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- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00212
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
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ISSN 0864-0793 |
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, JUEVES 24 DE JUNIO DE 1999
ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 40 — Precio $0.10
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas y a propuesta
de la Comisién Central. de Cuadros,sha adoptado el
siguiente ;
ACUERDO:
PRIMERO: Liberar al compafiero MARCELINO SO-—
LER DESCHAPELLS, del cargo de Viceministro Primero
del Ministerio de la Industria Basica, por pasar a ocupar
otra responsabilidad.
SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al interesado,
al Ministro de la Industria Basica, a la Comisi6n Cen-
tral de Cuadros y publiquese en la Gaceta Oficial de
la Republica.
DADO en el Palacio de la Revolucion, en la Ciudad
de La Habana, a 18 de junio de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas y a propuesta
de la Comisi6dn Central de Cuadros, ha adoptado el
siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Promover al compafnero TOMAS BENITEZ
HERNANDEZ, al cargo de Viceministro Primero del Mi-
nisterio de la Industria Basica.
SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al interesado,
al Ministro de lg Industria Basica, a la Comisiédn Cen-
tra] de Cuadros y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, g 18 de junio de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
PBB LE LPP PP PP LP LL ALP LP LD LE LP LPL LLP LP LPL LER LO LLP ey
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 257 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
Pagina 649
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidn,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: La Empresa Productora de Software
para la Técnica Electrénica, SOFTEL, de conformidad
con lo establecido, ha presentado la correspondiente so-
licitud a los efectos de que se le concedag facultades para
realizar operaciones de exportacion, asi como se le auto-
rice la correspondiente nomenclatura de productos, a
los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio.ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Productora de
Software para la Técnica Electrénica, SOFTEL, iden-
tificada a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 493,
para que ejecute directamente la exportacién de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se
indican en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion.
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (ANEXO No. 1).
SEGUNDO: La Empresa Productorg de Software pa-
ra la Técnica Electrénica, SOFTEL, al amparo de la
Resolucién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha
4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién even-
tual de los productos que requiera, cuyg nomenclatura
no se aprueba por la presente.
TERCERO: En virtud de lo dispuesto en la Resolu-
ciédn No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3
de mayo de 1995, la Empresa Productora de Software
para la Técnica. Electrénica, SOFTEL, viene obligada
a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Pla-
nificaci6n del Ministerio del Comercio Exterior, Ja in-
formacion que en la misma se establece.
COMUNIQUESE ia presente Resolucién al interesado,
650
GACETA OFICIAL
24 de junio de 1999
aD
a la Aduana General] de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismo de la Admi-
nistracidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
mercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio ‘del
Comercio Exterior, a los veintiin dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 258 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar ja aplicacion de la politica del Es-
tado y del] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
Para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: El Centro de Robotica y Software,
EICISOFT, de conformidad con lo establecido, ha pre-
sentado la correspondiente solicitud a los efectos de
que se le conceda facultades para realizar operaciones
de exportacion, asi como se le autorice la correspondiente
nomenclatura de productos, a los fines previstos en su
objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direccion de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
jnteresada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar al Centro de Robdtica y Softwa-
re, EICISOFT, identificada a los efectos estadisticos con
el Cddigo No. 494, para que ejecute directamente la
exportacién de las mercancias que a nivel de subpar-
tidas arancelarias se indican en el Anexo No. 1 que
forma parte integrante de la presente Resolucion.
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (ANEXO No. 1).
SEGUNDO: El Centro de Robotica y Software, EICI-
SOFT, al amparo de la Resolucidn No. 200, dictada por
el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra so-
licitar la exportacidn eventual de los productos - que
requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la pre-
sente.
TERCERO: En virtud de lo dispuesto en la Resolu-
cién No. 237, dictada por el] que resuelve en fecha 3
de mayo de 1995, el Centro de Robotica y Software,
EICISOFT, viene obligada a rendir a la Direccién de
Estadisticas, Analisis y Planificacidn del Ministerio del
Comercio Exterior, la informacién que en la misma se
establece.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana Genera] de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismo de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
mercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de Lag Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintitin dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 259 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en! virtud de-lo«.dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con, fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar ja aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacion e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Informa-
ticos de Camagiiey, ESI-CAMAGUEY, de conformidad
eon lo establecido, ha presentado la correspondiente so-
licitud a Jos efectos de que se le conceda facultades para
realizar operaciones de exportacion, asi como se le auto-
rice la correspondiente nomenclatura de productos, a Jos
fines previstas en su objeto social.
POR CUANTO: El] Consejo de Direcci6n de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder ag la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Servicios In-
formaticos de Camagiiey, ESI-CAMAGUEY, identificada
a los efectos estadisticos con el Cédiga No. 498, para
que ejecute directamente la exportacidn de las mer-
ecancias que g nivel de subpartidas arancelarias se in-
dican en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de
ja presente Resolucion. :
—Nomenclatyura permanente de productos de exporta-
cién (ANEXO No. 1).
SEGUNDO: La Empresa de Servicios Informaticos de
Camagiiey, ESI-CAMAGUEY, al amparo de la Resolu-
cién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4
de junio de 1996, podra solicitar la exportacién even-
tual de los productos que requiera, cuya nomenclatura
no se aprueba por la presente.
TERCERO: En virtud de lo dispuesto en la Resolu-
cié6n No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de
mayo de 1995, la Empresa de Servicios Informaticos de
Camagtiey, ESI-CAMAGUEY, viene obligada a rendir
a la Direccion de Estadisticas, Analisis y Planificacion
24 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
651
5c SS ERE EST SS SE SS TEER ST TT ATSDR Ta aE
del Ministerio del Comercio Exterior, la informacion
que en la misma se establece.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana Genera] de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demds Organismo de la Admi-
nistraciédn Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
mercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiun dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
' Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 261 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el ‘Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre: de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicacién de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacioén,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Raat
cos de Matanzas, ESI-MATANZAS, de conformidad con
lo establecido, ha presentado la correspondiente solici-
tud a los efectos de que se le conceda facultades para
realizar operaciones de exportacidén, asi como se le auto-
rice la correspondiente nomenclatura de productos, a
los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: E] Consejo de Direcci6n de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resueclvo;:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Servicios In-
formaticos de Matanzas, ESI-MATANZAS, identificada
a los efectos estadisticos con el Codigo No. 495, para
que ejecute directamente la exportacién de las mercan-
cias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican
en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la pre-
sente Resolucidn.
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (ANEXO No. 1).
SEGUNDO: La Empresa de Servicios Informaticos de
Matanzas, ESI-MATANZAS, al amparo de la Resolucién
No. 200, dictadg por el que resuelve en fecha 4 de junio
de 1996, podra solicitar Ja exportaci6n eventual de los
productos que requiera, cuya nomenclatura no se aprue-
ba por la presente.
TERCERO: En virtud de lo dispuesta en la Resolucidn
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa de Servicios Informaticos de Ma-
_la correspondiente nomenclatura de productos,
tanzas, ESI-MATANZAS, viene obligada a rendir a la
Direcci6n de Estadisticas, Analisis y Planificacién del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que
en la misma Se establece. ;
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana Genera] de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismo de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al. Presidente de la Camara de Co-
mercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiin dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 262 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicacién de la politica dél Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene Ja atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Informati-
cos de Ciego de Avila, ESICA, de conformidad con lo
establecida, ha presentado la correspondiente solicitud
a los efectos de que se le conceda facultades parg rea-
lizar operaciones de exportacién, asi como Se le autorice
a los
fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El] Consejo de Direcciédn de este Mi-
nisterio ha. considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuclvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Servicios In-
farmaticos de Ciego de Avila, ESICA, identificada a los
efectas estadisticos cgn el Codigo No, 497, para que eje-
cute directamente la exportacion de las mercancias que
a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el
Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente
Resolucion.
—Nomenclatura permanente de, productos de exporta-
ci6n (ANEXO No. 1).
SEGUNDO: La Empresa de Servicios Informaticos de
Ciego de Avila, ESICA, a] amparo de la Resolucién No,
200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio
de 1996, podra solicitar la exportaci6n eventual de los
productos que requiera, cuya nomenclatura no se aprue-
ba por la presente.
TERCERO: En virtud = lo dispuesto en lq Resolu-
652
GACETA OFICIAL
24 de junio de 1999
cidn No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de
mayo de 1995, la Empresa de Servicios Informaticos de
Ciego de Avila, ESICA, viene obligada a rendir a la
Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que
en la misma se establece.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a interesado,
a la Aduana Genera] de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismo dela Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
mercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintitin dias del mes dé junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 263 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicaciédn de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacioén,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana PES-
CASUR, S.A. de conformidad con lo establecido, ha
presentado la correspondiente solicitud a los efectos de
que se le conceda facultades para realizar operaciones
de exportacién e importaci6n, asi como se le autorice
la correspondiente nomenclatura de productos, a los
fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder aq la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar g la sociedad mercantil cuba-
na PESCASUR, S.A., identificada a los efectos estadis-
ticos con el Cddigo No. 491, para que ejecute directa-
mente la exportacién e importacién de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en
los Anexos No. 1, 2 y 3, que forman parte integrante
de la presente Resoluci6én.
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (ANEXO No. 1).
—Nomenclatura permanente de productos de Epona
cién (ANEXO No. 2).
—Nomenclatura temporal de productos de importaci6én,
por el término de un (1) ao (ANEXO No. 8).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales qa la otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se concede gq la enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje-
cucién de la importacién, en la. forma establecida para
cada caso segtin proceda.
CUARTO: La sociedad merésati cubana PESCASUR,
S.A., al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el
que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la exportacién y/o importacién eventual de los produc-
tos que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por
la presente.
QUINTO: En virtud de lo-dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que-resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la sociedad mercantil cubana PESCASUR, S.A.,
viene obligada a
Analisis y Planificacién -del:“Ministerio del Comercio
Exterior, la informaciédn que en la misma se establece.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demds Organismo de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Finantiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
‘res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
‘mercio y a los Directores qe Empresas. Publiquese en
ja Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintitin dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 264 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones. :
POR CUANTO: Mediante Resoluciédn No. 574, aes 30
de diciembre de 1998, se ratificd la autorizacién otor-
gada a ja Empresa Citricola “Victoria de Girén’, para
ejecutar de manera temporal operaciones de comercio
exterior.
POR CUANTO: La Empresa Citricola ‘Victoria de
Girdn†ha presentado la correspondiente solicitud, a los
efectos de que se le prorrogue la autorizacién otorgada
para la exportacién e importacién de los productos que
requiere a los fines previstos en su objeto social, por
lo que el Consejo de Direccién de este Ministerio, ha
24 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
653
SE LS I I a TE ET EE SE OATS SSS SS A ES EES
considerado procedente acceder a la solicitud interesada
por Ja misma.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizaciédn otorgadag a la
Empresa Citricola “Victoria de Girénâ€, identificada a
los efectos estadisticos con el Cédigo No. 166, para que
ejecute .temporalmente la exportacién e importacién de
las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias
se indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte
integrante de la presente. Resolucion.
—Nomenclatura temporal de productos de exportacién,
por el término de seis (6) meses (ANEXO No. 1).
—Nomenclatura tempora]. de productos de importacién,
por e] término de seis (6) meses (ANEXO No. 2).
SEGUNDO: La importacién de lags mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacién de mereancias sujetas a
autorizaciones adicionales a. la -otorgada mediante la
nomenclatura de importacién, que se concede a Ja enti-
dad solicitante, debera interesarse, preyiamente a la eje-
cucién de la importacion, en la forma, establecida para
cada caso segun proceda.
CUARTO: La Empresg Citricola “Victoria de Girén’,
al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
Ja exportaci6n e importaciédn eventual de los productos
que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Citricola “Victoria de Girénâ€, viene
obligada a rendir a la Direccidn de Estadisticas, Andali-
sis y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior,
la informacién que en la misma se establece. 3
SEXTO: Se derogan cuantas disposiciones se opon-
gan a lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana Genera] de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismo de la Admi-
nistracidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
mercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de Lag Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintilin dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 265 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 291, de 23
de julio de 1998, se ratificd la autorizacién otorgada a la
Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Pro-
ductos Médicos, MEDICUBA, para ejecutar directa y
permanentemente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Cubana Importadora y
Exportadora de Productos Médicos, MEDICUBA, ha pre-
sentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que
se le amplie la nomenclatura de productos de impor-
taci6én que requiere a los fines previstos en su objeto
social, por lo que el Consejo de Direcciédn de este Mi-
nisterio, ha considerado procedente acceder a la soli-
citud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura.de los productos de
exportacidén e importacién autorizada g ejecutar a la
Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Produc-
tos Médicos, MEDICUBA.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada a la
Empresa Cubang Importadora y Exportadora de Pro-
ductos Médicos, MEDICUBA, identificada a los efectos
estadisticos con el Cddigo No. 015, para que ejecute di-
recta y permanentemente la exportacién e importacién
de las mercancias que a nivel de subpartidas arancela-
rias se indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman
parte integrante de la presente Resolucion, y que sus-
tituyen Ja nomenclatura aprobada al amparo de la Re-
solucién 291 de 23 de julio de 1998, la que consecuen-
temente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (ANEXO No. 1).
—Nomenclatura permanente de productos de importa-
ciédn (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importaciédn de las mercancias com-
prendidas en Ja nomenclatura, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizacionegs adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importaciédn que se concede q Ja enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje-
cucidn de la importacién, en Ja forma establecida para
cada caso segtin proceda.
CUARTO: La Empresa Cubana Importadorg y Expor-
tadora de Productos Médicos, MEDICUBA, al amparo
de la Resoluci6n No. 200, dictada por el que resuelve en
fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién
y/o exportacién eventual de los productos que requiera,
cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
n
654
GACETA OFICIAL.
24 de junio de 1999
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Cubana Importadora y Exportadora
de Productos Médicos, MEDICUBA, viene obligada a
rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Plani-
ficacién del Ministerio del Comercio Exterior, la infor-
macidn que en la misma se establece.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana Genera] de la Republica, al Ministerio de
Salud Publica, a] Ministerio de Finanzas y Precios, y
demas Organismos de la Administracién Central del
Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero
Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A.,
a los Viceministros y Directores del] Ministerio, al Pre-
sidente de la Camara de Comercio y a log Directores
de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial] para ge-
neral conocimiento y archivese el original en la Direc-
cién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiin dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
——————
' RESOLUCION No. 266 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicacién de la politica del Es-
tado y de} Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucidn. de conceder facultades
para realizar operaciones de exportaciédn e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas
de productos de exportacién e importacién a las Asocia-
ciones Econémicas Internacionales constituidas al amparo
de la Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjeraâ€.
POR CUANTO: La Empresa Mixta GRANDES HO-
TELES DEL CARIBE, S.A., oportunamente aprobada
por e] término de 25 afios contados a partir del 14 de
abril de 1999, de conformidad con lo establecido, ha pre-
sentado la corrrespondiente solicitud a los efectos de
que se le conceda facultades para realizar operaciones
de comercio exterior, asi como se le autorice la corres-
pondiente nomenclaturg de productos de importacion, a
los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta GRANDES
HOTELES DEL CARIBE, S.A., identificada a los efec-
tos estadisticos con el] Cédigo No. 488, para que ejecute
directamente la importacian de las mercancias que a
nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el Anexo
No. 1 que forma parte integrante de la presente Reso-
lucion.
—Nomenclatura permanente, de productos de importa-
ciédn (Anexo No. 1).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente
se aprueba, sélo serd para el consumo dentro de su
objeto social y no para lag comercializaci6n con terceros
ni destinadas a otros fines.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a..la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacién que se concede a la en-
tidad solicitante, debera interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacién, en,la forma establecida para
cada caso segtin proceda.
CUARTO: La Empresa Mixta GRANDES HOTELES
DEL CARIBE, S.A., al amparo de la Resolucién No. 200,
dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha
4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién even-
tual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por
la presente. ety my
QUINTO: En virtud de Jo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del. Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Mixta GRAN-
DES HOTELES.DEL .CARIBE, S.A., viene obligada a
rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Plani-
ficacién del Ministerio del Comercio Exterior, la infor-
macién que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contadas
a partir de la fecha de la presente Resolucién, para
que la entidad autorizada en virtud del Apartado Pri-
mero, formalice su inscripcién en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduang Genera] de la Reptblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismo de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
mercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en
Ja Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidéds dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 269 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,
24 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
655
OE Ae LE eG TE SS SS Ss SSS SSS SSD
POR CUANTO: E] Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las
solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve e] expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia rusa
ALFA ECO, S.r.1, ;
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafia
rusa ALFA ECO, S.r.l., en el Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptiblica
de Cuba. : i
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal:de la compafiia.
ALFA, ECO S.r.l, en Cuba, sera la realizacién de acti-+
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas: y subpartidags arancelarias se des-
criben en el Anexo No. 1 ‘que forma ‘parte integrante
de la presente Resolucidén.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial. .
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
. venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorto
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripci6n en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidn especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,, a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registra Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccioén Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidés dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 417/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadag a la Construccidn, la ela-
boraci6én de Disefios para las actividades de Construc-
cién y Montaje; la Construcciédn Civil y el Montaje
Industrial; el Mantenimiento y la Rehabilitacion de
la Vivienda: y las Urbanizaciones, asi como elaborar,
aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-
dientes a los procesog de Licitacién de Obras, Proyectos
y otros trabajos relacionados con la Construccion.
POR CUANTO; La Resolucién No. 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comisién
Nacional de Contrataci6n y’Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccion adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccién resolver sobre las solicitudes de ins-
cripcién presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El Encargado del: Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
e] Articulo 16 trasladé a] Presidente de la Comisién
Nacional el expediente incoado, el que con sus reco-
mendaciones ha elevado al que resuelve en virtud de
Ja solicitud presentada por la Empresa de Construccién
y Reparaciones de lg Industria del Nique] (ECRIN) del
656
GACETA OFICIAL
24 de junio de 1999
en LL ———L—V
Ministerio de la Industria Bdsica en la provincia de
Holguin.
POR TANTO: En e] ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcién de la Empresa
de Construccién y Reparaciones de la Industria del Ni-
quel (ECRIN) del Ministerio de la Industria Basica en
la provincia de Holguin en el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, adscripto a la Comision Nacional de Contra-
tacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Ser-
vicios de la Construccién.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucion Ministerial, la Empresa
de Construccién y Reparaciones de la Industria del
Niquel (ECRIN) del Ministerio de la Industria Basica
en la provincia de Holguin, quedara autorizada Fare
Ja realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de consultoria en:
@ Servicios de asistencia, asesoria y consultorig técnica
y econdmica en organizacién de la construccién de
obras y objetivos fundamentales autorizados.
@ Estimaciones y presupuestos econdmicos de inversio-
nes y de uso, reemplazo o reconstruccion de objetivos
existentes.
Tipos de objetivos:
@ Objetivos industriales de la Industrig del Niquel.
Para ejercer como Consultor.
TERCERO: El resto de los servicios técnicos y objeti-
vos solicitados no pueden ser autorizados, ya que la
Entidad, en los documentos presentados no muestra la
competencia necesaria.
CUARTO: La Licencig que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
18 meses a partir de la fecha de su inscripcin.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el CURE Hae 0 de
lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Reptiblica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,
el.Encargado del Registro Naciona] de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba
procedera al archivo del expediente incoado.
SEPTIMO: Notifiquese la presente Resolucién a] Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contratacion y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceminis-
tro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la
Construccion, al. Secretario Ejecutivo de] Frente de Pro-
yectos, al Director de Inspeccién Estatal del Organismo,
al Encargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de Ja Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 18 dias
del mes de junio de 1999.
Juan Mario Junco de] Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL No. 418/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
ldgicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de
disefios para las’ actividades de construccién y montaje;
la construcciédn civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citaciédn de obras, proyectos y otros trabajos Eclpcionadte
con Ja construccion.
POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construcciédn adscrita al
Ministro de la Construccidn, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento. ,
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistag y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro ‘le
Ja Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de Ja Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comision Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Construccién y Repara-
ciones de la Industria del Nique] (ECRIN) del Ministe-
yio de la Industria Basica en la provincia de Holguin.
POR TANTO: En e] ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar Ja Inscripcién de la Empresa
de Construccion y Reparaciones de Ja Industria del Ni-
quel (ECRIN) del Ministerio de la Industria Basica en
la provincia de Holguin en el Registro Naciona] de Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, adscripto a la Comisi6n Nacional de Contra-
24 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
657
Ea SS ERS SE A A PES ES SS FFT SA Sa ES IE)
tacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Ser-
vicios de la Construcci6n.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se. otorgue al
-amparo de la presente Resolucién Ministerial, la Empresa
' de Construccién y Reparaciones de la Industria del Ni-
quel (ECRIN) del Ministerio de la Industria Basica en
la provincia de Holguin, quedara autorizada parg la
realizaciédn de lo siguiente:
Aleance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor y Contratista.
@ Construccién Civil y Montaje de nuevas obras e
instalaciones industriales.
@ Demolici6n, Reconstruccién de edificaciones e insta-
laciones existentes. _
@ Reparacién y mantenimiento industrial o constructivo.
@ Ensamblaje de componentes de la construccién.
@ Produccidn de elementos prefabricados, materiales de
construccion y hormigén premezclado.
@ Alquiler de equipos y medios auxiliares de Ja cons-
truccion. =
@ Direccién y contratista de la construccion.
@ Servicios de laboratorio para ensayos de hormigon
y materiales de construccién y defectoscopia.
@ Servicios técnicos de post-inversién.
@ Servicios de procuracion, oferta, transportacién y ges-
tion de suministro.
Tipos de objetivos:
@ Construcci6n y montaje de obras de arquitectura.
@ Construcci6én y montaje de instalaciones industriales.
@ Construcci6n de obras y fortificaciones militares.
Para ejercer como Constructor y Contratista.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
18 meses gq partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El] Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento
de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
-contados a partir de la fecha de la presente Resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se .autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcidn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado. _
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de Ja Comisidn Na-
cional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Cons-
truccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyec-
tos, al Director de Inspeccién Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar a] interesado.
‘légicas aplicadas a la construccidn,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 18
dias del mes de junio de 1999.
Juan Mario Junco de] Pino
Ministro de la Construcci6n
RESOLUCION MINISTERIAL No. 419/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
la elaboracion de
disehos para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construccion,
POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construcci6n, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Sere)
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6on,
POR CUANTO: El] Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
plblicg de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
e] Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién
Nacional el expediente incoado, el que con sus reco-
mendaciones ha elevado al que resuelve en virtud de
la solicitud presentada por la Empresa Constructora de
Obras de Arquitectura No. 21 del Ministerio de la Cons-
truccién en la provincia de Santiago de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcidn de la Empresa
Constructora de Obras de Arquitectura No. 21 del Mi-
nisterio de la Construccién en la provincia de Santiago
de Cuba en el Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, adscrip-
to ala Comisién Nacional de Contratacion y Licitaciones
de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de.la presente Resolucién Ministerial, Ja Em-
presa Constructora. de Obras de Arquitectura No. 21
658
del Ministerio de la Construcci6n en la provincia de
Santiago de Cuba quedara autorizada para la realizacién
de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de consultoria en:
@ Servicios de asistencia, asesoria y consultoria técnica
y econémica en organizacién de lg construccién de
obras y objetivos fundamentales autorizados.
Tipos de objetivos:
@ Obras de Arquitectura.
Para ejercer como Consultor.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
18 meses g partir de la fecha de su inscripcién.
CUARTQO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Reptibiica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
taco implicara el desistimiento de la entidad promovente
para la que ha sido autorizada y, consecuentemente, e]
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yect:stas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacidén y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de Ja Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspecciédn Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Co.sultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado:
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese e] original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la
dias del mes de junio de 1999.
Juan Mario Junco de] Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL No. 420/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministeria de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el] Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geologicas aplicadas a la Construccion, la ela-
boracién de Disefios para las actividades de Construccidn
y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje Industrial;
el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la Vivienda y
Construccion a los 18
GACETA OFICIAL
ope
24 de junio de 1999
las Urbanizaeiones, asi como elaborar, aprobar y con-
trolar las Normas Nacionales correspondientes a los pro-
cesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros Traba-
jos relacionados con la Construccion.
POR CUANTO: La Resolucion No. 328 de 28 de oc-
tubre de. 1996, dictada por e] que resuelve creé la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica. de Cuba establece que corresponde a] Ministro de
la Construccidn resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Co-
misién Nacional de Contratacién ‘y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion,
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiénto de lo dispuesto en
el Articulo 16 trasladé al Presidente de'la Comisién Na-
cional el expediente’ incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que’ resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la Empresa Constructora de
Obras de Arquitecturg No. 21 del Ministerio de la Cons-
truccién en la provincia de Santiago de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inseripcién de la Empresa
Constructora de Obras de Arquitectura No. 21 del Mi-
nisterio de la Construccién en la provincia de Santiago
de Cuba en ¢] Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, adscrip-
to a la Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones
de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccioén.
. SEGUNDO: Mediante la Licencig que se otorgue al
amparo de Ja presente Resolucién Ministerial, la Empre-
sa Constructorga de Obras de Arquitectura No. 21 del
Ministerio de la Construccién en la provincia de San-
tiago de Cuba quedara autorizada para la realizacién
de lo siguiente:
Aleance de los servicios autorizados:
Servicios de constructor,
@ Construccién civil] y montaje de nuevas obras e ins-
talaciones.
@ Demolicién, reconstruccién y/o desmontaje de edifi-
caciones e instalaciones existentes.
@ Reparaciédn y mantenimiento constructivo.
@ Ensamblaje de componentes de la construccidn.
@ Cultivo y desarrollo de plantas ornamentales, urbani-
zacién y paisajismo.
@ Alquiler de equipos y medios auxiliares de la cons-
truccién.
@ Servicios de procuracién, ofertas, transportacién ¥
gestion de suministros.
@ Servicios técnicos de post-inversidén.
@ Trabajos y estudios topograficos.
ibaa tail
24 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
659
Tipos de objetivos:
@ Construcci6n de Obras de Arquitectura y montaje
de construccién de obras industriales.
© Trabajos en obras de la defensa.
Para. ejercer como constructor,
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
18 meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
‘Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto,
QUINTO: Se dakeeds un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la. fecha de la presente resolucion
para que la entidad cyya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcidn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del :plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, eonsecuentemente, el
Encargado del Registro .Nacional de,,Constructores, Pro-
yectistas y Consultores.de la Republiga:de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.,|
SEXTO: Notifiquese la presente resoluciédn al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién:y Licitaciones dei.Qbras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspecciédn Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de, notificar al interesado. ig
Publiquese en. la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el: original de ‘la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 18
_dias del mes de junio de 1999.
Juan Mario Junco de] Pino
Ministro de la Construccion
RESOLUCION MINISTERIAL No. 421/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadas a la Construccion, la ela-
poracién de Disefios para las actividades de Construccién
y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje Industrial;
el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la Vivienda y
las Urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y con-
trolar las Normas Nacionales correspondientes a ]oS pro-
cesog de Licitacién de Obras, Proyectos y otros Traba-
jos relacionados con la Construccion.
POR CUANTO: La Resolucién No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por e] que resuelve cred la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde a] Ministro de
la Construcci6én resolver sobre las solicitudes de inscrip-
ciédn presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Co-
mision Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nase
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Na-
cional el expediente incoado, el que con sug recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la Empresa de Producciones
Mecanicas y Servicios Especializados del Ministerio de
la Industrig Alimenticia en la provincig de Granma.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas, 4
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcién de la Empresa
de Producciones Mecanicas y Servicios Especializados
del Ministerio de la Industria Alimenticia en la provin-
cia de Granma en el Registro Nacional de Constructo-
res, Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba,
adscripto a la Comisién Nacional de Contratacién y
Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de
la Construccién.
SEGUNDO: Mediante Jag Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucién Ministerial la Empresa
de Producciones Mecanicas y Servicios Especializados
del Ministerio de la Industria Alimenticia en la provincia
de Granma, quedarad autorizada para la realizacién de
lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor y Contratista.
@ Construccién Civil de pequefias obras.
@ Montaje industrial de lineas de produccion.
@ Reparacion de calderas, aislamiento térmico.
@ Servicios de refrigeraci6n industrial y comercial.
@ Servicios de automatizacion industrial.
@ Direccién y Contratista de la Construccion.
@ Servicios técnicos de post-inversion.
@ Construccién de equipos especializados de sistemas
industriales.
@ Fundicién y maquinado de piezas y equipos.
Tipos de objetivos:
@ Mantenimiento y conservacidn en
sistema del MINAL e Industrias.
Para ejercer como Constructor ‘y Contratista.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
18 meses a partir de la fecha de su inscripcidén.
CUARTO: El Encargado del: Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
instalaciones del
ee
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GACETA OFICIAL
24 de junio de 1999
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de lg entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y consecuentemente, el
Encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de lag Comisién Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceminis-
tro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la
Construccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Pro-
yectos, al Director de Inspeccidn Estata] del Organismo,
al. Encargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de Ja Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construcciédn a los 18
dias del mes de junio de 1999.
Juan Mario Juneo de] Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL No. 422/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
trucci6n, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geolégicas aplicadas a la Construccion, la ela-
boracion de Disefios para las actividades de Construccién
y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje Industrial;
el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la Vivienda y
las Urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y con-
trolar las Normas Nacionales correspondientes a Jos pro-
cesos de Licitacidn de Obras, Proyectos y otros Traba-
jos relacionados con la Construccidn.
POR CUANTO: La Resolucidn No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por e] que resuelve cred la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde a] Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cion presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Co-
an
misién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisiédn Na-
cional el expediente incoado, el, que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la Empresa de Producciones
Mecanicas y Servicios Especializados del Ministerio de
la Industria Alimenticia en la provincia de Granma.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcidn de la Empresa
de Producciones Mecanicas y Servicios Especializados
del Ministerio de la Industria Alimenticia en la provin-
cia de Granma en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores dela Republica de Cuba,
adscripto a la Comision Nacional de Contratacién y
Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la
Construccion.
SEGUNDO: Mediante la Licencig que se otorgue al
amparo de la presente Resolucion Ministerial la Em-
presa de Producciones Mecdnicas y Servicios Especia-
lizados del Ministerio de la Industria,.Alimenticia en la
provincia de Granma, quedara facultada para la reali-
zacion de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de ingenieria, disefio, proyectos y consultoria
de:
@ Proyeccién de nuevas inversiones, mantenimiento y
reparaciones de objetivos o instalaciones autorizados.
@ Control de Autor y Direccién facultativa de obras.
@ Disefio de equipos, accesorios, dispositivos y demas
articulos estandar o no y sus partes.
® Servicios de asistencia, asesoria y consultoria técnica
y econdmica en los aspectos comprendidos en su.
objeto empresarial.
Tipos de objetivos:
@ Instalaciones y objetos de obra de Industrias.
@ Talleres automotores.
Para ejercer como Proyectista y Consultor.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
18 meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: E] Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. :
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Reptiblica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y consecuentemente, el
Encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro-
24 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
661
$e Sh SSS Ss ee SSS ist ee Ns SSS
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Ne
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceminis-
tro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la
Construccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Pro-
yectos, al Director de Inspecciédn Estata] del Organismo,
al Encargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Reptiblicg de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad ‘de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio -de la Construccién a los 18
dias del mes de junio de 1999.
‘Juan Mario Junco de] Pino
Ministro de la Construcciin
RESOLUCION MINISTERIAL No. 423/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno én cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadas a la Construccion, la ela-
boracién de Disefios para las actividades de Construccién
y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje Industrial;
el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la Vivienda y
las Urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y con-
trolar las Normas Nacionales correspondientes ga jos pro-
cesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros Traba-
jos relacionados con la Construccién.
POR CUANTO: La Resoluciédn No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por e] que resuelve cred la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, -Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde a] Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Co-
misién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Na-
cional el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de le
solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de
Ja Comunidad de la Direcciédn Provincial de la Vivienda
en la provincia de Ciego de Avila.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
en la provincia de Ciego de Avila.
Resuelvo:.
FRIMFRO: Autorizar lg Inscripcidn del Programa del
Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provincia]
de la Vivienda en la provincia de Ciego de Avila en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Republica de Cuba, adscripto a la Comi-
si6n Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de lg presente Resolucién Ministerial, el Pro-
grama del Arquitecto de la Comunidad de la Direccién
Provincial de la Vivienda en la provincia de Ciego de
Avila, quedara autorizada parg la realizacién de lo si-
guiente:
Alcance de Jos servicios autorizados:
Servicios de disefio y proyectos de:
@ Disefio o proyeccién arquitecténica e ingeniera de
nuevas inversiones, divisiones, remodelaciones, amplia-
' ciones, reparaciones, mantenimiento, conservacién de
objetivos existentes.
@® Direccién facultativa de obras.
@ Estimaciones y presupuestos econédmicos de inversio-
nes, y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos
existentes.
@ Disefio de interiores y mobiliario.
@ Supervisién, control e inspeccién técnica y econdémica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones. '
@ Servicios de asistencia, asesorfa, consultorfa y dicta-
menes técnicos econédmicos y legales en los aspectos
de su objeto empresarial.
@ Servicios técnicos de defectacion, tasacién y peritaje
técnico y econémico de objetivos.
Tipos de objetivos:
@ Viviendas aisladas y cuarterias.
@ Edificios de vivenda no superiores a 3 plantas, sdlo
en conservacién, mantenimiento y reparacidn.
Para ejercer como Proyectistas y Consultor.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedirad por un término de
18 meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. ¥
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que lg entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de lg entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y consecuentemente, el
Encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
662
GACETA OFICIAL
24 de junio de 1999
TPT ES PT SSS SSP RS SSS eT
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccidn, al Viceminis-
tro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la
Construccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Pro-
yectos, al Director de Inspeccién Estata] del Organismo,
al Encargado del Registro. Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construcci6dn a los 18
dias del mes de junio de 1999.
Juan Mario Junco de] Pino
Ministro de la Construcci6én
RESOLUCION MINISTERIAL No. 424/99
FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Fjecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ej¢e-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadas a la Construccion, la ela-
boracién de Disefios para las actividades de Construccion
y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje Industrial;
el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la Vivienda y
las Urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y con-
trolar las Normas Nacionales correspondientes a Jos pro-
cesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros Traba-
jos relacionados con la Construccién.
FOR CUANTO: La Resoluciédn No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve creo la Comi-
sién Nacional de Contratacion y Licitaciones de Obras,
Froyectos y Otros Servicios de la Construccién adscripta
al Ministro de la Construccion, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
FOR CUANTO: El] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Froyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde a] Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cin prescntzdas ante dicho Registro, adscrito a la Co-
misi¢n Nacional de Contrataci¢n y Licitaciones de Obras,
Froyectos y Otros Servicios de la Construccidn.
FOR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Constructores, Froyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Articulo 16 traslado al Presidente de la Comision Na-
cional el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la Inmobiliaria CIMEX, S.A., en
Ciudad de La Habana.
FOR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelyo:
FRIMERO: Autorizar la Inscripcion de ja Tnmobilia-
ria CIMEX, S.A, en Ciudad de La Habana en el Kegis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto-
res de la Reptblica de Cuba, adscripto a la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucién Ministerial, la Inmo-
biliaria CIMEX, S.A., en Ciudad de La Habana, que-
dara autorizada para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
@ Administracién de proyectos de los objetivos autori-
. Zados. :
@ Asesoria en la contrataciénie urbanizaciones y edi-
ficios para Ja Inmobiliaria. ? +!
Asesoria en estudios econémicog y juridicos de los
objetivos autorizados. » 44
_ @ Servicios técnicos en estudios técnico-economicos, de
prefactibilidad y factibilidad en las promociones in-
mobiliarias. =~; i re
Servicios de elaboracién de tareas de preyeccidn/
_ programas y técnicas para Ja:contratacién de investi-
gaciones ingenieras aplicadas: y proyectos/disefos de
edificgciones inmobiliarias. :
@ Direccion facultativa, supervision. e
obras inmobiliarias. ;
@ Dictamenes y evaluaciones:técnico-econdmicas de in-
. muebles. i
®
inspeccion de
Tipos de objctivos:
“Las tipologias de obras u objetivos que deben ser auto-
rizados para los servicios técnicos validados son las edi-
ficaciones de viviendas y oficinas, asi como urbaniza-
ciones destinadas a la Inmobiliaria CIMEX, S.A.
Para ejercer como Proyectista y Consultor.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resoluciédn se expedira por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcion,
CUARTO: El Encargado del Registra Nacional de
Covstructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado. con el cumplimiento de
la dispuesta, ;
QUINTO: Se concede un: plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucion
para que lg entidad cuya inscripcién se autoriza en e}
Apartado Frimera formalice su inscripcién en el] Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
I] incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Fneargado de] Registro Nacional de Canstructores,. Pro-
yectistas y Consultores de Ja Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese TR presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicias de lq Construccidn, al Viceminis-
tro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la
Consiruscifn, al Secretario Ejecutivo del Frente de Pre-
yectos, al Director de Inspeccian Estata] del Organismo,
el Encergado-del Registro Nacional de Constructores,
24 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
663
SS ES NIE IS BNE TI ASAT ST PE SE SP EECA RPE TPT SSE FE EU SRE SOS
Proyectistas y Consultores de Ja Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar gl interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miente y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 18
dias del mes de junio de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
' “! Ministro de la Construccién
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 15-99
POR CUANTO: La Resolucién No. V-221, de fecha
22 de diciembre de 1997, de este ministerio, establece
el tratamiento arancelario a las mercancias que son
declaradas abandonadas por la Aduana, y son entregadas
de forma no onerosa al Instituto Nacional de Reservas
Estatales. ; aha
POR CUANTO:: Mediante la Resolucién No. 146, de
fecha 4 de agosto de 1998, del Ministerio de Economia
y Planificacién, se modifica el destino: de estas mercan-
cias, estableciéndose que ‘las mismas'-serdn entregadas
a] Ministerio de Comercio Interior de ‘forma no onerosa.
POR CUANTO: Se hace necesario establecer las em-
presas pertenecientes a] Ministerio del Comercio Interior
que seran las encargadas de clasificar, declarar y pagar
los derechos arancelarios correspondientes por las mer-
cancias que se importen. con cardcter, comercial y sean
declaradas en abandono legal, por las aduanas. ‘
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas:
Resuelvo:
PRIMERO: Las empresas relacionadas en la lista que
se adjunta a la presente resoluciédn formando parte in-
tegrante de ellg como anexo, pertenecientes al Minis-
terio del Comercio Interior, seran las encargadas de rea-
lizar la clasificaci6n segun la nomenclatura arancela-
ria, la. declaracién y pagar Jos derechos arancelarios co-
rrespondientes por las mercancias que se importen: con
caracter comercial, y sean declaradas en abandono Jegal
por las aduanas, que previamente no fueron objeto de
estos tramites, en un término no mayor de treinta (30)
dias, contado a partir de la fecha de su entrega, para
disponer posteriormente de ellas.
SEGUNDO: En los casos que no se posean los docu-
mentos, o las pruebas necesarias para determinar el
valor en aduanas de las mercancias a que se refieren los
apartados anteriores, la empresa que vaya a realizar la
importacién, hard una declaracion sobre el valor esti-
mado de ellas.
TERCERO: Si lq aduana no estuviera de acuerdo
con el valor estimado, orientara realizar una nueva va-
loracién de acuerdo con el valor de mercancias simi-
lares en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles.
En caso de que esta nueva valoraci6n tampoco'sea acep-
tada por la aduana se dispondra de cinco (5) dias ha-
biles mas.
CUARTO: En caso de no poderse demostrar e] ori-
gen de jas mercancias, se les aplicara el arance] corres-
pondiente a lg columna de Naciédn Mas Favorecida.
QUINTO: Derogar la Resolucién No. V-221, de fecha
22 de diciembre de 1997, de este ministerio.
SEXTO: La presente resolucién entrard en vigor el
primero de agosto de 1999.
SEPTIMO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento. Notifiquese la pre-
sente resolucién a lg Empresa Central de Abastecimien-
to y Ventas de Metales, a las empresas de Abastecimien-
to y Ventas de Productos Universales de las provincias
de. Matanzas, Cienfuegos, Camagiiey, Holguin, Santiago
de Cuba, y del Municipio Especial Isla de la Juventud,
al Ministerio del Comercio Interior, qa la Aduana Ge-
neral de la Republica, y a cuantas mas personas co-
rresponda. Archivese el original en la Direccién Juridica
de este ministerio.
‘Dada en lg ciudad de La Habana, a 17 de junio de
1999.
4 Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
ANEXO
Empresas autorizadas a realizar la clasificacién segun
la nomenclatura arancelaria, la’ declaracién y pagar los
derechos arancelarios correspondientes por las mercan-
cias que se importen con cardcter comercial, y sean
declaradas en abandono legal por Jas aduanas.
1. Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Me-
tales.
2. Empresa de Abastecimiento y Ventas de Productos
Universales de la Isla de Ja Juventud.
3. Empresa de Abastecimiento y Ventas de Productos
Universales de Matanzas.
4. Empresa de Abastecimiento y Ventas de Productos
Universales de Cienfuegos.
5. Empresa de Abastecimiento y Ventas de Productos
Universales de Camagiiey.
6. Empresa de Abastecimiento y Ventas de Productos
Universales de Holguin.
7. Empresa de Abastecimiento y Ventas de Productos
Universales de Santiago de Cuba.
INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 187
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril
de 1983, de Organizacién de la Administracién Central
del Estado, establece en su articulo 53, incisos q) y r)
la facultad de los Jefes de Organismos para dictar re-
soluciones, instrucciones y otras disposiciones de cardcter
obligatorio para el organismo que dirige y en el marco
de su competencia para los demas organismos. y sus de-
pendencias.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 135, de
fecha 15 de noviembre de 1993, del extinto Comité Es-
tatal de Precios, se facult6 al Ministro de Ja Industria
Basica gq formar, fijar y modificar las Tarifas de Ser-
vicios Técnicos Productivos, correspondientes a la Sub-
rama 02.02.00 “Trabajos de Exploracidn Geoldgica, Fer-
foracién y Geodesiaâ€.
FOR CUANTO; For Acuerdo del Consejo de Estado,
664
GACETA OFICIAL
24 de junio de 1999
ec rrererneenrn e S s
de fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que re-
suelve Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, /
Resuelvo:
PRIMERO: Fijar con caracter oficial y de obligatorio
cumplimiento en todo el territorio nacional, la Tarifa de
Servicios de Conservacién de Documentos, que Se re-
laciona en el Anexo a esta Resolucién, correspondiente a
la Lista Oficial de Tarifas de Servicios Técnico Pro-
ductivos, Subrama 02.02.00 “Trabajos de Exploracion
Geoldgica, Perforacién, y Geodesiaâ€, perteneciente a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales, de este Ministerio
de la Industria Basica.
SEGUNDO: Notifiquese la presente, al Ministerio de
Finanzas y Precios, al Ministerio de Justicia para su
registro, a la Direccién de Precios de este Ministerio,
a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a cuan-
tas demas personas naturales o juridicas proceda. »Pu-
bliquese en Ig Gaceta Oficial para general conocimiento.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 16 dias del
mes de junio de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
LISTA OFICIAL DE TARIFAS DE SERVICIOS
TECNICO-PRODUCTIVOS
02.02.00 TRABAJOS DE EXPLORACION GEOLOGICA,
PERFORACION Y GEODESIA.
DISPOSICIONES GENERALES:
TIPO DE SERVICIO: SERVICIOS DE CONSERVACION
DE DOCUMENTOS.
APYLODACION woceeeccccsceseeeeseseeees
DESCRIPCION:
Tarifa de servicio especializado de conservacion de do-
cumentos del archivo técnico, referido a Informes, Pro-
yectos Gedlogo—Mineros—Petroleros y otros.
TARIFA BASE: $4.50 / Documento.
REGULACIONES EN SU APLICACION:
1. La aplicacién de la tarifa base de este servicio con-
templa adicionalmente el valor de la antigiiedad del
documento en cuestién, e] que se determina mediante
un coeficienta (coeficiente de antigiiedad), que se
expresa como sigue: ;
Documento entre 1 y 10 afios de antigiiedad; el
coeficiente es de 0.01 (1 %)
Documento entre 10 y 50 afios de antigiiedad; el
coeficiente es de 0.02 (2 %)
Documento con, mas de 50 afios de antigiiedad; el
coeficiente es de 0.03 (3 %)
2. El valor tota] de la tarifa a cobrar. por este servicio,
‘se determina multiplicando la tarifa base por el coe-
ficiente de antigtiedad y los afios real del documento.
3. Estg tarifa obedece al cobro del servicio arriba sefia-
lado en moneda nacional; siendo de uso exclusivo
por la ONRM. Cualquier modificacién a la misma
debe ser tramitada con el MINBAS.
|
Full Text |
ISSN 0864-0793 |
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, JUEVES 24 DE JUNIO DE 1999
ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 40 — Precio $0.10
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas y a propuesta
de la Comisién Central. de Cuadros,sha adoptado el
siguiente ;
ACUERDO:
PRIMERO: Liberar al compafiero MARCELINO SO-—
LER DESCHAPELLS, del cargo de Viceministro Primero
del Ministerio de la Industria Basica, por pasar a ocupar
otra responsabilidad.
SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al interesado,
al Ministro de la Industria Basica, a la Comisi6n Cen-
tral de Cuadros y publiquese en la Gaceta Oficial de
la Republica.
DADO en el Palacio de la Revolucion, en la Ciudad
de La Habana, a 18 de junio de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas y a propuesta
de la Comisi6dn Central de Cuadros, ha adoptado el
siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Promover al compafnero TOMAS BENITEZ
HERNANDEZ, al cargo de Viceministro Primero del Mi-
nisterio de la Industria Basica.
SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al interesado,
al Ministro de lg Industria Basica, a la Comisiédn Cen-
tra] de Cuadros y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, g 18 de junio de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
PBB LE LPP PP PP LP LL ALP LP LD LE LP LPL LLP LP LPL LER LO LLP ey
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 257 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
Pagina 649
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidn,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: La Empresa Productora de Software
para la Técnica Electrénica, SOFTEL, de conformidad
con lo establecido, ha presentado la correspondiente so-
licitud a los efectos de que se le concedag facultades para
realizar operaciones de exportacion, asi como se le auto-
rice la correspondiente nomenclatura de productos, a
los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio.ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Productora de
Software para la Técnica Electrénica, SOFTEL, iden-
tificada a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 493,
para que ejecute directamente la exportacién de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se
indican en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion.
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (ANEXO No. 1).
SEGUNDO: La Empresa Productorg de Software pa-
ra la Técnica Electrénica, SOFTEL, al amparo de la
Resolucién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha
4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién even-
tual de los productos que requiera, cuyg nomenclatura
no se aprueba por la presente.
TERCERO: En virtud de lo dispuesto en la Resolu-
ciédn No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3
de mayo de 1995, la Empresa Productora de Software
para la Técnica. Electrénica, SOFTEL, viene obligada
a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Pla-
nificaci6n del Ministerio del Comercio Exterior, Ja in-
formacion que en la misma se establece.
COMUNIQUESE ia presente Resolucién al interesado,
650
GACETA OFICIAL
24 de junio de 1999
aD
a la Aduana General] de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismo de la Admi-
nistracidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
mercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio ‘del
Comercio Exterior, a los veintiin dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 258 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar ja aplicacion de la politica del Es-
tado y del] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
Para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: El Centro de Robotica y Software,
EICISOFT, de conformidad con lo establecido, ha pre-
sentado la correspondiente solicitud a los efectos de
que se le conceda facultades para realizar operaciones
de exportacion, asi como se le autorice la correspondiente
nomenclatura de productos, a los fines previstos en su
objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direccion de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
jnteresada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar al Centro de Robdtica y Softwa-
re, EICISOFT, identificada a los efectos estadisticos con
el Cddigo No. 494, para que ejecute directamente la
exportacién de las mercancias que a nivel de subpar-
tidas arancelarias se indican en el Anexo No. 1 que
forma parte integrante de la presente Resolucion.
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (ANEXO No. 1).
SEGUNDO: El Centro de Robotica y Software, EICI-
SOFT, al amparo de la Resolucidn No. 200, dictada por
el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra so-
licitar la exportacidn eventual de los productos - que
requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la pre-
sente.
TERCERO: En virtud de lo dispuesto en la Resolu-
cién No. 237, dictada por el] que resuelve en fecha 3
de mayo de 1995, el Centro de Robotica y Software,
EICISOFT, viene obligada a rendir a la Direccién de
Estadisticas, Analisis y Planificacidn del Ministerio del
Comercio Exterior, la informacién que en la misma se
establece.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana Genera] de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismo de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
mercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de Lag Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintitin dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 259 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en! virtud de-lo«.dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con, fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar ja aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacion e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Informa-
ticos de Camagiiey, ESI-CAMAGUEY, de conformidad
eon lo establecido, ha presentado la correspondiente so-
licitud a Jos efectos de que se le conceda facultades para
realizar operaciones de exportacion, asi como se le auto-
rice la correspondiente nomenclatura de productos, a Jos
fines previstas en su objeto social.
POR CUANTO: El] Consejo de Direcci6n de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder ag la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Servicios In-
formaticos de Camagiiey, ESI-CAMAGUEY, identificada
a los efectos estadisticos con el Cédiga No. 498, para
que ejecute directamente la exportacidn de las mer-
ecancias que g nivel de subpartidas arancelarias se in-
dican en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de
ja presente Resolucion. :
—Nomenclatyura permanente de productos de exporta-
cién (ANEXO No. 1).
SEGUNDO: La Empresa de Servicios Informaticos de
Camagiiey, ESI-CAMAGUEY, al amparo de la Resolu-
cién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4
de junio de 1996, podra solicitar la exportacién even-
tual de los productos que requiera, cuya nomenclatura
no se aprueba por la presente.
TERCERO: En virtud de lo dispuesto en la Resolu-
cié6n No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de
mayo de 1995, la Empresa de Servicios Informaticos de
Camagtiey, ESI-CAMAGUEY, viene obligada a rendir
a la Direccion de Estadisticas, Analisis y Planificacion
24 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
651
5c SS ERE EST SS SE SS TEER ST TT ATSDR Ta aE
del Ministerio del Comercio Exterior, la informacion
que en la misma se establece.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana Genera] de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demds Organismo de la Admi-
nistraciédn Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
mercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiun dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
' Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 261 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el ‘Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre: de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicacién de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacioén,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Raat
cos de Matanzas, ESI-MATANZAS, de conformidad con
lo establecido, ha presentado la correspondiente solici-
tud a los efectos de que se le conceda facultades para
realizar operaciones de exportacidén, asi como se le auto-
rice la correspondiente nomenclatura de productos, a
los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: E] Consejo de Direcci6n de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resueclvo;:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Servicios In-
formaticos de Matanzas, ESI-MATANZAS, identificada
a los efectos estadisticos con el Codigo No. 495, para
que ejecute directamente la exportacién de las mercan-
cias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican
en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la pre-
sente Resolucidn.
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (ANEXO No. 1).
SEGUNDO: La Empresa de Servicios Informaticos de
Matanzas, ESI-MATANZAS, al amparo de la Resolucién
No. 200, dictadg por el que resuelve en fecha 4 de junio
de 1996, podra solicitar Ja exportaci6n eventual de los
productos que requiera, cuya nomenclatura no se aprue-
ba por la presente.
TERCERO: En virtud de lo dispuesta en la Resolucidn
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa de Servicios Informaticos de Ma-
_la correspondiente nomenclatura de productos,
tanzas, ESI-MATANZAS, viene obligada a rendir a la
Direcci6n de Estadisticas, Analisis y Planificacién del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que
en la misma Se establece. ;
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana Genera] de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismo de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al. Presidente de la Camara de Co-
mercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiin dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 262 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicacién de la politica dél Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene Ja atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Informati-
cos de Ciego de Avila, ESICA, de conformidad con lo
establecida, ha presentado la correspondiente solicitud
a los efectos de que se le conceda facultades parg rea-
lizar operaciones de exportacién, asi como Se le autorice
a los
fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El] Consejo de Direcciédn de este Mi-
nisterio ha. considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuclvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Servicios In-
farmaticos de Ciego de Avila, ESICA, identificada a los
efectas estadisticos cgn el Codigo No, 497, para que eje-
cute directamente la exportacion de las mercancias que
a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el
Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente
Resolucion.
—Nomenclatura permanente de, productos de exporta-
ci6n (ANEXO No. 1).
SEGUNDO: La Empresa de Servicios Informaticos de
Ciego de Avila, ESICA, a] amparo de la Resolucién No,
200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio
de 1996, podra solicitar la exportaci6n eventual de los
productos que requiera, cuya nomenclatura no se aprue-
ba por la presente.
TERCERO: En virtud = lo dispuesto en lq Resolu-
652
GACETA OFICIAL
24 de junio de 1999
cidn No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de
mayo de 1995, la Empresa de Servicios Informaticos de
Ciego de Avila, ESICA, viene obligada a rendir a la
Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que
en la misma se establece.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a interesado,
a la Aduana Genera] de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismo dela Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
mercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintitin dias del mes dé junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 263 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicaciédn de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacioén,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana PES-
CASUR, S.A. de conformidad con lo establecido, ha
presentado la correspondiente solicitud a los efectos de
que se le conceda facultades para realizar operaciones
de exportacién e importaci6n, asi como se le autorice
la correspondiente nomenclatura de productos, a los
fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder aq la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar g la sociedad mercantil cuba-
na PESCASUR, S.A., identificada a los efectos estadis-
ticos con el Cddigo No. 491, para que ejecute directa-
mente la exportacién e importacién de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en
los Anexos No. 1, 2 y 3, que forman parte integrante
de la presente Resoluci6én.
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (ANEXO No. 1).
—Nomenclatura permanente de productos de Epona
cién (ANEXO No. 2).
—Nomenclatura temporal de productos de importaci6én,
por el término de un (1) ao (ANEXO No. 8).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales qa la otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se concede gq la enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje-
cucién de la importacién, en la. forma establecida para
cada caso segtin proceda.
CUARTO: La sociedad merésati cubana PESCASUR,
S.A., al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el
que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la exportacién y/o importacién eventual de los produc-
tos que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por
la presente.
QUINTO: En virtud de lo-dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que-resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la sociedad mercantil cubana PESCASUR, S.A.,
viene obligada a
Analisis y Planificacién -del:“Ministerio del Comercio
Exterior, la informaciédn que en la misma se establece.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demds Organismo de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Finantiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
‘res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
‘mercio y a los Directores qe Empresas. Publiquese en
ja Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintitin dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 264 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones. :
POR CUANTO: Mediante Resoluciédn No. 574, aes 30
de diciembre de 1998, se ratificd la autorizacién otor-
gada a ja Empresa Citricola “Victoria de Girén’, para
ejecutar de manera temporal operaciones de comercio
exterior.
POR CUANTO: La Empresa Citricola ‘Victoria de
Girdn†ha presentado la correspondiente solicitud, a los
efectos de que se le prorrogue la autorizacién otorgada
para la exportacién e importacién de los productos que
requiere a los fines previstos en su objeto social, por
lo que el Consejo de Direccién de este Ministerio, ha
24 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
653
SE LS I I a TE ET EE SE OATS SSS SS A ES EES
considerado procedente acceder a la solicitud interesada
por Ja misma.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizaciédn otorgadag a la
Empresa Citricola “Victoria de Girénâ€, identificada a
los efectos estadisticos con el Cédigo No. 166, para que
ejecute .temporalmente la exportacién e importacién de
las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias
se indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte
integrante de la presente. Resolucion.
—Nomenclatura temporal de productos de exportacién,
por el término de seis (6) meses (ANEXO No. 1).
—Nomenclatura tempora]. de productos de importacién,
por e] término de seis (6) meses (ANEXO No. 2).
SEGUNDO: La importacién de lags mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacién de mereancias sujetas a
autorizaciones adicionales a. la -otorgada mediante la
nomenclatura de importacién, que se concede a Ja enti-
dad solicitante, debera interesarse, preyiamente a la eje-
cucién de la importacion, en la forma, establecida para
cada caso segun proceda.
CUARTO: La Empresg Citricola “Victoria de Girén’,
al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
Ja exportaci6n e importaciédn eventual de los productos
que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Citricola “Victoria de Girénâ€, viene
obligada a rendir a la Direccidn de Estadisticas, Andali-
sis y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior,
la informacién que en la misma se establece. 3
SEXTO: Se derogan cuantas disposiciones se opon-
gan a lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana Genera] de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismo de la Admi-
nistracidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
mercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de Lag Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintilin dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 265 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 291, de 23
de julio de 1998, se ratificd la autorizacién otorgada a la
Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Pro-
ductos Médicos, MEDICUBA, para ejecutar directa y
permanentemente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Cubana Importadora y
Exportadora de Productos Médicos, MEDICUBA, ha pre-
sentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que
se le amplie la nomenclatura de productos de impor-
taci6én que requiere a los fines previstos en su objeto
social, por lo que el Consejo de Direcciédn de este Mi-
nisterio, ha considerado procedente acceder a la soli-
citud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura.de los productos de
exportacidén e importacién autorizada g ejecutar a la
Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Produc-
tos Médicos, MEDICUBA.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada a la
Empresa Cubang Importadora y Exportadora de Pro-
ductos Médicos, MEDICUBA, identificada a los efectos
estadisticos con el Cddigo No. 015, para que ejecute di-
recta y permanentemente la exportacién e importacién
de las mercancias que a nivel de subpartidas arancela-
rias se indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman
parte integrante de la presente Resolucion, y que sus-
tituyen Ja nomenclatura aprobada al amparo de la Re-
solucién 291 de 23 de julio de 1998, la que consecuen-
temente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (ANEXO No. 1).
—Nomenclatura permanente de productos de importa-
ciédn (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importaciédn de las mercancias com-
prendidas en Ja nomenclatura, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizacionegs adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importaciédn que se concede q Ja enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje-
cucidn de la importacién, en Ja forma establecida para
cada caso segtin proceda.
CUARTO: La Empresa Cubana Importadorg y Expor-
tadora de Productos Médicos, MEDICUBA, al amparo
de la Resoluci6n No. 200, dictada por el que resuelve en
fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién
y/o exportacién eventual de los productos que requiera,
cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
n
654
GACETA OFICIAL.
24 de junio de 1999
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Cubana Importadora y Exportadora
de Productos Médicos, MEDICUBA, viene obligada a
rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Plani-
ficacién del Ministerio del Comercio Exterior, la infor-
macidn que en la misma se establece.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana Genera] de la Republica, al Ministerio de
Salud Publica, a] Ministerio de Finanzas y Precios, y
demas Organismos de la Administracién Central del
Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero
Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A.,
a los Viceministros y Directores del] Ministerio, al Pre-
sidente de la Camara de Comercio y a log Directores
de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial] para ge-
neral conocimiento y archivese el original en la Direc-
cién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiin dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
——————
' RESOLUCION No. 266 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicacién de la politica del Es-
tado y de} Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucidn. de conceder facultades
para realizar operaciones de exportaciédn e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas
de productos de exportacién e importacién a las Asocia-
ciones Econémicas Internacionales constituidas al amparo
de la Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjeraâ€.
POR CUANTO: La Empresa Mixta GRANDES HO-
TELES DEL CARIBE, S.A., oportunamente aprobada
por e] término de 25 afios contados a partir del 14 de
abril de 1999, de conformidad con lo establecido, ha pre-
sentado la corrrespondiente solicitud a los efectos de
que se le conceda facultades para realizar operaciones
de comercio exterior, asi como se le autorice la corres-
pondiente nomenclaturg de productos de importacion, a
los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta GRANDES
HOTELES DEL CARIBE, S.A., identificada a los efec-
tos estadisticos con el] Cédigo No. 488, para que ejecute
directamente la importacian de las mercancias que a
nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el Anexo
No. 1 que forma parte integrante de la presente Reso-
lucion.
—Nomenclatura permanente, de productos de importa-
ciédn (Anexo No. 1).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente
se aprueba, sélo serd para el consumo dentro de su
objeto social y no para lag comercializaci6n con terceros
ni destinadas a otros fines.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a..la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacién que se concede a la en-
tidad solicitante, debera interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacién, en,la forma establecida para
cada caso segtin proceda.
CUARTO: La Empresa Mixta GRANDES HOTELES
DEL CARIBE, S.A., al amparo de la Resolucién No. 200,
dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha
4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién even-
tual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por
la presente. ety my
QUINTO: En virtud de Jo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del. Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Mixta GRAN-
DES HOTELES.DEL .CARIBE, S.A., viene obligada a
rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Plani-
ficacién del Ministerio del Comercio Exterior, la infor-
macién que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contadas
a partir de la fecha de la presente Resolucién, para
que la entidad autorizada en virtud del Apartado Pri-
mero, formalice su inscripcién en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduang Genera] de la Reptblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismo de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
mercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en
Ja Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidéds dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 269 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,
24 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
655
OE Ae LE eG TE SS SS Ss SSS SSS SSD
POR CUANTO: E] Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las
solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve e] expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia rusa
ALFA ECO, S.r.1, ;
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafia
rusa ALFA ECO, S.r.l., en el Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptiblica
de Cuba. : i
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal:de la compafiia.
ALFA, ECO S.r.l, en Cuba, sera la realizacién de acti-+
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas: y subpartidags arancelarias se des-
criben en el Anexo No. 1 ‘que forma ‘parte integrante
de la presente Resolucidén.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial. .
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
. venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorto
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripci6n en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidn especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,, a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registra Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccioén Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidés dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 417/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadag a la Construccidn, la ela-
boraci6én de Disefios para las actividades de Construc-
cién y Montaje; la Construcciédn Civil y el Montaje
Industrial; el Mantenimiento y la Rehabilitacion de
la Vivienda: y las Urbanizaciones, asi como elaborar,
aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-
dientes a los procesog de Licitacién de Obras, Proyectos
y otros trabajos relacionados con la Construccion.
POR CUANTO; La Resolucién No. 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comisién
Nacional de Contrataci6n y’Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccion adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccién resolver sobre las solicitudes de ins-
cripcién presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El Encargado del: Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
e] Articulo 16 trasladé a] Presidente de la Comisién
Nacional el expediente incoado, el que con sus reco-
mendaciones ha elevado al que resuelve en virtud de
Ja solicitud presentada por la Empresa de Construccién
y Reparaciones de lg Industria del Nique] (ECRIN) del
656
GACETA OFICIAL
24 de junio de 1999
en LL ———L—V
Ministerio de la Industria Bdsica en la provincia de
Holguin.
POR TANTO: En e] ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcién de la Empresa
de Construccién y Reparaciones de la Industria del Ni-
quel (ECRIN) del Ministerio de la Industria Basica en
la provincia de Holguin en el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, adscripto a la Comision Nacional de Contra-
tacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Ser-
vicios de la Construccién.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucion Ministerial, la Empresa
de Construccién y Reparaciones de la Industria del
Niquel (ECRIN) del Ministerio de la Industria Basica
en la provincia de Holguin, quedara autorizada Fare
Ja realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de consultoria en:
@ Servicios de asistencia, asesoria y consultorig técnica
y econdmica en organizacién de la construccién de
obras y objetivos fundamentales autorizados.
@ Estimaciones y presupuestos econdmicos de inversio-
nes y de uso, reemplazo o reconstruccion de objetivos
existentes.
Tipos de objetivos:
@ Objetivos industriales de la Industrig del Niquel.
Para ejercer como Consultor.
TERCERO: El resto de los servicios técnicos y objeti-
vos solicitados no pueden ser autorizados, ya que la
Entidad, en los documentos presentados no muestra la
competencia necesaria.
CUARTO: La Licencig que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
18 meses a partir de la fecha de su inscripcin.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el CURE Hae 0 de
lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Reptiblica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,
el.Encargado del Registro Naciona] de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba
procedera al archivo del expediente incoado.
SEPTIMO: Notifiquese la presente Resolucién a] Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contratacion y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceminis-
tro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la
Construccion, al. Secretario Ejecutivo de] Frente de Pro-
yectos, al Director de Inspeccién Estatal del Organismo,
al Encargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de Ja Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 18 dias
del mes de junio de 1999.
Juan Mario Junco de] Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL No. 418/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
ldgicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de
disefios para las’ actividades de construccién y montaje;
la construcciédn civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citaciédn de obras, proyectos y otros trabajos Eclpcionadte
con Ja construccion.
POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construcciédn adscrita al
Ministro de la Construccidn, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento. ,
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistag y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro ‘le
Ja Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de Ja Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comision Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Construccién y Repara-
ciones de la Industria del Nique] (ECRIN) del Ministe-
yio de la Industria Basica en la provincia de Holguin.
POR TANTO: En e] ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar Ja Inscripcién de la Empresa
de Construccion y Reparaciones de Ja Industria del Ni-
quel (ECRIN) del Ministerio de la Industria Basica en
la provincia de Holguin en el Registro Naciona] de Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, adscripto a la Comisi6n Nacional de Contra-
24 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
657
Ea SS ERS SE A A PES ES SS FFT SA Sa ES IE)
tacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Ser-
vicios de la Construcci6n.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se. otorgue al
-amparo de la presente Resolucién Ministerial, la Empresa
' de Construccién y Reparaciones de la Industria del Ni-
quel (ECRIN) del Ministerio de la Industria Basica en
la provincia de Holguin, quedara autorizada parg la
realizaciédn de lo siguiente:
Aleance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor y Contratista.
@ Construccién Civil y Montaje de nuevas obras e
instalaciones industriales.
@ Demolici6n, Reconstruccién de edificaciones e insta-
laciones existentes. _
@ Reparacién y mantenimiento industrial o constructivo.
@ Ensamblaje de componentes de la construccién.
@ Produccidn de elementos prefabricados, materiales de
construccion y hormigén premezclado.
@ Alquiler de equipos y medios auxiliares de Ja cons-
truccion. =
@ Direccién y contratista de la construccion.
@ Servicios de laboratorio para ensayos de hormigon
y materiales de construccién y defectoscopia.
@ Servicios técnicos de post-inversién.
@ Servicios de procuracion, oferta, transportacién y ges-
tion de suministro.
Tipos de objetivos:
@ Construcci6n y montaje de obras de arquitectura.
@ Construcci6én y montaje de instalaciones industriales.
@ Construcci6n de obras y fortificaciones militares.
Para ejercer como Constructor y Contratista.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
18 meses gq partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El] Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento
de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
-contados a partir de la fecha de la presente Resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se .autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcidn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado. _
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de Ja Comisidn Na-
cional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Cons-
truccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyec-
tos, al Director de Inspeccién Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar a] interesado.
‘légicas aplicadas a la construccidn,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 18
dias del mes de junio de 1999.
Juan Mario Junco de] Pino
Ministro de la Construcci6n
RESOLUCION MINISTERIAL No. 419/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
la elaboracion de
disehos para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construccion,
POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construcci6n, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Sere)
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6on,
POR CUANTO: El] Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
plblicg de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
e] Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién
Nacional el expediente incoado, el que con sus reco-
mendaciones ha elevado al que resuelve en virtud de
la solicitud presentada por la Empresa Constructora de
Obras de Arquitectura No. 21 del Ministerio de la Cons-
truccién en la provincia de Santiago de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcidn de la Empresa
Constructora de Obras de Arquitectura No. 21 del Mi-
nisterio de la Construccién en la provincia de Santiago
de Cuba en el Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, adscrip-
to ala Comisién Nacional de Contratacion y Licitaciones
de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de.la presente Resolucién Ministerial, Ja Em-
presa Constructora. de Obras de Arquitectura No. 21
658
del Ministerio de la Construcci6n en la provincia de
Santiago de Cuba quedara autorizada para la realizacién
de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de consultoria en:
@ Servicios de asistencia, asesoria y consultoria técnica
y econémica en organizacién de lg construccién de
obras y objetivos fundamentales autorizados.
Tipos de objetivos:
@ Obras de Arquitectura.
Para ejercer como Consultor.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
18 meses g partir de la fecha de su inscripcién.
CUARTQO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Reptibiica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
taco implicara el desistimiento de la entidad promovente
para la que ha sido autorizada y, consecuentemente, e]
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yect:stas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacidén y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de Ja Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspecciédn Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Co.sultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado:
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese e] original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la
dias del mes de junio de 1999.
Juan Mario Junco de] Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL No. 420/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministeria de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el] Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geologicas aplicadas a la Construccion, la ela-
boracién de Disefios para las actividades de Construccidn
y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje Industrial;
el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la Vivienda y
Construccion a los 18
GACETA OFICIAL
ope
24 de junio de 1999
las Urbanizaeiones, asi como elaborar, aprobar y con-
trolar las Normas Nacionales correspondientes a los pro-
cesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros Traba-
jos relacionados con la Construccion.
POR CUANTO: La Resolucion No. 328 de 28 de oc-
tubre de. 1996, dictada por e] que resuelve creé la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica. de Cuba establece que corresponde a] Ministro de
la Construccidn resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Co-
misién Nacional de Contratacién ‘y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion,
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiénto de lo dispuesto en
el Articulo 16 trasladé al Presidente de'la Comisién Na-
cional el expediente’ incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que’ resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la Empresa Constructora de
Obras de Arquitecturg No. 21 del Ministerio de la Cons-
truccién en la provincia de Santiago de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inseripcién de la Empresa
Constructora de Obras de Arquitectura No. 21 del Mi-
nisterio de la Construccién en la provincia de Santiago
de Cuba en ¢] Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, adscrip-
to a la Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones
de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccioén.
. SEGUNDO: Mediante la Licencig que se otorgue al
amparo de Ja presente Resolucién Ministerial, la Empre-
sa Constructorga de Obras de Arquitectura No. 21 del
Ministerio de la Construccién en la provincia de San-
tiago de Cuba quedara autorizada para la realizacién
de lo siguiente:
Aleance de los servicios autorizados:
Servicios de constructor,
@ Construccién civil] y montaje de nuevas obras e ins-
talaciones.
@ Demolicién, reconstruccién y/o desmontaje de edifi-
caciones e instalaciones existentes.
@ Reparaciédn y mantenimiento constructivo.
@ Ensamblaje de componentes de la construccidn.
@ Cultivo y desarrollo de plantas ornamentales, urbani-
zacién y paisajismo.
@ Alquiler de equipos y medios auxiliares de la cons-
truccién.
@ Servicios de procuracién, ofertas, transportacién ¥
gestion de suministros.
@ Servicios técnicos de post-inversidén.
@ Trabajos y estudios topograficos.
ibaa tail
24 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
659
Tipos de objetivos:
@ Construcci6n de Obras de Arquitectura y montaje
de construccién de obras industriales.
© Trabajos en obras de la defensa.
Para. ejercer como constructor,
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
18 meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
‘Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto,
QUINTO: Se dakeeds un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la. fecha de la presente resolucion
para que la entidad cyya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcidn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del :plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, eonsecuentemente, el
Encargado del Registro .Nacional de,,Constructores, Pro-
yectistas y Consultores.de la Republiga:de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.,|
SEXTO: Notifiquese la presente resoluciédn al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién:y Licitaciones dei.Qbras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspecciédn Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de, notificar al interesado. ig
Publiquese en. la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el: original de ‘la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 18
_dias del mes de junio de 1999.
Juan Mario Junco de] Pino
Ministro de la Construccion
RESOLUCION MINISTERIAL No. 421/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadas a la Construccion, la ela-
poracién de Disefios para las actividades de Construccién
y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje Industrial;
el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la Vivienda y
las Urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y con-
trolar las Normas Nacionales correspondientes a ]oS pro-
cesog de Licitacién de Obras, Proyectos y otros Traba-
jos relacionados con la Construccion.
POR CUANTO: La Resolucién No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por e] que resuelve cred la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde a] Ministro de
la Construcci6én resolver sobre las solicitudes de inscrip-
ciédn presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Co-
mision Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nase
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Na-
cional el expediente incoado, el que con sug recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la Empresa de Producciones
Mecanicas y Servicios Especializados del Ministerio de
la Industrig Alimenticia en la provincig de Granma.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas, 4
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcién de la Empresa
de Producciones Mecanicas y Servicios Especializados
del Ministerio de la Industria Alimenticia en la provin-
cia de Granma en el Registro Nacional de Constructo-
res, Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba,
adscripto a la Comisién Nacional de Contratacién y
Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de
la Construccién.
SEGUNDO: Mediante Jag Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucién Ministerial la Empresa
de Producciones Mecanicas y Servicios Especializados
del Ministerio de la Industria Alimenticia en la provincia
de Granma, quedarad autorizada para la realizacién de
lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor y Contratista.
@ Construccién Civil de pequefias obras.
@ Montaje industrial de lineas de produccion.
@ Reparacion de calderas, aislamiento térmico.
@ Servicios de refrigeraci6n industrial y comercial.
@ Servicios de automatizacion industrial.
@ Direccién y Contratista de la Construccion.
@ Servicios técnicos de post-inversion.
@ Construccién de equipos especializados de sistemas
industriales.
@ Fundicién y maquinado de piezas y equipos.
Tipos de objetivos:
@ Mantenimiento y conservacidn en
sistema del MINAL e Industrias.
Para ejercer como Constructor ‘y Contratista.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
18 meses a partir de la fecha de su inscripcidén.
CUARTO: El Encargado del: Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
instalaciones del
ee
660
GACETA OFICIAL
24 de junio de 1999
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de lg entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y consecuentemente, el
Encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de lag Comisién Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceminis-
tro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la
Construccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Pro-
yectos, al Director de Inspeccidn Estata] del Organismo,
al. Encargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de Ja Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construcciédn a los 18
dias del mes de junio de 1999.
Juan Mario Juneo de] Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL No. 422/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
trucci6n, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geolégicas aplicadas a la Construccion, la ela-
boracion de Disefios para las actividades de Construccién
y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje Industrial;
el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la Vivienda y
las Urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y con-
trolar las Normas Nacionales correspondientes a Jos pro-
cesos de Licitacidn de Obras, Proyectos y otros Traba-
jos relacionados con la Construccidn.
POR CUANTO: La Resolucidn No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por e] que resuelve cred la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde a] Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cion presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Co-
an
misién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisiédn Na-
cional el expediente incoado, el, que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la Empresa de Producciones
Mecanicas y Servicios Especializados del Ministerio de
la Industria Alimenticia en la provincia de Granma.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcidn de la Empresa
de Producciones Mecanicas y Servicios Especializados
del Ministerio de la Industria Alimenticia en la provin-
cia de Granma en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores dela Republica de Cuba,
adscripto a la Comision Nacional de Contratacién y
Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la
Construccion.
SEGUNDO: Mediante la Licencig que se otorgue al
amparo de la presente Resolucion Ministerial la Em-
presa de Producciones Mecdnicas y Servicios Especia-
lizados del Ministerio de la Industria,.Alimenticia en la
provincia de Granma, quedara facultada para la reali-
zacion de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de ingenieria, disefio, proyectos y consultoria
de:
@ Proyeccién de nuevas inversiones, mantenimiento y
reparaciones de objetivos o instalaciones autorizados.
@ Control de Autor y Direccién facultativa de obras.
@ Disefio de equipos, accesorios, dispositivos y demas
articulos estandar o no y sus partes.
® Servicios de asistencia, asesoria y consultoria técnica
y econdmica en los aspectos comprendidos en su.
objeto empresarial.
Tipos de objetivos:
@ Instalaciones y objetos de obra de Industrias.
@ Talleres automotores.
Para ejercer como Proyectista y Consultor.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
18 meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: E] Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. :
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Reptiblica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y consecuentemente, el
Encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro-
24 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
661
$e Sh SSS Ss ee SSS ist ee Ns SSS
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Ne
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceminis-
tro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la
Construccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Pro-
yectos, al Director de Inspecciédn Estata] del Organismo,
al Encargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Reptiblicg de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad ‘de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio -de la Construccién a los 18
dias del mes de junio de 1999.
‘Juan Mario Junco de] Pino
Ministro de la Construcciin
RESOLUCION MINISTERIAL No. 423/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno én cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadas a la Construccion, la ela-
boracién de Disefios para las actividades de Construccién
y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje Industrial;
el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la Vivienda y
las Urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y con-
trolar las Normas Nacionales correspondientes ga jos pro-
cesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros Traba-
jos relacionados con la Construccién.
POR CUANTO: La Resoluciédn No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por e] que resuelve cred la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, -Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde a] Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Co-
misién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Na-
cional el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de le
solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de
Ja Comunidad de la Direcciédn Provincial de la Vivienda
en la provincia de Ciego de Avila.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
en la provincia de Ciego de Avila.
Resuelvo:.
FRIMFRO: Autorizar lg Inscripcidn del Programa del
Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provincia]
de la Vivienda en la provincia de Ciego de Avila en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Republica de Cuba, adscripto a la Comi-
si6n Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de lg presente Resolucién Ministerial, el Pro-
grama del Arquitecto de la Comunidad de la Direccién
Provincial de la Vivienda en la provincia de Ciego de
Avila, quedara autorizada parg la realizacién de lo si-
guiente:
Alcance de Jos servicios autorizados:
Servicios de disefio y proyectos de:
@ Disefio o proyeccién arquitecténica e ingeniera de
nuevas inversiones, divisiones, remodelaciones, amplia-
' ciones, reparaciones, mantenimiento, conservacién de
objetivos existentes.
@® Direccién facultativa de obras.
@ Estimaciones y presupuestos econédmicos de inversio-
nes, y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos
existentes.
@ Disefio de interiores y mobiliario.
@ Supervisién, control e inspeccién técnica y econdémica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones. '
@ Servicios de asistencia, asesorfa, consultorfa y dicta-
menes técnicos econédmicos y legales en los aspectos
de su objeto empresarial.
@ Servicios técnicos de defectacion, tasacién y peritaje
técnico y econémico de objetivos.
Tipos de objetivos:
@ Viviendas aisladas y cuarterias.
@ Edificios de vivenda no superiores a 3 plantas, sdlo
en conservacién, mantenimiento y reparacidn.
Para ejercer como Proyectistas y Consultor.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedirad por un término de
18 meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. ¥
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que lg entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de lg entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y consecuentemente, el
Encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
662
GACETA OFICIAL
24 de junio de 1999
TPT ES PT SSS SSP RS SSS eT
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccidn, al Viceminis-
tro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la
Construccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Pro-
yectos, al Director de Inspeccién Estata] del Organismo,
al Encargado del Registro. Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construcci6dn a los 18
dias del mes de junio de 1999.
Juan Mario Junco de] Pino
Ministro de la Construcci6én
RESOLUCION MINISTERIAL No. 424/99
FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Fjecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ej¢e-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadas a la Construccion, la ela-
boracién de Disefios para las actividades de Construccion
y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje Industrial;
el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la Vivienda y
las Urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y con-
trolar las Normas Nacionales correspondientes a Jos pro-
cesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros Traba-
jos relacionados con la Construccién.
FOR CUANTO: La Resoluciédn No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve creo la Comi-
sién Nacional de Contratacion y Licitaciones de Obras,
Froyectos y Otros Servicios de la Construccién adscripta
al Ministro de la Construccion, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
FOR CUANTO: El] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Froyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde a] Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cin prescntzdas ante dicho Registro, adscrito a la Co-
misi¢n Nacional de Contrataci¢n y Licitaciones de Obras,
Froyectos y Otros Servicios de la Construccidn.
FOR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Constructores, Froyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Articulo 16 traslado al Presidente de la Comision Na-
cional el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la Inmobiliaria CIMEX, S.A., en
Ciudad de La Habana.
FOR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelyo:
FRIMERO: Autorizar la Inscripcion de ja Tnmobilia-
ria CIMEX, S.A, en Ciudad de La Habana en el Kegis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto-
res de la Reptblica de Cuba, adscripto a la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucién Ministerial, la Inmo-
biliaria CIMEX, S.A., en Ciudad de La Habana, que-
dara autorizada para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
@ Administracién de proyectos de los objetivos autori-
. Zados. :
@ Asesoria en la contrataciénie urbanizaciones y edi-
ficios para Ja Inmobiliaria. ? +!
Asesoria en estudios econémicog y juridicos de los
objetivos autorizados. » 44
_ @ Servicios técnicos en estudios técnico-economicos, de
prefactibilidad y factibilidad en las promociones in-
mobiliarias. =~; i re
Servicios de elaboracién de tareas de preyeccidn/
_ programas y técnicas para Ja:contratacién de investi-
gaciones ingenieras aplicadas: y proyectos/disefos de
edificgciones inmobiliarias. :
@ Direccion facultativa, supervision. e
obras inmobiliarias. ;
@ Dictamenes y evaluaciones:técnico-econdmicas de in-
. muebles. i
®
inspeccion de
Tipos de objctivos:
“Las tipologias de obras u objetivos que deben ser auto-
rizados para los servicios técnicos validados son las edi-
ficaciones de viviendas y oficinas, asi como urbaniza-
ciones destinadas a la Inmobiliaria CIMEX, S.A.
Para ejercer como Proyectista y Consultor.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resoluciédn se expedira por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcion,
CUARTO: El Encargado del Registra Nacional de
Covstructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado. con el cumplimiento de
la dispuesta, ;
QUINTO: Se concede un: plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucion
para que lg entidad cuya inscripcién se autoriza en e}
Apartado Frimera formalice su inscripcién en el] Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
I] incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Fneargado de] Registro Nacional de Canstructores,. Pro-
yectistas y Consultores de Ja Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese TR presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicias de lq Construccidn, al Viceminis-
tro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la
Consiruscifn, al Secretario Ejecutivo del Frente de Pre-
yectos, al Director de Inspeccian Estata] del Organismo,
el Encergado-del Registro Nacional de Constructores,
24 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
663
SS ES NIE IS BNE TI ASAT ST PE SE SP EECA RPE TPT SSE FE EU SRE SOS
Proyectistas y Consultores de Ja Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar gl interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miente y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 18
dias del mes de junio de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
' “! Ministro de la Construccién
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 15-99
POR CUANTO: La Resolucién No. V-221, de fecha
22 de diciembre de 1997, de este ministerio, establece
el tratamiento arancelario a las mercancias que son
declaradas abandonadas por la Aduana, y son entregadas
de forma no onerosa al Instituto Nacional de Reservas
Estatales. ; aha
POR CUANTO:: Mediante la Resolucién No. 146, de
fecha 4 de agosto de 1998, del Ministerio de Economia
y Planificacién, se modifica el destino: de estas mercan-
cias, estableciéndose que ‘las mismas'-serdn entregadas
a] Ministerio de Comercio Interior de ‘forma no onerosa.
POR CUANTO: Se hace necesario establecer las em-
presas pertenecientes a] Ministerio del Comercio Interior
que seran las encargadas de clasificar, declarar y pagar
los derechos arancelarios correspondientes por las mer-
cancias que se importen. con cardcter, comercial y sean
declaradas en abandono legal, por las aduanas. ‘
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas:
Resuelvo:
PRIMERO: Las empresas relacionadas en la lista que
se adjunta a la presente resoluciédn formando parte in-
tegrante de ellg como anexo, pertenecientes al Minis-
terio del Comercio Interior, seran las encargadas de rea-
lizar la clasificaci6n segun la nomenclatura arancela-
ria, la. declaracién y pagar Jos derechos arancelarios co-
rrespondientes por las mercancias que se importen: con
caracter comercial, y sean declaradas en abandono Jegal
por las aduanas, que previamente no fueron objeto de
estos tramites, en un término no mayor de treinta (30)
dias, contado a partir de la fecha de su entrega, para
disponer posteriormente de ellas.
SEGUNDO: En los casos que no se posean los docu-
mentos, o las pruebas necesarias para determinar el
valor en aduanas de las mercancias a que se refieren los
apartados anteriores, la empresa que vaya a realizar la
importacién, hard una declaracion sobre el valor esti-
mado de ellas.
TERCERO: Si lq aduana no estuviera de acuerdo
con el valor estimado, orientara realizar una nueva va-
loracién de acuerdo con el valor de mercancias simi-
lares en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles.
En caso de que esta nueva valoraci6n tampoco'sea acep-
tada por la aduana se dispondra de cinco (5) dias ha-
biles mas.
CUARTO: En caso de no poderse demostrar e] ori-
gen de jas mercancias, se les aplicara el arance] corres-
pondiente a lg columna de Naciédn Mas Favorecida.
QUINTO: Derogar la Resolucién No. V-221, de fecha
22 de diciembre de 1997, de este ministerio.
SEXTO: La presente resolucién entrard en vigor el
primero de agosto de 1999.
SEPTIMO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento. Notifiquese la pre-
sente resolucién a lg Empresa Central de Abastecimien-
to y Ventas de Metales, a las empresas de Abastecimien-
to y Ventas de Productos Universales de las provincias
de. Matanzas, Cienfuegos, Camagiiey, Holguin, Santiago
de Cuba, y del Municipio Especial Isla de la Juventud,
al Ministerio del Comercio Interior, qa la Aduana Ge-
neral de la Republica, y a cuantas mas personas co-
rresponda. Archivese el original en la Direccién Juridica
de este ministerio.
‘Dada en lg ciudad de La Habana, a 17 de junio de
1999.
4 Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
ANEXO
Empresas autorizadas a realizar la clasificacién segun
la nomenclatura arancelaria, la’ declaracién y pagar los
derechos arancelarios correspondientes por las mercan-
cias que se importen con cardcter comercial, y sean
declaradas en abandono legal por Jas aduanas.
1. Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Me-
tales.
2. Empresa de Abastecimiento y Ventas de Productos
Universales de la Isla de Ja Juventud.
3. Empresa de Abastecimiento y Ventas de Productos
Universales de Matanzas.
4. Empresa de Abastecimiento y Ventas de Productos
Universales de Cienfuegos.
5. Empresa de Abastecimiento y Ventas de Productos
Universales de Camagiiey.
6. Empresa de Abastecimiento y Ventas de Productos
Universales de Holguin.
7. Empresa de Abastecimiento y Ventas de Productos
Universales de Santiago de Cuba.
INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 187
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril
de 1983, de Organizacién de la Administracién Central
del Estado, establece en su articulo 53, incisos q) y r)
la facultad de los Jefes de Organismos para dictar re-
soluciones, instrucciones y otras disposiciones de cardcter
obligatorio para el organismo que dirige y en el marco
de su competencia para los demas organismos. y sus de-
pendencias.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 135, de
fecha 15 de noviembre de 1993, del extinto Comité Es-
tatal de Precios, se facult6 al Ministro de Ja Industria
Basica gq formar, fijar y modificar las Tarifas de Ser-
vicios Técnicos Productivos, correspondientes a la Sub-
rama 02.02.00 “Trabajos de Exploracidn Geoldgica, Fer-
foracién y Geodesiaâ€.
FOR CUANTO; For Acuerdo del Consejo de Estado,
664
GACETA OFICIAL
24 de junio de 1999
ec rrererneenrn e S s
de fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que re-
suelve Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, /
Resuelvo:
PRIMERO: Fijar con caracter oficial y de obligatorio
cumplimiento en todo el territorio nacional, la Tarifa de
Servicios de Conservacién de Documentos, que Se re-
laciona en el Anexo a esta Resolucién, correspondiente a
la Lista Oficial de Tarifas de Servicios Técnico Pro-
ductivos, Subrama 02.02.00 “Trabajos de Exploracion
Geoldgica, Perforacién, y Geodesiaâ€, perteneciente a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales, de este Ministerio
de la Industria Basica.
SEGUNDO: Notifiquese la presente, al Ministerio de
Finanzas y Precios, al Ministerio de Justicia para su
registro, a la Direccién de Precios de este Ministerio,
a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a cuan-
tas demas personas naturales o juridicas proceda. »Pu-
bliquese en Ig Gaceta Oficial para general conocimiento.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 16 dias del
mes de junio de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
LISTA OFICIAL DE TARIFAS DE SERVICIOS
TECNICO-PRODUCTIVOS
02.02.00 TRABAJOS DE EXPLORACION GEOLOGICA,
PERFORACION Y GEODESIA.
DISPOSICIONES GENERALES:
TIPO DE SERVICIO: SERVICIOS DE CONSERVACION
DE DOCUMENTOS.
APYLODACION woceeeccccsceseeeeseseeees
DESCRIPCION:
Tarifa de servicio especializado de conservacion de do-
cumentos del archivo técnico, referido a Informes, Pro-
yectos Gedlogo—Mineros—Petroleros y otros.
TARIFA BASE: $4.50 / Documento.
REGULACIONES EN SU APLICACION:
1. La aplicacién de la tarifa base de este servicio con-
templa adicionalmente el valor de la antigiiedad del
documento en cuestién, e] que se determina mediante
un coeficienta (coeficiente de antigiiedad), que se
expresa como sigue: ;
Documento entre 1 y 10 afios de antigiiedad; el
coeficiente es de 0.01 (1 %)
Documento entre 10 y 50 afios de antigiiedad; el
coeficiente es de 0.02 (2 %)
Documento con, mas de 50 afios de antigiiedad; el
coeficiente es de 0.03 (3 %)
2. El valor tota] de la tarifa a cobrar. por este servicio,
‘se determina multiplicando la tarifa base por el coe-
ficiente de antigtiedad y los afios real del documento.
3. Estg tarifa obedece al cobro del servicio arriba sefia-
lado en moneda nacional; siendo de uso exclusivo
por la ONRM. Cualquier modificacién a la misma
debe ser tramitada con el MINBAS.
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