Citation
Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Preceded by:
Gaceta de la Habana

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Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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Full Text


DE LA REPUBLICA OE CUBA

EDICION ORDINARIA

LA HABANA, JUEVES 3 DE JUNIO DE 1999

ANO XCVII



SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, 5, Plaza,
Gédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 35 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estdén conferidas y a propuesta
de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el
Biulenty

ACUERDO

PRIMERO: Liberar a ROBERTO ROBAINA GONZA-
LEZ del cargo de ministro del Ministerio de Relaciones
Exteriores. ;

SEGUNDO: Comuniquese este acuerdo al interesado,
al Secretario del Consejo de Ministros y publiquese en la
Gaceta Oficial de la Republica.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 27 de mayo de 1999.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas y a propuesta
de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el
siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Designar a FELIPE PEREZ ROQUE para
el cargo de ministro del Ministerio de Relaciones Exte-
riores.

SEGUNDO: Comuniquese este acuerdo al interesado,
al Secretario del Consejo de Ministros y publiquese en la
Gaceta Oficial de la Republica.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 27 de mayo de 1999.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo de Estado
CPRPPPBPPBPPPP PPLE APP PP PPL APPL PPP PPAR

CONSEJO DE MINISTROS

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha-
ciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adopt6,
con fecha 21 de abril de 1999, el siguiente
ACUERDO
Liberar al compafiero REYDAL RONCOURT FONT, del

Pagina 569

catgo de viceministro del Ministerio de la Industria
Basica, é
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide Ja presente certificacién en el Palacio

de la Revolucién, a 27 de mayo de 1999.
Carlos Lage Davila



El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité

Ejecutivo
CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha-
ciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adopt,
con fecha 26 de mayo de 1999, el siguiente

ACUERDO

Liberar al compafiero ANTONIO ORISON DE LOS
REYES BERMUDEZ, del cargo de viceministro del Mi-
nisterio de la Industria Basica.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide la presente certificacidn en el Palacio
de la Revolucién, a 27 de mayo de 1999.

Carlos Lage Davila



El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité

Ejecutivo
CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha-
ciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adopté,
con fecha 26 de mayo de 1999, el siguiente

ACUERDO

Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
CLAUDIO SOTERO OTERO COSTAFREDA, al cargo de
viceministro del Ministerio de la Industria Basica.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide la presente certificacién en el Palacio
de la Revolucion, a 27 de mayo de 1999.

Carlos Lage Davila





El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha-
cierdo uso de las facultades que le otorga la Ley, adopté,
con fecha 26 de mayo de 1999, el siguiente



570

* GACETA OFICIAL °

3 de junio de 1999



ACUERDO

Promover, y a tales efectos designar, al .compafiero
ISAAC EDILIO ALAYON GUTIERREZ, al cargo de
viceministro del Ministerio de la Industria Basica.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Rept-
blica, se expide la presente certificacién en .¢] Palacio
de la Revolucién, a 27 de mayo de 1999.

Carlos Lage Davila

PREP PPP LPP PLP PLE LE PPP LO PLP LO LP SPRL LPL LOLS,
MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N? 215/00!

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en,el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar -y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la’ actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién N® 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que restelve, fue estable-
cido el procedimiento para solicitar la autorizacién re-
querida para el otorgamiento de contratos de’ comision
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién. .

POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana UNI-
VERSO, S.A., ha formalizado segun e] procedimiento es-
tablecido, solicitud de autorizacion para otorgar un con-
trato de comisiOn con la companhia JOHN BULL, LTD.,
constituida en Bahamas, .para la venta, en consignaci6n,
de las mercancias de importaciédn que .en la propia soli-
citud se détallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan.

conferidas,
Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana
UNIVERSO, S.A., para otorgar un contrato de comisién
con la compania JOHN BULL, LTD., constituida en
Bahamas, para la venta en el territorio nacional, de
mercancias importadas en. consignacién, las que a nivel
de subpartidas arancelarias se consignan en el anexo N® 1
que forma parte integrante de la presente resolucién.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana UNIVER-
SO, S.A., viene obligada, de conformidad a lo dispuesto
en la Resolucién N° 44, dictada por el que resuelve en
fecha 1° de febrero de 1999, a reportar mensualmente a
la Direcci6n de Estadisticas, Andlisis y Planificacién la
informacion estadistica de las mercancias importadas que
permanecen en los almacenes bajo el régimen de consig-
nacién a su cargo, segtin los modelos establecidos en la
hrecitada resolucion.
Â¥ DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacidn de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisién, formalice su
Jinscripcion en el ‘Registro Nacional de Contratos de Co-
mision, adscrito a la Camara de Comercio ge la ‘Republica
de Cuba.

tadas en consignacidn,

De no proceder a la inscripci6n en el plazo establecido
en esta disposicion especial, se entenderd por desistido

el interés de otorgar el contrato de comisién en cuestién

y por anulada la autorizacion por la presente concedida.
COMUNIQUBSE la presente resolucion al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al Ban-
co Financiero Internacional y al Banco Internacional de
Cemercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y .archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 26 de mayo de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N° 216/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N®? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirfgir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica de] Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucion N® 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable-
cido el. procedimiento para solicitar la autorizacion re-
querida para el otéfgamiento de contratos de comisi6n
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.

POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana UNI-
VERSO, S.A., ha farmalizado segun el procedimiento es-
tablecido, solicitud de autorizacién para otorgar un con-
trato de comisidén con la compafiia espafiola FERMIN
YUSTAS, S.L., para la venta, en consignacién, de las
mercancias de importacion que en la propia solicitud se
detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que
conferidas,

me estan

Resuelvo:

PRIMERO;, Autorizar a la sociedad mercautil cubana
UNIVERSQ,.,. S.A. »,Para otorgar un contrato de comisién
con la compafifa espafola FERMIN YUSTAS, S.L., para
la venta, en el territorio nacional, de mercancias impor-
las que a nivel de subpartidas
arancelarias se consignan en el anexo N° 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion,

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana UNIVER-
SO, S.A., viene obligada, de conformidad a lo dispuesto
en la Resolucién N° 44, dictada por el que resuelve en
fecha 1° de febrero de 1999, a reportar mensualmente a
la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién la
informacion estadistica de las mercancias importadas que
permanecen en los almacenes bajo el régimen de consig-
nacion a su cargo, segun los modelos establecidog en la
precitada resolucion,



3 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

‘

571

(SS aS

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacidn de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisién, formalice su
inscripcion en el Registro Nacional de Contratos de Co-
mision, adscrito a la Camara de Comercio de Ja Republica
de Cuba.

De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta disposicidn especial, se entenderd por desistido
el interés de otorgar el contrato de comisién en cuestion
y por anulada la autorizacién por la presente concedida.

COMUNIQUBESE la presente resolucion al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a-la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
Ja ‘Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al Ban-
co Financiero Internacional y al Banco Internacional de
Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
‘general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 26 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESQLUCION N® 217/99

POR CUANTO: Corresponde al,,Ministerio del Comer-
«io Exterior, en virtud de lo dispyesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité..Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y
a tal .efecto tiene la atribucién de ,conceder facultades
para realizar operaciones de exportacion e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias.que seran objeto de.dichas operaciones.

POR .CUANTO: Mediante Resalucidn ‘N? 57, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 18 de febrero
Ge 1999, se ratificd la autorizacion qlorgada a Ja Compa-
fia -Contratista de Obras para la Aviacion, ‘S.A., para
.ejecutar divectamente operaciones de importacion.

POR CUANTO: La .Compania Contratista de Qbras
para la Aviacion, S.A., ha presentado” {a4 “coiteSpondiente
solicitud, a los efectos de que se ile amplié!fa’ namencla-
tyra de productos de impartacidn que requiere a los
fines previstes en su objeto social.

POR CUANTO: Como resultado del analisis .efectuado,
el Consejo de Direccion de este ministerio ha considerado
procedente accader a la salicitud presentada por la Com-
pafiia Contratista de Obras .para la Aviacion, S.A.

POR TANTO: En.uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Compafiia Contratista de Obras para ja Aviacion, S.A.,
identif.cada a los efectos estadisticus con el cdédigo N® 341,
para que ejecute directamente la importacién de las

mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se
indican en los anexos N°? 1 y 2 que forman parte inte-

‘grante de la presente resolucién y que sustituye la no-

menclatura aprobada al amparo de la Resolucién 57 de

18 de febrero de 1999, la que consecuentemente quedard

sin efecto,

—Nomenclatura permanente de productos de importacion
(anexo N® 1).

—Nomenclatura: temporal de productos de importacion
por el término de dos (2) afios (anexo N® 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas que por la presente se

aprueba, slo podra ser destinada a garantizar el proceso
inversionista de la Corporacién de la Aviacién Cubana

S.A., y noa la comercializacion con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante ja no-
menclatura de importacion que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
de la importacién, en la forma establecida para, cada
caso segtin proceda. q

CUARTO: La Companhia Contratista de Obras para la
Aviacion, §.A., debera. concurrir al Comité de Metales an-
tes de realizar las contrataciones. de los metales compren-
didos en la Resolucién N® 144 de 21 de abril de 1998.

QUINTO: La Companhia Contratista de Obras para la
Aviacion, S.A., al amparo de la Resolucion N? 200, dic-
tada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996,
podra solicitar la importacién eventual de los productos
que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por
la presente,

SEXTO:. En virtud de 6 dispuesto en la ‘Resolucion
N° 237, dictada por el que resueive en fecha 3 de mayo
de 1995, la Compafiia Contratista de Obras para la Avia-
cion, S.A., viene obligada a rendir a la Direcciédn de Esta-
disticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del .Comer-
cio Exterior, la informacién que en la misma se establece.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas organismos de Ja Administra~-
cidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba, .al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. ‘Publiquese en la Gaceta -Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Ca-
mercio Exterior, a 27 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 218/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y



572

GACETA OFICIAL

3 de junio de 1999

SSS SSS

a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacidn e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N9? 57, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 30 de enero de
1997, se autorizé6 a la sociedad mercantil cubana Aero
Catering, S.A., a ejecutar directamente operaciones de
importacion.,

POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana Aero
Catering, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud,
a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de
productos de importacién que requiere a los fines pre-
vistos en su objeto social.

POR CUANTO: Como resultado del andlisis efectuado,
el Consejo de Direccién de este ministerio ha considerado
procedente acceder a la solicitud presentada por la so-
ciedad mercantil cubana Aero Catering, S.A.

POR TANTO: En uso ge las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada’a la so-
ciedad mercantil cubana Aero Catering, S.A., identificada
a los efectos estadisticos con el cédigo. N? 342, para que
ejecute directamente la importacién de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en e!

anexo N? 1 que forma parte integrante de la presente

resolucién, y que sustituye la nomenclatura aprobada al
amparo de la Resolucién 57 de 30 de enero de 1997, la
que consecuentemente quedara sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo N® 1),

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse previamente a la ejecucioén
de la importacidén, en la forma establecida para cada
caso seguin proceda.

CUARTO: La sociedad mercantil cubana Aero Cate-
ring, S.A., al amparo de la Resolucién N? 200, dictada por
el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra soli-
citar la importacién eventual de los productos que re-
Quiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la pre-
sente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la sociedad mercantil cubana Aero Catering, S.A,,
viene obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas,
Analisis y Planificaciédn del Ministerio del Comercio Exte-
rior, la informacién que en la misma ge establece.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas organismos de la Administra-
cion Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional

de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 27 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 220/99

POR CUANTO: Mediante Resolucién N° 573, de fecha
30 de diciembre de 1998, dictada por el que resuelve, se
le ratificé a la asociacién de servicios ““Proveedora Gene-
ral de] Transporte”, TRADEX, la autorizacion para reali-
zar actividades de comercio exterior.

POR CUANTO: Han desaparecido las razones que jus-
tificaron la autorizacién antes consignada toda vez que
le han sido otorgadas facultades para realizar actividades
de comercio exterior, mediante la correspondiente reso-
lucién dictada por el que resuelve, a las unidades basicas
econémicas que se relacionan a continuacién, pertene-
cientes a la asociacidn de servicios “Proveedora General
del Transporte”’, TRADEX:

—Importadora General del Transporte, EIGT.
—Almacenes Consignatarios del Transporte, ALCON.
—Comercial Quimico Industrial del Transporte, QUIT.
—Comercial Mayorista de Alimentos, CASABE.

POR CUANTO: Procede dejar sin efecto la facultad
otorgada ala asociacion de servicios “Proveedora General
del Transporte”’, TRADEX, atendiendo a los elementos
expuestos en el POR CUANTO precedente,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Cancelar la autorizacién para realizar acti-

vidades de comercio exterior que le fuera otorgada a la
asociacién de servicios “Proveedora General del Trans-
porte’, TRADEX, identificada a los efectos estadisticos
con el codigo N° 137, y consecuentemente dejar sin efecto
la Resolucién N® 573, de 30 de diciembre de 1998.
_. COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de la
Industria de Materiales de la Construccion, al Ministerio
de Finanzas Moe Precios y demas organismos de la Admi-
nistracién Central Nel Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio ya
los directores de empresas. Archivese el original en la
Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior a 19 de junio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



COMERCIO INTERIOR
RESOLUCION N°105/99
POR CUANTO: El Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo



3 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

573

a

del Consejo de Ministros del] 25 de noviembre de 1994,
dispone en su apartado SEGUNDO, los deberes, atribu-
ciones y funciones comunes de los organismos de la
Administracién Central del Estado y en el acdpite 4 esta-
blece dirigir y controlar la aplicacién de las politicas
aprobadas en las actividades a su cargo, conforme a las
exigencias del desarrollo integral de la economia y de la
sociedad, coordinar conforme a sus atribuciones, con otros
organismos y colaborar en Ja elaboracién y propuestas de
las soluciones conjuntas.

POR CUANTO: En el apartado TERCERO del propio
acuerdo, se fijan los deberes, atribuciones y funciones
comunes de los jefes de organismos, y en su acapite 4
establece dictar en el limite de sus facultades y compe-
tencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de
obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo, y
en su caso para los demas organismos, los organos locales
del Poder Popular, las entidades estatales, el sector coo-
perativo, mixto, privado y la poblaci6n.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 2841, del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre
de 1994, dispone que el Ministerio del Comercio Interior
es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar
la aplicacién de la politica de] Estado y el Gobierno en
cuanto al comercio interior mayorista y minorista, de
alimentos y otros bienes y de los servicios de consumo
personal y comercial.

POR CUANTO: En las condiciones actuales del pais,
se han diversificado las fuentes para garantizar el asegu-
ramiento a la gastronomia, resultando conveniente esta-
blecer las regulaciones necesarias con respecto a las ma-
terias, primas que se adquieren por las diferentes vias.

POR CUANTO: También en estas condiciones han pro-
liferado los centros de elaboracién de productos alimenti-
cios, donde también se requiere cumplir estrictamente las
normas establecidas por el Ministerio de Salud Publica
en lo adelante MINSAP, en lo referente a la manipula-
cién, elaboracion, higiene y conservacion de los alimentos.

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Interior promover la protecci6n al consumidor, esta-
bleciendo para la gastronomia las disposiciones, normati-
"vas y regulaciones que garanticen el estricto cumplimiento
del objetivo seflalado en los por cuantos CUARTO y
QUINTO.

POR CUANTO: Es funcidn del Ministerio del Comer-
cio Interior exigir que se aplique ton’ ‘toda rigurosidad
lo establecido para el control de la calidad” de los pro-
ductos terminados en elaboraciones propias, artesanales o
industriales, asi como el cumplimiento estricto de las
disposiciones que a tales efectos estén normadas.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Garantizar la obligacién para cualquier en-
tidad estatal, mixta, cooperativa o privada que utilice
materias primas para la produccion, elaboracién y/o co-
mercializacién de alimentos y debe cumplir los requisitos
higiénico-sanitarios y de calidad establecidos a esos efec-
tos por los organismos rectores correspondientes.

SEGUNDO: Los suministradores garantizaradn la cali-
dad e higiene de los productos y materias primas que
para la produccién, elaboracién y comercializacién de
alimentos se reciben en las unidades gastronodmicas y
debe ser comprobada y aprobada por el responsable de
almacén o administrador, en su lugar, verificando que
las mismas procedan de fuentes autorizadas, mediante los
documentos establecidos al efecto, ademas deben presen-
tar las caracteristicas organolépticas (color, sabor, textura)
propias de los mismos, y de existir alguna duda sobre
su aptitud para el consumo, seran rechazadas proponien-
do de ser necesario, la realizacién de pruebas de labo-
ratorio.

TERCERO: Velar porque los productos alimenticios y
las materias primas alimenticias como leches, carnes,
pescados, aves, harinas u otros, provenientes de la indus-

‘tria, deben estar provistos del certificado de calidad ex-

pedido por el organismo productor.

CUARTO: Garantizar que de cada alimento elaborado
en la industria artesanal de la gastronomia, debe guar-
darse una muestra por el tiempo que a tales efectos re-
gula el Instituto de Higiene dé los Alimentos del MINSAP,
para investigarlos- en. caso-de ocurrir algun brote de
enfermedades transmitidas por alimentos.

QUINTO: Exigir porque aquellos alimentos que son
elaborados por la pequefia industria artesanal de la gas-

’tronomia, tengan emitido el certificado de calidad corres-

pondiente avalado por los centros de higiene y epidemio-
logia del MINSAP y proceder segtin lo establecido en el
resuelvo TERCERO de la presente resolucidn.

SEXTO: Controlar y certificar estrictamente, con la
documentacién requerida, la procedencia, vias de adqui-
sicion y cualquier otro dato que resulte de interés y coad-
yuve al control de inocuidad de los productos y materias
primas que se adquieren en los territorios y que no cuen-
ten con certificado de calidad. Se reitera ademas la
prohibicién de la compra de productos elaborados o se-
mielaborados a particulares o entidades estatales que no
posean certificados o autorizacién sanitarios para su ela~-
boracién o que no posean el certificado del Registro Cen-
tral Comercial autorizdndolos. En el caso de la sal de
nitro, se cumplird lo establecido en la Carta Circular
11.03/98 emitida por la Direccién Nacional de Gastrono-
mia de este ministerio.

SEPTIMO: Velar porque las: empresas que realizan
gastronomia estan, en la obligacidn de verificar de forma
sistematica el cumplimiento de lo que por la presente se
resuelve haciendo énfasis en los controles establecidos,
fundamentalmente en la correspondencia de los productos
reflejados en los inventarios a precios de ventas (IPV)
con las recibidas oficialmente en la unidad mediante
documentos, que ademas deben corresponderse en todo
momento con las ofertas reales que se estén efectuando
en los establecimientos.

OCTAVO: Exigir que en caso de producirse algun tipo
de enfermedad transmitida por alimentos, por el no cum-
plimiento de lo establecido en la presente resolucién y
demas disposiciones vigentes al respecto, las personas
involucradas por la comisién de violaciones u omisién de



574

GACETA OFICIAL

3 de junio de 1999

SER A RSI ST I SE EE A TT POSIT SSP RIES EOI TEE DIE DEE ES EE TE

funciones y de acuerdo a la gravedad y alcance del hecho
en cuestidn, se: le apliquen las medidas. administrativas
y/o laborales- rigurosas que pueden llegar hasta la. sepa-
racion definitiva de su puesto y centro de trabajo. y/o del
organismo o sistema.a que pertenezca independientemen-
te de la responsabilidad penal que mused derivarse del
hecho.

NOVENO: Responsabilizar a la wati@edk productora de
productos con las condiciones higiénico-sanitarias de los.
envases y el embalaje con la identificacién del producto
(cemtenido, peso, volumen y fecha de vencimiento) asi
como con la higiene del transporte utilizado en la distri-
bu¢i6n, los cuales deben reunir todas: las condiciones
higiénico-sanitarias anteriormente sefialadas.

DECIMO:. Prohibir la. utilizacién de-envases y emba-
lajes que hayan contenido o: contengan productos qui-
micos, t6éxicos y demas productos o sustancias que puedan
afectar la salud humana en cualquier centro gastronémico
o de elaboracién de alimentos de bropisdag estatal, mixta,
cooperativa o privada. vi’

DECIMOPRIMERO: Velar porque las .empresas. que
realizan ventas de productds: mediante carros méviles en
las calles, controlen la venta de alimentos perecederos y
de facil contaminacién, cumpliendo todag las medidas que
garanticen.la higiene de:estos productos por el riesgo
que implica para la salud humana.

DECIMOSEGUNDO: La presente resolucién es de es-
tricto cumplimiento por todas las entidades que realizan
gastronomia, incluyendo tanto las que lo hacen en moneda
nacional como en moneda libremente convertible, en to-
dos los sectoreg de propiedad.

DECIMOTERCERO: La presente resolucién entra en
vigor a partir de las 72 horas hdabiles posteriores a su
publicacioén en la Gaceta Oficial de la Reptiblica de Cuba.

DECIMOCUARTO: Responsabilizar al. viceministro que
atiende la Direccién de Gastronomia, al encargado del
Registro Central Comercial ya la: Direccién de Gastro-
nomia. del organismo con el cumplimiento de lo que por
la presente. se dispone.

DECIMOQUINTO: Incluir en el programa de: inspec-
cién y auditoria del. organismo de ambas direcciones en
sus planes de trabajo el chequeo, control y la fiscaliza-
cién sistematica de lo regulado en la presente: resolucion
y en casos de violaciones hacer cumplir las disposiciones
legales vigentes; asi como los especialistas en las inspec-
ciones ministeriales incluiran en su agenda de trabajo, el
chequeo de lo dispuesto en la presente resolucion.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a los presidentes de los
consejos de: las administraciones provinciales y- del Muni-
cipio Especial Isla de la Juventud; al Ministerio del Tu-
rismo, Ministerio de Salud Publica, Ministerio de la In-
dustria: Alimenticia, Ministerio del Trabajo y Seguridad
Social, a los viceministros y los directores del Comercio
Interior, a los directores provinciales de Comercio, Gas-
tronomia y: Servicios y del Municipio Especial Isla: de la
Juventud y a los directores de las empresas de abasteci-
mientos: y ventas de productos universales y cuantas
mas personas naturales: y/o. juridicas deban conocer lo
que por la presente se dispone. Publiquese en la Gaceta

Oficial de la Republica de Cuba para general conoci-
miento,
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del. Co-
mercio Interior, a 31 de mayo de 1999.
Barbara Castillo. Cuesta
Ministra del Comercio. Interior



CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL N® 367/99:

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo~
légicas aplicadas' a la construccién, la elaboraciém dé
disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e) mante«
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba=
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar lag
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construccioén.

POR CUANTO: La Resolucién N°? 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro=
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita’ al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores,; Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento:

POR CUANTO: ~'Bf’ Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Prbyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip=
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Coritratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Sérvicios de la Construccién:

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al’ Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la-organizacién econdmica estata] “Micro-
brigadas Sociales- ¥} Servicios a la Vivienda” del érgano
provincial del Poder Popular en la provincia de Santiago
de Cuba. 16°

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a
la Vivienda” del 6rgano provincial del Poder Popular en
la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Contra-
tacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servi-
cios de la Construccién,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al



3 de junio de 1999

GACETA’ OFICIAL

575

ema sanen mrm S S ,

amparo de la presente resolucién ministerial; la organiza+

cién econémica estatal “Microbrigadas Sociales: y Servi-

cios a la Vivienda” del dérgano provincial del Poder

Popular en la provincia de Santiago de Cuba, quedara

facultada para la realizacién de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de diseno y proyectos det

@ Disefio o proyeccidn arquitectonica e ingeniera de nue-
vas inversiones y mantenimiento, reparaciones, conser-
vacion de objetivos existentes.

@ Direccién facultativa de obras.

@ Estimaciones y presupuestos econémicos de inversiones:

y de uso,
existentes.
® Supervision, control e inspeccién técnica y econdmica
de construccidn, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dictame-

reemplazo o reconstruccién de objetivos

nes técnicos y econdémicds en los. aspectos de su objeto.

social.
® Servicos técnicos de defectaciédn y: peritaje técnico y

econdémico de objetivos.

Tipos de objetives:

@ Viviendas aisladas y cuarterias.

@ Edificios de vivienda no. superiores a 3 plantas, sdlo
en conservacion, mantenimiento y reparacion.

Para ejercer como proyectista y consultor,

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la
presente resolucién se expedirad por un. término. de 18
meses a partir de la fecha de su inscripeion.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional. de

Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica:

de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento: de
lo dispuesto. i
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,

contados a partir de la fecha de la, presente resolucion.

para que la entidad cuya inscripeion: se’ autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripci6n en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Reptiblica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicard el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica, de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado. sypo4 fob is

SEXTO: Notifiquese la presente’ resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores,. Proyectistas
y Consultores de la Republica: de Cuba, quien queda: res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales. deb: Ministerio. de la Construccién, a 1° de junio:
de 1999. 1 ‘

Juan Mario Junco del Pino
Ministro: de la Construccion



RESOLUCION: MINISTERIAL N° 368/99

POR CUANTO: El! que resuelve dicté la Resolucién
Ministerial N@ 230/99 el 31 de marzo de 1999 autorizando:
la inscripcién de la agrupacién de construccién y montaje
agroindustrial. del Ministerio del Azticar en la provincia
de Guantanamo;.en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba, ads-
crito a la Comisién Nacional de Contratacion y Licitacio-
nes y Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-
truccién, :

POR. CUANTO:’: Resulta necesario suplir la omisién que:
se observa en el:dictamen emitido, validando la capacidad
téenico-constructiva’ de la entidad.

POR: TANTO: En el ejercicio de las facultades que ne
estan conferidas, ' ee }

iY 7s «= Resuebvo: A

PRIMERO: Ampliar el] alcance de los servicios auto-
rizados a‘la agrupacion de construccién y montaje agroin=
dustrial del Ministerio del Azucar en la provincia de
Guantanamo, que aparece: en'el resuelvo SEGUNDO de
la referida Resolucién Ministerial N° 230/99, como a con-
tinuaci6n se expresa: ‘Tt )
Alcance de los servicios autorizados: 3
Servicios de constructor. i
@ Ejecucién de obras de viales (ingenierias). J

SEGUNDO: Responsabilizar al Encargado dél Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de.Cuba con el.cumplimiento de lo que por
la presente se dispone.

TERCERO: Notifiquese la presente resolucién al Pre<
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisiéh Nacio-
nal de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos ~
y Otros Servicios de la Construccién, al viceministro a
cargo del area productiva dé] Ministerio de la Construc-
cion, ‘al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccion Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda
responsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamrento Irideperdiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 1° de junio
de 1999,

Juan Mario’ Junco del Pino
Ministro de la Construccion

CULTURA
RESOLUCION N° 51

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros. de conformidad con las disposiciones finales
SEXTA y SEPTIMA del Decreto-Ley N° 147 “De la reor-



576

GACETA OFICIAL

3 de junio de 1999



ganizacion de los organismos de la Administracién Cen-
tral del Estado”, de 21 de abril de 1995 aprobé con carac-
ter provisional en fecha 28 de noviembre del mismo afio
el Acuerdo N® 2817, que en su apartado TERCERO,
punto cuatro, estableciéd entre los deberes, atribuciones y
funciones comunes a los jefes de los organismos de la
Administracidn Centra] del Estado, la de dictar en el
marco de sus facultades y competencia, reglamentos, re-
soluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpli-
miento para el sistema del organismo, y en su Caso, para
los demas organismos, los dérganos locales del Poder
Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo,
mixto, privado y la poblacion.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura dentro de sus
funciones se encarga de estimular y reconocer la labor
de personalidades e instituciones del sector, tanto cubanas
como extranjeras.

POR CUANTO: El 20 de diciembre de 1999 se con-
memora el] nacimiento de Rubén Martinez Villena, efe-
méride que reviste una especial connotacioén para nuestro
pais en el orden politico y cultural; el propdsito es re-
memorar y contribuir al conocimiento de su obra lite-
raria y de su actuar revolucionario, que le hizo en fecha
temprana, ofrendar su fecunda vida por la causa del
pueblo.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Constituir la Comisién Nacional Organiza-
dora de los actos por el centenario del natalicio de Rubén

Martinez Villena, que en lo adelante se denominara la’

Comisién, que se encargara de promover y organizar las
actividades que se realizardn a estos efectos.

SEGUNDO: El Presidente de la Comisidn sera el com-
panero José Ramén Balaguer Cabrera, miembro del Burd
Politico del Partido Comunista de Cuba.

TERCERO: Designar como vicepresidentes de la Co-
misiOn a los compafieros Omar Gonzdlez Jiménez, presi-
dente del Instituto Cubano del Libro y Rafael Fernandez
Paz, director Provincial de Cultura de La Habana.

CUARTO: Designar como secretarios ejecutivos de la
Comision a los compafieros Ernesto Escobar Soto, direc-
tor de la editorial “Ciencias Sociales” y Luis Suardiaz
Rivero, escritor.

QUINTO: Designar como miembros permanentes de la
Comision a los siguientes compafieros:

@ Manuel Lopez Diaz, presidente del Instituto de Historia.
@ Olga Rosa Gomez Cortés, secretaria general del Sindi-
cato Nacional de Trabajadores de la Cultura (SNTC).
@ Tubal Paez Hernandez, presidente de la Unién de Pe-

riodistas de Cuba (UPEC).

@ Carlos Marti Brenes, presidente de la Unidn de Escri-
tores y Artistas de Cuba (UNEAC).

@ Ernesto Lopez Dominguez, presidente del Instituto Cu-
bano de Radio y Televisién (ICRT).

@ Fernando Rojas Gutiérrez, presidente de la Asociacién

“Hermanos Saiz”.
@ Juan Vela Valdés,

rector de la Universidad de La
Habana. f

@ Eliades Acosta Matos, director de la Biblioteca Nacio-
nal “José Marti”.

@ Miguel Barnet Lanza, presidente de la Fundacidén “Fer-
nando Ortiz’.

@ Victor Casaus Sanchez, director del Centro “Pablo de
la Torriente Brau”.

@ Iroel Sdnchez Espinosa, director de la Editora “Abril”.

@ Pablo Pacheco Lopez, director del Centro “Juan Ma-
rinello’’.

@ Graziella Pogolotti Jacobson, vicepresidenta de la

Union de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC).

@ Rafael] Polanco Brahojoz, vicepresidente de la Sociedad

Cultural “José Marti”.

@ Enrique Ubieta Gomez, director de la revista “Contra-
corriente”’.

@ Isabel Monal Rodriguez, directora de la revista “Marx
ahora’.

SEXTO: Considerar también como miembros perma-
nentes de esta Comision a los titulares o representantes de
los organismos, organizaciones e instituciones siguientes:

1. Ministerio de Educacién.

- Ministerio de Educacién Superior.

Central de Trabajadores de Cuba.

- Comité de Defensa de la Revolucion.

- Federacién de Mujeres Cubanas.

Asociacion Nacional de Agricultores Pequefios,
Organizacién de Pioneros “José Marti”.

- Federacién de Estudiantes de la Ensefianza Media.

- Federacién de Estudiantes Universitarios.

- Instituto de Literatura y Lingiiistica.

SEPTIMO: El Vicepresidente de la Comision, podra
designar tantas subcomisiones y nombrar cuantos miem-
bros sean necesarios de acuerdo con la naturaleza de las
actividades que se realicen.

COMUNIQUESE: A los viceministros, al Presidente de
la Comision, secretarios ejecutivos y, por su intermedio,
a los vicepresidentes, demas integrantes de la misma ya
cuantas mas personas naturales y juridicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica’ de
Cuba para general conocimiento,

DADA en Ciudad de La Habana, a 24 de mayo de 1999.

Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura

oa ID o Ph WH DS

_
oO





RESOLUCION N® 52

POR CUANTO:‘‘E] Consejo de Estado mediante el De-
creto-Ley N° 30, de 10 de diciembre de 1979, cred entre
otras, la distincién “Por la Cultura Nacional”, facultando
al Ministro de Cultura para su otorgamiento.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura de la Repu-
blica de Cuba reconoce la destacada labor realizada por
la doctora Maria Luisa Laviana Cuetos, profesora titular
de la Universidad de Sevilla, quien sobresale como la mas
sistematica estudiosa y promotora de la obra de José
Marti en Espafia. Ha publicado importantes trabajos so-
bre la vida y obra de Marti contribuyendo con su enco-
miable labor al fomento de la cultura cubana.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,



3 de junio de 1999

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar la distincién “Por la Cultura Na-
cional” a la doctora Maria Luisa Laviana Cuetos, en co-
rrespondencia a la dedicacién y valioso aporte realizado
en favor de la cultura cubana.

SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa le
sea otorgada en acto solemne.

COMUNIQUESE: A los viceministros, a la Direccion
de Cuadros y por su conducio a la interesada.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la ae aee de
Cuba para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 26 de mayo de 1999.

Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura

EDUCACION SUPERIOR
RESOLUCION N® 90/99

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N° 50 de 1983
dictada por el que resuelve, se puso en vigor el regla-
mento para becarios extranjeros de formacion completa
en centros de educacion superior de la Republica de Cuba,
el que en la actualidad, no responde a los requerimientos
y necesidades de este sistema.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que los planes de
becas para extranjeros que otorga Cuba, se proyectan con
crecimiento, y que esos programas requieren de la aten-
cién de muchos organismos, organizaciones y centros, y
que las condiciones actuales exigen esmerada atencidn
al respecto, se reelabora un nueyg., reglamento para la
atencion de becarios extranjeros en Cuba y-mientras se
concluye y pone en vigor el mismo, es necesario esta-
blecer provisionalmente las regulaciones basicas que mas
adelante se diran en anexo,

POR TANTO: En uso de las flcaiedes que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Poner en vigor con caracter provisional, y
hasta tanto no se apruebe el nuevo reglamento para la
atencién de los becarios extranjeros en las universidades
cubanas, las regulaciones bdsicas para dicha atencion, que
se anexan a la presente resolucién, formando parte inte-
grante de la misma. aA

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Sgr aoee ‘N? 50/83

dictada por el que resuelve. :
’ TERCERO: Notifiquese la presente resolucién a los
organismos de la Administracién Central del Estado con
centros de educacién superior adscritos. Comuniquese al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Direccién de Rela-
ciones Internacionales del organismo central y a cuantos
mas deban conocer de la misma a todos sus efectos.

CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para conocimiento general.

DADA en Ciudad de La Habana, a 2 de junio de 1999.

Fernando Vecino Alegret
Ministro de Educacién Superior

GACETA OFICIAL

577

! ANEXO
" REGULACIONES BASICAS
PARA LA ATENCION DE LOS
BECARIOS EXTRANJEROS
EN LAS UNiIVERSIDADES CUBANAS

FUENTES DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN LAS
UNIVERSIDADES.

En estos momentos existen cuatro vias para que extran-
jeros realicen estudios en centros de ensenhanza superior
cubanos.

a) becas por ‘convenios de Cuba con otrog paises,

b) familiares de diplomaticos, técnicos o empresarios

radicados en Cuba,

c) becas por “solicitudes del Comité Central del Partido
Comunista de Cuba, el Instituto Cubano de Amistad
con los Pueblos, embajadas y otros,

d) estudiantes que se autofinancian sus estudios.

CONCESION DE BECAS UNIVERSITARIAS.

Cuba ofrece becas para el estudio de carreras univer-
sitarias completas y en el caso de personas que no domi-
nen el espanol, la beca incluira un afio adicional previo
para el estudié de nuestro idioma. Las becas se selec-
cionan por las instituciones cubanas competentes median-
te el analisis de la documentacion establecida.

No existen planes de becas posgraduadas; los organis-
mos de la Administracién Central del Estado pueden con-
cederlas por intereses especificos fundamentados.

LOS PLANES PARA CONCEDER BECAS.

Las becas para carreras universitarias son planificadas
y otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
la Reptiblica de Cuba. El Ministerio de Relaciones Exte-
riores elaborara los planes de cifras de becas en marzo
de cada afio y los listados con los nombres de los becarios
por carreras, paises y centros de educacion superior deben
estar definidos, y en poder de cada organismo de la Ad-
ministracién Central del Estado con centros de ensefianza
superior adscritos a mas tardar el Ultimo dia de junio de
cada afio.

Cuando existen solicitudes del Comité Central del Par-
tido Comunista de Cuba, el Instituto Cubano de Amistad
con los Pueblos y otros organismos, también se canaliza-
ran al Ministerio de Relaciones Exteriores quien las in-
cluira en el plan si las considera correctas.

Después de estar los listados oficiales, no habran cam-
bios de carreras. 5

Los ingresos por via del autofinanciamiento se hacen
directamente con cada organismo de la Administracion
Central del Estado o con cada centro de educacién supe-
rior, segtin establezca cada organismo.

CONDICIONES DE ADMISION EN LAS UNIVERSIDA-
DES.

Para ingresar a cualquier centro de educacién superior
de Ja Republica de Cuba debe cumplirse:

@ Tener hasta ‘25 afios de edad para ingresar al primer
afio de una carrera universitaria.

@ Titulo de graduado de bachiller o nivel equivalente
debidamente legalizado.

@ Solicitud de carrera otorgada por el Ministerio de Re-
laciones Exteriores.



578

@ Para carreras que exijan requisitos especiales deben
. Cumplir con lo estipulado para cada una.

Documento acreditativo del dominio del idioma espanol
para los no hispanos parlantes, que puede ser diploma

. de una facultad preparatoria o prueba ‘que certifique
cominio del idioma espafiol.

@ Certificado de Salud Internacional.

@ Seis fotos tamafio de carné.

@ Constancia de pago de matricula (para quienes se auto-
financien). it.

@ Boleta de matricula (para familiares: de: diplomaticos,
técnicos- y empresarios radicados temporalmente en

@ Documento acreditativo a los efectos de,.convalidaciones
para continuantes. cyt

ACCESO A CUBA.

“Los estudiantes, tanto los ou nan becas como

los que se autofinanciar4n sus cc os, .Ceben cumplir
todos, los tramites de inmigracicn, visagos. y otros, esta-
blecidos por los organismos, cubancs competentes.

.- as. fechas de liegada a Cyba son: + Male te uy

© Para los que dominan espafioi e ingresan. directamente

_4 una carrera, la ultima semana dek.umes de agosto,

debiendo, presentarse enigu universidad entre.el 28 y

el 31 de agosto. ; f i
@ Para los que no Cominsn; idioma espafiol y se incorpo-

ran a la facultad preparatoria se presentaran en su

_ facultad el 1° de octubre, ,

REGIMEN DE ESTUDIO. ;

Los estudiantes extranjeros, los becarios y los que se
autofinancien, estan sometidos al mismo régimen de estu-
dio: que los estudiantes cubanos y, en consecuencia, tienen
la obligacidp de: } t
© Cursar los programas de actividades docentes, acadé-
,, micas, cientificas y laborales incluidas en el.plan de

estudio y en su programacién semestral,

@ Participar en las actividades extracurriculares progra-

_ Madas con objetivos de la formacién integral.

La reglamentaciéa académica también ser4 la misma
establecida para la universidad en cuestion, rigiendo un
unico. reglamento docente para todas las universidades.
REGIMEN DE ORDEN Y DISCIPLINA.

En las universidades existe un solo reglamento disci-
Plinario que rige para todos los estudiantes, cubanos y
extranjeros. Los deberes y derechos son los mismos para
todos los estudiantes.

CONDICIONES ANTES DE SALIR DE SU PAIS PARA

CUBA,

El pais o institucién que recibe una beca de la*Repu-
blica de Cuba debe propiciar a las personas que disfru-
taran esas: becas, antes de viajar:
® Seleccionar su becario de acuerdo a los requisitos de

las universidades cubanas y las condiciones convenidas
con nuestras becas,

@ Informacion sobre las condiciones y requisitos de las
becas que concede Cuba,

@ Facilitarle un estipendio personal, o informarle que
debe conseguirlo con instituciones 0 su familia, minimo
Para sus gastos personales, productos de aseo personal
y gastos similares.



wo
5



GACETA OFICIAL

3 de junio de 1999:

@ Los documentos deben estar totalmente legalizados an-
tes de venir a Cuba y deben estar homologados al
momento de matricularse,

La embajada de Cuba, o la representacién designada

a tales efectos, debera propiciar a los becarios:

@ Informacién sobre Cuba.

Informacion sobre becas otorgadas por Cuba.

@ Definir las fechas en que deben estar en Cuba (las
antes mencionadas) para que los viajes los organicen
en los periodos establecidos al efecto.

CONDICIONES MATERIALES PARA EL ENVIO Y
ATENCION DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS.

Para los becarios extranjeros rige lo siguiente:

® El costo del pasaje hacia Cuba y desde ésta a los paises
de origen, esta a cargo de la parte extranjera,

@ Se les dard un estipendio en pesos cubanos desde el
momento de admisién de acuerdo a lo estipulado al
efecto.

@ La beca es individual exclusivamente, sin conyuges ni
familiares, ni acompafiantes.

@ La atencién médica en igual forma que se atienden a
los estudiantes universitarios cubanos.

@ La beca consiste en alojamientc, alimentacién y estu-
dios de forma similar a los cubanos.

@ En caso de fallecimiento, la parte cubana, asumira los:
gastos de los funerales si éstos se efectian en Cuba;
en caso contrario la parte que envia asumira todos los
gastos.

Para los que se autofinancien sus estudios, las. condi-
ciones materiales sera, aceptadas de mutuo acuerdo,

SALIDA DEL BECARIO.

Queda definido que es obligatorio regresar a su pais
al concluir estudios o causar baja.

Las bajas por enfermedad, indisciplinas, poco rendi-
miento académico u “otras causas, ocurridas durante el
curso, una vez decididas por las instancias definidas en
los reglamentos universitarios vigentes, seran informadas
al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las embajadas
del pais respectivo y gus salidas se realizaran en un plazo
no mayor de 20 dias, con la ayuda de los organismos
cubanos competentes si fuese necesario.

Las» salidas una vez graduados, también se efectuaran
én un plazo de 30 dias, ocupandose el centro de educacién
Superior de apoyar'‘Yinanciera y materialmente todas las
gestiones HOWE AON de sdlo un juego de documentos,
tramitacién WH salidas y transportacion interna.

Después dé’los 30 dias antes dichos se considera con-
Cluida la autorizacién para disfrutar una beca, por lo que
cesan las condiciones para su permanencia en Cuba y
debera retornar al pais de origen, De no regresar se to-
maran las medidas de: j
® Comunicarlo a los organismos cubanog competentes

Para que procedan en consecuencia.

@ Reducir las cuotas de nuevas becas al pais al cual se
le otorg6 en la misma cantidad que no han salido del
centro: ,
Fernando Vecino Alegret

Ministro de Educacién Superior



3 de junio de 1999



FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION N® 13/99

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 2819, de fécha:
25: de noviembre de 1994; del: Comité Ejecutivo del Con-
sejo dé Ministros, fueron: aprobadbs. el objetivo, las: fun-
ciones: y' atribuciones especificos del Ministerio dé Finan-
zas y Precios, entre las que se encuentra: la de elaborar,
proponer y ejecutar la politica. referente a’ los: ingresos
del presupuesto del Estado y en particular la politica
tributaria, incluyendo los. ingrésos arancelarios:

POR CUANTO: La Ley 81, “Del medio ambiente”, de
fecha: 11: de julio: de 1997, dispone en su articulo 62; que
corresponde: a: este ministerio oido el parecer del Minis-
terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, determi-
nar los aranceles: ¢ impuestos que resulten convenientes
para la: proteccién del. medio ambiente; y én su articulo
63- inciso: a), establece que se podra aprobar la: reduccién
o exencién dé aranceles a la importacién de tecnologias
y: equipos para el control y tratamiento de efluentes con-
taminantes:

POR CUANTO: Resulta conveniente establecer una bo-
nificaci6n del cincuenta: por ciénto: (50°%), del pago del
arancel de aduanas por las importaciones de’ teenologias
ambientalmente limpias, que: reduzcan los niveles de con=
taminacion, o que estén encaminadas a mitigar significa-
tivamente los impactos negativos al medio ambiente, a
fin de preservarlo.

POR: TANTO: En uso de las facultades que me estan
conféridas;

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer una bonificacién del cincuenta
por ciento (50°%)' dél pago del arancél: de: aduanas para
las importaciones de maquinarias;equipos, partes de
equipos y. accesorios, que constituyan- como sistema, una
tecnologia para el control y tratamiento de residuales
de instalaciones existentes, que reduzcan significativa-
mente las cargas. contaminantess que estan emitiendo al
medio ambiente. vf

Cuando las importaciones se realicen en funciédn de
nuevas inversiones, se concedera esta bonificacién siem-
pre que se adopten tecnologias de avanzada, que mitiguen
significativamente los impactos que, como consecuencia
de su actividad, pudieran ocasionar al medio ambiente.

SEGUNDO: Las empresas o entidades interesadas en
acogerse a lo que por la presente se dispone, presentaran
una solicitud por escrito dirigida al Director de Ingresos
de este ministerio, acompanada de una certificacion emi-
tida por la Agencia de Medio Ambiente, dgl Ministerio
de Ciencia, Tecnologia, y Medio Ambiente, donde se cer-
tifique que las importaciones a realizar cumplen con los
fines para los que esta concebido el beneficio que se
establece por la presente resolucion.

TERCERO: Facultar al Director de Ingresos del Minis-
terio de Finanzas y Precios, para autorizar las importa-
ciones que podran beneficiarse de la referida bonificacidn.

CUARTO: La presente resolucién entrard en vigor a
partir del 1° de julio de 1999.

QUINTO: Publiquese en.la Gaceta Oficial de la Repu-
blica.de Cuba. Notifiquese al Ministerio de Ciencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente, a la Agencia de Medio. Am-

GACETA OFICIAL

579:

biente, a la Aduana General de la Reptiblica, a los jefes
de los organisms de la Administracién Central del Estia-
do y a cuantas mas personas proceda y archivese el origi-
nal en la Direceién Juridita dé este’ ministerio.
DADA én Ciudad dé La HaBaria, a 25 dé mayo de 1999.
Manvel’ Millares Rodrigtiez
Ministro de Finanzas y Précios

RESOLUCION: N? ONA~1/99:
NORMA COMPLEMENTARIA N® 1:
DEL DECRETO:+LEY. DE LA. AUDITORIA ct

POR CUANTO:: El Decreto-Ley N° 159, “De la audi-
toria”, de 8 de junio: de 1995, que: norma la actividad’ de
auditoria y establece sus principios fundamentales;’ en
su disposicién final SEGUNDA otorga: a la autoridad:
facultada en el Ministerio de Finanzas y Precios, en este
caso a la qué resuelve, atribuciones: para di¢tar las nor-
mas de auditoria.y cuantas mas: disposicioies: complemen-
tarias sean necesarias para la mejor aplicaci6n de lo
establecido: en el- precitado decreto-ley.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer: el) proce
dimiento administrativo para tramitar los déscargos. o:
discrepancias presentados por los dirigentes: y demas: tra-
bajadores de’ las entidades: auditadas, asi como cualquier
persona objeto de auditoria.

POR. TANTO: En uso: de las. facultades que me éstan
conferidas,

Reswelhv.o: 5 :

PRIMERO: Aprobar el procédimiento para: la tramita-
cién. de los descargos o discrepancias,. que se adjunta. a
la; presente: resolucién: come. anexo: formando. parte: inte~
grante de ésta.

SEGUNDO: La Direeccién de Control, Metodologia: y,
Desarrollo de esta oficina: queda: encargada con. la: distri-
bucién del anexo a que se refiere el. apartado. anterior de
la: presente, a. los: 6rganos. y organismos: del: Estado y. a
cuantos: més. proceda;

TERCERO: La. presente resolucion entrara. en vigor a
partir de su publicacion en la Gaceta Oficial de: la: Rept-
blica de Cuba: : 3

CUARTO: Publiquese en la- Gaceta Oficial de la Re+
publica. de Cuba para: general conocimiento: y: archivese

“el original en. la: Asesoria: Juridica de: esta oficina,

DADA en Ciudad: de La Habana, a 26-de mayo de 1999,
Lina: Pedraza’. Rodriguez:
Jefa de la
Oficina Nacional de Auditoria

PROGEDIMIENTO PARA LA. TRAMITACION
DE LOS DESCARGOS O DISCREPANCIAS. -
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—El presente procedimiento tiene como
objeto, regular la aplicacién de las disposiciones del De-
creto-Ley N° 159, “De la auditoria”’, de 8 de junio de
1995, relativo a la presentaci6n, evaluaciOn y respuesta
a los descargos o discrepancias que, por escrito, presenten
los responsables dé las areas o funciones auditadas.
ARTICULO 2.—A los efectos de lo dispuesio en este
procedimiento, se entendera por:



580

GACETA OFICIAL

3 de junio de 1999

eminem NN TTT

~—Decreto-Ley, el] Decreto-Ley N® 159, “De la auditoria”,
de 8 de junio de 1995.

—Oficina, la Oficina Nacional de Auditoria.

—Descargo o discrepancia, el derecho que tienen los diri-
gentes y trabajadores de las entidades auditadas o cual-
quier persona objeto de auditoria para manifestar por
escrito debidamente fundamentado, su inconformidad
con el resultado, total o parcial, del trabajo realizado
por los auditores estatales generales y fiscales, asi como
los internos.

—Autoridad facultada, al jefe de la correspondiente uni-
dad de auditoria y, de no existir ésta, al jefe de la
unidad de auditoria a la que esté subordinado, meto-
dologicamente, el auditor. ;

—Dias, los naturales.

CAPITULO II
DEL LUGAR, TERMINO Y FORMA
PARA PRESENTAR LOS DESCARGOS O
DISCREPANCIAS

ARTICULO 3,—Los descargos o discrepancias se pre-
sentardn ante la autoridad facultada, por conducto del
maximo dirigente de la entidad auditada, en el lugar y
dentro del: término establecido por ‘la correspondiente
unidad de auditoria, el que no debera exceder de veinte
(20) dias contados a partir de la fecha de recibido per-
sonalmente e] informe de auditoria por los dirigentes y
funcionarios autorizados para ello, o por el centro dis-
tribuidor de correspondencia de la entidad auditada.

De presentarse dichos descargos o discrepancias fuera
del término legal establecido, se declarara inadmisible por
extemporaneo, lo cual se comunicara por la autoridad
facultada, por escrito, dentro de los veinte (20) diag si-
guientes a la fecha de su recepcion.

ARTICULO 4.—Cuando la auditoria sea realizada por
esta oficina o por las unidades centrales de auditoria
interna, expresamente facultadas para practicar la Audi-
toria Estatal General, los descargos o discrepancias se
presentaran ante el jefe de la unidad de auditoria corres-
pondiente de la Oficina Nacional de Auditoria.

ARTICULO 5.—En el caso de que la auditoria sea rea-
lizada por la Oficina Nacional de Administracidén Tri-
butaria, los descargos o discrepancias se presentardn ante
el jefe de la unidad de auditoria correspondiente.

ARTICULO 6.—Si la auditoria es realizada por las uni-
dades centrales de auditoria interna de log Organos y or-
ganismos de] Estado, organizaciones y asociaciones vin-
culadas al presupuesto central y de los consejos de la
Administracién provincial y del Municipio Especial Isla
de la Juventud, de los 6rganos locales del Poder Popular,
los descargos o discrepancias se presentaran ante el jefe
de la unidad central de auditoria interna.

ARTICULO 7.—Cuando |a auditoria es realizada por las
unidades de auditoria interna, los descargos o discre-
pancias se presentardn ante el jefe de dicha unidad y de
no existir éstas, ante el jefe de la unidad de auditoria
interna a la que esté subordinado, metodologicamente el
auditor, por conducto del maximo jefe de la entidad
auditada.

ARTICULO 8.—En el escrito en el que se haga constar
la inconformidad con los resultados del trabajo, a que

se refiere el articulo 2, deberd contener los siguientes
requisitos:

a) datos que identifiquen la auditoria; es decir, nombre
de la entidad, domicilio legal, subordinado o patro-
cinado segtin proceda y la fecha de inicio y termina-
cién de la auditoria,

b) generales del recurrente,

c) fecha de recepcién del informe de auditoria,

d) causas 0 motivos en los que se basa para argumentar
su inconformidad, de forma respetuosa y que no
ofenda o menoscabe la moral y el prestigio de los
auditores, precisando en cada caso, la deficiencia co-
rrespondiente,
adjuntar lag pruebas documentales de que intente
valerse, las que deberan ser originales o copias de-
bidamente certificadas o legalizadas o, en su lugar,
copias simples cotejadas con el original presentado
ante la autoridad facultada, quien debera hacer
constar tal circunstancia consignando ademas, la
fecha en que ge realizd el cotejo y firmada dicha
copia como constancia de elio.

ARTICULO 9.—Cuando el maximo dirigente de la en-
tidad auditada reciba los descargos o discrepancias, a
que se refiere el articulo 3, lo elevara a la autoridad
facultada que corresponda, en el término de diez (10)
dias siguientes de haberlos recibido, para su evaluacién
y solo se acogera, cuando los auditados aporten nuevas
pruebas documentales decisivas de las que no se dispuso
en el transcurso de la auditoria.

CAPITULO III
EVALUACION Y RESPUESTA

ARTICULO 10.—Una vez admitidos los descargos o dis-
crepancias, la autoridad facultada podra evaluarlos per-
sonalmente, o designard una comisiédn técnica para que
lo haga.

Dicha comision estara integrada por tres auditores que,
ademas de cumplir los requisitos exigidos en el Decreto-
Ley, deberdn poseer la experiencia y capacidad técnica
adecuadas, que sean de igual 0 mayor nivel que el auditor
designado como jefe de la auditoria y que laboren en la
unidad de auditoria y, de ellos, la autoridad facultada
designara un auditor jefe de grupo.

Excepcionalmente, la autoridad facultada podrad delegar
la facultad para efectuar la referida evaluaciédn en un
auditor que: relma los requisitos antes mencionados,
siempre y cuando "no pueda integrarse la comision técnica
de conformidad con lo establecido anteriormente.

ARTICULO 11.—La autoridad facultada dispondra de
sesenta (60) dias, contados a partir de la recepcidn, para
darle respuesta a los descargos o discrepancias presenta-
dos por los auditores.

ARTICULO 12.—Las autoridades que evaluaran los des-
cargos o discrepancias, deberdn proceder con indepen-
dencia, a fin de lograr que sus juicios y conclusiones sean
imparciales y que asi sean considerados por terceras per-
sonas, de conformidad con lo establecido en. el Decreto-
Ley y en la Resolucién N° ONA-2, “Normas de audito-
ria”, de 25 de noviembre de 1997, dictadas por esta oficina.

ARTICULO 13.—El resultado del trabajo de evaluacién

e

~



3 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

581

SSS SSS SSS ss SSS

de los descargos o discrepancias realizado por la autori-
dad, en su caso, consistird en e] examen del escrito a que
se refiere el articulo 8, el cual se expondra en el dicta-
men, mediante el que se dard respuesta a cada uno de
éstos en la misma forma en que fueron presentados en el
escrito, a que hace mencidn el inciso d) del supracitado
articulo, donde se ratificard, total o parcialmente, o no.
los criterios emitidos por los auditores en su informe de
auditoria,
CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

RELACIONADAS CON LA EVALUACION

ARTICULO 14.—A los efectos de la mencionada eva-
luacion, las autoridades mencionadas en el articulo 10 de
la presente tendran, entre otras, las atribuciones y fun-
ciones siguientes:

a) realizar las investigaciones previas que se requieran,
de lo cual debera dejarse constancia escrita en los
papeles de trabajo que elaboren al efecto y que cons-
tituirdn el principal sustento de la evaluacién co-
rrespondiente,
evaluar la calidad técnica del trabajo realizado por
el personal especializado y efectuar las recomenda-
ciones que correspondan,

c) invalidar o recomendar que se invalide la obtencién
total o parcial del estimulo otorgado al personal
especializado vinculado a la actividad de auditoria,
de conformidad con lo establecido en las normas de
procedimiento para el control y registro de la esti-
mulacién econémica que fueron aprobadas por la
Resoluci6n N? 11, de 23 de febrero de 1999, dictada
por el Ministerio del Trabajo -y:'Seguridad Social,
utilizar personal especializado ajeno a la unidad de
auditoria, el cual puede ser tomado por ésta, en
comisién de servicios 0 por contrataci6n,

imponer la multa y obligaciones de hacer que co-
rresponda por las acciones u omisiones que consti-
tuyan contravenciones personales de las disposiciones
del Decreto-Ley,

adoptar o solicitar que se adopten las medidas dis-
ciplinarias que correspondan, de acuerdo con la le-
gislacidn vigente, cuando se compruebe que hayan
infracciones de] personal que realizé la auditoria o
_ auditores, que deban ser sancionadas,

g) proponer, a los niveles que correspondan,.a fin de
que se adopten las decisiones pertinentes;y vias me-
didas a imponer a las personas naturalessy juridicas
cuando se detecten incumplimientos de -las regula-
ciones, principios y normas establecidas,

presentar un informe especial ante las autoridades
competentes, en los casos en que se detecten acciones
u omisiones presumiblemente delictivas,

i) poner en conocimiento del responsable del Registro
de Auditores de la Reptblica de Cuba, cualquier
accién u omisidn que origine la pérdida de alguno
de los requisitos exigidos one ejercer la actividad
de auditoria.

De ellas, conocerdn los jefes de las unidades de audi-

toria que correspondan, todas, excepto lo referido en el
inciso g) que sera una facultad unicamente de los jefes

b

=

d

~~

e

~~

f

—

h

~~

de las unidades centrales de auditoria interna de los or-
ganismos de la Administraciédn Central del Estado, de los
consejos de la Administracién Provincial de los érganos
locales del Poder Popular y el del Municipio Especial
Isla de la Juventud y de la que resuelve.
CAPITULO V
DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS
A LOS DESCARGOS O DISCREPANCIAS

ARTICULO 15.—El resultado final del proceso de revi-
sién de los descargos o discrepancias, se formalizara me-
diante dictamen, del que se notificard personalment® o
por correo certificado al promovente y al maximo diri-~
gente de la entidad auditada, debiendo éste garantizar
que se archive la copia del mismo en el expediente Unico
y enel de la auditoria. :

ARTICULO 16.—Concluido el trabajo de evaluacion
realizado por la auditoria, serdn devueltas a las personas
que lo interesaron las pruebas documentales aportadas,
asi como el expediente de la auditoria, conjuntamente
con una copia del dictamen que se emita al efecto, de
todo lo cual se expedira constancia por escrito, siempre
y cuando no se detecte en eF'transcurso de la revisién
acciones u omisiones presuntamente delictivas, en cuyo
caso se procederd de acuerdo con lo establecido en el
articulo 17, del Decreto-Ley.

RESOLUCION N° ONA-2/99

POR CUANTO: La experiencia en la aplicacién de la
Resolucién N® 1, disposicidn complementaria N° 1 del
Decreto-Ley, “De la auditoria”, que aprueba el regla-
mento sobre la disciplina de los auditores, de 28 de di-
ciembre de 1998, dictada por esta oficina, SrOnsey 8 la
necesidad de modificarla.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Modificar la Resolucién N® 1, disposicién
complementaria N° 1 del Decreto-Ley, “De la auditoria”,
que aprueba el reglamento sobre la disciplina de los
auditores, de fecha 28 de diciembre de 1998, dictada por
esta oficina, en el sentido que cuando se refiere en ella
a “funcionario”’, se referira a cualquier auditor, con in-
dependencia de la categoria ocupacional que tenga.

SEGUNDO: Asimismo, cuando en la antes citada re-
solucién, se consignéd “unidad de cuadros”, se entendera
como tal, al lugar donde se archiven los expedientes de
los auditores.

TERCERO: Se ratifica la vigencia de la Resolucion
N° 1, disposicién complementaria N° 1 del Decreto-Ley,
“De la auditoria, que aprueba el reglamento sobre la
disciplina de los auditores, de fecha 28 de diciembre de
1998, en todo lo que no haya sido modificada por esta
resolucion.

CUARTO: la Direcciédn de Metodologia, Control y De-
sarrollo de esta oficina queda encargada con la distri-
bucién de la presente a los Organos y organismos del
Estado y a cuantos mas proceda.

QUINTO: La presente resoluci6n comenzara a regir
a partir de su publicaciédn en la Gaceta Oficial de la
Reptiblica’ de Cuba.



582

GACETA OFICIAL

3 de junio de 1999

SEXTO: .Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica para general congcimiento y archivese el original
-en la Asesoria Juridica de esta .oficina.

DADA en Ciudad de La Habana, a .26 de mayo de 1999.

ina Pedraza Rodriguez
Jefa de la
Oficina Nacional de Auditoria



JUSTICIA

: RESOLUCION N? 110

POR CUANTO: El acuerdo adoptado por el Comité
‘Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de no-
viembre de 1994, numero para el control administrativo
2817, aprobd los deberes, atribuciones y funciones comunes
de los organismos de la Administraci6n Central del Es-
tado y de sus jefes, el cual en el numeral] 4 de su apar-
tado TERCERO, les confiere la facultad de “dictar, en el

_\Ymite de sus facultades y competencia, reglamentos, re-
soluciones y otras disposiciones de .obligatorio cumpli-
miento para cl sistema del organismo; y, én su caso, para
los dems organismos, los Organos locales de] Poder Po-
pular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto
privado y Ja poblacién”. :

POR CUANTO: El acuerdo adoptado por el Comité
Ejecut:vo del Consejo de Ministros con fecha 23 de julio
de 1998, ntiimero para el control administrativo 3312,
aprobs la mision, atribuciones y funciones especificas del
Ministerio de Justicia y establecid en el numeral 7 de su
apartado SEGUNDO que este organismo es el encargado
de dirigir y controlar la ejecucion de la politica registral,
ast como evaluar la creaci6n y organizacién de los re-
gistros publicos y regular su funcionamiento, en coordi-
nacién con Jos organismos que correspondan.

POR CUANTO: La “Estrategia para el reordenamiento
de la actividad registral’” aprobada se encamina a esta-
blecer una politica coherente y racional en la creacién y
funcionamiento de los registros publicos que evite la
duplic:cad e 1 el control registral y los tramites innecesa-
rios. asi como define los elementos técnico-juridicos que
fundsmentan su existencia y funcionamiento,

‘POR CUANTO: Resulta conveniente establecer las re-
gulaciones que permitan al Ministerio de Justicia el ejer-
cicio ce las funciones y facultades que le vienen conferi-
das por las disposiciones referidas en los POR Sas
anteriores.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMtRO: Para Ja creacién de un registro con el
propositoe de inscribir, reconocer 0 anotar hechos o actos
juridicos es un requisito esencial la autorizacién previa
del Ministerio de Justicia.

SEGUNDO: El organo, entidad estatal u organismo de
la Administracién Central del Estado que interese la
creacion de un registro, debe solicitar Ja autorizacion al
Ministerio ce Justicia con la p-csentacién de los documen-
tos y particulares siguientes:

a) abjetivos que se persiguen,

b) sujetes, objetos o actos que se consideran inscribibles,

c) efectos juridicos de la inscripcidn registral,

d) autoridad encargada del registro,

e) fundamentacion de la necesidad,

f) factibilidad econdémica y operacional,

g) impacto econdmico y social,

h) proyecto de reglamento de organizacion y funciona-
miento del registro,

i) estructura jerarquica y territorial del “eee y

j) forma en que se debe interrelacionar dicho registro
con otros existentes.

TERCERO: El proyecto de reglamento de organizaci6n

yy funcionamiento del registro que se establece en el

inciso -h) del apartado anterior debe contener como mini-
mo los particulares siguientes:

a) sujetos, objetos o actos inscribibles,

b) atribuciones y funciones del encargado del registro,

c) conformacidn del libro de registros,

qd) asientos de inscripcion, cancelacion y reinscripcion,

€) el] domicilio,

f) posibles recursos contra las decisiones que adopte el

encargado del registro,

&) publicidad registral, y

h) cualesquiera otras disposiciones licitas que se consi-

. deren necesarias.

CUARTO: El estudio de factibilidad econdmica y ope-
racional que establece el] inciso f) del apartado SEGUNDO
debe expresar los medios y bienes de que dispone et!
registro para el desempenio de sus actividades, el personal
que lo va a.ejecutar, con expresién de los cargos, y-cuan-
tos otras particulares permitan dar a .conocer Jas posi-
bilidades reales y viabilidad de su existencia.

QUINTO: El impacto econémico y social debe expresar
la afectacién .econédmica que puede producir Ja creacién
del registro tanto por las erogaciones que implique como
por los ingresos que pretende recaudar, en su caso, y sus
fuentes; asi como las repercusiones que para las entidades

Yy la poblacién implica la registracion.

SEXTO: El Ministerio de Justicia evalua la propuesta
presentada y en un término de sesenta dias comunica a!
organismo, organo o entidad proponente su decisidn sobre

Ja constitucion del registro, asi como cualquier otro par-

ticular que estime necesario en relacidn con su creacion,
organizacién y funcionamiento,

SEPTIMO: Toda modificacién en los documentos y
particulares que establece el apartado SEGUNDO de la
presente, ‘debe tener la autorizacion previa del Ministerio
de Justicia, la que se solicita, tramita y resuelve con
arreglo a lo dispuesto en esta resolucion.

OCTAVO: Los organismos, 6rganos y demas entidades
que tengan registros a su cargo, en el término de noventa
dias, a partir de la publicacién de la presente, informan
al Ministerio de Justicia el numero y la denominacidén

exacta de los ,registros con la informacion que se solicita

en el apartedo SEGUNDO; ademas de la disposicioén.ju-

rdica que lo cred y regula su funcionamiento, a los
fines de establecer su correspondencia con los lineamien-
tos de la politica registral establecida y adoptar de con-
junto’ las medidas que correspondan en cada caso.
NOVENO: El Ministerio de Justicia ejerce, la inspec-



3 de junio de 1999



cidn a ig registros, para n se ES tae qaaiaincoioues
Que correspondan con los organismos pertinentes,

DECIMO: La Direccién de Notarias y Registros del
Ministerio de Justicia es la encargada del cumplimiento
de lo que por la presente se dispone.

DECIMOPRIMERO: Notifiquese la presente a los vice-
Ministros y al Director de Notarias y Registros de este
Ministerio de Justicia, comuniquese a todos los jefes de
los organismos de la Administracién Central del Estado,
de la Aduana General de la Republica y del Banco Cen-
tral de Cuba y a cuantas otras personas naturales y ju-
ridicas resulte procedente y publiquese en la Gaceta Ofi-
cial de la Republica.

DADA en Ciudad de La Habana, a 21 de mayo de 1999.

Roberto Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia
PRPBPPBPPPPP PEP BPP PP PPP PPP LE OEPOIE PIPL ALP LP

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA

RESOLUCION N® 16/89

POR CUANTO: La disposicién final SEGUNDA del
Decreto-Ley N® 162, de fecha 3 de abril de 1996, faculla
al Jefe de la Aduana General de la Republica para dictar
las normas complementarias necesarias para la mejor
ejecucién de lo dispuesto en dicho ,decreto-ley, asi como
para establecer los términos, plazos.y forma en que deben
cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega
de documentos, notificaciones e informaciones a presen-
tar a la Aduana previstas en el mismo.

POR CUANTO: La Resolucién N® 8/98, de fecha 15
de julio de 1998, del Jefe de la Adyana General de la
Republica, puso en vigor las normas-para la admision
_ temporal de mercancias para su reexportacion en el
mismo estado y para la-exportacién temporal de mer-
cancias para su reimportacioOn en el mismo estado, las
que en su capitulo XI, articulos 41, 42 y 43, regulan la
importacién temporal de vehiculos auitomotores ligeros.

POR CUANTO: La experiencia obtenida en la aplica-
cidn de las normas a que se refiere el POR CUANTO

anterior en cuanto a la importacién temporal de vehiculss
por turistas, ha demostrado que se requieren mayores
precisiones en las reglas que deben aplicarse a dichas
operaciones, por lo que resulta necesario modificar los
articulos 41 y 42 y adecuarlos a las condiciones actuales
de los requisitos para el otorgamiento, y, control aduanero
de dicho régimen. ms cet

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de
la Aduana General de la Republica por Acuerdo N°? 2867,
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha

_2 de marzo de 1995.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Modificar los articulos 41 y 42 de las nor-
mas para la admision temporal de mercancias para su
reexportacién en el mismo estado y para la exportacion
temporal de mercancias para su reimportacion en el
mismo estado, puestas en vigor por la Resolucién N? 8/98,
de fecha 15 de julio de 1998, dei que resuelve, los que
quedaran redactados de la forma siguiente:

GACETA OFICIAL

583

“Articulo 41 .—Las personas que ar “aber a Cuba co-
mo turistas, podran importar temporalmente un
vehiculo automotor ligero, en los términos y con-
diciones siguientes:

A) PARA TODOS LOS TURISTAS, EXCEPTO LOS
QUE ARRIBEN A BORDO DE EMBARCACIO-
NES .DE RECREO POR LAS MARINAS TURIS-
TICAS:

1.

La Aduana de Despacho autoriza el régimen
por un término de treinta (30) dias, denippgo
en cuenta el tiempo de visado.

. La autorizacion se concedera de inmediato a

partir de que el turista presente la visa, el

-pasaporte y los documentos de] vehiculo con

el Conocimiento de embarque o la guia aérea,
segiin el caso, asi como que suscriba el mode-
lo de importacién temporal de vehiculo auto-
motor que se anexa a esta resolucién.

Cualquier pronroga que sea solicitada por el

“turista, para su aprobacién, debe ser elevada

a la Aduana General de la Republica; por
conducto de la aduana que realizd el ‘des-
pacho ¥ autorizo Se ‘controla el régimen. ;
Las prorrogas seran aprobadas, con caracter
excepcional, por el vicejefe que atiende el
area de técnicas aduaneras, de acuerdo ada
vigencia de la visa y sin que excedan de
sesenta (60) dias adicionales a los treinta (30)
dias autorizados inicialmente.

La aprobacién o denegacién de la prorroga
solicitada le sera comunicada al interesado en
término de diez (10) dias naturales, contados
a partir de que sea recibida la solicitud enla
Aduana General de la Re epublica.

. Ej turista esta obligado a reexportar el

vehiculo dentro del término que se le haya
concedido y siempre antes o en el momento
en que abandone el pais.

B) PARA LOS TURISTAS GUE ARRIBEN A BOR-
DO DE LMBARCACIONES DE RECREO POR
LAS MARiNAS HABILITADAS: *

Hs

Ds

La Aduana de Despacho autoriza el régimen
por un término que no puede exceder de seis
(6) meses, teniendo en cuenta el tiempo a
visado.

. Es facultad y responsabilidad del Jefe de la

Aduana de la Marina correspondiente, la au-
torizacion y el control del régimen.

. El vehiculo debe venir a bordo de la embat-

cacion.

Si el turista sale del territorio nacional eh-
contrandose vigente el disfrute del régimen y
lo hace por via aérea u otra via y dejando la
embarcacion en la Marina, el vehiculo que-
dara a bordo de Ja embarcacidn y solamente
en casos excepcionales y previa autorizacion
del Jefe de la Aduana de Control de Ja Ma-
rina, podra dejarse en tierra ‘bajo control
aduanero y custodia de la Marina.

Si el turista sale hacia el extranjero, a bordo



584

GACETA' OFICIAL

3 de junio de 1999

0a SSS PR PSPS SSE SE I I a RS

de la embarcaci6n, el vehiculo debe ser reex-
portado en todos los casos. :

6. El turista esta obligado a reexportar el
vehiculo al vencimiento del término concedi-
do, Si vencido el término de los seis (6) meses,
la embarcacién continua en la Marina, el
vehiculo puede permanecer a bordo y se con-
sidera reexportado.

Articulo 42.—Otras condiciones aplicables a todos

los turistas que disivuiea del régimen de importa-

ciédn temporal del vehiculo seran:
a) al turista solamente se
vehiculo,

el vehiculo no puede ser utilizado por otra

persona que no sea el turista titular del ré-

gimen,

c) cuando el vehiculo se reexporte, la Aduana
procedera a retirarle la placa y la circulacién
si la tuviere. De no tener placa ni circulacion,
se exigira constancia de la baja del Registro
de Vehiculos o en su defecto que se acredite
que no fue inscrito,

d) no se autorizaran pr6érrogas que excedan los
términos a que se refieren los incisos A.4 y
B.1 del articulo anterior.

le autorizaraé un

b

z=

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
(General Customs of the Republic of Cuba)

ANEXO



No obstante, para los vehiculos importados tempo-
ralmente por turistas que arribaron al pais en em-
barcaciones de recreo por las marinas turisticas,
que el 31 de mayo de 1999 se encontraban dentro
del término concedido y cuyo vencimiento no sea
posterior al 30 de junio de 1999, por una sola vez,
se les podra autorizar un nuevo periodo de seis
(6) meses. Esta autorizacion la otorgara el Delegado
Territorial de Aduanas o Jefe de Aduana Indepen-
diente a la que esta subordinada la Aduana de la
Marina que controla el régimen”.

SEGUNDO: Lo dispuesto en esta resolucién comenzara
a regir a partir del dia 30 de junio de 1999.

TERCERO: Comuniquese la presente a todo el sistema
de 6rganos aduaneros, al Ministerio del Turismo, y a
cuantas mas personas naturales y juridicas corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para
general conocimiento. Archivese el original en la Direc-
cidn de Asuntos Legales de la Aduana General de la
Republica.

DADA en la Aduana General de la Reptiblica, en Ciu-
dad de La Habana, a 2 de junio de 1999.

Pedro Ram6én Pupo Pérez
Jefe Aduana General de la Republica

IMPORTACION TEMPORAL
DE VEHICULO AUTOMOTOR

ANNEX (Temporary Admission of Automotive Vehicles)



DATOS DEL VEHICULO (Description of vehicles)

MARCA
(Mark)

MODELO |

(Model)
PERV) OL /NIN EN Sess ta pe ek ce ee AIOE rs are oer
En este acto la Aduana General de la Republica de Cuba
AAVACTPOmalESCH OL sea cat eam te een ae pete teres eee nce ten eetc ns
CON PASAPOLte NO oases , sobre la obligacién
‘que adquiere de reexportar el vehiculo cuya importaci6n
temporal le ha sido autorizada, antes del vencimiento del
término concedido o antes de abandonar el pais si su
salida hacia el extranjero se produce dentro de dicho

término.
La au aue se reserva el derecho de exigir al sefior .



en el qomento del despacho de salida como viajero, que
acredite que se ha realizado la reexportacion del vehiculo
y de suspender el despacho si dicho particular no es acre-
ditado, quedando liberada la Aduana de toda responsa-
bilidad por las molestias y perjuicios que para dicho
sefior se deriven por la medida adoptada.



The present document issued by the General Customs of

MOTOR NUMERO
(Number Motor)

SERIE NUMERO

(Number Serie)

(Customs Office)

the Republic of Cuba provides written warning to Mr,



tenacccereases

passport N? on the legal binding he
has contracted to reexport the automotive vehicle impor-
ted. Reexport shall be effective prior to the expiry of the
time limit granted or before departing the Cuban terri-
tory in case of travelling abroad within the said time
period.

The General Customs of the Republic of Cuba arrogates
itself the right to demand from ME. oeccccccccccccsssssecssssccscsssssssessessssssnssees



at the moment of his departure as a traveller to certify
the reexportation of the vehicle and, in case the sais
certification is not dully produced, to suspend his clea-
rance on departure, the Cuban General Customs remai-
ning thereupon free from all liabilities for the troubles
and prejudices derived for him as a result of the mea-"
sure imposed.



POR LA ADUANA
(For the Cuban Customs)
NOMBRE Y FIRMA DEL INSPECTOR
(Name and signature of customs Inspector)

Original—Aduana de Despacho.



Dia Mes Afio
(Day) (Month) (Year)
CONFORME

(Warned accordingly)
FIRMA DEL IMPORTADOR
(Signature of Importer)

Copia—Importador.



Full Text


DE LA REPUBLICA OE CUBA

EDICION ORDINARIA

LA HABANA, JUEVES 3 DE JUNIO DE 1999

ANO XCVII



SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, 5, Plaza,
Gédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 35 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estdén conferidas y a propuesta
de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el
Biulenty

ACUERDO

PRIMERO: Liberar a ROBERTO ROBAINA GONZA-
LEZ del cargo de ministro del Ministerio de Relaciones
Exteriores. ;

SEGUNDO: Comuniquese este acuerdo al interesado,
al Secretario del Consejo de Ministros y publiquese en la
Gaceta Oficial de la Republica.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 27 de mayo de 1999.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas y a propuesta
de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el
siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Designar a FELIPE PEREZ ROQUE para
el cargo de ministro del Ministerio de Relaciones Exte-
riores.

SEGUNDO: Comuniquese este acuerdo al interesado,
al Secretario del Consejo de Ministros y publiquese en la
Gaceta Oficial de la Republica.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 27 de mayo de 1999.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo de Estado
CPRPPPBPPBPPPP PPLE APP PP PPL APPL PPP PPAR

CONSEJO DE MINISTROS

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha-
ciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adopt6,
con fecha 21 de abril de 1999, el siguiente
ACUERDO
Liberar al compafiero REYDAL RONCOURT FONT, del

Pagina 569

catgo de viceministro del Ministerio de la Industria
Basica, é
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide Ja presente certificacién en el Palacio

de la Revolucién, a 27 de mayo de 1999.
Carlos Lage Davila



El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité

Ejecutivo
CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha-
ciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adopt,
con fecha 26 de mayo de 1999, el siguiente

ACUERDO

Liberar al compafiero ANTONIO ORISON DE LOS
REYES BERMUDEZ, del cargo de viceministro del Mi-
nisterio de la Industria Basica.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide la presente certificacidn en el Palacio
de la Revolucién, a 27 de mayo de 1999.

Carlos Lage Davila



El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité

Ejecutivo
CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha-
ciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adopté,
con fecha 26 de mayo de 1999, el siguiente

ACUERDO

Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
CLAUDIO SOTERO OTERO COSTAFREDA, al cargo de
viceministro del Ministerio de la Industria Basica.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide la presente certificacién en el Palacio
de la Revolucion, a 27 de mayo de 1999.

Carlos Lage Davila





El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha-
cierdo uso de las facultades que le otorga la Ley, adopté,
con fecha 26 de mayo de 1999, el siguiente
570

* GACETA OFICIAL °

3 de junio de 1999



ACUERDO

Promover, y a tales efectos designar, al .compafiero
ISAAC EDILIO ALAYON GUTIERREZ, al cargo de
viceministro del Ministerio de la Industria Basica.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Rept-
blica, se expide la presente certificacién en .¢] Palacio
de la Revolucién, a 27 de mayo de 1999.

Carlos Lage Davila

PREP PPP LPP PLP PLE LE PPP LO PLP LO LP SPRL LPL LOLS,
MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N? 215/00!

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en,el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar -y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la’ actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién N® 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que restelve, fue estable-
cido el procedimiento para solicitar la autorizacién re-
querida para el otorgamiento de contratos de’ comision
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién. .

POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana UNI-
VERSO, S.A., ha formalizado segun e] procedimiento es-
tablecido, solicitud de autorizacion para otorgar un con-
trato de comisiOn con la companhia JOHN BULL, LTD.,
constituida en Bahamas, .para la venta, en consignaci6n,
de las mercancias de importaciédn que .en la propia soli-
citud se détallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan.

conferidas,
Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana
UNIVERSO, S.A., para otorgar un contrato de comisién
con la compania JOHN BULL, LTD., constituida en
Bahamas, para la venta en el territorio nacional, de
mercancias importadas en. consignacién, las que a nivel
de subpartidas arancelarias se consignan en el anexo N® 1
que forma parte integrante de la presente resolucién.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana UNIVER-
SO, S.A., viene obligada, de conformidad a lo dispuesto
en la Resolucién N° 44, dictada por el que resuelve en
fecha 1° de febrero de 1999, a reportar mensualmente a
la Direcci6n de Estadisticas, Andlisis y Planificacién la
informacion estadistica de las mercancias importadas que
permanecen en los almacenes bajo el régimen de consig-
nacién a su cargo, segtin los modelos establecidos en la
hrecitada resolucion.
Â¥ DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacidn de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisién, formalice su
Jinscripcion en el ‘Registro Nacional de Contratos de Co-
mision, adscrito a la Camara de Comercio ge la ‘Republica
de Cuba.

tadas en consignacidn,

De no proceder a la inscripci6n en el plazo establecido
en esta disposicion especial, se entenderd por desistido

el interés de otorgar el contrato de comisién en cuestién

y por anulada la autorizacion por la presente concedida.
COMUNIQUBSE la presente resolucion al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al Ban-
co Financiero Internacional y al Banco Internacional de
Cemercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y .archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 26 de mayo de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N° 216/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N®? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirfgir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica de] Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucion N® 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable-
cido el. procedimiento para solicitar la autorizacion re-
querida para el otéfgamiento de contratos de comisi6n
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.

POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana UNI-
VERSO, S.A., ha farmalizado segun el procedimiento es-
tablecido, solicitud de autorizacién para otorgar un con-
trato de comisidén con la compafiia espafiola FERMIN
YUSTAS, S.L., para la venta, en consignacién, de las
mercancias de importacion que en la propia solicitud se
detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que
conferidas,

me estan

Resuelvo:

PRIMERO;, Autorizar a la sociedad mercautil cubana
UNIVERSQ,.,. S.A. »,Para otorgar un contrato de comisién
con la compafifa espafola FERMIN YUSTAS, S.L., para
la venta, en el territorio nacional, de mercancias impor-
las que a nivel de subpartidas
arancelarias se consignan en el anexo N° 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion,

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana UNIVER-
SO, S.A., viene obligada, de conformidad a lo dispuesto
en la Resolucién N° 44, dictada por el que resuelve en
fecha 1° de febrero de 1999, a reportar mensualmente a
la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién la
informacion estadistica de las mercancias importadas que
permanecen en los almacenes bajo el régimen de consig-
nacion a su cargo, segun los modelos establecidog en la
precitada resolucion,
3 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

‘

571

(SS aS

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacidn de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisién, formalice su
inscripcion en el Registro Nacional de Contratos de Co-
mision, adscrito a la Camara de Comercio de Ja Republica
de Cuba.

De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta disposicidn especial, se entenderd por desistido
el interés de otorgar el contrato de comisién en cuestion
y por anulada la autorizacién por la presente concedida.

COMUNIQUBESE la presente resolucion al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a-la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
Ja ‘Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al Ban-
co Financiero Internacional y al Banco Internacional de
Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
‘general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 26 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESQLUCION N® 217/99

POR CUANTO: Corresponde al,,Ministerio del Comer-
«io Exterior, en virtud de lo dispyesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité..Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y
a tal .efecto tiene la atribucién de ,conceder facultades
para realizar operaciones de exportacion e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias.que seran objeto de.dichas operaciones.

POR .CUANTO: Mediante Resalucidn ‘N? 57, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 18 de febrero
Ge 1999, se ratificd la autorizacion qlorgada a Ja Compa-
fia -Contratista de Obras para la Aviacion, ‘S.A., para
.ejecutar divectamente operaciones de importacion.

POR CUANTO: La .Compania Contratista de Qbras
para la Aviacion, S.A., ha presentado” {a4 “coiteSpondiente
solicitud, a los efectos de que se ile amplié!fa’ namencla-
tyra de productos de impartacidn que requiere a los
fines previstes en su objeto social.

POR CUANTO: Como resultado del analisis .efectuado,
el Consejo de Direccion de este ministerio ha considerado
procedente accader a la salicitud presentada por la Com-
pafiia Contratista de Obras .para la Aviacion, S.A.

POR TANTO: En.uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Compafiia Contratista de Obras para ja Aviacion, S.A.,
identif.cada a los efectos estadisticus con el cdédigo N® 341,
para que ejecute directamente la importacién de las

mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se
indican en los anexos N°? 1 y 2 que forman parte inte-

‘grante de la presente resolucién y que sustituye la no-

menclatura aprobada al amparo de la Resolucién 57 de

18 de febrero de 1999, la que consecuentemente quedard

sin efecto,

—Nomenclatura permanente de productos de importacion
(anexo N® 1).

—Nomenclatura: temporal de productos de importacion
por el término de dos (2) afios (anexo N® 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas que por la presente se

aprueba, slo podra ser destinada a garantizar el proceso
inversionista de la Corporacién de la Aviacién Cubana

S.A., y noa la comercializacion con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante ja no-
menclatura de importacion que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
de la importacién, en la forma establecida para, cada
caso segtin proceda. q

CUARTO: La Companhia Contratista de Obras para la
Aviacion, §.A., debera. concurrir al Comité de Metales an-
tes de realizar las contrataciones. de los metales compren-
didos en la Resolucién N® 144 de 21 de abril de 1998.

QUINTO: La Companhia Contratista de Obras para la
Aviacion, S.A., al amparo de la Resolucion N? 200, dic-
tada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996,
podra solicitar la importacién eventual de los productos
que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por
la presente,

SEXTO:. En virtud de 6 dispuesto en la ‘Resolucion
N° 237, dictada por el que resueive en fecha 3 de mayo
de 1995, la Compafiia Contratista de Obras para la Avia-
cion, S.A., viene obligada a rendir a la Direcciédn de Esta-
disticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del .Comer-
cio Exterior, la informacién que en la misma se establece.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas organismos de Ja Administra~-
cidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba, .al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. ‘Publiquese en la Gaceta -Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Ca-
mercio Exterior, a 27 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 218/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y
572

GACETA OFICIAL

3 de junio de 1999

SSS SSS

a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacidn e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N9? 57, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 30 de enero de
1997, se autorizé6 a la sociedad mercantil cubana Aero
Catering, S.A., a ejecutar directamente operaciones de
importacion.,

POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana Aero
Catering, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud,
a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de
productos de importacién que requiere a los fines pre-
vistos en su objeto social.

POR CUANTO: Como resultado del andlisis efectuado,
el Consejo de Direccién de este ministerio ha considerado
procedente acceder a la solicitud presentada por la so-
ciedad mercantil cubana Aero Catering, S.A.

POR TANTO: En uso ge las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada’a la so-
ciedad mercantil cubana Aero Catering, S.A., identificada
a los efectos estadisticos con el cédigo. N? 342, para que
ejecute directamente la importacién de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en e!

anexo N? 1 que forma parte integrante de la presente

resolucién, y que sustituye la nomenclatura aprobada al
amparo de la Resolucién 57 de 30 de enero de 1997, la
que consecuentemente quedara sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo N® 1),

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse previamente a la ejecucioén
de la importacidén, en la forma establecida para cada
caso seguin proceda.

CUARTO: La sociedad mercantil cubana Aero Cate-
ring, S.A., al amparo de la Resolucién N? 200, dictada por
el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra soli-
citar la importacién eventual de los productos que re-
Quiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la pre-
sente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la sociedad mercantil cubana Aero Catering, S.A,,
viene obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas,
Analisis y Planificaciédn del Ministerio del Comercio Exte-
rior, la informacién que en la misma ge establece.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas organismos de la Administra-
cion Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional

de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 27 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 220/99

POR CUANTO: Mediante Resolucién N° 573, de fecha
30 de diciembre de 1998, dictada por el que resuelve, se
le ratificé a la asociacién de servicios ““Proveedora Gene-
ral de] Transporte”, TRADEX, la autorizacion para reali-
zar actividades de comercio exterior.

POR CUANTO: Han desaparecido las razones que jus-
tificaron la autorizacién antes consignada toda vez que
le han sido otorgadas facultades para realizar actividades
de comercio exterior, mediante la correspondiente reso-
lucién dictada por el que resuelve, a las unidades basicas
econémicas que se relacionan a continuacién, pertene-
cientes a la asociacidn de servicios “Proveedora General
del Transporte”’, TRADEX:

—Importadora General del Transporte, EIGT.
—Almacenes Consignatarios del Transporte, ALCON.
—Comercial Quimico Industrial del Transporte, QUIT.
—Comercial Mayorista de Alimentos, CASABE.

POR CUANTO: Procede dejar sin efecto la facultad
otorgada ala asociacion de servicios “Proveedora General
del Transporte”’, TRADEX, atendiendo a los elementos
expuestos en el POR CUANTO precedente,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Cancelar la autorizacién para realizar acti-

vidades de comercio exterior que le fuera otorgada a la
asociacién de servicios “Proveedora General del Trans-
porte’, TRADEX, identificada a los efectos estadisticos
con el codigo N° 137, y consecuentemente dejar sin efecto
la Resolucién N® 573, de 30 de diciembre de 1998.
_. COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de la
Industria de Materiales de la Construccion, al Ministerio
de Finanzas Moe Precios y demas organismos de la Admi-
nistracién Central Nel Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio ya
los directores de empresas. Archivese el original en la
Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior a 19 de junio de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



COMERCIO INTERIOR
RESOLUCION N°105/99
POR CUANTO: El Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo
3 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

573

a

del Consejo de Ministros del] 25 de noviembre de 1994,
dispone en su apartado SEGUNDO, los deberes, atribu-
ciones y funciones comunes de los organismos de la
Administracién Central del Estado y en el acdpite 4 esta-
blece dirigir y controlar la aplicacién de las politicas
aprobadas en las actividades a su cargo, conforme a las
exigencias del desarrollo integral de la economia y de la
sociedad, coordinar conforme a sus atribuciones, con otros
organismos y colaborar en Ja elaboracién y propuestas de
las soluciones conjuntas.

POR CUANTO: En el apartado TERCERO del propio
acuerdo, se fijan los deberes, atribuciones y funciones
comunes de los jefes de organismos, y en su acapite 4
establece dictar en el limite de sus facultades y compe-
tencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de
obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo, y
en su caso para los demas organismos, los organos locales
del Poder Popular, las entidades estatales, el sector coo-
perativo, mixto, privado y la poblaci6n.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 2841, del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre
de 1994, dispone que el Ministerio del Comercio Interior
es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar
la aplicacién de la politica de] Estado y el Gobierno en
cuanto al comercio interior mayorista y minorista, de
alimentos y otros bienes y de los servicios de consumo
personal y comercial.

POR CUANTO: En las condiciones actuales del pais,
se han diversificado las fuentes para garantizar el asegu-
ramiento a la gastronomia, resultando conveniente esta-
blecer las regulaciones necesarias con respecto a las ma-
terias, primas que se adquieren por las diferentes vias.

POR CUANTO: También en estas condiciones han pro-
liferado los centros de elaboracién de productos alimenti-
cios, donde también se requiere cumplir estrictamente las
normas establecidas por el Ministerio de Salud Publica
en lo adelante MINSAP, en lo referente a la manipula-
cién, elaboracion, higiene y conservacion de los alimentos.

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Interior promover la protecci6n al consumidor, esta-
bleciendo para la gastronomia las disposiciones, normati-
"vas y regulaciones que garanticen el estricto cumplimiento
del objetivo seflalado en los por cuantos CUARTO y
QUINTO.

POR CUANTO: Es funcidn del Ministerio del Comer-
cio Interior exigir que se aplique ton’ ‘toda rigurosidad
lo establecido para el control de la calidad” de los pro-
ductos terminados en elaboraciones propias, artesanales o
industriales, asi como el cumplimiento estricto de las
disposiciones que a tales efectos estén normadas.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Garantizar la obligacién para cualquier en-
tidad estatal, mixta, cooperativa o privada que utilice
materias primas para la produccion, elaboracién y/o co-
mercializacién de alimentos y debe cumplir los requisitos
higiénico-sanitarios y de calidad establecidos a esos efec-
tos por los organismos rectores correspondientes.

SEGUNDO: Los suministradores garantizaradn la cali-
dad e higiene de los productos y materias primas que
para la produccién, elaboracién y comercializacién de
alimentos se reciben en las unidades gastronodmicas y
debe ser comprobada y aprobada por el responsable de
almacén o administrador, en su lugar, verificando que
las mismas procedan de fuentes autorizadas, mediante los
documentos establecidos al efecto, ademas deben presen-
tar las caracteristicas organolépticas (color, sabor, textura)
propias de los mismos, y de existir alguna duda sobre
su aptitud para el consumo, seran rechazadas proponien-
do de ser necesario, la realizacién de pruebas de labo-
ratorio.

TERCERO: Velar porque los productos alimenticios y
las materias primas alimenticias como leches, carnes,
pescados, aves, harinas u otros, provenientes de la indus-

‘tria, deben estar provistos del certificado de calidad ex-

pedido por el organismo productor.

CUARTO: Garantizar que de cada alimento elaborado
en la industria artesanal de la gastronomia, debe guar-
darse una muestra por el tiempo que a tales efectos re-
gula el Instituto de Higiene dé los Alimentos del MINSAP,
para investigarlos- en. caso-de ocurrir algun brote de
enfermedades transmitidas por alimentos.

QUINTO: Exigir porque aquellos alimentos que son
elaborados por la pequefia industria artesanal de la gas-

’tronomia, tengan emitido el certificado de calidad corres-

pondiente avalado por los centros de higiene y epidemio-
logia del MINSAP y proceder segtin lo establecido en el
resuelvo TERCERO de la presente resolucidn.

SEXTO: Controlar y certificar estrictamente, con la
documentacién requerida, la procedencia, vias de adqui-
sicion y cualquier otro dato que resulte de interés y coad-
yuve al control de inocuidad de los productos y materias
primas que se adquieren en los territorios y que no cuen-
ten con certificado de calidad. Se reitera ademas la
prohibicién de la compra de productos elaborados o se-
mielaborados a particulares o entidades estatales que no
posean certificados o autorizacién sanitarios para su ela~-
boracién o que no posean el certificado del Registro Cen-
tral Comercial autorizdndolos. En el caso de la sal de
nitro, se cumplird lo establecido en la Carta Circular
11.03/98 emitida por la Direccién Nacional de Gastrono-
mia de este ministerio.

SEPTIMO: Velar porque las: empresas que realizan
gastronomia estan, en la obligacidn de verificar de forma
sistematica el cumplimiento de lo que por la presente se
resuelve haciendo énfasis en los controles establecidos,
fundamentalmente en la correspondencia de los productos
reflejados en los inventarios a precios de ventas (IPV)
con las recibidas oficialmente en la unidad mediante
documentos, que ademas deben corresponderse en todo
momento con las ofertas reales que se estén efectuando
en los establecimientos.

OCTAVO: Exigir que en caso de producirse algun tipo
de enfermedad transmitida por alimentos, por el no cum-
plimiento de lo establecido en la presente resolucién y
demas disposiciones vigentes al respecto, las personas
involucradas por la comisién de violaciones u omisién de
574

GACETA OFICIAL

3 de junio de 1999

SER A RSI ST I SE EE A TT POSIT SSP RIES EOI TEE DIE DEE ES EE TE

funciones y de acuerdo a la gravedad y alcance del hecho
en cuestidn, se: le apliquen las medidas. administrativas
y/o laborales- rigurosas que pueden llegar hasta la. sepa-
racion definitiva de su puesto y centro de trabajo. y/o del
organismo o sistema.a que pertenezca independientemen-
te de la responsabilidad penal que mused derivarse del
hecho.

NOVENO: Responsabilizar a la wati@edk productora de
productos con las condiciones higiénico-sanitarias de los.
envases y el embalaje con la identificacién del producto
(cemtenido, peso, volumen y fecha de vencimiento) asi
como con la higiene del transporte utilizado en la distri-
bu¢i6n, los cuales deben reunir todas: las condiciones
higiénico-sanitarias anteriormente sefialadas.

DECIMO:. Prohibir la. utilizacién de-envases y emba-
lajes que hayan contenido o: contengan productos qui-
micos, t6éxicos y demas productos o sustancias que puedan
afectar la salud humana en cualquier centro gastronémico
o de elaboracién de alimentos de bropisdag estatal, mixta,
cooperativa o privada. vi’

DECIMOPRIMERO: Velar porque las .empresas. que
realizan ventas de productds: mediante carros méviles en
las calles, controlen la venta de alimentos perecederos y
de facil contaminacién, cumpliendo todag las medidas que
garanticen.la higiene de:estos productos por el riesgo
que implica para la salud humana.

DECIMOSEGUNDO: La presente resolucién es de es-
tricto cumplimiento por todas las entidades que realizan
gastronomia, incluyendo tanto las que lo hacen en moneda
nacional como en moneda libremente convertible, en to-
dos los sectoreg de propiedad.

DECIMOTERCERO: La presente resolucién entra en
vigor a partir de las 72 horas hdabiles posteriores a su
publicacioén en la Gaceta Oficial de la Reptiblica de Cuba.

DECIMOCUARTO: Responsabilizar al. viceministro que
atiende la Direccién de Gastronomia, al encargado del
Registro Central Comercial ya la: Direccién de Gastro-
nomia. del organismo con el cumplimiento de lo que por
la presente. se dispone.

DECIMOQUINTO: Incluir en el programa de: inspec-
cién y auditoria del. organismo de ambas direcciones en
sus planes de trabajo el chequeo, control y la fiscaliza-
cién sistematica de lo regulado en la presente: resolucion
y en casos de violaciones hacer cumplir las disposiciones
legales vigentes; asi como los especialistas en las inspec-
ciones ministeriales incluiran en su agenda de trabajo, el
chequeo de lo dispuesto en la presente resolucion.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a los presidentes de los
consejos de: las administraciones provinciales y- del Muni-
cipio Especial Isla de la Juventud; al Ministerio del Tu-
rismo, Ministerio de Salud Publica, Ministerio de la In-
dustria: Alimenticia, Ministerio del Trabajo y Seguridad
Social, a los viceministros y los directores del Comercio
Interior, a los directores provinciales de Comercio, Gas-
tronomia y: Servicios y del Municipio Especial Isla: de la
Juventud y a los directores de las empresas de abasteci-
mientos: y ventas de productos universales y cuantas
mas personas naturales: y/o. juridicas deban conocer lo
que por la presente se dispone. Publiquese en la Gaceta

Oficial de la Republica de Cuba para general conoci-
miento,
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del. Co-
mercio Interior, a 31 de mayo de 1999.
Barbara Castillo. Cuesta
Ministra del Comercio. Interior



CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL N® 367/99:

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo~
légicas aplicadas' a la construccién, la elaboraciém dé
disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e) mante«
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba=
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar lag
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construccioén.

POR CUANTO: La Resolucién N°? 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro=
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita’ al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores,; Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento:

POR CUANTO: ~'Bf’ Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Prbyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip=
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Coritratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Sérvicios de la Construccién:

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al’ Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la-organizacién econdmica estata] “Micro-
brigadas Sociales- ¥} Servicios a la Vivienda” del érgano
provincial del Poder Popular en la provincia de Santiago
de Cuba. 16°

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a
la Vivienda” del 6rgano provincial del Poder Popular en
la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Contra-
tacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servi-
cios de la Construccién,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
3 de junio de 1999

GACETA’ OFICIAL

575

ema sanen mrm S S ,

amparo de la presente resolucién ministerial; la organiza+

cién econémica estatal “Microbrigadas Sociales: y Servi-

cios a la Vivienda” del dérgano provincial del Poder

Popular en la provincia de Santiago de Cuba, quedara

facultada para la realizacién de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de diseno y proyectos det

@ Disefio o proyeccidn arquitectonica e ingeniera de nue-
vas inversiones y mantenimiento, reparaciones, conser-
vacion de objetivos existentes.

@ Direccién facultativa de obras.

@ Estimaciones y presupuestos econémicos de inversiones:

y de uso,
existentes.
® Supervision, control e inspeccién técnica y econdmica
de construccidn, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dictame-

reemplazo o reconstruccién de objetivos

nes técnicos y econdémicds en los. aspectos de su objeto.

social.
® Servicos técnicos de defectaciédn y: peritaje técnico y

econdémico de objetivos.

Tipos de objetives:

@ Viviendas aisladas y cuarterias.

@ Edificios de vivienda no. superiores a 3 plantas, sdlo
en conservacion, mantenimiento y reparacion.

Para ejercer como proyectista y consultor,

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la
presente resolucién se expedirad por un. término. de 18
meses a partir de la fecha de su inscripeion.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional. de

Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica:

de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento: de
lo dispuesto. i
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,

contados a partir de la fecha de la, presente resolucion.

para que la entidad cuya inscripeion: se’ autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripci6n en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Reptiblica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicard el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica, de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado. sypo4 fob is

SEXTO: Notifiquese la presente’ resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores,. Proyectistas
y Consultores de la Republica: de Cuba, quien queda: res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales. deb: Ministerio. de la Construccién, a 1° de junio:
de 1999. 1 ‘

Juan Mario Junco del Pino
Ministro: de la Construccion



RESOLUCION: MINISTERIAL N° 368/99

POR CUANTO: El! que resuelve dicté la Resolucién
Ministerial N@ 230/99 el 31 de marzo de 1999 autorizando:
la inscripcién de la agrupacién de construccién y montaje
agroindustrial. del Ministerio del Azticar en la provincia
de Guantanamo;.en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba, ads-
crito a la Comisién Nacional de Contratacion y Licitacio-
nes y Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-
truccién, :

POR. CUANTO:’: Resulta necesario suplir la omisién que:
se observa en el:dictamen emitido, validando la capacidad
téenico-constructiva’ de la entidad.

POR: TANTO: En el ejercicio de las facultades que ne
estan conferidas, ' ee }

iY 7s «= Resuebvo: A

PRIMERO: Ampliar el] alcance de los servicios auto-
rizados a‘la agrupacion de construccién y montaje agroin=
dustrial del Ministerio del Azucar en la provincia de
Guantanamo, que aparece: en'el resuelvo SEGUNDO de
la referida Resolucién Ministerial N° 230/99, como a con-
tinuaci6n se expresa: ‘Tt )
Alcance de los servicios autorizados: 3
Servicios de constructor. i
@ Ejecucién de obras de viales (ingenierias). J

SEGUNDO: Responsabilizar al Encargado dél Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de.Cuba con el.cumplimiento de lo que por
la presente se dispone.

TERCERO: Notifiquese la presente resolucién al Pre<
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisiéh Nacio-
nal de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos ~
y Otros Servicios de la Construccién, al viceministro a
cargo del area productiva dé] Ministerio de la Construc-
cion, ‘al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccion Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda
responsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamrento Irideperdiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 1° de junio
de 1999,

Juan Mario’ Junco del Pino
Ministro de la Construccion

CULTURA
RESOLUCION N° 51

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros. de conformidad con las disposiciones finales
SEXTA y SEPTIMA del Decreto-Ley N° 147 “De la reor-
576

GACETA OFICIAL

3 de junio de 1999



ganizacion de los organismos de la Administracién Cen-
tral del Estado”, de 21 de abril de 1995 aprobé con carac-
ter provisional en fecha 28 de noviembre del mismo afio
el Acuerdo N® 2817, que en su apartado TERCERO,
punto cuatro, estableciéd entre los deberes, atribuciones y
funciones comunes a los jefes de los organismos de la
Administracidn Centra] del Estado, la de dictar en el
marco de sus facultades y competencia, reglamentos, re-
soluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpli-
miento para el sistema del organismo, y en su Caso, para
los demas organismos, los dérganos locales del Poder
Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo,
mixto, privado y la poblacion.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura dentro de sus
funciones se encarga de estimular y reconocer la labor
de personalidades e instituciones del sector, tanto cubanas
como extranjeras.

POR CUANTO: El 20 de diciembre de 1999 se con-
memora el] nacimiento de Rubén Martinez Villena, efe-
méride que reviste una especial connotacioén para nuestro
pais en el orden politico y cultural; el propdsito es re-
memorar y contribuir al conocimiento de su obra lite-
raria y de su actuar revolucionario, que le hizo en fecha
temprana, ofrendar su fecunda vida por la causa del
pueblo.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Constituir la Comisién Nacional Organiza-
dora de los actos por el centenario del natalicio de Rubén

Martinez Villena, que en lo adelante se denominara la’

Comisién, que se encargara de promover y organizar las
actividades que se realizardn a estos efectos.

SEGUNDO: El Presidente de la Comisidn sera el com-
panero José Ramén Balaguer Cabrera, miembro del Burd
Politico del Partido Comunista de Cuba.

TERCERO: Designar como vicepresidentes de la Co-
misiOn a los compafieros Omar Gonzdlez Jiménez, presi-
dente del Instituto Cubano del Libro y Rafael Fernandez
Paz, director Provincial de Cultura de La Habana.

CUARTO: Designar como secretarios ejecutivos de la
Comision a los compafieros Ernesto Escobar Soto, direc-
tor de la editorial “Ciencias Sociales” y Luis Suardiaz
Rivero, escritor.

QUINTO: Designar como miembros permanentes de la
Comision a los siguientes compafieros:

@ Manuel Lopez Diaz, presidente del Instituto de Historia.
@ Olga Rosa Gomez Cortés, secretaria general del Sindi-
cato Nacional de Trabajadores de la Cultura (SNTC).
@ Tubal Paez Hernandez, presidente de la Unién de Pe-

riodistas de Cuba (UPEC).

@ Carlos Marti Brenes, presidente de la Unidn de Escri-
tores y Artistas de Cuba (UNEAC).

@ Ernesto Lopez Dominguez, presidente del Instituto Cu-
bano de Radio y Televisién (ICRT).

@ Fernando Rojas Gutiérrez, presidente de la Asociacién

“Hermanos Saiz”.
@ Juan Vela Valdés,

rector de la Universidad de La
Habana. f

@ Eliades Acosta Matos, director de la Biblioteca Nacio-
nal “José Marti”.

@ Miguel Barnet Lanza, presidente de la Fundacidén “Fer-
nando Ortiz’.

@ Victor Casaus Sanchez, director del Centro “Pablo de
la Torriente Brau”.

@ Iroel Sdnchez Espinosa, director de la Editora “Abril”.

@ Pablo Pacheco Lopez, director del Centro “Juan Ma-
rinello’’.

@ Graziella Pogolotti Jacobson, vicepresidenta de la

Union de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC).

@ Rafael] Polanco Brahojoz, vicepresidente de la Sociedad

Cultural “José Marti”.

@ Enrique Ubieta Gomez, director de la revista “Contra-
corriente”’.

@ Isabel Monal Rodriguez, directora de la revista “Marx
ahora’.

SEXTO: Considerar también como miembros perma-
nentes de esta Comision a los titulares o representantes de
los organismos, organizaciones e instituciones siguientes:

1. Ministerio de Educacién.

- Ministerio de Educacién Superior.

Central de Trabajadores de Cuba.

- Comité de Defensa de la Revolucion.

- Federacién de Mujeres Cubanas.

Asociacion Nacional de Agricultores Pequefios,
Organizacién de Pioneros “José Marti”.

- Federacién de Estudiantes de la Ensefianza Media.

- Federacién de Estudiantes Universitarios.

- Instituto de Literatura y Lingiiistica.

SEPTIMO: El Vicepresidente de la Comision, podra
designar tantas subcomisiones y nombrar cuantos miem-
bros sean necesarios de acuerdo con la naturaleza de las
actividades que se realicen.

COMUNIQUESE: A los viceministros, al Presidente de
la Comision, secretarios ejecutivos y, por su intermedio,
a los vicepresidentes, demas integrantes de la misma ya
cuantas mas personas naturales y juridicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica’ de
Cuba para general conocimiento,

DADA en Ciudad de La Habana, a 24 de mayo de 1999.

Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura

oa ID o Ph WH DS

_
oO





RESOLUCION N® 52

POR CUANTO:‘‘E] Consejo de Estado mediante el De-
creto-Ley N° 30, de 10 de diciembre de 1979, cred entre
otras, la distincién “Por la Cultura Nacional”, facultando
al Ministro de Cultura para su otorgamiento.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura de la Repu-
blica de Cuba reconoce la destacada labor realizada por
la doctora Maria Luisa Laviana Cuetos, profesora titular
de la Universidad de Sevilla, quien sobresale como la mas
sistematica estudiosa y promotora de la obra de José
Marti en Espafia. Ha publicado importantes trabajos so-
bre la vida y obra de Marti contribuyendo con su enco-
miable labor al fomento de la cultura cubana.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
3 de junio de 1999

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar la distincién “Por la Cultura Na-
cional” a la doctora Maria Luisa Laviana Cuetos, en co-
rrespondencia a la dedicacién y valioso aporte realizado
en favor de la cultura cubana.

SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa le
sea otorgada en acto solemne.

COMUNIQUESE: A los viceministros, a la Direccion
de Cuadros y por su conducio a la interesada.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la ae aee de
Cuba para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 26 de mayo de 1999.

Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura

EDUCACION SUPERIOR
RESOLUCION N® 90/99

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N° 50 de 1983
dictada por el que resuelve, se puso en vigor el regla-
mento para becarios extranjeros de formacion completa
en centros de educacion superior de la Republica de Cuba,
el que en la actualidad, no responde a los requerimientos
y necesidades de este sistema.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que los planes de
becas para extranjeros que otorga Cuba, se proyectan con
crecimiento, y que esos programas requieren de la aten-
cién de muchos organismos, organizaciones y centros, y
que las condiciones actuales exigen esmerada atencidn
al respecto, se reelabora un nueyg., reglamento para la
atencion de becarios extranjeros en Cuba y-mientras se
concluye y pone en vigor el mismo, es necesario esta-
blecer provisionalmente las regulaciones basicas que mas
adelante se diran en anexo,

POR TANTO: En uso de las flcaiedes que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Poner en vigor con caracter provisional, y
hasta tanto no se apruebe el nuevo reglamento para la
atencién de los becarios extranjeros en las universidades
cubanas, las regulaciones bdsicas para dicha atencion, que
se anexan a la presente resolucién, formando parte inte-
grante de la misma. aA

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Sgr aoee ‘N? 50/83

dictada por el que resuelve. :
’ TERCERO: Notifiquese la presente resolucién a los
organismos de la Administracién Central del Estado con
centros de educacién superior adscritos. Comuniquese al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Direccién de Rela-
ciones Internacionales del organismo central y a cuantos
mas deban conocer de la misma a todos sus efectos.

CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para conocimiento general.

DADA en Ciudad de La Habana, a 2 de junio de 1999.

Fernando Vecino Alegret
Ministro de Educacién Superior

GACETA OFICIAL

577

! ANEXO
" REGULACIONES BASICAS
PARA LA ATENCION DE LOS
BECARIOS EXTRANJEROS
EN LAS UNiIVERSIDADES CUBANAS

FUENTES DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN LAS
UNIVERSIDADES.

En estos momentos existen cuatro vias para que extran-
jeros realicen estudios en centros de ensenhanza superior
cubanos.

a) becas por ‘convenios de Cuba con otrog paises,

b) familiares de diplomaticos, técnicos o empresarios

radicados en Cuba,

c) becas por “solicitudes del Comité Central del Partido
Comunista de Cuba, el Instituto Cubano de Amistad
con los Pueblos, embajadas y otros,

d) estudiantes que se autofinancian sus estudios.

CONCESION DE BECAS UNIVERSITARIAS.

Cuba ofrece becas para el estudio de carreras univer-
sitarias completas y en el caso de personas que no domi-
nen el espanol, la beca incluira un afio adicional previo
para el estudié de nuestro idioma. Las becas se selec-
cionan por las instituciones cubanas competentes median-
te el analisis de la documentacion establecida.

No existen planes de becas posgraduadas; los organis-
mos de la Administracién Central del Estado pueden con-
cederlas por intereses especificos fundamentados.

LOS PLANES PARA CONCEDER BECAS.

Las becas para carreras universitarias son planificadas
y otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
la Reptiblica de Cuba. El Ministerio de Relaciones Exte-
riores elaborara los planes de cifras de becas en marzo
de cada afio y los listados con los nombres de los becarios
por carreras, paises y centros de educacion superior deben
estar definidos, y en poder de cada organismo de la Ad-
ministracién Central del Estado con centros de ensefianza
superior adscritos a mas tardar el Ultimo dia de junio de
cada afio.

Cuando existen solicitudes del Comité Central del Par-
tido Comunista de Cuba, el Instituto Cubano de Amistad
con los Pueblos y otros organismos, también se canaliza-
ran al Ministerio de Relaciones Exteriores quien las in-
cluira en el plan si las considera correctas.

Después de estar los listados oficiales, no habran cam-
bios de carreras. 5

Los ingresos por via del autofinanciamiento se hacen
directamente con cada organismo de la Administracion
Central del Estado o con cada centro de educacién supe-
rior, segtin establezca cada organismo.

CONDICIONES DE ADMISION EN LAS UNIVERSIDA-
DES.

Para ingresar a cualquier centro de educacién superior
de Ja Republica de Cuba debe cumplirse:

@ Tener hasta ‘25 afios de edad para ingresar al primer
afio de una carrera universitaria.

@ Titulo de graduado de bachiller o nivel equivalente
debidamente legalizado.

@ Solicitud de carrera otorgada por el Ministerio de Re-
laciones Exteriores.
578

@ Para carreras que exijan requisitos especiales deben
. Cumplir con lo estipulado para cada una.

Documento acreditativo del dominio del idioma espanol
para los no hispanos parlantes, que puede ser diploma

. de una facultad preparatoria o prueba ‘que certifique
cominio del idioma espafiol.

@ Certificado de Salud Internacional.

@ Seis fotos tamafio de carné.

@ Constancia de pago de matricula (para quienes se auto-
financien). it.

@ Boleta de matricula (para familiares: de: diplomaticos,
técnicos- y empresarios radicados temporalmente en

@ Documento acreditativo a los efectos de,.convalidaciones
para continuantes. cyt

ACCESO A CUBA.

“Los estudiantes, tanto los ou nan becas como

los que se autofinanciar4n sus cc os, .Ceben cumplir
todos, los tramites de inmigracicn, visagos. y otros, esta-
blecidos por los organismos, cubancs competentes.

.- as. fechas de liegada a Cyba son: + Male te uy

© Para los que dominan espafioi e ingresan. directamente

_4 una carrera, la ultima semana dek.umes de agosto,

debiendo, presentarse enigu universidad entre.el 28 y

el 31 de agosto. ; f i
@ Para los que no Cominsn; idioma espafiol y se incorpo-

ran a la facultad preparatoria se presentaran en su

_ facultad el 1° de octubre, ,

REGIMEN DE ESTUDIO. ;

Los estudiantes extranjeros, los becarios y los que se
autofinancien, estan sometidos al mismo régimen de estu-
dio: que los estudiantes cubanos y, en consecuencia, tienen
la obligacidp de: } t
© Cursar los programas de actividades docentes, acadé-
,, micas, cientificas y laborales incluidas en el.plan de

estudio y en su programacién semestral,

@ Participar en las actividades extracurriculares progra-

_ Madas con objetivos de la formacién integral.

La reglamentaciéa académica también ser4 la misma
establecida para la universidad en cuestion, rigiendo un
unico. reglamento docente para todas las universidades.
REGIMEN DE ORDEN Y DISCIPLINA.

En las universidades existe un solo reglamento disci-
Plinario que rige para todos los estudiantes, cubanos y
extranjeros. Los deberes y derechos son los mismos para
todos los estudiantes.

CONDICIONES ANTES DE SALIR DE SU PAIS PARA

CUBA,

El pais o institucién que recibe una beca de la*Repu-
blica de Cuba debe propiciar a las personas que disfru-
taran esas: becas, antes de viajar:
® Seleccionar su becario de acuerdo a los requisitos de

las universidades cubanas y las condiciones convenidas
con nuestras becas,

@ Informacion sobre las condiciones y requisitos de las
becas que concede Cuba,

@ Facilitarle un estipendio personal, o informarle que
debe conseguirlo con instituciones 0 su familia, minimo
Para sus gastos personales, productos de aseo personal
y gastos similares.



wo
5



GACETA OFICIAL

3 de junio de 1999:

@ Los documentos deben estar totalmente legalizados an-
tes de venir a Cuba y deben estar homologados al
momento de matricularse,

La embajada de Cuba, o la representacién designada

a tales efectos, debera propiciar a los becarios:

@ Informacién sobre Cuba.

Informacion sobre becas otorgadas por Cuba.

@ Definir las fechas en que deben estar en Cuba (las
antes mencionadas) para que los viajes los organicen
en los periodos establecidos al efecto.

CONDICIONES MATERIALES PARA EL ENVIO Y
ATENCION DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS.

Para los becarios extranjeros rige lo siguiente:

® El costo del pasaje hacia Cuba y desde ésta a los paises
de origen, esta a cargo de la parte extranjera,

@ Se les dard un estipendio en pesos cubanos desde el
momento de admisién de acuerdo a lo estipulado al
efecto.

@ La beca es individual exclusivamente, sin conyuges ni
familiares, ni acompafiantes.

@ La atencién médica en igual forma que se atienden a
los estudiantes universitarios cubanos.

@ La beca consiste en alojamientc, alimentacién y estu-
dios de forma similar a los cubanos.

@ En caso de fallecimiento, la parte cubana, asumira los:
gastos de los funerales si éstos se efectian en Cuba;
en caso contrario la parte que envia asumira todos los
gastos.

Para los que se autofinancien sus estudios, las. condi-
ciones materiales sera, aceptadas de mutuo acuerdo,

SALIDA DEL BECARIO.

Queda definido que es obligatorio regresar a su pais
al concluir estudios o causar baja.

Las bajas por enfermedad, indisciplinas, poco rendi-
miento académico u “otras causas, ocurridas durante el
curso, una vez decididas por las instancias definidas en
los reglamentos universitarios vigentes, seran informadas
al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las embajadas
del pais respectivo y gus salidas se realizaran en un plazo
no mayor de 20 dias, con la ayuda de los organismos
cubanos competentes si fuese necesario.

Las» salidas una vez graduados, también se efectuaran
én un plazo de 30 dias, ocupandose el centro de educacién
Superior de apoyar'‘Yinanciera y materialmente todas las
gestiones HOWE AON de sdlo un juego de documentos,
tramitacién WH salidas y transportacion interna.

Después dé’los 30 dias antes dichos se considera con-
Cluida la autorizacién para disfrutar una beca, por lo que
cesan las condiciones para su permanencia en Cuba y
debera retornar al pais de origen, De no regresar se to-
maran las medidas de: j
® Comunicarlo a los organismos cubanog competentes

Para que procedan en consecuencia.

@ Reducir las cuotas de nuevas becas al pais al cual se
le otorg6 en la misma cantidad que no han salido del
centro: ,
Fernando Vecino Alegret

Ministro de Educacién Superior
3 de junio de 1999



FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION N® 13/99

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 2819, de fécha:
25: de noviembre de 1994; del: Comité Ejecutivo del Con-
sejo dé Ministros, fueron: aprobadbs. el objetivo, las: fun-
ciones: y' atribuciones especificos del Ministerio dé Finan-
zas y Precios, entre las que se encuentra: la de elaborar,
proponer y ejecutar la politica. referente a’ los: ingresos
del presupuesto del Estado y en particular la politica
tributaria, incluyendo los. ingrésos arancelarios:

POR CUANTO: La Ley 81, “Del medio ambiente”, de
fecha: 11: de julio: de 1997, dispone en su articulo 62; que
corresponde: a: este ministerio oido el parecer del Minis-
terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, determi-
nar los aranceles: ¢ impuestos que resulten convenientes
para la: proteccién del. medio ambiente; y én su articulo
63- inciso: a), establece que se podra aprobar la: reduccién
o exencién dé aranceles a la importacién de tecnologias
y: equipos para el control y tratamiento de efluentes con-
taminantes:

POR CUANTO: Resulta conveniente establecer una bo-
nificaci6n del cincuenta: por ciénto: (50°%), del pago del
arancel de aduanas por las importaciones de’ teenologias
ambientalmente limpias, que: reduzcan los niveles de con=
taminacion, o que estén encaminadas a mitigar significa-
tivamente los impactos negativos al medio ambiente, a
fin de preservarlo.

POR: TANTO: En uso de las facultades que me estan
conféridas;

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer una bonificacién del cincuenta
por ciento (50°%)' dél pago del arancél: de: aduanas para
las importaciones de maquinarias;equipos, partes de
equipos y. accesorios, que constituyan- como sistema, una
tecnologia para el control y tratamiento de residuales
de instalaciones existentes, que reduzcan significativa-
mente las cargas. contaminantess que estan emitiendo al
medio ambiente. vf

Cuando las importaciones se realicen en funciédn de
nuevas inversiones, se concedera esta bonificacién siem-
pre que se adopten tecnologias de avanzada, que mitiguen
significativamente los impactos que, como consecuencia
de su actividad, pudieran ocasionar al medio ambiente.

SEGUNDO: Las empresas o entidades interesadas en
acogerse a lo que por la presente se dispone, presentaran
una solicitud por escrito dirigida al Director de Ingresos
de este ministerio, acompanada de una certificacion emi-
tida por la Agencia de Medio Ambiente, dgl Ministerio
de Ciencia, Tecnologia, y Medio Ambiente, donde se cer-
tifique que las importaciones a realizar cumplen con los
fines para los que esta concebido el beneficio que se
establece por la presente resolucion.

TERCERO: Facultar al Director de Ingresos del Minis-
terio de Finanzas y Precios, para autorizar las importa-
ciones que podran beneficiarse de la referida bonificacidn.

CUARTO: La presente resolucién entrard en vigor a
partir del 1° de julio de 1999.

QUINTO: Publiquese en.la Gaceta Oficial de la Repu-
blica.de Cuba. Notifiquese al Ministerio de Ciencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente, a la Agencia de Medio. Am-

GACETA OFICIAL

579:

biente, a la Aduana General de la Reptiblica, a los jefes
de los organisms de la Administracién Central del Estia-
do y a cuantas mas personas proceda y archivese el origi-
nal en la Direceién Juridita dé este’ ministerio.
DADA én Ciudad dé La HaBaria, a 25 dé mayo de 1999.
Manvel’ Millares Rodrigtiez
Ministro de Finanzas y Précios

RESOLUCION: N? ONA~1/99:
NORMA COMPLEMENTARIA N® 1:
DEL DECRETO:+LEY. DE LA. AUDITORIA ct

POR CUANTO:: El Decreto-Ley N° 159, “De la audi-
toria”, de 8 de junio: de 1995, que: norma la actividad’ de
auditoria y establece sus principios fundamentales;’ en
su disposicién final SEGUNDA otorga: a la autoridad:
facultada en el Ministerio de Finanzas y Precios, en este
caso a la qué resuelve, atribuciones: para di¢tar las nor-
mas de auditoria.y cuantas mas: disposicioies: complemen-
tarias sean necesarias para la mejor aplicaci6n de lo
establecido: en el- precitado decreto-ley.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer: el) proce
dimiento administrativo para tramitar los déscargos. o:
discrepancias presentados por los dirigentes: y demas: tra-
bajadores de’ las entidades: auditadas, asi como cualquier
persona objeto de auditoria.

POR. TANTO: En uso: de las. facultades que me éstan
conferidas,

Reswelhv.o: 5 :

PRIMERO: Aprobar el procédimiento para: la tramita-
cién. de los descargos o discrepancias,. que se adjunta. a
la; presente: resolucién: come. anexo: formando. parte: inte~
grante de ésta.

SEGUNDO: La Direeccién de Control, Metodologia: y,
Desarrollo de esta oficina: queda: encargada con. la: distri-
bucién del anexo a que se refiere el. apartado. anterior de
la: presente, a. los: 6rganos. y organismos: del: Estado y. a
cuantos: més. proceda;

TERCERO: La. presente resolucion entrara. en vigor a
partir de su publicacion en la Gaceta Oficial de: la: Rept-
blica de Cuba: : 3

CUARTO: Publiquese en la- Gaceta Oficial de la Re+
publica. de Cuba para: general conocimiento: y: archivese

“el original en. la: Asesoria: Juridica de: esta oficina,

DADA en Ciudad: de La Habana, a 26-de mayo de 1999,
Lina: Pedraza’. Rodriguez:
Jefa de la
Oficina Nacional de Auditoria

PROGEDIMIENTO PARA LA. TRAMITACION
DE LOS DESCARGOS O DISCREPANCIAS. -
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—El presente procedimiento tiene como
objeto, regular la aplicacién de las disposiciones del De-
creto-Ley N° 159, “De la auditoria”’, de 8 de junio de
1995, relativo a la presentaci6n, evaluaciOn y respuesta
a los descargos o discrepancias que, por escrito, presenten
los responsables dé las areas o funciones auditadas.
ARTICULO 2.—A los efectos de lo dispuesio en este
procedimiento, se entendera por:
580

GACETA OFICIAL

3 de junio de 1999

eminem NN TTT

~—Decreto-Ley, el] Decreto-Ley N® 159, “De la auditoria”,
de 8 de junio de 1995.

—Oficina, la Oficina Nacional de Auditoria.

—Descargo o discrepancia, el derecho que tienen los diri-
gentes y trabajadores de las entidades auditadas o cual-
quier persona objeto de auditoria para manifestar por
escrito debidamente fundamentado, su inconformidad
con el resultado, total o parcial, del trabajo realizado
por los auditores estatales generales y fiscales, asi como
los internos.

—Autoridad facultada, al jefe de la correspondiente uni-
dad de auditoria y, de no existir ésta, al jefe de la
unidad de auditoria a la que esté subordinado, meto-
dologicamente, el auditor. ;

—Dias, los naturales.

CAPITULO II
DEL LUGAR, TERMINO Y FORMA
PARA PRESENTAR LOS DESCARGOS O
DISCREPANCIAS

ARTICULO 3,—Los descargos o discrepancias se pre-
sentardn ante la autoridad facultada, por conducto del
maximo dirigente de la entidad auditada, en el lugar y
dentro del: término establecido por ‘la correspondiente
unidad de auditoria, el que no debera exceder de veinte
(20) dias contados a partir de la fecha de recibido per-
sonalmente e] informe de auditoria por los dirigentes y
funcionarios autorizados para ello, o por el centro dis-
tribuidor de correspondencia de la entidad auditada.

De presentarse dichos descargos o discrepancias fuera
del término legal establecido, se declarara inadmisible por
extemporaneo, lo cual se comunicara por la autoridad
facultada, por escrito, dentro de los veinte (20) diag si-
guientes a la fecha de su recepcion.

ARTICULO 4.—Cuando la auditoria sea realizada por
esta oficina o por las unidades centrales de auditoria
interna, expresamente facultadas para practicar la Audi-
toria Estatal General, los descargos o discrepancias se
presentaran ante el jefe de la unidad de auditoria corres-
pondiente de la Oficina Nacional de Auditoria.

ARTICULO 5.—En el caso de que la auditoria sea rea-
lizada por la Oficina Nacional de Administracidén Tri-
butaria, los descargos o discrepancias se presentardn ante
el jefe de la unidad de auditoria correspondiente.

ARTICULO 6.—Si la auditoria es realizada por las uni-
dades centrales de auditoria interna de log Organos y or-
ganismos de] Estado, organizaciones y asociaciones vin-
culadas al presupuesto central y de los consejos de la
Administracién provincial y del Municipio Especial Isla
de la Juventud, de los 6rganos locales del Poder Popular,
los descargos o discrepancias se presentaran ante el jefe
de la unidad central de auditoria interna.

ARTICULO 7.—Cuando |a auditoria es realizada por las
unidades de auditoria interna, los descargos o discre-
pancias se presentardn ante el jefe de dicha unidad y de
no existir éstas, ante el jefe de la unidad de auditoria
interna a la que esté subordinado, metodologicamente el
auditor, por conducto del maximo jefe de la entidad
auditada.

ARTICULO 8.—En el escrito en el que se haga constar
la inconformidad con los resultados del trabajo, a que

se refiere el articulo 2, deberd contener los siguientes
requisitos:

a) datos que identifiquen la auditoria; es decir, nombre
de la entidad, domicilio legal, subordinado o patro-
cinado segtin proceda y la fecha de inicio y termina-
cién de la auditoria,

b) generales del recurrente,

c) fecha de recepcién del informe de auditoria,

d) causas 0 motivos en los que se basa para argumentar
su inconformidad, de forma respetuosa y que no
ofenda o menoscabe la moral y el prestigio de los
auditores, precisando en cada caso, la deficiencia co-
rrespondiente,
adjuntar lag pruebas documentales de que intente
valerse, las que deberan ser originales o copias de-
bidamente certificadas o legalizadas o, en su lugar,
copias simples cotejadas con el original presentado
ante la autoridad facultada, quien debera hacer
constar tal circunstancia consignando ademas, la
fecha en que ge realizd el cotejo y firmada dicha
copia como constancia de elio.

ARTICULO 9.—Cuando el maximo dirigente de la en-
tidad auditada reciba los descargos o discrepancias, a
que se refiere el articulo 3, lo elevara a la autoridad
facultada que corresponda, en el término de diez (10)
dias siguientes de haberlos recibido, para su evaluacién
y solo se acogera, cuando los auditados aporten nuevas
pruebas documentales decisivas de las que no se dispuso
en el transcurso de la auditoria.

CAPITULO III
EVALUACION Y RESPUESTA

ARTICULO 10.—Una vez admitidos los descargos o dis-
crepancias, la autoridad facultada podra evaluarlos per-
sonalmente, o designard una comisiédn técnica para que
lo haga.

Dicha comision estara integrada por tres auditores que,
ademas de cumplir los requisitos exigidos en el Decreto-
Ley, deberdn poseer la experiencia y capacidad técnica
adecuadas, que sean de igual 0 mayor nivel que el auditor
designado como jefe de la auditoria y que laboren en la
unidad de auditoria y, de ellos, la autoridad facultada
designara un auditor jefe de grupo.

Excepcionalmente, la autoridad facultada podrad delegar
la facultad para efectuar la referida evaluaciédn en un
auditor que: relma los requisitos antes mencionados,
siempre y cuando "no pueda integrarse la comision técnica
de conformidad con lo establecido anteriormente.

ARTICULO 11.—La autoridad facultada dispondra de
sesenta (60) dias, contados a partir de la recepcidn, para
darle respuesta a los descargos o discrepancias presenta-
dos por los auditores.

ARTICULO 12.—Las autoridades que evaluaran los des-
cargos o discrepancias, deberdn proceder con indepen-
dencia, a fin de lograr que sus juicios y conclusiones sean
imparciales y que asi sean considerados por terceras per-
sonas, de conformidad con lo establecido en. el Decreto-
Ley y en la Resolucién N° ONA-2, “Normas de audito-
ria”, de 25 de noviembre de 1997, dictadas por esta oficina.

ARTICULO 13.—El resultado del trabajo de evaluacién

e

~
3 de junio de 1999

GACETA OFICIAL

581

SSS SSS SSS ss SSS

de los descargos o discrepancias realizado por la autori-
dad, en su caso, consistird en e] examen del escrito a que
se refiere el articulo 8, el cual se expondra en el dicta-
men, mediante el que se dard respuesta a cada uno de
éstos en la misma forma en que fueron presentados en el
escrito, a que hace mencidn el inciso d) del supracitado
articulo, donde se ratificard, total o parcialmente, o no.
los criterios emitidos por los auditores en su informe de
auditoria,
CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

RELACIONADAS CON LA EVALUACION

ARTICULO 14.—A los efectos de la mencionada eva-
luacion, las autoridades mencionadas en el articulo 10 de
la presente tendran, entre otras, las atribuciones y fun-
ciones siguientes:

a) realizar las investigaciones previas que se requieran,
de lo cual debera dejarse constancia escrita en los
papeles de trabajo que elaboren al efecto y que cons-
tituirdn el principal sustento de la evaluacién co-
rrespondiente,
evaluar la calidad técnica del trabajo realizado por
el personal especializado y efectuar las recomenda-
ciones que correspondan,

c) invalidar o recomendar que se invalide la obtencién
total o parcial del estimulo otorgado al personal
especializado vinculado a la actividad de auditoria,
de conformidad con lo establecido en las normas de
procedimiento para el control y registro de la esti-
mulacién econémica que fueron aprobadas por la
Resoluci6n N? 11, de 23 de febrero de 1999, dictada
por el Ministerio del Trabajo -y:'Seguridad Social,
utilizar personal especializado ajeno a la unidad de
auditoria, el cual puede ser tomado por ésta, en
comisién de servicios 0 por contrataci6n,

imponer la multa y obligaciones de hacer que co-
rresponda por las acciones u omisiones que consti-
tuyan contravenciones personales de las disposiciones
del Decreto-Ley,

adoptar o solicitar que se adopten las medidas dis-
ciplinarias que correspondan, de acuerdo con la le-
gislacidn vigente, cuando se compruebe que hayan
infracciones de] personal que realizé la auditoria o
_ auditores, que deban ser sancionadas,

g) proponer, a los niveles que correspondan,.a fin de
que se adopten las decisiones pertinentes;y vias me-
didas a imponer a las personas naturalessy juridicas
cuando se detecten incumplimientos de -las regula-
ciones, principios y normas establecidas,

presentar un informe especial ante las autoridades
competentes, en los casos en que se detecten acciones
u omisiones presumiblemente delictivas,

i) poner en conocimiento del responsable del Registro
de Auditores de la Reptblica de Cuba, cualquier
accién u omisidn que origine la pérdida de alguno
de los requisitos exigidos one ejercer la actividad
de auditoria.

De ellas, conocerdn los jefes de las unidades de audi-

toria que correspondan, todas, excepto lo referido en el
inciso g) que sera una facultad unicamente de los jefes

b

=

d

~~

e

~~

f

—

h

~~

de las unidades centrales de auditoria interna de los or-
ganismos de la Administraciédn Central del Estado, de los
consejos de la Administracién Provincial de los érganos
locales del Poder Popular y el del Municipio Especial
Isla de la Juventud y de la que resuelve.
CAPITULO V
DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS
A LOS DESCARGOS O DISCREPANCIAS

ARTICULO 15.—El resultado final del proceso de revi-
sién de los descargos o discrepancias, se formalizara me-
diante dictamen, del que se notificard personalment® o
por correo certificado al promovente y al maximo diri-~
gente de la entidad auditada, debiendo éste garantizar
que se archive la copia del mismo en el expediente Unico
y enel de la auditoria. :

ARTICULO 16.—Concluido el trabajo de evaluacion
realizado por la auditoria, serdn devueltas a las personas
que lo interesaron las pruebas documentales aportadas,
asi como el expediente de la auditoria, conjuntamente
con una copia del dictamen que se emita al efecto, de
todo lo cual se expedira constancia por escrito, siempre
y cuando no se detecte en eF'transcurso de la revisién
acciones u omisiones presuntamente delictivas, en cuyo
caso se procederd de acuerdo con lo establecido en el
articulo 17, del Decreto-Ley.

RESOLUCION N° ONA-2/99

POR CUANTO: La experiencia en la aplicacién de la
Resolucién N® 1, disposicidn complementaria N° 1 del
Decreto-Ley, “De la auditoria”, que aprueba el regla-
mento sobre la disciplina de los auditores, de 28 de di-
ciembre de 1998, dictada por esta oficina, SrOnsey 8 la
necesidad de modificarla.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Modificar la Resolucién N® 1, disposicién
complementaria N° 1 del Decreto-Ley, “De la auditoria”,
que aprueba el reglamento sobre la disciplina de los
auditores, de fecha 28 de diciembre de 1998, dictada por
esta oficina, en el sentido que cuando se refiere en ella
a “funcionario”’, se referira a cualquier auditor, con in-
dependencia de la categoria ocupacional que tenga.

SEGUNDO: Asimismo, cuando en la antes citada re-
solucién, se consignéd “unidad de cuadros”, se entendera
como tal, al lugar donde se archiven los expedientes de
los auditores.

TERCERO: Se ratifica la vigencia de la Resolucion
N° 1, disposicién complementaria N° 1 del Decreto-Ley,
“De la auditoria, que aprueba el reglamento sobre la
disciplina de los auditores, de fecha 28 de diciembre de
1998, en todo lo que no haya sido modificada por esta
resolucion.

CUARTO: la Direcciédn de Metodologia, Control y De-
sarrollo de esta oficina queda encargada con la distri-
bucién de la presente a los Organos y organismos del
Estado y a cuantos mas proceda.

QUINTO: La presente resoluci6n comenzara a regir
a partir de su publicaciédn en la Gaceta Oficial de la
Reptiblica’ de Cuba.
582

GACETA OFICIAL

3 de junio de 1999

SEXTO: .Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica para general congcimiento y archivese el original
-en la Asesoria Juridica de esta .oficina.

DADA en Ciudad de La Habana, a .26 de mayo de 1999.

ina Pedraza Rodriguez
Jefa de la
Oficina Nacional de Auditoria



JUSTICIA

: RESOLUCION N? 110

POR CUANTO: El acuerdo adoptado por el Comité
‘Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de no-
viembre de 1994, numero para el control administrativo
2817, aprobd los deberes, atribuciones y funciones comunes
de los organismos de la Administraci6n Central del Es-
tado y de sus jefes, el cual en el numeral] 4 de su apar-
tado TERCERO, les confiere la facultad de “dictar, en el

_\Ymite de sus facultades y competencia, reglamentos, re-
soluciones y otras disposiciones de .obligatorio cumpli-
miento para cl sistema del organismo; y, én su caso, para
los dems organismos, los Organos locales de] Poder Po-
pular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto
privado y Ja poblacién”. :

POR CUANTO: El acuerdo adoptado por el Comité
Ejecut:vo del Consejo de Ministros con fecha 23 de julio
de 1998, ntiimero para el control administrativo 3312,
aprobs la mision, atribuciones y funciones especificas del
Ministerio de Justicia y establecid en el numeral 7 de su
apartado SEGUNDO que este organismo es el encargado
de dirigir y controlar la ejecucion de la politica registral,
ast como evaluar la creaci6n y organizacién de los re-
gistros publicos y regular su funcionamiento, en coordi-
nacién con Jos organismos que correspondan.

POR CUANTO: La “Estrategia para el reordenamiento
de la actividad registral’” aprobada se encamina a esta-
blecer una politica coherente y racional en la creacién y
funcionamiento de los registros publicos que evite la
duplic:cad e 1 el control registral y los tramites innecesa-
rios. asi como define los elementos técnico-juridicos que
fundsmentan su existencia y funcionamiento,

‘POR CUANTO: Resulta conveniente establecer las re-
gulaciones que permitan al Ministerio de Justicia el ejer-
cicio ce las funciones y facultades que le vienen conferi-
das por las disposiciones referidas en los POR Sas
anteriores.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMtRO: Para Ja creacién de un registro con el
propositoe de inscribir, reconocer 0 anotar hechos o actos
juridicos es un requisito esencial la autorizacién previa
del Ministerio de Justicia.

SEGUNDO: El organo, entidad estatal u organismo de
la Administracién Central del Estado que interese la
creacion de un registro, debe solicitar Ja autorizacion al
Ministerio ce Justicia con la p-csentacién de los documen-
tos y particulares siguientes:

a) abjetivos que se persiguen,

b) sujetes, objetos o actos que se consideran inscribibles,

c) efectos juridicos de la inscripcidn registral,

d) autoridad encargada del registro,

e) fundamentacion de la necesidad,

f) factibilidad econdémica y operacional,

g) impacto econdmico y social,

h) proyecto de reglamento de organizacion y funciona-
miento del registro,

i) estructura jerarquica y territorial del “eee y

j) forma en que se debe interrelacionar dicho registro
con otros existentes.

TERCERO: El proyecto de reglamento de organizaci6n

yy funcionamiento del registro que se establece en el

inciso -h) del apartado anterior debe contener como mini-
mo los particulares siguientes:

a) sujetos, objetos o actos inscribibles,

b) atribuciones y funciones del encargado del registro,

c) conformacidn del libro de registros,

qd) asientos de inscripcion, cancelacion y reinscripcion,

€) el] domicilio,

f) posibles recursos contra las decisiones que adopte el

encargado del registro,

&) publicidad registral, y

h) cualesquiera otras disposiciones licitas que se consi-

. deren necesarias.

CUARTO: El estudio de factibilidad econdmica y ope-
racional que establece el] inciso f) del apartado SEGUNDO
debe expresar los medios y bienes de que dispone et!
registro para el desempenio de sus actividades, el personal
que lo va a.ejecutar, con expresién de los cargos, y-cuan-
tos otras particulares permitan dar a .conocer Jas posi-
bilidades reales y viabilidad de su existencia.

QUINTO: El impacto econémico y social debe expresar
la afectacién .econédmica que puede producir Ja creacién
del registro tanto por las erogaciones que implique como
por los ingresos que pretende recaudar, en su caso, y sus
fuentes; asi como las repercusiones que para las entidades

Yy la poblacién implica la registracion.

SEXTO: El Ministerio de Justicia evalua la propuesta
presentada y en un término de sesenta dias comunica a!
organismo, organo o entidad proponente su decisidn sobre

Ja constitucion del registro, asi como cualquier otro par-

ticular que estime necesario en relacidn con su creacion,
organizacién y funcionamiento,

SEPTIMO: Toda modificacién en los documentos y
particulares que establece el apartado SEGUNDO de la
presente, ‘debe tener la autorizacion previa del Ministerio
de Justicia, la que se solicita, tramita y resuelve con
arreglo a lo dispuesto en esta resolucion.

OCTAVO: Los organismos, 6rganos y demas entidades
que tengan registros a su cargo, en el término de noventa
dias, a partir de la publicacién de la presente, informan
al Ministerio de Justicia el numero y la denominacidén

exacta de los ,registros con la informacion que se solicita

en el apartedo SEGUNDO; ademas de la disposicioén.ju-

rdica que lo cred y regula su funcionamiento, a los
fines de establecer su correspondencia con los lineamien-
tos de la politica registral establecida y adoptar de con-
junto’ las medidas que correspondan en cada caso.
NOVENO: El Ministerio de Justicia ejerce, la inspec-
3 de junio de 1999



cidn a ig registros, para n se ES tae qaaiaincoioues
Que correspondan con los organismos pertinentes,

DECIMO: La Direccién de Notarias y Registros del
Ministerio de Justicia es la encargada del cumplimiento
de lo que por la presente se dispone.

DECIMOPRIMERO: Notifiquese la presente a los vice-
Ministros y al Director de Notarias y Registros de este
Ministerio de Justicia, comuniquese a todos los jefes de
los organismos de la Administracién Central del Estado,
de la Aduana General de la Republica y del Banco Cen-
tral de Cuba y a cuantas otras personas naturales y ju-
ridicas resulte procedente y publiquese en la Gaceta Ofi-
cial de la Republica.

DADA en Ciudad de La Habana, a 21 de mayo de 1999.

Roberto Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia
PRPBPPBPPPPP PEP BPP PP PPP PPP LE OEPOIE PIPL ALP LP

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA

RESOLUCION N® 16/89

POR CUANTO: La disposicién final SEGUNDA del
Decreto-Ley N® 162, de fecha 3 de abril de 1996, faculla
al Jefe de la Aduana General de la Republica para dictar
las normas complementarias necesarias para la mejor
ejecucién de lo dispuesto en dicho ,decreto-ley, asi como
para establecer los términos, plazos.y forma en que deben
cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega
de documentos, notificaciones e informaciones a presen-
tar a la Aduana previstas en el mismo.

POR CUANTO: La Resolucién N® 8/98, de fecha 15
de julio de 1998, del Jefe de la Adyana General de la
Republica, puso en vigor las normas-para la admision
_ temporal de mercancias para su reexportacion en el
mismo estado y para la-exportacién temporal de mer-
cancias para su reimportacioOn en el mismo estado, las
que en su capitulo XI, articulos 41, 42 y 43, regulan la
importacién temporal de vehiculos auitomotores ligeros.

POR CUANTO: La experiencia obtenida en la aplica-
cidn de las normas a que se refiere el POR CUANTO

anterior en cuanto a la importacién temporal de vehiculss
por turistas, ha demostrado que se requieren mayores
precisiones en las reglas que deben aplicarse a dichas
operaciones, por lo que resulta necesario modificar los
articulos 41 y 42 y adecuarlos a las condiciones actuales
de los requisitos para el otorgamiento, y, control aduanero
de dicho régimen. ms cet

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de
la Aduana General de la Republica por Acuerdo N°? 2867,
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha

_2 de marzo de 1995.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Modificar los articulos 41 y 42 de las nor-
mas para la admision temporal de mercancias para su
reexportacién en el mismo estado y para la exportacion
temporal de mercancias para su reimportacion en el
mismo estado, puestas en vigor por la Resolucién N? 8/98,
de fecha 15 de julio de 1998, dei que resuelve, los que
quedaran redactados de la forma siguiente:

GACETA OFICIAL

583

“Articulo 41 .—Las personas que ar “aber a Cuba co-
mo turistas, podran importar temporalmente un
vehiculo automotor ligero, en los términos y con-
diciones siguientes:

A) PARA TODOS LOS TURISTAS, EXCEPTO LOS
QUE ARRIBEN A BORDO DE EMBARCACIO-
NES .DE RECREO POR LAS MARINAS TURIS-
TICAS:

1.

La Aduana de Despacho autoriza el régimen
por un término de treinta (30) dias, denippgo
en cuenta el tiempo de visado.

. La autorizacion se concedera de inmediato a

partir de que el turista presente la visa, el

-pasaporte y los documentos de] vehiculo con

el Conocimiento de embarque o la guia aérea,
segiin el caso, asi como que suscriba el mode-
lo de importacién temporal de vehiculo auto-
motor que se anexa a esta resolucién.

Cualquier pronroga que sea solicitada por el

“turista, para su aprobacién, debe ser elevada

a la Aduana General de la Republica; por
conducto de la aduana que realizd el ‘des-
pacho ¥ autorizo Se ‘controla el régimen. ;
Las prorrogas seran aprobadas, con caracter
excepcional, por el vicejefe que atiende el
area de técnicas aduaneras, de acuerdo ada
vigencia de la visa y sin que excedan de
sesenta (60) dias adicionales a los treinta (30)
dias autorizados inicialmente.

La aprobacién o denegacién de la prorroga
solicitada le sera comunicada al interesado en
término de diez (10) dias naturales, contados
a partir de que sea recibida la solicitud enla
Aduana General de la Re epublica.

. Ej turista esta obligado a reexportar el

vehiculo dentro del término que se le haya
concedido y siempre antes o en el momento
en que abandone el pais.

B) PARA LOS TURISTAS GUE ARRIBEN A BOR-
DO DE LMBARCACIONES DE RECREO POR
LAS MARiNAS HABILITADAS: *

Hs

Ds

La Aduana de Despacho autoriza el régimen
por un término que no puede exceder de seis
(6) meses, teniendo en cuenta el tiempo a
visado.

. Es facultad y responsabilidad del Jefe de la

Aduana de la Marina correspondiente, la au-
torizacion y el control del régimen.

. El vehiculo debe venir a bordo de la embat-

cacion.

Si el turista sale del territorio nacional eh-
contrandose vigente el disfrute del régimen y
lo hace por via aérea u otra via y dejando la
embarcacion en la Marina, el vehiculo que-
dara a bordo de Ja embarcacidn y solamente
en casos excepcionales y previa autorizacion
del Jefe de la Aduana de Control de Ja Ma-
rina, podra dejarse en tierra ‘bajo control
aduanero y custodia de la Marina.

Si el turista sale hacia el extranjero, a bordo
584

GACETA' OFICIAL

3 de junio de 1999

0a SSS PR PSPS SSE SE I I a RS

de la embarcaci6n, el vehiculo debe ser reex-
portado en todos los casos. :

6. El turista esta obligado a reexportar el
vehiculo al vencimiento del término concedi-
do, Si vencido el término de los seis (6) meses,
la embarcacién continua en la Marina, el
vehiculo puede permanecer a bordo y se con-
sidera reexportado.

Articulo 42.—Otras condiciones aplicables a todos

los turistas que disivuiea del régimen de importa-

ciédn temporal del vehiculo seran:
a) al turista solamente se
vehiculo,

el vehiculo no puede ser utilizado por otra

persona que no sea el turista titular del ré-

gimen,

c) cuando el vehiculo se reexporte, la Aduana
procedera a retirarle la placa y la circulacién
si la tuviere. De no tener placa ni circulacion,
se exigira constancia de la baja del Registro
de Vehiculos o en su defecto que se acredite
que no fue inscrito,

d) no se autorizaran pr6érrogas que excedan los
términos a que se refieren los incisos A.4 y
B.1 del articulo anterior.

le autorizaraé un

b

z=

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
(General Customs of the Republic of Cuba)

ANEXO



No obstante, para los vehiculos importados tempo-
ralmente por turistas que arribaron al pais en em-
barcaciones de recreo por las marinas turisticas,
que el 31 de mayo de 1999 se encontraban dentro
del término concedido y cuyo vencimiento no sea
posterior al 30 de junio de 1999, por una sola vez,
se les podra autorizar un nuevo periodo de seis
(6) meses. Esta autorizacion la otorgara el Delegado
Territorial de Aduanas o Jefe de Aduana Indepen-
diente a la que esta subordinada la Aduana de la
Marina que controla el régimen”.

SEGUNDO: Lo dispuesto en esta resolucién comenzara
a regir a partir del dia 30 de junio de 1999.

TERCERO: Comuniquese la presente a todo el sistema
de 6rganos aduaneros, al Ministerio del Turismo, y a
cuantas mas personas naturales y juridicas corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para
general conocimiento. Archivese el original en la Direc-
cidn de Asuntos Legales de la Aduana General de la
Republica.

DADA en la Aduana General de la Reptiblica, en Ciu-
dad de La Habana, a 2 de junio de 1999.

Pedro Ram6én Pupo Pérez
Jefe Aduana General de la Republica

IMPORTACION TEMPORAL
DE VEHICULO AUTOMOTOR

ANNEX (Temporary Admission of Automotive Vehicles)



DATOS DEL VEHICULO (Description of vehicles)

MARCA
(Mark)

MODELO |

(Model)
PERV) OL /NIN EN Sess ta pe ek ce ee AIOE rs are oer
En este acto la Aduana General de la Republica de Cuba
AAVACTPOmalESCH OL sea cat eam te een ae pete teres eee nce ten eetc ns
CON PASAPOLte NO oases , sobre la obligacién
‘que adquiere de reexportar el vehiculo cuya importaci6n
temporal le ha sido autorizada, antes del vencimiento del
término concedido o antes de abandonar el pais si su
salida hacia el extranjero se produce dentro de dicho

término.
La au aue se reserva el derecho de exigir al sefior .



en el qomento del despacho de salida como viajero, que
acredite que se ha realizado la reexportacion del vehiculo
y de suspender el despacho si dicho particular no es acre-
ditado, quedando liberada la Aduana de toda responsa-
bilidad por las molestias y perjuicios que para dicho
sefior se deriven por la medida adoptada.



The present document issued by the General Customs of

MOTOR NUMERO
(Number Motor)

SERIE NUMERO

(Number Serie)

(Customs Office)

the Republic of Cuba provides written warning to Mr,



tenacccereases

passport N? on the legal binding he
has contracted to reexport the automotive vehicle impor-
ted. Reexport shall be effective prior to the expiry of the
time limit granted or before departing the Cuban terri-
tory in case of travelling abroad within the said time
period.

The General Customs of the Republic of Cuba arrogates
itself the right to demand from ME. oeccccccccccccsssssecssssccscsssssssessessssssnssees



at the moment of his departure as a traveller to certify
the reexportation of the vehicle and, in case the sais
certification is not dully produced, to suspend his clea-
rance on departure, the Cuban General Customs remai-
ning thereupon free from all liabilities for the troubles
and prejudices derived for him as a result of the mea-"
sure imposed.



POR LA ADUANA
(For the Cuban Customs)
NOMBRE Y FIRMA DEL INSPECTOR
(Name and signature of customs Inspector)

Original—Aduana de Despacho.



Dia Mes Afio
(Day) (Month) (Year)
CONFORME

(Warned accordingly)
FIRMA DEL IMPORTADOR
(Signature of Importer)

Copia—Importador.