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Gaceta oficial de la República de Cuba

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Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Gaceta de la Habana

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Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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ISSN 0864-0799



DE LA REPUBLICA DE CUBA



EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 9 DE JULIO DE 1999

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220

ANO XCVII



Numero 42 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO
DIRECCION DE PROTOCOLO
A las 10:30 a.m. del dia 22 de junio de 1999 y de acuer-
do con el ceremonial diplomatico vigente, fue recibido en
audiencia solemne por el compafiero Juan Almeida Bos-
que, vicepresidente del Consejo de Estado de la Reptblica
de Cuba, el excelentisimo sefior LUCIANO MARTINS
de ALMEIDA, para el acto de presentacién de sus cartas
credenciales como embajador extraordinario y plenipo-
tenciario de la Reptblica Federativa del Brasil ante el
Gobierno de la Republica de Cuba.
Ciudad de La Habana, 23 de junio de 1999.—Angel
Reigosa de la Cruz, director de Protocolo.



A las 11:10 a.m. del dia 22 de junio de 1999 y de acuer-
do con el ceremonial diplomatico vigente, fue recibido en
audiencia solemne por el compafiero Juan Almeida Bos-
que, vicepresidente del Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, el excelentisimo sefor JUAN CASTILLA ME-
ZA, para el acto de presentaci6n de sus cartas creden-
ciales como embajador extraordinario y plenipotenciario
de la Republica del Peri ante el Gobierno de la Repu-
blica de Cuba.

Ciudad de La Habana, 23 de junio de 1999.—Angel
Reigosa de la Cruz, director de Protocolo.



A las 11:50 a.m. del dia 22 de junio de 1999 y de acuer-
do con el ceremonial diplomatico vigente, fue recibido en
audiencia solemne por el compafiero Juan Almeida Bos-
que, vicepresidente del Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, el excelentisimo sefor MUHAMMAD AMINUL
ISLAM, para el acto de presentaciOn de sus cartas cre-
denciales como embajador extraordinario y plenipoten-
ciario de la Republica Popular de Bangladesh ante el
Gobierno de la Republica de Cuba.

Ciudad de La Habana, 23 de junio de 1999.—Angel

Reigosa de la Cruz, director de Protocolo.
PPPOEPLOLP IP PP LP PPP EPL PPLE PLE PP LIPPER LP PRL

CONSEJO DE MINISTROS

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo

Pagina 681

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha-
ciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adopté
lo siguiente:

POR CUANTO: La Organizaci6n Mundial del Comer-
cio constituye la instituci6én que dicta las normas del
comercio internacional y agrupa actualmente a la inmensa
mayoria de los estados econdmicamente mas activos, foro
multidisciplinario de negociacidn comercial permanente,
de solucién de diferencias en el campo de las relaciones
econémicas comerciales internacionales, de capacitacién y
asistencia técnica, asi como de informaci6én de las politicas
econdémicas comerciales de todos los estados miembros.

POR CUANTO: Cuba es miembro inicial de la orga-
nizaci6n, desde el 20 de abril de 1995 y ha asumido todos
los derechos y obligaciones que se derivan de sus
acuerdos.

POR CUANTO: El Presidente del Consejo de Estado y
del Consejo de Ministros, en su intervencién en ocasién
del aniversario 50 del Sistema Multilateral de Comercio,
trazé las lineas estratégicas para la participacién de
nuestro pais en la Organizaci6n Mundial del Comercio,
convocando a los paises en desarrollo a unirse en torno
al problema comun que plantea la globalizacién para
ellos y a formar bloque en defensa de nuestros intereses
comunes, ante la amenaza de que surjan nuevos obstacu-
los para el acceso a los mercados desarrollados, que re-
duzcan, alin mas, nuestras posibilidades de competir en
el plano comercial internacional, orientando encauzar la
participacién de Cuba no solo hacia los intereses nacio-
nales, sino mediante su inserciédn en los del conjunto de
los paises subdesarrollados.

POR CUANTO: Actualmente se desarrolla el proceso
preparatorio para el lanzamiento de una nueva ronda de
negociaciones comerciales multilaterales a iniciarse en el
afio 2000, y se vislumbra el propdsito de los paises desa-
rrollados de ampliar con nuevos temas el marco juridico
de la institucion.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, adopt6 con fecha 8 de julio de 1999, el si-
guiente

ACUERDO

PRIMERO: Constituir un grupo nacional de atencién



682 | â„¢ GACETA OFICIAL

he de ee SS a hs +

a la Organizacién Mundial del Comercio (OMC), con
caracter permanente, compuesto por el Ministro de] Co-
mercig Exterior, que lo presidirda, los viceministros o fun-
cionarios de cargos equivalentes, de los organismos de la
Administraci6n Central del Estado y otras instituciones
relacionadas en anexo a este acuerdo.

SEGUNDO: El grupo nacional estara integrado por un
comité directivo y los subgrupos por temas y/o temporales
que se requieran, para el desarrollo de sus funciones.

TERCERO: E] grupo nacional tendra como funcidén
elaborar, proponer y aprobar, segtin los diferentes niveles
de decision, la politica nacional para la participacion de
Cuba en dicha organizacion.

‘CUARTO: El comité directivo tendra a su cargo con-
datir las acciones operativas, segun los lineamientos apro-
bados por el grupo nacional, para la participacién de
Cuba en la OMC y estara integrado por el Ministro del
Comercio. Exterior, que lo presidird, los viceministros de
Relaciones Exteriores, Economia y Planificacion, Finanzas
y’Preciés y el Representante de la Secretaria del Comité
Ejecutivo.

“QUINTO: Cada subgrupo que se cree, segtin el tema
de su competencia, sera presidido por el organismo res-
ponsable de dictar la politica nacional en esa esfera y
tendra como funcién elaborar y someter al grupo nacio-
nal, las propuestas que correspondan a las obligaciones e
intereses del pais, seguin el programa de trabajo que
establezca.

SEXTO: La Direccion de Organismos Internacionales
(DON, del Ministerio ‘del Comercio Exterior, actuard
como secretaria y controlara la” ejecucién de los acuerdos,
con la intencion de dar cumplimiento ‘a los compromisos
del pais.

SEPTIMO: El grupo nacional estudiany y propondra al
sean necesarios para el logro ‘de jog ei propuestos
en este acuerdo.

OCTAVO: Los jefes de los organismos de la Adminis-
tracion Central del Estado y otras instituciones relacio-
nadas en el anexo, notificaran al que suscribe, con copia
al Ministro del Comercio Exterior, los nombres de los
funcionarios designados para integrar el grupo nacional.

NOVENO: Anualmente, en la fecha en. que se deter-
mine, ei Ministerio del Comercio Exterior, presentara al
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, un informe
sobre el trabajo realizado por el grupo nacional de aten-
cion a la Organizacién Mundial del Comercio (OMC), asi
como lags propuestas que considere necesarias para la
consolidacién de los temas encomendados.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica de Cuba, para general: conocimiento, remitir copias
a los miembros del’ Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, a la Secretaria del Consejo de Estado y a
cuantos otros sean pertinentes, se expide la “presente
certificacion en. el Palacio de a Revolucion, a 8 de julio
de 1999.

Carlos Lage Davila

9 de julio de 1999

ANEXO
RELACION DE ORGANISMOS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO
Y OTRAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN
EL GRUPO NACIONAL
MIEMBROS:
. Ministerio del Comercio Exterior (preside).
. Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economia y Planificacion.
Ministerio de Finanzas y Precios.
é Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
. Ministerio para la Inversién Extranjera y la Colabo-
racién Econdémica.
Banco Central de Cuba.
. Ministerio de Justicia.
. Ministerio de la Agricultura.
10. Aduana General de la Republica.
11. Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros.

Asimismo, formardn parte del grupo en condicidn de
invitados permanentes, los organismos siguientes:

1. Departamento de Relaciones Internacionales de] Comi-
té Central del Partido.

- Centro de Investigaciones de la Economia Internacio-
nal (CIEI).

3. Centro de Investigaciones de la Economia Mundial

(CIEM).
BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCION N® 62/99

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? 11 del Mi-
nistro-Presidente del Banco Central de, Cyba, ge fecha 29
de enero de 1999, se dispuso la impresion ‘de seis millones
de billetes de la denominacién de cincuenta pesos que
serian emitidos paulatinamente por esta institucion de
acuerdo a las necesidades del pais.

POR CUANTO: Hasta el momento se ha ordenado la
emision de seiscientos mil (600 000) billetes de esa deno-
minacion, equivalente a treinta millones (30 000 000. 00) de
pesos, mediante la Resolucién N@ 22 del Ministro- Presi-
dente del Banco Central de Cuba, de fecha 2 de marzo
de 1999. i 4

POR CUANTO: El] Decreto-Ley 172 de 28 de mayo de
1997, en su-articulo 10, establece que el Banco Central
de Cuba tiene el derecho exclusivo de la emision de la
moneda nacional y la responsabilidad de la impresidn de
los -billetes de banco y la acunacion de la moneda meta-
lica, asi como supervisar estas actividades.

POR CUANTO: El Decreto- Ley 172, en su articulo
36 a), faculta al Presidente del Banco Central de Cuba
para dictar resoluciones, instrucciones y demas disposi-
ciones necesarias para la ejecucion de las funciones: del
Banco Central de Cuba, de caracter obligatorio para todos
los organismos, 6rganos, empresas, y demas entidades eco-
nomicas estatales, organizaciones y asociaciones econdmi-
cas o de otro caracter, cooperativas, sector privado y la
poblacion,

POR CUANTO: EL que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba

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ae

en virtud del acuerdo del Consejo de Estado, de fecha
13 de junio de 1997.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han
sido conferidas,

R esue 1 yo:

PRIMERO: Disponer la emisién de dos millones
(2 (000 000) de billetes de la denominacion de cincuenta
pesos, eduivalente a cien millones (100 900 goo. 00) de pe-
505, con las caracteristicas descritas en ie Resolucion N?
11 del. Ministro- Presidente del Banco Central de Cuba,
de fecha’ 29 de enero de 1999, mediante la cual se auto-
rizO6 su impresion.

SEGUNDO: Los billetes cuya emisién se autoriza me-
diante esta resolucion tienen pleno curso legal y fuerza
liberatoria ilimitada en el territorio nacional, mantenien-
do | su vigencia ‘los billetes de cincuenta pesos actualmente
en circulacién.

TERCERO: La Direccion de Emision y Valores queda
encargada del cumplimiento de lo que en esta resolucion
se dispone.

COMUNIQUESE a los vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor y a los directores del Banco Central
de Cuba, asi como a los presidentes de bancos, al Presi-
dente de Casas de Cambio S.A, CADECA, y al ‘Ministro
de Finanzas y Precios. —

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica’
para general conocimiento y archivese el original en la
Secretaria del Banco Centr al de Cuba,

DADA en Ciudad de La Habana, a5 de julio de 1999.

Francisco Soberén Valdés
; “Ministro- ‘Presidente
Be Banco Central ‘de Cuba

RESOLUCION N® 63/99

POR CUANTO: Mediante la Resolucion N® 12 del Mi-
nistro-Presidente del Banco Central de Cuba, de fecha 29
de enero de 1999, se dispuso la impresién de treinta y dos
millones de billetes de la denominacién de veinte pesos
que serian emitidos paulatinamente por esta institucion
de acuerdo a las necesidades del pais.

POR CUANTO: Hasta el momento se ha ordenado la
emisié6n de seis millones (6000000) de billetes de esa
denominacion, equivalente a ciento veinte millones
(120 000 000.00) de pesos, mediante la Resolucién N? 23
del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, de
fecha 3 de marzo de 1999.

POR CUANTQ: EI Decreto-Ley 172 de 28 de mayo de
1997, en su articulo 10, establece que el Banco Central
de Cuba tiene el derecho exclusivo de la emisién de la
moneda nacional y la responsabilidad de la impresion de
los billetes de banco y la acufiacién de la moneda meta-
lica, asi como supervisar estas actividades.

POR CUANTO: E] Decreto-Ley 172, en su articulo
36 a), faculta al Presidente del Banco Central de Cuba
para. dictar resoluciones, instrucciones y demas disposi-
ciones necesarias para la ejecucién de las funciones del
Banco Central de Cuba, de caracter obligatorio para todos
los organismos, 6rganos, empresas, y demas entidades eco-
némicas estatales, organizaciones y asociaciones econdmi-

GACETA OFICIAL i

683

cas o de otro caracter, cogperativas, sector privado y la
poblacién,

POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Centr al de Cuba,
en virtud del acuerdo del Consejo de Estado, de fecha
13 de junio de 1997.

POR TANTO: En uso de las facultades que me a
sido conferidas,

Resuelvo: :

PRIMERO: Disponer la emision de nueve millones se-
tecientos cincuenta mil (9 750 000) billetes de la denomi-.
nacion de veinte pesos, equivalente a ciento noventa ye
cinco millones’ “(195 000 ‘000. 00) de pesos, con las caractee
risticas descritas en la Resolucién N° 12 ‘del Ministro-
Presidente del Banco Central de Cuba, de fecha 29 de.
enero de ‘1999, mediante la cual se autorizo su impresid; a

SEGUNDO: Los billetes cuya emision se autoriza me-
diante esta resolucién tienen pleno curso legal y fuer ;
liberatoria ilimitada en el territorio nacional, mantenie: 1,
do su vigencia los billetes de veinte pesos actual ente.
en circulacion, — :

TERCERO: La Direccién de Emision y Valores AE
encargada del cumplimiento de lo que en esta resolucién
se dispone. ‘

COMUNIQUESE a los vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor y a los directores del Banco Central
de Cuba, asi como a los presidentes de bancos, al Presi-
dente ‘de Casas de Cambio SA. CADECA, y al Ministro
de Finanzas y Precios.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la ‘Republica
para general’ “conocimiento y archivese el original en ja
Secretaria del Banco Central de Cuba.

DADA’ en Ciudad de La Habana, ‘a 5 de julio de 1999.

Francisco Soberon Valdés
Ministro- “Presidente
del Banco Central de Cuba



RRR LP I PLP GRILL LLIN,
“MINISTERIOS Fea ree
CIENCIA, TECNOLOGIA | Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION CONJUNTA CITMA-MINCIN *" “*
PARA EL CONTRQL DE LAS | ‘SUSTANCIAS
AGOTADORAS DE.LA CAPA DE .O0ZONO

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de
fecha 21 de abril de 1994 y de 31 de enero de “1995,
quienes resuelven fueron designadas Ministra de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente y Ministra ‘del Comercio
Interior, r espectivamente.

POR CUANTO: La Ley N® 81 de 11 de julio de 1997
“Del Medio Ambiente” establece en el articulo 12 que el
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente es
el organismo de la Administracién Central del Estado
encargado de dirigir, controlar y evaluar la composicién
quimica y la contaminacién general de la atméstera, asi
como proponer, controlar y evaluar, con caracter perma-
nente o temporal, regimenes especiales de manejo y pro-
teccion a determinados recursos, cuando razones de orden
ambiental asi lo justifiquen.

POR CUANTO: Por Acuerdo N® 2841 del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre



684

GACETA OFICIAL

9 de julio de 1999

SR AIT I RSS FO NES FRY S| SP SEN REA SSS SEATS Ce a SO AS PE EIS,

de 1994, en su apartado SEGUNDO establece que el Mi-
nisterio del Comercio Interior es el organismo de la
Administracién Central del Estado encargado de dirigir
y controlar la aplicaciédn de la politica del Estado y del
Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y
minorista de alimentos y otros bienes y servicios de con-
sumo personal y comercial.

POR CUANTO: EI Estado cubano, como parte contra-
tante del Convenio de Viena para la “Proteccién de la
Capa de Ozono” y del Protocolo de Montreal, relativo a
las “Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono”, cono-
cidas como SAOs, ha asumido obligaciones en cuanto a
la implementacién a partir del mes de julio de 1999, de
medidas relativas al control de la comercializacion de es-
tas sustancias en el pais.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer regula-
ciones para la adquisicién y uso de las SAOs, en parti-
cular, las conocidas como Freones 11, 12, 113, 114 y 115 y
mezclas que contengan dichas sustancias, a fin de garan-
tizar que sus emisiones y utilizacién a escala nacional se
mantengan en los niveles y rangos permisibles acorde con
los compromisos internacionales adquiridos.

POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan
conferidas,

¢
Resolvemos:

PRIMERO: Establecer para las personas juridicas, sean
nacionales o extranjeras, las regulaciones necesarias para
la adquisicién y uso de las Sustancias Agotadoras de la
Capa de Ozono, en particular las conocidas como Freones
11, 12, 113, 114 y 115 y mezclas que contengan dichas
sustancias,

SEGUNDO: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me-
dio Ambiente informara al Ministerio del Comercio Inte-
rior, durante el tercer trimestre del afio anterior al que
se planifica, la cuota maxima anual para la importacién
de Freones 11, 12, 113, 114 y 115 y mezclas que contengan
estas sustancias, correspondientes al préximo afio.

TERCERO: El Ministerio del Comercio Interior actua-
ra como.tinico balancista nacional y en el Ultimo trimes-
tre del afio anterior al que se planifica, distribuira entre
todos los consumidores de las sustancias a que se refiere
el RESUELVO anterior, las asignaciones que a cada uno
corresponda, sobre la base de la cuota informada por el
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y el
procedimiento de distribucién que atendiendo a las nece-
sidades y la disponibilidad, se establezca al respecto.

CUARTO: El Ministerio el Comercio Interior, en un
plazo de 90 dias, contados a partir de la entrada en vigor
de la presente, establecerd el procedimiento para el otor-
gamiento de las asignaciones de las Sustancias Agotadoras
de la Capa de Ozono a que se refiere el resuelvo SEGUN-
DO de la presente.

QUINTO: El Ministerio del Comercio Interior infor-
mara al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente, en el mes de diciembre del afio anterior al que
se planifica, las asignaciones entregadas a cada consu-
midor, las que no podran, en ningun caso, sobrepasar la
cuota maxima establecida,

SEXTO: Por primera y tnica vez, las cuotas y las

‘

asignaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de
Ozono para e] afio 1999, se. informaran durante el segundo
trimestre del afio en curso.

SEPTIMO: Archivese el original de esta resolucién en
las asesorias juridicas de los ministerios de Ciencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente y del Comercio Interior, y
publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para
general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 28 de junio de 1999.

Rosa Elena Sime6én Negrin Barbara Castillo Cuesta
Ministra de Ciencia, Tecnologia Ministra

y Medio Ambiente del Comercio Interior

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 281/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidn,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones,

POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 126, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 16 de abril de
1998, se ratificé la autorizacién otorgada a la empresa
QUIMEX, para ejecutar directamente operaciones de co-
mercio exterior.

POR CUANTO: La empresa QUIMEX, ha presentado
la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le
amplie la nomenclatura de productos de importacién que
requiere a los fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: Como resultado del andlisis efectuado,
el Consejo de Direccién de este ministerio ha considerado
procedente acceder a la solicitud presentada por la em-
presa QUIMEX.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
empresa QUIMEX, identificada a los efectos estadisticos
con el cédigo N° 213, para que ejecute directamente la
exportacién e importacidn de las mercancias que a nivel
de subpartidas arancelarias se indican en los anexos N?
1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente
resolucién, y que sustituyen las nomenclaturas aprobadas
al amparo de la Resolucidn 126 de 16 de abril de 1998,
la que consecuentemente quedara sin efecto. :
—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo N® 1).

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo N® 2),

—Nomenclatura temporal de productos de importacién

por el término de un (1) afio (anexo N® 3).

SEGUNDO: La importaciédn de las mercancias’ com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.



9 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

685



TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
de la importacion, en la forma establecida para cada
Caso segiin proceda.

CUARTO: La empresa QUIMEX, al amparo de la Re-
solucién N° 200, dictada por el que resuelve en fecha
4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién y/o
importaci6n eventual de los productos que requiera, cu-
yas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa QUIMEX, viene obligada a rendir
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacion del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que en
la misma se establece.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas organismos de la Adminis-
tracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacionai, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimienio y archivese el original
en la Direcci6n Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 29 de junio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 287/99

POR CUANTO: El Estado cubano, como pais signata-
rio de la Convencién de Viena para la “Proteccién de la
Capa de Ozono” y de su Protocolo de Montreal relativo
a las “Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono”, co-
nocidas como SAOs, ha instruido implementar las medi-
das necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones
que se derivan de ambos instrumentos juridicos.

POR CUANTO: EI articulo 27 de la Constitucién de la
Republica de Cuba establece el compromiso del Estado
cubano en cuanto a la proteccién del medio ambiente y
los recursos naturales del pais, responsabilizando ademas
a los organismos correspondientes con la aplicacidn de
esta politica.

POR CUANTO: Resulta necesario implementar normas
de organizacién que permitan el adecuado control de las
importaciones de un grupo de gases refrigerantes del tipo
clorofluorocarbonos.

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la cancelacién definitiva de la
facultad de importacién de los gases refrigerantes del
tipo clorofluorocarbonos, identificados en las partidas
arancelarias 2903.41, 2903.42, 2903.43 y 2903.44, a aque-
las entidades que se relacionan en el anexo N® 1 que
forma parte integrante de la presente resolucion,

SEGUNDO: Ratificar a las entidades QUIMIMPORT,
EMSUNEX y MEDICUBA, como las Unicas autorizadas a
ejecutar la importacion de las partidas arancelarias antes
mencionadas.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Lo dispuesto en la presente resolucién entrara
en vigor a partir del 1° de enero del afio 2000.

COMUNIQUESE la presente resolucion a los interesa-
dos, al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente, a los organismos de Ja Administracioén Central
del Estado, a los viceministros y directores del Ministerio
del Comercio Exterior, a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Camara
de Comercio de la Reptblica de Cuba, y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gace-
ta Oficial para general conocimiento y archivese el ori-
ginal de la misma en la Direccion Juridica,

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 1° de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

ANEXO
ENTIDADES ‘A LAS QUE SE LE CANCELAN

LAS FACULTADES

SUBPARTIDAS
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400'

ENTIDADES CODIGO
INTERFEST 196

CUBALSE 071

DIST. CIMEX S.A. 135

GR. EXP.-IMP. OFIC.

HIST. CIUDAD 136 29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400

HEBER BIOTEC S.A. 033

SERVICEX N° 1 176



686




ENTIDADES |
SERVICEX N° 4

TECNOSUMA INT. S.A.

EMIDICT
gar

3¢

oan t >

EMP, IMP. DEL NIQUEL
- QUINEX

_ CONSUMIMBORT
: CORATUR S.A,

. ECIMETAL
MAQUIMPORT

. PETROMETAL S.A.
TECNOIMPORT

“TECNOTEX
EMIAT
ABATUR S.A,
ESCO

FIRMA COMERCIAL
IMPORMAR

CODIGO
197

087

070

122

213

010
086

044

004

390
017

037

050

067

191

398

Tea me

SUBPARTIDAS
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
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29034400
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29034400

29034100
29034200
29034300
29034400: .

Se re reel

9 de julio de 1999

Sar Sines SOU aC mae Bot







ENTIDADES

FIRMA COMERCIAL
PESMAR 399
COMBIOMED 041

CODIGO SUBPARTIDAS

29034200
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400

CUBAELECTRONICA 011

FRIOCLIMA S.A. 035

MOA NIQUEL S.A. 181

. _ RESOLUCION NP? 288/99

POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 105, dictada
por el Ministro de Economia y Planificacion, de fecha 4
dé marzo de 1999, fue autorizada la creacién de la Em-
presa Importadora de la Agroindustria Azucarera, en
forma abreviada AZUIMPORT, integrada al Grupo Em-
presarial de Aseguramiento, subordinado al Ministerio del
Azucar.

POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en
el articulo 13 de las “Normas sobre la union y la empresa
estatales”, de fecha 7 de julio de 1988, corresponde al
Ministerio del Comercio Exterior, dictar las resoluciones
disponiendo la creacién de empresas de comercio exterior.

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica de] Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Crear la Empresa Importadora de la
Agroindustria Azucarera, en forma abreviada AZUIM-
PORT, con personalidad juridica independiente, patrimo-
nio y administracion propios, integrada al Grupo Empre-
sarial de Aseguramiento, subordinado al Ministerio del
Aztcar,

SEGUNDO: La empresa AZUIMPORT, identificada a
los efectos estadisticos con el cédigo N? 500, asumira la
ejecucién directa de la importacién de las’ mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el
anexo N® 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion.

—Nomenclatura permanente de productos de importaci6én

(anexo N® 1).

TERCERO: La importacién de las mercancias) com-
prendidas en Ja nomenclatura, que por la presente se



9 de julio de 1999

GACETA. OFICIAL

687



* aprueba, sdlo podra ser ejécutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.

CUARTO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la empresa
AZUIMPORT, debera interesarse, previamente a la eje-
cucién de la importacidn, eh la forma establecida para
cada caso seguin proceda,

QUINTO: La empresa AZUIMPORT, tendra su domi-
cilio social en la ciudad dé La Habaria, y podra réalizar
Sus operaciones en el extranjero, a través de funcionarios,
delegados o agentes que ostenten su represéntacion en un
pais determinado, en un grupo de paisés, o dréa geogra-
fica determinada, con las funciones y facultddes que én
cada caso se les confiera por la autoridad competente.

SEXTO: La empresa AZUIMPORT, podra poseer par-
ticipaeién en otras entidattes nacionales y éxtrdnjéras,
suseribiendo para ello acciones, obligaciones y cualquier
otro tipo dé participaciénh social, asi cotfio créar filialés
y sucursales en el extranjero, Asimisthio, podrd ser titular
dé maréas, patentes y demas mibdalidddés dé la propiédad
intelectual; asi como ejecutar cualquier actividad’ de licito
comercio, incluida las compras a crédito y/o consignacién,
‘siempre que esté vinculada con su objeto cothercidl o
cualesquiera otras actividades qué oportunamenté sé le
asignen,

SEPTIMO: La empresa AZUIMPORT, controlara y
manténdra actualizada toda la documentacién recibida
sobre estrategia de comercializacién por paises, expedien-
tes, Marcas registrddas, précios, informando o asegurando
cuando sea necésario al nivel correspondiente.

OCTAVO: La empresa AZUIMPORT, se regira en sus
actividades, funcionamiento y organizacién por las leyes
vigentes y por esta resolucién; de conformidad con lo
establecido en las “Normas sobre la unién y las empresas
estatales”.

NOVENO: La direccién, administracién y representa-
cidn legal de la empresa AZUIMPORT, estara a cargo
de un director, quien asumird las funciones y ejercera
las facultades necesariag para el cabal cumplimiento de
los fines para los cuales ha sido creada. El director tendra
las mas altas y necesarias facultades para actuar a nom-
bre y en representacién de la empresa AZUIMPORT, en
Cuba y en el exterior, asi como para delegar estas facul-
tades en los funcionarios y con la extensidn que considere
procedente.

DECIMO: La empresa AZUIMPORT, estara autorizada
a abrir las cuentas bancarias correspondientes en moneda
nacional y convertible, y operar las mismas de acuerdo
con las instrucciones recibidas y las regulaciones ésta-
blecidas al respecto por el Banco Central de Cuba y
asimismo,; podrd aplicar moneda libremente convertible
al financiamiento de sus gastos y erogacioneg derivadas
del cumplimiento de sus objetivos en la proporciédn de
sus ingresos que al efecto le sean autorizados.

DECIMOPRIMERO: la empresa AZUIMPORT, podra
emitir cartas dé créditos y controlar las mismas durante
su étapa de vigencia,; asi coro los créditos qué le séan
otorgados.

DECIMOSEGUNBO: La empresa AZUIMPORT, estara
autorizada @ realiZdr los tramités ddiianeros que résulten
necesarios para el cumplimiento dé las actividades de
comercio exterior que por la presente sé le conceden.

DECIMOTERCERO: La empresa AZUIMPORT, apli-
card las normas y procedimientos eéstablecidos pard- la
formacién de precios externos y coordinard con la Direc-
cién de Finanzas y Precios del Ministério del Comercio
Exterior las adécudciones que procedan, Igualmente, ela-
borard el presupuesto de gastos é€ ingresos en mtneda
nacional y en divisas para la ejecucién de lds actividades
de importacién de la nomenclatura aprobada, asi como, —
participar en su control y andalisis periddico.

DECIMOCUARTO: La empresa AZUIMPORT, trasla-
dara al drea de contabilidad toda la informacién primaria
y analisis necesarios acered de la actividad de comercio
exterior en las nomenclaturas aprobadas, con vista a su
contabilizaetién y emisién de los estados findncieros que
sé determinen sobre la misma.

DECIMOQUINTO: La empresa AZUIMPORT; éjecuta-
ra u ordeénard los cobros y pagos segtin sea el caso, tanto
én ritorieda librementé convertible comb én midhéda na-
cional, acerca de las operaciones qué sé realicén sobre
importacionés én las nomenclaturas aprobadas con arre-
glo al presupuesto aprobado y fondos financiéros dispo-
nibleés;

DECIMOSEXTO: Ea émprésd AZUIMPORT, elaborara
andlisis périddicos sobre el estado dé las importdcionés
én la nomenclatura aprobada, propohiendo las medidas a
adoptat para hacér mds éficienteé la actividad:

DECIMOSEPTIMO: La eniprésa AZUIMPORT, tendra
uti capital financieto propio ascendenté a ld suma de
cinco millones cien mil pésos en moneda nacional.

DECIMOCTAVO: La empresa AZUIMPORT, suscribira
y controlara los contratos vigentes por paises, las poélizas
dé seguro firmadas, los contratos con empresas supervi-
soras asi como la situacién actualizada de las reclama-
ciones por faltds; averias y otros.

DECIMONOVENO: Ia empresa AZUIMPORT, elabora-
ra el proyecto de participacién en ferias y exposiciones
asi como el presupuesto de gastos de las mismas.

VIGESIMO: En cumplimiento de las disposiciones le-
gales vigéntes, la empresa AZUIMPORT, actuard con
independencia financiera de] Grupo Empresarial de Ase-
guramiento, del Estado cubano y del Ministerio del Azu-
car. Consiguientemente, el Estado cubano, el Grupo Em-
presarial de Aseguramiento y el Ministerio del Aztcar, no
responderan de las obligaciones econdmicas y financieras
que contraiga la empresa AZUIMPORT, la que, a su vez,
no sera responsable de las obligaciones de éstos.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Las empresas CONSUMIMPORT, CUBAME-
TALES, ECIMETAL, FERRIMPORT, MAPRINTER, MA-
QUIMPORT y QUIMIMPORT, transferirdn a la empresa
AZUIMPORT e] personal, los libros y documentos rela-
cionados: con las operaciones comerciales y econdmicas,
asi como la deuda acumulada asociadd a créditos comer-

ciales'o de otrd naturaleza utilizados en la compra de
mercancias con destino a la agroindustria azucarera.



688

GACETA OFICIAL

9 de julio de 1999



DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La empresa AZUIMPORT, viene obligada
a cumplir en el desarrollo de sus actividades de comercio
exterior las disposiciones metodoldgicas, directivas y re-
gulaciones que en materia de politica comercial, estadis-
ticas, precios externos y demas aspectos de su competen-
cia emita el] Ministerio del Comercio Exterior en relacién
con la rama y actividades de la que es rector.

SEGUNDA: El Ministerio del Comercio Exterior po-
dra realizar en la empresa AZUIMPORT, previa las coor-
dinaciones oportunas, las inspecciones que estime conve-
niente de las actividades de la que es rector y respecto
‘de. las demas que resulten de su competencia institucional
.0 que al respecto se le asignen.

_. .TERCERA: En virtud de lo dispuesto en la Resolucion
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa AZUIMPORT, viene obligada a rendir
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacion del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que en
la misma se establece.

, CUARTA: La empresa AZUIMPORT, se inscribira en
los registros de empresas estatales y otros que disponga
la legislacion vigente.

COMUNIQUESE la presente resolucién a] interesado,
_a la Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
_nistros, a los ministerios de Economia y Planificacién, del

Azucar y Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio (BICSA), a] Jefe de Ja Aduana General de
la Republica, al Presidente de la Camara de Comercio, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior y directores de empresas de comercio exterior.
Publiquese en la Gaceta Oficial para su general cono-
cimiento y archivese el original de la misma en la Di-
reccidén Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 1° de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 289/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitaciodn de las solici-
tudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El] encargado de] Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracidn del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la entidad de San Bartolomé A.I.C. MOUVIAL PI-
VETTA. :

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacion de Ja licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la entidad de San
Bartolomé A.I.C. MOUVIAL PIVETTA.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la entidad
A.LC, MOUVIAL PIVETTA, en Cuba, a partir de la re-
novacidn de la licencia, serd promover las inversiones
extranjeras en la Republica de Cuba en los sectores de
la economia cubana que demanden la participacion de
un socio extranjero. Esta actividad se llevara a cabo
estableciendo vinculos unicamente con el Ministerio para
la Inversion Extranjera y los organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado de la Reptblica de Cuba.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-

mercial. ,
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general

de productos y servicios, excepto los servicios de post-

venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de Jo dispuesto
en la presente resolucion. ;

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio dél Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafnia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio de] Comer-
cio Exterior, a 5 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Sones Exterior

RESOLUCION N® 290/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdeo
N®- 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo



9 de julio de 1999

GACETA OFICIAL 689

a a a EE IEE I I EE TIT ES I ET EE TE AIEEE LIE EEA,

de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién N? 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento a seguir para autorizar la am-
pliaci6n de los contratos de comisidn para la venta, en
el territorio nacional, de mercancias importadas en con-
Signacion.

