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- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00206
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
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DE LA REPUBLICA DE CUBA
ISSN 0864-0793
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, MIERCOLES 26 DE MAYO DE 1999
ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia. Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
C4cico Postal 10400. Teléf.:
Numero 34 —Precie $0.16
MINISTERIOS
CULTURA
RESOLUCION No. 50
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en su Acuerdo No. 2838, de 28 de naviembre de
1994, aprobé con -cardcter provisional, les objetivos, Jas
funciones y. atribuciones especificas de] Ministerio cde
Cultura como Organismo encargado de dirigir, orientar,
controlar y ejecutar, en el ambito de su competencia, la
aplicacién de la politica cultural del Estado y e!} Gobier-
no, asi como garantizar ja defensa, preservacién y enri-
quecimiento del patrimonio cultura} de la nacién cubana.
POR CUANTO: E] propic Comité Ejecutivo de} Con-
sejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de igual fecha,
aprob6é provisionalmente, en su Apartads Tercere, punto
4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de
los Jefes de los Organismos de la Administracién Central
dei Estado, ja de dictar, en ei marco de sus facultades
y competencia, reglamentos, rescluciones y otras dispo-
sicioneg de obligatorio cumplimiento para el sistema de}
organismo y, en su caso, para jos demd4s organismos. los
organos locales dei Poder Popular, jas entidades, ei sector
cooperativo, mixte, privado y la poblacién.
POR CUANTO: Por Resolucidn No. 14, de 27 de agos-
to de 1993, del extinguido Comité Estata] de Trabajo y
Seguridad Social, actualmente Ministerio de Trabaio y
Seguridad Social, se dict6 e] Reglamento para regular
el Sistema de Evaluacién de ios trabaiadores de la rame
artistica, el que en su Articulo 26 sefiala. entre las fun-
ciones de lag Comisién Rectora Naciona] de Evajuacion
Artistica, la de someter a la aprobacién de] Ministre de
Cultura, Jas Metodologias tanto Genera] como jas Espe-
cificas.
POR CUANTO: For Resoluciéy No. 19. de 25 de abrii
de 1994 del Ministro de Cultura, se aprobé y puse en
vigor la Metodologia General para Ja aplicacion de] Sis-
tema de Evaluacién de Jos trabajadores de la rama ar-
tistica.
POR CUANTO: La Comisién Rectora Nacional de Eva-
luacién Artistica ha sometidoe a ja consideracidn de} que
resuelve, la Metedologia Especifica para la evaluacién in-
dividual de las especialidades artisticas de la manifes-
tacién de ESPECTACULOS, la que ha sido elaborada a
partir de lo expresado en ja Metodologia General y
55-34-50 al 59 ext. 226
Pa gina 547
tomando como base jo establecido en el Calificador de
Cargos Artisticos y la citada Resolucién No. 14 del ex-
tinguida Camité Estatal de Trabajo y Seguridad Social,
actualmente Ministerio de] mismo nombre.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
confericas;
Resuetvo:
FRIMFRO: Aprobar y poner en vigor la Metodologia
Especifica para la aplicacién del Sistema de Evaluacién
individual de jos trabajadores de la manifestacién de
espectaculos, que seré aplicable a los artistas que labo-
ren en e] Sistema de! Instituto Cubano de la Musica y
de cualquier otro Organismo que tenga vinculado artistas
del citado medio y se anexa a la presente formando parte
integrante de la misma.
SEGUNDO: Designar los miembros de los Consejos
Artisticos de Entidad o Territoriales que en Ja manifes-
tacién de espectaculos tendran las atribuciones y ejer-
ceran jas funciones que estabiece la Resolucién No. 14,
ce 27 de agosto de 1993, del mencionado CETSS a los
efectos de Ja evaluacién individual.
“‘TERCERO: Autorizar al Viceministro que preside la
Comision Kectora Nacional de Evaluacion Artistica, para
que dicte las Circulares y disposiciones complementarias
gue resulten mnecesarias para el mejor cumplimiento de
je que se dispone en esta Resolucién.
CUARTO: Se deroga la Resolucion No. 126, de 17 de
octubre de 1987 del Ministro de Cultura y cuantas dis-
posiciones de igual o inferior jerarquia se opongan a
Ja presente.
COMUNIQUESE: A los Viceministros, a lq Direccion
Ge Recursos Humanos de este Ministerio, al Instituto
Cubano de la Musica y por su conducto a cuantas masz
personas naturales y juridicas proceda.
Publiquese en la Gaceta Oficial de lq Republica de
Cuba para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, aq los 24 dfas del mes
de mayo de 1999.
Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
INTRODUCCION:
La presente metodologia pretende establecer a través
de Jo dispuesto en la Resolucién No. 14/93 las normas y
procedimientes de la aplicaciédn de Ja evaluacién de los
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GACETA OFICIAL
26 de mayo de 1999
A ION TSE I LS PL Re SS SSS SS SES SS SSF SS SS
trabajadores de ia manifestacion de espectaculos, tamando
en consideracién los aspectos principales que deben es-
clarecerse y perfeccionando asi el mecanismo, el cual
se ha ido enriqueciendo con el quehsacer de todcs estos
amos, justamente con la retrcalimentacidn que ha su-
nuesto lq aplicaci6n en si misma y ios criterios y valora-
ciones realizadas por los artistas y especialistas.
E] objetivo esencial de la presente metodologia, es
hacer mas pet es las normas y procedimientas en
la aplicacion del Reglamento, garantizando de esta forma
el cardcter sistemadtico y armonico de la evaluacion ar-
tistica.
El proposito de este documento metodeldgico, es que su
aplicacién consecuente, la comprensién de] nuevo estilo
de trabajo y la actualizacién de les nuevos conceptos
para que la realizacién del proceso de evaluacién artis-
tica, redunde no sdlo en la calidad del propio proceso
como tal, sino en la determinacidn adecuada del nivel
individua] de desarrollo cualitative de les artistas de la
manifestaci6n de espectacules.
SerA abordada para su meior comprensién, conside-
rando los siguientes aspectos:
I. Principios generales y Ambito de aplicacién.
II. Definiciones generales,
III. Organos de evaluacion, estructura y funciones.
IV. La evaluacidn artistica.
V. Las inconformidades.
VI. Los desaprobados.
VII. La profesionalizacién dentro del Sector Artistico.
VIII. Los movimientos y traslados.
Ix, Aplicacién de las Disposiciones Especiales y Tran-
sitorias del sistema salarial de la manifestacién.
Sistema de documentacién e informacién de la eva-
luacién artistica.
XI. Metodologia especifica de evaluacién por especia-
lidades.
x
I. Principios .generales y Ambito de aplicacién.
1.1. La evaluacién artistica en las especialidades de la
manifestaci6én de espectdculos, se realiza exclusivamente
por consejos artisticos de entidad o territoriales, para
todos los niveles de desarrollo cualitativo individual del
artista.
Il. Principios zenerales.
2.1 Con el propésito de dar respuesta a las tareas de
evaluacién artistica, se crearA a nivel dei Instituto Cu-
bano de la Musica, el GRUPO RECTOR METODOLOGI-
CO DE EVALUACION ARTISTICA, que es el 6rgano
que tiene como objetivos principales, concatenar dentro
del sistema de evaluacién artistica, el trabajo, las orien-
taciones metodolo6gicas y las tramitaciones que se deri-
ven del propio proceso evaluativo, garantizando ademas,
la interrelacién tanto de las entidades que conforman
el sistema como de las instituciones que no formando
parte del Instituto Cubano de la Musica, utilizan los
cargos artisticos propios de la manifestacién, asi como
las que generan las comisiones rectoras de evaluacién
artistica tanto nacional como provinciales y las institu-
ciones rectoras metodolégicas de las especialidades no
propias de la manifestacién.
El Grupo Rector Metodolédgico de la Evailuacién Artis-
tica garantizg la coordinacién y el balance del proceso
evaluativo a nivel de la institucién y su sistema de ins-
tituciones y entidades, facilitando la coherencia y ra-
cionalidad del trabajo y la interrelacién tanto interna
como externa con los 6rganas de evaluacién y los or-
Zanismos que tengan vinculados artistas que desarrollen
scupaciones propias de lq manifestacién de espectaculos,
rectoreadags por el Instituto Cubano de Ig Musica.
2.2 A los efectos de la estructura organizativa del sis-
fema evaluative en la manifestacién de espectacules, con
el objetivo de hacer mds integral su composicién, se in-
tegraran tanto los consejos artisticos de especialidad co-
mo los consejos artisticos de entidad 9 territoriales, mix-
tos, constituyéndolos por artistas y especialistas de dife-
rentes géneros y especialidades.
A tos efectos de la evaluacién artistica, en la manifes-
tacion de espectacules:
a) los centros provinciales de la miisica, se considera-
ran, ENTIDADES;
b) las unidades y° colectivos asi como los proyectos ar-
tisticos, debidamente aprobados por la Direccién
Técnico Artistica, se considerara4n, COLECTIVOS
ARTISTICOS.
2.3 Los centros provinciales de la miisica constituirin
consejos artisticos de entidad mixtos, los que atenderan
jas evaluaciones individuales en las especialidades de
espectaculos.
2.4 En aquellos cabarets y centros nocturnos donde se
justifique por la estabilidad del equipo de realizacién,
la existencia tanto del consejo artistico de especialidad
como el de entidad o territorial, serdn objeto de andlisis
por parte del Grupo Rector Metodolégico la aprobacién
de este 6rgano,
III. Les Organos de Evaluacién Artistica. :
3.1 La manifestacién de espectaculos esté representada
en la Comisién Rectora Nacional de Evaluacién ‘Artistica
y a tales efectos el Presidente del Instituto Cubano de la
Musica y quienes designe, previa autorizacién: del -Pre-
sidente de la Comisién Rectorg Nacional de Evaluacién
Artistica, asumen las funciones definidas:en la Metodo-
logia General.
3.2 El Instituto Cubano de ja Musica, en su condicién
de rector metedolégico de la manifestacién de espectacu-
los, a través del Director de la entidad y los funciona-
rios designados por éste, mantienen una estrecha coordi-
nacién tanto con la Comisién Rectorg Nacional.de Eva-
luacién Artistica y las Comisiones Rectoras Provinciales
de Evaluacién Artistica, para garantizar la atencién de
los artistas y colectivos artisticos de los diferentes territo-
rios, asi como con otros Institutos y Consejos de la rama
artistica que a su vez ejercen la rectoria metodolégica
de otras manifestaciones y especialidades que intervienen
en el espectdculo.
3.3 El Grupo Rector Metodolégico de la Evaluacién
Artistica tiene como funcién fundamental, la de garan-
tizar la ejecucién del proceso evaluativo en el sistema de
la manifestacién, controlar y asegurar. e] estricto cum-
plimiento de la legislacién vigente para esta actividad
y mediar entre los 6rganos de evaluacién subordinados y
los rectores. Z . -
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Metodolégicamente se subordinan g este grupo: los
consejos artisticos de especialidad y Jos consejos artisticos
de entidad o territoriales, que ejecutan tanto las valora-
ciones sistematicas del resultado de] trabajo, como las
evaluaciones periddicas.
3.3.1 El Grupo Rector Metodolégico de la Evaluacién
Artistica esta presidido por el Vicepresidente que atiende
la Direccidn de Recursos Humanos de la instituci6n y
se integrarad ademas por los especialistas de] drea técnico
artistica de la manifestacién y del dreag de Trabajo que
atienden la evaluacién y los salarios. Igualmente cons-
tituirdn el mismo los Jefes de Entidades o Directores de
Jas instituciones artisticas nacionales qa lags que estdn
vinculados los artistas de las diferentes especialidades
de la manifestacién. El Director de Trabajo de la institu-
cién sera el Secretario de este érgano.
3.3.2 El Grupo Rector Metodolégico de la Evaluacién
Artistica, tiene entre otras funciones, las siguientes:
1. Elaborar la Metodologia Especifica de la manifesta-
cién y tramitar su aprobacidn ante Ja Comisién Rec-
tora Nacional de Evaluacién Artistica, para su apro-
bacion por el Ministro.
Recibir las orientaciones de la Comisién Rectora Na-
cional de Evaluacién Artistica e impartirlas a las
direcciones de las entidades y las comisiones recto-
rags provinciales de evaluacién artistica, cuando co-
rresponda o afecte a las instituciones provinciales.
3. Presentar a la Comisién Rectora Nacional] de Eva-
luacién Artistica todas Jas propuestas de su Institu-
cidn en lo tocante al sector artistico y algunas tema-
ticas que rectoreen metodolédgicamente las especiali-
-dades y que estan relacionadas con la evaluacién
artistica. ;
4. Proponer a la Comisién Rectora Nacional de Evalua-
cidn Artistica, los cambios en la composicién de los
consejos artisticos de entidad o territoriales.
5. Establecer los calendarios para la organizacién y
ejecucién del proceso evaluativo.
6. Controlar la ejecucidn del proceso evaluativo y so-
licitar la informacién estadistica correspondiente.
7. Validar las evaluaciones artisticas sdlo para el dmbito
de una institucién, cuando no proceda la.extensién
del talento fuera de la misma, en correspondencia
a la politica de evaluacién artistica del Instituto
Cubano de la Musica.
8. Participar en las reuniones previas a los procesos
evaluativos o en las conclusiones, si la situacién lo
requiere.
wo
9. Chequear periddicamente los resultados de la eva-
luacién artistica y tomar los acuerdos al respecto,
que garanticen la,calidad de esta tarea.
10. Informar a la Comisién Rectora Nacional de Evalua-
cién Artistica los resultados de los procesos evalua-
tivos y presentar la documentacién que como re-
sultado de los mismos se deriven.
11. Proponer a la Comisién Rectora Nacional de Evalua-
cién Artisticg la composiciédn de log tribunales de
apelacion.
12. Mediar administrativamente entre los drganos de
evaluacién (consejo artistico de entidad o territorial)
y los 6rganos rectores nacional o provinciales en caso
de reclamaci6n en segunda instancia.
13. Analizar y’ tramitar la autorizacidn de evaluacién
a los casos de nuevo ingreso al sector, de forma
racional y coherente a nivel de la manifestacion.
3.3.3. Consejos artisticos.
3.3.3.1 Los consejos artisticos de especialidad, son los
Organos encargados de realizar las valoraciones sistema-
ticas, se integran en nimero impar y su composicién
como establecimos en las definiciones es mixta.
Estos consejos artisticos se estructuraran a nivel de
las entidades donde existan artistas de espectaculos vincu-
lados a ellas. :
Dentro de la manifestaci6n de espectaculo se constitui-
ran los consejos artisticos de especialidad en cada una
de las instituciones, pudiendo ser renovado con arreglo
a los periodos durante los cuales permanezcan integrados
de forma estable, los colectivos o proyectos, vinculados
al mismo. l
3.3.3.2 En la manifestacién de espectdculos, los maxi-
mos responsables de organizar los consejos artisticos de
entidad o territoriales serdn los directores de entidad,
conjuntamente con los especialistas que dominan con
mayor integralidad las especificidades de los géneros
musicales y e] espectdculo q nivel de la institucion.
3.3.3.3 Las funciones de los consejos artisticos de espe-
cialidad seran:
1. Garantizar a través de los artistas y el aparato admi-
nistrativo, que se mantengan actualizados los expe-
dientes artisticos.
2. Realizar las valoraciones sistematicas del resultado
del trabajo. i
3. Sefialar los logros y las insuficiencias detectadas q los
artistas y colectivos artisticos, dandoles a conocer las
recomendaciones necesarias.
4. Conformar la documentacién y expedir los certificados
que son los dictémenes parciales y anuales que
realizan.
5. Reclamar contra el fallo del consejo artistico cuando
esté inconforme con los resultados de la evaluacién
artistica realizada por éstos.
3.3.3.4 Los consejos artisticos de entidad o territoriales
son los encargados de realizar las evaluaciones artisticas
periddicas. Se organizan en numero impar y su compo-
sicién debe ser igualmente mixta.
3.3.3.5 En la manifestacién de espectdculos se crearan
los consejos artisticos de entidad o territoriales siguientes:
1. CONSEJO ARTISTICO DE ENTIDAD MIXTO
Se constituiran por la direccién de la entidad en:
a) Los centros provinciales de la musica de:
e Pinar del Rio
e La Habana
© Ciudad de La Habana (en cada linea de creacién mu-
sical)
Matanzas
Cienfuegos
Villa Clara
Sancti Spfritus
Ciego de Avila
Camagifey
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® Holguin
® Las Tunas
® Granma
® Santiago de Cuba
® Guantanamo
_Atendera las especialidades de:
—Animador
—Comediante Musical
—Fonomimico
—Declamador
—J’ de Escena y
—RBailarines TER
2. CONSEJO ARTISTICO TERRITORIAL MIXTO NA-
CIONAL
Constituidos por el Grupo Rector Nabencals de Eva-
luacién Artistica, atendera las Rope inadte de:
—Director Artistico
—Director de Produccién
—Asistente de Direccion .
—Coredgrafo y ass
—Regisseur ice
3. CONSEJO ARTISTICO’ TERRITORIAL MEXTO
Constituido por el Grupo ‘Rector Metodoldgico, atendera
a los territorios e instituciones en las especialidades que
se detallan:
® Isla de la Juventud ;
® Agrupacién Cubana de Arte Circense y Variedades
(Circo)
® Turarte S.A.
® Instituto Cubano de Radio y Television
® Gran Teatro de La Habana (Orquesta de -Opera y
Ballet)
® Centro Nacional de la Musica Popular
® Centro Nacional de la Musica de Concierto
© Consejo Nacional de las Artes Escénicas
Especialidades:
—Animador
—Comediante Musical
—Fonomimico
—Declamador
—J’ Escena
—Bailarines
4, CONSEJO ARTISTICO DE ENTIDAD. MIXTO DE
TROPICANA
Atendera todas las especialidades, excepto Director de
Produccion.
3.3.3.6 Estos consejos artisticos de entidad o territoria-
les mixtos, atenderan los artistas de todas las especiali-
dades vinculados a Jos espectaculos.
Su integracién al momento de la evaluacidn se realizara
en funcidn de las especialidades que en cuestién se esté
evaluando, de manera que haya una correspondencia
entre el artista que se evalua y los integrantes del consejo
artistico de entidad o territorial que realice la. ¢valuacion.
3.3.4 Funciones de los consejos artisticos de entidad o
territoriales y sus miembros.
3.3.4.1 Las funciones de los consejos aneee de en-
tidad o territoriales son:
1. Garantizar la calidad de las evalwasjolee artisticas
mediante la correcta aplicacién de las metodologias
establecidas.
2. Estudiar los expedientes artisticos y las valoraciones
sistematicas realizadas a los artistas por consejos artis-
ticos de especialidad.
Realizar las evaluaciones que se establecen en los in-
cisos a), c) del Articulo 15 del Reglamento.
4. Sefialar claramente las insuficiencias de los artistas,
asi como las recomendaciones necesarias.
5. Conformar la documentacién y expedir los certifica-
dos de evaluacién.
6. Atender y tramitar las reclamaciones que por incon-
formidad establezcan los artistas o consejos artisticos
de especialidad.
7. Proponer a la comisién rectora, a través de Ja entidad
que representa al artista, cuando concurren condicio-
nés verdaderas excepcionalidad para:
a) la excepcién de Ja evaluacién.
b) la aplicacién de categorias especiales.
c) la aplicacién de transitos acelerados.
3.3.4.2 Funciones de los miembros del consejo artistico
de entidad o territorial.
Presidente:
1. Tendra la responsabilidad de conducir el desarrollo
del'acto de evaluacion.
2. Garantizar la calidad del proceso, asi como la ética
profesional] ejercida durante el acto de evaluacion.
8. Atender las inconformidades de su competencia.
4. Participar en seminarios y reuniones a las que sea
convocado.
5. Garantizar que se, constituya la sesidn de trabajo con
Ja totalidad de los miembros de] consejo artistico.
6. Conocer el contenido del Expediente Artistico de cada
caso que sera visto en el acto evaluativo:
3
.
7. Ejercer el voto téenico-artistico en eada caso.
Seeretarie: sesh
1. No tendra derechd'al voto, en el acto de la evaluacion.
2. Citar los miembros del consejo artistico a concurrir
al acto evaluativo.
. Mantener ula estrecha coordinacién con él Secretario
de las comisiones rectoras corréspondientes, a los
efectos de precisar orientaciones generales, asi como
con log funcionarios de evaluacioén artistica de los
Consejos e Institutos.
4. Garantizar le élaboracién de todos los documentos
establecidos’ ef el acto de evaluacidén o sesiones de
trabajo.
- Participar en los seminarios y las reuniones a que
sea convocado.
6. Garantizar la participacién de la totalidad de los
miembros del consejo artistico en todas las activida-
des qué se convoquen.
Notificar a los evaluados lg fecha, hora y lugar de
la evaluacion.
8. Garantizar que no hayan personas ajenas a la eva-
luacién en el local donde se desarrolla ésta.
9. Circular entre los miembros del consejo artistico,
tanto los modelos donde se refleje la calificacién por
indicadores que recibe el evaluado, como los expe-
dientes artisticos, las metodologias especificas y cuan-
oo
ol
oy
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tos documentos garanticen la calidad del proceso.
10. Comprobar que en los expedientes' artisticos estén
actualizadas las valoraciones sistematicas, efectuadas
por el consejo artistico de especialidad y completa
la documentacion, procediendo a interrumpir la eva-
luacién en caso de no cumplir los requisitos de ac-
tualizacién y completamiento del mismo.
11. Informar en el marco de las conclusiones a los ar-
tistas, los derechos previstos en el Reglamento, para
establecer las reclamaciones, orientando lq forma
correcta de presentarla.
12. Recepcionar las reclamaciones por inconformidad de
los artistas y los tramites seguin proceda.
13. Conciliar toda la documentaci6én del proceso evaluati-
vo con el funcionario de evaluacién artistica corres-
pondiente del sistema de Instituto Cubano de la Mt-'
sica para legitimar la misma.
Los miembros del consejo artistico:
1. Conocer e] contenido de los expedientes artisticos de
cada artista que se evalua.
2. Garantizar cOn su participacidn justa y eficiente la
calidad del proceso.
3. Realizar individualmente la valoraciédn de los. indi-
cadores establecidos para la especialidad objeto de
evaluacion y en cada caso, teflejar la misma en el
modelo establecido. es
4. Participar en seminarios y ‘teuniones a Jos que sea
convocado y estudiar las regulaciones de evaluacién
artistica, fundamentalmente las metodologiag especi-
ficas de la especialidad.
5. Asistir puntualmente a los actos de evaluacién o se-
siones de trabajo. aol
6. Firmar los certificados de evaluacidn artistica.
IV. La evaluaci6n artistica.
4.1. Se realiza sobre la base de elementos especificos de
cada especialidad artistica y fundamentalmente en corres-
pondencia con los resultados objetivos logrados por el
artista, su reconocimiento social tanto nacional como in-
ternacional y otros elementos de valoracion cualitativa.
Se considera que el aspirante a artista ha sido evaluado,
cuando el consejo artistico de entidad o territorial, acre-
dita mediante certificado de evaluacion, que el evaluado
cumple o no con los indicadores contemplados en la me-
todologia especifica de cada especialidad.
La conclusi6n;de la evaluaciou, se expresa en forma
de NIVELES en See de, lay esppeialidad de que
se trate.
4.1.1 La realizacion de la evaluacién es: requisito indis-
pensable para ejercer profesionalmente, tanto para los
egresados del sistema de ensefianza artistica como para
los que no tengan la titulacién requerida.
4.1.2 La evaluacion es individual para todos los artistas
y tiene como contenido:
a) la comprobacion de los requisitos y la aptitud y des-
treza indispensable para el ejercicio profesional de
una especialidad; y
b) la valoracién sistemdtica de ‘los resultados del tra-
bajo;
c) la determinacién del nivel de desarrollo cualitativo
individual de los artistas profesionales.
4.1.2.1 La comprobacién a que se refiere el inciso a)
del epigrafe precedente, lq realizan los consejos artisticos
de entidad o territoriales, sobre lg base de los resultados
artisticos que lo avalan, en los casos siguientes:
a) egresados del sistema de ensefianza artistica, una
vez transcurrido dos afios de vinculacién laboral;
b) nuevos ingresos contratados sin el requisito previo
de evaluaéi6n, una vez transcurridos 2 afios.
4.1.2.2 La valoracién sistematica de los resultados del
trabajo de cada artista, la realizan los consejos artisticos
de especialidad de manera continua.
Para las valoraciones sistematicas, el consejo aftistico
se orientarajpor los indicadores establecidos en ‘la pre-
sente metodologia, haciendo sus valoraciones con rigor,
exhaustividad, .precisién y argumentadamente, evitando
expresiones vagas.
Estas valoraciones no tienen caracter secreto, por tanto,
e] artista debe conocerlas. 5
4.1.2.3 La determinacioén del nivel de desarrollo cuali-
tativo individual se realiza por los consejos artisticos de
entidad o territoriales, sobre la base de los resultados
del trabajo -y, se practicg en los casos siguientes:
a) cuando se aplica la comprobacién a que se refiere
e] inciso a) del Articulo 15 del Reglamento;
b) cuando lo solicite un’ artista una vez transcurrido
dos afios de la anterior determinacion. del nivel co-
rrespondiente;
c) cuando medie una solicitud de la diteccion de la
entidad a propuesta del consejo especialidad, a par-
tir de los resultados de las valoraciones sistematicas,
que hagan presumir que e] artista haya superado o
perdido el nivel obtenido.
Esta determinacion se expresa en NIVELES que varian
en dependencia de las especialidades.
4.1.2.4 El] consejo artistico de entidad territorial, sera el
encargado de efectuar la evaluacién, en correspondencia
a lo establecido en la presente metodologia. En los casos
de los artistas de excepcional trayectoria, prestigio y
calidad reconocida, el Ministro de Cultura podra, otorgar
una CATEGORIA ESPECIAL a propuesta de la Comision
Rectora Nacional de Evaluacién Artistica y los consejos
artisticos de entidad-o territoriales.
Los requisitos y procedimientos para otorgar la cate-
goria especial se recogen en la presente metodologia.
La categoria especial debe ser revisada cada cinco afios.
4.1.3 Para ejercer profesionalmente en la rama artisti-
ca es indispensable la aprobaciédn de la evaluacién co-
rrespondiente.
4.1.3.1 Para el desempefio de labores artisticas sera re-
quisito indispensable la realizacidn del concurso-opo-
sicion.,
Los requisitos para realizar el concurso-oposicién seran:
1. El concurso-oposicién se convoca, organiza, asegura y
realiza bajo la responsabilidad de la direccién admi-
nistrativa de la entidad. /
2. La convocatoria debe hacerse publicg con no menos
de treinta dias naturales de antelacion a su realiza-
cién y en la misma se especificaran los elementos in-
formativos necesarios. ne :
3. Tendraén derecho a partieipar en .concurso-oposicion:
552 ,
GACETA OFICIAL
26 de mayo de 1999
im eee ee ed
a) log trabajadores artisticos evaluados Dara la espe-
cialidad a desempefiar;
b) los trabajadores artisticos evaluados para otras
especialidades;
c) los graduados de los niveles medio Superior y su-
perior de arte que se desempefian en la docencia
o como especialista en entidades artisticas y que
no se encuentren cumpliendo el servicio social o
que durante su cumplimiento sean expresamente
autorizado por el Director de la entidad a la que
fueron aSignados;
ch) personas no evaluadas y artistas jubilados.
4. La seleccién y designacién del tribunal: se precisara
en el momento en que se vaya a realizar el concurso-
oposicién.
5. El tribunal emitira su fallo a las 72 horas de haberse
efectuado el concurso-oposicién, el cual sera inape-
lable. :
6. Las inconformidades serdn resueltas por el director
de la entidad.
7. Los indicadores y pruebas. para el concurso- -oposicién
deberdn ser incluidas en la convocatoria del mismo,
y pueden ser especificas de acuerdo a las necesidades
de la ocupacién y del colectivo. La prueba de] con-
curso no suple en ninguna de sus partes el proceso
de evaluacién establecido.
4.1.4 Los trabajadores de la. rama artistica que desa-
rrollan mas’ de una especialidad, pueden evaluarse por
cada una de ellas conforme ag lo establecido en el Re-
glamento.
4.1.4.1 Sera condicién fundamenta] para Ja realizacién
de las evaluaciones, al amparo del Articulo 12 del Re-
glamento, tener trabajo realizado en la especialidad, asi
como valoraciones sistematicas del resultado del trabajo
en las mismas.
4.1.5 Los artistas que se desempefien en la docencia
pueden ser evaluados en especialidades artisticas. confor-
me a 10 que establece en el articulo 13 del Reglamento.
4.1.5.1 Igualmente serd condicién fundamental para que
un artista vinculado a la docencia se evalte, tener tra-
bajo realizado en la especialidad, asi como valoraciones
sistematicas del resultado de] trabajo en los mismos.
4.1.6 En los casos de trabajadores que excepcionalmen-
te se vinculan sin el requisito previo de la evaluacién,
tanto por haber sido seleccionado en el concurso-oposicién
o para cubrir necesidades emergentes, serdn objetos del
mismo procedimiento del sistema de evaluacién, tales co-
mo habilitarles un expediente artistico, realizarles las
valoraciones sistematicas y propiciar durante los dos afios
previstos en el Reglamento, anteriores a la determina-
cién de la procedencia de la evaluacién, el seguimiento
de su trayectoria, con vista a orientar su superacién y
medir los resultados de su trabajo a fin de contar con
todos los elementos a la hora de definir su profesiona-
lizacién.
4.2 La solicitud de evaluacion.
La solicitud de evaluacién artistica es la que se esta-
blece en el Reglamento y deben interesarla por escrito a
través de la direccién de la entidad, ante la comisién
rectora correspondiente, tanto los artistas, como la propia
direccién de la entidad.
Esta solicituq estara avalada por el consejo artistico
de la especialidad y la organizacién sindical correspon-
diente.
4.2.1 En la manifestacién de espectaculos, los procesos
de evaluacién artistica a realizar en las diferentes insti-
tuciones, tendran que ser avalados por las Comisiones
Rectoras Provinciales de Evaluacién Artistica o la direc-
cién de la entidad en el caso de instituciones nacionales
y organismos, las cuales deberay presentar al Instituto
Cubano de la Musica, certificacién de:
a) disponibilidad del marco financiero para asumir el
cumplimiento de las erogaciones que presupongan
los resultados de la evaluaci6n artistica.
relacién nominal de los candidatos de evaluacién con
el prondstico de] consejo artistico de especialidad
en cada caso y lo que supone en aumento o dismi-
nucién del salario, como resultado de la misma.
€) propuesta de] consejo artistico de entidad o territo-
rial que realizara la evaluacién y de considerarse
€n razon de la especialidad; las caracteristicas del
artista a evaluarse; u otras razones que asi lo acon-
sejen, podra proponerse Ja constitucién de un con-
Sejo artistico territorial, para realizar el proceso en
cuestion.
4.2.2 La solicitud es praeeaieaas por los artistas:
a) cuando e] artista considera que posee la calificacién
para ejercer una especialidad diferente a aquélla en
la que ha sido evaluado;
b) ung vez WEEUETS IDE) dos afios de la anterior deter-
minacion;
b
~~
¢c) una vez transcurrido un afio de la devaluacion.
4.2.3 Igualmente Ja solicitud puede promoverla la di-
reccién de la entidad:
a) cuando se presuma que e] artista ha superado o per-
dido el nivel obtenido;
b) cuando el trabajador vinculado sin el requisito pre-
vio de la evaluacién, demuestra poseer condiciones
excepcionales, relevantes que posibiliten su profe-
sionalizacion.
4.2.4 Para garantizar el crecimiento coherente del sector
profesional las solicitudes de evaluacién que se produzcan
en los casos de trabajadores vinculados sin el requisito
previo de la evaluacién, cuyos dictéamenes de los conse-
jos artisticos*dée espédialidad, aconsejen la profesionali-
zacién por- pdseer ’Gondiciones excepcionales que posibi-
liten la misma;serdn aprobados por la maxima direc-
cién de la entidad y fundamentada al Instituto Cubano
de la Musica dentro de la solicitud general que se realice.
4.2.4.1 Si el trabajador esta vinculado a una institu-
cién de subordinacién local, la solicitud debe ser refren-
dada por el Presidente de la Comisién Rectora Provincial
de Evaluacién Artistica y el Sindicato Provincia] de Tra-
bajadores de la Cultura.
4.2.4.2 Si el trabajador esta vinculado a una institu-
cién de subordinacién nacional, la solicitud debe ser re-
frendada por el director de la entidad y la organizacién
sindical de la misma.
4.2.4.3 La aprobacién, se archivard en el expediente
26 de mayo de 1999
GACETA OFICIAL
553
SE SS SIRT I PS IT I SI I SOE I ETT SELES IE STE STI TE IE, PNET LED EDGE SELLA,
artistico y a partir de ese momento procede la evaluacién
para determinar el nivel de desarrollo cualitativo por el
consejo artistico de entidad o territorial.
4.3 El expediente artistico.
Es e] expediente que debe poseer todo artista y sera
confeccionado y controlado por el funcionario que atien-
de Ja evaluacién artistica en cada entidad, con el apoyo
del artista, al efecto de garantizar toda la documentacioén
personal que el mismo requiere.
El] expediente artistico contendra:
a) modelo de datos generales;
b) Curriculum y biografia artistica;
c) valoraciones sistematicas de los resultados del tra-
bajo desarrollado por el artista se reflejard en los
dictamenes anuales realizados por el consejo artisti-
co de especialidad;
ch) certificados de estudios realizados tanto de ensen-
fianza general como artistica.
d) copia de Jas solicitudes de evaluacién promovidas
por el artista y por la administracién correspon-
diente;
e) copia de los certificados de evaluacién obtenidos en
procesos anteriores a] amparo de la Res. 68/77 y de
la Res. No. 5100/86, ambag del extinto CETSS;
f) autorizaciones, reclamaciones y sus resultados, etc;
g) otros documentos relacionados con su labor artistica.
Este Expediente es de gran importancia y utilidad ya.
que, a través de él, se posibilita el trabajo de los con-
sejos artisticos en cuanto a las evaluaciones que éstos
realizan.
Los artistas tienen derecho a conocer el contenido de
su expediente artistico.
4.4 Una vez concluido el proceso de evaluacion artistica,
la documentacién del mismo deben conciliarse por los
secretarios de los consejos artisticos de entidad o territo-
riales, con el funcionario de evaluacién artistica del Ins-
tituto Cubano de la Musica del nivel correspondiente.
4.4.1 En el momento de la conciliacién el funcionario
de evaluacién artistica del Instituto de la Musica lega-
lizard lags evaluaciones individuales, siendo aqui donde
se acufien y codifiquen los certificados de evaluacién
y donde se dictamina el cumplimiento o no de los requi-
sitos del cargo, asi como la tramitacién de las disposicio-
nes especiales que autoricen dispensas salariales.
4.4.2 En los casos que se verifiquey..viglaciones en los
procedimientos en la realizacién de-evaluaciones impro-
cedentes, estan facultadas estas instancias para anular
el proceso, refrendado por ACUERDO de la comisién
rectora correspondiente.
V. Las inconformidades.
5.1 El proceso de evaluaeion artistica como todo hecho
estatal de cuyos resultados pueden derivar inconformida-
des, concede el derecho a cada evaluado qa interponer re-
curso de apelacién contra el fallo de los 6rganos de eva-
luaci6n, pero al mismo tiempo, presupone el deber de
los mismos a expresar su inconformidad dentro de los
marcos de la ética profesional que de cada artista se
espera.
5.2 Las inconformidades pueden establecerse por los ar-
1
tistas, colectivos artisticos y consejos artisticos de espe-
cialidad.
Es importante esclarecer en este aspecto, que cuando
la direccién de la entidad esta inconforme con los resul-
tados de la evaluacién realizada a un artista perteneciente
a la misma, debe valorar con e] consejo artistico de la
especialidad tal situacidn, para que se establezca la re-
clamacién correspondiente tanto cuando sea por exceso
como por defecto.
5.3 Las reclamaciones pueden producirse:
a) por inconformidad con los resultados obtenidos en
la evaluaci6on;
b) cuando estimen que se ha infringido la metodologia
establecida para el procedimiento de evaluacién.
5.3.1 Las reclamaciones por inconformidad con los re-
sultados obtenidos en la evaluacién, no detienen la eje-
cuci6n de la determinacién a la que arribdé el consejo
artistico de entidad o territorial. En tal sentido proceden
todos los ajustes previstos, en correspondencia con tales
resultados. i, bt
Si de la atencion de esta reclamacién resulta una modi-
ficacion’-que beneficie al artista o colectivo artistico res-
pecto a Ja determinacidén anterior, los ajustes que se de-
riven de ésta; tienen vigencia a partir del nuevo acuerdo.
5.3.2 En los casos en que quede demostrada la infrac-
cién' de metodologia, queda sin efecto la aplicacién del
acuerdo del consejo artistico de entidad o territorial y
debe subsanarse la misma en el menor tiempo posible.
5.4 Los reclamantes deben presentar por escrito ante
el secretario del propio consejo artistico de entidad o
territorial que practicéd la evaluacién, los fundamentos
y las alegaciones de su inconformidad, con las pruebas
que proponen para acreditar el derecho reclamado, den-
tro de los 15 dias naturales gq partir de que se les noti-
fique el resultado.
5.4.1 Cuando la reclamacidén se produce por inconfor-
midad con los resultados obtenidos, es importante sefalar,
que este escrito debe caracterizarse por contener crite-
riog técnico-artisticos que aludan directamente el dicta-
men realizado por el consejo artistico que practicd. la
evaluacion.
Resulta improcedente la reclamacion, cuando en el es-
crito no se establecen claramente los aspectos con que
se discrepa del criterio técnico-artistico dictaminado por
el consejo artistico que evalua.
5.4.2 Cuando la reclamacion se produce por infraccién
de metodologia, el consejo artistico de entidad o terri-
torial, dentro del término de 10 dias naturales a partir
de la fecha en que recibe la inconformidad, se reune
con todog sus miembros y subsana la infraccidn, emitien-
do un nuevo acuerdo.
5.4.2.1 Este nuevo acuerdo puede suponer que no obs-
tante subsanar la infraccién metodoldgica, la decisién se
ratifique o modifique.
5.4.2.2 De subsistir la inconformidad, porque el re-
clamante considere que la infraccidn no ha sido resuelta,
el artista, o consejo artistico de especialidad, debe esta-
blecer su reclamacién ante la Comisiédn Rectora Nacional
de Evaluacién Artistica, la cual ventilara el caso, debien-~
do emitir su fallo dentro de los 30 dias naturales si-
554
GACETA OFICIAL
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ne SE RE IR I I ESET CI ET EES IS BS TET TE ICE PIT ER,
guientes a la recepcidn de la reclamacién. Contra este
fallo no cabe interponer recurso alguno.
5.4.2.3 El acuerdo a que arribe el consejo artistico de
entidad o territorial, al subsanar la infraccién metodo-
légica, con el cual se concluye este proceso,: puede cons-
tituir una inconformidad esta vez, contra el’ resultado de
la evaluacion, debiendo el reclamante iniciar ‘los tramites
de su apelaciédn por este otro concepto de inconformidad.
5.4.3 Las inconformidades contra el resultado de la
evaluaci6n, que como apuntamog deben presentarse por
escrito ante el Secretario del consejo artistico, dentro
de los: 15 diag naturales, posteriores aia notificacion,
sOn atendidos por este drgano, el cual: puede ratificar
© modificar su fallo.
5.4.4 Si.se mantiene la inconformidad," utia vez ratifi-
cada la determinacién del consejo artistico de entidad
o territorial que valoré el caso en primefa instancia, el
reclamante establecerdé un RECURSO DE APELACION
ante la comision rectora nacional, a través del Secretario
del propio consejo artistico que practicd tanto la“evalua-
cién como la revisién del caso, dentro’ de tos’? "dias si-
guientes a la notificacién del. nuevo acuerdo.’
5.4.5 Con esta reclamacion 1a comisién rectora nacional
constituida con todos sus miembros, designara el tribunal
de apelacién’ que ventilara el’ aso.
Este Tribunal de Apelaciél, integrado: por artistas de
reconocido prestigio y trayectorig en la éspecialidad o
género de que se trate, resolvera la ratifi¢acién o modi-
ficacién en ‘un término mdxitno de 30 dias a partir del
recibo de la''‘reclamacién. El Instituto Cubdno de la Mt-
Sica garantizara el funcionamiento. del Tribunal de Ape-
Jacién, asi cbmo la notificaciéin de las conclusiones del
mismo a la Comisién Rectora Nacional.
La decisién a la que arribe este Tribunal de ahaecien
es definitiva y contra su fallo no cabe oe ee
recurso.
5.4.6 Excepcionalmente en ey easos de. ‘DEVALUADOS
podran interponer los aftistas y consejos: artisticos de
especialidad, PROCESO DE REVISION ante la Comision
Rectora Nacional de Evaluacién Artistica, dentro de los
60 dias naturales siguientes a la notificaciédn del fallo
del Tribunal] de Apelacién, siempre que se aporten nue-
vos elementos de los que no se tuvo conocimiento antes,
aparezcan nuevas pruebas o se demuestre la improce-
dencia, arbitrariedad o injusticia de la decisién adoptada.
En estos. casos la Comisién Rectora Nacional designara
un Tribunal Especial el cual, conjuntamente con fun-
cionarios de la propia Comisién, definira las medidas a
adoptar.
Este Tribuna] Especial, se constituira con artistas y
especialistas de reconocido prestigio y trayectoria, que
no hayan participado en ninguna de las decisiones an-
teriores respecto al DEVALUADO.
Contra esta Ultima instancia no cabe ningun otro re-
curso dandose por concluido el proceso con el fallo del
Tribunal Especial.
VI. Los desaprobados
6.1 En el Capitulo V del Reglamento, se establece cla-
ramente ja problematica de los desaprobados dentro del
sistema de evaluacién artistica, no obstante, resulta ne-
cesario precisar que en el caso de los graduados de la
ensefianza artistica, que son devaluados en la especialidad
que desempefian, pueden ser evaluados nuevamente en
la misma especialidad, una vez transcurrido un afio de
la devaluacién.
Esta nueva evaluacién se realizarad cumplimentando
todo lo establecido dentro de] sistema, es decir, el tra-
bajador tiene que estar vinculado a la especialidad y
poseer valoraciones sistematicas del resultado del trabajo,
para que puedan posibilitarsele la nueva evaluacién ante
el consejo artistico de entidad o territorial.
6.2 Cuando al desaprobado se le aplica una de Jas so-
luciones previstas en el Articulo 42 del Reglamento se
tendra en cuenta:
a) Si es reubicado en otra especialidad dentro de la
rama artistica para la cual posee los requisitos,
transcurridos los dos afios de vinculo en ella, tendra
que ser sometido a evaluacién en esta nueva espe-
cialidad por el consejo artistico de entidad o terri-
torial.
Durante estos dos afios, el trabajador a quien se le
ha aplicado esta solucién, se atiene gq lo establecido
dentro del sistema respecto q la atencién del con-
Sejo artistico de especialidad gq los efectos de las
valoraciones sistematicas y el tratamiento salarial
correspondiente a‘los no evaluados, en dependencia
si es o no graduado del nive] exigido por el cargo
que ocupa. ;
b) Si se incorpora a cursos de calificacién o recalifica-
cidn, igualmente se le dard el tratamiento salarial
y laboral segun'té establecido para su caso.
c) Si es reubicado en un cargo no artistico, se atiene
a lo establecid6“ Pata ese cargo y sale del sistema
de los trabajadores de la rama artistica.
ch) Cuando se aplica la jubilacién al igual que en el
inciso anterior, se ‘atiene a lo que se establece en la
legislacién vigentéy sale del sistema de los tra-
bajadores de la: Yarha artistica.
d) Se procede en correspondencia con la legislacién
vigente, cuando se da por terminada la relacién
laboral. ;
6.3 A quienes se les aplica las soluciones previstas en
los incisos a) y b) del epigrafe anterior, pueden evaluarse
nuevamente en las especialidades en que fueron desa-
probados, una vez transcurridos un afio de la devaluacién,
siempre que “‘mantengan el vinculo en la especialidad y
posean valoraciones sistematicas del resultado del tra-
bajo en los mismos.
6.4 En todos “ casos, independientemente de que estén
sujetos o nO a reclamaciones, se definird lq solucidédn que
corresponda y la entidad donde el trabajador esta vincu-
lado, pagara el 100% de su salario basico al momento
de la devaluacioén, en el mes que el Reglamento prevé
la obligacién de optar por una de las variantes estable-
cidas para su reubicaciédn o conclusiédn de su relacién
laboral.
6.5 La aplicacién de los Articulos 46, 47, 48 y 49 del
Reglamento estan recogidas con claridad en el mismo y
no necesitan otras consideraciones.
VII. La profesionalizacién dentro del sector artistico.
26 de maye de 1999
GACETA': OFICIAL
555.
La profesionalizacién dentro del sector artistico, es el
tramite con que se concretiza el ingreso a la rams artis-
tica de los candidatos de cada una de las especialidades,
a partir de la propuesta de los consejos artisticos de
entidad o territoriales, tomando en consideracién las ne-
cesidades socioculturales de la entidad o localidad y siem-
pre que las propuestas retinan los requisitos o constituyan
excepciones relevantes.
7.1 La profesionalizacién se materializa con la aproba-
cién de la evaluacién artistica que realizan los consejos
artisticos de entidad o territoriales, una vez aprobada la
solicitud de evaluacion.
7.2 Las fuentes para la profesionalizacién dentro del
sector artistico son:
a) Los -graduados de la ensafianza artistica.
b) Los graduados de la ensefianza general que cumplen
los requisitos recogidos en los contenidos de trabajo
de cada especialidad.
c) Los no graduados que constituyen excepcién por los
relevantes resultados en el trabajo artistico que
realizan.
7.3 A los efectos de evitar que los graduados de la
ensefianza artistica que culminan su adiestramiento. con-
tinuan por mas de dos afios sin que se les defing el
nivel de desarrollo cualitativo individual, es de obligatorio
cumplimiento que al término de 60 dias posteriores al
arribo de los dos afios de vinculo, desempefiando la es-
pecialidad, los consejos artisticos de entidad o territo-
riales evaluen estos casos, siempre que tengan obras
realizadas y valoraciones de las mjsmas por los. consejos
artisticos de especialidad. 9
7.4 Los graduados que son llamados, al cumplimiento
del servicio militar general, una vez cumplido el mismo,
seran evaluados por Jos consejos artisticos de entidad
o territoriales, siempre que hayan transcurrido dos afios
de su graduacién y puedan demostrar que durante su
movilizacién se desempefiaran en la, especialidad artistica
en que Solicitan la evaluacion.
7.5 Los no graduados, contratados al amparo de] Ar-
ticulo 22 del Reglamento, sin el requisito previo de la
evaluacion, seran objeto de ésta por los consejos artisti-
cos de entidad o territoriales. cuando los resultados de
su trabajo asi lo aconsejen, avalados por el consejo ar-
tistico de especialidad, cuyas valoraciones sistematicas |
demuestren la presencia de condiciones verdaderamente
2 3. as TAT 5
excepcionales.
VIII. Los movimientos y traslados
8.1 En el Capitulo VII del Reglamento Baa ‘claramente
definido en que condiciones se realizan, alos efectos
de los movimientos y traslados, tanto cuando Jos mismos
se producen por interés personal, como por interés estatal.
IX. La aplicacién de las Disposiciones Especiales y Tran-
sitorias
9.1.1 Cuando en los procesos de evaluacién periddica,
concurran ante el consejo artistico de entidad o terri-
torial, casos de artistas con altas edades, 50 o mas afios
las mujeres y 55 6 mas afios los hombres;.de una larga
trayectorig dentro del sector artistico 30 6 mas afios y en
los mismog se evidencie la pérdida de facultades. artisti-
cas, el consejo artistico de entidad o territorial y Ja direc-
, Se
cién de la entidad en la cual esté vinculado el artista,
conjuntamente con la organizaciédn sindical correspon-
diente, elevard a la Comisidn Rectora Nacional, la pro-
puesta de excepcién de la evaluacidon. :
9.1.2 Esta propuesta serd tramitada con Ja Comisién
Rectora Nacional de Evaluacién Artistica, la cual elevard
el caso al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cul-
tura y al Ministro de Cultura para su aprobacion.
9.1.3 Una vez aprobada la excepcién de ja evaluacién
por el Ministro de Cultura, conjuntamente con el ‘Se-
cretario Genera} del Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Cultura, se mantendra a estos casos, la Ultima eva-
luacién obtenida, hasta tanto arribe a la edad de jubi-
lacién.
9.1.4 Cuando el artista exonerado de la Gualiicoien ar-
tistica arribe a la edad de jubilacién, la institucién con-
juntamente con -el. consejo artistico de entidad o territo-
rial y la organizacién sindical correspondiente, valorara
nuevamente e] caso para definir, si el artista se mah-
tiene en activo: .,. i
a) Mantener esta excepcién: tae evaluacién por un nue-
vo periodo. ‘ 4
b) Tramitar la jubilacién al ‘amparo de la legislacién
vigente.
9.2 Se garantizard la atenciédn de lag reclamaciones de
los trabajadores artisticos que presentaron las mismas
con anterioridad al 27 de agosto de 1993, fecha en que
fue derogada la Resolucién No. 5100/86.
9.3 Los artistas profesionales pendientes de evaluacién
a tenor de la Resolucién No. 5100/86, deben definirseles
el nivel de désarrollo cualitativo individual,..antes del
31 de diciembre de 1993. Igualmente le seran. reconoci-
das y atendidas las reclamaciones que se deriven de estos
procesos. ,
9.3.4 A partir del 31 de diciembre de 1993, los certifica-
dos de evaluacién, emitidos a tenor de Ja Resolucién
No. 68/77 caducaran y los artistas profesionales que no
estén evaluados por la Resolucién No. 5100/86, seran
atendidos. con prioridad por lo establecido en la Reso-
lucién No. 14/93, reconociéndoles todos los derechos pre-
vistos para los profesionales con antigtiedad en el sector
y que mantengan la aptitud y destreza indispensable
Parag el desempefio de sus especialidades respectivas.
X. Sistema de documentacién e informacion de la eva-
luacién artistica
10.1 Este sistema es parte integrante de la presente
Metodolagia y tiene como objetivo establecer los mode-
los oficiales a utilizar en el proceso de evaluacién de
les trabajadores de la rama artistica.
10.2 El curriculum y biografia artistica, que forma
parte dél Expediente Artistico, se elaborara de acuerdo
a lo que se dispone en la. presente Metodologia.
10.3 Los créditos educacionales se deben presentar por
los artistas y archivar en el Expediente Artistico donde,
debe constar documentalmente el nivel obtenido en la
ensefianza general y en la ensefianza especializada del
arte, para cuyos efectos se podran incorporar los si-
guientes: :
—Titulo © certificacién de estudios terminados.
—Copia fotografica o mecanografiada de] titulo con nota
556
GACETA OFICIAL
26 de mayo de 1999
al margen del Jefe del Departamento de OTS o Re-
cursos Laborales en la que certifique que es copia
fiel, segun cotejo efectuado con el original, expresando
la fecha, nombre: y dos apellidos, cargo, firma y cuno
_ del que coteja.
En caso que el artista o aspirante a ingreso a la rama
artistica, que no presente créditos educacionales, se hara
constar en el Expediente Artistico mediante Acta fir-
mada por el Jefe del Departamento de OTS o Recursos
Laborales y la organizacién sindical, que no posee los
requisitos de idoneidad que se exigen en e] calificador
de.cargo.
10.4 Dentro del sistema de documentacion e informacién
de la evaluacion artistica para la manifestacién de es-
pectaculos estaran:
a) Expediente artistico.
b) Modelos a utilizar en el proceso de evaluacién ar-
tistica.
c) Resumen estadistico de los resultados del proceso
evaluativo. ! po?
10.5 Expediente Artistico recoge todo su contenido y
la responsabilidad de su custodia en el epigrafé corres-
pondiente dentro de Ja presente Metodologia.
10.6 Los modelos a utilizar en el proceso de evaluacién
artistica son: Se
a) EA-1 Datos Generales. ~
b) EA-2 Valoracion Sistematica del Resultado del Tra-
bajo.
c) EA-3 Solicitud de Evaluacién a la Comisién Rectora
correspondiente.
ch) EA-4 Hoja de Trabajo del Miembro del Consejo |
Artistico que evalua.
d) EA-5 Certificado de Evaluacién Individual.
e) EA-6 Registro de Evaluaciones realizadas por el Con-
sejo Artistico de Entidad o Territorial.
f) EA-7 Resumen Estadistico de los Resultados del Pro-
ceso Evaluativo.
10.7 La forma adecuada de trabajar y llenar los modelos
a utilizar en el proceso de evaluacién esta contenida en
la metodologia general de evaluaci6on artistica.
XI. Metodologia eSpecifica para Ja evaluacién individual
de las especialidades artisticas de la manifestacién de
espectaculos.
J1.1 Procedimientos para la realizacién de las pruebas
practicas. Las pruebas practicags podrdn efectuarse con
o sin publico segiun determinen en el consejo artistico
de entidad o territorial correspondiente:
a) Para la comprobacién de las actitudes con el obje-
tivo de discernir los ingresos al sector. En estos casos
Sus resultados deben satisfacer los conocimientos °
técnicos y artisticos indispensables para su desem-
pefio profesional.
b) Para determinar el nive] de desarrollo cualitativo
individual de los artistas, los resultados se expresa-
ran en forma de niveles, del lro. al 4to., en corres-
pondencia con los siguientes criterios:
I NIVEL
Un artista responde a un ler. Nivel de desarrollo ar-
tistico, cuando los resultados de su trabajo, presentan
ee
caracteristicas inobjetables, deviniendo en un hecho ar-
tistico de excelente acabado.
Ii NIVEL ; i
Un artista responde a un 2do. Nivel de desarrollo artis-
tico, cuando los resultados de su trabajo, sin ser 6ptimos,
arrojan un notable nivel de calidad en el orden técnico
artistico.
Ili NIVEL
Un artista responde a un 3er. Nivel de desarrollo ar-
tistico, cuando el resultado de su trabajo es susceptible de
sefialamientos que, aunque apropiados para el desempefio
de la especialidad, denotan deficiencias en el orden téc-
nico-artistico, afectando el acabado de su representacidén.
IV NIVEL =
Un artista esta enmarcado en el 4to. Nivel de desarrollo
cuando sus resultados artisticos evidencian falta de maes-
tria profesional, que coadyuvan Ja presencia de sefala-
mientog técnico artistico superables a mediano plazo, u
otro que evidencian una gradual pérdida de maestria.
Igualmente, por este nivel ingresan al sector profesio-
nal quienes se evaluan por primera vez.
DEVALUADO:
Un artista esta devaluado, cuando sus resultados artis-
ticos no se encuentran a la altura del desarrollo cuali-
tativo de la actividad profesional de su especializacién,
lo que se expresa mediante la presencia de sefialamientos
técnico artistico que ‘aun cuando fueran superables, no
dignifiquen el ejercicio profesional.
A los efectos de la mas objetiva valoraciédn de los ar-
tistas, el consejo artistico de entidad o territorial debe
tener presente, los siguientes aspectos:
a) Contenido de Su Expediente Artistico, presentando
especial atencién'; las valoraciones que en el mismo
se expresan.
b) Resultado artistico en el desarrollo evaluativo, en-
tendiéndose por tal, el nivel de acabado de cada
interpretaci6n y en consecuencia, el grado de con-
vencimiento que la misma propicie, tomando siem-
pre como referencia los presupuestos de ejecucién
hist6dricamente establecidos para la especialidad de
que se trate, al margen de los recursos técnicos em-
pleados para ello.
11.3 Indicadores para Jas pruebas practicas.
‘Como indicadores se utilizaran una serie de términos
concebidos como conceptos generalizadores, por los que
no deben ser empleddos en su sentido absoluto, sino bajo
la 6pticade’"tody Ia gama de aspectos que cada uno
pueda abarcar.
Especialidad: DIRECTOR DE PRODUCCION DE ESPEC-
TACULOS Y EVENTOS MUSICALES.
I. Generalidades.
1. La Especialidad de Director de Produccién es de limi-
tada utilizacidn dentro de la manifestacién, por lo
que se concreta a la evaluaci6n de los pocos casos
que atin estan vinculados a estas plazas y que se
desempefian en éstas.
2. En el Expediente Artistico, estardn registrados todos
los dictamenes con las valoraciones y recomendaciones
efectuadas durante el periodo por el consejo artistico
de especialidad, en el proceso de valoracién sistema-
26 de mayo de 1999
tica de Ja labor individual y/o los avales del resultado
de su trabajo.
3. La especialidad de Director de Produccidn se califica
en cuatro niveles de desarroilc individual, demostrades
en lag evaluacién y refrendades por el consejo artistico
_ Ge entidad o territorial correspondiente.
li. Imdicaderes de la prueba practica.
1. Capacidad de andlisis artistico, técnico y econdémice
del guicn de] espectaculo o evento (30 ptos.)
2. Desglose de} guién (20 ptos.)
3. Organizacién de ja produccién (20 ptos.)
4. Aportes creadores en la concepcién y seleccién de ies
medios artisticos, humanos y materiales (20 ptos.)
5. Informe general de ja ejecucién de] espectéculo o
evento (16 ptos.)
lil. Definicion de indicaderes.
1. Capacidad de anidlisis artistics, técmice y econémico
del guidn.
Se refiere a la posibilidad de manejar y conocer la for-
ma de organizar y planificar todas las especialidades
que intervienen en ja realizacion. que garanticen el flujo
de produccion para que no se entorpezca una con otras
y ej] engranaje funcione armGnicamente. hasta lograr el
resultado final. En el andiisig debe prevalecer el hacer
mas con menos costo sin mermar la calidad, e] control
de iodo el proceso de realizacidn y un resuitado final
positivo.
2. Desgiose dej guion.
Se refiere al trabaje de mesa que debe efectuarse con
todo el equipo de realizacién dei evento o espectaculo,
una vez analizado e] guidn y en el que se valora la linea
de trabajo a desarroliar y cOmo se va a acometer ia orga-
nizacian de tedos Jos elementos que intervienen en el
proceso, cuando convergen jas etapas, cuales seran ios
tiempos. quiénes conformaran los diferentes equipes y
cual sera su interrelacion. Se analizaran ademas ios ele-—
mentos artisticos y técnico-materiales, con vista a lograr
una mayor efectividad y organizacidn €n éi proceso.
Se dara lectura y analizara e! guién y cen todos estes
fundamentos se é€laborarad ia organizacidn de Ia
duccién.
3. Organizacién de Ja preeuceién.
Se trata de ta estructuracién del] Plan de Produccidon
@ partir del desglose dei guidn, conformandose e! presu- .
puesto y Ja plantilla general y elaborando Ja guia para
el desarrollo total dei proyecto, e] que puede tener va-
riantes en funciGdn de los adelantos y atrasog que Se pro-
duzean en el plan. La produccién se organiza atendiendsa
a jos diversos factores y conjugando siempre indisoluble-
mente los objetivos artisticos con log tecnico-materiaies
y econdémicos.
El evaluado debe Gemosirar su capacidad para orga-
nizar todo e} proceso productivo, garantizando e] uso
adecuado y ordenado de todos los recursos técnico-mate-
riales y humanos, aprevechando al maximo su utilizacién
en el tiempo planificade con resultados positivos. asi
como su capacidad para elaborar las tareas a desarrollar
por cada participante.
Debe igualmente, dominar las formas y mecanismos
establecides financieramente. coma métedo ianto para
GACETA OFICIAL
557
la planificacién, como Ja ejecucioén. Controlar e] presu-
puesto por los conceptos de gastos que permitan evaluar
periéddicamente lg ejecucion del mismo y al final, hacer
un andalisis de los costos y gastos realizados durante el
evento o espectaéculo.
4. Apertes creadores en la concepcién.
Es la ecapacidad que debe demostrar el evaluado, a
partir de ja lecturg del guidn e interpretacidén artistica
de] mismo, para poder con conocimientos y habilidad
abordar e] andlisis del talento que conformarda el elenca
gue participa del proyecto. ‘La sensibilidad para aportar
soluciones y cooperar con el Director Artistico, en el
montaje, teniendo como premisa fundamenta] hacerlo
con el costo necesario y con Optima calidad, con una
amplig visidn que le permita conjugar sus funciones en
favor de Jo artistico del guidn.
IV. Procedimientos para la prueba practica.
1. El consejo artistico de entidad o territorial valorara
el] expediente Artistico del evaluado, tomando en con-
sideracion Ja trayectoria y los resultados del trabajo
en e] periodo que medie entre su evaluacién anterior
y ja que practica, asi como el criterio del consejo ar-
tistico de especialidad, reflejado en las valoraciones
sistematicas y los avales del resultado del trabajo,
si Jos tuviera, debiendo observar:
a) Cantidad y complejidad de los espectaculos o even-
tos atendidos.
b) Repercusién y resultados técnico-artistico.
2. E] consejo artistico de entidad o territorial puede con-
siderar Ja necesidad de realizar una entrevista per-
sonal al evaluado, en la busqueda de elementos que
posibiliten al mismo evidenciar su dominio de la es-
pecialidad.
3. El consejo artistico de entidad o territorial debe esta-
blecer claramente el dictamen contentivo, tanto de los
elementos positivos como negativos que caractericen Ja
cualificacién del evaluado, asi como las recomenda-
ciones correspondientes.
V. Calificacion.
La calificacién sera determinada por el consejo artistico
de entidad o territorial en correspondencia a criterios
de puntuacién o cualitativos a saber:
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 79 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Menos de 70 ptos. Mal Desaprobado
DIRECTOR ARTISTICO DE ESPECTACU-
LOS MUSICALES
I. Generalidades.
Hspecialidad:
i. La evaluacién del Director Artistico de Espectaculos
Musicales, se realizara atendiendo fundamentalmente
a los siguientes aspectos:
a) Conocimientos y dominio de la especialidad.
b) Curriculum donde refleje su trayectoria artistica
y su desempefio en la especialidad.
c} Evaluacion practica.
2. En el Expediente Artistico del evaluado, e] cual debera
estar debidamente actualizado, apareceran los dictaé-
menes con las vajeraciones y recomendaciones efec-
358
GACETA OFICIAL
26 de mayo de 1999
tuadas durante el periods, por
especialidad, en el proceso de valoracién sistematica
de la labor individual del Director y si el misme no
esta vinculado a un colective de manera estable, debe
poseer avales de los resultados de su
3. La especialidad de Director
cuatro (4) riveles de desa
demostrados
consejo
diente.
Tt. Indicadores de ja prueba prictica,
La prueba practica de esta especi
ra teniendo en cuenta los siguientes
tuacion:
i. Nivel de escolaridad requerida (5 ptos.)
- Informacién y fundamentacién (20 ptos)
trabajo.
Artistico, se ealifica en
rroio cualitativo individual,
en la evaluacion y refrendados por ef
artistico de entidad 9 territorial co respon-
cialidad se efectua-
indicadcres y pun-
bn
3. Dominio de elementos dramaturgicos (20 ptos.)
4. Capacidad de seleccién de! talento (15 ptos.)
5. Capacidad para lq utilizacién de los recursos técnicos
y expresivos (20 ptos.)
6. anifieacion tanta del
Capacidad de organizacién + via
equipo de realizacion como de la:
(20 ptos.)
Til. Definicion de indicadores.
1. Informacién y fundamentacisn.
Se refiere al grado de informacién y actualizacién del
evaluado en relacidn con la especialidad y al quehacer
de otros creadores en el munde del espectdculo. Igual-
“mente como fundamenta a partir de sus conecimientos y
dominio de la especialidad, ja concepcién de su puesta
en escena y e! superobjetivo que persigue en la misma,
para transmitir el mensaje con sentido estético y sensi-
bilidad artistica.
2. Dominio de elementos dramatiirgicos.
Se refiere ai conocimiento que de dramaturgia tiene
e] evaluado y cémo emplea éstes en funcién del discursa
Spas de la puesta en escena
. Capacidad de seleccién del talento.
mae refiere g la capacidad que posee 2! evaluado, para
seleccionar e! talento que participa en la‘ puesta, a partir
de las caracteristicas del vy las posibilidades del
artista.
4. Capacidad para la utilizacién de jos recursos técnicos
y expresivos.
b
etapas del montaje
SuLlon
Se refiere al uso eficaz de los recursos, en funcién
del espectaculo, tales como espacio ee iluminacién,
escenografia, vestuario, tramoya, etc.
5. Capacidad de organizacién y planificacién tanto del
equipo de realizacién como de las etapas del montaje.
Se refiere a la utilizacién adecuada de los integrantes
del equipc, !qa correcta distribucién de las tareas, la
autoridad y el respeto que garantiza con éste y entre és-
tos, asi como la eficiencia y capacidad con que cumple
las etapas del montaje en tiempo y forma.
IV. Procedimientos para la prueba practica.
1. El consejo artistico de entidad o territorial valorara
el Expediente Artistico del evaluado, tomando en con-
sideracién la trayectoria y los resultados de su trabajo,
en el periodo que medie entre su evaluacién anterior
y la que se practica, asi como el criterio de] consejo
artistico de especialidad reflejade en {as valoraciones
sistematicas, debiendo observar:
a) Cantidad y completidad de
dos en la etapa.
6b) Repercusiédn y resultados
puestas en escena,
=. &l consejo artistico de entidad o territorial puede con-
es ja necesidac de realizar una entrevista perso-
al evaluada en ja busqueda de elementos que le
posibiliten ai mismo evidenciar su dominio de la es-
ialidad.
consejo artistico de entidad o territorial ung vez
logrado el consenso de la definicidn del nivel del artis-
ts evaluado, emitira su criterio definitivo a partir de
valorar Una pUGcSia en escenag en vivo.
«, El consejo artistico de entidad o territoria] debe esta-
claramente, el dictamen contentivo tanto de
los elementos positives como negativos de] trabajo
cael evaluado, asf como las recomendaciones que pro-
eadan.
V. Calificacion.
a calificacién sera determinada por el consejo artistieo
set entidad o territorial en correspondencia a los siguien-
tes intervalos de puntuacién o cualitativos:
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
los espectaculos dirigi-
téenico-artistico de sus
blecer
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 30a 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel : ~
Menos de 70 ptes. Mal Desaprohado
Hspecialidad: ANYMADOR
L, Generalidades,
a
. Los Animadores a evaluar presentardn por escrito su
curriculum profesional, relacionando los espectdculos
en que ha trabajado.
Dicho curriculum formara parte del Expediente Ar-
tistico, el cual deberA estar actualizado en el momen-~
to de realizarse la evaluacién por el consejo artistico
de entidad o territorial correspondiente.
2. En el Expediente Artistico, estaran registrados todos
los dictamenes con las valoraciones y recomendacio-
nes efectuadas durante el periodo, por el consejo ar-
tistico de especialidad, en el proceso la valoracién
sistematica de lg labor individual del Animador y/o
los avales que de los resultados de su trabajo reali~
cen los Directores Artisticos con log que haya labo-
rado en diferentes espectaculos.
3. La especialidad de Animador se califica en cuatro
niveles de desarrollo cualitativo individual, demos-
trados en la evaluaciédn y refrendados por el consejo
artistico de entidad o territorial correspondiente.
[i. Indicadores de la prueba practica.
i. Voz (15 ptos.)
2. Dicciédn y articulacién (20 ptos.)
3. Entonacién (15 ptos.)
4. Improvisacién (20 ptos.)
5. Conocimientos generales y actualizaciédn (20 ptos.)
6. Proyeccién y presencia escénica (10 ptos.)
Ill. Definicién de indicadores.
1. Voz.
Tener un timbre agradable que le permita realizar la
26 de mayo de 1999
GACETA' OFICIAL
599
a RT REEL EE PS ER SP SSE I SS I EE ED EES
especialidad, con la adecuada intensidad de emisidn.
2. Diccién y articulacién.
No tener deficiencias en la expresién oral y que ésta
sea nitida y lingilisticamente correcta, para que sean
comprensible. Pronunciacién clara y precisa de las pa-
labras para que sea correctamente entendidas por e] es-
pectador, ya sea en idiomas extranjeros o en espanol.
3. Entonacion.
Empleo de los tonos, las pausas, transiciones y el ritmo
adecuado, ubicandose en cada situacién especifica dentro
de la presentacién del espectaculo.
4. ImproviSacion.
Tener la soltura necesaria para improvisar y el sufi-
ciente aplomo para vencer cualquier dificultag que pue-
da presentarse incidentalmente, sin vacilaciones ni titu-
beos que resten calidad a su trabajo.
5. Conocimientos Generales y actualizacién,
Este indicador esta asociado con el nivel cultural del
evaluado, el bagaje y dominio del mundo del espectaculo
y el nivel de actualizacién politico y cultura] para pre-
sentar, notificar, relacionar y enriquecer con creatividad
el hecho artistico, evento o acto que esté presentado.
6. Proyeccioén y presencia escénica.
Demostracién de Ja personalidad artistica en la escena
y el dominio de la misma a partir de sus movimientos,
entradas y salidas y la forma en que se integre al es-
pectaculo, como conductor del mismo.
IV. Procedimientos para la prueba practica.
1. Ej consejo artistico de entidad o territorial realizara
una entrevista al evaluado en la cual valorard sus
conocimientos generales y actualizacién.
2. E] consejo artistico de entidad o territorial puede
considerar la posibilidad de evaluar dentro de un
espectaculo grabado, en vivo o establecer las condi-
ciones y circunstancias en que el evaluado debe rea-
lizar las presentaciones de artistas o de un espec-
taculo dado.
3. El consejo artistico de entidad o territorial debe lle-
var un texto, que entregado al evaluado con no me-
nos de 30 minutos, le permitan al mismo, establecer
las pausas, transiciones y ritmo de una lectura que
demuestre el dominio de la especialidad.
4. El consejo artistico de entidad o territorial establecera
una circunstancia que posibilite al evaluado demos-
trar su capacidad de improvisacion. ‘
5. El evaluado podra decir o leer un, poema con libre
seleccién. ; F
V. Calificacién.
La calificacién sera determinada por el CAEOT en
correspondencia a los siguientes intervalos de puntua-
cién o cualitativos:
De 95 a 100 ptos.
De 90 a_ 94 ptos.
Excelente Primer Nivel
Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Menos de 70 ptos. Mal Desaprobado
Especialidad: REGISSEUR
J. Generalidades.
1. La evaluacion del Regisseur debe efectuarse atendien-
do a ja organizacién y control técnico-artistico del
colectivo en que se desempena.
2. El evaluado presentara un proyecto de plan organiza-
tivo de su trabajo (tanto de ensayos como de clases),
asi como propuestas de elencos para un programa
que puede ser un espectaculo completo o varias obras
de diferentes espectaculos.
3. El evaluado presentara un curriculum donde Se refle-
je toda su trayectoria artistica y particularmente su
trabajo en esta especialidad.
II. Indicadores de la prueba practica.
La prueba practica del artista en esta especialidad se
efectuara teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
Indicadores: .
1. Conocimientos técnicos (30 ptos.)
2. Aplicaciédn de conocimientos (20 ptos.)
3. Rigurosidad y disciplina (30 ptos.)
3.1 Capacidad organizativa para coordinar el trabajo.
3.2 Poseer eficiente organizacién para el aprovechamiento
optimo de la jornada laboral de los artistas a su
cargo.
3.3 Cumplimentar la realizacién de reportes, valoraciones,
informes sobre los artistas a su cargo y presentacio-
nes escénicas.
4. Colaboraci6n con la Direccién General de] Espectacu-
lo y con los Coreégrafos de las distintas obras mon-
tadas 0 a montar dentro del espectaculo, (20 ptos.)
III. Definicion de los indicadores.
1. Conocimientos técnicos.
Dominio técnico, sensibilidad artistica y superacién cul-
tural para transmitir la esencig conceptual y e] movi-
miento, segin la obra en montaje o en reposicion.
2. Aplicaci6n de conocimientos.
Capacidad de transmitir los conocimientos para lograr
su plena ejecucion por los artistas qa Su cargo.
3. Rigurosidad y disciplina.
La rigurosidad y disciplina se medira en la capacidad
organizativa para preparar y realizar el sistema de en-
sayos, clases, entrenamientos y rectificaciones técnicas
para el desarrollo plene del bailarin, en Ja correcta. uti-
lizacion ‘del tiempo y en el cumplimiento de las orienta-
ciones e informes a la Direccidn General. y del Regisse-
rato.
4. Colaboracién con la Direcci6n General de Espectaculo.
Practica de la mecanica organizativa del trabajo ge-
neral del colectivo.
IV. Procedimientos para la prueba practica.
1. Presentar la planificacidn del trabajo de] colectivo
(clases, ensayos), asi como la propuesta de elencos, a
peticién del consejo artistico de entidad o territorial.
2. Presentar la planificacidn de clases y ensayos, su
realizacién, comportamiento y puesta en escena.
3. Presentar los reportes y valoraciones de los artistas
a su cargo en el periodo que se evalua:
4. Sera considerada como parte de su evaluacion la asig-
naci6n y preparacion del proceso evaluativo de los bai-
Jarines, cuando esté vinculado al colectivo que se
evalue.
560.
GACETA OFICIAL
26 de mayo de 1999.
V. Calificacion.
La calificacién del Regisseur se otorgara de acuerdo a
los siguientes intervalos: a
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel.
De 80 a 89 ptos. Bien Tercer Nivel ..
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Menos de 70 ptos. Mal Desaprobado , .;
Especialidad: COREOGRAFO ‘
I. Generalidades. wes
1. Lios coredédgrafos a evaluar presentardnsu curriculum
prefesional, relacionando las obras coreograficas crea-
dasi y los espectaculos en que ha trabajado.
Dicho curriculum formard parte del ‘Bxpediente Ar-
. tistico de cada Coreografo, el cual déberd estar actua-
lizado en el momento de realizar lasevaluacioén por
el consejo artistico de entidad o territorial corres-
' pondiente. babe
2. En ‘este Expediente estaran registradés* todos los dic-
tamenes con las valoraciowes y recometidaciones efec-
tuadas durante el perioddé por el: consejd artistico de
especialidad en el proceséle valoractér‘sistématica de
la labor individual del coreégrafo y/o’ Jos avdles de
Directores Artisticos con los que ha‘ trabajade.
3. El cargo de Coreégrafo se califica en cuatro-/niveles
salariales en correspondencia con los resultadds y ni-
veles de desarrollo cualitativo individwah demoStrados
en la evaluacién y refrendados por el consejo artisti-
' co de entidad o territorial correspondiente.
4. El Coredédgrafo debera cumplir el requisito de afios de
experiencia profesional, como condicién para poder
realizar lag evaluacién y transitar los niveles>subsi-
guientes siempre sobre la base de Ja calidad “de los:
resultados de su trabajo. od a
5. Cuando el Coredgrafo se evalie conjuntamente con
e] colectivo de bailarines, el consejo artistico de en-
tidad o territorial podra utilizarlo, para'él montaje de
frases coreograficas con la que se cualifiquen tanto
a él, como aq los bailarines.
II. Indicadores de la prueba practica.
La prueba practica en Ja evaluacién de los Coredégrafog
se efectuara teniendo en cuenta los siguientes indica-
dores: ;
1. Obras realizadas (30 ptos.)
1.1 Trayectoria artistica, curriculum vitae
1.2 Vigencia; perdurabilidad de las obras
2. Dominio del oficio (40 ptos.)
2.1 Disefio coreografico
2.2 Dinamica ;
2.3 Capacidad organizativa
2.4 Memoria coreografica
2.5 Capacidad de utilizar eficazmente los medios expre-
sivos en funcién del mensaje propuesto
38. Creatividad (20 ptos.)
3.1 Originalidad
3.2 Musicalidad /
3.3 Amplitud del vocabulario danzario
3.4 Amplitud tematica
4. Versatilidad (10 ptos.)
III. Definicion de los indicadores.
1. Diseho coreografico.
Conjugacién del materia] humano y el ritmo, el espa~
cio y el tiempo.
2. Dinamica. .
Capacidad para combinar las leyes de] movimiento en
relaci6n con las fuerzas que lo producen (energia y agi-
lidad), tanto en la mecdnica del lenguaje come en el
desarrollo.
3. Capacidad organizativa.
Tanto'en la preparacién de la obra como en la utiliza-
ciédn del material humano.
4. Memoria coreografica.
Recordar Jo fundamental de la obra para su manteni-
miento y reposicién.
5. Capacidad de utilizar eficazmente los mediog expre-
Sivos. i
Se refiere al uso eficaz de todos los medios expresivos,
aspecto escénico, ritmo, iluminacién, sonido, escenografia,
vesiuario, etc.
6. Originalidad.
Capacidad de inventiva y recreacién de nuevas formas.
7. Musicalidad.
Atributo del coreégrafo para realizar los movimientos
de la obra en forma fluida y armoénica en relacién con
la musica.
8. Amplitud del vocabulario danzario.
Utilizacién de] vocabulario danzario, hallazgos de nue-
vas formas expresivas. |
9. Amplitud tematica.
Valor intelectual y humano de los temas en funcién
de la sociedad y en ¢)jenriquecimiento de la obra.
10. Versatilidad. d1sv
Capacidad para afrontar diversos estilos y formas de
baile y su aplicacién dentro de la obra danzaria, la no
repeticién de férmulas o cédigos danzarios en obras con-
secutivas.
IV. Calificacién.
La calificacién de jos ‘coredgrafos se otorgara de acuer-
do a los siguientes intervalos de puntuacién o cualita-
tivos:
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Menos de 70 ptos. Mal Desaprobado
Especialidad; .s RECLAMADOR
J. Generalidades.
1. Los Declamadores a evaluar, presentardn su curri-
culum profesional, relacionando los espectaculos en
que han trabajado.
Dicho curriculum formard parte del Expediente Ar-
tistico, el cual debera estar actualizado en e] momento
de realizarse la evaluacién por el consejo artistico
de entidad o territorial correspondiente.
2. En el Expediente Artistico estardn registrados todos
los dictamenes con las valoraciones y recomendacio-
nes efectuadas durante el periodo, por el consejo ar-
tistico de especialidad, en el proceso de valoracién
sistematica y/o los avales que de los resultados de
su trabajo, realicen directores artisticos con los que
26 de mayo de 1999
GACETA OFICIAL
561
haya laborado en diferentes programas 0 espectaculos.
3. La. especialidad del Declamador sé califica en cuatro
Niveles de désarrollo cualitativo individual, demos-
trados en la evaluacién y refréendados por el consejo
artistico de entidad o territorial correspondiente.
II. Indicadores dé la prueba practica.
. Voz (20 ptos.)
- Diccioén y articulacién (15 ptos.)
. Entonacién y modulacién (15 ptos.)
. Expresividad (10 ptos.)
. Fidelidad interpretativa (15 ptos.)
- Calidad del repertorio (15 ptos.)
- Proyeccién escénica (10 ptos.)
itt. Definicién dé indicadores.
1. Voz.
Tener un timbre agradable que le permita realizar la
especialidad, con ja adecuada intensidad de emisién.
2. Diccién y articulacién.
No tener deficiencias en la expresién oral y que ésta
sea nitida y lingiiisticamente correcta para que sea com-
prensible. Pronunciacién clara y precisa de la palabra
_para que sean correctamente entendidas por el espectador.
3. Entonacién y modulacién,
Empleo de los tonos, las pausas, transiciones y el ritmo
adecuado, ubicdndose en cada situacién especifica dentro
de la interpretaci6n del poema u gbra representada.
4. Expresividad.
El sentido emotivo y expresivo que imprime e] artista
a su representacion.
5. Fidelidad interpretativa.
La garantia de repetir el texto fielmente, sin modificar
o alterar lg obra de] autor, memorizando el texto origi-
ginal y representando los tiempos verbales y los géneros.
6. Calidad det repertorio. a
Capacidad de seleccién del repertorio y balance de las
obras de] mismo.
7. Proyeccién escénica.
Demostracion de la personalidad artistica en la escena
y el dominio de la misma a partir de sus movimientos.
IV. Procedimientos para la prueba practica.
1. El] evaluado entregara gl consejo artistico de entidad
o territorial el listado de Jas obras de su repertorio,
constituido por no menos de 20 obras o poemas.
2. El consejo artistico de entidad o territorial podra
valorar al evaluado en el marco de un espectaculo,
por grabaciones o convocandolo ante él para ejercer
Su criterio sobre la presentaciOW Arie dtealice de las
obras de su repertorio. agheh
V. Calificacion. 18
heh eee
La calificacién sera determinada por el conséjo artistico
dé entidad o territorial en correspondencia a los siguien-
tés intervalos de puntuacién o cualitativos:
De 95 4 100 ptos. Excelente Primer Nivel:
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Ménos de 70 ptos. -Mal Deésaprobado
Especialidad: COMEDIANTE MUSICAL
J. Generalidades, ee
1, La evaluacién del Comediante Musical de Espectaculos,
se realizara atendiendo fundamentalmente a los si-
guiéntes aspectos: ae
a) Condcirmientos y dorminio dé jas espécialidades que
intérvienen en su interpretacion ‘(eanto, actuacién
y danza);
b) curriculum donde refleje su trayectoria artistica
y su desempefio en la espécialidad;
c) evaluacién practica.
2. En el Expediente Artistico del evaluado, el cual de-
bera estar debidamente actualizado, apareceran los dic-
tamenes con Jas valoraciones y recomendaciones efec-
tuadas durante el perfodo por el consejo artistico-de
especialidad,.en el proceso dé valoracién sistematica.
Si el mismo no ésté vinculado a un colectivo de ma-
nera estable,.debe poseer avales de los resultados de
su trabajo, refrendado por é1 Director Artistico de
los espectaculos donde ha deSarrollado sus presenta-
ciones.
3. La especialidad del Comediante Musical, se. califica
en cuatro nivelés de desarrollo cualitativo individual,
demostrados én la evaluacién y refrendado por el con-
sejo aftistico dé entidad o territorial correspondiente.
II. Indicadorés de la prueba practica. :
1. Miisica (25 ptos.)
a) Calidad vocal
b) Afinacién
c) Ritmo
da) Interpretacion
2. Danza (25 ptos.) (5
a) Ritmo y musicalidad -
b) Proyeccién
c) Ejecucién
3. Actuacion (25 ptos.) i
a) Técnica de actuaci6én ie
b) Voz y diccién
c) Expresividad y versatilidad
ch) Creatividad
d) Movimiento escénico
4. Integracién (25 ptos.)
Como intégra por lo menos dos (2) de las tres (3) dis+
ciplinas que sé conjugan en ja especialidad del Come-
diante.
III. Definicién de indicadores.
1. Musica.
a) Calidad: vocal.
Es el conjunto de arménicos que dan color y be-
lleza a los sonidos y la amplitud de registro utili-
zacién de la técnicg vocal que posibilita sonoridad
y proyeccién para ejecutar con limpieza y preci-
sién los pasajes mas dificiles de las obras inter-
pretadas.
b) Afinacién.
Es la capacidad para entonar con él sentido justo
de jos sonidos, dada la altura correspondiente.
c) Ritmo. i
Es la capacidad para interpretar la musica con la
proporcién simétriea dé los tiempos fuertes y dé-
biles y con los valores desdé el punto de vista
musical que le corrésponden.
ch) Interpretacion. 7
Es lg conjugacién de los elementos anteriores con
fet
562
GACETA OFICIAD
26 de mayo de 1999
a SP EE EE SE ET TI SL
una correcta diccién, articulacidn, fraseo y el res-
peto del estilo del creado para lograr transmitir
el mensaje.
2. Danza.
a) Ritmo y musicalidad. ;
Es la proyeccidn musical que permiten al artista
de manera fluida y arménica realizar el movi-
miento danzario acorde con la musica o sonido
que ejecutan.
_,b) Proyeccion.
Capacidad de comunicar la idea que se propone
expresar demostrando dominio de Ja técnica dan-
zaria y personalidad artistica y escénica.
c) Ejecucion.
Es la calidad y limpieza en la secuencia de mo-
vimientos.
3. Actuacion.
a) Técnica de actuacion.
Aplicacién de los elementos que garantizan basi-
camente la técnica propia del actor: fe -y sentido
de la verdad, organicidad, si magico, ‘etc.
b) Voz y diccién.
Timbre agradable, expresién oral nitida y lingiifs-
ticamente correcta para que sea comprensible. Pro-
nunciacidn clara y precisa de las palabras y su ar-
ticulacion.
c) Expresividad y versatilidad.
Capacidad de expresar con coherencia y veracidad
logs, objetivos del personaje que representa y de
desempefiar diversos personajes en distintos géne-
ros y estilos.
ch) Creatividad.
Capacidad de encontrar y expresar con mayor ri-
queza las distintas facetas del personaje con apor-
tes originales que contribuyen a enriquecer el
mismo.
d) Movimiento escénico.
Capacidad en materia de actuacién para integrarse
al hecho escénico con la plasticidad, lenguaje ges-
tual, sentido de grupo o conjunto que le permitan
la proyeccién de su individualidad, ajustado a las
caracteristicas del personaje que representa.
IV. Procedimientos para la prueba practica.
El consejo artistico de entidad o territorial podra va-
lorar a] evaluado en e] marco de un espectaculo en vivo,
por grabaciones o convocandolo ante él para ejercer su
criterio sobre la presentacion que realice de las obras de
su repertorio.
V. Calificacion.
La calificacidn sera determinada por el consejo artis-
tico de entidad o territorial en correspondencia a log si-
guientes intervalos de puntuacién o cualitativos:
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Menos de 70 ptos. Mal Devaluado
Especialidad: BAILARINA FIGURANTE
I. Generalidades,
1. Esta especialidad por ser de mayoritaria utilizacién
en los espectaculos de Cabaret, signa de manera casi
definitiva Ja estética y belleza artistica, como condi-
cién determinante para su desempefno.
2. La especialidad B.F. posee tres (3) niveles de desa-
rrollo cualitativo individual, el que debera ser demos-
trado por el evaluado ante el consejo artistico de en-
tidad o territorial.
3. Atendiendo a jas caracteristicas de la especialidad,
dentro del hecho artistico, serdn observados con rigor
los requerimientos fisicos exigidos.
II. Indicadores.
a) La evaluacién de las Bailarinas Figurantes, se efec-
tuara teniendo en cuenta los siguientes indicadores
y puntuacion.
1. Fisico (30 ptos.)
2. Ritmo y musicalidad (15 ptos.)
3. Captacion y fijacidn (15 ptos.)
4. Ejecucion (20 ptos.)
5. Proyeccion escénica (20 ptos.)
b) Desglose de indicadores fundamentales:
1. Ffsico.
1.1 Talla: 5’6â€â€”5’9†(medida de los pies a la cabeza)
1.2 Peso de Vital importancia, proporcional a lg talla.
1.3 Proporciones: Torso, piernas, brazos, cabeza y cuello.
1.4 Presencia escénica: Como resumen del somatotipo y
la asunciédn de una postura correcta tanto dinamica
como estatica. Forma la que desenvuelve con los
elementos de la escena y de utilerig (sombreros, ca-
pas, etc.) Estética apropiada en correspondencia al
lugar de presentacién del espectaculo.
III. Definicién de indicadores.
1. Fisico. gor
Figura de la bailarina. Se adecua a varios factores
de origen general tales como: peso, disefio facial, que
ofrecen una estética apropiada para la esceng y en re-
lacién con la linea artistica que se desarrolla en el es-
pectaculo. ¢
2. Ritmo y musicalidad.
Es la percepcién musical que le permite a la bailarina,
de una forma fluida y armonica, realizar el movimiento
acorde con la musica o sonido que ejecuta.
3. Captacion. :
Es la capacidad que tiene Ja bailarina de captar el
movimiento y todos sus motivos, para ejecutar y repro-
ducir con exactitud las secuencias, conjuntamente con Jas
ideas o conceptos que lo motivan.
4, Fijacion,., gi ie:
Es la capayidad: que tiene la bailarina de retener con
facilidad las secuencias de movimientos.
5. Ejecucion.
Es la capacidad y limpieza en la secuencia de movi-
mientos, desglosando su cuerpo en secciones y unidades
que posteriormente y segtin los requerimientos de la
danza que ejecuta, debe coordinar organicamente, man-
teniendo en la escena su vitalidad y fuerza interpretativa.
6. Proyeccién escénica.
Es la capacidad de la bailarina de comunicar la idea
que se propone expresar. demostrando dominio y perso-
nalidad artistica y escénica.
IV. Procedimiento de la prueba practica.
1. La evaluada presentara ante el CAEOT su participa
36 de mayo de 1999
GACETA OFICIAL
563
RS I EE EE I ESA BSS SUE INS TE ET SESE ERT FSET RE ESSE SSSI PF USEF SE CTD,
cién en una clase de ballet, de danza moderna y fol-
klorica, adecuada a los requerimientos de la especia-
lidad impartida por su Profesor Especializado o Re-
gisseur, en la que se valorara sus condiciones técnicas
y dominio de las complejidades técnicas impartidas.
2. La evaluada participard en un montaje de frases co-
reograficas, o la toma de un ensayo.
Si Ja evaluada estd integrada, al momento de la eva-
-luaci6n, a un colectivo artistico con obras en la es-
cena, el CAEOT debera ver la representacién en vivo.
En su defecto, podra visionar videos con éstas.
V. Calificacién.
La calificacién seré determinada por el CAEOT en
correspondencia a los siguientes intervalos de puntua-
cidn o cualitativos:
De 92 a 100 ptos.
wo
Excelente Primer Nivel
De 81 a 91 ptos. Bien Segundo Nivel
De 70 a 80 ptos. Regular Tercer Nivel
Menos de 70 ptos. Mal’ Devaluado
Especialidad: BAILARIN DE ESPECTACULOS MUSI-
CALES
__a) Primer Bailarin
b) Bailarin Solista
¢) Bailarfn Cuerpo de Baile
I. Generalidades.
1. El espetaculo como hecho artistico es la razén : supre-
ma de esta manifestacién. Siendo la danza elemento
de gran protagonismo dentro de este hecho, hace del
bailarin un genérico que se estratifica en funci6n
del rol que el evaluado interprete dentro del mismo,
por lo que qa partir de los indicadores comunes se
calificardn en dependencia de los*afios de experiencia
en cada especialidad, el curriculum y los resultados
del trabajo.
2. E] Primer Bailarin es un cargo unico, sin niveles,
reservada su _ utilizaciédn sdlo para espectaculos de
maxima complejidad.
3. El Bailarin Solista, posee tres 3) 1 niveles de desarrollo
- cualitativo, reservado para artistas de un largo de-
sempefo como Bailarin Cuerpo de Baile y con ja ma-
durez requerida para tal asuncion.
4. E] Bailarin Cuerpo de Baile, posee cuatro (4) niveles
de desarrollo cualitativo y es la especialidad danzaria
medular del. espectaculo, base fundamental de lag pi-
ramide de este cargo. me 4
5. El. Bailarin Cuerpo de Baile, por ser una especialidad
de gran utilizacién en los espectéculos'de: Cabaret, sig-
na de manera casi definitiva la presencia -y estética,
como condicién determinante para su desempefio.
6. La valoracién sistemdtica del resultado del trabajo
realizada por los consejos artisticos de especialidad
juega un papel fundamental.
JI. Indicadores de la prueba practica.
1. La evaluacién de los bailarines de espectaculos mu-
sicales se efectuara teniendo en cuenta los siguientes
indicadores y puntuacidon:
Indicadores.
1. Fisico (10 ptos.)
2. Nivel técnico (30 ptos.)
8. Nivel artistico (30 ptos.)
4. Trayectoria artistica (10 ptos.)
5. Proyeccién escénica (20 ptos.)
II. Desglose de indicadores.
1. Fisico
1.1 Talla Mujer 5/2†— 56â€
Hombre 5/6†— 6’
1.2 Peso (De vital importancia proporcional a la talla)
1.3 Proporciones (Torso, piernas, brazos, cabeza y cuello)
1.4 Presencia escénica como resumen del somatotipo dis-
tintivo y la estética apropiada del lugar de presenta-
cidn del espectaculo.
2. Nivel técnico
2.1 Conocimientos de los pasos fundamentales del Ba-
Net, de la técnica danzaria contempordnea y fol-
kl6rica.
Amplitud del vocabulario danzario.
Captacion e imitacioén.
Coordinaci6n e independencia.
Ejecucion. °
Ritmo y musicalidad.
Resistencia fisica.
Nivel artistico
Profesionalismo.
-1.1 Actitud en clases, ensayos, puntualidad y colabo-
racién con Coredgrafos y Ensayadores. ~
3.1.2 Conciencia del trabajo ‘Artistico-Técnico colectivo
e individual.
3.1.3 Correcta utilizacién de todos los elementos de la
escena.
-2 Interpretacién.
-3 Versatilidad.
-4 Creatividad e improvisacién.
4. Trayectoria artiStica
5. Proyeccién escénica
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III. Definicion de indicadores.
a) Fisico.
Figura de] bailarin.
Se adecua a varios factores de origen general tales
como: talla, peso, disefio, que ofrecen una estética apro-
piada para escena y en relacién con la linea artistica que
se desarrolla en el espectaculo.
Talla.
Medida desde los pies a Ja cabeza.
b) Nivel técnico.
Desarrollo individual aleanzado en el estudio y cono-
cimiento de los pasos fundamentales del Ballet y domi-
nio en Ja ejecucién de lg Técnica danzaria contempora-
nea y folklorica.
Captacion.
Es la capacidad que tiene el bailarin de captar el mo-
vimiento y todos sus motivos, para ejecutar y reprodu-
cir con exactitud las secuencias, conjuntamente con las
ideas o conceptos que lo motivan.
Coordinacién e independencia.
El bailarin desglosa su cuerpo, secciones y unidades
que posteriormente, segtin los requerimientos de la danza
especificg debe coordinar en una unidad organica.
Fijacion.
Es la capacidad que tiene el bailarin de retener con
facilidad las secuencias de movimiento.
564
* GACET'N OFICIAD pie
26 de mayo de 1999
Ejecuci6n.
Es la calidad y limpieza en la secuencia de movimientos.
Ritmo y musicalidad.
Es la percepcidn musical que le permite al -bailarin
de una forma fluida y armonica, realizar el movimiento
acorde con la musica o sonido que se ejecutan.
Resistencia. fisica.
Capacidad corporal del bailarin de mantener en el
salén y en Ja escena su vitalidad y fuerza interpretativa.
c) Nivel artistice, .
La suma de los siguientes factores:: profesionalismo,
versatilidad, interpretacijon, creatividad..e improvisacién
y proyeccion.
Profesionalismo.
Conciencia del trabajo individual y colectivo. Discipli-
na y exactitud en clases y ensayos.
Correcta utilizacién de Jos elementos de la escena.
Correcta utilizacién del vestuario, maquillaje, peinado,
utileria, etc., y preocupacién por su presencia escénica.
Interpretacion. Paes
Es la sensibilidad del bailarin para captar, asimilar y
expresar la concepcién de’ la danza para lograr trasmi-
tirla.
Versatilidad.
Gama extrema para representar caracteres y estilos.
Creatividad c Improvisaci6n.
Imaginacidn, iniciativa en el montaje e interpretacion
de una obra o. personaje.
ch) Trayectoria artistica.
Curriculum vitae.
d) Proyeccion eséénica.
Es la capacidad de] bailarin de comunicar la idea que
se propone expresar, demostrando dominio y personalidad
artistica y escénica.
Este indicador a pesar de constituir parte integrante
del nivel artistico, se independiza, por su jerarquia den-
tro del espectaculo a nivel de la representacién de] hecho
artisti¢o.
IV. Procedimientos de la prueba practica.
}. El evaluado presentara ante el consejo artistico de
entidad o territorial su participaci6n en una clase de
ballet y una de danza moderna y folklorica, imparti-
das por Profesores Especializados o Regisseur, en las
que se valoraran los indicadores.
2. El] evaluado participara en el montaje de frases co-
reograficas que hard un Ctredgrafo, o la toma de un
ensayo.
3. El evaluado realizara una improvisacién, sabre una
obra o fragmento musical decidido por el consejo
artistico de entidad o territorial o seleccionado por
él, segin acuerdo del consejo artistico de entidad o
. territorial que practique la evaluacion.
4. Si el evaluado esta integrado al momento de la evalua-
cién, a un colectivo artistico con obras en la escena,
el consejo artistico de entidad. o territorial debera ver
la representacién en vivo. En su defecto, podra vi-
sionar videos de contar con éstos o considerara la
improvisacién .como elemento decisivo para concretar
“ejecucién†y “proyeccién escénicaâ€, indicadores. fun-
damentales en €sta especidlidad para determinar el
nivel de desarrollo cualitativo individual y e] grado
de maestria artistica.
V. Calificacion.
La calificacién seré determinada por el consejo ar-
tistico de entidad 0 territorial] en correspondencia a los
siguientes intervalos de puntuacion o cualitativos:
Primer Bailarin
Por ser un cargo unico, tendra un solo rango de 90 a
100 ptos., supone la mayor maestria.
Bailarin golista
De 91 a 100 ptos.
De 81 a_ 90 ptos.
Excelente Primer Nivel
Muy Bien Segundo Nivel
De 70 a 80 ptos. Bien Tereer Nivel
Menos de 70 ptos. Mal Bailarin Cuerpo de Baile
NOTA: En el caso de que un aspirante a Bailarin So-
lista no aleance una puntuacién por encima de los 70 ptos.
o la calificacién “Bienâ€, que le posibiliten un Tercer
Nivel, no queda de facto en el Primer Nivel de Bailarin
Cuerpo de Baile, sino que tendraé que ser evaluado en
este “estratoâ€, alcanzando e] nivel que demuestre como
tal, dentro de esta especialidad.
Bailarin Cuerpo de Baile
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a_ 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Menos de 70 ptos. Mal Devaluado
Especialidad: ASISTENTE DE DIRECCION
I. Generalidades.
1. La evaluacion de los Asistentes de Direccidn, se reali-
zara atendiendo fundamentalmente a los siguientes
aspectos: es
a) Conocimientos y dominio de la especialidad.
b) Curriculum donde refleje su trayectoria artistica
y su desempefio en Ja especialidad.
c) Evaluacion practica.
2. En el Expediente Artistico de] evaluado, el cual debera
estar debidamente actualizado, apareceran les dicta-
menes con las valoraciones y recomendaciones efec-
tuadas durante el periods, por el consejo artistico de
especialidad, en el proceso de valoracion sistematica
de la labor individual de] mismo. Si éste no esta
vinculado a un colectivo de manera establte, debe
poseer los avales de los resultados de su labor, emi-
tides por los directores artisticos con los que hayan
trabajado.’ ©â€
3. La espevialidad de Asistente de Direccion, se califica
en cuatto (4) niveles de desarrollo cualitativo indi-
vidual, demostrados en la evaluacién y refrendados
por el consejo artistico de entidad o territorial corres-
pondiente.
Il. Indicadores de la prueba practica,
La Prueba Fractica de esta especialidad se efectuara
teniendo en cuenta los siguientes indicadores. y pun-
tuaci¢n:
1. Participacién en e] trabajo de dramaturgia (15 ptos.)
2. Participacion en la organizacién del montaje (30 ptos.)
3. Preservacién de los objetivos de la puesta en escena
(20 ptos.) . d .
4. Supervisiédn de la puesta en escena durante la -repre-
sentacién de los mismos (10 ptos.)
, 96 de ‘mayo de 1999
GACETA' OFICIAL eA te aaa
5. Colaboracién con la Direccion Artistica del Espectacu-
lo y su equipo de realizacidn (25 ptos.)
Ill. Definicion de indicadores.
1. Participacion en el trabajo de dramaturgia.
Es la participacién en calidad de colaborador del Asis-
tente, en el trabajo de dramaturgia, los aportes que debe
hacer, asi como el dominio de los objetivos que se propo-
nen en la puesta en escena.
2. Participacion activa en el montaje.
Se refiere a las labores que lleva a cabo el Asistente
en el proceso de montaje de la obra, espectaculo o pro-
grama. Incluye la planificacién de los ensayos; el tra-
bajo con otros colaboradores (técnicos, artistas, produc-
tores, vestuaristas, etc.) trabajo con los artistas para
organizar y acordar los ensayos y preservacidn de las
distintas etapas del montaje, asi como la capacidad para
dirigir un ensayo, tanto en la etapa del montaje como
en la preservacioén y mantenimiento del mismo después
de estreno. ;
3. Preservacién de los objetivos de la puesta en escena.
Se refiere al mantenimiento y cuidado riguroso de la
totalidad de] espectaculo montado, salvaguardando la in-
tegridad de] mismo y de la utilizacién de los medios y
elementos previstos en cada cuadro 0 escena concebido
por el Director Artistico y Coredgrafo.
4. Supervision de la puesta en escena durante la repre-
sentacion.
Es la fiscalizacion sistematica ane ejecuta el Asistente,
sobre las representaciones de las puestas asistidas por
él, a fin de detectar cualquier tipo de deterioro que pue-
da sufrir lg misma durante las funcfones y proceder a
su inmediata correccion.
5. Colaboracién con la Direccién Artistica del
taculo y sw equipo de realizacion.
Es Ja practica de la mecanica organizativa del trabajo
general del colectivo de creacion comprometido en la
puesta en escena.
IV. Procedimientos para la prueba practica.
1. El consejo artistico de entidad o territorial valorara
el Expediente Artistico del evaluado, tomando en
consideracioén la trayectoria del artista y Jos resultados
de su trabajo en el periodo que medie entre su eva-
Juacién anterior y la que se practica, asi como el cri-
terio del consejo artistico de especialidad, refleiado en
Jas valoraciones sistematicas, debiendo observar:
a) Cantidad y complejidad de’ ‘los espg¢taculos en la
Espeéc-
etapa: raed
b) Cantidad de ensayos torindos: en el. “jpontaje y sus
resultados.
e) Capacidad. y autoridad para lograr la disciplina del
colectivo.
2. El consejo artistico de entidad o territorial puede
considerar la necesidad de realizar ung entrevista
pergonal al evaluado, en la busqueda de elementos
que le posibiliten al mismo evidenciar su dominio de
la especialidad.
3. El consejo artistico de entidad o térritorial ,una vez
logrado consenso, de Ja definicién del nivel del artista
evaluado, puede emitir su criterio o decidir la nece-
sidad de valorar algin ensayo atendido por, el Asis-
tente.
4. El consejo artistico de entidad o territorial debe es-
tablecer claramente el dictamen, contentivo tanto de
los elementos positivos, como negativos que caracte-
ricen el trabajo del evaluado, asi como las recomen-
daciones ‘que ERE ES AN:
V. Calificacién.
La calificacion sera determinada por e] consejo artistico
de entidad o territorial en correspondencia a los siguien-
tes intervalos de puntuacion o cualitativos:
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a 89.ptos.. Bien Tercer Nivel ft
De 70 a 79 ptos’ Regular Cuarto Nivel ue
Menos de 70 ptos. Mal Desaprobado
Especialidad: JEFE DE ESCENA
I. Generalidades.,
1. La evaluaciédn del Jefe de Escena se realizgara aten-
diendo fundamentalmente a los siguientes aspettos:
a) conocimientos y dominio de la especialidad;
b) curriculum ;donde refleje su trayectoria artistica y
su desempefio en la especialidad; m
c) evaluacion practica. fe , a
2. En el Expediente Artistica del evaluado, ae cual -debera
estar debidamente actualizado, aparecerdn los; dicta-
menes con lag valoraciones y recomendagiones,. efec-
tuadas durante el periodg, por el consejo artistico de
especialidad, en el proceso de valoracion,, sistematica
de Ja labor individual del Director y si. ¢] mismo no
esté vinculado a un colectivo de manera estable, debe
poseer los avales de los resultados del trabajo.
3. La espécialidad de Jefe de Escena, se califica en cua-
tro (4) niveles de desarrollo cualitativg., individual,
demostrados en la evaluacion y refrendados por el
consejo artistico de entidad Oo territorial correspon-
diente.
II. Indicadores de la prueba practica.
La Prueba Practica de esta especialidad | se efectuara
teniendo en cuenta los siguientes indicadores y pun-
tuacion:
1. Plan de Montaje (40 ptos.)
. Ensayos (30 ptos.)
. Capacidad para exigir la discipling y mantenimiento
del orden de la repr aa (15 ptos.)
4. Colaboracién con la Direccién Artistica del Espectacu-
lo y el equipo de realizacion (15 ptos.)
III. Definicién. de indicadores,
1. Plan de Montaje.
Es la organizacién teérico-practica que debe generar
el J’ de Escena para crear las condiciones optimas con
el maximo aprovechamiento del tiempo.
2. Ensayos.
Los que se realizan tanto parciales como generales,
con parte a todos los elementos que intervienen en el
espéctdculo (tramoya, utilerfa, sonido, luces, maquillaje,
escenografia, vestuario y otros) con vista a obtener la
fluidez y el ritmo necesario para la representacidn.
3. Capacidad para exigir la disciplina y mantenimiento
del orden de la representacion.
Se refiere a Ja capacidad demostrada en el ejercicio o
desempefio de la espécialidad y los resultados logrados
de la supervision y control que lleva a cabo como J’ de
Ls]
oe
566
GACETA OFICIAL
26 de mayo de: 1999
5a a a TES TS PP I SE EE ET TT I ED
Escena en la representacién. Incluye desde el momento
€n que te corresponde entrar a cada artista a escena,
hasta que finaliza la funcién. Ademds en este indicador
también se comprueba la autoridad del evaluado para
garantizar la discipling de todo el personal técnico y
artistico que toma parte de Ja puesta.
4, Colaboraci6n con ja Direccién Artistica de] Espectacu-
lo y el equipo de realizacion. :
' Es la practica de la mecdnica organizativa del trabajo
general de] colectivo de creacién comprometido en la
puesta en escena.
IV. Procedimientos para la prueba practica.
1. El consejo artistico de entidad o territorial valorara
el Expediente Artistico del evaluado, tomando en
consideracion la trayectorig de] artista y los resultados
de su trabajo en el periodo que medie entre su eva-
luacién anterior y la que se practica, asi como el
criterio del consejo artistico de especialidad, refle-
jado en las valoraciones sistematicas.
2. El consejo artistico de entidad o territorial puede
considerar la necesidad de realizar una entrevista
personal al evaluado, en la btisquedag de elementos
que le. posibiliten al mismo evidenciar su dominio
de la especialidad.
3. El consejo artistico de entidad o territorial una vez
logrado consenso de ja definicién del nivel del artista
evaluado, puede emitir su criterio o decidir la necesi-
dad de valorar algtin ensayo donde se pueda com-
probar la funcionalidad y dominio del J’ de Escena.
4. En los casOs de nuevos ingresos que no provengan
de algunas de las especialidades del espectaculo, pa-
ra emitir su criterio el consejo artistico de entidad
o territorial debe observar las valoraciones y reco-
mendaciones realizadas por el consejo artistico de
especialidad o los avales presentados.
5. El consejo artistico de entidad o territorial debe es-
tablecer claramente el dictamen, contentivo tanto de
los elementos positivos como negativos que caracteri-
cen el trabajo del evaluado, asi como las recomen-
daciones que procedan.
V. Calificacién.
La calificaci6n sera determinada por el consejo artis-
tico de entidad o territorial en correspondencia gq los
siguientes intervalos de presentacién o cualitativos:
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Menos de 70 ptos. Mal Desaprobado
Especialidad: FONOMIMICO
I. Generalidades.
1. La evaluacién de] Fonomimico, se realizard atendien-
do fundamentalmente a los siguientes aspectos:
a) conocimientos y dominio de la especialidad;
b) curriculum donde refleje su trayectoria artistica
y su desempenio en Ja especialidad;
c) evaluacion practica.
2. En el Expediente Artistico estaran reflejados todos
los dictamenes con las valoraciones y recomendaciones
efectuadas durante el periodo por el consejo artistico
de especialidad, en e] proceso de valoracidén sistema-
tica de la labor individual y/o avales del resultado de
su trabajo.
3. La especialidad de Fonomimia, se califica en cuatro
(4) niveles de desarrollo cualitativo, demostradas en
la evaluacién y refrendados por el consejo artistico
de entidad o territorial correspondiente.
II. Indicadores de la prueba practica.
Doblaje (10 ptos.)
- Pantomima (10 ptos.)
Danza y ritmo (20 ptos.)
Desdoblamiento y sentido del espacio (10 ptos.)
Variedad del repertorio (20 ptos.)
Medios auxiliares (10 ptos.)
7. Creatividad (20 ptos.)
III. Definicion de indicadores.
1. Doblaje.
Capacidad para garantizar la sincronia del doblaje y
la simultaneidad de las acciones.
2. Pantomima.
Es la expresividad y la emocién traducida a lo gestual,
hacer inteligible 1a idea por medio de la accién.
3. Danza y ritmo.
Movimientos danzarios de requerirlo su presentacién
y el ritmo justo que responda a Ja actuacién, aun cuan-
do no se corresponda a un estimulo musical o meldédico,
usando los matices légicos dentro de lg actuacién.
4. Desdoblamiento y sentido del espacio.
Capacidad de imitaciédn y caracterizacién; medida con
que se distribuyen ‘los movimientos en los diferentes
espacios escénicos, logrando el mejor equilibrio en todas
las direcciones en que su mimica le obliga a trasladarse.
5. Wariedad del repertorio.
Espectro de personajes asumidos y la manera con que
los integra con coherencia en su obra.
6. Medios auxiliares.'
Capacidad de utilizacién de medios auxiliares, tales
como mufiecos, elementos de tramoya y vestuario.
7. Creatividad.
Capacidad de recrear con Ja mayor riqueza, las face-
tas del personaje con aportes originales, que contribuyan
a esclarecer el punto de vista de la puesta en escena de
su obra.
IV. Procedimientos’ para la prueba practica.
El consejo ‘artistico de entidad o territorial podra va-
au Pwn
_lorar al evaluado en el marco de un espectdculo en
vivo, por grabaciones 0 convocandolo ante él para ejer-
cer su criterio sobre la presentacién que realice de las
obras de su repertorio.
V. Calificaci6n.
La calificacién sera determinada por el consejo artis-
tico de entidad o territoria] en correspondencia a los
siguientes intervalos de puntuacién o cualitativos:
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Menos de 70 ptos, Mal Desaprobado
t
26 de mayo de 1999 GACETA OFICIAL 567
SAH STP RPEE EE E SEE SE RT CEASE EE PE AE STE IE SEIIT ST
Xl. RELACION DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJ 0S ARTISTICOS DE ENTIDAD 0 TERRITORIAL. REA-
LIZACION DE LAS EVALUACIONES INDIVIDUALES DE LA MANIFESTACION DE ESPECTACULOS
NOMBRES Y APELLIDOS
Acuna Labrada, Ernesto
Alfonso Fernandez, Santiago
Alonso Diaz, Francisco
Alvarez Machado, Lorenzo Pedro
Amoedo Miranda, Guanary
Araujo Carruana, Loipa
Artigas Vazquez, José
Cabrera Calderon, Aida
Carbonell Pullés, Luis M.
Carcacés Cuza, Roberto
Caro Santoya, Ileana
Casanova Diaz, Niurka
Céspedes Salcedo, Alina
Cordova Gobel, Caridad
Cordova Gobel, Maria Luisa
Cortazar Jiménez, Octavio
Del Real Rosales, Dinorah
Dominguez Pérez, Cristty
Dorremocea Udaeta, Nelson
Frémeta Cervantes, Romelio
Goizueta Simal, Gladys M.
Gomez Dagneses, Antonio Ramén
Gonzalez Camejo, Juana Maria
Gonzalez Lépez, Francisco
Gutiérrez Gonzalez, Andrés
Guzman Collot, Guadalupe
Heredia Mosquera, Angel
Hernandez Fauret, Rafael
Knigth Jamer, Alden
Lefan Mendoza, José Alberto
Monier Riberaux, Conrado
Mass O’Farrill, Juan Carlos
Morales Villena, Tomas
Olivera Guerra, Rafael
Plet Bonavia, Rosalia (Fornés)
Pérez Arencibia, José Ernesto
Pérez Gil, Rafael
Pérez Sanchez, Juan Armando
Posada Rodriguez, Pedro
Proenza Diaz de la Rocha, Naéyade
Quintero Viera, Héctor
Rodriguez Blanco, idalmis
Rodriguez Cuza, Victoria
Rodriguez Lisama, Asseneh
Rodriguez Morején, Eva
Rodriguez Portela, Maria Teresa
Rodriguez Rivero, Silvia
Rodriguez Romero, Clara Luz
Rodriguez Vantourt, Nairobis
Salazar Avila, Enriqueta
Salazar Avila, Maria
Segarra Padr6én, Teresita
Silegas Laudet, Reynaldo
Vargas Garcia, Olver
Valdés Menéndez, Fernando
Veitia Guerrero, Eduardo
Vidal Regal, Consuelo
ESPECIALIDAD
Director de Produccién
Director Artistico y Coreégrafo
Director Artistico
Director Artistico
Director Artistico
Profesora y Bailarina
Director Artistico
Bailarina (Prima Modelo)
Declamador
Comediante Musical
Directora Artistica
Baitlarina
Regisseur
Directora Artistica
Directora Artistica
Director Artistico
Director Artistico
Directora Artistica y Coreografa
Director Artistico
Regisseur
Animadora
W° de Escena
Bailarina y Coreografa
Director Artistico y Coredégrafo
Director Artistico y Coredgrafo
Primera Bailarina —
Director Artistico
Director Artistico y Coreégrafo
Animador y Declamador
Director Artistico
Director Musical
Profesor y Bailarin
Director Artistico y Coreégrafo
Bailarin Solista
Comediante Musical
Director Artistico
Director Artistico
Regisseur y Asistente de Direccién
Director Artistico
Directora Artistica
Director Artistice
Bailarina (Prima Modelo)
Especialista
Declamadora
Animadora
Regisseur y Profesora
Directora Artistica
Profesora
Bailarina
Directora Artistica
Regisseur y Profesora
Animadora
Bailarin
Comediante Musical
Director Artistico y Coredgrafo
Director Artistico y Coredgrafo
Comediante Musical y Animadora
PROVINCIA
Cc. de La Habana
Cc. de La Habana
Pinar del Rio
Camagiiey
Sc. de La Habana
de La Habana
de La Habani
La Habang
de La Habané
de La Habana
angen:
&
C. de La Habana
Stgo. de Cuba
Cc, de La Habana
<, de La Habana
Cc. de La Habana
C. de La Habana
Cc. de La Habana
Cc. de La Habana
C. de La Habana
Cc. de La Habana
Stgo. de Cuba
C, de La Habana
Cc. de La Habana
C, de La Habana
c. de La Habana
Camagtiey
Guantanamo
. de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
ienfuegos
Holguin
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
. de La Habana
Stgo. de Cuba
Cc, de L4 Habana
Cc. de La Habana
Cc. de La Habana
Stgo. de Cuba
Cc. de La Habana
Cc. de La Habana
C. de La Habana
Cc. de La Habana
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|
Full Text |
DE LA REPUBLICA DE CUBA
ISSN 0864-0793
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, MIERCOLES 26 DE MAYO DE 1999
ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia. Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
C4cico Postal 10400. Teléf.:
Numero 34 —Precie $0.16
MINISTERIOS
CULTURA
RESOLUCION No. 50
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en su Acuerdo No. 2838, de 28 de naviembre de
1994, aprobé con -cardcter provisional, les objetivos, Jas
funciones y. atribuciones especificas de] Ministerio cde
Cultura como Organismo encargado de dirigir, orientar,
controlar y ejecutar, en el ambito de su competencia, la
aplicacién de la politica cultural del Estado y e!} Gobier-
no, asi como garantizar ja defensa, preservacién y enri-
quecimiento del patrimonio cultura} de la nacién cubana.
POR CUANTO: E] propic Comité Ejecutivo de} Con-
sejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de igual fecha,
aprob6é provisionalmente, en su Apartads Tercere, punto
4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de
los Jefes de los Organismos de la Administracién Central
dei Estado, ja de dictar, en ei marco de sus facultades
y competencia, reglamentos, rescluciones y otras dispo-
sicioneg de obligatorio cumplimiento para el sistema de}
organismo y, en su caso, para jos demd4s organismos. los
organos locales dei Poder Popular, jas entidades, ei sector
cooperativo, mixte, privado y la poblacién.
POR CUANTO: Por Resolucidn No. 14, de 27 de agos-
to de 1993, del extinguido Comité Estata] de Trabajo y
Seguridad Social, actualmente Ministerio de Trabaio y
Seguridad Social, se dict6 e] Reglamento para regular
el Sistema de Evaluacién de ios trabaiadores de la rame
artistica, el que en su Articulo 26 sefiala. entre las fun-
ciones de lag Comisién Rectora Naciona] de Evajuacion
Artistica, la de someter a la aprobacién de] Ministre de
Cultura, Jas Metodologias tanto Genera] como jas Espe-
cificas.
POR CUANTO: For Resoluciéy No. 19. de 25 de abrii
de 1994 del Ministro de Cultura, se aprobé y puse en
vigor la Metodologia General para Ja aplicacion de] Sis-
tema de Evaluacién de Jos trabajadores de la rama ar-
tistica.
POR CUANTO: La Comisién Rectora Nacional de Eva-
luacién Artistica ha sometidoe a ja consideracidn de} que
resuelve, la Metedologia Especifica para la evaluacién in-
dividual de las especialidades artisticas de la manifes-
tacién de ESPECTACULOS, la que ha sido elaborada a
partir de lo expresado en ja Metodologia General y
55-34-50 al 59 ext. 226
Pa gina 547
tomando como base jo establecido en el Calificador de
Cargos Artisticos y la citada Resolucién No. 14 del ex-
tinguida Camité Estatal de Trabajo y Seguridad Social,
actualmente Ministerio de] mismo nombre.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
confericas;
Resuetvo:
FRIMFRO: Aprobar y poner en vigor la Metodologia
Especifica para la aplicacién del Sistema de Evaluacién
individual de jos trabajadores de la manifestacién de
espectaculos, que seré aplicable a los artistas que labo-
ren en e] Sistema de! Instituto Cubano de la Musica y
de cualquier otro Organismo que tenga vinculado artistas
del citado medio y se anexa a la presente formando parte
integrante de la misma.
SEGUNDO: Designar los miembros de los Consejos
Artisticos de Entidad o Territoriales que en Ja manifes-
tacién de espectaculos tendran las atribuciones y ejer-
ceran jas funciones que estabiece la Resolucién No. 14,
ce 27 de agosto de 1993, del mencionado CETSS a los
efectos de Ja evaluacién individual.
“‘TERCERO: Autorizar al Viceministro que preside la
Comision Kectora Nacional de Evaluacion Artistica, para
que dicte las Circulares y disposiciones complementarias
gue resulten mnecesarias para el mejor cumplimiento de
je que se dispone en esta Resolucién.
CUARTO: Se deroga la Resolucion No. 126, de 17 de
octubre de 1987 del Ministro de Cultura y cuantas dis-
posiciones de igual o inferior jerarquia se opongan a
Ja presente.
COMUNIQUESE: A los Viceministros, a lq Direccion
Ge Recursos Humanos de este Ministerio, al Instituto
Cubano de la Musica y por su conducto a cuantas masz
personas naturales y juridicas proceda.
Publiquese en la Gaceta Oficial de lq Republica de
Cuba para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, aq los 24 dfas del mes
de mayo de 1999.
Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
INTRODUCCION:
La presente metodologia pretende establecer a través
de Jo dispuesto en la Resolucién No. 14/93 las normas y
procedimientes de la aplicaciédn de Ja evaluacién de los
548
GACETA OFICIAL
26 de mayo de 1999
A ION TSE I LS PL Re SS SSS SS SES SS SSF SS SS
trabajadores de ia manifestacion de espectaculos, tamando
en consideracién los aspectos principales que deben es-
clarecerse y perfeccionando asi el mecanismo, el cual
se ha ido enriqueciendo con el quehsacer de todcs estos
amos, justamente con la retrcalimentacidn que ha su-
nuesto lq aplicaci6n en si misma y ios criterios y valora-
ciones realizadas por los artistas y especialistas.
E] objetivo esencial de la presente metodologia, es
hacer mas pet es las normas y procedimientas en
la aplicacion del Reglamento, garantizando de esta forma
el cardcter sistemadtico y armonico de la evaluacion ar-
tistica.
El proposito de este documento metodeldgico, es que su
aplicacién consecuente, la comprensién de] nuevo estilo
de trabajo y la actualizacién de les nuevos conceptos
para que la realizacién del proceso de evaluacién artis-
tica, redunde no sdlo en la calidad del propio proceso
como tal, sino en la determinacidn adecuada del nivel
individua] de desarrollo cualitative de les artistas de la
manifestaci6n de espectacules.
SerA abordada para su meior comprensién, conside-
rando los siguientes aspectos:
I. Principios generales y Ambito de aplicacién.
II. Definiciones generales,
III. Organos de evaluacion, estructura y funciones.
IV. La evaluacidn artistica.
V. Las inconformidades.
VI. Los desaprobados.
VII. La profesionalizacién dentro del Sector Artistico.
VIII. Los movimientos y traslados.
Ix, Aplicacién de las Disposiciones Especiales y Tran-
sitorias del sistema salarial de la manifestacién.
Sistema de documentacién e informacién de la eva-
luacién artistica.
XI. Metodologia especifica de evaluacién por especia-
lidades.
x
I. Principios .generales y Ambito de aplicacién.
1.1. La evaluacién artistica en las especialidades de la
manifestaci6én de espectdculos, se realiza exclusivamente
por consejos artisticos de entidad o territoriales, para
todos los niveles de desarrollo cualitativo individual del
artista.
Il. Principios zenerales.
2.1 Con el propésito de dar respuesta a las tareas de
evaluacién artistica, se crearA a nivel dei Instituto Cu-
bano de la Musica, el GRUPO RECTOR METODOLOGI-
CO DE EVALUACION ARTISTICA, que es el 6rgano
que tiene como objetivos principales, concatenar dentro
del sistema de evaluacién artistica, el trabajo, las orien-
taciones metodolo6gicas y las tramitaciones que se deri-
ven del propio proceso evaluativo, garantizando ademas,
la interrelacién tanto de las entidades que conforman
el sistema como de las instituciones que no formando
parte del Instituto Cubano de la Musica, utilizan los
cargos artisticos propios de la manifestacién, asi como
las que generan las comisiones rectoras de evaluacién
artistica tanto nacional como provinciales y las institu-
ciones rectoras metodolégicas de las especialidades no
propias de la manifestacién.
El Grupo Rector Metodolédgico de la Evailuacién Artis-
tica garantizg la coordinacién y el balance del proceso
evaluativo a nivel de la institucién y su sistema de ins-
tituciones y entidades, facilitando la coherencia y ra-
cionalidad del trabajo y la interrelacién tanto interna
como externa con los 6rganas de evaluacién y los or-
Zanismos que tengan vinculados artistas que desarrollen
scupaciones propias de lq manifestacién de espectaculos,
rectoreadags por el Instituto Cubano de Ig Musica.
2.2 A los efectos de la estructura organizativa del sis-
fema evaluative en la manifestacién de espectacules, con
el objetivo de hacer mds integral su composicién, se in-
tegraran tanto los consejos artisticos de especialidad co-
mo los consejos artisticos de entidad 9 territoriales, mix-
tos, constituyéndolos por artistas y especialistas de dife-
rentes géneros y especialidades.
A tos efectos de la evaluacién artistica, en la manifes-
tacion de espectacules:
a) los centros provinciales de la miisica, se considera-
ran, ENTIDADES;
b) las unidades y° colectivos asi como los proyectos ar-
tisticos, debidamente aprobados por la Direccién
Técnico Artistica, se considerara4n, COLECTIVOS
ARTISTICOS.
2.3 Los centros provinciales de la miisica constituirin
consejos artisticos de entidad mixtos, los que atenderan
jas evaluaciones individuales en las especialidades de
espectaculos.
2.4 En aquellos cabarets y centros nocturnos donde se
justifique por la estabilidad del equipo de realizacién,
la existencia tanto del consejo artistico de especialidad
como el de entidad o territorial, serdn objeto de andlisis
por parte del Grupo Rector Metodolégico la aprobacién
de este 6rgano,
III. Les Organos de Evaluacién Artistica. :
3.1 La manifestacién de espectaculos esté representada
en la Comisién Rectora Nacional de Evaluacién ‘Artistica
y a tales efectos el Presidente del Instituto Cubano de la
Musica y quienes designe, previa autorizacién: del -Pre-
sidente de la Comisién Rectorg Nacional de Evaluacién
Artistica, asumen las funciones definidas:en la Metodo-
logia General.
3.2 El Instituto Cubano de ja Musica, en su condicién
de rector metedolégico de la manifestacién de espectacu-
los, a través del Director de la entidad y los funciona-
rios designados por éste, mantienen una estrecha coordi-
nacién tanto con la Comisién Rectorg Nacional.de Eva-
luacién Artistica y las Comisiones Rectoras Provinciales
de Evaluacién Artistica, para garantizar la atencién de
los artistas y colectivos artisticos de los diferentes territo-
rios, asi como con otros Institutos y Consejos de la rama
artistica que a su vez ejercen la rectoria metodolégica
de otras manifestaciones y especialidades que intervienen
en el espectdculo.
3.3 El Grupo Rector Metodolégico de la Evaluacién
Artistica tiene como funcién fundamental, la de garan-
tizar la ejecucién del proceso evaluativo en el sistema de
la manifestacién, controlar y asegurar. e] estricto cum-
plimiento de la legislacién vigente para esta actividad
y mediar entre los 6rganos de evaluacién subordinados y
los rectores. Z . -
26 de mayo de 1999
GACETA’ OFICIAL
549
Metodolégicamente se subordinan g este grupo: los
consejos artisticos de especialidad y Jos consejos artisticos
de entidad o territoriales, que ejecutan tanto las valora-
ciones sistematicas del resultado de] trabajo, como las
evaluaciones periddicas.
3.3.1 El Grupo Rector Metodolégico de la Evaluacién
Artistica esta presidido por el Vicepresidente que atiende
la Direccidn de Recursos Humanos de la instituci6n y
se integrarad ademas por los especialistas de] drea técnico
artistica de la manifestacién y del dreag de Trabajo que
atienden la evaluacién y los salarios. Igualmente cons-
tituirdn el mismo los Jefes de Entidades o Directores de
Jas instituciones artisticas nacionales qa lags que estdn
vinculados los artistas de las diferentes especialidades
de la manifestacién. El Director de Trabajo de la institu-
cién sera el Secretario de este érgano.
3.3.2 El Grupo Rector Metodolégico de la Evaluacién
Artistica, tiene entre otras funciones, las siguientes:
1. Elaborar la Metodologia Especifica de la manifesta-
cién y tramitar su aprobacidn ante Ja Comisién Rec-
tora Nacional de Evaluacién Artistica, para su apro-
bacion por el Ministro.
Recibir las orientaciones de la Comisién Rectora Na-
cional de Evaluacién Artistica e impartirlas a las
direcciones de las entidades y las comisiones recto-
rags provinciales de evaluacién artistica, cuando co-
rresponda o afecte a las instituciones provinciales.
3. Presentar a la Comisién Rectora Nacional] de Eva-
luacién Artistica todas Jas propuestas de su Institu-
cidn en lo tocante al sector artistico y algunas tema-
ticas que rectoreen metodolédgicamente las especiali-
-dades y que estan relacionadas con la evaluacién
artistica. ;
4. Proponer a la Comisién Rectora Nacional de Evalua-
cidn Artistica, los cambios en la composicién de los
consejos artisticos de entidad o territoriales.
5. Establecer los calendarios para la organizacién y
ejecucién del proceso evaluativo.
6. Controlar la ejecucidn del proceso evaluativo y so-
licitar la informacién estadistica correspondiente.
7. Validar las evaluaciones artisticas sdlo para el dmbito
de una institucién, cuando no proceda la.extensién
del talento fuera de la misma, en correspondencia
a la politica de evaluacién artistica del Instituto
Cubano de la Musica.
8. Participar en las reuniones previas a los procesos
evaluativos o en las conclusiones, si la situacién lo
requiere.
wo
9. Chequear periddicamente los resultados de la eva-
luacién artistica y tomar los acuerdos al respecto,
que garanticen la,calidad de esta tarea.
10. Informar a la Comisién Rectora Nacional de Evalua-
cién Artistica los resultados de los procesos evalua-
tivos y presentar la documentacién que como re-
sultado de los mismos se deriven.
11. Proponer a la Comisién Rectora Nacional de Evalua-
cién Artisticg la composiciédn de log tribunales de
apelacion.
12. Mediar administrativamente entre los drganos de
evaluacién (consejo artistico de entidad o territorial)
y los 6rganos rectores nacional o provinciales en caso
de reclamaci6n en segunda instancia.
13. Analizar y’ tramitar la autorizacidn de evaluacién
a los casos de nuevo ingreso al sector, de forma
racional y coherente a nivel de la manifestacion.
3.3.3. Consejos artisticos.
3.3.3.1 Los consejos artisticos de especialidad, son los
Organos encargados de realizar las valoraciones sistema-
ticas, se integran en nimero impar y su composicién
como establecimos en las definiciones es mixta.
Estos consejos artisticos se estructuraran a nivel de
las entidades donde existan artistas de espectaculos vincu-
lados a ellas. :
Dentro de la manifestaci6n de espectaculo se constitui-
ran los consejos artisticos de especialidad en cada una
de las instituciones, pudiendo ser renovado con arreglo
a los periodos durante los cuales permanezcan integrados
de forma estable, los colectivos o proyectos, vinculados
al mismo. l
3.3.3.2 En la manifestacién de espectdculos, los maxi-
mos responsables de organizar los consejos artisticos de
entidad o territoriales serdn los directores de entidad,
conjuntamente con los especialistas que dominan con
mayor integralidad las especificidades de los géneros
musicales y e] espectdculo q nivel de la institucion.
3.3.3.3 Las funciones de los consejos artisticos de espe-
cialidad seran:
1. Garantizar a través de los artistas y el aparato admi-
nistrativo, que se mantengan actualizados los expe-
dientes artisticos.
2. Realizar las valoraciones sistematicas del resultado
del trabajo. i
3. Sefialar los logros y las insuficiencias detectadas q los
artistas y colectivos artisticos, dandoles a conocer las
recomendaciones necesarias.
4. Conformar la documentacién y expedir los certificados
que son los dictémenes parciales y anuales que
realizan.
5. Reclamar contra el fallo del consejo artistico cuando
esté inconforme con los resultados de la evaluacién
artistica realizada por éstos.
3.3.3.4 Los consejos artisticos de entidad o territoriales
son los encargados de realizar las evaluaciones artisticas
periddicas. Se organizan en numero impar y su compo-
sicién debe ser igualmente mixta.
3.3.3.5 En la manifestacién de espectdculos se crearan
los consejos artisticos de entidad o territoriales siguientes:
1. CONSEJO ARTISTICO DE ENTIDAD MIXTO
Se constituiran por la direccién de la entidad en:
a) Los centros provinciales de la musica de:
e Pinar del Rio
e La Habana
© Ciudad de La Habana (en cada linea de creacién mu-
sical)
Matanzas
Cienfuegos
Villa Clara
Sancti Spfritus
Ciego de Avila
Camagifey
550 =|
" GACETA OFICIAL
26 de mayo de 1999
® Holguin
® Las Tunas
® Granma
® Santiago de Cuba
® Guantanamo
_Atendera las especialidades de:
—Animador
—Comediante Musical
—Fonomimico
—Declamador
—J’ de Escena y
—RBailarines TER
2. CONSEJO ARTISTICO TERRITORIAL MIXTO NA-
CIONAL
Constituidos por el Grupo Rector Nabencals de Eva-
luacién Artistica, atendera las Rope inadte de:
—Director Artistico
—Director de Produccién
—Asistente de Direccion .
—Coredgrafo y ass
—Regisseur ice
3. CONSEJO ARTISTICO’ TERRITORIAL MEXTO
Constituido por el Grupo ‘Rector Metodoldgico, atendera
a los territorios e instituciones en las especialidades que
se detallan:
® Isla de la Juventud ;
® Agrupacién Cubana de Arte Circense y Variedades
(Circo)
® Turarte S.A.
® Instituto Cubano de Radio y Television
® Gran Teatro de La Habana (Orquesta de -Opera y
Ballet)
® Centro Nacional de la Musica Popular
® Centro Nacional de la Musica de Concierto
© Consejo Nacional de las Artes Escénicas
Especialidades:
—Animador
—Comediante Musical
—Fonomimico
—Declamador
—J’ Escena
—Bailarines
4, CONSEJO ARTISTICO DE ENTIDAD. MIXTO DE
TROPICANA
Atendera todas las especialidades, excepto Director de
Produccion.
3.3.3.6 Estos consejos artisticos de entidad o territoria-
les mixtos, atenderan los artistas de todas las especiali-
dades vinculados a Jos espectaculos.
Su integracién al momento de la evaluacidn se realizara
en funcidn de las especialidades que en cuestién se esté
evaluando, de manera que haya una correspondencia
entre el artista que se evalua y los integrantes del consejo
artistico de entidad o territorial que realice la. ¢valuacion.
3.3.4 Funciones de los consejos artisticos de entidad o
territoriales y sus miembros.
3.3.4.1 Las funciones de los consejos aneee de en-
tidad o territoriales son:
1. Garantizar la calidad de las evalwasjolee artisticas
mediante la correcta aplicacién de las metodologias
establecidas.
2. Estudiar los expedientes artisticos y las valoraciones
sistematicas realizadas a los artistas por consejos artis-
ticos de especialidad.
Realizar las evaluaciones que se establecen en los in-
cisos a), c) del Articulo 15 del Reglamento.
4. Sefialar claramente las insuficiencias de los artistas,
asi como las recomendaciones necesarias.
5. Conformar la documentacién y expedir los certifica-
dos de evaluacién.
6. Atender y tramitar las reclamaciones que por incon-
formidad establezcan los artistas o consejos artisticos
de especialidad.
7. Proponer a la comisién rectora, a través de Ja entidad
que representa al artista, cuando concurren condicio-
nés verdaderas excepcionalidad para:
a) la excepcién de Ja evaluacién.
b) la aplicacién de categorias especiales.
c) la aplicacién de transitos acelerados.
3.3.4.2 Funciones de los miembros del consejo artistico
de entidad o territorial.
Presidente:
1. Tendra la responsabilidad de conducir el desarrollo
del'acto de evaluacion.
2. Garantizar la calidad del proceso, asi como la ética
profesional] ejercida durante el acto de evaluacion.
8. Atender las inconformidades de su competencia.
4. Participar en seminarios y reuniones a las que sea
convocado.
5. Garantizar que se, constituya la sesidn de trabajo con
Ja totalidad de los miembros de] consejo artistico.
6. Conocer el contenido del Expediente Artistico de cada
caso que sera visto en el acto evaluativo:
3
.
7. Ejercer el voto téenico-artistico en eada caso.
Seeretarie: sesh
1. No tendra derechd'al voto, en el acto de la evaluacion.
2. Citar los miembros del consejo artistico a concurrir
al acto evaluativo.
. Mantener ula estrecha coordinacién con él Secretario
de las comisiones rectoras corréspondientes, a los
efectos de precisar orientaciones generales, asi como
con log funcionarios de evaluacioén artistica de los
Consejos e Institutos.
4. Garantizar le élaboracién de todos los documentos
establecidos’ ef el acto de evaluacidén o sesiones de
trabajo.
- Participar en los seminarios y las reuniones a que
sea convocado.
6. Garantizar la participacién de la totalidad de los
miembros del consejo artistico en todas las activida-
des qué se convoquen.
Notificar a los evaluados lg fecha, hora y lugar de
la evaluacion.
8. Garantizar que no hayan personas ajenas a la eva-
luacién en el local donde se desarrolla ésta.
9. Circular entre los miembros del consejo artistico,
tanto los modelos donde se refleje la calificacién por
indicadores que recibe el evaluado, como los expe-
dientes artisticos, las metodologias especificas y cuan-
oo
ol
oy
26 de mayo de 1999
GACETA OFICIAL
'
551
tos documentos garanticen la calidad del proceso.
10. Comprobar que en los expedientes' artisticos estén
actualizadas las valoraciones sistematicas, efectuadas
por el consejo artistico de especialidad y completa
la documentacion, procediendo a interrumpir la eva-
luacién en caso de no cumplir los requisitos de ac-
tualizacién y completamiento del mismo.
11. Informar en el marco de las conclusiones a los ar-
tistas, los derechos previstos en el Reglamento, para
establecer las reclamaciones, orientando lq forma
correcta de presentarla.
12. Recepcionar las reclamaciones por inconformidad de
los artistas y los tramites seguin proceda.
13. Conciliar toda la documentaci6én del proceso evaluati-
vo con el funcionario de evaluacién artistica corres-
pondiente del sistema de Instituto Cubano de la Mt-'
sica para legitimar la misma.
Los miembros del consejo artistico:
1. Conocer e] contenido de los expedientes artisticos de
cada artista que se evalua.
2. Garantizar cOn su participacidn justa y eficiente la
calidad del proceso.
3. Realizar individualmente la valoraciédn de los. indi-
cadores establecidos para la especialidad objeto de
evaluacion y en cada caso, teflejar la misma en el
modelo establecido. es
4. Participar en seminarios y ‘teuniones a Jos que sea
convocado y estudiar las regulaciones de evaluacién
artistica, fundamentalmente las metodologiag especi-
ficas de la especialidad.
5. Asistir puntualmente a los actos de evaluacién o se-
siones de trabajo. aol
6. Firmar los certificados de evaluacidn artistica.
IV. La evaluaci6n artistica.
4.1. Se realiza sobre la base de elementos especificos de
cada especialidad artistica y fundamentalmente en corres-
pondencia con los resultados objetivos logrados por el
artista, su reconocimiento social tanto nacional como in-
ternacional y otros elementos de valoracion cualitativa.
Se considera que el aspirante a artista ha sido evaluado,
cuando el consejo artistico de entidad o territorial, acre-
dita mediante certificado de evaluacion, que el evaluado
cumple o no con los indicadores contemplados en la me-
todologia especifica de cada especialidad.
La conclusi6n;de la evaluaciou, se expresa en forma
de NIVELES en See de, lay esppeialidad de que
se trate.
4.1.1 La realizacion de la evaluacién es: requisito indis-
pensable para ejercer profesionalmente, tanto para los
egresados del sistema de ensefianza artistica como para
los que no tengan la titulacién requerida.
4.1.2 La evaluacion es individual para todos los artistas
y tiene como contenido:
a) la comprobacion de los requisitos y la aptitud y des-
treza indispensable para el ejercicio profesional de
una especialidad; y
b) la valoracién sistemdtica de ‘los resultados del tra-
bajo;
c) la determinacién del nivel de desarrollo cualitativo
individual de los artistas profesionales.
4.1.2.1 La comprobacién a que se refiere el inciso a)
del epigrafe precedente, lq realizan los consejos artisticos
de entidad o territoriales, sobre lg base de los resultados
artisticos que lo avalan, en los casos siguientes:
a) egresados del sistema de ensefianza artistica, una
vez transcurrido dos afios de vinculacién laboral;
b) nuevos ingresos contratados sin el requisito previo
de evaluaéi6n, una vez transcurridos 2 afios.
4.1.2.2 La valoracién sistematica de los resultados del
trabajo de cada artista, la realizan los consejos artisticos
de especialidad de manera continua.
Para las valoraciones sistematicas, el consejo aftistico
se orientarajpor los indicadores establecidos en ‘la pre-
sente metodologia, haciendo sus valoraciones con rigor,
exhaustividad, .precisién y argumentadamente, evitando
expresiones vagas.
Estas valoraciones no tienen caracter secreto, por tanto,
e] artista debe conocerlas. 5
4.1.2.3 La determinacioén del nivel de desarrollo cuali-
tativo individual se realiza por los consejos artisticos de
entidad o territoriales, sobre la base de los resultados
del trabajo -y, se practicg en los casos siguientes:
a) cuando se aplica la comprobacién a que se refiere
e] inciso a) del Articulo 15 del Reglamento;
b) cuando lo solicite un’ artista una vez transcurrido
dos afios de la anterior determinacion. del nivel co-
rrespondiente;
c) cuando medie una solicitud de la diteccion de la
entidad a propuesta del consejo especialidad, a par-
tir de los resultados de las valoraciones sistematicas,
que hagan presumir que e] artista haya superado o
perdido el nivel obtenido.
Esta determinacion se expresa en NIVELES que varian
en dependencia de las especialidades.
4.1.2.4 El] consejo artistico de entidad territorial, sera el
encargado de efectuar la evaluacién, en correspondencia
a lo establecido en la presente metodologia. En los casos
de los artistas de excepcional trayectoria, prestigio y
calidad reconocida, el Ministro de Cultura podra, otorgar
una CATEGORIA ESPECIAL a propuesta de la Comision
Rectora Nacional de Evaluacién Artistica y los consejos
artisticos de entidad-o territoriales.
Los requisitos y procedimientos para otorgar la cate-
goria especial se recogen en la presente metodologia.
La categoria especial debe ser revisada cada cinco afios.
4.1.3 Para ejercer profesionalmente en la rama artisti-
ca es indispensable la aprobaciédn de la evaluacién co-
rrespondiente.
4.1.3.1 Para el desempefio de labores artisticas sera re-
quisito indispensable la realizacidn del concurso-opo-
sicion.,
Los requisitos para realizar el concurso-oposicién seran:
1. El concurso-oposicién se convoca, organiza, asegura y
realiza bajo la responsabilidad de la direccién admi-
nistrativa de la entidad. /
2. La convocatoria debe hacerse publicg con no menos
de treinta dias naturales de antelacion a su realiza-
cién y en la misma se especificaran los elementos in-
formativos necesarios. ne :
3. Tendraén derecho a partieipar en .concurso-oposicion:
552 ,
GACETA OFICIAL
26 de mayo de 1999
im eee ee ed
a) log trabajadores artisticos evaluados Dara la espe-
cialidad a desempefiar;
b) los trabajadores artisticos evaluados para otras
especialidades;
c) los graduados de los niveles medio Superior y su-
perior de arte que se desempefian en la docencia
o como especialista en entidades artisticas y que
no se encuentren cumpliendo el servicio social o
que durante su cumplimiento sean expresamente
autorizado por el Director de la entidad a la que
fueron aSignados;
ch) personas no evaluadas y artistas jubilados.
4. La seleccién y designacién del tribunal: se precisara
en el momento en que se vaya a realizar el concurso-
oposicién.
5. El tribunal emitira su fallo a las 72 horas de haberse
efectuado el concurso-oposicién, el cual sera inape-
lable. :
6. Las inconformidades serdn resueltas por el director
de la entidad.
7. Los indicadores y pruebas. para el concurso- -oposicién
deberdn ser incluidas en la convocatoria del mismo,
y pueden ser especificas de acuerdo a las necesidades
de la ocupacién y del colectivo. La prueba de] con-
curso no suple en ninguna de sus partes el proceso
de evaluacién establecido.
4.1.4 Los trabajadores de la. rama artistica que desa-
rrollan mas’ de una especialidad, pueden evaluarse por
cada una de ellas conforme ag lo establecido en el Re-
glamento.
4.1.4.1 Sera condicién fundamenta] para Ja realizacién
de las evaluaciones, al amparo del Articulo 12 del Re-
glamento, tener trabajo realizado en la especialidad, asi
como valoraciones sistematicas del resultado del trabajo
en las mismas.
4.1.5 Los artistas que se desempefien en la docencia
pueden ser evaluados en especialidades artisticas. confor-
me a 10 que establece en el articulo 13 del Reglamento.
4.1.5.1 Igualmente serd condicién fundamental para que
un artista vinculado a la docencia se evalte, tener tra-
bajo realizado en la especialidad, asi como valoraciones
sistematicas del resultado de] trabajo en los mismos.
4.1.6 En los casos de trabajadores que excepcionalmen-
te se vinculan sin el requisito previo de la evaluacién,
tanto por haber sido seleccionado en el concurso-oposicién
o para cubrir necesidades emergentes, serdn objetos del
mismo procedimiento del sistema de evaluacién, tales co-
mo habilitarles un expediente artistico, realizarles las
valoraciones sistematicas y propiciar durante los dos afios
previstos en el Reglamento, anteriores a la determina-
cién de la procedencia de la evaluacién, el seguimiento
de su trayectoria, con vista a orientar su superacién y
medir los resultados de su trabajo a fin de contar con
todos los elementos a la hora de definir su profesiona-
lizacién.
4.2 La solicitud de evaluacion.
La solicitud de evaluacién artistica es la que se esta-
blece en el Reglamento y deben interesarla por escrito a
través de la direccién de la entidad, ante la comisién
rectora correspondiente, tanto los artistas, como la propia
direccién de la entidad.
Esta solicituq estara avalada por el consejo artistico
de la especialidad y la organizacién sindical correspon-
diente.
4.2.1 En la manifestacién de espectaculos, los procesos
de evaluacién artistica a realizar en las diferentes insti-
tuciones, tendran que ser avalados por las Comisiones
Rectoras Provinciales de Evaluacién Artistica o la direc-
cién de la entidad en el caso de instituciones nacionales
y organismos, las cuales deberay presentar al Instituto
Cubano de la Musica, certificacién de:
a) disponibilidad del marco financiero para asumir el
cumplimiento de las erogaciones que presupongan
los resultados de la evaluaci6n artistica.
relacién nominal de los candidatos de evaluacién con
el prondstico de] consejo artistico de especialidad
en cada caso y lo que supone en aumento o dismi-
nucién del salario, como resultado de la misma.
€) propuesta de] consejo artistico de entidad o territo-
rial que realizara la evaluacién y de considerarse
€n razon de la especialidad; las caracteristicas del
artista a evaluarse; u otras razones que asi lo acon-
sejen, podra proponerse Ja constitucién de un con-
Sejo artistico territorial, para realizar el proceso en
cuestion.
4.2.2 La solicitud es praeeaieaas por los artistas:
a) cuando e] artista considera que posee la calificacién
para ejercer una especialidad diferente a aquélla en
la que ha sido evaluado;
b) ung vez WEEUETS IDE) dos afios de la anterior deter-
minacion;
b
~~
¢c) una vez transcurrido un afio de la devaluacion.
4.2.3 Igualmente Ja solicitud puede promoverla la di-
reccién de la entidad:
a) cuando se presuma que e] artista ha superado o per-
dido el nivel obtenido;
b) cuando el trabajador vinculado sin el requisito pre-
vio de la evaluacién, demuestra poseer condiciones
excepcionales, relevantes que posibiliten su profe-
sionalizacion.
4.2.4 Para garantizar el crecimiento coherente del sector
profesional las solicitudes de evaluacién que se produzcan
en los casos de trabajadores vinculados sin el requisito
previo de la evaluacién, cuyos dictéamenes de los conse-
jos artisticos*dée espédialidad, aconsejen la profesionali-
zacién por- pdseer ’Gondiciones excepcionales que posibi-
liten la misma;serdn aprobados por la maxima direc-
cién de la entidad y fundamentada al Instituto Cubano
de la Musica dentro de la solicitud general que se realice.
4.2.4.1 Si el trabajador esta vinculado a una institu-
cién de subordinacién local, la solicitud debe ser refren-
dada por el Presidente de la Comisién Rectora Provincial
de Evaluacién Artistica y el Sindicato Provincia] de Tra-
bajadores de la Cultura.
4.2.4.2 Si el trabajador esta vinculado a una institu-
cién de subordinacién nacional, la solicitud debe ser re-
frendada por el director de la entidad y la organizacién
sindical de la misma.
4.2.4.3 La aprobacién, se archivard en el expediente
26 de mayo de 1999
GACETA OFICIAL
553
SE SS SIRT I PS IT I SI I SOE I ETT SELES IE STE STI TE IE, PNET LED EDGE SELLA,
artistico y a partir de ese momento procede la evaluacién
para determinar el nivel de desarrollo cualitativo por el
consejo artistico de entidad o territorial.
4.3 El expediente artistico.
Es e] expediente que debe poseer todo artista y sera
confeccionado y controlado por el funcionario que atien-
de Ja evaluacién artistica en cada entidad, con el apoyo
del artista, al efecto de garantizar toda la documentacioén
personal que el mismo requiere.
El] expediente artistico contendra:
a) modelo de datos generales;
b) Curriculum y biografia artistica;
c) valoraciones sistematicas de los resultados del tra-
bajo desarrollado por el artista se reflejard en los
dictamenes anuales realizados por el consejo artisti-
co de especialidad;
ch) certificados de estudios realizados tanto de ensen-
fianza general como artistica.
d) copia de Jas solicitudes de evaluacién promovidas
por el artista y por la administracién correspon-
diente;
e) copia de los certificados de evaluacién obtenidos en
procesos anteriores a] amparo de la Res. 68/77 y de
la Res. No. 5100/86, ambag del extinto CETSS;
f) autorizaciones, reclamaciones y sus resultados, etc;
g) otros documentos relacionados con su labor artistica.
Este Expediente es de gran importancia y utilidad ya.
que, a través de él, se posibilita el trabajo de los con-
sejos artisticos en cuanto a las evaluaciones que éstos
realizan.
Los artistas tienen derecho a conocer el contenido de
su expediente artistico.
4.4 Una vez concluido el proceso de evaluacion artistica,
la documentacién del mismo deben conciliarse por los
secretarios de los consejos artisticos de entidad o territo-
riales, con el funcionario de evaluacién artistica del Ins-
tituto Cubano de la Musica del nivel correspondiente.
4.4.1 En el momento de la conciliacién el funcionario
de evaluacién artistica del Instituto de la Musica lega-
lizard lags evaluaciones individuales, siendo aqui donde
se acufien y codifiquen los certificados de evaluacién
y donde se dictamina el cumplimiento o no de los requi-
sitos del cargo, asi como la tramitacién de las disposicio-
nes especiales que autoricen dispensas salariales.
4.4.2 En los casos que se verifiquey..viglaciones en los
procedimientos en la realizacién de-evaluaciones impro-
cedentes, estan facultadas estas instancias para anular
el proceso, refrendado por ACUERDO de la comisién
rectora correspondiente.
V. Las inconformidades.
5.1 El proceso de evaluaeion artistica como todo hecho
estatal de cuyos resultados pueden derivar inconformida-
des, concede el derecho a cada evaluado qa interponer re-
curso de apelacién contra el fallo de los 6rganos de eva-
luaci6n, pero al mismo tiempo, presupone el deber de
los mismos a expresar su inconformidad dentro de los
marcos de la ética profesional que de cada artista se
espera.
5.2 Las inconformidades pueden establecerse por los ar-
1
tistas, colectivos artisticos y consejos artisticos de espe-
cialidad.
Es importante esclarecer en este aspecto, que cuando
la direccién de la entidad esta inconforme con los resul-
tados de la evaluacién realizada a un artista perteneciente
a la misma, debe valorar con e] consejo artistico de la
especialidad tal situacidn, para que se establezca la re-
clamacién correspondiente tanto cuando sea por exceso
como por defecto.
5.3 Las reclamaciones pueden producirse:
a) por inconformidad con los resultados obtenidos en
la evaluaci6on;
b) cuando estimen que se ha infringido la metodologia
establecida para el procedimiento de evaluacién.
5.3.1 Las reclamaciones por inconformidad con los re-
sultados obtenidos en la evaluacién, no detienen la eje-
cuci6n de la determinacién a la que arribdé el consejo
artistico de entidad o territorial. En tal sentido proceden
todos los ajustes previstos, en correspondencia con tales
resultados. i, bt
Si de la atencion de esta reclamacién resulta una modi-
ficacion’-que beneficie al artista o colectivo artistico res-
pecto a Ja determinacidén anterior, los ajustes que se de-
riven de ésta; tienen vigencia a partir del nuevo acuerdo.
5.3.2 En los casos en que quede demostrada la infrac-
cién' de metodologia, queda sin efecto la aplicacién del
acuerdo del consejo artistico de entidad o territorial y
debe subsanarse la misma en el menor tiempo posible.
5.4 Los reclamantes deben presentar por escrito ante
el secretario del propio consejo artistico de entidad o
territorial que practicéd la evaluacién, los fundamentos
y las alegaciones de su inconformidad, con las pruebas
que proponen para acreditar el derecho reclamado, den-
tro de los 15 dias naturales gq partir de que se les noti-
fique el resultado.
5.4.1 Cuando la reclamacidén se produce por inconfor-
midad con los resultados obtenidos, es importante sefalar,
que este escrito debe caracterizarse por contener crite-
riog técnico-artisticos que aludan directamente el dicta-
men realizado por el consejo artistico que practicd. la
evaluacion.
Resulta improcedente la reclamacion, cuando en el es-
crito no se establecen claramente los aspectos con que
se discrepa del criterio técnico-artistico dictaminado por
el consejo artistico que evalua.
5.4.2 Cuando la reclamacion se produce por infraccién
de metodologia, el consejo artistico de entidad o terri-
torial, dentro del término de 10 dias naturales a partir
de la fecha en que recibe la inconformidad, se reune
con todog sus miembros y subsana la infraccidn, emitien-
do un nuevo acuerdo.
5.4.2.1 Este nuevo acuerdo puede suponer que no obs-
tante subsanar la infraccién metodoldgica, la decisién se
ratifique o modifique.
5.4.2.2 De subsistir la inconformidad, porque el re-
clamante considere que la infraccidn no ha sido resuelta,
el artista, o consejo artistico de especialidad, debe esta-
blecer su reclamacién ante la Comisiédn Rectora Nacional
de Evaluacién Artistica, la cual ventilara el caso, debien-~
do emitir su fallo dentro de los 30 dias naturales si-
554
GACETA OFICIAL
“26 de mayo de 1999
ne SE RE IR I I ESET CI ET EES IS BS TET TE ICE PIT ER,
guientes a la recepcidn de la reclamacién. Contra este
fallo no cabe interponer recurso alguno.
5.4.2.3 El acuerdo a que arribe el consejo artistico de
entidad o territorial, al subsanar la infraccién metodo-
légica, con el cual se concluye este proceso,: puede cons-
tituir una inconformidad esta vez, contra el’ resultado de
la evaluacion, debiendo el reclamante iniciar ‘los tramites
de su apelaciédn por este otro concepto de inconformidad.
5.4.3 Las inconformidades contra el resultado de la
evaluaci6n, que como apuntamog deben presentarse por
escrito ante el Secretario del consejo artistico, dentro
de los: 15 diag naturales, posteriores aia notificacion,
sOn atendidos por este drgano, el cual: puede ratificar
© modificar su fallo.
5.4.4 Si.se mantiene la inconformidad," utia vez ratifi-
cada la determinacién del consejo artistico de entidad
o territorial que valoré el caso en primefa instancia, el
reclamante establecerdé un RECURSO DE APELACION
ante la comision rectora nacional, a través del Secretario
del propio consejo artistico que practicd tanto la“evalua-
cién como la revisién del caso, dentro’ de tos’? "dias si-
guientes a la notificacién del. nuevo acuerdo.’
5.4.5 Con esta reclamacion 1a comisién rectora nacional
constituida con todos sus miembros, designara el tribunal
de apelacién’ que ventilara el’ aso.
Este Tribunal de Apelaciél, integrado: por artistas de
reconocido prestigio y trayectorig en la éspecialidad o
género de que se trate, resolvera la ratifi¢acién o modi-
ficacién en ‘un término mdxitno de 30 dias a partir del
recibo de la''‘reclamacién. El Instituto Cubdno de la Mt-
Sica garantizara el funcionamiento. del Tribunal de Ape-
Jacién, asi cbmo la notificaciéin de las conclusiones del
mismo a la Comisién Rectora Nacional.
La decisién a la que arribe este Tribunal de ahaecien
es definitiva y contra su fallo no cabe oe ee
recurso.
5.4.6 Excepcionalmente en ey easos de. ‘DEVALUADOS
podran interponer los aftistas y consejos: artisticos de
especialidad, PROCESO DE REVISION ante la Comision
Rectora Nacional de Evaluacién Artistica, dentro de los
60 dias naturales siguientes a la notificaciédn del fallo
del Tribunal] de Apelacién, siempre que se aporten nue-
vos elementos de los que no se tuvo conocimiento antes,
aparezcan nuevas pruebas o se demuestre la improce-
dencia, arbitrariedad o injusticia de la decisién adoptada.
En estos. casos la Comisién Rectora Nacional designara
un Tribunal Especial el cual, conjuntamente con fun-
cionarios de la propia Comisién, definira las medidas a
adoptar.
Este Tribuna] Especial, se constituira con artistas y
especialistas de reconocido prestigio y trayectoria, que
no hayan participado en ninguna de las decisiones an-
teriores respecto al DEVALUADO.
Contra esta Ultima instancia no cabe ningun otro re-
curso dandose por concluido el proceso con el fallo del
Tribunal Especial.
VI. Los desaprobados
6.1 En el Capitulo V del Reglamento, se establece cla-
ramente ja problematica de los desaprobados dentro del
sistema de evaluacién artistica, no obstante, resulta ne-
cesario precisar que en el caso de los graduados de la
ensefianza artistica, que son devaluados en la especialidad
que desempefian, pueden ser evaluados nuevamente en
la misma especialidad, una vez transcurrido un afio de
la devaluacién.
Esta nueva evaluacién se realizarad cumplimentando
todo lo establecido dentro de] sistema, es decir, el tra-
bajador tiene que estar vinculado a la especialidad y
poseer valoraciones sistematicas del resultado del trabajo,
para que puedan posibilitarsele la nueva evaluacién ante
el consejo artistico de entidad o territorial.
6.2 Cuando al desaprobado se le aplica una de Jas so-
luciones previstas en el Articulo 42 del Reglamento se
tendra en cuenta:
a) Si es reubicado en otra especialidad dentro de la
rama artistica para la cual posee los requisitos,
transcurridos los dos afios de vinculo en ella, tendra
que ser sometido a evaluacién en esta nueva espe-
cialidad por el consejo artistico de entidad o terri-
torial.
Durante estos dos afios, el trabajador a quien se le
ha aplicado esta solucién, se atiene gq lo establecido
dentro del sistema respecto q la atencién del con-
Sejo artistico de especialidad gq los efectos de las
valoraciones sistematicas y el tratamiento salarial
correspondiente a‘los no evaluados, en dependencia
si es o no graduado del nive] exigido por el cargo
que ocupa. ;
b) Si se incorpora a cursos de calificacién o recalifica-
cidn, igualmente se le dard el tratamiento salarial
y laboral segun'té establecido para su caso.
c) Si es reubicado en un cargo no artistico, se atiene
a lo establecid6“ Pata ese cargo y sale del sistema
de los trabajadores de la rama artistica.
ch) Cuando se aplica la jubilacién al igual que en el
inciso anterior, se ‘atiene a lo que se establece en la
legislacién vigentéy sale del sistema de los tra-
bajadores de la: Yarha artistica.
d) Se procede en correspondencia con la legislacién
vigente, cuando se da por terminada la relacién
laboral. ;
6.3 A quienes se les aplica las soluciones previstas en
los incisos a) y b) del epigrafe anterior, pueden evaluarse
nuevamente en las especialidades en que fueron desa-
probados, una vez transcurridos un afio de la devaluacién,
siempre que “‘mantengan el vinculo en la especialidad y
posean valoraciones sistematicas del resultado del tra-
bajo en los mismos.
6.4 En todos “ casos, independientemente de que estén
sujetos o nO a reclamaciones, se definird lq solucidédn que
corresponda y la entidad donde el trabajador esta vincu-
lado, pagara el 100% de su salario basico al momento
de la devaluacioén, en el mes que el Reglamento prevé
la obligacién de optar por una de las variantes estable-
cidas para su reubicaciédn o conclusiédn de su relacién
laboral.
6.5 La aplicacién de los Articulos 46, 47, 48 y 49 del
Reglamento estan recogidas con claridad en el mismo y
no necesitan otras consideraciones.
VII. La profesionalizacién dentro del sector artistico.
26 de maye de 1999
GACETA': OFICIAL
555.
La profesionalizacién dentro del sector artistico, es el
tramite con que se concretiza el ingreso a la rams artis-
tica de los candidatos de cada una de las especialidades,
a partir de la propuesta de los consejos artisticos de
entidad o territoriales, tomando en consideracién las ne-
cesidades socioculturales de la entidad o localidad y siem-
pre que las propuestas retinan los requisitos o constituyan
excepciones relevantes.
7.1 La profesionalizacién se materializa con la aproba-
cién de la evaluacién artistica que realizan los consejos
artisticos de entidad o territoriales, una vez aprobada la
solicitud de evaluacion.
7.2 Las fuentes para la profesionalizacién dentro del
sector artistico son:
a) Los -graduados de la ensafianza artistica.
b) Los graduados de la ensefianza general que cumplen
los requisitos recogidos en los contenidos de trabajo
de cada especialidad.
c) Los no graduados que constituyen excepcién por los
relevantes resultados en el trabajo artistico que
realizan.
7.3 A los efectos de evitar que los graduados de la
ensefianza artistica que culminan su adiestramiento. con-
tinuan por mas de dos afios sin que se les defing el
nivel de desarrollo cualitativo individual, es de obligatorio
cumplimiento que al término de 60 dias posteriores al
arribo de los dos afios de vinculo, desempefiando la es-
pecialidad, los consejos artisticos de entidad o territo-
riales evaluen estos casos, siempre que tengan obras
realizadas y valoraciones de las mjsmas por los. consejos
artisticos de especialidad. 9
7.4 Los graduados que son llamados, al cumplimiento
del servicio militar general, una vez cumplido el mismo,
seran evaluados por Jos consejos artisticos de entidad
o territoriales, siempre que hayan transcurrido dos afios
de su graduacién y puedan demostrar que durante su
movilizacién se desempefiaran en la, especialidad artistica
en que Solicitan la evaluacion.
7.5 Los no graduados, contratados al amparo de] Ar-
ticulo 22 del Reglamento, sin el requisito previo de la
evaluacion, seran objeto de ésta por los consejos artisti-
cos de entidad o territoriales. cuando los resultados de
su trabajo asi lo aconsejen, avalados por el consejo ar-
tistico de especialidad, cuyas valoraciones sistematicas |
demuestren la presencia de condiciones verdaderamente
2 3. as TAT 5
excepcionales.
VIII. Los movimientos y traslados
8.1 En el Capitulo VII del Reglamento Baa ‘claramente
definido en que condiciones se realizan, alos efectos
de los movimientos y traslados, tanto cuando Jos mismos
se producen por interés personal, como por interés estatal.
IX. La aplicacién de las Disposiciones Especiales y Tran-
sitorias
9.1.1 Cuando en los procesos de evaluacién periddica,
concurran ante el consejo artistico de entidad o terri-
torial, casos de artistas con altas edades, 50 o mas afios
las mujeres y 55 6 mas afios los hombres;.de una larga
trayectorig dentro del sector artistico 30 6 mas afios y en
los mismog se evidencie la pérdida de facultades. artisti-
cas, el consejo artistico de entidad o territorial y Ja direc-
, Se
cién de la entidad en la cual esté vinculado el artista,
conjuntamente con la organizaciédn sindical correspon-
diente, elevard a la Comisidn Rectora Nacional, la pro-
puesta de excepcién de la evaluacidon. :
9.1.2 Esta propuesta serd tramitada con Ja Comisién
Rectora Nacional de Evaluacién Artistica, la cual elevard
el caso al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cul-
tura y al Ministro de Cultura para su aprobacion.
9.1.3 Una vez aprobada la excepcién de ja evaluacién
por el Ministro de Cultura, conjuntamente con el ‘Se-
cretario Genera} del Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Cultura, se mantendra a estos casos, la Ultima eva-
luacién obtenida, hasta tanto arribe a la edad de jubi-
lacién.
9.1.4 Cuando el artista exonerado de la Gualiicoien ar-
tistica arribe a la edad de jubilacién, la institucién con-
juntamente con -el. consejo artistico de entidad o territo-
rial y la organizacién sindical correspondiente, valorara
nuevamente e] caso para definir, si el artista se mah-
tiene en activo: .,. i
a) Mantener esta excepcién: tae evaluacién por un nue-
vo periodo. ‘ 4
b) Tramitar la jubilacién al ‘amparo de la legislacién
vigente.
9.2 Se garantizard la atenciédn de lag reclamaciones de
los trabajadores artisticos que presentaron las mismas
con anterioridad al 27 de agosto de 1993, fecha en que
fue derogada la Resolucién No. 5100/86.
9.3 Los artistas profesionales pendientes de evaluacién
a tenor de la Resolucién No. 5100/86, deben definirseles
el nivel de désarrollo cualitativo individual,..antes del
31 de diciembre de 1993. Igualmente le seran. reconoci-
das y atendidas las reclamaciones que se deriven de estos
procesos. ,
9.3.4 A partir del 31 de diciembre de 1993, los certifica-
dos de evaluacién, emitidos a tenor de Ja Resolucién
No. 68/77 caducaran y los artistas profesionales que no
estén evaluados por la Resolucién No. 5100/86, seran
atendidos. con prioridad por lo establecido en la Reso-
lucién No. 14/93, reconociéndoles todos los derechos pre-
vistos para los profesionales con antigtiedad en el sector
y que mantengan la aptitud y destreza indispensable
Parag el desempefio de sus especialidades respectivas.
X. Sistema de documentacién e informacion de la eva-
luacién artistica
10.1 Este sistema es parte integrante de la presente
Metodolagia y tiene como objetivo establecer los mode-
los oficiales a utilizar en el proceso de evaluacién de
les trabajadores de la rama artistica.
10.2 El curriculum y biografia artistica, que forma
parte dél Expediente Artistico, se elaborara de acuerdo
a lo que se dispone en la. presente Metodologia.
10.3 Los créditos educacionales se deben presentar por
los artistas y archivar en el Expediente Artistico donde,
debe constar documentalmente el nivel obtenido en la
ensefianza general y en la ensefianza especializada del
arte, para cuyos efectos se podran incorporar los si-
guientes: :
—Titulo © certificacién de estudios terminados.
—Copia fotografica o mecanografiada de] titulo con nota
556
GACETA OFICIAL
26 de mayo de 1999
al margen del Jefe del Departamento de OTS o Re-
cursos Laborales en la que certifique que es copia
fiel, segun cotejo efectuado con el original, expresando
la fecha, nombre: y dos apellidos, cargo, firma y cuno
_ del que coteja.
En caso que el artista o aspirante a ingreso a la rama
artistica, que no presente créditos educacionales, se hara
constar en el Expediente Artistico mediante Acta fir-
mada por el Jefe del Departamento de OTS o Recursos
Laborales y la organizacién sindical, que no posee los
requisitos de idoneidad que se exigen en e] calificador
de.cargo.
10.4 Dentro del sistema de documentacion e informacién
de la evaluacion artistica para la manifestacién de es-
pectaculos estaran:
a) Expediente artistico.
b) Modelos a utilizar en el proceso de evaluacién ar-
tistica.
c) Resumen estadistico de los resultados del proceso
evaluativo. ! po?
10.5 Expediente Artistico recoge todo su contenido y
la responsabilidad de su custodia en el epigrafé corres-
pondiente dentro de Ja presente Metodologia.
10.6 Los modelos a utilizar en el proceso de evaluacién
artistica son: Se
a) EA-1 Datos Generales. ~
b) EA-2 Valoracion Sistematica del Resultado del Tra-
bajo.
c) EA-3 Solicitud de Evaluacién a la Comisién Rectora
correspondiente.
ch) EA-4 Hoja de Trabajo del Miembro del Consejo |
Artistico que evalua.
d) EA-5 Certificado de Evaluacién Individual.
e) EA-6 Registro de Evaluaciones realizadas por el Con-
sejo Artistico de Entidad o Territorial.
f) EA-7 Resumen Estadistico de los Resultados del Pro-
ceso Evaluativo.
10.7 La forma adecuada de trabajar y llenar los modelos
a utilizar en el proceso de evaluacién esta contenida en
la metodologia general de evaluaci6on artistica.
XI. Metodologia eSpecifica para Ja evaluacién individual
de las especialidades artisticas de la manifestacién de
espectaculos.
J1.1 Procedimientos para la realizacién de las pruebas
practicas. Las pruebas practicags podrdn efectuarse con
o sin publico segiun determinen en el consejo artistico
de entidad o territorial correspondiente:
a) Para la comprobacién de las actitudes con el obje-
tivo de discernir los ingresos al sector. En estos casos
Sus resultados deben satisfacer los conocimientos °
técnicos y artisticos indispensables para su desem-
pefio profesional.
b) Para determinar el nive] de desarrollo cualitativo
individual de los artistas, los resultados se expresa-
ran en forma de niveles, del lro. al 4to., en corres-
pondencia con los siguientes criterios:
I NIVEL
Un artista responde a un ler. Nivel de desarrollo ar-
tistico, cuando los resultados de su trabajo, presentan
ee
caracteristicas inobjetables, deviniendo en un hecho ar-
tistico de excelente acabado.
Ii NIVEL ; i
Un artista responde a un 2do. Nivel de desarrollo artis-
tico, cuando los resultados de su trabajo, sin ser 6ptimos,
arrojan un notable nivel de calidad en el orden técnico
artistico.
Ili NIVEL
Un artista responde a un 3er. Nivel de desarrollo ar-
tistico, cuando el resultado de su trabajo es susceptible de
sefialamientos que, aunque apropiados para el desempefio
de la especialidad, denotan deficiencias en el orden téc-
nico-artistico, afectando el acabado de su representacidén.
IV NIVEL =
Un artista esta enmarcado en el 4to. Nivel de desarrollo
cuando sus resultados artisticos evidencian falta de maes-
tria profesional, que coadyuvan Ja presencia de sefala-
mientog técnico artistico superables a mediano plazo, u
otro que evidencian una gradual pérdida de maestria.
Igualmente, por este nivel ingresan al sector profesio-
nal quienes se evaluan por primera vez.
DEVALUADO:
Un artista esta devaluado, cuando sus resultados artis-
ticos no se encuentran a la altura del desarrollo cuali-
tativo de la actividad profesional de su especializacién,
lo que se expresa mediante la presencia de sefialamientos
técnico artistico que ‘aun cuando fueran superables, no
dignifiquen el ejercicio profesional.
A los efectos de la mas objetiva valoraciédn de los ar-
tistas, el consejo artistico de entidad o territorial debe
tener presente, los siguientes aspectos:
a) Contenido de Su Expediente Artistico, presentando
especial atencién'; las valoraciones que en el mismo
se expresan.
b) Resultado artistico en el desarrollo evaluativo, en-
tendiéndose por tal, el nivel de acabado de cada
interpretaci6n y en consecuencia, el grado de con-
vencimiento que la misma propicie, tomando siem-
pre como referencia los presupuestos de ejecucién
hist6dricamente establecidos para la especialidad de
que se trate, al margen de los recursos técnicos em-
pleados para ello.
11.3 Indicadores para Jas pruebas practicas.
‘Como indicadores se utilizaran una serie de términos
concebidos como conceptos generalizadores, por los que
no deben ser empleddos en su sentido absoluto, sino bajo
la 6pticade’"tody Ia gama de aspectos que cada uno
pueda abarcar.
Especialidad: DIRECTOR DE PRODUCCION DE ESPEC-
TACULOS Y EVENTOS MUSICALES.
I. Generalidades.
1. La Especialidad de Director de Produccién es de limi-
tada utilizacidn dentro de la manifestacién, por lo
que se concreta a la evaluaci6n de los pocos casos
que atin estan vinculados a estas plazas y que se
desempefian en éstas.
2. En el Expediente Artistico, estardn registrados todos
los dictamenes con las valoraciones y recomendaciones
efectuadas durante el periodo por el consejo artistico
de especialidad, en el proceso de valoracién sistema-
26 de mayo de 1999
tica de Ja labor individual y/o los avales del resultado
de su trabajo.
3. La especialidad de Director de Produccidn se califica
en cuatro niveles de desarroilc individual, demostrades
en lag evaluacién y refrendades por el consejo artistico
_ Ge entidad o territorial correspondiente.
li. Imdicaderes de la prueba practica.
1. Capacidad de andlisis artistico, técnico y econdémice
del guicn de] espectaculo o evento (30 ptos.)
2. Desglose de} guién (20 ptos.)
3. Organizacién de ja produccién (20 ptos.)
4. Aportes creadores en la concepcién y seleccién de ies
medios artisticos, humanos y materiales (20 ptos.)
5. Informe general de ja ejecucién de] espectéculo o
evento (16 ptos.)
lil. Definicion de indicaderes.
1. Capacidad de anidlisis artistics, técmice y econémico
del guidn.
Se refiere a la posibilidad de manejar y conocer la for-
ma de organizar y planificar todas las especialidades
que intervienen en ja realizacion. que garanticen el flujo
de produccion para que no se entorpezca una con otras
y ej] engranaje funcione armGnicamente. hasta lograr el
resultado final. En el andiisig debe prevalecer el hacer
mas con menos costo sin mermar la calidad, e] control
de iodo el proceso de realizacidn y un resuitado final
positivo.
2. Desgiose dej guion.
Se refiere al trabaje de mesa que debe efectuarse con
todo el equipo de realizacién dei evento o espectaculo,
una vez analizado e] guidn y en el que se valora la linea
de trabajo a desarroliar y cOmo se va a acometer ia orga-
nizacian de tedos Jos elementos que intervienen en el
proceso, cuando convergen jas etapas, cuales seran ios
tiempos. quiénes conformaran los diferentes equipes y
cual sera su interrelacion. Se analizaran ademas ios ele-—
mentos artisticos y técnico-materiales, con vista a lograr
una mayor efectividad y organizacidn €n éi proceso.
Se dara lectura y analizara e! guién y cen todos estes
fundamentos se é€laborarad ia organizacidn de Ia
duccién.
3. Organizacién de Ja preeuceién.
Se trata de ta estructuracién del] Plan de Produccidon
@ partir del desglose dei guidn, conformandose e! presu- .
puesto y Ja plantilla general y elaborando Ja guia para
el desarrollo total dei proyecto, e] que puede tener va-
riantes en funciGdn de los adelantos y atrasog que Se pro-
duzean en el plan. La produccién se organiza atendiendsa
a jos diversos factores y conjugando siempre indisoluble-
mente los objetivos artisticos con log tecnico-materiaies
y econdémicos.
El evaluado debe Gemosirar su capacidad para orga-
nizar todo e} proceso productivo, garantizando e] uso
adecuado y ordenado de todos los recursos técnico-mate-
riales y humanos, aprevechando al maximo su utilizacién
en el tiempo planificade con resultados positivos. asi
como su capacidad para elaborar las tareas a desarrollar
por cada participante.
Debe igualmente, dominar las formas y mecanismos
establecides financieramente. coma métedo ianto para
GACETA OFICIAL
557
la planificacién, como Ja ejecucioén. Controlar e] presu-
puesto por los conceptos de gastos que permitan evaluar
periéddicamente lg ejecucion del mismo y al final, hacer
un andalisis de los costos y gastos realizados durante el
evento o espectaéculo.
4. Apertes creadores en la concepcién.
Es la ecapacidad que debe demostrar el evaluado, a
partir de ja lecturg del guidn e interpretacidén artistica
de] mismo, para poder con conocimientos y habilidad
abordar e] andlisis del talento que conformarda el elenca
gue participa del proyecto. ‘La sensibilidad para aportar
soluciones y cooperar con el Director Artistico, en el
montaje, teniendo como premisa fundamenta] hacerlo
con el costo necesario y con Optima calidad, con una
amplig visidn que le permita conjugar sus funciones en
favor de Jo artistico del guidn.
IV. Procedimientos para la prueba practica.
1. El consejo artistico de entidad o territorial valorara
el] expediente Artistico del evaluado, tomando en con-
sideracion Ja trayectoria y los resultados del trabajo
en e] periodo que medie entre su evaluacién anterior
y ja que practica, asi como el criterio del consejo ar-
tistico de especialidad, reflejado en las valoraciones
sistematicas y los avales del resultado del trabajo,
si Jos tuviera, debiendo observar:
a) Cantidad y complejidad de los espectaculos o even-
tos atendidos.
b) Repercusién y resultados técnico-artistico.
2. E] consejo artistico de entidad o territorial puede con-
siderar Ja necesidad de realizar una entrevista per-
sonal al evaluado, en la busqueda de elementos que
posibiliten al mismo evidenciar su dominio de la es-
pecialidad.
3. El consejo artistico de entidad o territorial debe esta-
blecer claramente el dictamen contentivo, tanto de los
elementos positivos como negativos que caractericen Ja
cualificacién del evaluado, asi como las recomenda-
ciones correspondientes.
V. Calificacion.
La calificacién sera determinada por el consejo artistico
de entidad o territorial en correspondencia a criterios
de puntuacién o cualitativos a saber:
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 79 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Menos de 70 ptos. Mal Desaprobado
DIRECTOR ARTISTICO DE ESPECTACU-
LOS MUSICALES
I. Generalidades.
Hspecialidad:
i. La evaluacién del Director Artistico de Espectaculos
Musicales, se realizara atendiendo fundamentalmente
a los siguientes aspectos:
a) Conocimientos y dominio de la especialidad.
b) Curriculum donde refleje su trayectoria artistica
y su desempefio en la especialidad.
c} Evaluacion practica.
2. En el Expediente Artistico del evaluado, e] cual debera
estar debidamente actualizado, apareceran los dictaé-
menes con las vajeraciones y recomendaciones efec-
358
GACETA OFICIAL
26 de mayo de 1999
tuadas durante el periods, por
especialidad, en el proceso de valoracién sistematica
de la labor individual del Director y si el misme no
esta vinculado a un colective de manera estable, debe
poseer avales de los resultados de su
3. La especialidad de Director
cuatro (4) riveles de desa
demostrados
consejo
diente.
Tt. Indicadores de ja prueba prictica,
La prueba practica de esta especi
ra teniendo en cuenta los siguientes
tuacion:
i. Nivel de escolaridad requerida (5 ptos.)
- Informacién y fundamentacién (20 ptos)
trabajo.
Artistico, se ealifica en
rroio cualitativo individual,
en la evaluacion y refrendados por ef
artistico de entidad 9 territorial co respon-
cialidad se efectua-
indicadcres y pun-
bn
3. Dominio de elementos dramaturgicos (20 ptos.)
4. Capacidad de seleccién de! talento (15 ptos.)
5. Capacidad para lq utilizacién de los recursos técnicos
y expresivos (20 ptos.)
6. anifieacion tanta del
Capacidad de organizacién + via
equipo de realizacion como de la:
(20 ptos.)
Til. Definicion de indicadores.
1. Informacién y fundamentacisn.
Se refiere al grado de informacién y actualizacién del
evaluado en relacidn con la especialidad y al quehacer
de otros creadores en el munde del espectdculo. Igual-
“mente como fundamenta a partir de sus conecimientos y
dominio de la especialidad, ja concepcién de su puesta
en escena y e! superobjetivo que persigue en la misma,
para transmitir el mensaje con sentido estético y sensi-
bilidad artistica.
2. Dominio de elementos dramatiirgicos.
Se refiere ai conocimiento que de dramaturgia tiene
e] evaluado y cémo emplea éstes en funcién del discursa
Spas de la puesta en escena
. Capacidad de seleccién del talento.
mae refiere g la capacidad que posee 2! evaluado, para
seleccionar e! talento que participa en la‘ puesta, a partir
de las caracteristicas del vy las posibilidades del
artista.
4. Capacidad para la utilizacién de jos recursos técnicos
y expresivos.
b
etapas del montaje
SuLlon
Se refiere al uso eficaz de los recursos, en funcién
del espectaculo, tales como espacio ee iluminacién,
escenografia, vestuario, tramoya, etc.
5. Capacidad de organizacién y planificacién tanto del
equipo de realizacién como de las etapas del montaje.
Se refiere a la utilizacién adecuada de los integrantes
del equipc, !qa correcta distribucién de las tareas, la
autoridad y el respeto que garantiza con éste y entre és-
tos, asi como la eficiencia y capacidad con que cumple
las etapas del montaje en tiempo y forma.
IV. Procedimientos para la prueba practica.
1. El consejo artistico de entidad o territorial valorara
el Expediente Artistico del evaluado, tomando en con-
sideracién la trayectoria y los resultados de su trabajo,
en el periodo que medie entre su evaluacién anterior
y la que se practica, asi como el criterio de] consejo
artistico de especialidad reflejade en {as valoraciones
sistematicas, debiendo observar:
a) Cantidad y completidad de
dos en la etapa.
6b) Repercusiédn y resultados
puestas en escena,
=. &l consejo artistico de entidad o territorial puede con-
es ja necesidac de realizar una entrevista perso-
al evaluada en ja busqueda de elementos que le
posibiliten ai mismo evidenciar su dominio de la es-
ialidad.
consejo artistico de entidad o territorial ung vez
logrado el consenso de la definicidn del nivel del artis-
ts evaluado, emitira su criterio definitivo a partir de
valorar Una pUGcSia en escenag en vivo.
«, El consejo artistico de entidad o territoria] debe esta-
claramente, el dictamen contentivo tanto de
los elementos positives como negativos de] trabajo
cael evaluado, asf como las recomendaciones que pro-
eadan.
V. Calificacion.
a calificacién sera determinada por el consejo artistieo
set entidad o territorial en correspondencia a los siguien-
tes intervalos de puntuacién o cualitativos:
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
los espectaculos dirigi-
téenico-artistico de sus
blecer
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 30a 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel : ~
Menos de 70 ptes. Mal Desaprohado
Hspecialidad: ANYMADOR
L, Generalidades,
a
. Los Animadores a evaluar presentardn por escrito su
curriculum profesional, relacionando los espectdculos
en que ha trabajado.
Dicho curriculum formara parte del Expediente Ar-
tistico, el cual deberA estar actualizado en el momen-~
to de realizarse la evaluacién por el consejo artistico
de entidad o territorial correspondiente.
2. En el Expediente Artistico, estaran registrados todos
los dictamenes con las valoraciones y recomendacio-
nes efectuadas durante el periodo, por el consejo ar-
tistico de especialidad, en el proceso la valoracién
sistematica de lg labor individual del Animador y/o
los avales que de los resultados de su trabajo reali~
cen los Directores Artisticos con log que haya labo-
rado en diferentes espectaculos.
3. La especialidad de Animador se califica en cuatro
niveles de desarrollo cualitativo individual, demos-
trados en la evaluaciédn y refrendados por el consejo
artistico de entidad o territorial correspondiente.
[i. Indicadores de la prueba practica.
i. Voz (15 ptos.)
2. Dicciédn y articulacién (20 ptos.)
3. Entonacién (15 ptos.)
4. Improvisacién (20 ptos.)
5. Conocimientos generales y actualizaciédn (20 ptos.)
6. Proyeccién y presencia escénica (10 ptos.)
Ill. Definicién de indicadores.
1. Voz.
Tener un timbre agradable que le permita realizar la
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GACETA' OFICIAL
599
a RT REEL EE PS ER SP SSE I SS I EE ED EES
especialidad, con la adecuada intensidad de emisidn.
2. Diccién y articulacién.
No tener deficiencias en la expresién oral y que ésta
sea nitida y lingilisticamente correcta, para que sean
comprensible. Pronunciacién clara y precisa de las pa-
labras para que sea correctamente entendidas por e] es-
pectador, ya sea en idiomas extranjeros o en espanol.
3. Entonacion.
Empleo de los tonos, las pausas, transiciones y el ritmo
adecuado, ubicandose en cada situacién especifica dentro
de la presentacién del espectaculo.
4. ImproviSacion.
Tener la soltura necesaria para improvisar y el sufi-
ciente aplomo para vencer cualquier dificultag que pue-
da presentarse incidentalmente, sin vacilaciones ni titu-
beos que resten calidad a su trabajo.
5. Conocimientos Generales y actualizacién,
Este indicador esta asociado con el nivel cultural del
evaluado, el bagaje y dominio del mundo del espectaculo
y el nivel de actualizacién politico y cultura] para pre-
sentar, notificar, relacionar y enriquecer con creatividad
el hecho artistico, evento o acto que esté presentado.
6. Proyeccioén y presencia escénica.
Demostracién de Ja personalidad artistica en la escena
y el dominio de la misma a partir de sus movimientos,
entradas y salidas y la forma en que se integre al es-
pectaculo, como conductor del mismo.
IV. Procedimientos para la prueba practica.
1. Ej consejo artistico de entidad o territorial realizara
una entrevista al evaluado en la cual valorard sus
conocimientos generales y actualizacién.
2. E] consejo artistico de entidad o territorial puede
considerar la posibilidad de evaluar dentro de un
espectaculo grabado, en vivo o establecer las condi-
ciones y circunstancias en que el evaluado debe rea-
lizar las presentaciones de artistas o de un espec-
taculo dado.
3. El consejo artistico de entidad o territorial debe lle-
var un texto, que entregado al evaluado con no me-
nos de 30 minutos, le permitan al mismo, establecer
las pausas, transiciones y ritmo de una lectura que
demuestre el dominio de la especialidad.
4. El consejo artistico de entidad o territorial establecera
una circunstancia que posibilite al evaluado demos-
trar su capacidad de improvisacion. ‘
5. El evaluado podra decir o leer un, poema con libre
seleccién. ; F
V. Calificacién.
La calificacién sera determinada por el CAEOT en
correspondencia a los siguientes intervalos de puntua-
cién o cualitativos:
De 95 a 100 ptos.
De 90 a_ 94 ptos.
Excelente Primer Nivel
Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Menos de 70 ptos. Mal Desaprobado
Especialidad: REGISSEUR
J. Generalidades.
1. La evaluacion del Regisseur debe efectuarse atendien-
do a ja organizacién y control técnico-artistico del
colectivo en que se desempena.
2. El evaluado presentara un proyecto de plan organiza-
tivo de su trabajo (tanto de ensayos como de clases),
asi como propuestas de elencos para un programa
que puede ser un espectaculo completo o varias obras
de diferentes espectaculos.
3. El evaluado presentara un curriculum donde Se refle-
je toda su trayectoria artistica y particularmente su
trabajo en esta especialidad.
II. Indicadores de la prueba practica.
La prueba practica del artista en esta especialidad se
efectuara teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
Indicadores: .
1. Conocimientos técnicos (30 ptos.)
2. Aplicaciédn de conocimientos (20 ptos.)
3. Rigurosidad y disciplina (30 ptos.)
3.1 Capacidad organizativa para coordinar el trabajo.
3.2 Poseer eficiente organizacién para el aprovechamiento
optimo de la jornada laboral de los artistas a su
cargo.
3.3 Cumplimentar la realizacién de reportes, valoraciones,
informes sobre los artistas a su cargo y presentacio-
nes escénicas.
4. Colaboraci6n con la Direccién General de] Espectacu-
lo y con los Coreégrafos de las distintas obras mon-
tadas 0 a montar dentro del espectaculo, (20 ptos.)
III. Definicion de los indicadores.
1. Conocimientos técnicos.
Dominio técnico, sensibilidad artistica y superacién cul-
tural para transmitir la esencig conceptual y e] movi-
miento, segin la obra en montaje o en reposicion.
2. Aplicaci6n de conocimientos.
Capacidad de transmitir los conocimientos para lograr
su plena ejecucion por los artistas qa Su cargo.
3. Rigurosidad y disciplina.
La rigurosidad y disciplina se medira en la capacidad
organizativa para preparar y realizar el sistema de en-
sayos, clases, entrenamientos y rectificaciones técnicas
para el desarrollo plene del bailarin, en Ja correcta. uti-
lizacion ‘del tiempo y en el cumplimiento de las orienta-
ciones e informes a la Direccidn General. y del Regisse-
rato.
4. Colaboracién con la Direcci6n General de Espectaculo.
Practica de la mecanica organizativa del trabajo ge-
neral del colectivo.
IV. Procedimientos para la prueba practica.
1. Presentar la planificacidn del trabajo de] colectivo
(clases, ensayos), asi como la propuesta de elencos, a
peticién del consejo artistico de entidad o territorial.
2. Presentar la planificacidn de clases y ensayos, su
realizacién, comportamiento y puesta en escena.
3. Presentar los reportes y valoraciones de los artistas
a su cargo en el periodo que se evalua:
4. Sera considerada como parte de su evaluacion la asig-
naci6n y preparacion del proceso evaluativo de los bai-
Jarines, cuando esté vinculado al colectivo que se
evalue.
560.
GACETA OFICIAL
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V. Calificacion.
La calificacién del Regisseur se otorgara de acuerdo a
los siguientes intervalos: a
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel.
De 80 a 89 ptos. Bien Tercer Nivel ..
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Menos de 70 ptos. Mal Desaprobado , .;
Especialidad: COREOGRAFO ‘
I. Generalidades. wes
1. Lios coredédgrafos a evaluar presentardnsu curriculum
prefesional, relacionando las obras coreograficas crea-
dasi y los espectaculos en que ha trabajado.
Dicho curriculum formard parte del ‘Bxpediente Ar-
. tistico de cada Coreografo, el cual déberd estar actua-
lizado en el momento de realizar lasevaluacioén por
el consejo artistico de entidad o territorial corres-
' pondiente. babe
2. En ‘este Expediente estaran registradés* todos los dic-
tamenes con las valoraciowes y recometidaciones efec-
tuadas durante el perioddé por el: consejd artistico de
especialidad en el proceséle valoractér‘sistématica de
la labor individual del coreégrafo y/o’ Jos avdles de
Directores Artisticos con los que ha‘ trabajade.
3. El cargo de Coreégrafo se califica en cuatro-/niveles
salariales en correspondencia con los resultadds y ni-
veles de desarrollo cualitativo individwah demoStrados
en la evaluacién y refrendados por el consejo artisti-
' co de entidad o territorial correspondiente.
4. El Coredédgrafo debera cumplir el requisito de afios de
experiencia profesional, como condicién para poder
realizar lag evaluacién y transitar los niveles>subsi-
guientes siempre sobre la base de Ja calidad “de los:
resultados de su trabajo. od a
5. Cuando el Coredgrafo se evalie conjuntamente con
e] colectivo de bailarines, el consejo artistico de en-
tidad o territorial podra utilizarlo, para'él montaje de
frases coreograficas con la que se cualifiquen tanto
a él, como aq los bailarines.
II. Indicadores de la prueba practica.
La prueba practica en Ja evaluacién de los Coredégrafog
se efectuara teniendo en cuenta los siguientes indica-
dores: ;
1. Obras realizadas (30 ptos.)
1.1 Trayectoria artistica, curriculum vitae
1.2 Vigencia; perdurabilidad de las obras
2. Dominio del oficio (40 ptos.)
2.1 Disefio coreografico
2.2 Dinamica ;
2.3 Capacidad organizativa
2.4 Memoria coreografica
2.5 Capacidad de utilizar eficazmente los medios expre-
sivos en funcién del mensaje propuesto
38. Creatividad (20 ptos.)
3.1 Originalidad
3.2 Musicalidad /
3.3 Amplitud del vocabulario danzario
3.4 Amplitud tematica
4. Versatilidad (10 ptos.)
III. Definicion de los indicadores.
1. Diseho coreografico.
Conjugacién del materia] humano y el ritmo, el espa~
cio y el tiempo.
2. Dinamica. .
Capacidad para combinar las leyes de] movimiento en
relaci6n con las fuerzas que lo producen (energia y agi-
lidad), tanto en la mecdnica del lenguaje come en el
desarrollo.
3. Capacidad organizativa.
Tanto'en la preparacién de la obra como en la utiliza-
ciédn del material humano.
4. Memoria coreografica.
Recordar Jo fundamental de la obra para su manteni-
miento y reposicién.
5. Capacidad de utilizar eficazmente los mediog expre-
Sivos. i
Se refiere al uso eficaz de todos los medios expresivos,
aspecto escénico, ritmo, iluminacién, sonido, escenografia,
vesiuario, etc.
6. Originalidad.
Capacidad de inventiva y recreacién de nuevas formas.
7. Musicalidad.
Atributo del coreégrafo para realizar los movimientos
de la obra en forma fluida y armoénica en relacién con
la musica.
8. Amplitud del vocabulario danzario.
Utilizacién de] vocabulario danzario, hallazgos de nue-
vas formas expresivas. |
9. Amplitud tematica.
Valor intelectual y humano de los temas en funcién
de la sociedad y en ¢)jenriquecimiento de la obra.
10. Versatilidad. d1sv
Capacidad para afrontar diversos estilos y formas de
baile y su aplicacién dentro de la obra danzaria, la no
repeticién de férmulas o cédigos danzarios en obras con-
secutivas.
IV. Calificacién.
La calificacién de jos ‘coredgrafos se otorgara de acuer-
do a los siguientes intervalos de puntuacién o cualita-
tivos:
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Menos de 70 ptos. Mal Desaprobado
Especialidad; .s RECLAMADOR
J. Generalidades.
1. Los Declamadores a evaluar, presentardn su curri-
culum profesional, relacionando los espectaculos en
que han trabajado.
Dicho curriculum formard parte del Expediente Ar-
tistico, el cual debera estar actualizado en e] momento
de realizarse la evaluacién por el consejo artistico
de entidad o territorial correspondiente.
2. En el Expediente Artistico estardn registrados todos
los dictamenes con las valoraciones y recomendacio-
nes efectuadas durante el periodo, por el consejo ar-
tistico de especialidad, en el proceso de valoracién
sistematica y/o los avales que de los resultados de
su trabajo, realicen directores artisticos con los que
26 de mayo de 1999
GACETA OFICIAL
561
haya laborado en diferentes programas 0 espectaculos.
3. La. especialidad del Declamador sé califica en cuatro
Niveles de désarrollo cualitativo individual, demos-
trados en la evaluacién y refréendados por el consejo
artistico de entidad o territorial correspondiente.
II. Indicadores dé la prueba practica.
. Voz (20 ptos.)
- Diccioén y articulacién (15 ptos.)
. Entonacién y modulacién (15 ptos.)
. Expresividad (10 ptos.)
. Fidelidad interpretativa (15 ptos.)
- Calidad del repertorio (15 ptos.)
- Proyeccién escénica (10 ptos.)
itt. Definicién dé indicadores.
1. Voz.
Tener un timbre agradable que le permita realizar la
especialidad, con ja adecuada intensidad de emisién.
2. Diccién y articulacién.
No tener deficiencias en la expresién oral y que ésta
sea nitida y lingiiisticamente correcta para que sea com-
prensible. Pronunciacién clara y precisa de la palabra
_para que sean correctamente entendidas por el espectador.
3. Entonacién y modulacién,
Empleo de los tonos, las pausas, transiciones y el ritmo
adecuado, ubicdndose en cada situacién especifica dentro
de la interpretaci6n del poema u gbra representada.
4. Expresividad.
El sentido emotivo y expresivo que imprime e] artista
a su representacion.
5. Fidelidad interpretativa.
La garantia de repetir el texto fielmente, sin modificar
o alterar lg obra de] autor, memorizando el texto origi-
ginal y representando los tiempos verbales y los géneros.
6. Calidad det repertorio. a
Capacidad de seleccién del repertorio y balance de las
obras de] mismo.
7. Proyeccién escénica.
Demostracion de la personalidad artistica en la escena
y el dominio de la misma a partir de sus movimientos.
IV. Procedimientos para la prueba practica.
1. El] evaluado entregara gl consejo artistico de entidad
o territorial el listado de Jas obras de su repertorio,
constituido por no menos de 20 obras o poemas.
2. El consejo artistico de entidad o territorial podra
valorar al evaluado en el marco de un espectaculo,
por grabaciones o convocandolo ante él para ejercer
Su criterio sobre la presentaciOW Arie dtealice de las
obras de su repertorio. agheh
V. Calificacion. 18
heh eee
La calificacién sera determinada por el conséjo artistico
dé entidad o territorial en correspondencia a los siguien-
tés intervalos de puntuacién o cualitativos:
De 95 4 100 ptos. Excelente Primer Nivel:
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Ménos de 70 ptos. -Mal Deésaprobado
Especialidad: COMEDIANTE MUSICAL
J. Generalidades, ee
1, La evaluacién del Comediante Musical de Espectaculos,
se realizara atendiendo fundamentalmente a los si-
guiéntes aspectos: ae
a) Condcirmientos y dorminio dé jas espécialidades que
intérvienen en su interpretacion ‘(eanto, actuacién
y danza);
b) curriculum donde refleje su trayectoria artistica
y su desempefio en la espécialidad;
c) evaluacién practica.
2. En el Expediente Artistico del evaluado, el cual de-
bera estar debidamente actualizado, apareceran los dic-
tamenes con Jas valoraciones y recomendaciones efec-
tuadas durante el perfodo por el consejo artistico-de
especialidad,.en el proceso dé valoracién sistematica.
Si el mismo no ésté vinculado a un colectivo de ma-
nera estable,.debe poseer avales de los resultados de
su trabajo, refrendado por é1 Director Artistico de
los espectaculos donde ha deSarrollado sus presenta-
ciones.
3. La especialidad del Comediante Musical, se. califica
en cuatro nivelés de desarrollo cualitativo individual,
demostrados én la evaluacién y refrendado por el con-
sejo aftistico dé entidad o territorial correspondiente.
II. Indicadorés de la prueba practica. :
1. Miisica (25 ptos.)
a) Calidad vocal
b) Afinacién
c) Ritmo
da) Interpretacion
2. Danza (25 ptos.) (5
a) Ritmo y musicalidad -
b) Proyeccién
c) Ejecucién
3. Actuacion (25 ptos.) i
a) Técnica de actuaci6én ie
b) Voz y diccién
c) Expresividad y versatilidad
ch) Creatividad
d) Movimiento escénico
4. Integracién (25 ptos.)
Como intégra por lo menos dos (2) de las tres (3) dis+
ciplinas que sé conjugan en ja especialidad del Come-
diante.
III. Definicién de indicadores.
1. Musica.
a) Calidad: vocal.
Es el conjunto de arménicos que dan color y be-
lleza a los sonidos y la amplitud de registro utili-
zacién de la técnicg vocal que posibilita sonoridad
y proyeccién para ejecutar con limpieza y preci-
sién los pasajes mas dificiles de las obras inter-
pretadas.
b) Afinacién.
Es la capacidad para entonar con él sentido justo
de jos sonidos, dada la altura correspondiente.
c) Ritmo. i
Es la capacidad para interpretar la musica con la
proporcién simétriea dé los tiempos fuertes y dé-
biles y con los valores desdé el punto de vista
musical que le corrésponden.
ch) Interpretacion. 7
Es lg conjugacién de los elementos anteriores con
fet
562
GACETA OFICIAD
26 de mayo de 1999
a SP EE EE SE ET TI SL
una correcta diccién, articulacidn, fraseo y el res-
peto del estilo del creado para lograr transmitir
el mensaje.
2. Danza.
a) Ritmo y musicalidad. ;
Es la proyeccidn musical que permiten al artista
de manera fluida y arménica realizar el movi-
miento danzario acorde con la musica o sonido
que ejecutan.
_,b) Proyeccion.
Capacidad de comunicar la idea que se propone
expresar demostrando dominio de Ja técnica dan-
zaria y personalidad artistica y escénica.
c) Ejecucion.
Es la calidad y limpieza en la secuencia de mo-
vimientos.
3. Actuacion.
a) Técnica de actuacion.
Aplicacién de los elementos que garantizan basi-
camente la técnica propia del actor: fe -y sentido
de la verdad, organicidad, si magico, ‘etc.
b) Voz y diccién.
Timbre agradable, expresién oral nitida y lingiifs-
ticamente correcta para que sea comprensible. Pro-
nunciacidn clara y precisa de las palabras y su ar-
ticulacion.
c) Expresividad y versatilidad.
Capacidad de expresar con coherencia y veracidad
logs, objetivos del personaje que representa y de
desempefiar diversos personajes en distintos géne-
ros y estilos.
ch) Creatividad.
Capacidad de encontrar y expresar con mayor ri-
queza las distintas facetas del personaje con apor-
tes originales que contribuyen a enriquecer el
mismo.
d) Movimiento escénico.
Capacidad en materia de actuacién para integrarse
al hecho escénico con la plasticidad, lenguaje ges-
tual, sentido de grupo o conjunto que le permitan
la proyeccién de su individualidad, ajustado a las
caracteristicas del personaje que representa.
IV. Procedimientos para la prueba practica.
El consejo artistico de entidad o territorial podra va-
lorar a] evaluado en e] marco de un espectaculo en vivo,
por grabaciones o convocandolo ante él para ejercer su
criterio sobre la presentacion que realice de las obras de
su repertorio.
V. Calificacion.
La calificacidn sera determinada por el consejo artis-
tico de entidad o territorial en correspondencia a log si-
guientes intervalos de puntuacién o cualitativos:
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Menos de 70 ptos. Mal Devaluado
Especialidad: BAILARINA FIGURANTE
I. Generalidades,
1. Esta especialidad por ser de mayoritaria utilizacién
en los espectaculos de Cabaret, signa de manera casi
definitiva Ja estética y belleza artistica, como condi-
cién determinante para su desempefno.
2. La especialidad B.F. posee tres (3) niveles de desa-
rrollo cualitativo individual, el que debera ser demos-
trado por el evaluado ante el consejo artistico de en-
tidad o territorial.
3. Atendiendo a jas caracteristicas de la especialidad,
dentro del hecho artistico, serdn observados con rigor
los requerimientos fisicos exigidos.
II. Indicadores.
a) La evaluacién de las Bailarinas Figurantes, se efec-
tuara teniendo en cuenta los siguientes indicadores
y puntuacion.
1. Fisico (30 ptos.)
2. Ritmo y musicalidad (15 ptos.)
3. Captacion y fijacidn (15 ptos.)
4. Ejecucion (20 ptos.)
5. Proyeccion escénica (20 ptos.)
b) Desglose de indicadores fundamentales:
1. Ffsico.
1.1 Talla: 5’6â€â€”5’9†(medida de los pies a la cabeza)
1.2 Peso de Vital importancia, proporcional a lg talla.
1.3 Proporciones: Torso, piernas, brazos, cabeza y cuello.
1.4 Presencia escénica: Como resumen del somatotipo y
la asunciédn de una postura correcta tanto dinamica
como estatica. Forma la que desenvuelve con los
elementos de la escena y de utilerig (sombreros, ca-
pas, etc.) Estética apropiada en correspondencia al
lugar de presentacién del espectaculo.
III. Definicién de indicadores.
1. Fisico. gor
Figura de la bailarina. Se adecua a varios factores
de origen general tales como: peso, disefio facial, que
ofrecen una estética apropiada para la esceng y en re-
lacién con la linea artistica que se desarrolla en el es-
pectaculo. ¢
2. Ritmo y musicalidad.
Es la percepcién musical que le permite a la bailarina,
de una forma fluida y armonica, realizar el movimiento
acorde con la musica o sonido que ejecuta.
3. Captacion. :
Es la capacidad que tiene Ja bailarina de captar el
movimiento y todos sus motivos, para ejecutar y repro-
ducir con exactitud las secuencias, conjuntamente con Jas
ideas o conceptos que lo motivan.
4, Fijacion,., gi ie:
Es la capayidad: que tiene la bailarina de retener con
facilidad las secuencias de movimientos.
5. Ejecucion.
Es la capacidad y limpieza en la secuencia de movi-
mientos, desglosando su cuerpo en secciones y unidades
que posteriormente y segtin los requerimientos de la
danza que ejecuta, debe coordinar organicamente, man-
teniendo en la escena su vitalidad y fuerza interpretativa.
6. Proyeccién escénica.
Es la capacidad de la bailarina de comunicar la idea
que se propone expresar. demostrando dominio y perso-
nalidad artistica y escénica.
IV. Procedimiento de la prueba practica.
1. La evaluada presentara ante el CAEOT su participa
36 de mayo de 1999
GACETA OFICIAL
563
RS I EE EE I ESA BSS SUE INS TE ET SESE ERT FSET RE ESSE SSSI PF USEF SE CTD,
cién en una clase de ballet, de danza moderna y fol-
klorica, adecuada a los requerimientos de la especia-
lidad impartida por su Profesor Especializado o Re-
gisseur, en la que se valorara sus condiciones técnicas
y dominio de las complejidades técnicas impartidas.
2. La evaluada participard en un montaje de frases co-
reograficas, o la toma de un ensayo.
Si Ja evaluada estd integrada, al momento de la eva-
-luaci6n, a un colectivo artistico con obras en la es-
cena, el CAEOT debera ver la representacién en vivo.
En su defecto, podra visionar videos con éstas.
V. Calificacién.
La calificacién seré determinada por el CAEOT en
correspondencia a los siguientes intervalos de puntua-
cidn o cualitativos:
De 92 a 100 ptos.
wo
Excelente Primer Nivel
De 81 a 91 ptos. Bien Segundo Nivel
De 70 a 80 ptos. Regular Tercer Nivel
Menos de 70 ptos. Mal’ Devaluado
Especialidad: BAILARIN DE ESPECTACULOS MUSI-
CALES
__a) Primer Bailarin
b) Bailarin Solista
¢) Bailarfn Cuerpo de Baile
I. Generalidades.
1. El espetaculo como hecho artistico es la razén : supre-
ma de esta manifestacién. Siendo la danza elemento
de gran protagonismo dentro de este hecho, hace del
bailarin un genérico que se estratifica en funci6n
del rol que el evaluado interprete dentro del mismo,
por lo que qa partir de los indicadores comunes se
calificardn en dependencia de los*afios de experiencia
en cada especialidad, el curriculum y los resultados
del trabajo.
2. E] Primer Bailarin es un cargo unico, sin niveles,
reservada su _ utilizaciédn sdlo para espectaculos de
maxima complejidad.
3. El Bailarin Solista, posee tres 3) 1 niveles de desarrollo
- cualitativo, reservado para artistas de un largo de-
sempefo como Bailarin Cuerpo de Baile y con ja ma-
durez requerida para tal asuncion.
4. E] Bailarin Cuerpo de Baile, posee cuatro (4) niveles
de desarrollo cualitativo y es la especialidad danzaria
medular del. espectaculo, base fundamental de lag pi-
ramide de este cargo. me 4
5. El. Bailarin Cuerpo de Baile, por ser una especialidad
de gran utilizacién en los espectéculos'de: Cabaret, sig-
na de manera casi definitiva la presencia -y estética,
como condicién determinante para su desempefio.
6. La valoracién sistemdtica del resultado del trabajo
realizada por los consejos artisticos de especialidad
juega un papel fundamental.
JI. Indicadores de la prueba practica.
1. La evaluacién de los bailarines de espectaculos mu-
sicales se efectuara teniendo en cuenta los siguientes
indicadores y puntuacidon:
Indicadores.
1. Fisico (10 ptos.)
2. Nivel técnico (30 ptos.)
8. Nivel artistico (30 ptos.)
4. Trayectoria artistica (10 ptos.)
5. Proyeccién escénica (20 ptos.)
II. Desglose de indicadores.
1. Fisico
1.1 Talla Mujer 5/2†— 56â€
Hombre 5/6†— 6’
1.2 Peso (De vital importancia proporcional a la talla)
1.3 Proporciones (Torso, piernas, brazos, cabeza y cuello)
1.4 Presencia escénica como resumen del somatotipo dis-
tintivo y la estética apropiada del lugar de presenta-
cidn del espectaculo.
2. Nivel técnico
2.1 Conocimientos de los pasos fundamentales del Ba-
Net, de la técnica danzaria contempordnea y fol-
kl6rica.
Amplitud del vocabulario danzario.
Captacion e imitacioén.
Coordinaci6n e independencia.
Ejecucion. °
Ritmo y musicalidad.
Resistencia fisica.
Nivel artistico
Profesionalismo.
-1.1 Actitud en clases, ensayos, puntualidad y colabo-
racién con Coredgrafos y Ensayadores. ~
3.1.2 Conciencia del trabajo ‘Artistico-Técnico colectivo
e individual.
3.1.3 Correcta utilizacién de todos los elementos de la
escena.
-2 Interpretacién.
-3 Versatilidad.
-4 Creatividad e improvisacién.
4. Trayectoria artiStica
5. Proyeccién escénica
WNNNHY DY DY
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sieney LS .
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III. Definicion de indicadores.
a) Fisico.
Figura de] bailarin.
Se adecua a varios factores de origen general tales
como: talla, peso, disefio, que ofrecen una estética apro-
piada para escena y en relacién con la linea artistica que
se desarrolla en el espectaculo.
Talla.
Medida desde los pies a Ja cabeza.
b) Nivel técnico.
Desarrollo individual aleanzado en el estudio y cono-
cimiento de los pasos fundamentales del Ballet y domi-
nio en Ja ejecucién de lg Técnica danzaria contempora-
nea y folklorica.
Captacion.
Es la capacidad que tiene el bailarin de captar el mo-
vimiento y todos sus motivos, para ejecutar y reprodu-
cir con exactitud las secuencias, conjuntamente con las
ideas o conceptos que lo motivan.
Coordinacién e independencia.
El bailarin desglosa su cuerpo, secciones y unidades
que posteriormente, segtin los requerimientos de la danza
especificg debe coordinar en una unidad organica.
Fijacion.
Es la capacidad que tiene el bailarin de retener con
facilidad las secuencias de movimiento.
564
* GACET'N OFICIAD pie
26 de mayo de 1999
Ejecuci6n.
Es la calidad y limpieza en la secuencia de movimientos.
Ritmo y musicalidad.
Es la percepcidn musical que le permite al -bailarin
de una forma fluida y armonica, realizar el movimiento
acorde con la musica o sonido que se ejecutan.
Resistencia. fisica.
Capacidad corporal del bailarin de mantener en el
salén y en Ja escena su vitalidad y fuerza interpretativa.
c) Nivel artistice, .
La suma de los siguientes factores:: profesionalismo,
versatilidad, interpretacijon, creatividad..e improvisacién
y proyeccion.
Profesionalismo.
Conciencia del trabajo individual y colectivo. Discipli-
na y exactitud en clases y ensayos.
Correcta utilizacién de Jos elementos de la escena.
Correcta utilizacién del vestuario, maquillaje, peinado,
utileria, etc., y preocupacién por su presencia escénica.
Interpretacion. Paes
Es la sensibilidad del bailarin para captar, asimilar y
expresar la concepcién de’ la danza para lograr trasmi-
tirla.
Versatilidad.
Gama extrema para representar caracteres y estilos.
Creatividad c Improvisaci6n.
Imaginacidn, iniciativa en el montaje e interpretacion
de una obra o. personaje.
ch) Trayectoria artistica.
Curriculum vitae.
d) Proyeccion eséénica.
Es la capacidad de] bailarin de comunicar la idea que
se propone expresar, demostrando dominio y personalidad
artistica y escénica.
Este indicador a pesar de constituir parte integrante
del nivel artistico, se independiza, por su jerarquia den-
tro del espectaculo a nivel de la representacién de] hecho
artisti¢o.
IV. Procedimientos de la prueba practica.
}. El evaluado presentara ante el consejo artistico de
entidad o territorial su participaci6n en una clase de
ballet y una de danza moderna y folklorica, imparti-
das por Profesores Especializados o Regisseur, en las
que se valoraran los indicadores.
2. El] evaluado participara en el montaje de frases co-
reograficas que hard un Ctredgrafo, o la toma de un
ensayo.
3. El evaluado realizara una improvisacién, sabre una
obra o fragmento musical decidido por el consejo
artistico de entidad o territorial o seleccionado por
él, segin acuerdo del consejo artistico de entidad o
. territorial que practique la evaluacion.
4. Si el evaluado esta integrado al momento de la evalua-
cién, a un colectivo artistico con obras en la escena,
el consejo artistico de entidad. o territorial debera ver
la representacién en vivo. En su defecto, podra vi-
sionar videos de contar con éstos o considerara la
improvisacién .como elemento decisivo para concretar
“ejecucién†y “proyeccién escénicaâ€, indicadores. fun-
damentales en €sta especidlidad para determinar el
nivel de desarrollo cualitativo individual y e] grado
de maestria artistica.
V. Calificacion.
La calificacién seré determinada por el consejo ar-
tistico de entidad 0 territorial] en correspondencia a los
siguientes intervalos de puntuacion o cualitativos:
Primer Bailarin
Por ser un cargo unico, tendra un solo rango de 90 a
100 ptos., supone la mayor maestria.
Bailarin golista
De 91 a 100 ptos.
De 81 a_ 90 ptos.
Excelente Primer Nivel
Muy Bien Segundo Nivel
De 70 a 80 ptos. Bien Tereer Nivel
Menos de 70 ptos. Mal Bailarin Cuerpo de Baile
NOTA: En el caso de que un aspirante a Bailarin So-
lista no aleance una puntuacién por encima de los 70 ptos.
o la calificacién “Bienâ€, que le posibiliten un Tercer
Nivel, no queda de facto en el Primer Nivel de Bailarin
Cuerpo de Baile, sino que tendraé que ser evaluado en
este “estratoâ€, alcanzando e] nivel que demuestre como
tal, dentro de esta especialidad.
Bailarin Cuerpo de Baile
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a_ 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Menos de 70 ptos. Mal Devaluado
Especialidad: ASISTENTE DE DIRECCION
I. Generalidades.
1. La evaluacion de los Asistentes de Direccidn, se reali-
zara atendiendo fundamentalmente a los siguientes
aspectos: es
a) Conocimientos y dominio de la especialidad.
b) Curriculum donde refleje su trayectoria artistica
y su desempefio en Ja especialidad.
c) Evaluacion practica.
2. En el Expediente Artistico de] evaluado, el cual debera
estar debidamente actualizado, apareceran les dicta-
menes con las valoraciones y recomendaciones efec-
tuadas durante el periods, por el consejo artistico de
especialidad, en el proceso de valoracion sistematica
de la labor individual de] mismo. Si éste no esta
vinculado a un colectivo de manera establte, debe
poseer los avales de los resultados de su labor, emi-
tides por los directores artisticos con los que hayan
trabajado.’ ©â€
3. La espevialidad de Asistente de Direccion, se califica
en cuatto (4) niveles de desarrollo cualitativo indi-
vidual, demostrados en la evaluacién y refrendados
por el consejo artistico de entidad o territorial corres-
pondiente.
Il. Indicadores de la prueba practica,
La Prueba Fractica de esta especialidad se efectuara
teniendo en cuenta los siguientes indicadores. y pun-
tuaci¢n:
1. Participacién en e] trabajo de dramaturgia (15 ptos.)
2. Participacion en la organizacién del montaje (30 ptos.)
3. Preservacién de los objetivos de la puesta en escena
(20 ptos.) . d .
4. Supervisiédn de la puesta en escena durante la -repre-
sentacién de los mismos (10 ptos.)
, 96 de ‘mayo de 1999
GACETA' OFICIAL eA te aaa
5. Colaboracién con la Direccion Artistica del Espectacu-
lo y su equipo de realizacidn (25 ptos.)
Ill. Definicion de indicadores.
1. Participacion en el trabajo de dramaturgia.
Es la participacién en calidad de colaborador del Asis-
tente, en el trabajo de dramaturgia, los aportes que debe
hacer, asi como el dominio de los objetivos que se propo-
nen en la puesta en escena.
2. Participacion activa en el montaje.
Se refiere a las labores que lleva a cabo el Asistente
en el proceso de montaje de la obra, espectaculo o pro-
grama. Incluye la planificacién de los ensayos; el tra-
bajo con otros colaboradores (técnicos, artistas, produc-
tores, vestuaristas, etc.) trabajo con los artistas para
organizar y acordar los ensayos y preservacidn de las
distintas etapas del montaje, asi como la capacidad para
dirigir un ensayo, tanto en la etapa del montaje como
en la preservacioén y mantenimiento del mismo después
de estreno. ;
3. Preservacién de los objetivos de la puesta en escena.
Se refiere al mantenimiento y cuidado riguroso de la
totalidad de] espectaculo montado, salvaguardando la in-
tegridad de] mismo y de la utilizacién de los medios y
elementos previstos en cada cuadro 0 escena concebido
por el Director Artistico y Coredgrafo.
4. Supervision de la puesta en escena durante la repre-
sentacion.
Es la fiscalizacion sistematica ane ejecuta el Asistente,
sobre las representaciones de las puestas asistidas por
él, a fin de detectar cualquier tipo de deterioro que pue-
da sufrir lg misma durante las funcfones y proceder a
su inmediata correccion.
5. Colaboracién con la Direccién Artistica del
taculo y sw equipo de realizacion.
Es Ja practica de la mecanica organizativa del trabajo
general del colectivo de creacion comprometido en la
puesta en escena.
IV. Procedimientos para la prueba practica.
1. El consejo artistico de entidad o territorial valorara
el Expediente Artistico del evaluado, tomando en
consideracioén la trayectoria del artista y Jos resultados
de su trabajo en el periodo que medie entre su eva-
Juacién anterior y la que se practica, asi como el cri-
terio del consejo artistico de especialidad, refleiado en
Jas valoraciones sistematicas, debiendo observar:
a) Cantidad y complejidad de’ ‘los espg¢taculos en la
Espeéc-
etapa: raed
b) Cantidad de ensayos torindos: en el. “jpontaje y sus
resultados.
e) Capacidad. y autoridad para lograr la disciplina del
colectivo.
2. El consejo artistico de entidad o territorial puede
considerar la necesidad de realizar ung entrevista
pergonal al evaluado, en la busqueda de elementos
que le posibiliten al mismo evidenciar su dominio de
la especialidad.
3. El consejo artistico de entidad o térritorial ,una vez
logrado consenso, de Ja definicién del nivel del artista
evaluado, puede emitir su criterio o decidir la nece-
sidad de valorar algin ensayo atendido por, el Asis-
tente.
4. El consejo artistico de entidad o territorial debe es-
tablecer claramente el dictamen, contentivo tanto de
los elementos positivos, como negativos que caracte-
ricen el trabajo del evaluado, asi como las recomen-
daciones ‘que ERE ES AN:
V. Calificacién.
La calificacion sera determinada por e] consejo artistico
de entidad o territorial en correspondencia a los siguien-
tes intervalos de puntuacion o cualitativos:
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a 89.ptos.. Bien Tercer Nivel ft
De 70 a 79 ptos’ Regular Cuarto Nivel ue
Menos de 70 ptos. Mal Desaprobado
Especialidad: JEFE DE ESCENA
I. Generalidades.,
1. La evaluaciédn del Jefe de Escena se realizgara aten-
diendo fundamentalmente a los siguientes aspettos:
a) conocimientos y dominio de la especialidad;
b) curriculum ;donde refleje su trayectoria artistica y
su desempefio en la especialidad; m
c) evaluacion practica. fe , a
2. En el Expediente Artistica del evaluado, ae cual -debera
estar debidamente actualizado, aparecerdn los; dicta-
menes con lag valoraciones y recomendagiones,. efec-
tuadas durante el periodg, por el consejo artistico de
especialidad, en el proceso de valoracion,, sistematica
de Ja labor individual del Director y si. ¢] mismo no
esté vinculado a un colectivo de manera estable, debe
poseer los avales de los resultados del trabajo.
3. La espécialidad de Jefe de Escena, se califica en cua-
tro (4) niveles de desarrollo cualitativg., individual,
demostrados en la evaluacion y refrendados por el
consejo artistico de entidad Oo territorial correspon-
diente.
II. Indicadores de la prueba practica.
La Prueba Practica de esta especialidad | se efectuara
teniendo en cuenta los siguientes indicadores y pun-
tuacion:
1. Plan de Montaje (40 ptos.)
. Ensayos (30 ptos.)
. Capacidad para exigir la discipling y mantenimiento
del orden de la repr aa (15 ptos.)
4. Colaboracién con la Direccién Artistica del Espectacu-
lo y el equipo de realizacion (15 ptos.)
III. Definicién. de indicadores,
1. Plan de Montaje.
Es la organizacién teérico-practica que debe generar
el J’ de Escena para crear las condiciones optimas con
el maximo aprovechamiento del tiempo.
2. Ensayos.
Los que se realizan tanto parciales como generales,
con parte a todos los elementos que intervienen en el
espéctdculo (tramoya, utilerfa, sonido, luces, maquillaje,
escenografia, vestuario y otros) con vista a obtener la
fluidez y el ritmo necesario para la representacidn.
3. Capacidad para exigir la disciplina y mantenimiento
del orden de la representacion.
Se refiere a Ja capacidad demostrada en el ejercicio o
desempefio de la espécialidad y los resultados logrados
de la supervision y control que lleva a cabo como J’ de
Ls]
oe
566
GACETA OFICIAL
26 de mayo de: 1999
5a a a TES TS PP I SE EE ET TT I ED
Escena en la representacién. Incluye desde el momento
€n que te corresponde entrar a cada artista a escena,
hasta que finaliza la funcién. Ademds en este indicador
también se comprueba la autoridad del evaluado para
garantizar la discipling de todo el personal técnico y
artistico que toma parte de Ja puesta.
4, Colaboraci6n con ja Direccién Artistica de] Espectacu-
lo y el equipo de realizacion. :
' Es la practica de la mecdnica organizativa del trabajo
general de] colectivo de creacién comprometido en la
puesta en escena.
IV. Procedimientos para la prueba practica.
1. El consejo artistico de entidad o territorial valorara
el Expediente Artistico del evaluado, tomando en
consideracion la trayectorig de] artista y los resultados
de su trabajo en el periodo que medie entre su eva-
luacién anterior y la que se practica, asi como el
criterio del consejo artistico de especialidad, refle-
jado en las valoraciones sistematicas.
2. El consejo artistico de entidad o territorial puede
considerar la necesidad de realizar una entrevista
personal al evaluado, en la btisquedag de elementos
que le. posibiliten al mismo evidenciar su dominio
de la especialidad.
3. El consejo artistico de entidad o territorial una vez
logrado consenso de ja definicién del nivel del artista
evaluado, puede emitir su criterio o decidir la necesi-
dad de valorar algtin ensayo donde se pueda com-
probar la funcionalidad y dominio del J’ de Escena.
4. En los casOs de nuevos ingresos que no provengan
de algunas de las especialidades del espectaculo, pa-
ra emitir su criterio el consejo artistico de entidad
o territorial debe observar las valoraciones y reco-
mendaciones realizadas por el consejo artistico de
especialidad o los avales presentados.
5. El consejo artistico de entidad o territorial debe es-
tablecer claramente el dictamen, contentivo tanto de
los elementos positivos como negativos que caracteri-
cen el trabajo del evaluado, asi como las recomen-
daciones que procedan.
V. Calificacién.
La calificaci6n sera determinada por el consejo artis-
tico de entidad o territorial en correspondencia gq los
siguientes intervalos de presentacién o cualitativos:
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Menos de 70 ptos. Mal Desaprobado
Especialidad: FONOMIMICO
I. Generalidades.
1. La evaluacién de] Fonomimico, se realizard atendien-
do fundamentalmente a los siguientes aspectos:
a) conocimientos y dominio de la especialidad;
b) curriculum donde refleje su trayectoria artistica
y su desempenio en Ja especialidad;
c) evaluacion practica.
2. En el Expediente Artistico estaran reflejados todos
los dictamenes con las valoraciones y recomendaciones
efectuadas durante el periodo por el consejo artistico
de especialidad, en e] proceso de valoracidén sistema-
tica de la labor individual y/o avales del resultado de
su trabajo.
3. La especialidad de Fonomimia, se califica en cuatro
(4) niveles de desarrollo cualitativo, demostradas en
la evaluacién y refrendados por el consejo artistico
de entidad o territorial correspondiente.
II. Indicadores de la prueba practica.
Doblaje (10 ptos.)
- Pantomima (10 ptos.)
Danza y ritmo (20 ptos.)
Desdoblamiento y sentido del espacio (10 ptos.)
Variedad del repertorio (20 ptos.)
Medios auxiliares (10 ptos.)
7. Creatividad (20 ptos.)
III. Definicion de indicadores.
1. Doblaje.
Capacidad para garantizar la sincronia del doblaje y
la simultaneidad de las acciones.
2. Pantomima.
Es la expresividad y la emocién traducida a lo gestual,
hacer inteligible 1a idea por medio de la accién.
3. Danza y ritmo.
Movimientos danzarios de requerirlo su presentacién
y el ritmo justo que responda a Ja actuacién, aun cuan-
do no se corresponda a un estimulo musical o meldédico,
usando los matices légicos dentro de lg actuacién.
4. Desdoblamiento y sentido del espacio.
Capacidad de imitaciédn y caracterizacién; medida con
que se distribuyen ‘los movimientos en los diferentes
espacios escénicos, logrando el mejor equilibrio en todas
las direcciones en que su mimica le obliga a trasladarse.
5. Wariedad del repertorio.
Espectro de personajes asumidos y la manera con que
los integra con coherencia en su obra.
6. Medios auxiliares.'
Capacidad de utilizacién de medios auxiliares, tales
como mufiecos, elementos de tramoya y vestuario.
7. Creatividad.
Capacidad de recrear con Ja mayor riqueza, las face-
tas del personaje con aportes originales, que contribuyan
a esclarecer el punto de vista de la puesta en escena de
su obra.
IV. Procedimientos’ para la prueba practica.
El consejo ‘artistico de entidad o territorial podra va-
au Pwn
_lorar al evaluado en el marco de un espectdculo en
vivo, por grabaciones 0 convocandolo ante él para ejer-
cer su criterio sobre la presentacién que realice de las
obras de su repertorio.
V. Calificaci6n.
La calificacién sera determinada por el consejo artis-
tico de entidad o territoria] en correspondencia a los
siguientes intervalos de puntuacién o cualitativos:
De 95 a 100 ptos. Excelente Primer Nivel
De 90 a 94 ptos. Muy Bien Segundo Nivel
De 80 a 89 ptos. Bien Tercer Nivel
De 70 a 79 ptos. Regular Cuarto Nivel
Menos de 70 ptos, Mal Desaprobado
t
26 de mayo de 1999 GACETA OFICIAL 567
SAH STP RPEE EE E SEE SE RT CEASE EE PE AE STE IE SEIIT ST
Xl. RELACION DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJ 0S ARTISTICOS DE ENTIDAD 0 TERRITORIAL. REA-
LIZACION DE LAS EVALUACIONES INDIVIDUALES DE LA MANIFESTACION DE ESPECTACULOS
NOMBRES Y APELLIDOS
Acuna Labrada, Ernesto
Alfonso Fernandez, Santiago
Alonso Diaz, Francisco
Alvarez Machado, Lorenzo Pedro
Amoedo Miranda, Guanary
Araujo Carruana, Loipa
Artigas Vazquez, José
Cabrera Calderon, Aida
Carbonell Pullés, Luis M.
Carcacés Cuza, Roberto
Caro Santoya, Ileana
Casanova Diaz, Niurka
Céspedes Salcedo, Alina
Cordova Gobel, Caridad
Cordova Gobel, Maria Luisa
Cortazar Jiménez, Octavio
Del Real Rosales, Dinorah
Dominguez Pérez, Cristty
Dorremocea Udaeta, Nelson
Frémeta Cervantes, Romelio
Goizueta Simal, Gladys M.
Gomez Dagneses, Antonio Ramén
Gonzalez Camejo, Juana Maria
Gonzalez Lépez, Francisco
Gutiérrez Gonzalez, Andrés
Guzman Collot, Guadalupe
Heredia Mosquera, Angel
Hernandez Fauret, Rafael
Knigth Jamer, Alden
Lefan Mendoza, José Alberto
Monier Riberaux, Conrado
Mass O’Farrill, Juan Carlos
Morales Villena, Tomas
Olivera Guerra, Rafael
Plet Bonavia, Rosalia (Fornés)
Pérez Arencibia, José Ernesto
Pérez Gil, Rafael
Pérez Sanchez, Juan Armando
Posada Rodriguez, Pedro
Proenza Diaz de la Rocha, Naéyade
Quintero Viera, Héctor
Rodriguez Blanco, idalmis
Rodriguez Cuza, Victoria
Rodriguez Lisama, Asseneh
Rodriguez Morején, Eva
Rodriguez Portela, Maria Teresa
Rodriguez Rivero, Silvia
Rodriguez Romero, Clara Luz
Rodriguez Vantourt, Nairobis
Salazar Avila, Enriqueta
Salazar Avila, Maria
Segarra Padr6én, Teresita
Silegas Laudet, Reynaldo
Vargas Garcia, Olver
Valdés Menéndez, Fernando
Veitia Guerrero, Eduardo
Vidal Regal, Consuelo
ESPECIALIDAD
Director de Produccién
Director Artistico y Coreégrafo
Director Artistico
Director Artistico
Director Artistico
Profesora y Bailarina
Director Artistico
Bailarina (Prima Modelo)
Declamador
Comediante Musical
Directora Artistica
Baitlarina
Regisseur
Directora Artistica
Directora Artistica
Director Artistico
Director Artistico
Directora Artistica y Coreografa
Director Artistico
Regisseur
Animadora
W° de Escena
Bailarina y Coreografa
Director Artistico y Coredégrafo
Director Artistico y Coredgrafo
Primera Bailarina —
Director Artistico
Director Artistico y Coreégrafo
Animador y Declamador
Director Artistico
Director Musical
Profesor y Bailarin
Director Artistico y Coreégrafo
Bailarin Solista
Comediante Musical
Director Artistico
Director Artistico
Regisseur y Asistente de Direccién
Director Artistico
Directora Artistica
Director Artistice
Bailarina (Prima Modelo)
Especialista
Declamadora
Animadora
Regisseur y Profesora
Directora Artistica
Profesora
Bailarina
Directora Artistica
Regisseur y Profesora
Animadora
Bailarin
Comediante Musical
Director Artistico y Coredgrafo
Director Artistico y Coredgrafo
Comediante Musical y Animadora
PROVINCIA
Cc. de La Habana
Cc. de La Habana
Pinar del Rio
Camagiiey
Sc. de La Habana
de La Habana
de La Habani
La Habang
de La Habané
de La Habana
angen:
&
C. de La Habana
Stgo. de Cuba
Cc, de La Habana
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Cc. de La Habana
C. de La Habana
Cc. de La Habana
Cc. de La Habana
C. de La Habana
Cc. de La Habana
Stgo. de Cuba
C, de La Habana
Cc. de La Habana
C, de La Habana
c. de La Habana
Camagtiey
Guantanamo
. de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
ienfuegos
Holguin
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
de La Habana
. de La Habana
Stgo. de Cuba
Cc, de L4 Habana
Cc. de La Habana
Cc. de La Habana
Stgo. de Cuba
Cc. de La Habana
Cc. de La Habana
C. de La Habana
Cc. de La Habana
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eh
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