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Gaceta oficial de la República de Cuba

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Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Gaceta de la Habana

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Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
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Cuban Newspapers & Periodicals

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ISSN 0864-0799

DE LA REPUBLICA ‘DE CUBA



EDICION ORDINARIA

LA HABANA, MIERCOLES 30 DE JUNIO DE 1999

ANO XCVII



SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220



Numero 41 — Precio $0.10

Pagina 665



CONSEJO DE MINISTROS

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité

Ejecutivo
CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopté, con fecha 23 de junio de 1999, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Declarar Zona de Alta Significacién para
el Turismo que regula el Articulo 109 de la Ley No. 65
de 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda,
el espacio geografico correspondiente al municipio de
La Habana del Este, provincia de Ciudad de La Habana,
comprendido, a partir del extremo ESTE de la playa
Rincén de Guanabo punto (C-SEN-LHE)
con lg provincia de La Habana se proyecta en el mar
en linea recta con rumbo norte; en tierra, el limite va
bordeando el lado Noreste de este pueblo, con rumbo
Sureste; toma las faldas de las Lomas del Rosario por
la que continua, por su lado Noreste y con rumbo
Sureste, hasta e] rio Pefias Altas (SCN-LHE-1) = V-2;
toma por el borde Oeste del camino y las faldas de las
Lomas de Pefias Altas hasta el punto V-3, continua bor-
deando dichas faldas con rumbo Suroeste hasta el punto
vV-4, continia por dichas faldas con rumbo Noroeste
primero y con rumbo Suroeste después hasta interceptar
la linea del ferrocarril de Casa Blanca-Matanzas, punto
V-5, continua por dicha linea de ferrocarril con rumbo
Oeste hasta intersecar el borde Este de] Rio Guanabo,
punto V-6; continua por su .borde Este, con rumbo
Noroeste hastg la bifurcacién del rio punto V-7; toma
por una de las bifurcaciones situadas mas al Oeste y
continia por este borde con rumbo Suroeste hasta in-
tersecar la carretera que va al poblado Guanabo Viejo,
puntoV-8; toma por las faldas de las lomas de Sibarimar
con rumbo Noroeste hasta el punto V-9; continUag bor-
deando dichas faldas hasta las faldas de la Loma Mi-
rador de Bellomonte con rumbo Suroeste hasta el punto
V-10; continua con igual rumbo y direccidn hasta el
punto V-11; continua con igual rumbo y direccién por
dicha falda hasta el punto V-12 situado al Sur del
acceso vial del caserio El Yoyo, por el] que continua
con rumbo Oeste y por su borde Sur hasta intersecar la

= V-1, el limite:

carretera de Justiz-Guanabo, punto V-13; toma por el
Oeste de dicha carretera de Justiz con rumbo Suroeste
hasta el camino del caserio La Mora punto V-14; por
el que toma por.su borde Noroeste con rumbo Noroeste
hasta el Tejar Justiz por su Jado Sur, punto V-15; con-
tinta con rumbo Oeste bordeando las faldas de la Loma
Hoyo Colorado hasta intersecar el Rio Boca Ciega, pun-
to V-16; continia bordeando las faldas de la ‘loma
Alturas de Santa Maria del Mar con rumbo Oeste,
hasta la carretera Tarard-Barreras, punto V-17 (LHE-
GB-8), por la que continia, con rumbo Sur, por su
borde Este, hasta Megar a las faldas de las lomas de
Tarard (LHE-GB-7); bordea dichas lomas, por su lado
Sur y con rumbo Oeste, hasta llegar a interceptar el
camino de] Forraje, punto V-18 (LHE-GB-6); continta
por-dicho eamino y por su borde Norte, hasta intercep-
tar el Rio Bacuranao, punto V-19; continua por el
borde Este del rio Bacuranao y cOn rumbo Norte hasta
intersecar el paso a nivel de Via Blanca, punto V-20,
por el que continua por el borde Este de] rio Bacuranao
con rumbo Norte hasta la Punta de Bacuranao, punto
V-21,

En el drea maritimg protegida sus derroteros son los
siguientes:

Rincén de Guanabo: Limita al Este con el limite pro-
vincial, por el Sur bordea el camino que vincula-a la
Via Blanca con las alturas Habana-Matanzas, siguiendo
por dicho camino hasta la interseccidn de éste con la
Via Blanca, tomando rumbo Este por el borde Norte de
la Vig Blanca, limitando al Oeste por la calle 50, per-
teneciente al sector turistico Brisas de] Mar hasta la
intersecciédn, con la calle F donde gira hacia el Este,
siguiendo hacia el Norte por la coordenadg 387, O W,
teniendo como limite Norte el limite de la plataforma
insular (canto del beril de la ensenada de Sibarimar)
con la coordenada 377, O N, sigue hacia el Este hasta
la coordenada 388, O W, hasta llegar a la via Blanca
donde gira hasta el limite provincial.

Laguna El Cobre-Itabo: El limite Este lo constituye el
borde de la franja de proteccién del rio Itabo con un an-
cho de 35 metros a partir de su margen externa, siguiendo
por el Sur paralela al rio hasta lg interseccién con la Via
Blanca; continua por el Suroeste, siguiendo e] borde
del talud, siguiendo hacia el Noreste hasta interceptar



666 . GACETA OFICIAL 30 de junio de 1999
Sa a TL I NA SI a NSE TS SS TS SS SE ETD

el borde del manglar, el cual bordea rumbo Noroeste
hasta llegar a la intersecci6n de Avenida de las Terra-
zas, Avenida del Sur y acceso al Hotel Itabo, donde
sigue con rumbo Norte por la coordenada 380, O W,
coincidiendo su limite Norte con el limite de la plata-
forma insular (canto del beril de la ensenada de Siba-
Timar) con coordenada 377, O N, hasta el vértice que
forma la coordenada 381, O W, donde toma rumbo Sur
hasta el borde del litoral.

SEGUNDO: EI Instituto Nacional de la Vivienda, den-
tro de los 180 dias siguientes a la fecha de entrada en
vigor del presente Acuerdo, procedera a determinar la
situacién legal de los residentes en la zona, disponiendo
la solucién que en cada caso corresponde, de acuerdo
con lo establecido en la Ley No. 65 de 23 de diciembre
de 1988, Ley General de la Vivienda.

TERCERO: La exploracién y explotacién de los hi-
drocarburos y demas recursos minerales existentes en
el espacio geografico a que se refiere el Apartado Pri-
mero de} presente Acuerdo, debera ser compatible con
el desarrollo del turismo en dicha zona, siempre y
cuando sé cumplan los requisitos establecidos en la Ley
del’ Medio ‘Ambiente y se cumplan las regulaciones es-
peciales que se dicten para ese territorio.

CUARTO: El Ministerio del Turismo, el Instituto Na-
cional de la Vivienda y el] Presidente del Consejo de Ad-
ministracién Municipal de La Habana del Este, previa,
para este ultimo, lg aprobacién del Presidente de la
Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciudad de
La Habana, dictaran, conjunta o individualmente, en
las esferas de sus respectivas competencias, las dispo-
siciones que resulten necesarias para la aplicacion del
régimen especia] que por el presente Acuerdo se esta-
blece, asimismo, propondran al Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros y a los Organismos de la Adminis-
traci6n Central del Estado, en lo que a cada uno co-
rresponda, la adopcion de las regulaciones que sean
procedentes para el desarrollo de sus funciones y atri-
buciones en dicha zona.

“QUINTO: El Consejo de la Administracién de la
Asamblea Municipal del Poder Popular de La Habana
del Este, podra recibir, de los Organismos de lq Admi-
nistracion Central del Estado, otras atribuciones deri-
vadas de las regulaciones especiales que se dicten para
Ja zona.

SEXTO: FE] presente Acuerdo entrara en vigor a partir
de su publicacion en la Gaccta Oficial de la Republica.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, se expide la presente certificacién, en el Palacio
de la Ralcon, a los 23 dias del mes de junio de 1999.

Carlos Lage Davila

E] Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité

Ejecutivo
CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Cansejo de Ministros,
‘haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopté, con fecha 25 de junio de 1999, él siguiente

_ ACUERDO

Aprobar la creacién dél Instituto Superior Pedagogico

de La Habana, “Rubén Martinez Villena”.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Rept-
blica, se expide la presente certificacién en el Palacio
de la Revolucion, ga los 25 dias del mes de junio de
1999,

Carlos Lage Davila

PRARRARPP PIP PP PLE LE PPPP PLL PIPL IL PPPP PPL A
MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 270 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportaci6n e importacion,
determinarido en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucion No. 202, de 20 de
mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Ex-
terior, fue establecido el Procedimiento para el otorga-
miento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importaciédn a las Asociacio-
nes Econdémicas Internacionales constituidas al amparo
de la Ley No. 77 “Ley de Ia Inversion Extranjera”’.

POR CUANTO: Médiante la Resolucién No. 577, de
fecha 30 dé diciembre de 1998, dictada por el que re-
suelve, sé autorizé a lq sociedad mercantil cubana PO-
LIGRAFICA, S.A., en virtud de la Asociacién Econé-
mica Internacional suscrita con la sociedad espanola
INAYET MELILLA, S.L., oportunamente aprobada por
el término de 5 afios contados q partir del 13 de abril
de 1997, a ejecutar operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién AEI No. 373,
de fecha 22 de abril de 1999, de la Secretaria del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, se autorizé la trans-
ferencia de la participacién extranjera en el citado
contrato de Asociaci6n Econdémica Internacional, q fa-
vor dé] sefior Antonio Pontén Gamella,

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio, ha considerado procedente autorizar a la so-
ciedad mercantil cubana POLIGRAFICA, S.A., a realizar
las actividades de comercio exterior que se requieren
para el cumplimiento de los fines previstos en la referida
Asociacién Econdémica Internacional.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana
POLIGRAFICA, S.A., en virtud de la asociacién econé-
mica internaciona] suscrita con el sefior Antonio pontén
Gamella, identificada a los efectos estadisticos con el
Codigo No. 492, para que ejecute directamente la expor-
facién e importacién de las mercanciag que a nivel de
subpartidas arancelarias, Se indican en los Anexos No,
1 y 2 que forfhan parte integrante de la presente Re-
solycién, asi como dejar sin efecto la Resolucién No.
577, de 30 de diciémbre de 1993



30 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

667

5 PE SE FE EE I TIT SE SE LE OL RTOS ESTED

—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-

cién (Anexo No. 1).

—Nomenclatura permanente, de productos de importacién

(Anexo No. 2).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por Ja presente se
aprueba, sdlo sera para el consumo dentro de su objeto
social y no para la comercializaci6n con terceros ni
destinadas a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales qa la otorgada mediante las
nomenclaturas de importaciOn que se concede a la enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente g la
ejecucién de la importacién, en la forma establecida
para cada caso seguin proceda.

CUARTO: La sociedad mercantil cubana POLIGRA-
FICA, S.A., al amparo de la Resolucién No. 200, dictada
por el Ministro de] Comercio Exterior en fecha 4 de junio
de 1996, podrd solicitar la exportacién y/o importacién
eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba
por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la sociedad mercantil cu-
bana POLIGRAFICA, S.A., viene obligada g rendir a la
Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacion del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que en
la misma se establece. :

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la'fecha de la presente Resolucién, para
que ja entidad autorizada en virtud del Apartado Pri-
mero, formalice su inscripcidn en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de lg Reptiblica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucion al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
mercio y q los Directores de Empresas. Publiquese en
la .Gaceta Oficial para general conocimicnto y archivese
el original en la Direccién Juridica.

DADA en Ja ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidds dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 271 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del comers
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

FOR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril

de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitaciOn de las soli-
citudes de renovaciédn de licencias presentadas ante
dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extrdn-
tranjeras, ha elevado a Ja consideraci6n del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por. la entidad espafiola MIGUEL CARRERA Y CIA,
S.A. is ;

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar lg renovacién de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-.
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba, a la- entidad
espatiola MIGUEL CARRERA Y CIA, S.A.

SEGUNDO: E] objeto de Ja Sucursal de la entidad
MIGUEL CARRERA Y CIA, S.A., en Cuba, a-partir de
la renovacién de la Licencia, sera lg realizacion de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial. :

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior. :

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimicnto de lo dispuesto
en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resoluciédn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacion de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general. conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccidn Juridica.

con caracter co-



668

GACETA OFICIAL

30 de junio de 1999



DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidéds dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 272 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’”’, esta-
blece el procedimiento para la. tramitacién de las soli-
citudes de renovacién de licencias presentadas ante
dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la entidad rusa A.E.E. Zarubezhtsvetmet, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencig en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito gq la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba, a la entidad rusa
A.E.E. Zarubezhtsvetmet, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la entidad
A.E.E. Zarubezhtsvetmet, S.A., en Cuba, a partir de la
renovacioén de la Licencia, sera la realizacidn de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel] de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucién.

TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-

mercial. J
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general

de productos y servicios, excepto los servicios de post-

venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-

tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Reptblica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran--
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidés dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 273 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de las soli-
citudes de renovacién de licencias presentadas ante
dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la entidad francesa SUCRES ET DENREES, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Reptiblica de Cuba, a Ja entidad fran-
cesa SUCRES ET DENREES, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de 1a entidad
SUCRES ET DENREES, S.A., en Cuba, a partir de la
renovacién de la Licencia, sera la realizacién de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se descri-
ben en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la
presente Resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.



30 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

669

LT

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional]
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en Ja
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidds dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 275 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportaciédn e importacion,
determinando en cada caso la ‘nomenclatura de mer-
cancias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por e] Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacion y cancelacion de nomenclaturas
de productos de exportacidn e importacidn a lags Aso-
ciaciones Econdémicas Internacionales constituidas al am-
paro de la Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjera”.

POR CUANTO: Lg Empresa Mixta BABCOCK CARI-
BE, S.A., oportunamente aprobada por el término de
10 afios contados a partir del 4 de febrero de 1999, de
conformidad con lo establecido, ha solicitado autoriza-
cién de exportacién e importacion de las mercancias
que requiere para el cumplimiento de su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Direecion de este Mi-
nisterio, ha considerado procedente autorizar qa la Em-

presa Mixta BABCOCK CARIBE, S.A., la nomenclatura

de exportacién e importacién a que se contrae el] Por

Cuanto precedente,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

FPRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta BABCOCK
CARIBE, S.A., identificada a los efectos estadisticos
con el Cddigo No. 487, para que ejecute directamente
la exportacién e importaciédn de las mercancias que a
nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los
Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante de la
presente Resolucion.

—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-
ciédn (Anexo No. 1).

—Nomenclatura permanente, de productos de importa-
ciédn (Anexo No. 2). :
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por Ja presente ‘se

aprueba, solo sera para el consumo dentro de su objeto
social y no parg la comercializacién con terceros ‘ni
destinadas a otros fines. P Fives

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgadag mediante la
nomenclaturg de importacién que se concede a la enti-
dad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de lg importacién, en la forma. establecida
para cada caso segun proceda.

CUARTO: En virtud de lo dispuesto en Ja Resolucién
No. 144, dictada por el que resuelve en fecha 21 de
abril de 1998, la Empresa Mixta BABCOCK CARIBE,
S.A., viene obligada a someter al Comité de Metales los
surtidos y cantidades correspondientes a las subpartidas

de las siguientes partidas arancelarias: 7208.0000,
7209.0000, 7210.0000, 7211.0000, 7212.0000, 7213.0000,
7216.0000, 7217.0000, 7228.0000, 7301.0000, 7304.0000 y
7306 .0000.

QUINTO: La Empresa Mixta BABCOCK CARIBE,
S.A., al amparo de la Resolucidn No. 200, dictada por
el Ministro de] Comercio Exterior en fecha 4 de junio
de 1996, podra solicitar la importacion y/o exportaci6n
eventual de productos, cuya nomenclaturg no se aprueba
por la presente.

SEXTO: En virtud de lo dispueto en Ja Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Mixta BABCOCK
CARIBE, S.A., viene obligada a rendir a la Direccién de
Estadisticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del
Comercio Exterior, la informacién que en la misma se
establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucién,
para que la entidad autorizada en virtud del Apartado
Primero, formalice su inscripcién en el Registro Nacio-
nal de Exportadores e Importadores, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucidn a] interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demds Organismos de la Adminis-
tracidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba,



670

: GACETA OFICIAL

30 de junio de 1999



al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministrogs y Direc-
tores del Ministerio, a] Presidente de la Camara de
Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 276 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
_ejecutar y controlar la aplicaciédn de Ja politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
_Â¥ a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidn,
geterminando en cada caso la nomenclatura de mer-
-cancias que seraén objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resoluci6n No. 202, de 20
i de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
‘Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelaci6én de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las Asocia-
ciones Econémicas Internacionales y a las Empresas de
Capital Totalmente Extranjero constituidas al amparo
de la Ley No. 77 “Ley de la Inversiédn Extranjera’’.

