Citation
Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Gaceta de la Habana

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CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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ISSN 0864-0793



DE LA REPUBLICA DE CUBA



EDICION ORDINARIA

LA HABANA, VIERNES 18 DE JUNIO DE 1999

ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 39 — Precio $0.10

CONSEJO DE MINISTROS ©

DECRETO No. 266

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros dict6é, con fecha 11 de septiembre de 1980. el
Decreto No. 75, sobre el Contador principal, otorgandole
mayor jerarquia y responsabilidad a la persona res-
ponsable de la actividad de contabilidad en las empresas,
unidades presupuestadas y en las organizaciones y aso-
ciaciones vinculadas al Presupuesto, con el objetivo de
que las mismas lograran alcanzar una adecuada apli-
cacién del Sistema Nacional de Contabilidad.

POR CUANTO: La necesidad de transformar ja econo-
mia cubana para lograr una mejor inserciédn en la eco-
nomig mundial, ha determinado y requerira aun, cam-
bios organizativos empresariales y de otras entidades,
asi como la modificacién y adecuacién de la legislacién
que regulaba Ja actividad contable en el pais.

POR CUANTO: Mediante las Resoluciones nimeros 10
y 57, de 26 de febrero de 1997 y de lro. de diciembre
del propio afio, respectivamente, dictadas por el Mi-
nistro de Finanzas y Precios, fue derogado el Sistema
Nacional de Contabilidad y se establecieron los Princi-
pios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Nor-
mas de Valoracién y Exposiciédn y los Estados Finan-
cieros aplicables a todas las personas juridicas y natu-
rales radicadas en Cuba, asi como el Nomenclador de
Cuentas Nacionales para las Entidades Publicas.

POR CUANTO: Sobre la base de lo consignado en
los Por Cuantos anteriores, resulta procedente derogar
el Decreto No. 75, de fecha 11 de septiembre de 1980,
dada su obsolescencia.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en uso de las facultades que le estan con-
feridas, decreta lo siguiente:

ARTICULO 1.—Derogar el Decreto No. 75, dictado por
este Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con
fecha 11 de septiembre de 1980.

ARTICULO 2.—Las personas que al momento de Ja
promulgacién del presente Decreto se encuentren osten-
tando la responsabilidad de Contador Principal de unio-
nes, empresas, unidades presupuestadas y de organiza-
ciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto, en lo
adelante se regiran por la legislacién vigente, en lo que

Pagina 633

se refiere a todos los aspectos técnicos y laborales re-
lacionados con el ejercicio de su cargo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los ministerios de Finanzas y Precios y
de Trabajo y Seguridad Social quedan encargados de
hacer cumplir lo que por este Decreto Se dispone.
SEGUNDA: Publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento. ©
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a los 14 dias del mes de junio de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
Carlos Lage Davila
Secretario del Consejo de Ministros
y de su Comité Ejecutivo

MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 243 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de Ja politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importaci6n,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 654, de
fecha 19 de diciembre de 1996, dictada por el que re-
suelve, se ratificéd la autorizacidén otorgada a la Union
de Industria de Muebles, en virtud de la Asociacién
Econémica Internacional suscrita con la sociedad MO-
BILIARIO IDEAL, S.A. para ejecutar operaciones de
comercio exterior.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién AEI No. 343,
de fecha 19 de mayo de 1998, de Ja Secretaria del Co-
mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se autorizéd el
cambio del socio cubano Union de Industria de Muebles,
por la Empresa de Muebles Capitalinos, en la Asocia-
cién Econémica Internacional suscrita con la sociedad



634

GACETA OFICIAL

18 de junio de 1999



MOBILIARIO IDEAL, S.A., oportunamente aprobada por
el término de 5 afios contados a partir del 24 de mayo
de 1995. ;

POR CUANTO: E] Consejo de Direcciédn de este Mi-
nisterio, ha considerado procedente autorizar a la Em-
presa Muebles Capitalinos a realizar las actividades de
comercio exterior que se requieren para e] cumplimiento
de los fines previstos en la referida Asociacién Econo-
mica Internacional.

POR TANTO: En uso de las facullades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la Empresa Muebles Capita-
linos, en virtud de la Asociacién Econdédmica Internacio-
nal suscrita con'la sociedad MOBILIARIO IDEAL, S.A,,
identificada a los efectos estadisticos con el Codigo No.
264, las nomenclaturas de productos de exportacidén e
importaci6n, que a nivel de subpartidas arancelarias,
se indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte
infegrante de la presente Resolucién; asi como dejar
sin efecto Ja Resolucién No. 654, de 19 de diciembre de
1996. ,

—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-

cidn (Anexo No. 1).

—Nomenclatura permanente, de productos de importa-

cidn (Anexo No. 2).

SEGUNDO: La importacién de las mercanciag com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos de la referida Asociacién Economica,
y no para su comercializacion con terceros.

TERCERO: La importacidn de mercanciag sujelas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacion, en la forma establecida para
cada caso seguin proceda.

CUARTO: La Empresa Muebles Capitalinos, al amparo
de la Resolucion No. 200, dictada por el que resuelve en
fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién
y/o exportacién eventual] de productos, cuyas nomen-
claturas no se aprueban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolu-
cién No. 237, dictada por e] que resuelve en fecha 3 de
mayo de 1995, la Empresa Muebles Capitalinos, viene
obligada a rendir a la Direccidn de Estadisticas, Andali-
Sis y Planificacién del Ministerio de] Comercio Exterior,
la informacion que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente Resolucion, para
que la entidad autorizada en virtud del Apartado Pri-
mero, formalice su inscripcidn en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana Genera] de la Reptblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
tracidén Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, a] Banco Internacio-
nal de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores

del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio,

y a log Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta

Oficial para genera] conocimiento y archivese el origi-

nal en la Direccién Juridica.

DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los quince dias de] mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 244 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de Ja politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacioOn e importacidon,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
clas que serdn objeto de dichas operaciones.

FOR CUANTO: Mediante Resolucié6n No. 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido e] Procedimiento para el otorga-
miento, amplacion y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportaci6n e importaci6n a las Asociacio-
nes Econémicas Internacionales constituidas al amparo
de la Ley No. 77 “Ley de la Inversion Extranjera”.

POR CUANTO: La Empresa Mixta INMOBILIARIA
PILAR, S.A., oportunamente aprobada por el 1érmino
de 15 anos contados a partir del i0 de noviembre de
1998, de conformidad con lo establecido, ha presentado
la correspondiente solicitud a los efectos de que se le
conceda facultades para realizar operaciones de comercio
exterior, asi como se le autoricen las correspondientes
nomenclaturas de productos de importacion, a los fines
previstos en su objeto social.

POR CUANTO: E! Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

FPRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta INMOBI-
LIARIA PILAR, S.A., identificada a los efectos estadis-
ticos con el Cédigo No. 485, para que ejecute directa-
mente la importaciédn de las mercancias que a nivel de
subpartidas arancelarias, se indican en Jos Anexos No.
1 y 2 que forman parte integrante de la presente Re-
solucion.

—Nomenclatura permanente, de productos de importa-
cidn (Anexo No. 1).

—Nomenclatura temporal, de productos de importacion
por el término de dos (2) anos (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se

aprueba, solo sera para el consumo dentro de su objeto
socia] y no para la comercializaci6n con terceros ni des-
tinadas a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercanciag sujetes a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante lg no-



18 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

635

NGS A TL LIEGE EL APT I OPI HTD I TT SP TT TEN a Fa Fa PE TE

menclatura de importacién que se concede ag la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
ciédn de la importacion, en lag forma establecida para
cada caSo segun proceda.

CUARTO: La Empresa Mixta INMOBILIARIA PILAR,
S.A., al amparo de ja Resoluciédn No. 200, dictada por
el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio

de 1996, podrad solicitar la importacidn eventual de
productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Mixta INMOBI-
LIARIA PILAR, S.A., viene obligada a rendir a Ja Di-
recci6n de Estadisticas, Analisis y Planificacién del Mi-
nisterio del Comercio Exterior, la informacidn que en
la misma se eStablece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente Resolucion, para
que la entidad autorizada en virtud del Apartado Pri-
mero, formalice su inscripcidn en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucion al interesado,
a la Aduana Genera] de la Repttblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financicro Internacional, a] Banco Internacio-
nal de Comercio, S.A., a los Viceministrogs y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio,
y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para genera] conocimiento y archivese el origi-
nal en la Direccién Juridica.

DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los quince dias de] mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro ‘del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 245 de 1999

FOR CUANTO: Mediante Resolucién Ministerial No.
352, de 25 de septiembre de 1996, dictada por el que
resuelve, se autorizd la inscripcidn en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, a la compania espafiola MANUFACTURAS
DEL CAUCHO S.A. (MACSA).

FOR CUANTO: El Articulo 28 del Decreto No. 206
de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras”, facuita al Ministro del Comercio Ex-
terior para ‘disponer la cancelacién de la Licencia de
Jas Sucursales inscritas en el Registro cuando concurran
razones de orden publico, de interés nacional o modi-
ficacién de las condiciones e intereses que justificaron
la autorizacioén de inscripcién.

FOR CUANTO: En inspecciones realizadas a la Su-
cursal en Cuba de la compafia MANUFACTURAS DEL
CAUCHO, S.A. (MACSA) por los Ministerios del Co-
mercio Exterior y de Trabajo y Seguridad Social asi co-
mo la Oficing Nacional de Administraci6n Tributaria,

se detectaron violaciones e infracciones de las disposi-
ciones establecidas en el Decreto No. 206 de fecha 10
de abril de 1996, consistentes en haber iniciado opera-
ciones en e] territorio nacional previo al otorgamiento
de la Licencia correspondiente por la Camara de Comer-
cio; comercializacion de productos que no Se correspon-
den con la actividad autorizada descrita en la Licencia
expedida a su favor; la realizacién de operaciones de
comercio. mayorista y minoristg y de distribuciédn de
mercancias. En el desarrollo de sus actividades, la ci-
tada Sucursal utilizd los servicios de trabajadores que
no se encontraban legalmente contratados, contraviniendo
las disposiciones vigentes en materia laboral para este
tipo de entidades. De igual forma se comprobé que
dicha Sucursal adeudabg al fisco importes significativos
por diferentes conceptos. :

POR CUANTO: En razon de la gravedad de las in-
fracciones cometidas por la Sucursal de la compania
MANUFACTURAS DEL CAUCHO, S.A. (MACSA), pro-
cede disponer la cancelacién definitiva de Ja Licenc¢ia
que le fuera otorgada por el Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras. \ 4

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, }

Resuelvo:

FRIMERO: Disponer Ja-Cancelacién de la Licencia
otorgada por el Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, a la com-
pafiia espanola MANUFACTURAS DEL CAUCHO, S.A.
(MACSA) y, consecuentemente, dejar sin efecto la Re-
solucién No. 352, de 25 de septiembre de 1996.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo establecido en el Apar-
tado Primero, la casa matriz podra dar continuidad a
las operaciones comerciales de forma directa con las
empresas y demas entidades cubanas.

TERCERO: La cancelacién a que se contrae el Apar-
tado Primero de la presente Resolucién se hara efectiva
a partir de su notificacidn al interesado. El] Encargado
del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado
del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

COMUNIQUESE ja presente Resolucidn a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resoluciédn al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternaciona] de Comercio S.A., a la Aduang General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Ser-
vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimien-
to y archivese el original de Ja misma en la Direccién
Juridica.



636

GACETA OFICIAL

18 de junio de 1999

ET DEE TE SS SE LIE SE SB EC RTT EE AT IETS ATS LEER

DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los quince dias de] mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 246 de 1989

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripciédn presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de’ Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideracién del que resuelve el expediente incoado
-€n virtud de solicitud presentada por la compafifa es-
pafiola IBADESA EXPORTACIONES Y SERVICIOS, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafnia
espafiola IBADESA EXPORTACIONES Y SERVICIOS,
S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes
de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito qa la Ca-
mara de Comercio de la Reptiblica de Cuba.

SEGUNDO: E] objeto de la Sucursal de la compania
IBADESA EXPORTACIONES Y SERVICIOS, S.A. en
Cuba, sera la realizacién de actividades comerciales rela-
cionadas con las mercancias que a nivel de partidas y
subpartidas arancelarias se describen en el Anexo No. 1
que forma parte integrante de lg presente Resoluci6n.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-

tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior; Cees

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio’

nacional. |

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucidn.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventg dias, con-

tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,

para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Registro

‘Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-

cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del plazo éstablecido en esta Dis-
posicién Especial: implicara el desistimiento de la enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mertantiles Extran-
jeras procederd al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
v Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de lq Reptiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; a los Directores de Empresas,

al Ministerio-de Finanzas y Precios, al Banco Central]

de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General
de la Republica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a lg compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos
Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 247 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro de] Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcidn presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafiia ca-
nadiense MOD SOUVENIRS, INC.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, nee

: F Resuelvo: j
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compafiia



18 de junio de 1999

canadiense MOD SOUVENIRS, INC. en el Registro Na-

cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-

tiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de
la Reptiblica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia
MOD SOUVENIRS, INC. en Cuba, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el Anexo No. 1 que forma parte inte-
grante de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

con caracter co-

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza' en el
Apartado Primero formalice su inscripciédn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicara el desistimiento de la enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General
de la Reptiblica, a la Empresa para la Prestacion de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos
Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del

GACETA OFICIAL

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Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio

de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 248 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio’ Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministrog con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de. 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursa-~
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro de] Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de lee
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Beene Nacional.
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideracién del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafiia pana-
mefia FURBIA INTERNACIONAL, S.A. :

POR TANTO: En uso de las facultades dive me estan
conferidas,

Resuelvo:

. PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compafiia

panamefia FURBIA INTERNACIONAL, S.A. en el Re-

gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades

Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Co-

mercio de la Reptblica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de Ja Sucursal de la compafiia
FURBIA INTERNACIONAL, S.A. en Cuba, sera la rea-
lizacién de actividades comerciales relacionadas con las
mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en el Anexo No. 1 que forma parte
integrante de Ja presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial; ;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el

con caracter co-



638

GACETA OFICIAL

18 de junio de 1999

rn cS SSS TE SE a ET SS ES

Apartado Primero formalice su inscripciédn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
’ El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
. posicién Especial implicara el desistimiento de la enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de lq Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional’ de Comercio S.A., a la Aduana General
de Ja Republica, a’ la Empresa para la Prestaciédn de
‘Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a lq compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos
Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 249 de 1999

FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior; en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior. :

‘POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro de] Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideracién del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafiia pa-
namefa SUNSET GROUP INTERNATIONAL, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:
PRIMERO:
panamefia SUNSET GROUP INTERNATIONAL, S.A. en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba.

SEGUNDO: El] objeto de la Sucursal de la compafifa
SUNSET GROUP INTERNATIONAL, S.A. en Cuba, sera
la realizacién de actividades comerciales relacionadas con
las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizaciédn de las
actividades siguientes: :
—Importar y exportar directamente,

mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-

ras queda responsabilizado con el cumplimiento:de lo
dispuesto en la presente Resolucion.

con caracter co-

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventg dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripciédn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicara el desistimiento de la enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE lg presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio de] Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursailes
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de lag Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General
de la Reptiblica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos
Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.

DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del



18 de junio de 1999

GACETA OFICIAL |



Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 250 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. *2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre ge 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’,
establece el procedimiento para jg tramitacién de las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la CAmara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la compafifa espafiola PLANING 2000, S.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,





Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia
en e] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba, a la compafia
espafiola PLANING 2000, S.L.

SEGUNDO: £1 objeto de la Sucursal de la compafiia
PLANING 2000, S.L. en Cuba, a partir de la renovacioén
de la Licencia, sera la realizacidn de actividades comer-
ciales relacionadas con las mercancias que a nivel de
partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente
Resolucién.

TERCERO: la Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto Jos servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: E] Encargado. del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
Yas queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente Resolucién.

COMUNIQUESE lg presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio de] Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-

ala Camara de Comercio de la Republica de Cuba,

con caracter co-

quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General
de la Repttblica, g la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jerfa, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos
Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la.misma en la
Direecién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana,,Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUGION No. 25] de 1999 . |

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en.el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de ‘10 de abril
de 1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
establece el procedimiento para la tramitacidn de las
solicitudes de renovaciédn de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del: que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la compafiia panamefia SUPPLY IN BOND, S.A.

FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,



Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la com-
pafhia panamefia SUPPLY IN BOND, S.A.

SEGUNDC: El] objeto de la Sucursal de la compafiia
SUFPLY IN BOND, S.A. en Cuba, q partir de la reno-
vacion de la Licencia, sera lg realizacién de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en
el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la pre-
sente Resolucion.

TERCERO:, La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-

con caracter co-



640

GACETA OFICIAL

18 de junio de 1999

er

venta y garantia, expresamente acordados en los con-

tratos que amparan las operaciones de comercio ex-

terior;

—Distribuir y transportar
nacional. ?
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-

rag queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio de] Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional "te Comercio S.A., a la Aduana General
de® la Republica, a ‘la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia
‘ACOREC S\A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al’ Registro Nacional de Vehiculos
Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
éonocimiento y archivese el original de la misma en la
Diréccion Juridica.

“DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del

Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio

de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

mercancias en el territorio

RESOLUCION No. 252 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministrog con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursa-
Jes y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’,

establece el procedimiento para la tramitacidn de las,

solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por Ja compafiia argentina FRISHER, S.R.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar Ja renovacién de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a ‘la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba, a la compania
argentina FRISHER, S.R.L.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafia
FRISHER, S.R.L. en Cuba, a partir de la renovacion de
la Licencia, sera la realizacidén de actividades comer-
ciales relacionadas con las mercancias que qa nivel de
partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente
Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacion de* las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente Resolucidén.

COMUNIQUESE lg presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio de] Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General
de la Republica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos
Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.

DADA. en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

con caracter co-

RESOLUCION No. 253 de 1999

POR CUANTO: Corresponde gl Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercia] exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacion
requerida para el otorgamiento de contratos de comision
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
almacenadas en régimen de deposito de aduana.

POR CUANTO: La organizacién econdémica estatal



18 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

641

_ SE ES ETS I STD PTE TT TL EE SE TE EES CE DRED TLIC TEST EI ADE SETTLE EEL TR TA AR DETER E OED I,

Importadora General de] Transporte (IGT) ha formali-
zado, segun el procedimiento establecido, solicitud de
autorizacién para otorgar un contrato de comisién con
la companfia espafiola MUTAUTO AMERICA IMPORT
EXPORT, para la venta, de las mercancias almacenadas
en régimen de depdésito de aduana que en la propia so-
licitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la organizacién econémica es-
tatal Importadora General del Transporte (IGT) para
otorgar un contrato de comisiédn con la compafiia espa-
fiola MUTAUTO AMERICA IMPORT EXPORT para la
venta, en el territorio nacional, de mercanciags almace-
nadas en régimen de depdsito de aduana, las que a ni-
vel de subpartidas arancelarias se consignan en el Anexo
No. 1 que forma parte integrante de la presente Reso-
lucion.

SEGUNDO: La organizacién econdémica estatal Impor-
tadora Genera] del Transporte (IGT) viene obligada, de
conformidad a lo dispuesto en la Resolucién No. 237,
dictada por el que resuelve en fecha 8 de mayo de
1995, a reportar mensualmente a la Direcci6n de Esta-
disticas, Analisis y Planificacién la informacidén estadis-
tica de las mercancias importadas del régimen de de-

posito de aduana, segun el modelo establecido en la pre-

citada Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de notificacidn de la presente
Resolucién, para que la entidad autorizadg en el Apar-
tado Primero a otorgar Contrato de Comisidén, formalice
su inscripcién en el Registro Naciona] de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camarg de Comercio de la Re-
publica de Cuba.

De no proceder a la inscripci6n en el plazo estableci-
do en esta Disposiciédn Especial, se entendera por desistido
el] interés de otorgar el Contrate de Comisién en cues-
ti6n y por anulada la autorizacién por Ja presente con-
cedida.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al
Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana General de
la Republica, al Presidente de la Camara de Comercio

de la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al.

Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gacetg Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccion Juridica.

DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio
de mi] novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 254 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo



de Ministros con fecha 28: de noviembre de 1994, dirigir
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercia] exterior.

POR CUANTO: Por la Resoluciédn No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para sgolicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comision
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias |
importadas en consignacion.

POR CUANTO: La Empresa MAQUIMPORT ha for-
malizado, segun el procedimiento establecido, solicitud
ae autorizaciédn para otorgar un contrato de comisidn con
la’ compafiia italiana ELECTROADDA, S.P.A., para la
venta, en consignacion, de las mercanciag de importa-
cidn que en la propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la Empresa MAQUIMPORT
para otorgar un contrato de comisién con la compafiia
italiana ELETROADDA, S.P.A.,. para la venta en el te-
rritorio nacional, de mercancias importadas en consig-
nacién, Jas que a nivel de subpartidas arancelarias se
consignan en el Anexo No. 1 que forma parte integrante ©
de la presente Resolucién. ;

SEGUNDO:, La Empresa MAQUIMPORT viene obli-
gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion
No. 44, dictada por el que resuelve en fecha lro. de fe-
brero de 1999, g reportar mensualmente a la Direccién
de Estadisticas, Analisis y Planificacién la informacion
estadistica de las mercancias importadas que permane-
cen en los almacenes bajo el régimen de Consignacién
a su cargo, segun los modelos establecidos en la preci-

«tada Resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de notificacién de la presente
Resolucion, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero a otorgar Contrato de Comisioén, formalice
su inscripcién en el Registro Naciona] de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba. y

De no proceder a la inscripcidn en el plazo estableci-
do en esta Disposiciédn Especial, se entendera por desistido
el interés de otorgar el Contrato de Comisién en cues-
tidn y por anulada la autorizacién por la presente con-
cedida. :

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al
Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana General de
la Republica, al Presidente de la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para

- general conocimiento y archivese el original de la misma

en Ja Direccjon Juridica.
DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del



642



Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 255 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comér-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado' por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
éjecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y de] Gobiertio en la actividad comercial exterior,
y a tal efécto tiene la atribucién de conceder facultadés
para réalizar operaciones de exportacién e importacién,
determinando en ¢ada caso la nomenclatura de mércan-
cfas que sérdn objéto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 127, de 2

de abril de 1999, se ratificé la autorizacién otorgada a

Ja Firma Comercial Importadora “EMSUNEX” para eje-
eutar ‘directa y: Pesta WieMenve operaciones dé comer-
cio exterior. meriyy s

POR CUANTO: La [Firma Comercial Importadora
“EMSUNEX” ha’ presentado la correspondiente solicitud,
a los ‘efectos de que se le modifique la nomenclatura de
productos de importacién’ que requiere a Jos fines pre-
vistog:en su objeto social, por lo que e] Consejo dé Di-
reccléyn de este’ Ministerio ha considérado ‘procedente
acceder a la solicitud interesada por la misma.

FOR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicidn unica la nomenelatura de los preduetos de
importacién autorizada a ejecutar a la Firma Comercial
Importadora “EMSUNEX”,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas, J

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Firma Comercial Importadora “EMSUNEX” identificada
a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 421, para
que ejecute directamente la importacién de las mercan-
clas que a nivel de subpartidas arancelariag se indican
en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la
presente Resoluci6n y que sustituye la nomenclatura
aprobada al amparo de la Resolucién No. 127: de 2 de
abril de 1999, la que, consecuentemente, quedara sin
efecto. E
—Nomenclatura permanente de productos de importa-

cidn (Anexo No. 1).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante lg no-
menclatura de importacién que se concede gq la entidad
Solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segun proceda.

CUARTO: La Firma Comercial Importadora “EMSU-
NEX” al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por
el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podraé so-
licitar la importacién eventual de ios productos que ie-

GACETA OFICIAL

18 de junio de 1999

SD TaN Rs



quiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la pre-
senteé.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto.en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resueive en fecha 3 de mayo
de 1995, la Firma Comercial Importadorg “EMSUNEX”,
viene dbligada a rendir a la Direccién de Estadisticas,
Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informacién que en la misma se establece.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana Genera] de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
traci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiéro Internacional, a] Banco Internacio-
nal de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio,
y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para genera] conocimiento y archivese el origi-
nal en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diécisiete dias del mes de junio
de ane novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 256 de 1999

POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud dé lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
éjécutar y controlar la aplicacién de Ja politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacién,
determinando én cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucidn No. 102, dic-
tada por el que resuelve el 8 de marzo de 1999, se rati-
ficd la autorizacion otorgada a Ja Empresa Mixta CAS-
TROL CUBA, S.A., la que oportunamente fuera apro-
bada por él término de 25 afios, vigente hasta el dia
19 de agosto del 2016, para ejecutar directamente opera-
cionés dé comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Mixta CASTROL CUBA,
S.A., ha preséntado 1a correspondiente solicitud, a los
éfectos de que se le prorrogue la nomenclatura temporal
de productos de importacién que conforma el Anexo
No. 3 de la mencionada Resolucién.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de productos autori-
zada a ejecutar a la Empresa Mixta CASTROL CUBA,
S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Résuelvo

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Empresa Mixta CASTROL CUBA, S.A., identificada a
los efectos estadisticos con el Cédigo No. 083, para que
ejecute directammerite la exportacién e importacién de
jas mércaticias qué a nivél de subpartidas arancelarias
sé itidican en los Anéxos No. 1, 2 y 3 que forman parte
integranté dé la preseht® Resolucién y que sustituyen



18 de junio de 1999

-GACETA OFICIAL

643



la nomenclatura aprobada al amparo de la Resoluciédn

No. 102, de fécha 8 de marzo de 1999, 1a que consecuen-

temente quedara sin efécto.

—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-
cién (Anexo No. 1).

—Nomenclatura permanente, de productos de importa-
cidn (Anexo NO. 2).

—Notmenclatura temporal, de prdductos de importacidn,
por el término de dos (2) afios (Anexo No. 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente

se aprueba, sélo pddra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos dentro de su objeto social, y no
para su comercializacién con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otdérgada mediante lg no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
$olicitante, deber4 interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forrna establecida para
cada caso segtin proceda.

CUARTO: La Emprésa Mixta CASTROL CUBA, S.A.,
al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
importacién y/o exportacién eventual de los productos
que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No.237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Mixta CASTROL CUBA, S.A., viene
obligada a rendir a la Direccién de eraisticns, Ana-
lisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Exte-
rior, la informacién que én la misma se establece.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana Genera] de la Reptiblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, a] Banco Internacio-
nal de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio,
y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para genera] conocimiento y archivese el origi-
nal en la Direccién Juridica.

DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio
de mi] novécientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



COMERCIO INTERIOR
RESOLUCION No. 109/99

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de
noviembre de 1994, dictado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, establece en su Apartado Tercero,
que corresponde a los Jefes de los Organismos de la
Administracion Central de] Estado exigir y controlar la
adecuada utilizacién de los recursos humanos, materia-
les y financieros asignados al organismo e instituciones
subordinadas.

POR CUANTO: En el propio Acuerdo 2817 en su
Apartado Tercero, Acapite 4 dispone que los Jefes de
los Organismos de ja Administracién Central del Estado

tienen atribucién de dictar resolucionegs y otras disposi-
ciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del
ministerio y demas organismos, los érganos locales del
Poder Popular, las entidades estales, el sector cooperati-
vo, mixto, privado y la poblacién.

POR CUANTO: El acuerdo No. 2818 de fecha 25 de
noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo de] Consejo de
Ministros dispuso entre las atribuciones y funciones del
Ministerio de Economia y Planificacién, las que se re-
lacionan en el Apartado Segundo, inciso 7) autorizar la
creacién, traspaso, fusién y extincidn de laS empresas,
uniones de empresas y cualquier otro-tipo de organiza-
cién econoémica o unidad presupuestada. ,-

POR CUANTO: Por Resolucién Ng,-.381 de fecha 16
de diciembre de 1996, dictada por el Ministro de Econo-
mia y Planificacién se autorizO el traspaso de la Em-
presa “Atencién al Viajero” para el Ministerio del Co-
mercio Interior.

POR CUANTO: Por Resolucién No, -232/96 de fecha
25 de diciembre de 1996, dictada por; el Ministro del
Transporte se traspasé la Empresa “Atencién al Viajero”.
para el Ministerio del Comercio: Interior. oO

POR CUANTO: La Empresa “Atencidn al Viajero”’
se traspasé a este Organismo con una, estructura de ginco
Unidades Basicas y resulta procedente teniendo en).cuen-
ta los objetivos estratégicos que se ha fijado este: Mi-
nisterio del Comercio Interior y el estudio y analisis de
las mismas, asi como de otras que se han incorporado
a esa entidad la reorganizacién de esas Unidades Ba-
sicas con vistas a su perfeccionamiento como mas ade-
lante se dira.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Reswtelvo:

PRIMERO: Crear trece Unidades Basicas subordina-
das a la Empresa “Atencién al Viajero” perteneciente
al Ministerio de] Comercio Interior, las cuales se rela-
cionan a continuacién:

Unidad Basica “Atencién al Viajero”

Pinar del Rio

Direccién: Calle Ferrocarril No. 4 e/ Rafae] Ferro y Co-
mandante Pinares, en la provincia de Pinar del Rio.
Terminal de Trenes

Direccién: Calle Egido y Arsenal, Habana Vieja, en la
provincia de Ciudad de La Habana.

Villa Clara

Direccién: Carretera de Sagua y Linea del Ferrocarril,
en la provincia de Villa Clara.

Cienfuegos

Direccion: Ave. 58 e/ 49 y 51, en la provincia de Cien-
fuegos.

Conejito de Aguada

Direccion: 8 Vias Km. 180, en la provincia de Cienfuegos.
Sancti Spiritus

Direccién: Estacién Ferroviaria, en la provincia de Sanc-
ti: Spiritus.

Ciego-Moré6n

Direccion: Terminal de Ferrocarril. Calle Marti s/n. Mo-
ron,;en la provincia de Ciego de Avila.

Camagiiey

Direccién: Calle Miguel Benavides s/n e/ Andrés Sanchez



644

GACETA OFICIAL

18 de junio de 1999

iam mnemonic

y Linea del Ferrocarril, en la provincia de Camagiiey.
Bayamo

Direccién: Calle 3ra. e/ 5ta. y 7ma. Reparto Jestis Me-
néndez, en la provincia de Granma.

Las Tunas

Direccién: Estacién Ferroviaria. Ave. Independencia s/n,
en la provincia de Las Tunas.

Holguin ‘

Direccién: Carretera Central. Via Bayamo esquing Ma-
nuel Angulo. Reparto 26 de Julio, en la provincia de
Holguin.

Santiago de Cuba

Direccion: Ave. Jestis Menéndez s/n, en la provincia de
Santiago de Cuba.

Guantanamo

Direcci6n: Calle Norte e/ Caljxto Garcia y Los Maceos,
en la provincia de Guantanamo.

SEGUNDO: Las Direcciones de las Unidades Basicas
descritas en e] Primer Apartado de esta resolucién ten-
dran las atribuciones y facultades que le otorgue la en-
tidad a que se subordinan de acuerdo a la legislacioén
vigente, en el ejercicio ‘de Ja planificacién, direccién y
administracién de sus establecimientos en la actividad
de atencién al viajero, asi como las de apoyo y-en aqué-
Ilas otras de producciédn y servicios que constituyen
fuente de autofinanciamiento, cumpliendo todas las nor-
mativas que se disponen por el Organismo y la entidad
a quien se subordinan.

TERCERO: Responsabilizar al Viceministro que atien-
de la Empresa “Atencién al Viajero” y al Director de
la propia empresa con el cumplimiento de lo estable-
cido en la presente resolucion.

CUARTO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o
inferior jerarquiag se opongan a Jo dispuesto en la pre-
sente resolucién.

QUINTO: Notifiquese la presente resolucién, a los Mi-
nistros de Economia y Planificacién, Finanzas y Precios,
de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente del Banco
Central de Cuba, a los Primerog Secretarios del Partido
Comunista de Cuba y Presidentes de los Consejos de
la Administracién de las provincias donde se crearon
las Unidades Basicas, a los Viceministros, Directores del
aparato Central, a] Director de la Empresa “Atencién
al Viajero”, a los Directores de las Unidades Bdasicas
que se dispone por medio de la presente su creacién y
a cuantas mds personas naturales o juridicas proceda.

SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica para general conocimiento, la cual comenzara a
regir a partir de su fecha.

DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Interior, a los 10 dias del mes de junio de 1999.

Barbara Castillo Cuesta
Ministra de] Comercio Interior
RESOLUCION No. 111/99

POR CUANTO: El acuerdo No. 2817 del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviem-
bre de 1994 dispone, en su Apartado Segundo, los debe-
res, atribuciones y funciones comunes de los Organismos
de la Administracién Central del Estado y en su Acapite
19, establece que los mismos desarrollardn el perfeccio-

namiento continuo de las estructuras y formas organi-
zativas de direccidn de las entidades subordinadas.

POR CUANTO: E] mencionado Acuerdo No. 2817, del
Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros, en su Apar-
tado Tercero, Acapite cuarto dispone que los Jefe de los
Organismos de la Administracidn Central del Estado
tienen la atribucidn de dictar en el limite de sus fa-
cultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras
disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sis-
tema de] Ministerio, demas organismos, los drganos lo-
cales del Poder Popular, entidades estatales, el sector
cooperativo, mixto, privado y la poblacion.

POR CUANTO: La Resolucidn No. 147 de fecha 1 de
junio de 1999 del Ministerio de Economia y Planifica-
cién, a propuesta de la que resuelve, autoriza la fusién
de la Empresa Centra] de Abastecimiento y Ventas de
Metales con la Empresa Central de Abastecimiento y
Ventas de Materiales de Construccién y Madera, de-
nominandose la resultante Empresa Comercializadorg de
Metales y Madera, todas subordinadas al Ministerio del
Comercio Interior.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la fusidn a partir del primero
de julio de 1999, de ja Empresa Central de Abasteci-
miento y Ventas de Metales con la Empresa Central de
Abastecimiento y Ventas de Materiales de Construccién
y Madera, denomindndose la resultante Empresa Co-
mercializadora de Metales y Madera, todas subordina-
das al Ministerio del Comercio Interior.

SEGUNDO: La Empresa Comercializadorg de Meta-
les y Madera es continuadora y se subroga en el lu-
gar y grado, a todos los efectos legales, de las dos en-
tidades que se autorizan fusionar y tiene el objetivo de
efectuar la comercializacién mayoristag y minorista de
metales, maderas, materiales de construcciédn y otros
medios intermedios y de consumo; llevar ag cabo la
prestacién de servicios especializados, asi como la co-
mercializacién mayorista y minorista de la mercancia
declarada en abandono.

TERCERO: En la entidad que se crea, su direccion,
organizacién y funcionamiento se regirdn por las nor-
mas previstas en Ja Resolucié6n No. 147 del Ministerio
de Economia y Planificacidn y se ajustardn a las dis-
posiciones vigentes de los organismos competentes.

CUARTO: Responsabilizar al Director de la Empresa
Comercializadora de Metales y Madera con el cumpli-
miento de la presente, asi como darle lg facultad de dic-
tar cuantas instrucciones complementarias resulten ne-
cesarias para la ejecuciédn de Jo dispuesto en esta Re-
solucion.

QUINTO: Disponer que en un termino de sesenta dias
se presente a la Direcciédn de Recursos Humanos del
Ministerio del Comercio Interior lq direccién, organiza-
cidn, funcionamiento, estructura y plantilla de la entidad
que por la presente se crea, para su aprobacién de
acuerdo a las disposiciones establecidas por el Ministe-
rio de Trabajo y Seguridad Social.

SEXTO: Notifiquese a los Ministerios de Economia
y Planificacién, del Comercio Exterior, de Finanzas y



18 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

. 645

a

Precios y de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Cen-
tra] de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadisticas, a
los Presidentes de los Consejos de la Administracion
Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud,
a los Viceministros y Directores de este Organismo, a
logs Directores de las Entidades de Subordinacién Na-
cional, a los Directores Provinciales de Comercio y Gas-
tronomia, asi como a cuantas mas personas naturales y
juridicas deban conocerla. Archivese el original en la
Asesoria Juridica de este Ministerio. Publiquese en la
Gaceta Oficial de la Republica de Cuba para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 14 dias del
mes de junio de 1999.
Barbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior

RESOLUCION No. 112/99

POR CUANTO: El acuerdo No. 2817 del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviem-
bre de 1994 dispone, en su Apartado Segundo, los debe-
res, atribuciones y funciones comunes de Jos Organismos
de la Administracién Central del Estado y en su Acapite
19, establece que los mismos desarrollaran el perfeccio-
namiento continuo de las estructuras y formas organi-
zativas de direccién de las entidades subordinadas.

POR CUANTO: El mencionado Acuerdo No. 2817, del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apar-
tado Tercero, Acdpite cuarto dispone que los Jefes de
los Organismos de la Administraci6én Central del Estado
tienen la atribucién de dictar en el limite de sus facul-
tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras
disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sis-
tema del Ministerio, demas organismos, los é6rganos lo-
cales del Poder Popular, entidades estatales, el sector
cooperativo, mixto, privado y la poblacién.

POR CUANTO: La Resolucién No. 148 de fecha 1 de
junio de 1999 del Ministerio de Economia y Planificacién,
a propuesta de la que resuelve, autoriza la fusidn de la
Empresa de Produccién y Montaje del Comercio con la
Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equi-
pos Industriales y otros Productos, denominandose la
resultante Empresa Industrial de Equipos y Servicios
Asociados, todas subordinadas al Ministerio del Comer-
cio Interior.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la fusién, a partir del primero
de julio de 1999 de la Empresa de Produccién y Montaje
del Comercio con la Empresa Central de Abastecimiento
y Ventas de Equipos Industriales y otros Productos, de-
nominandose la resultante Empresa Industria] de Equi-

pos y Servicios Asociados, todas subordinadas al Minis- -

terio del Comercio Interior.

SEGUNDO: La Empresa Industrial de Equipos y Ser-
vicios Asociados es continuadora y Se subroga en el
lugar y grado, a todos los efectos legales, de las dos
entidades que se autorizan fusionar y tiene el objetivo
de producir y comercializar equipos, partes y piezas
para enseres menores y servicios de proyectos, instala-

cin, reparacién y montaje a sistemas de refrigeracion,
climatizacién y a plantas ‘de tintorerias y lavanderias;
comprar a través de Empresas Importadoras y vender
mercancias amparadas por su nomenclatura de produc-
tos a clientes autorizados oficialmente; a realizar ven-
tas minoristag en Ferias y Tiendas méviles, asi como
comprar y vender mercancias a entidades autorizadas
para ser comercializadas a través del Mercado de Articu-
los Industriales y de Servicios (MAIS); brindar servicios
de asistencia técnica, garantia y post-garantig a clientes
autorizados, arrendamiento de equipos, alquiler y ser-
vicios de audio a entidades estatales y/o poblacién; brin-
dar servicios de reparacién de equipos electrodomésticos
y el ensamblaje y venta de cassettes a la poblacién a
través del citado MAIS. .

TERCERO: En la entidad que se crea, su direcci6én,
organizacién y funcionamiento se regirdn por las nor-
mas previstas en Jg Resolucién No. 148+ del Ministerio
de Economia y Planificacién y se ajustaran a las dispo-
siciones vigentes de los organismos competentes. i

CUARTO: Responsabilizar al Director de la Empresa
Industrial de Equipos y Servicios Asociados con el cum-
plimiento de la presente, asi como darle la facultad: de
dictar cuantas instrucciones complementarias resulten
necesarias para Ja ejecucién de lo dispuesto en esta Re-
solucién. pv

QUINTO: Disponer que en un término: de sesenta dias
se presente a la Direccié6n de Recursos Humanos del Mi-
nisterio del Comercio Interior la direccién, organizaci6n,
funcionamiento, estructura y plantilla de la entidad que
por la presente se crea, para su aprobacién de acuerdo
a las disposiciones establecidas. por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. ;

SEXTO: Notifiquese a los Ministerios de Economia y
Planificacién, del Comercio Exterior, de Finanzas y Pre-
cios y de Trabajo y Seguridad Social, a] Banco Central
de Cuba, a la Oficina Nacional] de Estadisticas, a los
Presidentes de los Consejos de la Administracién Pro-
vinciales y del Municipio Especial Isla de Ja Juventud,
a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los
Directores de las Entidades de Subordinacién Nacional,
a los Directores Provinciales de Comercio y Gastrono-
mia, asi como a cuantas mds personas naturales y ju-
ridicas deban conocerla. Archivese el original en Ja Ase-
soria Juridica de este Ministerio. Publiquese en la Ga-

_ceta Oficial de lg Republica de Cuba para general co-

nocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 14 dias del
mes de junio de 1999.

Barbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior
CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 411/99

POR CUANTO: El Decreto-Ley 67 de 19 de abril de
1983 tal y como queddé modificado por el Decreto-Ley 147
“De la reorganizacién de los Organismos de ja Admi-
nistracién Central del Estado”, y ratificado por el Acuer-
do 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
de 28 de noviembre de 1994, establecen como funcién
comtin de log Jefes de los Organismos de la Administra-
cion Centra] del Estado, la de dictar Resoluciones, Ins-



646

GACETA OFICIAL

18 de junio de 1999

rt NNN —————

trucciones y otras normas de obligatorio cumplimiento
dentro de las facultades que les confiere la ley.

POR CUANTO: Nuestro pais posee un extenso pa-
trimonio construido con estructuras de hormigén armado,
que producto de nuestro clima tropical humedo, con un
alto contenido de sales de sodio, potasio y magnesio,
estan produciendo una grave destruccién a dicho pa-
trimonio,

FOR CUANTO: Es responsabilidad de nuestro Orga-
nismo velar por el salvamento de estas construcciones
y establecer las normas que garanticen una vida Util que
amortice la inversidn de las nuevas obras que realicemos
mediante la aplicacién de los conocimientos cientifico-
téenicos de avanzada.

FOR CUANTO: Se. hace necesario Ja creacién de
una organizacicn 3 nacional con el sustento de organiza-
ciones provinciales, que se corresponda con la estructura
de nuestro Organismo y que dé respuesta a las necesi-
dades planteadas en los anteriores POR CUANTO.

‘FOR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
meé han sido conferidas y previo dictamen legal,

a Resuelvo:

FRIMFRO: ‘C: rear la Comision de Trabajo Permanen-
ee adscrita a quien resuelve, denominada Comisién Na-
cidnal ‘de Corrosién del Hor migon,

SEGUNDO: Se designa para presidir la Comision de
Corrosi¢én del Hormigén al Profesor Dr. Ing. Vitervo
A. O'Reilly que actuara también en representacidn ‘del
Ministerio de la Construccién.

TERCERO: Esta Comisién estara integrada por las
Direcciones de Proyectos, Facultad de Arquitectura e
Ingenieria, el Ministerio de las Fuerzas Armadas Re-
volucionarias, Direccién de Microbrigadas, Vialidad del
Ministerio de Transporte, Empresas de Prefabricado,
Empresa de Tecnologias Industriales para ja Construc-
cicn, el CENCREM, Oficina del Histariador de la Ciudad,
Organos FProvinciales de] Poder Popular, el CENIC y
otros organismos relacionados con lg problematica.

CUARTO: La Comisién de Corrosién del Hormigén
tendra entre sus objetivos de trabajo:

a) Orientar y controlar las investigaciones que en el
area de la corrosién del hormigén se realicen, asi
como lg de nuevos hormigones que tiendan a ga-
rantizar lq durabilidad de las estructuras.

Orientar la toma de decisiones para la importacién
de equipos tecnoldgicos o materiales que intervengan
en los procesos de deteccién de la corrosidn y para
la reparacién de las estructuras afectadas por ésta.
c) Fresidir los grupos de expertos para el dictamen
de idoneidad de las tecnologias, equipos y mate-
riales importados o nacionales que intervengan en
el proceso de. deteccidn de la corrosién y la repa-

b

racién de las estructuras afectadags por este feno-

meno.
Elaborar en coordinacién con otros Comités Técnicos
las NORMAS TECNICAS sobre la durabilidad que
se le debe exigir al hormigén y las estructuras
donde se utilice. s

e) Dirigir las Comisiones Frovinciales de Corrosién

del Hormigon, que estara4n bajo su jurisdiccién.

{) Fromover’ con las comisiones Provinciales, el cozo-

d

>

cimiento y ensefianza de esta materia desde Uni-

versidades, Institutos Tecnoldgicos de la Construc-

cién, tanto para técnicos medios como para obreros

‘de la construccién. ;

g) Sera de su responsabilidad el establecer en repre-
sentacién de] Ministerio de la Construccién, relacio-
nes con las instituciones internacionales dedicadas
al estudio e investigacién de la Corrosidn en el
Hormigén que permitan obtener nuevos conoci-
mientos, técnicos e informacion aplicables g nues-
tro pais, fomentando su divulgacion.

Sera de su responsabilidad organizar ciclos de con-
ferencias, cursos y congresos sobre esta tematica
que tienda a la superacién cientifico-técnica del
personal correspondiente que trabaja en el Sector
de la Construccién.

Entre las investigaciones principales a realizar por
la Comisién estaran la caracterizacién, usos y mé-
todos de aplicacién de los inhibidores de corrosion,
y los hormigones de altas prestaciones para nues-
tras condiciones climaticas.

Representar al Ministerio de la Construccién en
congreso, férum, conferencias y organizaciones afi-
nes, tanto nacionales como internacionales.
Realizar, participar y representar al Ministerio de
la Construccion en otras actividades afines con su
espcecialidad que no hayan sido contempladas en esta
Resolucién o que puedan surgir con el devenir del
tiempo. :

QUINTO: Responsabilizar a] Viceministro que atien-
de el Area Técnica con la divulgacién de lo que por la
presente se dispone,

SEXTO:. Notifiquese la presente a los Miembros de
la Comisi6n y a cuantas personas naturales y juridicas
corresponda para su conocimiento.

SEFTIMO: Publiquese en Ja Gaceta Oficial
Republica para general conocimiento.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construcci6n a log 17 dias
del mes de junio de 1999.

h

=

~

i

aS

=
wn
~

de la

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

CULTURA
RESOLUCION No. 56

FOR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en su acuerdo No. 2838 de noviembre de 1994
aprobd, con caracter provisional, el objetivo, funciones
y atribuciones especificos del Ministerio de Cultura co-
mo organismo encargado de dirigir, orientar, controlar,
ejecutar en el ambito de su competencia, la aplicacién
de la politica cultural del Estado y el Gobierno, asi como
garantizar la defensa, preservacién y enriquecimiento
del patrimonio cultural de la nacién cubana.

POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo, en su
acuerdo No. 2817, de igua] fecha, aprobé provisional-
mente en su apartado tercero, punto 4, entre los debe-
res. atribuciones y funciones comunes de los jefes de
los organismos de la Administracién Central del Es-
tado, la de dictar en el marco de sus facultades y com-



18 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

647

nee eee reer eee erences eee ee ee

petencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones
de obligatorio cumplimiento para el sistema del orga-
nismo y, en su caso, para los demas organismos, 6rganos
locales de] Poder Popular, las entidades estatales, el
sector cooperativo, mixto, privado y la poblacion.

POR CUANTO: Con el desarrollo tecnolégico que ha
alcanzado el mundo actual al incluirse el INTERNET
como via expedita de comunicacion, divulgaci6n y acceso
a informacién desde cualquier lugar del planeta, se
hace necesario regular la insercidn de las publicaciones
seriadags cubanas en Internet, las que atendiendo a sus
objetivos y perfiles tematicos; deben caracterizarse por
su objetividad y alto nivel profesional, exponer los mas
genuinos valores nacionales, dar a conocer las realiza-
ciones mas importantes y novedosas de nuestro pueblo
en Jas diferentes esferas, destacarse por su presentacion
formal y estética, y cumplir rigurosamente la periodi-
cidad prevista para la edicién de cada numero.

POR CUANTO: La Resolucién No. 81 del Ministerio
de ‘Cultura, fecha 3 de octubre de 1997, cred el Registro
Nacional de Publicaciones Seriadas, adscrito a la Direc-
cidn de Publicaciones Periddicas del Instituto Cubano
de] Libro, y aprobé y puso en vigor su Reglamento con
el fin de garantizar un control centralizado y efectivo
sobre todas jas publicaciones de esa naturaleza autoriza-
das para.su edicidn, impresién o circulacidn en el pais.

POR CUANTO: Se ha consultado el parecer del
Centro de Informacién y Sistemas Aplicados'g la Cul-
tura (CEISIC).

POR TANTO: En uso de Jas facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Establecer que toda. publicacién seriada
cubana que pretenda circularse, imprimirse o difundirse
por INTERNET debera contar con la aprobacién especi-
fica del Registro Nacional de Publicaciones Seriadas
para ese fin, independientemente del nodo, institucion
© pais que utilice, como via de ingreso a dicha red.

SEGUNDO: EL CERTIFICADO DE INSCRIFCiON
que emite a nombre de cada publicacion e] Registro Na-
cional de Publicaciones Seriadas, sera habilitado con
un sefialamiento especial en los casos de aquellas pu-
blicaciones autorizadas a difundirse por INTERNET.
Los tramites para la obtencién de la habilitacidn estan
exentos de pago.

TERCERO: Facultar al Director. de la Direccidn de
Publicaciones Periédicas, previa aprobaciédn de] Presi-
dente del Instituto Cubano del Libro, para que en la
aplicacién de la presente Resolucién emita normas de
caracter administrativo, a partir de los “Requisitos y
procedimientos para la difusién de una publicacién se-
riada por INTERNET” que se anexa a la presente Re-
solucién formando parte integrante de ella.

CUARTO: lag entidades establecidas en el pais que
acttien como Nodos Nacionales u otras que posean vias
para publicar en INTERNET, deberan exigir a las en-
tidades editoras que presenten el CERTIFICADO DE
INSCRIPCION del Registro Nacional de Publicaciones
Seriadas de cada publicacién, con la habilitacion vigente
para este fin. A su vez, el editor esta obligado a pre-

sentar dicho documento a la autoridad administrativa
que lo requiera y lo solicite.

QUINTO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o
inferior jerarquia se opongan a la presente, la que co-
menzara a regir a partir de su promulgacion.

COMUNIQUESE: a los Viceministros, al CEISIC, al
Registro de Publicaciones Seriadas y por su conducto
a cuantas otras personas naturales o juridicas proceda. -

PUBLIQUESE: en la Gaceta Oficial de la Republica
de Cuba para general conocimiento.

Dada en la ciudad de La Habana,
mes de junio de 1999.

a los 16 dias del

Abel E, “Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
ANEXO
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA APROBAR
LA DIFUSION DE UNA PUBLICACION SERIADA
POR MEDIO DE INTERNET

1. REQUISITOS

1.1 Las publicaciones seriadas estan lamadas a ocunar
un importante lugar en INTERNET, ,por ser ins;
trumentos imprescindibles en la difusién y divul-
gacién de todo aquello que se produce, para el ,GO-
nocimiento publico en los diversos campos y es-
feras de la sociedad. Aquéllas que proyecten di-
fundirse a través de INTERNET deberdn cumplir,
de acuerdo con sus objetivos y perfiles tematicos,
los requisitos siguientes:

a) estar inscrita como publicacién electronica en
el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas,

b) mantener objetividad y ,alto nive] profesional;

c) exponer los mas genuinos valores nacionales;

d) dar a conocer las realizaciones mas importantes
y novedosas de nuestro pueblo en las diferentes
esfera; ;

e) destacarse por su presentaciOn formal y estética;

f) cumplir rigurosamente la periodicidad prevista
para la edicién de cada numero. |

2. PROCEDIMIENTOS :

2.1 Las Instituciones que tengan inscritas publicacio-
nes en el Registro Nacional de Publicaciones Se-
riadas y deseen difundirlas por INTERNET pre-
sentardn en la Direcciédn de Publicaciones Perio- -
dicas los documentos siguientes:

—Solicitud para difundir la publicacién en INTER-
NET.

—Autorizacidn expresa del jefe del organismo de
subordinacion o de relacién de la Institucion.

2.1.1 La solicitud de la Institucidn debera contemplar
los siguientes elementos:

a) Fundamentar por qué —a partir de sus objeti-
vos y perfil tematico— resultara beneficioso al
interés nacional Ja colocacién de la publicacién
en INTERNET. Precisar qué resultados estra-
tégicos espera obtener, y explicar cémo con-
sidera que influird esta forma de difusién sobre
lq edicién base que se edita actualmente en
soporte papel o electrédnico (o ambos). Las pu-
blicaciones cientifice-técnicas presentaran, ade-
mas, la relacién de los repertorios internacio-
nales en que hayan sido indicadas.



GACETA OFICIAL
LL ETS BS ST DEFT Se DEST SSP ESSA EE ES RE R28 PE RS SS

b) Cémo se prevé el acceso de los interesados a
los contenidos de la publicacién: especificar si
podran obtener integramente Ja informacidn,
parte de ella, tablas de contenido, resimenes
o alguna otra variante. Especificar en qué
idioma o idiomas colocara la publicacién.

c) A través de qué nodo o servidor realizara la
insercién en INTERNET y cual serad lg forma
de presentaci¢n (pégina WEB, correo electrénico,
etc.). Especificar si usaran medios propios para
preparar el material en soporte electronico. Si
utiliza otros, decir cuales.

Gastos ‘totales en moneda naciona] y divisas

que ocasionara su colocacién en INTERNET.

Decir si se prevé recuperar esta inversion.

d

~

2.1.2 La solicitud de la Institucién debe ser sometida

primero a la consideracién del Ministro 0 maximo
dirigente ‘de su organismo u organizacién, que es

2.2

2.3

2.4

18 de junio de 1999

el facultado para autorizar que se hagan los tra-
mites de evaluacién y aprobacion establecidos. Una
vez obtenida la aprobacidn por escrito se presen-
tara en la Direccidn de Publicaciones Periddicas
del Instituto Cubano del Libro.

Las seriadas inscritas para ser impresas en soporte
papel solamente y que deseen circular por INTER-
NET deberan solicitar también su inscripcién co-
mo publicacién electrénica. ;

Si surgiera algtiin proyecto de ediciédn cuyo obje-
tivo fuera publicarse en INTERNET solamente,
podra tramitar su inscripcién en el Registro como
publicacién seriada electrénica y, simultaneamente,
la habilitacién para esa finalidad.

Todo lo relacionado con las publicaciones seriadas
cubanas difundidas por INTERNET y que no se
especifique en este Anexo se regird por lo esta-
blecido en la mencionada Resolucién No. 81.



Full Text
ISSN 0864-0793



DE LA REPUBLICA DE CUBA



EDICION ORDINARIA

LA HABANA, VIERNES 18 DE JUNIO DE 1999

ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 39 — Precio $0.10

CONSEJO DE MINISTROS ©

DECRETO No. 266

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros dict6é, con fecha 11 de septiembre de 1980. el
Decreto No. 75, sobre el Contador principal, otorgandole
mayor jerarquia y responsabilidad a la persona res-
ponsable de la actividad de contabilidad en las empresas,
unidades presupuestadas y en las organizaciones y aso-
ciaciones vinculadas al Presupuesto, con el objetivo de
que las mismas lograran alcanzar una adecuada apli-
cacién del Sistema Nacional de Contabilidad.

POR CUANTO: La necesidad de transformar ja econo-
mia cubana para lograr una mejor inserciédn en la eco-
nomig mundial, ha determinado y requerira aun, cam-
bios organizativos empresariales y de otras entidades,
asi como la modificacién y adecuacién de la legislacién
que regulaba Ja actividad contable en el pais.

POR CUANTO: Mediante las Resoluciones nimeros 10
y 57, de 26 de febrero de 1997 y de lro. de diciembre
del propio afio, respectivamente, dictadas por el Mi-
nistro de Finanzas y Precios, fue derogado el Sistema
Nacional de Contabilidad y se establecieron los Princi-
pios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Nor-
mas de Valoracién y Exposiciédn y los Estados Finan-
cieros aplicables a todas las personas juridicas y natu-
rales radicadas en Cuba, asi como el Nomenclador de
Cuentas Nacionales para las Entidades Publicas.

POR CUANTO: Sobre la base de lo consignado en
los Por Cuantos anteriores, resulta procedente derogar
el Decreto No. 75, de fecha 11 de septiembre de 1980,
dada su obsolescencia.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en uso de las facultades que le estan con-
feridas, decreta lo siguiente:

ARTICULO 1.—Derogar el Decreto No. 75, dictado por
este Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con
fecha 11 de septiembre de 1980.

ARTICULO 2.—Las personas que al momento de Ja
promulgacién del presente Decreto se encuentren osten-
tando la responsabilidad de Contador Principal de unio-
nes, empresas, unidades presupuestadas y de organiza-
ciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto, en lo
adelante se regiran por la legislacién vigente, en lo que

Pagina 633

se refiere a todos los aspectos técnicos y laborales re-
lacionados con el ejercicio de su cargo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los ministerios de Finanzas y Precios y
de Trabajo y Seguridad Social quedan encargados de
hacer cumplir lo que por este Decreto Se dispone.
SEGUNDA: Publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento. ©
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a los 14 dias del mes de junio de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
Carlos Lage Davila
Secretario del Consejo de Ministros
y de su Comité Ejecutivo

MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 243 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de Ja politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importaci6n,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 654, de
fecha 19 de diciembre de 1996, dictada por el que re-
suelve, se ratificéd la autorizacidén otorgada a la Union
de Industria de Muebles, en virtud de la Asociacién
Econémica Internacional suscrita con la sociedad MO-
BILIARIO IDEAL, S.A. para ejecutar operaciones de
comercio exterior.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién AEI No. 343,
de fecha 19 de mayo de 1998, de Ja Secretaria del Co-
mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se autorizéd el
cambio del socio cubano Union de Industria de Muebles,
por la Empresa de Muebles Capitalinos, en la Asocia-
cién Econémica Internacional suscrita con la sociedad
634

GACETA OFICIAL

18 de junio de 1999



MOBILIARIO IDEAL, S.A., oportunamente aprobada por
el término de 5 afios contados a partir del 24 de mayo
de 1995. ;

POR CUANTO: E] Consejo de Direcciédn de este Mi-
nisterio, ha considerado procedente autorizar a la Em-
presa Muebles Capitalinos a realizar las actividades de
comercio exterior que se requieren para e] cumplimiento
de los fines previstos en la referida Asociacién Econo-
mica Internacional.

POR TANTO: En uso de las facullades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la Empresa Muebles Capita-
linos, en virtud de la Asociacién Econdédmica Internacio-
nal suscrita con'la sociedad MOBILIARIO IDEAL, S.A,,
identificada a los efectos estadisticos con el Codigo No.
264, las nomenclaturas de productos de exportacidén e
importaci6n, que a nivel de subpartidas arancelarias,
se indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte
infegrante de la presente Resolucién; asi como dejar
sin efecto Ja Resolucién No. 654, de 19 de diciembre de
1996. ,

—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-

cidn (Anexo No. 1).

—Nomenclatura permanente, de productos de importa-

cidn (Anexo No. 2).

SEGUNDO: La importacién de las mercanciag com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos de la referida Asociacién Economica,
y no para su comercializacion con terceros.

TERCERO: La importacidn de mercanciag sujelas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacion, en la forma establecida para
cada caso seguin proceda.

CUARTO: La Empresa Muebles Capitalinos, al amparo
de la Resolucion No. 200, dictada por el que resuelve en
fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién
y/o exportacién eventual] de productos, cuyas nomen-
claturas no se aprueban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolu-
cién No. 237, dictada por e] que resuelve en fecha 3 de
mayo de 1995, la Empresa Muebles Capitalinos, viene
obligada a rendir a la Direccidn de Estadisticas, Andali-
Sis y Planificacién del Ministerio de] Comercio Exterior,
la informacion que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente Resolucion, para
que la entidad autorizada en virtud del Apartado Pri-
mero, formalice su inscripcidn en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana Genera] de la Reptblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
tracidén Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, a] Banco Internacio-
nal de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores

del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio,

y a log Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta

Oficial para genera] conocimiento y archivese el origi-

nal en la Direccién Juridica.

DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los quince dias de] mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 244 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de Ja politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacioOn e importacidon,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
clas que serdn objeto de dichas operaciones.

FOR CUANTO: Mediante Resolucié6n No. 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido e] Procedimiento para el otorga-
miento, amplacion y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportaci6n e importaci6n a las Asociacio-
nes Econémicas Internacionales constituidas al amparo
de la Ley No. 77 “Ley de la Inversion Extranjera”.

POR CUANTO: La Empresa Mixta INMOBILIARIA
PILAR, S.A., oportunamente aprobada por el 1érmino
de 15 anos contados a partir del i0 de noviembre de
1998, de conformidad con lo establecido, ha presentado
la correspondiente solicitud a los efectos de que se le
conceda facultades para realizar operaciones de comercio
exterior, asi como se le autoricen las correspondientes
nomenclaturas de productos de importacion, a los fines
previstos en su objeto social.

POR CUANTO: E! Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

FPRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta INMOBI-
LIARIA PILAR, S.A., identificada a los efectos estadis-
ticos con el Cédigo No. 485, para que ejecute directa-
mente la importaciédn de las mercancias que a nivel de
subpartidas arancelarias, se indican en Jos Anexos No.
1 y 2 que forman parte integrante de la presente Re-
solucion.

—Nomenclatura permanente, de productos de importa-
cidn (Anexo No. 1).

—Nomenclatura temporal, de productos de importacion
por el término de dos (2) anos (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se

aprueba, solo sera para el consumo dentro de su objeto
socia] y no para la comercializaci6n con terceros ni des-
tinadas a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercanciag sujetes a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante lg no-
18 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

635

NGS A TL LIEGE EL APT I OPI HTD I TT SP TT TEN a Fa Fa PE TE

menclatura de importacién que se concede ag la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
ciédn de la importacion, en lag forma establecida para
cada caSo segun proceda.

CUARTO: La Empresa Mixta INMOBILIARIA PILAR,
S.A., al amparo de ja Resoluciédn No. 200, dictada por
el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio

de 1996, podrad solicitar la importacidn eventual de
productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Mixta INMOBI-
LIARIA PILAR, S.A., viene obligada a rendir a Ja Di-
recci6n de Estadisticas, Analisis y Planificacién del Mi-
nisterio del Comercio Exterior, la informacidn que en
la misma se eStablece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente Resolucion, para
que la entidad autorizada en virtud del Apartado Pri-
mero, formalice su inscripcidn en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucion al interesado,
a la Aduana Genera] de la Repttblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financicro Internacional, a] Banco Internacio-
nal de Comercio, S.A., a los Viceministrogs y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio,
y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para genera] conocimiento y archivese el origi-
nal en la Direccién Juridica.

DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los quince dias de] mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro ‘del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 245 de 1999

FOR CUANTO: Mediante Resolucién Ministerial No.
352, de 25 de septiembre de 1996, dictada por el que
resuelve, se autorizd la inscripcidn en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, a la compania espafiola MANUFACTURAS
DEL CAUCHO S.A. (MACSA).

FOR CUANTO: El Articulo 28 del Decreto No. 206
de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras”, facuita al Ministro del Comercio Ex-
terior para ‘disponer la cancelacién de la Licencia de
Jas Sucursales inscritas en el Registro cuando concurran
razones de orden publico, de interés nacional o modi-
ficacién de las condiciones e intereses que justificaron
la autorizacioén de inscripcién.

FOR CUANTO: En inspecciones realizadas a la Su-
cursal en Cuba de la compafia MANUFACTURAS DEL
CAUCHO, S.A. (MACSA) por los Ministerios del Co-
mercio Exterior y de Trabajo y Seguridad Social asi co-
mo la Oficing Nacional de Administraci6n Tributaria,

se detectaron violaciones e infracciones de las disposi-
ciones establecidas en el Decreto No. 206 de fecha 10
de abril de 1996, consistentes en haber iniciado opera-
ciones en e] territorio nacional previo al otorgamiento
de la Licencia correspondiente por la Camara de Comer-
cio; comercializacion de productos que no Se correspon-
den con la actividad autorizada descrita en la Licencia
expedida a su favor; la realizacién de operaciones de
comercio. mayorista y minoristg y de distribuciédn de
mercancias. En el desarrollo de sus actividades, la ci-
tada Sucursal utilizd los servicios de trabajadores que
no se encontraban legalmente contratados, contraviniendo
las disposiciones vigentes en materia laboral para este
tipo de entidades. De igual forma se comprobé que
dicha Sucursal adeudabg al fisco importes significativos
por diferentes conceptos. :

POR CUANTO: En razon de la gravedad de las in-
fracciones cometidas por la Sucursal de la compania
MANUFACTURAS DEL CAUCHO, S.A. (MACSA), pro-
cede disponer la cancelacién definitiva de Ja Licenc¢ia
que le fuera otorgada por el Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras. \ 4

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, }

Resuelvo:

FRIMERO: Disponer Ja-Cancelacién de la Licencia
otorgada por el Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, a la com-
pafiia espanola MANUFACTURAS DEL CAUCHO, S.A.
(MACSA) y, consecuentemente, dejar sin efecto la Re-
solucién No. 352, de 25 de septiembre de 1996.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo establecido en el Apar-
tado Primero, la casa matriz podra dar continuidad a
las operaciones comerciales de forma directa con las
empresas y demas entidades cubanas.

TERCERO: La cancelacién a que se contrae el Apar-
tado Primero de la presente Resolucién se hara efectiva
a partir de su notificacidn al interesado. El] Encargado
del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado
del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

COMUNIQUESE ja presente Resolucidn a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resoluciédn al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternaciona] de Comercio S.A., a la Aduang General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Ser-
vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimien-
to y archivese el original de Ja misma en la Direccién
Juridica.
636

GACETA OFICIAL

18 de junio de 1999

ET DEE TE SS SE LIE SE SB EC RTT EE AT IETS ATS LEER

DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los quince dias de] mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 246 de 1989

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripciédn presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de’ Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideracién del que resuelve el expediente incoado
-€n virtud de solicitud presentada por la compafifa es-
pafiola IBADESA EXPORTACIONES Y SERVICIOS, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafnia
espafiola IBADESA EXPORTACIONES Y SERVICIOS,
S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes
de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito qa la Ca-
mara de Comercio de la Reptiblica de Cuba.

SEGUNDO: E] objeto de la Sucursal de la compania
IBADESA EXPORTACIONES Y SERVICIOS, S.A. en
Cuba, sera la realizacién de actividades comerciales rela-
cionadas con las mercancias que a nivel de partidas y
subpartidas arancelarias se describen en el Anexo No. 1
que forma parte integrante de lg presente Resoluci6n.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-

tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior; Cees

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio’

nacional. |

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucidn.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventg dias, con-

tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,

para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Registro

‘Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-

cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del plazo éstablecido en esta Dis-
posicién Especial: implicara el desistimiento de la enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mertantiles Extran-
jeras procederd al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
v Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de lq Reptiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; a los Directores de Empresas,

al Ministerio-de Finanzas y Precios, al Banco Central]

de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General
de la Republica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a lg compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos
Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 247 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro de] Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcidn presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafiia ca-
nadiense MOD SOUVENIRS, INC.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, nee

: F Resuelvo: j
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compafiia
18 de junio de 1999

canadiense MOD SOUVENIRS, INC. en el Registro Na-

cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-

tiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de
la Reptiblica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia
MOD SOUVENIRS, INC. en Cuba, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el Anexo No. 1 que forma parte inte-
grante de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

con caracter co-

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza' en el
Apartado Primero formalice su inscripciédn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicara el desistimiento de la enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General
de la Reptiblica, a la Empresa para la Prestacion de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos
Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del

GACETA OFICIAL

637

Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio

de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 248 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio’ Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministrog con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de. 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursa-~
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro de] Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de lee
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Beene Nacional.
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideracién del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafiia pana-
mefia FURBIA INTERNACIONAL, S.A. :

POR TANTO: En uso de las facultades dive me estan
conferidas,

Resuelvo:

. PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compafiia

panamefia FURBIA INTERNACIONAL, S.A. en el Re-

gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades

Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Co-

mercio de la Reptblica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de Ja Sucursal de la compafiia
FURBIA INTERNACIONAL, S.A. en Cuba, sera la rea-
lizacién de actividades comerciales relacionadas con las
mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en el Anexo No. 1 que forma parte
integrante de Ja presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial; ;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el

con caracter co-
638

GACETA OFICIAL

18 de junio de 1999

rn cS SSS TE SE a ET SS ES

Apartado Primero formalice su inscripciédn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
’ El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
. posicién Especial implicara el desistimiento de la enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de lq Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional’ de Comercio S.A., a la Aduana General
de Ja Republica, a’ la Empresa para la Prestaciédn de
‘Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a lq compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos
Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 249 de 1999

FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior; en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior. :

‘POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro de] Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideracién del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafiia pa-
namefa SUNSET GROUP INTERNATIONAL, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:
PRIMERO:
panamefia SUNSET GROUP INTERNATIONAL, S.A. en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba.

SEGUNDO: El] objeto de la Sucursal de la compafifa
SUNSET GROUP INTERNATIONAL, S.A. en Cuba, sera
la realizacién de actividades comerciales relacionadas con
las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizaciédn de las
actividades siguientes: :
—Importar y exportar directamente,

mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-

ras queda responsabilizado con el cumplimiento:de lo
dispuesto en la presente Resolucion.

con caracter co-

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventg dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripciédn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicara el desistimiento de la enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE lg presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio de] Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursailes
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de lag Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General
de la Reptiblica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos
Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.

DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
18 de junio de 1999

GACETA OFICIAL |



Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 250 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. *2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre ge 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’,
establece el procedimiento para jg tramitacién de las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la CAmara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la compafifa espafiola PLANING 2000, S.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,





Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia
en e] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba, a la compafia
espafiola PLANING 2000, S.L.

SEGUNDO: £1 objeto de la Sucursal de la compafiia
PLANING 2000, S.L. en Cuba, a partir de la renovacioén
de la Licencia, sera la realizacidn de actividades comer-
ciales relacionadas con las mercancias que a nivel de
partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente
Resolucién.

TERCERO: la Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto Jos servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: E] Encargado. del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
Yas queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente Resolucién.

COMUNIQUESE lg presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio de] Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-

ala Camara de Comercio de la Republica de Cuba,

con caracter co-

quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General
de la Repttblica, g la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jerfa, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos
Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la.misma en la
Direecién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana,,Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUGION No. 25] de 1999 . |

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en.el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de ‘10 de abril
de 1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
establece el procedimiento para la tramitacidn de las
solicitudes de renovaciédn de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del: que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la compafiia panamefia SUPPLY IN BOND, S.A.

FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,



Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la com-
pafhia panamefia SUPPLY IN BOND, S.A.

SEGUNDC: El] objeto de la Sucursal de la compafiia
SUFPLY IN BOND, S.A. en Cuba, q partir de la reno-
vacion de la Licencia, sera lg realizacién de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en
el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la pre-
sente Resolucion.

TERCERO:, La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-

con caracter co-
640

GACETA OFICIAL

18 de junio de 1999

er

venta y garantia, expresamente acordados en los con-

tratos que amparan las operaciones de comercio ex-

terior;

—Distribuir y transportar
nacional. ?
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-

rag queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio de] Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional "te Comercio S.A., a la Aduana General
de® la Republica, a ‘la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia
‘ACOREC S\A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al’ Registro Nacional de Vehiculos
Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
éonocimiento y archivese el original de la misma en la
Diréccion Juridica.

“DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del

Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio

de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

mercancias en el territorio

RESOLUCION No. 252 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministrog con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursa-
Jes y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’,

establece el procedimiento para la tramitacidn de las,

solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por Ja compafiia argentina FRISHER, S.R.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar Ja renovacién de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a ‘la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba, a la compania
argentina FRISHER, S.R.L.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafia
FRISHER, S.R.L. en Cuba, a partir de la renovacion de
la Licencia, sera la realizacidén de actividades comer-
ciales relacionadas con las mercancias que qa nivel de
partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente
Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacion de* las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente Resolucidén.

COMUNIQUESE lg presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio de] Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General
de la Republica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos
Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.

DADA. en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

con caracter co-

RESOLUCION No. 253 de 1999

POR CUANTO: Corresponde gl Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercia] exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacion
requerida para el otorgamiento de contratos de comision
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
almacenadas en régimen de deposito de aduana.

POR CUANTO: La organizacién econdémica estatal
18 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

641

_ SE ES ETS I STD PTE TT TL EE SE TE EES CE DRED TLIC TEST EI ADE SETTLE EEL TR TA AR DETER E OED I,

Importadora General de] Transporte (IGT) ha formali-
zado, segun el procedimiento establecido, solicitud de
autorizacién para otorgar un contrato de comisién con
la companfia espafiola MUTAUTO AMERICA IMPORT
EXPORT, para la venta, de las mercancias almacenadas
en régimen de depdésito de aduana que en la propia so-
licitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la organizacién econémica es-
tatal Importadora General del Transporte (IGT) para
otorgar un contrato de comisiédn con la compafiia espa-
fiola MUTAUTO AMERICA IMPORT EXPORT para la
venta, en el territorio nacional, de mercanciags almace-
nadas en régimen de depdsito de aduana, las que a ni-
vel de subpartidas arancelarias se consignan en el Anexo
No. 1 que forma parte integrante de la presente Reso-
lucion.

SEGUNDO: La organizacién econdémica estatal Impor-
tadora Genera] del Transporte (IGT) viene obligada, de
conformidad a lo dispuesto en la Resolucién No. 237,
dictada por el que resuelve en fecha 8 de mayo de
1995, a reportar mensualmente a la Direcci6n de Esta-
disticas, Analisis y Planificacién la informacidén estadis-
tica de las mercancias importadas del régimen de de-

posito de aduana, segun el modelo establecido en la pre-

citada Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de notificacidn de la presente
Resolucién, para que la entidad autorizadg en el Apar-
tado Primero a otorgar Contrato de Comisidén, formalice
su inscripcién en el Registro Naciona] de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camarg de Comercio de la Re-
publica de Cuba.

De no proceder a la inscripci6n en el plazo estableci-
do en esta Disposiciédn Especial, se entendera por desistido
el] interés de otorgar el Contrate de Comisién en cues-
ti6n y por anulada la autorizacién por Ja presente con-
cedida.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al
Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana General de
la Republica, al Presidente de la Camara de Comercio

de la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al.

Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gacetg Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccion Juridica.

DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio
de mi] novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 254 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo



de Ministros con fecha 28: de noviembre de 1994, dirigir
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercia] exterior.

POR CUANTO: Por la Resoluciédn No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para sgolicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comision
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias |
importadas en consignacion.

POR CUANTO: La Empresa MAQUIMPORT ha for-
malizado, segun el procedimiento establecido, solicitud
ae autorizaciédn para otorgar un contrato de comisidn con
la’ compafiia italiana ELECTROADDA, S.P.A., para la
venta, en consignacion, de las mercanciag de importa-
cidn que en la propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la Empresa MAQUIMPORT
para otorgar un contrato de comisién con la compafiia
italiana ELETROADDA, S.P.A.,. para la venta en el te-
rritorio nacional, de mercancias importadas en consig-
nacién, Jas que a nivel de subpartidas arancelarias se
consignan en el Anexo No. 1 que forma parte integrante ©
de la presente Resolucién. ;

SEGUNDO:, La Empresa MAQUIMPORT viene obli-
gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion
No. 44, dictada por el que resuelve en fecha lro. de fe-
brero de 1999, g reportar mensualmente a la Direccién
de Estadisticas, Analisis y Planificacién la informacion
estadistica de las mercancias importadas que permane-
cen en los almacenes bajo el régimen de Consignacién
a su cargo, segun los modelos establecidos en la preci-

«tada Resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de notificacién de la presente
Resolucion, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero a otorgar Contrato de Comisioén, formalice
su inscripcién en el Registro Naciona] de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba. y

De no proceder a la inscripcidn en el plazo estableci-
do en esta Disposiciédn Especial, se entendera por desistido
el interés de otorgar el Contrato de Comisién en cues-
tidn y por anulada la autorizacién por la presente con-
cedida. :

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al
Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana General de
la Republica, al Presidente de la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para

- general conocimiento y archivese el original de la misma

en Ja Direccjon Juridica.
DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
642



Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 255 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comér-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado' por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
éjecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y de] Gobiertio en la actividad comercial exterior,
y a tal efécto tiene la atribucién de conceder facultadés
para réalizar operaciones de exportacién e importacién,
determinando en ¢ada caso la nomenclatura de mércan-
cfas que sérdn objéto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 127, de 2

de abril de 1999, se ratificé la autorizacién otorgada a

Ja Firma Comercial Importadora “EMSUNEX” para eje-
eutar ‘directa y: Pesta WieMenve operaciones dé comer-
cio exterior. meriyy s

POR CUANTO: La [Firma Comercial Importadora
“EMSUNEX” ha’ presentado la correspondiente solicitud,
a los ‘efectos de que se le modifique la nomenclatura de
productos de importacién’ que requiere a Jos fines pre-
vistog:en su objeto social, por lo que e] Consejo dé Di-
reccléyn de este’ Ministerio ha considérado ‘procedente
acceder a la solicitud interesada por la misma.

FOR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicidn unica la nomenelatura de los preduetos de
importacién autorizada a ejecutar a la Firma Comercial
Importadora “EMSUNEX”,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas, J

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Firma Comercial Importadora “EMSUNEX” identificada
a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 421, para
que ejecute directamente la importacién de las mercan-
clas que a nivel de subpartidas arancelariag se indican
en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la
presente Resoluci6n y que sustituye la nomenclatura
aprobada al amparo de la Resolucién No. 127: de 2 de
abril de 1999, la que, consecuentemente, quedara sin
efecto. E
—Nomenclatura permanente de productos de importa-

cidn (Anexo No. 1).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante lg no-
menclatura de importacién que se concede gq la entidad
Solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segun proceda.

CUARTO: La Firma Comercial Importadora “EMSU-
NEX” al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por
el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podraé so-
licitar la importacién eventual de ios productos que ie-

GACETA OFICIAL

18 de junio de 1999

SD TaN Rs



quiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la pre-
senteé.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto.en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resueive en fecha 3 de mayo
de 1995, la Firma Comercial Importadorg “EMSUNEX”,
viene dbligada a rendir a la Direccién de Estadisticas,
Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informacién que en la misma se establece.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana Genera] de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
traci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiéro Internacional, a] Banco Internacio-
nal de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio,
y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para genera] conocimiento y archivese el origi-
nal en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diécisiete dias del mes de junio
de ane novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 256 de 1999

POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud dé lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
éjécutar y controlar la aplicacién de Ja politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacién,
determinando én cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucidn No. 102, dic-
tada por el que resuelve el 8 de marzo de 1999, se rati-
ficd la autorizacion otorgada a Ja Empresa Mixta CAS-
TROL CUBA, S.A., la que oportunamente fuera apro-
bada por él término de 25 afios, vigente hasta el dia
19 de agosto del 2016, para ejecutar directamente opera-
cionés dé comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Mixta CASTROL CUBA,
S.A., ha preséntado 1a correspondiente solicitud, a los
éfectos de que se le prorrogue la nomenclatura temporal
de productos de importacién que conforma el Anexo
No. 3 de la mencionada Resolucién.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de productos autori-
zada a ejecutar a la Empresa Mixta CASTROL CUBA,
S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Résuelvo

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Empresa Mixta CASTROL CUBA, S.A., identificada a
los efectos estadisticos con el Cédigo No. 083, para que
ejecute directammerite la exportacién e importacién de
jas mércaticias qué a nivél de subpartidas arancelarias
sé itidican en los Anéxos No. 1, 2 y 3 que forman parte
integranté dé la preseht® Resolucién y que sustituyen
18 de junio de 1999

-GACETA OFICIAL

643



la nomenclatura aprobada al amparo de la Resoluciédn

No. 102, de fécha 8 de marzo de 1999, 1a que consecuen-

temente quedara sin efécto.

—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-
cién (Anexo No. 1).

—Nomenclatura permanente, de productos de importa-
cidn (Anexo NO. 2).

—Notmenclatura temporal, de prdductos de importacidn,
por el término de dos (2) afios (Anexo No. 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente

se aprueba, sélo pddra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos dentro de su objeto social, y no
para su comercializacién con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otdérgada mediante lg no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
$olicitante, deber4 interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forrna establecida para
cada caso segtin proceda.

CUARTO: La Emprésa Mixta CASTROL CUBA, S.A.,
al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
importacién y/o exportacién eventual de los productos
que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No.237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Mixta CASTROL CUBA, S.A., viene
obligada a rendir a la Direccién de eraisticns, Ana-
lisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Exte-
rior, la informacién que én la misma se establece.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana Genera] de la Reptiblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, a] Banco Internacio-
nal de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio,
y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para genera] conocimiento y archivese el origi-
nal en la Direccién Juridica.

DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de junio
de mi] novécientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



COMERCIO INTERIOR
RESOLUCION No. 109/99

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de
noviembre de 1994, dictado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, establece en su Apartado Tercero,
que corresponde a los Jefes de los Organismos de la
Administracion Central de] Estado exigir y controlar la
adecuada utilizacién de los recursos humanos, materia-
les y financieros asignados al organismo e instituciones
subordinadas.

POR CUANTO: En el propio Acuerdo 2817 en su
Apartado Tercero, Acapite 4 dispone que los Jefes de
los Organismos de ja Administracién Central del Estado

tienen atribucién de dictar resolucionegs y otras disposi-
ciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del
ministerio y demas organismos, los érganos locales del
Poder Popular, las entidades estales, el sector cooperati-
vo, mixto, privado y la poblacién.

POR CUANTO: El acuerdo No. 2818 de fecha 25 de
noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo de] Consejo de
Ministros dispuso entre las atribuciones y funciones del
Ministerio de Economia y Planificacién, las que se re-
lacionan en el Apartado Segundo, inciso 7) autorizar la
creacién, traspaso, fusién y extincidn de laS empresas,
uniones de empresas y cualquier otro-tipo de organiza-
cién econoémica o unidad presupuestada. ,-

POR CUANTO: Por Resolucién Ng,-.381 de fecha 16
de diciembre de 1996, dictada por el Ministro de Econo-
mia y Planificacién se autorizO el traspaso de la Em-
presa “Atencién al Viajero” para el Ministerio del Co-
mercio Interior.

POR CUANTO: Por Resolucién No, -232/96 de fecha
25 de diciembre de 1996, dictada por; el Ministro del
Transporte se traspasé la Empresa “Atencién al Viajero”.
para el Ministerio del Comercio: Interior. oO

POR CUANTO: La Empresa “Atencidn al Viajero”’
se traspasé a este Organismo con una, estructura de ginco
Unidades Basicas y resulta procedente teniendo en).cuen-
ta los objetivos estratégicos que se ha fijado este: Mi-
nisterio del Comercio Interior y el estudio y analisis de
las mismas, asi como de otras que se han incorporado
a esa entidad la reorganizacién de esas Unidades Ba-
sicas con vistas a su perfeccionamiento como mas ade-
lante se dira.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Reswtelvo:

PRIMERO: Crear trece Unidades Basicas subordina-
das a la Empresa “Atencién al Viajero” perteneciente
al Ministerio de] Comercio Interior, las cuales se rela-
cionan a continuacién:

Unidad Basica “Atencién al Viajero”

Pinar del Rio

Direccién: Calle Ferrocarril No. 4 e/ Rafae] Ferro y Co-
mandante Pinares, en la provincia de Pinar del Rio.
Terminal de Trenes

Direccién: Calle Egido y Arsenal, Habana Vieja, en la
provincia de Ciudad de La Habana.

Villa Clara

Direccién: Carretera de Sagua y Linea del Ferrocarril,
en la provincia de Villa Clara.

Cienfuegos

Direccion: Ave. 58 e/ 49 y 51, en la provincia de Cien-
fuegos.

Conejito de Aguada

Direccion: 8 Vias Km. 180, en la provincia de Cienfuegos.
Sancti Spiritus

Direccién: Estacién Ferroviaria, en la provincia de Sanc-
ti: Spiritus.

Ciego-Moré6n

Direccion: Terminal de Ferrocarril. Calle Marti s/n. Mo-
ron,;en la provincia de Ciego de Avila.

Camagiiey

Direccién: Calle Miguel Benavides s/n e/ Andrés Sanchez
644

GACETA OFICIAL

18 de junio de 1999

iam mnemonic

y Linea del Ferrocarril, en la provincia de Camagiiey.
Bayamo

Direccién: Calle 3ra. e/ 5ta. y 7ma. Reparto Jestis Me-
néndez, en la provincia de Granma.

Las Tunas

Direccién: Estacién Ferroviaria. Ave. Independencia s/n,
en la provincia de Las Tunas.

Holguin ‘

Direccién: Carretera Central. Via Bayamo esquing Ma-
nuel Angulo. Reparto 26 de Julio, en la provincia de
Holguin.

Santiago de Cuba

Direccion: Ave. Jestis Menéndez s/n, en la provincia de
Santiago de Cuba.

Guantanamo

Direcci6n: Calle Norte e/ Caljxto Garcia y Los Maceos,
en la provincia de Guantanamo.

SEGUNDO: Las Direcciones de las Unidades Basicas
descritas en e] Primer Apartado de esta resolucién ten-
dran las atribuciones y facultades que le otorgue la en-
tidad a que se subordinan de acuerdo a la legislacioén
vigente, en el ejercicio ‘de Ja planificacién, direccién y
administracién de sus establecimientos en la actividad
de atencién al viajero, asi como las de apoyo y-en aqué-
Ilas otras de producciédn y servicios que constituyen
fuente de autofinanciamiento, cumpliendo todas las nor-
mativas que se disponen por el Organismo y la entidad
a quien se subordinan.

TERCERO: Responsabilizar al Viceministro que atien-
de la Empresa “Atencién al Viajero” y al Director de
la propia empresa con el cumplimiento de lo estable-
cido en la presente resolucion.

CUARTO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o
inferior jerarquiag se opongan a Jo dispuesto en la pre-
sente resolucién.

QUINTO: Notifiquese la presente resolucién, a los Mi-
nistros de Economia y Planificacién, Finanzas y Precios,
de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente del Banco
Central de Cuba, a los Primerog Secretarios del Partido
Comunista de Cuba y Presidentes de los Consejos de
la Administracién de las provincias donde se crearon
las Unidades Basicas, a los Viceministros, Directores del
aparato Central, a] Director de la Empresa “Atencién
al Viajero”, a los Directores de las Unidades Bdasicas
que se dispone por medio de la presente su creacién y
a cuantas mds personas naturales o juridicas proceda.

SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica para general conocimiento, la cual comenzara a
regir a partir de su fecha.

DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Interior, a los 10 dias del mes de junio de 1999.

Barbara Castillo Cuesta
Ministra de] Comercio Interior
RESOLUCION No. 111/99

POR CUANTO: El acuerdo No. 2817 del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviem-
bre de 1994 dispone, en su Apartado Segundo, los debe-
res, atribuciones y funciones comunes de los Organismos
de la Administracién Central del Estado y en su Acapite
19, establece que los mismos desarrollardn el perfeccio-

namiento continuo de las estructuras y formas organi-
zativas de direccidn de las entidades subordinadas.

POR CUANTO: E] mencionado Acuerdo No. 2817, del
Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros, en su Apar-
tado Tercero, Acapite cuarto dispone que los Jefe de los
Organismos de la Administracidn Central del Estado
tienen la atribucidn de dictar en el limite de sus fa-
cultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras
disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sis-
tema de] Ministerio, demas organismos, los drganos lo-
cales del Poder Popular, entidades estatales, el sector
cooperativo, mixto, privado y la poblacion.

POR CUANTO: La Resolucidn No. 147 de fecha 1 de
junio de 1999 del Ministerio de Economia y Planifica-
cién, a propuesta de la que resuelve, autoriza la fusién
de la Empresa Centra] de Abastecimiento y Ventas de
Metales con la Empresa Central de Abastecimiento y
Ventas de Materiales de Construccién y Madera, de-
nominandose la resultante Empresa Comercializadorg de
Metales y Madera, todas subordinadas al Ministerio del
Comercio Interior.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la fusidn a partir del primero
de julio de 1999, de ja Empresa Central de Abasteci-
miento y Ventas de Metales con la Empresa Central de
Abastecimiento y Ventas de Materiales de Construccién
y Madera, denomindndose la resultante Empresa Co-
mercializadora de Metales y Madera, todas subordina-
das al Ministerio del Comercio Interior.

SEGUNDO: La Empresa Comercializadorg de Meta-
les y Madera es continuadora y se subroga en el lu-
gar y grado, a todos los efectos legales, de las dos en-
tidades que se autorizan fusionar y tiene el objetivo de
efectuar la comercializacién mayoristag y minorista de
metales, maderas, materiales de construcciédn y otros
medios intermedios y de consumo; llevar ag cabo la
prestacién de servicios especializados, asi como la co-
mercializacién mayorista y minorista de la mercancia
declarada en abandono.

TERCERO: En la entidad que se crea, su direccion,
organizacién y funcionamiento se regirdn por las nor-
mas previstas en Ja Resolucié6n No. 147 del Ministerio
de Economia y Planificacidn y se ajustardn a las dis-
posiciones vigentes de los organismos competentes.

CUARTO: Responsabilizar al Director de la Empresa
Comercializadora de Metales y Madera con el cumpli-
miento de la presente, asi como darle lg facultad de dic-
tar cuantas instrucciones complementarias resulten ne-
cesarias para la ejecuciédn de Jo dispuesto en esta Re-
solucion.

QUINTO: Disponer que en un termino de sesenta dias
se presente a la Direcciédn de Recursos Humanos del
Ministerio del Comercio Interior lq direccién, organiza-
cidn, funcionamiento, estructura y plantilla de la entidad
que por la presente se crea, para su aprobacién de
acuerdo a las disposiciones establecidas por el Ministe-
rio de Trabajo y Seguridad Social.

SEXTO: Notifiquese a los Ministerios de Economia
y Planificacién, del Comercio Exterior, de Finanzas y
18 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

. 645

a

Precios y de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Cen-
tra] de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadisticas, a
los Presidentes de los Consejos de la Administracion
Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud,
a los Viceministros y Directores de este Organismo, a
logs Directores de las Entidades de Subordinacién Na-
cional, a los Directores Provinciales de Comercio y Gas-
tronomia, asi como a cuantas mas personas naturales y
juridicas deban conocerla. Archivese el original en la
Asesoria Juridica de este Ministerio. Publiquese en la
Gaceta Oficial de la Republica de Cuba para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 14 dias del
mes de junio de 1999.
Barbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior

RESOLUCION No. 112/99

POR CUANTO: El acuerdo No. 2817 del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviem-
bre de 1994 dispone, en su Apartado Segundo, los debe-
res, atribuciones y funciones comunes de Jos Organismos
de la Administracién Central del Estado y en su Acapite
19, establece que los mismos desarrollaran el perfeccio-
namiento continuo de las estructuras y formas organi-
zativas de direccién de las entidades subordinadas.

POR CUANTO: El mencionado Acuerdo No. 2817, del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apar-
tado Tercero, Acdpite cuarto dispone que los Jefes de
los Organismos de la Administraci6én Central del Estado
tienen la atribucién de dictar en el limite de sus facul-
tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras
disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sis-
tema del Ministerio, demas organismos, los é6rganos lo-
cales del Poder Popular, entidades estatales, el sector
cooperativo, mixto, privado y la poblacién.

POR CUANTO: La Resolucién No. 148 de fecha 1 de
junio de 1999 del Ministerio de Economia y Planificacién,
a propuesta de la que resuelve, autoriza la fusidn de la
Empresa de Produccién y Montaje del Comercio con la
Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equi-
pos Industriales y otros Productos, denominandose la
resultante Empresa Industrial de Equipos y Servicios
Asociados, todas subordinadas al Ministerio del Comer-
cio Interior.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la fusién, a partir del primero
de julio de 1999 de la Empresa de Produccién y Montaje
del Comercio con la Empresa Central de Abastecimiento
y Ventas de Equipos Industriales y otros Productos, de-
nominandose la resultante Empresa Industria] de Equi-

pos y Servicios Asociados, todas subordinadas al Minis- -

terio del Comercio Interior.

SEGUNDO: La Empresa Industrial de Equipos y Ser-
vicios Asociados es continuadora y Se subroga en el
lugar y grado, a todos los efectos legales, de las dos
entidades que se autorizan fusionar y tiene el objetivo
de producir y comercializar equipos, partes y piezas
para enseres menores y servicios de proyectos, instala-

cin, reparacién y montaje a sistemas de refrigeracion,
climatizacién y a plantas ‘de tintorerias y lavanderias;
comprar a través de Empresas Importadoras y vender
mercancias amparadas por su nomenclatura de produc-
tos a clientes autorizados oficialmente; a realizar ven-
tas minoristag en Ferias y Tiendas méviles, asi como
comprar y vender mercancias a entidades autorizadas
para ser comercializadas a través del Mercado de Articu-
los Industriales y de Servicios (MAIS); brindar servicios
de asistencia técnica, garantia y post-garantig a clientes
autorizados, arrendamiento de equipos, alquiler y ser-
vicios de audio a entidades estatales y/o poblacién; brin-
dar servicios de reparacién de equipos electrodomésticos
y el ensamblaje y venta de cassettes a la poblacién a
través del citado MAIS. .

TERCERO: En la entidad que se crea, su direcci6én,
organizacién y funcionamiento se regirdn por las nor-
mas previstas en Jg Resolucién No. 148+ del Ministerio
de Economia y Planificacién y se ajustaran a las dispo-
siciones vigentes de los organismos competentes. i

CUARTO: Responsabilizar al Director de la Empresa
Industrial de Equipos y Servicios Asociados con el cum-
plimiento de la presente, asi como darle la facultad: de
dictar cuantas instrucciones complementarias resulten
necesarias para Ja ejecucién de lo dispuesto en esta Re-
solucién. pv

QUINTO: Disponer que en un término: de sesenta dias
se presente a la Direccié6n de Recursos Humanos del Mi-
nisterio del Comercio Interior la direccién, organizaci6n,
funcionamiento, estructura y plantilla de la entidad que
por la presente se crea, para su aprobacién de acuerdo
a las disposiciones establecidas. por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. ;

SEXTO: Notifiquese a los Ministerios de Economia y
Planificacién, del Comercio Exterior, de Finanzas y Pre-
cios y de Trabajo y Seguridad Social, a] Banco Central
de Cuba, a la Oficina Nacional] de Estadisticas, a los
Presidentes de los Consejos de la Administracién Pro-
vinciales y del Municipio Especial Isla de Ja Juventud,
a los Viceministros y Directores de este Organismo, a los
Directores de las Entidades de Subordinacién Nacional,
a los Directores Provinciales de Comercio y Gastrono-
mia, asi como a cuantas mds personas naturales y ju-
ridicas deban conocerla. Archivese el original en Ja Ase-
soria Juridica de este Ministerio. Publiquese en la Ga-

_ceta Oficial de lg Republica de Cuba para general co-

nocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 14 dias del
mes de junio de 1999.

Barbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior
CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 411/99

POR CUANTO: El Decreto-Ley 67 de 19 de abril de
1983 tal y como queddé modificado por el Decreto-Ley 147
“De la reorganizacién de los Organismos de ja Admi-
nistracién Central del Estado”, y ratificado por el Acuer-
do 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
de 28 de noviembre de 1994, establecen como funcién
comtin de log Jefes de los Organismos de la Administra-
cion Centra] del Estado, la de dictar Resoluciones, Ins-
646

GACETA OFICIAL

18 de junio de 1999

rt NNN —————

trucciones y otras normas de obligatorio cumplimiento
dentro de las facultades que les confiere la ley.

POR CUANTO: Nuestro pais posee un extenso pa-
trimonio construido con estructuras de hormigén armado,
que producto de nuestro clima tropical humedo, con un
alto contenido de sales de sodio, potasio y magnesio,
estan produciendo una grave destruccién a dicho pa-
trimonio,

FOR CUANTO: Es responsabilidad de nuestro Orga-
nismo velar por el salvamento de estas construcciones
y establecer las normas que garanticen una vida Util que
amortice la inversidn de las nuevas obras que realicemos
mediante la aplicacién de los conocimientos cientifico-
téenicos de avanzada.

FOR CUANTO: Se. hace necesario Ja creacién de
una organizacicn 3 nacional con el sustento de organiza-
ciones provinciales, que se corresponda con la estructura
de nuestro Organismo y que dé respuesta a las necesi-
dades planteadas en los anteriores POR CUANTO.

‘FOR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
meé han sido conferidas y previo dictamen legal,

a Resuelvo:

FRIMFRO: ‘C: rear la Comision de Trabajo Permanen-
ee adscrita a quien resuelve, denominada Comisién Na-
cidnal ‘de Corrosién del Hor migon,

SEGUNDO: Se designa para presidir la Comision de
Corrosi¢én del Hormigén al Profesor Dr. Ing. Vitervo
A. O'Reilly que actuara también en representacidn ‘del
Ministerio de la Construccién.

TERCERO: Esta Comisién estara integrada por las
Direcciones de Proyectos, Facultad de Arquitectura e
Ingenieria, el Ministerio de las Fuerzas Armadas Re-
volucionarias, Direccién de Microbrigadas, Vialidad del
Ministerio de Transporte, Empresas de Prefabricado,
Empresa de Tecnologias Industriales para ja Construc-
cicn, el CENCREM, Oficina del Histariador de la Ciudad,
Organos FProvinciales de] Poder Popular, el CENIC y
otros organismos relacionados con lg problematica.

CUARTO: La Comisién de Corrosién del Hormigén
tendra entre sus objetivos de trabajo:

a) Orientar y controlar las investigaciones que en el
area de la corrosién del hormigén se realicen, asi
como lg de nuevos hormigones que tiendan a ga-
rantizar lq durabilidad de las estructuras.

Orientar la toma de decisiones para la importacién
de equipos tecnoldgicos o materiales que intervengan
en los procesos de deteccién de la corrosidn y para
la reparacién de las estructuras afectadas por ésta.
c) Fresidir los grupos de expertos para el dictamen
de idoneidad de las tecnologias, equipos y mate-
riales importados o nacionales que intervengan en
el proceso de. deteccidn de la corrosién y la repa-

b

racién de las estructuras afectadags por este feno-

meno.
Elaborar en coordinacién con otros Comités Técnicos
las NORMAS TECNICAS sobre la durabilidad que
se le debe exigir al hormigén y las estructuras
donde se utilice. s

e) Dirigir las Comisiones Frovinciales de Corrosién

del Hormigon, que estara4n bajo su jurisdiccién.

{) Fromover’ con las comisiones Provinciales, el cozo-

d

>

cimiento y ensefianza de esta materia desde Uni-

versidades, Institutos Tecnoldgicos de la Construc-

cién, tanto para técnicos medios como para obreros

‘de la construccién. ;

g) Sera de su responsabilidad el establecer en repre-
sentacién de] Ministerio de la Construccién, relacio-
nes con las instituciones internacionales dedicadas
al estudio e investigacién de la Corrosidn en el
Hormigén que permitan obtener nuevos conoci-
mientos, técnicos e informacion aplicables g nues-
tro pais, fomentando su divulgacion.

Sera de su responsabilidad organizar ciclos de con-
ferencias, cursos y congresos sobre esta tematica
que tienda a la superacién cientifico-técnica del
personal correspondiente que trabaja en el Sector
de la Construccién.

Entre las investigaciones principales a realizar por
la Comisién estaran la caracterizacién, usos y mé-
todos de aplicacién de los inhibidores de corrosion,
y los hormigones de altas prestaciones para nues-
tras condiciones climaticas.

Representar al Ministerio de la Construccién en
congreso, férum, conferencias y organizaciones afi-
nes, tanto nacionales como internacionales.
Realizar, participar y representar al Ministerio de
la Construccion en otras actividades afines con su
espcecialidad que no hayan sido contempladas en esta
Resolucién o que puedan surgir con el devenir del
tiempo. :

QUINTO: Responsabilizar a] Viceministro que atien-
de el Area Técnica con la divulgacién de lo que por la
presente se dispone,

SEXTO:. Notifiquese la presente a los Miembros de
la Comisi6n y a cuantas personas naturales y juridicas
corresponda para su conocimiento.

SEFTIMO: Publiquese en Ja Gaceta Oficial
Republica para general conocimiento.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construcci6n a log 17 dias
del mes de junio de 1999.

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de la

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

CULTURA
RESOLUCION No. 56

FOR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en su acuerdo No. 2838 de noviembre de 1994
aprobd, con caracter provisional, el objetivo, funciones
y atribuciones especificos del Ministerio de Cultura co-
mo organismo encargado de dirigir, orientar, controlar,
ejecutar en el ambito de su competencia, la aplicacién
de la politica cultural del Estado y el Gobierno, asi como
garantizar la defensa, preservacién y enriquecimiento
del patrimonio cultural de la nacién cubana.

POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo, en su
acuerdo No. 2817, de igua] fecha, aprobé provisional-
mente en su apartado tercero, punto 4, entre los debe-
res. atribuciones y funciones comunes de los jefes de
los organismos de la Administracién Central del Es-
tado, la de dictar en el marco de sus facultades y com-
18 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

647

nee eee reer eee erences eee ee ee

petencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones
de obligatorio cumplimiento para el sistema del orga-
nismo y, en su caso, para los demas organismos, 6rganos
locales de] Poder Popular, las entidades estatales, el
sector cooperativo, mixto, privado y la poblacion.

POR CUANTO: Con el desarrollo tecnolégico que ha
alcanzado el mundo actual al incluirse el INTERNET
como via expedita de comunicacion, divulgaci6n y acceso
a informacién desde cualquier lugar del planeta, se
hace necesario regular la insercidn de las publicaciones
seriadags cubanas en Internet, las que atendiendo a sus
objetivos y perfiles tematicos; deben caracterizarse por
su objetividad y alto nivel profesional, exponer los mas
genuinos valores nacionales, dar a conocer las realiza-
ciones mas importantes y novedosas de nuestro pueblo
en Jas diferentes esferas, destacarse por su presentacion
formal y estética, y cumplir rigurosamente la periodi-
cidad prevista para la edicién de cada numero.

POR CUANTO: La Resolucién No. 81 del Ministerio
de ‘Cultura, fecha 3 de octubre de 1997, cred el Registro
Nacional de Publicaciones Seriadas, adscrito a la Direc-
cidn de Publicaciones Periddicas del Instituto Cubano
de] Libro, y aprobé y puso en vigor su Reglamento con
el fin de garantizar un control centralizado y efectivo
sobre todas jas publicaciones de esa naturaleza autoriza-
das para.su edicidn, impresién o circulacidn en el pais.

POR CUANTO: Se ha consultado el parecer del
Centro de Informacién y Sistemas Aplicados'g la Cul-
tura (CEISIC).

POR TANTO: En uso de Jas facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Establecer que toda. publicacién seriada
cubana que pretenda circularse, imprimirse o difundirse
por INTERNET debera contar con la aprobacién especi-
fica del Registro Nacional de Publicaciones Seriadas
para ese fin, independientemente del nodo, institucion
© pais que utilice, como via de ingreso a dicha red.

SEGUNDO: EL CERTIFICADO DE INSCRIFCiON
que emite a nombre de cada publicacion e] Registro Na-
cional de Publicaciones Seriadas, sera habilitado con
un sefialamiento especial en los casos de aquellas pu-
blicaciones autorizadas a difundirse por INTERNET.
Los tramites para la obtencién de la habilitacidn estan
exentos de pago.

TERCERO: Facultar al Director. de la Direccidn de
Publicaciones Periédicas, previa aprobaciédn de] Presi-
dente del Instituto Cubano del Libro, para que en la
aplicacién de la presente Resolucién emita normas de
caracter administrativo, a partir de los “Requisitos y
procedimientos para la difusién de una publicacién se-
riada por INTERNET” que se anexa a la presente Re-
solucién formando parte integrante de ella.

CUARTO: lag entidades establecidas en el pais que
acttien como Nodos Nacionales u otras que posean vias
para publicar en INTERNET, deberan exigir a las en-
tidades editoras que presenten el CERTIFICADO DE
INSCRIPCION del Registro Nacional de Publicaciones
Seriadas de cada publicacién, con la habilitacion vigente
para este fin. A su vez, el editor esta obligado a pre-

sentar dicho documento a la autoridad administrativa
que lo requiera y lo solicite.

QUINTO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o
inferior jerarquia se opongan a la presente, la que co-
menzara a regir a partir de su promulgacion.

COMUNIQUESE: a los Viceministros, al CEISIC, al
Registro de Publicaciones Seriadas y por su conducto
a cuantas otras personas naturales o juridicas proceda. -

PUBLIQUESE: en la Gaceta Oficial de la Republica
de Cuba para general conocimiento.

Dada en la ciudad de La Habana,
mes de junio de 1999.

a los 16 dias del

Abel E, “Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
ANEXO
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA APROBAR
LA DIFUSION DE UNA PUBLICACION SERIADA
POR MEDIO DE INTERNET

1. REQUISITOS

1.1 Las publicaciones seriadas estan lamadas a ocunar
un importante lugar en INTERNET, ,por ser ins;
trumentos imprescindibles en la difusién y divul-
gacién de todo aquello que se produce, para el ,GO-
nocimiento publico en los diversos campos y es-
feras de la sociedad. Aquéllas que proyecten di-
fundirse a través de INTERNET deberdn cumplir,
de acuerdo con sus objetivos y perfiles tematicos,
los requisitos siguientes:

a) estar inscrita como publicacién electronica en
el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas,

b) mantener objetividad y ,alto nive] profesional;

c) exponer los mas genuinos valores nacionales;

d) dar a conocer las realizaciones mas importantes
y novedosas de nuestro pueblo en las diferentes
esfera; ;

e) destacarse por su presentaciOn formal y estética;

f) cumplir rigurosamente la periodicidad prevista
para la edicién de cada numero. |

2. PROCEDIMIENTOS :

2.1 Las Instituciones que tengan inscritas publicacio-
nes en el Registro Nacional de Publicaciones Se-
riadas y deseen difundirlas por INTERNET pre-
sentardn en la Direcciédn de Publicaciones Perio- -
dicas los documentos siguientes:

—Solicitud para difundir la publicacién en INTER-
NET.

—Autorizacidn expresa del jefe del organismo de
subordinacion o de relacién de la Institucion.

2.1.1 La solicitud de la Institucidn debera contemplar
los siguientes elementos:

a) Fundamentar por qué —a partir de sus objeti-
vos y perfil tematico— resultara beneficioso al
interés nacional Ja colocacién de la publicacién
en INTERNET. Precisar qué resultados estra-
tégicos espera obtener, y explicar cémo con-
sidera que influird esta forma de difusién sobre
lq edicién base que se edita actualmente en
soporte papel o electrédnico (o ambos). Las pu-
blicaciones cientifice-técnicas presentaran, ade-
mas, la relacién de los repertorios internacio-
nales en que hayan sido indicadas.
GACETA OFICIAL
LL ETS BS ST DEFT Se DEST SSP ESSA EE ES RE R28 PE RS SS

b) Cémo se prevé el acceso de los interesados a
los contenidos de la publicacién: especificar si
podran obtener integramente Ja informacidn,
parte de ella, tablas de contenido, resimenes
o alguna otra variante. Especificar en qué
idioma o idiomas colocara la publicacién.

c) A través de qué nodo o servidor realizara la
insercién en INTERNET y cual serad lg forma
de presentaci¢n (pégina WEB, correo electrénico,
etc.). Especificar si usaran medios propios para
preparar el material en soporte electronico. Si
utiliza otros, decir cuales.

Gastos ‘totales en moneda naciona] y divisas

que ocasionara su colocacién en INTERNET.

Decir si se prevé recuperar esta inversion.

d

~

2.1.2 La solicitud de la Institucién debe ser sometida

primero a la consideracién del Ministro 0 maximo
dirigente ‘de su organismo u organizacién, que es

2.2

2.3

2.4

18 de junio de 1999

el facultado para autorizar que se hagan los tra-
mites de evaluacién y aprobacion establecidos. Una
vez obtenida la aprobacidn por escrito se presen-
tara en la Direccidn de Publicaciones Periddicas
del Instituto Cubano del Libro.

Las seriadas inscritas para ser impresas en soporte
papel solamente y que deseen circular por INTER-
NET deberan solicitar también su inscripcién co-
mo publicacién electrénica. ;

Si surgiera algtiin proyecto de ediciédn cuyo obje-
tivo fuera publicarse en INTERNET solamente,
podra tramitar su inscripcién en el Registro como
publicacién seriada electrénica y, simultaneamente,
la habilitacién para esa finalidad.

Todo lo relacionado con las publicaciones seriadas
cubanas difundidas por INTERNET y que no se
especifique en este Anexo se regird por lo esta-
blecido en la mencionada Resolucién No. 81.