificado, y aquél
Cuya existencia en la regidn puede ser esperada razona-
blemente, en correspondencia con las condiciones geold-
gicas existentes.

La evaluacién del mismo, se fundamenta en los re-
sultados de las investigaciones geoldgicas, geofisicas y
geoquimicas, asi como la extrapolacién geoldgica de los
datos existentes.

Especulativo.

Recurso no descubierto atin pero que puede hacerse
evidente por la existencia de premisas o criterios geolé-
gicos favorables, en: cuencas, campos minerales, regiones
de nuevos yacimientos 0 depdsitos que atin no han sido
reconocidos por su potencial econdédmico. La evaluacién
del recurso se fundamenta por analogia con yacimientos
conocidos del mismo tipo genético.

RESERVA MINERAL.

Es la parte o totalidad del Recurso Mineral Medido o
Indicado que puede ser extraido con utilidad econémica,
considerando las pérdidas y dilucién, seguin las condi-
ciones reales asumidas en el estudio de factibilidad o
prefactibilidad econémica.

Los _estimados de reservas minerales provienen de los
recursos, en cuya estimacidn se han considerado crite-
rios mineros, tecnoldgicos, legales, econédmicos, medioam-
bientales, sociales y gubernamentales.

La reserva mineral se clasifica en: Probada y Probable.
Probada.

Es el Recurso Mineral Medido, cuya viabilidad de ex-
traccidén en el momento de su calculo, estA soportado en
un estudio de factibilidad.

Probable.

Es el Recurso Mineral Indicado, cuya viabilidad de
extraccién en el momento de su calculo, esta soportado
en un estudio de prefactibilidad o factibilidad.

2. GUIA GENERAL PARA LA CLASIFICACION, ES-
TIMACION, CALCULO Y CONTROL DE LOS RE-
CURSOS DE MINERALES SOLIDOS.

1. Log requisitos sobre la forma y contenido de la in-
formacién de recursos y reservas aparecen en el] ma-
nual de procedimiento de la Ley 76 de Minas.

seme ny

oo

2. Otras cuestiones legales y de procedimiento sobre
recursos y reservas de minerales aparecen en las
regulaciones vigentes.

3. La estimacién, cdlculo y reporte de los recursos y
reservas debe ser realizada por una persona de expe-
riencia reconocida en esta especialidad.

4. Toda ocurrencia natural de minerales sdlidos en su-

10.

11.

i

13.

14.

16.

ficiente concentracién puede ser clasificada en uno
o mas tipos de recursos. :

- Al definir el recurso de mineral Util se tendran en

cuenta los datos de la investigaciédn geoldégica, y que
el mismo es perspectivo para una adecuada explo-
tacién.

Los recursos de minerales utiles sélidos se estiman y
controlan como resultado de los trabajos geologicos
que se ejecutan en el proceso de investigacién para
la asimilacién industrial del yacimiento.

- Los estimados de recursos no son calculos precisos

pues dependen de la interpretacion de la informacién
limitada sobre ubicacién, forma y continuidad de la
Ocurrencia mineral y de los resultados logrados en
el muestreo.

- Las cantidades, calidades y contenidos pueden ser

expresados en diferentes términos y unidades, segin
diferentes propdsitos pero debidamente expuestos y
definidos,

- El término de reserva mineral, sdlo se usa si se ha

realizado un estudio de factibilidad o prefactibilidad
econémica y los datos relativos al recurso mineral
del cual proviene, indica una factibilidad potencial
que se establece, en términos de cantidad y calidad
que puede ser extraida.

Las denominaciones de mena y reserva, no deben
usarse para los estimados de recursos minerales ya
que estos términos implican factibilidad, y sdlo son
apropiados cuando los factores técnicos y econdmicos
han sido considerados.

En el reporte de los recursos minerales se deben es-
pecificar las categorias de Medido, Indicado e Infe-
rido, no se deben reportar las cifras entremezcladas
de distintas categorias, a menos que los datos o cifras
estén debidamente separadas.

De la misma manera que en el] punto anterior se
reporta la Reserva Probada o Probable.

Se establece una relacién directa entre Recurso Mi-
neral Indicado y Reserva Probable y entre el Re-
curso Mineral Medido y Reserva Probada, o sea el
nivel de confianza de los datos geoldgicos para la
Reserva Probable es el mismo que el requerido para
la determinacion “in situ” del Recurso Indicado, y
para la Reserva Probada, el mismo, que para el
Recurso Medido.

De ocurrir cambios que afecten la viabilidad econé-
mica de las reservas y se consideran como no fac-
tibles, entonces estas reservaS pasan a recursos.

. Los minerales acompafiantes que se van acumulando

durante el proceso de beneficio, las pilas de mineral
(incluyendo las escombreras y depdsitos de cola), y
los rellenos se consideran a los efectos de esta cla-
sificacidn como mineral “in situ” y a ellos se les
aplican los criterios de clasificacién de recursos y
reservas aqui enunciados.

La clasificacién tiene aplicacidn también en el caso
de los minerales radiactivos, siempre y cuando se
tengan en cuenta las particularidades y especifici-
dades de estos depdsitos.



20 de julio de 1999

FATTER SO PD eT BEE PI PE EERE RTI IE I ST aE TET SS TINIE TSE ETE SSP PC PE SEE TTD Ek NIE BESTS SITIO SED
REQUISITOS GENERALES DE LA CLASIFIC

’ Net,

REQUISITO
Interpretacion geolégica

Modelo geologico

Condiciones
fisico-geograficas

GACETA OFICIAL

ee =

MEDIDO

Por suficientes datos que
no permitan variacion.

Unico, sin variacion.

Bien estudiada.

ACION DE LOS RECURSOS MINERALES “IN SITU”

735

ARMA,



INDICADO

INFERIDG $



Por datos que permitan
una aproximacion.

Datos aislados que
permitan una determinada







interpretacién.
Aproximado. Dado o por analogia.
Estudiada. Generales.



Forma, estructura,
yacencia, alteraciones

Conocida con seguridad.

Conocida suficientemente.



Base ‘de datos
geotécnicos

Método de muestreo

Ubicacion de datos
y Jaboreos de exploracién
Propiedades fisicas y
quimicas de la materia
Util y rocas encajantes
Distribucién de los
componentes ttiles
y nocivos

Amplia, bien
generalizadas.

A todo tipo de laboreo,
continuo y con

alta confiabilidad.

Alta confiabilidad

y precision,

Conocida con seguridad
y precision.

IDEM.

Forma y calidad conocidas Todo tipo de laboreos,

por el muestreo de:

continuo y altamente
confiable,

Condiciones hidrogeolégicas Conocida con seguridad.

e ingeniero-geolégicas

Muestreo e ‘investigaciones Para ensayos industriales

tecnologicas
Control
de las muestras basicas
Red de Jos laboreos
de exploracién
Parametros ‘empleados
en la estimacion

TERE

Delimitacion de bloques

Condicionales
al estimado

Extrapolacién
e interpolacién

Sirve para:

o planta piloto.

Interno, externo
y arbitraje.

Bien argumentada

y precisa.

Estimados por una
amplia cantidad de datos
y argumentacion precisa.

Se consideran los
afloramientos y todo tipo
de laboreo de exploraci6n.

Delimitados con precisi6n. Delimitacién argumentada.

Estimados, teniendo en
cuenta todos los datos
con precision.

No permitida.

Proyecto general de una
mina. Plan. minero
a corto y mediano plazos.

Adecuada a la estimacion.

Conocida de forma
general.

Limitada a la
aproximacion.



A todo tipo de laboreo,
continuo y con

suficiente confiabilidad.
Precisa y suficientemente
confiable.

Conocida confiablemente.

Afloramientos y laboreos
confiables.

Confiabilidad adecuada,

Conocida y analogia.



IDEM.

Todo tipo de laboreos,
confiable,

Conocida en detalle

y confiablemente.

Para ensayos de

planta piloto, laboratorio.
Interno, externo

y arbitraje.
Suficientemente
argumentada y adecuada.

IDEM.

Afloramientos y laboreos
de exploracion.

En general y analogia.
Laboratorio y analogia.
Interno y externo.

my

Argumentada y dispersa,
4



Estimados por una
suficiente cantidad de
datos y argumentacion
adecuada.

Se consideran los

afloramientos y todo tipo
de laboreo de exploracion.

Aproximados por
suficiente cantidad de
datos y analogia.

Afloramientos, laboreos
y limites geolégicos
argumentados.



Estimados, teniendo en
cuenta todos los datos
argumentados.
Permitida desde los
Medidos.

Proyecto general de una
mina y proyecto de .
exploracién, —

Aproximado, teniendo
en cuenta todos los datos.

Permitida desde los
Medidos e Indicados,

Proyecto de exploracion.





736



GACETA OFICIAL

20 de julio de 1999

RT RST RR ED EE LE MP PS ETN PE ITED

REQUISITOS GENERALES DE LA CLASIFI CACION DE LAS RESERVAS MINERALES



REQUISITO _
Proceden de los
recursos totales

oO parciales

Valoracién econémica

Método de explotacion

Parametros
técnico-mineros
(pérdidas, dilucion, otros)

“PROBADA _
Medido

Estudio de factibilidad





Bien argumentado y detallado



Bien definidos en el mineral
y rocas encajantes



Factores que influiran
en los parametros
técnico-mineros

Definidos con precisi6n

“PROBABLE
Indicado

Estudio de factibilidad o prefactibilidad
Bien argumentado

Definidos en el mineral
y rocas encajantes

Definidos adecuadamente



Determinacion
de las reservas

‘Estimadas con alta precision

Estimadas con precision



Condicicnes minimas
y maximas de las reservas



Bien precisadas técnica
y econémicamente



Pardmetros de calculo
y estimacion
Factores .tecnolégicos

Determinados con alta confiabilidad

Precisadas técnica y econdmicamente

Estimados confiablemente



Bien conocidos y precisados

Bien conocidos







Regulaciones Bien establecidas
medioambientales
Estado legal de Ja cy ~~ IDEM
concesion
Infraestructura. “Bien estudiada y establecida



Costo de operaciones
y de capital

Mercado

Calculados todos los indicadores

Determinado alto por cientd de venta



Estudio de sensibilidad
economica

Cualquier otro estudio

financiero ‘necesario



Determinada por amplia cantidad
de factores

Para precisar la inversién





~~ Condiciones del calculo

de reservas, estimacion
y aproximacion

Estimacion precisa

Establecidas

IDEM

Estudiada y establecida
Calculados los indicadores principales

Determinado el mercado probable
Estimada por los factores principales

Para argumentar mejor los gastos
futuros

Estimacion confiable



Utilizacion

“ss

Plan de mineria a corto y mediano
plazos y proyecto minero

Plan de minerfa a mediano plazo
y proyecto minero





20 de julio de 1999



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(1982):

CLASIFICACION DE LOS RECURSOS Y RESERVAS DE MINERALES UTILES SOLIDOS

at:
ay

4 /
aah.

RECURSO MINERAL IDENTIFICADO

RECURSO MINERAL

“in situ” RESERVA MINERAL
INFERIDO
INDICADO «-— —_— —-+ PROBABLE

CONSIDERACIONES ECONOMICAS, MINERAS,
TECNOLOGICAS, DE MERCADO, LEGALES,
MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y DE
GOBIERNO.

‘MEDIDO «-——~— —-> PROBA

RECURSO NO IDENTIFICADO

RECURSO RECURSO
HIPOTETICO ESPECULATIVO
AUMENTO

DE LOS DATOS GEOLOGICOS
DEL CONOCIMIENTO
Y LA CONFIABILIDAD.

mt i ee es ee se



738

GACETA OFICIAL

20 de julio de 1999

ES a LT!

INSTRUCCION SOBRE EL BALANCE ANUAL
DE LOS RECURSOS Y RESERVAS MINERALES
DE LA NACION
1999

INTRODUCCION.

En 1979 se aprobo la norma ramal NRMG 055 RESER-
VAS MINERALES DE LA NACION, BALANCE ANUAL,
la cual establecia los conceptos fundamentales que rigen
la confeccién del Balance Nacional de Reservas y el
conjunio de reglas a aplicar. Debido a la necesidad de
actualizar la misma acorde a las reglas y conceptos con
que estamos trabajando en la actualidad y por encontrar-
se vigente una nueva Clasificacién de Recursos y Reser-
vas, se impone dictar la presente instrucci6n.

El Balance de Recursos y Reservas Minerales de la
Nacién (BNR) se elabora anualmente, con el objetivo de
tener toda la informacién sobre el estado de las reservas
y recursos minerales controlando y garantizando el uso
racional de las mismas, ésta es entre otras, una de las
funciones de la Oficina Nacional de Recursos Minerales
(ONRM).

El uso racional de los recursos minerales es una acti-
vidad de direccién, decisidn y ejecucién de la Mineria
Nacional encaminada a asegurar la mas provechosa uti-
lizaciédn de las riquezas minerales del pais, que se rela-
cionan, con:

@ La investigacién geoldgica, dirigida al descubrimiento,
reconocimiento y utilizaciédn de los recursos minerales,
incluyendo el aprovechamiento optimo de los recursos
materiales, utilizados para realizar la misma.

@ La construcci6n de minas y canteras.

@ La explotaciédn y procesamiento de los minerales.

@ La proteccién de los recursos minerales.

@ La mitigacién del impacto ambiental.

@ El abandono de recursos, reservas y el] cierre de minas.

1. DEFINICIONES.

Los principales conceptos y definiciones de recursos y

reservas, aparecen en la instruccién para la Clasificacién
de los Recursos y Reservas de Minerales Utiles Sdlidos
aprobada por la ONRM. Aqui solo se incluyen y amplian
algunos términos y conceptos que contribuyan a la mejor
interpretacion de la presente instruccion.
Recurso (R): Es la concentracién de minerales 0 elemen-
tos Utiles sdlidos que existen en la corteza terrestre, tanto
en su superficie como en profundidad, cuyas caracte-
risticas hacen posible su extraccién favorable econdémi-
camente en las condiciones actuales o futuras. Se clasi-
fican en: Identificados y No Identificados.

Los Recursos Identificados se clasifican en: Medidos,
Indicados e Inferidos.

Los Recursos No Identificados se subdividen en: Hi-
potéticos y Especulativos.

Reserva (r): Es la parte o totalidad del Recurso Mineral

Medido o Indicado que puede ser extraido con utilidad

econémica considerando las pérdidas y dilucién, segun

las condiciones reales asumidas en el estudio de factibi-
lidad o prefactibilidad econdémica,

Los estimados de reservas minerales provienen de los
recursos en cuya estimacién se han considerado crite-

rios mineros, tecnolégicos, legaies, econdmicos, medioam=
bientales, sociales y gubernamentales.

Las reservas minerales se clasifican en Probadas (Pd)
y Probables (Pb). F
Condiciones de cdlculo de reservas: Las que se establecen
por los estudios de factibilidad y prefactibilidad que
permitan el cdlculo y fundamentacién de las reservas
por criterios econdémicos.

El dinamismo de los recursos y reservas hace nece-
sario su actualizacién y que se valore constantemente el
potencial econédmico de los yacimientos minerales, Para
que las reservas sean valoradas como econdémicas las dos
cuestiones fundamentales que deben cumplir es que la
Tasa Interna de Retorno (TIR) sea mayor due la Tasa
Minima Aceptable de Rendimiento (TMAR) y el Valor
Actual Neto (VAN)>0.

Pérdidas por extraccién: Es la parte de la reserva que;
por la aplicacién de la técnica minera, va quedanda-
después de concluida la extraccidn. :
NOTA: Para la determinacién de las reservas deben cal-
cularse el minimo de pérdidas de acuerdo a la tecnologia
mas moderna, aplicable a la existente en el pais, para
el yacimiento en cuéstién, 0 que pueda adquirirse du-
rante la extracci6n. Las pérdidas que surgieron durante
la extraccién se expresan en unidades naturales; las
pérdidas esperadas se expresan en por ciento (%) de las
cantidades de las reservas calculadas.
Rper
Pe=—————— xX 100
Real

donde: Rper=Reservas perdidas durante la extraccién,

en unidades naturales. :

Rcedl= Reservas calculadas, en unidades naturales.
Diluci6n: Es el proceso que se produce sobre la reserva
cuando el material estéril y mineral de baja calidad, por
la técnica minera utilizada se mezcla con la misma, afec~
tando su calidad.
NOTA: La dilucién que surge durante la extraccién del
Mineral se expresa en unidades naturales, la dilucién
esperada se expresa en forma de por ciento (%), de la
calidad de las reservas calculadas, La consecuencia de la
dilucién se refleja en el empobrecimiento de la calidad
del mineral util una vez extraido y transportado, hasta
la entrada de la planta de procesamiento o hasta el
punto de entrega del mineral.

Para los minerales metalicos y algunos no metalicos la
ley del mineral extraido o planificado a extraer se cal-
cula segtin la formula siguiente:

Ld
100—Pe-+D———
Tice Re LR i
100—Pe+D

donde: Lr=Contenido util de las reservas (%).
L& Contenido util de los recursos (%).
Pe=Por ciento de pérdida (%),
D=Por ciento de la cantidad de dilucién (%).
Ld—=Contenido de Ja capa que diluye el mineral
extrafdo (%).

Recurso abandonado o parcialmente abandonado: El rea



20 de julio de 1999

GACETA GFICIAL

739



curso abandonado o parcialmente abandonado es la parte
restante después de un proceso de cierre de minas. Estos
pueden abarcar toda una mina o un yacimiento (recurso
abandonado). No obstante, pueden abarcar los recursos
restantes de una mina o un yacimiento; en este caso se
denominan recursos parcialmente abandonados.

@ El recurso abandonado se incluye en el BNR siempre
y cuando estén debidamente argumentadas las causas
de su abandono.

@ Al formar la reserva se restara del recurso que, sobre
la base de consideraciones econdémicas previas, se pla-
nifica como recurso a no tener en cuenta, para la
futura mineria. Tanto para los abandonos reales como
para los planificados, se necesita de una argumentacion
econodmica y su aprobacién por parte de la ONRM.

Pilares de seguridad: Es la parte del recurso que no
puede estar sometido a los trabajos de extraccién por
razones de seguridad. Las obras y construcciones situadas
en la superficie o debajo de la superficie, se protegen
mediante la determinacién y delimitacion de pilares, con-
tra los movimientos producidos por la extraccidn.

NOTA: Los pilares de seguridad podrdn tener caracter

transitorio 0 definitivo. Para el balance anual sdlo se

contabiliza el recurso en los pilares definitivos.

2. DESCRIPCION Y CONTENIDO DE LAS TABLAS
PARA EL BALANCE.

En la informacién que rinden los concesionarios al
BNR se contemplan dos tablas tipos que, son parte de la
presente instruccién y cuyo contenido se describe a con-
tinuacion:

TABLA N?® 1.

Titulo: Tabla N° 1. Movimiento del Recurso (R), ejemplo
Medido, y la Reserva (r), que de acuerdo a lo definido
en la Clasificacién de los Recursos y Reservas de Mine-
rales Utiles debe estar relacionado a la Reserva Probada,
movimiento que corresponde al afio en que se realizdé la
operacidn minera. Este control se hace por categoria de
Recurso/Reserva, no se debe mezclar uno con otro.

Considerando que los yacimientos pueden tener algu-
nas subdivisiones se sefalan las subdivisiones mas uti-
lizadas.

Columna 01: Se situa la subdivisién existente en el ya-
cimiento: Grupo, Plancheta o Sector, si no presenta nin-
guna no se sefala nada en esa columna.

Columna 02: Se escribe el numero del bloque del Re-
curso (R).

Columnas 03-06: Se expresan los datos del Recurso (R!)
inicial, tales como: Mt. o Mm’, las restantes 3 columnas

04-06, son para incluir los datos de calidad del bloque,

segtin el tipo de mineral, ya sea por contenido o por pro-
piedades fisicas.

Columnas 07-10: Se reflejan los datos del Recurso Ago-
tado (RA), con los correspondientes datos relacionados
con la cantidad y calidad, segtn el tipo de mineral en
correspondencia con las columnas 03-06.

Columnas 11-14: Se situan los datos del mineral extraido
(ME), con los correspondientes datos de cantidad y ca-
lidad.

Columnas 15-18: En estas columnas se exponen los in-

crementos y decrementos en el Recurso (R! o R®), por mi-
neria o exploracién en el momento que se realiza la
operacion de extraccién, con su cantidad correspondiente
y los datos de calidad.

Columnas 19-22: Se sefialan los datos que se obtienen en
base a los Recalculos (RR) ya sean por rectificacién de
errores u otro, ejemplo: influencia del peso volumétrico;
cambios en los limites de calculo o condiciones y redis-
tribucién de areas de investigacién o explotacién. En nin-
gun caso se podran incluir recursos nuevos entre los
recalculos.

Columnas 23-26: Se sittia el estado en que queda al final
del periodo operado el Recurso final (RF) (nuevo), con
la cantidad correspondiente y con los datos de calidad.
Columnas 27-31: Se incluye el recurso que se encuentra
en pilares (columna 27). En la (columna 28) se situa el
recurso total o parcialmente abandonado, é!1 no participa
en ninguna operacion, se contabiliza solamente, la calidad
de éste, se expone en las columnas 29-31.

Desde el punto de vista operacional, se muestra el
ejemplo de algunas determinaciones, considerando el mi-
neral extraido (ME) el (RF) y el agotamiento, de la ma-
nera siguiente:

@ La suma del agotamiento del Recurso (RA)+ el Re-
curso incrementado por extraccién fuera del contorno
de la Reserva calculada-++el Recurso disminuido por no
alcanzarse el contorno de la reserva calculada (RIn o RD)
que es igual a mineral extraido (ME).

E] Recurso Final (RF) es igual a Recurso Inicial (R!)

menos (—) total de cambios (07-22),

TABLA N° 2.

La tabla N° 2 muestra el estado actual del recurso y
los cambios producidos durante el afio anterior. En esta
tabla el recurso se clasifica por categorias,

Columna 01-Recurso inicial: En esta columna se exponen

el recurso correspondiente a la fecha del balance ante-

rior. Los datos aqui presentados deben coincidir con los
del recurso de la columna 11 del balance del ano anterior.

Columna 02-Total: Es la suma algebraica de los cambios

que explicamos en las columnas 03 a la 10 (la cifra debe

colocarse con su signo correspondiente).

Columna 03-Extracci6n: Representa Ja cantidad de mi-

neral extraida durante el afo anterior. Son datos pro-

cedentes de la unidad minera. La cantidad extraida, al
igual que las pérdidas, se restan del recurso inicial.

La cifra de extraccién debe estar expresada de acuerdo
al estado del recurso inicial, 9 sea, segtin la humedad
establecida para el recurso (de la columna 03 hasta la
10 debe reflejarse el signo de la cifra reportada).
Columna 04-Pérdida por extraccién: Refleja la cantidad
del mineral que queda en el terreno sin extraer. Se ex-
presan en unidades naturales. :
Columna 05-Dilucién por extraccién. Refleja la cantidad
de estéril o mineral de baja ley (expresado en unidades
naturales) que diluye el mineral extraido.

Columna 06-Incremento o decremento producto de la

actividad minera. Durante la propia mineria o durante la

preparaci6n minera (investigaciones, realizacién de ga-
lerias o cAmaras de extraccion, barrenacion, destape, etc.)



740

' GACETA OFICIAL



se obtienen nuevos conocimientos sobre la situacién y
cantidad del recurso. Estos conocimientos pueden alterar
la cantidad del recurso calculado, por lo cual las mismas
deben tomarse en cuenta para hacer un balance real
del recurso.

Columna 07-Reclasificacidn: Dicho término se utiliza para
destacar los cambios en el grado de conocimiento del
recurso. Durante la investigacidén geoldgica, aparte del
cambio en cantidad, se cambia también la categoria del
recurso. Los cambios de categorias se reflejan en esta
columna, donde la suma de los cambios debe ser siempre
cero.

Columna 08-Idéntico a la columna 06, pero en relacién
con las investigaciones geoldgicas.

Columna 09-Idéntico a la columna 07, pero en relacién
con las investigaciones geoldgicas,

Columna 10-Recdlculo: Es un término que solamente pue-
de aplicarse en caso de rectificar errores, cambios en los
limites de calculo o condiciones y redistribucidn de areas
de investigacién o explotacién. En ningtin caso se inclui-
ra el recurso nuevo entre los recalculos.

Columna 11-Recurso Nuevo: En esta columna deben apa~-
recer los datos del resultado del propio balance. E] Re-
curso Nuevo procede del Recurso Inicial, alternandolo
con las sumas de los cambios (columna 02), Este recurso
esta expuesto en dimensién geoldgica, ya que solo asi se
logra obtener una imagen rea] sobre todos los cambios,
pérdidas, diluciones y demas, que afectan nuestro re-
curso durante el proceso de investigacidn o mineria. En
la elaboracién del BNR es muy frecuente que los datos
reales lleguen a ser muy limitados. Existen casos en que
cuando el dato real comprende unicamente el monto de
la extraccidn y la cantidad del Recurso Nuevo (sobre
estas ultimas casi siempre se hace un calculo completo
pero independiente del calculo anterior), la cantidad de
pérdidas, posibles diluciones, incrementos y otros, se basa
temporalmente en estimaciones que proceden de analo-
gias con otros yacimientos o de la practica tradicional
de la propia mineria.

Columna 12-Recurso en pilares definitivos: Seguin su in-
terpretacion éstas se contabilizan y no participan en el
proceso a reserva.

Columna 13-Recurso abandonado o parcialmente abando-
nado: Este recurso se contabiliza y se excluye del recurso
que se procesa a reserva.

Columna 14-Por ciento de pérdidas esperadas: El dato
expuesto en esta columna procede de evaluaciones téc-
nico-econédmicas de los estudios de factibilidad o pre-
factibilidad.

Columna 15-Por ciento de dilucién esperada: El] dato ex-
puesto en esta columna procede de evaluaciones técnico-
econémicas de los estudios de factibilidad o prefactibi-
lidad. :

Columna 16-Reserva: Se calcula del Recurso Nuevo res-
tandole el recurso bajo los pilares, abandonos parciales
o totales, las pérdidas y afiadiendo la cantidad de dilu-
cién esperada.

Columnas 17 a la 19-Datos de calidad del recurso: Se se-
falan los datos segun el tipo de materia prima.

20 de julio-de 1999

Columnas 20 a la 22-Datos de calidad de la reserva: Sé
situan los datos segun el tipo de materia prima.
Columna 23-Notas sobre la aprobacién y sumas de con-
trol.

3. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR.

La informacién en tablas debe ser acompafada por
una parte textual y otra grafica, la cual en general debe
contener lo siguiente:

Parte textual.
—Resumen de las investigaciones realizadas:

Contiene el resultado de los trabajos de investigacién

geologica realizados: laboreos mineros, pozos (recupe-

raci6n, volumenes, ubicacion, etc.), el muestreo (tipo y

red de muestreo, resultados),
—Laboreos de preparacion:

Se informa sobre los tipos y voltimenes de estos tra-

bajos ejecutados (galerias, piqueras, contrapozos y otros)

en la mineria subterrdnea; en.la mineria a cielo abier-
to, tener en cuenta el destape, la preparacién de ca-
minos, etc.

—Cambios ocurridos en los recursos:

Se sefalan y argumentan los cambios significativos

que le ocurrieron al Recurso Inicial, las causas de los

incrementos, decrementos, reclasificacién y recalculos,
evaluaciones sobre las pérdidas y diluciones ocurridas
durante el alo asi como los valores previstos (pérdida

y dilucién esperadas, etc.). Todos esos cambios provo-

can movimientos de reservas sobre los cuales se hacen

comentarios por bloques, camaras, etc. ¥

En base a ésto se va precisando la vida Util del yaci-

miento, se hacen las recomendaciones y se toman las

medidas correspondientes para el futuro aseguramiento
de los recursos y reservas tanto en volimenes como en
calidad.

—Aspectos economicos:

Valoracién -econédmica de los trabajos realizados para

la explotacién en el afio y su efecto econdmico,

Analisis de los costos en que se incurren para produ-
- cir una tonelada 9 m® de mineral.

Valoracién actual y futura de la economia de las re-

servas.

—Conclusiones y recomendaciones:

Se analizan las principales dificultades surgidas en el

periodo que se informa, las soluciones dadas y se dan

sugerencias para mejorar la extraccidn y el uso racio-
nal de la materia prima mineral en el proximo afio.
Parte grafica.

La informacién se acompafia de un plano general del
yacimiento con la topografia actualizada (a escala 1:1 000-
1:5 000) en el cual se sefialan los limites de la concesién
con los bloques de calculo y los concesionados, con sus
correspondientes identificaciones, el avance de la explo-
tacidn (se puede representar en otro plano a escala ade-
cuada; ej. 1:500) y los lugares donde se realizé la extrac-
cién, los -pilares, las areas de reservas abandonadas,
lugares donde se realizé la investigacién geolégica y la
actualizacién de las reservas.

Se anexan también otros mapas referentes a los cam-
bios para el BNR durante la explotacién subterranea,



20 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

741

rrr crn LE EN SEP TTS EEE EE EE SS SE ET

asi como, cualquier otro material grafico que permita
controlar y analizar los trabajos ejecutados y sus re-
sultados,

*Se debe considerar también, que:

*Al BNR se incorporan los recursos/reservas de los in-
formes de investigacién geolégica, aprobados por la
ONRM mediante los certificados elaborados por espe-
cialistas, de conformidad con el balance.

*Los recursos/reservas contenidos en los estudios de facti-
bilidad y prefactibilidad econédmica se aprueban por la
ONRM de conformidad con los especialistas del BNR.
*Del BNR se emiten las certificaciones de recursos/re-
servas que avalan de forma oficial la existencia de las
cantidades por categorias, con sus calidades correspon-
dientes en los yacimientos y areas mineras.

*Las entidades que soliciten recursos o reservas para la
explotacién, y éstas provienen de informes geoldgicos an-
teriores, en los cuales, los bloques o areas difieren de
las anteriormente calculadas (por precisiones o subdi-
visiones), deben ser presentadas con el recalculo de
recursos/reservas correspondiente.

*Las actualizaciones topograficas sirven también para la
actualizacién y recdlculo de las reservas, en los lugares
donde ya se han realizado extracciones,

*Las Oficinas Territoriales de la ONRM (OFT) recepcio-
nan, evalian y revisan la informacién al balance de su
territorio, la misma debe venir separada en reservas
solicitadas en concesién y reservas no solicitadas (esta-
tales). De producirse cambios se hardn y argumentaran
los ajustes correspondientes.
*Opcionalmente la ONRM participara con las OFT en
la recepcion del balance de los territorios.

*Las empresas enviardn a las Oficinas. Territoriales la
informacién del balance a mas tardar el 1° de marzo
del afio en curso. Una vez revisadas y avaladas por las
OFT serdn enviadas a la ONRM el 15 de marzo.

*El BNR se editara el 30 de junio del afio en curso.

*El Registro Minero esta en la obligacién de informar a
la Direccidn de Documentacién todos los cambios ocu-
rridos sobre el estado de las concesiones (variaciones en
los limites de las concesiones, devolucién de las Areas,
cancelacién de la concesion, etc),



20 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

742

TABLA N® 1

TABLA DE LOS DATOS PRIMARIOS POR BLOQUES
MOVIMIENTO DE LOS RECURSOS, CATEGORIA occ

Nombre y apellidos Gel ConGesiOmario: vais icensesssrescuntensesteensttesirtteiareeunetoeetern
Cédigo del expediente: ue

Nombre del representante:
Yacimiento: 0.0.
Materia prima: ..
Unidad de medida Mt 0 Mm?





Firma:
. Unidad extractOrar occ





































oe

\

i

| | Recur ilares, aban-
u Estado de los { Recursos agotados Extraccién ' Incremento (+) Recalculo i Estado de los | ~ So ee: pees ae

2 | | .,| Gonados o parcialmente
os recursos 01/01/1999 en 1999 1 en 1999 ' go decremento (—) (+) o (—) | recursos 01/01/2006 | g

Ds | abandonados (*)
sale | | er.) Pe | |. | A= [Fotall aa?

g 2| &Mto! Contenidos o 'Mt oj} Contenidoso Mt o, Contenidos o Mt o! Contenidos o |Mt 0} Contenidos o jt o, Contenidos o | Pi- Ib: Vito | Contenidos o
£8] Slvm3 prop. fisicas Lim? prep. fisicas Mm! prop. fisicas Mm*! prop. fisicas ;Mm*/ prop. fisicas |Mm*) prop. fisicas ‘lares ae ",. prop. fisicas
O Ax} | | | | don. ie

Sey lage ie Es | See) eS alo jee sn

Ol i. 03 | 04 | 05 | 06) 07 08 | 09 | 10} 11 | 12 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 22; 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 3 32
as | i { | | | | | |





7

GACETA OFICIAL

50 de julio de 1999

TABLA N® 2

TABLA DEL ESTADO ACTUAL DE LOS RECURSOS Y RESERVAS EN EL YACIMIENTO
(POR CATEGORIAS) CON LOS CAMBIOS PRODUCIDOS EN EL ENO Sea



Nombre y apellidos de] COMCESIONALIO! occa some ctnmensneneenenmnnninanemnegntit a STura ra eyiseetae sie ea
CHdiGO del SXPEMieNte: caesar


















y sumas de control









eo























Nombre del representante: SPN Soa see oe ee ae oa
Unidad extractora:
Materia Primal uc
Unidad de medida Mt 0 Mm?
Cambios en el afio 1999 | Calidad de | Calidadde |
ss Cambios producidos por: g My los recursos | las reservas a
. ia co co
< Mineria | Prosp. geo. s i = 3 B, i
Cate- a a ae eee a ee = a fi s = ao
goria |-a o~!|3~|A7 5 | at j oS] 4a o | a o 2 v
= So iTotall ¢ 13 s(|aagit+! Slee Be eee 3| 3 2 nS 5
el nD se) an *2 Om Ee 2) Se 2 || nN Q Datla aan 3°
5 On 3 Hes Sone a Eni q 3l|OoF 3 Osean lice! w Shay a
recurso | 24 o |o O13 Oo] E82 a ge aIlS o5/22e is 23/08 3 PS a
a S Veet soos |e | oe fae os |S a] 8 eel es 3
oo ~ ieee = ea HO DO Huo oO om oo Oo oe |/ PSI a S ao »
ey wn oke%l|a kl ee o ES) D o+/]o _ ® 2 68|s alo a] ov _ °
wo Aa |& oIA 3| ho ea Sate eee (ie ag ees ee ESE 1)
00 01. | 02 | 03 | 04 | 05 | 06 | O7 | 08 | O9 | 10 | 11 | 12 TY fs 11 | ale ye ee | ioe Pf a ope 2













744



a PESQUERA
RESOLUCION N° 220/99

‘POR CUANTC: Al amparo del Decreto-Ley 147/94 de-
nominado “De la reorganizacién de los organismos de la
Administracién Central del Estado”, se Gictéd el Acuerdo
N® 3154/97 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
mediante el cual se aprobd, con caracter provisional y
hasta tanto sea adoptada 1- ~-1eva legislacién sobre la
organizacién de la Administracién Central del Estado, el
objetivo y las funciones y atribuciones especificas del
Ministerio de la Industria Pesquera.

‘POR CUANTO: En virtud del apartado SEGUNDO,
inciso 2) del precitado Acuerdo N® 3154 emitido por el
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece,
entre las funciones y atribuciones especificas del Minis-
terio de la Industria Pesquera, el preservar los recursos
pesqueros y el sistema ecolédgico de dichos recursos en
nuestros mares, rios, presas, lagunas y cuerpos de aguas
artificiales, estableciendo las condiciones y periodos de
las vedas de los lugares y especies y otras medidas re-
guladoras para la debida conservacion de la flora y fau-
na acuaticas.

POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 164/96, denominado
“Reglamento de pesca”, en su articulo 22 declara como
zonas bajo régimen especial de uso y proteccién las areas
protegidas legalmente en las cuales las actividades pes-
queras se rigen por disposiciones especiales.

POR CUANTO: EI articulo 4 del precitado Decreto-
Ley N® 164/96 establece que la Comisién Consultiva de
Pesca es el maximo Organo consultivo del Ministerio de
la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y
administracién de los recursos acudticos de las aguas
maritimas y terrestres.

POR CUANTO: La Comisiédn Consultiva de Pesca, a
través de su secretaria, ha recomendado proteger los
recursos acuaticos existentes en las aguas comprendidas
en el area que se delimita en la parte dispositiva de esta
resolucién, a cuyo efecto se requiere declarar dicha Area
como zona bajo régimen especial de uso y proteccién, con
el objetivo de ordenar las pesquerias en el mayor em-
balse de provincia Habana y aumentar la proteccién en
torno a las jaulas de cultivo intensivo pertenecientes a la
organizacién econdmica estatal denominada Productora
Agricola, en forma abreviada MAMPEZ, perteneciente a
la Asociacién Pesquera Acuicola de La Habana, en forma
abreviada ACUABANA.

POR CUANTO: El Decreto-Ley N® 164/96 en su dispo-
sicién final TERCERA, faculta al que resuelve para dictar
otras normas complementarias a los efectos del mejor
cumplimiento del referido cuerpo legal.

GACETA OFICIAL

20 de julio de 1999

Ld SO: LT TE TD

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Declarar en el embalse Mamposton, como
“zona bajo régimen especial de uso y proteccidn, las
areas que a continuacién se relacionan y en las cuales
se prohibe la practica de la pesca deportivo-recreativa:
@ En un radio de 500 m alrededor de la entrada y salida

de las embarcaciones de la organizacién econémica es-

tatal denominada Productora Acuicola, en forma abre-
viada MAMPEZ,

@ En un radio de 200 m alrededor de la instalacidn (base)
de campismo Mamposton.

SEGUNDO: La Asociacién Pesquera Acuicola de La
Habana, en forma abreviada ACUABANA, adoptara las
medidas necesarias para garantizar una adecuada sefiali-
zacioOn de las areas establecidas en esta resolucion.

TERCERO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de
Inspeccién Pesquera, subordinada al Ministerio de la In-
dustria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo
que por la presente se dispone.

CUARTO: Encargar a la Direccién de Regulaciones
Pesqueras de este ministerio la reproduccién y distribu-
ci6n de esta resolucién a las personas naturales y juri-
dicas que se relacionan en su resuelvo SEXTO.

QUINTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de
igual o inferior jerarquia juridica dictadas por el que
resuelve, se epongan a lo dispuesto en la presente reso-
luci6n.

SEXTO: Comuniquese la presente a los viceministros
de este ministerio, a los ministerios del Turismo y Cien-
cia, Tecnologia y Medio Ambiente; notifiquese a las
direcciones de regulaciones pesqueras y de acuicultura
de este aparato central; a la Oficina Nacional de. Ins-
peccidn Pesquera; a la Federacién Nacional de Pesca
Deportiva; al Grupo Empresarial Campismo Popular; a
la Asociacién Pesquera Acuficola de La Habana, en forma
abreviada ACUABANA, a la organizacién econémica es-
tatal denominada Productora Acuicola, en forma abre-
viada MAMPEZ, y a cuantas otras personas naturales o
juridicas proceda.

SEPTIMO: Archivese el original de esta resolucién en
la Direccién de Asuntos Internacionales y Juridicos del
Ministerio de la Industria Pesquera.

OCTAVO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica. HZ L el ee )

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio de la In-
dustria Pesquera, a 12 de julio de 1999.

Orlando F. Rodriguez Romay
Ministro de la Industria Pesquera



Full Text


DE LA REPUBLICA DE CUBA

LA HABANA, MARTES 20 DE JULIO DE 1999

EDICION ORDINARIA

0864-8788

ESSN



__ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y y 25, , Plaza,

Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 45 — Precio $0.10
MINISTERIOS

ee

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N° 310/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: E] Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las
solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Bepinlca de
Cuba, i

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia panamefia
ITALCOLOR, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compafia
panamena ITALCOLOR, S.A., en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a l4 Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
ITALCOLOR, S.A., en Cuba, sera la realizacién de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se descri-
ben en el anexo N®? 1 que forma parte integrante de la
presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
Ja presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general

\de productos y servicios, excepto los servicios de post-

Pagina 729

venta y garantia, expresamente acordados en los con-

tratos que amparan las operaciones de comercio exte-

rior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias. contados
a partir de la fecha dela presente resolucién, para que
la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidn especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 19 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N?® 311/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
730

GACETA OFICIAL

20 de julio de 1999

(EERE UE LR PSPUAE TSP TPR a CT AY ED TET SESS AT SS PE OL EE TE ET DT SO TE TE ED

cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo

N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo

de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,

ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcion presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-~-
creto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia panamena
HI TEC CARIBE, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de Ja compafia
panamefia HI TEC CARIBE, S.A., en el Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafifa
HI TEC CARIBE, S.A., en Cuba, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el] anexo N? 1 que forma parte integrante
de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
-Importar y exportar

mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en ‘la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de Ja fecha de la presente resolucion, para que
Ja entidad cuya inscripciédn se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidén especial implicara e| desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha side autorizada y, consecuen-

directamente, con caracter co-

y transportar mercancias en el territorio

temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Cadmara de Comercio de. la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en 'a
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 19 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 312/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Esta-
do y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia espafiola
PERDRIX, S.A. ‘

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: espafiola PERDRIX, S.A., en el Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.

SEGUNDO: E! objeto de la sucursal de la compania
PERDRIX, S.A., en Cuba, sera la realizacion de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas afancelarias se des-
20 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

ore 731

SLATS ESE PF ER PS BPE SY SSE EO SOE TF EI ES OOS RS

criben en el anexo N? 1 que forma parte integrante de

la presente resolucién.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucidn, no autoriza la realizaciédn de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. -
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL |

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad cuya inscripcion se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcioén en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.,

El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicion especial implicara e] desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiies Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Minister's
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, aj Banco Internaciona!
de Comercio S.A., a Ja Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A., a la Di-
reccidn de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vchiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio de] Co-
mercio Exterior, a 19 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 313/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de neviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Esta-

do y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial

exterior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, establece
el procedimiento para la tramitacion de las solicitudes
de renovacion de licencias presentadas ante dicho regis-
tro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes. de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracion del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la entidad espahola Nueva Compania de Indias, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la-Reptblica de Cuba, a la entidad espanola
Nueva Compafiia de Indias, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de ia entidad
Nueva Compania de Indias, S.A., en Cuba, a partir de
la renovacion de la licencia, sera la realizacion de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el anexo N® 1 que forma parte integrante de
la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial.

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior. ~ne A

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. ;
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
cn la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
ala Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A., a la Di-
reccidn de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Autemotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la

con caracter co-
732

GACETA OFICIAL

20 de julio de 1999

SEAS ET EOS OS SEL TRESS SSE EW TDN SESAME 8 TRE A Be TEAR ET ES SS PS SSE EO EE SSCS EE (TE SEES SE

Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 314/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Esta-
do y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién N° 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.

POR CUANTO: La empresa QUIMIMPORT ha forma-
lizado, segtin el procedimiento establecido, solicitud de
autorizacién para otorgar un contrato de comisién con
la compafiia israelita MAKHTESHIN AGAN, para la
venta, en consignacién, de las mercancias de importacién
que en la propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,



Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa QUIMIMPORT pa-
ra otorgar un contrato de comisidn con la compajiia
israelita MAKHTESHIN AGAN, para la venta en el te-
rritorio nacional, de mercancias importadas en consig-
nacién, las que a nivel de subpartidas arancelarias se
consignan en el anexo N®? 1 que forma parte integrante
de Ja presente resolucidn.

SEGUNDO: La empresa QUIMIMPORT viene obliga-
da, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N® 44,
dictada por el que resuelve en fecha 19° de febrero de
1999, a reportar mensualmente a la Direccién de Esta-
disticas, Analisis y Planificacién la informacidn estadis-
tica de las mercancias importadas que permanecen en
los almacenes bajo el régimen de consignacién a su car-
go, segin los modelos establecidos en la precitada reso-
lucion. i

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacidn de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisién, formalice su
inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de Co-
misién, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

De no proceder a la inscripciédn en el plazo establecido
en esta disposicién especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisiédn en cuestiédn y
por anulada la autorizacién por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucidn al interesado, a
los victeministros y directores del Ministerio del Comer-
cio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Mi-

nisterio del Comercio Interior, a la Aduana General de
la Republica, al Presidente de la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba, al Barico Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 19 de julio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

CULTURA
RESOLUCION N® 63

POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante el
Decreto-Ley N° 30, de 10 de diciembre de 1979, creé entre
otras la distincién “Por la Cultura Nacional”, facultando
al Ministro de Cultura para su otorgamiento.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura considera
procedente reconocer la labor artistica de los bailarines
del Ballet Nacional de Cuba que mas adelante se rela-
cionan, los que durante su destacada trayectoria en el
mismo, han contribuido a su enriquecimiento y al de la
danza clasica en general, tanto en Cuba como internacio-
nalmente.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar la distincién “Por la Cultura Na-
cional” a los destacados bailarines del Ballet Nacional de
Cuba:

Osmay Molina Gonzalez.

Nelson Madrigal Rodriguez.

Reyneris Reyes Reyes.

Viengsay Valdés Herrera.

Oscar Torrado del Puerto.

Svetlana Ballester Akimova.

Anissa Curbelo Garcia.

Laura Hormigén Vicente.

SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa
les sea otorgada en acto solemne.

COMUNIQUESE a los viceministros, a la Direccién de
Cuadros, y por su conducto al interesado y a cuantas
mas personas naturales o juridicas proceda.

PUBLIQUESE en la’ Gaceta Oficial de la Republica
para su general conocimiento. ©

DADA en Ciudad de La Habana, a 13 de julio de 1999.

Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura

onoau»rhwhd

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION N® 215

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada en fecha 23 de enero de 1995, instituy6 a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales como autoridad minera
con personalidad juridica, y encargada entre otras fun-
ciones, de aprobar, registrar y controlar las reservas mi-
nerales, certificando el grado de preparacién de los yaci-
mientos para su asimilacion industrial.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer una cla-
20 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

733

IE se EE aT TE LE TIT TEE TEL ET SS TEESE FP EEL OPPS RP SO SS ET SEREY BE SBT EH? ERTIES

sificacién de los recursos y reservas de minerales Utiles
sdlidos acorde a las clasificaciones mas utilizadas en el
mundo y que parten de la estimacién de reservas a par-
tir de criterios econdémicos.

POR CUANTO: Es imprescindible establecer los con-
ceptos fundamentales para confeccionar el Balance Na-
cional de los Recursos y Reservas de Minerales Utiles

Solidos de conformidad con la nueva clasificacién citada

en e] POR CUANTO anterior,

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado, de
fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor la nueva Clasi-
ficacién de los Recursos y Reservas de Minerales Utiles
Solidos, que se anexa a esta resolucién.

SEGUNDO: Aprobar y poner en vigor la Instruccién
sobre el Balance Nacional de los Recursos y Reservas de
Minerales Utiles Sdlidos, que se anexa a esta resolucion,

TERCERO: Derogar la Instruccién para la Clasifica-
cidn de Recursos y Reservas de Minerales Utiles Sdlidos
vigente desde agosto de 1996.

CUARTO: Derogar la norma ramal NRMG-5.06 apro-
bada mediante la Resolucién N® 79/11 del 10 de julio
de 1979 del antiguo Ministerio de Mineria y Geologia.

QUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales y a cuantas personas naturales y juridicas
proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 19 de julio de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

CLASIFICACION
DE LOS RECURSOS Y RESERVAS
DE MINERALES UTILES SOLIDOS
INTRODUCCION,

Al ponerse en vigor esta clasificacidn se deroga la
anterior que venia rigiendo oficialmente desde 1996.

Este documento esta acorde a las clasificaciones que ac-
tualmente son mas utilizadas en el mundo y que parten
de la estimacién de reservas a partir de modelos de
recursos. En la elaboracién del mismo se han tenido en
cuenta nuestras particularidades nacionales.

Se parte del principio que los estimados de recursos y
reservas minerales no son calculos precisos. Ellos estan
influenciados por la interpretacion de la estructura geo-
logica, la forma y continuidad del depdsito, el muestreo
realizado, etc. Hay que considerar también el dinamismo
en la estimacion, que esta motivada por los efectos de
las etapas de los trabajos geoldgicos, los adelantos tecno-
légicos y las variaciones de los precios en el mercado.
CLASIFICACION DE LOS RECURSOS Y RESERVAS

DE MINERALES UTILES SOLIDOS

Se establecen los requisitos y principios generales para
la clasificacidn de los recursos y reservas de minerales
Utiles sdlidos,

1. DEFINICIONES.
RECURSO MINERAL,

Concentracién de minerales o elementos Utiles sdélidos
que existen en la corteza terrestre, tanto en superficie
como en profundidad, cuyas caracteristicas hacen posible
su extracci6n econdmicamente favorable en las condicio-
nes actuales o futuras. Se clasifica en Identificado y No
Identificado,

Recurso Identificado.

Es el recurso mineral] identificado “in situ” del cual
pueden obtenerse minerales utiles valiosos, cuya ubica-
cién, morfologia, calidad y cantidad se conocen o se han
estimado por los datos geoldgicos.

E] recurso mineral Identificado se clasifica en: Medido,
Indicado e Inferido.

Medido.

Es un recurso mineral estimado sobre la base de los
datos geoldgicos obtenidos mediante las perforaciones,
laboreos mineros y en afloramientos, que estan ubicados
a distancias lo suficientemente cercanas que confirmen
su continuidad. La cantidad, interpretacién y confiabili-
dad de los datos deben permitir una clara determinacién
de la forma, tamafio y calidad del cuerpo mineral.

La naturaleza y cantidad de datos es tal, que no deja
dudas para determinar que la cantidad y calidad del
mineral “in situ’, puede ser precisada dentro de limites
cercanos, de tal manera que cualquier variacién del es-
timado, no sera significativa para afectar la factibilidad
del potencial econdmico.

La confianza en el estimado permitira Ja aplicacioén de
parametros técnicos y financieros en la evaluacién de su
factibilidad econémica,

Indicado,

Recurso mineral estimado sobre la base de los datos
geoldgicos obtenidos mediante perforaciones, laboreos mi-
neros y en afloramientos, que estan ubicados a distancias
lo suficientemente cercanas pero mas espaciados que en
el Medido y confirman de forma razonable su continui-
dad. La cantidad, interpretacidn y confiabilidad de los
datos deben permitir una determinacién adecuada de la
forma, tamafio y calidad del cuerpo mineral.

La naturaleza y cantidad de los datos, es tal, que es
posible asegurar que el recurso esta estimado con un
grado de confiabilidad razonable en su marco geoldgico,
permitiendo ademas determinar la continuidad del re-
curso mineral, La confianza en el estimado debera hacer
posible la aplicacién de pardmetros técnicos y financie-
roS que permitan Ja evaluacidn de su factibilidad eco~
nomica.

Inferido.

Recurso mineral que se estima sobre la base de los
datos geoldgicos obtenidos de las perforaciones, laboreos
mineros y en los afloramientos, pero la cantidad de datos
y su confiabilidad no es suficiente para realizar una
interpretacién confiable del marco geoldgico ni para pre-
decir la continuidad del mineral.

No se debe asumir que todo o parte de un Recurso In-
ferido debe ser elevado a Recurso Indicado o Medido
mediante la exploracién continuada.

Recurse no identificado.
Ne hd eat epee me OR ated ne on tne eine ir Pe

Wes ee

‘734 GACETA OFICIAL

20 de julio de 1999

SL II A TI HERP ES HEF TN PES SPN BCS SAS RE FE AEC TES I DCE ANSE SESS SOE POE I RAIS BPTI TENET,

Es aquel recurso supuesto o intuido, que se estima con
un alto grado de, incertidumbre mediante la extrapola-
ciédn geoldgica, premisas, criterios (geofisicos, geoquimicos,
etc.) o por los calculos estadisticos. La estimaciédn debe
realizarse independiente del resto de los recursos. Se
subdividen en: Hipotético y Especulativo,

Hipotético.

Es el recurso que puede ser descubierto mediante la
ampliacién del area del Recurso Identificado, y aquél
Cuya existencia en la regidn puede ser esperada razona-
blemente, en correspondencia con las condiciones geold-
gicas existentes.

La evaluacién del mismo, se fundamenta en los re-
sultados de las investigaciones geoldgicas, geofisicas y
geoquimicas, asi como la extrapolacién geoldgica de los
datos existentes.

Especulativo.

Recurso no descubierto atin pero que puede hacerse
evidente por la existencia de premisas o criterios geolé-
gicos favorables, en: cuencas, campos minerales, regiones
de nuevos yacimientos 0 depdsitos que atin no han sido
reconocidos por su potencial econdédmico. La evaluacién
del recurso se fundamenta por analogia con yacimientos
conocidos del mismo tipo genético.

RESERVA MINERAL.

Es la parte o totalidad del Recurso Mineral Medido o
Indicado que puede ser extraido con utilidad econémica,
considerando las pérdidas y dilucién, seguin las condi-
ciones reales asumidas en el estudio de factibilidad o
prefactibilidad econémica.

Los _estimados de reservas minerales provienen de los
recursos, en cuya estimacidn se han considerado crite-
rios mineros, tecnoldgicos, legales, econédmicos, medioam-
bientales, sociales y gubernamentales.

La reserva mineral se clasifica en: Probada y Probable.
Probada.

Es el Recurso Mineral Medido, cuya viabilidad de ex-
traccidén en el momento de su calculo, estA soportado en
un estudio de factibilidad.

Probable.

Es el Recurso Mineral Indicado, cuya viabilidad de
extraccién en el momento de su calculo, esta soportado
en un estudio de prefactibilidad o factibilidad.

2. GUIA GENERAL PARA LA CLASIFICACION, ES-
TIMACION, CALCULO Y CONTROL DE LOS RE-
CURSOS DE MINERALES SOLIDOS.

1. Log requisitos sobre la forma y contenido de la in-
formacién de recursos y reservas aparecen en el] ma-
nual de procedimiento de la Ley 76 de Minas.

seme ny

oo

2. Otras cuestiones legales y de procedimiento sobre
recursos y reservas de minerales aparecen en las
regulaciones vigentes.

3. La estimacién, cdlculo y reporte de los recursos y
reservas debe ser realizada por una persona de expe-
riencia reconocida en esta especialidad.

4. Toda ocurrencia natural de minerales sdlidos en su-

10.

11.

i

13.

14.

16.

ficiente concentracién puede ser clasificada en uno
o mas tipos de recursos. :

- Al definir el recurso de mineral Util se tendran en

cuenta los datos de la investigaciédn geoldégica, y que
el mismo es perspectivo para una adecuada explo-
tacién.

Los recursos de minerales utiles sélidos se estiman y
controlan como resultado de los trabajos geologicos
que se ejecutan en el proceso de investigacién para
la asimilacién industrial del yacimiento.

- Los estimados de recursos no son calculos precisos

pues dependen de la interpretacion de la informacién
limitada sobre ubicacién, forma y continuidad de la
Ocurrencia mineral y de los resultados logrados en
el muestreo.

- Las cantidades, calidades y contenidos pueden ser

expresados en diferentes términos y unidades, segin
diferentes propdsitos pero debidamente expuestos y
definidos,

- El término de reserva mineral, sdlo se usa si se ha

realizado un estudio de factibilidad o prefactibilidad
econémica y los datos relativos al recurso mineral
del cual proviene, indica una factibilidad potencial
que se establece, en términos de cantidad y calidad
que puede ser extraida.

Las denominaciones de mena y reserva, no deben
usarse para los estimados de recursos minerales ya
que estos términos implican factibilidad, y sdlo son
apropiados cuando los factores técnicos y econdmicos
han sido considerados.

En el reporte de los recursos minerales se deben es-
pecificar las categorias de Medido, Indicado e Infe-
rido, no se deben reportar las cifras entremezcladas
de distintas categorias, a menos que los datos o cifras
estén debidamente separadas.

De la misma manera que en el] punto anterior se
reporta la Reserva Probada o Probable.

Se establece una relacién directa entre Recurso Mi-
neral Indicado y Reserva Probable y entre el Re-
curso Mineral Medido y Reserva Probada, o sea el
nivel de confianza de los datos geoldgicos para la
Reserva Probable es el mismo que el requerido para
la determinacion “in situ” del Recurso Indicado, y
para la Reserva Probada, el mismo, que para el
Recurso Medido.

De ocurrir cambios que afecten la viabilidad econé-
mica de las reservas y se consideran como no fac-
tibles, entonces estas reservaS pasan a recursos.

. Los minerales acompafiantes que se van acumulando

durante el proceso de beneficio, las pilas de mineral
(incluyendo las escombreras y depdsitos de cola), y
los rellenos se consideran a los efectos de esta cla-
sificacidn como mineral “in situ” y a ellos se les
aplican los criterios de clasificacién de recursos y
reservas aqui enunciados.

La clasificacién tiene aplicacidn también en el caso
de los minerales radiactivos, siempre y cuando se
tengan en cuenta las particularidades y especifici-
dades de estos depdsitos.
20 de julio de 1999

FATTER SO PD eT BEE PI PE EERE RTI IE I ST aE TET SS TINIE TSE ETE SSP PC PE SEE TTD Ek NIE BESTS SITIO SED
REQUISITOS GENERALES DE LA CLASIFIC

’ Net,

REQUISITO
Interpretacion geolégica

Modelo geologico

Condiciones
fisico-geograficas

GACETA OFICIAL

ee =

MEDIDO

Por suficientes datos que
no permitan variacion.

Unico, sin variacion.

Bien estudiada.

ACION DE LOS RECURSOS MINERALES “IN SITU”

735

ARMA,



INDICADO

INFERIDG $



Por datos que permitan
una aproximacion.

Datos aislados que
permitan una determinada







interpretacién.
Aproximado. Dado o por analogia.
Estudiada. Generales.



Forma, estructura,
yacencia, alteraciones

Conocida con seguridad.

Conocida suficientemente.



Base ‘de datos
geotécnicos

Método de muestreo

Ubicacion de datos
y Jaboreos de exploracién
Propiedades fisicas y
quimicas de la materia
Util y rocas encajantes
Distribucién de los
componentes ttiles
y nocivos

Amplia, bien
generalizadas.

A todo tipo de laboreo,
continuo y con

alta confiabilidad.

Alta confiabilidad

y precision,

Conocida con seguridad
y precision.

IDEM.

Forma y calidad conocidas Todo tipo de laboreos,

por el muestreo de:

continuo y altamente
confiable,

Condiciones hidrogeolégicas Conocida con seguridad.

e ingeniero-geolégicas

Muestreo e ‘investigaciones Para ensayos industriales

tecnologicas
Control
de las muestras basicas
Red de Jos laboreos
de exploracién
Parametros ‘empleados
en la estimacion

TERE

Delimitacion de bloques

Condicionales
al estimado

Extrapolacién
e interpolacién

Sirve para:

o planta piloto.

Interno, externo
y arbitraje.

Bien argumentada

y precisa.

Estimados por una
amplia cantidad de datos
y argumentacion precisa.

Se consideran los
afloramientos y todo tipo
de laboreo de exploraci6n.

Delimitados con precisi6n. Delimitacién argumentada.

Estimados, teniendo en
cuenta todos los datos
con precision.

No permitida.

Proyecto general de una
mina. Plan. minero
a corto y mediano plazos.

Adecuada a la estimacion.

Conocida de forma
general.

Limitada a la
aproximacion.



A todo tipo de laboreo,
continuo y con

suficiente confiabilidad.
Precisa y suficientemente
confiable.

Conocida confiablemente.

Afloramientos y laboreos
confiables.

Confiabilidad adecuada,

Conocida y analogia.



IDEM.

Todo tipo de laboreos,
confiable,

Conocida en detalle

y confiablemente.

Para ensayos de

planta piloto, laboratorio.
Interno, externo

y arbitraje.
Suficientemente
argumentada y adecuada.

IDEM.

Afloramientos y laboreos
de exploracion.

En general y analogia.
Laboratorio y analogia.
Interno y externo.

my

Argumentada y dispersa,
4



Estimados por una
suficiente cantidad de
datos y argumentacion
adecuada.

Se consideran los

afloramientos y todo tipo
de laboreo de exploracion.

Aproximados por
suficiente cantidad de
datos y analogia.

Afloramientos, laboreos
y limites geolégicos
argumentados.



Estimados, teniendo en
cuenta todos los datos
argumentados.
Permitida desde los
Medidos.

Proyecto general de una
mina y proyecto de .
exploracién, —

Aproximado, teniendo
en cuenta todos los datos.

Permitida desde los
Medidos e Indicados,

Proyecto de exploracion.


736



GACETA OFICIAL

20 de julio de 1999

RT RST RR ED EE LE MP PS ETN PE ITED

REQUISITOS GENERALES DE LA CLASIFI CACION DE LAS RESERVAS MINERALES



REQUISITO _
Proceden de los
recursos totales

oO parciales

Valoracién econémica

Método de explotacion

Parametros
técnico-mineros
(pérdidas, dilucion, otros)

“PROBADA _
Medido

Estudio de factibilidad





Bien argumentado y detallado



Bien definidos en el mineral
y rocas encajantes



Factores que influiran
en los parametros
técnico-mineros

Definidos con precisi6n

“PROBABLE
Indicado

Estudio de factibilidad o prefactibilidad
Bien argumentado

Definidos en el mineral
y rocas encajantes

Definidos adecuadamente



Determinacion
de las reservas

‘Estimadas con alta precision

Estimadas con precision



Condicicnes minimas
y maximas de las reservas



Bien precisadas técnica
y econémicamente



Pardmetros de calculo
y estimacion
Factores .tecnolégicos

Determinados con alta confiabilidad

Precisadas técnica y econdmicamente

Estimados confiablemente



Bien conocidos y precisados

Bien conocidos







Regulaciones Bien establecidas
medioambientales
Estado legal de Ja cy ~~ IDEM
concesion
Infraestructura. “Bien estudiada y establecida



Costo de operaciones
y de capital

Mercado

Calculados todos los indicadores

Determinado alto por cientd de venta



Estudio de sensibilidad
economica

Cualquier otro estudio

financiero ‘necesario



Determinada por amplia cantidad
de factores

Para precisar la inversién





~~ Condiciones del calculo

de reservas, estimacion
y aproximacion

Estimacion precisa

Establecidas

IDEM

Estudiada y establecida
Calculados los indicadores principales

Determinado el mercado probable
Estimada por los factores principales

Para argumentar mejor los gastos
futuros

Estimacion confiable



Utilizacion

“ss

Plan de mineria a corto y mediano
plazos y proyecto minero

Plan de minerfa a mediano plazo
y proyecto minero


20 de julio de 1999



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logica.

UNE-22-850-85: Clasificacién de los recursos minerales.

(1982):

CLASIFICACION DE LOS RECURSOS Y RESERVAS DE MINERALES UTILES SOLIDOS

at:
ay

4 /
aah.

RECURSO MINERAL IDENTIFICADO

RECURSO MINERAL

“in situ” RESERVA MINERAL
INFERIDO
INDICADO «-— —_— —-+ PROBABLE

CONSIDERACIONES ECONOMICAS, MINERAS,
TECNOLOGICAS, DE MERCADO, LEGALES,
MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y DE
GOBIERNO.

‘MEDIDO «-——~— —-> PROBA

RECURSO NO IDENTIFICADO

RECURSO RECURSO
HIPOTETICO ESPECULATIVO
AUMENTO

DE LOS DATOS GEOLOGICOS
DEL CONOCIMIENTO
Y LA CONFIABILIDAD.

mt i ee es ee se
738

GACETA OFICIAL

20 de julio de 1999

ES a LT!

INSTRUCCION SOBRE EL BALANCE ANUAL
DE LOS RECURSOS Y RESERVAS MINERALES
DE LA NACION
1999

INTRODUCCION.

En 1979 se aprobo la norma ramal NRMG 055 RESER-
VAS MINERALES DE LA NACION, BALANCE ANUAL,
la cual establecia los conceptos fundamentales que rigen
la confeccién del Balance Nacional de Reservas y el
conjunio de reglas a aplicar. Debido a la necesidad de
actualizar la misma acorde a las reglas y conceptos con
que estamos trabajando en la actualidad y por encontrar-
se vigente una nueva Clasificacién de Recursos y Reser-
vas, se impone dictar la presente instrucci6n.

El Balance de Recursos y Reservas Minerales de la
Nacién (BNR) se elabora anualmente, con el objetivo de
tener toda la informacién sobre el estado de las reservas
y recursos minerales controlando y garantizando el uso
racional de las mismas, ésta es entre otras, una de las
funciones de la Oficina Nacional de Recursos Minerales
(ONRM).

El uso racional de los recursos minerales es una acti-
vidad de direccién, decisidn y ejecucién de la Mineria
Nacional encaminada a asegurar la mas provechosa uti-
lizaciédn de las riquezas minerales del pais, que se rela-
cionan, con:

@ La investigacién geoldgica, dirigida al descubrimiento,
reconocimiento y utilizaciédn de los recursos minerales,
incluyendo el aprovechamiento optimo de los recursos
materiales, utilizados para realizar la misma.

@ La construcci6n de minas y canteras.

@ La explotaciédn y procesamiento de los minerales.

@ La proteccién de los recursos minerales.

@ La mitigacién del impacto ambiental.

@ El abandono de recursos, reservas y el] cierre de minas.

1. DEFINICIONES.

Los principales conceptos y definiciones de recursos y

reservas, aparecen en la instruccién para la Clasificacién
de los Recursos y Reservas de Minerales Utiles Sdlidos
aprobada por la ONRM. Aqui solo se incluyen y amplian
algunos términos y conceptos que contribuyan a la mejor
interpretacion de la presente instruccion.
Recurso (R): Es la concentracién de minerales 0 elemen-
tos Utiles sdlidos que existen en la corteza terrestre, tanto
en su superficie como en profundidad, cuyas caracte-
risticas hacen posible su extraccién favorable econdémi-
camente en las condiciones actuales o futuras. Se clasi-
fican en: Identificados y No Identificados.

Los Recursos Identificados se clasifican en: Medidos,
Indicados e Inferidos.

Los Recursos No Identificados se subdividen en: Hi-
potéticos y Especulativos.

Reserva (r): Es la parte o totalidad del Recurso Mineral

Medido o Indicado que puede ser extraido con utilidad

econémica considerando las pérdidas y dilucién, segun

las condiciones reales asumidas en el estudio de factibi-
lidad o prefactibilidad econdémica,

Los estimados de reservas minerales provienen de los
recursos en cuya estimacién se han considerado crite-

rios mineros, tecnolégicos, legaies, econdmicos, medioam=
bientales, sociales y gubernamentales.

Las reservas minerales se clasifican en Probadas (Pd)
y Probables (Pb). F
Condiciones de cdlculo de reservas: Las que se establecen
por los estudios de factibilidad y prefactibilidad que
permitan el cdlculo y fundamentacién de las reservas
por criterios econdémicos.

El dinamismo de los recursos y reservas hace nece-
sario su actualizacién y que se valore constantemente el
potencial econédmico de los yacimientos minerales, Para
que las reservas sean valoradas como econdémicas las dos
cuestiones fundamentales que deben cumplir es que la
Tasa Interna de Retorno (TIR) sea mayor due la Tasa
Minima Aceptable de Rendimiento (TMAR) y el Valor
Actual Neto (VAN)>0.

Pérdidas por extraccién: Es la parte de la reserva que;
por la aplicacién de la técnica minera, va quedanda-
después de concluida la extraccidn. :
NOTA: Para la determinacién de las reservas deben cal-
cularse el minimo de pérdidas de acuerdo a la tecnologia
mas moderna, aplicable a la existente en el pais, para
el yacimiento en cuéstién, 0 que pueda adquirirse du-
rante la extracci6n. Las pérdidas que surgieron durante
la extraccién se expresan en unidades naturales; las
pérdidas esperadas se expresan en por ciento (%) de las
cantidades de las reservas calculadas.
Rper
Pe=—————— xX 100
Real

donde: Rper=Reservas perdidas durante la extraccién,

en unidades naturales. :

Rcedl= Reservas calculadas, en unidades naturales.
Diluci6n: Es el proceso que se produce sobre la reserva
cuando el material estéril y mineral de baja calidad, por
la técnica minera utilizada se mezcla con la misma, afec~
tando su calidad.
NOTA: La dilucién que surge durante la extraccién del
Mineral se expresa en unidades naturales, la dilucién
esperada se expresa en forma de por ciento (%), de la
calidad de las reservas calculadas, La consecuencia de la
dilucién se refleja en el empobrecimiento de la calidad
del mineral util una vez extraido y transportado, hasta
la entrada de la planta de procesamiento o hasta el
punto de entrega del mineral.

Para los minerales metalicos y algunos no metalicos la
ley del mineral extraido o planificado a extraer se cal-
cula segtin la formula siguiente:

Ld
100—Pe-+D———
Tice Re LR i
100—Pe+D

donde: Lr=Contenido util de las reservas (%).
L& Contenido util de los recursos (%).
Pe=Por ciento de pérdida (%),
D=Por ciento de la cantidad de dilucién (%).
Ld—=Contenido de Ja capa que diluye el mineral
extrafdo (%).

Recurso abandonado o parcialmente abandonado: El rea
20 de julio de 1999

GACETA GFICIAL

739



curso abandonado o parcialmente abandonado es la parte
restante después de un proceso de cierre de minas. Estos
pueden abarcar toda una mina o un yacimiento (recurso
abandonado). No obstante, pueden abarcar los recursos
restantes de una mina o un yacimiento; en este caso se
denominan recursos parcialmente abandonados.

@ El recurso abandonado se incluye en el BNR siempre
y cuando estén debidamente argumentadas las causas
de su abandono.

@ Al formar la reserva se restara del recurso que, sobre
la base de consideraciones econdémicas previas, se pla-
nifica como recurso a no tener en cuenta, para la
futura mineria. Tanto para los abandonos reales como
para los planificados, se necesita de una argumentacion
econodmica y su aprobacién por parte de la ONRM.

Pilares de seguridad: Es la parte del recurso que no
puede estar sometido a los trabajos de extraccién por
razones de seguridad. Las obras y construcciones situadas
en la superficie o debajo de la superficie, se protegen
mediante la determinacién y delimitacion de pilares, con-
tra los movimientos producidos por la extraccidn.

NOTA: Los pilares de seguridad podrdn tener caracter

transitorio 0 definitivo. Para el balance anual sdlo se

contabiliza el recurso en los pilares definitivos.

2. DESCRIPCION Y CONTENIDO DE LAS TABLAS
PARA EL BALANCE.

En la informacién que rinden los concesionarios al
BNR se contemplan dos tablas tipos que, son parte de la
presente instruccién y cuyo contenido se describe a con-
tinuacion:

TABLA N?® 1.

Titulo: Tabla N° 1. Movimiento del Recurso (R), ejemplo
Medido, y la Reserva (r), que de acuerdo a lo definido
en la Clasificacién de los Recursos y Reservas de Mine-
rales Utiles debe estar relacionado a la Reserva Probada,
movimiento que corresponde al afio en que se realizdé la
operacidn minera. Este control se hace por categoria de
Recurso/Reserva, no se debe mezclar uno con otro.

Considerando que los yacimientos pueden tener algu-
nas subdivisiones se sefalan las subdivisiones mas uti-
lizadas.

Columna 01: Se situa la subdivisién existente en el ya-
cimiento: Grupo, Plancheta o Sector, si no presenta nin-
guna no se sefala nada en esa columna.

Columna 02: Se escribe el numero del bloque del Re-
curso (R).

Columnas 03-06: Se expresan los datos del Recurso (R!)
inicial, tales como: Mt. o Mm’, las restantes 3 columnas

04-06, son para incluir los datos de calidad del bloque,

segtin el tipo de mineral, ya sea por contenido o por pro-
piedades fisicas.

Columnas 07-10: Se reflejan los datos del Recurso Ago-
tado (RA), con los correspondientes datos relacionados
con la cantidad y calidad, segtn el tipo de mineral en
correspondencia con las columnas 03-06.

Columnas 11-14: Se situan los datos del mineral extraido
(ME), con los correspondientes datos de cantidad y ca-
lidad.

Columnas 15-18: En estas columnas se exponen los in-

crementos y decrementos en el Recurso (R! o R®), por mi-
neria o exploracién en el momento que se realiza la
operacion de extraccién, con su cantidad correspondiente
y los datos de calidad.

Columnas 19-22: Se sefialan los datos que se obtienen en
base a los Recalculos (RR) ya sean por rectificacién de
errores u otro, ejemplo: influencia del peso volumétrico;
cambios en los limites de calculo o condiciones y redis-
tribucién de areas de investigacién o explotacién. En nin-
gun caso se podran incluir recursos nuevos entre los
recalculos.

Columnas 23-26: Se sittia el estado en que queda al final
del periodo operado el Recurso final (RF) (nuevo), con
la cantidad correspondiente y con los datos de calidad.
Columnas 27-31: Se incluye el recurso que se encuentra
en pilares (columna 27). En la (columna 28) se situa el
recurso total o parcialmente abandonado, é!1 no participa
en ninguna operacion, se contabiliza solamente, la calidad
de éste, se expone en las columnas 29-31.

Desde el punto de vista operacional, se muestra el
ejemplo de algunas determinaciones, considerando el mi-
neral extraido (ME) el (RF) y el agotamiento, de la ma-
nera siguiente:

@ La suma del agotamiento del Recurso (RA)+ el Re-
curso incrementado por extraccién fuera del contorno
de la Reserva calculada-++el Recurso disminuido por no
alcanzarse el contorno de la reserva calculada (RIn o RD)
que es igual a mineral extraido (ME).

E] Recurso Final (RF) es igual a Recurso Inicial (R!)

menos (—) total de cambios (07-22),

TABLA N° 2.

La tabla N° 2 muestra el estado actual del recurso y
los cambios producidos durante el afio anterior. En esta
tabla el recurso se clasifica por categorias,

Columna 01-Recurso inicial: En esta columna se exponen

el recurso correspondiente a la fecha del balance ante-

rior. Los datos aqui presentados deben coincidir con los
del recurso de la columna 11 del balance del ano anterior.

Columna 02-Total: Es la suma algebraica de los cambios

que explicamos en las columnas 03 a la 10 (la cifra debe

colocarse con su signo correspondiente).

Columna 03-Extracci6n: Representa Ja cantidad de mi-

neral extraida durante el afo anterior. Son datos pro-

cedentes de la unidad minera. La cantidad extraida, al
igual que las pérdidas, se restan del recurso inicial.

La cifra de extraccién debe estar expresada de acuerdo
al estado del recurso inicial, 9 sea, segtin la humedad
establecida para el recurso (de la columna 03 hasta la
10 debe reflejarse el signo de la cifra reportada).
Columna 04-Pérdida por extraccién: Refleja la cantidad
del mineral que queda en el terreno sin extraer. Se ex-
presan en unidades naturales. :
Columna 05-Dilucién por extraccién. Refleja la cantidad
de estéril o mineral de baja ley (expresado en unidades
naturales) que diluye el mineral extraido.

Columna 06-Incremento o decremento producto de la

actividad minera. Durante la propia mineria o durante la

preparaci6n minera (investigaciones, realizacién de ga-
lerias o cAmaras de extraccion, barrenacion, destape, etc.)
740

' GACETA OFICIAL



se obtienen nuevos conocimientos sobre la situacién y
cantidad del recurso. Estos conocimientos pueden alterar
la cantidad del recurso calculado, por lo cual las mismas
deben tomarse en cuenta para hacer un balance real
del recurso.

Columna 07-Reclasificacidn: Dicho término se utiliza para
destacar los cambios en el grado de conocimiento del
recurso. Durante la investigacidén geoldgica, aparte del
cambio en cantidad, se cambia también la categoria del
recurso. Los cambios de categorias se reflejan en esta
columna, donde la suma de los cambios debe ser siempre
cero.

Columna 08-Idéntico a la columna 06, pero en relacién
con las investigaciones geoldgicas.

Columna 09-Idéntico a la columna 07, pero en relacién
con las investigaciones geoldgicas,

Columna 10-Recdlculo: Es un término que solamente pue-
de aplicarse en caso de rectificar errores, cambios en los
limites de calculo o condiciones y redistribucidn de areas
de investigacién o explotacién. En ningtin caso se inclui-
ra el recurso nuevo entre los recalculos.

Columna 11-Recurso Nuevo: En esta columna deben apa~-
recer los datos del resultado del propio balance. E] Re-
curso Nuevo procede del Recurso Inicial, alternandolo
con las sumas de los cambios (columna 02), Este recurso
esta expuesto en dimensién geoldgica, ya que solo asi se
logra obtener una imagen rea] sobre todos los cambios,
pérdidas, diluciones y demas, que afectan nuestro re-
curso durante el proceso de investigacidn o mineria. En
la elaboracién del BNR es muy frecuente que los datos
reales lleguen a ser muy limitados. Existen casos en que
cuando el dato real comprende unicamente el monto de
la extraccidn y la cantidad del Recurso Nuevo (sobre
estas ultimas casi siempre se hace un calculo completo
pero independiente del calculo anterior), la cantidad de
pérdidas, posibles diluciones, incrementos y otros, se basa
temporalmente en estimaciones que proceden de analo-
gias con otros yacimientos o de la practica tradicional
de la propia mineria.

Columna 12-Recurso en pilares definitivos: Seguin su in-
terpretacion éstas se contabilizan y no participan en el
proceso a reserva.

Columna 13-Recurso abandonado o parcialmente abando-
nado: Este recurso se contabiliza y se excluye del recurso
que se procesa a reserva.

Columna 14-Por ciento de pérdidas esperadas: El dato
expuesto en esta columna procede de evaluaciones téc-
nico-econédmicas de los estudios de factibilidad o pre-
factibilidad.

Columna 15-Por ciento de dilucién esperada: El] dato ex-
puesto en esta columna procede de evaluaciones técnico-
econémicas de los estudios de factibilidad o prefactibi-
lidad. :

Columna 16-Reserva: Se calcula del Recurso Nuevo res-
tandole el recurso bajo los pilares, abandonos parciales
o totales, las pérdidas y afiadiendo la cantidad de dilu-
cién esperada.

Columnas 17 a la 19-Datos de calidad del recurso: Se se-
falan los datos segun el tipo de materia prima.

20 de julio-de 1999

Columnas 20 a la 22-Datos de calidad de la reserva: Sé
situan los datos segun el tipo de materia prima.
Columna 23-Notas sobre la aprobacién y sumas de con-
trol.

3. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR.

La informacién en tablas debe ser acompafada por
una parte textual y otra grafica, la cual en general debe
contener lo siguiente:

Parte textual.
—Resumen de las investigaciones realizadas:

Contiene el resultado de los trabajos de investigacién

geologica realizados: laboreos mineros, pozos (recupe-

raci6n, volumenes, ubicacion, etc.), el muestreo (tipo y

red de muestreo, resultados),
—Laboreos de preparacion:

Se informa sobre los tipos y voltimenes de estos tra-

bajos ejecutados (galerias, piqueras, contrapozos y otros)

en la mineria subterrdnea; en.la mineria a cielo abier-
to, tener en cuenta el destape, la preparacién de ca-
minos, etc.

—Cambios ocurridos en los recursos:

Se sefalan y argumentan los cambios significativos

que le ocurrieron al Recurso Inicial, las causas de los

incrementos, decrementos, reclasificacién y recalculos,
evaluaciones sobre las pérdidas y diluciones ocurridas
durante el alo asi como los valores previstos (pérdida

y dilucién esperadas, etc.). Todos esos cambios provo-

can movimientos de reservas sobre los cuales se hacen

comentarios por bloques, camaras, etc. ¥

En base a ésto se va precisando la vida Util del yaci-

miento, se hacen las recomendaciones y se toman las

medidas correspondientes para el futuro aseguramiento
de los recursos y reservas tanto en volimenes como en
calidad.

—Aspectos economicos:

Valoracién -econédmica de los trabajos realizados para

la explotacién en el afio y su efecto econdmico,

Analisis de los costos en que se incurren para produ-
- cir una tonelada 9 m® de mineral.

Valoracién actual y futura de la economia de las re-

servas.

—Conclusiones y recomendaciones:

Se analizan las principales dificultades surgidas en el

periodo que se informa, las soluciones dadas y se dan

sugerencias para mejorar la extraccidn y el uso racio-
nal de la materia prima mineral en el proximo afio.
Parte grafica.

La informacién se acompafia de un plano general del
yacimiento con la topografia actualizada (a escala 1:1 000-
1:5 000) en el cual se sefialan los limites de la concesién
con los bloques de calculo y los concesionados, con sus
correspondientes identificaciones, el avance de la explo-
tacidn (se puede representar en otro plano a escala ade-
cuada; ej. 1:500) y los lugares donde se realizé la extrac-
cién, los -pilares, las areas de reservas abandonadas,
lugares donde se realizé la investigacién geolégica y la
actualizacién de las reservas.

Se anexan también otros mapas referentes a los cam-
bios para el BNR durante la explotacién subterranea,
20 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

741

rrr crn LE EN SEP TTS EEE EE EE SS SE ET

asi como, cualquier otro material grafico que permita
controlar y analizar los trabajos ejecutados y sus re-
sultados,

*Se debe considerar también, que:

*Al BNR se incorporan los recursos/reservas de los in-
formes de investigacién geolégica, aprobados por la
ONRM mediante los certificados elaborados por espe-
cialistas, de conformidad con el balance.

*Los recursos/reservas contenidos en los estudios de facti-
bilidad y prefactibilidad econédmica se aprueban por la
ONRM de conformidad con los especialistas del BNR.
*Del BNR se emiten las certificaciones de recursos/re-
servas que avalan de forma oficial la existencia de las
cantidades por categorias, con sus calidades correspon-
dientes en los yacimientos y areas mineras.

*Las entidades que soliciten recursos o reservas para la
explotacién, y éstas provienen de informes geoldgicos an-
teriores, en los cuales, los bloques o areas difieren de
las anteriormente calculadas (por precisiones o subdi-
visiones), deben ser presentadas con el recalculo de
recursos/reservas correspondiente.

*Las actualizaciones topograficas sirven también para la
actualizacién y recdlculo de las reservas, en los lugares
donde ya se han realizado extracciones,

*Las Oficinas Territoriales de la ONRM (OFT) recepcio-
nan, evalian y revisan la informacién al balance de su
territorio, la misma debe venir separada en reservas
solicitadas en concesién y reservas no solicitadas (esta-
tales). De producirse cambios se hardn y argumentaran
los ajustes correspondientes.
*Opcionalmente la ONRM participara con las OFT en
la recepcion del balance de los territorios.

*Las empresas enviardn a las Oficinas. Territoriales la
informacién del balance a mas tardar el 1° de marzo
del afio en curso. Una vez revisadas y avaladas por las
OFT serdn enviadas a la ONRM el 15 de marzo.

*El BNR se editara el 30 de junio del afio en curso.

*El Registro Minero esta en la obligacién de informar a
la Direccidn de Documentacién todos los cambios ocu-
rridos sobre el estado de las concesiones (variaciones en
los limites de las concesiones, devolucién de las Areas,
cancelacién de la concesion, etc),
20 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

742

TABLA N® 1

TABLA DE LOS DATOS PRIMARIOS POR BLOQUES
MOVIMIENTO DE LOS RECURSOS, CATEGORIA occ

Nombre y apellidos Gel ConGesiOmario: vais icensesssrescuntensesteensttesirtteiareeunetoeetern
Cédigo del expediente: ue

Nombre del representante:
Yacimiento: 0.0.
Materia prima: ..
Unidad de medida Mt 0 Mm?





Firma:
. Unidad extractOrar occ





































oe

\

i

| | Recur ilares, aban-
u Estado de los { Recursos agotados Extraccién ' Incremento (+) Recalculo i Estado de los | ~ So ee: pees ae

2 | | .,| Gonados o parcialmente
os recursos 01/01/1999 en 1999 1 en 1999 ' go decremento (—) (+) o (—) | recursos 01/01/2006 | g

Ds | abandonados (*)
sale | | er.) Pe | |. | A= [Fotall aa?

g 2| &Mto! Contenidos o 'Mt oj} Contenidoso Mt o, Contenidos o Mt o! Contenidos o |Mt 0} Contenidos o jt o, Contenidos o | Pi- Ib: Vito | Contenidos o
£8] Slvm3 prop. fisicas Lim? prep. fisicas Mm! prop. fisicas Mm*! prop. fisicas ;Mm*/ prop. fisicas |Mm*) prop. fisicas ‘lares ae ",. prop. fisicas
O Ax} | | | | don. ie

Sey lage ie Es | See) eS alo jee sn

Ol i. 03 | 04 | 05 | 06) 07 08 | 09 | 10} 11 | 12 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 22; 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 3 32
as | i { | | | | | |


7

GACETA OFICIAL

50 de julio de 1999

TABLA N® 2

TABLA DEL ESTADO ACTUAL DE LOS RECURSOS Y RESERVAS EN EL YACIMIENTO
(POR CATEGORIAS) CON LOS CAMBIOS PRODUCIDOS EN EL ENO Sea



Nombre y apellidos de] COMCESIONALIO! occa some ctnmensneneenenmnnninanemnegntit a STura ra eyiseetae sie ea
CHdiGO del SXPEMieNte: caesar


















y sumas de control









eo























Nombre del representante: SPN Soa see oe ee ae oa
Unidad extractora:
Materia Primal uc
Unidad de medida Mt 0 Mm?
Cambios en el afio 1999 | Calidad de | Calidadde |
ss Cambios producidos por: g My los recursos | las reservas a
. ia co co
< Mineria | Prosp. geo. s i = 3 B, i
Cate- a a ae eee a ee = a fi s = ao
goria |-a o~!|3~|A7 5 | at j oS] 4a o | a o 2 v
= So iTotall ¢ 13 s(|aagit+! Slee Be eee 3| 3 2 nS 5
el nD se) an *2 Om Ee 2) Se 2 || nN Q Datla aan 3°
5 On 3 Hes Sone a Eni q 3l|OoF 3 Osean lice! w Shay a
recurso | 24 o |o O13 Oo] E82 a ge aIlS o5/22e is 23/08 3 PS a
a S Veet soos |e | oe fae os |S a] 8 eel es 3
oo ~ ieee = ea HO DO Huo oO om oo Oo oe |/ PSI a S ao »
ey wn oke%l|a kl ee o ES) D o+/]o _ ® 2 68|s alo a] ov _ °
wo Aa |& oIA 3| ho ea Sate eee (ie ag ees ee ESE 1)
00 01. | 02 | 03 | 04 | 05 | 06 | O7 | 08 | O9 | 10 | 11 | 12 TY fs 11 | ale ye ee | ioe Pf a ope 2










744



a PESQUERA
RESOLUCION N° 220/99

‘POR CUANTC: Al amparo del Decreto-Ley 147/94 de-
nominado “De la reorganizacién de los organismos de la
Administracién Central del Estado”, se Gictéd el Acuerdo
N® 3154/97 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
mediante el cual se aprobd, con caracter provisional y
hasta tanto sea adoptada 1- ~-1eva legislacién sobre la
organizacién de la Administracién Central del Estado, el
objetivo y las funciones y atribuciones especificas del
Ministerio de la Industria Pesquera.

‘POR CUANTO: En virtud del apartado SEGUNDO,
inciso 2) del precitado Acuerdo N® 3154 emitido por el
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece,
entre las funciones y atribuciones especificas del Minis-
terio de la Industria Pesquera, el preservar los recursos
pesqueros y el sistema ecolédgico de dichos recursos en
nuestros mares, rios, presas, lagunas y cuerpos de aguas
artificiales, estableciendo las condiciones y periodos de
las vedas de los lugares y especies y otras medidas re-
guladoras para la debida conservacion de la flora y fau-
na acuaticas.

POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 164/96, denominado
“Reglamento de pesca”, en su articulo 22 declara como
zonas bajo régimen especial de uso y proteccién las areas
protegidas legalmente en las cuales las actividades pes-
queras se rigen por disposiciones especiales.

POR CUANTO: EI articulo 4 del precitado Decreto-
Ley N® 164/96 establece que la Comisién Consultiva de
Pesca es el maximo Organo consultivo del Ministerio de
la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y
administracién de los recursos acudticos de las aguas
maritimas y terrestres.

POR CUANTO: La Comisiédn Consultiva de Pesca, a
través de su secretaria, ha recomendado proteger los
recursos acuaticos existentes en las aguas comprendidas
en el area que se delimita en la parte dispositiva de esta
resolucién, a cuyo efecto se requiere declarar dicha Area
como zona bajo régimen especial de uso y proteccién, con
el objetivo de ordenar las pesquerias en el mayor em-
balse de provincia Habana y aumentar la proteccién en
torno a las jaulas de cultivo intensivo pertenecientes a la
organizacién econdmica estatal denominada Productora
Agricola, en forma abreviada MAMPEZ, perteneciente a
la Asociacién Pesquera Acuicola de La Habana, en forma
abreviada ACUABANA.

POR CUANTO: El Decreto-Ley N® 164/96 en su dispo-
sicién final TERCERA, faculta al que resuelve para dictar
otras normas complementarias a los efectos del mejor
cumplimiento del referido cuerpo legal.

GACETA OFICIAL

20 de julio de 1999

Ld SO: LT TE TD

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Declarar en el embalse Mamposton, como
“zona bajo régimen especial de uso y proteccidn, las
areas que a continuacién se relacionan y en las cuales
se prohibe la practica de la pesca deportivo-recreativa:
@ En un radio de 500 m alrededor de la entrada y salida

de las embarcaciones de la organizacién econémica es-

tatal denominada Productora Acuicola, en forma abre-
viada MAMPEZ,

@ En un radio de 200 m alrededor de la instalacidn (base)
de campismo Mamposton.

SEGUNDO: La Asociacién Pesquera Acuicola de La
Habana, en forma abreviada ACUABANA, adoptara las
medidas necesarias para garantizar una adecuada sefiali-
zacioOn de las areas establecidas en esta resolucion.

TERCERO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de
Inspeccién Pesquera, subordinada al Ministerio de la In-
dustria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo
que por la presente se dispone.

CUARTO: Encargar a la Direccién de Regulaciones
Pesqueras de este ministerio la reproduccién y distribu-
ci6n de esta resolucién a las personas naturales y juri-
dicas que se relacionan en su resuelvo SEXTO.

QUINTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de
igual o inferior jerarquia juridica dictadas por el que
resuelve, se epongan a lo dispuesto en la presente reso-
luci6n.

SEXTO: Comuniquese la presente a los viceministros
de este ministerio, a los ministerios del Turismo y Cien-
cia, Tecnologia y Medio Ambiente; notifiquese a las
direcciones de regulaciones pesqueras y de acuicultura
de este aparato central; a la Oficina Nacional de. Ins-
peccidn Pesquera; a la Federacién Nacional de Pesca
Deportiva; al Grupo Empresarial Campismo Popular; a
la Asociacién Pesquera Acuficola de La Habana, en forma
abreviada ACUABANA, a la organizacién econémica es-
tatal denominada Productora Acuicola, en forma abre-
viada MAMPEZ, y a cuantas otras personas naturales o
juridicas proceda.

SEPTIMO: Archivese el original de esta resolucién en
la Direccién de Asuntos Internacionales y Juridicos del
Ministerio de la Industria Pesquera.

OCTAVO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica. HZ L el ee )

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio de la In-
dustria Pesquera, a 12 de julio de 1999.

Orlando F. Rodriguez Romay
Ministro de la Industria Pesquera