POR CUANTO: La Empresa de Capital Totalmente
Extranjero GENPOWER CUBA, S.A., oportunamente
aprobada por el término de 6 afios contados a partir del
15 de diciembre de 1998, de conformidad con lo esta-
blecido, ha solicitado autorizacién de importacién de las
mercancias que requiere para el cumplimiento de su
objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Direccién. de este Mi-
nisterio, ha considerado procedente autorizar a la Em-
presg de Capital Totalmente Extranjero GENPOWER
CUBA, S.A., la nomenclatura de importaci6n a que se
contrae el Por Cuanto precedente.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a ja Empresa de Capital To-
talmente Extranjero GENPOWER CUBA, S.A., identi-
ficada a los efectos estadisticos con el Cddigo No. 486,
para que ejecute directamente la importacion de las
mercancias que qa nivel de subpartidas arancelarias, se
indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte inte-
grante de la presente Resolucién.

—Nomenclatura permanente, de productos de importa-
cién (Anexo No. 1).

—Nomenclatura temporal, de productos de importacion
por el término de dos (2) afios (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se

aprueba, sdlo sera para el consumo dentro de su objeto

social y no para la comercializacién con terceros ni des-
tinadas a otros fines.

TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a-
autorizaciones adicionales qa la otorgadag mediante la
nomenclaturg de importacién que se concede a la enti-
dad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de lg importacidn, en la forma establecida
para cada caso segun proceda.

‘CCUARTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 144, dictada por el que resuelve en fecha 21 de abril
de 1998, la Empresa de Capital Totalmente Extranjero
GENPOWER CUBA, S.A., viene obligada a someter al
Comité de Metales los surtidos y cantidades correspon-
dientes a las subpartidas de las siguientes partidas aran-
celarias: 7208.0000, 7209.0000, 7216.0000, 7217.0000,
7228.0000, 7304.0000 y 7305.0000.

QUINTO: La Empresa de Capital Totalmente Extran-
jero GENPOWER CUBA, S.A., al amparo de la Resolu-
cién No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Ex-
terior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la im-
portacién eventual de productos, cuya nomenclaturg no
se aprueba por la presente.

SEXTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por e] Ministro del. Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa de Capital To-
talmente Extranjero GENPOWER CUBA, S.A., viene
obligada a rendir a Ja Direcciédn de Estadisticas, Analisis
y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL |

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resoluci6on,
para que la entidad autorizada en virtud del Apartado
Primero, formalice su inscripcidn en el Registro Nacio-
nal de Exportadores e Importadores, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a] interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., qa los Viceministros y Direc-
tores del Ministerio, a] Presidente de la Camara de
Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese
en lg Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese e] original en la Direccién Juridica. q

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 277 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,



30 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

671

determinando en cada caso la nomenclatura de mer-

cancias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas
de productos de -exportacién e importacién a las Aso-
ciaciones Econémicas Internacionales constituidas a] am-
paro de la Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjera”.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 137 de
fecha 5 de abril de 1999. se autorizé a la Empresa Mixta
SUNECO, S.A., oportunamente aprobada por el término
de diez afios, contados g partir del 17 de febrero de 1998,
a ejecutar directamente operaciones de comercio exte-
rior. ;

POR CUANTO: La Empresa Mixta SUNECO, S.A.,

ha presentado la correspondiente solicitud, a los efec-

tos de que se le amplie la nomenclatura de productos
de importaciédn que requiere a los fines previstos en su
objeto social, por jo que el Consejo de Direccién de este

Ministerio, ha considerado procedente acceder a la so-

licitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicidén Unica la nomenclaturg de los productos de
importacién autorizada a ejecutar qa la Empresa Mixta
SUNECO, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

; Resuelvo:

_ PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la

Empresa Mixta SUNECO, S.A., identificada a los efectos

estadisticos con el Cédigo No. 459, para que ejecute la

importacién de las mercancias, que g nivel] de subparti-
das arancelarias, se indican en jos Anexos No. 1 y 2 que
forman parte integrante de la presente Resolucién, con-

secuentemente queda sin efecto la Resoluciébn No. 137

de 5 de abril de 1999.

—Nomenclaturg permanente, de productos de importa-
cién (Anexo No. 1).

—Nomenclatura temporal, de productos de importacién
vigente hasta el 5 de abril del 2001 (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se

aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
su objeto social, y no para su comercializacién con ter-
ceros. ;

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgadg mediante la
nomenclatura de importaci6n que se concede qa la enti-
dad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de lq importacién, en la forma establecida
para cada caso segiin proceda.

CUARTO:: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 144, dictada por el que resuelve en fecha 21 de
abril de 1998, la Empresa Mixta SUNECO, S.A., viene
obligada a someter al Comité de Metales los surtidos y
cantidades. correspondientes a las subpartidas 72169100,
72166100, 7216500 y 72092600.

QUINTO: La Empresa Mixta SUNECO, S.A., al am-
paro de la Resoluciédn No. 200, dictada por el que re-
suelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la

importaciédn eventual de productos, cuya nomenclatura
no se aprueba por la presente.

SEXTO: En virtud de lo dispuesto.en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresg Mixta SUNECO, S.A., viene obli-
gada a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y
Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacién que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucidn,
para que la entidad autorizada en virtud del Apartado
Primero, formalice.- su inscripcién en el Registro Nacio-
nal de Exportadores e Importadores, adscrito a la, Ca-
Mara de Comercio de la Republica de Cuba. i .

COMUNIQUESE la presente Resolucién a] interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio. de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Direc-
tores del Ministerio, a] Presidente de la Cémara ‘de
Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese
en lag Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese e] original en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 278 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importaci6n,
determinando en cada caso la nomenclatura de mer-
cancias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resoluciédn No. 202, de 20 de
mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Ex-
terior, fue establecido el Procedimiento para el otorga-
miento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos, de exportacién e importacién a las Asocia-
ciones Econémicas Internacionales constituidas al am-
paro de la Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjera”.

POR CUANTO: Mediante Resolucion No. 391, dictada
por el que resuelve el 21 de septiembre de 1998, se rati-
fic6 la autorizaci6n otorgadag a ja Union Suchel, en
virtud de la Asociaci6n Econémica Internacional exis-
tente con la entidad Unilever N.V., vigente por el término
de quince afios, contado a partir del 20 de enero de
1994, para ejecutar directamente operaciones de co-
mercio exterior.

POR CUANTO: La Unidn Suchel, ha presentado la
correspondiente solicitud, a los efectos de que se le
amplie la nomenclatura de productos de importacion



672

GACETA OFICIAL

30 de junio de 1999



que requiere ga los fines previstos en la mencionada
Asociaci6n Econémica Internacional.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica las nomenclaturas de productos de
exportacién e importacién autorizadas a ejecutar a la
Unién Suchel en virtud de la Asociacién Econémica
Internacional existente con la entidad Unilever N.V.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Unidn Suchel en virtud de la Asociacién Econémica In-
ternacional existente con la entidad Unilever N.V., iden-
tificadg a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 212,
para que ejecute la exportacién e importacién de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se
indican en los Anexos No. 1, 2, 3 y 4 que forman parte
integrante de la presente Resoluciédn, y que sustituyen
las nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolucién
No. 391, de 21 de septiembre de 1998.

—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-
, cidn (Anexo No. 1).
—Nomenclatura permanente, de productos de importa-

cién (Anexo No. 2).

—Nomenclatura temporal, de productos de importacién
vigente hasta el 21 de septiembre de 1999 (Anexo

No. 3). ,

—Nomenclatura temporal, de productos de importacién ,

por el término de un (1) afio (Anexo No. 4).

SEGUNDO: La importacion de lags mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cum-~-
plir los fines previstos en la referida Asociacién Econdé-
mica, y no para su comercializaci6n con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgadg mediante la
nomenclatura de importacién que se concede a la enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente a la
ejecucién de lg importacidn, en la forma establecida
para cada caso segun proceda.

(CUARTO: La Union Suchel, al amparo de la Reso-
lucién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4
de junio de 1996, podra solicitar la exportacién y/o im-
portacién eventual de productos, cuyas nomenclaturas
no se aprueban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Unidn Suchel viene obligada a rendir a la
Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacion que
en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad autorizada en virtud del Apartado
Primero, formalice su inscripcidn en el Registro Nacio-
nal de Exportadores e Importadores, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Reptiblica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a] interesado,
a la Aduana General de la. Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-

tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Direc-
tores del Ministerio, a] Presidente de la Camara de
Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese
en lg Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese e] original en la Direccién Juridica.

DADA en Ja ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 280 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribuciOn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacion e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mer-
cancias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 154, dictada
por el Ministro de] Comercio Exterior el 20 de abril de
1999, se ratificéd la autorizacién otorgada a la Empresa
Cubana Importadora y Exportadora de Metales, Com-
bustibles y Lubricantes, CUBAMETALES, para ejecutar
directamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Cubana Importadora y
Exportadora de Metales, Combustibles y Lubricantes, CU-
BAMETALES, ha presentado la correspondiente solici-
tud, a los efectos de que se le modifique la nomencla-
tura de productos de importacién que requiere a los
fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: Como resultado del analisis efectuado,
e] Consejo de Direccién de este Ministerio ha conside-
rado procedente acceder a la solicitud presentada por
la Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Me-
tales, Combustibles y Lubricantes, CUBAMETALES.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada qa la
Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Meta-
les, Combustibles y Lubricantes, CUBAMETALES, iden-
tificada a los efectos estadisticos con el Cddigo No. 006,
para que ejecute directamente la exportacién e impor-
tacién de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias se indican en los Anexos No. 1 y 2 que
forman parte integrante de la presente Resolucién, y
que sustituyen las nomenclaturas aprobadas al amparo
de la Resolucién 154 de 20 de abril de 1999, la que
consecuentemente quedara sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exporta-

cidn (Anexo No. 1).

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(Anexo No. 2).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-



30 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

673



prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importaciOn que se concede a la enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente a la
ejecucién de lg importacion, en la forma establecida
para cada caso segun proceda.

CUARTO: La Empresa Cubana Importadora y Ex-

portadora de Metales, Combustibles y Lubricantes, CU-

BAMETALES, al amparo de la Resolucion No. 200, dic-
tada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996,
podra solicitar la exportacién y/o importacién eventual
de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no
se aprueban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Cubana Importadora y Exportadora

de Metales, Combustibles y Lubricantes, CUBAMETA- .

LES, viene obligada a rendir a la Direccion de Estadis-
ticas, Analisis y Planificacidn del Ministerio del Co-
mercio Exterior, la informacidn que en la misma se
establece. a capil

COMUNIQUESE la presente Resolucién a] interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
tracidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Direc-
tores del Ministerio, a] Presidente de la Camara de
Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese
en lg Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original en la Direccién Juridica.

DADA en ja ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior. g los veintinueve dias del mes de
junio de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION N® 193

POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 67 de 19 de abril
de 1983, de “Organizacién de la Administraci6én Central
del Estado”, por su articulo 53, incisos q) y r), faculta
a los jefes de organismos para dictar disposiciones de
caracter obligatorio para el organismo que dirige y en
el marco de su competencia para los demas organismos
y sus dependencias.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? V 117/98
de fecha 13 de abril de 1998 del Ministro de Finanzas y
Precios, se faculta al Ministro de la Industria Basica a
fijar y modificar los precios de la subrama 07.04.00
“Abastecimiento Técnico-Material’, perteneciente a la
empresa mixta “Cubana de Gas S.A.”.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de
fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Fijar con cardacter oficial y de obligatorio
cumplimiento en todo e] territorio nacional los precios
de empresa que se relacionan en el suplemento a la lista
oficial de precios correspondiente a la subrama 07.04.00
“Abastecimiento Técnico-Material’, perteneciente a la
empresa mixta “Cubana de Gas S.A.”

SEGUNDO: La presente resolucién comenzara a regir
a partir del 1° de julio hasta el 30 de septiembre del
presente ano. :

TERCERO: Notifiquese al Ministerio de Finanzas y
Precios, al Ministerio de Justicia para su registro, a la
Direccién de Precios, a la Empresa Cubana de Gas S.A.,
y a cuantas demas personas naturales o juridicas proceda.

DADA en Ciudad de La Habana, a 29 de junio de:1999.

; Marcos Portal Leon -

Ministro de la Industria Basica
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA .
07.04.00 ABASTECIMIENTO TECNICO-MATERIAL.
PRECIO AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR | °

AUTOFINANCIADO :
CODIGO DESCRIPCION UM PRECIO
(USD)
Gas licuado de petrdleo
a granel L 0.2642
Gas licuado de petrdleo :
embotellado Kg 0.7743

NOTA: Estos precios se-

ran utilizados por la Em-

presa Cubana del Gas S.A.

Vigentes hasta el 30 de

septiembre de 1999
TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL
Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETROLEO

AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO

CODIGO DESCRIPCION UM PRECIO
(USD)
Suministro de gas li-
cuado de petroleo:
—A granel ™ 70.87
—Embotellado TM 146.48

NOTA: Estos precios se-
ran utilizados por la Em-
presa Cubana del Gas S.A.
Vigentes hasta el 30 de
septiembre de 1999

RESOLUCION N® 194

POR CUANTO: El Decreto-Ley N? 67 de 19 de abril
de 1983, de “Organizacién de la Administracidn Central
del Estado”, por su articulo 53, incisos q) y r), faculta
a los jefes de organismos para dictar disposiciones de
caracter obligatorio para el organismo que dirige y en
el marco de su competencia para los demas organismos
y sus dependencias.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? V 92/97
de fecha 29 de abril de 1997 del Ministro de Finanzas y
Precios, se faculta al Ministro de la Industria Basica a
fijar y moodificar’ los precios de la subrama 01.09.02



674

“Convertidoras de Papel, Carton y Cartulina”, pertene-
ciente a la Unién del Papel de este ministerio.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de
fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Fijar con caracter oficial y de obligatorio
cumplimiento en todo el territorio nacional los precios
de empresa que se relacionan en el suplemento a la lista
oficial de precios correspondiente a la subrama 01.09.02
“Convertidoras de Papel, Carton y Cartulina”’, pertene-
ciente a la Union del Papel de este ministerio.

. SEGUNDO: La presente resolucién comenzara a regir
a partir de la fecha de su aprobacién.

-"TERCERO: Notifiquese al Ministerio de Finanzas y
Precios, al Ministerio de Justicia para su registro, a la
Direccién de Precios, a la Unién del Papel y a cuantas
demas personas naturales o juridicas proceda.

DADA, en Ciudad de La Habana, a 29 de junio de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
; PRECIOS MAYORISTAS
04.09.02 CONVERTIDORAS DE PAPEL, CARTON Y

ip yes

CARTULINAS
be PRECIOS DE EMPRESA
CODIGO DESCRIPCION UM PRECIO
4861120394 Sacos multicapas
; p/cemento de 85 g
5 capas c/impresién MU 293.50





JUSTICIA
; RESOLUCION No. 136

POR CUANTO: El Ministro de Educacién Superior
patrocind desde 1993 la Empresa Mixta Cubano-Francesa,
Centro Internacional de La Habana, S.A., actualmente
disuelta.

FOR CUANTO: Las actividades que hasta el mo-
mento de su disolucién realizabg dicha entidad empresa-
rial, son de interés de] Ministerio de Educacién Supe-
rior, motivo por el cual su titular ha solicitado autori-
zacion al que resuelve para la constitucién de una nueva
Sociedad Civil de Servicio, conforme a las disposiciones
del Decreto-Ley No. 77 de 20 de enero de 1984.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan

“ conferidas,

Resuelvo: :

PRIMERO: Autorizar la creacién de una Sociedad
Civil de Servicios que se denominara Centro Interna-
cional de La Habana S.A., la cual sera conocida indis-
tintamente también por e] nombre “Centro Internacio-
nal S.A.” o por jas siglas “CIH S.A.”

SEGUNDO: La Sociedad Civil de Servicios Centro
Internacional de La Habana S.A. se constituird bajo la
forma de Sociedad Andénima por acciones nominativas,
con un capital social de diez mil pesos ($ 10 000.00) M.N,

TERCERO: La Sociedad Civil de Servicios Centro
Internacional de La Habana S.A. tendrd como objeto
principal la preparacién integral de“especialistas y em-

GACETA. OFICIAL

30 de junio de 1999

presarios para los negocios internacionales y desarrolla-

ra los siguientes servicios:

—Servicios de formacién de recursos shumanos en temas
empresariales.

~—-Métodos de seleccidn de recursos humanos parg las
empresas.

—Organizacién, promociédn y realizacién de servicios y
eventos nacionales e internacionales.

—Elaboracién y administracién de proyectos internacio-
nales en materias de formacién y desarrollo empre-
Sarial.

—Servicio de consultoria y diagndéstico empresarial en
lo relativo a aspectos econdmicos, comerciales, conta-
bles, financieros, fiscales, de administracién, organi-
zacién y direccién de empresas.

—Servicios de consultoria informatica.

—Cualquier otra actividad que sea complemento o con-
secuencia 0 que se relacione directa o indirectamente
con las referidas, exceptuando los servicios juridicos
y notariales.

CUARTO: Cualquier modificacién de lg Escritura So-
cial y sus Estatutos debe contar, antes de su legaliza-
cién con la aprobacién del Ministerio de Justicia.

Notifiquese la presente Resolucién al Ministro de Edu-
cacién Superior y qa cuantas mas personas naturales o
juridicas corresponda su conocimiento. :

Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para
general conocimiento.

Dada en la ciudad de La Habana, a los veinticuatro
dias del mes de junio de mil novecientos noventa y
nueve. '

Roberto Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia



TRANSPORTE
RESOLUCION No. 226-99

POR CUANTO: Se han producido modificaciones en
las condiciones y en las formas en que se utilizan los
medios de transporte por carretera, que aconsejan la
modificacién y puesta en vigor de nuevas regulaciones
sobre explotacién, seguridad y proteccion, que resulten
aplicables tanto g vehiculos de motor como a vehieulos
de traccién animal y humana, que se utilizan en trans-
portaciones de cargas y de pasajeros, en servicios de
cardcter tecnoldgico, asi como en funciones administra-
tivas de apoyo a la produccién y a los servicios y que
agrupadas en un cuerpo legal unico faciliten su adecuada
interpretacién, aplicacién y control.

-POR CUANTO: Por el Acuerdo 2832 del Comité Eje-
cutivo de] Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de
1994, se aprobé con cardacter provisional, hasta tanto
sea adoptada la nueva legislacién sobre la Organizacién
de lg Administracién Central del Estado, el objetivo y las
atribuciones especificas del Ministerio del Transporte,
definiéndose en su apartado SEGUNDO, “que es el or-
ganismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la
politica del Estado y el Gobierno en cuanto a] transporte
terrestre, maritimo y fluvial, sus servicios auxiliares
y conexos y la navegaciédn civil maritima”, que tiene
ademas las atribuciones y funciones especificas que se
relacionan en el- propio apartado, entre las que se en-



30 de junio de 1999

cuentran en su numeral 2) las de: “definir, clasificar y
regular, en lo que compete, las normas de explotacion,
control y conservacién de los medios y demas equipos
de los distintos servicios de transporte en corresponden-
cia con las caracteristicas del sistema vial, proteccién
del médio ambiente y otros aspectos de caracter general”.

POR CUANTO: EI propio érgano de gobierno por el
acuerdo nimero 2817 de igual fecha que la referida en
el POR CUANTO precedente y por los mismos funda-
mentos, aprobéd los deberes, atribuciones y funciones
comunes de Jos Organismos de la Administracién Central
del Estado y de sus Jefes, ademas de los que les con-
fiere la Constitucién de la Republica, entre los que se
encuentran, de conformidad con el numeral 4 las de:
“dictar, en el limite de sus facultades y competencia,
reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obli-
gatorio cumplimiento para el sistema de} organismo y,
en su caso, para los demas organismos, los érganos lo-
cales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector
cooperativo, mixto, privado y la poblacién”.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:
PRIMERO: Poner en vigor el siguiente:

REGLAMENTO. PARA EL USO, DE MEDIOS
DE TRANSPORTE POR CARRETERAS
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO. 1.—Las disposiciones del presente Regla-
mento son de aplicacién g los medios de transporte por
carretera, que se utilizan en transportaciones de cargas
y de pasajeros, incluyendo los tecnolégicos y los de re-
cogida y distribucién de cargas, asi como en funciones
administrativas de apoyo a la produccidn o a los ser-

vicios.

ARTICULO. 2.—A los efectos de este Reglamento se

entiende por:

a) Medios de transporte por carretera: los vehiculos

de motor, de traccién animal y de traccién humana,
que se desplazan por las vias del pais.
Los vehiculos de motor incluyen todo tipo de ca-
miones, camionetas, paneles, Omnibus, microbus,
autos, jeeps, motocicletas de todo tipo, asi como
los tractores en funciones de transportacién; los
de traccién animal, coches y carretones y los de
traccio6n humana, ciclos.

b) Vehiculos tecnolégicos: los que estan habilitados
de forma permanente con méaquinas, herramientas
o aditamentos para realizar trabajos técnicos de
apoyo a Ja produccién o a los servicios o que
forman parte de éstos y que se desplazan por las
vias del pais.

c) Piquera de vehiculos: lugar desde donde se orga-

nizan y controlan los vehiculos para prestar ser- —

vicios de transportacion.

@) Permiso especiak es el documento oficial expedido
con cardcter personal e intransferible, a dirigentes
o funcionarios que, con la justificada necesidad
de su movilidad para garantizar el control y el
cumplimiento de las actividades a su cargo, requie-

GACETA OFICIAL

675

ran de la utilizacién de vehiculos de motor ligeros,
exonerdndolos de portar hoja dé ruta y de la obli-
gacién de guardarlos en las bases o piqueras ofi-
ciales establecidas para los mismos.
e) Servicie ptiblico: el que se presta profesionalmente,
de forma regular y continua, para satisfacer nece-
sidades ptiblicas, de cualquier cliente que 10 solicite,
a cambio del pago de una remuneracion.
Servicio limitado: el] que se presta profesionalmente,
para satisfacer necesidades especificas de una acti-
vidad, rama o sector o de un determinado grupo
social, a cambio del pago de una remuneracién.
g) Servicio propio: el que se presta a si mismo para
satisfacer necesidades propias, de aseguramiento' de
la actividad que se realice, sin mediar remunétacion
por el mismo. ss
h) Licencia de Operacié6n de Transporte: documento
que autoriza la prestacién de servicios de trans-
porte. nt

f

~

CAPITULO II g

DE LA IDENTIFICACION Y DOCUMENTACION
DE LOS. MEDIOS

ARTICULO 3.—Los medios del transporte por carretera
portardn, en lugar visible de su exterior, ademas, de
otros distintivos establecidos por la legislacion vigente,
los siguientes:

a) El distintivo o rdétulo de la entidad a la que, §stos

pertenecen, en ambas puertas delanteras, de tra-
tarse de vehiculos de motor de personas juridicas
estatales y no estatales cubanas, excepto vehiculos
de instituciones religiosas; motocicletas de cual-
quier tipo y automdviles de lujo de] servicio es-
pecial de alquiler. Dicho distintivo o rotulo ten-
dra como minimo 80 mm. de alto y 140 mm. de
largo o un area de 112 cm2. ;
El numero de la ruta o linea y el nombre del lugar
de origen y de destino, de tratarse de 6émnibus de
prestacién, de servicio pliblico de transportacién
de pasajeros.

c) El rotulo con el nombre de TAXI, de tratarse de

medios de transporte de cualquier persona natural
o juridica, destinados a la transportacion de pasa-
jeros en servicio de TAXI.

d) La calcomania indicativa del servicio que se presta,

de tratarse de vehiculos de motor dedicados a la
prestacién de servicio publico de transportacion de
cargas o de pasajeros, pertenecientes a personas
‘naturales y log dedicados a la prestacién de servi-
cio de alquiler o “rent a car’.

ARTICULO 4.—Los documentos fundamentales que
llevaran los medios de transporte por carreteras, sin
perjuicio de otros establecidos por la legislacion vigente,
son los siguientes:

a) El Comprobante de la Licencia de Operacion de

Transporte, con excepcién de:

—los vehiculos cuyas actividades se realicen dentro
de los limites de un centro de trabajo; ,

—los vehiculos de uso consular o del cuerpo diplo-
matico;

—los automoéviles, jeeps, motos y medios de trac-

b

=



676

GACETA OFICIAL

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SS RST SSL PL eS SI TSS FE 2 PP SS ES I REESE)

b

~~

cién animal y humana, que realicen transporta-
ciones sin mediar retribuciédn por las mismas.
—los vehiculos tecnoldgicos, que no se dediquen a
prestar servicios de transportacién; y
—cualquier otra clase de vehiculo que no se dedique
a prestar servicios de transportacion.

La Hoja de Ruta, de tratarse de vehiculos de motor, :

con excepcion de:

—motocicletas de cualquier tipo;

—vehiculos de uso consular, del cuerpo diploma-
tico, de entidades extranjeras, de Asociaciones
Econdémicas Internacionales y de instituciones re-
ligiosas;

—vehiculos de personas naturales, salvo los camio-
nes y las camionetas cuando transporten pasa-
jeros;

—vehiculos tecnoldgicos, tales como bulldozer, com-
pactadores, cargadores frontales, pavimentadoras,
regadoras de asfalto, motoniveladoras, excavado-
ras, mototraillas, tractores, cosechadoras y otros;

Con” independencia de su clase o tipo, los vehiculos

dedicados al transporte de cargas utilizardyn la Hoja
de Ruta del servicio de transportacién de car-
gas y los vehiculos dedicados al transporte de pa-
sajeros, la Hoja de Ruta correspondiente al tipo
de servicio de transportaciédn de pasajeros de que
se trate, y que hayan sido habilitadas oficialmente
para dichos servicios.

c) La Carta de Porte, cuando se transporten cargas

mediante retribucién en vehiculos de motor, ex-
cepto cuando estas transportaciones se realicen por
personas naturales a otras personas naturales y
éstas ultimas no exijan dicho documento.

d) El Conduce o Remisidn y demas documentos esta-

blecidos por la legislacién vigente para amparar la
carga que se transporta.

CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 5.—Son obligaciones de las personas y en-
tidades propietarias u operadoras de medios de trans-
porte por carretera las siguientes:

a) velar porque los medios posean los elementos de

b

=

identificacién y los documentos establecidos para
las transportaciones;

proveer los materiales y demas recursos requeridos
para realizar las transportaciones, incluyendo los
de asegurar y proteger la carga;

c) exigir y controlar el cumplimiento de las normas

técnicas y operacionales establecidas para la pres-
tacién de los servicios, la explotacion, la seguridad
y la proteccién de Jos medios, incluyendo las rela-
tivas al uso de los neumaticos y baterias, al consu-
mo de combustible y a su revisidn técnicg y man-
tenimiento;

d) mantener debidamente registrados y conservados,

por el término de cinco afios, las Hojas de Ruta,
las Cartas de Porte y los documentos acreditativos
de los cambios de motor, carroceria, neumaticos y
baterias,.de lags reparaciones y mantenimientos, ins-

e)

f)

pecciones y revisiones técnicas realizadas, asi como
del consumo de combustible;

comprobar que el conductor del vehiculo posea la
Licencia de Conduccion; y

exigir la higiene y la limpieza de los medios.

ARTICULO 6.—Seran obligaciones de las personas que
conducen medios de transporte por carretera:

a)
b)

prestar exclusivamente los servicios autorizados;
portar los documentos establecidos para Ja conduc-
cidn del vehiculo y para efectuar la transportacidén;

c) mantener el vehiculo limpio y en condiciones téc-

d

~

nicas adecuadas para prestar el servicio;

conducir el vehiculo conforme a lo establecido, ve-
lando por su integridad, proteccién y conservacion,
por la seguridad del transito, de las cargas y de las
personas que Se transportan;

e) transportar las cargas correctamente estibadas, trin-

f)

8)

h

~

i)

cadas, amarradas y tapadas, de proceder;

detener el vehiculo en los lugares establecidos para
bajar o subir pasajeros y atender las solicitudes
de transportacién, cuando se trate de vehiculos del
servicio publico de transportacién de pasajeros.
guardar los vehiculos de personas juridicas estatales
y no estatales cubanas en las bases, piqueras o
parqueos oficiales establecidos para ellos, cuando
éstos no Se encuentren prestando servicios, excepto
los vehiculos de instituciones religiosas y los que
bosean autorizacién de los mdximos jefes de los
organismos, organizaciones o instituciones a que
estan adscritas dichas personas juridicas, para que
los vehiculos se guarden en otros lugares;
exigir la entrega y conservar el comprobante del
pago efectuado por concepto de la taSa de peaje
establecida a] conducir un vehiculo por una via
gravada con ese tributo;

facilitar la inspeccidén del vehiculo, de lo que trans-
porta y de su documentacién por parte de las auto-
ridades facultadas, en el ejercicio de sus funciones,

CAPITULO IV

DE LA UTILIZACION DE MEDIOS DE TRANSPORTE

EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
DIFERENTES A LOS QUE LES
CORRESPONDEN

ARTICULO 7.—Se podra prestar un servicio diferente

al que le corresponda al vehiculo, en los siguientes
casos:

a)

b)

Para transportar cafia hacia centrales azucareros
0 centros de acopio y otros productos agricolas
hacia frigorificos, plantas procesadoras y mercados,
en medios de transporte de entidades y organiza-
ciones estatales y de cooperativas.
Para aprovechar las capacidades de transportacion
de cargas o de pasajeros, pertenecientes a personas
juridicas; que eventualmente queden disponibles,
En estos casos la comercializacién de los servicios
y el despacho de los medios se realizan y acreditan:
—En transportaciones de cargas: por las Agencias
de Cargas habilitadas por el Ministerio del Trans-
porte;
—En transportaciones de pasajeros: por las Termi-



30 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

677

SP ET a ES ESE EB ES PSC DO TY IR ST II EIS EEE ET IEES

nales de Pasajeros 0 Puntos de Embarque habi-

litados para ello.
La autorizacién para prestar un servicio diferente
al que corresponda se acredita mediante la habi-
litacién de la Hoja de Ruta, en la que se anotara
el nombre de la Agencia de Cargas, Punto de Em-
barque o Terminal despachadora, segtin corresponda,
la fecha y lg hora del despacho, el origen y e] des-
tino del viaje, la cantidad de pasajeros o la can-
tidad de pasajeros 0 la cantidad y tipo de carga
que se autoriza transportar los nombres, ape-
Nidos y la firma del funcionario facultado para
realizar el despacho.
En transportaciones de cargas, ademas de la Hoja
de Ruta, las Agencias de Cargas habilitardn. e] co-
rrespondiente modelo de Carta de Porte.
En todos los casos, para autorizar la realizacién del
viaje, tanto en la Carta de Porte,-como en la linea
correspondiente de lg Hoja de Ruta, que refleja
el viaje a realizar, las Agencias de Cargas, Puntos
de Embarque o Terminales despachadoras estam-
pardn el cufio oficial establecido a] efecto por el
Ministerio del Transporte.

En los casos de transportaciones de pasajeros, en
que el viaje del vehiculo se origine regularmente
en un lugar distante de lg Terminal o Punto de
Embarque, se podra suscribir un contrato con la
entidad que opere dicha Terminal o Punto de Em-
barque para la realizacién de los despachos en lu-
gares intermedios del recorrido o para ja habilitacién
de la Hoja de Ruta para realizar una cantidad de-
terminadg de viajes, en el trafico que corresponda,
durante un tiempo determinado, en las fechas horas
y bajo las demas condiciones que se acuerden.

A los efectos del control, las Agencias de Cargas,
las Terminales de Pasajeros y los Puntos de Em-
barque habilitaran y llevardn un Registro de Des-
pacho, donde anotardn, en cada caso, el ntmero
de la chapa de identificacién del vehiculo, el nombre
de la entidad a que éste pertenece, el mtimero de
la Licencia de Operacién de Transporte, lg cantidad
de carga o de pasajeros despachados y la fecha y
la hora del despacho.

c) Para concurrir, de forma masiva y con caracter
excepcional, previa autorizacién escrita de los jefes
de las correspondientes entidades u organizaciones
propietarias u operadoras de los medios, a:
—concetraciones populares;

—eventos oficiales;

—realizar labores productivas;

—funerales;

—visitas de familiares a la escuela al campo; y
—actividades recreativas de estimulo ag trabajadores.

En el caso de las concentraciones populares y de los
eventos oficiales, se requeriraé de la autorizacién de los
Consejos de la Administraci6én Municipal o Provincial
segtin corresponda.

En todos los casos dichas transportaciones se realiza-
ran en vehiculos que se encuentren habilitados para
transportar personas.