POR CUANTO: La empresa CUBAMETALES ha for-
malizado, segun el procedimiento establecido, solicitud
de autorizacién para la ampliacién del contrato de comi-
sién que ha.suscrito con la compafiia panamefia RIVER-
TOWN TRADING, S.A., para la venta, en consignacion,
de las mercancias de importacidn que en la propia soli-
citud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa CUBAMETALES
para ampliar el contrato de comisidn suscrito con la
compafiia panamefia RIVERTOWN TRADING, S.A., para
la venta, en el territorio nacional, de mercancias impor-
tadas en consignacion, las que a-nivel de subpartidas
arancelarias se consignan en el anexo N® 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion.

SEGUNDO: La empresa CUBAMETALES viene obli-
gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion
N® 44, dictada por el que resuelve en fecha 19 de febrero
de 1999, a reportar mensualmente a la Direccién de Esta-
disticas, Analisis y Planificacidén la informacidn estadis-
tica de Jas mercancias importadas que permanecen en
los almacenes bajo el régimen de consignacion a su cargo,
segun los modelos establecidos en la precitada resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacidn de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO a ampliar el contrato de comisidén, actualice
su inscripcidn en el Registro Nacional de Contratos de
Comision, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

De no proceder a la inscripcidn en el plazo establecido
en esta disposicion especial, se entendera por desistido el
interés de ampliar el contrato de comision en cuestidn y
por anulada Ja autorizacién por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-

terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la -

Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al Ban-
co Financiero Internacional y al Banco Internacional de
Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge-
neral conocimiento y archivese el original de la misma
en Ja Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 5 de julio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
- Ministro del Comercio Exterior

COMERCIO INTERIOR
RESOLUCION N® 154/99

POR CUANTO: El Acuerdo N? 2818 del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre
de 1994, dispuso, entre las atribuciones y funciones del
Ministerio de Economia y Planificacion, la que se rela-
ciona en el apartado SEGUNDO, inciso 7) “autorizar la
creacion, traspaso, fusidn y extinciédn de las empresas,
uniones de empresas y cualquier otro tipo de organiza-
ciédn econdmica o unidad presupuestada”,.

POR CUANTO: La Resolucién N®? 148 de fecha 1% de
junio de 1999, dictada por el Ministro de Economia y
Planificacién autorizé la fusién de la Empresa de Pro-
duccién y Montaje del Comercio con la Empresa Central
de Abastecimiento y Ventas de Equipos Industriales y
otros Productos, denominandose la resultante Empresa
Industrial de Equipos y Servicios Asociados, todas subor-
dinadas al Ministerio de] Comercio Interior. ;

POR CUANTO: Mediante la Resolucion N° 112 de fe-
cha 14 de junio de 1999 y emitida por la que suscribe se
hubo de fusionar las empresas de Produccién y Montaje
del Comercio y la de Abastecimiento y Ventas de Equipos
Industriales y otros Productos, creandose la Empresa: In-
dustrial de Equipos y Servicios Asociados subordinada a
este ministerio. J

POR CUANTO: En la entidad que se autoriza a crear,
su direccion, organizacidn y funcionamiento se ajustan
a las disposiciones vigentes y su estructura y plantilla
se aprueban de acuerdo con lo que establece el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 2817 de fecha 25 de
noviembre de 1994 dictado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros dispone en su apartado TERCERO,
acapite 4 que los jefes de los organismos de la Adminis-
tracidn Centra] de] Estado tienen la atribucion de dictar
resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpli-
miento para e] sistema del ministerio, demas organismos,
los Organos del Poder Popular, entidades estatales, el
sector cooperativo, mixto, privado y la poblacion.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han
sido conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Crear 7 unidades basicas, subordinadas a
la Empresa Industrial de Equipos y Servicios Asociados
perteneciente al Ministerio del Comercio Interior, las que
se relacionan a continuacion:

@ Unidad Basica Comercializadora EMSUNA (moneda
libremente convertible).

@ Unidad Basica Comercializadora (moneda nacional).

@ Unidad Basica Comercial MAIS. :

@ Unidad Basica Aseguramiento y Atencién a] Hombre.

@ Unidad Basica UNISARCO.

@ Unidad Basica Técnico-Productiva.

@ Unidad Basica Servicios Asociados,

SEGUNDO: Las direcciones de las unidades bdasicas
descritas en el RESUELVO anterior de esta resolucion,
tendran las atribuciones y facultades que le otorgue la
entidad a que se subordinan de acuerdo a la legislacién
vigente, en el ejercicio de la planificacién, direccién y
administracién de sus establecimientos en la actividad



650

industrial de equipos y servicios asdciddos cumpliendo

todas las normativas que sé disfotie por el organismo y

~ las entidades a quien se subordinan.

TERCERO: Responsabilizar al viceministro que atiende

i a la Empresa Industrial de Equipos y Servicios Asocia-
' dos, con el cumplimiento de lo que se establece en la
presente resolucién.

(se

CUARTO:. Se derogan cuantas disposiciones de inféfior
o igual jerarquia se opongan a lo dispuesto en la presente
resolucidon.

‘ QUINTO: Notifiquese la presenté resolucion, a los mi-

misterios dé Economia y Planificacién, Finanzas y Precios,

dé, Téabajo y Séguridad Social, al Presidente dél Barico

> Central dé Cuba, a los primeros secretarios dé] Partido

Comitinista de Cuba y presidentes de los consejos de la

| Adthinistracion de la provincia donde se crearon las uti-
dades basicas, a los viceministros y directores del Aparato

Central, al Director de la Empresa Industrial de Eqiipds

‘'y Sétvicios Asociados y a los jefés de las unidadés basicas

qué pot la presente sé crean y a cuattas mds personas

“naturales o juridicas proceda.

Fubl’qyese en la Gaceta Oficial de la Reptiblica de
Cuba para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comei'-

“ cio Interior, a 5 de julio de 1999.

Barbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior

a RESOLUCION N® 155/99
POR CUANTO: El Acuerdo N° 2818 del Comité Eje-

~ cutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre

ciora en el apartado SEGUNDO,
* eredcién,

~ de 1994; dispuso, entre las atribuciones y funciones del

Ministerio de Economia y Planificacion, la que se réla-
inciso 7) “autorizar la
traspaso, fusida y extincién de las emprésas,
ufiighes de empresas y cualquier otro tipo de organiza-
cida econdmica o unidad presupuestada”’.

POR CUANTO: La Resolucién N® 147 de fecha 19 de
junio de 1999, dictada por el Ministro de Economia y
Planificacién autorizé la fusidn de la Empresa Central

‘de Abastecimiento y Ventas de Metales con la Empresa

Central de Abastecimiento y Ventas de Materiales de
Construcci6én y Madera, denominandose la resultante Em-
presa Comercializadora de Metales y Madera adscrita al
Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N° 11¥ de fé-
cha 14 de junio de 1999 y emitida por la que suscribe se
hubo dé fusionar las empresas Central de Abastecimiento
y Ventas de Metales y la de Abastecimientos y Ventas de
Materiales de la Construccién y: Madera, credndose la
Empresa Comercializadora de Metales y Madera subor-
dinada a este ministerio,

POR CUANTO: En la entidad que se autoriza a crear,
su diretcidén, organizacién y funcionamiento se ajustan
a las disposiciones vigentes y su estructura y plantilla
sé aprueban de acuerdo con lo. que pee el Ministerio
dé Prabijo y Seguridad Social.

POR CUANTO: El Acuerdo N° 2817 de fecha 25 de
fievismbre dé 1994 dictado por el Comité Eyecutive del

GACETA OFICIAL 9.de julio. de 1999

Consejo dé Minikttes dispbrié en su apartado TERCERO,
acApite 4 qué log jefes de los orgdnismos dé la: Adminis~
tracion Central dél Estado tienen la atribucién de dictar
resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpli-
miento para el sistema del ministerio, demas organismos,
los érganos del Poder Popular, éntidades estatales, el
sector cooperativo, mixto, privado y la poblacién.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han
sido conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Crear 4 unidadés bdasicas, subordinadas a
la Empresa Comercializadora de Metales y Madera per-
teneciénte al Miflisterio del Comercio Intérior, las que
se relationan a continuacion:

@Unidéd Basica Comercializadtta EMSUNA (miondda
libremente convertible).

@ Unidad Basica Comercializadota (morieda nacional).

@ Unidad Basica Técnico-Productiva.

@® Unidad Basica Aseguramiento y Transporte.

SEGUNDO: Las dirécciones dé las unidades bdsicas
deseritas en el RESUELVO afitériot de esta résolucion,
tendran las atribuciones y facultades que le otorgué la
entidad a que sé subordinan de deuerdo a la legislacién
vigente, en el ejercicio de la planificacién, diréccién y
administracién de sus establecimiéntos en la actividad
de metales y miadera, cumpliendo todas las normativas
que se dispone por él organismo y las ehtidades a quien
se subordinan. :

TERCERO: Responsabilizar d] vicéministro que atiende
a la Emprésa Comercializadora de Metales y Madera, con
el cumplimiento de -lo que se establecé en la ae
resoluci6n.

CUARTO: Se derogan cuantas disposiciones de inferior
0 igual jerarquia se opongan a lo dispuesto en la presente
resolucion.

QUINTO: Notifiquese la presente resolucién, a los mi-
nisterios de Economia y Planificacién, Finanzas y Precios,
de Trabajo y Seguridad Social; al Presidente del Banco
Central de Ctiba; a loS primeros secretarios de] Partido
Comunista dé Cuba y presidentes de los consejos de ja
Administracién de la provincia donde se crearon las uni-
dades basicas, a los viceministros y directores del Aparato
Central, al Director de la Empresa Comercializadora de
Metales y Madera y a los jefes de las unidades basicas
qué por la presente se crean y a cuantas mas personas
naturales o juridicas proceda.

Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica de
Cuba para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Interior, a 5 de julio de 1999.

Barbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Intérior
COMUNICACIONES ;
RESOLUCION N® 41/99

POR CUANTO: El Acuerdo N? 2834 de fecha 25 de
noviémbre de 1994 det Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, dispone que el Ministerio de Comunicaciones
es el encargado de regular, dirigir, supervisar y controlar
la aplicaciér dé la politica del Estado y el Gobierno en



9de julio. de 1999

2 we we ot

GACETA OFICIAL

691

los servicios postales, telegraficos, telefOnicos, de radioco-
municaciones, de radiodifusién y televisién, de transmision
de datos y otros servicios afines de valor agregado na-
Cionales e internacionales, en los limites del territorio
nacional; para cuyo fin, entre otras atribuciones y fun-
ciones especificas, establecera las normas técnicas y ope-
racidnalés de todas las redes y sistemas de comunicaciones
hacionales, asi como regulara y controlara las internacio-
Nales que funcionan en el pais; expedira licencias y
autorizaciones a proveedores y explotadores de los ser-
vicios de comunicaciones, supervisando y controlando la
explotacién de las instalaciones téenicas cuando fuera
necesario.

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, mediante acuerdo de fecha 3 de agosto de 1993,
désigné al. que resuelve Ministro de Comunicaciones.

POR CUANTO: Conforme a lo dispuesto en los ar-
ticulos 9 y 10 del Decreto N° 135 de fecha 6 de mayo
dé 1986, ‘Del uso de las frecuencias radioeléctricas”’, co-
frésponde igualmente al Ministerio de Comunicaciones
émitir las licencias de las estaciones radioeléctricas y
establecer la cuantia y los plazos de vencimiento de cada
una de ellas.

POR CUANTO: E! espectro de frecuencias radioeléc-
tricas constituye un recurso natural cuyo valor se incre-
menta continuamente a medida que surgen nuevas tec-
nologias y se agudiza la escasez de frecuencias para su
explotacién, Actualmente una de las principales dificul-
tades que encuentra el servicio mévil terrestre para su
desarrollo a nivel mundial esta marcada por la indiscuti-
blé escasez del espectro radioeléctrico disponible para los
mismos,

POR CUANTO: En la Resolucién Ministerial N° 177
de fecha 22 de diciembre de 1992, se regulan aspectos
relacionados con la confeccién, entrega y cobro de las
licencias a las estaciones de radiocomunicaciones, se esta-
blecen métodos y procedimientos que demandarian un
volumen de recursos considerable para su aplicacion a
las estaciones del servicio mévil terrestre en la banda
de 450 a 470 MHz, Ademds no contempla métodos que
estimulen la aplicacidn de nuevas tecnologias y herra-
mientas de planificacién que permitan una_utilizacién
mas racional y eficiente de este recurso natural, indis-
pensable para el desarrollo de los sistemas de radioco-
municaciones.

POR CUANTO: Con el propésito de satisfacer las ne-
cesidades del servicio mévil terrestre en el pais, resulta
necesario disponer el empleo de la banda de frecuencias
de 450 a 470 MHz, previéndose que en la misma se
explotara. un volumen de equipos comparable con el
numero. total de equipos del servicio movil terrestre
actualmente controlados, lo que demandaria un incre-
mento proporcional del personal y los recursos destinados
a su control, lo que requiere establecer nuevos métodos
destinados a garantizar la utilizacién racional y eficiente
del recurso que la misma. representa.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han
sido: conferidas,

Resuelvo:
PRIMERO: Disponer el empleo de la banda’ de fre-

cuencias de 450 a 470 MHz, para su uso por el servicio
movil terrestre en el territorio nacional.

SEGUNDO: Aplicar el procedimiento que se describe
en el dnexo que forma parte integrante de la presente
disposicién juridica, sobre las funciones relacionadas con
el proceso de otorgamiento de autorizacién y expedicion
de licencias, para la utilizacién de sistemas privados’ del
servicio mévil terrestre en la banda decimétrica (450 a
470 MHz).

TERCERO: El pago por los derechos de licencias que
amparen el funcionamiento de las estaciones, se realizara
conforme a lo dispuesto en el resuelvo DECIMOCUARTO
de la Resolucién N° 177 del 22 de diciembre de 1992!

CUARTO: Queda encargada la Direccién de Control -
del Espectro Radioeléctrico, de elaborar las disposicidénes
que regulen e] empleo de la banda decimétrica del ‘sér-
vicio movil terrestre en el pais incluyendo los proce-
dimientos de solicitud, las especificaciones técnicas, y
otros aspectos necesarios para el adecuado empleo ee
estos sistemas.

QUINTO: El viceministro del area corrésponéiénte, 1bs
directores de Control del Espectro Radioeléctrico, el de
radiocomunicaciones y el Presidente de la Empresa de
Radiocomunicacién y Difusién de Cuba (RADIOCUBA),
quedan encargados de velar por @1 estri¢td cumiplimieéhto
de lo que por la presente se dispohe: Asimismo, dé aque-
llas disposiciones que le competan con miras a cumplir 'o
preceptuado,

SEXTO: A los efectos de la presente resolucién se
consideraradn sin aplicacién cuantas disposiciones legales
de igual o inferior categoria normativa se opongan o
limiten el cumplimiento de lo que por la' misma se
dispone, la que entrard en vigor a partir de la fecha de
su firma.

SEPTIMO: Notifiquese la presente resolucién al vice-
ministro que atiende el Area de radiocomunicacionés a
las direcciones de Control del Espectro Radioeléctrico y
de Radiocomunicaciones, y al Presidente de la Empresa
de Radiocomunicacién y Difusién de Cuba (RADIOCUBA),
asi como a cuantas personas naturales o juridicas proceda,
Archivese el original en la Direccién Juridica del Minis-
terio de Comunicaciones, Publiquese en la Gaceta Oficial
de la Republica de Cuba para su general conocimiento,

DADA en Ciudad de La Habana, a 1° de julio de 1999.

