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- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00208
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
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{SSN 0864.8793
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA LA
HABANA, LUNES 7 DE JUNIO DE 1999
__ANO XCVII
SUSCRIPCION Y ’ DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, 4, Calle O No. 216 entre 23 3 y 25, . Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 36 — Precio $0.10
ANS TERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 221 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de Ja politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercia] exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar lg autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comi-
sién para la venta, en el territorio nacional, de mer-
cancias importadas en consignacion.
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana ARGOS,
S.A. ha formalizado, segtin el procedimiento establecido,
solicitud de autorizaci6n para otorgar un contrato de
comisidén con la compafiia chilena SUR CONTINENTE,
S.A., para la venta, en consignacién, de las mercancias
de importaciédn que en la propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
. conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana
ARGOS, S.A. para otorgar un contrato de comisién
con la compafiia chilena SUR CONTINENTE, S.A. para
la venta en el territorio nacional, de mercancias im-
portadas en consignacion, las que a nivel de subpartidas
arancelanias se consignan en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucion.
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubang ARGOS,
S.A. viene obligada, de conformidad a lo dispuesto en
la Resoluci6dn No. 44, dictada por el que resuelve en
fecha Iro. de febrero de 1999, a reportar mensualmente
a lg Direcci6én de Estadisticas, Analisis y Planificacion
la informacién estadistica de las mercancias importadas
que permanecen en los almacenes bajo el régimen de
Consignacion a su cargo, segln los modelos establecidos
en la precitada Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente Re-
Pagina 585
solucién, para que la entidad autorizada en el Apartado
Primero a otorgar Contrato de Comisién, formalice su
inscripcidn en el Registro Nacional de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a la inscripciédn en e] plazo estable-
cido en esta Disposicién Especial, se entenderad por de-
sistido el interés de otorgar el Contrato de Comision
en cuestién y por anulada la autorizaci6n por la pre-
sente concedida.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores del Ministerio del Co-
mercio Exterior, a] Ministerio de Finanzas y Precios, al
Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana General
de la Republica, al Presidente de la Camara de Comer-
cio de la Reptiblica de Cuba, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional y al Banco Interna-
cional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial
para genera] conocimiento y archivese el original de la
misma ‘en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los tres dias del mes de junio de
mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESQLUCION Ne. 222 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importaci6n,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que Seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante la Resoluciédn No. 481, de
fecha 2 de octubre de 1997, dictada por el que resuelve,
se autoriz6 a la sociedad mercanti] cubana Servicios Co-
merciales RALIZ, S.A., a ejecutar operaciones de co-
mercio exterior.
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana Ser-
vicios Comerciales RALIZ, S.A., ha presentado la co-
586 ,
GACETA OFICIAL
7 de junio de 1999
a
rrespondiente solicitud, a los efectos de que se le am-
plie la nomenclatura de productos de importacion, a
los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
importacién autorizada a ejecutar a la sociedad mer-
cantil cubang -Servicios Comerciales RALIZ, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
sociedad mercantil cubana Servicios Comerciales RALIZ,
S.A., identificada a los efectos estadisticos con el Codigo
No. 397, para que ejecute directamente la importacion
de las mercancias que a nivel de subpartidas arancela-
rias se indican en el Anexo No. 1 que forma parte in-
tegrante de la presente Resolucién y que sustituye la
nomenclatura aprobada al amparo de Ja Resolucion No.
48i; de fecha 2 de octubre dé 1997, la que consecuente-
mente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de importacion
(Anexo No. 1).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
Los productos clasificados en las subpartidas arance-
Jarias correspondientes a los pesticidas, sdlo podran
ser importados con el objetivo de elaborar las solucio-
nes para el uso por parte de la sociedad mercantil cu-
bana Servicios Comerciales RALIZ, S.A., y No para su
comercializacién con terceros en su forma original.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
de la importacion, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda.
CUARTO: La sociedad mercantil cubana Servicios
Comerciales RALIZ, S.A.. al amparo de la Resolucién
No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio
de 1996, podra solicitar la importacid; eventual de los
productos que requiera, cuya nomenclatura no se aprue-
ba por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictadg por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la sociedad mercantil cubana Servicios Comer-
ciales RALIZ, S.A., viene obligada a rendir a la Direc-
cién de Estadisticas, Analisis y Planificacion del Mi-
nisterio del Comercio Exterior, la informacion que en
la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente Resolucion, para
que la entidad autorizada en virlud del Apartado Pri-
mero, actualice su inscripcién en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucion al interesado,
@ la Aduana General de la Reptiblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, a] Presidente de la Camara de Comercio
y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los tres dias del mes de junio de
mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 225 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién .de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
. para realizar operaciones de exportacion e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
ciaS que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Ja Resolucién No. ‘141, de
fecha 25 de marzo de 1997, dictada por el que resuelve,
se ratificé la autorizacién otorgada a la sociedad mer-
cantil cubang CARIBEX, S.A., para ejecutar operacio-
nes de comercio exterior.
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana CARI-
BEX, S.A. ha presentado la correspondiente solicitud, a
los efectos de que se le modifique la nomenclatura de
productos de importacién, a los fines previstos en su
objeto social, por lo que el Consejo de Direccion de este
Ministerio, ha considerado procedente acceder a la soli-
citud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar
disposicidén Unica las nomenclaturas de los productos de
exportacién e importacién autorizadas a ejecutar a la
sociedad mercantil cubana CARIBEX, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
en una
St Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
sociedad mercantil cubana CARIBEX, S.A., identificada
a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 319, para que
ejecute directamente la exportacién e importacion de
lags Mercancias que a nive] de subpartidas arancelarias
se indican en Jos Anexos No. 1 y 2 que forman parte
integrante de la presente Resolucién y que sustituyen
las nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolucién
No. 141, de fecha 25 de marzo de 1997, la que consecuen-
temente quedara sin efecto.
—Nomenclaturg permanente de productos de exporta-
cién (Anexo No. 1).
—Nomenclatura permanente de productos de importa-
ciédn (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, sdlo podré ser ejecutada con destino a cumplir
7 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
587
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importaci6n que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacion, en la forma establecida para cada
caso segiin proceda.
CUARTO: La sociedad mercantil cubana CARIBEX,
S.A., al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el
que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la exportacion y/o. importacion eventua] de los produc-
tos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban
por la presente.
_ QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la sociedad mercantil cubana CARIBEX, S.A.,
viene obligada a rendir a la Direccion de Estadisticas,
Analisis y Planificacion del Ministerio del Comercio, la
informacion que en, Ja misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente Resolucidén, para
que la entidad autorizada en virtud del Apartado Pri-
mero, actualice su inscripcién en’‘el Registro Nacional de
Exportadores e Importadores, adscrito a la Canara de
Comercio de la Reptiblica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucidén aj interesado,
a la Aduang General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demds Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, a] Presidente de la Camara de Comercio
y a los Directores de Empresas. Publiquese en’ la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original en la Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 226 de 1999
FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicaci6n de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucion de conceder faculta-
des para realizar operaciones de exportacion e impor-
tacién, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercancias que seran objeto de dichds operaciones.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Logisticos
“SERVILOG†de conformidad con Jo establecido, ha
presentado la correspondiente solicitud a log efectos de
que se le conceda facultades para realizar operaciones
de comercio exterior, asi como se le autorice la corres-
pondiente nomenclatura temporal de productos de im-
portacién, a los fines previstos en su objeto social. _
POR CUANTO: El Consejo de Direccidn de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Servicios Lo-
gisticos “SERVILOGâ€, identificada a los efectos estadis-
ticos con el Cédigo No. 489, para que ejecute directa-
mente la importacién de las mercancias que a nivel de
subpartidas arancelarias, se indican en el Anexo No. 1
que forman parte integrante de la presente Resolucion.
—Nomenclatura temporal, de productos de importacion
por el término de un (1) afio (Anexo No. 1).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por ja presente se
aprueba, sdlo sera para el consumo dentro de su objeto
social y no para la comercializacién con terceros ni des-
tinadas a otros fines.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la eje-
cucién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segtiin proceda.
CUARTO: La Empresa de Servicios Logisticos “SER-
VILOGâ€, al amparo de Ja Resolucién No. 200, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio
de 1996, podra solicitar Ja importacidn eventual de pro-
ductos; cuya nomenclatura no se aprueba por la pre-
sente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa de Servicios
Logisticos “SERVILOGâ€, viene obligada a rendir q la
Direccioén de Estadisticas, Analisis y Planificaciédn del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacidn que
cn la misma se establece. :
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad autorizada en virtud del Apartado
Primero, formalice su inscripciédn en el Registro Nacio-
nal de Exportadores e Importadores, adscrito g la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio
y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original en la Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
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GACETA OFICIAL
7 de junio de 1999
A SD ET DT EET EE LE IEE
RESOLUCION No. 227 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en Ja actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratogs de comi-
si6n para la venta, en el territorio nacional, de mer-
cancias almacenadas en régimen de deposito de aduana.
POR CUANTO: La Empresa CONSUMIMPORT ha
formalizado, segin el procedimiento establecido, solici-
tud de ‘autorizacién para otorgar un contrato de comi-
sidn con Ja compafifa espafiola ZAPATOS ARTESANOS
DE ELCHE, S.L., para la venta, de las mercancias alma-
cenadas en régimen de depdsito de aduana que en la
propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa CONSUMIMPORT
para otorgar un contrato de comisién con la compafiia
espafiola ZAPATOS ARTESANOS DE ELCHE, S.L., para
la venta, en el territorio nacional, de mercancias alma-
cenadas en régimen de depdsito de aduana, las que a
nivel de subpartidas arancelarias se consignan en el
Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente
Resolucion.
SEGUNDO: La Empresa CONSUMIMPORT viene obli-
gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 8 de mayo
de 1995, a reportar mensualmente a la Direccidn de
Estadisticas, Analisis y Planificacién la informacién es-
tadisticg de las mercancias importadas del régimen de
depdsito de aduana, segtin el modelo establecido en la
precitada Resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de notificacién de la presente
Resolucién, para que la entidad autorizadg en el Apar-
tado Primero a otorgar Contrato de Comisién, formalice
su inscripci6én en el Registro Nacional de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder ag la inscripciédn en el plazo estable-
cido en eSta Disposicién Especial, se entenderd por de-
sistido el interés de otorgar e] Contrato de Comisién
en cuestidn y por anulada la autorizacién por la pre-
sente concedida.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores del Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al
Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana General
de la Republica, al Presidente de ja Camara de Comercio
de la Reptiblica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gacetg Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direcci6n Juridica.
“DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio
de mi] novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 228 de 1999
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento de] Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, fa-
culta al Ministro del- Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes. de inscripcién presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafifa alemana
MVI Gmbh.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compafiia
alemana MVI Gmbh en el Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito g la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.
SEGUNDO: El objeto de Ja Sucursal de la compafia
MVI Gmbh en Cuba, sera la realizacién de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en
el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la pre-
sente Resolucion.
TERCERO: La Licencig que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de
las actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial;
—Realizar el comercio mayorista y minoristg en gene-
ral de productos y servicios, excepto los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en los
contratos que amparan las operaciones de comercio
exterior;
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resoluci6n.
7 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
589
LL TS Ev. oT aT vv TS USP SSS SS CA
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados qa partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras e inicie los trdamites para su estableci-
miento.
E] incumplimiento de] plazo establecido en esta Dis-
posicidn Especial implicara el desistimiento de la enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vice-
ministros y Directores del Ministerio de] Comercio Ex-
terior, al Encargado de] Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Reptiblica.de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente »
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y-Precios, al Banco Central’
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana Genera] de
la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Ser-
viciogs a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese e] original de Jag misma en la Di-
reccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 229 de 1999
FOR CUANTO: Corresponde a] Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politicg del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
FOR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento de] Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€â€™, fa-
culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camarg de Comercio de
la Republica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10° de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve e] expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia cana-
diense CORSAN MARINE (1998) INC.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
conferidas,
Resuelvo:
FRIMERO: Autorizar la inscripciédn de la compafia
canadiense CORSAN MARINE (1998) INC. en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafia
CORSAN MARINE (1998) INC. en Cuba, sera la reali-
zacidn de actividades comerciales relacionadas con las
mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en e] Anexo No. 1 que forma parte
integrante de la presente Resolucion.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacion
de las actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial;
~—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis~
puesto en la presente Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucién,
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras e inicie los trdmites para su estableci-
miento. !
E] incumplimiento de] plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicard el] desistimiento de la enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales.y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vice-
ministros y Directores del Ministerio de] Comercio Ex-
terior, al Encargado de] Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana Genera] de
la Republica, a la Empresa para la Prestaciédn de Ser-
vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC
S.A., a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocia
590
miento y archivese e] original de la misma en la Di-
reccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 230 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior como organismo encargado de dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en cuanto a la actividad comercial
externa, dictar las disposiciones legales encaminadas a
orientar, controlar y supervisar las actividades de co-
mercio exterior del pais y la de las entidades que estén
autorizadas a realizarlas.
POR CUANTO: La experiencia acumulada en la apli-
cacién de la Resolucién No. 208 de fecha 4 de junio
de 1998, dictada por el que resuelve, aconseja su revisién
y modificacién, asi como proveerla de] procedimiento
que permita la adecuada implementacio6n de las dispo-
siciones contenidas en la antes referida Resolucidn.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Se consideraraé como infraccién por parte
de lag entidades cubanas autorizadas a realizar activi-
dades de comercio exterior, la inobservancia o incumpli-
miento de las disposiciones dictadas por el Ministerio
del Comercio Exterior que establecen normas o proce-
dimientos dirigidos al control de Ja actividad del comer-
cio exterior.
SEGUNDO: Asimismo se entenderé como infraccién
por parte de jas entidades cubanas autorizadas a ejecutar
actividades de comercio exterior, la realizacién de las
acciones que a continuacién se describen:
1. Realizar importaciones o exportaciones de mercan-
cias no autorizadas o no contenidas en las nomen-
claturas de productos aprobadas.
Utilizar a favor de terceros, facultados 0 no a rea-
lizar operaciones de comercio exterior, la autoriza-
cién otorgada para la ejecucién de importacion de
mercancias sin estar facultado para ello.
3. Omitir en los contratos de compraventa la descrip-
cién de los parametros técnicos y caracteristicas de
las mercancias amparadas en jos mismos.
4. Realizar importaciones de mercancias, cuya decla-
racién, de conformidad con el Sistema Armonizado
de Clasificacién y Codificacidén de Mercancias, no co-
rresponda con logs pardmetros técnicos y caracteristi-
cas de los productos pactados en los contratos de
compraventa suscritos.
5. Establecer relaciones comerciales con firmas extran-
jeras que operen en el territorio nacional sin cum-
plimentar las regulaciones vigentes.
6. Formalizar acuerdog con entidades extranjeras que
je facilite g éstas la realizacién de actividades co-
merciales en el mercado interno cubano.
TERCERO: Tomando en consideracién la gravedad
y naturaleza de lg infraccién cometida, y en correspon-
no
GACETA OFICIAL
7 de junio de 1999
dencia con la evaluacién que se efecte en cada caso,
podra adoptarse alguna de las medidas siguientes:
1. Advertencia a la maxima autoridad de la entidad de
sobre Ja infracciédn cometida por ésta.
2. Suspensi6n temporal de las facultades otergadas a
la entidad infractorg parg la realizacién de activi-
dades de comercio exterior.
3. Suspensién definitiva de las facultades otorgadas a
la entidad infractora para lq realizacién de activida-
des de comercio exterior.
CUARTO: Las Direcciones funcionales del Ministe-
rio del Comercio Exterior, en el Ambito de sus respecti-
vas atribuciones y funciones, examinaran los actos con-
siderados como infracciones en la ejecucién de activida-
des de importacién, exportacién o. ambas, en que incu-
rran las entidades autorizadas a Yealizar comercio ex-
terior, quedando responsabilizadas en proponer a las
Direcciones de Desarrollo y Ejecucién de las Exporta-
ciones o de Importaciones, segun proceda, la aplicacién
de alguna de las medidas consignadas en el Apartado
anterior.
QUINTO: La aplidacion de cualquiera de las medidas
que por la presente se dispone, requerira de la verifica-
cién y examen riguroso por parte de la Direcciédn que
corresponda, de los’ elementos. e informacion que se
cuente en relacién con los actos que se presuman como
infraccién, asi como el analisis de la gravedad y natu-
raleza de esta Ultima.
SEXTO: La medida consistente en “Advertencia a
la maxima autoridad de la entidad sobre la infraccién
cometida por éstaâ€â€™, sera aplicada por el Director de la
Direccién de Desarrollo y Ejecucién de las Exportacio-
nes o de la Direccién de Importaciones, segtin corres-
ponda.
SEPTIMO: La aplicacién del Ea de las medidas
serén notificadas al infractor mediante la Resolucién
Ministerial que a tales efectos se dicte, en cuyo caso la
Direccién funcional que proceda, elaborara un dictamen
en el que se detallen los antecedentes, hechos y demas
aspectos de interés relacionados con la infraccién ana-
lizada y lg medida que se propone aplicar, el que sera
sometido a Ja consideracién y aprobacién del Consejo
de Direcci6én del Organismo.
OCTAVO: Los informes que sean remitidos por la
Aduana General de la Republica contentivos de los re-
sultados de verificaciones, inspecciones o controles prac-
ticados g las entidades autorizadas a realizar activida-
des de comercio exterior u otras entidades establecidas
en el territorio nacional, seran recepcionados por el
Viceministro encargado de la atencién de las relaciones
con la Aduana General, e] que dara traslado a la Direc-
cién que corresponda para su valoracién y en los casos
que se verifique la comisiédn de. infracciones, actuar
segtin corresponda, en la forma que se indica en los
Apartados precedentes.
NOVENO: Se deroga la Resolucién No. 208 dictada
por el que Resuelve, de 4 de junio de 1998.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros, Directores y Delegados Territoriales del Ministe-
rio del Comercio Exterior, a] Presidente de la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba, a los Directores
7 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
591
y Presidentes de las entidades pertenecientes al Sistema
del Ministerio del Comercio Exterior, a los Jefes de los
Organismos de la Administracién Central del Estado,
Jefes de Entidades Nacionales, al Presidente del Banco
Central de Cuba y al Jefe de ila Aduana General de la
Republica. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge-
neral conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direcci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
: Ricardo Cabrisas Ruiz
‘ ’ Ministro del Comercio Exterior
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 14-99
POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 5, de fe-
cha 8 de febrero de 1999, de este ministerio, se estable-
cen los productos o familias de productos susceptibles
a ser objeto de pago de] subsidio por la diferencia en-
tre el precio mayorista y el precio minorista.
POR CUANTO: Se hace necesario autorizar lg incor-
poracién de nuevos productos para que sean subsidiados
por la diferencia entre el precio mayorista y el precio
minorista dadas las condiciones que presentan en los
actuales momentos.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar el subsidio por diferencia de
Precios a que se refiere la Resolucién No. 5, de fecha
8 de febrero de 1999, a los productos que se relacionan
en e] Anexo que se adjunta formando parte integrante
de la presente.
SEGUNDO: Modificar el apartado Noveno de lag men-
cionada Resolucién No. 5 de este ministerio, el que que-
dara redactado de la forma siguiente:
“NOVENO: Se faculta a la Viceministra Primera de
este ministerio, para aprobar la incorporacién de nue-
vos productos o familias de productos a los cuales se
les otorgarad e] subsidio que se regula en la presente.â€
TERCERO: Se deroga la Resolucién No. 9, de fecha
22 de abril de 1999, de este ministerio.
CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento y archivese el ori-
ginal en la Direccién Juridica de este organismo.
Dada en la ciudad de La Habana, a 2 de junio de
1999.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
ANEXO
INCORPORACIONES AL ANEXO No. 1 DE LA
RESOLUCION No. 5/99
Productos
1. Productos alimenticios
—carne fresca y congelada de res
—motardella
—carne fresca y congelada de ave
—leche fresca (se elimina “de vacaâ€)
—teche fluida
2. Productos industriales
—articulos de canastilla y bebito (sabanas, fundas,
mosquiteros, etc)
—calzado ‘escolar
—iela antiséptica asignada para casos especiales
. —fdsforos
5. Articulos médicos
—sillén de ruedas
—articulos varios para impedidos fisicos
6. Aparatos auditivos, accesorios y piezas
7. Materiales de la construccién (fondos mercantiles)
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION No. 21/99
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 187 de 18 de
agosto de 1998, aprobé las Bases Generales del Perfeccio-
namiento Empresarial, para su aplicacién progresiva en
la Economia Nacional, encontrandose entre éstas la re-
ferida ada capacitacién de los trabajadores.
POR CUANTO: Las transformaciones econédmicas que
se operan en el sistema empresarial, demanda de sus
Organizaciones la utilizaci6n mas racional y eficiente
de sus recursos humanos, aspecto en el cual, la capaci-
tacidn de los trabajadores tiene una incidencia de ex-
traordinaria importancia.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas se dicta el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CAPACITACION
PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1,—E] objetivo de este reglamento es es-
tablecer las normas que regulan la Capacitacién Profe-
sional de la Fuerza de Trabajo de conformidad con los
principios y disposiciones establecidas en el Reglamento
para la Aplicacién de la Politica Laboral y Salarial en
el Perfeccionamiento Empresarial.
ARTICULO 2.—Las disposiciones contenidas en el pre-
sente reglamento se aplican en las Organizaciones Em-
presariales, autorizadas para Mevar a cabo el Perfec-
cionamiento Empresarial.
ARTICULO 3.—A los efectos del presente reglamento
se entendera como:
a) Capacitacién Profesional de los Trabajadores: Pro-
ceso permanente y planificado concebido como una
inversion para el desarrollo que llevan a cabo las
Organizaciones empresariales con el objetivo de
que sus trabajadores adquieran y perfeccionen su
competencia laboral, de modo que estén aptos para
responder a las exigencias constantemente cam-
biantes del proceso productivo o de prestacién de
servicios del que forman parte.
b) Competencia Laboral: Conjunto de conocimientos
tedricos, habilidades, destreza y actitudes que son
aplicados por el trabajador en el desempejio de su
ocupacién o cargo en correspondencia con el prin-
cipio de Idoneidad Demostrada y los requerimien-
tos técnicos. productivos y de servicios, asi como
los de calidad, que Se le exigen para el adecuado
desenvolvimiento de sus funciones.
c) Matriz de Competencia Laboral: Documento que
~g
592
GACETA OFICIAL
7 de junio de 1999 ie
contiene Ja descripcién de las competencias lJaborales
inherentes a una ocupaci6n o cargo, las cuales a
su vez, estan subdivididas en unidades de compe-
tencias, presentadas de manera jerarquica y ldgica.
ch) Homologaciéin de Competenciag Laborales: Proceso
a través del cua] se normalizan las competencias
jJaborales inherentes a ocupaciones o cargos tipicos
de una rama o actividad econdmica.
d) Organizaciones Empresariales: Comprende a_ las
organizaciones superiores de direccién empresarial,
las empresas y las unidades empresariales de base.
ARTICULO 4.—Los Organismos u Organos del Estado,
las organizaciones empresariales y cualquier otra entidad
laboral a los efectos de] cumplimiento de las responsa-
bilidades que le han sido asignadas conforme la ley, coor-
dinan con lg Central de Trabajadores de Cuba y los
Sindicatos a sus respectivos niveles, las acciones que lle-
varan a cabo en materia de capacitacion, las cuales for-
maran parte de los convenios colectivos de trabajo.
ARTICULO 5.—Las Direcciones de Trabajo del Poder
Popular a sus respectivos niveles, tienen Ja responsabi-
lidad de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en
este reglamento.
Asimismo quedan encargadas de establecer las coordi-
naciones pertinentes con las organizaciones empresariales.
incluyendo las unidades organizativas responsabilizadas
con la atencién y el contro] del personal disponible, en
sus respectivos territorios, para propiciar la capacita-
cidn de las personas en busca de trabajo y del personal
disponible registradas en el Servicio de Orientacién La-
boral y Empleo, que carecen de preparacién en un oficio
oO protesién, para su insercién laboral.
CAPITULO II
SOBRE LOS MODOS DE FORMACION
ARTICULO 6.—El modo HABILITACION proporciona
log conocimientos tedricos y practicos pertinentes para el
desempefio de una ocupacion o cargo.
ARTICULO 7.—Se organizaran acciones de capacita-
cidn basadas en el modo habilitacién, para capacitar
trabajadores para e] desempefio de ocupaciones o cargos ©
cuya preparacién no esta contemplada en las especia-
lidades que se imparten por el Ministerio de Educacién
en el sistema de Educaciédn Técnica y Profesional o no
estén autorizadas a impartir por ese organismo en el
modo de formacién completa y complementacion.
No obstante lo establecido en el parrafo precedente,
cuando en algun territorio la Educacién Técnica y Pro-
fesional no cubra las, necesidades de fuerza de trabajo
calificada que requieren las organizaciones empresa-
riales, éstas presentaran a las Direcciones de Trabajo
Provinciales la solicitud para llevar a cabo la prepara-
cidn de ese personal ga través del modo habilitacién, la
cua] sera analizada con la Direccién de Educacién
Provincial para su aprobacién segtin proceda.
ARTICULO 8.—El modo PERFECCIONAMIENTO pro-
porciona al trabajador calificado para el ejercicio de
su ocupacion o cargo, la ampliacién de su competencia
laboral en su perfil profesional, independientemente de
las vias que haya utilizado para adquirir su formacidn.
ARTICULO 9.—Con el objetivo de contribuir a la or-
Sanizacidn y control de las acciones de capacitacion
ay
contempladas en los modos habilitacién y perfecciona-
miento, se aprueban con caracter recomendativo, for-
mando parte de este reglamento, las indicaciones docente
metodolégicas que constituyen el Anexo 1 del mismo.
Los Organismos u Organog del Estado podran adecuar
las indicaciones contenidas en este anexo, atendiendo
a las caracteristicas particulares de sus actividades.
ARTICULO 10.—Los egresadogs de nivel superior o
medio superior profesional que integran la reserva ca-
lificada controlada por las Direcciones de Trabajo Mu-
nicipales, que se incorporen a cursos de capacitacién com-
prendidos en los modos habilitacién y perfeccionamien-
to, continuaran devengando durante el mismo e] esti-
pendio que tienen asignado. Cuando sean objeto de
adiestramiento laboral, reciben el] tratamiento salarial
establecido en este reglamento.
ARTICULO 11.—Los trabajadores incorporados a accio-
nes de capacitacién contempladas en los modos habi-
litacidén y perfeccionamiento, cobrardn el salario fijo
que venian devengando, cuando a forma de pago es
a tiempo, o el salario promedio, si la forma de pago
es por rendimiento 6: q tiempo..con cualquier otro sis-
tema complementario de estimulacién salarial por los
resultados del trabajo, conforme lo establecido en la
legislaci6n vigente.
Las personas sin ‘vinculo laboral, excepto las proce-
dentes de la reserva calificada de técnicos medios y de
nivel superior, controlada por las Direcciones de Tra-
bajo Municipales, no recibirdn estipendio alguno cuan-
do se incorporen a cursos de capacitacion.
ARTICULO 12.—E]l modo ADIESTRAMIENTO LABO-
RAL posibilita al recién graduado de nivel medio su-
perior profesional o de nivel superior, su adaptacién
jaboral y la preparaci6n complementaria. para la adqui-
sicidn de los conocimientos y habilidades especificas
que Je permitan asumir con eficiencia las funciones in-
herentes a los cargos técnicos 0 de mandos intermedios
‘a los que sean destinados en su centro de trabajo.
ARTICULO 13.—Se consideran graduados en adiestra-
miento y sujetos del presente reglamento, a los recién
graduados de nivel medio superior profesional y de ni-
vel superior, tengan o no que cumplir el Servicio Social,
que son incorporados a una Organizacién Empresarial
y que procedan de: ‘
El plan de asignacién centralizada aprobado por el
Ministerio de Economia y Flanificacién a partir de las
necesidades presentadas por las organizaciones empre-
Sariales.
—Cursos dirigidos de la ensefianza superior.
—Cursos regulares diurnos de la ensefianza técnica pro-
fesional pertenecientes al Sistema del Ministerio de
Educacion. “
—La reserva calificada controlada por las Direcciones
de Trabajo Municipales del Poder Popular.
ARTICULO 14.—El adiestramiento laboral de los re-
cién graduados, tiene los objetivos siguientes:
a) Complementar su formaci6n con actividades tedri-
cas y practicas relacionadas con su perfil profe-
sional que le permitan desempenar cabalmente el
‘cargo que ocupara.
b) Consolidar su formacion como trabajador a través
7 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
593
a SS
del vinculo con el colectivo de trabajadores.
c) Conocer las posibilidades y perspectivas del gradua-
do para decidir su ubicacién laboral en el cargo
en que se adiestro.
ARTICULO 15.—E] periodo de adiestramiento estara
sujeto al] grado de complejidad de las actividades que
» desempefiara el graduado y su duracién sera no inferior
a un afio y hasta dos afios como maximo. Excepcional-
mente el jefe de la organizacién empresarial puede pro-
Yrogar por un afio mas dicho adiestramiento si en la
evaluaci6n realizada se considera que el graduado no
esta atin en condiciones de ocupar el cargo previsto.
ARTICULO 16.—Las organizaciones empresariales dise-
Naran los programas de adiestramiento sobre la base de
las tareas y funciones que deberd desarrollar el recién
graduado en el cargo para e] cual se prepara.
ARTICULO 17.—La elaboracién de los programas de
adiestramiento serd responsabilidad de los jefes que
atienden la fuerza de trabajo y la capacitacion, auxilia-
dos por los jefes de las dreas en que se desarrolle el
adiestramiento y por el personal técnico que se considere
necesario. , ii N
Asimismo seleccionaran y propondran los tutores ne-
cesarios segun el disefio del programa de adiestramiento,
para cada uno de los graduados adiestrandose. Ep la
selecci6n se tomaran en cuenta sus probadas condiciones
de autoridad, calificacién, experiencias y actitud ejemplar.
E] tutor sera el encargado de atender la marcha del
adiestramiento y participar en las evaluaciones previs-
tas en el desarrollo del mismo. Cada tutor puede tener
bajo su responsabilidad a mas de un graduado.
ARTICULO 18.—E] programa de adiestramiento, com-
prendera varias etapas en las cuales se especificaran los
objetivos, erimarcado en tareas concretas, que debe
conocer el graduado previo a su incorporacién al cargo,
asi como lag fechas proyectadas para el cumplimiento
de cada una de ellas.
La primera etapa que se programe, estara referida al
proceso de familiarizacién, la cual comienza con la pre-
sentacion del recién graduado al colectivo de trabajadores
y continua con el conocimiento del proceso de produc-
cién o servicios de la organizacion, su estructura, funcio-
nes, reglamento disciplinario interno, explicacién de sus
déberes y derechos como “graduado en adiestramientoâ€,
y otros aspectos de interés que se decidan.
Las siguientes etapas del adiestramiento estardn de-
terminadas por cada uno de los Objetivos que debe
vencer el recién graduado y se reflejardn en el progra-
Ma de tareas especificas que desarrollard bajo tutoria,
con el objetivo de adquirir los conocimientos y habilida-
des necesarias para desempefiar el cargo previsto.
En estas etapas, se tendra en cuenta la incorporacién
a cursos de superaciOn que incluyan postgrado, maestrias
y otros, con el fin de dotar al adiestrado de los conoci-
mientos tedricos y practicos que complementen su com-
petencia labora] para el cargo en cuestion.
La preparacién como posibles mandos intermiedios puc-
de ser también una de las etapas del adiestramiento,
si como consecuencia de las evaluaciones parciales’ rea-
lizadas, se observan cualidades y aptitudes para ello.
ARTICULO 19.—La evaluaciédn del desempefio de los
graduados en adiestramiento tendra un caracter sistema-
tico y se efectuara de acuerdo con las etapas en que
esta estructurado el programa de adiestramiento.
En estas evaluaciones, se tendran en cuenta los resul-
tados del cumplimiento de las tareas asignadas en cada
etapa y su actitud ante el trabajo, asi como su disci-
plina laboral.
Al concluirse el programa de adiestramiento realizado,
se efectua la evaluacién final, la cual serA e] resumen
de las evaluaciones por etapas.
ARTICULO 20.—La evaluacién de cada etapa y la fi-
nal, sera realizada. por el jefe inmediato, de conjunto con
el tutor designado y sera aprobada por el jefe de la-
instancia superior correspondiente, debiendo ser firma-
das por el evaluador y el evaluado.
En caso de inconformidad con el resultado de la eva-
luacion el adiestrado puede acudir al Organo de Justi-
cia Laboral de Base en correspondencia con lo estableci-
do en la legislacién vigente.
ARTICULO 21.—Si la evaluacidén fina] es satisfactoria,
se procedera a su incorporacién definitiva en e] cargo
para el cual se adiestré, comenzando ag devengar el sa-
lario de la plaza en cuestién, si la evaluacién final re-
sulta no Satisfactoria y por tanto no esta en condicio-
nes de acceder a la plaza para la cual se adiestr6d, se
adoptara una de las variantes siguientes:
a) Extender e] adiestramiento no mas alla de hasta
log tres afios previstos, si se entiende que las de-
ficiencias que se sefialan pueden ser superadag en
dicho plazo.
b) Proceder a su ubicacién en otro cargo u ocupacién
para el cual esta preparado.
c) Dar por terminada la relacién laboral, si no es
posible aplicar las variantes anteriores.
ARTICULO 22.—Si durante el periodo de adiestramien-
to se le conceden al graduado licencias retribuidas 0 no,
de acuerdo a lo establecido en Ja legislacidn vigente, se
considerard interrumpido dicho adiestramiento, el cual
debera reanudarse cuando se incorpore nuevamente al
trabajo.
ARTICULO 23.—Si durante el periodo de adiestramien-
to y como caso excepcional, resulta conveniente que el
recién graduado, de comtin acuerdo con la administra-
cidn, pase a ocupar otra plaza a la cual haya aspirado
y sido seleccionado, se dara por concluido el adiestra-
miento y pasard a devengar el salario establecido para
la misma. :
ARTICULO 24.—Los graduados recibirdn durante el
tiempo de su adiestramiento, un salario de 205 pesos
mensuales si son graduados de nivel medio superior
profesional y de 255 pesos, si son de nivel superior, con
cargo al fondo de salarios de la entidad.
Cuando por necesidades del proceso de aprendizaje
sea necesario extender el adiestramiento hasta el limite
maximo de tres afios, el graduado recibird en el afio
adicional, 230 pesos mensuales si es de nivel medio su-
perior y 285 pesos mensuales si es de nivel superior. Se
excluyen los casos a que se refiere el articulo 21, inciso
a) del presente reglamento.
Si el adiestramiento se lleva a cabo en actividades
donde se encuentra aplicada la forma de pago por ren-
594
GACETA OFICIAL
7 de junio de 1999
(mn ences TEI A HI PT SASS SS SS SS SC TE ET
dimiento o destajo, al graduado se le retribuye por la
produccion realizada.
Asimismo, tendrdn derecho a recibir los pagos adicio-
nales y otros estimulos aprobados para la actividad
donde se realiza el adiestramiento.
ARTICULO 25.—A los graduados en adiestramiento le
asisten los mismos deberes y derechos laborales y dé
seguridad social que a los demas trabajadores.
ARTICULO 26.—La condicién de “graduado en adies-
tramiento†se consignard en el contrato de trabajo por .
tiempo determinado que se suscriba, al cual se le ane-
xara el programa de adiestramiento que se elabore.
ARTICULO 27.—Los graduados que integran la Reserva ;
Calificada de lag Direcciones de Trabajo, ubicados en
una organizacidn empresarial, tendran derecho a que el
tiempo que hayan estado trabajando en condiciones de
Reserva Calificada, acorde con su perfil profesional, se
le compute como parte del periodo de adiestramiento.
CAPITULO III
ORGANIZACION Y DETERMINACION DE LAS
NECESIDADES DE CAPACITACION DE LOS
TRABAJADORES
ARTICULO 28.—Previo a la ejecucién de cualquier
accién de capacitaciGn, debe efectuarse un andalisis de las
funciones que integran el contenido de trabajo de las
ocupaciones o cargos correspondientes a las categorias
ocupacionales de obreros, trabajadores administrativos,
de servicios, técnicos y dirigentes no clasificados cuadros,
que conforman ja plantilla de la entidad.
El personal clasificado como cuadro se regira,.a los
efectos de su capacitacién, segtin lo establecido en las
disposiciones del Ministerio de Educacién Superior .a
esos fines. ;
ARTICULO 29.—Para llevar a cabo el analisis ante-
riormente mencionado, se conforma un grupo de trabajo
integrado por el jefe del area pertinente, un represen-
tante de la organizacién sindical, especialistas, técnicos
y obreros de alta calificacidén en correspondencia con
la ocupacién o cargo objeto de estudio, que tendran la
misién de determinar en qué medida sus funciones res-
ponden a los requerimientos técnicos, productivos, de
servicios, asi como log de calidad que se exigen en el
proceso productivo o de prestacién del servicio del que
forma parte.
ARTICULO 30.—A los fines de lo establecido en el
articulo anterior, se utilizardn como patrdén de referen-
cia los calificadores de ocupaciones o cargos, enrique-
ciendo las funciones de sus contenides de trabajo, en
los casos que proceda, en dependencia de las exigencias
propias de la organizacién empresarial.
ARTICULO 31.—Los resultados de este analisis se re-
flejaran en el modelo denominado MATRIZ DE COM-
PETENCIA LABORAL, que constituye el Anexo 2 de
este reglamento.
Esta matriz se actualiza siempre que se introduzcan
nuevas funciones, derivadas de cambios -en la organi-
zaciOn del. trabajo, la produccién y la implantacion de
nuevas tecnologias o se modifique el calificador de car-
gos u ocupaciones correspondientes.
ARTICULO 32.—La matriz de ea ieienees elaborada,
forma parte de los instrumentos que utilizaran las orga-
_ competencias laborales
nizaciones empresariales o entidades para diagnosticar
las necesidades de capacitacién def trabajador al com-
parar el desempefio real del mismo, con la descripciédn —
que ella ofrece.
ARTICULO 33.—Cuando se trate de ocupaciones o car-
Bos tipicos o representativos de una rama o actividad,
las organizaciones superiores de direccién empresarial,
podran levar a cabo un proceso de homologacién- de las
inherentes gq las mismas, con-
formando un grupo de trabajo de cardcter ramal con
igual composicién que la descrita para el grupo de tra-.
bajo de nivel de empresa, el que tendra la misién de
elaborar la matriz de competencia correspondiente.
Las funciones reflejadas en esta matriz constituyen
normas validas a exigir en cualquier organizacion em-
presaria] que las utilice, dado que expresan el resultado
de la homologacién llevada a cabo entre las mismas.
La matriz elaborada para las ocupaciones o cargos
de caracter ramal, representa un instrumento de suma
utilidad e importancia‘ para la actualizacion sistematica
de los perfiles ocupacionales de las especialidades que
integran el sistema de formacion de Ja Educacién Téc-
nica Profesional, por lb que a estos fines, seran remi-
tidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
su analisis con e] Ministerio de Educacion. °
ARTICULO 34.—El proceso de determinacidn de las
ocupaciones o cargos objeto de homologacidn, se llevara
a cabo de formg paulatina en correspondencia con el
programa anual que a estos fines acuerden las organiza-
ciones superiores de direccién empresarial y los sindi-
catos nacionales, el cual sera remitido a] Ministerio de
Trabaj} y Seguridad Social para su andlisis y control.
ARTICULO 35.—Para llevar a cabo el diagndstico de
las necesidades de capacitacién, se’ tendrén en cuenta
los aspectos relacionados con la Idoneidad Demostrada,
y se pueden utilizar, entre otras, las técnicas que apa-
recen indicadas en el Anexo 3 de este reglamento.
CAPITULO IV ::'
ELABORACION DEL PLAN DE CAPACITACION
ARTICULO 36.—Cada organizacién empresarial, en co-:
rrespondencia con sus objetivos globales o especificos yâ€
los resultados del diagndstico de las necesidades de ca-
pacitacién, determinara la estrategia a seguir para lle-
var a cabo la preparacién de sus trabajadores, teniendo
en cuenta lo establecido en el presente reglamento, y a
tales fines conformara su plan anual de capacitaci6n.
ARTICULO 37.—Las organizaciones empresariales ela-
boran, con la participacién de la organizacidén sindical,
la propuesta de] Plan de Capacitacién de sus trabajadores
y el presupuesto de gastos que del mismo se deriva,
acorde con logs modos de capacitacién a emplear y las
acciones de caracter interno o externo que llevaran a cabo
para su cumplimiento, el que es aprobado por el Conse-
jo de Direccién.
Los gastos de capacitacién se planifican de conformidad
con lo que establece el Ministerio de Finanzas y Precios.
ARTICULO 38.—Las organizaciones superiores de di-
reccién empresarial en coordinacién con el Organismo de
la Administracién Central del Estado al que pertenecen,
tienen la responsabilidad de emitir anualmente, las orien-
taciones que definan las ocupaciones o cargos que seran
7 de junio de 1999
objeto de homologacién, asi como los lineamientos gene-
rales que, en virtud de las caracteristicas y objetivos de
cada rama o actividad, deben tener en cuenta las or-
ganizaciones empresariales subordinadas para conformar
el plan de capacitacién.
CAPITULO V
CERTIFICACION DE LA COMPETENCIA LABORAL
ARTICULO 39.—La certificacién es el proceso por
medio del cual se reconoce y acredita, que un trabaja-
dor ha demostrado ser competente para ejercer las fun-
ciones inherentes a una ocupacidén o cargo, independien-
temente de la forma en que haya adquirido el conoci-
miento, ya sea por la capacitacién o por experiencia
propia. ‘
ARTICULO 40.—Corresponde a las organizaciones su-
periores de direccién empresarial en coordinacién con
el Organismo de la Administracién del Estado al que
pertenecen, con respecto qa las organizaciones empresa-
riales que se encuentren aplicando e) Perfeccionamiento
Empresarial, organizar en su sistema el proceso de cer-
tificacién de la competencia laboral, teniendo en cuenta
para ello:
—Las ocupaciones 0 cargos que para su desempefio y
dada su importancia en el preceso productivo o de
prestacion de servicios, es imprescindible la certifica-
cién de la competencia laboral..de] trabajador.
—Cuando se trate de competencias laborales de empresa,
la certificacion la podran realizar directamente éstas, |
siempre que posean el persona] calificado pertinente y
los recursos técnicos y logisticos para llevarla a cabo
y asi sea avalado por las autoridades designadas a
estos efectos. En caso de no contar con los recursos
necesarios para efectuar la evaluacién y la certifica-
cién, la organizaci6n superior de direccién, determi-
nara las organizaciones empresariales que actuaran
como tal.
ARTICULO 41.—Cuando se trate de evaluar y certifi-
car competencias laborales de caracter ramal, este pro-
_ceso Se llevard a cabo de conformidad con lo que al
respecto dispongan las organizaciones superiores de di-
reccién empresarial para su sistema, de conformidad
con los aspectos anteriormente sefialados y en coordi-
nacién con el Organismo de la Administracién Central
del Estado al que pertenecen.
En virtud de los resultados alcanzados en la evalua-
cién, la entidad certificadora expedira la documenta-
xién que acredite el dominio de los conocimientos ha-
bilidades y destrezas definidos en la matriz de compe-
tencia laboral.
ARTICULO 42,—Respecto a los trabajadores que en
la actualidad se encuentren desempefiando ocupaciones
© cargos, en los que se exija de manera imprescindible
la acreditacién de su.competencia laboral, las organiza-
ciones empresariales adoptardn las medidas pertinentes
para incluirlos de manera priorizada en sus planes de
capacitacion, y facilitar por esta via, que aquéllos que
lo requieran, obtengan las habilidades y destrezas per-
tinentes.
ARTICULO 43.—A los trabajadores que no acrediten
poseer la competencia laboral que exige el cargo, se
GACETA OFICIAL
595
les aplicard el tratamiento labora] establecido en la le-
gislacién vigente, ante situaciones de ineptitud.
CAPITULO VI
SELECCION Y TRATAMIENTO SALARIAL
DE LOS INSTRUCTORES
ARTICULO 44.—Para llevar a cabo lag acciones de
capacitacién que se acometen en la Organizacién Em-
presarial, la direccidén de la misma, teniendo en cuenta
el criterio de] grupo de trabajo creado seguin el articulo
29 del presente reglamento podra seleccionar entre los
trabajadores mas capacitados, aquéllos que fungiradn co-
mo instructores, asi como el personal especializado ajeno
a la entidad.
ARTICULO 45.—Los Instructores deben ser seleccio-
nados teniendo en cuenta que posean la Idoneidad De-
mostrada en la actividad que desarrollan y el pleno
dominio de Jas materias a impartir y cuenten con ha-
bilidades para comunicar sus .conocimientos e ideas a
los demas.
ARTICULO 46.—Las empresas o entidades adoptaradn
las medidas pertinentes en coordinacién con sus respecti-
vos organismos, que garanticen la preparacién de sus
instructores, asegurando que sean entrenados en la con-
dueccién de grupos, en la preparacién de material audio
visual, en los principios psico-pedagégicos de aprend!-
zaje y en otros aspectos que resulten necesarios.
ARTICULO 47.—A los trabajadores que por su Ido-
neidad Demostrada sean seleccionados para desempefiarse
como Instructeres, se les aplica, atendiendo al caracter
de ecémo desarrollan sus funciones, e] tratamiento sala-
rial siguiente:
a) En funciones de Instructor con caracter eventual
Si son utilizados para impartir sus conocimientos en
acciones de capacitaci6n que se desarrollan directamen-
te en la produccién o los servicios, simultaneando esta
actividad con sus labores habituales, recibe adicional-
mente al salario que le corresponda por éstas, segun
Ja forma y sistema de pago o de estimulacion aplicado,
un pago adicional ascendente. al veinte por ciento del
salario de la escala de su ocupacién o cargo que desem-
pena. : ;
Si son utilizados para impartir sus conocimientos en
acciones de capacitacién que se desarrollan directamen-
te en la produccién o log servicios, dedicando todo su
tiempo a la labor de Instructor, recibe el salario pro-
medio o el salario fijo determinado para la ocupacion
© cargo que desempefiabg antes de ser seleccionado mas
un pago adicional ascendente al treinta por ciento del
salario de la escala de su ocupacién o cargo habitual.
b) En funciones de Instructor con cardcter permanente.
Recibe el salario promedio o el salario fijo, segun la
forma y sistema de pago o de estimulacidén aplicado, de-
terminado para la ocupacion o cargo que desempefnaba
antes de ser seleccionado, mas un pago adiciona] ascen-
dente al cuarenta por ciento del salario de la escala de
la ocupacion o cargo de procedencia, o e] salario fijo
que corresponda, si se disefia una nueva ocupacién o
cargo para estas funciones. En ambos casog el trabaja-
dor integrara la plantilla como Instructor.
ARTICULO 48.—Los instructores pertenecientes qa los
centros de capacitaci6n de los Organismos de la Admi-
596 |
GACETA OFICIAL
7 de junio de 1999
EE I NTT I AEST SL ME A NEA ETT TS IST PSE ET ES SS ES TE SE I TIE TSS ITED
nistracién Central de] Estado y de los Organos Locales
del Poder Popular reciben el tratamiento establecido
para dichos centros en la legislacidn vigente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se deroga la Resolucién No. 4248 de 26
de marzo de 1985, la Resolucién No. 5 de 380 de abril
de 1993 y la Instruccidn No. 19 de 16 de octubre de
1990, del anteriormente denominado Comité Estatal de
Trabajo y Seguridad Social y este Ministerio de Tra-
bajo y Seguridad Social respectivamente, y cuantas otras
se opongan a] cumplimiento de lo que por el presente
dispone en las organizaciones empresariales que aplican
el Perfeccionamiento Empresarial.
SEGUNDA: Se faculta al Viceministro que atiende
la Direccidn de Recursos Laborales de este Ministerio
para dictar las instrucciones que se requieran para la
mejor interpretacién y aplicacién de lo que por el pre-
sente se eStablece.
TERCERA: Esta Resolucién comenzara a regir a partir
de la fecha de su firma.
CUARTA: Publiquese en Ja Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a lro. de junio de
1999.
Salvador Valdés Mesa
Ministro de Trabajo y
Seguridad Social
ANEXO I
INDICACIONES DOCENTE-METODOLOGICAS PARA
LOS MODOS HABILITACION Y
PERFECCIONAMIENTO
Con el objetivo de contribuir a la organizacién de las
actividades que se realizan en el proceso docente edu-
cativo en los modos habilitacién y perfeccionamiento, y
para coadyuvar a un mejor control y efectividad del
trabajo, se presentan a continuacién un grupo de indi-
caciones sobre los planes y programas de estudio, las
visitas técnicas y la documentacion.
Los organismos y organos del estado podran adecuar
las indicaciones contenidas en este Anexo, atendiendo
a sus caracteristicas particulares, las estructuras de las
otganizaciones empresariales, las caracteristicas de las
acciones de capacitacién g desarrollar, el lugar donde
se imparten, etc; teniendo en cuenta que no afecten
_ el control y la calidad del trabajo.
a)Planes y Programas de Estudio
Es necesario ajustar Jos planes y programas de estu-
dios en cuanto a’ su contenido y tiempo de duracién
atendiendo a las necesidades de preparacién de cada
trabajador.
Plan de estudio
El plan de estudio es el documento que contiene las
caracteristicas mas generales para Ja capacitacién del
personal, y el contenido y amplitud de las competencias
laborales que han de recibir.
En él se determina el tiempo necesario para obtener
la calificacion requerida para el desempefio de una ocu-
pacién o perfeccionamiento de los conocimientos reque-
ridos para la misma, el régimen de trabajo docente, las
asignaturas que han de estudiarse y sus secuencias, el
tiempo asignado al aprendizaje de cada asignatura, asi
como su distribucién en teorfa o practica.
Los planes de estudios serdn elaborados por las orga-
nizaciones empresariales o sus niveles superiores, segtin
su estructura. Los Organismos de la Administracién
Central del Estado determinardn Jas instancias ge apro-
bacién de estos planes teniendo en cuenta, cuando. pro-
ceda, la homologaciém de las competenciag Jaborales.
Se debera tener presente que los cursos de habilita-
cién que se organicen no estén contemplados en la for-
macién completa o complementacién que se imparte en
el sistema de la ensefianza técnico-profesional del Mi-
nisterio de Educacidn.
E] plan de estudio contiene los aspectos siguientes:
1. Nota explicativa.
2. Plan del proceso docente.
3. Programa de las asignaturas.
a) Generalidades
b) Objetivos (generales y especificos)
c) Plan tematico-andlitico
ch) Evaluacion
d) Bibliografia.
1. NOTA EXPLICATIVA
Contiene los objetivos del plan de estudios asi como
las aclaraciones y recomendaciones que sean necesarias
sobre el plan del proceso docente, determinando a quién
se dirige la accién de capacitacién y el nivel cultural
de los participantes.
4 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
597
eS
2. PLAN DEL PROCESO DOCENTE
El modelo del plan expresa:
Organismo:
Empresa:
Modo de Formacién:
Nivel de Ingreso:
Fase tedrico-practico
Nombre de la accidn de Capacitacién:
Cantidad de Semanas:
Fase practica
Total Horas Horas
No pelegatanes Horas Clases Tne Frec.
Tedricas Pract. Semanal Etapas Eee
Fecha: s
Elaborado por:
@ La frecuencia semanal:es la caritidad de horas clases
por semana que se desarrollardn durante el curso
tanto en la fase tedrico-practico como en Ja practica.
@ El niimero de etapas estardé en dependencia de la
complejidad y los objetivos a lograr, lo que debe
quedar reflejado en el modelo.
3. PROGRAMA DE LA ASIGNATURA. SUS PARTES
Los programas se elaboran para cada asignatura del
plan de estudio y en ellos se determinan los contenidos,
enfoque, profundidad, distribucién de] tiempo, orienta-
ciones, lineamientos para su aplicacién. :
PROGRAMAS DE ESTUDIOS
Este documento recoge log objetivos a cumplir, 0 sea,
Jos conocimientos esenciales para la labor que se va
a realizar. Ademas contienen el sistema de conocimientos
y habilidades necesarias para el cumplimiento de tales
objetivos.
Es necesario elaborar esos programas de manera tal
que se precisen claramente: las formas, métodos y me-
dios de ensefianza que garanticen e] cumplimiento de
los objetivos, asi como el sistema de evaluacioOn del
aprendizaje.
Cuando la accién de capacitacién abarque la impar-
ticion de varias asignaturas, sera necesario la elabora-
cién del plan de estudio y de los programas de estudio
de cada asignatura, si por e] contrario la misma esta
dirigida a la imparticién de una sola asignatura sdlo
se confeccionara un programa de estudio. »
Los programas de -estudio contienen log aspectos si-
guientes:
a) Generalidades
b) Objetivos
c) Planes Tematico-Analiticos.
a) GENERALIDADES
@ Nombre del Curso.
@ Asignatura.
Total de horas por asignatura.
® Frecuencia Semanal.
b) OBJETIVOS
Se expresan los objetivos generales de las asignatu-
ras de acuerdo con la formacién de los alumnos y con
Ja seleccién de los contenidos requeridos.
Incluye también los objetivos especificos, en funcién de
Jas necesidades de las propias asignaturas.
c) PLAN TEMATICO-ANALITICO :
En e] Plan Tematico-Analitico aparecen las unidades
que contienen las asignaturas, sehalando en cada una
la cantidad de horas necesarias para su ensefianza, di-
vididas en tedricas y practicas, asi como las orienta-
ciones para el desarrollo de la asignatura que deben
incluir, recomendaciones sobre la preparacién de las
clases, métodogs y medios de ensenanza, jas actividades
a desarrollar por el instructor y los alumnos, tales
como seminarios, visitas, trabajos practicos, etc.
MODELO DEL PLAN TEMATICO-ANALITICO
HORAS
Unidad Tematica Orientaciones
eS SSE
Total Tedrico Practico
ee ae eee
598
ch) LA EVALUACION
La evaluacién tiene cardcter permanente, ya que se
desarrolla durante todo el proceso, la informacién que
recibimos de ella nos permite conocer y eliminar las de-
ficiencias que se hayan producido en el desarrollo del
mismo. Por medio de la evaluacién conoceremos si los
objetivos propuestos se han cumplido; si las metas que
hemos trazado se han alecanzado. Es un elemento Te-
gulador dentro del proceso de ensefhanza-aprendizaje.
La comprobacién de los conocimientos y habilidades
de los alumnos consta de evaluaciones te6ricas y prac-
ticas.
d) BIBLIOGRAFIA
Se consigna el o los textos de la asignatura, libros de
consulta, folletos, conferencias, ctc., que se le orienten al
alumno, profesor o instructor.
Documentacion y Visitas Técnicas
A continuacion sefalamos algunas recomendaciones re-
lacionadas con la documentacién y las visitas técnicas.
LA DOCUMENTACION
Atcndiendo a los planes de estudio se establecen los
controles docentes siguientes:
@ Horario de clases
@ Registro de Asistencia y Evaluacién por asignaturas
@ Flan de clases
@ Expediente del alumno
HORARIO DE CLASES
Objetivos
Determinar el régimen de trabajo docente.
Este control esta bajo la responsabilidad del técnico
en capacitacién, el que lo confeccionara junto al ins-
tructor o profesor, el mismo debe informarse a los
alumnos. $
REGISTRO DE ASISTENCIA Y EVALUACION POR
ASIGNATURA
Objetivos
Controlar ja asistencia de los aluiimnos a clase, asi
como el resultado de las evaluaciones.
Iiste registro puede llevarse en una libreta u hojas
preparados al efecto. y esta bajo la responsabilidad del
instructor o profesor, guicn lo mantendra actualizado
y entregara al capacitador, una vez finalizado el pe-
riodo de clases.
PLAN DE CLASES
ts recomendable la elaberacién por el iristructor o
profesor de esté plan, y sera utilizado como guia en el
desarrollo de las clases.
Fl Flan de Clases abarca ag aspectos siguientes:
@ Objetivos esenciales que se propone lograr en la clase,
las actividades tanto del instructor o profesor, como
la de] alumno en forma resumida.
@ Los ejercicios 0 tareas a realizar.
@ Las actividades que posibilitan la comprobacién del
logro de los objetivos de la clase.
EXPEDIENTE DEL ALUMNO
A los alumnos que se incorporan a acciones de capa-
citacién se les puede confeccionar un expediente indi-
vidual o colectivo con los siguientes documentos:
GACETA OFICIAL
7 de junio de 1999
Certificado acreditativo del nivel de escolaridad
@ Evaluaciones realizadas durante el curso.
@ Otros documentos
VISITAS TECNICAS
Para comprobar el cumplimiento del plan de capa-
citacién en el. tiempo programado es necesario utilizar
una via que nos permita tener una visién clara de
cémo se comporta en ja practica el desarrollo de los
cursos contenidos en e] mismo.
La manera mas positiva para alcanzar este objetivo
es a través de las visitas periddicas a los cursos que
se estan impartiendo. Se deben realizar por el capacitador
en coordinacién con los técnicos especializados.
Los objetivos de la visita se enmarcan en:
@ Comprobacion del desarrollo con calidad del proceso
docente-educativo.
@Analizar y controlar los programas de los cursos que
se imparten de acuerdo a] Plan de Estudio, a] tiém-
po programado de duracién y la especialidad de que
se trate. E] dominio del material que se explica.
@ Analizar las clases tedricas y practicas para deter-
minar si contiene los elementos sustanciales que deben
conocer los alumnos.
La documentacién de Jos instructores.
Realizar una evaluacién general del trabajo.
ee.
__ ANEXO 2 ;
MATRIZ DE COMPETENCIAS LABORALES
es
Denominacion de lg Ocupacién o Cargo:
2. Descripcién de las competencias:
Se describiran de la forma mas general posible. te-
niendo en cuenta los conocimientos, habilidades, des-
trezas y actitudes due se derivan dé las funcioties
establecidas en los calificadores de cargos u ocupa-
cjones, mas aquéllas que resulte necesario incluir
de acuerdo a las particularidades de la organizacion
empresarial y que debe aplicar el trabajador en el
desempeno de la misma. Se relacionan por separado
dé forma as en la matriz e identifican con
letras (A. B, C, D, E, F etc).
3. Descripcién de las Unidades de Competencias:
—Comprende 108 conocimientos tedricos, habilidades,
destrezas y las actitudes que se derivan de las ope-
_ raciones propias de cada funcion.
Estas operaciones incluyen no solo los aspectos rela-
‘tivos a la labor productiva o de servicios, sino también
aquéllos que estdn relacionados con la preparacién
o utilizacién de equipos, instrumentos, herramientas
y cualquicr otro medio de trabajo que utilice, asi
como los requerimientos de calidad y de seguridad y
salud en el trabajo, a los que debe responder el
trabajador. Se relacionaran cada uno por separado
en la fila de la matriz que corresponda a cada fun-
cién general.
(AG UA) © Air aAu Uae)
. Relacion de los integrantes del grupo de trabajo que
confeccionéd la Matriz de Competencia Laboral.
fe
J de junio de 1999 \
GACETA OFICIAL
599
Nombres y Apellidos Cargo
5. Clasificacion de la Matriz de Competencias:
h De Empresa
De Rama
ae
6. Fecha de Elaboracion:
7. Aprobada por:
(Jefe del area Técnica, Ingeniero
. Principal, Tecnologo u otra
autoridad equivalente).
' ANEXO 3
ENTREVISTA
La entrevista es un dialogo que se lleva a cabo con
los jefes directos y/o el trabajador, con el propdsito de
obtener informacion acerca del desomapene de este ultimo.
CUESTIONARIOS
Este por ser impreso, ahorra ti¢mpo y aleanza a un
mayor numero de personas.
preguntas estructuradas, dirigidas a los trabajadores
comprendidos en cualquier categoria ocupacional, y tiene
Consiste €n una serie deâ€
por objeto la obtenci6n de datos, que son facilmente
cuantificables e interpretables. Debe aplicarse tanto a
los trabajadores como a sus jefes.
PRUEBAS.
Las pruebas se deben utilizar, basandose en las com-
petencias laborales que se requieren para el desempefio
de una ocupaci6n 0 cargo.
ANALISIS POR DISCUSION DE GRUPO
Reuniones de grupo (brigada, departamento, taller,
etc.) en las que debe estar presente el jefe del mismo.
En estas reuniones se discuten los problemas que se
han detectado con respecto al desempefio del trabajo,
sea cual fuere su origen, procurando determinar las cau-
sas. En cada reunién debe existir un facilitador para
conducir la reunién y un relator quien tomara las notas
necesarias de tal manera que se recopile la maxima in-
formacion, acerca de las deficiencias existentes y accio-
nes de capacitacién que se deben adoptar. —
OBSERVACION DIRECTA
Se realiza en el lugar en el que Se desempefia el tra-
bajo, y consiste en registrar todas y cada una de las fun-
ciones y tareas que se realizan, lo cual permite evaluar-
las de manera objetiva al compararlas con Ja Matriz de
Competencia elaborada.
600 GACETA OFICIAL 7 de junio de 1999
MATRIZ DE COMPETENCIAS
COMPETENCIAS UNIDADES DE
aR a SSeS | em Se NS Ong | a ene | Cee | ee eT
B ee a) Bo) B.) B,) | Be)
he AG) C.) Cs) Cy) Cs)
D Se Eg So) D,) D,) D,) Ds)
E ee ae) Haj | Es) E,) Es)
|
Full Text |
{SSN 0864.8793
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA LA
HABANA, LUNES 7 DE JUNIO DE 1999
__ANO XCVII
SUSCRIPCION Y ’ DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, 4, Calle O No. 216 entre 23 3 y 25, . Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 36 — Precio $0.10
ANS TERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 221 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de Ja politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercia] exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar lg autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comi-
sién para la venta, en el territorio nacional, de mer-
cancias importadas en consignacion.
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana ARGOS,
S.A. ha formalizado, segtin el procedimiento establecido,
solicitud de autorizaci6n para otorgar un contrato de
comisidén con la compafiia chilena SUR CONTINENTE,
S.A., para la venta, en consignacién, de las mercancias
de importaciédn que en la propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
. conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana
ARGOS, S.A. para otorgar un contrato de comisién
con la compafiia chilena SUR CONTINENTE, S.A. para
la venta en el territorio nacional, de mercancias im-
portadas en consignacion, las que a nivel de subpartidas
arancelanias se consignan en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucion.
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubang ARGOS,
S.A. viene obligada, de conformidad a lo dispuesto en
la Resoluci6dn No. 44, dictada por el que resuelve en
fecha Iro. de febrero de 1999, a reportar mensualmente
a lg Direcci6én de Estadisticas, Analisis y Planificacion
la informacién estadistica de las mercancias importadas
que permanecen en los almacenes bajo el régimen de
Consignacion a su cargo, segln los modelos establecidos
en la precitada Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente Re-
Pagina 585
solucién, para que la entidad autorizada en el Apartado
Primero a otorgar Contrato de Comisién, formalice su
inscripcidn en el Registro Nacional de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a la inscripciédn en e] plazo estable-
cido en esta Disposicién Especial, se entenderad por de-
sistido el interés de otorgar el Contrato de Comision
en cuestién y por anulada la autorizaci6n por la pre-
sente concedida.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores del Ministerio del Co-
mercio Exterior, a] Ministerio de Finanzas y Precios, al
Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana General
de la Republica, al Presidente de la Camara de Comer-
cio de la Reptiblica de Cuba, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional y al Banco Interna-
cional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial
para genera] conocimiento y archivese el original de la
misma ‘en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los tres dias del mes de junio de
mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESQLUCION Ne. 222 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importaci6n,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que Seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante la Resoluciédn No. 481, de
fecha 2 de octubre de 1997, dictada por el que resuelve,
se autoriz6 a la sociedad mercanti] cubana Servicios Co-
merciales RALIZ, S.A., a ejecutar operaciones de co-
mercio exterior.
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana Ser-
vicios Comerciales RALIZ, S.A., ha presentado la co-
586 ,
GACETA OFICIAL
7 de junio de 1999
a
rrespondiente solicitud, a los efectos de que se le am-
plie la nomenclatura de productos de importacion, a
los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
importacién autorizada a ejecutar a la sociedad mer-
cantil cubang -Servicios Comerciales RALIZ, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
sociedad mercantil cubana Servicios Comerciales RALIZ,
S.A., identificada a los efectos estadisticos con el Codigo
No. 397, para que ejecute directamente la importacion
de las mercancias que a nivel de subpartidas arancela-
rias se indican en el Anexo No. 1 que forma parte in-
tegrante de la presente Resolucién y que sustituye la
nomenclatura aprobada al amparo de Ja Resolucion No.
48i; de fecha 2 de octubre dé 1997, la que consecuente-
mente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de importacion
(Anexo No. 1).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
Los productos clasificados en las subpartidas arance-
Jarias correspondientes a los pesticidas, sdlo podran
ser importados con el objetivo de elaborar las solucio-
nes para el uso por parte de la sociedad mercantil cu-
bana Servicios Comerciales RALIZ, S.A., y No para su
comercializacién con terceros en su forma original.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
de la importacion, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda.
CUARTO: La sociedad mercantil cubana Servicios
Comerciales RALIZ, S.A.. al amparo de la Resolucién
No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio
de 1996, podra solicitar la importacid; eventual de los
productos que requiera, cuya nomenclatura no se aprue-
ba por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictadg por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la sociedad mercantil cubana Servicios Comer-
ciales RALIZ, S.A., viene obligada a rendir a la Direc-
cién de Estadisticas, Analisis y Planificacion del Mi-
nisterio del Comercio Exterior, la informacion que en
la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente Resolucion, para
que la entidad autorizada en virlud del Apartado Pri-
mero, actualice su inscripcién en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucion al interesado,
@ la Aduana General de la Reptiblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, a] Presidente de la Camara de Comercio
y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los tres dias del mes de junio de
mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 225 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién .de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
. para realizar operaciones de exportacion e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
ciaS que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Ja Resolucién No. ‘141, de
fecha 25 de marzo de 1997, dictada por el que resuelve,
se ratificé la autorizacién otorgada a la sociedad mer-
cantil cubang CARIBEX, S.A., para ejecutar operacio-
nes de comercio exterior.
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana CARI-
BEX, S.A. ha presentado la correspondiente solicitud, a
los efectos de que se le modifique la nomenclatura de
productos de importacién, a los fines previstos en su
objeto social, por lo que el Consejo de Direccion de este
Ministerio, ha considerado procedente acceder a la soli-
citud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar
disposicidén Unica las nomenclaturas de los productos de
exportacién e importacién autorizadas a ejecutar a la
sociedad mercantil cubana CARIBEX, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
en una
St Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
sociedad mercantil cubana CARIBEX, S.A., identificada
a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 319, para que
ejecute directamente la exportacién e importacion de
lags Mercancias que a nive] de subpartidas arancelarias
se indican en Jos Anexos No. 1 y 2 que forman parte
integrante de la presente Resolucién y que sustituyen
las nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolucién
No. 141, de fecha 25 de marzo de 1997, la que consecuen-
temente quedara sin efecto.
—Nomenclaturg permanente de productos de exporta-
cién (Anexo No. 1).
—Nomenclatura permanente de productos de importa-
ciédn (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, sdlo podré ser ejecutada con destino a cumplir
7 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
587
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importaci6n que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacion, en la forma establecida para cada
caso segiin proceda.
CUARTO: La sociedad mercantil cubana CARIBEX,
S.A., al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el
que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la exportacion y/o. importacion eventua] de los produc-
tos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban
por la presente.
_ QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la sociedad mercantil cubana CARIBEX, S.A.,
viene obligada a rendir a la Direccion de Estadisticas,
Analisis y Planificacion del Ministerio del Comercio, la
informacion que en, Ja misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente Resolucidén, para
que la entidad autorizada en virtud del Apartado Pri-
mero, actualice su inscripcién en’‘el Registro Nacional de
Exportadores e Importadores, adscrito a la Canara de
Comercio de la Reptiblica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucidén aj interesado,
a la Aduang General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demds Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, a] Presidente de la Camara de Comercio
y a los Directores de Empresas. Publiquese en’ la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original en la Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 226 de 1999
FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicaci6n de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucion de conceder faculta-
des para realizar operaciones de exportacion e impor-
tacién, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercancias que seran objeto de dichds operaciones.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Logisticos
“SERVILOG†de conformidad con Jo establecido, ha
presentado la correspondiente solicitud a log efectos de
que se le conceda facultades para realizar operaciones
de comercio exterior, asi como se le autorice la corres-
pondiente nomenclatura temporal de productos de im-
portacién, a los fines previstos en su objeto social. _
POR CUANTO: El Consejo de Direccidn de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Servicios Lo-
gisticos “SERVILOGâ€, identificada a los efectos estadis-
ticos con el Cédigo No. 489, para que ejecute directa-
mente la importacién de las mercancias que a nivel de
subpartidas arancelarias, se indican en el Anexo No. 1
que forman parte integrante de la presente Resolucion.
—Nomenclatura temporal, de productos de importacion
por el término de un (1) afio (Anexo No. 1).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por ja presente se
aprueba, sdlo sera para el consumo dentro de su objeto
social y no para la comercializacién con terceros ni des-
tinadas a otros fines.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la eje-
cucién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segtiin proceda.
CUARTO: La Empresa de Servicios Logisticos “SER-
VILOGâ€, al amparo de Ja Resolucién No. 200, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio
de 1996, podra solicitar Ja importacidn eventual de pro-
ductos; cuya nomenclatura no se aprueba por la pre-
sente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa de Servicios
Logisticos “SERVILOGâ€, viene obligada a rendir q la
Direccioén de Estadisticas, Analisis y Planificaciédn del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacidn que
cn la misma se establece. :
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad autorizada en virtud del Apartado
Primero, formalice su inscripciédn en el Registro Nacio-
nal de Exportadores e Importadores, adscrito g la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio
y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original en la Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
588
GACETA OFICIAL
7 de junio de 1999
A SD ET DT EET EE LE IEE
RESOLUCION No. 227 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en Ja actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratogs de comi-
si6n para la venta, en el territorio nacional, de mer-
cancias almacenadas en régimen de deposito de aduana.
POR CUANTO: La Empresa CONSUMIMPORT ha
formalizado, segin el procedimiento establecido, solici-
tud de ‘autorizacién para otorgar un contrato de comi-
sidn con Ja compafifa espafiola ZAPATOS ARTESANOS
DE ELCHE, S.L., para la venta, de las mercancias alma-
cenadas en régimen de depdsito de aduana que en la
propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa CONSUMIMPORT
para otorgar un contrato de comisién con la compafiia
espafiola ZAPATOS ARTESANOS DE ELCHE, S.L., para
la venta, en el territorio nacional, de mercancias alma-
cenadas en régimen de depdsito de aduana, las que a
nivel de subpartidas arancelarias se consignan en el
Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente
Resolucion.
SEGUNDO: La Empresa CONSUMIMPORT viene obli-
gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 8 de mayo
de 1995, a reportar mensualmente a la Direccidn de
Estadisticas, Analisis y Planificacién la informacién es-
tadisticg de las mercancias importadas del régimen de
depdsito de aduana, segtin el modelo establecido en la
precitada Resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de notificacién de la presente
Resolucién, para que la entidad autorizadg en el Apar-
tado Primero a otorgar Contrato de Comisién, formalice
su inscripci6én en el Registro Nacional de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder ag la inscripciédn en el plazo estable-
cido en eSta Disposicién Especial, se entenderd por de-
sistido el interés de otorgar e] Contrato de Comisién
en cuestidn y por anulada la autorizacién por la pre-
sente concedida.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores del Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al
Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana General
de la Republica, al Presidente de ja Camara de Comercio
de la Reptiblica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gacetg Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direcci6n Juridica.
“DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio
de mi] novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 228 de 1999
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento de] Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, fa-
culta al Ministro del- Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes. de inscripcién presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafifa alemana
MVI Gmbh.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compafiia
alemana MVI Gmbh en el Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito g la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.
SEGUNDO: El objeto de Ja Sucursal de la compafia
MVI Gmbh en Cuba, sera la realizacién de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en
el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la pre-
sente Resolucion.
TERCERO: La Licencig que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de
las actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial;
—Realizar el comercio mayorista y minoristg en gene-
ral de productos y servicios, excepto los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en los
contratos que amparan las operaciones de comercio
exterior;
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resoluci6n.
7 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
589
LL TS Ev. oT aT vv TS USP SSS SS CA
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados qa partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras e inicie los trdamites para su estableci-
miento.
E] incumplimiento de] plazo establecido en esta Dis-
posicidn Especial implicara el desistimiento de la enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vice-
ministros y Directores del Ministerio de] Comercio Ex-
terior, al Encargado de] Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Reptiblica.de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente »
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y-Precios, al Banco Central’
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana Genera] de
la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Ser-
viciogs a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese e] original de Jag misma en la Di-
reccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 229 de 1999
FOR CUANTO: Corresponde a] Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politicg del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
FOR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento de] Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€â€™, fa-
culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camarg de Comercio de
la Republica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10° de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve e] expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia cana-
diense CORSAN MARINE (1998) INC.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
conferidas,
Resuelvo:
FRIMERO: Autorizar la inscripciédn de la compafia
canadiense CORSAN MARINE (1998) INC. en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafia
CORSAN MARINE (1998) INC. en Cuba, sera la reali-
zacidn de actividades comerciales relacionadas con las
mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en e] Anexo No. 1 que forma parte
integrante de la presente Resolucion.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacion
de las actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial;
~—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis~
puesto en la presente Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucién,
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras e inicie los trdmites para su estableci-
miento. !
E] incumplimiento de] plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicard el] desistimiento de la enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales.y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vice-
ministros y Directores del Ministerio de] Comercio Ex-
terior, al Encargado de] Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana Genera] de
la Republica, a la Empresa para la Prestaciédn de Ser-
vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC
S.A., a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocia
590
miento y archivese e] original de la misma en la Di-
reccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 230 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior como organismo encargado de dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en cuanto a la actividad comercial
externa, dictar las disposiciones legales encaminadas a
orientar, controlar y supervisar las actividades de co-
mercio exterior del pais y la de las entidades que estén
autorizadas a realizarlas.
POR CUANTO: La experiencia acumulada en la apli-
cacién de la Resolucién No. 208 de fecha 4 de junio
de 1998, dictada por el que resuelve, aconseja su revisién
y modificacién, asi como proveerla de] procedimiento
que permita la adecuada implementacio6n de las dispo-
siciones contenidas en la antes referida Resolucidn.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Se consideraraé como infraccién por parte
de lag entidades cubanas autorizadas a realizar activi-
dades de comercio exterior, la inobservancia o incumpli-
miento de las disposiciones dictadas por el Ministerio
del Comercio Exterior que establecen normas o proce-
dimientos dirigidos al control de Ja actividad del comer-
cio exterior.
SEGUNDO: Asimismo se entenderé como infraccién
por parte de jas entidades cubanas autorizadas a ejecutar
actividades de comercio exterior, la realizacién de las
acciones que a continuacién se describen:
1. Realizar importaciones o exportaciones de mercan-
cias no autorizadas o no contenidas en las nomen-
claturas de productos aprobadas.
Utilizar a favor de terceros, facultados 0 no a rea-
lizar operaciones de comercio exterior, la autoriza-
cién otorgada para la ejecucién de importacion de
mercancias sin estar facultado para ello.
3. Omitir en los contratos de compraventa la descrip-
cién de los parametros técnicos y caracteristicas de
las mercancias amparadas en jos mismos.
4. Realizar importaciones de mercancias, cuya decla-
racién, de conformidad con el Sistema Armonizado
de Clasificacién y Codificacidén de Mercancias, no co-
rresponda con logs pardmetros técnicos y caracteristi-
cas de los productos pactados en los contratos de
compraventa suscritos.
5. Establecer relaciones comerciales con firmas extran-
jeras que operen en el territorio nacional sin cum-
plimentar las regulaciones vigentes.
6. Formalizar acuerdog con entidades extranjeras que
je facilite g éstas la realizacién de actividades co-
merciales en el mercado interno cubano.
TERCERO: Tomando en consideracién la gravedad
y naturaleza de lg infraccién cometida, y en correspon-
no
GACETA OFICIAL
7 de junio de 1999
dencia con la evaluacién que se efecte en cada caso,
podra adoptarse alguna de las medidas siguientes:
1. Advertencia a la maxima autoridad de la entidad de
sobre Ja infracciédn cometida por ésta.
2. Suspensi6n temporal de las facultades otergadas a
la entidad infractorg parg la realizacién de activi-
dades de comercio exterior.
3. Suspensién definitiva de las facultades otorgadas a
la entidad infractora para lq realizacién de activida-
des de comercio exterior.
CUARTO: Las Direcciones funcionales del Ministe-
rio del Comercio Exterior, en el Ambito de sus respecti-
vas atribuciones y funciones, examinaran los actos con-
siderados como infracciones en la ejecucién de activida-
des de importacién, exportacién o. ambas, en que incu-
rran las entidades autorizadas a Yealizar comercio ex-
terior, quedando responsabilizadas en proponer a las
Direcciones de Desarrollo y Ejecucién de las Exporta-
ciones o de Importaciones, segun proceda, la aplicacién
de alguna de las medidas consignadas en el Apartado
anterior.
QUINTO: La aplidacion de cualquiera de las medidas
que por la presente se dispone, requerira de la verifica-
cién y examen riguroso por parte de la Direcciédn que
corresponda, de los’ elementos. e informacion que se
cuente en relacién con los actos que se presuman como
infraccién, asi como el analisis de la gravedad y natu-
raleza de esta Ultima.
SEXTO: La medida consistente en “Advertencia a
la maxima autoridad de la entidad sobre la infraccién
cometida por éstaâ€â€™, sera aplicada por el Director de la
Direccién de Desarrollo y Ejecucién de las Exportacio-
nes o de la Direccién de Importaciones, segtin corres-
ponda.
SEPTIMO: La aplicacién del Ea de las medidas
serén notificadas al infractor mediante la Resolucién
Ministerial que a tales efectos se dicte, en cuyo caso la
Direccién funcional que proceda, elaborara un dictamen
en el que se detallen los antecedentes, hechos y demas
aspectos de interés relacionados con la infraccién ana-
lizada y lg medida que se propone aplicar, el que sera
sometido a Ja consideracién y aprobacién del Consejo
de Direcci6én del Organismo.
OCTAVO: Los informes que sean remitidos por la
Aduana General de la Republica contentivos de los re-
sultados de verificaciones, inspecciones o controles prac-
ticados g las entidades autorizadas a realizar activida-
des de comercio exterior u otras entidades establecidas
en el territorio nacional, seran recepcionados por el
Viceministro encargado de la atencién de las relaciones
con la Aduana General, e] que dara traslado a la Direc-
cién que corresponda para su valoracién y en los casos
que se verifique la comisiédn de. infracciones, actuar
segtin corresponda, en la forma que se indica en los
Apartados precedentes.
NOVENO: Se deroga la Resolucién No. 208 dictada
por el que Resuelve, de 4 de junio de 1998.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros, Directores y Delegados Territoriales del Ministe-
rio del Comercio Exterior, a] Presidente de la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba, a los Directores
7 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
591
y Presidentes de las entidades pertenecientes al Sistema
del Ministerio del Comercio Exterior, a los Jefes de los
Organismos de la Administracién Central del Estado,
Jefes de Entidades Nacionales, al Presidente del Banco
Central de Cuba y al Jefe de ila Aduana General de la
Republica. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge-
neral conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direcci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio
de mil novecientos noventa y nueve.
: Ricardo Cabrisas Ruiz
‘ ’ Ministro del Comercio Exterior
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 14-99
POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 5, de fe-
cha 8 de febrero de 1999, de este ministerio, se estable-
cen los productos o familias de productos susceptibles
a ser objeto de pago de] subsidio por la diferencia en-
tre el precio mayorista y el precio minorista.
POR CUANTO: Se hace necesario autorizar lg incor-
poracién de nuevos productos para que sean subsidiados
por la diferencia entre el precio mayorista y el precio
minorista dadas las condiciones que presentan en los
actuales momentos.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar el subsidio por diferencia de
Precios a que se refiere la Resolucién No. 5, de fecha
8 de febrero de 1999, a los productos que se relacionan
en e] Anexo que se adjunta formando parte integrante
de la presente.
SEGUNDO: Modificar el apartado Noveno de lag men-
cionada Resolucién No. 5 de este ministerio, el que que-
dara redactado de la forma siguiente:
“NOVENO: Se faculta a la Viceministra Primera de
este ministerio, para aprobar la incorporacién de nue-
vos productos o familias de productos a los cuales se
les otorgarad e] subsidio que se regula en la presente.â€
TERCERO: Se deroga la Resolucién No. 9, de fecha
22 de abril de 1999, de este ministerio.
CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento y archivese el ori-
ginal en la Direccién Juridica de este organismo.
Dada en la ciudad de La Habana, a 2 de junio de
1999.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
ANEXO
INCORPORACIONES AL ANEXO No. 1 DE LA
RESOLUCION No. 5/99
Productos
1. Productos alimenticios
—carne fresca y congelada de res
—motardella
—carne fresca y congelada de ave
—leche fresca (se elimina “de vacaâ€)
—teche fluida
2. Productos industriales
—articulos de canastilla y bebito (sabanas, fundas,
mosquiteros, etc)
—calzado ‘escolar
—iela antiséptica asignada para casos especiales
. —fdsforos
5. Articulos médicos
—sillén de ruedas
—articulos varios para impedidos fisicos
6. Aparatos auditivos, accesorios y piezas
7. Materiales de la construccién (fondos mercantiles)
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION No. 21/99
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 187 de 18 de
agosto de 1998, aprobé las Bases Generales del Perfeccio-
namiento Empresarial, para su aplicacién progresiva en
la Economia Nacional, encontrandose entre éstas la re-
ferida ada capacitacién de los trabajadores.
POR CUANTO: Las transformaciones econédmicas que
se operan en el sistema empresarial, demanda de sus
Organizaciones la utilizaci6n mas racional y eficiente
de sus recursos humanos, aspecto en el cual, la capaci-
tacidn de los trabajadores tiene una incidencia de ex-
traordinaria importancia.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas se dicta el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CAPACITACION
PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1,—E] objetivo de este reglamento es es-
tablecer las normas que regulan la Capacitacién Profe-
sional de la Fuerza de Trabajo de conformidad con los
principios y disposiciones establecidas en el Reglamento
para la Aplicacién de la Politica Laboral y Salarial en
el Perfeccionamiento Empresarial.
ARTICULO 2.—Las disposiciones contenidas en el pre-
sente reglamento se aplican en las Organizaciones Em-
presariales, autorizadas para Mevar a cabo el Perfec-
cionamiento Empresarial.
ARTICULO 3.—A los efectos del presente reglamento
se entendera como:
a) Capacitacién Profesional de los Trabajadores: Pro-
ceso permanente y planificado concebido como una
inversion para el desarrollo que llevan a cabo las
Organizaciones empresariales con el objetivo de
que sus trabajadores adquieran y perfeccionen su
competencia laboral, de modo que estén aptos para
responder a las exigencias constantemente cam-
biantes del proceso productivo o de prestacién de
servicios del que forman parte.
b) Competencia Laboral: Conjunto de conocimientos
tedricos, habilidades, destreza y actitudes que son
aplicados por el trabajador en el desempejio de su
ocupacién o cargo en correspondencia con el prin-
cipio de Idoneidad Demostrada y los requerimien-
tos técnicos. productivos y de servicios, asi como
los de calidad, que Se le exigen para el adecuado
desenvolvimiento de sus funciones.
c) Matriz de Competencia Laboral: Documento que
~g
592
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7 de junio de 1999 ie
contiene Ja descripcién de las competencias lJaborales
inherentes a una ocupaci6n o cargo, las cuales a
su vez, estan subdivididas en unidades de compe-
tencias, presentadas de manera jerarquica y ldgica.
ch) Homologaciéin de Competenciag Laborales: Proceso
a través del cua] se normalizan las competencias
jJaborales inherentes a ocupaciones o cargos tipicos
de una rama o actividad econdmica.
d) Organizaciones Empresariales: Comprende a_ las
organizaciones superiores de direccién empresarial,
las empresas y las unidades empresariales de base.
ARTICULO 4.—Los Organismos u Organos del Estado,
las organizaciones empresariales y cualquier otra entidad
laboral a los efectos de] cumplimiento de las responsa-
bilidades que le han sido asignadas conforme la ley, coor-
dinan con lg Central de Trabajadores de Cuba y los
Sindicatos a sus respectivos niveles, las acciones que lle-
varan a cabo en materia de capacitacion, las cuales for-
maran parte de los convenios colectivos de trabajo.
ARTICULO 5.—Las Direcciones de Trabajo del Poder
Popular a sus respectivos niveles, tienen Ja responsabi-
lidad de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en
este reglamento.
Asimismo quedan encargadas de establecer las coordi-
naciones pertinentes con las organizaciones empresariales.
incluyendo las unidades organizativas responsabilizadas
con la atencién y el contro] del personal disponible, en
sus respectivos territorios, para propiciar la capacita-
cidn de las personas en busca de trabajo y del personal
disponible registradas en el Servicio de Orientacién La-
boral y Empleo, que carecen de preparacién en un oficio
oO protesién, para su insercién laboral.
CAPITULO II
SOBRE LOS MODOS DE FORMACION
ARTICULO 6.—El modo HABILITACION proporciona
log conocimientos tedricos y practicos pertinentes para el
desempefio de una ocupacion o cargo.
ARTICULO 7.—Se organizaran acciones de capacita-
cidn basadas en el modo habilitacién, para capacitar
trabajadores para e] desempefio de ocupaciones o cargos ©
cuya preparacién no esta contemplada en las especia-
lidades que se imparten por el Ministerio de Educacién
en el sistema de Educaciédn Técnica y Profesional o no
estén autorizadas a impartir por ese organismo en el
modo de formacién completa y complementacion.
No obstante lo establecido en el parrafo precedente,
cuando en algun territorio la Educacién Técnica y Pro-
fesional no cubra las, necesidades de fuerza de trabajo
calificada que requieren las organizaciones empresa-
riales, éstas presentaran a las Direcciones de Trabajo
Provinciales la solicitud para llevar a cabo la prepara-
cidn de ese personal ga través del modo habilitacién, la
cua] sera analizada con la Direccién de Educacién
Provincial para su aprobacién segtin proceda.
ARTICULO 8.—El modo PERFECCIONAMIENTO pro-
porciona al trabajador calificado para el ejercicio de
su ocupacion o cargo, la ampliacién de su competencia
laboral en su perfil profesional, independientemente de
las vias que haya utilizado para adquirir su formacidn.
ARTICULO 9.—Con el objetivo de contribuir a la or-
Sanizacidn y control de las acciones de capacitacion
ay
contempladas en los modos habilitacién y perfecciona-
miento, se aprueban con caracter recomendativo, for-
mando parte de este reglamento, las indicaciones docente
metodolégicas que constituyen el Anexo 1 del mismo.
Los Organismos u Organog del Estado podran adecuar
las indicaciones contenidas en este anexo, atendiendo
a las caracteristicas particulares de sus actividades.
ARTICULO 10.—Los egresadogs de nivel superior o
medio superior profesional que integran la reserva ca-
lificada controlada por las Direcciones de Trabajo Mu-
nicipales, que se incorporen a cursos de capacitacién com-
prendidos en los modos habilitacién y perfeccionamien-
to, continuaran devengando durante el mismo e] esti-
pendio que tienen asignado. Cuando sean objeto de
adiestramiento laboral, reciben el] tratamiento salarial
establecido en este reglamento.
ARTICULO 11.—Los trabajadores incorporados a accio-
nes de capacitacién contempladas en los modos habi-
litacidén y perfeccionamiento, cobrardn el salario fijo
que venian devengando, cuando a forma de pago es
a tiempo, o el salario promedio, si la forma de pago
es por rendimiento 6: q tiempo..con cualquier otro sis-
tema complementario de estimulacién salarial por los
resultados del trabajo, conforme lo establecido en la
legislaci6n vigente.
Las personas sin ‘vinculo laboral, excepto las proce-
dentes de la reserva calificada de técnicos medios y de
nivel superior, controlada por las Direcciones de Tra-
bajo Municipales, no recibirdn estipendio alguno cuan-
do se incorporen a cursos de capacitacion.
ARTICULO 12.—E]l modo ADIESTRAMIENTO LABO-
RAL posibilita al recién graduado de nivel medio su-
perior profesional o de nivel superior, su adaptacién
jaboral y la preparaci6n complementaria. para la adqui-
sicidn de los conocimientos y habilidades especificas
que Je permitan asumir con eficiencia las funciones in-
herentes a los cargos técnicos 0 de mandos intermedios
‘a los que sean destinados en su centro de trabajo.
ARTICULO 13.—Se consideran graduados en adiestra-
miento y sujetos del presente reglamento, a los recién
graduados de nivel medio superior profesional y de ni-
vel superior, tengan o no que cumplir el Servicio Social,
que son incorporados a una Organizacién Empresarial
y que procedan de: ‘
El plan de asignacién centralizada aprobado por el
Ministerio de Economia y Flanificacién a partir de las
necesidades presentadas por las organizaciones empre-
Sariales.
—Cursos dirigidos de la ensefianza superior.
—Cursos regulares diurnos de la ensefianza técnica pro-
fesional pertenecientes al Sistema del Ministerio de
Educacion. “
—La reserva calificada controlada por las Direcciones
de Trabajo Municipales del Poder Popular.
ARTICULO 14.—El adiestramiento laboral de los re-
cién graduados, tiene los objetivos siguientes:
a) Complementar su formaci6n con actividades tedri-
cas y practicas relacionadas con su perfil profe-
sional que le permitan desempenar cabalmente el
‘cargo que ocupara.
b) Consolidar su formacion como trabajador a través
7 de junio de 1999
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593
a SS
del vinculo con el colectivo de trabajadores.
c) Conocer las posibilidades y perspectivas del gradua-
do para decidir su ubicacién laboral en el cargo
en que se adiestro.
ARTICULO 15.—E] periodo de adiestramiento estara
sujeto al] grado de complejidad de las actividades que
» desempefiara el graduado y su duracién sera no inferior
a un afio y hasta dos afios como maximo. Excepcional-
mente el jefe de la organizacién empresarial puede pro-
Yrogar por un afio mas dicho adiestramiento si en la
evaluaci6n realizada se considera que el graduado no
esta atin en condiciones de ocupar el cargo previsto.
ARTICULO 16.—Las organizaciones empresariales dise-
Naran los programas de adiestramiento sobre la base de
las tareas y funciones que deberd desarrollar el recién
graduado en el cargo para e] cual se prepara.
ARTICULO 17.—La elaboracién de los programas de
adiestramiento serd responsabilidad de los jefes que
atienden la fuerza de trabajo y la capacitacion, auxilia-
dos por los jefes de las dreas en que se desarrolle el
adiestramiento y por el personal técnico que se considere
necesario. , ii N
Asimismo seleccionaran y propondran los tutores ne-
cesarios segun el disefio del programa de adiestramiento,
para cada uno de los graduados adiestrandose. Ep la
selecci6n se tomaran en cuenta sus probadas condiciones
de autoridad, calificacién, experiencias y actitud ejemplar.
E] tutor sera el encargado de atender la marcha del
adiestramiento y participar en las evaluaciones previs-
tas en el desarrollo del mismo. Cada tutor puede tener
bajo su responsabilidad a mas de un graduado.
ARTICULO 18.—E] programa de adiestramiento, com-
prendera varias etapas en las cuales se especificaran los
objetivos, erimarcado en tareas concretas, que debe
conocer el graduado previo a su incorporacién al cargo,
asi como lag fechas proyectadas para el cumplimiento
de cada una de ellas.
La primera etapa que se programe, estara referida al
proceso de familiarizacién, la cual comienza con la pre-
sentacion del recién graduado al colectivo de trabajadores
y continua con el conocimiento del proceso de produc-
cién o servicios de la organizacion, su estructura, funcio-
nes, reglamento disciplinario interno, explicacién de sus
déberes y derechos como “graduado en adiestramientoâ€,
y otros aspectos de interés que se decidan.
Las siguientes etapas del adiestramiento estardn de-
terminadas por cada uno de los Objetivos que debe
vencer el recién graduado y se reflejardn en el progra-
Ma de tareas especificas que desarrollard bajo tutoria,
con el objetivo de adquirir los conocimientos y habilida-
des necesarias para desempefiar el cargo previsto.
En estas etapas, se tendra en cuenta la incorporacién
a cursos de superaciOn que incluyan postgrado, maestrias
y otros, con el fin de dotar al adiestrado de los conoci-
mientos tedricos y practicos que complementen su com-
petencia labora] para el cargo en cuestion.
La preparacién como posibles mandos intermiedios puc-
de ser también una de las etapas del adiestramiento,
si como consecuencia de las evaluaciones parciales’ rea-
lizadas, se observan cualidades y aptitudes para ello.
ARTICULO 19.—La evaluaciédn del desempefio de los
graduados en adiestramiento tendra un caracter sistema-
tico y se efectuara de acuerdo con las etapas en que
esta estructurado el programa de adiestramiento.
En estas evaluaciones, se tendran en cuenta los resul-
tados del cumplimiento de las tareas asignadas en cada
etapa y su actitud ante el trabajo, asi como su disci-
plina laboral.
Al concluirse el programa de adiestramiento realizado,
se efectua la evaluacién final, la cual serA e] resumen
de las evaluaciones por etapas.
ARTICULO 20.—La evaluacién de cada etapa y la fi-
nal, sera realizada. por el jefe inmediato, de conjunto con
el tutor designado y sera aprobada por el jefe de la-
instancia superior correspondiente, debiendo ser firma-
das por el evaluador y el evaluado.
En caso de inconformidad con el resultado de la eva-
luacion el adiestrado puede acudir al Organo de Justi-
cia Laboral de Base en correspondencia con lo estableci-
do en la legislacién vigente.
ARTICULO 21.—Si la evaluacidén fina] es satisfactoria,
se procedera a su incorporacién definitiva en e] cargo
para el cual se adiestré, comenzando ag devengar el sa-
lario de la plaza en cuestién, si la evaluacién final re-
sulta no Satisfactoria y por tanto no esta en condicio-
nes de acceder a la plaza para la cual se adiestr6d, se
adoptara una de las variantes siguientes:
a) Extender e] adiestramiento no mas alla de hasta
log tres afios previstos, si se entiende que las de-
ficiencias que se sefialan pueden ser superadag en
dicho plazo.
b) Proceder a su ubicacién en otro cargo u ocupacién
para el cual esta preparado.
c) Dar por terminada la relacién laboral, si no es
posible aplicar las variantes anteriores.
ARTICULO 22.—Si durante el periodo de adiestramien-
to se le conceden al graduado licencias retribuidas 0 no,
de acuerdo a lo establecido en Ja legislacidn vigente, se
considerard interrumpido dicho adiestramiento, el cual
debera reanudarse cuando se incorpore nuevamente al
trabajo.
ARTICULO 23.—Si durante el periodo de adiestramien-
to y como caso excepcional, resulta conveniente que el
recién graduado, de comtin acuerdo con la administra-
cidn, pase a ocupar otra plaza a la cual haya aspirado
y sido seleccionado, se dara por concluido el adiestra-
miento y pasard a devengar el salario establecido para
la misma. :
ARTICULO 24.—Los graduados recibirdn durante el
tiempo de su adiestramiento, un salario de 205 pesos
mensuales si son graduados de nivel medio superior
profesional y de 255 pesos, si son de nivel superior, con
cargo al fondo de salarios de la entidad.
Cuando por necesidades del proceso de aprendizaje
sea necesario extender el adiestramiento hasta el limite
maximo de tres afios, el graduado recibird en el afio
adicional, 230 pesos mensuales si es de nivel medio su-
perior y 285 pesos mensuales si es de nivel superior. Se
excluyen los casos a que se refiere el articulo 21, inciso
a) del presente reglamento.
Si el adiestramiento se lleva a cabo en actividades
donde se encuentra aplicada la forma de pago por ren-
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GACETA OFICIAL
7 de junio de 1999
(mn ences TEI A HI PT SASS SS SS SS SC TE ET
dimiento o destajo, al graduado se le retribuye por la
produccion realizada.
Asimismo, tendrdn derecho a recibir los pagos adicio-
nales y otros estimulos aprobados para la actividad
donde se realiza el adiestramiento.
ARTICULO 25.—A los graduados en adiestramiento le
asisten los mismos deberes y derechos laborales y dé
seguridad social que a los demas trabajadores.
ARTICULO 26.—La condicién de “graduado en adies-
tramiento†se consignard en el contrato de trabajo por .
tiempo determinado que se suscriba, al cual se le ane-
xara el programa de adiestramiento que se elabore.
ARTICULO 27.—Los graduados que integran la Reserva ;
Calificada de lag Direcciones de Trabajo, ubicados en
una organizacidn empresarial, tendran derecho a que el
tiempo que hayan estado trabajando en condiciones de
Reserva Calificada, acorde con su perfil profesional, se
le compute como parte del periodo de adiestramiento.
CAPITULO III
ORGANIZACION Y DETERMINACION DE LAS
NECESIDADES DE CAPACITACION DE LOS
TRABAJADORES
ARTICULO 28.—Previo a la ejecucién de cualquier
accién de capacitaciGn, debe efectuarse un andalisis de las
funciones que integran el contenido de trabajo de las
ocupaciones o cargos correspondientes a las categorias
ocupacionales de obreros, trabajadores administrativos,
de servicios, técnicos y dirigentes no clasificados cuadros,
que conforman ja plantilla de la entidad.
El personal clasificado como cuadro se regira,.a los
efectos de su capacitacién, segtin lo establecido en las
disposiciones del Ministerio de Educacién Superior .a
esos fines. ;
ARTICULO 29.—Para llevar a cabo el analisis ante-
riormente mencionado, se conforma un grupo de trabajo
integrado por el jefe del area pertinente, un represen-
tante de la organizacién sindical, especialistas, técnicos
y obreros de alta calificacidén en correspondencia con
la ocupacién o cargo objeto de estudio, que tendran la
misién de determinar en qué medida sus funciones res-
ponden a los requerimientos técnicos, productivos, de
servicios, asi como log de calidad que se exigen en el
proceso productivo o de prestacién del servicio del que
forma parte.
ARTICULO 30.—A los fines de lo establecido en el
articulo anterior, se utilizardn como patrdén de referen-
cia los calificadores de ocupaciones o cargos, enrique-
ciendo las funciones de sus contenides de trabajo, en
los casos que proceda, en dependencia de las exigencias
propias de la organizacién empresarial.
ARTICULO 31.—Los resultados de este analisis se re-
flejaran en el modelo denominado MATRIZ DE COM-
PETENCIA LABORAL, que constituye el Anexo 2 de
este reglamento.
Esta matriz se actualiza siempre que se introduzcan
nuevas funciones, derivadas de cambios -en la organi-
zaciOn del. trabajo, la produccién y la implantacion de
nuevas tecnologias o se modifique el calificador de car-
gos u ocupaciones correspondientes.
ARTICULO 32.—La matriz de ea ieienees elaborada,
forma parte de los instrumentos que utilizaran las orga-
_ competencias laborales
nizaciones empresariales o entidades para diagnosticar
las necesidades de capacitacién def trabajador al com-
parar el desempefio real del mismo, con la descripciédn —
que ella ofrece.
ARTICULO 33.—Cuando se trate de ocupaciones o car-
Bos tipicos o representativos de una rama o actividad,
las organizaciones superiores de direccién empresarial,
podran levar a cabo un proceso de homologacién- de las
inherentes gq las mismas, con-
formando un grupo de trabajo de cardcter ramal con
igual composicién que la descrita para el grupo de tra-.
bajo de nivel de empresa, el que tendra la misién de
elaborar la matriz de competencia correspondiente.
Las funciones reflejadas en esta matriz constituyen
normas validas a exigir en cualquier organizacion em-
presaria] que las utilice, dado que expresan el resultado
de la homologacién llevada a cabo entre las mismas.
La matriz elaborada para las ocupaciones o cargos
de caracter ramal, representa un instrumento de suma
utilidad e importancia‘ para la actualizacion sistematica
de los perfiles ocupacionales de las especialidades que
integran el sistema de formacion de Ja Educacién Téc-
nica Profesional, por lb que a estos fines, seran remi-
tidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
su analisis con e] Ministerio de Educacion. °
ARTICULO 34.—El proceso de determinacidn de las
ocupaciones o cargos objeto de homologacidn, se llevara
a cabo de formg paulatina en correspondencia con el
programa anual que a estos fines acuerden las organiza-
ciones superiores de direccién empresarial y los sindi-
catos nacionales, el cual sera remitido a] Ministerio de
Trabaj} y Seguridad Social para su andlisis y control.
ARTICULO 35.—Para llevar a cabo el diagndstico de
las necesidades de capacitacién, se’ tendrén en cuenta
los aspectos relacionados con la Idoneidad Demostrada,
y se pueden utilizar, entre otras, las técnicas que apa-
recen indicadas en el Anexo 3 de este reglamento.
CAPITULO IV ::'
ELABORACION DEL PLAN DE CAPACITACION
ARTICULO 36.—Cada organizacién empresarial, en co-:
rrespondencia con sus objetivos globales o especificos yâ€
los resultados del diagndstico de las necesidades de ca-
pacitacién, determinara la estrategia a seguir para lle-
var a cabo la preparacién de sus trabajadores, teniendo
en cuenta lo establecido en el presente reglamento, y a
tales fines conformara su plan anual de capacitaci6n.
ARTICULO 37.—Las organizaciones empresariales ela-
boran, con la participacién de la organizacidén sindical,
la propuesta de] Plan de Capacitacién de sus trabajadores
y el presupuesto de gastos que del mismo se deriva,
acorde con logs modos de capacitacién a emplear y las
acciones de caracter interno o externo que llevaran a cabo
para su cumplimiento, el que es aprobado por el Conse-
jo de Direccién.
Los gastos de capacitacién se planifican de conformidad
con lo que establece el Ministerio de Finanzas y Precios.
ARTICULO 38.—Las organizaciones superiores de di-
reccién empresarial en coordinacién con el Organismo de
la Administracién Central del Estado al que pertenecen,
tienen la responsabilidad de emitir anualmente, las orien-
taciones que definan las ocupaciones o cargos que seran
7 de junio de 1999
objeto de homologacién, asi como los lineamientos gene-
rales que, en virtud de las caracteristicas y objetivos de
cada rama o actividad, deben tener en cuenta las or-
ganizaciones empresariales subordinadas para conformar
el plan de capacitacién.
CAPITULO V
CERTIFICACION DE LA COMPETENCIA LABORAL
ARTICULO 39.—La certificacién es el proceso por
medio del cual se reconoce y acredita, que un trabaja-
dor ha demostrado ser competente para ejercer las fun-
ciones inherentes a una ocupacidén o cargo, independien-
temente de la forma en que haya adquirido el conoci-
miento, ya sea por la capacitacién o por experiencia
propia. ‘
ARTICULO 40.—Corresponde a las organizaciones su-
periores de direccién empresarial en coordinacién con
el Organismo de la Administracién del Estado al que
pertenecen, con respecto qa las organizaciones empresa-
riales que se encuentren aplicando e) Perfeccionamiento
Empresarial, organizar en su sistema el proceso de cer-
tificacién de la competencia laboral, teniendo en cuenta
para ello:
—Las ocupaciones 0 cargos que para su desempefio y
dada su importancia en el preceso productivo o de
prestacion de servicios, es imprescindible la certifica-
cién de la competencia laboral..de] trabajador.
—Cuando se trate de competencias laborales de empresa,
la certificacion la podran realizar directamente éstas, |
siempre que posean el persona] calificado pertinente y
los recursos técnicos y logisticos para llevarla a cabo
y asi sea avalado por las autoridades designadas a
estos efectos. En caso de no contar con los recursos
necesarios para efectuar la evaluacién y la certifica-
cién, la organizaci6n superior de direccién, determi-
nara las organizaciones empresariales que actuaran
como tal.
ARTICULO 41.—Cuando se trate de evaluar y certifi-
car competencias laborales de caracter ramal, este pro-
_ceso Se llevard a cabo de conformidad con lo que al
respecto dispongan las organizaciones superiores de di-
reccién empresarial para su sistema, de conformidad
con los aspectos anteriormente sefialados y en coordi-
nacién con el Organismo de la Administracién Central
del Estado al que pertenecen.
En virtud de los resultados alcanzados en la evalua-
cién, la entidad certificadora expedira la documenta-
xién que acredite el dominio de los conocimientos ha-
bilidades y destrezas definidos en la matriz de compe-
tencia laboral.
ARTICULO 42,—Respecto a los trabajadores que en
la actualidad se encuentren desempefiando ocupaciones
© cargos, en los que se exija de manera imprescindible
la acreditacién de su.competencia laboral, las organiza-
ciones empresariales adoptardn las medidas pertinentes
para incluirlos de manera priorizada en sus planes de
capacitacion, y facilitar por esta via, que aquéllos que
lo requieran, obtengan las habilidades y destrezas per-
tinentes.
ARTICULO 43.—A los trabajadores que no acrediten
poseer la competencia laboral que exige el cargo, se
GACETA OFICIAL
595
les aplicard el tratamiento labora] establecido en la le-
gislacién vigente, ante situaciones de ineptitud.
CAPITULO VI
SELECCION Y TRATAMIENTO SALARIAL
DE LOS INSTRUCTORES
ARTICULO 44.—Para llevar a cabo lag acciones de
capacitacién que se acometen en la Organizacién Em-
presarial, la direccidén de la misma, teniendo en cuenta
el criterio de] grupo de trabajo creado seguin el articulo
29 del presente reglamento podra seleccionar entre los
trabajadores mas capacitados, aquéllos que fungiradn co-
mo instructores, asi como el personal especializado ajeno
a la entidad.
ARTICULO 45.—Los Instructores deben ser seleccio-
nados teniendo en cuenta que posean la Idoneidad De-
mostrada en la actividad que desarrollan y el pleno
dominio de Jas materias a impartir y cuenten con ha-
bilidades para comunicar sus .conocimientos e ideas a
los demas.
ARTICULO 46.—Las empresas o entidades adoptaradn
las medidas pertinentes en coordinacién con sus respecti-
vos organismos, que garanticen la preparacién de sus
instructores, asegurando que sean entrenados en la con-
dueccién de grupos, en la preparacién de material audio
visual, en los principios psico-pedagégicos de aprend!-
zaje y en otros aspectos que resulten necesarios.
ARTICULO 47.—A los trabajadores que por su Ido-
neidad Demostrada sean seleccionados para desempefiarse
como Instructeres, se les aplica, atendiendo al caracter
de ecémo desarrollan sus funciones, e] tratamiento sala-
rial siguiente:
a) En funciones de Instructor con caracter eventual
Si son utilizados para impartir sus conocimientos en
acciones de capacitaci6n que se desarrollan directamen-
te en la produccién o los servicios, simultaneando esta
actividad con sus labores habituales, recibe adicional-
mente al salario que le corresponda por éstas, segun
Ja forma y sistema de pago o de estimulacion aplicado,
un pago adicional ascendente. al veinte por ciento del
salario de la escala de su ocupacién o cargo que desem-
pena. : ;
Si son utilizados para impartir sus conocimientos en
acciones de capacitacién que se desarrollan directamen-
te en la produccién o log servicios, dedicando todo su
tiempo a la labor de Instructor, recibe el salario pro-
medio o el salario fijo determinado para la ocupacion
© cargo que desempefiabg antes de ser seleccionado mas
un pago adicional ascendente al treinta por ciento del
salario de la escala de su ocupacién o cargo habitual.
b) En funciones de Instructor con cardcter permanente.
Recibe el salario promedio o el salario fijo, segun la
forma y sistema de pago o de estimulacidén aplicado, de-
terminado para la ocupacion o cargo que desempefnaba
antes de ser seleccionado, mas un pago adiciona] ascen-
dente al cuarenta por ciento del salario de la escala de
la ocupacion o cargo de procedencia, o e] salario fijo
que corresponda, si se disefia una nueva ocupacién o
cargo para estas funciones. En ambos casog el trabaja-
dor integrara la plantilla como Instructor.
ARTICULO 48.—Los instructores pertenecientes qa los
centros de capacitaci6n de los Organismos de la Admi-
596 |
GACETA OFICIAL
7 de junio de 1999
EE I NTT I AEST SL ME A NEA ETT TS IST PSE ET ES SS ES TE SE I TIE TSS ITED
nistracién Central de] Estado y de los Organos Locales
del Poder Popular reciben el tratamiento establecido
para dichos centros en la legislacidn vigente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se deroga la Resolucién No. 4248 de 26
de marzo de 1985, la Resolucién No. 5 de 380 de abril
de 1993 y la Instruccidn No. 19 de 16 de octubre de
1990, del anteriormente denominado Comité Estatal de
Trabajo y Seguridad Social y este Ministerio de Tra-
bajo y Seguridad Social respectivamente, y cuantas otras
se opongan a] cumplimiento de lo que por el presente
dispone en las organizaciones empresariales que aplican
el Perfeccionamiento Empresarial.
SEGUNDA: Se faculta al Viceministro que atiende
la Direccidn de Recursos Laborales de este Ministerio
para dictar las instrucciones que se requieran para la
mejor interpretacién y aplicacién de lo que por el pre-
sente se eStablece.
TERCERA: Esta Resolucién comenzara a regir a partir
de la fecha de su firma.
CUARTA: Publiquese en Ja Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a lro. de junio de
1999.
Salvador Valdés Mesa
Ministro de Trabajo y
Seguridad Social
ANEXO I
INDICACIONES DOCENTE-METODOLOGICAS PARA
LOS MODOS HABILITACION Y
PERFECCIONAMIENTO
Con el objetivo de contribuir a la organizacién de las
actividades que se realizan en el proceso docente edu-
cativo en los modos habilitacién y perfeccionamiento, y
para coadyuvar a un mejor control y efectividad del
trabajo, se presentan a continuacién un grupo de indi-
caciones sobre los planes y programas de estudio, las
visitas técnicas y la documentacion.
Los organismos y organos del estado podran adecuar
las indicaciones contenidas en este Anexo, atendiendo
a sus caracteristicas particulares, las estructuras de las
otganizaciones empresariales, las caracteristicas de las
acciones de capacitacién g desarrollar, el lugar donde
se imparten, etc; teniendo en cuenta que no afecten
_ el control y la calidad del trabajo.
a)Planes y Programas de Estudio
Es necesario ajustar Jos planes y programas de estu-
dios en cuanto a’ su contenido y tiempo de duracién
atendiendo a las necesidades de preparacién de cada
trabajador.
Plan de estudio
El plan de estudio es el documento que contiene las
caracteristicas mas generales para Ja capacitacién del
personal, y el contenido y amplitud de las competencias
laborales que han de recibir.
En él se determina el tiempo necesario para obtener
la calificacion requerida para el desempefio de una ocu-
pacién o perfeccionamiento de los conocimientos reque-
ridos para la misma, el régimen de trabajo docente, las
asignaturas que han de estudiarse y sus secuencias, el
tiempo asignado al aprendizaje de cada asignatura, asi
como su distribucién en teorfa o practica.
Los planes de estudios serdn elaborados por las orga-
nizaciones empresariales o sus niveles superiores, segtin
su estructura. Los Organismos de la Administracién
Central del Estado determinardn Jas instancias ge apro-
bacién de estos planes teniendo en cuenta, cuando. pro-
ceda, la homologaciém de las competenciag Jaborales.
Se debera tener presente que los cursos de habilita-
cién que se organicen no estén contemplados en la for-
macién completa o complementacién que se imparte en
el sistema de la ensefianza técnico-profesional del Mi-
nisterio de Educacidn.
E] plan de estudio contiene los aspectos siguientes:
1. Nota explicativa.
2. Plan del proceso docente.
3. Programa de las asignaturas.
a) Generalidades
b) Objetivos (generales y especificos)
c) Plan tematico-andlitico
ch) Evaluacion
d) Bibliografia.
1. NOTA EXPLICATIVA
Contiene los objetivos del plan de estudios asi como
las aclaraciones y recomendaciones que sean necesarias
sobre el plan del proceso docente, determinando a quién
se dirige la accién de capacitacién y el nivel cultural
de los participantes.
4 de junio de 1999
GACETA OFICIAL
597
eS
2. PLAN DEL PROCESO DOCENTE
El modelo del plan expresa:
Organismo:
Empresa:
Modo de Formacién:
Nivel de Ingreso:
Fase tedrico-practico
Nombre de la accidn de Capacitacién:
Cantidad de Semanas:
Fase practica
Total Horas Horas
No pelegatanes Horas Clases Tne Frec.
Tedricas Pract. Semanal Etapas Eee
Fecha: s
Elaborado por:
@ La frecuencia semanal:es la caritidad de horas clases
por semana que se desarrollardn durante el curso
tanto en la fase tedrico-practico como en Ja practica.
@ El niimero de etapas estardé en dependencia de la
complejidad y los objetivos a lograr, lo que debe
quedar reflejado en el modelo.
3. PROGRAMA DE LA ASIGNATURA. SUS PARTES
Los programas se elaboran para cada asignatura del
plan de estudio y en ellos se determinan los contenidos,
enfoque, profundidad, distribucién de] tiempo, orienta-
ciones, lineamientos para su aplicacién. :
PROGRAMAS DE ESTUDIOS
Este documento recoge log objetivos a cumplir, 0 sea,
Jos conocimientos esenciales para la labor que se va
a realizar. Ademas contienen el sistema de conocimientos
y habilidades necesarias para el cumplimiento de tales
objetivos.
Es necesario elaborar esos programas de manera tal
que se precisen claramente: las formas, métodos y me-
dios de ensefianza que garanticen e] cumplimiento de
los objetivos, asi como el sistema de evaluacioOn del
aprendizaje.
Cuando la accién de capacitacién abarque la impar-
ticion de varias asignaturas, sera necesario la elabora-
cién del plan de estudio y de los programas de estudio
de cada asignatura, si por e] contrario la misma esta
dirigida a la imparticién de una sola asignatura sdlo
se confeccionara un programa de estudio. »
Los programas de -estudio contienen log aspectos si-
guientes:
a) Generalidades
b) Objetivos
c) Planes Tematico-Analiticos.
a) GENERALIDADES
@ Nombre del Curso.
@ Asignatura.
Total de horas por asignatura.
® Frecuencia Semanal.
b) OBJETIVOS
Se expresan los objetivos generales de las asignatu-
ras de acuerdo con la formacién de los alumnos y con
Ja seleccién de los contenidos requeridos.
Incluye también los objetivos especificos, en funcién de
Jas necesidades de las propias asignaturas.
c) PLAN TEMATICO-ANALITICO :
En e] Plan Tematico-Analitico aparecen las unidades
que contienen las asignaturas, sehalando en cada una
la cantidad de horas necesarias para su ensefianza, di-
vididas en tedricas y practicas, asi como las orienta-
ciones para el desarrollo de la asignatura que deben
incluir, recomendaciones sobre la preparacién de las
clases, métodogs y medios de ensenanza, jas actividades
a desarrollar por el instructor y los alumnos, tales
como seminarios, visitas, trabajos practicos, etc.
MODELO DEL PLAN TEMATICO-ANALITICO
HORAS
Unidad Tematica Orientaciones
eS SSE
Total Tedrico Practico
ee ae eee
598
ch) LA EVALUACION
La evaluacién tiene cardcter permanente, ya que se
desarrolla durante todo el proceso, la informacién que
recibimos de ella nos permite conocer y eliminar las de-
ficiencias que se hayan producido en el desarrollo del
mismo. Por medio de la evaluacién conoceremos si los
objetivos propuestos se han cumplido; si las metas que
hemos trazado se han alecanzado. Es un elemento Te-
gulador dentro del proceso de ensefhanza-aprendizaje.
La comprobacién de los conocimientos y habilidades
de los alumnos consta de evaluaciones te6ricas y prac-
ticas.
d) BIBLIOGRAFIA
Se consigna el o los textos de la asignatura, libros de
consulta, folletos, conferencias, ctc., que se le orienten al
alumno, profesor o instructor.
Documentacion y Visitas Técnicas
A continuacion sefalamos algunas recomendaciones re-
lacionadas con la documentacién y las visitas técnicas.
LA DOCUMENTACION
Atcndiendo a los planes de estudio se establecen los
controles docentes siguientes:
@ Horario de clases
@ Registro de Asistencia y Evaluacién por asignaturas
@ Flan de clases
@ Expediente del alumno
HORARIO DE CLASES
Objetivos
Determinar el régimen de trabajo docente.
Este control esta bajo la responsabilidad del técnico
en capacitacién, el que lo confeccionara junto al ins-
tructor o profesor, el mismo debe informarse a los
alumnos. $
REGISTRO DE ASISTENCIA Y EVALUACION POR
ASIGNATURA
Objetivos
Controlar ja asistencia de los aluiimnos a clase, asi
como el resultado de las evaluaciones.
Iiste registro puede llevarse en una libreta u hojas
preparados al efecto. y esta bajo la responsabilidad del
instructor o profesor, guicn lo mantendra actualizado
y entregara al capacitador, una vez finalizado el pe-
riodo de clases.
PLAN DE CLASES
ts recomendable la elaberacién por el iristructor o
profesor de esté plan, y sera utilizado como guia en el
desarrollo de las clases.
Fl Flan de Clases abarca ag aspectos siguientes:
@ Objetivos esenciales que se propone lograr en la clase,
las actividades tanto del instructor o profesor, como
la de] alumno en forma resumida.
@ Los ejercicios 0 tareas a realizar.
@ Las actividades que posibilitan la comprobacién del
logro de los objetivos de la clase.
EXPEDIENTE DEL ALUMNO
A los alumnos que se incorporan a acciones de capa-
citacién se les puede confeccionar un expediente indi-
vidual o colectivo con los siguientes documentos:
GACETA OFICIAL
7 de junio de 1999
Certificado acreditativo del nivel de escolaridad
@ Evaluaciones realizadas durante el curso.
@ Otros documentos
VISITAS TECNICAS
Para comprobar el cumplimiento del plan de capa-
citacién en el. tiempo programado es necesario utilizar
una via que nos permita tener una visién clara de
cémo se comporta en ja practica el desarrollo de los
cursos contenidos en e] mismo.
La manera mas positiva para alcanzar este objetivo
es a través de las visitas periddicas a los cursos que
se estan impartiendo. Se deben realizar por el capacitador
en coordinacién con los técnicos especializados.
Los objetivos de la visita se enmarcan en:
@ Comprobacion del desarrollo con calidad del proceso
docente-educativo.
@Analizar y controlar los programas de los cursos que
se imparten de acuerdo a] Plan de Estudio, a] tiém-
po programado de duracién y la especialidad de que
se trate. E] dominio del material que se explica.
@ Analizar las clases tedricas y practicas para deter-
minar si contiene los elementos sustanciales que deben
conocer los alumnos.
La documentacién de Jos instructores.
Realizar una evaluacién general del trabajo.
ee.
__ ANEXO 2 ;
MATRIZ DE COMPETENCIAS LABORALES
es
Denominacion de lg Ocupacién o Cargo:
2. Descripcién de las competencias:
Se describiran de la forma mas general posible. te-
niendo en cuenta los conocimientos, habilidades, des-
trezas y actitudes due se derivan dé las funcioties
establecidas en los calificadores de cargos u ocupa-
cjones, mas aquéllas que resulte necesario incluir
de acuerdo a las particularidades de la organizacion
empresarial y que debe aplicar el trabajador en el
desempeno de la misma. Se relacionan por separado
dé forma as en la matriz e identifican con
letras (A. B, C, D, E, F etc).
3. Descripcién de las Unidades de Competencias:
—Comprende 108 conocimientos tedricos, habilidades,
destrezas y las actitudes que se derivan de las ope-
_ raciones propias de cada funcion.
Estas operaciones incluyen no solo los aspectos rela-
‘tivos a la labor productiva o de servicios, sino también
aquéllos que estdn relacionados con la preparacién
o utilizacién de equipos, instrumentos, herramientas
y cualquicr otro medio de trabajo que utilice, asi
como los requerimientos de calidad y de seguridad y
salud en el trabajo, a los que debe responder el
trabajador. Se relacionaran cada uno por separado
en la fila de la matriz que corresponda a cada fun-
cién general.
(AG UA) © Air aAu Uae)
. Relacion de los integrantes del grupo de trabajo que
confeccionéd la Matriz de Competencia Laboral.
fe
J de junio de 1999 \
GACETA OFICIAL
599
Nombres y Apellidos Cargo
5. Clasificacion de la Matriz de Competencias:
h De Empresa
De Rama
ae
6. Fecha de Elaboracion:
7. Aprobada por:
(Jefe del area Técnica, Ingeniero
. Principal, Tecnologo u otra
autoridad equivalente).
' ANEXO 3
ENTREVISTA
La entrevista es un dialogo que se lleva a cabo con
los jefes directos y/o el trabajador, con el propdsito de
obtener informacion acerca del desomapene de este ultimo.
CUESTIONARIOS
Este por ser impreso, ahorra ti¢mpo y aleanza a un
mayor numero de personas.
preguntas estructuradas, dirigidas a los trabajadores
comprendidos en cualquier categoria ocupacional, y tiene
Consiste €n una serie deâ€
por objeto la obtenci6n de datos, que son facilmente
cuantificables e interpretables. Debe aplicarse tanto a
los trabajadores como a sus jefes.
PRUEBAS.
Las pruebas se deben utilizar, basandose en las com-
petencias laborales que se requieren para el desempefio
de una ocupaci6n 0 cargo.
ANALISIS POR DISCUSION DE GRUPO
Reuniones de grupo (brigada, departamento, taller,
etc.) en las que debe estar presente el jefe del mismo.
En estas reuniones se discuten los problemas que se
han detectado con respecto al desempefio del trabajo,
sea cual fuere su origen, procurando determinar las cau-
sas. En cada reunién debe existir un facilitador para
conducir la reunién y un relator quien tomara las notas
necesarias de tal manera que se recopile la maxima in-
formacion, acerca de las deficiencias existentes y accio-
nes de capacitacién que se deben adoptar. —
OBSERVACION DIRECTA
Se realiza en el lugar en el que Se desempefia el tra-
bajo, y consiste en registrar todas y cada una de las fun-
ciones y tareas que se realizan, lo cual permite evaluar-
las de manera objetiva al compararlas con Ja Matriz de
Competencia elaborada.
600 GACETA OFICIAL 7 de junio de 1999
MATRIZ DE COMPETENCIAS
COMPETENCIAS UNIDADES DE
aR a SSeS | em Se NS Ong | a ene | Cee | ee eT
B ee a) Bo) B.) B,) | Be)
he AG) C.) Cs) Cy) Cs)
D Se Eg So) D,) D,) D,) Ds)
E ee ae) Haj | Es) E,) Es)
|
|