ARTICULO 8.—La utilizaci6n de vehiculos del trans-
porte en servicios pUblicos de transportacién de pasaje-
ros podraé realizarse, excepcionalmente, previa aproba-
cién del Director Provincial de Transporte del Poder
Popular de la provincia que corresponda, y bajo el es-
tricto cumplimiento de las normas y demas regulaciones
establecidas para esta actividad.

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACION DE PIQUERAS
DE VEHICULOS

ARTICULO 9.—lLas piqueras de vehiculos se clasifican

en publicas, limitadas y propias.
Las piqueras ptblicas son las que se constituyen en lu-
gares plblicos, para la prestacién de servicios de trans-
portacién, para satisfacer las demandas de cualquier
persona que solicite dichos servicios.

Las piqueras limitadas son las que se constituyen en
lugares de interés econdmico o social, tales como aero-
puertos, marinas, lugares turisticos, y otros, para la
prestacién de servicios limitados de transportacidn.

Las piqueras propias son las que se constituyen pata
prestar servicios administrativos de apoyo o de asegu-
ramiento a la produccién o a Jos servicios.

ARTICULO 10.—Las piqueras se constituyen por en-
tidades u organizaciones facultadas para organizar y
prestar los servicios, quienes determinan, de conformi-
dad con lo establecido en el presente Reglamento, su
lugar de ubicacién, los vehiculos a vincular a las mismas,
su funcionamiento interno y las formas de prestacién
de los servicios.

Corresponde a los Consejos de la Administracién de
los 6rganos del Poder Popular de los respectivos terri-
torios la aprobacioén de los lugares de ubicaciédn de las
piqueras publicas y limitadas.

ARTICULO 11.—En los casos en que las piqueras se
encuentren en la via publica éstas. se sefializaran con
marcas que indiquen el espacio para el estacionamiento
de los vehiculos. En estos casos, la entidad que opere
la piquera tramitara con la autoridad facultada la auto-
rizacién para el uso de la via publica.

CAPITULO VI

DE LA UTILIZACION DE VEHICULOS EN FUNCIONES
ADMINISTRATIVAS DE APOYO A LA
PRODUCCION O A LOS SERVICIOS

ARTICULO 12.—Los vehiculos pertenecientes. a enti-
dades estatales y no estatales cubanas y a organizacio-
nes politicas o de masas, que se dediquen a funciones
administrativas de apoyo o aseguramiento de la produc-
cién o los servicios, se organizaran en piqueras propias
para desarrollar su actividad.

ARTICULO 13.
de la organizacién, control y funcionamiento de las pi-
queras propias llevaran un registro de control por cada
vehiculo, donde se anotara diariamente los viajes reali-
zados, con expresién del numero de la Hoja de Ruta que
los ampara; los: kilémetros recorridos, el consumo de
combustible, las inspecciones y revisiones técnicas efec-
tuadas y sus resultados, los mantenimientos y las repa-
raciones programadas y eventuales realizadas, los cam-





678

GACETA OFICIAL

30 de junio de 1999

bios de motor, neumaticos, baterias, piezas y agregados

efectuados y los accidentes ocurridos.

En dicho registro se sefialardan los vehiculos que se
encuentran autorizados para guardarse fuera de su base,
piquera o parqueo oficial.

ARTICULO 14.—E] vehiculo de una piquera propia que
esté prestando servicios fuera de la jocalidad o provincia
donde, radica la entidad que lo opera no podra ser uti-
lizado en actividades distintas a las que haya sido auto-
rizado y en consecuencia Se estacionara en el parqueo
o lugar que instruya el dirigente o funcionario que lo
esté utilizando.

ARTICULO 15.—Cuando los vehiculos de las piqueras
propias no se encuentren prestando Servicios tendran
que .permanecer estacionados en las bases, piqueras o
parqueos oficiales que determine la autoridad facultada
de la, entidad a la que éstos pertenecen, exceptuando
los que se autoricen. por el maximo jefe del organismo,
organizacion o institucién a la que pertenezca la ‘en-
tidad, ,para permanecer én otros lugares.

ARTICULO 16.—E] documento de autorizacién para
que los vehiculos puedan guardarse fuera de sus bases,
piqueras 0 parqueos oficiales debe contener la siguiente
informacion;

—datos de identificacion, direecion y cargo ee la persona
qa. Quien. Se autoriza permanecer con el vehiculo;

—nombre y direccion de Ja entidad a la que pertenece
el, vehiculo;

—caracteristicas generales del vehiculo, afio de fabri-
cacién y nuimero de su Renae o matricula de identifi-
cacion;

—nombre, cuno oficial y firma del jefe da organismo,
organizacion o institucion que autoriza.

CAPITULO VII

DE LAS REVISIONES TECNICAS

ARTICULO 17.—Los mediog de transporte objeto de
regulacién por este Reglamento seradn revisados ténica-
mente por el Ministerio del Transporte y por la entidad
a la cua] estos pertenecen, con el objetivo de garantizar
la seguridad del 1ransito y la prestacién mas eficiente
de los servicios. :

ARTICULO 18.—ILas revisiones técnicas a cargo del
Ministerio del Transporte a quic se refiere el Articulo
precedente se realizaran en las oportunidades y por las
Tlantas- de Revisién Técnica que disponga este Minis-
terio.

ARTICULO 19.—Las revisiones técnicas a realizar por
las evtidades quc posean mediog de transporte se efec-
tuardn conforme a los programas aprobados por dichas
entidades, sobre la base de las disposiciones que a] res-
pecto se dicten por el Ministerio. del Transporte.

ARTICULO 20.—Las revisiones técnicas a los medios
de‘ transporte incluiradn la inspeccién de sus sistemas de
direccién, frenos, electricidad, neuniaticos, carroccria y
moter, comprendido en este Ultimo caso alimentacion,
lubricacién, transmiisién, suspensién, nivel de ruidos y de
emanacién de humo y gascs né¢ivos, asi cOmd las ‘con-
diciones de seguridad, proteccién y de confort de los
espacios destinados al transporte dé cargas o de pérsongs

o cualquier otro aspecto que influya en la explotacién
del vehiculo.

En el documento que se utilice para acreditar la
realizacién de la revisiédn técnica se hard constar el o los
defectos detectados.

ARTICULO 21.—E] vehiculo, que al efectuarle su re-
visi6n técnica, no retina los requisitos establecidos para
su explotacién causara baja técnica tempora] de inme-
diato, procediéndose a la ocupacién de su Chapa de
Identificaci6n y Licencia de Circulacién y a su entrega
a la Oficing del Registro de Vehiculos correspondiente,
dentro de las 48 horas de su ocupacidén.

CAPITULO VIII
DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 22.—Se prohibe expresamente:

a) conducir un vehiculo de motor sin el certificado

oficial ‘que acrédite su buen estado técnico, o con

éste desactualizado;

transportar cargas 0 pasajeros sin los documentos

establecidos para realizar la transportacién, o con

éstos indebidamente confeccionados, 0 que no re-
flejen lo que realmente se transporta, o fuera del
recorrido indicado en los mismos;

c) transportar pasajeros en medios de transporte de
cargas que se encuentren total o parcialmente car-
gados de mercancias;

d) viajar con suStancias peligrosas en un medio de
transporte que se encuentre cargado de personas;

e) prestar servicios de transportacién de cargas o de

pasajeros sin poseer la correspondiente Licencia

de Operacién de Transporte, o poseyéndola utilice
medios de transporte, personas o animales de trac-
cién no registrados en la misma;

utilizar en actividades no previstas para el mismo

un medio de transporte perteneciente qa una persona

juridica cubana, sin la previa autorizacién del ma-

‘ximo jefe del organismo, institucién u organizacion

a la que esta adscrita la entidad propietaria de

dicho medio dé transporte;

prestar servicios remunerados de traisportacion de

cargas 0 de pasajeros a] turismo internacional y a
Ta extranjeria por parte de personas naturales que
no lo tengan expresamente previsto en la clasifi-
cacién ‘de su Licencia de Operaciédn de Transporte.

SEGUNDO: Se excluyen del cumplimiento de las dis-
posiciones de este Reglamento los medios de transporte
en funciones de lag defensa, la seguridad y el orden. in-
terior, los que se regiran por sus propias regulaciones.

TERCERO: Se derogan cuantas disposiciones de igual
o inferior jerarquia normativa se opongan o limiten lo
que por la presente se dispone, y expresamente las si-
guientes disposiciones dictadas por el Ministro del Trans-
porte:

a) La Resoiucion 44, de 4 de abril de 1991.

b) El Articulo 32 de la Resolucion 97, de 30 de no-

viembre de 1997.

CUARTO: Comunigucse la presente Resolucidn a los
Viceministros, al Inspector General del Tratisporte y a
los Directores de] Ministerio del Transporte que deban
conocer la misma, g los Directores de Uniortes, Asocia-

b

=

h
~~

$3
~~



30 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

679



ciones, Empresas, Unidades Presupuestadas y demas en-
tidades que integran el sistema de este Ministerio; a
los Organismos de la Administracién Central del Estado,
a las Organizaciones Politicas y de Masas, a los Organos
Provinciales del Poder Popular y del Municipio Espe-
cial Isla de la Juventud; y a cuantas mas personas na-
turales y juridicas proceda.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Todos los permisos especiales otorgados a
tenor del Decreto No. 148 “REGLAMENTO PARA. LA
UTILIZACION DE VEHICULOS DE MOTOR ORGANI-
ZADOS EN PIQUERAS EN FUNCIONES ADMINIS-
TRATIVAS, DE LA PRODUCCION 0 LOS SERVICIOS,
Y SUS CONTRAVENCIONES”, mantendrén su vigencia
hasta la entrada en vigor del nuevo sistema de chapas
de identificacién de vehiculos de motor.

Los vehiculos amparados por dichos permisos estaran
sujetos al cumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento, excepto las referidas qa su estacionamiento
en piqueras o parqueos oficialmente establecidos y al
uso de lg Hoja de Ruta, siempre que en ellos viajen
los dirigentes o funcionarios a quienes éstos Jes fueron
asignados.

PUBLIQUESE esta Resoluciédn en la Gaceta Oficial de
la Republica para general conocimiento.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 16 dias del
mes de junio de 1999.

Alvaro Pérez Morales

Ministro del Transporte
FRPP OL LPL ALP LLLP PLPOLOSLOAL PD ALL ALL LEAL LAA PG
INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
RESOLUCION No. 194/99

POR CUANTO: La Ley No. 65, Ley General de la
Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, ratificéd la crea-
cién del Instituto Nacional de la Vivienda como el Or-
ganismo de la Administraci6n Central del Estado en-
cargado de dirigir, ejecutar y controlar la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a la vivienda, y segtin
lo dispuesto en el articulo 16 del Decreto-Ley No. 147,
de 21 de abril de 1994, se adscribe a] Ministerio de la
Construccion extinguiéndose, como organismo de la ex-
presada administracion, pero con idénticas funciones.

POR CUANTO: La Disposicién Final Tercera de la
Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, faculta a su
Presidente para diclar cuantas disposiciones y. regula-
ciones sean necesarias a los efectos del cumplimicnto de
Jo establecido en la Ley.

POR CUANTO: Resulta necesario regular eficiente-
mente la formg en que debera desarrollarse’ Ja construc-
cién y aSignacién de viviendas por los Organismos de
la Administracién Central del Estado, empresas y demas
entidades, asi como las Cooperativas de Produccién Agro-
pecuaria, Cooperativas de Créditos y Servicios y las
Unidades Basicas de Produccion Cooperativas que ten-
fan estas posibilidades, a fin de lograr la estabilizacién
de la fuerza técnica, dirigente y de trabajadores nece-
sarios para el] desarrollo de sy actividad, sin que pue-
dan desviarse de Ja pelitica y orden de prioridades del
pais en materia de viviendas.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo

PRIMERO:; Las viviendas que se construyan por los
Organismos, Empresas y demas Entidades, Cooperativas
de Produccién Agropecuarias, Cooperativas de Créditos
y Servicios y Unidades Basicas de Produccién Coope-
rativa financiadas con cargo al presupuesto del Estado,
para la estabilizacidn de la fuerza de trabajo, deberan
estar inscritas en el plan de construccién de viviendas
aprobado por el Ministerio de Economia y Planificacién
a propuesta del Instituto Nacional de la Viviendg!dé
acuerdo con los procedimientos y plazos caleblscies) ‘a
este fin.

SEGUNDO: De igua] forma deberdn estar debida-
mente aprobadas e inscritas en el plan de acuerdo a ‘lbs
procedimientos y plazos establecidos, las viviendas que
resulten de adaptaciones o rehabilitaciones de localés

de propiedad estatal que soliciten los organisiios del

Estado para ser financiadas por medios propios‘'con des oy

tino a sus trabajadores.

TERCERO: Las nuevas viviendas que se vee tke

deberdn ser como regla general de dos 9 mas plantas,

0 edificios multifamiliares, se ajustaran a lo establecido ‘ '

en las regulaciones que sobre densidades y alturas de

edificaciones para cada nivel de asentamiento emita el
Instituto Nacional de la Vivienda, y de acuerdo con ids
recursos y presupuesto destinado en cada afio a este fin.

CUARTO: Las solicitudes de construccién de vivien-
das, tanto nuevas como por adaptacion o rehabilitacién
de edificaciones estatales deberdn realizarse por los Or-
ganismos de la Administracién Central de] Estado, Em-
presas, Entidades, Cooperativas de Produccién Agrope-
cuarias, Cooperativas de Créditos y Servicios y Unida-
des Basicas de Produccién Cooperativa, a la Direccién
de Inversiones de] Instituto Nacional de la Vivienda
€n los plazos establecidos por el Ministerio de Economia
y Planificacion para la elaboracion del Plan.

QUINTO: Dicha solicitud debera tener la aprobacién
colegiada de] Organo de Direccién de la entidad que co-
rresponda, y en la misma se hara constar su tipologia,
fuentes y garantias de financiamicnto, destino, quién

sera el ejecutor y la provincia y lugar donde la obra,

sera ejecutada caso de ser aprobada.

Los proyectos deberan acogerse a las regulaciones
constructivas establecidas por e] Instituto Nacional de
Ja Vivienda y en particular las referidas a sus dimen-
ciones, materiales a utilizar y tipologia o cualquieras otras
establecidas en la legislacién vigente.

SEXTO: Una vez recibida la Solicitud en el Instituto
Nacional de la Vivienda y comprobado el cumplimiento
de los requisitos establecidos, sera trasladada a la Uni-
dad Provincia] Inversionistag’ de la Vivienda correspon-
diente, para su andlisis con el Consejo de la Adminis-
traciédn de la Provincia.

De ser aprobada por esta instancia, el Instituto Na-
cional de lq Vivienda la incluira en el Proyecto del
Plan que se presentara a la aprobacion del Ministerio
de la Economfa y Planificacién en la fecha fijada en
él cronograma establecido por este Organismo.



680

GACETA OFICIAL

30 de junio de 1999

merece een

SEPTIMO: En todos los casos lag viviendas que se
construyan por cualquiera de los organismos, empresas
y demas entidades a que se hace referencia en esta Re-
solucién, sean de nueva construccién, adaptadas u obte-
nidas por otros medios, siempre serdn entregadas en
concepto de viviendas vinculadas 0 medios basicos, pre-
via aprobacién de una comisién integrada por la admi-
nistracion, lg organizacién sindical y demas organiza-
ciones del centro e inforraada, mediante asamblea, al
resto de los trabajadores.

OCTAVO: A fin de propender a la estabilidad de la
fuerza de trabajo dirigente del Organismo, Empresa o
Entidad, una parte de] total de las viviendas construidas,
rehabilitadas 0 adaptadas serdn destinadas g los trabaja-
dores de eSa categoria ocupacional proporcional al por
ciento que estos representan ag la plantilla total del Or-
ganismo de la Administracién Central del Estado, Em-

presa, Entidad, Cooperativas de Produccién Agropecua-
ria, Cooperativas de Créditos y Servicios y Unidades
Basicas de Produccién Cooperativa, que se beneficie.

NOVENO: La presente resolucién comenzara a regir.
a partir de su publicacién en la Gaceta Oficial.

COMUNIQUESE: A los Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, los Consejos de la Admi-
nistracién Provincial del Poder Popular, a las Direccio-
nes Provinciales de la Vivienda y sus Unidades Pro-
vinciales Inversionistas y cuantas otras personas corres-
ponda conocer su contenido.

DADA en ciudad de La Habana, en la Oficina Central
del Instituto Nacional de la Vivienda a los 24 dias del
mes de junio de 1999. ,

Eusebio M. Cabello Marante
Presidente del Instituto Nacional
de la Vivienda



Full Text


ISSN 0864-0799

DE LA REPUBLICA ‘DE CUBA



EDICION ORDINARIA

LA HABANA, MIERCOLES 30 DE JUNIO DE 1999

ANO XCVII



SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220



Numero 41 — Precio $0.10

Pagina 665



CONSEJO DE MINISTROS

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité

Ejecutivo
CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopté, con fecha 23 de junio de 1999, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Declarar Zona de Alta Significacién para
el Turismo que regula el Articulo 109 de la Ley No. 65
de 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda,
el espacio geografico correspondiente al municipio de
La Habana del Este, provincia de Ciudad de La Habana,
comprendido, a partir del extremo ESTE de la playa
Rincén de Guanabo punto (C-SEN-LHE)
con lg provincia de La Habana se proyecta en el mar
en linea recta con rumbo norte; en tierra, el limite va
bordeando el lado Noreste de este pueblo, con rumbo
Sureste; toma las faldas de las Lomas del Rosario por
la que continua, por su lado Noreste y con rumbo
Sureste, hasta e] rio Pefias Altas (SCN-LHE-1) = V-2;
toma por el borde Oeste del camino y las faldas de las
Lomas de Pefias Altas hasta el punto V-3, continua bor-
deando dichas faldas con rumbo Suroeste hasta el punto
vV-4, continia por dichas faldas con rumbo Noroeste
primero y con rumbo Suroeste después hasta interceptar
la linea del ferrocarril de Casa Blanca-Matanzas, punto
V-5, continua por dicha linea de ferrocarril con rumbo
Oeste hasta intersecar el borde Este de] Rio Guanabo,
punto V-6; continua por su .borde Este, con rumbo
Noroeste hastg la bifurcacién del rio punto V-7; toma
por una de las bifurcaciones situadas mas al Oeste y
continia por este borde con rumbo Suroeste hasta in-
tersecar la carretera que va al poblado Guanabo Viejo,
puntoV-8; toma por las faldas de las lomas de Sibarimar
con rumbo Noroeste hasta el punto V-9; continUag bor-
deando dichas faldas hasta las faldas de la Loma Mi-
rador de Bellomonte con rumbo Suroeste hasta el punto
V-10; continua con igual rumbo y direccidn hasta el
punto V-11; continua con igual rumbo y direccién por
dicha falda hasta el punto V-12 situado al Sur del
acceso vial del caserio El Yoyo, por el] que continua
con rumbo Oeste y por su borde Sur hasta intersecar la

= V-1, el limite:

carretera de Justiz-Guanabo, punto V-13; toma por el
Oeste de dicha carretera de Justiz con rumbo Suroeste
hasta el camino del caserio La Mora punto V-14; por
el que toma por.su borde Noroeste con rumbo Noroeste
hasta el Tejar Justiz por su Jado Sur, punto V-15; con-
tinta con rumbo Oeste bordeando las faldas de la Loma
Hoyo Colorado hasta intersecar el Rio Boca Ciega, pun-
to V-16; continia bordeando las faldas de la ‘loma
Alturas de Santa Maria del Mar con rumbo Oeste,
hasta la carretera Tarard-Barreras, punto V-17 (LHE-
GB-8), por la que continia, con rumbo Sur, por su
borde Este, hasta Megar a las faldas de las lomas de
Tarard (LHE-GB-7); bordea dichas lomas, por su lado
Sur y con rumbo Oeste, hasta llegar a interceptar el
camino de] Forraje, punto V-18 (LHE-GB-6); continta
por-dicho eamino y por su borde Norte, hasta intercep-
tar el Rio Bacuranao, punto V-19; continua por el
borde Este del rio Bacuranao y cOn rumbo Norte hasta
intersecar el paso a nivel de Via Blanca, punto V-20,
por el que continua por el borde Este de] rio Bacuranao
con rumbo Norte hasta la Punta de Bacuranao, punto
V-21,

En el drea maritimg protegida sus derroteros son los
siguientes:

Rincén de Guanabo: Limita al Este con el limite pro-
vincial, por el Sur bordea el camino que vincula-a la
Via Blanca con las alturas Habana-Matanzas, siguiendo
por dicho camino hasta la interseccidn de éste con la
Via Blanca, tomando rumbo Este por el borde Norte de
la Vig Blanca, limitando al Oeste por la calle 50, per-
teneciente al sector turistico Brisas de] Mar hasta la
intersecciédn, con la calle F donde gira hacia el Este,
siguiendo hacia el Norte por la coordenadg 387, O W,
teniendo como limite Norte el limite de la plataforma
insular (canto del beril de la ensenada de Sibarimar)
con la coordenada 377, O N, sigue hacia el Este hasta
la coordenada 388, O W, hasta llegar a la via Blanca
donde gira hasta el limite provincial.

Laguna El Cobre-Itabo: El limite Este lo constituye el
borde de la franja de proteccién del rio Itabo con un an-
cho de 35 metros a partir de su margen externa, siguiendo
por el Sur paralela al rio hasta lg interseccién con la Via
Blanca; continua por el Suroeste, siguiendo e] borde
del talud, siguiendo hacia el Noreste hasta interceptar
666 . GACETA OFICIAL 30 de junio de 1999
Sa a TL I NA SI a NSE TS SS TS SS SE ETD

el borde del manglar, el cual bordea rumbo Noroeste
hasta llegar a la intersecci6n de Avenida de las Terra-
zas, Avenida del Sur y acceso al Hotel Itabo, donde
sigue con rumbo Norte por la coordenada 380, O W,
coincidiendo su limite Norte con el limite de la plata-
forma insular (canto del beril de la ensenada de Siba-
Timar) con coordenada 377, O N, hasta el vértice que
forma la coordenada 381, O W, donde toma rumbo Sur
hasta el borde del litoral.

SEGUNDO: EI Instituto Nacional de la Vivienda, den-
tro de los 180 dias siguientes a la fecha de entrada en
vigor del presente Acuerdo, procedera a determinar la
situacién legal de los residentes en la zona, disponiendo
la solucién que en cada caso corresponde, de acuerdo
con lo establecido en la Ley No. 65 de 23 de diciembre
de 1988, Ley General de la Vivienda.

TERCERO: La exploracién y explotacién de los hi-
drocarburos y demas recursos minerales existentes en
el espacio geografico a que se refiere el Apartado Pri-
mero de} presente Acuerdo, debera ser compatible con
el desarrollo del turismo en dicha zona, siempre y
cuando sé cumplan los requisitos establecidos en la Ley
del’ Medio ‘Ambiente y se cumplan las regulaciones es-
peciales que se dicten para ese territorio.

CUARTO: El Ministerio del Turismo, el Instituto Na-
cional de la Vivienda y el] Presidente del Consejo de Ad-
ministracién Municipal de La Habana del Este, previa,
para este ultimo, lg aprobacién del Presidente de la
Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciudad de
La Habana, dictaran, conjunta o individualmente, en
las esferas de sus respectivas competencias, las dispo-
siciones que resulten necesarias para la aplicacion del
régimen especia] que por el presente Acuerdo se esta-
blece, asimismo, propondran al Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros y a los Organismos de la Adminis-
traci6n Central del Estado, en lo que a cada uno co-
rresponda, la adopcion de las regulaciones que sean
procedentes para el desarrollo de sus funciones y atri-
buciones en dicha zona.

“QUINTO: El Consejo de la Administracién de la
Asamblea Municipal del Poder Popular de La Habana
del Este, podra recibir, de los Organismos de lq Admi-
nistracion Central del Estado, otras atribuciones deri-
vadas de las regulaciones especiales que se dicten para
Ja zona.

SEXTO: FE] presente Acuerdo entrara en vigor a partir
de su publicacion en la Gaccta Oficial de la Republica.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, se expide la presente certificacién, en el Palacio
de la Ralcon, a los 23 dias del mes de junio de 1999.

Carlos Lage Davila

E] Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité

Ejecutivo
CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Cansejo de Ministros,
‘haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopté, con fecha 25 de junio de 1999, él siguiente

_ ACUERDO

Aprobar la creacién dél Instituto Superior Pedagogico

de La Habana, “Rubén Martinez Villena”.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Rept-
blica, se expide la presente certificacién en el Palacio
de la Revolucion, ga los 25 dias del mes de junio de
1999,

Carlos Lage Davila

PRARRARPP PIP PP PLE LE PPPP PLL PIPL IL PPPP PPL A
MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 270 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportaci6n e importacion,
determinarido en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucion No. 202, de 20 de
mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Ex-
terior, fue establecido el Procedimiento para el otorga-
miento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importaciédn a las Asociacio-
nes Econdémicas Internacionales constituidas al amparo
de la Ley No. 77 “Ley de Ia Inversion Extranjera”’.

POR CUANTO: Médiante la Resolucién No. 577, de
fecha 30 dé diciembre de 1998, dictada por el que re-
suelve, sé autorizé a lq sociedad mercantil cubana PO-
LIGRAFICA, S.A., en virtud de la Asociacién Econé-
mica Internacional suscrita con la sociedad espanola
INAYET MELILLA, S.L., oportunamente aprobada por
el término de 5 afios contados q partir del 13 de abril
de 1997, a ejecutar operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién AEI No. 373,
de fecha 22 de abril de 1999, de la Secretaria del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, se autorizé la trans-
ferencia de la participacién extranjera en el citado
contrato de Asociaci6n Econdémica Internacional, q fa-
vor dé] sefior Antonio Pontén Gamella,

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio, ha considerado procedente autorizar a la so-
ciedad mercantil cubana POLIGRAFICA, S.A., a realizar
las actividades de comercio exterior que se requieren
para el cumplimiento de los fines previstos en la referida
Asociacién Econdémica Internacional.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana
POLIGRAFICA, S.A., en virtud de la asociacién econé-
mica internaciona] suscrita con el sefior Antonio pontén
Gamella, identificada a los efectos estadisticos con el
Codigo No. 492, para que ejecute directamente la expor-
facién e importacién de las mercanciag que a nivel de
subpartidas arancelarias, Se indican en los Anexos No,
1 y 2 que forfhan parte integrante de la presente Re-
solycién, asi como dejar sin efecto la Resolucién No.
577, de 30 de diciémbre de 1993
30 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

667

5 PE SE FE EE I TIT SE SE LE OL RTOS ESTED

—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-

cién (Anexo No. 1).

—Nomenclatura permanente, de productos de importacién

(Anexo No. 2).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por Ja presente se
aprueba, sdlo sera para el consumo dentro de su objeto
social y no para la comercializaci6n con terceros ni
destinadas a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales qa la otorgada mediante las
nomenclaturas de importaciOn que se concede a la enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente g la
ejecucién de la importacién, en la forma establecida
para cada caso seguin proceda.

CUARTO: La sociedad mercantil cubana POLIGRA-
FICA, S.A., al amparo de la Resolucién No. 200, dictada
por el Ministro de] Comercio Exterior en fecha 4 de junio
de 1996, podrd solicitar la exportacién y/o importacién
eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba
por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la sociedad mercantil cu-
bana POLIGRAFICA, S.A., viene obligada g rendir a la
Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacion del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que en
la misma se establece. :

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la'fecha de la presente Resolucién, para
que ja entidad autorizada en virtud del Apartado Pri-
mero, formalice su inscripcidn en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de lg Reptiblica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucion al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
mercio y q los Directores de Empresas. Publiquese en
la .Gaceta Oficial para general conocimicnto y archivese
el original en la Direccién Juridica.

DADA en Ja ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidds dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 271 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del comers
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

FOR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril

de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitaciOn de las soli-
citudes de renovaciédn de licencias presentadas ante
dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extrdn-
tranjeras, ha elevado a Ja consideraci6n del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por. la entidad espafiola MIGUEL CARRERA Y CIA,
S.A. is ;

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar lg renovacién de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-.
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba, a la- entidad
espatiola MIGUEL CARRERA Y CIA, S.A.

SEGUNDO: E] objeto de Ja Sucursal de la entidad
MIGUEL CARRERA Y CIA, S.A., en Cuba, a-partir de
la renovacién de la Licencia, sera lg realizacion de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial. :

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior. :

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimicnto de lo dispuesto
en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resoluciédn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacion de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general. conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccidn Juridica.

con caracter co-
668

GACETA OFICIAL

30 de junio de 1999



DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidéds dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 272 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’”’, esta-
blece el procedimiento para la. tramitacién de las soli-
citudes de renovacién de licencias presentadas ante
dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la entidad rusa A.E.E. Zarubezhtsvetmet, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencig en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito gq la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba, a la entidad rusa
A.E.E. Zarubezhtsvetmet, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la entidad
A.E.E. Zarubezhtsvetmet, S.A., en Cuba, a partir de la
renovacioén de la Licencia, sera la realizacidn de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel] de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucién.

TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-

mercial. J
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general

de productos y servicios, excepto los servicios de post-

venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-

tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Reptblica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran--
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidés dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 273 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de las soli-
citudes de renovacién de licencias presentadas ante
dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la entidad francesa SUCRES ET DENREES, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Reptiblica de Cuba, a Ja entidad fran-
cesa SUCRES ET DENREES, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de 1a entidad
SUCRES ET DENREES, S.A., en Cuba, a partir de la
renovacién de la Licencia, sera la realizacién de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se descri-
ben en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la
presente Resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
30 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

669

LT

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional]
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en Ja
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidds dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 275 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportaciédn e importacion,
determinando en cada caso la ‘nomenclatura de mer-
cancias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por e] Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacion y cancelacion de nomenclaturas
de productos de exportacidn e importacidn a lags Aso-
ciaciones Econdémicas Internacionales constituidas al am-
paro de la Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjera”.

POR CUANTO: Lg Empresa Mixta BABCOCK CARI-
BE, S.A., oportunamente aprobada por el término de
10 afios contados a partir del 4 de febrero de 1999, de
conformidad con lo establecido, ha solicitado autoriza-
cién de exportacién e importacion de las mercancias
que requiere para el cumplimiento de su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Direecion de este Mi-
nisterio, ha considerado procedente autorizar qa la Em-

presa Mixta BABCOCK CARIBE, S.A., la nomenclatura

de exportacién e importacién a que se contrae el] Por

Cuanto precedente,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

FPRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta BABCOCK
CARIBE, S.A., identificada a los efectos estadisticos
con el Cddigo No. 487, para que ejecute directamente
la exportacién e importaciédn de las mercancias que a
nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los
Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante de la
presente Resolucion.

—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-
ciédn (Anexo No. 1).

—Nomenclatura permanente, de productos de importa-
ciédn (Anexo No. 2). :
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por Ja presente ‘se

aprueba, solo sera para el consumo dentro de su objeto
social y no parg la comercializacién con terceros ‘ni
destinadas a otros fines. P Fives

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgadag mediante la
nomenclaturg de importacién que se concede a la enti-
dad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de lg importacién, en la forma. establecida
para cada caso segun proceda.

CUARTO: En virtud de lo dispuesto en Ja Resolucién
No. 144, dictada por el que resuelve en fecha 21 de
abril de 1998, la Empresa Mixta BABCOCK CARIBE,
S.A., viene obligada a someter al Comité de Metales los
surtidos y cantidades correspondientes a las subpartidas

de las siguientes partidas arancelarias: 7208.0000,
7209.0000, 7210.0000, 7211.0000, 7212.0000, 7213.0000,
7216.0000, 7217.0000, 7228.0000, 7301.0000, 7304.0000 y
7306 .0000.

QUINTO: La Empresa Mixta BABCOCK CARIBE,
S.A., al amparo de la Resolucidn No. 200, dictada por
el Ministro de] Comercio Exterior en fecha 4 de junio
de 1996, podra solicitar la importacion y/o exportaci6n
eventual de productos, cuya nomenclaturg no se aprueba
por la presente.

SEXTO: En virtud de lo dispueto en Ja Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Mixta BABCOCK
CARIBE, S.A., viene obligada a rendir a la Direccién de
Estadisticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del
Comercio Exterior, la informacién que en la misma se
establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucién,
para que la entidad autorizada en virtud del Apartado
Primero, formalice su inscripcién en el Registro Nacio-
nal de Exportadores e Importadores, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucidn a] interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demds Organismos de la Adminis-
tracidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
670

: GACETA OFICIAL

30 de junio de 1999



al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministrogs y Direc-
tores del Ministerio, a] Presidente de la Camara de
Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 276 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
_ejecutar y controlar la aplicaciédn de Ja politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
_Â¥ a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidn,
geterminando en cada caso la nomenclatura de mer-
-cancias que seraén objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resoluci6n No. 202, de 20
i de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
‘Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelaci6én de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las Asocia-
ciones Econémicas Internacionales y a las Empresas de
Capital Totalmente Extranjero constituidas al amparo
de la Ley No. 77 “Ley de la Inversiédn Extranjera’’.

POR CUANTO: La Empresa de Capital Totalmente
Extranjero GENPOWER CUBA, S.A., oportunamente
aprobada por el término de 6 afios contados a partir del
15 de diciembre de 1998, de conformidad con lo esta-
blecido, ha solicitado autorizacién de importacién de las
mercancias que requiere para el cumplimiento de su
objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Direccién. de este Mi-
nisterio, ha considerado procedente autorizar a la Em-
presg de Capital Totalmente Extranjero GENPOWER
CUBA, S.A., la nomenclatura de importaci6n a que se
contrae el Por Cuanto precedente.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a ja Empresa de Capital To-
talmente Extranjero GENPOWER CUBA, S.A., identi-
ficada a los efectos estadisticos con el Cddigo No. 486,
para que ejecute directamente la importacion de las
mercancias que qa nivel de subpartidas arancelarias, se
indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte inte-
grante de la presente Resolucién.

—Nomenclatura permanente, de productos de importa-
cién (Anexo No. 1).

—Nomenclatura temporal, de productos de importacion
por el término de dos (2) afios (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se

aprueba, sdlo sera para el consumo dentro de su objeto

social y no para la comercializacién con terceros ni des-
tinadas a otros fines.

TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a-
autorizaciones adicionales qa la otorgadag mediante la
nomenclaturg de importacién que se concede a la enti-
dad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de lg importacidn, en la forma establecida
para cada caso segun proceda.

‘CCUARTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 144, dictada por el que resuelve en fecha 21 de abril
de 1998, la Empresa de Capital Totalmente Extranjero
GENPOWER CUBA, S.A., viene obligada a someter al
Comité de Metales los surtidos y cantidades correspon-
dientes a las subpartidas de las siguientes partidas aran-
celarias: 7208.0000, 7209.0000, 7216.0000, 7217.0000,
7228.0000, 7304.0000 y 7305.0000.

QUINTO: La Empresa de Capital Totalmente Extran-
jero GENPOWER CUBA, S.A., al amparo de la Resolu-
cién No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Ex-
terior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la im-
portacién eventual de productos, cuya nomenclaturg no
se aprueba por la presente.

SEXTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por e] Ministro del. Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa de Capital To-
talmente Extranjero GENPOWER CUBA, S.A., viene
obligada a rendir a Ja Direcciédn de Estadisticas, Analisis
y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL |

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resoluci6on,
para que la entidad autorizada en virtud del Apartado
Primero, formalice su inscripcidn en el Registro Nacio-
nal de Exportadores e Importadores, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a] interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., qa los Viceministros y Direc-
tores del Ministerio, a] Presidente de la Camara de
Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese
en lg Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese e] original en la Direccién Juridica. q

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 277 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
30 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

671

determinando en cada caso la nomenclatura de mer-

cancias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas
de productos de -exportacién e importacién a las Aso-
ciaciones Econémicas Internacionales constituidas a] am-
paro de la Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjera”.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 137 de
fecha 5 de abril de 1999. se autorizé a la Empresa Mixta
SUNECO, S.A., oportunamente aprobada por el término
de diez afios, contados g partir del 17 de febrero de 1998,
a ejecutar directamente operaciones de comercio exte-
rior. ;

POR CUANTO: La Empresa Mixta SUNECO, S.A.,

ha presentado la correspondiente solicitud, a los efec-

tos de que se le amplie la nomenclatura de productos
de importaciédn que requiere a los fines previstos en su
objeto social, por jo que el Consejo de Direccién de este

Ministerio, ha considerado procedente acceder a la so-

licitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicidén Unica la nomenclaturg de los productos de
importacién autorizada a ejecutar qa la Empresa Mixta
SUNECO, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

; Resuelvo:

_ PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la

Empresa Mixta SUNECO, S.A., identificada a los efectos

estadisticos con el Cédigo No. 459, para que ejecute la

importacién de las mercancias, que g nivel] de subparti-
das arancelarias, se indican en jos Anexos No. 1 y 2 que
forman parte integrante de la presente Resolucién, con-

secuentemente queda sin efecto la Resoluciébn No. 137

de 5 de abril de 1999.

—Nomenclaturg permanente, de productos de importa-
cién (Anexo No. 1).

—Nomenclatura temporal, de productos de importacién
vigente hasta el 5 de abril del 2001 (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se

aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
su objeto social, y no para su comercializacién con ter-
ceros. ;

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgadg mediante la
nomenclatura de importaci6n que se concede qa la enti-
dad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de lq importacién, en la forma establecida
para cada caso segiin proceda.

CUARTO:: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 144, dictada por el que resuelve en fecha 21 de
abril de 1998, la Empresa Mixta SUNECO, S.A., viene
obligada a someter al Comité de Metales los surtidos y
cantidades. correspondientes a las subpartidas 72169100,
72166100, 7216500 y 72092600.

QUINTO: La Empresa Mixta SUNECO, S.A., al am-
paro de la Resoluciédn No. 200, dictada por el que re-
suelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la

importaciédn eventual de productos, cuya nomenclatura
no se aprueba por la presente.

SEXTO: En virtud de lo dispuesto.en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresg Mixta SUNECO, S.A., viene obli-
gada a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y
Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacién que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucidn,
para que la entidad autorizada en virtud del Apartado
Primero, formalice.- su inscripcién en el Registro Nacio-
nal de Exportadores e Importadores, adscrito a la, Ca-
Mara de Comercio de la Republica de Cuba. i .

COMUNIQUESE la presente Resolucién a] interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio. de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Direc-
tores del Ministerio, a] Presidente de la Cémara ‘de
Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese
en lag Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese e] original en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 278 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importaci6n,
determinando en cada caso la nomenclatura de mer-
cancias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resoluciédn No. 202, de 20 de
mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Ex-
terior, fue establecido el Procedimiento para el otorga-
miento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos, de exportacién e importacién a las Asocia-
ciones Econémicas Internacionales constituidas al am-
paro de la Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjera”.

POR CUANTO: Mediante Resolucion No. 391, dictada
por el que resuelve el 21 de septiembre de 1998, se rati-
fic6 la autorizaci6n otorgadag a ja Union Suchel, en
virtud de la Asociaci6n Econémica Internacional exis-
tente con la entidad Unilever N.V., vigente por el término
de quince afios, contado a partir del 20 de enero de
1994, para ejecutar directamente operaciones de co-
mercio exterior.

POR CUANTO: La Unidn Suchel, ha presentado la
correspondiente solicitud, a los efectos de que se le
amplie la nomenclatura de productos de importacion
672

GACETA OFICIAL

30 de junio de 1999



que requiere ga los fines previstos en la mencionada
Asociaci6n Econémica Internacional.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica las nomenclaturas de productos de
exportacién e importacién autorizadas a ejecutar a la
Unién Suchel en virtud de la Asociacién Econémica
Internacional existente con la entidad Unilever N.V.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Unidn Suchel en virtud de la Asociacién Econémica In-
ternacional existente con la entidad Unilever N.V., iden-
tificadg a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 212,
para que ejecute la exportacién e importacién de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se
indican en los Anexos No. 1, 2, 3 y 4 que forman parte
integrante de la presente Resoluciédn, y que sustituyen
las nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolucién
No. 391, de 21 de septiembre de 1998.

—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-
, cidn (Anexo No. 1).
—Nomenclatura permanente, de productos de importa-

cién (Anexo No. 2).

—Nomenclatura temporal, de productos de importacién
vigente hasta el 21 de septiembre de 1999 (Anexo

No. 3). ,

—Nomenclatura temporal, de productos de importacién ,

por el término de un (1) afio (Anexo No. 4).

SEGUNDO: La importacion de lags mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cum-~-
plir los fines previstos en la referida Asociacién Econdé-
mica, y no para su comercializaci6n con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgadg mediante la
nomenclatura de importacién que se concede a la enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente a la
ejecucién de lg importacidn, en la forma establecida
para cada caso segun proceda.

(CUARTO: La Union Suchel, al amparo de la Reso-
lucién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4
de junio de 1996, podra solicitar la exportacién y/o im-
portacién eventual de productos, cuyas nomenclaturas
no se aprueban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Unidn Suchel viene obligada a rendir a la
Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacion que
en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad autorizada en virtud del Apartado
Primero, formalice su inscripcidn en el Registro Nacio-
nal de Exportadores e Importadores, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Reptiblica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a] interesado,
a la Aduana General de la. Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-

tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Direc-
tores del Ministerio, a] Presidente de la Camara de
Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese
en lg Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese e] original en la Direccién Juridica.

DADA en Ja ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 280 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribuciOn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacion e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mer-
cancias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 154, dictada
por el Ministro de] Comercio Exterior el 20 de abril de
1999, se ratificéd la autorizacién otorgada a la Empresa
Cubana Importadora y Exportadora de Metales, Com-
bustibles y Lubricantes, CUBAMETALES, para ejecutar
directamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Cubana Importadora y
Exportadora de Metales, Combustibles y Lubricantes, CU-
BAMETALES, ha presentado la correspondiente solici-
tud, a los efectos de que se le modifique la nomencla-
tura de productos de importacién que requiere a los
fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: Como resultado del analisis efectuado,
e] Consejo de Direccién de este Ministerio ha conside-
rado procedente acceder a la solicitud presentada por
la Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Me-
tales, Combustibles y Lubricantes, CUBAMETALES.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada qa la
Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Meta-
les, Combustibles y Lubricantes, CUBAMETALES, iden-
tificada a los efectos estadisticos con el Cddigo No. 006,
para que ejecute directamente la exportacién e impor-
tacién de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias se indican en los Anexos No. 1 y 2 que
forman parte integrante de la presente Resolucién, y
que sustituyen las nomenclaturas aprobadas al amparo
de la Resolucién 154 de 20 de abril de 1999, la que
consecuentemente quedara sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exporta-

cidn (Anexo No. 1).

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(Anexo No. 2).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
30 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

673



prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importaciOn que se concede a la enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente a la
ejecucién de lg importacion, en la forma establecida
para cada caso segun proceda.

CUARTO: La Empresa Cubana Importadora y Ex-

portadora de Metales, Combustibles y Lubricantes, CU-

BAMETALES, al amparo de la Resolucion No. 200, dic-
tada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996,
podra solicitar la exportacién y/o importacién eventual
de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no
se aprueban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Cubana Importadora y Exportadora

de Metales, Combustibles y Lubricantes, CUBAMETA- .

LES, viene obligada a rendir a la Direccion de Estadis-
ticas, Analisis y Planificacidn del Ministerio del Co-
mercio Exterior, la informacidn que en la misma se
establece. a capil

COMUNIQUESE la presente Resolucién a] interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
tracidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Direc-
tores del Ministerio, a] Presidente de la Camara de
Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese
en lg Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original en la Direccién Juridica.

DADA en ja ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior. g los veintinueve dias del mes de
junio de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION N® 193

POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 67 de 19 de abril
de 1983, de “Organizacién de la Administraci6én Central
del Estado”, por su articulo 53, incisos q) y r), faculta
a los jefes de organismos para dictar disposiciones de
caracter obligatorio para el organismo que dirige y en
el marco de su competencia para los demas organismos
y sus dependencias.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? V 117/98
de fecha 13 de abril de 1998 del Ministro de Finanzas y
Precios, se faculta al Ministro de la Industria Basica a
fijar y modificar los precios de la subrama 07.04.00
“Abastecimiento Técnico-Material’, perteneciente a la
empresa mixta “Cubana de Gas S.A.”.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de
fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Fijar con cardacter oficial y de obligatorio
cumplimiento en todo e] territorio nacional los precios
de empresa que se relacionan en el suplemento a la lista
oficial de precios correspondiente a la subrama 07.04.00
“Abastecimiento Técnico-Material’, perteneciente a la
empresa mixta “Cubana de Gas S.A.”

SEGUNDO: La presente resolucién comenzara a regir
a partir del 1° de julio hasta el 30 de septiembre del
presente ano. :

TERCERO: Notifiquese al Ministerio de Finanzas y
Precios, al Ministerio de Justicia para su registro, a la
Direccién de Precios, a la Empresa Cubana de Gas S.A.,
y a cuantas demas personas naturales o juridicas proceda.

DADA en Ciudad de La Habana, a 29 de junio de:1999.

; Marcos Portal Leon -

Ministro de la Industria Basica
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA .
07.04.00 ABASTECIMIENTO TECNICO-MATERIAL.
PRECIO AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR | °

AUTOFINANCIADO :
CODIGO DESCRIPCION UM PRECIO
(USD)
Gas licuado de petrdleo
a granel L 0.2642
Gas licuado de petrdleo :
embotellado Kg 0.7743

NOTA: Estos precios se-

ran utilizados por la Em-

presa Cubana del Gas S.A.

Vigentes hasta el 30 de

septiembre de 1999
TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL
Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETROLEO

AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO

CODIGO DESCRIPCION UM PRECIO
(USD)
Suministro de gas li-
cuado de petroleo:
—A granel ™ 70.87
—Embotellado TM 146.48

NOTA: Estos precios se-
ran utilizados por la Em-
presa Cubana del Gas S.A.
Vigentes hasta el 30 de
septiembre de 1999

RESOLUCION N® 194

POR CUANTO: El Decreto-Ley N? 67 de 19 de abril
de 1983, de “Organizacién de la Administracidn Central
del Estado”, por su articulo 53, incisos q) y r), faculta
a los jefes de organismos para dictar disposiciones de
caracter obligatorio para el organismo que dirige y en
el marco de su competencia para los demas organismos
y sus dependencias.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? V 92/97
de fecha 29 de abril de 1997 del Ministro de Finanzas y
Precios, se faculta al Ministro de la Industria Basica a
fijar y moodificar’ los precios de la subrama 01.09.02
674

“Convertidoras de Papel, Carton y Cartulina”, pertene-
ciente a la Unién del Papel de este ministerio.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de
fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Fijar con caracter oficial y de obligatorio
cumplimiento en todo el territorio nacional los precios
de empresa que se relacionan en el suplemento a la lista
oficial de precios correspondiente a la subrama 01.09.02
“Convertidoras de Papel, Carton y Cartulina”’, pertene-
ciente a la Union del Papel de este ministerio.

. SEGUNDO: La presente resolucién comenzara a regir
a partir de la fecha de su aprobacién.

-"TERCERO: Notifiquese al Ministerio de Finanzas y
Precios, al Ministerio de Justicia para su registro, a la
Direccién de Precios, a la Unién del Papel y a cuantas
demas personas naturales o juridicas proceda.

DADA, en Ciudad de La Habana, a 29 de junio de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
; PRECIOS MAYORISTAS
04.09.02 CONVERTIDORAS DE PAPEL, CARTON Y

ip yes

CARTULINAS
be PRECIOS DE EMPRESA
CODIGO DESCRIPCION UM PRECIO
4861120394 Sacos multicapas
; p/cemento de 85 g
5 capas c/impresién MU 293.50





JUSTICIA
; RESOLUCION No. 136

POR CUANTO: El Ministro de Educacién Superior
patrocind desde 1993 la Empresa Mixta Cubano-Francesa,
Centro Internacional de La Habana, S.A., actualmente
disuelta.

FOR CUANTO: Las actividades que hasta el mo-
mento de su disolucién realizabg dicha entidad empresa-
rial, son de interés de] Ministerio de Educacién Supe-
rior, motivo por el cual su titular ha solicitado autori-
zacion al que resuelve para la constitucién de una nueva
Sociedad Civil de Servicio, conforme a las disposiciones
del Decreto-Ley No. 77 de 20 de enero de 1984.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan

“ conferidas,

Resuelvo: :

PRIMERO: Autorizar la creacién de una Sociedad
Civil de Servicios que se denominara Centro Interna-
cional de La Habana S.A., la cual sera conocida indis-
tintamente también por e] nombre “Centro Internacio-
nal S.A.” o por jas siglas “CIH S.A.”

SEGUNDO: La Sociedad Civil de Servicios Centro
Internacional de La Habana S.A. se constituird bajo la
forma de Sociedad Andénima por acciones nominativas,
con un capital social de diez mil pesos ($ 10 000.00) M.N,

TERCERO: La Sociedad Civil de Servicios Centro
Internacional de La Habana S.A. tendrd como objeto
principal la preparacién integral de“especialistas y em-

GACETA. OFICIAL

30 de junio de 1999

presarios para los negocios internacionales y desarrolla-

ra los siguientes servicios:

—Servicios de formacién de recursos shumanos en temas
empresariales.

~—-Métodos de seleccidn de recursos humanos parg las
empresas.

—Organizacién, promociédn y realizacién de servicios y
eventos nacionales e internacionales.

—Elaboracién y administracién de proyectos internacio-
nales en materias de formacién y desarrollo empre-
Sarial.

—Servicio de consultoria y diagndéstico empresarial en
lo relativo a aspectos econdmicos, comerciales, conta-
bles, financieros, fiscales, de administracién, organi-
zacién y direccién de empresas.

—Servicios de consultoria informatica.

—Cualquier otra actividad que sea complemento o con-
secuencia 0 que se relacione directa o indirectamente
con las referidas, exceptuando los servicios juridicos
y notariales.

CUARTO: Cualquier modificacién de lg Escritura So-
cial y sus Estatutos debe contar, antes de su legaliza-
cién con la aprobacién del Ministerio de Justicia.

Notifiquese la presente Resolucién al Ministro de Edu-
cacién Superior y qa cuantas mas personas naturales o
juridicas corresponda su conocimiento. :

Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para
general conocimiento.

Dada en la ciudad de La Habana, a los veinticuatro
dias del mes de junio de mil novecientos noventa y
nueve. '

Roberto Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia



TRANSPORTE
RESOLUCION No. 226-99

POR CUANTO: Se han producido modificaciones en
las condiciones y en las formas en que se utilizan los
medios de transporte por carretera, que aconsejan la
modificacién y puesta en vigor de nuevas regulaciones
sobre explotacién, seguridad y proteccion, que resulten
aplicables tanto g vehiculos de motor como a vehieulos
de traccién animal y humana, que se utilizan en trans-
portaciones de cargas y de pasajeros, en servicios de
cardcter tecnoldgico, asi como en funciones administra-
tivas de apoyo a la produccién y a los servicios y que
agrupadas en un cuerpo legal unico faciliten su adecuada
interpretacién, aplicacién y control.

-POR CUANTO: Por el Acuerdo 2832 del Comité Eje-
cutivo de] Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de
1994, se aprobé con cardacter provisional, hasta tanto
sea adoptada la nueva legislacién sobre la Organizacién
de lg Administracién Central del Estado, el objetivo y las
atribuciones especificas del Ministerio del Transporte,
definiéndose en su apartado SEGUNDO, “que es el or-
ganismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la
politica del Estado y el Gobierno en cuanto a] transporte
terrestre, maritimo y fluvial, sus servicios auxiliares
y conexos y la navegaciédn civil maritima”, que tiene
ademas las atribuciones y funciones especificas que se
relacionan en el- propio apartado, entre las que se en-
30 de junio de 1999

cuentran en su numeral 2) las de: “definir, clasificar y
regular, en lo que compete, las normas de explotacion,
control y conservacién de los medios y demas equipos
de los distintos servicios de transporte en corresponden-
cia con las caracteristicas del sistema vial, proteccién
del médio ambiente y otros aspectos de caracter general”.

POR CUANTO: EI propio érgano de gobierno por el
acuerdo nimero 2817 de igual fecha que la referida en
el POR CUANTO precedente y por los mismos funda-
mentos, aprobéd los deberes, atribuciones y funciones
comunes de Jos Organismos de la Administracién Central
del Estado y de sus Jefes, ademas de los que les con-
fiere la Constitucién de la Republica, entre los que se
encuentran, de conformidad con el numeral 4 las de:
“dictar, en el limite de sus facultades y competencia,
reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obli-
gatorio cumplimiento para el sistema de} organismo y,
en su caso, para los demas organismos, los érganos lo-
cales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector
cooperativo, mixto, privado y la poblacién”.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:
PRIMERO: Poner en vigor el siguiente:

REGLAMENTO. PARA EL USO, DE MEDIOS
DE TRANSPORTE POR CARRETERAS
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO. 1.—Las disposiciones del presente Regla-
mento son de aplicacién g los medios de transporte por
carretera, que se utilizan en transportaciones de cargas
y de pasajeros, incluyendo los tecnolégicos y los de re-
cogida y distribucién de cargas, asi como en funciones
administrativas de apoyo a la produccidn o a los ser-

vicios.

ARTICULO. 2.—A los efectos de este Reglamento se

entiende por:

a) Medios de transporte por carretera: los vehiculos

de motor, de traccién animal y de traccién humana,
que se desplazan por las vias del pais.
Los vehiculos de motor incluyen todo tipo de ca-
miones, camionetas, paneles, Omnibus, microbus,
autos, jeeps, motocicletas de todo tipo, asi como
los tractores en funciones de transportacién; los
de traccién animal, coches y carretones y los de
traccio6n humana, ciclos.

b) Vehiculos tecnolégicos: los que estan habilitados
de forma permanente con méaquinas, herramientas
o aditamentos para realizar trabajos técnicos de
apoyo a Ja produccién o a los servicios o que
forman parte de éstos y que se desplazan por las
vias del pais.

c) Piquera de vehiculos: lugar desde donde se orga-

nizan y controlan los vehiculos para prestar ser- —

vicios de transportacion.

@) Permiso especiak es el documento oficial expedido
con cardcter personal e intransferible, a dirigentes
o funcionarios que, con la justificada necesidad
de su movilidad para garantizar el control y el
cumplimiento de las actividades a su cargo, requie-

GACETA OFICIAL

675

ran de la utilizacién de vehiculos de motor ligeros,
exonerdndolos de portar hoja dé ruta y de la obli-
gacién de guardarlos en las bases o piqueras ofi-
ciales establecidas para los mismos.
e) Servicie ptiblico: el que se presta profesionalmente,
de forma regular y continua, para satisfacer nece-
sidades ptiblicas, de cualquier cliente que 10 solicite,
a cambio del pago de una remuneracion.
Servicio limitado: el] que se presta profesionalmente,
para satisfacer necesidades especificas de una acti-
vidad, rama o sector o de un determinado grupo
social, a cambio del pago de una remuneracién.
g) Servicio propio: el que se presta a si mismo para
satisfacer necesidades propias, de aseguramiento' de
la actividad que se realice, sin mediar remunétacion
por el mismo. ss
h) Licencia de Operacié6n de Transporte: documento
que autoriza la prestacién de servicios de trans-
porte. nt

f

~

CAPITULO II g

DE LA IDENTIFICACION Y DOCUMENTACION
DE LOS. MEDIOS

ARTICULO 3.—Los medios del transporte por carretera
portardn, en lugar visible de su exterior, ademas, de
otros distintivos establecidos por la legislacion vigente,
los siguientes:

a) El distintivo o rdétulo de la entidad a la que, §stos

pertenecen, en ambas puertas delanteras, de tra-
tarse de vehiculos de motor de personas juridicas
estatales y no estatales cubanas, excepto vehiculos
de instituciones religiosas; motocicletas de cual-
quier tipo y automdviles de lujo de] servicio es-
pecial de alquiler. Dicho distintivo o rotulo ten-
dra como minimo 80 mm. de alto y 140 mm. de
largo o un area de 112 cm2. ;
El numero de la ruta o linea y el nombre del lugar
de origen y de destino, de tratarse de 6émnibus de
prestacién, de servicio pliblico de transportacién
de pasajeros.

c) El rotulo con el nombre de TAXI, de tratarse de

medios de transporte de cualquier persona natural
o juridica, destinados a la transportacion de pasa-
jeros en servicio de TAXI.

d) La calcomania indicativa del servicio que se presta,

de tratarse de vehiculos de motor dedicados a la
prestacién de servicio publico de transportacion de
cargas o de pasajeros, pertenecientes a personas
‘naturales y log dedicados a la prestacién de servi-
cio de alquiler o “rent a car’.

ARTICULO 4.—Los documentos fundamentales que
llevaran los medios de transporte por carreteras, sin
perjuicio de otros establecidos por la legislacion vigente,
son los siguientes:

a) El Comprobante de la Licencia de Operacion de

Transporte, con excepcién de:

—los vehiculos cuyas actividades se realicen dentro
de los limites de un centro de trabajo; ,

—los vehiculos de uso consular o del cuerpo diplo-
matico;

—los automoéviles, jeeps, motos y medios de trac-

b

=
676

GACETA OFICIAL

30 de junio de 1999

SS RST SSL PL eS SI TSS FE 2 PP SS ES I REESE)

b

~~

cién animal y humana, que realicen transporta-
ciones sin mediar retribuciédn por las mismas.
—los vehiculos tecnoldgicos, que no se dediquen a
prestar servicios de transportacién; y
—cualquier otra clase de vehiculo que no se dedique
a prestar servicios de transportacion.

La Hoja de Ruta, de tratarse de vehiculos de motor, :

con excepcion de:

—motocicletas de cualquier tipo;

—vehiculos de uso consular, del cuerpo diploma-
tico, de entidades extranjeras, de Asociaciones
Econdémicas Internacionales y de instituciones re-
ligiosas;

—vehiculos de personas naturales, salvo los camio-
nes y las camionetas cuando transporten pasa-
jeros;

—vehiculos tecnoldgicos, tales como bulldozer, com-
pactadores, cargadores frontales, pavimentadoras,
regadoras de asfalto, motoniveladoras, excavado-
ras, mototraillas, tractores, cosechadoras y otros;

Con” independencia de su clase o tipo, los vehiculos

dedicados al transporte de cargas utilizardyn la Hoja
de Ruta del servicio de transportacién de car-
gas y los vehiculos dedicados al transporte de pa-
sajeros, la Hoja de Ruta correspondiente al tipo
de servicio de transportaciédn de pasajeros de que
se trate, y que hayan sido habilitadas oficialmente
para dichos servicios.

c) La Carta de Porte, cuando se transporten cargas

mediante retribucién en vehiculos de motor, ex-
cepto cuando estas transportaciones se realicen por
personas naturales a otras personas naturales y
éstas ultimas no exijan dicho documento.

d) El Conduce o Remisidn y demas documentos esta-

blecidos por la legislacién vigente para amparar la
carga que se transporta.

CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 5.—Son obligaciones de las personas y en-
tidades propietarias u operadoras de medios de trans-
porte por carretera las siguientes:

a) velar porque los medios posean los elementos de

b

=

identificacién y los documentos establecidos para
las transportaciones;

proveer los materiales y demas recursos requeridos
para realizar las transportaciones, incluyendo los
de asegurar y proteger la carga;

c) exigir y controlar el cumplimiento de las normas

técnicas y operacionales establecidas para la pres-
tacién de los servicios, la explotacion, la seguridad
y la proteccién de Jos medios, incluyendo las rela-
tivas al uso de los neumaticos y baterias, al consu-
mo de combustible y a su revisidn técnicg y man-
tenimiento;

d) mantener debidamente registrados y conservados,

por el término de cinco afios, las Hojas de Ruta,
las Cartas de Porte y los documentos acreditativos
de los cambios de motor, carroceria, neumaticos y
baterias,.de lags reparaciones y mantenimientos, ins-

e)

f)

pecciones y revisiones técnicas realizadas, asi como
del consumo de combustible;

comprobar que el conductor del vehiculo posea la
Licencia de Conduccion; y

exigir la higiene y la limpieza de los medios.

ARTICULO 6.—Seran obligaciones de las personas que
conducen medios de transporte por carretera:

a)
b)

prestar exclusivamente los servicios autorizados;
portar los documentos establecidos para Ja conduc-
cidn del vehiculo y para efectuar la transportacidén;

c) mantener el vehiculo limpio y en condiciones téc-

d

~

nicas adecuadas para prestar el servicio;

conducir el vehiculo conforme a lo establecido, ve-
lando por su integridad, proteccién y conservacion,
por la seguridad del transito, de las cargas y de las
personas que Se transportan;

e) transportar las cargas correctamente estibadas, trin-

f)

8)

h

~

i)

cadas, amarradas y tapadas, de proceder;

detener el vehiculo en los lugares establecidos para
bajar o subir pasajeros y atender las solicitudes
de transportacién, cuando se trate de vehiculos del
servicio publico de transportacién de pasajeros.
guardar los vehiculos de personas juridicas estatales
y no estatales cubanas en las bases, piqueras o
parqueos oficiales establecidos para ellos, cuando
éstos no Se encuentren prestando servicios, excepto
los vehiculos de instituciones religiosas y los que
bosean autorizacién de los mdximos jefes de los
organismos, organizaciones o instituciones a que
estan adscritas dichas personas juridicas, para que
los vehiculos se guarden en otros lugares;
exigir la entrega y conservar el comprobante del
pago efectuado por concepto de la taSa de peaje
establecida a] conducir un vehiculo por una via
gravada con ese tributo;

facilitar la inspeccidén del vehiculo, de lo que trans-
porta y de su documentacién por parte de las auto-
ridades facultadas, en el ejercicio de sus funciones,

CAPITULO IV

DE LA UTILIZACION DE MEDIOS DE TRANSPORTE

EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
DIFERENTES A LOS QUE LES
CORRESPONDEN

ARTICULO 7.—Se podra prestar un servicio diferente

al que le corresponda al vehiculo, en los siguientes
casos:

a)

b)

Para transportar cafia hacia centrales azucareros
0 centros de acopio y otros productos agricolas
hacia frigorificos, plantas procesadoras y mercados,
en medios de transporte de entidades y organiza-
ciones estatales y de cooperativas.
Para aprovechar las capacidades de transportacion
de cargas o de pasajeros, pertenecientes a personas
juridicas; que eventualmente queden disponibles,
En estos casos la comercializacién de los servicios
y el despacho de los medios se realizan y acreditan:
—En transportaciones de cargas: por las Agencias
de Cargas habilitadas por el Ministerio del Trans-
porte;
—En transportaciones de pasajeros: por las Termi-
30 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

677

SP ET a ES ESE EB ES PSC DO TY IR ST II EIS EEE ET IEES

nales de Pasajeros 0 Puntos de Embarque habi-

litados para ello.
La autorizacién para prestar un servicio diferente
al que corresponda se acredita mediante la habi-
litacién de la Hoja de Ruta, en la que se anotara
el nombre de la Agencia de Cargas, Punto de Em-
barque o Terminal despachadora, segtin corresponda,
la fecha y lg hora del despacho, el origen y e] des-
tino del viaje, la cantidad de pasajeros o la can-
tidad de pasajeros 0 la cantidad y tipo de carga
que se autoriza transportar los nombres, ape-
Nidos y la firma del funcionario facultado para
realizar el despacho.
En transportaciones de cargas, ademas de la Hoja
de Ruta, las Agencias de Cargas habilitardn. e] co-
rrespondiente modelo de Carta de Porte.
En todos los casos, para autorizar la realizacién del
viaje, tanto en la Carta de Porte,-como en la linea
correspondiente de lg Hoja de Ruta, que refleja
el viaje a realizar, las Agencias de Cargas, Puntos
de Embarque o Terminales despachadoras estam-
pardn el cufio oficial establecido a] efecto por el
Ministerio del Transporte.

En los casos de transportaciones de pasajeros, en
que el viaje del vehiculo se origine regularmente
en un lugar distante de lg Terminal o Punto de
Embarque, se podra suscribir un contrato con la
entidad que opere dicha Terminal o Punto de Em-
barque para la realizacién de los despachos en lu-
gares intermedios del recorrido o para ja habilitacién
de la Hoja de Ruta para realizar una cantidad de-
terminadg de viajes, en el trafico que corresponda,
durante un tiempo determinado, en las fechas horas
y bajo las demas condiciones que se acuerden.

A los efectos del control, las Agencias de Cargas,
las Terminales de Pasajeros y los Puntos de Em-
barque habilitaran y llevardn un Registro de Des-
pacho, donde anotardn, en cada caso, el ntmero
de la chapa de identificacién del vehiculo, el nombre
de la entidad a que éste pertenece, el mtimero de
la Licencia de Operacién de Transporte, lg cantidad
de carga o de pasajeros despachados y la fecha y
la hora del despacho.

c) Para concurrir, de forma masiva y con caracter
excepcional, previa autorizacién escrita de los jefes
de las correspondientes entidades u organizaciones
propietarias u operadoras de los medios, a:
—concetraciones populares;

—eventos oficiales;

—realizar labores productivas;

—funerales;

—visitas de familiares a la escuela al campo; y
—actividades recreativas de estimulo ag trabajadores.

En el caso de las concentraciones populares y de los
eventos oficiales, se requeriraé de la autorizacién de los
Consejos de la Administraci6én Municipal o Provincial
segtin corresponda.

En todos los casos dichas transportaciones se realiza-
ran en vehiculos que se encuentren habilitados para
transportar personas.

