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Gaceta oficial de la República de Cuba

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Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Gaceta de la Habana

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DLOC1:
Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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ESSN 0864-0799

FICIAL

DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA

LA Bee Pane = DE JUNIO DE 1999

__ANO XCVI XCVIT-



Cédigo Pasta 10400. Teléf.: 55- 34. 50 al 59 ext. 220

Numero 38 — Precio $0.10

Pagina 617



MINISTERIOS

CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N° 64/99

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
adoptado e] 21 de abril de 1994, quien resuelve fue de-
signada Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente. Ve

POR CUANTO: E] Acuerdo N® 2817 adoptado por el
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el 25 de no-
viembre de 1994, en su apartado SEGUNDO, numerales
19 y 20, faculta a este ministerio como organismo de 1a
Administracién Central del Estado, para “desarrollar el
perfeccionamiento continuo de las estructuras y formas
organizativas de direccién del organismo” y para “parti-
cipar, seguin el procedimiento establecido, en la creaci6én,
fusién, extincién o traslado de sus entidades subordinadas
y de su esfera de atencién”’.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 2823 adoptado por el
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministrog el 25 de no-
viembre de 1994, aprobd, con cardcter provisional, hasta
tanto sea adoptada la nueva legislacién sobre la organi-
zacién de la Administracién Central del Estado, el obje-
tivo, las funciones y atribuciones especificas del Minis-
terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, entre las
que figura, la descrita en el apartado SEGUNDO, nume-
ral 7, relativa a “evaluar sistematicamente y promover
© pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desa-
rrollo y perfeccionamiento de Jas instituciones cientificas,
incluyendo su creacién, modificacién, fusién, extinciédn y
subordinacién”.

POR CUANTO: Mediante la Resoluci6n N? 104 de 21
de mayo de 1984 dictada por el entonces Presidente de la
antigua Academia de Ciencias de Cuba, fue creada la
unidad presupuestada denominada Centro de Disefio de
Sistemas Automatizados (CEDISAC) adscrito a dicha ins-
titucién, disposicién que precisa ser derogada y sustituida
por otra norma juridica que recoja de forma actualizada,
la denominacion, objeto, domicilio legal, funciones y atri-
buciones que: caracterizan al nuevo centro al que se
encuentran asignadas tales actividades.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 103 de 13
Ce marzo de 1997 dictada por el Ministro de Economia y
Planificacién, fueron puestas en vigor las “Normas y
procedimientos para la presentacidn de propuestas de
creacién, fusién, traspaso y extincidn de empresas, unio-

_asociacién y otras entidades econdémicas;

nes de empresas y cualquier otro tipo de organizacién
econémica o unidad presupuestada, asi como la integra-
cidn o reorganizacidn de uniones de empresas, grupo,
el cambio de
objeto —implique o no cambio de actividad econédmica—,
el cambio de denominacién y el cambio de domicilio
legal’, regulaciones en base a las cuales nos pronuncia-
mos como lo hacemos en la parte resolutiva de Ja pre-
sente.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Reformular la creaciédn del Centro de Di-
sefio de Sistemas Automatizados (CEDISAC), en la actua-
lidad integrante de la agencia de informacién, pertene-
ciente a este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente.

SEGUNDO: El Centro de Disefio de Sistemas Automa-
tizados, tiene su domicilio legal en la avenida 47 sin
numero, entre las calles 18-A y 20, en el reparto La
Sierra, municipio Playa, provincia Ciudad de La Habana,
disponiendo de patrimonio propio y personalidad juridica
independiente. :

TERCERO: El CEDISAC tiene como misién “producir
y comercializar productos de informacién de alto valor
agregado con nuevas tecnologias y brindar servicios in-
formaticos de alta calidad, proporcionando una alta gama
de soluciones integrales de software y hardware, dirigi-
das a satisfacer las necesidades de] Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente y de un amplio espectro
de instituciones dirigidas a lograr el objetivo de contri-
buir al aumento de la eficiencia y la eficacia de las
esferas de investigacién, produccién y los servicios de
la sociedad’’, asi como garantizar nacionalmente, el acce-
so a los servicios de INTERNET; para lo cual, cumple las
funciones y atribuciones principales siguientes:

1. Brindar soluciones informdaticas integrales basadas,
fundamentalmente, en redes de computadoras que
incluyen los servicios de consultoria, proyectos, capa-
citacién, asistencia técnica, venta e instalacién del
equipamiento y software de red, servicios postventa
y desarrollo de software a solicitud.

2. Propiciar y contribuir al desarrollo y aplicacién de
la informatica al servicio de la ciencia, la tecnologia
y el medio ambiente.

8. Realizar ediciones electrénicas hipermediales y multi-



618

Sea

‘GACETA

‘OFICIAL

11 de junio de 1999

enn en

-sensoriales sobre soportes dpticos y magnéticos de

10.

ll.

12.

13.

14.

caracter informativo, educativo y promocionar entre
otros, dirigidos, fundamentalmente, a instituciones
cientificas, docentes, culturales y turisticas.

Realizar investigaciones aplicadas, actividades de de-
sarrollo, innovacién tecnoldgica e introduccién de
nuevas tecnologias informaticas para el desarrollo de
productos y servicios informaticos y el aseguramiento
de la técnica de computacion para la actividad de la
ciencia, la tecnologia y el medio ambiente.

Participar activamente en la organizaci6n y desarro-
llo de la industria nacional del software y en el pro-
ceso de informatizacion del Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente.

Participar en el desarrollo y en la elaboracién de la
estrategia de introduccién de diferentes sistemas auto-
matizados para la gestidn econdmico-administrativa
y de oficinas y otros que se consideren oportunos,
contando con la asesoria de las direcciones del Mi-
nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
Representar, cuando asi se determine, al Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, ante los 6r-
ganos, organismos, entidades, comisiones y otras orga-
nizaciones, en materia de informatica y en los temas
relacionados con la informacion en soporte clectro-
nico y en otros que asi procedan en el marco de su
competencia,

Realizar publicaciones electrénicas y confeccionar do-
cumentos para ser utilizados en redes globales y lo-
cales,

Actuar como experto en la evaluacion y aprobacion
de las tecnologias informaticas que ge introduzcan en
e] Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.

Brindar servicios de mantenimiento y reparacion de
medios de computacié6n y equipos auxiliares.
Realizar actividades de ensamblaje e instalacién de
medios técnicos de computacién para su comerciali-
zacion, brindando el servicio de garantia de este equi-
pamiento y el de otros suministradores que asi lo
soliciten,

Ofrecer soluciones de conectividad y disefio de IN-
TRANETS.

Realizar las actividades de marketing y comerciali-
zacion de las producciones y servicios del centro y las
actividades comerciales relacionadas con la adquisi-
cién de los medios y equipos necesarios, para las
soluciones informaticas que se brindan en el mercado
nacional y en el mercado internacional, previa coor-
dinacion, en este ultimo caso, con las empresas y
demas entidades de comercio exterior del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.

Comercializar productos informaticos y de informa-
cién en soporte electrénico y servicios asociados en
las producciones digitales en el mercado nacional e
internacional, coordinando estos ultimos, conforme a
los procedimientos establecidos, con las empresas y
demas entidades de comercio exterior con que cuenta

el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente. 5
Administrar técnicamente el suministro del acceso a
los servicios de INTERNET y conceder la autoriza-
ci6n correspondiente para acceder a tales servicios
en el territorio nacional.

16. Proponer las normas y regulaciones necesarias, para
la conexion, explotacién, acceso, uso y difusidn de los
servicios de INTERNET.

CUARTO: El Centro de Disefio de Sistemas Automati-
zados (CEDISAC), utiliza como marcas comerciales:
SACCE: Para distinguir los productos de software com-
prendidos en la clase 09 de la Clasificacién Internacional
de Productos y Servicios para el registro de las marcas.
DASET: Para distinguir servicios comprendidos en la
clase 42 de la Clasificacién Internacional de Productos y
Servicios para el registro de las marcas (servicios de
instalacién y reparacion, asesoria, programacion para or-
denadores, cursos, seminarios y entrenamientos).

)

QUINTO: El Centro de Disefio de Sistemas Automati-
zados se identificara comercialmente con las siglas CEDI-
SAC, nombre comercial para. dar a conocer la actividad
de cursos, seminarios y entrenamientos, servicios de .ase-
soria y programacion para ordenadores, servicios de re-
paracion -e instalacidn y software, asi como de acceso a
los servicios de INTERNET.

SEXTO: El Centro de Disefio de Sistemas Automatiza-
dos es dirigido por un director cuya designacién y remo-
cién, es de competencia del titular del Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.

SEPTIMO: Delegar en el viceministro que atiende la
Direccién de Recursos Humanos, la facultad de emitir
la certificacién de aprobacién de estructura correspou-
diente, precisaéndose la cifra limite en plantilla de sus
trabajadores y dirigentes, a cuyos efectos, el Centro de
Disefio de Sistemas Automatizados, dispondra de un tér-
mino de sesenta (60) dias contados a partir de la emision
de la presente para realizar estos tramites con la Direc-
cién de Recursos Humanos de este ministerio.

OCTAVO: Se deroga la Resolucién N? 104 de 21 de
mayo de 1984 dictada por e] entonces Presidente de la
antigua Academia de Ciencias de Cuba y cuantas otras
disposiciones de igual e inferior jerarquia se encontraren
vigentes, en cuanto se opongan a lo que por la presente
se dispone.

NOVENO: Notifiquese al Presidente de la Agencia de
Informacién y comuniquese, con entrega de copia en todos
los casos, al Centro de Diseno de Sistemas Automatizados,
a los ministerios de Economia y Planificacién, Trabajo y
Seguridad Social y a la Oficing Nacional de Estadisticas,
a los viceministros, demas presidentes de agencias, dele-
gados provinciales y del Municipio Especial Isla de la
Juventud y a las direcciones de Economia y de Recursos
Humanos, todos pertenecientes a este Ministerio de Cien-
cia, Tecnologia y Medio Ambiente y a cuantas otras per-
sonas naturales y juridicas corresponda conecer lo dis-
puesto,

DECIMO: La presente resolucign entrara en vigor, a



11 de junio de 1999

GACETA OFICIAL —

619

LATE SES SE EI ISIN I eS I Le TE SP SS So PT SSS TE PS OTST

partir de la fecha de su publicacidn en la Gaceta Oficial
de la Republica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica.
DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente, en Ciudad de La Habana, a 9 de
junio de 1999.
Dra. Rosa Elena Simeén Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente





RESOLUCION N® 65/99

POR CUANTO: Por actierdo del Corséjo de Estado
de fecha 21 de abril de 1994, fue designada quien re-
suelve, Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.

POR CUANTO: La Ley N® 81 del “Medio ambiente”
de 11 de julio de 1997, dispone en su articulo 12 incisos
8) e i) respectivamente, gue el Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente es el organismo de la
Administracién Central del Estado encargado de dirigir,
evaluar y controlar la vigilancia meteorolégica, del clima,
de la composicién quimica y de la contaminacion general
de la atmésfera, asi como de proponer, controlar y eva-
luar, con caradcter permanente o temporal, regimenes
especiales de manejo y proteccidn respecto a determina-
das areas 0 recursos, cuando razones de orden ambiental
lo justifiquen.

POR CUANTO: El Estado cubano es parte contratante
de la Convencioén de Viena para la proteccién de la capa
de ozono y del Protocolo de Montreal, relativo a las
sustancias agotadoras de la capa de ozono, conocidas como
SAOs y como parte de las obligaciones que el pais ha
asumido por ser signatario de estos instrumentos juridicos
internacionales, a partir de julio del ‘afio actual se co-
menzara a implementar un sistema para el control y la
regulacién de la importacién y exportacién de estas sus-
tancias, equipos y tecnologias que las utilicen, con vistas
a limitar al minimo, en una primera fase, y climinar
gradualmente con posterioridad, e] uso y comercio de
las mismas.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer lag regu-
laciones para la adquisicién y uso de las referidas sus-
tancias, de mezclas que las contengan, a fin de garantizar
que las emisiones y ulilizacién a escala nacional de estas
sustancias se mantengan en los niveles y rangos permisi-
bles acorde con los compromisos internacionales adqui-
ridos,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuclve:

PRIMERO: Establecer el cronograma nacional para la
reduccion de las importaciones-exportaciones y fabrica-
cién de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, en
lo adelante, las sustancias, asi como de los equipos y
tecnologias que las utilicen, en correspondencia con lo
establecido en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que se
adjuntan a lea presente resolucién y forman parte inte-
grante de esta.

SEGUNDO: Las entidades importadoras y exportadoras
de las sustancias, en correspondencia con el cronograma
y atendiendo a la fecha indicada en cada anexo para el
inicio de las acciones de control, estaran obligadas a
obtener una licencia ambiental para la realizacién de
cualquier operaci6on de importacion, exportaci6n de las
sustancias y mezclas. que las contengan, asi como de
equipos o tecnologias que las utilicen, que otorgara el
Centro de Inspeccion y Control Ambiental, en lo adelante,
CICA, perteneciente a la Agencia de Medio Ambiente de
este ministerio; dicha licencia, debera tramitarse con
sesenta (60) dias habiles de antelacion a la fecha prevista
para cada embarque.

Las Solicitudes de licencias, se presentaran por los in-
teresados en correspondencia con la asignaciOn que pre-
viamente hayan recibido, de manera independiente para
cada ernbarque,

TERCERO: El Centro de Informacién y Control Am-
biental, una vez recibida la solicitud, revisaré la docu-
mentacién presentada y determinara en un plazo de
cinco (5) dias habiles contados a partir de su recibo, si
procede o no la tramitacién de la licencia ambiental.

Una vez aceptada la solicitud, dispondra para resol-
verla de un plazo de treinta dias habiles, contados a par-
lir de su aceptacién. Dentro de ese {término, comunicara
por escrito al solicitante, la concesidn o denegacién de
la licencia interesada.

CUARTO: Se exceptuan de la obligacién de solicitar
la licencia, las entidades que con posterioridad a la entra-
da en vigor de la presente, utilicen equipamientos o
tecnologias que formen parte de obras o proyectos que
para su instalacién o puesta en explotacién hayan reque-
rido de una licencia ambiental producto de una evalua-
cién de impacto ambiental.

QUINTO: Toda entidad autorizada a importar 0 ex-
portar las sustancias, mezclas que las contengan, asi como
equipos y tecnologias que las utilicen, estara obligada
a habilitar un inventario sobre Ja exportacién, importa-
cidn y destino de las sustancias adquiridas por-este con-
cepto, e informar al CICA, mediante comunicacién oficial
avalada por la firma del maximo jefe de la entidad, en
los meses de julio y diciembre de cada afio, las impor-
taciones y exportaciones que se ejecuten.

SEATO: Toda entidad que produzca equipos, fabrique
o importe sistemas que utilicen las sustanciads en sus
procesos productivos, presten servicios con el empleo de
las mismas, las utilicen en fumigacién para garantia y
preembarque, estaran obligadas a informar a la Agencia
de Medio Ambiente, en diciembre de cada afio, la pro-
duccién real, el uso o destino de las sustancias utilizadas
y las disponibilidades 0 existencias de estos medios, con
fecha de referencia 31 de diciembre de 1998. Por primera
vez, dicha informacion deberd entregarse en los sesenta
(60) dias naturales comprendidos a partir de la entrada
en vigor de la presente resolucién y en lo adelante, debe-
ra rendirse en el mes de diciembre de cada afio.

SEPTIMO: Notifiquese al Ministerio del Comercio Ex-
terior, Aduana General de la Republica, Ministerio de
Comercio Interior, Ministerio de Economia y Planificacion,



620

GACETA OFICIAL

11 de junio de 1999

eerste per eran PA SS

Ministerio para la Inversién Extranjera y la Colaboracién
Econdémica, al Centro de Inspeccién y Control Ambiental
y comuniquese al viceministro que atiende el area de
medio ambiente, a la Direccidn de Politica Ambiental, a
la Agencia de Medio Ambiente, a la Oficina Técnica del
Ozono, de este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente y a cuantas personas naturales y juridicas co-
rresponda conocer lo dispuesto,

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica pa-
ra general. conocimiento.

DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente, en Ciudad de La Habana, a 10 de
junio de 1999.

Dra. Rosa Elena Simeén Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente









ANEXO N®? 1

CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE
OZONO

Potencial
Nombre quimico Formula quimica Nombre comin Partida arancelaria de agotamiento
Triclorofiuorometano CFCL, CFC-11 2903.41.00 (One oe
Diclorodifluorometano CF,CL, CFC-12 2903.42.00 1.0 ind
Triclorotrifluoroetano CyF,CL, CFC-113 2903.43.00 0.8 oe
Diclorotetrafluoroetano. | + GyF,CL, CFC-114 2903.44.00 22.O â„¢
Cloropentafluoroetano C,FsCL CFC-115 2903.44.00 0.6
—_MEDIDAS DE CONTROL ANODE APLICACION |
AOC aia. ANveeheICOT ets ree kk a oe eee dione dGneIoOne Ammen nye
Congelacion de la produccién y consumo al nivel bdsico. 1? dejuliode1999
Rediecion del ow) te en oT hie aman suaoadebeneruielmo0tse es ju ole
Reduccion del 85 % 1° de enero del 2007 ~
Reduccién del 100 % (eliminacién). 1? de enero del. 2010

ANEXO N® 2
CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE

OZONO :

Potencial
Nombre quimico Férmula quimica Nombre comun Partida arancelaria de agotamiento
Bromoclorodifluorometano CHErCk i} SHAMONSIOM® 3 So0R Me Gio e ret ne Oye
Bromotrifluorometano CF,Br HALON-1301 2903.46.00 10.0
Dibromotetrafiuoroetano C,F,Bry HALON-2402 2903.46.00 10.0





MEDIDAS DE CONTROL
Nivel basico





Congelacién de la produccién y consumo al nivel basico.

Reduccion del 50 %
Reduccién del 100 % (eliminacion).



ANO DE APLICACION

Promedio de 1995-1997
1° de enero del 2002
1° de enero del 2005
1° de enero del 2010





11 de junio de 1999 GACETA OFICIAL G28





















ANEXO N® 3
CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE
OZONO
‘ Potencial
Nombre quimico Formula quimica Nombre comin Partida arancelaria de agotamiento
lore mituoroimerauge s7 a a ORCL eT Nr MOmenian fn magus oii tot ee miei ee
Penpesloraliuorocianores 1 ont Camels 1 tae at CnC=lll Nr) iam moononsait t= i ee
Memecisrotmorecisnoam sar) (Orme, “Aen Onc 1a Heniecleromuoropropand aw? “SC mCi | 19k pe CRO \eeOUs anol Mc One ©
Hexaclorodiimoromrepanom mn) 8 CimCr, 9 (mat, tCMO le) sf) oe0s aod ee
Pentaclorotrifluoropropano C.F CLs CFC-213 2903.45.33 1.0
Tetraclorotetrafluoropropano C3F,CL, CFC-214 2903.45.34 1.0
Tricloropentafluoropropano C3FsCLs, CFC-215 2903.45.35 1.0
Diclorohexafluoropropano C3F,CL, CFC-216 2903.45.36 1.0
Gistosepiaiiarommopano ni a OCLs. hyo is CHC217@ 5 a eonne ate? oe AO
MEDIDAS DE CONTROL ’ ANO DE APLICACION
Nivel basico 5; Promedio de 1998-2000
ednemionvdelo0 Gye ir ed ee ee ae ote | er aemenenero gel o0Uae a Ora icin
Reduccion del 85 % a 1° de enero del 2007
Reduccion del 100 % (eliminacidn). 1? de enero del 2010 ;
iS ANEXO N° 4
CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE
OZONO
; Potencial
Nombre quimico Formula quimica Nombre comun Partida arancelaria de agotamiento
''Tetracloruro de carbono CCL, TET 2903.14.00 1.1
“ MEDIDAS DE CONTROL ANODE APLICACION
Nivel basico Promedio de 1998-2000
Reduccion del 85 % 1° de enero del 2005
Reduccion del 100 % (eliminacién). 1° de enero del 2010
ANEXO N° 5
CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE
OZONO
Nombre quimico | Formula quimica Potencial
Nombre comun Partida arancelaria de agotamiento
Tricloroetano (metilcloroformo) C,H,CL, Metilcloroformo 2903.19.10 0.1
MEDIDAS DE CONTROL f ANO DE APLICACION
Nivel basico Promedio de 1998-2000
Congelacién de la produccién y consumo al nivel basico. 1° de enero del 2003
Reduccion del 30 % 1° de enero del 2005
Reduccidén del 70 % 1° de enero del 2010
Reduccién del 100 % (eliminacidn). E : 1° de enero del 2015





622 GACETA OFICIAL 11 de junio de 1999

SG ECS a ae ss a ae











ANEXO N° 6

CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE
OZONO
Potencial

Nombre quimico Férmula quimica Nombre comun Partida arancelaria de agotamiento
Diclorofluorometano CHFCL, - HCFC-21 2903.45.90 0.04
Gignouitiseromiciano Loa tO REECE | SONOl eee ie ts ene Onna
GlunociGOMoMeanO | Lair CRCIERCL et een Gras name (7): a. ee eNO Tae
TEACmOrocGy | Tr VOMMnOL,. (ii 2 swmcnesL. os Se) eh en eee ee
Diclorodifluoroetano C,HF CL HCFC-123 0.02-0.06
Dicoromitiorneiitigs | LP MC MELIGR, UIT” nChe=iastter rir? (19) |) weetemre ee uer en
Glonsmititerociano. |= «| TT MGRFeLeH, «tre Cmemmeetr= ss te oars
MriclgroMuerociane «4. a OMELICL (Ln SIORGsIgig Lt ony woneumora
Diclorofluoroetano C)H,FCL, HCFC-141 0.005-0.07
Diclorofluoroetano CH,CFCL, HCFC-141b** 0.11
‘Glorsditiuerosiane | TMT eM ECL Ul) eee ae 2) a aera ee em aon am nOI EES
Glossaitivoroctang? oT omMEC ECL: ©) eHi@ECcIaopee «7. |) PeM omnia aL 1) pin RanOneE ae
Clorofluoroetano C,H,FCL HCFC-151 0.003-0.005
Hexaclorofluoropropano C3HFCLg HCFC-221 0.015-0.07
Peneclomeropropano | 1. NC HRECTE’ || (ru) ea@Mesmpy en uO eONeO, Ooo
Tetraclorotrifluoropropano C,HF,CL, HCFC-223 ; 0.01-0.08
Triclorotetrafluoropropano C,HF Ko HCFC-224 0.01-0.09
Dicloropentafluoropropano C,HF CL HCFC-225 : 0.02-0.07
Dicloropentafluoropropano CF,CF,CHCL, HCFC-225ca** re 0.025
Dicloropentafluoropropano CF,CLCF,CHCLF HCFC-225cb** 0.33
Clorohexafluoropropano C,HF,CL HCFC-226 0.02-0.10
Pentaclorofluoropropano C3H)FCLs HCFC-231 0.05-0.09
Tetraclorodifluoropropano C,H oF oCly HCFC-232 0.008-0.10
Triclorotrifluoropropano C,H F,CL, HCFC-233 2903.45.90 0.007-0.23
Diclorotetrafluoropropano C3H)F,CL HCFC-234 ~~ 0.01-0.28
CGloropentafluoropropano. + CjHoF;CL HCFC-235 0.03-0.52
Tetraclorofluoropropano C,H3FCL, HCFC-241 0.004-0.09
Tribromofluoropropano C,H,FBr, 5 0.03-0.3
Dibromodifluoropropano C,H,F Bro 0.1-1.0
Bromotrifluoropropano C,H,F,Br im 0.07-0.8
Dibromofluoropropano C,H;FBry : 0.04-0.4
Bromodifluoropropano C,H;sF Br y 0.07-0.8
POOL MRRObaO. Ma Loe MOmPEnr it ain mn L Warman later el nimi ee marth aOR EDe vat

i

MEDIDAS DE CONTROL ; ANO DE APLICACION
Nivel basico Consumo en 2015
Congelacién de consumo lro. de enero del 2016
Reduccidn del 100 % (eliminacion). lro. de enero del 2040



11 de junio de 1999



GACETA OFICIAL

623

ANEXO 7

CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE





























OZONO

Potencial
Nombre quimico Formula quimica Nombre ccmtn Partida arancelaria de agotamiento
Dibromofluorometano CHFBr» HBFC-22B1 2903.49.00 1.0
Bromodifluorometano CHF,Br Be 0.74
Bromofluorometano CH,FBr ” a 0.73
Tetrabromofluoroetano _ C,HFBr, ; 0.3-0.8
Tribromodifluoroetano C,HF,Brs, a 0.5-1.8
Dibromotrifloroetano C,HF Bry in 0.4-1.6
Bromotetrafluoroetano C,HF,Br ” 0.7-1.2
Tribromofluoroetano C,HoFBr, 9 0.1-1.1
Dibromodifluoroetano CoHoF>Bry ” 0.2-1.5
Bromodifluoroetano C,H)F Br ” 0.7-1.6
Dibromodifluoroetano CHF Bro ” 0.1-1.7
Bromodifluoroetano C,H,F Br Ps 0.2-1.2
Bromofluoroetano C,H,FBr ” 0.07-0.1
Hexabromofluoropropano C,HFBr¢ Ns 0.3-1.5
Pentabromodifluoropropano C,HF Brs ” 0.2-1.9
Tetrabromotrifluoropropano C3HF Br, a3 0.3-1.8
Tribromotetrafluoropropano C,HF,Br, sg 0.5-2.2
Dibromopentafluoropropano C3HFBro ry 0.9-2.0
Bromohexafluoropropano C3HF,Br ” 0.7-3.3
Pentabromofluoropropano C3H)FBrs 3 0.1-1.9
Tetrabromodifluoropropano C,H FoBry4 ” 0.2-2.1
Tribromotrifluoropropano C,H F3Br, 5 0.2-5.6
Dibromotetrafluoropropano C,H oF yBro ef 0.3-7.5
Bromopentafluoropropano C,HoF;Br if 2903.49.00 0.9-14
Tetrabromofluoropropano _C3H3FBry “e 0.08-1.9
Tribromodifluoropropano C3H,F Br, 7 0.1-3.1
Dibromotrifluoropropano C.H3F5Bro ”” 0.1-2.5
Bromotetrafluoropropano CHF ,Br . 0.3-4.4
Tribromofluoropropano C,H,FBr, . 0.03-0.3
Dibromodifluoropropano CjHyF Bro % 0.1-1.0
Bromotrifluoropropano C,H,F,Br - 0.07-0.8
Dibromofluoropropano C,H:FBro - 0.04-0.4
Bromodifluoropropano C3H;F)Br ; 0.07-0.8
Bromofluoropropano C,HgF Br “ 0.02-0.7



MEDIDAS DE CONTROL
Nivel Basico

Congelacion de consumo

Reduccién del 100 % (eliminacidn).

ANO DE APLICACION
Consumo en 2015
lro. de enero del 2016
lro. de enero del 2040

ame.