Silvano Colas Sanchez
Ministro de Comunicaciones
ANEXO
METODO. PARA EL OTORGAMIENTO
DE AUTORIZACION ¥ EXPEDICION DE
LAS LICENCIAS PARA SISTEMAS ‘PRIVADOS
DEL SERVICIO MOVIL TERRESTRE EN LA BANDA
DE 450° A 470 MHz

1. Los sistemas del servicio mévil terrestré qué opeéren
en la banda de 450 a 470 MHz requeriran una auto-
rizacion’ oficial otorgada por el Ministerio de Comuni-
caciones valida por un periodo de 5 afios renovables
por otros 5 afios transcurridos los cuales seran objeto
de un analisis que permita establecér si atin exister
las condiciones por las cuales se autorizd el sistema,
o si no se justifica la existencia del servicio o se hace



692

GACETA OFICIAL

9 de julio de 1999

Soe PSE Osha UCAS re TS SPS SSE] SN ES SD SRSA A ASA WS SS CEP SE ED I PE a a ES,

necesario la variacion de las caracteristicas aprobadas
para el mismo.

2. La mencionada autorizacion incluira las correspondien-
tes licencias para cada una de las redes que componen
el sistema en cuestién, estableciendo los aspectos téc-
nicos y de explotacién aprobados para las mismas, asi
como el] valor correspondiente, el cual se determina
conforme a la metodologia que se registra en el inciso
“4” a continuacion.

3. La empresa RADIOCUBA sera la encargada de tra-
mitar la entrega de la autorizacidn y ejecutar el cobro
de los derechos de licencias correspondientes a los
usuarios los cuales se realizardan sobre una base anual
xy podra establecer los métodos mas apropiados para
el control de las correspondientes estaciones de radio-
comunicaciones, conforme a las caracteristicas de cada
sistema.

El cobro de los correspondientes derechos de licencias

se basara en una valoracién integral de la utilizacién

del espectro, conforme a los siguientes juegos de

coeficientes aplicados para cada red de radiocomuni-

_cacidn que forme parte de un sistema del servicio
movil terrestre:

Coeficiente de area: Ca

ny
.

Prov. Ciudad de La Habana Ca=1.4
Zonas industriales y de desarrollo

economico del pais Ca=1.2
Capitales de provincias Ca=1.0
Otras areas Ca=0.7

Nota: Cuando se trate de sistemas con cobertura de
caracter nacional e] coeficiente se tomara=1
para todas las redes que lo componen.

Coeficiente de potencia: Cp

P<5 Watt Cp=0.7
5 p25 Watt Cp=1-+2 log (p/25)

Donde p=—potencia en Watt a la salida del transmisor
de la estaciédn de base o del repetidor.

Coeficiente de altura sobre el nivel del mar: Ch
h h>100m Ch=1+0.07 (h/100)

Donde h=altura en metros sobre el nivel del mar de
la antena de la estacidn de base o del repetidor, que se
encuentre ubicada a mayor altura.

Numero de canales: Nc

Indistintamente se considerardn canales de una sola
frecuencia (simplex) o canales a dos frecuencias (duplex
o simplex) segtin se demuestre su necesidad.

Coeficiente numérico: Nm

Nm = 2 400 para sistemas de hasta 3 canales.

Nm =4 200 para sistemas de mas de 3 canales.
Precio anual = PR = Ca*Cp*Ch*Nc*Nm

Donde PR se expresa en pesos o en USD segtin corres-
ponda.

Los sistemas serian objeto de una autorizacién de 5
afios de duracion.

De esta forma el monto total de una autorizacién as-
cendera a: 5*PR.

A los efectos de esta metodologia se aplicardn las si-
guientes definiciones:

@ Sistema del servicio mévil terrestre: Conjunto coordi-
nado de estaciones de base o repetidoras y de estaciones
fijas y mdéviles que comunican con éstas en el interior
de las areas de servicio asociadas, utilizando frecuen-
cias asignadas para este propésito.

@ Red del servicio mévil terrestre: Sistema o parte de un
sistema del servicio movil terrestre que consta de una
estacion de base o repetidor con un drea de servicio
especifica asociada.

CULTURA

RESOLUCION N?® 61

POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante el
Decreto-Ley N° 30, de 10 de diciembre de 1979, cred
entre otras la distincidn “Por la cultura nacional’, fa-
cultando al Ministro de Cultura para su otorgamiento.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura considera
que la compafera Estela Sotomayor Cid es merecedora
de reconocimiento y agradecimiento por el abnegado tra-
bajo realizado por mas de 30 afios a favor del desarrollo
de nuestra cultura, con resultados significativos.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar Ja distincién “Por la cultura na-
cional” a la companera Estela Sotomayor Cid en atencién
a su destacado trabajo en el Ambito cultural.

SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa
le sea otorgada en acto solemne. ,

COMUNIQUESE a los viceministros, a la Direccién de
Cuadros, y por su conducto al interesado y a cuantas
mas personas naturales o juridicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica para
su general conocimiento. :

DADA en Ciudad de La Habana, a 30 de junio de 1999.

Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura

FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION N° 16/99
POR CUANTO: La Ley N® 73, “Del sistema tributa-

. rio”, de fecha 4 de agosto de 1994, dispone en su titulo

III, capitulo I, articulo 56, que se establece en principio
una contribucidn especial de los trabajadores beneficiarios
de la seguridad social, y que la base imponible y los
tipos impositivos de ésta serdn establecidos en la legis-
jacién especial que sobre la materia se dicte.

POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 187, “De las bases
generales del perfeccionamiento empresarial’, de fecha
18 de agosto de 1998, en el numeral] 12, acapite 35 de la
base referida a la politica laboral y salarial, dispone que
en las empresas que apliquen el perfeccionamiento esta-
blecido, sus trabajadores aportardn a partir de su apli-
cacién, entre el 5% y el 7% de sus ingresos considerados
salario, segtiin nédmina, como una contribucién especial a
la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en
las leyes “Del Sistema Tributario y de Seguridad Social”,
respectivamente, y en las regulaciones complementarias
de los ministerios de Finanzas y Precios y de Trabajo y
Seguridad Social.



9 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

693



POR CUANTO: La Resolucién N® 4, de fecha 29 de
enero de 1999, del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, contentiva del reglamento “Sobre las regulaciones
laborales especiales para los trabajadores de las activi-
dades de la flota de plataforma”, dispone el aporte a la
seguridad social de dichos trabajadores.

POR CUANTO: Con el objeto de estimular la eficien-
cia y la productividad del trabajo, han sido aprobadas
y continuaran aprobandose formas y sistemas de pago
a los trabajadores que traen consigo un incremento de
su capacidad econémica y les permite contribuir al sos-
tenimiento de los gastos del presupuesto de la seguridad
social.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el proce-
dimiento para el pago e ingreso al fisco de la contribucién
especial a la seguridad social de los trabajadores bene-
ficiarios de la seguridad social de las entidades incor-
poraas al perfeccionamiento empresarial, una vez comien-
cen a cobrar segun las escalas salariales autorizadas, y
de las actividades de la flota de plataforma.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Estan obligados al pago de la contribucién
especial a la seguridad social, conforme al procedimiento
que por la presente resolucién se establece, los trabaja-
dores beneficiarios de la seguridad social de las entidades
incorporadas al perfeccionamiento empresarial, una vez
comiencen a cobrar segtin las escalas salariales autoriza-
das, y de las actividades de la flota de plataforma.

SEGUNDO: Constituye la base imponible de la contri-
bucién a que se contrae el apartado precedente, la tota-
lidad de las retribuciones salariales devengadas por los
sujetos de ésta,

Se incluyen también en la referida base imponible los
pagos por la complejidad y responsabilidad del trabajo
a desempefiar, por laborar en condiciones anormales de
trabajo, en condiciones de multioficio, nocturnidad, al-
bergamiento y otros pagos suplementarios, asi como los
incrementos salariales por la aplicacién de sistemas de
estimulacién y sobrecumplimientos de las normas de tra-
bajo, las garantias salariales y los pagos por concepto
de seguridad social a corto plazo.

TERCERO: El tipo impositivo aplicable a la base im-
ponible establecida en el apartado anterior sera del cinco
por ciento (5 %).

CUARTO: Las entidades que empleen a los sujetos
obligados al pago de esta contribuci6n deberadn retener
y posteriormente aportar al fisco el importe de la misma,
dentro de los primeros diez (10) dias habiles de cada
mes, por la totalidad de las retribuciones salariales de-
vengadas por aquéllos en el mes anterior, en las oficinas
bancarias correspondientes a su domicilio fiscal.

QUINTO: El importe de esta contribucién se ingresara
al fisco por el parrafo 082012 “Contribucién especial de
los trabajadores a la seguridad social’, del clasificador
de recursos financieros del presupuesto del Estado.
_SEXTO: Decursado el plazo establecido para el pago

voluntario de esta contribucioén, los retentores morosos
quedaran incursos en el pago del recargo por mora y
podran ser sancionados conforme a derecho.

SEPTIMO: Se delega en el viceministro de este mi-
nisterio que atiende la Direccién de Ingresos, la facultad
para dictar cuantas instrucciones se requieran para rela-
cionar, en la medida que sean aprobadas, las entidades
cuyos trabajadores pagardn esta contribucién, y otras
que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de
lo que por la presente se establece.

OCTAVO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica de Cuba para general conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica de este ministerio.

DADA en Ciudad de La Habana, a 2 de julio de 1999.

Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION N?® 191

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-~
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacidn de las concesiones mineras para
pequefnios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo .de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas. ; :

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
trucci6n de Holguin, ha presentado a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales una solicitud de concesién de
explotaci6n para realizar sus actividades mineras en el
yacimiento El Purnio, ubicado en la provincia de Holguin.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, reco-
mendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6rga-
nos locales del Poder Popular. __

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccion de Holguin, en lo adelante el concesionario,
una concesidn de explotaci6n en el area del yacimiento
El] Purnio con el objeto de explotar el mineral de fel-
despato para su utilizacién en la produccién de ceramica
y vidrio.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincia de Holguin, abarca un area de 9,16 hectareas y su
localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, siste-
ma Cuba Sur, es la siguiente:



694

GACETA OFICIAL —

9 de julio de 1999

VERTICE NORTE ESTE
1 253 140 546 240
2 253 000 546 600
3 252 950 546 600
4 252 840 546 350
5 252 840 546 150
6 253 040 546 150
1 253 140 546 240

E] area de la concesién ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los'del medio ambiente.. ;

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
National de Recursos Mincrales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otorga
es.aplicable al area definida como area de la concesién
O.a la parte de ésta que resulte de restarle las clevolu-
ciones realizadas,

CUARTO: La concesidn que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco ahos, que podra ser prorrogado en los
térmi-os y condiciones establecidos en Ja Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente voncesién
no se olorgara dentro de las areas descritas en el apar-
tat¢o SEGUNDO, otra concesion minera que tenga por
objcto Jos minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesidn minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha drea para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la
posible coexistericia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacién técnica ni econdmica
al concesionario,

SEXTO: E! concesionario entregara a la Oficina Na-
cioval de Recursos Minerales, dentro de logs sesenta dias
posterioves al término de cada afio calendario, la si-
guie-te iv formacidn:

a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,

b) el] movimiento de las reservas minerales,

c) tolos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracién

de las aveas a ser devueltas, y

e) las demas inform maciones y documentacion exigibles

por la autoridad minera y por la Jegislacién vigente.

SEPTIMO: Lvs isformaciones y documentacién entre-
gadas a la Oficina Naciozal de Recursos Minerales que
asi Jo requiriesen teadran caracter confidencial a solici-
tud expresx Ce! concesionario, dentro de los términos y
condiziones cstablecidos en la legis!acién vigente,

OCTAVO: E} concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda el area
de la conzesion, que se abonara por ahualidades adelan-

com) una regalia del 3% calculada u



lo



tadas, asi

dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al proce-
dimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de ‘impacto
ambiental que sometera a la aprobacion del 1 Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo ‘con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la presen-
te resolucion se autorizan.

DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracion del area de la
concesion o de las areas devueltas, ‘del plan de ‘control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de ‘miti-
gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia ‘de esta reserva no
sera menor del 5% del total de Ja inversion minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ‘ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesion, segun dispone
el articulo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley ‘de
Minas” :

DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
Cemas actividades en el area de Ja concesién. Las activi-
dades que se realizan por cualquier tercero en el area
de ja concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. E] concesionario dard aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses
al avance de las actividades. mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUN-
DO de esta resolucién,

DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de ‘su acti-
vidad minera en el area ‘de la concesion el concesionario
afectara intereses O derechos de terceros, ya sean perso-
nas naturales 0 juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar los
dafios ocasionados, todo ello seguin establece la legisla-
cién vigente.

DECIMOTERCERO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
se te resolucién, ‘el co! icesionari io esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en Ja Ley 76, Ley de
Mi as y su legislacion complementaria, las que se aplican
ala prese: ate concesién.,

DECIMOCUARTO: Las disposi siones a que se contrae
la presente resolucion quedaran sin vi gor si transcurrie-
ran tre’ nia dias de su notificacion al concesionario y no
se hubi era i srito en el Registro Mine: Oa cargo de Ja
Oficina nau al de Recursos Minerales. :

DECIMOQUINTO: Notifi quese a la Oficina Nacional
ce Recursos Minerales, al concesionario y a ‘cuantas mas
persones ‘naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para gener al conoci-
miento,

DADA en Ciudad de La Habana, a 28 de junio de 1999,

“Marcos ‘Portal Leon
Ministro de la Industria Basica











9 de julio de 1999

GACETA OFICIAL ©



RESOLUCION N®& 192

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutive
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N° 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en Jos grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Ceramica de Isla de ~

la Juventud ha presentado a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales una solicitud de concesion de explo-
tacién para realizar sus actividades mineras en el yaci-
miento West Port, ubicado en el Municipio Especial Isla
de la Juventud.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los érga-
nos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Ceramica de Isla
de la Juventud, en lo adelante el concesionario, una con-
cesidn de explotacidn en el] area del yacimiento West
Port con el objeto de explotar los minerales de arena
cuarzosa para su utilizacidn en la produccién de ceramica
fina, vajillera, ornamental y técnica,

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en el Mu-
nicipio Especial Isla de la Juventud, abarca un area de
42,00 hectareas y su localizacion en el terreno, en coor-
denadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 223 200 292 700
2 223 800 292 700
3 223 800 293 400
4 223 200 293 400
1 223 200 292 700

El 4rea de la concesién ha sido debidamente compati-’

bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente. ;

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otorga
es aplicable al area definida como area de la concesion
o ala parte de ésta que resulte de restarle las devolucio-
nes realizadas.

CUARTO: La concesion que se otorga tendra un tér-
mino de veinte ahos, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones esiablecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesién
no se otorgara dentro de las areas descritas en el apar-
tado SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesidn minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mine-
rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud ;
segun los procedimientos de consulta establecidos, qye -
incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la...
posible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacion técnica ni econémica
al concesionario. !

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-::
cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias-:
posteriores al término de cada afo Calendar, ota sisi.
guiente informacion:

a) el plan de explotacién para los doce meses niet piers

b) el movimiento de las reservas minerales, :

c) todos los informes técnicos correspondientes a las:

areas devueltas, Ms

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién

de las areas a ser devueltas, y

e) las demas. informaciones y documentacion exigiblés °

por la autoridad minera y por la legislacién vigente. »

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre-'
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que '
asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud '
expresa del concesionario, dentro de los términog y con-’
diciones establecidos en la legislacién vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon’
de diez pesos por hectarea por aflo para toda e] area’
de la concesién, que se abonara por anualidades adelan-'
tadas, asi como una regalia del 3% calculada segtin lo’
dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al proce-
dimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios.

NOVENO: El concesionario esté obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto
ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucion de los trabajos que por la presente
resolucion se autorizan.

DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del drea de la_
concesidn o de las areas devueltas, del plan de control.
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados

or la actividad. minera, La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios deutro de los ciento ochenta diag si-



696

GACETA’ OFICIAL

9 de julio de 1999

AS Ag A RS SEO DS RT SESS 5 OE ES ES PPS EE ES ES A TIE TTS

guientes al otorgamiento de esta concesién, seguin dispone
él articulo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley
de Minas”. “eet

DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesion. Las activi-
dades que se realizan por cualquier tercero en el area de
la concesién podran continuar hasta la fecha en que tales
actividades interfieran con ‘tas actividades mineras del
concesionario. El concesionario dara aviso a, ese tercero
con suficiente antelacion de no menos de seis meses al
avance de las actividades mineras para que dicho tercero
concluya sus actividades y abandone el area, con sujecién
a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUNDO de
esta resolucion.

DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales y juridicas, estard obligado a efectuar la
debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar los

dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legislacion
vigente.