ARTICULO 8.—La utilizaci6n de vehiculos del trans-
porte en servicios pUblicos de transportacién de pasaje-
ros podraé realizarse, excepcionalmente, previa aproba-
cién del Director Provincial de Transporte del Poder
Popular de la provincia que corresponda, y bajo el es-
tricto cumplimiento de las normas y demas regulaciones
establecidas para esta actividad.

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACION DE PIQUERAS
DE VEHICULOS

ARTICULO 9.—lLas piqueras de vehiculos se clasifican

en publicas, limitadas y propias.
Las piqueras ptblicas son las que se constituyen en lu-
gares plblicos, para la prestacién de servicios de trans-
portacién, para satisfacer las demandas de cualquier
persona que solicite dichos servicios.

Las piqueras limitadas son las que se constituyen en
lugares de interés econdmico o social, tales como aero-
puertos, marinas, lugares turisticos, y otros, para la
prestacién de servicios limitados de transportacidn.

Las piqueras propias son las que se constituyen pata
prestar servicios administrativos de apoyo o de asegu-
ramiento a la produccién o a Jos servicios.

ARTICULO 10.—Las piqueras se constituyen por en-
tidades u organizaciones facultadas para organizar y
prestar los servicios, quienes determinan, de conformi-
dad con lo establecido en el presente Reglamento, su
lugar de ubicacién, los vehiculos a vincular a las mismas,
su funcionamiento interno y las formas de prestacién
de los servicios.

Corresponde a los Consejos de la Administracién de
los 6rganos del Poder Popular de los respectivos terri-
torios la aprobacioén de los lugares de ubicaciédn de las
piqueras publicas y limitadas.

ARTICULO 11.—En los casos en que las piqueras se
encuentren en la via publica éstas. se sefializaran con
marcas que indiquen el espacio para el estacionamiento
de los vehiculos. En estos casos, la entidad que opere
la piquera tramitara con la autoridad facultada la auto-
rizacién para el uso de la via publica.

CAPITULO VI

DE LA UTILIZACION DE VEHICULOS EN FUNCIONES
ADMINISTRATIVAS DE APOYO A LA
PRODUCCION O A LOS SERVICIOS

ARTICULO 12.—Los vehiculos pertenecientes. a enti-
dades estatales y no estatales cubanas y a organizacio-
nes politicas o de masas, que se dediquen a funciones
administrativas de apoyo o aseguramiento de la produc-
cién o los servicios, se organizaran en piqueras propias
para desarrollar su actividad.

ARTICULO 13.
de la organizacién, control y funcionamiento de las pi-
queras propias llevaran un registro de control por cada
vehiculo, donde se anotara diariamente los viajes reali-
zados, con expresién del numero de la Hoja de Ruta que
los ampara; los: kilémetros recorridos, el consumo de
combustible, las inspecciones y revisiones técnicas efec-
tuadas y sus resultados, los mantenimientos y las repa-
raciones programadas y eventuales realizadas, los cam-


678

GACETA OFICIAL

30 de junio de 1999

bios de motor, neumaticos, baterias, piezas y agregados

efectuados y los accidentes ocurridos.

En dicho registro se sefialardan los vehiculos que se
encuentran autorizados para guardarse fuera de su base,
piquera o parqueo oficial.

ARTICULO 14.—E] vehiculo de una piquera propia que
esté prestando servicios fuera de la jocalidad o provincia
donde, radica la entidad que lo opera no podra ser uti-
lizado en actividades distintas a las que haya sido auto-
rizado y en consecuencia Se estacionara en el parqueo
o lugar que instruya el dirigente o funcionario que lo
esté utilizando.

ARTICULO 15.—Cuando los vehiculos de las piqueras
propias no se encuentren prestando Servicios tendran
que .permanecer estacionados en las bases, piqueras o
parqueos oficiales que determine la autoridad facultada
de la, entidad a la que éstos pertenecen, exceptuando
los que se autoricen. por el maximo jefe del organismo,
organizacion o institucién a la que pertenezca la ‘en-
tidad, ,para permanecer én otros lugares.

ARTICULO 16.—E] documento de autorizacién para
que los vehiculos puedan guardarse fuera de sus bases,
piqueras 0 parqueos oficiales debe contener la siguiente
informacion;

—datos de identificacion, direecion y cargo ee la persona
qa. Quien. Se autoriza permanecer con el vehiculo;

—nombre y direccion de Ja entidad a la que pertenece
el, vehiculo;

—caracteristicas generales del vehiculo, afio de fabri-
cacién y nuimero de su Renae o matricula de identifi-
cacion;

—nombre, cuno oficial y firma del jefe da organismo,
organizacion o institucion que autoriza.

CAPITULO VII

DE LAS REVISIONES TECNICAS

ARTICULO 17.—Los mediog de transporte objeto de
regulacién por este Reglamento seradn revisados ténica-
mente por el Ministerio del Transporte y por la entidad
a la cua] estos pertenecen, con el objetivo de garantizar
la seguridad del 1ransito y la prestacién mas eficiente
de los servicios. :

ARTICULO 18.—ILas revisiones técnicas a cargo del
Ministerio del Transporte a quic se refiere el Articulo
precedente se realizaran en las oportunidades y por las
Tlantas- de Revisién Técnica que disponga este Minis-
terio.

ARTICULO 19.—Las revisiones técnicas a realizar por
las evtidades quc posean mediog de transporte se efec-
tuardn conforme a los programas aprobados por dichas
entidades, sobre la base de las disposiciones que a] res-
pecto se dicten por el Ministerio. del Transporte.

ARTICULO 20.—Las revisiones técnicas a los medios
de‘ transporte incluiradn la inspeccién de sus sistemas de
direccién, frenos, electricidad, neuniaticos, carroccria y
moter, comprendido en este Ultimo caso alimentacion,
lubricacién, transmiisién, suspensién, nivel de ruidos y de
emanacién de humo y gascs né¢ivos, asi cOmd las ‘con-
diciones de seguridad, proteccién y de confort de los
espacios destinados al transporte dé cargas o de pérsongs

o cualquier otro aspecto que influya en la explotacién
del vehiculo.

En el documento que se utilice para acreditar la
realizacién de la revisiédn técnica se hard constar el o los
defectos detectados.

ARTICULO 21.—E] vehiculo, que al efectuarle su re-
visi6n técnica, no retina los requisitos establecidos para
su explotacién causara baja técnica tempora] de inme-
diato, procediéndose a la ocupacién de su Chapa de
Identificaci6n y Licencia de Circulacién y a su entrega
a la Oficing del Registro de Vehiculos correspondiente,
dentro de las 48 horas de su ocupacidén.

CAPITULO VIII
DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 22.—Se prohibe expresamente:

a) conducir un vehiculo de motor sin el certificado

oficial ‘que acrédite su buen estado técnico, o con

éste desactualizado;

transportar cargas 0 pasajeros sin los documentos

establecidos para realizar la transportacién, o con

éstos indebidamente confeccionados, 0 que no re-
flejen lo que realmente se transporta, o fuera del
recorrido indicado en los mismos;

c) transportar pasajeros en medios de transporte de
cargas que se encuentren total o parcialmente car-
gados de mercancias;

d) viajar con suStancias peligrosas en un medio de
transporte que se encuentre cargado de personas;

e) prestar servicios de transportacién de cargas o de

pasajeros sin poseer la correspondiente Licencia

de Operacién de Transporte, o poseyéndola utilice
medios de transporte, personas o animales de trac-
cién no registrados en la misma;

utilizar en actividades no previstas para el mismo

un medio de transporte perteneciente qa una persona

juridica cubana, sin la previa autorizacién del ma-

‘ximo jefe del organismo, institucién u organizacion

a la que esta adscrita la entidad propietaria de

dicho medio dé transporte;

prestar servicios remunerados de traisportacion de

cargas 0 de pasajeros a] turismo internacional y a
Ta extranjeria por parte de personas naturales que
no lo tengan expresamente previsto en la clasifi-
cacién ‘de su Licencia de Operaciédn de Transporte.

SEGUNDO: Se excluyen del cumplimiento de las dis-
posiciones de este Reglamento los medios de transporte
en funciones de lag defensa, la seguridad y el orden. in-
terior, los que se regiran por sus propias regulaciones.

TERCERO: Se derogan cuantas disposiciones de igual
o inferior jerarquia normativa se opongan o limiten lo
que por la presente se dispone, y expresamente las si-
guientes disposiciones dictadas por el Ministro del Trans-
porte:

a) La Resoiucion 44, de 4 de abril de 1991.

b) El Articulo 32 de la Resolucion 97, de 30 de no-

viembre de 1997.

CUARTO: Comunigucse la presente Resolucidn a los
Viceministros, al Inspector General del Tratisporte y a
los Directores de] Ministerio del Transporte que deban
conocer la misma, g los Directores de Uniortes, Asocia-

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30 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

679



ciones, Empresas, Unidades Presupuestadas y demas en-
tidades que integran el sistema de este Ministerio; a
los Organismos de la Administracién Central del Estado,
a las Organizaciones Politicas y de Masas, a los Organos
Provinciales del Poder Popular y del Municipio Espe-
cial Isla de la Juventud; y a cuantas mas personas na-
turales y juridicas proceda.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Todos los permisos especiales otorgados a
tenor del Decreto No. 148 “REGLAMENTO PARA. LA
UTILIZACION DE VEHICULOS DE MOTOR ORGANI-
ZADOS EN PIQUERAS EN FUNCIONES ADMINIS-
TRATIVAS, DE LA PRODUCCION 0 LOS SERVICIOS,
Y SUS CONTRAVENCIONES”, mantendrén su vigencia
hasta la entrada en vigor del nuevo sistema de chapas
de identificacién de vehiculos de motor.

Los vehiculos amparados por dichos permisos estaran
sujetos al cumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento, excepto las referidas qa su estacionamiento
en piqueras o parqueos oficialmente establecidos y al
uso de lg Hoja de Ruta, siempre que en ellos viajen
los dirigentes o funcionarios a quienes éstos Jes fueron
asignados.

PUBLIQUESE esta Resoluciédn en la Gaceta Oficial de
la Republica para general conocimiento.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 16 dias del
mes de junio de 1999.

Alvaro Pérez Morales

Ministro del Transporte
FRPP OL LPL ALP LLLP PLPOLOSLOAL PD ALL ALL LEAL LAA PG
INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
RESOLUCION No. 194/99

POR CUANTO: La Ley No. 65, Ley General de la
Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, ratificéd la crea-
cién del Instituto Nacional de la Vivienda como el Or-
ganismo de la Administraci6n Central del Estado en-
cargado de dirigir, ejecutar y controlar la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a la vivienda, y segtin
lo dispuesto en el articulo 16 del Decreto-Ley No. 147,
de 21 de abril de 1994, se adscribe a] Ministerio de la
Construccion extinguiéndose, como organismo de la ex-
presada administracion, pero con idénticas funciones.

POR CUANTO: La Disposicién Final Tercera de la
Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, faculta a su
Presidente para diclar cuantas disposiciones y. regula-
ciones sean necesarias a los efectos del cumplimicnto de
Jo establecido en la Ley.

POR CUANTO: Resulta necesario regular eficiente-
mente la formg en que debera desarrollarse’ Ja construc-
cién y aSignacién de viviendas por los Organismos de
la Administracién Central del Estado, empresas y demas
entidades, asi como las Cooperativas de Produccién Agro-
pecuaria, Cooperativas de Créditos y Servicios y las
Unidades Basicas de Produccion Cooperativas que ten-
fan estas posibilidades, a fin de lograr la estabilizacién
de la fuerza técnica, dirigente y de trabajadores nece-
sarios para el] desarrollo de sy actividad, sin que pue-
dan desviarse de Ja pelitica y orden de prioridades del
pais en materia de viviendas.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo

PRIMERO:; Las viviendas que se construyan por los
Organismos, Empresas y demas Entidades, Cooperativas
de Produccién Agropecuarias, Cooperativas de Créditos
y Servicios y Unidades Basicas de Produccién Coope-
rativa financiadas con cargo al presupuesto del Estado,
para la estabilizacidn de la fuerza de trabajo, deberan
estar inscritas en el plan de construccién de viviendas
aprobado por el Ministerio de Economia y Planificacién
a propuesta del Instituto Nacional de la Viviendg!dé
acuerdo con los procedimientos y plazos caleblscies) ‘a
este fin.

SEGUNDO: De igua] forma deberdn estar debida-
mente aprobadas e inscritas en el plan de acuerdo a ‘lbs
procedimientos y plazos establecidos, las viviendas que
resulten de adaptaciones o rehabilitaciones de localés

de propiedad estatal que soliciten los organisiios del

Estado para ser financiadas por medios propios‘'con des oy

tino a sus trabajadores.

TERCERO: Las nuevas viviendas que se vee tke

deberdn ser como regla general de dos 9 mas plantas,

0 edificios multifamiliares, se ajustaran a lo establecido ‘ '

en las regulaciones que sobre densidades y alturas de

edificaciones para cada nivel de asentamiento emita el
Instituto Nacional de la Vivienda, y de acuerdo con ids
recursos y presupuesto destinado en cada afio a este fin.

CUARTO: Las solicitudes de construccién de vivien-
das, tanto nuevas como por adaptacion o rehabilitacién
de edificaciones estatales deberdn realizarse por los Or-
ganismos de la Administracién Central de] Estado, Em-
presas, Entidades, Cooperativas de Produccién Agrope-
cuarias, Cooperativas de Créditos y Servicios y Unida-
des Basicas de Produccién Cooperativa, a la Direccién
de Inversiones de] Instituto Nacional de la Vivienda
€n los plazos establecidos por el Ministerio de Economia
y Planificacion para la elaboracion del Plan.

QUINTO: Dicha solicitud debera tener la aprobacién
colegiada de] Organo de Direccién de la entidad que co-
rresponda, y en la misma se hara constar su tipologia,
fuentes y garantias de financiamicnto, destino, quién

sera el ejecutor y la provincia y lugar donde la obra,

sera ejecutada caso de ser aprobada.

Los proyectos deberan acogerse a las regulaciones
constructivas establecidas por e] Instituto Nacional de
Ja Vivienda y en particular las referidas a sus dimen-
ciones, materiales a utilizar y tipologia o cualquieras otras
establecidas en la legislacién vigente.

SEXTO: Una vez recibida la Solicitud en el Instituto
Nacional de la Vivienda y comprobado el cumplimiento
de los requisitos establecidos, sera trasladada a la Uni-
dad Provincia] Inversionistag’ de la Vivienda correspon-
diente, para su andlisis con el Consejo de la Adminis-
traciédn de la Provincia.

De ser aprobada por esta instancia, el Instituto Na-
cional de lq Vivienda la incluira en el Proyecto del
Plan que se presentara a la aprobacion del Ministerio
de la Economfa y Planificacién en la fecha fijada en
él cronograma establecido por este Organismo.
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GACETA OFICIAL

30 de junio de 1999

merece een

SEPTIMO: En todos los casos lag viviendas que se
construyan por cualquiera de los organismos, empresas
y demas entidades a que se hace referencia en esta Re-
solucién, sean de nueva construccién, adaptadas u obte-
nidas por otros medios, siempre serdn entregadas en
concepto de viviendas vinculadas 0 medios basicos, pre-
via aprobacién de una comisién integrada por la admi-
nistracion, lg organizacién sindical y demas organiza-
ciones del centro e inforraada, mediante asamblea, al
resto de los trabajadores.

OCTAVO: A fin de propender a la estabilidad de la
fuerza de trabajo dirigente del Organismo, Empresa o
Entidad, una parte de] total de las viviendas construidas,
rehabilitadas 0 adaptadas serdn destinadas g los trabaja-
dores de eSa categoria ocupacional proporcional al por
ciento que estos representan ag la plantilla total del Or-
ganismo de la Administracién Central del Estado, Em-

presa, Entidad, Cooperativas de Produccién Agropecua-
ria, Cooperativas de Créditos y Servicios y Unidades
Basicas de Produccién Cooperativa, que se beneficie.

NOVENO: La presente resolucién comenzara a regir.
a partir de su publicacién en la Gaceta Oficial.

COMUNIQUESE: A los Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, los Consejos de la Admi-
nistracién Provincial del Poder Popular, a las Direccio-
nes Provinciales de la Vivienda y sus Unidades Pro-
vinciales Inversionistas y cuantas otras personas corres-
ponda conocer su contenido.

DADA en ciudad de La Habana, en la Oficina Central
del Instituto Nacional de la Vivienda a los 24 dias del
mes de junio de 1999. ,

Eusebio M. Cabello Marante
Presidente del Instituto Nacional
de la Vivienda