Citation
Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
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Cuban Newspapers & Periodicals

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‘LA REPUBLICA DE CUBA _

ISSN 0864-0793





EDICION ORDINARIA

LA HABANA, LUNES 19 DE JULIO DE 1999

‘ANO XCVII



SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 44 — Precio $0.10

MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 300 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la polftica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril
de 1996, ‘“Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: FE] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiig cana-
diense BIG BEN POWER CORPORATION.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compafia
canadiense BIG BEN POWER CORPORATION, en el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Reptiblica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de Ja compafifa
BIG BEN POWER CORPORATION, en Cuba, sera la
realizacién de actividades comerciales relacionadas con
las mercancias que ag nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autorizg la realizacidn de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;
—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general

con caracter co-

Pagina 713

de productos y servicios, excepto los servicios de post-

venta y garantia, expresamente acordados en los con-

tratos que amparan lag operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en e] territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de Ja presente Resolucion, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el Apar-
tado Primero formalice su inscripci6n en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicara el desistimiento de Ja enti-
dad promovente parg lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE lg presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, a] Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
lg Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi-
cios q Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC
S.A., a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial parg genera] conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
ciédn Juridica.

DADA en ja ciudad de Lag Habana, Ministerio del



714

GACETA OFICIAL

19 de julio de 1999

a LT a LL

Comercio Exterior, a los catorce dias del mes de julio
de mi] novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 301 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministrog con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril
de 1996, ‘““Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcion presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: E] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicituqd presentada por la compafia mexica-
na DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS PARA LA INDUS-
TRIA Y EL COMERCIO S.A. de C.V. (DEICSA).

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar lq inscripcidn de la compafia
mexicana DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS PARA LA
INDUSTRIA Y EL COMERCIO S.A. de C.V. (DEICSA),
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de lg Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia
DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS PARA LA INDUSTRIA
Y EL COMERCIO S.A. de C.V. (DEICSA), en Cuba,
sera la realizacién de actividades comerciales relaciona-
das con las mercancias que a nivel de partidags y sub-
partidas arancelarias se describen en cl Anexo ‘No. 1
que forma parte integrante de Ja presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Jmportar y exportar directamente, con caracter co-
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en el] territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran~
jeras queda responsabilizade con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.

DISPOSICION :.ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de Ja presente Resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el Apar-
tado Primero formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del: plazo establecido en esta Dis-
posicion Especial implicara el desistimiento de Ja enti-
dad promovente parg lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE lg presente Resoluci6n a los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,.adscri-
to a Ja Camara de Comercio de la ‘Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, .a] Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
lg Republica, a la Empresa para la Prestacion de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la companhia ACOREC
S.A., a lag Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para genera] conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los catorce dias .del mes-de julio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
‘RESOLUCION No. 302 de 1999

POR CUANTO: Corresponde.al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministrogs con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es~-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
establece el procedimiento para la tramitaci6n de las
solicitudes de renovacion de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: E] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién de] que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la entidad espafiola JEAR PAPELERIA TEC-
NICA, S.A.

FOR TANTO: En uso de las facultades que.me estan
coriferidas,



19 de julio de 1999

GACETA OFICIAL ‘



Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia en
el Registro Naciona] de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, g la entidad espa-
hola JEAR PAPELERIA TECNICA, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la entidad
JEAR PAPELERIA TECNICA, S.A., en Cuba, a partir
de la renovacion de Ja Licencia, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nive] de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucidn.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autorizg la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

con caracter co-

~—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE Jag presente Resolucidn a los Vicemi-
nistros y Directores de} Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentegs de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resoluci6n al interesado; qa los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compania ACOREC
S.A., a la Direccidyn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para genera] conoci-
miento y archivese el original de la misMa en la Direc-
cion Juridica.

DADA en la ciudad de Lg Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, qa los catorce dias del mes de julio
de mi] novecientos yjoventa y, nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

y transportar mercancias en e] territorio

RESOLUCION No. 303 de 1999

POR CUANTO: El Decreito N° 206, de 10 de abril
cio Exterior, en virtud de lo dispuesio en el] Acuerdo
No. 2821, adoptado por cl Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno em cuanto a le actividad comercial
exverior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206. de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’,
establece el procedimiento para la tramitacidn de las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: FE] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién de] que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la entidad panamefa AMERICAN INTERNA-
TIONAL SERVICES, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacion de lg Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba, a la entidad pa-
namena AMERICAN INTERNATIONAL SERVICES, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la entidad
AMERICAN INTERNATIONAL SERVICES, .S.A., en Cu-
ba, a partir de la renovacion de la Licencia, sera prestar
servicios en cuanto a la transferencia de bienes muebles
e inmuebles de toda clase.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucion, no autorizg la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir
nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-

jerags queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.

COMUNIQUESE la presente Resoluciédn a los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
guien queda responsabilizado de notificar la presente
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi-
cios qa Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Fubliguese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento yv archivese el original de la misma en la Direc-
cion Juridica.

con caracter co-

y transportar mercancias en e] territorio





716

GACETA OFICIAL

19 de julio de 1999



DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los catorce dias del mes de julio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOGLUCION No. 304 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril

de 1996, “Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales

y
establece el procedimiento para lg tramitacién de las

solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a ja Camara de Comercio de la

Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: E] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién de] que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la entidad mexicana INFRA, S.A. de C.V.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia
€n el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de da Republica de Cuba, q la entidad me-
xicana INFRA, S.A. de C.V.

SEGUNDO: Fl objeto de la Sucursal de Ja entidad
INFRA, S.A. de C.V.. en Cuba, a partir de lq renovacién
de ja Licencia, sera la reailizacién de actividades comer-
ciales relacionadas con las mercanciags que a nivel de
partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente
Resolucién. .

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autorizg la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en e] territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional] de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE lg presente Resoluciédn a los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-

to a la Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, a] Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
lag Republica, a la Empresa para la Prestacidn de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a lq Direccidn de Inmigracié6n y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en lq Gaceta Oficial para genera] conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los catorce dias del mes de julio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 305 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior. :

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril
de 1996, ‘“‘Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripciédn presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: Ej Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana INTERCO, S.A., para actuar como agente de la
compafifa espafiola COMERCIO DE LA SUBCONTRATA-
CION, S.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la sociedad
mercanti] cubana INTERCO, S.A. en el Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito qg la Camara de Comercio dé la
Replblica de Cuba, para actuar como Agente de la,
compafiia espafiola COMERCIO DE LA SUBCONTRA-
TACION, S.L. :

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana INTERCO,
S.A., en su cardcter de Agente en Cuba de la compafifa
espafiola COMERCIO DE LA SUBCONTRATACION, S.L.,
estara autorizada a lg realizacidn de actividades comer-
ciales relacionadas con las mercancias que a nivel de
partidas y subpartidas arancelarias se'describen en el



19 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

717

a as

Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente
Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

con caracter co-

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en e] territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados qa partir de la fecha de Ja presente Resolucidn, para
que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el Apar-
tado Primero formalice su inscripcidén en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicara el desistimiento de Ja enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE lg presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, a] Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda,
Publiquese en la Gaceta Oficial para genera] conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los catorce dias del mes de julio
de mi] novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 306 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-

tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreio N° 206, de 10 de abril
de i986, ‘“Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: Ej] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la

_consideracién del que resuelve el expediente incoado en

virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana, INTERCO, S.A., para actuar como Agente de la
compafnia alemana SCHMEING, Gmbh.

FOR TANTO: En uso de las facultades que me aidan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la sociedad
mercantil cubang INTERCO, S.A., en el Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba, para actuar como Agente de Ja com-
pafiia alemana SCHMEING, Gmbh.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana INTERCO,
S.A., en su cardcter de Agente en Cuba de la compania
alemana SCHMEING, Gmbh., estara autorizada a la
realizacioén de actividades comerciales relacionadas con
jas mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucidn.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacidn de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de Ja presente Resolucion, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el Apar-
tado Primero formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-~
cantiles Extranjeras.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis~
posicién Especial implicara el desistimiento de la enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de

con caracter co-

mercancias en e] territorio



718

GACETA OFICIAL

19 de julio de 1998



Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jJeras procederé al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE lg presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, a] Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
lg Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para genera] conoci-
miento y archivese el original de la misma en lq Direc-
cién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los catorce dias del mes de julio
de mi] novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 307 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril
de 1996, ‘“Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’’,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre lag solicitudes de inscripcidn presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: E| Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana INTERCO, S.A., para actuar como Agente de la
compafiia espafiola SUMINISTROS ELECTROMECANI-
COS, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripciédn de la sociedad
mercantil cubana INTERCO, S.A., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba, para actuar como Agente de la com-
pafiia espafola SUMINISTROS ELECTROMECANICOS,
S.A.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana INTERCO,

S.A., en su caracter de Agente en Cuba de lg compania
espafiola SUMINISTROS ELECTROMECANICOS, S.A.,
estara autorizada a la realizacidn de actividades comer-
ciales relacionadas con las mercancias que a nivel de
partidas y subpartidas arancelarias se describen en el

Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente

Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autorizg lq realizacién de las
actividades siguientes: :
—Importar y exportar directamente,

mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan lag operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en e] territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucidén.

con caracter co-

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucién, para
que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el Apar-
tado Primero formalice su inscripcién en el Registro.
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras.

El incumplimiento del plazo establecido en esta.. Dis-
posicién Especial implicara el desistimiento de Ja enti-
dad promovente parg lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE lg presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a Ja Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, a] Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
lg Republica, a la Empresa para la Prestacion de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a lg Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para genera] conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Juridica.

DADA en la ciudad de Lg Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, qa los catorce dias del mes de julio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



19 de julio de 1999

GACETA CFICIAL ae oe

719

a STO a EE TS EL TLE TL ELIT TYR EI TOES ED TESTIS LIGA L ES TER EE TEE IE TEI EE TEE ETT EE ERT ED ED

RESOLUCION No. 308 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de} Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
Sobre las solicitudes de inscripcién presentadag ante: di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba. ,

POR CUANTO: E] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud. presentada por la sociedad mercantil
cubana Representaciones Platino, S.A., para actuar como
Agente de la compafifa espafiola ESTUDIOS Y MERCA-
DOS SANITARIOS, S.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la sociedad
mercantil cubana Representaciones Platino, S.A., en el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, adscrito a Ja. Camara de Co-
mercio de la Republica. de Cuba, para actuar como
Agente de la compafiig espafiola ESTUDIOS Y MERCA-
DOS SANITARIOS, S.L.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana Represen-
taciones Platino, S.A., en su caracter de Agente en Cuba
de la compafiia espafiola ESTUDIOS Y MERCADOS SA-
NITARIOS, S.L., estara autorizadag a la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que. se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autorizg la.realizacién de las
actividades siguientes: '
—Importar y exportar directamente,

"mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de- productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente. acordados en los con-
tratogs que amparan las operaciones. de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en e] territorio
nacional. \
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional] de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-

jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-

tados. a.partir. de.la fecha de-Ja. presente. Resolucion, para

con caracter co-

que la entidad cuya inscripcioén se autoriza en el Apar-
tado Primero formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicard el desistimiento de la enti-
dad promovente parg lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE lg presente Resolucidn a los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Repttblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a Jos Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, a] Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
lg Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi-
cios ag Extranjeros, CUBALSE, a la compafig ACOREC
S.A., a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en lg Gaceta Oficial parg genera] conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cidn Juridica.

DADA en la ciudad de Lg Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los catorce dias del mes de julio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 309 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportaciédn e importacidn,
determinando en cada caSo la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 218, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 27 de mayo de
1999, se ratificd la autorizacién otorgada a la sociedad
mercantil cubana Aero Catering, S.A., para ejecutar di-
rectamente operaciones de importacion.

POR CUANTO: La Sociedad mercantil cubana Aero
Catering, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud,
a los efectos de que se le modifique la nomenclaturg de

‘ productos de importacidn que requiere a los fines previs-

tos en su objeto social.

POR CUANTO: Como resultado del analisig efectua-
do, el Consejo de Direccién de este Ministerio ha con-
siderado procedente acceder gq la solicitud presentada
por la sociedad mercantil cubana Aero Catering, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

a =e
,



720

GACETA OFICIAL

19 de julio de 1999

TEPC SSOP SETS PUSS ES SSE SST GANG SS a ST FT a aS

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
sociedad mercantil cubana Aero Catering, S.A., identi-
ficada a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 342,
para que ejecute directamente jag importacién de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelariag se
indican en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de lg presente Resolucién, y que sustituye la nomencla-
tura aprobada al amparo de la Resolucién 218 de 27 de
mayo de 1999, la que consecuentemente quedara sin
efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(Anexo No. 1).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclaturg de importacidn que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse previamente a la ejecu-
cién de la importacidn, en Ja forma establecida para
cada caso segun proceda.

CUARTO: La sociedad mercantil cubana Aero Cate-
ring, S.A., al amparo de la Resolucion No. 200, dictada
por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra
solicitar lag importacién eventua] de los productos que
requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la
presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucion
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la sociedad mercantil cubana Aero Catering,
S.A., viene obligada a rendir a la Direccién de Estadis-
ticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio
Exterior, la informacién que en la misma Se establece.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores
‘del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio
y a log Directores de Empresas. Publiquese en la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivesé el
original en lg Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de Lag Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los catorce dias del mes de julio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del’ Comercio Exterior

EDUCACION SUPERIOR
RESOLUCION No. 112/99

POR CUANTO: En el afio 1994 se aprobé en Consejo

de Direccién como politica del Ministerio que la cate-
goria docente principal instructor sea transitoria.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la politica plan-
teada en el Por Cuanto anterior se liberaron en todos
los Centros de Educacién Superior las plazas de la ca-
tegoria docente principal Asistente.

POR CUANTO: En el articulo 14 inciso (ch) de la

“~

Resolucién No. 25/93 dictada por el que resuelve, se
plantea como requisito para la categoria docente prin-
cipa] Asistente “tener como minimo tres ahos de expe-
riencia en el trabajo docente”.

POR CUANTO: A] estar liberadag lags plazas de la
categoria docente principal Asistente log Instructores al
cumplir los requisitos para dicha categoria de acuerdo
al articulo 14 de la Resolucién No. 25/93’ dictada por el
que resuelve, pueden optar por dicha categoria.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Establecer e] caracter transitorio de la
categoria docente principal Instructor, a que hace ex-
presién la resolucién No. 25/93 dictada por el que re-
suelve.

SEGUNDO: Que el tiempo maximo permisible de un
docente en dicha categoria sea de cinco afios.

TERCERO: Que después de pasado ese tiempo si el
docente no ha obtenido la categoria docente principal
Asistente pase a un proceso de revocacién de la catego-
ria que ostenta.

CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para conocimiento general.

DADA en Ciudad de La Habana, a Jos 14 dias del mes
de julio de 1999.

: Dr. Fernando Vecino Alegret
Ministro de Educacion Superior

FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 18/99

POR CUANTO: Mediante e] Acuerdo No. 2819, de fe-
cha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, tal como fue modificado por el
Acuerdo No. 3311 de 16 de julio de 1998, fueron aproba-
dos con caracter provisional hasta tanto se adoptara la
nueva legislacion sobre la organizacidén de la Adminis-
tracion Central del Estado, e] objetivo, funciones y atri-
buciones especificas del Ministerio de Finanzas y Pre-
cios entre las que se encuentra elaborar y en Su caso,
proponer la legislacidn y los sistemas que aseguren la
integridad y el control financiero de los intereses del
Estado en entidades publicas incluyendo los principios,
normas y procedimientog de contabilidad, costos y con-
trol interno.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3162, de
fecha 16 de junio de 1997, del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, se aprob6é el “PROGRAMA INTE-
GRAL PARA LA SOLUCION DE LAS CAUSAS QUE
MOTIVAN EL DEFICIENTE ESTADO DE LA CONTA-
BILIDAD Y EL CONTROL INTERNO”, complementado
por el Acuerdo No. 3334 de fecha 8 de septiembre de
1998.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer indica-
ciones a tener en cuenta en el cumplimiento de las me-
didas complementarias establecidas por el referido. Acuer-
do No. 3334.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:
PRIMERO: Las solicitudes para convertir o- crear las



19 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

721

Aa EET ESI EE IG OS TIE NEE I SL PTE III STERNER TET ELE LETTE TEE EEL TD IT LEED,

plazas de Sistematizador B, Especialista A en Contabi-
lidad y Costo o Financista, a que se contrae, el Resuelvo
Quinto de la Resolucién No. 2 de fecha 4 de enero de
1999 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
elevaran para su aprobacion previa, a los organismos
de la Administracion Central del Estado o los 6rganos
Locales del Poder Fopular al que se subordine la entidad
solicitante. La aprobacién de las solicitudes seran co-
municadas a la direccion del Ministerio de Trabajo y Se-
guridad Social donde radiquen las entidades.

SEGUNDO: kn los casos en que las releridas aproba-
ciones conileven un incremento del Iondao de salario
aprobado en el Presupuesto, que no pueda ser cubierto
por la entidad, dicho incremento sera solicitado a este

Ministerio medianve el procedimiento establecido para’

ello. En das entidades aulofinanciadas los gastos que se
originen por la impiementacion de esta indicacion de-
bera ser tinanciada con sus ingresos.

TERCERU: Los gastos que se generen por los servicios
de los sistemas u organizacion recibidos de entidades
especializadas seran considerados como Servicios Com-
prados.

CUARTO: A los efectos de la presente disposicion,
se considera area contable, independientemenie de su
formg organizativa (seccion, departamento, direccion)
aquéllas donde se procesan los datos coitables, o sea,
donde se registran, clasitican y resumen los datos y do-
cumentos primarios justificativos de hechos economico-
financieros que, una vez resumidos a traves de los Es-
tados Financieros mostraran los resultados y la verda-
dera situacion financiera de la entidad, por lo que perio-
dicamente deben ser objeto de Auditorias.

E] persona] directamente subordinado a Contabilidad,
por ejempio el area de Costos, independientemente de
su ubicacion dentro del centro, pertenece al area contable,
incluyendo jos comparieros respunsabilizados con el con-

tro] de los submayores de inventarios. Cuando las areas :

contables tengan integrada la funcion de finanzas, los
companeros que desarrollen esta funcién seran tambien
considerados como parte del area contable.

QUINTO: De acuerdo con lo establecido en el Re-
suelvo Segundo de la Resolucion No. 2 a que se hace
mencion en el Resuelvo Frimero, los cursos de reciclaje
para dirigentes, técnicos y especialistas del area con-
table, disefiados por Jos organismos de la Administra-
cion Central del Estado y los Organos locales del Poder
Popular, deberan incluir las siguientes tematicas:
® Analisis de interpretacién de los Estados Financieros,
® Calculo y andalisis de los costos.

@ Analisis e interpretacién de los resultados de la con-
tabilidad de las unidades presupuestadas.

® Derecho Economico, Civil, Administrativo, Fiscal y

Laboral.

SEXTO: Se establece un plazo maximo de cinco (5)
diag habiles posteriores al cierre del periodo contable
para la emisioén de los Estados Financieros, en las enti-
dades (empresas y unidades presupuestadas). Solamente
en casos excepcionales e] organismo u organo al que se
subordina la entidad podra ampliar o modificar este
término.

SEPTIMO: El grado de excepcionalidag a que se re-
fiere el articulo anterior, estara dado solamente en aque-
lias entidades con un ciclo de operaciones muy comple-
jo donde las condiciones existentes aconsejen en ras de
la calidad de Ja informacion dilatar el establecido. En
estos casos el organo u organismo a que se subordina
la entidad debera, previo analisis de las condiciones
existentes, decidir y aprobar el periodo de emision de
los Estados Financieros, comunicando a la Direccion de
Normas de Contabilidad y Control Interno de este mi-
nisterio la fecha fijada y su fundamento.

OCTAVO: El registro de los hechos y las operaciones
economicas se cierran e] Ultimo dia de cada mes, que-
dando prohibido el cierre adelantado a los efectos de la
emision de log Estados Financieros, tratandose de obte-
ner una contabilidad diaria.

NOVENO: En los consejos de Direccidn de cada en-
tidaq de base debera analizarse sistematicamente la si-
tuacién economica, el estado de sus finanzas, el control
interno, los costos obtenidos, las variaciones en los saldos
de las cuentas por cobrar y por pagar, el cumplimiento
de los planes y otras cuestiones necesarias para la toma
de decisiones. De estos resultados se debera mantener
jinformados a los trabajadores del centro, mediante las
asambleas de eficiencia, estimulandolos a obtener una
mayor eficiencia y economia en el control de los re-
cursos.

DECIMO: No se tomardn de base para la aplicacion
del sistema de estimulo log resultados obtenidos en jas
auditorias tematicas o parciales por no constituir éstas
revisiones totales de las operaciones de la entidad.

UNDECIMO: De acuerdo con la aprobacion del Co-
mité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 4 de
mayo de 1999 se incluyen dentro de las auditorias que
serviran de base para la aplicacién del sistema de esti-
mulo, las auditorias de sistemas integrales que abarquen
la revisién total de las medidas de contro] interno y
los procedimientos contables establecidos, adjuntandose
a ésta Anexo con el Programa de Auditoria de Sistema
a aplicar.

DUODECIMO: Las entidades que se consideran aptas
para participar en el sistema de estimulo por los resul-
tados obtenidos, podran solicitar al organismo u organo
al que se subordinan la realizacidn de una auditoria fi-
nanciera, integral de sistemas o de mayor complejidad.

DECIMOTERCERO: Cada entidad debera proponer a]
organismo u organo al que Se subordinan la escala de
estimulacion a aplicar en base aq la estructura organizati-
va de su area contable, debiendo contar para su apli-
cacién con la aprobacién previa de la persona facultada
para ello por el jefe del organismo de la Administracion
Central del Estado o de] organo local del Poder Po-
pular correspondiente.

DECIMOCUARTO: la estimulacién que se establece
en el Resuelvo Octavo de la Resolucién No. 2 del Mi-
nisterio de Trabajo y Seguridad Social, mencionada en
el Resuelvo Primero, se perdera, ademas de en los casos
establecidos en el Resuelvo Undécimo de dicha Resolu-
cién, cuando Jos resultados obtenidos al efectuarse la
Certificacién de Estados Financieros por las firmas de



722

GACETA OFICIAL

““& 19 de julio de 1999*

ee

auditores externos no sean avaluados como aceptables
o satisfactorios.

El grupo de auditores actuantes informara a la Ofici-
na Nacional de Auditoria las deficiencias detectadas que
han motivado la solicitud de suspensién del estimulo.

DECIMOQUINTO: La Oficina Nacional de Auditoria
analizado el informe recibido g que se refiere los apar-
tados Undécimo y Duodécimo de Ja Resolucién No. 2 de
1999 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se
pronunciara por escrito en el término de treinta (30)
dias a partir de la fechg de recepcién, comunicando a
la entidad y al organismo u organo correspondiente, si
procede o no, la suspensién del estimulo.

DECIMOSEXTO: Al profesional contratado como pro-
fesor en centros docentes de nivel medio y superior que
no figure en la plantillyg oficial de] centro se le debera
emitir, a] término del contrato, el modelo SNC-2-25 por
el tiempo acumulado, a los efectos de su incorporacién
en el Registro de Salarios y Tiempo de Servicios corres-
pondiente de su centro de trabajo. Igualmente le serdn
liquidadas lags vacaciones acumuladas por el tiempo la-
borado.

DECIMOSEFTIMO: Comuniquese a los organismos de.

la Administracién Central del Estado, a los érganos Joca-
les del Foder Popular y a cuantas mas personas natu-
rales y juridicags proceda. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial de la Republica para general conocimiento y archi-
vese e] original en la direccién juridica de este minis-
terio.
Dada en la ciudad de La Habana, a dos 13 dias del
mes de julio de 1999.
Manuel! Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios

ANEXO
PROGRAMA DE AUDITORIA DE SISTEMA

OBIJETIVOS:

@ Verificar de los sistemas contables y de control in-
terno de las entidades, para comprobar que las opera-
ciones gue se registran en lg Contabilidad parten de
documentos primarios confiables y cumplen con los
Principios de Control Interno y de Contabilidad Ge-
neralmente Aceptados.

© Conocer el grado de actualizacién de la Contabilidad,
desde el registro primario hasta la confecciédn de los
Estados Financieros.

®@ Verificar ja correcta utilizaci6n de las cuentas con-
tables, de acuerdo con sus contenidos econdmicos.

@ Conocer en las empresas el grado de elaboracién y
aplicacién de los sistemas de costo y de la utilizacién

de jos informes sobre éstos, como herramientas de

2 direccion.

INSTRUCCIONES:

Cada tematica debe contar con los documentos pri-
marios de trabajo que tienen que ser el reflejo de las
evidencias de la Auditorfa y que de conjunto con el
Informe constituyen el Expediente Unico de la Auditoria
de Sistema.

Los documentos y operaciones que se verifiquen esta-
ran enmarcados en los ultimos tres meses anteriores a
la fecha de ejecucién de la auditoria, excepto en los

casOs que demanden la revisidn de hechos y operaciones

anteriores a dicho periodo.

Todos los aspectos a comprobar se deben realizar con~
tra pruebas documentales.

La revision a efectuar no comprobara cifras, sino
que los principios de control se cumplan y que log he-
chog econémicos se registren a partir de los documentos
primarios que se emitan en base a las Normas Genera-
les de Contabilidad.

El Informe, una vez discutido con la entidad se en-
viara a: oa Noe
© Direccién de Ja Entidad.
® Organo u organismo a que esta subordinada la En-

tidad. :

@ En las de subordinacién local, al Consejo de Admi-
la Administracién Central del Estado que corres-
ponda.

@ En las de subordinacidén local, al Consejo de Admi-
nistracion de su territorio.

El Expediente de lq Auditorfa, se archivarad en la
unidad organizativa en la que labora el técnico que la
realice.

J. ASPECTOS GENERALES

ORGANIZACION

® Estructura del drea de Contabilidad.

® Plantilla de cargos aprobados y cubiertos.

® Grado de descentralizacién de la Contabilidad. Deta-
llar en caso de contar con centros contables indepen-
dientes, los que operan cuentas bancarias y e] tipo
de moneda.

® Comprobantes de Operaciones, Submayores, Registros
e Informaciones que elabora cada. centro contable in-
dependiente.

© Periodicidad y fecha de entrega de los Comprobantes
e Informaciones elaborados por los centros contables
independientes.

INVESTIGACION PRELIMINAR
Debe procederse a comprobar las siguientes cuestiones:

® Poseer los procedimientos escritos de las normativas
fundamentales relativas a la Contabilidad (Plan de

Cuentas a aplicar, contenidos de cuentas y analisis

especificos, procedimientos o tratamientos contables

especificos, etc.).

® Asesoramiento que recibe la entidad de su organismo
u organo superior.

® Tener las Normas Generales de Contabilidad debida-
mente actualizadas.

® Estar definidas por escrito las funciones de cada
puesto de trabajo en el Area de Contabilidad.

® Tener los Analisis de los Ultimos Estados Financieros,
que haya elaborado la entidad, para conocer su situa-
cién contable y financiera en ese momento,

@ Analizar el Expediente Unico de Auditoria. Esto ser-
vird para decidir la extensién y profundidad (alcance) °
de Jos aspectos a comprobar.

© Conocer el grado de automatizacién de los diferentes:
subsistemas.

Il. ASPECTOS CONTABLES Y DE CONTROL

1. EFECTIVO EN CAJA Y BANCO
Comprobar o verificar que:

1.1 El cajero tiene en su poder el documento emitida:



19 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

723

ALLELE IT ID ID ES LEE IS PT EEE, TE TR OES ELE SBE NS RET OE IEE BORE SNE NSTI EAS ARE ENTERIC EEE IE AID

1.2

por ja direccion de la entidad que contenga la re-
lacién con los nombres, cargos y firmas de las
personas autorizadas para aprobar Jas operaciones
de- caja y los documentos que originan los movi-
mientos en las cuentas bancarias.

El responsable de cada Fondo ha firmado el Acta
de Responsabilidaq Materia] por la custodig de estos

. recursos.

1.3.

1.4

1.5

1.6

1.7

1.8

1.9

1.10

1.11

1.12

1.13

1.14

La tenencia, manipulacién y. responsabilidaq del
efectivo. recae en una sola persona y se realiza
por persona distinta a la que efecttia la aproba-
cién y contabilizacién de las operaciones de estos
recursos.

Existen las medidas de seguridad para lq custodia
y manejo del efectivo y una copia de la combina-
cién de la caja se conserva en poder del director
de la entidad.

El custodio tiene bajo su poder indebidamente efec-
tivo o valores ajenos a la entidad.

Existen evidencias de que se han realizado arqueos
de todo el efectivo depositado en caja, al menos
una vez al mes y cuando se producen sustituciones
0 ausencias temporales del cajero, por personal
ajeno q éste.

Logs pagos del Fondo para Pagos Menores, que
realiza el cajero. son autorizados previamente por
los funcionarios facultados, cuentan con sus justi-
ficantes, aparecen firmados por el receptor y estan
acordes con las disposiciones vigentes para los pagos
en efectivo.

Se reembolsan los Fondos Fijos al menos al final
de cada meg y éstos estan aprobados por la per-
sona facultada; el ultimo dia habil de cada mes el
Cajero informg los valores pagados y anticipos de
gastos de viaje liquidados y pendientes de reem-
bolsar y los anticipos pendientes de liquidar siendo
registradas estas operaciones.

Se cancelan los justificantes reembolsados con la
palabra “PAGADO”, una vez que se reciba y re-
vise el modelo de reembolso, por persona ajena al
cajero.

Se liquidan Jos gnticipos de dietas, dentro de log tres
dias habiles siguientes al retorno del viaje.

El] Control de Anticipos a Justificar se encuentra
actualizado y se cumplen por el empleado que lo
opera las medidas de control de estas operaciones
en cuanto a, montante de dietas autorizadas, firmas
autorizadas, liquidaciones en tiempo y no entrega
de anticipos a trabajadores con liquidaciones pen-
dientes.

Los Anticipos de Gastos de Viaje pendientes de li-
quidacién en poder del cajero, se corresponden con
los de] Registro de Anticipos a Justificar y se
cumple con lo establecido para la confeccién de
este modelo.

Existe control de los cheques en blanco, los emiti-
dos. los cargados por el Banco, los caducados y
los cancelados.

Al menos un persona de las que firman los che-
ques, revisg los documentos que dan origen a la
operacién en el momento de firmarlos.

1.15

1.16

1.18

‘1.19

1.20

1.21

1.22

1.24

1.26

1.27

1.28

1.29

1.30

1.31

Los pagos realizados, estan debidamente respalda-
dos por sus justificantes, se corresponden con sus
importes y estan acordes con las disposiciones. vi-
gentes sobre estos pagos.

Los Recibos de Ingresos se encuentran prenume-
rados: de imprenta, mediante foliadoras o manual-
mente, previo a su entrega al Cajero y sus nume-
raciones sOn controladas por el Area Econémica.
Los cobros en efectivo (ingresos), no se utilizan
para efectuar pagos menores u otros pagos.

Se verifica la correcciédn de los ingresos por persona
ajena al cajero, mediante la revisién y- suma de los
documentos justificantes de estos.

Se deposita el total de los cobros en efectivo, a
mas tardar al siguiente dia. habil bancario al de-su
recepcidn 0 en el periodo. autorizado por el banco.
Se reintegran al banco los salarios indebidos y los
no reclamados, dentro de los cinco dias hdabiles
posteriores a la fecha de pago de las néminas.
Se controlan por el Area Econémica: las existencias
y distribuciédn de los vale-bonogs de combustibles.
Las cuentas bancarias son conciliadas y- los Estados
de Cuentas Bancariogs se mantienen bajo la custo-
dia de un funcionario ajeno a los que firman los
cheques y autorizan los pagos:

© Operaciones Corrientes

® Inversiones

Se operan y contabilizan correctamente y se en-
cuentren actualizados los registros Control de Re-
cursos Presupuestarios en las unidades presupues-
tadas. .

En las cuentas de divisas centralizadas operadas por
los Organos u Organismos Centrales, los movimien-
tos efectuados se encuentran soportados por los
documentos que respaldan las operaciones ejecu-
tadas y se controlan correctamente.

El muestreo de los movimientog efectuados en las
cuentas antes mencionadas se corresponden con los
conceptos aprobados qa éstas por el Ministerio de
Economia y Planificacion.

Los aportes operacionales en divisas y los cheques
recibidos en estas monedas se operan y contabili-
zan correctamente, recibiéndose o entregandose el
contravalor en moneda nacional correspondiente.
Estan habilitados los registros, cuentas y subcuentas
relacionados con el control de los medios moneta-
rios y se operan correctamente, de acuerdo con sus
contenidos econémicos.

Los movimientos en los registros contables de estas
operaciones se efectlian en base.a los modelos pri-
marios establecidos.

Las anotaciones en los Registros de Cobros y Pagos
de efectivo son realizadas diariamente.

El registro contable en las Cuentas de Orden de
las unidades presupuestadas, se realiza de acuerdo
a lo establecido en las Normas Generales de Con-
tabilidad.

De haberse detectado faltantes y/o sobrantes de
estos recursos, se confeccionaron los expedientes,
fueron registrados en las cuentas correspondientes;
se: encuentran dentro de los términos establecidos



724

GACETA OFICIAL

19 de julio de 1999

a ees EN ANAS RR TTF SS EE TTS RS PSE PS

para su analisis y los cancelados han sido aprobados
por los.funcionarios competentes.

1.32 Las personas que autorizan los pagos y firman los
cheques no realizan la contabilizaci6n de estas ope-
raciones.

1.33 El Cajero no custodia logs cheques en blanco.

1.384 En las unidades presupuestadas se compatibilizan
mensualmente los compromisos y pagos por Sala-
rios, Otros Gastos e Inversiones entre la Contabi-
lidad Patrimonial y la Fresupuestaria.

2. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR

Comprobar o verificar que:

2.1 Existe wna separacién de funciones definida entre
las labores de almaceneros, facturadores, funcio-
narios que firman los cheques y documentos de
pago y los que operan los registros de cuentas y
efectos por cobrar.

2.2 Realizan las conciliaciones de los adeudos entre el
vendedor y sus clientes.

2.3 Se controlan numéricamente Jas Facturas en blanco
por persona ajena al area de Facturacioén, asi como
las entregadas a dicha area.

2.4 Existe un Registro de Ventas de contado o con pago
aplazado que contenga los datos de fecha de emi-
sidn, numeracién de cada Factura, céddigo y nom-
bre de cada cliente, importe y cuentas contables de
estas operaciones. :

2.5 Estan habilitados correctamente los registros, cuen-
tas y subcuentas relacionados con estas operaciones.

2.6 Se encuentran habilitadas las cuentas y subcuentas
analiticas de las Cuentas por Cobrar Diversas y
Pagos Anticipados y se cuadra la suma de Sus sal-
dos mensualmente con el de ja cuenta control, ve-
rificando que no existan saldos contrarios a su
naturaleza.

2.7 Se contabilizan correctamente los importes de efec-
tivo en depdsito en entidades suministradoras, pro-
cedentes de pagos anticipados cuyos productos no
fueron entregados.

2.8 Los importes de Pagos Anticipadog
mensualmente.

2.9 Las anotaciones en los registros para estas opera-

se liquidan

ciones son realizadas en el momento en que se,

ejecutan las mismas.

2.10 Los cobros en defecto por faltantes de las mercan-
cias facturadas, son expedientados, investigados, tra-
mitados y resueltos correctamente.

2.11 Los Expedientes elaborados por cuentas incobrables
se encuentran debidamente’ confeccionados, aproba-
dos por los funcionarios que correspondan y dentro
de los términos establecidos para su _ analisis.

2.12 Existe desglose por los débitos correspondientes a
cada Factura o Conduce emitido y créditos, por
cada cobro ejecutado de las partidas registradas
en los Submayores de estas cuentas y las mismas
estan avaladas por los documentos justificativos,

2.13 Las operaciones de débitos y créditos contabilizadas
en estas cuentas son correctas y se corresponden
con los contenidos econémicos de las mismas.

2.14 Periddicamente se realizan andalisis de las Cuentas

;

por Cobrar a Clientes, Diversas y los Pagos Anti-
cipados por edades; no se observan saldos enve-
jecidos y se cuadran sus saldos con las cuentas de
control respectivas.

2.15 Operan correctamente la cuenta Provisidn para
Cuentas Incobrables y que se ajusta al final de
cada afio, cuando haya sido autorizado su uso.

2.16 Reclasifican al final de cada afio las cuentas y efec-
tos por cobrar a largo plazo, cobrables en el pr6-
ximo ejercicio econdmico.

2.17 Registran correctamente los efectos por cobrar (ti-
tulos de crédito), se analizan por clientes y se con-
trolan sus vencimientos y cobro.

2.18 Confeccionan Expedientes de Cobro para cada clien-
te, contando cada operacidn con copia de la Factura
y conduce emitidos y numero del cheque recibido
como cobro, asi como de las reclamaciones de clien-
tes aceptadas.

3. INVENTARIOS.

Comprobar o verificar que:

3.1 Elaboran el Plan de Chequeo Periddico Rotativo
de los medios almacenados.

3.2 Cumplen la programacién de los chequeos periddicos
rotativos, de acuerdo al plan elaborado.

3.3 En los almacenes se han emitido y firmado las Ac-
tas de Responsabilidad Material por los responsables
y dependientes de éstos, que permitan, la aplicacién
de dicha responsabilidad individual o colectiva en
caso de faltantes, deterioros y pérdidas.

3.4 Existe la persona responsable de controlar que nin-
gun producto salga de los almacenes sin un docu-
mento justificativo de facturacién o de entrega a
areas de la entidad. .

83.5 La recepciédn de los productos, se elabora en cada
area de almacenaje sobre la base de las calidades
y cantidades fisicamente recibidas, independiente-
mente de los datos que aparecen en el documento
del vendedor (Recepcioén a Ciegas) y que el area
contable revisa los precios y calculos de los pro-
ductos recibidos.

3.6 En los casos de diferencias entre los precios y cali-
dades de los productos recibidos y los amparados por
los documentos del vendedor, se confecciona de
inmediato la reclamacion correspondiente de incon-
formidad, se envia a éste y se tramita el importe
a descontar o cobrar.

_ 38.7 Se revisan los precios y los calculos aritméticos de

los productos chequeados periddica y rotativamente,

3.8 Controlan las existencias de los productos en alma- ©
cén a través de Tarjetas de Estiba, efectuandose las
anotaciones en dichos modelos inmediatamente des-
pués de haberse realizado los movimientos de cada
producto. :

3.9 En los documentos que originan movimientos en
los almacenes (entradas, salidas, ajustes, traslados,
etc.), se anotan las existencias de cada producto de
las Tarjetas de Estiba, después de realizado cada
movimiento.

3.10 Los aimacenes cuentan y estan definidos por escrito,
los listados de los funcionarios (nombre, cargos y,



19 de julio de 1999

3.11

3.12

3.13

3.14

3.15

3.16

3.17

3.18

3.19

3.20

3.21

3.22

3.23

3.24

3.25

3.26

firmas) autorizados para solicitar las entregas de
productos y éstos se verifican.

Los almacenes cuentan con documento escrito de
los funcionarios, (cargos, nombres y firmas) auto-
rizados al acceso a éstos.

Los productos, que como resultado de las opera-
ciones productivas sean declarados como produccién
terminada, estén amparados por los documentos jus-
tificativos que correspondan (documentos de entre-
ga de produccién a los almacenes) y sean contabili-
zados y controlados adecuadamente.

Existe un control correcto de las operaciones de
compra de materias primas, materiales y mercancias
para la venta en las entidades que los adquieren
con. divisas.

Existe una correcta organizacién del flujo de la
documentacién entre las dreas de Abastecimiento,
Comercial y Contabilidad.

Cumplen con los principios establecidos para el
control de las existencias y sus movimientos en los
Comedores Obreros.

Realizan el cuadre diario en valores de los Inven-
tarios en las entidades cuyos sistemas contables y
de control de existencias no estdn integrados.
Elaboran, tramitan, analizan y aprueban los expe-
dientes por faltantes o sobrantes de Inventarios
detectados, de acuerdo con las regulaciones vigen-
tes; estos expedientes se contabilizan correctamente
y se encuentran dentro de los términos establecidos
para su soluci6n.

Se chequean fisica y sistemdticamente los utiles y
herramientas en uso; posee el area contable control
de estos bienes que le permitan aplicar la res-
ponsabilidad material en caso de faltantes y pérdi-
das; asi como de la utilizacidn de la cuenta Des-
gaste de Utiles y Herramientas (cuando proceda).
Contabilizan y controlan correctamente a través de
Submayores de Inventario las existencias remitidas
y recibidas en consignacién y las entregadas en
depositos.

Existe control y desglose de los inventarios ociosos
en exceso o en desuso y de las gestiones que se han
realizado para su eliminacion.

Estan habilitados los registros y Submayores de
Inventario relacionados con estas operaciones,
Los movimientos en los Submayores de Inventario
tienen origen en los documentos primarios debida-
mente confeccionados, valorados y firmados.

Las anotaciones en los registros para la contabili-
zacién de estas operaciones son realizadas en el
momento en qué se originan las mismas.

Las operaciones de débitos y créditos contabilizadas
en las cuentas de Inventarios son correctas y se
corresponden con los contenidos econémicos de las
mismas.

En las entidades de Comercio Minorista 0 Mayorista
de bienes de consumo hacen el correcto uso de la
cuenta Descuento Comercial] e Impuesto.

Se efectttan conciliaciones de las existencias fisicas
entre los saldos de las Tarjetas de Estiba y de los

GACETA OFICIAL

3.27

3.28

3.29

725

Submayores de Inventario y de detectarse diferen-
cias, éstas son analizadas y depuradas inmediata-
mente.

Realizan el cuadre periddico de la suma de los
saldos de los Submayores de Inventario, con los
de las cuentas controles correspondientes. .
Aplican los métodos de valoracién de Inventarios
aprobados: precio promedio movil o primero que
entra, primero que sale (FIFO).

Los aranceles y gastos de transportacién en la
recepciédn de los Inventarios se incluyen en la valo-
racion de éstos.

Aplican las medidas de control interno de los In-
ventarios a los Equipos por Instalar y Materiales
para el Proceso Inversionista almacenados.

4. ACTIVOS FIJOS.
Comprobar o verificar que:

4.1

4.2

4.3

4.4

4.6

4.7

4.8

Tienen elaborado el Plan de Chequeo Periddico Ro-
tativo de los activos fijos tangibles y éste se cumple.
Cada responsable de area posee un documento en
que se hace constar todos y cada uno de los activos
fijos tangibles en existencia bajo su control y ha
firmado Acta de Responsabilidad por la custodia de
dichos bienes.

La persona que tiene a su cuidado el activo fijo,
reporta cualquier movimiento de éstos (bajas, dete-
rioros, traslados, altas, faltantes y sobrantes, etc.).
Se han efectuado anotaciones en los documentos de
contro] del area, sin que éstas se encuentren sopor-
tadas por el documento correspondiente o éste se
encuentre debidamente autorizado.

Se realiza conteo fisico de estos medios cuando se
sustituye al responsable de un area, dejando cons-
tancia de la comprobacién para la fijaciédn de la
responsabilidad material.

Los chequeos fisicos mensuales se hacen bajo la
supervisidn de personas no responsabilizadas con el
cuidado y control de estos medios y se deja eviden-
cia de los mismos.

Las bajas por ventas, retiros y traslados de activos
fijos tangibles estan avaladas por los documentos
probatorios debidamente formulados de acuerdo con
los niveles de aprobacién previstos; se ha dejado
evidencia del destino final de los segundos y se
contabilizan correctamente estas operaciones en base
a los modelos de Movimiento de Activos Fijos Tan-
gibles.

De existir activos fijos tangibles declarados como
propiedad personal, existe documento probatorio fir-
mado por el personal autorizado, que respalde su

“ tenencia en la entidad.

4.9

Los expedientes de faltantes y sobrantes de activos
fijos tangibles se elaboran, tramitan, analizan, con-
tabilizan y aprueban de acuerdo con las regulaciones
vigentes y estan dentro de los términos establecidos
para su depuracion.

Estan habilitados los registros y Submayores rela-
cionados con estas operaciones,

Las anotaciones en los registros para estas opera-
ciones son realizadas en el momento en que se ori-



726

GACETA OFICIAL :

19 de julio de 1999

aE a EE ROP EDEN 9 APP RFE 1 EY CSS CREPE RSS EB -TO SE S E

4.12

4.15

4.14

4.15

4.16

4.17

4.19

4.22

ginan las mismas y por los documentos primarios
correspondientes.

Las operaciones de débitos y créditos contabilizadas
en estas cuentas son correctas y se corresponden
con los contenideos econdédmicos de las mismas.
Existe un correcto registro de los activos fijos tan-
gibles adquiridos directamente por la entidad en
divisas 0 en moneda nacional y sus valores incluyen
los precios de adquisicidn, aranceles y gastos de
transportacion hasta ésta.

Existen copias actualizadas de los Controles de Ac-

tivos Fijos Tangibles de cada area.

Se cuenta con la informacion minima indispensable
de los activos fijos tangibles, para su correcta iden-
tificacion,

Las bajas por ventas o retiros, los traslados y tras-
pasos estan correctamente registrados.

Comparan periddicamente las existencias de los ac-
tivos fijos tangibles en los Submayores, con los
modelos de control de cada area de responsabilidad,
Calculan y registran correctamente la depreciacion
de los activos fijos tangibles, tanto si su importe
aporta al Presupuesto del Estado o constituye
fuente de financiamienio de las inversiones.

Exisie una correcta contabilizacién y control de las
reparaciones generales, asi como en la creacion y
utilizacion de la provisién para financiar estas ope-
raciozes (cuando proceda).

De haberse detectado faltantes o sobrantes de estos
recursos, han sido registrados en las cuentas corres-
pondientes; que los expedientes de investigacién se
encuentran dentro de los términos establecidos para
su andalisis y los analizados estan aprobados.

Qo
sc

Las sumas de los importes de los Submayores de
Activos Fijos Tangibles se comparan con los saldos
de las cuestas de control correspondientes.

Existe una correcta contabilizaciédn de los activos
fijos intangibles y de su sistematica amortizacion,

5. CUENTAS ‘Y EFECTOS POR PAGAR.

Comprobar o verificar que:

o.1

0.2

mo
Ded

Se elabora un Expedienite de Pago de cada provec-
dor, que al menos contenga en cada operacion la
Factura del suministrador, e| Informe de Recepcidn,
las Jos casos que procedan y
decumento de pago o su referencia.

Confeccionan el Registro de Pages, en que se con-
tabilizan los documentos de pago en orden numé-
rico.

Concilian los documentos recibidos de los provecdo-
res con el Submayor de Cuentas por Pagar.

Existe un procedimiento que asegure que las Fac-
turas se paguen en tiempo y no existen obligaciones
e..vejecidas.

La persona que prepara el pago, es indeperdiente

reclemaciones en el

de la que recibe los producios y de la que autoriza °

el pago y firma el cheque.

E] personal que-realiza las compras no pertenece a
Contabilidad, ni recepciona les productos en el al-
macen.



5.7

5.8

ou
ms

5.14

5.20

6.

6.1

6.2

6.3

6.4

9 Es

El drea de Contabilidad recibe notificacién de todos

los productos o servicios recibidos.

En el area de Contabilidad se revisan que los In-

formes de Recepciédn cuenten con las Facturas 0

Conduces y los Informes de Reclamacién, cuando

procedan.

Se inhabilitan las Facturas o Conduces con cufio

de “PAGADO” para evitar su doble pago.

Las devoluciones.o reclamaciones hechas a los pro-

veedores se controlan de modo tal que aseguren

pagar por lo realmente recibido y cobrar los re-
cursos devueltos o reclamados.

1 Estdn habilitados los registros y Submayores rela-

cionados con estas operaciones.

Las anotaciones en los registros para estas opera~

ciones son realizados en el momento en que se ori-

-ginan las mismas y por los documentos primarios

correspondientes.

Las operaciones de débitos y créditos contabilizados

en las cuentas correspondientes son correctas y se

corresponden con los contenidos econdémicos ‘de las
mismas.

Existen Submayores independientes por cada su-

ministrador y la suma de sus saldos se cuadra men-

suaimente con la de la cuenta control.

En cada Submayor de Proveedores se detalla cada

Factura,o Conduce recibido y cada pago efectuado.

6 Se analizan las partidas pendientes de pago por

edades.

De existir Submayores de suministradores con sal-

dos contrarios a su naturaleza, éstos se analizan

mensualmente para su depuracion.

8 La utilizacién de la cuenta Cobros Anticipados y
su correspondiente cuadre con los analisis de los
clientes que la conforman son correctas y que estos
saldos se liquidan mensualmente.

correcta la contabilizacién de los Efectos por

Pagar (titulos de crédito), su andalisis, actualizacién

y control de su vencimiento.

Es correcta la contabilizacién y analisis de las

Cuentas por Pagar Diversas (Salarios no Reclama-

dos, Reclemaciones Aceptadas y otras), Cuentas por

Pagar de Activos Fijos Tangibles y de Inversiones

y Depésitos Recibidos, su control, pago y analisis

por edades.

os

NOMINAS,

Cemprobar o verificar que:
Procedimientos utilizan para controlar el tiempo

trabajado (legadas y salidas).

Existe una separacién de funciones entre las per-

so°-as que reportan el tiempo trabajado, el que ela-

bora la n6mina y el que efectua el pago y la regis-

tra contablemente.

Revisan y aprueban todos los calculos de las nomi-

nas antes de efectuar la extracci6n del efectivo co-

rrespondiente para su pago.

Cotejuan los datos de néminas con los documentos

del .Departamento Personal. (Datos por traba-

jadores).

cde



19.de julio de 1999

GACETA OFICIAL

727



6.5

6.6

6.7

6.8

6.9

6.10

6.11

6.12

6.13

6.14

6.15

6.16

6.17

6.18

6.19

6.20

6.21

Existen controles para la extraccioén y posterior li-
quidacioén de las néminas que se entregan a los es-
tablecimientos;o unidades o se pagan centralmente,
En las néminas aparece el nimero del cheque de
extraccién del efectivo y lo extraido se corresponde
con lo consignado en ésta.

Se muestran en las néminas la firma de los tra-
bajadores, como acuse de recibo del salario u otra
remuneracion recibida.

En el caso de cobrar personas distintas al benefi-
ciario, se hace mediante autorizacién escrita de
éste.

En las nominas, en el espacio ‘“Recibi Conforme” se
consigna la fecha y numero del reintegro en el caso
de los salarios indebidos y no reclamados.

Se efectuan las deducciones en las néminas sobre
la base de los datos de los descuentos parciales de
sus adeudos y se revisan éstos. |

La extraccidén de los salarios no reclamados, re-
quiere de la aprobacidn de Contabilidad y esta
funcion no corresponde al encargado de la prepa-
racidn de las nominas.

Se -encuentra actualizado -el modelo “Registro de
Salario y Tiempo de Servicio’ (SNC-2-25).
Existen salarios no reclamados pendientes de pago
fuera de los términos establecidos para su recla-
macion.,

-Existen acumulaciones de vacaciones en exceso de
los términos aprobados por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.

Estan habilitados los registros y Submayores rela-
cionados con el control de estas operaciones.

Las anotaciones en los registros para estas opera-
ciones son realizadas en el momento en que se
originan las mismas y por los documentos primarios
establecidos.

Cuadra mensualmente la suma de los saldos de los
Submayores de Salarios no Reclamados y de Vaca-
ciones con los saldos de las cuentas de control co-
rrespondientes.

Las operaciones de débitos y créditos contabilizadas
en estas cuentas son correctas y se corresponden
con los contenidos economicos de las mismas; no
presentando saldos contrarios a su naturaleza.
Los .subsidios por seguridad social a corto plazo se
calculan, aprueban y registran correctamente.
En Jas unidades presupuestadas realizan la compa-
tibilizacidn mensual de los compromisos y pagos
de salarios, vacaciones y retenciones entre la Con-
tabilidad Patrimonial y la Presupuestaria,

Los Submayores de Vacaciones y Retenciones por
Pagar no presentan saldos contrarios a su natu-
raleza.

7. PATRIMONIO.
Comrprobar o verificar que:

71

7.2

Analizan los saldos de Jas cuentas de Patrimonio de
acuerdo con las operaciones registradas y se utilizan
correctamente,

La utilizacién de la cuenta Donaciones Recibidas
se corresponde con las regulaciones vigentes.

7.3

7.6

~]

J
co

7.9

7.10

7.1

El] cierre de las operaciones del ao anterior y su

registro contable es correcto.

Efectuan la cancelacién al final del afio, antes de

emitir e] Balance General, de la cuenta Donaciones

Recibidas y Subsidio por Pérdidas, Pagos a Cuenta

de las Utilidades, Resultado y Operaciones entre

Dependencias,

En las unidades presupuestadas realizan el uso cdé-

rrecto y el analisis por conceptos en las cuentas:

® Recursos Recibidos para Salarios.

@ Recursos Recibidos para Otros Gastos.

@ Recursos Recibidos para Inversiones Materiales.

@Cuentas de Orden del Control de Recursos Pre-
supuestarios.

@Efectivo Depositado al Presupuesto del Estado.

La utilizacién de la cuenta Inversién Estatal y los

conceptos registrados en ella se corresponden con lo

establecido para su uso.

De existir distribucién especifica de las utilidades

en el ejercicio, ésta haya sido realizada de acuerdo

a lo aprobado,

La creacion y utilizacidn de las Reservas Patrimo-

niales habilitadas y su registro es correcto. ;

Se utiliza la cuenta Subsidio por Pérdida segun lo

establecido para su uso.

La contabilizacion y financiamiento del saldo de la

cuenta Pérdidas se realiza seguin lo establecido en

las disposiciones vigentes.

1 Es correcta la distribucion de las utilidades o del
financiamiento de las pérdidas, de acuerdo con la
legislacion vigente.

8. ESTADOS FINANCIEROS

8.1

8.2

Comprobar o verificar que:

La entidad elabora correctamente todos los Estados

Financieros de acuerdo con su periodicidad y fechas

establecidas y éstos se analizan por la direccién de

la misma.

En las unidades presupuestadas se revisa la ela-

boracién del Estado de Ingresos y Gastos de] Pre-

supuesto del Estado y del de Resultado, su confec-

cidn correcta y en las fechas establecidas.

La correcta elaboracién del Estado de Costo de la

Produccion y de la Mercancia Vendida.

Los ultimos estados financieros emitidos por la en-

jidad, comparados con los de igual periodo del ejer-

cicio anterior, demuestran:.

@ Los Principios de Valoracién y Exposicion se cum-
plen con relaci6n a su elaboracion y presentacion.

@Los cambios de importancia de los saldos que en
ellos se muestran son de conocimiento de los fun-
cionarios de la entidad. Tome nota de los motivos
de los cambios financieros significativos detectados
en el periodo.

La correcciédn de los conceptos eee y anali-

zados en el Estado de Movimiento de la Inversion

Estatal.

9. INFORME SOBRE LOS COSTOS.

9.1

Comprobar o verificar que:
Tienen elaborado e implantado el sistema de costo:
® Por ordenes de trabajo.



728

GACETA OFICIAL

19 de julio de 1999

eee RSS A TS A

9.2
9.3
9.4
9.5

9.6
9.7

9.8

9.9

9.10

9.11

@ Por proceso.

®Costo conjunto.

@ Sistema mixto.

Se encuentran analizadas las cuentas de gastos por
centros de costo, producciones o servicios, elemen-
tos, etc, de acuerdo al subsisterna de costo esta-
blecido. i

Es correcta la aplicacién de los Gastos Indirectos a
los centros de costo productivos.

En el caso del costo por proceso, el método que uti-
lizan para la determinacién de las unidades equi-
valentes. :

Método utilizan para incorporar al costo los resi-
duos, subproductos, produccién defectuosa y produc-
tos intermedios.

Método de costeo se utiliza para las producciones en
proceso, terminadas y vendidas.

Existen y estan actualizadas las Fichas de Costo
y Hojas de Costo Real.

Se han elaborado los Presupuestos de Gastos por
areas de responsabilidad, ejecutando sistematicamen-
te el andlisis y discusién correspondiente de las
desviaciones originales desde el punto de vista eco-
noémico y cuantitativo.

Se elaboran andlisis periddicos de los resultados de
los costos y sus desviaciones.

Por la direccién de la entidad, son utilizados los
analisis periddicos sobre el resultado de los costos
y sus desviaciones para la toma de decisiones.

Se han aplicado las Modificaciones a los Costos
realizadas por el Ministerio de Finanzas y Precios
en el afio 1997. ,

10. OTROS ACTIVOS.

10.1

10.2

10.3

Comprobar o verificar que:

Se registran y analizan correctamente de acuerdo
con sus contenidos econémicos y no presentan par-
tidas envejecidas, las cuentas:

@ Adeudos de] Presupuesto del Estado.

@Ingresos Acumulados por Cobrar (fin de afio).
@ Adeudos del Organo u Organismo.

Los gastos diferidos a corto y largo plazos se ana-
lizan por conceptos y por elementos de gastos (ex-
cepto los segundos procedentes de inversiones) y se
amortizan correcta y sistematicamente.

Es correcto el uso de las cuentas de Activo asocia-
das al proceso inversionista y su inclusién en el Es-
tado de Situacién de acuerdo con las Normas de
Exposicion vigentes.

10.

ll.

11.

ll.

11.

12.

12.

12.

12.

12.

12.

12.

12.

4 Las Inversiones en Proceso se analizan por objetos
de obra y componentes. ie
OTROS PASIVOS. isi
Comprobar o verificar que:

1 Se opera correctamente y se analiza Pere conceptos
la cuenta Ingresos Diferidos.

2 Es correcto el uso de las cuentas Ingresos de Pe-
riodos Futuros y Gastos Acumulados por Pagar.
3 El saldo de los préstamos recibidos se concilia men-
sualmente con los saldos de los Estados Bancarios.

.4 Al final del afio se registran los gastos incurridos

no facturados; y se calculan por estimacién razo-
nable de los mismos.

CUENTAS NOMINALES.

Compruebe o verifique que:

1 Existe el andlisis por areas y elementos de gastos
de las cuentas:

@Gastos Generales y de Administraci6n.

@ Gastos de Distribucién y Ventas.

® Gastos de Circulacién.

@ Gastos de Operacion.

@ Otros Gastos.

®Gastos Diferidos a Corto y a Largo Plazo.

2 Es correcto el uso de las cuentas de gastos y su
andlisis por areas, centros de costo y elementos de
gastos: Produccion en Proceso, Produccién para In-
sumo y Gastos Indirectos de Produccién.

3 El saldo de la cuenta Costo de Ventas se corres-
ponde con el determinado en el Estado de Costo de
la Produccion o de la Mercancia Vendida.

4 Existen motivos para la no aplicacién de la respon-
sabilidad material (ver saldo de la cuenta Gastos
por Faltantes y Pérdida de Bienes).

5 En el caso de las unidades presupuestadas, es co-
rrecto el uso de la cuenta Gastos Corrientes de la
Entidad y su analisis por areas, actividades y ele-
mentos de gastos. ,

6 En las unidades presupuestadas, es correcta la uti-
lizacién, andlisis y conceptos registrados en las
cuentas:

@Ingresos Devengados (Contabilidad Patrimonial).
@®Cuentas de Orden (Gastos Devengados) e Ingresos
Cobrados (Contabilidad Presupuestaria).

7 En el muestreo de algunas operaciones del Control
de Recursos Presupuestarios de Salarios, Otros Gas-
tos e Inversiones las operaciones registradas en
dichos controles son correctas, asi como los com-
probantes emanados de éstos, en un mes.



Full Text




‘LA REPUBLICA DE CUBA _

ISSN 0864-0793





EDICION ORDINARIA

LA HABANA, LUNES 19 DE JULIO DE 1999

‘ANO XCVII



SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 44 — Precio $0.10

MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 300 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la polftica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril
de 1996, ‘“Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: FE] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiig cana-
diense BIG BEN POWER CORPORATION.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compafia
canadiense BIG BEN POWER CORPORATION, en el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Reptiblica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de Ja compafifa
BIG BEN POWER CORPORATION, en Cuba, sera la
realizacién de actividades comerciales relacionadas con
las mercancias que ag nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autorizg la realizacidn de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;
—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general

con caracter co-

Pagina 713

de productos y servicios, excepto los servicios de post-

venta y garantia, expresamente acordados en los con-

tratos que amparan lag operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en e] territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de Ja presente Resolucion, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el Apar-
tado Primero formalice su inscripci6n en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicara el desistimiento de Ja enti-
dad promovente parg lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE lg presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, a] Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
lg Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi-
cios q Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC
S.A., a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial parg genera] conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
ciédn Juridica.

DADA en ja ciudad de Lag Habana, Ministerio del
714

GACETA OFICIAL

19 de julio de 1999

a LT a LL

Comercio Exterior, a los catorce dias del mes de julio
de mi] novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 301 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministrog con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril
de 1996, ‘““Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcion presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: E] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicituqd presentada por la compafia mexica-
na DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS PARA LA INDUS-
TRIA Y EL COMERCIO S.A. de C.V. (DEICSA).

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar lq inscripcidn de la compafia
mexicana DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS PARA LA
INDUSTRIA Y EL COMERCIO S.A. de C.V. (DEICSA),
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de lg Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia
DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS PARA LA INDUSTRIA
Y EL COMERCIO S.A. de C.V. (DEICSA), en Cuba,
sera la realizacién de actividades comerciales relaciona-
das con las mercancias que a nivel de partidags y sub-
partidas arancelarias se describen en cl Anexo ‘No. 1
que forma parte integrante de Ja presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Jmportar y exportar directamente, con caracter co-
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en el] territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran~
jeras queda responsabilizade con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.

DISPOSICION :.ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de Ja presente Resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el Apar-
tado Primero formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del: plazo establecido en esta Dis-
posicion Especial implicara el desistimiento de Ja enti-
dad promovente parg lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE lg presente Resoluci6n a los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,.adscri-
to a Ja Camara de Comercio de la ‘Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, .a] Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
lg Republica, a la Empresa para la Prestacion de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la companhia ACOREC
S.A., a lag Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para genera] conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los catorce dias .del mes-de julio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
‘RESOLUCION No. 302 de 1999

POR CUANTO: Corresponde.al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministrogs con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es~-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
establece el procedimiento para la tramitaci6n de las
solicitudes de renovacion de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: E] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién de] que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la entidad espafiola JEAR PAPELERIA TEC-
NICA, S.A.

FOR TANTO: En uso de las facultades que.me estan
coriferidas,
19 de julio de 1999

GACETA OFICIAL ‘



Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia en
el Registro Naciona] de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, g la entidad espa-
hola JEAR PAPELERIA TECNICA, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la entidad
JEAR PAPELERIA TECNICA, S.A., en Cuba, a partir
de la renovacion de Ja Licencia, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nive] de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucidn.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autorizg la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

con caracter co-

~—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE Jag presente Resolucidn a los Vicemi-
nistros y Directores de} Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentegs de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resoluci6n al interesado; qa los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compania ACOREC
S.A., a la Direccidyn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para genera] conoci-
miento y archivese el original de la misMa en la Direc-
cion Juridica.

DADA en la ciudad de Lg Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, qa los catorce dias del mes de julio
de mi] novecientos yjoventa y, nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

y transportar mercancias en e] territorio

RESOLUCION No. 303 de 1999

POR CUANTO: El Decreito N° 206, de 10 de abril
cio Exterior, en virtud de lo dispuesio en el] Acuerdo
No. 2821, adoptado por cl Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno em cuanto a le actividad comercial
exverior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206. de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’,
establece el procedimiento para la tramitacidn de las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: FE] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién de] que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la entidad panamefa AMERICAN INTERNA-
TIONAL SERVICES, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacion de lg Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba, a la entidad pa-
namena AMERICAN INTERNATIONAL SERVICES, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la entidad
AMERICAN INTERNATIONAL SERVICES, .S.A., en Cu-
ba, a partir de la renovacion de la Licencia, sera prestar
servicios en cuanto a la transferencia de bienes muebles
e inmuebles de toda clase.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucion, no autorizg la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir
nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-

jerags queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.

COMUNIQUESE la presente Resoluciédn a los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
guien queda responsabilizado de notificar la presente
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi-
cios qa Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Fubliguese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento yv archivese el original de la misma en la Direc-
cion Juridica.

con caracter co-

y transportar mercancias en e] territorio


716

GACETA OFICIAL

19 de julio de 1999



DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los catorce dias del mes de julio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOGLUCION No. 304 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril

de 1996, “Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales

y
establece el procedimiento para lg tramitacién de las

solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a ja Camara de Comercio de la

Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: E] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién de] que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la entidad mexicana INFRA, S.A. de C.V.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia
€n el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de da Republica de Cuba, q la entidad me-
xicana INFRA, S.A. de C.V.

SEGUNDO: Fl objeto de la Sucursal de Ja entidad
INFRA, S.A. de C.V.. en Cuba, a partir de lq renovacién
de ja Licencia, sera la reailizacién de actividades comer-
ciales relacionadas con las mercanciags que a nivel de
partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente
Resolucién. .

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autorizg la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en e] territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional] de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE lg presente Resoluciédn a los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-

to a la Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, a] Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
lag Republica, a la Empresa para la Prestacidn de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a lq Direccidn de Inmigracié6n y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en lq Gaceta Oficial para genera] conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los catorce dias del mes de julio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 305 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior. :

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril
de 1996, ‘“‘Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripciédn presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: Ej Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana INTERCO, S.A., para actuar como agente de la
compafifa espafiola COMERCIO DE LA SUBCONTRATA-
CION, S.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la sociedad
mercanti] cubana INTERCO, S.A. en el Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito qg la Camara de Comercio dé la
Replblica de Cuba, para actuar como Agente de la,
compafiia espafiola COMERCIO DE LA SUBCONTRA-
TACION, S.L. :

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana INTERCO,
S.A., en su cardcter de Agente en Cuba de la compafifa
espafiola COMERCIO DE LA SUBCONTRATACION, S.L.,
estara autorizada a lg realizacidn de actividades comer-
ciales relacionadas con las mercancias que a nivel de
partidas y subpartidas arancelarias se'describen en el
19 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

717

a as

Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente
Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

con caracter co-

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en e] territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados qa partir de la fecha de Ja presente Resolucidn, para
que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el Apar-
tado Primero formalice su inscripcidén en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicara el desistimiento de Ja enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE lg presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, a] Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda,
Publiquese en la Gaceta Oficial para genera] conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los catorce dias del mes de julio
de mi] novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 306 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-

tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreio N° 206, de 10 de abril
de i986, ‘“Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: Ej] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la

_consideracién del que resuelve el expediente incoado en

virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana, INTERCO, S.A., para actuar como Agente de la
compafnia alemana SCHMEING, Gmbh.

FOR TANTO: En uso de las facultades que me aidan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la sociedad
mercantil cubang INTERCO, S.A., en el Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba, para actuar como Agente de Ja com-
pafiia alemana SCHMEING, Gmbh.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana INTERCO,
S.A., en su cardcter de Agente en Cuba de la compania
alemana SCHMEING, Gmbh., estara autorizada a la
realizacioén de actividades comerciales relacionadas con
jas mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucidn.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacidn de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de Ja presente Resolucion, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el Apar-
tado Primero formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-~
cantiles Extranjeras.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis~
posicién Especial implicara el desistimiento de la enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de

con caracter co-

mercancias en e] territorio
718

GACETA OFICIAL

19 de julio de 1998



Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jJeras procederé al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE lg presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, a] Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
lg Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para genera] conoci-
miento y archivese el original de la misma en lq Direc-
cién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los catorce dias del mes de julio
de mi] novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 307 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril
de 1996, ‘“Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’’,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre lag solicitudes de inscripcidn presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: E| Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana INTERCO, S.A., para actuar como Agente de la
compafiia espafiola SUMINISTROS ELECTROMECANI-
COS, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripciédn de la sociedad
mercantil cubana INTERCO, S.A., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba, para actuar como Agente de la com-
pafiia espafola SUMINISTROS ELECTROMECANICOS,
S.A.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana INTERCO,

S.A., en su caracter de Agente en Cuba de lg compania
espafiola SUMINISTROS ELECTROMECANICOS, S.A.,
estara autorizada a la realizacidn de actividades comer-
ciales relacionadas con las mercancias que a nivel de
partidas y subpartidas arancelarias se describen en el

Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente

Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autorizg lq realizacién de las
actividades siguientes: :
—Importar y exportar directamente,

mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan lag operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en e] territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucidén.

con caracter co-

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucién, para
que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el Apar-
tado Primero formalice su inscripcién en el Registro.
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras.

El incumplimiento del plazo establecido en esta.. Dis-
posicién Especial implicara el desistimiento de Ja enti-
dad promovente parg lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE lg presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a Ja Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, a] Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
lg Republica, a la Empresa para la Prestacion de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a lg Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para genera] conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Juridica.

DADA en la ciudad de Lg Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, qa los catorce dias del mes de julio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
19 de julio de 1999

GACETA CFICIAL ae oe

719

a STO a EE TS EL TLE TL ELIT TYR EI TOES ED TESTIS LIGA L ES TER EE TEE IE TEI EE TEE ETT EE ERT ED ED

RESOLUCION No. 308 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de} Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
Sobre las solicitudes de inscripcién presentadag ante: di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba. ,

POR CUANTO: E] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud. presentada por la sociedad mercantil
cubana Representaciones Platino, S.A., para actuar como
Agente de la compafifa espafiola ESTUDIOS Y MERCA-
DOS SANITARIOS, S.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la sociedad
mercantil cubana Representaciones Platino, S.A., en el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, adscrito a Ja. Camara de Co-
mercio de la Republica. de Cuba, para actuar como
Agente de la compafiig espafiola ESTUDIOS Y MERCA-
DOS SANITARIOS, S.L.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana Represen-
taciones Platino, S.A., en su caracter de Agente en Cuba
de la compafiia espafiola ESTUDIOS Y MERCADOS SA-
NITARIOS, S.L., estara autorizadag a la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que. se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autorizg la.realizacién de las
actividades siguientes: '
—Importar y exportar directamente,

"mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de- productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente. acordados en los con-
tratogs que amparan las operaciones. de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en e] territorio
nacional. \
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional] de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-

jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-

tados. a.partir. de.la fecha de-Ja. presente. Resolucion, para

con caracter co-

que la entidad cuya inscripcioén se autoriza en el Apar-
tado Primero formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicard el desistimiento de la enti-
dad promovente parg lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE lg presente Resolucidn a los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Repttblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a Jos Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, a] Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
lg Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi-
cios ag Extranjeros, CUBALSE, a la compafig ACOREC
S.A., a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en lg Gaceta Oficial parg genera] conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cidn Juridica.

DADA en la ciudad de Lg Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los catorce dias del mes de julio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 309 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportaciédn e importacidn,
determinando en cada caSo la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 218, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 27 de mayo de
1999, se ratificd la autorizacién otorgada a la sociedad
mercantil cubana Aero Catering, S.A., para ejecutar di-
rectamente operaciones de importacion.

POR CUANTO: La Sociedad mercantil cubana Aero
Catering, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud,
a los efectos de que se le modifique la nomenclaturg de

‘ productos de importacidn que requiere a los fines previs-

tos en su objeto social.

POR CUANTO: Como resultado del analisig efectua-
do, el Consejo de Direccién de este Ministerio ha con-
siderado procedente acceder gq la solicitud presentada
por la sociedad mercantil cubana Aero Catering, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

a =e
,
720

GACETA OFICIAL

19 de julio de 1999

TEPC SSOP SETS PUSS ES SSE SST GANG SS a ST FT a aS

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
sociedad mercantil cubana Aero Catering, S.A., identi-
ficada a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 342,
para que ejecute directamente jag importacién de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelariag se
indican en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de lg presente Resolucién, y que sustituye la nomencla-
tura aprobada al amparo de la Resolucién 218 de 27 de
mayo de 1999, la que consecuentemente quedara sin
efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(Anexo No. 1).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclaturg de importacidn que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse previamente a la ejecu-
cién de la importacidn, en Ja forma establecida para
cada caso segun proceda.

CUARTO: La sociedad mercantil cubana Aero Cate-
ring, S.A., al amparo de la Resolucion No. 200, dictada
por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra
solicitar lag importacién eventua] de los productos que
requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la
presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucion
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la sociedad mercantil cubana Aero Catering,
S.A., viene obligada a rendir a la Direccién de Estadis-
ticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio
Exterior, la informacién que en la misma Se establece.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores
‘del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio
y a log Directores de Empresas. Publiquese en la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivesé el
original en lg Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de Lag Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los catorce dias del mes de julio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del’ Comercio Exterior

EDUCACION SUPERIOR
RESOLUCION No. 112/99

POR CUANTO: En el afio 1994 se aprobé en Consejo

de Direccién como politica del Ministerio que la cate-
goria docente principal instructor sea transitoria.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la politica plan-
teada en el Por Cuanto anterior se liberaron en todos
los Centros de Educacién Superior las plazas de la ca-
tegoria docente principal Asistente.

POR CUANTO: En el articulo 14 inciso (ch) de la

“~

Resolucién No. 25/93 dictada por el que resuelve, se
plantea como requisito para la categoria docente prin-
cipa] Asistente “tener como minimo tres ahos de expe-
riencia en el trabajo docente”.

POR CUANTO: A] estar liberadag lags plazas de la
categoria docente principal Asistente log Instructores al
cumplir los requisitos para dicha categoria de acuerdo
al articulo 14 de la Resolucién No. 25/93’ dictada por el
que resuelve, pueden optar por dicha categoria.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Establecer e] caracter transitorio de la
categoria docente principal Instructor, a que hace ex-
presién la resolucién No. 25/93 dictada por el que re-
suelve.

SEGUNDO: Que el tiempo maximo permisible de un
docente en dicha categoria sea de cinco afios.

TERCERO: Que después de pasado ese tiempo si el
docente no ha obtenido la categoria docente principal
Asistente pase a un proceso de revocacién de la catego-
ria que ostenta.

CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para conocimiento general.

DADA en Ciudad de La Habana, a Jos 14 dias del mes
de julio de 1999.

: Dr. Fernando Vecino Alegret
Ministro de Educacion Superior

FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 18/99

POR CUANTO: Mediante e] Acuerdo No. 2819, de fe-
cha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, tal como fue modificado por el
Acuerdo No. 3311 de 16 de julio de 1998, fueron aproba-
dos con caracter provisional hasta tanto se adoptara la
nueva legislacion sobre la organizacidén de la Adminis-
tracion Central del Estado, e] objetivo, funciones y atri-
buciones especificas del Ministerio de Finanzas y Pre-
cios entre las que se encuentra elaborar y en Su caso,
proponer la legislacidn y los sistemas que aseguren la
integridad y el control financiero de los intereses del
Estado en entidades publicas incluyendo los principios,
normas y procedimientog de contabilidad, costos y con-
trol interno.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3162, de
fecha 16 de junio de 1997, del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, se aprob6é el “PROGRAMA INTE-
GRAL PARA LA SOLUCION DE LAS CAUSAS QUE
MOTIVAN EL DEFICIENTE ESTADO DE LA CONTA-
BILIDAD Y EL CONTROL INTERNO”, complementado
por el Acuerdo No. 3334 de fecha 8 de septiembre de
1998.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer indica-
ciones a tener en cuenta en el cumplimiento de las me-
didas complementarias establecidas por el referido. Acuer-
do No. 3334.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:
PRIMERO: Las solicitudes para convertir o- crear las
19 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

721

Aa EET ESI EE IG OS TIE NEE I SL PTE III STERNER TET ELE LETTE TEE EEL TD IT LEED,

plazas de Sistematizador B, Especialista A en Contabi-
lidad y Costo o Financista, a que se contrae, el Resuelvo
Quinto de la Resolucién No. 2 de fecha 4 de enero de
1999 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
elevaran para su aprobacion previa, a los organismos
de la Administracion Central del Estado o los 6rganos
Locales del Poder Fopular al que se subordine la entidad
solicitante. La aprobacién de las solicitudes seran co-
municadas a la direccion del Ministerio de Trabajo y Se-
guridad Social donde radiquen las entidades.

SEGUNDO: kn los casos en que las releridas aproba-
ciones conileven un incremento del Iondao de salario
aprobado en el Presupuesto, que no pueda ser cubierto
por la entidad, dicho incremento sera solicitado a este

Ministerio medianve el procedimiento establecido para’

ello. En das entidades aulofinanciadas los gastos que se
originen por la impiementacion de esta indicacion de-
bera ser tinanciada con sus ingresos.

TERCERU: Los gastos que se generen por los servicios
de los sistemas u organizacion recibidos de entidades
especializadas seran considerados como Servicios Com-
prados.

CUARTO: A los efectos de la presente disposicion,
se considera area contable, independientemenie de su
formg organizativa (seccion, departamento, direccion)
aquéllas donde se procesan los datos coitables, o sea,
donde se registran, clasitican y resumen los datos y do-
cumentos primarios justificativos de hechos economico-
financieros que, una vez resumidos a traves de los Es-
tados Financieros mostraran los resultados y la verda-
dera situacion financiera de la entidad, por lo que perio-
dicamente deben ser objeto de Auditorias.

E] persona] directamente subordinado a Contabilidad,
por ejempio el area de Costos, independientemente de
su ubicacion dentro del centro, pertenece al area contable,
incluyendo jos comparieros respunsabilizados con el con-

tro] de los submayores de inventarios. Cuando las areas :

contables tengan integrada la funcion de finanzas, los
companeros que desarrollen esta funcién seran tambien
considerados como parte del area contable.

QUINTO: De acuerdo con lo establecido en el Re-
suelvo Segundo de la Resolucion No. 2 a que se hace
mencion en el Resuelvo Frimero, los cursos de reciclaje
para dirigentes, técnicos y especialistas del area con-
table, disefiados por Jos organismos de la Administra-
cion Central del Estado y los Organos locales del Poder
Popular, deberan incluir las siguientes tematicas:
® Analisis de interpretacién de los Estados Financieros,
® Calculo y andalisis de los costos.

@ Analisis e interpretacién de los resultados de la con-
tabilidad de las unidades presupuestadas.

® Derecho Economico, Civil, Administrativo, Fiscal y

Laboral.

SEXTO: Se establece un plazo maximo de cinco (5)
diag habiles posteriores al cierre del periodo contable
para la emisioén de los Estados Financieros, en las enti-
dades (empresas y unidades presupuestadas). Solamente
en casos excepcionales e] organismo u organo al que se
subordina la entidad podra ampliar o modificar este
término.

SEPTIMO: El grado de excepcionalidag a que se re-
fiere el articulo anterior, estara dado solamente en aque-
lias entidades con un ciclo de operaciones muy comple-
jo donde las condiciones existentes aconsejen en ras de
la calidad de Ja informacion dilatar el establecido. En
estos casos el organo u organismo a que se subordina
la entidad debera, previo analisis de las condiciones
existentes, decidir y aprobar el periodo de emision de
los Estados Financieros, comunicando a la Direccion de
Normas de Contabilidad y Control Interno de este mi-
nisterio la fecha fijada y su fundamento.

OCTAVO: El registro de los hechos y las operaciones
economicas se cierran e] Ultimo dia de cada mes, que-
dando prohibido el cierre adelantado a los efectos de la
emision de log Estados Financieros, tratandose de obte-
ner una contabilidad diaria.

NOVENO: En los consejos de Direccidn de cada en-
tidaq de base debera analizarse sistematicamente la si-
tuacién economica, el estado de sus finanzas, el control
interno, los costos obtenidos, las variaciones en los saldos
de las cuentas por cobrar y por pagar, el cumplimiento
de los planes y otras cuestiones necesarias para la toma
de decisiones. De estos resultados se debera mantener
jinformados a los trabajadores del centro, mediante las
asambleas de eficiencia, estimulandolos a obtener una
mayor eficiencia y economia en el control de los re-
cursos.

DECIMO: No se tomardn de base para la aplicacion
del sistema de estimulo log resultados obtenidos en jas
auditorias tematicas o parciales por no constituir éstas
revisiones totales de las operaciones de la entidad.

UNDECIMO: De acuerdo con la aprobacion del Co-
mité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 4 de
mayo de 1999 se incluyen dentro de las auditorias que
serviran de base para la aplicacién del sistema de esti-
mulo, las auditorias de sistemas integrales que abarquen
la revisién total de las medidas de contro] interno y
los procedimientos contables establecidos, adjuntandose
a ésta Anexo con el Programa de Auditoria de Sistema
a aplicar.

DUODECIMO: Las entidades que se consideran aptas
para participar en el sistema de estimulo por los resul-
tados obtenidos, podran solicitar al organismo u organo
al que se subordinan la realizacidn de una auditoria fi-
nanciera, integral de sistemas o de mayor complejidad.

DECIMOTERCERO: Cada entidad debera proponer a]
organismo u organo al que Se subordinan la escala de
estimulacion a aplicar en base aq la estructura organizati-
va de su area contable, debiendo contar para su apli-
cacién con la aprobacién previa de la persona facultada
para ello por el jefe del organismo de la Administracion
Central del Estado o de] organo local del Poder Po-
pular correspondiente.

DECIMOCUARTO: la estimulacién que se establece
en el Resuelvo Octavo de la Resolucién No. 2 del Mi-
nisterio de Trabajo y Seguridad Social, mencionada en
el Resuelvo Primero, se perdera, ademas de en los casos
establecidos en el Resuelvo Undécimo de dicha Resolu-
cién, cuando Jos resultados obtenidos al efectuarse la
Certificacién de Estados Financieros por las firmas de
722

GACETA OFICIAL

““& 19 de julio de 1999*

ee

auditores externos no sean avaluados como aceptables
o satisfactorios.

El grupo de auditores actuantes informara a la Ofici-
na Nacional de Auditoria las deficiencias detectadas que
han motivado la solicitud de suspensién del estimulo.

DECIMOQUINTO: La Oficina Nacional de Auditoria
analizado el informe recibido g que se refiere los apar-
tados Undécimo y Duodécimo de Ja Resolucién No. 2 de
1999 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se
pronunciara por escrito en el término de treinta (30)
dias a partir de la fechg de recepcién, comunicando a
la entidad y al organismo u organo correspondiente, si
procede o no, la suspensién del estimulo.

DECIMOSEXTO: Al profesional contratado como pro-
fesor en centros docentes de nivel medio y superior que
no figure en la plantillyg oficial de] centro se le debera
emitir, a] término del contrato, el modelo SNC-2-25 por
el tiempo acumulado, a los efectos de su incorporacién
en el Registro de Salarios y Tiempo de Servicios corres-
pondiente de su centro de trabajo. Igualmente le serdn
liquidadas lags vacaciones acumuladas por el tiempo la-
borado.

DECIMOSEFTIMO: Comuniquese a los organismos de.

la Administracién Central del Estado, a los érganos Joca-
les del Foder Popular y a cuantas mas personas natu-
rales y juridicags proceda. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial de la Republica para general conocimiento y archi-
vese e] original en la direccién juridica de este minis-
terio.
Dada en la ciudad de La Habana, a dos 13 dias del
mes de julio de 1999.
Manuel! Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios

ANEXO
PROGRAMA DE AUDITORIA DE SISTEMA

OBIJETIVOS:

@ Verificar de los sistemas contables y de control in-
terno de las entidades, para comprobar que las opera-
ciones gue se registran en lg Contabilidad parten de
documentos primarios confiables y cumplen con los
Principios de Control Interno y de Contabilidad Ge-
neralmente Aceptados.

© Conocer el grado de actualizacién de la Contabilidad,
desde el registro primario hasta la confecciédn de los
Estados Financieros.

®@ Verificar ja correcta utilizaci6n de las cuentas con-
tables, de acuerdo con sus contenidos econdmicos.

@ Conocer en las empresas el grado de elaboracién y
aplicacién de los sistemas de costo y de la utilizacién

de jos informes sobre éstos, como herramientas de

2 direccion.

INSTRUCCIONES:

Cada tematica debe contar con los documentos pri-
marios de trabajo que tienen que ser el reflejo de las
evidencias de la Auditorfa y que de conjunto con el
Informe constituyen el Expediente Unico de la Auditoria
de Sistema.

Los documentos y operaciones que se verifiquen esta-
ran enmarcados en los ultimos tres meses anteriores a
la fecha de ejecucién de la auditoria, excepto en los

casOs que demanden la revisidn de hechos y operaciones

anteriores a dicho periodo.

Todos los aspectos a comprobar se deben realizar con~
tra pruebas documentales.

La revision a efectuar no comprobara cifras, sino
que los principios de control se cumplan y que log he-
chog econémicos se registren a partir de los documentos
primarios que se emitan en base a las Normas Genera-
les de Contabilidad.

El Informe, una vez discutido con la entidad se en-
viara a: oa Noe
© Direccién de Ja Entidad.
® Organo u organismo a que esta subordinada la En-

tidad. :

@ En las de subordinacién local, al Consejo de Admi-
la Administracién Central del Estado que corres-
ponda.

@ En las de subordinacidén local, al Consejo de Admi-
nistracion de su territorio.

El Expediente de lq Auditorfa, se archivarad en la
unidad organizativa en la que labora el técnico que la
realice.

J. ASPECTOS GENERALES

ORGANIZACION

® Estructura del drea de Contabilidad.

® Plantilla de cargos aprobados y cubiertos.

® Grado de descentralizacién de la Contabilidad. Deta-
llar en caso de contar con centros contables indepen-
dientes, los que operan cuentas bancarias y e] tipo
de moneda.

® Comprobantes de Operaciones, Submayores, Registros
e Informaciones que elabora cada. centro contable in-
dependiente.

© Periodicidad y fecha de entrega de los Comprobantes
e Informaciones elaborados por los centros contables
independientes.

INVESTIGACION PRELIMINAR
Debe procederse a comprobar las siguientes cuestiones:

® Poseer los procedimientos escritos de las normativas
fundamentales relativas a la Contabilidad (Plan de

Cuentas a aplicar, contenidos de cuentas y analisis

especificos, procedimientos o tratamientos contables

especificos, etc.).

® Asesoramiento que recibe la entidad de su organismo
u organo superior.

® Tener las Normas Generales de Contabilidad debida-
mente actualizadas.

® Estar definidas por escrito las funciones de cada
puesto de trabajo en el Area de Contabilidad.

® Tener los Analisis de los Ultimos Estados Financieros,
que haya elaborado la entidad, para conocer su situa-
cién contable y financiera en ese momento,

@ Analizar el Expediente Unico de Auditoria. Esto ser-
vird para decidir la extensién y profundidad (alcance) °
de Jos aspectos a comprobar.

© Conocer el grado de automatizacién de los diferentes:
subsistemas.

Il. ASPECTOS CONTABLES Y DE CONTROL

1. EFECTIVO EN CAJA Y BANCO
Comprobar o verificar que:

1.1 El cajero tiene en su poder el documento emitida:
19 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

723

ALLELE IT ID ID ES LEE IS PT EEE, TE TR OES ELE SBE NS RET OE IEE BORE SNE NSTI EAS ARE ENTERIC EEE IE AID

1.2

por ja direccion de la entidad que contenga la re-
lacién con los nombres, cargos y firmas de las
personas autorizadas para aprobar Jas operaciones
de- caja y los documentos que originan los movi-
mientos en las cuentas bancarias.

El responsable de cada Fondo ha firmado el Acta
de Responsabilidaq Materia] por la custodig de estos

. recursos.

1.3.

1.4

1.5

1.6

1.7

1.8

1.9

1.10

1.11

1.12

1.13

1.14

La tenencia, manipulacién y. responsabilidaq del
efectivo. recae en una sola persona y se realiza
por persona distinta a la que efecttia la aproba-
cién y contabilizacién de las operaciones de estos
recursos.

Existen las medidas de seguridad para lq custodia
y manejo del efectivo y una copia de la combina-
cién de la caja se conserva en poder del director
de la entidad.

El custodio tiene bajo su poder indebidamente efec-
tivo o valores ajenos a la entidad.

Existen evidencias de que se han realizado arqueos
de todo el efectivo depositado en caja, al menos
una vez al mes y cuando se producen sustituciones
0 ausencias temporales del cajero, por personal
ajeno q éste.

Logs pagos del Fondo para Pagos Menores, que
realiza el cajero. son autorizados previamente por
los funcionarios facultados, cuentan con sus justi-
ficantes, aparecen firmados por el receptor y estan
acordes con las disposiciones vigentes para los pagos
en efectivo.

Se reembolsan los Fondos Fijos al menos al final
de cada meg y éstos estan aprobados por la per-
sona facultada; el ultimo dia habil de cada mes el
Cajero informg los valores pagados y anticipos de
gastos de viaje liquidados y pendientes de reem-
bolsar y los anticipos pendientes de liquidar siendo
registradas estas operaciones.

Se cancelan los justificantes reembolsados con la
palabra “PAGADO”, una vez que se reciba y re-
vise el modelo de reembolso, por persona ajena al
cajero.

Se liquidan Jos gnticipos de dietas, dentro de log tres
dias habiles siguientes al retorno del viaje.

El] Control de Anticipos a Justificar se encuentra
actualizado y se cumplen por el empleado que lo
opera las medidas de control de estas operaciones
en cuanto a, montante de dietas autorizadas, firmas
autorizadas, liquidaciones en tiempo y no entrega
de anticipos a trabajadores con liquidaciones pen-
dientes.

Los Anticipos de Gastos de Viaje pendientes de li-
quidacién en poder del cajero, se corresponden con
los de] Registro de Anticipos a Justificar y se
cumple con lo establecido para la confeccién de
este modelo.

Existe control de los cheques en blanco, los emiti-
dos. los cargados por el Banco, los caducados y
los cancelados.

Al menos un persona de las que firman los che-
ques, revisg los documentos que dan origen a la
operacién en el momento de firmarlos.

1.15

1.16

1.18

‘1.19

1.20

1.21

1.22

1.24

1.26

1.27

1.28

1.29

1.30

1.31

Los pagos realizados, estan debidamente respalda-
dos por sus justificantes, se corresponden con sus
importes y estan acordes con las disposiciones. vi-
gentes sobre estos pagos.

Los Recibos de Ingresos se encuentran prenume-
rados: de imprenta, mediante foliadoras o manual-
mente, previo a su entrega al Cajero y sus nume-
raciones sOn controladas por el Area Econémica.
Los cobros en efectivo (ingresos), no se utilizan
para efectuar pagos menores u otros pagos.

Se verifica la correcciédn de los ingresos por persona
ajena al cajero, mediante la revisién y- suma de los
documentos justificantes de estos.

Se deposita el total de los cobros en efectivo, a
mas tardar al siguiente dia. habil bancario al de-su
recepcidn 0 en el periodo. autorizado por el banco.
Se reintegran al banco los salarios indebidos y los
no reclamados, dentro de los cinco dias hdabiles
posteriores a la fecha de pago de las néminas.
Se controlan por el Area Econémica: las existencias
y distribuciédn de los vale-bonogs de combustibles.
Las cuentas bancarias son conciliadas y- los Estados
de Cuentas Bancariogs se mantienen bajo la custo-
dia de un funcionario ajeno a los que firman los
cheques y autorizan los pagos:

© Operaciones Corrientes

® Inversiones

Se operan y contabilizan correctamente y se en-
cuentren actualizados los registros Control de Re-
cursos Presupuestarios en las unidades presupues-
tadas. .

En las cuentas de divisas centralizadas operadas por
los Organos u Organismos Centrales, los movimien-
tos efectuados se encuentran soportados por los
documentos que respaldan las operaciones ejecu-
tadas y se controlan correctamente.

El muestreo de los movimientog efectuados en las
cuentas antes mencionadas se corresponden con los
conceptos aprobados qa éstas por el Ministerio de
Economia y Planificacion.

Los aportes operacionales en divisas y los cheques
recibidos en estas monedas se operan y contabili-
zan correctamente, recibiéndose o entregandose el
contravalor en moneda nacional correspondiente.
Estan habilitados los registros, cuentas y subcuentas
relacionados con el control de los medios moneta-
rios y se operan correctamente, de acuerdo con sus
contenidos econémicos.

Los movimientos en los registros contables de estas
operaciones se efectlian en base.a los modelos pri-
marios establecidos.

Las anotaciones en los Registros de Cobros y Pagos
de efectivo son realizadas diariamente.

El registro contable en las Cuentas de Orden de
las unidades presupuestadas, se realiza de acuerdo
a lo establecido en las Normas Generales de Con-
tabilidad.

De haberse detectado faltantes y/o sobrantes de
estos recursos, se confeccionaron los expedientes,
fueron registrados en las cuentas correspondientes;
se: encuentran dentro de los términos establecidos
724

GACETA OFICIAL

19 de julio de 1999

a ees EN ANAS RR TTF SS EE TTS RS PSE PS

para su analisis y los cancelados han sido aprobados
por los.funcionarios competentes.

1.32 Las personas que autorizan los pagos y firman los
cheques no realizan la contabilizaci6n de estas ope-
raciones.

1.33 El Cajero no custodia logs cheques en blanco.

1.384 En las unidades presupuestadas se compatibilizan
mensualmente los compromisos y pagos por Sala-
rios, Otros Gastos e Inversiones entre la Contabi-
lidad Patrimonial y la Fresupuestaria.

2. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR

Comprobar o verificar que:

2.1 Existe wna separacién de funciones definida entre
las labores de almaceneros, facturadores, funcio-
narios que firman los cheques y documentos de
pago y los que operan los registros de cuentas y
efectos por cobrar.

2.2 Realizan las conciliaciones de los adeudos entre el
vendedor y sus clientes.

2.3 Se controlan numéricamente Jas Facturas en blanco
por persona ajena al area de Facturacioén, asi como
las entregadas a dicha area.

2.4 Existe un Registro de Ventas de contado o con pago
aplazado que contenga los datos de fecha de emi-
sidn, numeracién de cada Factura, céddigo y nom-
bre de cada cliente, importe y cuentas contables de
estas operaciones. :

2.5 Estan habilitados correctamente los registros, cuen-
tas y subcuentas relacionados con estas operaciones.

2.6 Se encuentran habilitadas las cuentas y subcuentas
analiticas de las Cuentas por Cobrar Diversas y
Pagos Anticipados y se cuadra la suma de Sus sal-
dos mensualmente con el de ja cuenta control, ve-
rificando que no existan saldos contrarios a su
naturaleza.

2.7 Se contabilizan correctamente los importes de efec-
tivo en depdsito en entidades suministradoras, pro-
cedentes de pagos anticipados cuyos productos no
fueron entregados.

2.8 Los importes de Pagos Anticipadog
mensualmente.

2.9 Las anotaciones en los registros para estas opera-

se liquidan

ciones son realizadas en el momento en que se,

ejecutan las mismas.

2.10 Los cobros en defecto por faltantes de las mercan-
cias facturadas, son expedientados, investigados, tra-
mitados y resueltos correctamente.

2.11 Los Expedientes elaborados por cuentas incobrables
se encuentran debidamente’ confeccionados, aproba-
dos por los funcionarios que correspondan y dentro
de los términos establecidos para su _ analisis.

2.12 Existe desglose por los débitos correspondientes a
cada Factura o Conduce emitido y créditos, por
cada cobro ejecutado de las partidas registradas
en los Submayores de estas cuentas y las mismas
estan avaladas por los documentos justificativos,

2.13 Las operaciones de débitos y créditos contabilizadas
en estas cuentas son correctas y se corresponden
con los contenidos econémicos de las mismas.

2.14 Periddicamente se realizan andalisis de las Cuentas

;

por Cobrar a Clientes, Diversas y los Pagos Anti-
cipados por edades; no se observan saldos enve-
jecidos y se cuadran sus saldos con las cuentas de
control respectivas.

2.15 Operan correctamente la cuenta Provisidn para
Cuentas Incobrables y que se ajusta al final de
cada afio, cuando haya sido autorizado su uso.

2.16 Reclasifican al final de cada afio las cuentas y efec-
tos por cobrar a largo plazo, cobrables en el pr6-
ximo ejercicio econdmico.

2.17 Registran correctamente los efectos por cobrar (ti-
tulos de crédito), se analizan por clientes y se con-
trolan sus vencimientos y cobro.

2.18 Confeccionan Expedientes de Cobro para cada clien-
te, contando cada operacidn con copia de la Factura
y conduce emitidos y numero del cheque recibido
como cobro, asi como de las reclamaciones de clien-
tes aceptadas.

3. INVENTARIOS.

Comprobar o verificar que:

3.1 Elaboran el Plan de Chequeo Periddico Rotativo
de los medios almacenados.

3.2 Cumplen la programacién de los chequeos periddicos
rotativos, de acuerdo al plan elaborado.

3.3 En los almacenes se han emitido y firmado las Ac-
tas de Responsabilidad Material por los responsables
y dependientes de éstos, que permitan, la aplicacién
de dicha responsabilidad individual o colectiva en
caso de faltantes, deterioros y pérdidas.

3.4 Existe la persona responsable de controlar que nin-
gun producto salga de los almacenes sin un docu-
mento justificativo de facturacién o de entrega a
areas de la entidad. .

83.5 La recepciédn de los productos, se elabora en cada
area de almacenaje sobre la base de las calidades
y cantidades fisicamente recibidas, independiente-
mente de los datos que aparecen en el documento
del vendedor (Recepcioén a Ciegas) y que el area
contable revisa los precios y calculos de los pro-
ductos recibidos.

3.6 En los casos de diferencias entre los precios y cali-
dades de los productos recibidos y los amparados por
los documentos del vendedor, se confecciona de
inmediato la reclamacion correspondiente de incon-
formidad, se envia a éste y se tramita el importe
a descontar o cobrar.

_ 38.7 Se revisan los precios y los calculos aritméticos de

los productos chequeados periddica y rotativamente,

3.8 Controlan las existencias de los productos en alma- ©
cén a través de Tarjetas de Estiba, efectuandose las
anotaciones en dichos modelos inmediatamente des-
pués de haberse realizado los movimientos de cada
producto. :

3.9 En los documentos que originan movimientos en
los almacenes (entradas, salidas, ajustes, traslados,
etc.), se anotan las existencias de cada producto de
las Tarjetas de Estiba, después de realizado cada
movimiento.

3.10 Los aimacenes cuentan y estan definidos por escrito,
los listados de los funcionarios (nombre, cargos y,
19 de julio de 1999

3.11

3.12

3.13

3.14

3.15

3.16

3.17

3.18

3.19

3.20

3.21

3.22

3.23

3.24

3.25

3.26

firmas) autorizados para solicitar las entregas de
productos y éstos se verifican.

Los almacenes cuentan con documento escrito de
los funcionarios, (cargos, nombres y firmas) auto-
rizados al acceso a éstos.

Los productos, que como resultado de las opera-
ciones productivas sean declarados como produccién
terminada, estén amparados por los documentos jus-
tificativos que correspondan (documentos de entre-
ga de produccién a los almacenes) y sean contabili-
zados y controlados adecuadamente.

Existe un control correcto de las operaciones de
compra de materias primas, materiales y mercancias
para la venta en las entidades que los adquieren
con. divisas.

Existe una correcta organizacién del flujo de la
documentacién entre las dreas de Abastecimiento,
Comercial y Contabilidad.

Cumplen con los principios establecidos para el
control de las existencias y sus movimientos en los
Comedores Obreros.

Realizan el cuadre diario en valores de los Inven-
tarios en las entidades cuyos sistemas contables y
de control de existencias no estdn integrados.
Elaboran, tramitan, analizan y aprueban los expe-
dientes por faltantes o sobrantes de Inventarios
detectados, de acuerdo con las regulaciones vigen-
tes; estos expedientes se contabilizan correctamente
y se encuentran dentro de los términos establecidos
para su soluci6n.

Se chequean fisica y sistemdticamente los utiles y
herramientas en uso; posee el area contable control
de estos bienes que le permitan aplicar la res-
ponsabilidad material en caso de faltantes y pérdi-
das; asi como de la utilizacidn de la cuenta Des-
gaste de Utiles y Herramientas (cuando proceda).
Contabilizan y controlan correctamente a través de
Submayores de Inventario las existencias remitidas
y recibidas en consignacién y las entregadas en
depositos.

Existe control y desglose de los inventarios ociosos
en exceso o en desuso y de las gestiones que se han
realizado para su eliminacion.

Estan habilitados los registros y Submayores de
Inventario relacionados con estas operaciones,
Los movimientos en los Submayores de Inventario
tienen origen en los documentos primarios debida-
mente confeccionados, valorados y firmados.

Las anotaciones en los registros para la contabili-
zacién de estas operaciones son realizadas en el
momento en qué se originan las mismas.

Las operaciones de débitos y créditos contabilizadas
en las cuentas de Inventarios son correctas y se
corresponden con los contenidos econémicos de las
mismas.

En las entidades de Comercio Minorista 0 Mayorista
de bienes de consumo hacen el correcto uso de la
cuenta Descuento Comercial] e Impuesto.

Se efectttan conciliaciones de las existencias fisicas
entre los saldos de las Tarjetas de Estiba y de los

GACETA OFICIAL

3.27

3.28

3.29

725

Submayores de Inventario y de detectarse diferen-
cias, éstas son analizadas y depuradas inmediata-
mente.

Realizan el cuadre periddico de la suma de los
saldos de los Submayores de Inventario, con los
de las cuentas controles correspondientes. .
Aplican los métodos de valoracién de Inventarios
aprobados: precio promedio movil o primero que
entra, primero que sale (FIFO).

Los aranceles y gastos de transportacién en la
recepciédn de los Inventarios se incluyen en la valo-
racion de éstos.

Aplican las medidas de control interno de los In-
ventarios a los Equipos por Instalar y Materiales
para el Proceso Inversionista almacenados.

4. ACTIVOS FIJOS.
Comprobar o verificar que:

4.1

4.2

4.3

4.4

4.6

4.7

4.8

Tienen elaborado el Plan de Chequeo Periddico Ro-
tativo de los activos fijos tangibles y éste se cumple.
Cada responsable de area posee un documento en
que se hace constar todos y cada uno de los activos
fijos tangibles en existencia bajo su control y ha
firmado Acta de Responsabilidad por la custodia de
dichos bienes.

La persona que tiene a su cuidado el activo fijo,
reporta cualquier movimiento de éstos (bajas, dete-
rioros, traslados, altas, faltantes y sobrantes, etc.).
Se han efectuado anotaciones en los documentos de
contro] del area, sin que éstas se encuentren sopor-
tadas por el documento correspondiente o éste se
encuentre debidamente autorizado.

Se realiza conteo fisico de estos medios cuando se
sustituye al responsable de un area, dejando cons-
tancia de la comprobacién para la fijaciédn de la
responsabilidad material.

Los chequeos fisicos mensuales se hacen bajo la
supervisidn de personas no responsabilizadas con el
cuidado y control de estos medios y se deja eviden-
cia de los mismos.

Las bajas por ventas, retiros y traslados de activos
fijos tangibles estan avaladas por los documentos
probatorios debidamente formulados de acuerdo con
los niveles de aprobacién previstos; se ha dejado
evidencia del destino final de los segundos y se
contabilizan correctamente estas operaciones en base
a los modelos de Movimiento de Activos Fijos Tan-
gibles.

De existir activos fijos tangibles declarados como
propiedad personal, existe documento probatorio fir-
mado por el personal autorizado, que respalde su

“ tenencia en la entidad.

4.9

Los expedientes de faltantes y sobrantes de activos
fijos tangibles se elaboran, tramitan, analizan, con-
tabilizan y aprueban de acuerdo con las regulaciones
vigentes y estan dentro de los términos establecidos
para su depuracion.

Estan habilitados los registros y Submayores rela-
cionados con estas operaciones,

Las anotaciones en los registros para estas opera-
ciones son realizadas en el momento en que se ori-
726

GACETA OFICIAL :

19 de julio de 1999

aE a EE ROP EDEN 9 APP RFE 1 EY CSS CREPE RSS EB -TO SE S E

4.12

4.15

4.14

4.15

4.16

4.17

4.19

4.22

ginan las mismas y por los documentos primarios
correspondientes.

Las operaciones de débitos y créditos contabilizadas
en estas cuentas son correctas y se corresponden
con los contenideos econdédmicos de las mismas.
Existe un correcto registro de los activos fijos tan-
gibles adquiridos directamente por la entidad en
divisas 0 en moneda nacional y sus valores incluyen
los precios de adquisicidn, aranceles y gastos de
transportacion hasta ésta.

Existen copias actualizadas de los Controles de Ac-

tivos Fijos Tangibles de cada area.

Se cuenta con la informacion minima indispensable
de los activos fijos tangibles, para su correcta iden-
tificacion,

Las bajas por ventas o retiros, los traslados y tras-
pasos estan correctamente registrados.

Comparan periddicamente las existencias de los ac-
tivos fijos tangibles en los Submayores, con los
modelos de control de cada area de responsabilidad,
Calculan y registran correctamente la depreciacion
de los activos fijos tangibles, tanto si su importe
aporta al Presupuesto del Estado o constituye
fuente de financiamienio de las inversiones.

Exisie una correcta contabilizacién y control de las
reparaciones generales, asi como en la creacion y
utilizacion de la provisién para financiar estas ope-
raciozes (cuando proceda).

De haberse detectado faltantes o sobrantes de estos
recursos, han sido registrados en las cuentas corres-
pondientes; que los expedientes de investigacién se
encuentran dentro de los términos establecidos para
su andalisis y los analizados estan aprobados.

Qo
sc

Las sumas de los importes de los Submayores de
Activos Fijos Tangibles se comparan con los saldos
de las cuestas de control correspondientes.

Existe una correcta contabilizaciédn de los activos
fijos intangibles y de su sistematica amortizacion,

5. CUENTAS ‘Y EFECTOS POR PAGAR.

Comprobar o verificar que:

o.1

0.2

mo
Ded

Se elabora un Expedienite de Pago de cada provec-
dor, que al menos contenga en cada operacion la
Factura del suministrador, e| Informe de Recepcidn,
las Jos casos que procedan y
decumento de pago o su referencia.

Confeccionan el Registro de Pages, en que se con-
tabilizan los documentos de pago en orden numé-
rico.

Concilian los documentos recibidos de los provecdo-
res con el Submayor de Cuentas por Pagar.

Existe un procedimiento que asegure que las Fac-
turas se paguen en tiempo y no existen obligaciones
e..vejecidas.

La persona que prepara el pago, es indeperdiente

reclemaciones en el

de la que recibe los producios y de la que autoriza °

el pago y firma el cheque.

E] personal que-realiza las compras no pertenece a
Contabilidad, ni recepciona les productos en el al-
macen.



5.7

5.8

ou
ms

5.14

5.20

6.

6.1

6.2

6.3

6.4

9 Es

El drea de Contabilidad recibe notificacién de todos

los productos o servicios recibidos.

En el area de Contabilidad se revisan que los In-

formes de Recepciédn cuenten con las Facturas 0

Conduces y los Informes de Reclamacién, cuando

procedan.

Se inhabilitan las Facturas o Conduces con cufio

de “PAGADO” para evitar su doble pago.

Las devoluciones.o reclamaciones hechas a los pro-

veedores se controlan de modo tal que aseguren

pagar por lo realmente recibido y cobrar los re-
cursos devueltos o reclamados.

1 Estdn habilitados los registros y Submayores rela-

cionados con estas operaciones.

Las anotaciones en los registros para estas opera~

ciones son realizados en el momento en que se ori-

-ginan las mismas y por los documentos primarios

correspondientes.

Las operaciones de débitos y créditos contabilizados

en las cuentas correspondientes son correctas y se

corresponden con los contenidos econdémicos ‘de las
mismas.

Existen Submayores independientes por cada su-

ministrador y la suma de sus saldos se cuadra men-

suaimente con la de la cuenta control.

En cada Submayor de Proveedores se detalla cada

Factura,o Conduce recibido y cada pago efectuado.

6 Se analizan las partidas pendientes de pago por

edades.

De existir Submayores de suministradores con sal-

dos contrarios a su naturaleza, éstos se analizan

mensualmente para su depuracion.

8 La utilizacién de la cuenta Cobros Anticipados y
su correspondiente cuadre con los analisis de los
clientes que la conforman son correctas y que estos
saldos se liquidan mensualmente.

correcta la contabilizacién de los Efectos por

Pagar (titulos de crédito), su andalisis, actualizacién

y control de su vencimiento.

Es correcta la contabilizacién y analisis de las

Cuentas por Pagar Diversas (Salarios no Reclama-

dos, Reclemaciones Aceptadas y otras), Cuentas por

Pagar de Activos Fijos Tangibles y de Inversiones

y Depésitos Recibidos, su control, pago y analisis

por edades.

os

NOMINAS,

Cemprobar o verificar que:
Procedimientos utilizan para controlar el tiempo

trabajado (legadas y salidas).

Existe una separacién de funciones entre las per-

so°-as que reportan el tiempo trabajado, el que ela-

bora la n6mina y el que efectua el pago y la regis-

tra contablemente.

Revisan y aprueban todos los calculos de las nomi-

nas antes de efectuar la extracci6n del efectivo co-

rrespondiente para su pago.

Cotejuan los datos de néminas con los documentos

del .Departamento Personal. (Datos por traba-

jadores).

cde
19.de julio de 1999

GACETA OFICIAL

727



6.5

6.6

6.7

6.8

6.9

6.10

6.11

6.12

6.13

6.14

6.15

6.16

6.17

6.18

6.19

6.20

6.21

Existen controles para la extraccioén y posterior li-
quidacioén de las néminas que se entregan a los es-
tablecimientos;o unidades o se pagan centralmente,
En las néminas aparece el nimero del cheque de
extraccién del efectivo y lo extraido se corresponde
con lo consignado en ésta.

Se muestran en las néminas la firma de los tra-
bajadores, como acuse de recibo del salario u otra
remuneracion recibida.

En el caso de cobrar personas distintas al benefi-
ciario, se hace mediante autorizacién escrita de
éste.

En las nominas, en el espacio ‘“Recibi Conforme” se
consigna la fecha y numero del reintegro en el caso
de los salarios indebidos y no reclamados.

Se efectuan las deducciones en las néminas sobre
la base de los datos de los descuentos parciales de
sus adeudos y se revisan éstos. |

La extraccidén de los salarios no reclamados, re-
quiere de la aprobacidn de Contabilidad y esta
funcion no corresponde al encargado de la prepa-
racidn de las nominas.

Se -encuentra actualizado -el modelo “Registro de
Salario y Tiempo de Servicio’ (SNC-2-25).
Existen salarios no reclamados pendientes de pago
fuera de los términos establecidos para su recla-
macion.,

-Existen acumulaciones de vacaciones en exceso de
los términos aprobados por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.

Estan habilitados los registros y Submayores rela-
cionados con el control de estas operaciones.

Las anotaciones en los registros para estas opera-
ciones son realizadas en el momento en que se
originan las mismas y por los documentos primarios
establecidos.

Cuadra mensualmente la suma de los saldos de los
Submayores de Salarios no Reclamados y de Vaca-
ciones con los saldos de las cuentas de control co-
rrespondientes.

Las operaciones de débitos y créditos contabilizadas
en estas cuentas son correctas y se corresponden
con los contenidos economicos de las mismas; no
presentando saldos contrarios a su naturaleza.
Los .subsidios por seguridad social a corto plazo se
calculan, aprueban y registran correctamente.
En Jas unidades presupuestadas realizan la compa-
tibilizacidn mensual de los compromisos y pagos
de salarios, vacaciones y retenciones entre la Con-
tabilidad Patrimonial y la Presupuestaria,

Los Submayores de Vacaciones y Retenciones por
Pagar no presentan saldos contrarios a su natu-
raleza.

7. PATRIMONIO.
Comrprobar o verificar que:

71

7.2

Analizan los saldos de Jas cuentas de Patrimonio de
acuerdo con las operaciones registradas y se utilizan
correctamente,

La utilizacién de la cuenta Donaciones Recibidas
se corresponde con las regulaciones vigentes.

7.3

7.6

~]

J
co

7.9

7.10

7.1

El] cierre de las operaciones del ao anterior y su

registro contable es correcto.

Efectuan la cancelacién al final del afio, antes de

emitir e] Balance General, de la cuenta Donaciones

Recibidas y Subsidio por Pérdidas, Pagos a Cuenta

de las Utilidades, Resultado y Operaciones entre

Dependencias,

En las unidades presupuestadas realizan el uso cdé-

rrecto y el analisis por conceptos en las cuentas:

® Recursos Recibidos para Salarios.

@ Recursos Recibidos para Otros Gastos.

@ Recursos Recibidos para Inversiones Materiales.

@Cuentas de Orden del Control de Recursos Pre-
supuestarios.

@Efectivo Depositado al Presupuesto del Estado.

La utilizacién de la cuenta Inversién Estatal y los

conceptos registrados en ella se corresponden con lo

establecido para su uso.

De existir distribucién especifica de las utilidades

en el ejercicio, ésta haya sido realizada de acuerdo

a lo aprobado,

La creacion y utilizacidn de las Reservas Patrimo-

niales habilitadas y su registro es correcto. ;

Se utiliza la cuenta Subsidio por Pérdida segun lo

establecido para su uso.

La contabilizacion y financiamiento del saldo de la

cuenta Pérdidas se realiza seguin lo establecido en

las disposiciones vigentes.

1 Es correcta la distribucion de las utilidades o del
financiamiento de las pérdidas, de acuerdo con la
legislacion vigente.

8. ESTADOS FINANCIEROS

8.1

8.2

Comprobar o verificar que:

La entidad elabora correctamente todos los Estados

Financieros de acuerdo con su periodicidad y fechas

establecidas y éstos se analizan por la direccién de

la misma.

En las unidades presupuestadas se revisa la ela-

boracién del Estado de Ingresos y Gastos de] Pre-

supuesto del Estado y del de Resultado, su confec-

cidn correcta y en las fechas establecidas.

La correcta elaboracién del Estado de Costo de la

Produccion y de la Mercancia Vendida.

Los ultimos estados financieros emitidos por la en-

jidad, comparados con los de igual periodo del ejer-

cicio anterior, demuestran:.

@ Los Principios de Valoracién y Exposicion se cum-
plen con relaci6n a su elaboracion y presentacion.

@Los cambios de importancia de los saldos que en
ellos se muestran son de conocimiento de los fun-
cionarios de la entidad. Tome nota de los motivos
de los cambios financieros significativos detectados
en el periodo.

La correcciédn de los conceptos eee y anali-

zados en el Estado de Movimiento de la Inversion

Estatal.

9. INFORME SOBRE LOS COSTOS.

9.1

Comprobar o verificar que:
Tienen elaborado e implantado el sistema de costo:
® Por ordenes de trabajo.
728

GACETA OFICIAL

19 de julio de 1999

eee RSS A TS A

9.2
9.3
9.4
9.5

9.6
9.7

9.8

9.9

9.10

9.11

@ Por proceso.

®Costo conjunto.

@ Sistema mixto.

Se encuentran analizadas las cuentas de gastos por
centros de costo, producciones o servicios, elemen-
tos, etc, de acuerdo al subsisterna de costo esta-
blecido. i

Es correcta la aplicacién de los Gastos Indirectos a
los centros de costo productivos.

En el caso del costo por proceso, el método que uti-
lizan para la determinacién de las unidades equi-
valentes. :

Método utilizan para incorporar al costo los resi-
duos, subproductos, produccién defectuosa y produc-
tos intermedios.

Método de costeo se utiliza para las producciones en
proceso, terminadas y vendidas.

Existen y estan actualizadas las Fichas de Costo
y Hojas de Costo Real.

Se han elaborado los Presupuestos de Gastos por
areas de responsabilidad, ejecutando sistematicamen-
te el andlisis y discusién correspondiente de las
desviaciones originales desde el punto de vista eco-
noémico y cuantitativo.

Se elaboran andlisis periddicos de los resultados de
los costos y sus desviaciones.

Por la direccién de la entidad, son utilizados los
analisis periddicos sobre el resultado de los costos
y sus desviaciones para la toma de decisiones.

Se han aplicado las Modificaciones a los Costos
realizadas por el Ministerio de Finanzas y Precios
en el afio 1997. ,

10. OTROS ACTIVOS.

10.1

10.2

10.3

Comprobar o verificar que:

Se registran y analizan correctamente de acuerdo
con sus contenidos econémicos y no presentan par-
tidas envejecidas, las cuentas:

@ Adeudos de] Presupuesto del Estado.

@Ingresos Acumulados por Cobrar (fin de afio).
@ Adeudos del Organo u Organismo.

Los gastos diferidos a corto y largo plazos se ana-
lizan por conceptos y por elementos de gastos (ex-
cepto los segundos procedentes de inversiones) y se
amortizan correcta y sistematicamente.

Es correcto el uso de las cuentas de Activo asocia-
das al proceso inversionista y su inclusién en el Es-
tado de Situacién de acuerdo con las Normas de
Exposicion vigentes.

10.

ll.

11.

ll.

11.

12.

12.

12.

12.

12.

12.

12.

12.

4 Las Inversiones en Proceso se analizan por objetos
de obra y componentes. ie
OTROS PASIVOS. isi
Comprobar o verificar que:

1 Se opera correctamente y se analiza Pere conceptos
la cuenta Ingresos Diferidos.

2 Es correcto el uso de las cuentas Ingresos de Pe-
riodos Futuros y Gastos Acumulados por Pagar.
3 El saldo de los préstamos recibidos se concilia men-
sualmente con los saldos de los Estados Bancarios.

.4 Al final del afio se registran los gastos incurridos

no facturados; y se calculan por estimacién razo-
nable de los mismos.

CUENTAS NOMINALES.

Compruebe o verifique que:

1 Existe el andlisis por areas y elementos de gastos
de las cuentas:

@Gastos Generales y de Administraci6n.

@ Gastos de Distribucién y Ventas.

® Gastos de Circulacién.

@ Gastos de Operacion.

@ Otros Gastos.

®Gastos Diferidos a Corto y a Largo Plazo.

2 Es correcto el uso de las cuentas de gastos y su
andlisis por areas, centros de costo y elementos de
gastos: Produccion en Proceso, Produccién para In-
sumo y Gastos Indirectos de Produccién.

3 El saldo de la cuenta Costo de Ventas se corres-
ponde con el determinado en el Estado de Costo de
la Produccion o de la Mercancia Vendida.

4 Existen motivos para la no aplicacién de la respon-
sabilidad material (ver saldo de la cuenta Gastos
por Faltantes y Pérdida de Bienes).

5 En el caso de las unidades presupuestadas, es co-
rrecto el uso de la cuenta Gastos Corrientes de la
Entidad y su analisis por areas, actividades y ele-
mentos de gastos. ,

6 En las unidades presupuestadas, es correcta la uti-
lizacién, andlisis y conceptos registrados en las
cuentas:

@Ingresos Devengados (Contabilidad Patrimonial).
@®Cuentas de Orden (Gastos Devengados) e Ingresos
Cobrados (Contabilidad Presupuestaria).

7 En el muestreo de algunas operaciones del Control
de Recursos Presupuestarios de Salarios, Otros Gas-
tos e Inversiones las operaciones registradas en
dichos controles son correctas, asi como los com-
probantes emanados de éstos, en un mes.