DECIMOTERCERO: Ademiéas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que ‘se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucion quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento. ~
DADA en Ciudad de La Habana, a 28 de junio de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica



Full Text
ISSN 0864-0799



DE LA REPUBLICA DE CUBA



EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 9 DE JULIO DE 1999

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220

ANO XCVII



Numero 42 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO
DIRECCION DE PROTOCOLO
A las 10:30 a.m. del dia 22 de junio de 1999 y de acuer-
do con el ceremonial diplomatico vigente, fue recibido en
audiencia solemne por el compafiero Juan Almeida Bos-
que, vicepresidente del Consejo de Estado de la Reptblica
de Cuba, el excelentisimo sefior LUCIANO MARTINS
de ALMEIDA, para el acto de presentacién de sus cartas
credenciales como embajador extraordinario y plenipo-
tenciario de la Reptblica Federativa del Brasil ante el
Gobierno de la Republica de Cuba.
Ciudad de La Habana, 23 de junio de 1999.—Angel
Reigosa de la Cruz, director de Protocolo.



A las 11:10 a.m. del dia 22 de junio de 1999 y de acuer-
do con el ceremonial diplomatico vigente, fue recibido en
audiencia solemne por el compafiero Juan Almeida Bos-
que, vicepresidente del Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, el excelentisimo sefor JUAN CASTILLA ME-
ZA, para el acto de presentaci6n de sus cartas creden-
ciales como embajador extraordinario y plenipotenciario
de la Republica del Peri ante el Gobierno de la Repu-
blica de Cuba.

Ciudad de La Habana, 23 de junio de 1999.—Angel
Reigosa de la Cruz, director de Protocolo.



A las 11:50 a.m. del dia 22 de junio de 1999 y de acuer-
do con el ceremonial diplomatico vigente, fue recibido en
audiencia solemne por el compafiero Juan Almeida Bos-
que, vicepresidente del Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, el excelentisimo sefor MUHAMMAD AMINUL
ISLAM, para el acto de presentaciOn de sus cartas cre-
denciales como embajador extraordinario y plenipoten-
ciario de la Republica Popular de Bangladesh ante el
Gobierno de la Republica de Cuba.

Ciudad de La Habana, 23 de junio de 1999.—Angel

Reigosa de la Cruz, director de Protocolo.
PPPOEPLOLP IP PP LP PPP EPL PPLE PLE PP LIPPER LP PRL

CONSEJO DE MINISTROS

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo

Pagina 681

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha-
ciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adopté
lo siguiente:

POR CUANTO: La Organizaci6n Mundial del Comer-
cio constituye la instituci6én que dicta las normas del
comercio internacional y agrupa actualmente a la inmensa
mayoria de los estados econdmicamente mas activos, foro
multidisciplinario de negociacidn comercial permanente,
de solucién de diferencias en el campo de las relaciones
econémicas comerciales internacionales, de capacitacién y
asistencia técnica, asi como de informaci6én de las politicas
econdémicas comerciales de todos los estados miembros.

POR CUANTO: Cuba es miembro inicial de la orga-
nizaci6n, desde el 20 de abril de 1995 y ha asumido todos
los derechos y obligaciones que se derivan de sus
acuerdos.

POR CUANTO: El Presidente del Consejo de Estado y
del Consejo de Ministros, en su intervencién en ocasién
del aniversario 50 del Sistema Multilateral de Comercio,
trazé las lineas estratégicas para la participacién de
nuestro pais en la Organizaci6n Mundial del Comercio,
convocando a los paises en desarrollo a unirse en torno
al problema comun que plantea la globalizacién para
ellos y a formar bloque en defensa de nuestros intereses
comunes, ante la amenaza de que surjan nuevos obstacu-
los para el acceso a los mercados desarrollados, que re-
duzcan, alin mas, nuestras posibilidades de competir en
el plano comercial internacional, orientando encauzar la
participacién de Cuba no solo hacia los intereses nacio-
nales, sino mediante su inserciédn en los del conjunto de
los paises subdesarrollados.

POR CUANTO: Actualmente se desarrolla el proceso
preparatorio para el lanzamiento de una nueva ronda de
negociaciones comerciales multilaterales a iniciarse en el
afio 2000, y se vislumbra el propdsito de los paises desa-
rrollados de ampliar con nuevos temas el marco juridico
de la institucion.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, adopt6 con fecha 8 de julio de 1999, el si-
guiente

ACUERDO

PRIMERO: Constituir un grupo nacional de atencién
682 | â„¢ GACETA OFICIAL

he de ee SS a hs +

a la Organizacién Mundial del Comercio (OMC), con
caracter permanente, compuesto por el Ministro de] Co-
mercig Exterior, que lo presidirda, los viceministros o fun-
cionarios de cargos equivalentes, de los organismos de la
Administraci6n Central del Estado y otras instituciones
relacionadas en anexo a este acuerdo.

SEGUNDO: El grupo nacional estara integrado por un
comité directivo y los subgrupos por temas y/o temporales
que se requieran, para el desarrollo de sus funciones.

TERCERO: E] grupo nacional tendra como funcidén
elaborar, proponer y aprobar, segtin los diferentes niveles
de decision, la politica nacional para la participacion de
Cuba en dicha organizacion.

‘CUARTO: El comité directivo tendra a su cargo con-
datir las acciones operativas, segun los lineamientos apro-
bados por el grupo nacional, para la participacién de
Cuba en la OMC y estara integrado por el Ministro del
Comercio. Exterior, que lo presidird, los viceministros de
Relaciones Exteriores, Economia y Planificacion, Finanzas
y’Preciés y el Representante de la Secretaria del Comité
Ejecutivo.

“QUINTO: Cada subgrupo que se cree, segtin el tema
de su competencia, sera presidido por el organismo res-
ponsable de dictar la politica nacional en esa esfera y
tendra como funcién elaborar y someter al grupo nacio-
nal, las propuestas que correspondan a las obligaciones e
intereses del pais, seguin el programa de trabajo que
establezca.

SEXTO: La Direccion de Organismos Internacionales
(DON, del Ministerio ‘del Comercio Exterior, actuard
como secretaria y controlara la” ejecucién de los acuerdos,
con la intencion de dar cumplimiento ‘a los compromisos
del pais.

SEPTIMO: El grupo nacional estudiany y propondra al
sean necesarios para el logro ‘de jog ei propuestos
en este acuerdo.

OCTAVO: Los jefes de los organismos de la Adminis-
tracion Central del Estado y otras instituciones relacio-
nadas en el anexo, notificaran al que suscribe, con copia
al Ministro del Comercio Exterior, los nombres de los
funcionarios designados para integrar el grupo nacional.

NOVENO: Anualmente, en la fecha en. que se deter-
mine, ei Ministerio del Comercio Exterior, presentara al
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, un informe
sobre el trabajo realizado por el grupo nacional de aten-
cion a la Organizacién Mundial del Comercio (OMC), asi
como lags propuestas que considere necesarias para la
consolidacién de los temas encomendados.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica de Cuba, para general: conocimiento, remitir copias
a los miembros del’ Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, a la Secretaria del Consejo de Estado y a
cuantos otros sean pertinentes, se expide la “presente
certificacion en. el Palacio de a Revolucion, a 8 de julio
de 1999.

Carlos Lage Davila

9 de julio de 1999

ANEXO
RELACION DE ORGANISMOS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO
Y OTRAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN
EL GRUPO NACIONAL
MIEMBROS:
. Ministerio del Comercio Exterior (preside).
. Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economia y Planificacion.
Ministerio de Finanzas y Precios.
é Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
. Ministerio para la Inversién Extranjera y la Colabo-
racién Econdémica.
Banco Central de Cuba.
. Ministerio de Justicia.
. Ministerio de la Agricultura.
10. Aduana General de la Republica.
11. Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros.

Asimismo, formardn parte del grupo en condicidn de
invitados permanentes, los organismos siguientes:

1. Departamento de Relaciones Internacionales de] Comi-
té Central del Partido.

- Centro de Investigaciones de la Economia Internacio-
nal (CIEI).

3. Centro de Investigaciones de la Economia Mundial

(CIEM).
BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCION N® 62/99

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? 11 del Mi-
nistro-Presidente del Banco Central de, Cyba, ge fecha 29
de enero de 1999, se dispuso la impresion ‘de seis millones
de billetes de la denominacién de cincuenta pesos que
serian emitidos paulatinamente por esta institucion de
acuerdo a las necesidades del pais.

POR CUANTO: Hasta el momento se ha ordenado la
emision de seiscientos mil (600 000) billetes de esa deno-
minacion, equivalente a treinta millones (30 000 000. 00) de
pesos, mediante la Resolucién N@ 22 del Ministro- Presi-
dente del Banco Central de Cuba, de fecha 2 de marzo
de 1999. i 4

POR CUANTO: El] Decreto-Ley 172 de 28 de mayo de
1997, en su-articulo 10, establece que el Banco Central
de Cuba tiene el derecho exclusivo de la emision de la
moneda nacional y la responsabilidad de la impresidn de
los -billetes de banco y la acunacion de la moneda meta-
lica, asi como supervisar estas actividades.

POR CUANTO: El Decreto- Ley 172, en su articulo
36 a), faculta al Presidente del Banco Central de Cuba
para dictar resoluciones, instrucciones y demas disposi-
ciones necesarias para la ejecucion de las funciones: del
Banco Central de Cuba, de caracter obligatorio para todos
los organismos, 6rganos, empresas, y demas entidades eco-
nomicas estatales, organizaciones y asociaciones econdmi-
cas o de otro caracter, cooperativas, sector privado y la
poblacion,

POR CUANTO: EL que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba

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en virtud del acuerdo del Consejo de Estado, de fecha
13 de junio de 1997.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han
sido conferidas,

R esue 1 yo:

PRIMERO: Disponer la emisién de dos millones
(2 (000 000) de billetes de la denominacion de cincuenta
pesos, eduivalente a cien millones (100 900 goo. 00) de pe-
505, con las caracteristicas descritas en ie Resolucion N?
11 del. Ministro- Presidente del Banco Central de Cuba,
de fecha’ 29 de enero de 1999, mediante la cual se auto-
rizO6 su impresion.

SEGUNDO: Los billetes cuya emisién se autoriza me-
diante esta resolucion tienen pleno curso legal y fuerza
liberatoria ilimitada en el territorio nacional, mantenien-
do | su vigencia ‘los billetes de cincuenta pesos actualmente
en circulacién.

TERCERO: La Direccion de Emision y Valores queda
encargada del cumplimiento de lo que en esta resolucion
se dispone.

COMUNIQUESE a los vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor y a los directores del Banco Central
de Cuba, asi como a los presidentes de bancos, al Presi-
dente de Casas de Cambio S.A, CADECA, y al ‘Ministro
de Finanzas y Precios. —

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica’
para general conocimiento y archivese el original en la
Secretaria del Banco Centr al de Cuba,

DADA en Ciudad de La Habana, a5 de julio de 1999.

Francisco Soberén Valdés
; “Ministro- ‘Presidente
Be Banco Central ‘de Cuba

RESOLUCION N® 63/99

POR CUANTO: Mediante la Resolucion N® 12 del Mi-
nistro-Presidente del Banco Central de Cuba, de fecha 29
de enero de 1999, se dispuso la impresién de treinta y dos
millones de billetes de la denominacién de veinte pesos
que serian emitidos paulatinamente por esta institucion
de acuerdo a las necesidades del pais.

POR CUANTO: Hasta el momento se ha ordenado la
emisié6n de seis millones (6000000) de billetes de esa
denominacion, equivalente a ciento veinte millones
(120 000 000.00) de pesos, mediante la Resolucién N? 23
del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, de
fecha 3 de marzo de 1999.

POR CUANTQ: EI Decreto-Ley 172 de 28 de mayo de
1997, en su articulo 10, establece que el Banco Central
de Cuba tiene el derecho exclusivo de la emisién de la
moneda nacional y la responsabilidad de la impresion de
los billetes de banco y la acufiacién de la moneda meta-
lica, asi como supervisar estas actividades.

POR CUANTO: E] Decreto-Ley 172, en su articulo
36 a), faculta al Presidente del Banco Central de Cuba
para. dictar resoluciones, instrucciones y demas disposi-
ciones necesarias para la ejecucién de las funciones del
Banco Central de Cuba, de caracter obligatorio para todos
los organismos, 6rganos, empresas, y demas entidades eco-
némicas estatales, organizaciones y asociaciones econdmi-

GACETA OFICIAL i

683

cas o de otro caracter, cogperativas, sector privado y la
poblacién,

POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Centr al de Cuba,
en virtud del acuerdo del Consejo de Estado, de fecha
13 de junio de 1997.

POR TANTO: En uso de las facultades que me a
sido conferidas,

Resuelvo: :

PRIMERO: Disponer la emision de nueve millones se-
tecientos cincuenta mil (9 750 000) billetes de la denomi-.
nacion de veinte pesos, equivalente a ciento noventa ye
cinco millones’ “(195 000 ‘000. 00) de pesos, con las caractee
risticas descritas en la Resolucién N° 12 ‘del Ministro-
Presidente del Banco Central de Cuba, de fecha 29 de.
enero de ‘1999, mediante la cual se autorizo su impresid; a

SEGUNDO: Los billetes cuya emision se autoriza me-
diante esta resolucién tienen pleno curso legal y fuer ;
liberatoria ilimitada en el territorio nacional, mantenie: 1,
do su vigencia los billetes de veinte pesos actual ente.
en circulacion, — :

TERCERO: La Direccién de Emision y Valores AE
encargada del cumplimiento de lo que en esta resolucién
se dispone. ‘

COMUNIQUESE a los vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor y a los directores del Banco Central
de Cuba, asi como a los presidentes de bancos, al Presi-
dente ‘de Casas de Cambio SA. CADECA, y al Ministro
de Finanzas y Precios.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la ‘Republica
para general’ “conocimiento y archivese el original en ja
Secretaria del Banco Central de Cuba.

DADA’ en Ciudad de La Habana, ‘a 5 de julio de 1999.

Francisco Soberon Valdés
Ministro- “Presidente
del Banco Central de Cuba



RRR LP I PLP GRILL LLIN,
“MINISTERIOS Fea ree
CIENCIA, TECNOLOGIA | Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION CONJUNTA CITMA-MINCIN *" “*
PARA EL CONTRQL DE LAS | ‘SUSTANCIAS
AGOTADORAS DE.LA CAPA DE .O0ZONO

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de
fecha 21 de abril de 1994 y de 31 de enero de “1995,
quienes resuelven fueron designadas Ministra de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente y Ministra ‘del Comercio
Interior, r espectivamente.

POR CUANTO: La Ley N® 81 de 11 de julio de 1997
“Del Medio Ambiente” establece en el articulo 12 que el
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente es
el organismo de la Administracién Central del Estado
encargado de dirigir, controlar y evaluar la composicién
quimica y la contaminacién general de la atméstera, asi
como proponer, controlar y evaluar, con caracter perma-
nente o temporal, regimenes especiales de manejo y pro-
teccion a determinados recursos, cuando razones de orden
ambiental asi lo justifiquen.

POR CUANTO: Por Acuerdo N® 2841 del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre
684

GACETA OFICIAL

9 de julio de 1999

SR AIT I RSS FO NES FRY S| SP SEN REA SSS SEATS Ce a SO AS PE EIS,

de 1994, en su apartado SEGUNDO establece que el Mi-
nisterio del Comercio Interior es el organismo de la
Administracién Central del Estado encargado de dirigir
y controlar la aplicaciédn de la politica del Estado y del
Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y
minorista de alimentos y otros bienes y servicios de con-
sumo personal y comercial.

POR CUANTO: EI Estado cubano, como parte contra-
tante del Convenio de Viena para la “Proteccién de la
Capa de Ozono” y del Protocolo de Montreal, relativo a
las “Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono”, cono-
cidas como SAOs, ha asumido obligaciones en cuanto a
la implementacién a partir del mes de julio de 1999, de
medidas relativas al control de la comercializacion de es-
tas sustancias en el pais.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer regula-
ciones para la adquisicién y uso de las SAOs, en parti-
cular, las conocidas como Freones 11, 12, 113, 114 y 115 y
mezclas que contengan dichas sustancias, a fin de garan-
tizar que sus emisiones y utilizacién a escala nacional se
mantengan en los niveles y rangos permisibles acorde con
los compromisos internacionales adquiridos.

POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan
conferidas,

¢
Resolvemos:

PRIMERO: Establecer para las personas juridicas, sean
nacionales o extranjeras, las regulaciones necesarias para
la adquisicién y uso de las Sustancias Agotadoras de la
Capa de Ozono, en particular las conocidas como Freones
11, 12, 113, 114 y 115 y mezclas que contengan dichas
sustancias,

SEGUNDO: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me-
dio Ambiente informara al Ministerio del Comercio Inte-
rior, durante el tercer trimestre del afio anterior al que
se planifica, la cuota maxima anual para la importacién
de Freones 11, 12, 113, 114 y 115 y mezclas que contengan
estas sustancias, correspondientes al préximo afio.

TERCERO: El Ministerio del Comercio Interior actua-
ra como.tinico balancista nacional y en el Ultimo trimes-
tre del afio anterior al que se planifica, distribuira entre
todos los consumidores de las sustancias a que se refiere
el RESUELVO anterior, las asignaciones que a cada uno
corresponda, sobre la base de la cuota informada por el
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y el
procedimiento de distribucién que atendiendo a las nece-
sidades y la disponibilidad, se establezca al respecto.

CUARTO: El Ministerio el Comercio Interior, en un
plazo de 90 dias, contados a partir de la entrada en vigor
de la presente, establecerd el procedimiento para el otor-
gamiento de las asignaciones de las Sustancias Agotadoras
de la Capa de Ozono a que se refiere el resuelvo SEGUN-
DO de la presente.

QUINTO: El Ministerio del Comercio Interior infor-
mara al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente, en el mes de diciembre del afio anterior al que
se planifica, las asignaciones entregadas a cada consu-
midor, las que no podran, en ningun caso, sobrepasar la
cuota maxima establecida,

SEXTO: Por primera y tnica vez, las cuotas y las

‘

asignaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de
Ozono para e] afio 1999, se. informaran durante el segundo
trimestre del afio en curso.

SEPTIMO: Archivese el original de esta resolucién en
las asesorias juridicas de los ministerios de Ciencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente y del Comercio Interior, y
publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para
general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 28 de junio de 1999.

Rosa Elena Sime6én Negrin Barbara Castillo Cuesta
Ministra de Ciencia, Tecnologia Ministra

y Medio Ambiente del Comercio Interior

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 281/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidn,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones,

POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 126, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 16 de abril de
1998, se ratificé la autorizacién otorgada a la empresa
QUIMEX, para ejecutar directamente operaciones de co-
mercio exterior.

POR CUANTO: La empresa QUIMEX, ha presentado
la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le
amplie la nomenclatura de productos de importacién que
requiere a los fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: Como resultado del andlisis efectuado,
el Consejo de Direccién de este ministerio ha considerado
procedente acceder a la solicitud presentada por la em-
presa QUIMEX.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
empresa QUIMEX, identificada a los efectos estadisticos
con el cédigo N° 213, para que ejecute directamente la
exportacién e importacidn de las mercancias que a nivel
de subpartidas arancelarias se indican en los anexos N?
1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente
resolucién, y que sustituyen las nomenclaturas aprobadas
al amparo de la Resolucidn 126 de 16 de abril de 1998,
la que consecuentemente quedara sin efecto. :
—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo N® 1).

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo N® 2),

—Nomenclatura temporal de productos de importacién

por el término de un (1) afio (anexo N® 3).

SEGUNDO: La importaciédn de las mercancias’ com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
9 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

685



TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
de la importacion, en la forma establecida para cada
Caso segiin proceda.

CUARTO: La empresa QUIMEX, al amparo de la Re-
solucién N° 200, dictada por el que resuelve en fecha
4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién y/o
importaci6n eventual de los productos que requiera, cu-
yas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa QUIMEX, viene obligada a rendir
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacion del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que en
la misma se establece.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas organismos de la Adminis-
tracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacionai, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimienio y archivese el original
en la Direcci6n Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 29 de junio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 287/99

POR CUANTO: El Estado cubano, como pais signata-
rio de la Convencién de Viena para la “Proteccién de la
Capa de Ozono” y de su Protocolo de Montreal relativo
a las “Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono”, co-
nocidas como SAOs, ha instruido implementar las medi-
das necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones
que se derivan de ambos instrumentos juridicos.

POR CUANTO: EI articulo 27 de la Constitucién de la
Republica de Cuba establece el compromiso del Estado
cubano en cuanto a la proteccién del medio ambiente y
los recursos naturales del pais, responsabilizando ademas
a los organismos correspondientes con la aplicacidn de
esta politica.

POR CUANTO: Resulta necesario implementar normas
de organizacién que permitan el adecuado control de las
importaciones de un grupo de gases refrigerantes del tipo
clorofluorocarbonos.

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la cancelacién definitiva de la
facultad de importacién de los gases refrigerantes del
tipo clorofluorocarbonos, identificados en las partidas
arancelarias 2903.41, 2903.42, 2903.43 y 2903.44, a aque-
las entidades que se relacionan en el anexo N® 1 que
forma parte integrante de la presente resolucion,

SEGUNDO: Ratificar a las entidades QUIMIMPORT,
EMSUNEX y MEDICUBA, como las Unicas autorizadas a
ejecutar la importacion de las partidas arancelarias antes
mencionadas.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Lo dispuesto en la presente resolucién entrara
en vigor a partir del 1° de enero del afio 2000.

COMUNIQUESE la presente resolucion a los interesa-
dos, al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente, a los organismos de Ja Administracioén Central
del Estado, a los viceministros y directores del Ministerio
del Comercio Exterior, a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Camara
de Comercio de la Reptblica de Cuba, y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gace-
ta Oficial para general conocimiento y archivese el ori-
ginal de la misma en la Direccion Juridica,

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 1° de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

ANEXO
ENTIDADES ‘A LAS QUE SE LE CANCELAN

LAS FACULTADES

SUBPARTIDAS
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400'

ENTIDADES CODIGO
INTERFEST 196

CUBALSE 071

DIST. CIMEX S.A. 135

GR. EXP.-IMP. OFIC.

HIST. CIUDAD 136 29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400

HEBER BIOTEC S.A. 033

SERVICEX N° 1 176
686




ENTIDADES |
SERVICEX N° 4

TECNOSUMA INT. S.A.

EMIDICT
gar

3¢

oan t >

EMP, IMP. DEL NIQUEL
- QUINEX

_ CONSUMIMBORT
: CORATUR S.A,

. ECIMETAL
MAQUIMPORT

. PETROMETAL S.A.
TECNOIMPORT

“TECNOTEX
EMIAT
ABATUR S.A,
ESCO

FIRMA COMERCIAL
IMPORMAR

CODIGO
197

087

070

122

213

010
086

044

004

390
017

037

050

067

191

398

Tea me

SUBPARTIDAS
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034200
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034200
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400

29034100
29034200
29034300
29034400: .

Se re reel

9 de julio de 1999

Sar Sines SOU aC mae Bot







ENTIDADES

FIRMA COMERCIAL
PESMAR 399
COMBIOMED 041

CODIGO SUBPARTIDAS

29034200
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400
29034100
29034200
29034300
29034400

CUBAELECTRONICA 011

FRIOCLIMA S.A. 035

MOA NIQUEL S.A. 181

. _ RESOLUCION NP? 288/99

POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 105, dictada
por el Ministro de Economia y Planificacion, de fecha 4
dé marzo de 1999, fue autorizada la creacién de la Em-
presa Importadora de la Agroindustria Azucarera, en
forma abreviada AZUIMPORT, integrada al Grupo Em-
presarial de Aseguramiento, subordinado al Ministerio del
Azucar.

POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en
el articulo 13 de las “Normas sobre la union y la empresa
estatales”, de fecha 7 de julio de 1988, corresponde al
Ministerio del Comercio Exterior, dictar las resoluciones
disponiendo la creacién de empresas de comercio exterior.

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica de] Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Crear la Empresa Importadora de la
Agroindustria Azucarera, en forma abreviada AZUIM-
PORT, con personalidad juridica independiente, patrimo-
nio y administracion propios, integrada al Grupo Empre-
sarial de Aseguramiento, subordinado al Ministerio del
Aztcar,

SEGUNDO: La empresa AZUIMPORT, identificada a
los efectos estadisticos con el cédigo N? 500, asumira la
ejecucién directa de la importacién de las’ mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el
anexo N® 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion.

—Nomenclatura permanente de productos de importaci6én

(anexo N® 1).

TERCERO: La importacién de las mercancias) com-
prendidas en Ja nomenclatura, que por la presente se
9 de julio de 1999

GACETA. OFICIAL

687



* aprueba, sdlo podra ser ejécutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.

CUARTO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la empresa
AZUIMPORT, debera interesarse, previamente a la eje-
cucién de la importacidn, eh la forma establecida para
cada caso seguin proceda,

QUINTO: La empresa AZUIMPORT, tendra su domi-
cilio social en la ciudad dé La Habaria, y podra réalizar
Sus operaciones en el extranjero, a través de funcionarios,
delegados o agentes que ostenten su represéntacion en un
pais determinado, en un grupo de paisés, o dréa geogra-
fica determinada, con las funciones y facultddes que én
cada caso se les confiera por la autoridad competente.

SEXTO: La empresa AZUIMPORT, podra poseer par-
ticipaeién en otras entidattes nacionales y éxtrdnjéras,
suseribiendo para ello acciones, obligaciones y cualquier
otro tipo dé participaciénh social, asi cotfio créar filialés
y sucursales en el extranjero, Asimisthio, podrd ser titular
dé maréas, patentes y demas mibdalidddés dé la propiédad
intelectual; asi como ejecutar cualquier actividad’ de licito
comercio, incluida las compras a crédito y/o consignacién,
‘siempre que esté vinculada con su objeto cothercidl o
cualesquiera otras actividades qué oportunamenté sé le
asignen,

SEPTIMO: La empresa AZUIMPORT, controlara y
manténdra actualizada toda la documentacién recibida
sobre estrategia de comercializacién por paises, expedien-
tes, Marcas registrddas, précios, informando o asegurando
cuando sea necésario al nivel correspondiente.

OCTAVO: La empresa AZUIMPORT, se regira en sus
actividades, funcionamiento y organizacién por las leyes
vigentes y por esta resolucién; de conformidad con lo
establecido en las “Normas sobre la unién y las empresas
estatales”.

NOVENO: La direccién, administracién y representa-
cidn legal de la empresa AZUIMPORT, estara a cargo
de un director, quien asumird las funciones y ejercera
las facultades necesariag para el cabal cumplimiento de
los fines para los cuales ha sido creada. El director tendra
las mas altas y necesarias facultades para actuar a nom-
bre y en representacién de la empresa AZUIMPORT, en
Cuba y en el exterior, asi como para delegar estas facul-
tades en los funcionarios y con la extensidn que considere
procedente.

DECIMO: La empresa AZUIMPORT, estara autorizada
a abrir las cuentas bancarias correspondientes en moneda
nacional y convertible, y operar las mismas de acuerdo
con las instrucciones recibidas y las regulaciones ésta-
blecidas al respecto por el Banco Central de Cuba y
asimismo,; podrd aplicar moneda libremente convertible
al financiamiento de sus gastos y erogacioneg derivadas
del cumplimiento de sus objetivos en la proporciédn de
sus ingresos que al efecto le sean autorizados.

DECIMOPRIMERO: la empresa AZUIMPORT, podra
emitir cartas dé créditos y controlar las mismas durante
su étapa de vigencia,; asi coro los créditos qué le séan
otorgados.

DECIMOSEGUNBO: La empresa AZUIMPORT, estara
autorizada @ realiZdr los tramités ddiianeros que résulten
necesarios para el cumplimiento dé las actividades de
comercio exterior que por la presente sé le conceden.

DECIMOTERCERO: La empresa AZUIMPORT, apli-
card las normas y procedimientos eéstablecidos pard- la
formacién de precios externos y coordinard con la Direc-
cién de Finanzas y Precios del Ministério del Comercio
Exterior las adécudciones que procedan, Igualmente, ela-
borard el presupuesto de gastos é€ ingresos en mtneda
nacional y en divisas para la ejecucién de lds actividades
de importacién de la nomenclatura aprobada, asi como, —
participar en su control y andalisis periddico.

DECIMOCUARTO: La empresa AZUIMPORT, trasla-
dara al drea de contabilidad toda la informacién primaria
y analisis necesarios acered de la actividad de comercio
exterior en las nomenclaturas aprobadas, con vista a su
contabilizaetién y emisién de los estados findncieros que
sé determinen sobre la misma.

DECIMOQUINTO: La empresa AZUIMPORT; éjecuta-
ra u ordeénard los cobros y pagos segtin sea el caso, tanto
én ritorieda librementé convertible comb én midhéda na-
cional, acerca de las operaciones qué sé realicén sobre
importacionés én las nomenclaturas aprobadas con arre-
glo al presupuesto aprobado y fondos financiéros dispo-
nibleés;

DECIMOSEXTO: Ea émprésd AZUIMPORT, elaborara
andlisis périddicos sobre el estado dé las importdcionés
én la nomenclatura aprobada, propohiendo las medidas a
adoptat para hacér mds éficienteé la actividad:

DECIMOSEPTIMO: La eniprésa AZUIMPORT, tendra
uti capital financieto propio ascendenté a ld suma de
cinco millones cien mil pésos en moneda nacional.

DECIMOCTAVO: La empresa AZUIMPORT, suscribira
y controlara los contratos vigentes por paises, las poélizas
dé seguro firmadas, los contratos con empresas supervi-
soras asi como la situacién actualizada de las reclama-
ciones por faltds; averias y otros.

DECIMONOVENO: Ia empresa AZUIMPORT, elabora-
ra el proyecto de participacién en ferias y exposiciones
asi como el presupuesto de gastos de las mismas.

VIGESIMO: En cumplimiento de las disposiciones le-
gales vigéntes, la empresa AZUIMPORT, actuard con
independencia financiera de] Grupo Empresarial de Ase-
guramiento, del Estado cubano y del Ministerio del Azu-
car. Consiguientemente, el Estado cubano, el Grupo Em-
presarial de Aseguramiento y el Ministerio del Aztcar, no
responderan de las obligaciones econdmicas y financieras
que contraiga la empresa AZUIMPORT, la que, a su vez,
no sera responsable de las obligaciones de éstos.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Las empresas CONSUMIMPORT, CUBAME-
TALES, ECIMETAL, FERRIMPORT, MAPRINTER, MA-
QUIMPORT y QUIMIMPORT, transferirdn a la empresa
AZUIMPORT e] personal, los libros y documentos rela-
cionados: con las operaciones comerciales y econdmicas,
asi como la deuda acumulada asociadd a créditos comer-

ciales'o de otrd naturaleza utilizados en la compra de
mercancias con destino a la agroindustria azucarera.
688

GACETA OFICIAL

9 de julio de 1999



DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La empresa AZUIMPORT, viene obligada
a cumplir en el desarrollo de sus actividades de comercio
exterior las disposiciones metodoldgicas, directivas y re-
gulaciones que en materia de politica comercial, estadis-
ticas, precios externos y demas aspectos de su competen-
cia emita el] Ministerio del Comercio Exterior en relacién
con la rama y actividades de la que es rector.

SEGUNDA: El Ministerio del Comercio Exterior po-
dra realizar en la empresa AZUIMPORT, previa las coor-
dinaciones oportunas, las inspecciones que estime conve-
niente de las actividades de la que es rector y respecto
‘de. las demas que resulten de su competencia institucional
.0 que al respecto se le asignen.

_. .TERCERA: En virtud de lo dispuesto en la Resolucion
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa AZUIMPORT, viene obligada a rendir
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacion del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que en
la misma se establece.

, CUARTA: La empresa AZUIMPORT, se inscribira en
los registros de empresas estatales y otros que disponga
la legislacion vigente.

COMUNIQUESE la presente resolucién a] interesado,
_a la Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
_nistros, a los ministerios de Economia y Planificacién, del

Azucar y Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio (BICSA), a] Jefe de Ja Aduana General de
la Republica, al Presidente de la Camara de Comercio, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior y directores de empresas de comercio exterior.
Publiquese en la Gaceta Oficial para su general cono-
cimiento y archivese el original de la misma en la Di-
reccidén Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 1° de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 289/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitaciodn de las solici-
tudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El] encargado de] Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracidn del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la entidad de San Bartolomé A.I.C. MOUVIAL PI-
VETTA. :

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacion de Ja licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la entidad de San
Bartolomé A.I.C. MOUVIAL PIVETTA.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la entidad
A.LC, MOUVIAL PIVETTA, en Cuba, a partir de la re-
novacidn de la licencia, serd promover las inversiones
extranjeras en la Republica de Cuba en los sectores de
la economia cubana que demanden la participacion de
un socio extranjero. Esta actividad se llevara a cabo
estableciendo vinculos unicamente con el Ministerio para
la Inversion Extranjera y los organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado de la Reptblica de Cuba.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-

mercial. ,
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general

de productos y servicios, excepto los servicios de post-

venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de Jo dispuesto
en la presente resolucion. ;

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio dél Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafnia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio de] Comer-
cio Exterior, a 5 de julio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Sones Exterior

RESOLUCION N® 290/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdeo
N®- 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
9 de julio de 1999

GACETA OFICIAL 689

a a a EE IEE I I EE TIT ES I ET EE TE AIEEE LIE EEA,

de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién N? 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento a seguir para autorizar la am-
pliaci6n de los contratos de comisidn para la venta, en
el territorio nacional, de mercancias importadas en con-
Signacion.

POR CUANTO: La empresa CUBAMETALES ha for-
malizado, segun el procedimiento establecido, solicitud
de autorizacién para la ampliacién del contrato de comi-
sién que ha.suscrito con la compafiia panamefia RIVER-
TOWN TRADING, S.A., para la venta, en consignacion,
de las mercancias de importacidn que en la propia soli-
citud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa CUBAMETALES
para ampliar el contrato de comisidn suscrito con la
compafiia panamefia RIVERTOWN TRADING, S.A., para
la venta, en el territorio nacional, de mercancias impor-
tadas en consignacion, las que a-nivel de subpartidas
arancelarias se consignan en el anexo N® 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion.

SEGUNDO: La empresa CUBAMETALES viene obli-
gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion
N® 44, dictada por el que resuelve en fecha 19 de febrero
de 1999, a reportar mensualmente a la Direccién de Esta-
disticas, Analisis y Planificacidén la informacidn estadis-
tica de Jas mercancias importadas que permanecen en
los almacenes bajo el régimen de consignacion a su cargo,
segun los modelos establecidos en la precitada resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacidn de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO a ampliar el contrato de comisidén, actualice
su inscripcidn en el Registro Nacional de Contratos de
Comision, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

De no proceder a la inscripcidn en el plazo establecido
en esta disposicion especial, se entendera por desistido el
interés de ampliar el contrato de comision en cuestidn y
por anulada Ja autorizacién por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-

terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la -

Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al Ban-
co Financiero Internacional y al Banco Internacional de
Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge-
neral conocimiento y archivese el original de la misma
en Ja Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 5 de julio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
- Ministro del Comercio Exterior

COMERCIO INTERIOR
RESOLUCION N® 154/99

POR CUANTO: El Acuerdo N? 2818 del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre
de 1994, dispuso, entre las atribuciones y funciones del
Ministerio de Economia y Planificacion, la que se rela-
ciona en el apartado SEGUNDO, inciso 7) “autorizar la
creacion, traspaso, fusidn y extinciédn de las empresas,
uniones de empresas y cualquier otro tipo de organiza-
ciédn econdmica o unidad presupuestada”,.

POR CUANTO: La Resolucién N®? 148 de fecha 1% de
junio de 1999, dictada por el Ministro de Economia y
Planificacién autorizé la fusién de la Empresa de Pro-
duccién y Montaje del Comercio con la Empresa Central
de Abastecimiento y Ventas de Equipos Industriales y
otros Productos, denominandose la resultante Empresa
Industrial de Equipos y Servicios Asociados, todas subor-
dinadas al Ministerio de] Comercio Interior. ;

POR CUANTO: Mediante la Resolucion N° 112 de fe-
cha 14 de junio de 1999 y emitida por la que suscribe se
hubo de fusionar las empresas de Produccién y Montaje
del Comercio y la de Abastecimiento y Ventas de Equipos
Industriales y otros Productos, creandose la Empresa: In-
dustrial de Equipos y Servicios Asociados subordinada a
este ministerio. J

POR CUANTO: En la entidad que se autoriza a crear,
su direccion, organizacidn y funcionamiento se ajustan
a las disposiciones vigentes y su estructura y plantilla
se aprueban de acuerdo con lo que establece el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 2817 de fecha 25 de
noviembre de 1994 dictado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros dispone en su apartado TERCERO,
acapite 4 que los jefes de los organismos de la Adminis-
tracidn Centra] de] Estado tienen la atribucion de dictar
resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpli-
miento para e] sistema del ministerio, demas organismos,
los Organos del Poder Popular, entidades estatales, el
sector cooperativo, mixto, privado y la poblacion.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han
sido conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Crear 7 unidades basicas, subordinadas a
la Empresa Industrial de Equipos y Servicios Asociados
perteneciente al Ministerio del Comercio Interior, las que
se relacionan a continuacion:

@ Unidad Basica Comercializadora EMSUNA (moneda
libremente convertible).

@ Unidad Basica Comercializadora (moneda nacional).

@ Unidad Basica Comercial MAIS. :

@ Unidad Basica Aseguramiento y Atencién a] Hombre.

@ Unidad Basica UNISARCO.

@ Unidad Basica Técnico-Productiva.

@ Unidad Basica Servicios Asociados,

SEGUNDO: Las direcciones de las unidades bdasicas
descritas en el RESUELVO anterior de esta resolucion,
tendran las atribuciones y facultades que le otorgue la
entidad a que se subordinan de acuerdo a la legislacién
vigente, en el ejercicio de la planificacién, direccién y
administracién de sus establecimientos en la actividad
650

industrial de equipos y servicios asdciddos cumpliendo

todas las normativas que sé disfotie por el organismo y

~ las entidades a quien se subordinan.

TERCERO: Responsabilizar al viceministro que atiende

i a la Empresa Industrial de Equipos y Servicios Asocia-
' dos, con el cumplimiento de lo que se establece en la
presente resolucién.

(se

CUARTO:. Se derogan cuantas disposiciones de inféfior
o igual jerarquia se opongan a lo dispuesto en la presente
resolucidon.

‘ QUINTO: Notifiquese la presenté resolucion, a los mi-

misterios dé Economia y Planificacién, Finanzas y Precios,

dé, Téabajo y Séguridad Social, al Presidente dél Barico

> Central dé Cuba, a los primeros secretarios dé] Partido

Comitinista de Cuba y presidentes de los consejos de la

| Adthinistracion de la provincia donde se crearon las uti-
dades basicas, a los viceministros y directores del Aparato

Central, al Director de la Empresa Industrial de Eqiipds

‘'y Sétvicios Asociados y a los jefés de las unidadés basicas

qué pot la presente sé crean y a cuattas mds personas

“naturales o juridicas proceda.

Fubl’qyese en la Gaceta Oficial de la Reptiblica de
Cuba para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comei'-

“ cio Interior, a 5 de julio de 1999.

Barbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior

a RESOLUCION N® 155/99
POR CUANTO: El Acuerdo N° 2818 del Comité Eje-

~ cutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre

ciora en el apartado SEGUNDO,
* eredcién,

~ de 1994; dispuso, entre las atribuciones y funciones del

Ministerio de Economia y Planificacion, la que se réla-
inciso 7) “autorizar la
traspaso, fusida y extincién de las emprésas,
ufiighes de empresas y cualquier otro tipo de organiza-
cida econdmica o unidad presupuestada”’.

POR CUANTO: La Resolucién N® 147 de fecha 19 de
junio de 1999, dictada por el Ministro de Economia y
Planificacién autorizé la fusidn de la Empresa Central

‘de Abastecimiento y Ventas de Metales con la Empresa

Central de Abastecimiento y Ventas de Materiales de
Construcci6én y Madera, denominandose la resultante Em-
presa Comercializadora de Metales y Madera adscrita al
Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N° 11¥ de fé-
cha 14 de junio de 1999 y emitida por la que suscribe se
hubo dé fusionar las empresas Central de Abastecimiento
y Ventas de Metales y la de Abastecimientos y Ventas de
Materiales de la Construccién y: Madera, credndose la
Empresa Comercializadora de Metales y Madera subor-
dinada a este ministerio,

POR CUANTO: En la entidad que se autoriza a crear,
su diretcidén, organizacién y funcionamiento se ajustan
a las disposiciones vigentes y su estructura y plantilla
sé aprueban de acuerdo con lo. que pee el Ministerio
dé Prabijo y Seguridad Social.

POR CUANTO: El Acuerdo N° 2817 de fecha 25 de
fievismbre dé 1994 dictado por el Comité Eyecutive del

GACETA OFICIAL 9.de julio. de 1999

Consejo dé Minikttes dispbrié en su apartado TERCERO,
acApite 4 qué log jefes de los orgdnismos dé la: Adminis~
tracion Central dél Estado tienen la atribucién de dictar
resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpli-
miento para el sistema del ministerio, demas organismos,
los érganos del Poder Popular, éntidades estatales, el
sector cooperativo, mixto, privado y la poblacién.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han
sido conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Crear 4 unidadés bdasicas, subordinadas a
la Empresa Comercializadora de Metales y Madera per-
teneciénte al Miflisterio del Comercio Intérior, las que
se relationan a continuacion:

@Unidéd Basica Comercializadtta EMSUNA (miondda
libremente convertible).

@ Unidad Basica Comercializadota (morieda nacional).

@ Unidad Basica Técnico-Productiva.

@® Unidad Basica Aseguramiento y Transporte.

SEGUNDO: Las dirécciones dé las unidades bdsicas
deseritas en el RESUELVO afitériot de esta résolucion,
tendran las atribuciones y facultades que le otorgué la
entidad a que sé subordinan de deuerdo a la legislacién
vigente, en el ejercicio de la planificacién, diréccién y
administracién de sus establecimiéntos en la actividad
de metales y miadera, cumpliendo todas las normativas
que se dispone por él organismo y las ehtidades a quien
se subordinan. :

TERCERO: Responsabilizar d] vicéministro que atiende
a la Emprésa Comercializadora de Metales y Madera, con
el cumplimiento de -lo que se establecé en la ae
resoluci6n.

CUARTO: Se derogan cuantas disposiciones de inferior
0 igual jerarquia se opongan a lo dispuesto en la presente
resolucion.

QUINTO: Notifiquese la presente resolucién, a los mi-
nisterios de Economia y Planificacién, Finanzas y Precios,
de Trabajo y Seguridad Social; al Presidente del Banco
Central de Ctiba; a loS primeros secretarios de] Partido
Comunista dé Cuba y presidentes de los consejos de ja
Administracién de la provincia donde se crearon las uni-
dades basicas, a los viceministros y directores del Aparato
Central, al Director de la Empresa Comercializadora de
Metales y Madera y a los jefes de las unidades basicas
qué por la presente se crean y a cuantas mas personas
naturales o juridicas proceda.

Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica de
Cuba para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Interior, a 5 de julio de 1999.

Barbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Intérior
COMUNICACIONES ;
RESOLUCION N® 41/99

POR CUANTO: El Acuerdo N? 2834 de fecha 25 de
noviémbre de 1994 det Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, dispone que el Ministerio de Comunicaciones
es el encargado de regular, dirigir, supervisar y controlar
la aplicaciér dé la politica del Estado y el Gobierno en
9de julio. de 1999

2 we we ot

GACETA OFICIAL

691

los servicios postales, telegraficos, telefOnicos, de radioco-
municaciones, de radiodifusién y televisién, de transmision
de datos y otros servicios afines de valor agregado na-
Cionales e internacionales, en los limites del territorio
nacional; para cuyo fin, entre otras atribuciones y fun-
ciones especificas, establecera las normas técnicas y ope-
racidnalés de todas las redes y sistemas de comunicaciones
hacionales, asi como regulara y controlara las internacio-
Nales que funcionan en el pais; expedira licencias y
autorizaciones a proveedores y explotadores de los ser-
vicios de comunicaciones, supervisando y controlando la
explotacién de las instalaciones téenicas cuando fuera
necesario.

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, mediante acuerdo de fecha 3 de agosto de 1993,
désigné al. que resuelve Ministro de Comunicaciones.

POR CUANTO: Conforme a lo dispuesto en los ar-
ticulos 9 y 10 del Decreto N° 135 de fecha 6 de mayo
dé 1986, ‘Del uso de las frecuencias radioeléctricas”’, co-
frésponde igualmente al Ministerio de Comunicaciones
émitir las licencias de las estaciones radioeléctricas y
establecer la cuantia y los plazos de vencimiento de cada
una de ellas.

POR CUANTO: E! espectro de frecuencias radioeléc-
tricas constituye un recurso natural cuyo valor se incre-
menta continuamente a medida que surgen nuevas tec-
nologias y se agudiza la escasez de frecuencias para su
explotacién, Actualmente una de las principales dificul-
tades que encuentra el servicio mévil terrestre para su
desarrollo a nivel mundial esta marcada por la indiscuti-
blé escasez del espectro radioeléctrico disponible para los
mismos,

POR CUANTO: En la Resolucién Ministerial N° 177
de fecha 22 de diciembre de 1992, se regulan aspectos
relacionados con la confeccién, entrega y cobro de las
licencias a las estaciones de radiocomunicaciones, se esta-
blecen métodos y procedimientos que demandarian un
volumen de recursos considerable para su aplicacion a
las estaciones del servicio mévil terrestre en la banda
de 450 a 470 MHz, Ademds no contempla métodos que
estimulen la aplicacidn de nuevas tecnologias y herra-
mientas de planificacién que permitan una_utilizacién
mas racional y eficiente de este recurso natural, indis-
pensable para el desarrollo de los sistemas de radioco-
municaciones.

POR CUANTO: Con el propésito de satisfacer las ne-
cesidades del servicio mévil terrestre en el pais, resulta
necesario disponer el empleo de la banda de frecuencias
de 450 a 470 MHz, previéndose que en la misma se
explotara. un volumen de equipos comparable con el
numero. total de equipos del servicio movil terrestre
actualmente controlados, lo que demandaria un incre-
mento proporcional del personal y los recursos destinados
a su control, lo que requiere establecer nuevos métodos
destinados a garantizar la utilizacién racional y eficiente
del recurso que la misma. representa.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han
sido: conferidas,

Resuelvo:
PRIMERO: Disponer el empleo de la banda’ de fre-

cuencias de 450 a 470 MHz, para su uso por el servicio
movil terrestre en el territorio nacional.

SEGUNDO: Aplicar el procedimiento que se describe
en el dnexo que forma parte integrante de la presente
disposicién juridica, sobre las funciones relacionadas con
el proceso de otorgamiento de autorizacién y expedicion
de licencias, para la utilizacién de sistemas privados’ del
servicio mévil terrestre en la banda decimétrica (450 a
470 MHz).

TERCERO: El pago por los derechos de licencias que
amparen el funcionamiento de las estaciones, se realizara
conforme a lo dispuesto en el resuelvo DECIMOCUARTO
de la Resolucién N° 177 del 22 de diciembre de 1992!

CUARTO: Queda encargada la Direccién de Control -
del Espectro Radioeléctrico, de elaborar las disposicidénes
que regulen e] empleo de la banda decimétrica del ‘sér-
vicio movil terrestre en el pais incluyendo los proce-
dimientos de solicitud, las especificaciones técnicas, y
otros aspectos necesarios para el adecuado empleo ee
estos sistemas.

QUINTO: El viceministro del area corrésponéiénte, 1bs
directores de Control del Espectro Radioeléctrico, el de
radiocomunicaciones y el Presidente de la Empresa de
Radiocomunicacién y Difusién de Cuba (RADIOCUBA),
quedan encargados de velar por @1 estri¢td cumiplimieéhto
de lo que por la presente se dispohe: Asimismo, dé aque-
llas disposiciones que le competan con miras a cumplir 'o
preceptuado,

SEXTO: A los efectos de la presente resolucién se
consideraradn sin aplicacién cuantas disposiciones legales
de igual o inferior categoria normativa se opongan o
limiten el cumplimiento de lo que por la' misma se
dispone, la que entrard en vigor a partir de la fecha de
su firma.

SEPTIMO: Notifiquese la presente resolucién al vice-
ministro que atiende el Area de radiocomunicacionés a
las direcciones de Control del Espectro Radioeléctrico y
de Radiocomunicaciones, y al Presidente de la Empresa
de Radiocomunicacién y Difusién de Cuba (RADIOCUBA),
asi como a cuantas personas naturales o juridicas proceda,
Archivese el original en la Direccién Juridica del Minis-
terio de Comunicaciones, Publiquese en la Gaceta Oficial
de la Republica de Cuba para su general conocimiento,

DADA en Ciudad de La Habana, a 1° de julio de 1999.

Silvano Colas Sanchez
Ministro de Comunicaciones
ANEXO
METODO. PARA EL OTORGAMIENTO
DE AUTORIZACION ¥ EXPEDICION DE
LAS LICENCIAS PARA SISTEMAS ‘PRIVADOS
DEL SERVICIO MOVIL TERRESTRE EN LA BANDA
DE 450° A 470 MHz

1. Los sistemas del servicio mévil terrestré qué opeéren
en la banda de 450 a 470 MHz requeriran una auto-
rizacion’ oficial otorgada por el Ministerio de Comuni-
caciones valida por un periodo de 5 afios renovables
por otros 5 afios transcurridos los cuales seran objeto
de un analisis que permita establecér si atin exister
las condiciones por las cuales se autorizd el sistema,
o si no se justifica la existencia del servicio o se hace
692

GACETA OFICIAL

9 de julio de 1999

Soe PSE Osha UCAS re TS SPS SSE] SN ES SD SRSA A ASA WS SS CEP SE ED I PE a a ES,

necesario la variacion de las caracteristicas aprobadas
para el mismo.

2. La mencionada autorizacion incluira las correspondien-
tes licencias para cada una de las redes que componen
el sistema en cuestién, estableciendo los aspectos téc-
nicos y de explotacién aprobados para las mismas, asi
como el] valor correspondiente, el cual se determina
conforme a la metodologia que se registra en el inciso
“4” a continuacion.

3. La empresa RADIOCUBA sera la encargada de tra-
mitar la entrega de la autorizacidn y ejecutar el cobro
de los derechos de licencias correspondientes a los
usuarios los cuales se realizardan sobre una base anual
xy podra establecer los métodos mas apropiados para
el control de las correspondientes estaciones de radio-
comunicaciones, conforme a las caracteristicas de cada
sistema.

El cobro de los correspondientes derechos de licencias

se basara en una valoracién integral de la utilizacién

del espectro, conforme a los siguientes juegos de

coeficientes aplicados para cada red de radiocomuni-

_cacidn que forme parte de un sistema del servicio
movil terrestre:

Coeficiente de area: Ca

ny
.

Prov. Ciudad de La Habana Ca=1.4
Zonas industriales y de desarrollo

economico del pais Ca=1.2
Capitales de provincias Ca=1.0
Otras areas Ca=0.7

Nota: Cuando se trate de sistemas con cobertura de
caracter nacional e] coeficiente se tomara=1
para todas las redes que lo componen.

Coeficiente de potencia: Cp

P<5 Watt Cp=0.7
5 p25 Watt Cp=1-+2 log (p/25)

Donde p=—potencia en Watt a la salida del transmisor
de la estaciédn de base o del repetidor.

Coeficiente de altura sobre el nivel del mar: Ch
h h>100m Ch=1+0.07 (h/100)

Donde h=altura en metros sobre el nivel del mar de
la antena de la estacidn de base o del repetidor, que se
encuentre ubicada a mayor altura.

Numero de canales: Nc

Indistintamente se considerardn canales de una sola
frecuencia (simplex) o canales a dos frecuencias (duplex
o simplex) segtin se demuestre su necesidad.

Coeficiente numérico: Nm

Nm = 2 400 para sistemas de hasta 3 canales.

Nm =4 200 para sistemas de mas de 3 canales.
Precio anual = PR = Ca*Cp*Ch*Nc*Nm

Donde PR se expresa en pesos o en USD segtin corres-
ponda.

Los sistemas serian objeto de una autorizacién de 5
afios de duracion.

De esta forma el monto total de una autorizacién as-
cendera a: 5*PR.

A los efectos de esta metodologia se aplicardn las si-
guientes definiciones:

@ Sistema del servicio mévil terrestre: Conjunto coordi-
nado de estaciones de base o repetidoras y de estaciones
fijas y mdéviles que comunican con éstas en el interior
de las areas de servicio asociadas, utilizando frecuen-
cias asignadas para este propésito.

@ Red del servicio mévil terrestre: Sistema o parte de un
sistema del servicio movil terrestre que consta de una
estacion de base o repetidor con un drea de servicio
especifica asociada.

CULTURA

RESOLUCION N?® 61

POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante el
Decreto-Ley N° 30, de 10 de diciembre de 1979, cred
entre otras la distincidn “Por la cultura nacional’, fa-
cultando al Ministro de Cultura para su otorgamiento.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura considera
que la compafera Estela Sotomayor Cid es merecedora
de reconocimiento y agradecimiento por el abnegado tra-
bajo realizado por mas de 30 afios a favor del desarrollo
de nuestra cultura, con resultados significativos.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar Ja distincién “Por la cultura na-
cional” a la companera Estela Sotomayor Cid en atencién
a su destacado trabajo en el Ambito cultural.

SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa
le sea otorgada en acto solemne. ,

COMUNIQUESE a los viceministros, a la Direccién de
Cuadros, y por su conducto al interesado y a cuantas
mas personas naturales o juridicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica para
su general conocimiento. :

DADA en Ciudad de La Habana, a 30 de junio de 1999.

Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura

FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION N° 16/99
POR CUANTO: La Ley N® 73, “Del sistema tributa-

. rio”, de fecha 4 de agosto de 1994, dispone en su titulo

III, capitulo I, articulo 56, que se establece en principio
una contribucidn especial de los trabajadores beneficiarios
de la seguridad social, y que la base imponible y los
tipos impositivos de ésta serdn establecidos en la legis-
jacién especial que sobre la materia se dicte.

POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 187, “De las bases
generales del perfeccionamiento empresarial’, de fecha
18 de agosto de 1998, en el numeral] 12, acapite 35 de la
base referida a la politica laboral y salarial, dispone que
en las empresas que apliquen el perfeccionamiento esta-
blecido, sus trabajadores aportardn a partir de su apli-
cacién, entre el 5% y el 7% de sus ingresos considerados
salario, segtiin nédmina, como una contribucién especial a
la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en
las leyes “Del Sistema Tributario y de Seguridad Social”,
respectivamente, y en las regulaciones complementarias
de los ministerios de Finanzas y Precios y de Trabajo y
Seguridad Social.
9 de julio de 1999

GACETA OFICIAL

693



POR CUANTO: La Resolucién N® 4, de fecha 29 de
enero de 1999, del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, contentiva del reglamento “Sobre las regulaciones
laborales especiales para los trabajadores de las activi-
dades de la flota de plataforma”, dispone el aporte a la
seguridad social de dichos trabajadores.

POR CUANTO: Con el objeto de estimular la eficien-
cia y la productividad del trabajo, han sido aprobadas
y continuaran aprobandose formas y sistemas de pago
a los trabajadores que traen consigo un incremento de
su capacidad econémica y les permite contribuir al sos-
tenimiento de los gastos del presupuesto de la seguridad
social.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el proce-
dimiento para el pago e ingreso al fisco de la contribucién
especial a la seguridad social de los trabajadores bene-
ficiarios de la seguridad social de las entidades incor-
poraas al perfeccionamiento empresarial, una vez comien-
cen a cobrar segun las escalas salariales autorizadas, y
de las actividades de la flota de plataforma.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Estan obligados al pago de la contribucién
especial a la seguridad social, conforme al procedimiento
que por la presente resolucién se establece, los trabaja-
dores beneficiarios de la seguridad social de las entidades
incorporadas al perfeccionamiento empresarial, una vez
comiencen a cobrar segtin las escalas salariales autoriza-
das, y de las actividades de la flota de plataforma.

SEGUNDO: Constituye la base imponible de la contri-
bucién a que se contrae el apartado precedente, la tota-
lidad de las retribuciones salariales devengadas por los
sujetos de ésta,

Se incluyen también en la referida base imponible los
pagos por la complejidad y responsabilidad del trabajo
a desempefiar, por laborar en condiciones anormales de
trabajo, en condiciones de multioficio, nocturnidad, al-
bergamiento y otros pagos suplementarios, asi como los
incrementos salariales por la aplicacién de sistemas de
estimulacién y sobrecumplimientos de las normas de tra-
bajo, las garantias salariales y los pagos por concepto
de seguridad social a corto plazo.

TERCERO: El tipo impositivo aplicable a la base im-
ponible establecida en el apartado anterior sera del cinco
por ciento (5 %).

CUARTO: Las entidades que empleen a los sujetos
obligados al pago de esta contribuci6n deberadn retener
y posteriormente aportar al fisco el importe de la misma,
dentro de los primeros diez (10) dias habiles de cada
mes, por la totalidad de las retribuciones salariales de-
vengadas por aquéllos en el mes anterior, en las oficinas
bancarias correspondientes a su domicilio fiscal.

QUINTO: El importe de esta contribucién se ingresara
al fisco por el parrafo 082012 “Contribucién especial de
los trabajadores a la seguridad social’, del clasificador
de recursos financieros del presupuesto del Estado.
_SEXTO: Decursado el plazo establecido para el pago

voluntario de esta contribucioén, los retentores morosos
quedaran incursos en el pago del recargo por mora y
podran ser sancionados conforme a derecho.

SEPTIMO: Se delega en el viceministro de este mi-
nisterio que atiende la Direccién de Ingresos, la facultad
para dictar cuantas instrucciones se requieran para rela-
cionar, en la medida que sean aprobadas, las entidades
cuyos trabajadores pagardn esta contribucién, y otras
que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de
lo que por la presente se establece.

OCTAVO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica de Cuba para general conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica de este ministerio.

DADA en Ciudad de La Habana, a 2 de julio de 1999.

Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION N?® 191

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-~
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacidn de las concesiones mineras para
pequefnios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo .de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas. ; :

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
trucci6n de Holguin, ha presentado a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales una solicitud de concesién de
explotaci6n para realizar sus actividades mineras en el
yacimiento El Purnio, ubicado en la provincia de Holguin.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, reco-
mendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6rga-
nos locales del Poder Popular. __

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccion de Holguin, en lo adelante el concesionario,
una concesidn de explotaci6n en el area del yacimiento
El] Purnio con el objeto de explotar el mineral de fel-
despato para su utilizacién en la produccién de ceramica
y vidrio.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincia de Holguin, abarca un area de 9,16 hectareas y su
localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, siste-
ma Cuba Sur, es la siguiente:
694

GACETA OFICIAL —

9 de julio de 1999

VERTICE NORTE ESTE
1 253 140 546 240
2 253 000 546 600
3 252 950 546 600
4 252 840 546 350
5 252 840 546 150
6 253 040 546 150
1 253 140 546 240

E] area de la concesién ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los'del medio ambiente.. ;

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
National de Recursos Mincrales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otorga
es.aplicable al area definida como area de la concesién
O.a la parte de ésta que resulte de restarle las clevolu-
ciones realizadas,

CUARTO: La concesidn que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco ahos, que podra ser prorrogado en los
térmi-os y condiciones establecidos en Ja Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente voncesién
no se olorgara dentro de las areas descritas en el apar-
tat¢o SEGUNDO, otra concesion minera que tenga por
objcto Jos minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesidn minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha drea para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la
posible coexistericia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacién técnica ni econdmica
al concesionario,

SEXTO: E! concesionario entregara a la Oficina Na-
cioval de Recursos Minerales, dentro de logs sesenta dias
posterioves al término de cada afio calendario, la si-
guie-te iv formacidn:

a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,

b) el] movimiento de las reservas minerales,

c) tolos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracién

de las aveas a ser devueltas, y

e) las demas inform maciones y documentacion exigibles

por la autoridad minera y por la Jegislacién vigente.

SEPTIMO: Lvs isformaciones y documentacién entre-
gadas a la Oficina Naciozal de Recursos Minerales que
asi Jo requiriesen teadran caracter confidencial a solici-
tud expresx Ce! concesionario, dentro de los términos y
condiziones cstablecidos en la legis!acién vigente,

OCTAVO: E} concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda el area
de la conzesion, que se abonara por ahualidades adelan-

com) una regalia del 3% calculada u



lo



tadas, asi

dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al proce-
dimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de ‘impacto
ambiental que sometera a la aprobacion del 1 Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo ‘con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la presen-
te resolucion se autorizan.

DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracion del area de la
concesion o de las areas devueltas, ‘del plan de ‘control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de ‘miti-
gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia ‘de esta reserva no
sera menor del 5% del total de Ja inversion minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ‘ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesion, segun dispone
el articulo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley ‘de
Minas” :

DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
Cemas actividades en el area de Ja concesién. Las activi-
dades que se realizan por cualquier tercero en el area
de ja concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. E] concesionario dard aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses
al avance de las actividades. mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUN-
DO de esta resolucién,

DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de ‘su acti-
vidad minera en el area ‘de la concesion el concesionario
afectara intereses O derechos de terceros, ya sean perso-
nas naturales 0 juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar los
dafios ocasionados, todo ello seguin establece la legisla-
cién vigente.

DECIMOTERCERO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
se te resolucién, ‘el co! icesionari io esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en Ja Ley 76, Ley de
Mi as y su legislacion complementaria, las que se aplican
ala prese: ate concesién.,

DECIMOCUARTO: Las disposi siones a que se contrae
la presente resolucion quedaran sin vi gor si transcurrie-
ran tre’ nia dias de su notificacion al concesionario y no
se hubi era i srito en el Registro Mine: Oa cargo de Ja
Oficina nau al de Recursos Minerales. :

DECIMOQUINTO: Notifi quese a la Oficina Nacional
ce Recursos Minerales, al concesionario y a ‘cuantas mas
persones ‘naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para gener al conoci-
miento,

DADA en Ciudad de La Habana, a 28 de junio de 1999,

“Marcos ‘Portal Leon
Ministro de la Industria Basica








9 de julio de 1999

GACETA OFICIAL ©



RESOLUCION N®& 192

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutive
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N° 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en Jos grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Ceramica de Isla de ~

la Juventud ha presentado a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales una solicitud de concesion de explo-
tacién para realizar sus actividades mineras en el yaci-
miento West Port, ubicado en el Municipio Especial Isla
de la Juventud.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los érga-
nos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Ceramica de Isla
de la Juventud, en lo adelante el concesionario, una con-
cesidn de explotacidn en el] area del yacimiento West
Port con el objeto de explotar los minerales de arena
cuarzosa para su utilizacidn en la produccién de ceramica
fina, vajillera, ornamental y técnica,

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en el Mu-
nicipio Especial Isla de la Juventud, abarca un area de
42,00 hectareas y su localizacion en el terreno, en coor-
denadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 223 200 292 700
2 223 800 292 700
3 223 800 293 400
4 223 200 293 400
1 223 200 292 700

El 4rea de la concesién ha sido debidamente compati-’

bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente. ;

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otorga
es aplicable al area definida como area de la concesion
o ala parte de ésta que resulte de restarle las devolucio-
nes realizadas.

CUARTO: La concesion que se otorga tendra un tér-
mino de veinte ahos, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones esiablecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesién
no se otorgara dentro de las areas descritas en el apar-
tado SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesidn minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mine-
rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud ;
segun los procedimientos de consulta establecidos, qye -
incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la...
posible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacion técnica ni econémica
al concesionario. !

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-::
cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias-:
posteriores al término de cada afo Calendar, ota sisi.
guiente informacion:

a) el plan de explotacién para los doce meses niet piers

b) el movimiento de las reservas minerales, :

c) todos los informes técnicos correspondientes a las:

areas devueltas, Ms

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién

de las areas a ser devueltas, y

e) las demas. informaciones y documentacion exigiblés °

por la autoridad minera y por la legislacién vigente. »

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre-'
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que '
asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud '
expresa del concesionario, dentro de los términog y con-’
diciones establecidos en la legislacién vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon’
de diez pesos por hectarea por aflo para toda e] area’
de la concesién, que se abonara por anualidades adelan-'
tadas, asi como una regalia del 3% calculada segtin lo’
dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al proce-
dimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios.

NOVENO: El concesionario esté obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto
ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucion de los trabajos que por la presente
resolucion se autorizan.

DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del drea de la_
concesidn o de las areas devueltas, del plan de control.
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados

or la actividad. minera, La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios deutro de los ciento ochenta diag si-
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GACETA’ OFICIAL

9 de julio de 1999

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guientes al otorgamiento de esta concesién, seguin dispone
él articulo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley
de Minas”. “eet

DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesion. Las activi-
dades que se realizan por cualquier tercero en el area de
la concesién podran continuar hasta la fecha en que tales
actividades interfieran con ‘tas actividades mineras del
concesionario. El concesionario dara aviso a, ese tercero
con suficiente antelacion de no menos de seis meses al
avance de las actividades mineras para que dicho tercero
concluya sus actividades y abandone el area, con sujecién
a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUNDO de
esta resolucion.

DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales y juridicas, estard obligado a efectuar la
debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar los

dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legislacion
vigente.

DECIMOTERCERO: Ademiéas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que ‘se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucion quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento. ~
DADA en Ciudad de La Habana, a 28 de junio de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica