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- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00209
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
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EDICION ORDINARIA
DE LA REPUBLICA DE CUBA
LA HABANA, JUEVES 10 DE JUNIO DE 1999
ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION;: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220
‘Numero 37 — Precio $0.10
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
“de las atribuciones que le estan conferidas y a propuesta
.del Presidente del Tribunal Supremo Popular, ha aproba-
do el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Elegir en el cargo de juez profesional ti-
tular del Tribunal Supremo Popular, al teniente coronel
-CARLOS SUAREZ LANDA.
SEGUNDO: Cesar en el cargo de juez profesional titu-
lar del Tribunal Supremo Popular, a la licenciada MARIA
ELENA EIZMENDIZ LANDRIAN, por renuncia alegando
problemas de salud.
TERCERO: Revocar en el cargo de juez lego del Tri-
bunal Supremo Popular, a MARIA TERESA LEON AL-
FARO, por pérdida de los requisitos que la hicieron
acreedora de tal cargo. r
CUARTO: El Presidente del Tribunal Supremo Popu-
lar queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en
el presente acuerdo.
QUINTO: Publiquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial de la Republica.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 3 de junio de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
E! Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Presi-
dente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Disponer que RUBEN PEREZ VALDES,
embajador extraordinario y plenipotenciario de la Repu-
blica, se acredite también, ante el Gobierno del Reino
de Thailandia.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo,
Pagina 601
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 3 de junio de 1999.
Fidel Castro Ruz
» Presidente del Consejo de Estado
El! Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucion, a propuesta de su Presi-
dente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Liberar a RICARDO A, DANZA SIGAS,
embajador extraordinario y plenipotenciario de la Repu-
blica, como acreditado ante el Gobierno del Reino de
Thailandia.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 3 de junio de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
PDP BPP PPP DP PPB LP ERPDPRRBRPPPBPrRBPPPPP PPP PPR PAA
BANCO CENTRAL DE CUBA
ee RESOLUCION N® 60/99
POR.CUANTO: El Banco Central de Cuba, de confor-
midad. con .e]. articulo 3 del Decreto-Ley N? 173 de 28
de mayo de 1997, “Sobre los bancos e instituciones finan-
cieras no:bancarias†es la autoridad rectora de las ins-
tituciones financieras, sus sucursales y de las oficinas de
representacién, y las disposiciones que dicte en la esfera
bancaria.y financiera son de obligatorio cumplimiento
para esas entidades autorizadas a operar en Cuba y para
todos los organismos, 6rganos y empresas y entidades
economicas estatales, organizaciones y asociaciones eco-
némicas o de otro caracter, cooperativas, el sector pri-
vado y la. poblacién. 4 ;
POR CUANTO: La sociedad anédnima “PROBANCA,
SERVICIOS FINANCIEROS, S.A.â€, constituida conforme
a las leyes del Reino de Espafia, en cumplimiento del
articulo 6 del Decreto-Ley N? 173 antes citado, ha soli-
citado licencia del Banco Central de Cuba para establecer
oficina de representacién en la Republica de Cuba.
‘
602
a Rr GACETA OFICIAL
10 de junio de 1999
ES SACS AA Ns NE AT MS TS: SC A A FLT A ES aE SE YS
POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 172 de 28 de mayo
de 1997, en su articulo 36 inciso b), faculta al Presidente
del Banco Central de Cuba para dictar resoluciones de
caracter obligatorio para todas las instituciones finan-
cieras y las oficinas de representacion.
POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio
de 1997,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
UNICO: Otorgar a “PROBANCA, SERVICIOS FINAN-
CIEROS, S.A., Licencia de Representacién para el esta-
blecimiento en Cuba, de una oficina de representacion
en los t€rminos que dispone el texto que se anexa a la
presente resolucion.
COMUNIQUESE: A los vicepresidentes y al Superin-
tendente del Banco Central de Cuba; a los presidentes
de Jas instituciones financieras; a la Secretaria del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Presidente de
“PROBANCA, SERVICIOS FINANCIEROS, S.A."; y a
Cuantas personas naturales o juridicas deban conocer la
misma y archivese el original en la Secretaria del Banco
Central de Cuba.
PUBLIQUESE en la Gaceia Oficial de Ja Republica para
conocimiento general.
DADA en Ciudad de La Habana, a 4 de junio de 1999.
Francisco Scberén Valdés
‘ Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba
LICENCIA DE REPRESENTACION
Se emite la presente Licencia de Representacion (en
lo adelante “LICENCIAâ€) a favor de “PROBANCA, SER-
VICIOS FINANCIEROS, 8.A.â€, con
Espana, para establecer oficina ce represertacio
territorio de la Republica de Cub:
o de
e en el Rely
el
i My
promocion y coordinacion de actividades lucvativas rela-
cionadas con el negocio de intermediacion financiera que
se realicen entre “PROBANCA, SERVICICS FINANCIE-
ROS, S.A.†y las entidades establecidas en el] territorio
nacional, incluidas aquéllas que tienen participacidn de
capital extranjero, de acuerdo a lo que se establece a
continuacion:
1. Gestionar, promoever o coordinar el otorgamiento de
depdésitos, créditos, prestamos y demas formas de faci-
lidades crediticias en moneda libremente convertible
con entidades establecidas en el territorio nacional,
incluidas aquéllas que tienen participaciédn de capital
extranjero.
2. Gestionar, promover o coordinar el otorgamiento de
avales, garantias y demas formas de alianzamiento o
garantias bancarias con entidades establecidas en el
territorio nacional, incluidas aquellas que tienen parti-
cipacién de capital extranjero.
8. Gestionar, promover o coordinar la
acuerdos de corresponsaifa entre
VICIOS FINANCIERCS, §&.A.â€
I
realizacién de
MOBANCA, SER-
e institucicnes finan-
cieras establecidas en el territorio nacional, incluidas
aquéllas que tienen participacion de capital extran-
jero.
4. Gestionar, promover o coordinar la realizacion de
todos aquellos negocios bancarios licitos entre ‘“PRO-
BANCA, SERVICIOS FINANCIEROS, S.A.†y entida-
des establecidas en el territorio nacional, incluidas
aquéllas que tienen participacién de capital extranjero.
La oficina de representacién actua por orden y cuenta
de su casa matriz por lo que le esta prohibido efectuar,
directamente, operaciones activas o pasivas bancarias o
financieras de tipo alguno en Cuba.
La oficina de representaci6én debera suministrar al
Banco Central de Cuba y demas organismos que corres-
ponda, los datos e informes que le. soliciten para su
conocimiento o en razoén de las inspecciones que le reali-
cen, y estara obligada a exhibir para ser examinados sus
libros, asi como los documentos y demas anteccdentes
que pudieran solicitar los funcionarios del Banco Central
de Cuba.
El Banco Central de Cuba podra cancelar o modificar
esta LICENCIA cuando se infrinjan las disposiciones del
Decreto-Ley N? 173 de 28 de mayo de 1997 “Sobre los
bancos e instituciones financieras no bancariasâ€, la pre-
sente LICENCIA u otras disposiciones legales dictadas
por el Banco Central de Cuba para regular el funciona-
miento del sistema de las instituciones financieras y ofi-
Cinas de representacion.
La oficina de representacion debera solicitar su ins-
cripciédn en el Registro General de Bancos e Instituciones
Financieras no Bancarias dentro de los sesenta (60) dias
habiles siguientes a la fecha de emisidn de la presente
LICENCIA, decursados los cuales sin haber solicitado
dicha inscripcion, esta LICENCIA se considerara cance-
jada y sin valor.
DADA en Ciudad de La Habana, a 4 de junio de 1292,
Francisco Seberén Va ;
Ministro-Presidente
del Banco Centrai de Cuba
RESOLUCION N? 61/99
CUANTO: El Presidente de la corporacidn. CI-
MEN S.A., en lo adelante CIMEX S.A., ha solicitado cel
Banco ©
ntval de Cuba se autorice la acunacion, con fines
numismaticos, de tres monedas que integran la_ serie
conmemorativa con la tematica ‘250 aniversario del naci-
miento de Johann Wolfgang von Goetheâ€.
POR CUANTO: La disposicidn especial QUINTA del
Decreto-Ley N® 172 de fecha 28 de mayo de 1997, esta-
blece que el Banco Central, de Cuba aprueba y supervisa
la acufiacién con fines numismaticos de monedas conme-
morativas y la comercializacion de éstas.
POR CUANTO: Conforme al articulo 56, inciso a) del
referido Decreto-Ley 172, corresponde al Presidente del
Baneo Central de Cuba en el ejercicio de sus funcion
dictar resoluciones, instrucciones y demas disposiciones
necesarias para la ejecuci6n de las funciones del Eanco
Central de Cuba, de cardcter obligatorio para tedos los
organos, empresas y entidades
ersaiismos,
10 de junio de 1999
-GACETA OFICIAL — '
603
RR an nv Te PG EIST EY AS IS ETT IS AIT TE RFP INTE ET
estatales, organizaciones y asociaciones econdmicas o de
otro caracter, cooperativas, el sector privado y la po-
blacion.
POR CUANTO: EI que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio
de 1997.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Cubana de Acu-
Naciones S.A., perteneciente a CIMEX S.A., para que
proceda a la acunacion con fines numismaticos de la
serie de tres monedas de plata con la tematica “250 ani-
versario del nacimiento de Johann Wolfgang von Goetheâ€
con fecha de acufiacién 1999.
SEGUNDO: La moneda cuya acufacién se autoriza en
el apartado anterior tendra las siguientes caracteristicas:
‘@ En ec) anverso de la primera moneda:
Como motivo central Ja obra “Goethe en la campifia
romana†pintada en 1787 per Johann Wilhelm Tisch-
bein. En el extremo superior aparece la leyenda motivo
de acufiacién “250 aniversario de su nacimientoâ€, cn cl
extremo inferior la leyenda “Johann Wolfgang von
Goetheâ€, nombre completo de] personaje.
En el] extremo izquierdo el aflo de acuflacidn 1999 y
debajo la marca de la ceca (la llave y la estrelba).
@ En el anverso de la segunda moneda:
Como motivo central efigie de Goethe y dibujo de su
casa natal en Frankfurt. En e] extremo superior apa-
rece la leyenda “250 aniversario de Goetheâ€. En la par-
te inferior aparece la leyenda “Casa natal en Frank-
furtâ€.
En el extremo derecho cl afio de acunacidén 1999 y
debajo la marca de la ceca (la llave y la estrella).
@En el anverso de la tercera moneda:
Como motivo central, efigie de Goethe y dibujo de su
casa de verano en Weimar. En el extremo superior
aparece la leyenda “250 aniversario de Goetheâ€. En la
parte inferior aparece la leyenda “Casa en Weimarâ€,
debajo la marca de la ceca (la llave y la estrella) y
debajo de ésta el aio de acufacién 1999.
@ En el reverso comun de las tres monedas:
En el reverso de las tres monedas: Al centro el Escudo
de la Republica de Cuba, con la leyenda “Republica
de Cuba†en la parte superior y en la parte inferior la
denominacién “10 Peses’. A.la derecha del valor facial,
el metal y la ley AGO.999, a la izquierda el peso en
gramos 158.
Detalles técnicos de las tres monedas:
Metal: Plata (Ag) 0.999.
Calidad: Proof.
Canto: Liso.
Peso: 15 gramos.
Didmetro: 35 milimetres.
Valor facial: 10 pesos.
Emisioir maxima: 1749 piezas de cada disetio.
Afio de acufiacion: 1999.
Ceca: Empresa Cubana de Acufaciones S.A.
(Casa de la Moneda)
TERCERO: La Empresa Cubana de Acufaciones S.A,,
reconocida comercialmente como Casa de la Moneda, que-
da autorizada para la comercializacién de estas piezas.
CUARTO: La Empresa Cubana de Acufiaciones S.A.,
queda encargada del cumplimiento y aplicacién de lo que
por la presente. resolucion se dispone.
COMUNIQUESE: A los vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor, a los directores, todos del Banco Cen-
tral de Cuba; al Presidente de CIMEX S.A., y al Gerente
General de la Empresa Cubana de Acufiaciones S.A.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica
para general conocimiento y archivese el original en la
Secretaria de este banco.
DADA en Ciudad de La Habana, a 4 de junio de 1999.
Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente .
del Banco Central de Cuba
— RPBPPPAPLEPPIPLPE DPD PPP PLE LP LOLOL SOLID LOO AP LO LOL
MINISTERIOS
CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N® 62/99
POR CUANTO: Mediante acuerdo aprobado por el
Consejo de Estado el 21 de abril de 1994, quien resuelve
fue designada Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente.
POR CUANTO: Entre las funciones especificas del Mi-
nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, conte-
nidas en el Acuerdo N®? 2823 adoptado por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros el 25 de noviembre
de 1994, figura en el numeral N® 22 del apartado SE-
GUNDO, la de “proponer, evaluar y controlar en coordi-
nacién con los organismos competentes, la politica de
ingreso, movilidad y renovaciédn del potencial humano
vinculado a la actividad cientifico-tecnica, asi como el
sistema de categorizacion del mismoâ€.
POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 104 de 7 de junio
de 1988 “Sobre el personal dedicado a la investigacion
cientifica’, en su articulo 24, faculta a la entonces Pre-
sidenta de la antigua Academia de Ciencias de Cuba,
actual Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
a designar la comision nacional que se encarga de dirigir,
supervisar y controlar el proceso para la obtencién de
las categorias cientificas, en coordinacion con las entida-
des correspondientes. :
POR CUANTO: Se hace necesario reestructurar y ac-
tualizar la composicion de la Comisién Nacional de Otor-
gamiento y Pérdida de las Categorias Cientificas de
Investigador Titular e Investigador Auxiliar y atempe-
rarla a las caracteristicas de la actual Academia de
Ciencias de Cuba,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer que la Comisidn Nacional de
Otorgamiento y Pérdida de las Categorias Cientificas de
Investigador Titular e Investigador Auniliay, quede inte-
grada de la forma y por los compaiieros siguientes:
Dr, Ismael José Clark Arxer, presidente.
Dr. Jorge Lodos Fernandez, vicepresidente.
604
GACETA OFICIAL
10 de junio de 1999
Prof. Rodolfo Alfonso Carrasco, secretario.
Dr. Bartolomé Arce Hidalgo, miembro.
Dr. Antonio Ball-Llovera Diaz, miembro.
Dr. Pedro Mas Lago, miembro.
Dr. Rodobaldo Ortiz Pérez, miembro.
Dr. José Ruiz Shulcloper, miembro.
Dra. Magaly Alonso Castellanos, miembro..
Dra, Odelsa Ancheta Niebla, miembro.
Dr. Miguel Ata Villegas, miembro,
Dr. Israel Evora Capote, miembro,
Dra. Isabel Reyes Ponce, miembro. ~
Dr. Damaso Castillo Toro, miembro.
Dra. Elisa Eva Garcia Rivera, miembro.
Dr. Jorge Luis Diaz Diaz, miembro,
Dr, Humberto Mufiiz Consuegra, miembro.
Dr, Pedro Marino Pruna Goodgall, miembro.
Dr. Pedro Pablo Rodriguez Lépez, miembro.
SEGUNDO: Se derogan las resoluciones N° 191 de 10
de mayo de 1993 y 118 de 8 dé mayo de 1995 dictadas
por quien resuelve como Presidenta de la antigua Aca-
demia de Ciencias de Cuba y actual Ministerio de Cien-
cia, Tecnologia y. Medio Ambiente, réspectivamente, y
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se encon-
traren vigentes, en cuanto se opongan ‘a lo que por la
presente se dispone:
TERCERO: Notifiquese a los compafieros designados
y comuniquese, con entrega de copia en todos los casos,
al viceministro a cargo de la atencién a la actividad de
ciencia y tecnologia y a cuantas otras personas naturales
y juridicas corresponda conocer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica pa-
ra su general conocimiento.
DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente, en Ciudad de La Habana, a 7 de
junio de 1999.
Dra. Rosa Elena Simeén Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
RESOLUCION N?® 63/99
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
de 21 de abril de 1994 quien resuelve fue designada
Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El acuerdo del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros adoptado el 25 de noviembre de
1994 para control administrativo Acuerdo N° 2823, que
define las funciones y atribuciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, establece en su
apartado SEGUNDO numeral 15 que éste es el encargado
de supervisar y controlar los sistemas nacionales de
medidas de seguridad nuclear y proteccién radioldgica
de las instalaciones nucleares, radiactivas y de otras prac-
ticas asociadas al empleo de radiaciones ionizantes en el
territorio nacional.
POR CUANTO: A los fines de prever la degradacién
de los niveles de seguridad producto del.mal funciona-
miento de los equipos o dispositivos electrénicos vincula-
dos a la seguridad nuclear y radiolégica en. las instala-
ciones nucleares y+ radiactivas .como. consecuencia:-del
“Error del Milenioâ€, se hace necesario establecer una
serie de requerimientos que han de cumplirse en. aras.
de mantener los niveles adecuados de seguridad en las
referidas instalaciones,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Establecer para las entidades que realicen
actividades relacionadas con el uso de la energia nuclear
en el territorio nacional, la obligacién de presentar al
Centro Nacional de Seguridad Nuclear (en lo adelante
CNSN), antes del 15 de septiembre de 1999, los docu-
mentos que acrediten el plan de medidas para el enfren-
tamiento al “Error del Milenio†sobre los elementos que
estén relacionados con la seguridad de la practica y de
la instalacién siguientes:
@ Dispositivos contenidos, entendiéndose éstos como:. ele-
mentos digitales que controlan la fecha o el tiempo
en el equipo con el objetivo de realizar cAdlculos, para
su visualizacién o ejecutar almacenamientos o trans-
ferencias de datos.
@ Microprocesadores.
@ Controladores légicos.
@ Instrumentos que contengan componentes digitales.
@ Computadoras.
@ Programas de computacién relativos al funcionamiento
del equipo (en caso de ser aplicable).
@ Bases de datos y ficheros.
@ Redes de comunicacién,
@ Interfases hombre-maquina.
SEGUNDO: En el caso de las instalaciones nucleares,
ademas de lo expuesto en el resuelvo anterior, deberdn
presentar la certificacién correspondiente de todos los
sistemas digitales para el control y monitoreo de las ope-
raciones en explotacién normal, de las funciones de se-
guridad, de las operaciones de mantenimiento y recarga
que tengan lugar en el tiempo de vida util; y de aque-
llas funciones que tengan lugar en el perfodo de decomiso.
TERCERO: Las entidades poseedoras de equipos y
softwares de produccién nacional] o importados vinculados
a las practicas en instalaciones nucleares o radiactivas
y que por su funcionamiento sean. susceptibles de ser
afectados por el error del milenio, deberdn presentar al
CNSN, el certificado de conformidad otorgado por una
entidad acreditada por el Ministerio de ja Industria Si-
dero-Mecanica y la Electrénica que. avale que éstos estan
preparados para trabajar en.ei nuevo milenio.
CUARTO: Las entidades referidas en el resuelvo PRI-
MERO deberdn suministrar al CNSN la informaci6n, en
correspondencia con la guia metodolégica contenida en el
anexo 1 de la presente, a log fines del completamiento
por éste de la base de datos.
QUINTO: Las entidades pertenecientes al Ministerio
de Salud Publica se mantendradn trabajando por la me-
todologia puesta en vigor por la Resoluciédn 190/98 del
referido ministerio para enfrentar el error del milenio.
SEXTO: En caso de incumplimiento de lo dispuesto
por la presente resolucion, o de que atin entregando la
-informacién requerida los sistemas y equipos no estén en
10 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
605
SS SSS Ss SSS vl SS SSS cP STS SEP
conformidad con las medidas para enfrentar el error del
milenio, la entidad de que se trate y el CNSN podran
acordar un plazo razonable para hallar soluciones facti-
bles, de incumplir tal plazo el CNSN podra retirar las
autorizaciones otorgadas para la operacién de las insta-
laciones nucleares y radiactivas 0 denegar las que estén
en proceso.
SEPTIMO: Notifiquese a todas las entidades relacio-
nadas con el uso de la energia nuclear y comuniquese,
con entrega de copia en todos los casos, a los ministerios
de la Industria Basica, de la Industria Sidero-Mecdnica
y la Electronica, Salud Publica y a los viceministrog y
delegados provinciales y del Municipio Especial Isla de
la Juventud y al Presidente de la Agencia de Energia
Nuclear, todos de este ministerio y publiquese en la
Gaceta Oficial de la Republica de Cuba para general
conocimiento.
La presente resolucién comenzara a regir a partir de
la fecha de su publicacién en la Gaceta Oficial de la
Republica.
DADA en Ciudad de La Habana, a 7 de junio de 1999,
Dra, Rosa Elena Simeon Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
' ANEXO
GUIA METODOLOGICA PARA LA CLASIFICACION
Y CHEQUEO DE LOS DISPOSITIVOS CON
PELIGRO POTENCIAL DE SER AFECTADOS
POR EL ERROR DEL MILENIO EN LAS
INSTALACIONES NUCLEARES O RADIACTIVAS
La presente guia metodoldgica se emite para establecer,
en las instalaciones que trabajan con fuentes radiactivas,
el control de las medidas para enfrentar el error del
milenio.
Esta metodologia se subdivide en 4 secciones que per-
miten identificar y resolver las situaciones especificas
que se presentan en cada caso. Para la ejecuciédn de
esta metodologia se precisa de un control de los medios
y dispositivos a chequear, Las cuatro secciones son:
1. Evaluacion inicial.
2. Evaluacion detallada.
3. Plan de solucién del problema.
4. Planes de contingencia.
1. Evaluacion inicial.
Esta seccién incluye la revisidn y clasificacién de todos
los dispositivos que necesiten ser analizados posterior-
mente y permite evaluar la importancia de cada uno en
el funcionamiento de la instalacién para ser considerados
en el cronograma de analisis.
1.1 Clasificacion.
El primer paso a tener en cuenta en esta evaluacién
inicial es la clasificacidn de los dispositivos, La clasifi-
cacién esta encaminada a mantener los niveles de segu-
ridad necesarios para que la instalaciédn no represente un
peligro para el publico, los trabajadores y el medio am-
biente, en caso de ocurrencia de fallas en su funciona-
miento motivados por el efecto del error del milenio. De
esta forma se dividen 4 niveles de categorias que son:
1. Dispositivos que realizan una funcidn de seguridad o
parte de ella. :
2. Dispositivos necesarios para garantizar el cumplimien-
to de las especificaciones técnicas 0 procedimientos de
operacion de la instalacion.
3. Dispositivos necesarios para garantizar el funciona-
miento en operacién normal o que sirven de apoyo
para ésta.
4. Otros dispositivos que no son esenciales para la con-
tinuidad del funcionamiento de la instalacion, pero
que requieren de atencion.
1.2 Inventario.
El propdsito del inventario es establecer una lista de
los dispositivos que deben ser revisados y a partir de su
clasificacién ubicarlos en el cronograma para la solucién
del problema.
2. Evaluacion detallada.
El ._propésito de esta evaluacién es obtener la informa-
cidn suficiente con respecto a. cada dispositivo para deter-
minar su ‘posible comportamiento en Jas fechas criticas.
Esta parte se divide en dos analisis, la primera referente
a la captacién de informacién y apoyp por parte de la
empresa suministradora, del equipamiento objeto de es-
tudio y la segunda con respecto a las acciones correctivas
que deben tomarse para probar el equipamiento por parte
de la empresa ante la ausencia de informacidén por par-
te del suministrador. ,
2.1 Evaluacion por parte del suministrador.
Esta evaluacién esta encaminada a establecer, en todos
los casos posibles, un contacto entre el suministrador y
la entidad para conocer Ja disposicién y las posibilidades
de éste para disefiar posibles soluciones a los problemas
que puedan presentarse. De esto depende que el ven-
dedor participe en la evaluacién o si es necesario que
aporte un certificado de garantia de funcionamiento o si
el suministrador brindard otra solucién (ej.: venta de un
dispositivo de una versidn actualizada, etc.).
2.2 Evaluacion por parte de la entidad.
Esta evaluacion se efectua en caso de ausencia de in-
formacio6n por parte del suministrador. En este caso se
emplean dos métodos, a saber: inspeccién y pruebas de
investigacion. :
2.2.1 Inspeccion.
La inspeccion se lleva a cabo mediante:
@ Ls revision de los esquemas.
@ La revisidn de los documentos de disefio.
@ La revision de los cédigos fuentes.
Con el fin de obtener la informaciédn que nos permita
descartar el dispositivo o ubicarlo como dispositivo con-
forme.
2.2.2 Pruebas de investigaciGn.
Se recomienda tomar medidas de cuidado especiales a
la hora de efectuar las pruebas, ya que se podrian provo-
car averias mayores como es el caso de inhabilitar total-
mente e] equipamiento al simular mal. las condiciones
de trabajo para realizar la prueba.
Otro punto que se recomienda es la definicién de un
‘plan de prueba, el cual debe estar previamente revisado
y avalado por las autoridades competentes y deben estar
606
’
GACETA OFICIAL
10 de junio de 1999
dirigidos a comprobar todas las posibles variantes de
estados de fecha a considerar. Debe ademas probarse la
desconexién y la conexidn del equipo sometido a la prue-
ba a pesar que durante ella se haya comportado satis-
factoriamente después de finalizada o como paso final
para evitar problemas que pudieran ocurrir al conectar
el equipo nuevamente después de las fechas probadas. Se
debe considerar ademas la prueba de las conexiones del
equipamiento al realizarse la prueba para descubrir po-
sibles fallas en los sistemas conectados a él.
3. Plan de selucién de problemas.
Esta parte de la metodologia busca la solucién del
problema a partir del establecimiento de la estrategia
apropiada en cada caso y que debe ser fundamentada a
partir del andlisis puntual de cada dispositivo. Estas es-
trategias son:
@ Retiro de servicio.
@ Remplazo en el servicio.
@ Modificacion.
@ La realizacién de otros trabajos.
En el ultimo punto no se incluye la solucién del pro-
blema pero si se trazan estrategias que nos permitan
ganar tiempo para poder realizar la inversion necesaria,
Esta estrategia debe tomarse como una solucién temporal
a corto plazo.
Un punto que debe tenerse en cuenta en la solucién
del problema es la validacién de la estrategia seleccio-
nada. Esta validacién debe estar encaminada a comprobar
que el equipo o dispositivo esta en la categoria de equipo
conforme con respecto a este problema, que no se intro-
dujeron funciones no intencionales que puedan desenca-
denar otras funciones y que la funcionalidad del equipa-
miento modificado no se vea afectada por la estrategia
escogida.
4. Plan de contingencias.
El plan de contingencias es aquél que describe las ac-
ciones correctivas de los procedimientos operacionales de
emergencia para mitigar las consecuencias de cada fallo
que ocurra en la instalacién. Los pasos recomendados
para desarrollar un plan de contingencias son:
@ Identificacién del riesgo, dado por el riesgo que se
induce en la instalacidn al producirse eventos provo-
cados por el acto de teclear el numero 2000 o introdu-
cir cualquier dato que incluya una fecha de ese anlo y
posteriores.
@ Analisis de riesgo, 1o cual determina los modos de fallo
potenciales asi como las consecuencias.
@ Administracién de riesgo, la cual a partir de la infor-
macion suministrada por el andlisis de riesgo determi-
na las estrategias de mitigacion.
@ Validacion, este punto revisa los resultados presentados
en el programa de administracion de riesgo y lo apo-
ya con un por ciento de confianza al comprobar que
ese plan de contingencia efectivamente mitigara el
riesgo que se analiza.
Estos planes de contingencia se deben conformar de
forma tal que se relacionen con los planes de emergencia
ya existentes y se analice esta interacciOn para Ja con-
formacién de lo que se ha dado por llamar planes de
contingencia integrales.
COMERCIO EXTERIOR -
RESOLUCION N® 231/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro de! Comercio Exterior para resolver sobre las
solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba,
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia inglesa
BRITISH AIRWAYS Plc.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafiia
inglesa BRITISH AIRWAYS Plc., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
BRITISH AIRWAYS Plc., en Cuba, sera proveer servicios
de transportacion aérea, de pasajeros, carga y correo, asi
como la venta suplementaria de servicios de tierra adi-
cionales como hotel, alquiler de autos y seguro. Estos
servicios se venderadn a través del sistema de reservacio-
neg por computadora de la compania.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de la fecha de ja presente resolucién, para que
la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Na-
10 de iunio de 1999
ARNE AT TE SS I EET
incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
especial implicard el Gasistimiento de la entidad
promovente para io que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, ei encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Bareo Fir
de Comercio S.A. a la Aduana General de la Republica,
a ia. Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafifa ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 3 de junio de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
inistro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 232/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
Cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del; Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y dei Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior, ;
POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
i996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcidn presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia francesa
PERNOD RICARD, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
ccnferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafiia
francesa PERNOD RICARD, S.A., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
anciero Internacional, al Banco Internacional
EGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafifa
‘RNOD RICARD, S.A., en Cuba, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
gue a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el anexo N° 1 que forma parte integrante
de la presente resolucién, asi como promocionar las in-
versiones en las ramas de la economia del pais y atender
el desenvolvimiento de la empresa mixta en la cual es
socio.
TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
la presente resclucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardacter co-
mercial,
za el comercio mayorista y minorista en general
ervicios, excepto los servicios de post-
, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior,
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
>
a
encargado del Registro Nacional de Su-
s de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsapilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
cursales y Ager
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidn especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y~-Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestaci6én de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
recciédn de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para genera] conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
’
608
GACETA OFICIAL
10 de junio de 1999
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de junio de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministrc del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 233/98
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto.:a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N9? 206, de 10 de abril de
1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
Jas solicitudes de inscripcidn presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. y
* POR CUANTO: El cneaneado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compania panamefia
CHAPEL HILL CORPORATION, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
‘PRIMERO: Autorizar- la inscripcién de la compafiia
panamefia CHAPEL HILL CORPORATION, S.A., en el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
’Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comer-
cio de la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El] objeto de la sucursal de la compafiia
CHAPEL HILL CORPORATION, S.A., en Cuba, sera la
realizacién de actividades comerciales relacionadas con
jas mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
aerancelarias se describen en el anexo N®? 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes: -
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general .
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los. con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de.Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.
El incuniplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidn especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestaciédn de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A,, a la Di-
reccidn de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de junio de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 234/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,
POR CUANTO: El Decreto N° 206, de: 10 ae -abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€,. faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideraciédn del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia venezola-
na ASERCA AIRLINES, C.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
; Resuelvo:
" PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafiia ves
10.de junio de 1999
nezolana ASERCA AIRLINES, C.A., en el Registro Nacio-
nal de. Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compania
ASERCA AIRLINES, C.A., en Cuba, sera desarrollar el
transporte aéreo de pasajeros y carga.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
_de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
-CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
. cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente. resolucion,
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen--
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicermi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacion de Servicios a Extran-
_ jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccidn de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de junio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
‘Ministro del Comercio Exterior
_GACETA OFICIAL
609
RESOLUCION N® 235/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacion e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante la Resoluciédn N® 365, de fe-
cha 6 de agosto de. 1997, dictada por el que resuelve, se
ratific6 a la firma comercial Suchel Import-Export, . la
autorizacién para ejecutar operaciones de comercio exte-
rior.
POR CUANTO: La. firma comercial Suchel Import-
Export ha presentado la correspondiente solicitud, a los
efectos de que se le amplie la nomenclatura de productos
de importacién, a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO:. Resulta necesario compilar en una dis-
posicién unica las nomenclaturas de los productos de
importacion autorizadas a ejecutar a la firma comercial
Suchel Import-Export.
POR TANTO:. En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
firma comercial Suchel Import-Export, identificada a los
efectos estadisticos con el cédigo N? 314, para que ejecute
directamente la exportacién e importacién de las mer-
cancias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican
en los anexos N? 1, 2 y 3 que forman parte integrante
de la presente resolucién y que sustituyen las nomen-
claturas aprobadas al amparo de la Resolucién N®? 365,
de fecha 6 de agosto de 1997, la que consecuentemente
quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de exportacion
(anexo N® 1).
—Nomenclatura permanente de productos de importacion
(anexo N® 2),
—Nomenclatura temporal de productos de importacion,
por el término de dos (2) afos (anexo N® 3).
SEGUNDO: La importacidn de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la- presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a la enti-
dad a que se subordina, asi como al resto de las entidades
del Ministerio de la Industria Ligera.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las no-
menclaturas de importacién que se conceden a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda.
CUARTO: La firma comercial Suchel Import-Export,
al amparo de la Resolucién N? 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
exportacién y/o importacion eventual de los productos
wm...
610
GACETA OFICIAL
10 de junio de 1999
Que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por
la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la firma comercial Suchel Import-Export, viene
obligada a rendir a la Direccidn de Estadisticas, Analisis
y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacién que en la misma se establece. _
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucion, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Reprblics al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demds orgec':mos de la Adrminis-
traciéa Central del Estado, al Rance ctral de Cuba, al
Banco Financiero Internacion al, al Banco Internacional de
Comercio S.A., a los viceministros y directores del minis-
terio, al Presidente de la Cémara de Comercio ya los
directores de empresas. Publiquése en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archivese el original en la
Direccion Juridica.
DADA en Ciudadride La Haband Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de junio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 236/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,
POR CUANTO: El] Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, establece
el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes de
renovaci6én de licencias presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Reptiblica de
Cuba. |
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compafiia espafiola HAUSDORF, S.L,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la yenovacion de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compafiia espa-
fiola HAUSDORF, S.L.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
HAUSDORF, S.L., en Cuba, a partir de la renovacién de
la licencia, sera ia realizacién de actividades comerciales
relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas
y subpartidas arancelarias se describen en el anexc N° 1
que forma parte integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presenter resolucién, no autoriza la realizacidn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente,
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las DEetaereres de comercio exte-
rior, y
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de ates Mercantiles Extran-
jeres queda responsabilizado de] curaplimiento de lo
Cispuesto en la presente resolucidn,
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio. de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resoluciéa
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccidn de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales. corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de junio de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
con cardcter co-
RESOLUCION N° 237/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
Ne 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,
POR CUANTO: El] Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, establece
el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes de
renovacion de licencias presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara dé Comercio de la Republica de
Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
10 de junio de 1999
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compafiia de Antillas Holandesas, THE NEW
AMSTERDAM STORE, N.V.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compafiia THE
NEW AMSTERDAM STORE, N.V., de Antillas Holandesas.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compania
THE NEW AMSTERDAM STORE, N.V., en Cuba, a par-
tir de la renovacién. de la licencia, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el anexo N? 1 que forma parte integrante
de la presente: resolucién.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior,
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. ;
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resoluci6n.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resoluci6n
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, ‘1
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacion de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de junio de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
GACETA OFICIAL
611
RESOLUCION N® 238/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- -
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, :
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- ©
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial -
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, establece
el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes de
renovacién de licencias presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.
POR CUANTO: ? El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compafiia italiana ROVIMPEX NOVALEDO, S.R.L.
POR TANTO: En uso de las facuiltades que me estén
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la nenovacion de la licencia en
el] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compafifa italia-
na ROVIMPEX NOVALEDO, S.R.L.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compania
ROVIMPEX NOVALEDO, S.R.L., en Cuba, a partir de la
renovacién de la licencia, sera la realizacién de activida-
des comerciales relacionadas con las mercancias que a
nivel de partidas y subpartidas arancelarias se describen
en el anexo N? 1 que forma parte integrante de la
presente resolucién,
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto Jos servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior,
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio de] Comercio Exterior,
al encargado de] Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a ‘la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a “los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
612
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafifia ACOREC S.A., a la Di-
reccidn de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccidn Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de junio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercic Exterior
RESOLUCION N° 239/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité: Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre: de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar. la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,
POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, establece
el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes de
renovacién de licencias presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compafiia guatemalteca REPRESENTACIONES JU-
NIOR LIMITADA.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la nenovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compania guate-
malteca REPRESENTACIONES JUNIOR LIMITADA.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
REPRESENTACIONES JUNIOR LIMITADA en Cuba, a
partir de la renovacioén de la licencia, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N° 1 que forma parte integrante
de la presente resolucién.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de Post-
venta y ‘garantia, expresamente acordados en los con-
directamente, con caracter co-
GACETA OFICIAL
a
10 de junio de 1999
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior, ;
—Distribuir y transportar mercancfas en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucién.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio de] Comercio Exterior,
al encargado de] Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco: Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a. Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia: ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, - al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de junio de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION CONJUNTA N?° 1/99
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION
Y MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
POR CUANTO: La Ley N® 81, “Del medio ambienteâ€,
de fecha 11 de julio de 1997, en su capitulo X, articulo
65, establece la creacién del Fondo Nacional del Medio
Ambiente, el cual tendra como finalidad esencial, el fi-
nanciamiento total o parcial de proyectos o actividades
dirigidas a la proteccién del medio ambiente y a su uso
racional y en su articulo 66, dispone que el Ministerio
de Finanzas y Precios y el Ministerio de Economia y
Planificacién, en lo que compete a cada uno y oido el
parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente y demds 6rganos y organismos competentes,
estableceran las reglamentaciones requeridas para el fun-
cionamiento de dicho fondo,
POR CUANTO: Atendiendo al ron fundamental que
tiene dicho fondo en la movilizacién de recursos finan-
cieros destinados a la proteccién del medio ambiente, se
hace necesario implementar las regulaciones necesarias
para su eficaz funcionamiento. ;
POR TANTO: En uso de las facultades que nos estén
conferidas,
Resolvemos:
PRIMERO: Las fuentes de ingreso al Fondo Nacional
del Medio Ambiente son las que a continuacién se rela-
cionan:
10 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
613
NS ER LE SR TE FE SA I YN A IRL SITIES
a) la asignaciédn que determine el Estado, considerada
en el presupuesto anual correspondiente, —
b) ingresos netos resultantes de deducir, de los ingresos
obtenidos por el otorgamiento de las licencias y per-
misos de cardcter ambiental, los gastos incurridos
por la institucién correspondiente del Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio’ Ambiente en la pres-
tacidn de estos. servicios,
c) donaciones de personas naturales o juridicas,
- d) donaciones recibidas de organizaciones no guberna-
mentales (ONG), asociaciones y fundaciones vincu-
ladas a los objetivos del fondo,
e) ingresos provenientes de campafias de recaudacion
a favor del medio ambiente,
f) ingresos netos asociados a los proyectos internacio-
nales que se negocien con un enfoque multisectorial,
territorial y comunitario, 0 sea, ingresos totales obte-
nidos menos los gastos incurridos en la elaboracién
de dichos proyectos,
g) otros ingresos provenientes del cobro de contraven-
ciones especificas y tasas asociadas a los ingresos
obtenidos por Jas entidades que comercialicen pro-
ductos o presten servicios de cardcter ambiental o
de explotacién de un recurso natural, aprobados
por las autoridades competentes.
SEGUNDO: Los destinos en que podran ser utilizados
los recursos financieros del fondo son los siguientes:
a) proyectos ambientales cuyo alcance sobrepase la ac-
tividad de un organismo determinado, vinculado a
varios de ellos, con acciones intersectoriales y con
un alcance territorial o comunitario,
proyectos orientados a la solucién de problemas
ambientales provocados u ocasionados por entidades
© instituciones, que por sus limitadas posibilidades
econémicas no los pueden solucionar, como pueden
ser escuelas, hospitales u otros,
c) financiamiento compartido con entidades econédmicas
para la promocién de acciones de interés ambiental,
qd) financiamiento de estudios y servicios necesarios
para Ja solucién de problemas ambientales vincula-
~ dos a los objetivos del fondo,
e) campafias de’ promocidén, divulgacién y educacién
b
~~
‘ambiental, orientadas a los objetivos del fondo.
TERCERO: Para el funcionamiento. del fondo se auto-
riza al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y. Medio Am-
biente, la apertura de una cuenta bancaria de operacio-
nes en moneda nacional y de otra en moneda libremente
convertible.
CUARTO: El fondo sera administrado por una: junta
multisectorial presidida por el Ministerio de Ciencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente, e integrada por representantes
permanentes de los ministerios de Economia y Planifi-
cacién, de Finanzas y Precios y de la Inversiédn Extran-
jera y Colaboraciédn Econémica.
En esta junta participaran, cuando asi se requiera, los
representantes de los organismos de la Administracién
Central del Estado, asi como otras instituciones y asocia-
ciones involucrados en los proyectos o actividades pre-
sentados para su financiamiento con cargo al fondo.
conferidas,
QUINTO: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me-
dio Ambiente reglamentara el funcionamiento de la junta
multisectorial y es el encargado de establecer y cumpli-
mentar los registros contables, financieros y otros reque-
ridos para el control y supervisién de la operacién de los
recursos financieros del fondo, e informarda periddica-
mente al resto de los organismos integrantes de la junta
la situacién financiera de éste, su utilizacién y los resul-
tados alcanzados. :
SEXTO: Se faculta al viceministro que atiende a la
Direccién de Analisis Macroeconémico del Ministerio de
Economia y Planificacién y al viceministro que atiende
a la Direccidn de Educacion, Ciencia, Cultura y Deportes
del Ministerio de Finanzas. y Precios, para que dicten las
instrucciones que fueran necesarias a los fines del cum-
plimiento de la presente.-
SEPTIMO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento y archivense los ori-
ginales, respectivamente, én el Departamento de Organi-
zacién y Asesoria’ Juridica del Ministerio de Economia
y Planificacién y en la Direccién Juridica del Ministerio
de Finanzas y Precios. 4 4
DADA en Ciudad de La Habana, a 7 de junio de 1999.
José Luis Rodriguez Garcia Manuel ‘Millares Rodriguez
Ministro *+Ministro ,
de Economia y Planificacién de Finanzas y Precios
INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION N° 176
POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo :47
que el Consejo de Ministros:o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
peqduefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190,.de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgéd al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
Clasificados en los grupos I,. III .y IV, segtn el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-'
truccién N® 5, Sancti Spiritus, ha presentado a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce-
sidn de explotacién para realizar sus actividades mineras
en el yacimiento Arcilla Zona III-A, ubicado en la pro-
vincia de Sancti Spiritus. :
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-.
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, reco-
* mendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la
concesién al solicitante, oidos los criterios de los organos
locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro
de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de Estado
de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
: Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
614
GACETA OFICIAL
10 de junio de 1999
nl
Corstruccién N® 5, Sancti Spiritus, en lo adelante el.
concesionario, una concesidn de explotacién en el area
del yacimiento Arcilla Zona III-A con el objeto de ex-
plotar e! mineral de arcilla para su utilizacidén en la
produccién ce piezas de ceramica para la construccion.
SEGUNDO: La presente concesi6n se ubica en la pro-
vincia de Sancti Spiritus, abarca un area de 9,86 hecta-
reas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lam-
bert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 232 225 664 214
2 232 500 664 212
3 232 500 664 509
4 232 135 664 511
5 232 143 664 312
6 232 225 664 314
1 232 225 664 214
El area de la concesion ha sido debidamente compatibi-
_ lizada con los infereses de la defensa nacional y con los
de] medio ambiente.
TERCFRO: Et, concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducio de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio Ce impacto ambiental. La concesiédn que se otorga
es aplicable al area definida como area de la concesién
0 a la parte de ésta que resulte de restarle las devolucio-
-nes realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de catorce afios, que podra ser prorrogable en los
térmios y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sion no se otorgara dentro de Jas areas descritas en el
apartadjo SEGUNDO otra concesiédn minera que tenga por
objeto Jos minerales autorizados a] concesionario. Si se
prese: tara una solicitud de concesi6én minera o un permi-
so de veconocimiento dentro de dicha area para minerales
distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina
Nacional de Recurses Mirerales analizara la solicitud
sectin los procedimientos de consulta establecidos, que
incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la
posible coexistencia cde ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacién técnica ni econdmica
al concesionario.
SEXTO: El cencesionario entregara a la Ofieina Na-
cional de Recurses Minerales, dentro de los sesenta dias
posteriores al término de cada afio calendario, la si-
guiente informacion:
a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
ce) todos los informes técnicos correspondientes a las
arcas devueltas,
d) 21 plan pregvesivo de rehabilitacton y restauracién
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas ihformaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacion vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacion entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud
expresa del concesionario, dentro de los términos y con-
diciones establecidos en la legislacion vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectaérea por afio para toda el area
de la concesion, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1% calculada segun lo
dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al proce-
dimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto
ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con
antevioridad a la ejecucidn de los trabajos que por la
presente resolucion se autorizan, debiendo extremarse las
medidas de precaucién y coordinar con los especialistas
de la Unidad de Medio Ambiente de Sancti Spiritus las
medidas especiales a tomar en el avea por ubicarse muy
proxima a Ja cota superior del rio Zaza.
DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracidn del area de la
concesion o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversidn minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
narzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segin dispone
cl articulo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de
Minasâ€,
DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesion. ‘Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesion podradn continuar hasta la fecha en que
ta'es actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses
aj avance de las actividades mineras para que dicho
{ercevo concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUN-
DO de esta resolucién.
DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesidn, el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean perso-
nas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar los
dafios ogasionados, todo ello seguin establece la legislacion
vigen!e.
DECIMOTERCERO: El concesionario esta obligado a
cumplir estrictamente todas las medidas vigentes de pro-
10 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
615
teccion de las aguas interiores, cuencas, cauces y obras
hidrdulicas, asi como las regulaciones dictadas sobre
vertimientos de residuales, por encontrarse el area de le
concesion en la zona de proteccion de] embalse Zaza.
DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacidn complementaria, las que se aplican
a la presente concesion.
DECIMOQUINTO: Las ‘disposiciones a que se contrae
la presente resoluci6on quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificaciOn al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
ja Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 9 de junio de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N® 177 ~
POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacidn de las concesiones mineras para
pequefios yacimienitos de determinados minerales,
POR CUANTO: E! Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgéd al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas faculiades en relacion con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segun ei articulo 13
de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de
Ingenieria N? 15, ha presentado a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales una solicitud de concesion de ex-
plotacién para realizar sus actividades mineras en el
yacimiento Cantera Dominguez, ubicado en la provincia
Camagtcey.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, reco-
mendar al Ministro de la Industria Basica, que otorgue
la concesion al solicitante, oidos los criterios de los 6rga-
nos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: EI! que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 1! de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Restuelva:
PRIMERO: Otlorgar a la Empresa Constructora de
Obras de Ingenieria N? 15, en lo adelante el concesio-
nario, una concesién de explotacion en el area del yaci-
miento Canterz Dominguez cen el objeto de explotar el
mineral de arena para su ulilizacidn como relleno en la
construccion.
SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincia Camagtiey, abarcg un area de 0,51 hectareas
y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Sur, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 283 600 392 700
2 283 664 352 730
3 283 640 352 800
4 283 570 352 750
1 233 600 352 700
El Area de la concesion ha sido debidamente compatibi-
lizada con los intereses de la defensa nacional y con los
del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotaci6n que no sean de su interés para continuar
dicha explotacion, pero tales devoluciones se haradn segun
los requisitos exigidos €n la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otorga
es aplicable al area definida como al’ea de la concesién
oa la parte de ésta que ‘resulte de restarle las devolu-
ciones realizadas. ae ,
CUARTO: La concesié6n que se otorga tendra un tér-
mino de seis meses, Que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
rrevia solicitud expresa.y debidamente fundamentada del
concesionario, :
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesion
no se otorgara dentro de las areas descritas en el apar-
tado SEGUNDO, otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud. de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha drea para mi-
nerales disiintos a jos autovizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara,la soli-
citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al curcesionaric, y diclaminara acerca de la
posible coexistencia ae ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacion técnica ni economica
al concesionario.
SEXTO: El] concesionario entregara a la Oficina Na-
clonal de Recursos Minerales la siguiente informacion:
a) el esquema de explotacién, con anterioridad al co-
mienzo de los trabajos,
b) cl movimiento de las reservas minerales y las aress
devueltas, al concluir las actividades,
c)-el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion
de las areas devueltas, y
d) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislaci6n vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacion entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud
expresa del concesionario, dentro de los términos y con-
diciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
ce diez pesos por hectérea por afio para toda el area de
la concesién, que se abonara por anualidades adelantadas,
616
GACETA OFICIAL
10 de junio de 1999
cE ae a SE
asi como una regalia del 1% calculada segtin lo dispues-
to en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento
establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto
ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la presen-
te resolucién se autorizan.
DECIMO: El concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracion del area de la
concesién o de las Areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversion minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta. dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesi6n, segtin dispone
el articulo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de
Minasâ€.
DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las de-
mas actividades en el area de la concesién. Las activi-
dades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese terce-
ro con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercéro concluya sus actividades y abandone el area,‘ con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUN-
DO de esta resolucion.
DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de Ja concesién, el concésionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean perso-
nas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente. ;
DECIMOTERCERO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se_apli-
can a la presente concesion. : ;
DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucion quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacidén al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a cuanatas. mas"
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 9 de junio de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
|
Full Text |
EDICION ORDINARIA
DE LA REPUBLICA DE CUBA
LA HABANA, JUEVES 10 DE JUNIO DE 1999
ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION;: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220
‘Numero 37 — Precio $0.10
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
“de las atribuciones que le estan conferidas y a propuesta
.del Presidente del Tribunal Supremo Popular, ha aproba-
do el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Elegir en el cargo de juez profesional ti-
tular del Tribunal Supremo Popular, al teniente coronel
-CARLOS SUAREZ LANDA.
SEGUNDO: Cesar en el cargo de juez profesional titu-
lar del Tribunal Supremo Popular, a la licenciada MARIA
ELENA EIZMENDIZ LANDRIAN, por renuncia alegando
problemas de salud.
TERCERO: Revocar en el cargo de juez lego del Tri-
bunal Supremo Popular, a MARIA TERESA LEON AL-
FARO, por pérdida de los requisitos que la hicieron
acreedora de tal cargo. r
CUARTO: El Presidente del Tribunal Supremo Popu-
lar queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en
el presente acuerdo.
QUINTO: Publiquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial de la Republica.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 3 de junio de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
E! Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Presi-
dente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Disponer que RUBEN PEREZ VALDES,
embajador extraordinario y plenipotenciario de la Repu-
blica, se acredite también, ante el Gobierno del Reino
de Thailandia.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo,
Pagina 601
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 3 de junio de 1999.
Fidel Castro Ruz
» Presidente del Consejo de Estado
El! Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucion, a propuesta de su Presi-
dente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Liberar a RICARDO A, DANZA SIGAS,
embajador extraordinario y plenipotenciario de la Repu-
blica, como acreditado ante el Gobierno del Reino de
Thailandia.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 3 de junio de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
PDP BPP PPP DP PPB LP ERPDPRRBRPPPBPrRBPPPPP PPP PPR PAA
BANCO CENTRAL DE CUBA
ee RESOLUCION N® 60/99
POR.CUANTO: El Banco Central de Cuba, de confor-
midad. con .e]. articulo 3 del Decreto-Ley N? 173 de 28
de mayo de 1997, “Sobre los bancos e instituciones finan-
cieras no:bancarias†es la autoridad rectora de las ins-
tituciones financieras, sus sucursales y de las oficinas de
representacién, y las disposiciones que dicte en la esfera
bancaria.y financiera son de obligatorio cumplimiento
para esas entidades autorizadas a operar en Cuba y para
todos los organismos, 6rganos y empresas y entidades
economicas estatales, organizaciones y asociaciones eco-
némicas o de otro caracter, cooperativas, el sector pri-
vado y la. poblacién. 4 ;
POR CUANTO: La sociedad anédnima “PROBANCA,
SERVICIOS FINANCIEROS, S.A.â€, constituida conforme
a las leyes del Reino de Espafia, en cumplimiento del
articulo 6 del Decreto-Ley N? 173 antes citado, ha soli-
citado licencia del Banco Central de Cuba para establecer
oficina de representacién en la Republica de Cuba.
‘
602
a Rr GACETA OFICIAL
10 de junio de 1999
ES SACS AA Ns NE AT MS TS: SC A A FLT A ES aE SE YS
POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 172 de 28 de mayo
de 1997, en su articulo 36 inciso b), faculta al Presidente
del Banco Central de Cuba para dictar resoluciones de
caracter obligatorio para todas las instituciones finan-
cieras y las oficinas de representacion.
POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio
de 1997,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
UNICO: Otorgar a “PROBANCA, SERVICIOS FINAN-
CIEROS, S.A., Licencia de Representacién para el esta-
blecimiento en Cuba, de una oficina de representacion
en los t€rminos que dispone el texto que se anexa a la
presente resolucion.
COMUNIQUESE: A los vicepresidentes y al Superin-
tendente del Banco Central de Cuba; a los presidentes
de Jas instituciones financieras; a la Secretaria del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Presidente de
“PROBANCA, SERVICIOS FINANCIEROS, S.A."; y a
Cuantas personas naturales o juridicas deban conocer la
misma y archivese el original en la Secretaria del Banco
Central de Cuba.
PUBLIQUESE en la Gaceia Oficial de Ja Republica para
conocimiento general.
DADA en Ciudad de La Habana, a 4 de junio de 1999.
Francisco Scberén Valdés
‘ Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba
LICENCIA DE REPRESENTACION
Se emite la presente Licencia de Representacion (en
lo adelante “LICENCIAâ€) a favor de “PROBANCA, SER-
VICIOS FINANCIEROS, 8.A.â€, con
Espana, para establecer oficina ce represertacio
territorio de la Republica de Cub:
o de
e en el Rely
el
i My
promocion y coordinacion de actividades lucvativas rela-
cionadas con el negocio de intermediacion financiera que
se realicen entre “PROBANCA, SERVICICS FINANCIE-
ROS, S.A.†y las entidades establecidas en el] territorio
nacional, incluidas aquéllas que tienen participacidn de
capital extranjero, de acuerdo a lo que se establece a
continuacion:
1. Gestionar, promoever o coordinar el otorgamiento de
depdésitos, créditos, prestamos y demas formas de faci-
lidades crediticias en moneda libremente convertible
con entidades establecidas en el territorio nacional,
incluidas aquéllas que tienen participaciédn de capital
extranjero.
2. Gestionar, promover o coordinar el otorgamiento de
avales, garantias y demas formas de alianzamiento o
garantias bancarias con entidades establecidas en el
territorio nacional, incluidas aquellas que tienen parti-
cipacién de capital extranjero.
8. Gestionar, promover o coordinar la
acuerdos de corresponsaifa entre
VICIOS FINANCIERCS, §&.A.â€
I
realizacién de
MOBANCA, SER-
e institucicnes finan-
cieras establecidas en el territorio nacional, incluidas
aquéllas que tienen participacion de capital extran-
jero.
4. Gestionar, promover o coordinar la realizacion de
todos aquellos negocios bancarios licitos entre ‘“PRO-
BANCA, SERVICIOS FINANCIEROS, S.A.†y entida-
des establecidas en el territorio nacional, incluidas
aquéllas que tienen participacién de capital extranjero.
La oficina de representacién actua por orden y cuenta
de su casa matriz por lo que le esta prohibido efectuar,
directamente, operaciones activas o pasivas bancarias o
financieras de tipo alguno en Cuba.
La oficina de representaci6én debera suministrar al
Banco Central de Cuba y demas organismos que corres-
ponda, los datos e informes que le. soliciten para su
conocimiento o en razoén de las inspecciones que le reali-
cen, y estara obligada a exhibir para ser examinados sus
libros, asi como los documentos y demas anteccdentes
que pudieran solicitar los funcionarios del Banco Central
de Cuba.
El Banco Central de Cuba podra cancelar o modificar
esta LICENCIA cuando se infrinjan las disposiciones del
Decreto-Ley N? 173 de 28 de mayo de 1997 “Sobre los
bancos e instituciones financieras no bancariasâ€, la pre-
sente LICENCIA u otras disposiciones legales dictadas
por el Banco Central de Cuba para regular el funciona-
miento del sistema de las instituciones financieras y ofi-
Cinas de representacion.
La oficina de representacion debera solicitar su ins-
cripciédn en el Registro General de Bancos e Instituciones
Financieras no Bancarias dentro de los sesenta (60) dias
habiles siguientes a la fecha de emisidn de la presente
LICENCIA, decursados los cuales sin haber solicitado
dicha inscripcion, esta LICENCIA se considerara cance-
jada y sin valor.
DADA en Ciudad de La Habana, a 4 de junio de 1292,
Francisco Seberén Va ;
Ministro-Presidente
del Banco Centrai de Cuba
RESOLUCION N? 61/99
CUANTO: El Presidente de la corporacidn. CI-
MEN S.A., en lo adelante CIMEX S.A., ha solicitado cel
Banco ©
ntval de Cuba se autorice la acunacion, con fines
numismaticos, de tres monedas que integran la_ serie
conmemorativa con la tematica ‘250 aniversario del naci-
miento de Johann Wolfgang von Goetheâ€.
POR CUANTO: La disposicidn especial QUINTA del
Decreto-Ley N® 172 de fecha 28 de mayo de 1997, esta-
blece que el Banco Central, de Cuba aprueba y supervisa
la acufiacién con fines numismaticos de monedas conme-
morativas y la comercializacion de éstas.
POR CUANTO: Conforme al articulo 56, inciso a) del
referido Decreto-Ley 172, corresponde al Presidente del
Baneo Central de Cuba en el ejercicio de sus funcion
dictar resoluciones, instrucciones y demas disposiciones
necesarias para la ejecuci6n de las funciones del Eanco
Central de Cuba, de cardcter obligatorio para tedos los
organos, empresas y entidades
ersaiismos,
10 de junio de 1999
-GACETA OFICIAL — '
603
RR an nv Te PG EIST EY AS IS ETT IS AIT TE RFP INTE ET
estatales, organizaciones y asociaciones econdmicas o de
otro caracter, cooperativas, el sector privado y la po-
blacion.
POR CUANTO: EI que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio
de 1997.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Cubana de Acu-
Naciones S.A., perteneciente a CIMEX S.A., para que
proceda a la acunacion con fines numismaticos de la
serie de tres monedas de plata con la tematica “250 ani-
versario del nacimiento de Johann Wolfgang von Goetheâ€
con fecha de acufiacién 1999.
SEGUNDO: La moneda cuya acufacién se autoriza en
el apartado anterior tendra las siguientes caracteristicas:
‘@ En ec) anverso de la primera moneda:
Como motivo central Ja obra “Goethe en la campifia
romana†pintada en 1787 per Johann Wilhelm Tisch-
bein. En el extremo superior aparece la leyenda motivo
de acufiacién “250 aniversario de su nacimientoâ€, cn cl
extremo inferior la leyenda “Johann Wolfgang von
Goetheâ€, nombre completo de] personaje.
En el] extremo izquierdo el aflo de acuflacidn 1999 y
debajo la marca de la ceca (la llave y la estrelba).
@ En el anverso de la segunda moneda:
Como motivo central efigie de Goethe y dibujo de su
casa natal en Frankfurt. En e] extremo superior apa-
rece la leyenda “250 aniversario de Goetheâ€. En la par-
te inferior aparece la leyenda “Casa natal en Frank-
furtâ€.
En el extremo derecho cl afio de acunacidén 1999 y
debajo la marca de la ceca (la llave y la estrella).
@En el anverso de la tercera moneda:
Como motivo central, efigie de Goethe y dibujo de su
casa de verano en Weimar. En el extremo superior
aparece la leyenda “250 aniversario de Goetheâ€. En la
parte inferior aparece la leyenda “Casa en Weimarâ€,
debajo la marca de la ceca (la llave y la estrella) y
debajo de ésta el aio de acufacién 1999.
@ En el reverso comun de las tres monedas:
En el reverso de las tres monedas: Al centro el Escudo
de la Republica de Cuba, con la leyenda “Republica
de Cuba†en la parte superior y en la parte inferior la
denominacién “10 Peses’. A.la derecha del valor facial,
el metal y la ley AGO.999, a la izquierda el peso en
gramos 158.
Detalles técnicos de las tres monedas:
Metal: Plata (Ag) 0.999.
Calidad: Proof.
Canto: Liso.
Peso: 15 gramos.
Didmetro: 35 milimetres.
Valor facial: 10 pesos.
Emisioir maxima: 1749 piezas de cada disetio.
Afio de acufiacion: 1999.
Ceca: Empresa Cubana de Acufaciones S.A.
(Casa de la Moneda)
TERCERO: La Empresa Cubana de Acufaciones S.A,,
reconocida comercialmente como Casa de la Moneda, que-
da autorizada para la comercializacién de estas piezas.
CUARTO: La Empresa Cubana de Acufiaciones S.A.,
queda encargada del cumplimiento y aplicacién de lo que
por la presente. resolucion se dispone.
COMUNIQUESE: A los vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor, a los directores, todos del Banco Cen-
tral de Cuba; al Presidente de CIMEX S.A., y al Gerente
General de la Empresa Cubana de Acufiaciones S.A.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica
para general conocimiento y archivese el original en la
Secretaria de este banco.
DADA en Ciudad de La Habana, a 4 de junio de 1999.
Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente .
del Banco Central de Cuba
— RPBPPPAPLEPPIPLPE DPD PPP PLE LP LOLOL SOLID LOO AP LO LOL
MINISTERIOS
CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N® 62/99
POR CUANTO: Mediante acuerdo aprobado por el
Consejo de Estado el 21 de abril de 1994, quien resuelve
fue designada Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente.
POR CUANTO: Entre las funciones especificas del Mi-
nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, conte-
nidas en el Acuerdo N®? 2823 adoptado por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros el 25 de noviembre
de 1994, figura en el numeral N® 22 del apartado SE-
GUNDO, la de “proponer, evaluar y controlar en coordi-
nacién con los organismos competentes, la politica de
ingreso, movilidad y renovaciédn del potencial humano
vinculado a la actividad cientifico-tecnica, asi como el
sistema de categorizacion del mismoâ€.
POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 104 de 7 de junio
de 1988 “Sobre el personal dedicado a la investigacion
cientifica’, en su articulo 24, faculta a la entonces Pre-
sidenta de la antigua Academia de Ciencias de Cuba,
actual Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
a designar la comision nacional que se encarga de dirigir,
supervisar y controlar el proceso para la obtencién de
las categorias cientificas, en coordinacion con las entida-
des correspondientes. :
POR CUANTO: Se hace necesario reestructurar y ac-
tualizar la composicion de la Comisién Nacional de Otor-
gamiento y Pérdida de las Categorias Cientificas de
Investigador Titular e Investigador Auxiliar y atempe-
rarla a las caracteristicas de la actual Academia de
Ciencias de Cuba,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer que la Comisidn Nacional de
Otorgamiento y Pérdida de las Categorias Cientificas de
Investigador Titular e Investigador Auniliay, quede inte-
grada de la forma y por los compaiieros siguientes:
Dr, Ismael José Clark Arxer, presidente.
Dr. Jorge Lodos Fernandez, vicepresidente.
604
GACETA OFICIAL
10 de junio de 1999
Prof. Rodolfo Alfonso Carrasco, secretario.
Dr. Bartolomé Arce Hidalgo, miembro.
Dr. Antonio Ball-Llovera Diaz, miembro.
Dr. Pedro Mas Lago, miembro.
Dr. Rodobaldo Ortiz Pérez, miembro.
Dr. José Ruiz Shulcloper, miembro.
Dra. Magaly Alonso Castellanos, miembro..
Dra, Odelsa Ancheta Niebla, miembro.
Dr. Miguel Ata Villegas, miembro,
Dr. Israel Evora Capote, miembro,
Dra. Isabel Reyes Ponce, miembro. ~
Dr. Damaso Castillo Toro, miembro.
Dra. Elisa Eva Garcia Rivera, miembro.
Dr. Jorge Luis Diaz Diaz, miembro,
Dr, Humberto Mufiiz Consuegra, miembro.
Dr, Pedro Marino Pruna Goodgall, miembro.
Dr. Pedro Pablo Rodriguez Lépez, miembro.
SEGUNDO: Se derogan las resoluciones N° 191 de 10
de mayo de 1993 y 118 de 8 dé mayo de 1995 dictadas
por quien resuelve como Presidenta de la antigua Aca-
demia de Ciencias de Cuba y actual Ministerio de Cien-
cia, Tecnologia y. Medio Ambiente, réspectivamente, y
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se encon-
traren vigentes, en cuanto se opongan ‘a lo que por la
presente se dispone:
TERCERO: Notifiquese a los compafieros designados
y comuniquese, con entrega de copia en todos los casos,
al viceministro a cargo de la atencién a la actividad de
ciencia y tecnologia y a cuantas otras personas naturales
y juridicas corresponda conocer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica pa-
ra su general conocimiento.
DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente, en Ciudad de La Habana, a 7 de
junio de 1999.
Dra. Rosa Elena Simeén Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
RESOLUCION N?® 63/99
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
de 21 de abril de 1994 quien resuelve fue designada
Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El acuerdo del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros adoptado el 25 de noviembre de
1994 para control administrativo Acuerdo N° 2823, que
define las funciones y atribuciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, establece en su
apartado SEGUNDO numeral 15 que éste es el encargado
de supervisar y controlar los sistemas nacionales de
medidas de seguridad nuclear y proteccién radioldgica
de las instalaciones nucleares, radiactivas y de otras prac-
ticas asociadas al empleo de radiaciones ionizantes en el
territorio nacional.
POR CUANTO: A los fines de prever la degradacién
de los niveles de seguridad producto del.mal funciona-
miento de los equipos o dispositivos electrénicos vincula-
dos a la seguridad nuclear y radiolégica en. las instala-
ciones nucleares y+ radiactivas .como. consecuencia:-del
“Error del Milenioâ€, se hace necesario establecer una
serie de requerimientos que han de cumplirse en. aras.
de mantener los niveles adecuados de seguridad en las
referidas instalaciones,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Establecer para las entidades que realicen
actividades relacionadas con el uso de la energia nuclear
en el territorio nacional, la obligacién de presentar al
Centro Nacional de Seguridad Nuclear (en lo adelante
CNSN), antes del 15 de septiembre de 1999, los docu-
mentos que acrediten el plan de medidas para el enfren-
tamiento al “Error del Milenio†sobre los elementos que
estén relacionados con la seguridad de la practica y de
la instalacién siguientes:
@ Dispositivos contenidos, entendiéndose éstos como:. ele-
mentos digitales que controlan la fecha o el tiempo
en el equipo con el objetivo de realizar cAdlculos, para
su visualizacién o ejecutar almacenamientos o trans-
ferencias de datos.
@ Microprocesadores.
@ Controladores légicos.
@ Instrumentos que contengan componentes digitales.
@ Computadoras.
@ Programas de computacién relativos al funcionamiento
del equipo (en caso de ser aplicable).
@ Bases de datos y ficheros.
@ Redes de comunicacién,
@ Interfases hombre-maquina.
SEGUNDO: En el caso de las instalaciones nucleares,
ademas de lo expuesto en el resuelvo anterior, deberdn
presentar la certificacién correspondiente de todos los
sistemas digitales para el control y monitoreo de las ope-
raciones en explotacién normal, de las funciones de se-
guridad, de las operaciones de mantenimiento y recarga
que tengan lugar en el tiempo de vida util; y de aque-
llas funciones que tengan lugar en el perfodo de decomiso.
TERCERO: Las entidades poseedoras de equipos y
softwares de produccién nacional] o importados vinculados
a las practicas en instalaciones nucleares o radiactivas
y que por su funcionamiento sean. susceptibles de ser
afectados por el error del milenio, deberdn presentar al
CNSN, el certificado de conformidad otorgado por una
entidad acreditada por el Ministerio de ja Industria Si-
dero-Mecanica y la Electrénica que. avale que éstos estan
preparados para trabajar en.ei nuevo milenio.
CUARTO: Las entidades referidas en el resuelvo PRI-
MERO deberdn suministrar al CNSN la informaci6n, en
correspondencia con la guia metodolégica contenida en el
anexo 1 de la presente, a log fines del completamiento
por éste de la base de datos.
QUINTO: Las entidades pertenecientes al Ministerio
de Salud Publica se mantendradn trabajando por la me-
todologia puesta en vigor por la Resoluciédn 190/98 del
referido ministerio para enfrentar el error del milenio.
SEXTO: En caso de incumplimiento de lo dispuesto
por la presente resolucion, o de que atin entregando la
-informacién requerida los sistemas y equipos no estén en
10 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
605
SS SSS Ss SSS vl SS SSS cP STS SEP
conformidad con las medidas para enfrentar el error del
milenio, la entidad de que se trate y el CNSN podran
acordar un plazo razonable para hallar soluciones facti-
bles, de incumplir tal plazo el CNSN podra retirar las
autorizaciones otorgadas para la operacién de las insta-
laciones nucleares y radiactivas 0 denegar las que estén
en proceso.
SEPTIMO: Notifiquese a todas las entidades relacio-
nadas con el uso de la energia nuclear y comuniquese,
con entrega de copia en todos los casos, a los ministerios
de la Industria Basica, de la Industria Sidero-Mecdnica
y la Electronica, Salud Publica y a los viceministrog y
delegados provinciales y del Municipio Especial Isla de
la Juventud y al Presidente de la Agencia de Energia
Nuclear, todos de este ministerio y publiquese en la
Gaceta Oficial de la Republica de Cuba para general
conocimiento.
La presente resolucién comenzara a regir a partir de
la fecha de su publicacién en la Gaceta Oficial de la
Republica.
DADA en Ciudad de La Habana, a 7 de junio de 1999,
Dra, Rosa Elena Simeon Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
' ANEXO
GUIA METODOLOGICA PARA LA CLASIFICACION
Y CHEQUEO DE LOS DISPOSITIVOS CON
PELIGRO POTENCIAL DE SER AFECTADOS
POR EL ERROR DEL MILENIO EN LAS
INSTALACIONES NUCLEARES O RADIACTIVAS
La presente guia metodoldgica se emite para establecer,
en las instalaciones que trabajan con fuentes radiactivas,
el control de las medidas para enfrentar el error del
milenio.
Esta metodologia se subdivide en 4 secciones que per-
miten identificar y resolver las situaciones especificas
que se presentan en cada caso. Para la ejecuciédn de
esta metodologia se precisa de un control de los medios
y dispositivos a chequear, Las cuatro secciones son:
1. Evaluacion inicial.
2. Evaluacion detallada.
3. Plan de solucién del problema.
4. Planes de contingencia.
1. Evaluacion inicial.
Esta seccién incluye la revisidn y clasificacién de todos
los dispositivos que necesiten ser analizados posterior-
mente y permite evaluar la importancia de cada uno en
el funcionamiento de la instalacién para ser considerados
en el cronograma de analisis.
1.1 Clasificacion.
El primer paso a tener en cuenta en esta evaluacién
inicial es la clasificacidn de los dispositivos, La clasifi-
cacién esta encaminada a mantener los niveles de segu-
ridad necesarios para que la instalaciédn no represente un
peligro para el publico, los trabajadores y el medio am-
biente, en caso de ocurrencia de fallas en su funciona-
miento motivados por el efecto del error del milenio. De
esta forma se dividen 4 niveles de categorias que son:
1. Dispositivos que realizan una funcidn de seguridad o
parte de ella. :
2. Dispositivos necesarios para garantizar el cumplimien-
to de las especificaciones técnicas 0 procedimientos de
operacion de la instalacion.
3. Dispositivos necesarios para garantizar el funciona-
miento en operacién normal o que sirven de apoyo
para ésta.
4. Otros dispositivos que no son esenciales para la con-
tinuidad del funcionamiento de la instalacion, pero
que requieren de atencion.
1.2 Inventario.
El propdsito del inventario es establecer una lista de
los dispositivos que deben ser revisados y a partir de su
clasificacién ubicarlos en el cronograma para la solucién
del problema.
2. Evaluacion detallada.
El ._propésito de esta evaluacién es obtener la informa-
cidn suficiente con respecto a. cada dispositivo para deter-
minar su ‘posible comportamiento en Jas fechas criticas.
Esta parte se divide en dos analisis, la primera referente
a la captacién de informacién y apoyp por parte de la
empresa suministradora, del equipamiento objeto de es-
tudio y la segunda con respecto a las acciones correctivas
que deben tomarse para probar el equipamiento por parte
de la empresa ante la ausencia de informacidén por par-
te del suministrador. ,
2.1 Evaluacion por parte del suministrador.
Esta evaluacién esta encaminada a establecer, en todos
los casos posibles, un contacto entre el suministrador y
la entidad para conocer Ja disposicién y las posibilidades
de éste para disefiar posibles soluciones a los problemas
que puedan presentarse. De esto depende que el ven-
dedor participe en la evaluacién o si es necesario que
aporte un certificado de garantia de funcionamiento o si
el suministrador brindard otra solucién (ej.: venta de un
dispositivo de una versidn actualizada, etc.).
2.2 Evaluacion por parte de la entidad.
Esta evaluacion se efectua en caso de ausencia de in-
formacio6n por parte del suministrador. En este caso se
emplean dos métodos, a saber: inspeccién y pruebas de
investigacion. :
2.2.1 Inspeccion.
La inspeccion se lleva a cabo mediante:
@ Ls revision de los esquemas.
@ La revisidn de los documentos de disefio.
@ La revision de los cédigos fuentes.
Con el fin de obtener la informaciédn que nos permita
descartar el dispositivo o ubicarlo como dispositivo con-
forme.
2.2.2 Pruebas de investigaciGn.
Se recomienda tomar medidas de cuidado especiales a
la hora de efectuar las pruebas, ya que se podrian provo-
car averias mayores como es el caso de inhabilitar total-
mente e] equipamiento al simular mal. las condiciones
de trabajo para realizar la prueba.
Otro punto que se recomienda es la definicién de un
‘plan de prueba, el cual debe estar previamente revisado
y avalado por las autoridades competentes y deben estar
606
’
GACETA OFICIAL
10 de junio de 1999
dirigidos a comprobar todas las posibles variantes de
estados de fecha a considerar. Debe ademas probarse la
desconexién y la conexidn del equipo sometido a la prue-
ba a pesar que durante ella se haya comportado satis-
factoriamente después de finalizada o como paso final
para evitar problemas que pudieran ocurrir al conectar
el equipo nuevamente después de las fechas probadas. Se
debe considerar ademas la prueba de las conexiones del
equipamiento al realizarse la prueba para descubrir po-
sibles fallas en los sistemas conectados a él.
3. Plan de selucién de problemas.
Esta parte de la metodologia busca la solucién del
problema a partir del establecimiento de la estrategia
apropiada en cada caso y que debe ser fundamentada a
partir del andlisis puntual de cada dispositivo. Estas es-
trategias son:
@ Retiro de servicio.
@ Remplazo en el servicio.
@ Modificacion.
@ La realizacién de otros trabajos.
En el ultimo punto no se incluye la solucién del pro-
blema pero si se trazan estrategias que nos permitan
ganar tiempo para poder realizar la inversion necesaria,
Esta estrategia debe tomarse como una solucién temporal
a corto plazo.
Un punto que debe tenerse en cuenta en la solucién
del problema es la validacién de la estrategia seleccio-
nada. Esta validacién debe estar encaminada a comprobar
que el equipo o dispositivo esta en la categoria de equipo
conforme con respecto a este problema, que no se intro-
dujeron funciones no intencionales que puedan desenca-
denar otras funciones y que la funcionalidad del equipa-
miento modificado no se vea afectada por la estrategia
escogida.
4. Plan de contingencias.
El plan de contingencias es aquél que describe las ac-
ciones correctivas de los procedimientos operacionales de
emergencia para mitigar las consecuencias de cada fallo
que ocurra en la instalacién. Los pasos recomendados
para desarrollar un plan de contingencias son:
@ Identificacién del riesgo, dado por el riesgo que se
induce en la instalacidn al producirse eventos provo-
cados por el acto de teclear el numero 2000 o introdu-
cir cualquier dato que incluya una fecha de ese anlo y
posteriores.
@ Analisis de riesgo, 1o cual determina los modos de fallo
potenciales asi como las consecuencias.
@ Administracién de riesgo, la cual a partir de la infor-
macion suministrada por el andlisis de riesgo determi-
na las estrategias de mitigacion.
@ Validacion, este punto revisa los resultados presentados
en el programa de administracion de riesgo y lo apo-
ya con un por ciento de confianza al comprobar que
ese plan de contingencia efectivamente mitigara el
riesgo que se analiza.
Estos planes de contingencia se deben conformar de
forma tal que se relacionen con los planes de emergencia
ya existentes y se analice esta interacciOn para Ja con-
formacién de lo que se ha dado por llamar planes de
contingencia integrales.
COMERCIO EXTERIOR -
RESOLUCION N® 231/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro de! Comercio Exterior para resolver sobre las
solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba,
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia inglesa
BRITISH AIRWAYS Plc.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafiia
inglesa BRITISH AIRWAYS Plc., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
BRITISH AIRWAYS Plc., en Cuba, sera proveer servicios
de transportacion aérea, de pasajeros, carga y correo, asi
como la venta suplementaria de servicios de tierra adi-
cionales como hotel, alquiler de autos y seguro. Estos
servicios se venderadn a través del sistema de reservacio-
neg por computadora de la compania.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de la fecha de ja presente resolucién, para que
la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Na-
10 de iunio de 1999
ARNE AT TE SS I EET
incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
especial implicard el Gasistimiento de la entidad
promovente para io que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, ei encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Bareo Fir
de Comercio S.A. a la Aduana General de la Republica,
a ia. Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafifa ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 3 de junio de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
inistro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 232/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
Cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del; Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y dei Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior, ;
POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
i996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcidn presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia francesa
PERNOD RICARD, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
ccnferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafiia
francesa PERNOD RICARD, S.A., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
anciero Internacional, al Banco Internacional
EGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafifa
‘RNOD RICARD, S.A., en Cuba, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
gue a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el anexo N° 1 que forma parte integrante
de la presente resolucién, asi como promocionar las in-
versiones en las ramas de la economia del pais y atender
el desenvolvimiento de la empresa mixta en la cual es
socio.
TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
la presente resclucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardacter co-
mercial,
za el comercio mayorista y minorista en general
ervicios, excepto los servicios de post-
, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior,
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
>
a
encargado del Registro Nacional de Su-
s de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsapilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
cursales y Ager
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidn especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y~-Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestaci6én de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
recciédn de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para genera] conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
’
608
GACETA OFICIAL
10 de junio de 1999
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de junio de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministrc del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 233/98
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto.:a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N9? 206, de 10 de abril de
1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
Jas solicitudes de inscripcidn presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. y
* POR CUANTO: El cneaneado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compania panamefia
CHAPEL HILL CORPORATION, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
‘PRIMERO: Autorizar- la inscripcién de la compafiia
panamefia CHAPEL HILL CORPORATION, S.A., en el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
’Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comer-
cio de la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El] objeto de la sucursal de la compafiia
CHAPEL HILL CORPORATION, S.A., en Cuba, sera la
realizacién de actividades comerciales relacionadas con
jas mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
aerancelarias se describen en el anexo N®? 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes: -
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general .
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los. con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de.Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.
El incuniplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidn especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestaciédn de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A,, a la Di-
reccidn de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de junio de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 234/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,
POR CUANTO: El Decreto N° 206, de: 10 ae -abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€,. faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideraciédn del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia venezola-
na ASERCA AIRLINES, C.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
; Resuelvo:
" PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafiia ves
10.de junio de 1999
nezolana ASERCA AIRLINES, C.A., en el Registro Nacio-
nal de. Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compania
ASERCA AIRLINES, C.A., en Cuba, sera desarrollar el
transporte aéreo de pasajeros y carga.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
_de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
-CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
. cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente. resolucion,
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen--
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicermi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacion de Servicios a Extran-
_ jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccidn de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de junio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
‘Ministro del Comercio Exterior
_GACETA OFICIAL
609
RESOLUCION N® 235/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacion e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante la Resoluciédn N® 365, de fe-
cha 6 de agosto de. 1997, dictada por el que resuelve, se
ratific6 a la firma comercial Suchel Import-Export, . la
autorizacién para ejecutar operaciones de comercio exte-
rior.
POR CUANTO: La. firma comercial Suchel Import-
Export ha presentado la correspondiente solicitud, a los
efectos de que se le amplie la nomenclatura de productos
de importacién, a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO:. Resulta necesario compilar en una dis-
posicién unica las nomenclaturas de los productos de
importacion autorizadas a ejecutar a la firma comercial
Suchel Import-Export.
POR TANTO:. En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
firma comercial Suchel Import-Export, identificada a los
efectos estadisticos con el cédigo N? 314, para que ejecute
directamente la exportacién e importacién de las mer-
cancias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican
en los anexos N? 1, 2 y 3 que forman parte integrante
de la presente resolucién y que sustituyen las nomen-
claturas aprobadas al amparo de la Resolucién N®? 365,
de fecha 6 de agosto de 1997, la que consecuentemente
quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de exportacion
(anexo N® 1).
—Nomenclatura permanente de productos de importacion
(anexo N® 2),
—Nomenclatura temporal de productos de importacion,
por el término de dos (2) afos (anexo N® 3).
SEGUNDO: La importacidn de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la- presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a la enti-
dad a que se subordina, asi como al resto de las entidades
del Ministerio de la Industria Ligera.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las no-
menclaturas de importacién que se conceden a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda.
CUARTO: La firma comercial Suchel Import-Export,
al amparo de la Resolucién N? 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
exportacién y/o importacion eventual de los productos
wm...
610
GACETA OFICIAL
10 de junio de 1999
Que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por
la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la firma comercial Suchel Import-Export, viene
obligada a rendir a la Direccidn de Estadisticas, Analisis
y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacién que en la misma se establece. _
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucion, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Reprblics al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demds orgec':mos de la Adrminis-
traciéa Central del Estado, al Rance ctral de Cuba, al
Banco Financiero Internacion al, al Banco Internacional de
Comercio S.A., a los viceministros y directores del minis-
terio, al Presidente de la Cémara de Comercio ya los
directores de empresas. Publiquése en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archivese el original en la
Direccion Juridica.
DADA en Ciudadride La Haband Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de junio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 236/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,
POR CUANTO: El] Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, establece
el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes de
renovaci6én de licencias presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Reptiblica de
Cuba. |
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compafiia espafiola HAUSDORF, S.L,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la yenovacion de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compafiia espa-
fiola HAUSDORF, S.L.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
HAUSDORF, S.L., en Cuba, a partir de la renovacién de
la licencia, sera ia realizacién de actividades comerciales
relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas
y subpartidas arancelarias se describen en el anexc N° 1
que forma parte integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presenter resolucién, no autoriza la realizacidn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente,
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las DEetaereres de comercio exte-
rior, y
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de ates Mercantiles Extran-
jeres queda responsabilizado de] curaplimiento de lo
Cispuesto en la presente resolucidn,
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio. de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resoluciéa
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccidn de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales. corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de junio de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
con cardcter co-
RESOLUCION N° 237/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
Ne 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,
POR CUANTO: El] Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, establece
el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes de
renovacion de licencias presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara dé Comercio de la Republica de
Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
10 de junio de 1999
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compafiia de Antillas Holandesas, THE NEW
AMSTERDAM STORE, N.V.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compafiia THE
NEW AMSTERDAM STORE, N.V., de Antillas Holandesas.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compania
THE NEW AMSTERDAM STORE, N.V., en Cuba, a par-
tir de la renovacién. de la licencia, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el anexo N? 1 que forma parte integrante
de la presente: resolucién.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior,
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. ;
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resoluci6n.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resoluci6n
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, ‘1
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacion de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de junio de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
GACETA OFICIAL
611
RESOLUCION N® 238/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- -
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, :
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- ©
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial -
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, establece
el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes de
renovacién de licencias presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.
POR CUANTO: ? El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compafiia italiana ROVIMPEX NOVALEDO, S.R.L.
POR TANTO: En uso de las facuiltades que me estén
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la nenovacion de la licencia en
el] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compafifa italia-
na ROVIMPEX NOVALEDO, S.R.L.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compania
ROVIMPEX NOVALEDO, S.R.L., en Cuba, a partir de la
renovacién de la licencia, sera la realizacién de activida-
des comerciales relacionadas con las mercancias que a
nivel de partidas y subpartidas arancelarias se describen
en el anexo N? 1 que forma parte integrante de la
presente resolucién,
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto Jos servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior,
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio de] Comercio Exterior,
al encargado de] Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a ‘la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a “los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
612
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafifia ACOREC S.A., a la Di-
reccidn de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccidn Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de junio de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercic Exterior
RESOLUCION N° 239/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité: Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre: de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar. la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,
POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, establece
el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes de
renovacién de licencias presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compafiia guatemalteca REPRESENTACIONES JU-
NIOR LIMITADA.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la nenovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compania guate-
malteca REPRESENTACIONES JUNIOR LIMITADA.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
REPRESENTACIONES JUNIOR LIMITADA en Cuba, a
partir de la renovacioén de la licencia, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N° 1 que forma parte integrante
de la presente resolucién.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de Post-
venta y ‘garantia, expresamente acordados en los con-
directamente, con caracter co-
GACETA OFICIAL
a
10 de junio de 1999
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior, ;
—Distribuir y transportar mercancfas en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucién.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio de] Comercio Exterior,
al encargado de] Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco: Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a. Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia: ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, - al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de junio de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION CONJUNTA N?° 1/99
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION
Y MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
POR CUANTO: La Ley N® 81, “Del medio ambienteâ€,
de fecha 11 de julio de 1997, en su capitulo X, articulo
65, establece la creacién del Fondo Nacional del Medio
Ambiente, el cual tendra como finalidad esencial, el fi-
nanciamiento total o parcial de proyectos o actividades
dirigidas a la proteccién del medio ambiente y a su uso
racional y en su articulo 66, dispone que el Ministerio
de Finanzas y Precios y el Ministerio de Economia y
Planificacién, en lo que compete a cada uno y oido el
parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente y demds 6rganos y organismos competentes,
estableceran las reglamentaciones requeridas para el fun-
cionamiento de dicho fondo,
POR CUANTO: Atendiendo al ron fundamental que
tiene dicho fondo en la movilizacién de recursos finan-
cieros destinados a la proteccién del medio ambiente, se
hace necesario implementar las regulaciones necesarias
para su eficaz funcionamiento. ;
POR TANTO: En uso de las facultades que nos estén
conferidas,
Resolvemos:
PRIMERO: Las fuentes de ingreso al Fondo Nacional
del Medio Ambiente son las que a continuacién se rela-
cionan:
10 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
613
NS ER LE SR TE FE SA I YN A IRL SITIES
a) la asignaciédn que determine el Estado, considerada
en el presupuesto anual correspondiente, —
b) ingresos netos resultantes de deducir, de los ingresos
obtenidos por el otorgamiento de las licencias y per-
misos de cardcter ambiental, los gastos incurridos
por la institucién correspondiente del Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio’ Ambiente en la pres-
tacidn de estos. servicios,
c) donaciones de personas naturales o juridicas,
- d) donaciones recibidas de organizaciones no guberna-
mentales (ONG), asociaciones y fundaciones vincu-
ladas a los objetivos del fondo,
e) ingresos provenientes de campafias de recaudacion
a favor del medio ambiente,
f) ingresos netos asociados a los proyectos internacio-
nales que se negocien con un enfoque multisectorial,
territorial y comunitario, 0 sea, ingresos totales obte-
nidos menos los gastos incurridos en la elaboracién
de dichos proyectos,
g) otros ingresos provenientes del cobro de contraven-
ciones especificas y tasas asociadas a los ingresos
obtenidos por Jas entidades que comercialicen pro-
ductos o presten servicios de cardcter ambiental o
de explotacién de un recurso natural, aprobados
por las autoridades competentes.
SEGUNDO: Los destinos en que podran ser utilizados
los recursos financieros del fondo son los siguientes:
a) proyectos ambientales cuyo alcance sobrepase la ac-
tividad de un organismo determinado, vinculado a
varios de ellos, con acciones intersectoriales y con
un alcance territorial o comunitario,
proyectos orientados a la solucién de problemas
ambientales provocados u ocasionados por entidades
© instituciones, que por sus limitadas posibilidades
econémicas no los pueden solucionar, como pueden
ser escuelas, hospitales u otros,
c) financiamiento compartido con entidades econédmicas
para la promocién de acciones de interés ambiental,
qd) financiamiento de estudios y servicios necesarios
para Ja solucién de problemas ambientales vincula-
~ dos a los objetivos del fondo,
e) campafias de’ promocidén, divulgacién y educacién
b
~~
‘ambiental, orientadas a los objetivos del fondo.
TERCERO: Para el funcionamiento. del fondo se auto-
riza al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y. Medio Am-
biente, la apertura de una cuenta bancaria de operacio-
nes en moneda nacional y de otra en moneda libremente
convertible.
CUARTO: El fondo sera administrado por una: junta
multisectorial presidida por el Ministerio de Ciencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente, e integrada por representantes
permanentes de los ministerios de Economia y Planifi-
cacién, de Finanzas y Precios y de la Inversiédn Extran-
jera y Colaboraciédn Econémica.
En esta junta participaran, cuando asi se requiera, los
representantes de los organismos de la Administracién
Central del Estado, asi como otras instituciones y asocia-
ciones involucrados en los proyectos o actividades pre-
sentados para su financiamiento con cargo al fondo.
conferidas,
QUINTO: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me-
dio Ambiente reglamentara el funcionamiento de la junta
multisectorial y es el encargado de establecer y cumpli-
mentar los registros contables, financieros y otros reque-
ridos para el control y supervisién de la operacién de los
recursos financieros del fondo, e informarda periddica-
mente al resto de los organismos integrantes de la junta
la situacién financiera de éste, su utilizacién y los resul-
tados alcanzados. :
SEXTO: Se faculta al viceministro que atiende a la
Direccién de Analisis Macroeconémico del Ministerio de
Economia y Planificacién y al viceministro que atiende
a la Direccidn de Educacion, Ciencia, Cultura y Deportes
del Ministerio de Finanzas. y Precios, para que dicten las
instrucciones que fueran necesarias a los fines del cum-
plimiento de la presente.-
SEPTIMO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento y archivense los ori-
ginales, respectivamente, én el Departamento de Organi-
zacién y Asesoria’ Juridica del Ministerio de Economia
y Planificacién y en la Direccién Juridica del Ministerio
de Finanzas y Precios. 4 4
DADA en Ciudad de La Habana, a 7 de junio de 1999.
José Luis Rodriguez Garcia Manuel ‘Millares Rodriguez
Ministro *+Ministro ,
de Economia y Planificacién de Finanzas y Precios
INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION N° 176
POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo :47
que el Consejo de Ministros:o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
peqduefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190,.de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgéd al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
Clasificados en los grupos I,. III .y IV, segtn el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-'
truccién N® 5, Sancti Spiritus, ha presentado a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce-
sidn de explotacién para realizar sus actividades mineras
en el yacimiento Arcilla Zona III-A, ubicado en la pro-
vincia de Sancti Spiritus. :
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-.
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, reco-
* mendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la
concesién al solicitante, oidos los criterios de los organos
locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro
de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de Estado
de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
: Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
614
GACETA OFICIAL
10 de junio de 1999
nl
Corstruccién N® 5, Sancti Spiritus, en lo adelante el.
concesionario, una concesidn de explotacién en el area
del yacimiento Arcilla Zona III-A con el objeto de ex-
plotar e! mineral de arcilla para su utilizacidén en la
produccién ce piezas de ceramica para la construccion.
SEGUNDO: La presente concesi6n se ubica en la pro-
vincia de Sancti Spiritus, abarca un area de 9,86 hecta-
reas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lam-
bert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 232 225 664 214
2 232 500 664 212
3 232 500 664 509
4 232 135 664 511
5 232 143 664 312
6 232 225 664 314
1 232 225 664 214
El area de la concesion ha sido debidamente compatibi-
_ lizada con los infereses de la defensa nacional y con los
de] medio ambiente.
TERCFRO: Et, concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducio de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio Ce impacto ambiental. La concesiédn que se otorga
es aplicable al area definida como area de la concesién
0 a la parte de ésta que resulte de restarle las devolucio-
-nes realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de catorce afios, que podra ser prorrogable en los
térmios y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sion no se otorgara dentro de Jas areas descritas en el
apartadjo SEGUNDO otra concesiédn minera que tenga por
objeto Jos minerales autorizados a] concesionario. Si se
prese: tara una solicitud de concesi6én minera o un permi-
so de veconocimiento dentro de dicha area para minerales
distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina
Nacional de Recurses Mirerales analizara la solicitud
sectin los procedimientos de consulta establecidos, que
incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la
posible coexistencia cde ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacién técnica ni econdmica
al concesionario.
SEXTO: El cencesionario entregara a la Ofieina Na-
cional de Recurses Minerales, dentro de los sesenta dias
posteriores al término de cada afio calendario, la si-
guiente informacion:
a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
ce) todos los informes técnicos correspondientes a las
arcas devueltas,
d) 21 plan pregvesivo de rehabilitacton y restauracién
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas ihformaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacion vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacion entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud
expresa del concesionario, dentro de los términos y con-
diciones establecidos en la legislacion vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectaérea por afio para toda el area
de la concesion, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1% calculada segun lo
dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al proce-
dimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto
ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con
antevioridad a la ejecucidn de los trabajos que por la
presente resolucion se autorizan, debiendo extremarse las
medidas de precaucién y coordinar con los especialistas
de la Unidad de Medio Ambiente de Sancti Spiritus las
medidas especiales a tomar en el avea por ubicarse muy
proxima a Ja cota superior del rio Zaza.
DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracidn del area de la
concesion o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversidn minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
narzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segin dispone
cl articulo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de
Minasâ€,
DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesion. ‘Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesion podradn continuar hasta la fecha en que
ta'es actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses
aj avance de las actividades mineras para que dicho
{ercevo concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUN-
DO de esta resolucién.
DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesidn, el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean perso-
nas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar los
dafios ogasionados, todo ello seguin establece la legislacion
vigen!e.
DECIMOTERCERO: El concesionario esta obligado a
cumplir estrictamente todas las medidas vigentes de pro-
10 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
615
teccion de las aguas interiores, cuencas, cauces y obras
hidrdulicas, asi como las regulaciones dictadas sobre
vertimientos de residuales, por encontrarse el area de le
concesion en la zona de proteccion de] embalse Zaza.
DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacidn complementaria, las que se aplican
a la presente concesion.
DECIMOQUINTO: Las ‘disposiciones a que se contrae
la presente resoluci6on quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificaciOn al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
ja Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 9 de junio de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N® 177 ~
POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacidn de las concesiones mineras para
pequefios yacimienitos de determinados minerales,
POR CUANTO: E! Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgéd al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas faculiades en relacion con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segun ei articulo 13
de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de
Ingenieria N? 15, ha presentado a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales una solicitud de concesion de ex-
plotacién para realizar sus actividades mineras en el
yacimiento Cantera Dominguez, ubicado en la provincia
Camagtcey.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, reco-
mendar al Ministro de la Industria Basica, que otorgue
la concesion al solicitante, oidos los criterios de los 6rga-
nos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: EI! que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 1! de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Restuelva:
PRIMERO: Otlorgar a la Empresa Constructora de
Obras de Ingenieria N? 15, en lo adelante el concesio-
nario, una concesién de explotacion en el area del yaci-
miento Canterz Dominguez cen el objeto de explotar el
mineral de arena para su ulilizacidn como relleno en la
construccion.
SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincia Camagtiey, abarcg un area de 0,51 hectareas
y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Sur, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 283 600 392 700
2 283 664 352 730
3 283 640 352 800
4 283 570 352 750
1 233 600 352 700
El Area de la concesion ha sido debidamente compatibi-
lizada con los intereses de la defensa nacional y con los
del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotaci6n que no sean de su interés para continuar
dicha explotacion, pero tales devoluciones se haradn segun
los requisitos exigidos €n la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otorga
es aplicable al area definida como al’ea de la concesién
oa la parte de ésta que ‘resulte de restarle las devolu-
ciones realizadas. ae ,
CUARTO: La concesié6n que se otorga tendra un tér-
mino de seis meses, Que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
rrevia solicitud expresa.y debidamente fundamentada del
concesionario, :
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesion
no se otorgara dentro de las areas descritas en el apar-
tado SEGUNDO, otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud. de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha drea para mi-
nerales disiintos a jos autovizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara,la soli-
citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al curcesionaric, y diclaminara acerca de la
posible coexistencia ae ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacion técnica ni economica
al concesionario.
SEXTO: El] concesionario entregara a la Oficina Na-
clonal de Recursos Minerales la siguiente informacion:
a) el esquema de explotacién, con anterioridad al co-
mienzo de los trabajos,
b) cl movimiento de las reservas minerales y las aress
devueltas, al concluir las actividades,
c)-el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion
de las areas devueltas, y
d) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislaci6n vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacion entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud
expresa del concesionario, dentro de los términos y con-
diciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
ce diez pesos por hectérea por afio para toda el area de
la concesién, que se abonara por anualidades adelantadas,
616
GACETA OFICIAL
10 de junio de 1999
cE ae a SE
asi como una regalia del 1% calculada segtin lo dispues-
to en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento
establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto
ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la presen-
te resolucién se autorizan.
DECIMO: El concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracion del area de la
concesién o de las Areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversion minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta. dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesi6n, segtin dispone
el articulo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de
Minasâ€.
DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las de-
mas actividades en el area de la concesién. Las activi-
dades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese terce-
ro con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercéro concluya sus actividades y abandone el area,‘ con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUN-
DO de esta resolucion.
DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de Ja concesién, el concésionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean perso-
nas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente. ;
DECIMOTERCERO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se_apli-
can a la presente concesion. : ;
DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucion quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacidén al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a cuanatas. mas"
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 9 de junio de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
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