624 : GACETA OFICIAL 11 de junio de 1999
II a ENP PNP IR NE 27 ESF PP PRAT PE HE PT SE a SE











ANEXO 8
CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE
OZONO
Potencial
Nombre quimico - Formula quimica Nombre comtn Partida arancelaria de agotamiento
Metilbromuro CH,Br Bromuro de 2903. 3090 0.4
5 metilo
MEDIDAS DE CONTROL ANO DE APLICACION
2 Nivel Basico Promedio de 1995-1998
Congelacion de la produccion y consumo al nivel basico. 1° de enero de] 2002
Reduccion del 20 % 1° de enero del 2005
Reduccion del 100 % (eliminacion). 1° de enero del 2015
ANEXO 93

RELACION DE EQUIPOS Y PRODUCTOS QUE EMPLEAN O CONTIENEN, RESPECTIVAMENTE, SUSTAN-
CIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

PRODUCTOS NUMERO DE LA PARTIDA ARANCELARIA

- Equipo de aire acondicionado.
® Para empotrar a para ventanas formando un

_



solo cuerpo. 8415.1000
® Automéviles y camiones (estén o no incorpo-
rados a los Vehiculos). 8415.2000
® Con equipos de enfriamiento y valvulas de in-
version del ciclo térmico. 8415.8100
® Los demas equipos de enfriamiento. 8415.8200
2. Equipos de refrigeracidn y aire acondicionado/ 84.18.00
bombas de calor domésticos y comerciales. 8418.1000
® Refrigerador y congelador-conservador con dos , i
puertas separadas. 8418.2100
® Refrigeradores domésticos de compresion. 8418.2200
© Refrigeradores domésticos de absorcion eléctrico. 8418.2200, 8418.3000, 8418.4000, 8418.5000
@ Los demas refrigeradores domésticos. 8418.6100
® Refrigeradores comerciales. 8479.8900
© Grupos frigorificos. 8418.6900
© Deshumificadores. 8418.6900
@ Enfriadores de agua. 8418.6900
@ Maquinas productoras de hielo.
® Bombas de calor.
8. Productos en aerosol, salvo productos médicos en
aerosol. 33.07.1000, 3307.2000, 3307.3000, 3307.4900, 3307.9000
4. Extintores portatiles. 84.24.1000
5. Planchas, tableros y cubiertas de tuberias aislantes. 4 39.21.1300
6. Prepolimeros 29.03.00





11 de junio de 1999

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 178

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas. promul-
gada e] 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
due el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
muento o denegaciédn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos. de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relaciédn con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, seguin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Geominerg Habana-Ma-
tanzas ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales una solicitud de concesidn de explotacién y
procesamiento para realizar sus actividades mineras en
el yacimiento Colina ubicado en la provincia La Habana.

POR CUANTO: La Oficina Nacional] de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, reco-
mendar al Ministro de la Industria Badsica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los orga-
nos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO:, En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Habana-
Matanzas en lo adelante, el concesionario, una concesién
de explotaci6n y procesamiento én e] area del yacimien-
to Colina con el objeto de explotar y procesar el mine-
ra] de caliza para la obtencién de carbonato de calcio
para su utilizacién en la produccidn de cosméticos, pa-
pel, ceramica, vidrio, pienso y mejoramiento de suelos.
Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra so-
licitar al amparo de la presente concesiOn e] procesa-
miento de otros minerales distintos de los minerales ex-
traidos en el area de explotacidn de esta concesidén.

SEGUNDO: La presente concesidn esta compuesta
por un area de explotacién y un area de procesamiento.

El area de explotacidn se ubica. en ja provincia La
Habana, abarca un area de 10,55 hectareas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 355 174 387 581
2 354 988 387 605
3 354 836 387 694
4 354 676 387 638
5 354 566 387 606
6 354 540 387 487
7 354 806 387 403
8 354 860 387 413
9 354 887 387 403
1 355 174 387 581

El area de procesamiento se ubica en la provincia La
Habana, abarca un drea de 4,24 hectdreas y su localiza-

GACETA OFICIAL

625

cidn en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 355 174 387 581
2 304 887 387 403
3 354 962 387 377
4 355 017 387 372
5 355 041 387 349
6 355 139 387 349
7 355 253 387 519
1 355 174 387 581

Las areas del area de la concesiédn han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa na-
cional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacidn que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran segtin
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de’impacto ambiental. La concesién que se otorga
es aplicable al area definida como area de la concesidén
o a la parte de ésta que resulte de restarle las devolu-
ciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de ocho afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario, rab

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesioén
no se otorgara dentro de las areas descritas en el apar-
tado SEGUNDO, otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha drea para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segtin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la
posible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectaciOn técnica ni econdmica
al concesionario,

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias
posteriores al término de cada afio calendario, la si-
guiente informacion:

a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce

meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a lds

areas devueltas, .
d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracion
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacidn exigibles

por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y decumentacién entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a soli-
citud expresa del concesionario, dentro de los términos
y condiciones establecidos en la legislacidn vigente.

mle



626

OCTAVO: El concesionario pagaré al Estado un
canon de diez pesos por hectdérea por afio para toda el
Area de explotacién, que se abonara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 5%, calculada
segin lo dispuesto en ja Ley de Minas. El concesionario
pagard también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la concesion,
sobre lg base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hard segtin disponga el Ministerio de Finan-
zas y Precios.

NOVENO: El concesionario esté obligado aq solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de im-
pacto ambiental que someterd a la aprobacidn de] Mi-
nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo
con anterioridad a ja ejecucién de los trabajos que por
Ja presente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario crearé une reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién cel area de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigaci6n de los impactos directos e indirectos ocasiona-
dos por la actividad minera. La cuantia de esta reserva
no sera menor del 5% del total de la inversién minera
y sera propuesta por e] concesionario al Ministerio de
Finenzas y FPreciogs dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesidn, segtin dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién. Las acti-
vidades que Se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podrdn continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El] concesionario dara aviso a ese
tercero con suficiente antelacién de no menos de seis
meses al avance de las actividades mineras para que
dicho tercero concluyg sus actividades y abandone el
Area, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado Deci-
mosegundo de esta Resolucion.

DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectarg intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente.

DECIMOTERCERO: En el término de seis meses a
partir del otorgamiento de la concesién, el concesionario
esta obligado a presentar el proyecto de explotacién del
yacimiento y el proyecto de procesamiento de la planta
a la Oficina Nacional de Recursos Minerales para su
aprobacion.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente Resolucién, el concesionario esta obligado g cum-
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley
de Minas y su legislacién SG las que se
aplican a la presente concesién.

Sie

GACETA OFICIAL

11 de junio de 1999

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
lq presente Resolucién quedardn sin vigor si transcu-
rrieran treinta dias de su notificacién al concesionario
y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo
de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notiffiquese a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas

. personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en

la Gaceta Oficia] de la Reptiblica para general conoci-
miento. '

Dada en Ciudad de La Habana, q los 9 dias del mes
de junio de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 179

POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en-el Ministerio de la Industria Badsica el otorga-
miento o denegacidn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales. :

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Bdsica deter-
minadas facultades en relacion con los recursos minerales*
clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién No. 4, Isla de la Juventud ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud
de concesién de explotacién y procesamiento para rea-
lizar sus actividades mineras en el yacimiento Cayo
Piedra ubicado en el municipio especial Isla de la Ju-
ventud,

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, reco-
mendar al Ministro de la Industria Basica que. otorgue
la concesion al solicitante, ofdos los criterios de los 6rga-
nos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién No. 4, Isla de la Juventud en lo adelante,
el concesionario, una concesién de explotacién y proce-
samiento en el area del yacimiento Cayo Piedra con el
objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para
la obtenciédn de carbonato de calcio para su utilizacién
en la produccién de fertilizantes y como recebo para
la construccién. Sin perjuicio de lo anterior, el conce-
sionario podra solicitar al amparo de lg presente conce-
sion el procesamiento de otros minerales distintos de
Jos minerales extraidos en el drea de explotacion de esta
concesion.

SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento,



11 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

627

SSSR LE ITEP RD Ba TT IT ITT SS SIT SN SII TS EE PED ES TEP TESS OPS ETE STEN ENE AR TE RAE DA 8S SRE SPY DBE,

El area de explotacién se ubica en el municipio especial
Isla de la Juventud, abarca un drea de 32,25 hectdreas
y Su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE ESTE

NORTE
1 195 920 318 270
2 196 300 318 200
3 186 100 319 200
4 195 800 319 260
1 195 920 318 270

El Area de procesamiento se ubica en el municipio es-
pecial Isla de la Juventud, abarca un area de 3,02 hec-
tareas y su localizacién’en el terreno, en coordenadas
Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 196 235 318 600
2 196 350 318 600
3 196 320 318 835
4 196 180 318 840
1 196 235 318 600

Las dreas del drea de la concesién han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podrad devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacién que no sean de su interés para continusr
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran segtin
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otorga
es aplicable al area definida como area de la concesién
o a la parte de ésta que resulte de restarle las devolu-
ciones realizadas,

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de nueve afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de -Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesién
no se otorgara dentro de las areas descritas en el apar-
tado SEGUNDO, otra concesiédn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud seguin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la
posible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacién técnica ni econdémica
al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, dentro. de los sesenta dias
posteriores al término de cada afio calendario, la si-
guiente informacion:

a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce

meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacion exigibles

por la autoridad minera y por Ja legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial a soli-
citud expresa del concesionario, dentro de los términos
y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente.

OCTAVO: E] concesionario pagard al Estado un canon
de diez pesos por hectéreg por afio para toda el area
de explotacién, que se abonarad por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 3%, calculada segtin lo
dispuesto en la Ley de Minas. El] concesionario pagara
también el precio del derecho de superficie que corres-
ponda por el area de procesamiento de la concesién,
sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hara segun disponga el Ministerio de Finan-
zas y Precios.

NOVENO: El concesionario estA obligado gq solicitar
y a obtener de lag autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que someterad a la aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos
que por la presente Resolucion se autorizan. Debiendo
extremarse las medidas de precaucién por coincidir el
area de la concesidn con parte del Area Protegida de Re-
cursos Manejados “Sur de la Isla de la Juventud” y
realizarse una evaluacié6n de la explotacién realizada
hasta el presente, situacién medioambiental actual y
medidas que deben tomarse.

DECIMO: El concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesion o de jas areas devueltas, de] plan de control
de. logs indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacidn de los impactos directos e indirectos ocasionados
por Ja actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza-
das por.el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el d4rea de ja concesiédn. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesién podradn continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de
seis meses al avance de lag actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el Area, con sujecién. a lo dispuesto en el Apartado De-
cimosegundo de esta Resolucion.

DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién ej concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-

A



628

-GACETA OFICIAL

11 de junio de 1999

sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera,.a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le-
gislacion vigente. ;
DECIMOTERCERO: En el término de un afio contado
a partir del otorgamiento de la concesidn, el concesiona-

rio esta obligado a realizar un minimo de trabajos que
permita elevar la categoria de las reservas y garantice

los volumenes necesarios para e] periodo de explotacidn
solicitado.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente Resolucién, el concesionario esta obligado a cum-
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley
de Minas y su legislacién complementaria, las que se
aplican a la presente concesi6n.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resoluci6n quedardn sin vigor si transcu-
rrieran treinta dias de su notificacién al concesionario
y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo
de la: Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a ja Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a.cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Reptblica para general cono-
cimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 dias de] mes
de junio de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION No. 180

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaciédn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 ce
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo. del Consejo de
Ministros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacion con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, eee el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién No. 4, Isla de la Juventud ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de
concesidn de explotacién y procesamiento para realizar
sus actividades mineras en el yacimiento Puntg Colombo
ubicado en el municipio especial Isla de la Juventud.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, reco-
mendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los Gree
nos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
‘tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, .

ver

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccion No. 4, Isla de la Juventud en lo adelante,
el concesionario, una concesidn de explotacién y proce-
samiento en el area del yacimiento Punta Colombo con
el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza
para Ja obtencién de aridos para la construccién y car-
bonato de calcio para el mejoramiento de los suelos. Sin
perjuicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar
al amparo de la presente concesidn el procesamiento de
otros minerales distintos de los minerales extraidos en
el area de explotaciéri de esta concesién.

SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un drea de procesamiento.

El area de explotacién se ubica en el municipio espe-
cial Isla de la Juventud, abarca un drea de 17,22 hecta-
reas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lam-

‘bert, Sistema Cuba Norte, es lg siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 231 125 315910
2 232 055 315985 i.
3 232 075 316 135
4 231 890 316 160
5 231 355 316 140
6 231 185 316 040
7 231115 315 995
1 231 125 315 910

El area de procesamiento se ubica en el municipio es-
pecial Isla de lg Juventud, abarca un drea de 8.62 hec-
tareas y su localizacién en el terreno, en coordenadas
Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

Area de. Procesamiento JAE - I (Area de 5.20 hectdreas):

VERTICE NORTE ESTE
1 230 435 315 430
2 230 490 315 400
3 230 765 315 440
4 230 760 315 545
5 230 590 315 685
6 230 520 315 530
1 230 435 315 430

‘Area de Procesamiento JAE - II (Area de 3.41 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 231115 315 995
2 231185 316 040
3 231170 316 180
4 231 000 316 185
5 230 930 316 150
6 231 040 316 010
1 231 115 315 995

Las areas del drea de la concesién han sido debida~
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran seguin
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otorga
es aplicable al area definida como area de la concesidn



11 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

629

(mean a 20.4"n T eRA SE S S ESPePS BEES T SSSPE TSTNCY

o a la parte de ésta que resulte de restarle las devolu-
oio-es realizadas,

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de once afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente: concesién
no-se otorgara dentro dé las dreas descritas en el apar-
tado SEGUNDO, otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud’ de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha drea para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-

citud segtin los procedimientos de consulta establecidos,

que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la
posible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacién técnica ni econdédmica
al concesionario,

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional‘de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias
Pposteriores al término de cada afio calendario, la si-
guiente informacion: te

a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce

meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién

de las dreas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacién exigibles

por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a soli-
citud expresa del concesionario, dentro de los términos
y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda el drea
de explotacién, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun
lo dispuesto en lg Ley de Minas. El concesionario pa-
gara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el drea de procesamiento de la conce-
sidn, sobre Ja base de una tasa por metro cuadrado.
Todo lo anterior se hard segin disponga el Ministerio
de Finanzas y Precios. ;

NOVENO: El concesionario esta obligado a Solicitar
y a obtener de las autoridades.ambientales la: licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de im-
pacto ambiental que sometera a la aprobacién de] Mi-
nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo
con anterioridad a ja ejecuciédn de los trabajos que por
la presente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario crearaé una reserva fi-
nanciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesién o de las areas devueltas, de] plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-

tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionados

in netividad mines. La cuantig de esta reserva no
sera me or de] 5% del total de la inversidn minera y
ser€ propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Preciog dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el Area de la concesién. Las activi-
dades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesiédn podradn continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dard aviso a ese
tercero con suficiente antelacidn de no. menos de seis
meses al avance de las actividades mineras para que
dicho tercero concluya sus actividades y abandone el
area, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado Deci-
mosegundo de esta Resolucion.

DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesidn el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas estara obligado a efectuar
la debida indemnizacidn y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis-
lacién vigente.

DECIMOTERCERO: Ademds de lo dispuesto en la
presente Resolucidn, el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que se
aplican a la presente concesién.

_DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y
no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de
la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y ag cuantas
mas’ personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica para genera] co-
nocimiento. ,

Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 dias del mes
de junio de. 1999. :

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica



RESOLUCION No. 181

POR CUANTO: Lg Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dichg actividad
en la Reptiblica de Cuba, de conformidad con la cual

‘Je corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-

gat los permisos de reconocimiento, los que le confieren
a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccion, ~
POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
ung solicitud de permiso de reconocimiento para e] area



a

630

GACETA OFICIAL

11 de junio de 1999

eee re 77 Ue EE PR ESA

denominadg Cromita Sagua de Tanamo ubicadg en la
provincia Holguin.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

FOR CUANTO: For Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

FOR TANTO:
conferidas.

En uso de las facultades que me estan

Resuelvo:

FRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Oriente
el permiso de reconocimiento sobre cl area denominada

Cromita Sagua de Tanamo, con e] objeto de que realice
trebajos preliminares para la prospecciédn de los mine-

rales de cromo.

SEGUNDO: [1 area del permiso de reconocimiento que
se otorga se ubica en Ja provincia Holguin y abarca un
area de 10590 hectareas que se localizan en el terreno

en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba Sur siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 215 700 652 500

224 000 652 500

bh

3 224 000 662500
4 243.000 662 500
5 213 000 654 800
6 214 100 654 600
| 215 700 652 500

Bl area ha sico debidamente compatibilizada con los
inteveses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.

TERCERO: El] permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales laS areas que no
sesn de su interés, y a] finalizar devolvera las zonas
que ro seen de interés para la prospeccién. El permiso
de reconocimiento gue se otorga es aplicable al area defi-
nida como area del permiso. o a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizedas.

CUARTO: E] permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que. podra ser prorrogado
en los términos estublecidos en ei Reglamento de Ja Ley
de Minas, a solicitud previa y expvesa del permisionario,
debidamente furdamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del permiso
no se clorgaran dentro del area aulotizada otros per-
tengan por objeto los
Si se presentara





presente

misos y concesiones mineras que
minerales aulorizades al permisionario.
una solicitud de permiso o concesig61 dentro de dicha
drea, para minerales distintos a lus autorizados al per-
misionario, Ja Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizara Ja solicitud segvin los procedimientos de con-
sulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dicta-
minara acerca de la posible coexistencia de ambas activi-
dades miveras siempre que no implique una afectacién
técnica ni econémica al permisionario.





SFXTO: El permisionario esta en ta obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional] de Re-



cursos Mincre
tados y 2
trabajos dé reco.ocimiento.

a

el avence de los trabajos y sus resui-
Â¥



SEFPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
gacién geoldgica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberan ser presentadas con no menos de
treinta. dias de anticipacién gl vencimiento del término
del presente permiso.

OCTAVO: El permisionario esta en Ja obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecolégicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con lags actividades mineras.

NOVENO: Ademds de lo dispuesto en la presente
Resolucién, el permisionario tendra todos los derechos
y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas
y su legislacién complementaria, las que se aplican al
presente permiso.

DECIMO: Las disposiciones qa que Se contrae la pre-
sente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificaci6n al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito .en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional: de Recursos Minerales.

DECIMOPRIMERO: WNotifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otvag personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaccta Oficial de la Republica para general
conocimiento.

Dada en Ciudad de La Mabana, a Jos 9 dias del mes
de junio de 1999.

Marcos Porta] Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 182

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
la Republica de Cuba, de conformidad con lg cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar
les rermisos de reconocimiento, los que le confieren a
su titular la facultad de llevar a cako trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccion.

FOR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente ha
presentedo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Oro Sigua ubicadg en la provincia Santiago
de Cuba. :

FOR CUANTO: La Qficina Nacional de Recursos Mi-
perales recomienda en su dictamen otorgar e] permiso
de recongcimiento al solicitante.

TOR CUANTO: For Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de Ja Industria Basica.

FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,





Resuelva:
FRIMTRC: ra la Empresa Geomincra Oriente
1 permiso de reconocimiento sobre el area denominada
Oro Sigua. con el objeto de revisar y reevaluar los tra-
realizades con enterioridad en el area para la
1acién de futures trebajes de prospecci¢én y ex-
ploracién de los rhinerales de oro y plata.

Otorg



balos



deter



il de jtitiio de 1959

GACETA OFICIAL

631

a EPPS TTT LE A ES CE a FT TT

SEGUNDO: El 4rea del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia Santiago de Cuba
y abarca un area de 1200 hectareas que.se localizan en
el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba Sur

siguientes:

VERTICE NORTE ESTE
1 144 000 634 000
2 144 000 637 000
3 140 000 637 000
4 140 000 634 000
1 144 000 634 000

El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional. y con los del medio
ambiente.

TERCERO: El! permisionario ira devolviendo a ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. El per-
miso de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como area del permiso, o a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El! permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada. 3 :
“QUINTO: Durante la vigencia~ del presente permiso
no se otorgaradn dentro del area autorizada otros permi-
sos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario. Si se presen-
tara una sOlicitud de permiso 0 concesién dentro de dicha
area, para minerales distintos a los autorizados al per-
misionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizara la solicitud segun los procedimientos de con-
sulta establecidos, que incluyen al permisionario y dic-
taminarad acerca de la posible coexistencia de ambas
actividades mineras siempre que no implique una afec-
tacién técnica ni econdmica al permisionario.

SEXTO: El] permisionario esta en la obligaci*; de
informar trimestralmente a Ja Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregarad e] informe final de los
trabajos de reconocimiento.

SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendrad derecho de solicitar sobre las
Areas no devueltas ung o varias concesiones de investi-
gacién geoldgica para los minerales autorizados, Dichas
solicitudes deberan ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipaciédn al vencimiento del término
del presente permiso.

OCTAVO: El permisionario esté en la obligacion de
preservar adecuadamente el medio ambiente y lag condi-
ciones ecolégicas, tanto dentro de] area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras,
debiendo extremar las medidas de precaucién por ubi-
carse el 4rea del permiso en el drea de la Reserva de
Biosfera Baconao, para lo que el permisionario contactara
previamente a la realizaci6n de los trabajos con el
Organo—CITMA (Sierra Maestra).

NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
legislacién complementaria, las que se aplican al presente
permiso.

DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente Resolucién quedardn sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificaciédn al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOPRIMERO: WNotifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Repttblica parg general co-
nocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 dias del mes
de junio de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION No. 183

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada
el 23 de enero de 1995, establece Ja politica minera y las
regulaciones juridicas de dicha actividad en la Republica
de Cuba, de conformidad con Jo cual le corresponde al
Ministerio de la Industria Basica disponer la extincidn
de los permisos de reconocimiento otorgados.

POR CUANTO: Con fecha 4 de marzo de 1999 vencid
el término del permiso de reconocimiento otorgado a
la Empresa Geominera Pinar del Rio mediante Reso-
lucién No. 67 del 11 de febrero de 1998 para el drea
Cajalbana, solicitando una concesién de investigacién geo-
lé6gica para parte del area inicialmente otorgada, soli-
citud que fue aceptada y se encuentra en tramite de
aprobacioén.

POR CUANTO: For acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Restielvo:

FRIMERO: Disponer la extincidn del permiso de re-
conocimiento otorgado mediante Resolucidn No. 67 del
11 de febrero de 1998 del que resuelve a la Empresa
Geominera Pinar del Rio, para lg realizacidy de trabajos
preliminares en el d4rea Cajalbana.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto de
nuevas solicitudes parg realizar actividades mineras, con
excepciédn de las areas solicitadas por la Empresa Geo-
minera Pinar del Rio para la realizacién de trabajos
de prospeccién y exploracién, las que abarcan un area
de 359,58 hectdreas y se localizan en el terreno en coor-
denadas Lambert, Sistema Cuba Norte siguientes:
Sector Agustina (258,6 hectdreas):



GACETA OFICIAL

11 de junio de 1999

ee nee

632

VERTICE NORTE ESTE
1 334 330 242 700
2 334 330 243 900
3 332 800 243 900
4 332 800 244 200
5 332 300 244 200
6 332 300 242 700
1 334 330 242 700

Sector Yagruma (100,98 heciareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 337 200 252 470
2 337 200 253 460
3 336 180 253 460
4 336 180 252 470
1 337 200 252 470

TERCERO: La empresa Geominera Pinar de] Rio esta
en lg obligacién de cumplir las obligaciones contraidas
al serle otorgado el permiso de reconocimiento y no las
hubiere atin ejecutado, asi como a realizar las indemniza-
ciones por los dafios 0 perjuicios a que haya dado lugar
por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y ju-
ridicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica, para general conocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 dias del mes
de junio de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION No. 184

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promtilgada
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera. y las
regulaciones juridicas de dicha actividad én' la Repu-
blica de Cuba, de conformidad con jo cual] le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extincién de los permisos de reconocimiento otorgados.

POR CUANTO: E] Instituto de Geologia y Paleontolo-
gia no inscribid en el Registro Minero y en el término
establecido el permiso de reconocimiento que le fuera
otorgado mediante la Resolucién No. 193/98 para la rea-
lizacién de trabajos preliminares en el area denominada
Cartageo. i

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extinciédn del permiso de re-
conocimiento otorgado mediante Resolucién 193/98 del
que resuelve al Instituto de Geologia y Paleontologia,
para la realizacién de trabajos preliminares en el area
Cartageo.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el
permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto de
nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: E] Instituto de Geologia y Paleontologia
esta en la obligacién de cumplir las obligaciones con-
traidas al serle otorgado el: permiso de reconocimiento

y no las hubiere atin ejecutado, asi como a realizar las
indemnizaciones por los dafios o perjuicios a que haya
dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTC: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales y a cuantas personas naturales y ju-
ridicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 dias del mes
de junio de 1999.
Marcos Portal Le6n -
Ministro de la Industria Basica

JUSTICIA
RESOLUCION No. 119

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 77 de 28 de enero
de 1984, sobre las Sociedades Civiles de Servicio, dispuso
en su Articulo 3 que la constitucién de los bufetes que
por dicha disposicidn se regulan requiere de la autori-
zacion previa y expresa del Ministro de Justicia; y el
Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 23 de julio de 1998, numero 3312
para control administrativo, aprobé, con caracter pro-
visional, la misiédn y las atribuciones y funciones prin- .
cipales del Ministerio de Justicia, el cual en el numeral
12 de su Apartado SEGUNDO expresa que este Orga-
nismo ejercera las funciones, que Ja ley establezca en
relacién con las sociedades civiles de servicio, asi como
controlara su cumplimiento.

POR CUANTO: Con fecha 15 de marzo de 1999, quien
resuelve dicté la Resolucién No. 32, por-la que se esta-
blecen las ‘disposiciones que permiten al Ministerio de
Justicia ejercer, junto a los otros organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado concernidos, la fiscalizacién
que corresponda, en el proceso de creacién de las socie-
dades civiles, garantizando con ello la mayor eficacia
en la prestacién de estos servicios.

POR CUANTO: Resulta conveniente extender las dis-
posiciones citadas en el Por Cuanto anterior a las so-
ciedades civiles de servicio ya constituidas, a los fines de
uniformar la aplicacién de estas normas para todas las
instituciones de igual naturaleza.

POR TANTO: En uso de jas facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Las sociedades civiles de servicio actual-
mente constituidas se ajustardn a lo dispuesto en la
Resolucién No. 32, dictada por quien resuelve con fecha
15 de marzo de 1999, para lo cual, en un plazo de sesenta
dias contados a partir de la publicacién de esta Resolu-
cién en la Gaceta Oficial de lq Republica, procederan
a realizar los tramites que correspondan en el Ministerio
de Justicia.

SEGUNDO: Notifiquese la presente Resolucién a todas
las Sociedades Civiles de Servicio constituidas y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica.

DADA en la ciudad de La Habana, a los diez dias del
mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Roberto Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia



Full Text


ESSN 0864-0799

FICIAL

DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA

LA Bee Pane = DE JUNIO DE 1999

__ANO XCVI XCVIT-



Cédigo Pasta 10400. Teléf.: 55- 34. 50 al 59 ext. 220

Numero 38 — Precio $0.10

Pagina 617



MINISTERIOS

CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N° 64/99

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
adoptado e] 21 de abril de 1994, quien resuelve fue de-
signada Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente. Ve

POR CUANTO: E] Acuerdo N® 2817 adoptado por el
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el 25 de no-
viembre de 1994, en su apartado SEGUNDO, numerales
19 y 20, faculta a este ministerio como organismo de 1a
Administracién Central del Estado, para “desarrollar el
perfeccionamiento continuo de las estructuras y formas
organizativas de direccién del organismo” y para “parti-
cipar, seguin el procedimiento establecido, en la creaci6én,
fusién, extincién o traslado de sus entidades subordinadas
y de su esfera de atencién”’.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 2823 adoptado por el
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministrog el 25 de no-
viembre de 1994, aprobd, con cardcter provisional, hasta
tanto sea adoptada la nueva legislacién sobre la organi-
zacién de la Administracién Central del Estado, el obje-
tivo, las funciones y atribuciones especificas del Minis-
terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, entre las
que figura, la descrita en el apartado SEGUNDO, nume-
ral 7, relativa a “evaluar sistematicamente y promover
© pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desa-
rrollo y perfeccionamiento de Jas instituciones cientificas,
incluyendo su creacién, modificacién, fusién, extinciédn y
subordinacién”.

POR CUANTO: Mediante la Resoluci6n N? 104 de 21
de mayo de 1984 dictada por el entonces Presidente de la
antigua Academia de Ciencias de Cuba, fue creada la
unidad presupuestada denominada Centro de Disefio de
Sistemas Automatizados (CEDISAC) adscrito a dicha ins-
titucién, disposicién que precisa ser derogada y sustituida
por otra norma juridica que recoja de forma actualizada,
la denominacion, objeto, domicilio legal, funciones y atri-
buciones que: caracterizan al nuevo centro al que se
encuentran asignadas tales actividades.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 103 de 13
Ce marzo de 1997 dictada por el Ministro de Economia y
Planificacién, fueron puestas en vigor las “Normas y
procedimientos para la presentacidn de propuestas de
creacién, fusién, traspaso y extincidn de empresas, unio-

_asociacién y otras entidades econdémicas;

nes de empresas y cualquier otro tipo de organizacién
econémica o unidad presupuestada, asi como la integra-
cidn o reorganizacidn de uniones de empresas, grupo,
el cambio de
objeto —implique o no cambio de actividad econédmica—,
el cambio de denominacién y el cambio de domicilio
legal’, regulaciones en base a las cuales nos pronuncia-
mos como lo hacemos en la parte resolutiva de Ja pre-
sente.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Reformular la creaciédn del Centro de Di-
sefio de Sistemas Automatizados (CEDISAC), en la actua-
lidad integrante de la agencia de informacién, pertene-
ciente a este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente.

SEGUNDO: El Centro de Disefio de Sistemas Automa-
tizados, tiene su domicilio legal en la avenida 47 sin
numero, entre las calles 18-A y 20, en el reparto La
Sierra, municipio Playa, provincia Ciudad de La Habana,
disponiendo de patrimonio propio y personalidad juridica
independiente. :

TERCERO: El CEDISAC tiene como misién “producir
y comercializar productos de informacién de alto valor
agregado con nuevas tecnologias y brindar servicios in-
formaticos de alta calidad, proporcionando una alta gama
de soluciones integrales de software y hardware, dirigi-
das a satisfacer las necesidades de] Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente y de un amplio espectro
de instituciones dirigidas a lograr el objetivo de contri-
buir al aumento de la eficiencia y la eficacia de las
esferas de investigacién, produccién y los servicios de
la sociedad’’, asi como garantizar nacionalmente, el acce-
so a los servicios de INTERNET; para lo cual, cumple las
funciones y atribuciones principales siguientes:

1. Brindar soluciones informdaticas integrales basadas,
fundamentalmente, en redes de computadoras que
incluyen los servicios de consultoria, proyectos, capa-
citacién, asistencia técnica, venta e instalacién del
equipamiento y software de red, servicios postventa
y desarrollo de software a solicitud.

2. Propiciar y contribuir al desarrollo y aplicacién de
la informatica al servicio de la ciencia, la tecnologia
y el medio ambiente.

8. Realizar ediciones electrénicas hipermediales y multi-
618

Sea

‘GACETA

‘OFICIAL

11 de junio de 1999

enn en

-sensoriales sobre soportes dpticos y magnéticos de

10.

ll.

12.

13.

14.

caracter informativo, educativo y promocionar entre
otros, dirigidos, fundamentalmente, a instituciones
cientificas, docentes, culturales y turisticas.

Realizar investigaciones aplicadas, actividades de de-
sarrollo, innovacién tecnoldgica e introduccién de
nuevas tecnologias informaticas para el desarrollo de
productos y servicios informaticos y el aseguramiento
de la técnica de computacion para la actividad de la
ciencia, la tecnologia y el medio ambiente.

Participar activamente en la organizaci6n y desarro-
llo de la industria nacional del software y en el pro-
ceso de informatizacion del Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente.

Participar en el desarrollo y en la elaboracién de la
estrategia de introduccién de diferentes sistemas auto-
matizados para la gestidn econdmico-administrativa
y de oficinas y otros que se consideren oportunos,
contando con la asesoria de las direcciones del Mi-
nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
Representar, cuando asi se determine, al Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, ante los 6r-
ganos, organismos, entidades, comisiones y otras orga-
nizaciones, en materia de informatica y en los temas
relacionados con la informacion en soporte clectro-
nico y en otros que asi procedan en el marco de su
competencia,

Realizar publicaciones electrénicas y confeccionar do-
cumentos para ser utilizados en redes globales y lo-
cales,

Actuar como experto en la evaluacion y aprobacion
de las tecnologias informaticas que ge introduzcan en
e] Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.

Brindar servicios de mantenimiento y reparacion de
medios de computacié6n y equipos auxiliares.
Realizar actividades de ensamblaje e instalacién de
medios técnicos de computacién para su comerciali-
zacion, brindando el servicio de garantia de este equi-
pamiento y el de otros suministradores que asi lo
soliciten,

Ofrecer soluciones de conectividad y disefio de IN-
TRANETS.

Realizar las actividades de marketing y comerciali-
zacion de las producciones y servicios del centro y las
actividades comerciales relacionadas con la adquisi-
cién de los medios y equipos necesarios, para las
soluciones informaticas que se brindan en el mercado
nacional y en el mercado internacional, previa coor-
dinacion, en este ultimo caso, con las empresas y
demas entidades de comercio exterior del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.

Comercializar productos informaticos y de informa-
cién en soporte electrénico y servicios asociados en
las producciones digitales en el mercado nacional e
internacional, coordinando estos ultimos, conforme a
los procedimientos establecidos, con las empresas y
demas entidades de comercio exterior con que cuenta

el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente. 5
Administrar técnicamente el suministro del acceso a
los servicios de INTERNET y conceder la autoriza-
ci6n correspondiente para acceder a tales servicios
en el territorio nacional.

16. Proponer las normas y regulaciones necesarias, para
la conexion, explotacién, acceso, uso y difusidn de los
servicios de INTERNET.

CUARTO: El Centro de Disefio de Sistemas Automati-
zados (CEDISAC), utiliza como marcas comerciales:
SACCE: Para distinguir los productos de software com-
prendidos en la clase 09 de la Clasificacién Internacional
de Productos y Servicios para el registro de las marcas.
DASET: Para distinguir servicios comprendidos en la
clase 42 de la Clasificacién Internacional de Productos y
Servicios para el registro de las marcas (servicios de
instalacién y reparacion, asesoria, programacion para or-
denadores, cursos, seminarios y entrenamientos).

)

QUINTO: El Centro de Disefio de Sistemas Automati-
zados se identificara comercialmente con las siglas CEDI-
SAC, nombre comercial para. dar a conocer la actividad
de cursos, seminarios y entrenamientos, servicios de .ase-
soria y programacion para ordenadores, servicios de re-
paracion -e instalacidn y software, asi como de acceso a
los servicios de INTERNET.

SEXTO: El Centro de Disefio de Sistemas Automatiza-
dos es dirigido por un director cuya designacién y remo-
cién, es de competencia del titular del Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.

SEPTIMO: Delegar en el viceministro que atiende la
Direccién de Recursos Humanos, la facultad de emitir
la certificacién de aprobacién de estructura correspou-
diente, precisaéndose la cifra limite en plantilla de sus
trabajadores y dirigentes, a cuyos efectos, el Centro de
Disefio de Sistemas Automatizados, dispondra de un tér-
mino de sesenta (60) dias contados a partir de la emision
de la presente para realizar estos tramites con la Direc-
cién de Recursos Humanos de este ministerio.

OCTAVO: Se deroga la Resolucién N? 104 de 21 de
mayo de 1984 dictada por e] entonces Presidente de la
antigua Academia de Ciencias de Cuba y cuantas otras
disposiciones de igual e inferior jerarquia se encontraren
vigentes, en cuanto se opongan a lo que por la presente
se dispone.

NOVENO: Notifiquese al Presidente de la Agencia de
Informacién y comuniquese, con entrega de copia en todos
los casos, al Centro de Diseno de Sistemas Automatizados,
a los ministerios de Economia y Planificacién, Trabajo y
Seguridad Social y a la Oficing Nacional de Estadisticas,
a los viceministros, demas presidentes de agencias, dele-
gados provinciales y del Municipio Especial Isla de la
Juventud y a las direcciones de Economia y de Recursos
Humanos, todos pertenecientes a este Ministerio de Cien-
cia, Tecnologia y Medio Ambiente y a cuantas otras per-
sonas naturales y juridicas corresponda conecer lo dis-
puesto,

DECIMO: La presente resolucign entrara en vigor, a
11 de junio de 1999

GACETA OFICIAL —

619

LATE SES SE EI ISIN I eS I Le TE SP SS So PT SSS TE PS OTST

partir de la fecha de su publicacidn en la Gaceta Oficial
de la Republica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica.
DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente, en Ciudad de La Habana, a 9 de
junio de 1999.
Dra. Rosa Elena Simeén Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente





RESOLUCION N® 65/99

POR CUANTO: Por actierdo del Corséjo de Estado
de fecha 21 de abril de 1994, fue designada quien re-
suelve, Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.

POR CUANTO: La Ley N® 81 del “Medio ambiente”
de 11 de julio de 1997, dispone en su articulo 12 incisos
8) e i) respectivamente, gue el Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente es el organismo de la
Administracién Central del Estado encargado de dirigir,
evaluar y controlar la vigilancia meteorolégica, del clima,
de la composicién quimica y de la contaminacion general
de la atmésfera, asi como de proponer, controlar y eva-
luar, con caradcter permanente o temporal, regimenes
especiales de manejo y proteccidn respecto a determina-
das areas 0 recursos, cuando razones de orden ambiental
lo justifiquen.

POR CUANTO: El Estado cubano es parte contratante
de la Convencioén de Viena para la proteccién de la capa
de ozono y del Protocolo de Montreal, relativo a las
sustancias agotadoras de la capa de ozono, conocidas como
SAOs y como parte de las obligaciones que el pais ha
asumido por ser signatario de estos instrumentos juridicos
internacionales, a partir de julio del ‘afio actual se co-
menzara a implementar un sistema para el control y la
regulacién de la importacién y exportacién de estas sus-
tancias, equipos y tecnologias que las utilicen, con vistas
a limitar al minimo, en una primera fase, y climinar
gradualmente con posterioridad, e] uso y comercio de
las mismas.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer lag regu-
laciones para la adquisicién y uso de las referidas sus-
tancias, de mezclas que las contengan, a fin de garantizar
que las emisiones y ulilizacién a escala nacional de estas
sustancias se mantengan en los niveles y rangos permisi-
bles acorde con los compromisos internacionales adqui-
ridos,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuclve:

PRIMERO: Establecer el cronograma nacional para la
reduccion de las importaciones-exportaciones y fabrica-
cién de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, en
lo adelante, las sustancias, asi como de los equipos y
tecnologias que las utilicen, en correspondencia con lo
establecido en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que se
adjuntan a lea presente resolucién y forman parte inte-
grante de esta.

SEGUNDO: Las entidades importadoras y exportadoras
de las sustancias, en correspondencia con el cronograma
y atendiendo a la fecha indicada en cada anexo para el
inicio de las acciones de control, estaran obligadas a
obtener una licencia ambiental para la realizacién de
cualquier operaci6on de importacion, exportaci6n de las
sustancias y mezclas. que las contengan, asi como de
equipos o tecnologias que las utilicen, que otorgara el
Centro de Inspeccion y Control Ambiental, en lo adelante,
CICA, perteneciente a la Agencia de Medio Ambiente de
este ministerio; dicha licencia, debera tramitarse con
sesenta (60) dias habiles de antelacion a la fecha prevista
para cada embarque.

Las Solicitudes de licencias, se presentaran por los in-
teresados en correspondencia con la asignaciOn que pre-
viamente hayan recibido, de manera independiente para
cada ernbarque,

TERCERO: El Centro de Informacién y Control Am-
biental, una vez recibida la solicitud, revisaré la docu-
mentacién presentada y determinara en un plazo de
cinco (5) dias habiles contados a partir de su recibo, si
procede o no la tramitacién de la licencia ambiental.

Una vez aceptada la solicitud, dispondra para resol-
verla de un plazo de treinta dias habiles, contados a par-
lir de su aceptacién. Dentro de ese {término, comunicara
por escrito al solicitante, la concesidn o denegacién de
la licencia interesada.

CUARTO: Se exceptuan de la obligacién de solicitar
la licencia, las entidades que con posterioridad a la entra-
da en vigor de la presente, utilicen equipamientos o
tecnologias que formen parte de obras o proyectos que
para su instalacién o puesta en explotacién hayan reque-
rido de una licencia ambiental producto de una evalua-
cién de impacto ambiental.

QUINTO: Toda entidad autorizada a importar 0 ex-
portar las sustancias, mezclas que las contengan, asi como
equipos y tecnologias que las utilicen, estara obligada
a habilitar un inventario sobre Ja exportacién, importa-
cidn y destino de las sustancias adquiridas por-este con-
cepto, e informar al CICA, mediante comunicacién oficial
avalada por la firma del maximo jefe de la entidad, en
los meses de julio y diciembre de cada afio, las impor-
taciones y exportaciones que se ejecuten.

SEATO: Toda entidad que produzca equipos, fabrique
o importe sistemas que utilicen las sustanciads en sus
procesos productivos, presten servicios con el empleo de
las mismas, las utilicen en fumigacién para garantia y
preembarque, estaran obligadas a informar a la Agencia
de Medio Ambiente, en diciembre de cada afio, la pro-
duccién real, el uso o destino de las sustancias utilizadas
y las disponibilidades 0 existencias de estos medios, con
fecha de referencia 31 de diciembre de 1998. Por primera
vez, dicha informacion deberd entregarse en los sesenta
(60) dias naturales comprendidos a partir de la entrada
en vigor de la presente resolucién y en lo adelante, debe-
ra rendirse en el mes de diciembre de cada afio.

SEPTIMO: Notifiquese al Ministerio del Comercio Ex-
terior, Aduana General de la Republica, Ministerio de
Comercio Interior, Ministerio de Economia y Planificacion,
620

GACETA OFICIAL

11 de junio de 1999

eerste per eran PA SS

Ministerio para la Inversién Extranjera y la Colaboracién
Econdémica, al Centro de Inspeccién y Control Ambiental
y comuniquese al viceministro que atiende el area de
medio ambiente, a la Direccidn de Politica Ambiental, a
la Agencia de Medio Ambiente, a la Oficina Técnica del
Ozono, de este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente y a cuantas personas naturales y juridicas co-
rresponda conocer lo dispuesto,

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica pa-
ra general. conocimiento.

DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente, en Ciudad de La Habana, a 10 de
junio de 1999.

Dra. Rosa Elena Simeén Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente









ANEXO N®? 1

CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE
OZONO

Potencial
Nombre quimico Formula quimica Nombre comin Partida arancelaria de agotamiento
Triclorofiuorometano CFCL, CFC-11 2903.41.00 (One oe
Diclorodifluorometano CF,CL, CFC-12 2903.42.00 1.0 ind
Triclorotrifluoroetano CyF,CL, CFC-113 2903.43.00 0.8 oe
Diclorotetrafluoroetano. | + GyF,CL, CFC-114 2903.44.00 22.O â„¢
Cloropentafluoroetano C,FsCL CFC-115 2903.44.00 0.6
—_MEDIDAS DE CONTROL ANODE APLICACION |
AOC aia. ANveeheICOT ets ree kk a oe eee dione dGneIoOne Ammen nye
Congelacion de la produccién y consumo al nivel bdsico. 1? dejuliode1999
Rediecion del ow) te en oT hie aman suaoadebeneruielmo0tse es ju ole
Reduccion del 85 % 1° de enero del 2007 ~
Reduccién del 100 % (eliminacién). 1? de enero del. 2010

ANEXO N® 2
CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE

OZONO :

Potencial
Nombre quimico Férmula quimica Nombre comun Partida arancelaria de agotamiento
Bromoclorodifluorometano CHErCk i} SHAMONSIOM® 3 So0R Me Gio e ret ne Oye
Bromotrifluorometano CF,Br HALON-1301 2903.46.00 10.0
Dibromotetrafiuoroetano C,F,Bry HALON-2402 2903.46.00 10.0





MEDIDAS DE CONTROL
Nivel basico





Congelacién de la produccién y consumo al nivel basico.

Reduccion del 50 %
Reduccién del 100 % (eliminacion).



ANO DE APLICACION

Promedio de 1995-1997
1° de enero del 2002
1° de enero del 2005
1° de enero del 2010


11 de junio de 1999 GACETA OFICIAL G28





















ANEXO N® 3
CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE
OZONO
‘ Potencial
Nombre quimico Formula quimica Nombre comin Partida arancelaria de agotamiento
lore mituoroimerauge s7 a a ORCL eT Nr MOmenian fn magus oii tot ee miei ee
Penpesloraliuorocianores 1 ont Camels 1 tae at CnC=lll Nr) iam moononsait t= i ee
Memecisrotmorecisnoam sar) (Orme, “Aen Onc 1a Heniecleromuoropropand aw? “SC mCi | 19k pe CRO \eeOUs anol Mc One ©
Hexaclorodiimoromrepanom mn) 8 CimCr, 9 (mat, tCMO le) sf) oe0s aod ee
Pentaclorotrifluoropropano C.F CLs CFC-213 2903.45.33 1.0
Tetraclorotetrafluoropropano C3F,CL, CFC-214 2903.45.34 1.0
Tricloropentafluoropropano C3FsCLs, CFC-215 2903.45.35 1.0
Diclorohexafluoropropano C3F,CL, CFC-216 2903.45.36 1.0
Gistosepiaiiarommopano ni a OCLs. hyo is CHC217@ 5 a eonne ate? oe AO
MEDIDAS DE CONTROL ’ ANO DE APLICACION
Nivel basico 5; Promedio de 1998-2000
ednemionvdelo0 Gye ir ed ee ee ae ote | er aemenenero gel o0Uae a Ora icin
Reduccion del 85 % a 1° de enero del 2007
Reduccion del 100 % (eliminacidn). 1? de enero del 2010 ;
iS ANEXO N° 4
CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE
OZONO
; Potencial
Nombre quimico Formula quimica Nombre comun Partida arancelaria de agotamiento
''Tetracloruro de carbono CCL, TET 2903.14.00 1.1
“ MEDIDAS DE CONTROL ANODE APLICACION
Nivel basico Promedio de 1998-2000
Reduccion del 85 % 1° de enero del 2005
Reduccion del 100 % (eliminacién). 1° de enero del 2010
ANEXO N° 5
CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE
OZONO
Nombre quimico | Formula quimica Potencial
Nombre comun Partida arancelaria de agotamiento
Tricloroetano (metilcloroformo) C,H,CL, Metilcloroformo 2903.19.10 0.1
MEDIDAS DE CONTROL f ANO DE APLICACION
Nivel basico Promedio de 1998-2000
Congelacién de la produccién y consumo al nivel basico. 1° de enero del 2003
Reduccion del 30 % 1° de enero del 2005
Reduccidén del 70 % 1° de enero del 2010
Reduccién del 100 % (eliminacidn). E : 1° de enero del 2015


622 GACETA OFICIAL 11 de junio de 1999

SG ECS a ae ss a ae











ANEXO N° 6

CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE
OZONO
Potencial

Nombre quimico Férmula quimica Nombre comun Partida arancelaria de agotamiento
Diclorofluorometano CHFCL, - HCFC-21 2903.45.90 0.04
Gignouitiseromiciano Loa tO REECE | SONOl eee ie ts ene Onna
GlunociGOMoMeanO | Lair CRCIERCL et een Gras name (7): a. ee eNO Tae
TEACmOrocGy | Tr VOMMnOL,. (ii 2 swmcnesL. os Se) eh en eee ee
Diclorodifluoroetano C,HF CL HCFC-123 0.02-0.06
Dicoromitiorneiitigs | LP MC MELIGR, UIT” nChe=iastter rir? (19) |) weetemre ee uer en
Glonsmititerociano. |= «| TT MGRFeLeH, «tre Cmemmeetr= ss te oars
MriclgroMuerociane «4. a OMELICL (Ln SIORGsIgig Lt ony woneumora
Diclorofluoroetano C)H,FCL, HCFC-141 0.005-0.07
Diclorofluoroetano CH,CFCL, HCFC-141b** 0.11
‘Glorsditiuerosiane | TMT eM ECL Ul) eee ae 2) a aera ee em aon am nOI EES
Glossaitivoroctang? oT omMEC ECL: ©) eHi@ECcIaopee «7. |) PeM omnia aL 1) pin RanOneE ae
Clorofluoroetano C,H,FCL HCFC-151 0.003-0.005
Hexaclorofluoropropano C3HFCLg HCFC-221 0.015-0.07
Peneclomeropropano | 1. NC HRECTE’ || (ru) ea@Mesmpy en uO eONeO, Ooo
Tetraclorotrifluoropropano C,HF,CL, HCFC-223 ; 0.01-0.08
Triclorotetrafluoropropano C,HF Ko HCFC-224 0.01-0.09
Dicloropentafluoropropano C,HF CL HCFC-225 : 0.02-0.07
Dicloropentafluoropropano CF,CF,CHCL, HCFC-225ca** re 0.025
Dicloropentafluoropropano CF,CLCF,CHCLF HCFC-225cb** 0.33
Clorohexafluoropropano C,HF,CL HCFC-226 0.02-0.10
Pentaclorofluoropropano C3H)FCLs HCFC-231 0.05-0.09
Tetraclorodifluoropropano C,H oF oCly HCFC-232 0.008-0.10
Triclorotrifluoropropano C,H F,CL, HCFC-233 2903.45.90 0.007-0.23
Diclorotetrafluoropropano C3H)F,CL HCFC-234 ~~ 0.01-0.28
CGloropentafluoropropano. + CjHoF;CL HCFC-235 0.03-0.52
Tetraclorofluoropropano C,H3FCL, HCFC-241 0.004-0.09
Tribromofluoropropano C,H,FBr, 5 0.03-0.3
Dibromodifluoropropano C,H,F Bro 0.1-1.0
Bromotrifluoropropano C,H,F,Br im 0.07-0.8
Dibromofluoropropano C,H;FBry : 0.04-0.4
Bromodifluoropropano C,H;sF Br y 0.07-0.8
POOL MRRObaO. Ma Loe MOmPEnr it ain mn L Warman later el nimi ee marth aOR EDe vat

i

MEDIDAS DE CONTROL ; ANO DE APLICACION
Nivel basico Consumo en 2015
Congelacién de consumo lro. de enero del 2016
Reduccidn del 100 % (eliminacion). lro. de enero del 2040
11 de junio de 1999



GACETA OFICIAL

623

ANEXO 7

CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE





























OZONO

Potencial
Nombre quimico Formula quimica Nombre ccmtn Partida arancelaria de agotamiento
Dibromofluorometano CHFBr» HBFC-22B1 2903.49.00 1.0
Bromodifluorometano CHF,Br Be 0.74
Bromofluorometano CH,FBr ” a 0.73
Tetrabromofluoroetano _ C,HFBr, ; 0.3-0.8
Tribromodifluoroetano C,HF,Brs, a 0.5-1.8
Dibromotrifloroetano C,HF Bry in 0.4-1.6
Bromotetrafluoroetano C,HF,Br ” 0.7-1.2
Tribromofluoroetano C,HoFBr, 9 0.1-1.1
Dibromodifluoroetano CoHoF>Bry ” 0.2-1.5
Bromodifluoroetano C,H)F Br ” 0.7-1.6
Dibromodifluoroetano CHF Bro ” 0.1-1.7
Bromodifluoroetano C,H,F Br Ps 0.2-1.2
Bromofluoroetano C,H,FBr ” 0.07-0.1
Hexabromofluoropropano C,HFBr¢ Ns 0.3-1.5
Pentabromodifluoropropano C,HF Brs ” 0.2-1.9
Tetrabromotrifluoropropano C3HF Br, a3 0.3-1.8
Tribromotetrafluoropropano C,HF,Br, sg 0.5-2.2
Dibromopentafluoropropano C3HFBro ry 0.9-2.0
Bromohexafluoropropano C3HF,Br ” 0.7-3.3
Pentabromofluoropropano C3H)FBrs 3 0.1-1.9
Tetrabromodifluoropropano C,H FoBry4 ” 0.2-2.1
Tribromotrifluoropropano C,H F3Br, 5 0.2-5.6
Dibromotetrafluoropropano C,H oF yBro ef 0.3-7.5
Bromopentafluoropropano C,HoF;Br if 2903.49.00 0.9-14
Tetrabromofluoropropano _C3H3FBry “e 0.08-1.9
Tribromodifluoropropano C3H,F Br, 7 0.1-3.1
Dibromotrifluoropropano C.H3F5Bro ”” 0.1-2.5
Bromotetrafluoropropano CHF ,Br . 0.3-4.4
Tribromofluoropropano C,H,FBr, . 0.03-0.3
Dibromodifluoropropano CjHyF Bro % 0.1-1.0
Bromotrifluoropropano C,H,F,Br - 0.07-0.8
Dibromofluoropropano C,H:FBro - 0.04-0.4
Bromodifluoropropano C3H;F)Br ; 0.07-0.8
Bromofluoropropano C,HgF Br “ 0.02-0.7



MEDIDAS DE CONTROL
Nivel Basico

Congelacion de consumo

Reduccién del 100 % (eliminacidn).

ANO DE APLICACION
Consumo en 2015
lro. de enero del 2016
lro. de enero del 2040

ame.
624 : GACETA OFICIAL 11 de junio de 1999
II a ENP PNP IR NE 27 ESF PP PRAT PE HE PT SE a SE











ANEXO 8
CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE
OZONO
Potencial
Nombre quimico - Formula quimica Nombre comtn Partida arancelaria de agotamiento
Metilbromuro CH,Br Bromuro de 2903. 3090 0.4
5 metilo
MEDIDAS DE CONTROL ANO DE APLICACION
2 Nivel Basico Promedio de 1995-1998
Congelacion de la produccion y consumo al nivel basico. 1° de enero de] 2002
Reduccion del 20 % 1° de enero del 2005
Reduccion del 100 % (eliminacion). 1° de enero del 2015
ANEXO 93

RELACION DE EQUIPOS Y PRODUCTOS QUE EMPLEAN O CONTIENEN, RESPECTIVAMENTE, SUSTAN-
CIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

PRODUCTOS NUMERO DE LA PARTIDA ARANCELARIA

- Equipo de aire acondicionado.
® Para empotrar a para ventanas formando un

_



solo cuerpo. 8415.1000
® Automéviles y camiones (estén o no incorpo-
rados a los Vehiculos). 8415.2000
® Con equipos de enfriamiento y valvulas de in-
version del ciclo térmico. 8415.8100
® Los demas equipos de enfriamiento. 8415.8200
2. Equipos de refrigeracidn y aire acondicionado/ 84.18.00
bombas de calor domésticos y comerciales. 8418.1000
® Refrigerador y congelador-conservador con dos , i
puertas separadas. 8418.2100
® Refrigeradores domésticos de compresion. 8418.2200
© Refrigeradores domésticos de absorcion eléctrico. 8418.2200, 8418.3000, 8418.4000, 8418.5000
@ Los demas refrigeradores domésticos. 8418.6100
® Refrigeradores comerciales. 8479.8900
© Grupos frigorificos. 8418.6900
© Deshumificadores. 8418.6900
@ Enfriadores de agua. 8418.6900
@ Maquinas productoras de hielo.
® Bombas de calor.
8. Productos en aerosol, salvo productos médicos en
aerosol. 33.07.1000, 3307.2000, 3307.3000, 3307.4900, 3307.9000
4. Extintores portatiles. 84.24.1000
5. Planchas, tableros y cubiertas de tuberias aislantes. 4 39.21.1300
6. Prepolimeros 29.03.00


11 de junio de 1999

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 178

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas. promul-
gada e] 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
due el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
muento o denegaciédn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos. de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relaciédn con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, seguin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Geominerg Habana-Ma-
tanzas ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales una solicitud de concesidn de explotacién y
procesamiento para realizar sus actividades mineras en
el yacimiento Colina ubicado en la provincia La Habana.

POR CUANTO: La Oficina Nacional] de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, reco-
mendar al Ministro de la Industria Badsica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los orga-
nos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO:, En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Habana-
Matanzas en lo adelante, el concesionario, una concesién
de explotaci6n y procesamiento én e] area del yacimien-
to Colina con el objeto de explotar y procesar el mine-
ra] de caliza para la obtencién de carbonato de calcio
para su utilizacién en la produccidn de cosméticos, pa-
pel, ceramica, vidrio, pienso y mejoramiento de suelos.
Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra so-
licitar al amparo de la presente concesiOn e] procesa-
miento de otros minerales distintos de los minerales ex-
traidos en el area de explotacidn de esta concesidén.

SEGUNDO: La presente concesidn esta compuesta
por un area de explotacién y un area de procesamiento.

El area de explotacidn se ubica. en ja provincia La
Habana, abarca un area de 10,55 hectareas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 355 174 387 581
2 354 988 387 605
3 354 836 387 694
4 354 676 387 638
5 354 566 387 606
6 354 540 387 487
7 354 806 387 403
8 354 860 387 413
9 354 887 387 403
1 355 174 387 581

El area de procesamiento se ubica en la provincia La
Habana, abarca un drea de 4,24 hectdreas y su localiza-

GACETA OFICIAL

625

cidn en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 355 174 387 581
2 304 887 387 403
3 354 962 387 377
4 355 017 387 372
5 355 041 387 349
6 355 139 387 349
7 355 253 387 519
1 355 174 387 581

Las areas del area de la concesiédn han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa na-
cional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacidn que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran segtin
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de’impacto ambiental. La concesién que se otorga
es aplicable al area definida como area de la concesidén
o a la parte de ésta que resulte de restarle las devolu-
ciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de ocho afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario, rab

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesioén
no se otorgara dentro de las areas descritas en el apar-
tado SEGUNDO, otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha drea para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segtin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la
posible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectaciOn técnica ni econdmica
al concesionario,

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias
posteriores al término de cada afio calendario, la si-
guiente informacion:

a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce

meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a lds

areas devueltas, .
d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracion
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacidn exigibles

por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y decumentacién entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a soli-
citud expresa del concesionario, dentro de los términos
y condiciones establecidos en la legislacidn vigente.

mle
626

OCTAVO: El concesionario pagaré al Estado un
canon de diez pesos por hectdérea por afio para toda el
Area de explotacién, que se abonara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 5%, calculada
segin lo dispuesto en ja Ley de Minas. El concesionario
pagard también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la concesion,
sobre lg base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hard segtin disponga el Ministerio de Finan-
zas y Precios.

NOVENO: El concesionario esté obligado aq solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de im-
pacto ambiental que someterd a la aprobacidn de] Mi-
nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo
con anterioridad a ja ejecucién de los trabajos que por
Ja presente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario crearé une reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién cel area de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigaci6n de los impactos directos e indirectos ocasiona-
dos por la actividad minera. La cuantia de esta reserva
no sera menor del 5% del total de la inversién minera
y sera propuesta por e] concesionario al Ministerio de
Finenzas y FPreciogs dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesidn, segtin dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién. Las acti-
vidades que Se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podrdn continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El] concesionario dara aviso a ese
tercero con suficiente antelacién de no menos de seis
meses al avance de las actividades mineras para que
dicho tercero concluyg sus actividades y abandone el
Area, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado Deci-
mosegundo de esta Resolucion.

DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectarg intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente.

DECIMOTERCERO: En el término de seis meses a
partir del otorgamiento de la concesién, el concesionario
esta obligado a presentar el proyecto de explotacién del
yacimiento y el proyecto de procesamiento de la planta
a la Oficina Nacional de Recursos Minerales para su
aprobacion.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente Resolucién, el concesionario esta obligado g cum-
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley
de Minas y su legislacién SG las que se
aplican a la presente concesién.

Sie

GACETA OFICIAL

11 de junio de 1999

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
lq presente Resolucién quedardn sin vigor si transcu-
rrieran treinta dias de su notificacién al concesionario
y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo
de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notiffiquese a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas

. personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en

la Gaceta Oficia] de la Reptiblica para general conoci-
miento. '

Dada en Ciudad de La Habana, q los 9 dias del mes
de junio de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 179

POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en-el Ministerio de la Industria Badsica el otorga-
miento o denegacidn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales. :

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Bdsica deter-
minadas facultades en relacion con los recursos minerales*
clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién No. 4, Isla de la Juventud ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud
de concesién de explotacién y procesamiento para rea-
lizar sus actividades mineras en el yacimiento Cayo
Piedra ubicado en el municipio especial Isla de la Ju-
ventud,

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, reco-
mendar al Ministro de la Industria Basica que. otorgue
la concesion al solicitante, ofdos los criterios de los 6rga-
nos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién No. 4, Isla de la Juventud en lo adelante,
el concesionario, una concesién de explotacién y proce-
samiento en el area del yacimiento Cayo Piedra con el
objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para
la obtenciédn de carbonato de calcio para su utilizacién
en la produccién de fertilizantes y como recebo para
la construccién. Sin perjuicio de lo anterior, el conce-
sionario podra solicitar al amparo de lg presente conce-
sion el procesamiento de otros minerales distintos de
Jos minerales extraidos en el drea de explotacion de esta
concesion.

SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento,
11 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

627

SSSR LE ITEP RD Ba TT IT ITT SS SIT SN SII TS EE PED ES TEP TESS OPS ETE STEN ENE AR TE RAE DA 8S SRE SPY DBE,

El area de explotacién se ubica en el municipio especial
Isla de la Juventud, abarca un drea de 32,25 hectdreas
y Su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE ESTE

NORTE
1 195 920 318 270
2 196 300 318 200
3 186 100 319 200
4 195 800 319 260
1 195 920 318 270

El Area de procesamiento se ubica en el municipio es-
pecial Isla de la Juventud, abarca un area de 3,02 hec-
tareas y su localizacién’en el terreno, en coordenadas
Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 196 235 318 600
2 196 350 318 600
3 196 320 318 835
4 196 180 318 840
1 196 235 318 600

Las dreas del drea de la concesién han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podrad devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacién que no sean de su interés para continusr
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran segtin
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otorga
es aplicable al area definida como area de la concesién
o a la parte de ésta que resulte de restarle las devolu-
ciones realizadas,

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de nueve afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de -Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesién
no se otorgara dentro de las areas descritas en el apar-
tado SEGUNDO, otra concesiédn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud seguin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la
posible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacién técnica ni econdémica
al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, dentro. de los sesenta dias
posteriores al término de cada afio calendario, la si-
guiente informacion:

a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce

meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacion exigibles

por la autoridad minera y por Ja legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial a soli-
citud expresa del concesionario, dentro de los términos
y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente.

OCTAVO: E] concesionario pagard al Estado un canon
de diez pesos por hectéreg por afio para toda el area
de explotacién, que se abonarad por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 3%, calculada segtin lo
dispuesto en la Ley de Minas. El] concesionario pagara
también el precio del derecho de superficie que corres-
ponda por el area de procesamiento de la concesién,
sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hara segun disponga el Ministerio de Finan-
zas y Precios.

NOVENO: El concesionario estA obligado gq solicitar
y a obtener de lag autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que someterad a la aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos
que por la presente Resolucion se autorizan. Debiendo
extremarse las medidas de precaucién por coincidir el
area de la concesidn con parte del Area Protegida de Re-
cursos Manejados “Sur de la Isla de la Juventud” y
realizarse una evaluacié6n de la explotacién realizada
hasta el presente, situacién medioambiental actual y
medidas que deben tomarse.

DECIMO: El concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesion o de jas areas devueltas, de] plan de control
de. logs indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacidn de los impactos directos e indirectos ocasionados
por Ja actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza-
das por.el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el d4rea de ja concesiédn. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesién podradn continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de
seis meses al avance de lag actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el Area, con sujecién. a lo dispuesto en el Apartado De-
cimosegundo de esta Resolucion.

DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién ej concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-

A
628

-GACETA OFICIAL

11 de junio de 1999

sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera,.a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le-
gislacion vigente. ;
DECIMOTERCERO: En el término de un afio contado
a partir del otorgamiento de la concesidn, el concesiona-

rio esta obligado a realizar un minimo de trabajos que
permita elevar la categoria de las reservas y garantice

los volumenes necesarios para e] periodo de explotacidn
solicitado.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente Resolucién, el concesionario esta obligado a cum-
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley
de Minas y su legislacién complementaria, las que se
aplican a la presente concesi6n.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resoluci6n quedardn sin vigor si transcu-
rrieran treinta dias de su notificacién al concesionario
y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo
de la: Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a ja Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a.cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Reptblica para general cono-
cimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 dias de] mes
de junio de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION No. 180

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaciédn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 ce
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo. del Consejo de
Ministros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacion con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, eee el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién No. 4, Isla de la Juventud ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de
concesidn de explotacién y procesamiento para realizar
sus actividades mineras en el yacimiento Puntg Colombo
ubicado en el municipio especial Isla de la Juventud.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, reco-
mendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los Gree
nos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
‘tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, .

ver

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccion No. 4, Isla de la Juventud en lo adelante,
el concesionario, una concesidn de explotacién y proce-
samiento en el area del yacimiento Punta Colombo con
el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza
para Ja obtencién de aridos para la construccién y car-
bonato de calcio para el mejoramiento de los suelos. Sin
perjuicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar
al amparo de la presente concesidn el procesamiento de
otros minerales distintos de los minerales extraidos en
el area de explotaciéri de esta concesién.

SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un drea de procesamiento.

El area de explotacién se ubica en el municipio espe-
cial Isla de la Juventud, abarca un drea de 17,22 hecta-
reas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lam-

‘bert, Sistema Cuba Norte, es lg siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 231 125 315910
2 232 055 315985 i.
3 232 075 316 135
4 231 890 316 160
5 231 355 316 140
6 231 185 316 040
7 231115 315 995
1 231 125 315 910

El area de procesamiento se ubica en el municipio es-
pecial Isla de lg Juventud, abarca un drea de 8.62 hec-
tareas y su localizacién en el terreno, en coordenadas
Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

Area de. Procesamiento JAE - I (Area de 5.20 hectdreas):

VERTICE NORTE ESTE
1 230 435 315 430
2 230 490 315 400
3 230 765 315 440
4 230 760 315 545
5 230 590 315 685
6 230 520 315 530
1 230 435 315 430

‘Area de Procesamiento JAE - II (Area de 3.41 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 231115 315 995
2 231185 316 040
3 231170 316 180
4 231 000 316 185
5 230 930 316 150
6 231 040 316 010
1 231 115 315 995

Las areas del drea de la concesién han sido debida~
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran seguin
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otorga
es aplicable al area definida como area de la concesidn
11 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

629

(mean a 20.4"n T eRA SE S S ESPePS BEES T SSSPE TSTNCY

o a la parte de ésta que resulte de restarle las devolu-
oio-es realizadas,

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de once afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente: concesién
no-se otorgara dentro dé las dreas descritas en el apar-
tado SEGUNDO, otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud’ de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha drea para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-

citud segtin los procedimientos de consulta establecidos,

que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la
posible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacién técnica ni econdédmica
al concesionario,

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional‘de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias
Pposteriores al término de cada afio calendario, la si-
guiente informacion: te

a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce

meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién

de las dreas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacién exigibles

por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a soli-
citud expresa del concesionario, dentro de los términos
y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda el drea
de explotacién, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun
lo dispuesto en lg Ley de Minas. El concesionario pa-
gara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el drea de procesamiento de la conce-
sidn, sobre Ja base de una tasa por metro cuadrado.
Todo lo anterior se hard segin disponga el Ministerio
de Finanzas y Precios. ;

NOVENO: El concesionario esta obligado a Solicitar
y a obtener de las autoridades.ambientales la: licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de im-
pacto ambiental que sometera a la aprobacién de] Mi-
nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo
con anterioridad a ja ejecuciédn de los trabajos que por
la presente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario crearaé una reserva fi-
nanciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesién o de las areas devueltas, de] plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-

tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionados

in netividad mines. La cuantig de esta reserva no
sera me or de] 5% del total de la inversidn minera y
ser€ propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Preciog dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el Area de la concesién. Las activi-
dades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesiédn podradn continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dard aviso a ese
tercero con suficiente antelacidn de no. menos de seis
meses al avance de las actividades mineras para que
dicho tercero concluya sus actividades y abandone el
area, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado Deci-
mosegundo de esta Resolucion.

DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesidn el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas estara obligado a efectuar
la debida indemnizacidn y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis-
lacién vigente.

DECIMOTERCERO: Ademds de lo dispuesto en la
presente Resolucidn, el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que se
aplican a la presente concesién.

_DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y
no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de
la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y ag cuantas
mas’ personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica para genera] co-
nocimiento. ,

Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 dias del mes
de junio de. 1999. :

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica



RESOLUCION No. 181

POR CUANTO: Lg Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dichg actividad
en la Reptiblica de Cuba, de conformidad con la cual

‘Je corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-

gat los permisos de reconocimiento, los que le confieren
a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccion, ~
POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
ung solicitud de permiso de reconocimiento para e] area
a

630

GACETA OFICIAL

11 de junio de 1999

eee re 77 Ue EE PR ESA

denominadg Cromita Sagua de Tanamo ubicadg en la
provincia Holguin.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

FOR CUANTO: For Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

FOR TANTO:
conferidas.

En uso de las facultades que me estan

Resuelvo:

FRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Oriente
el permiso de reconocimiento sobre cl area denominada

Cromita Sagua de Tanamo, con e] objeto de que realice
trebajos preliminares para la prospecciédn de los mine-

rales de cromo.

SEGUNDO: [1 area del permiso de reconocimiento que
se otorga se ubica en Ja provincia Holguin y abarca un
area de 10590 hectareas que se localizan en el terreno

en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba Sur siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 215 700 652 500

224 000 652 500

bh

3 224 000 662500
4 243.000 662 500
5 213 000 654 800
6 214 100 654 600
| 215 700 652 500

Bl area ha sico debidamente compatibilizada con los
inteveses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.

TERCERO: El] permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales laS areas que no
sesn de su interés, y a] finalizar devolvera las zonas
que ro seen de interés para la prospeccién. El permiso
de reconocimiento gue se otorga es aplicable al area defi-
nida como area del permiso. o a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizedas.

CUARTO: E] permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que. podra ser prorrogado
en los términos estublecidos en ei Reglamento de Ja Ley
de Minas, a solicitud previa y expvesa del permisionario,
debidamente furdamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del permiso
no se clorgaran dentro del area aulotizada otros per-
tengan por objeto los
Si se presentara





presente

misos y concesiones mineras que
minerales aulorizades al permisionario.
una solicitud de permiso o concesig61 dentro de dicha
drea, para minerales distintos a lus autorizados al per-
misionario, Ja Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizara Ja solicitud segvin los procedimientos de con-
sulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dicta-
minara acerca de la posible coexistencia de ambas activi-
dades miveras siempre que no implique una afectacién
técnica ni econémica al permisionario.





SFXTO: El permisionario esta en ta obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional] de Re-



cursos Mincre
tados y 2
trabajos dé reco.ocimiento.

a

el avence de los trabajos y sus resui-
Â¥



SEFPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
gacién geoldgica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberan ser presentadas con no menos de
treinta. dias de anticipacién gl vencimiento del término
del presente permiso.

OCTAVO: El permisionario esta en Ja obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecolégicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con lags actividades mineras.

NOVENO: Ademds de lo dispuesto en la presente
Resolucién, el permisionario tendra todos los derechos
y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas
y su legislacién complementaria, las que se aplican al
presente permiso.

DECIMO: Las disposiciones qa que Se contrae la pre-
sente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificaci6n al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito .en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional: de Recursos Minerales.

DECIMOPRIMERO: WNotifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otvag personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaccta Oficial de la Republica para general
conocimiento.

Dada en Ciudad de La Mabana, a Jos 9 dias del mes
de junio de 1999.

Marcos Porta] Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 182

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
la Republica de Cuba, de conformidad con lg cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar
les rermisos de reconocimiento, los que le confieren a
su titular la facultad de llevar a cako trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccion.

FOR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente ha
presentedo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Oro Sigua ubicadg en la provincia Santiago
de Cuba. :

FOR CUANTO: La Qficina Nacional de Recursos Mi-
perales recomienda en su dictamen otorgar e] permiso
de recongcimiento al solicitante.

TOR CUANTO: For Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de Ja Industria Basica.

FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,





Resuelva:
FRIMTRC: ra la Empresa Geomincra Oriente
1 permiso de reconocimiento sobre el area denominada
Oro Sigua. con el objeto de revisar y reevaluar los tra-
realizades con enterioridad en el area para la
1acién de futures trebajes de prospecci¢én y ex-
ploracién de los rhinerales de oro y plata.

Otorg



balos



deter
il de jtitiio de 1959

GACETA OFICIAL

631

a EPPS TTT LE A ES CE a FT TT

SEGUNDO: El 4rea del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia Santiago de Cuba
y abarca un area de 1200 hectareas que.se localizan en
el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba Sur

siguientes:

VERTICE NORTE ESTE
1 144 000 634 000
2 144 000 637 000
3 140 000 637 000
4 140 000 634 000
1 144 000 634 000

El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional. y con los del medio
ambiente.

TERCERO: El! permisionario ira devolviendo a ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. El per-
miso de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como area del permiso, o a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El! permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada. 3 :
“QUINTO: Durante la vigencia~ del presente permiso
no se otorgaradn dentro del area autorizada otros permi-
sos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario. Si se presen-
tara una sOlicitud de permiso 0 concesién dentro de dicha
area, para minerales distintos a los autorizados al per-
misionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizara la solicitud segun los procedimientos de con-
sulta establecidos, que incluyen al permisionario y dic-
taminarad acerca de la posible coexistencia de ambas
actividades mineras siempre que no implique una afec-
tacién técnica ni econdmica al permisionario.

SEXTO: El] permisionario esta en la obligaci*; de
informar trimestralmente a Ja Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregarad e] informe final de los
trabajos de reconocimiento.

SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendrad derecho de solicitar sobre las
Areas no devueltas ung o varias concesiones de investi-
gacién geoldgica para los minerales autorizados, Dichas
solicitudes deberan ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipaciédn al vencimiento del término
del presente permiso.

OCTAVO: El permisionario esté en la obligacion de
preservar adecuadamente el medio ambiente y lag condi-
ciones ecolégicas, tanto dentro de] area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras,
debiendo extremar las medidas de precaucién por ubi-
carse el 4rea del permiso en el drea de la Reserva de
Biosfera Baconao, para lo que el permisionario contactara
previamente a la realizaci6n de los trabajos con el
Organo—CITMA (Sierra Maestra).

NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
legislacién complementaria, las que se aplican al presente
permiso.

DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente Resolucién quedardn sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificaciédn al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOPRIMERO: WNotifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Repttblica parg general co-
nocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 dias del mes
de junio de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION No. 183

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada
el 23 de enero de 1995, establece Ja politica minera y las
regulaciones juridicas de dicha actividad en la Republica
de Cuba, de conformidad con Jo cual le corresponde al
Ministerio de la Industria Basica disponer la extincidn
de los permisos de reconocimiento otorgados.

POR CUANTO: Con fecha 4 de marzo de 1999 vencid
el término del permiso de reconocimiento otorgado a
la Empresa Geominera Pinar del Rio mediante Reso-
lucién No. 67 del 11 de febrero de 1998 para el drea
Cajalbana, solicitando una concesién de investigacién geo-
lé6gica para parte del area inicialmente otorgada, soli-
citud que fue aceptada y se encuentra en tramite de
aprobacioén.

POR CUANTO: For acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Restielvo:

FRIMERO: Disponer la extincidn del permiso de re-
conocimiento otorgado mediante Resolucidn No. 67 del
11 de febrero de 1998 del que resuelve a la Empresa
Geominera Pinar del Rio, para lg realizacidy de trabajos
preliminares en el d4rea Cajalbana.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto de
nuevas solicitudes parg realizar actividades mineras, con
excepciédn de las areas solicitadas por la Empresa Geo-
minera Pinar del Rio para la realizacién de trabajos
de prospeccién y exploracién, las que abarcan un area
de 359,58 hectdreas y se localizan en el terreno en coor-
denadas Lambert, Sistema Cuba Norte siguientes:
Sector Agustina (258,6 hectdreas):
GACETA OFICIAL

11 de junio de 1999

ee nee

632

VERTICE NORTE ESTE
1 334 330 242 700
2 334 330 243 900
3 332 800 243 900
4 332 800 244 200
5 332 300 244 200
6 332 300 242 700
1 334 330 242 700

Sector Yagruma (100,98 heciareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 337 200 252 470
2 337 200 253 460
3 336 180 253 460
4 336 180 252 470
1 337 200 252 470

TERCERO: La empresa Geominera Pinar de] Rio esta
en lg obligacién de cumplir las obligaciones contraidas
al serle otorgado el permiso de reconocimiento y no las
hubiere atin ejecutado, asi como a realizar las indemniza-
ciones por los dafios 0 perjuicios a que haya dado lugar
por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y ju-
ridicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica, para general conocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 dias del mes
de junio de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION No. 184

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promtilgada
el 23 de enero de 1995, establece la politica minera. y las
regulaciones juridicas de dicha actividad én' la Repu-
blica de Cuba, de conformidad con jo cual] le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extincién de los permisos de reconocimiento otorgados.

POR CUANTO: E] Instituto de Geologia y Paleontolo-
gia no inscribid en el Registro Minero y en el término
establecido el permiso de reconocimiento que le fuera
otorgado mediante la Resolucién No. 193/98 para la rea-
lizacién de trabajos preliminares en el area denominada
Cartageo. i

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la extinciédn del permiso de re-
conocimiento otorgado mediante Resolucién 193/98 del
que resuelve al Instituto de Geologia y Paleontologia,
para la realizacién de trabajos preliminares en el area
Cartageo.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el
permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto de
nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: E] Instituto de Geologia y Paleontologia
esta en la obligacién de cumplir las obligaciones con-
traidas al serle otorgado el: permiso de reconocimiento

y no las hubiere atin ejecutado, asi como a realizar las
indemnizaciones por los dafios o perjuicios a que haya
dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTC: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales y a cuantas personas naturales y ju-
ridicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 dias del mes
de junio de 1999.
Marcos Portal Le6n -
Ministro de la Industria Basica

JUSTICIA
RESOLUCION No. 119

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 77 de 28 de enero
de 1984, sobre las Sociedades Civiles de Servicio, dispuso
en su Articulo 3 que la constitucién de los bufetes que
por dicha disposicidn se regulan requiere de la autori-
zacion previa y expresa del Ministro de Justicia; y el
Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 23 de julio de 1998, numero 3312
para control administrativo, aprobé, con caracter pro-
visional, la misiédn y las atribuciones y funciones prin- .
cipales del Ministerio de Justicia, el cual en el numeral
12 de su Apartado SEGUNDO expresa que este Orga-
nismo ejercera las funciones, que Ja ley establezca en
relacién con las sociedades civiles de servicio, asi como
controlara su cumplimiento.

POR CUANTO: Con fecha 15 de marzo de 1999, quien
resuelve dicté la Resolucién No. 32, por-la que se esta-
blecen las ‘disposiciones que permiten al Ministerio de
Justicia ejercer, junto a los otros organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado concernidos, la fiscalizacién
que corresponda, en el proceso de creacién de las socie-
dades civiles, garantizando con ello la mayor eficacia
en la prestacién de estos servicios.

POR CUANTO: Resulta conveniente extender las dis-
posiciones citadas en el Por Cuanto anterior a las so-
ciedades civiles de servicio ya constituidas, a los fines de
uniformar la aplicacién de estas normas para todas las
instituciones de igual naturaleza.

POR TANTO: En uso de jas facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Las sociedades civiles de servicio actual-
mente constituidas se ajustardn a lo dispuesto en la
Resolucién No. 32, dictada por quien resuelve con fecha
15 de marzo de 1999, para lo cual, en un plazo de sesenta
dias contados a partir de la publicacién de esta Resolu-
cién en la Gaceta Oficial de lq Republica, procederan
a realizar los tramites que correspondan en el Ministerio
de Justicia.

SEGUNDO: Notifiquese la presente Resolucién a todas
las Sociedades Civiles de Servicio constituidas y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica.

DADA en la ciudad de La Habana, a los diez dias del
mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Roberto Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia