Citation
Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Preceded by:
Gaceta de la Habana

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Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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GACET



DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA

BANCO CENTRAL DE CUBA

RESOLUCION N?® 32/99

POR CUANTO: El Banco Central de Cuba, de confor-
midad con el articulo 3 del Decreto-Ley:-N? 173, de.28
de mayo de 1997, “Sobre los bancos e instituciones finan-
cieras no bancarias”, es la autoridad rectora de las ins-
tituciones financieras, sus sucursales y de jas oficinas. de
representacién, y las disposiciones que dicte en la esfera
bancaria y financiera son de obligatorio cumplimiento

. Para esas entidades autorizadas a operar en Cuba y para
todos los organismos, érganos y empresas y entidades eco-
nomicas estatales, organizaciones y. asociaciones econémi-
cas o de otro cardcter, cooperativas, el sector privado y
la poblacion.

POR CUANTO: El Grupo Nueva Banca S.A., consti-
tuido en la Republica de Cuba mediante Escritura Publica
N® 518/93 de fecha 8 de octubre de 1993; el Banco Saba-
dell S.A., constituido mediante escritura otorgada el 31
de diciembre de 1881, inscrito en el Registro de Bancos
y Banqueros de Banco de Espafia, con N® de codificacién
0081 y Natcan Holdings International Ltd., compafiia
incorporada en Nassau, Bahamas el 12 de octubre de 1995,
con el N® 41.613; en cumplimiento del articulo 6 del
Decreto-Ley N° 173 antes mencionado, han solicitado li-
cencia del Banco Central de Cuba para la constitucién
en la Reptiblica de Cuba de la institucién financiera no
bancaria denominada Financiera Iberoamericana S.A.

POR CUANTO: El articulo 13 del citado Decreto-Ley
N°.173 establece las disposiciones generales para el otor-
gamiento de las licencias por el Banco Central de Cuba
a las instituciones financieras y oficinas de representacién
que soliciten establecerse en Cuba, fijando en dichas ]i-
cencias el alcance y el tipo de operaciones o actividades
que las mismas pueden realizar.

POR CUANTO: El Decreto-Ley N® 172 de 28 de mayo
de 1997 “Del Banco Central de Cuba’, en su articulo 36
inciso b) establece entre las funciones del Presidente del
Banco Centra] de Cuba, la de dictar resoluciones de cum-
plimiento obligatorio para todas las institucioneg finan-
cieras y las oficinas de representacion.

POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio
de 1997, ;

LA HABANA, MARTES 25 DE MAYO DE 1999

ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 33 — Precio $0.10

Pagina 531

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar LICENCIA ESPECIFICA autori-
zando a la instituci6n financiera no bancaria, denominada
Financiera Iberoamericana S.A., para que a partir de la
presente actte y realice operaciones de intermediacién
financiera, segun los términos en que se expresa e] texto
que se anexa a esta resolucién, formando parte integrante
de la misma.

SEGUNDO: La presente resolucién entrard en vigor
el dia de su firma.

»DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Dentro de los treinta (30) dias habiles si-
guientes a la entrada en vigor de la presente resolucién,
Financiera Iberoamericana S.A., debera constituir la co-
rrespondiente sociedad andédnima de conformidad con la
legislacidn vigente en la Republica de Cuba y en los
mismos términos y condiciones en que fue otorgada esta
licencia.

SEGUNDA: Financiera Iberoamericana S.A., debera so-
licitar del Banco Central de Cuba su inscripcién en el
Registro General de Bancos e Instituciones Financieras
no Bancarias, dentro de un plazo de quince (15) dias
habiles a partir de la fecha de su constitucién como
sociedad: anénima,

COMUNIQUESE: A la Secretaria del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, a los vicepresidentes, Auditor
General y directores, todos del Banco Central de Cuba, a
los presidentes del Grupo Nueva Banca S.A., Banco Sa-
badell S.A., y Natcan Holdings International Ltd., y a
cuantas personas naturales o juridicas deban conocer la
misma. '

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica de
Cuba para conocimiento general y archivese el original
en la Secretaria del Banco Central de Cuba.

DADA en Ciudad de La Habana, a 21 de mayo de 1999.

; Francisco Sober6én Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba

LICENCIA ESPECIFICA

Se otorga esta Licencia Especifica, en lo adelante “Li-
cencia”, a favor de la institucién financiera no bancaria
Financiera Iberoamericana S.A., con sede en Ciudad de
La Habana, para dedicarse a la actividad financiera no
bancaria, en la Republica de Cuba.



sae

GACETA OFICIAL

25 de mayo de 1999



Esta Licencia reconoce y faculta a Financieta Iberoame-
ricana S.A., a realizar actividades financieras no banca-
Yias con entidades establecidas en el territorio nacional,
en los términos dispuestos a continuacién:

1. Otorgar, gestionar, promover y participar en la con-
cesién de créditos, préstamos y otras formas tradicio-
nales de financiamiento a corto, mediano y largo plazo
a entidades que operen en territorio de la Republica
de Cuba.

2. Realizar actividades de prefinanciacién y financiacién
de actividades productivas, comercio exterior, proyec-
tos y promociones inmobiliarias.

3. Desarrollar y poner en practica modalidades crediticias
y de gestidn de régimen especifico tales como: arren-
damiento financiero, factoraje, confirming y forfaiting.

4. Brindar servicios de ingenieria financiera, de consul-
toria en materia econdmica, financiera y comercial,
servicios contables y estadisticos, sistemas automati-
zados y de medios de pago electrdnico asi como pre-
paracion de personal en estas materias.

5. Ofrecer servicios financieros y de gestidn tales como,
cobertura de tasas de interés y riesgo cambiario, ava-
les, garantias y fideicomisos.

6. Actuar como agente de empresas y sociedades asegu-
radoras cubanas en los términos que permitan las le-
yes de la Reptblica de Cuba, desarrollando seguros
especialmente aquéllos vinculados a los financiamien-
tos otorgados.

Realizar todos aquellos negocios licitos de intermedia-

cién financiera no bancaria con entidades cubanas

(incluidas aquéllas que tienen participacion de capital

extranjero) y extranjeras que tengan relaciones co-

merciales y operaciones con entidades cubanas.

Financiera Iberoamericana S.A., para la adecuacioén de
su capital se atendra a lo que disponga el Banco Central
de Cuba, al respecto. Sin la autorizacién de] Banco Cen-
tral de Cuba, Financiera Iberoamericana S.A., no podra
exceder los limites referidos a exposiciones maximas, po-

siciones abiertas, indices riesgo/activos, y otros que en
cada momento pudiera haber fijado aquél.

Queda expresamente prohibido a Financiera Iberoame-
ricana S. A., realizar operaciones bancarias de tipo algu-
no, asi como otras actividades que no sean las autorizadas
en esta Licencia.

Financiera Ibereamfricana 8. A., debera suministrar al
Banco Central de Cuba y demas organismos que corres-
ponda, los datos e informes que le soliciten para su
conocimiento o en razon de las inspecciones que Je reali-
cen, y estara obligada a exhibir para su examen su%
libros, asi como los documentos y demas antecedentes
que pudieran solicitar los funcionarios del Banco Central
de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones.

El Banco Central de Cuba podra cancelar o modificar
la Licencia otorgada a Financiera Iberoamericana S8.A.,
si ésta infringe Jas disposiciones del Decreto-Ley N® 173,
de 28 de mayo de 1997, “Sobre los bancos e instituciones
financieras no bancarias”’, la presente Licencia u otras
disposiciones dictadas por el Banco Central de Cuba para
regular el funcionamiento del sistema de las instituciones
financieras o de Financiera Iberoamericana 8.A.

~I

DADA en Ciudad de La Habana, a 21 de mayo de 1999.
Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente
_ del Banco Central de Cuba
MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 193/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacion de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién N® 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable-
cido el procedimiento para solicitar la autorizacién reque-
rida para el otorgamiento de contratos de comision para
la venta, en el territorio nacional, de mercancias almace-
nadas en régimen de depésito de aduana.

POR CUANTO: La empresa MAQUIMPORT ha for-
malizado, seguin el .procedimiento establecido, solicitud
de autorizacion para otorgar un contrato de comision con
la compafiia espanola SANGOVA, S.A., para la venta de
las mercancias almacenadas en régimen de deposito de
aduana que en la propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo: 3

PRIMERO: Autorizar a la empresa MAQUIMPORT
para otorgar un contrato de comision con la compania
espaniola SANGOVA, S.A., para la venta, en el territorio
nacional, de mercancias almacenadas en régimen de depd-
sito de aduana, las que a nivel de subpartidas arancela-
rias se consignan en el anexo N° 1 que forma parte
integrante de la presente resolucion. ,

SEGUNDO: La empresa MAQUIMPORT viene obliga-
da, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion N?
237, dictada por el que resuelve en fecha 8 de mayo
de 1995, a reportar mensualmente a la Direccion de Esta-
disticas, Analisis y Planificacién la informacion estadisti-
ca de las mercancias importadas del régimen de depoésito
de aduana, segtin el modelo establecido en la precitada
resolucion. v1 owe

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias,‘contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO a otorgar contrato de comision, formalice su
inscripcion en el Registro Nacional de Contratos de Co-
mision, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta disposicion especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisidn en cuestion y
por anulada la autorizacion por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
les viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-

wel po otal



25 de mayo de 1999

GACETA OFICIAD ° , 2598

a Se SSS eS SS SSS SSS SSS SS SSS

terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Repiiblica, al Presidente. de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 18 de mayo de 1999, *'

/ Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 194/99:

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto én el Acuerdo N°
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo- del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacidn de la polftica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial ‘exterior.

POR CUANTO: Por la Resolticidn N? 507, de 25’ de

octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estdbBle- ©

cido el procedimiento para solicitar la autorizacién reque-
rida para el otorgamiento de contratos de comisién para
la venta, en el territorio nacional, Ge merciincias almiace-
fladas en régimen de deposito de aduana. }

POR CUANTO: La Unidad Badsica Econdémica Comer-
cial Quimica Industrial del Transporte “QIT” ha forma-
lizado, segtin el procedimiento establecido, solicitud de
autorizacion para otorgar un contrato de comisién con la
companiia espafola HEMPEL’S MARINE PAINTS A/S,
para la venta, de las mercancias almacenadas en régimen
de depdsito de aduana que en: la propia solicitud se
detallan. : :

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
o¢ Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la Unidad Basica Economica
Comercial Quimica Industrial del Transporte “QIT” para
otorgar un contrato de comisidn con la compafiia espafio-
la HEMPEL’S MARINE PAINTS A/S para la venta, en
el territorio nacional, Ge mercancias almacenadas en ré-
gimen de depdsito de aduana, las que a nivel de subpar-
tidas arancelarias se consignan en el anexo N®? 1 que
forma parte integrante de la presente resolucidn.

SEGUNDO: La Unidad Basica Econémica Comercial
Quimica Industrial del Transporte “QIT” viene obligada,
de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N? 237,
dictada por el que resuelve en fecha 8 de mayo de 1995,
a reportar mensualmente a la Direccion de Estadisticas,
Analisis y Planificacion la informacion estadistica de las
mercancias importadas del régimen de depdsito de adua-
na, segun el modelo establecido en la precitada resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO.-a otorgar contrato Ge comision, formalice su
inscripcion en el Registro Nacional de Contratos de Co-
mision, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

De no proceder a la inscripciédn en el plazo establecido
en esta disposiciédn especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisién en cuestién y
por anulada la autorizaciédn por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de. Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 18 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
-RRESOLUCION N? 195/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucion N® 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable-
cido el procedimiento para solicitar la autorizacion reque-
rida para el otorgamiento de contratos de comisi6n para
la venta, en el territorio nacional, de mercancias almace-
nadas en régimen de depdsito de aduana.

POR CUANTO: La Unidad Basica Econémica Comer-
cial Quimica Industrial del Transporte “QIT” ha forma-
lizado, segun el procedimiento establecido, solicitud de
autorizacién para otorgar un contrato de comisién con la
compania inglesa COURTAULDS COATINGS (HOL-
DINGS) LIMITED, para la venta, de las mercancias al-
macenadas en régimen de depdsito de aduana que en la
propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuclvo:

PRIMERO: Autorizar a la Unidad Basica Econdémica
Comercial Quimica Industrial del Transporte “QIT” para
otorgar un contrato de comision con la compafiia inglesa
COURTAULDS COATINGS (HOLDINGS) LIMITED, para
la venta, en e! territorio nacional, de mercancias alma-
cenadas en régimen de depdsito de aduana, las que a
nivel de subpartidas arancelarias se consignan en el
anexo N® 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion.

SEGUNDO: La Unidad Basica Econédmica Comercial
Quimica Industrial del Transporte “QIT” viene obligada,
de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N? 237,
dictada por el que resuelve en fecha 8 de mayo de 1995,
a reportar mensuaimente a la Direccién de Estadisticas,
Analisis y Pianificacién la informacion estadistica de las
mercancias importadas del régimen de depdsito de adua-
tia, seguin el modelo establecido en la precitada resolucion,



534



DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO a otorgar contrato de comisién, formalice su
inscripciédn en el Registro Nacional de Contratos de Co-
misi6n, adscrito a Ja Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

De no proceder a la inscripciédn en el plazo establecido
en esta disposiciédn especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisioén en cuestién y
por anulada la autorizacién por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara: de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 18 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 196/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-

cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicaci6n de la politica del Estado
y dél Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N° 434, de fe-

cha 28 de octubre de 1998, dictada por el que resuelve, se
autoriz6 a la sociedad mercantil cubana COMERCIALI-
_ZADORA ITH, S.A., a otorgar un contrato de comisién
con la compafiia belga BELGIAN INTERNATIONAL
SUPPLIER, NV, para la venta en consignacion, de las
mercancias de importacidn que en la propia resolucién
se detallan.

POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana CO-
MERCIALIZADORA ITH, S.A., ha solicitado, segin el
procedimiento establecido, que se le amplie la nomencla-

tura de productos autorizada en el mencionado contrato, .

por lo que el Consejo de Direcciédn de este ministerio ha
considerado procedente acceder a la solicitud interesada
por la mencionada entidad.

POR TANTO: .En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana
COMERCIALIZADORA ITH, S.A., a ampliar la nomen-
clatura de productos en el contrato de comisién suscrito
con la compafiia belga BELGIAN INTERNATIONAL
SUPPLIER, NV, para la venta en el territorio nacional
de mercancias importadas en consignacién, las que a
nivel de subpartidas arancelarias se relacionan en el
anexo N®? 1 que forma parte integrante de la presente

GACETA OFICIAL

25 de mayo de 1999



resolucién y consecuentemente se deja sin efecto la no-
menclatura adjunta a la Resolucién N° 434, de 28 de
octubre de 1998.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana COMER-
CIALIZADORA ITH, S.A., viene obligada, de conformidad
a lo dispuesto en la Resolucién N® 44, dictada por el que
resuelve en fecha 1° de febrero de 1999, a reportar men-
sualmente a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Pla-
nificacién la informacién estadistica de las mercancias
importadas que permanecen en los almacenes bajo el
régimen de consignacién a su cargo, segtn los modelos
establecidos en la precitada resolucidén.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificaci6dn de la presente reso-
luci6n, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, actualice su inscripcidn en el Registro Nacio-
nal de Contratos de Comision, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba:

De no proceder a la actualizaci6n en el plazo estable-
cido en esta disposicion especial, se entendera por desis-
tida la solicitud interesada y por anulada la autorizacioén
por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los! viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Reptiblica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 18 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 199/99 ;

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucién de conceder facultadés para
realizar operaciones de exportacién e importacion, deter-
minando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N° 46, de 17 de
febrero de 1993, dictada por el Ministro del Comercio Ex-
terior, fue establecido el reglamento para la autorizacién
de la nomenclatura de las mercancias que deban ser
importadas y exportadas por empresas mixtas y por las
partes de las demas formas de asociacién econdmica.

POR CUANTO: La empresa mixta ERON-GB, S.A.,
oportunamente aprobada por el término de 15 afios con-
tados a partir del 12 de enero de 1997, de conformidad
con lo establecido, ha presentado la correspondiente soli-
citud a los efectos de que se le concedan facultades para



25 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL 535

ESSE SSS SS ac ne SS Sc SS SSS SS SP SSS,

realizar operaciones de comercio exterior, asi como se
le autorice la correspondiente nomenclatura de productos
de exportacion e importacién, a los fines previstos en
su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Direccidn de este mi-
nisterio, ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

i Resuelvo: :

PRIMERO: Autorizar a la empresa mixta ERON-GB,
S.A., identificada a los efectos estadisticos con el cddigo
N° 477, para que ejecute directamente la exportacién e
importacion de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias, se indican en los anexos N? 1, 2 y 3 que
forman parte integrante de la presente resolucion.
—Nomenclatura permanente, de productos de exportacion

(anexo N?® 1),

—Nomenclatura permanente, de productos de importacién
(anexo N® 2). \
—Nomenclatura temporal, de productos: de importacién

por el término de dos (2) afios (anexo N® 3),

SEGUNDO: La importacion de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo serd para el consumo dentro de su objeto
social y no para la comercializacién con terceros ni des-
tinadas a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacioOn que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacion, en la forma establecida para cada
caso segun proceda,

CUARTO: La empresa mixta ERON-GB, S.A., al am-
paro de la Resolucién N® 200, dictada por el Ministro del
Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra
solicitar la importacién y/o exportacién eventual de pro-
cuctos, Cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en
fecha 3 de mayo de 1995, la empresa mixta ERON-GB,
S.A., viene obligada a rendir a la Direcciédn de Estadis-
ticas, Analisis y Planificaci6n dei Ministerio del Comercio
Exterior, la informacion que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA:. Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucioOn, para que
la eitidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcidn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba,

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
la Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministrog y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-

cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 20 de mayo de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz —
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N° 200/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacion de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacion, deter-
minando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 473, de 15 de
noviembre de 1996, se ratificd la autorizacién otorgada
a la Empresa Cadenas de Tiendas TRD Caribe, para
ejecutar directa y permanentemente operaciones de co-
mercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Cadenas de Tiendas TRD
Caribe, ha presentado la correspondiente solicitud, a los
efectos de que.se le modifique la nomenclatura de pro-
ductos de importacién que. requiere a los fines previstos
en su objeto social, por lo que el Consejo de Direccion
de este ministerio, ha considerado procedente acceder a
la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posicion unica la nomenciatura de los productos de im-
portacioOn autorizada a ejecutar a la Empresa Cadenas de
Tiendas TRD Caribe.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estaa
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada a la
Empresa Cadenas de Tiendas TRD Caribe, identificada
a los efectos estadisticos con el cédigo N° 123, para que
ejecute directamente la importacion de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los
anexos N° 1 y 2 que forman parte integrante de la
presente resolucién, y que sustituyen la nomenclatura
aprobada al amparo de la Resolucidn N® 473 de 15 de
noviembre de 1996, la que consecuentemente quedara sin
efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de importacion

(anexo N? 1),
—Nomenclatura temporal por el término de dos (2) anos

de productos de importaci6n (anexo N® 2),

SEGUNDO: La importaci6n de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, deberad interesarse, previamente a la ejecucidn



536

GACETA OFICIAL

25 de mayo de 1999

‘Nepean core rr crn Tay SAG ATE A BT A ET EE A PS EL A Ts,

de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segiin proceda.

CUARTO: La Empresa Cadenas de Tiendas TRD Ca-
ribe, al amparo de la Resolucion N® 200, dictada por el
que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la importacién eventual de los productos que requiera,
cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Cadenas de Tiendas TRD Caribe,
viene obligada a rendir a la Direccion de Estadisticas,
Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informacion que en la misma''se ‘establece.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
Ja Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios, y demas organismos de la Administra-
cién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccioén Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 20 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 202/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 46 de 17 de
febrero de 1993 dictada por el que resuelve, fue puesto
en vigor el] reglamento para la solicitud de las asociacio-
nes economicas internacionales de autorizacién de las
nomenclaturas de productos de exportacién e importacion.

POR CUANTO: El desarrollo de la inversién extran-
jera alcanzado en nuestro pais a partir de la promulga-
cion de la Ley de Inversi6n Extranjera, asi como la
experiencia acumulada en la tramitacién de solicitudes
de nomenclaturas de productos de exportacion e impor-
tacion, aconseja la revisién y modificacién de] reglamento
puesto en vigor mediante la citada Resolucioén N® 46,

POR CUANTO: A los efectos del cumplimiento de lo
que la presente resolucién dispone, el Ministerio del
Comercio Exterior tomard en cuenta las normas estable-
cidas por la Organizacién Mundial del Comercio (OMC).

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

‘Resuelvo:

PRIMERO: Poner en vigor el siguiente PROCEDI-
MIENTO PARA EL OTORGAMIENTO, AMPLIACION Y
CANCELACION DE NOMENCLATURAS DE PRODUC-
TOS DE EXPORTACION E IMPORTACION A LAS ASO-
CIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES CONS-

TITUIDAS AL AMPARO DE LA LEY N® 77, “LEY DE

LA INVERSION EXTRANJERA”.

1. Las asociaciones econdédmicas internacionales que re-
quieran el otorgamiento o ampliacién de nomenclatu-
ras de productos de exportacién e importacion para
dar cumplimiento a los objetos para las cuales fueron
creadas, presentardn sus solicitudes a la Direccidn de
Promocién y Evaltiacién de Negocios Conjuntos del
Ministerio del Comercio Exterior, mediante comunica-
cion suscrita por la maxima autoridad de la empresa
mixta o de capital totalmente extranjero; en el caso
de contratos de asociacién econémica internacional, la
solicitud sera suscrita por la maxima autoridad de la
parte designada para ejecutar la actividad de importa-
cidn, exportacién o ambas.

2. A las solicitudes de otorgamiento de nomenclaturas

de productos; el interesado deberaé acompafiar:

a) copia de la autorizacién para efectuar la inversién
extranjera, emitida por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros 0 quien éste designe a estos

. efectos; i

‘%b) inscripeién en el’’registro adscrito a la Camara de

© Comercio dé la Republica de Cuba establecido para
las asociaciones econémicas internacionales;

¢) escritura: publica en la que se acredite la constitu-

cién de la empresa mixta o del otorgamiento del

contrato de asociacion econdmica;

relacién de productos a incluir en la nomenclatura

de importacion y/o exportacion, por separado, cla-

sificados en subpartidas a ocho digitos, mediante
el Sistema Armonizado de Designacién y Codifica-
cién de Mercancias;

e) disquete de 3,5” conteniendo fichero de texto (.TXT)
o de base de datos (.DBF) de un solo campo, de
ocho caracteres. Estos ficheros serdn independientes
para las nomenclaturas de importacién y exporta-
cién. Se relacionardn cada uno de los cddigos soli-
citados, sin puntos intermedios.

3. En el caso de solicitudes de ampliacidn de nomencla-
tura de importacién y/o exportacidn de productos, la
parte interesada debera acompafiar la relacién de pro-
ductos y disquetes, en la forma que se describe en los
numerales d) y e) anteriores, y la aprobacién de am-
pliacién del objeto social, si la hubiese. ‘ ‘

4. En el analisis de las solicitudes recibidas se tendra en
cuenta que la nomenclatura de productos de importa?
cién o exportacién cuya autorizacién se interésa tains
pla los objetivos y requistios siguientes: *' “ we
a) que garanticen la gestién productiva, comercial y

de servicios de la asociacién econdémica de confor-
midad con el objeto para el cual fue aprobada;

b) que siempre que se produzca nacionalmente en con-
diciones de competitividad, se considere la posibili-
dad de adquisicién de esos productos en el territo-
rio cubano, asi como que sean compatibles con las
politicas comerciales establecidas para determinados
productos de interés del pais;

c) que se acredite documentalmente, en los casos que
se requiera, la existencia de los certificados de re-
gistro, sanitarios y de calidad de los productos a

d

~



25 de mayo de 1999

GACETA’ OFICIAL

537

importar o exportar, los que deberdn ademds pre-
sentarse en el momento de la ejecucién de la im-
portacién y/o exportacién, una vez facultado para
ello.

5. El Ministro del Comercio Exterior, a través de la
Direccién de Promocién y Evaluacién de Negocios
Conjuntos, dentro de los 60 dias contados a partir de
la admisién de la golicitud, evaluara la misma y noti-
ficara por escrito al interesado y a la Aduana General
de la Republica, a los efectos procedentes, mediante
resolucién ministerial, la autorizacién concedida, res-
pecto a la solicitud recibida. :

6. Solamente a partir de la emisidn de la resolucién a
que se contrae el parrafo precedente, las asociaciones
economicas estan facultadas para realizar las opera-
ciones de importacién y exportacién que le fueron
autorizadas, previa inscripcidn en el Registro de Ex-
portadores e Importadores adscrito a la Camara de
Comercio de la Reptiblica de.Cuba y demas tramites
establecidos al respecto,

7. Las asociaciones econémicas podradn presentar solici-
tudes de ampliacién de nomenclatura de importacidn,
cuando haya transcurrido un afio de la Ultima autori-
zacion de nomenclatura otorgada. -

8. La cancelacién de las facultades otorgadas para la
realizaci6n de operaciones de exportacidén e importa-
cién de productos, podra estar fundamentada en las
siguientes causas:

a) por disolucién de la asociaci6n econdémica interna-
cional, emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros o quien éste designe a estos efectos;

b) por decisi6n del Ministro de] Comercio Exterior,
y cuando se haya incurrido en violaciones de las dis-

posiciones establecidas para el desarrollo de la ac-
tividad del comercio exterior.

9. La cancelacién de las facultades de exportacién e
importacién se hard efectiva mediante resolucién mi-
nisterial,

SEGUNDO: Se deroga la Resolucién N® 46 de fecha
17 de febrero de 1993, dictada por el que resuelve, asi
como todas aquéllas que se opongan a lo que por la
presente se establece.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los ministros
para ja Inversion Extranjera y la Colaboracién Econémica
y Finanzas y Precios, asi como a los demas jefes de los
opganismos de la Administracién Central del Estado, al
Presidente. del Banco Central de Cuba, al Jefe de la
Aduana General de la Republica, a los viceministros y
directores del ministerio y de las empresas.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 20 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de! Comercio Exterior

RESOLUCION N® 203/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,

ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-

tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial

exterior,

POR CUANTO: El] Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, ‘““Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las
solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba,

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana MERCURIUS, S.A., para actuar’como agente de
la compafiia espafiola TRANSMISION, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la sociedad
mercantil cubana MERCURIUS, S.A., en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba, para actuar como agente de la com-
pania espafiola TRANSMISION, S.A.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana MERCU-
RIUS, S.A., en su cardcter de agente en Cuba de la com-
pania TRANSMISION, S.A., estara autorizado a la reali-
zacién de actividades comerciales relacionadas con las
mercancias que a nivel de partidas y subpartidas arance-
larias se describen en el anexo N® 1 que forma parte
integrante ‘de la presente resolucion.

TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-

mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. ;

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resoluci6n.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resoluci6n, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras. ‘

El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sici6n especial implicara e] desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-



538

GACETA OFICIAL

25 de mayo de 1999

a

temente, el Encargado de] Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda, Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de mayo de 1999.

: Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 204/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar 'y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto ala actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece
el procedimiento para la tramitacioén de las solicitudes de
renovacion de licencias presentadas ante dicho registro,
adscrito a Ja Camara de Comercio de la Republica de
Cuba. \

POR CUANTO: El] Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracion del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compania espafiola ABENSA, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
e] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compafiia espa-
fola ABENSA, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
espafiola ABENSA, S.A., en Cuba, a partir de la reno-
vacidn de la licencia, sera la realizacidn de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el

anexo N? 1 que forma parte integrante de la presente

resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza Ja realizacién de las
actividades siguientes:

—importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior, ec

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucidén.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al-Encargado del. Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades. Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de‘ Finanzas y Precios; al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para Ja Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccidn Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, ‘a 21 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N? 205/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo de] Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica:del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la. actividad t¢omercial
exterior, : 2 oF,

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de-abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece
el procedimiento para la tramitacion de las solicitudes de
renovacién de licencias presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sogtedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideraciédn del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compania alemana EUMEDA GMBH:





25 de mayo de 1999



POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la nenovacion de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compania alema-
na EUMEDA GMBH.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
alemana EUMEDA GMBH, en Cuba, a partir de la reno-
vacion de la licencia, sera la realizacidn de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
anexo N®? 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciOn, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de -bost-
venta y garantia, expresamente acordados en log. con-
tratos que amparan las operaciones de comercio,exte-
rior, J

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas

ai otras,entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
-ip@aceta;Oficial para general conocimiento y archivese el

original de la misma en la Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de mayo de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N® 206/99
POR CUANTO:’ Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-

GACETA OFICIAL

539

a ed

tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

POR CUANTO: E] Decreto N? 206, de 10 de abril.de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las
solicitudes de inscripcioén presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a' la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia espafiola
JOSE LUIS MONTES, S.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compania
espafiola JOSE LUIS MONTES, S.L., en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de “Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafia
JOSE LUIS MONTES, S.L., en Cuba, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N® 1 que forma parte integrante
de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucioOn, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial. !

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior,

—Distribuir
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- -
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcion en e] Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.

El] incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidn especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el Encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo de] expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-

y transportar mercancias en el territorio



540

SE

nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Repttblica de Cuka, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacion de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda., Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direczi6n Juridica.

DADA en Ciudad ds LL? a NPUISEETIO del Co-
mercio Exterior, a 21 de maye

Haban:



b Ge 1S9
Ricarde o 3 oatvinas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N° 207/99

POR CUANTO: -Corresponde al Ministeyio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por e! Comité Ejecutivo del .Consejo
de Ministros con fecha 28 de ncviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior, ,

POR CUANTO: El Decreto N? 206, ‘de 10 de abril de

1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las
sOlicitudes de inscripcién presentadas ante dicho registro,
eadscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.
_ POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a, la
consideracidn del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafnia espafola
SUCAR CARIBE, S.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar Ja inscripcidn de la compania
espanola SUCAR CARIBE, S.L., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Rept-
blica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
SUCAR CARIBE, S.L., en Cuba, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el anexo N° 1 que forma parte integrante
de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

GACETA ORICIAL



25.de mayo de 1999

7 oe ty

—Importar y exportar directamente,
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior, ;

—Distribuir
nacional.
CUARTO: El Encargado del] Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion,
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que ja entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado

PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Nacio-

nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles

Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.
El incumplimiento del -plazo establecido en esta dispo-

sicion , especial implicaré el desistimiento de la entidad

promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el Encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,
COMUNIQUESE la presente resolucién a los: vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la

Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien

queda responsabilizado de notificar la presente resoluci6n

al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al

Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional

de Comercio S.A., a la Aduana General de la Reptblica,

a la Empresa para la Prestacion de Servicios a Extran-

jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-

reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-

gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la

Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el

original de la misma en la Direccién Juridica. ‘
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

mercio Exterior, a 21 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio. Fxterjon;

con caracter ¢o-

y transportar mercancias en el territorio

RESOLUCION N® 208/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

POR CUANTO: El] Decretao N? 206, de 10 de abril de
1996, “‘Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sabre las

dept



25 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL

541

eee a we Oe : : , ey

solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Repitiblica de
Cuba,

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades’ Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a' la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la COMPANIA LATI-
NOAMERICANA DE COMERCIO, S.A. de C.V., de México.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo: aah F

PRIMERO: Autorizar la inscripeiéh ‘de la COMPANIA
LATINOAMERICANA DE COMERCIO, S.A. de C.V., de
México en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes
de Sociedades Mercantiles Extranjeras,*adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba.

SEGUNDO: E] objeto de la sucursél dé la COMPANIA
LATINOAMERICANA DE COMERCIO;’S.A. de c.V., en
Cuba, sera la realizacién de abtividadee comerciales rela-
cionadas con las mercancias que a nivel de partidas y
subpartidas arancelarias se describen en el anexo ‘N° 1
que forma parte integrante de la presente resolucién.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
ja presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-

mercial. i
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general

de productos y servicios, excepto los servicios de post-

venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las Oper Belongs de comercio exte-
"rior,
—Distribuir y transportar mereancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion,

. DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Nacio-
nal dé Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
BRtiAyeras e inicie los tramites para su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidén especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el Encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resoluci6n
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio

de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
‘de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda, Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccidn Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de mayo de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N® 209/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 ae abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las
solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, eh cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafia rusa
TRAKTOROEXPORT, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafia
rusa TRAKTOROEXPORT, S.A., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Rept-
blica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la TRAKTO-
ROEXPORT, S.A., en Cuba, sera la realizacién de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se descri-
ben en el anexo N° 1 que forma parte integrante de la
presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
ja presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades, siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-

con caracter co-



542

GACETA OFICIAL

25 de mayo de 1999

re PS SSS SSS SSS, ss Ss

tratos que amparan las operaciones de comercio exte-

rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. ‘

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucion, para que la
entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidn especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resoluciOn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC. S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en Ja Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior





RESOLUCION N° 210/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacion de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacidén, deter-
minando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones. f

POR CUANTO: Mediante la ResoluciOn N° 302, de
fecha 29 de julio de 1998, dictada por el que resuelve,
fue autorizada la empresa mixta ADYPEL, S.A., a ejecu-
tar operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La empresa mixta ADYPEL, S.A.,

oportunamente aprobada por el término de 10 aflos con-
tados a partir del 16 de enero de 1998, ha presentado la
correspondiente solicitud, a los efectos de que se amplie
la nomenclatura de productos de importacidén, a los fines
previstos en su objeto social.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posici6n unica las nomenclaturas de los productos de
exportacién e importacidn autorizadas a ejecutar a la
empresa mixta ADYPEL, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacion otorgada a la em-
presa mixta ADYPEL, S.A., identificada a los efectos
estadisticos con el cédigo N° 417, para que ejecute direc-
tamente la exportacidn e importaci6On de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en
los anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la
presente resolucidn y que sustituyen la nomenclatura
aprobada al amparo de la Resolucién N? 302, de fecha
29 de julio de 1998, la que consecuentemente quedara sin
efecto.

—Nomenclatura temporal de productos de exportacion

vigente hasta el 29 de julio del 2000 (anexo N® 1).
—Nomenclatura temporal de productos de importacion

vigente hasta el 29 de julio del 2000 (anexo N® 2).
—Nomenclatura temporal de productos de importacién

por el término de dos (2) aflos (anexo N® 3).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializacion con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
de la importacion, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La empresa mixta ADYPEL, S.A., al ampa-
ro de la Resolucion N° 200, dictada por el que resuelve
en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién
y/o importacién eventual de los productos que requiera,
cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3:de mayo
de 1995, la empresa mixta ADYPEL, S.A., viene ‘obligada
a rendir a la Direccion de Estadisticas, Analisis y Plani-
ficacién .del Ministerio del Comercio Exterior, la infor-
macion que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcidn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana Genera! de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis~



25 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL

543

LS RT NAEP I EG ATP RTT SP ES SSS EOS IP IO ERIE

tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccion Juridica. ;
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 24 de mayo de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 211/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades:para
realizar operaciones de exportaciédn e importacidn, deter-
minando en cada caso Ja nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resoluciédn N® 193, de fe-
cha 25 de mayo de 1998, dictada por el que resuelve, se
ratific6 la autorizacién otorgada a la empresa mixta
GRAPHITEL, S.A., para ejecutar operaciones de comercio
exterior,

POR CUANTO: La empresa mixta GRAPHITEL, S.A.,
oportunamente aprobada por el término de 10 afios con-
tados a partir del 12 de enero de 1995, ha presentado la
correspondiente solicitud, a los efectos de que se le amplie
la nomenclatura de productos de importacion, a los fines
previstos en su objeto social.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posicién unica las nomenclaturas de los productos de
exportacién e importaciédn autorizadas a ejecutar a la
empresa mixta GRAPHITEL, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizaciédn otorgada a la em-
presa mixta GRAPHITEL, S.A., identificada a los efectos
estadisticos con e] cddigo N® 084, para que ejecute direc-
tamente-la exportacion e importacion de las mercancias
que a:nivel de subpartidas arancelarias se indican en los
anexos -_N° 1 y 2 que forman parte integrante de la
presente resolucién y que sustituyen la nomenclatura
aprobada al amparo de la Resolucién N° 193, de fecha
25 de mayo de 1998, la que consecuentemente quedara
sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacion

(anexo N® 1).

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo N® 2).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializaci6n con terceros.

‘TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
cutor zacones adicio ales a la otorgada mediante la no-
me..clatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La empresa mixta GRAPHITEL, S.A., al
amparo de la Resoluciédn N®? 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
exportacién y/o importacién eventual de los productos
que requiera, cuyas nomenclaturas no ge aprueban por la
presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el que resueive en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta GRAPHITEL, S.A., viene obli-
gada a rendir a la Direccidn de Estadisticas, Analisis y
Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que la, misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucion, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripci6n en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba,

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
la Aduana General de la Repwtblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
traci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 24 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N® 212/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacioén e importacion, deter-
minando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N®? 45, de 19
de febrero de 1999, dictada por el que resuelve, se rati-
ficd la autorizacién otorgada a la empresa mixta PINA-
RES, S.A., para ejecutar operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La empresa mixta PINARES, S.A.,
oportunamente aprobada por el término de 50 afios con-
tados a partir del 24 de abril de 1997, ha presentado la
correspondiente solicitud, a los efectos de que se le amplie



544

GACETA OFICIAL

25 de mayo de 1999



la nomenclatura de productos de exportacion, a los fines
previstos en su objeto social.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posicidn tnica las nomenclaturas de los productos de
exportacion e importacién autorizadas a ejecutar a la
empresa mixta PINARES, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la em-

presa mixta PINARES, S.A., identificada a los efectos

estadisticos con el cddigo N° 386, para qtie ejecute direc-.

tamente la exportacién e importacion de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los
anexos N® 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la
presente resolucién y que sustituyen la nomenclatura
aprobada al amparo de la Resolucién N° 45, de 1° de
febrero de 1999, la que consecuentemente quedara sin
efecto.

—Nomenrclatura temporal de productos de exportacion
vige-te hasta el 14 de octubre del 2001 (ancxo N® 1).
—Nomenclatura temporal de productos ‘de importacioén
vigente hasta el] 14 de octubre del 2001 (anexo N® 2).
—Nomenclaiura temporal de productos de importaci6n
vige fe hasta el 1° de febrero del 2001 (anexo N® 3),
SEGUNDO: La importacioén de las mercancias com-
pre-didas en las nomenclaturas, que por la pfesente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino ‘a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para

su comercializacién con terceros.

TERCERO: La importacidn de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importaci6n que se concede a la entidad
solic:tante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
cde la importacion, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda.

CUARTO: La empresa mixta PINARES,' SA, al am-
paro de la Resolucion Ne 200, dictada por el que resuelve
en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exporta-
cidn y/o importacién eventual de los productos que re-
qu'eva, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la pre-
sente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucion
Ih? 227, diclada por e! que resueive en fecha 3 de mayo
de 1995. la empresa mixta PINARES, S.A., viene obligada
are dir a la Diveccion de Estadisticas. Analisis y Plani-
firacién de] Ministerio del Comercio Exterior, la infor-
maciéiu que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contadaos
a part'r de la fecha de la presente resoluciOn, para que
la ertidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripciOn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de

Fina-zas y Precios y demas organismos de la Adminis: '

tracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Ea-co Financiero Internacional, al Banco Internacional

de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas, Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 24 de mayo de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N? 213/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en'vittud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno:en la actividad comercial exterior, y a
tal’ efecto tiene la atribuidion de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacidn e importacion, deter-
mifatdo en cada’ caso’fa nomenclatura de mercancias
que ‘seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO® Medidnte Resolucién N° 46, de 17 de
febrérd de 1993; dictada'por el que resuelve, fue estable-
c.dd- el reglamento para-la autorizacién de la nomencla-
tura dé Jas mercancias que deban ser importadas y ex-
portadas por empresas mixtas y por las partes de las
demas formas de asociacidn econdémica.

POR CUANTO: La empresa mixta TAICHI, S.A., opor-
tunamente aprobada por el término de 25 afios contades
a partir del 12 de enero’de 1999, de conformidad con lo
establecido, ha solicitado: autorizacién de importacién de
las mercancias que requiere para el cumplimiento de su
objeto social. ;

POR CUANTO: El Consejo de Direcci6n de este minis-
terio, ha considerado procedente autorizar a la empresa
mixta TAICHI, S:A., la nomenclatura de importacion a
que se contrae e] POR CUANTO precedente.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
couferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa mixta TAICHI,
S.A., identificada a los efectos estadisticos con el cdédigo
N? 475, las siguientes nomenclaturas de produetos de
importacion, que a nivel de subpartidas aran@echabtits!isé
indican en los anexos N® 1 y 2 que forman' ye ite
gra :te de la presente resoluci6n. sarees
--Nomenclatura permanente, de productos de importacién

(anexo N® 1),

--Nemenclatura temporal, de productos de importacién
por e] térmiro de dos (2) anos (anexo N® 2),
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

preididas en las romenclaturas, que por la presente se

aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
su objeto social, y no para su comercializacién con ter-
cevas.

TERCERO: La importacioén de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nome clatura de importaci6n que se concede a la entidad
solcitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién



25 de inayt de 1999

GACETA OFICIAL

545

de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La empresa mixta TAICHI, S.A., al amparo
de la Resolucién N° 200, dictada por el que resuelve en
fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién
eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba
por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta TAICHI, S.A., viene obligada
4 rendit a la Diretcién de Estadisticas, Analisis y Plani-
ficacién del Ministerio del Comercio. Exterior, la infor-
macion que en la misma se establece..

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucioOn, para que
la entidad autdrizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcién en el Registro, Nacional de Ex-
portddores e Importadores, adscrito a la Camara de,Co-
mercio de la Republica de Cuba. 5 a

COMUNIQUESE la presente wesalueien a abe reane 6; a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas organismos de la Administra-
cidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba,. al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para genera] conocimiento y archivese el original en
la Direccion Juridica.

,; DADA en Ciudad de La Laven: Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 24 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
_ RESOLUCION N® 214/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros°con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacidn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para
realizar operaciones de exportaci6n e importacion, deter-
minando.en cada caso la nomenclatura de mercancias
que. senan-objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 46, de 17 de
febrero de 1993, dictada por el que resuelve, fue estable-
cido el reglamento. para la autorizacién de la nomencla-
tura de Jas mercancias que deban ser importadas y ex-
portadas por empresas mixtas y por las partes de las
demas formas de asociacion econdémica.

POR CUANTO: La entidad GEOMAR, S.A., en virtud
de las asociaciones econémicas internacionales suscritas
con la compafiia VISA GOLD RESOURCE INC.,, la com-
pafifa mercantil sudafricana AFRICUB (Pyt), Ltd., y el
Instituto Europeo de Arqueologia Submarina; oportuna-
mente aprobadas por el término de 5 afos contados a
partir del 26 de febrero de 1998, del 16 de septiembre de
1993 y del 11 de febrero de 1999 respectivamente, ha

solicitado autorizacién de importacién de las mercancias
que requiere para el cumplimiento del objeto social de
cada una de ellas.

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este minis-
terio, ha considerado procedente acceder a la solicitud’
interesada por la entidad GEOMAR, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la entidad GEOMAR, S.A., en
virtud de las ase¢iaciones econdmicas internacionales sus-
critas con la compania VISA GOLD RESOURCE INC., la
compania mercantil sudafricana AFRICUB (Pyt), Ltd., y
el Instituto Europeo de Arqueologia Submarina; identifi-
cadas a los efectos estadisticos con los cédigos N® 473,
474 y 475 respectivamente, la siguiente nomenclatura de
productos de importacién, que a nivel de subpartidas
arancelarias, se indican en el anexo N? 1 que forma par-
te integrante de la presente resolucidén.

—Nomenclatura permanente, de productos de importacion

(anexo, N®? 1).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos de las referidas asociaciones econdémi-
cas, y no: para su comercializacién con terceros.

TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importaci6n que se concede a la entidad
solicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segum proceda.

CUARTO: La entidad GEOMAR, S.A., al amparo de
la Resolucién N® 200, dictade por el que resuelve en
fecha 4 de junic de 7°96, vodra solicitar la importacion
eventual de preducios, cuyas nomenclaturas no se aprue-
ban por la presente.

QUINTO: En ‘irtud de lo dispuesto en la Resolucién
Conjunta N° 1, dictada por jos ministerios de Comunica-
ciones y del Comercio Exterior en fecha 7 de julio de
1997, la entidad GEOMAR, S.A., viene obligada a acre-
ditar ante la.autoridad aduanera, la correspondiente au-
torizacién técnica expedida por el Ministerio de Comuni-
caciones, a los fines de la importaci6n de las mercancias
comprendidas en las subpartidas 8517.0000, 8520.0000,
8525.0000, 8526.0000, 8527.0000 y 8529.0000.

SEXTO: En virtud de lo dispuesto en la. Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la entidad GEOMAR, S.A., viene obligada a ren-
dir a la Direccion de Estadisticas, Analisis y Planificacién
del Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que
en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcidn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adserito a la Cémara de Co-

1441

mercie de la Republica de-Cuba.



546

GACETA OFICIAL

25 de mayo de 1999

a

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas organismos de la Administra-
cidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas, Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general cono?.2...2-..c y archivese el original en
la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 24 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION DE PROTOCOLO

Con fecha 13 de mayo de 1999, le ha sido concedido a’

la sefiorita ESTELA BLANCO SOLIS, el Exequatur de
Estilo para ejercer las funciones como cdnsul de la

Republica de Costa Rica en La Habana, con jurisdiccién
en todo el territorio nacional.

Ciudad de La Habana, 19 de mayo de 1999.—Miguel
Lamazares Puello, director a. i. de Protocolo.

Con fecha 13 de mayo de 1999,-le ha sido concedido al
sehor EDUARDO J, NEIRA GARCIA, el Exequatur de
Estilo para ejercer las funciones como cénsul honorario
de la Reptblica de Mali en La Habana, con jurisdicci6én
en todo el territorio nacional.

Ciudad de La Habana, 19 de mayo de 1999.—Miguel
Lamazares Puello, director a. i. de Protocolo.

Con fecha 13 de mayo de 1999, le ha sido concedido al
sefior MELVIN SAENZ BIOLLEY, el Exequatur de Estilo
para ejercer las funciones como consul general de la
Republica de Costa Rica en La Habana, con jurisdicci6n
en todo el territorio nacional.

Ciudad de La Habana, 19 de mayo de 1999.—Miguel
Lamazares Puello, director a. i. de Protocolo.



Full Text
GACET



DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA

BANCO CENTRAL DE CUBA

RESOLUCION N?® 32/99

POR CUANTO: El Banco Central de Cuba, de confor-
midad con el articulo 3 del Decreto-Ley:-N? 173, de.28
de mayo de 1997, “Sobre los bancos e instituciones finan-
cieras no bancarias”, es la autoridad rectora de las ins-
tituciones financieras, sus sucursales y de jas oficinas. de
representacién, y las disposiciones que dicte en la esfera
bancaria y financiera son de obligatorio cumplimiento

. Para esas entidades autorizadas a operar en Cuba y para
todos los organismos, érganos y empresas y entidades eco-
nomicas estatales, organizaciones y. asociaciones econémi-
cas o de otro cardcter, cooperativas, el sector privado y
la poblacion.

POR CUANTO: El Grupo Nueva Banca S.A., consti-
tuido en la Republica de Cuba mediante Escritura Publica
N® 518/93 de fecha 8 de octubre de 1993; el Banco Saba-
dell S.A., constituido mediante escritura otorgada el 31
de diciembre de 1881, inscrito en el Registro de Bancos
y Banqueros de Banco de Espafia, con N® de codificacién
0081 y Natcan Holdings International Ltd., compafiia
incorporada en Nassau, Bahamas el 12 de octubre de 1995,
con el N® 41.613; en cumplimiento del articulo 6 del
Decreto-Ley N° 173 antes mencionado, han solicitado li-
cencia del Banco Central de Cuba para la constitucién
en la Reptiblica de Cuba de la institucién financiera no
bancaria denominada Financiera Iberoamericana S.A.

POR CUANTO: El articulo 13 del citado Decreto-Ley
N°.173 establece las disposiciones generales para el otor-
gamiento de las licencias por el Banco Central de Cuba
a las instituciones financieras y oficinas de representacién
que soliciten establecerse en Cuba, fijando en dichas ]i-
cencias el alcance y el tipo de operaciones o actividades
que las mismas pueden realizar.

POR CUANTO: El Decreto-Ley N® 172 de 28 de mayo
de 1997 “Del Banco Central de Cuba’, en su articulo 36
inciso b) establece entre las funciones del Presidente del
Banco Centra] de Cuba, la de dictar resoluciones de cum-
plimiento obligatorio para todas las institucioneg finan-
cieras y las oficinas de representacion.

POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio
de 1997, ;

LA HABANA, MARTES 25 DE MAYO DE 1999

ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 33 — Precio $0.10

Pagina 531

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar LICENCIA ESPECIFICA autori-
zando a la instituci6n financiera no bancaria, denominada
Financiera Iberoamericana S.A., para que a partir de la
presente actte y realice operaciones de intermediacién
financiera, segun los términos en que se expresa e] texto
que se anexa a esta resolucién, formando parte integrante
de la misma.

SEGUNDO: La presente resolucién entrard en vigor
el dia de su firma.

»DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Dentro de los treinta (30) dias habiles si-
guientes a la entrada en vigor de la presente resolucién,
Financiera Iberoamericana S.A., debera constituir la co-
rrespondiente sociedad andédnima de conformidad con la
legislacidn vigente en la Republica de Cuba y en los
mismos términos y condiciones en que fue otorgada esta
licencia.

SEGUNDA: Financiera Iberoamericana S.A., debera so-
licitar del Banco Central de Cuba su inscripcién en el
Registro General de Bancos e Instituciones Financieras
no Bancarias, dentro de un plazo de quince (15) dias
habiles a partir de la fecha de su constitucién como
sociedad: anénima,

COMUNIQUESE: A la Secretaria del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, a los vicepresidentes, Auditor
General y directores, todos del Banco Central de Cuba, a
los presidentes del Grupo Nueva Banca S.A., Banco Sa-
badell S.A., y Natcan Holdings International Ltd., y a
cuantas personas naturales o juridicas deban conocer la
misma. '

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica de
Cuba para conocimiento general y archivese el original
en la Secretaria del Banco Central de Cuba.

DADA en Ciudad de La Habana, a 21 de mayo de 1999.

; Francisco Sober6én Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba

LICENCIA ESPECIFICA

Se otorga esta Licencia Especifica, en lo adelante “Li-
cencia”, a favor de la institucién financiera no bancaria
Financiera Iberoamericana S.A., con sede en Ciudad de
La Habana, para dedicarse a la actividad financiera no
bancaria, en la Republica de Cuba.
sae

GACETA OFICIAL

25 de mayo de 1999



Esta Licencia reconoce y faculta a Financieta Iberoame-
ricana S.A., a realizar actividades financieras no banca-
Yias con entidades establecidas en el territorio nacional,
en los términos dispuestos a continuacién:

1. Otorgar, gestionar, promover y participar en la con-
cesién de créditos, préstamos y otras formas tradicio-
nales de financiamiento a corto, mediano y largo plazo
a entidades que operen en territorio de la Republica
de Cuba.

2. Realizar actividades de prefinanciacién y financiacién
de actividades productivas, comercio exterior, proyec-
tos y promociones inmobiliarias.

3. Desarrollar y poner en practica modalidades crediticias
y de gestidn de régimen especifico tales como: arren-
damiento financiero, factoraje, confirming y forfaiting.

4. Brindar servicios de ingenieria financiera, de consul-
toria en materia econdmica, financiera y comercial,
servicios contables y estadisticos, sistemas automati-
zados y de medios de pago electrdnico asi como pre-
paracion de personal en estas materias.

5. Ofrecer servicios financieros y de gestidn tales como,
cobertura de tasas de interés y riesgo cambiario, ava-
les, garantias y fideicomisos.

6. Actuar como agente de empresas y sociedades asegu-
radoras cubanas en los términos que permitan las le-
yes de la Reptblica de Cuba, desarrollando seguros
especialmente aquéllos vinculados a los financiamien-
tos otorgados.

Realizar todos aquellos negocios licitos de intermedia-

cién financiera no bancaria con entidades cubanas

(incluidas aquéllas que tienen participacion de capital

extranjero) y extranjeras que tengan relaciones co-

merciales y operaciones con entidades cubanas.

Financiera Iberoamericana S.A., para la adecuacioén de
su capital se atendra a lo que disponga el Banco Central
de Cuba, al respecto. Sin la autorizacién de] Banco Cen-
tral de Cuba, Financiera Iberoamericana S.A., no podra
exceder los limites referidos a exposiciones maximas, po-

siciones abiertas, indices riesgo/activos, y otros que en
cada momento pudiera haber fijado aquél.

Queda expresamente prohibido a Financiera Iberoame-
ricana S. A., realizar operaciones bancarias de tipo algu-
no, asi como otras actividades que no sean las autorizadas
en esta Licencia.

Financiera Ibereamfricana 8. A., debera suministrar al
Banco Central de Cuba y demas organismos que corres-
ponda, los datos e informes que le soliciten para su
conocimiento o en razon de las inspecciones que Je reali-
cen, y estara obligada a exhibir para su examen su%
libros, asi como los documentos y demas antecedentes
que pudieran solicitar los funcionarios del Banco Central
de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones.

El Banco Central de Cuba podra cancelar o modificar
la Licencia otorgada a Financiera Iberoamericana S8.A.,
si ésta infringe Jas disposiciones del Decreto-Ley N® 173,
de 28 de mayo de 1997, “Sobre los bancos e instituciones
financieras no bancarias”’, la presente Licencia u otras
disposiciones dictadas por el Banco Central de Cuba para
regular el funcionamiento del sistema de las instituciones
financieras o de Financiera Iberoamericana 8.A.

~I

DADA en Ciudad de La Habana, a 21 de mayo de 1999.
Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente
_ del Banco Central de Cuba
MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 193/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacion de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién N® 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable-
cido el procedimiento para solicitar la autorizacién reque-
rida para el otorgamiento de contratos de comision para
la venta, en el territorio nacional, de mercancias almace-
nadas en régimen de depésito de aduana.

POR CUANTO: La empresa MAQUIMPORT ha for-
malizado, seguin el .procedimiento establecido, solicitud
de autorizacion para otorgar un contrato de comision con
la compafiia espanola SANGOVA, S.A., para la venta de
las mercancias almacenadas en régimen de deposito de
aduana que en la propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo: 3

PRIMERO: Autorizar a la empresa MAQUIMPORT
para otorgar un contrato de comision con la compania
espaniola SANGOVA, S.A., para la venta, en el territorio
nacional, de mercancias almacenadas en régimen de depd-
sito de aduana, las que a nivel de subpartidas arancela-
rias se consignan en el anexo N° 1 que forma parte
integrante de la presente resolucion. ,

SEGUNDO: La empresa MAQUIMPORT viene obliga-
da, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion N?
237, dictada por el que resuelve en fecha 8 de mayo
de 1995, a reportar mensualmente a la Direccion de Esta-
disticas, Analisis y Planificacién la informacion estadisti-
ca de las mercancias importadas del régimen de depoésito
de aduana, segtin el modelo establecido en la precitada
resolucion. v1 owe

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias,‘contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO a otorgar contrato de comision, formalice su
inscripcion en el Registro Nacional de Contratos de Co-
mision, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta disposicion especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisidn en cuestion y
por anulada la autorizacion por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
les viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-

wel po otal
25 de mayo de 1999

GACETA OFICIAD ° , 2598

a Se SSS eS SS SSS SSS SSS SS SSS

terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Repiiblica, al Presidente. de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 18 de mayo de 1999, *'

/ Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 194/99:

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto én el Acuerdo N°
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo- del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacidn de la polftica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial ‘exterior.

POR CUANTO: Por la Resolticidn N? 507, de 25’ de

octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estdbBle- ©

cido el procedimiento para solicitar la autorizacién reque-
rida para el otorgamiento de contratos de comisién para
la venta, en el territorio nacional, Ge merciincias almiace-
fladas en régimen de deposito de aduana. }

POR CUANTO: La Unidad Badsica Econdémica Comer-
cial Quimica Industrial del Transporte “QIT” ha forma-
lizado, segtin el procedimiento establecido, solicitud de
autorizacion para otorgar un contrato de comisién con la
companiia espafola HEMPEL’S MARINE PAINTS A/S,
para la venta, de las mercancias almacenadas en régimen
de depdsito de aduana que en: la propia solicitud se
detallan. : :

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
o¢ Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la Unidad Basica Economica
Comercial Quimica Industrial del Transporte “QIT” para
otorgar un contrato de comisidn con la compafiia espafio-
la HEMPEL’S MARINE PAINTS A/S para la venta, en
el territorio nacional, Ge mercancias almacenadas en ré-
gimen de depdsito de aduana, las que a nivel de subpar-
tidas arancelarias se consignan en el anexo N®? 1 que
forma parte integrante de la presente resolucidn.

SEGUNDO: La Unidad Basica Econémica Comercial
Quimica Industrial del Transporte “QIT” viene obligada,
de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N? 237,
dictada por el que resuelve en fecha 8 de mayo de 1995,
a reportar mensualmente a la Direccion de Estadisticas,
Analisis y Planificacion la informacion estadistica de las
mercancias importadas del régimen de depdsito de adua-
na, segun el modelo establecido en la precitada resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO.-a otorgar contrato Ge comision, formalice su
inscripcion en el Registro Nacional de Contratos de Co-
mision, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

De no proceder a la inscripciédn en el plazo establecido
en esta disposiciédn especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisién en cuestién y
por anulada la autorizaciédn por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de. Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 18 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
-RRESOLUCION N? 195/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucion N® 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable-
cido el procedimiento para solicitar la autorizacion reque-
rida para el otorgamiento de contratos de comisi6n para
la venta, en el territorio nacional, de mercancias almace-
nadas en régimen de depdsito de aduana.

POR CUANTO: La Unidad Basica Econémica Comer-
cial Quimica Industrial del Transporte “QIT” ha forma-
lizado, segun el procedimiento establecido, solicitud de
autorizacién para otorgar un contrato de comisién con la
compania inglesa COURTAULDS COATINGS (HOL-
DINGS) LIMITED, para la venta, de las mercancias al-
macenadas en régimen de depdsito de aduana que en la
propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuclvo:

PRIMERO: Autorizar a la Unidad Basica Econdémica
Comercial Quimica Industrial del Transporte “QIT” para
otorgar un contrato de comision con la compafiia inglesa
COURTAULDS COATINGS (HOLDINGS) LIMITED, para
la venta, en e! territorio nacional, de mercancias alma-
cenadas en régimen de depdsito de aduana, las que a
nivel de subpartidas arancelarias se consignan en el
anexo N® 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion.

SEGUNDO: La Unidad Basica Econédmica Comercial
Quimica Industrial del Transporte “QIT” viene obligada,
de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N? 237,
dictada por el que resuelve en fecha 8 de mayo de 1995,
a reportar mensuaimente a la Direccién de Estadisticas,
Analisis y Pianificacién la informacion estadistica de las
mercancias importadas del régimen de depdsito de adua-
tia, seguin el modelo establecido en la precitada resolucion,
534



DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacién de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO a otorgar contrato de comisién, formalice su
inscripciédn en el Registro Nacional de Contratos de Co-
misi6n, adscrito a Ja Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

De no proceder a la inscripciédn en el plazo establecido
en esta disposiciédn especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisioén en cuestién y
por anulada la autorizacién por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara: de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 18 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 196/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-

cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicaci6n de la politica del Estado
y dél Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N° 434, de fe-

cha 28 de octubre de 1998, dictada por el que resuelve, se
autoriz6 a la sociedad mercantil cubana COMERCIALI-
_ZADORA ITH, S.A., a otorgar un contrato de comisién
con la compafiia belga BELGIAN INTERNATIONAL
SUPPLIER, NV, para la venta en consignacion, de las
mercancias de importacidn que en la propia resolucién
se detallan.

POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana CO-
MERCIALIZADORA ITH, S.A., ha solicitado, segin el
procedimiento establecido, que se le amplie la nomencla-

tura de productos autorizada en el mencionado contrato, .

por lo que el Consejo de Direcciédn de este ministerio ha
considerado procedente acceder a la solicitud interesada
por la mencionada entidad.

POR TANTO: .En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana
COMERCIALIZADORA ITH, S.A., a ampliar la nomen-
clatura de productos en el contrato de comisién suscrito
con la compafiia belga BELGIAN INTERNATIONAL
SUPPLIER, NV, para la venta en el territorio nacional
de mercancias importadas en consignacién, las que a
nivel de subpartidas arancelarias se relacionan en el
anexo N®? 1 que forma parte integrante de la presente

GACETA OFICIAL

25 de mayo de 1999



resolucién y consecuentemente se deja sin efecto la no-
menclatura adjunta a la Resolucién N° 434, de 28 de
octubre de 1998.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana COMER-
CIALIZADORA ITH, S.A., viene obligada, de conformidad
a lo dispuesto en la Resolucién N® 44, dictada por el que
resuelve en fecha 1° de febrero de 1999, a reportar men-
sualmente a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Pla-
nificacién la informacién estadistica de las mercancias
importadas que permanecen en los almacenes bajo el
régimen de consignacién a su cargo, segtn los modelos
establecidos en la precitada resolucidén.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificaci6dn de la presente reso-
luci6n, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, actualice su inscripcidn en el Registro Nacio-
nal de Contratos de Comision, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba:

De no proceder a la actualizaci6n en el plazo estable-
cido en esta disposicion especial, se entendera por desis-
tida la solicitud interesada y por anulada la autorizacioén
por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los! viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Reptiblica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 18 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 199/99 ;

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucién de conceder facultadés para
realizar operaciones de exportacién e importacion, deter-
minando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N° 46, de 17 de
febrero de 1993, dictada por el Ministro del Comercio Ex-
terior, fue establecido el reglamento para la autorizacién
de la nomenclatura de las mercancias que deban ser
importadas y exportadas por empresas mixtas y por las
partes de las demas formas de asociacién econdmica.

POR CUANTO: La empresa mixta ERON-GB, S.A.,
oportunamente aprobada por el término de 15 afios con-
tados a partir del 12 de enero de 1997, de conformidad
con lo establecido, ha presentado la correspondiente soli-
citud a los efectos de que se le concedan facultades para
25 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL 535

ESSE SSS SS ac ne SS Sc SS SSS SS SP SSS,

realizar operaciones de comercio exterior, asi como se
le autorice la correspondiente nomenclatura de productos
de exportacion e importacién, a los fines previstos en
su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Direccidn de este mi-
nisterio, ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

i Resuelvo: :

PRIMERO: Autorizar a la empresa mixta ERON-GB,
S.A., identificada a los efectos estadisticos con el cddigo
N° 477, para que ejecute directamente la exportacién e
importacion de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias, se indican en los anexos N? 1, 2 y 3 que
forman parte integrante de la presente resolucion.
—Nomenclatura permanente, de productos de exportacion

(anexo N?® 1),

—Nomenclatura permanente, de productos de importacién
(anexo N® 2). \
—Nomenclatura temporal, de productos: de importacién

por el término de dos (2) afios (anexo N® 3),

SEGUNDO: La importacion de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo serd para el consumo dentro de su objeto
social y no para la comercializacién con terceros ni des-
tinadas a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacioOn que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacion, en la forma establecida para cada
caso segun proceda,

CUARTO: La empresa mixta ERON-GB, S.A., al am-
paro de la Resolucién N® 200, dictada por el Ministro del
Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra
solicitar la importacién y/o exportacién eventual de pro-
cuctos, Cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en
fecha 3 de mayo de 1995, la empresa mixta ERON-GB,
S.A., viene obligada a rendir a la Direcciédn de Estadis-
ticas, Analisis y Planificaci6n dei Ministerio del Comercio
Exterior, la informacion que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA:. Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucioOn, para que
la eitidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcidn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba,

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
la Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministrog y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-

cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 20 de mayo de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz —
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N° 200/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacion de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacion, deter-
minando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 473, de 15 de
noviembre de 1996, se ratificd la autorizacién otorgada
a la Empresa Cadenas de Tiendas TRD Caribe, para
ejecutar directa y permanentemente operaciones de co-
mercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Cadenas de Tiendas TRD
Caribe, ha presentado la correspondiente solicitud, a los
efectos de que.se le modifique la nomenclatura de pro-
ductos de importacién que. requiere a los fines previstos
en su objeto social, por lo que el Consejo de Direccion
de este ministerio, ha considerado procedente acceder a
la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posicion unica la nomenciatura de los productos de im-
portacioOn autorizada a ejecutar a la Empresa Cadenas de
Tiendas TRD Caribe.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estaa
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada a la
Empresa Cadenas de Tiendas TRD Caribe, identificada
a los efectos estadisticos con el cédigo N° 123, para que
ejecute directamente la importacion de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los
anexos N° 1 y 2 que forman parte integrante de la
presente resolucién, y que sustituyen la nomenclatura
aprobada al amparo de la Resolucidn N® 473 de 15 de
noviembre de 1996, la que consecuentemente quedara sin
efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de importacion

(anexo N? 1),
—Nomenclatura temporal por el término de dos (2) anos

de productos de importaci6n (anexo N® 2),

SEGUNDO: La importaci6n de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, deberad interesarse, previamente a la ejecucidn
536

GACETA OFICIAL

25 de mayo de 1999

‘Nepean core rr crn Tay SAG ATE A BT A ET EE A PS EL A Ts,

de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segiin proceda.

CUARTO: La Empresa Cadenas de Tiendas TRD Ca-
ribe, al amparo de la Resolucion N® 200, dictada por el
que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la importacién eventual de los productos que requiera,
cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Cadenas de Tiendas TRD Caribe,
viene obligada a rendir a la Direccion de Estadisticas,
Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informacion que en la misma''se ‘establece.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
Ja Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios, y demas organismos de la Administra-
cién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccioén Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 20 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 202/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 46 de 17 de
febrero de 1993 dictada por el que resuelve, fue puesto
en vigor el] reglamento para la solicitud de las asociacio-
nes economicas internacionales de autorizacién de las
nomenclaturas de productos de exportacién e importacion.

POR CUANTO: El desarrollo de la inversién extran-
jera alcanzado en nuestro pais a partir de la promulga-
cion de la Ley de Inversi6n Extranjera, asi como la
experiencia acumulada en la tramitacién de solicitudes
de nomenclaturas de productos de exportacion e impor-
tacion, aconseja la revisién y modificacién de] reglamento
puesto en vigor mediante la citada Resolucioén N® 46,

POR CUANTO: A los efectos del cumplimiento de lo
que la presente resolucién dispone, el Ministerio del
Comercio Exterior tomard en cuenta las normas estable-
cidas por la Organizacién Mundial del Comercio (OMC).

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

‘Resuelvo:

PRIMERO: Poner en vigor el siguiente PROCEDI-
MIENTO PARA EL OTORGAMIENTO, AMPLIACION Y
CANCELACION DE NOMENCLATURAS DE PRODUC-
TOS DE EXPORTACION E IMPORTACION A LAS ASO-
CIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES CONS-

TITUIDAS AL AMPARO DE LA LEY N® 77, “LEY DE

LA INVERSION EXTRANJERA”.

1. Las asociaciones econdédmicas internacionales que re-
quieran el otorgamiento o ampliacién de nomenclatu-
ras de productos de exportacién e importacion para
dar cumplimiento a los objetos para las cuales fueron
creadas, presentardn sus solicitudes a la Direccidn de
Promocién y Evaltiacién de Negocios Conjuntos del
Ministerio del Comercio Exterior, mediante comunica-
cion suscrita por la maxima autoridad de la empresa
mixta o de capital totalmente extranjero; en el caso
de contratos de asociacién econémica internacional, la
solicitud sera suscrita por la maxima autoridad de la
parte designada para ejecutar la actividad de importa-
cidn, exportacién o ambas.

2. A las solicitudes de otorgamiento de nomenclaturas

de productos; el interesado deberaé acompafiar:

a) copia de la autorizacién para efectuar la inversién
extranjera, emitida por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros 0 quien éste designe a estos

. efectos; i

‘%b) inscripeién en el’’registro adscrito a la Camara de

© Comercio dé la Republica de Cuba establecido para
las asociaciones econémicas internacionales;

¢) escritura: publica en la que se acredite la constitu-

cién de la empresa mixta o del otorgamiento del

contrato de asociacion econdmica;

relacién de productos a incluir en la nomenclatura

de importacion y/o exportacion, por separado, cla-

sificados en subpartidas a ocho digitos, mediante
el Sistema Armonizado de Designacién y Codifica-
cién de Mercancias;

e) disquete de 3,5” conteniendo fichero de texto (.TXT)
o de base de datos (.DBF) de un solo campo, de
ocho caracteres. Estos ficheros serdn independientes
para las nomenclaturas de importacién y exporta-
cién. Se relacionardn cada uno de los cddigos soli-
citados, sin puntos intermedios.

3. En el caso de solicitudes de ampliacidn de nomencla-
tura de importacién y/o exportacidn de productos, la
parte interesada debera acompafiar la relacién de pro-
ductos y disquetes, en la forma que se describe en los
numerales d) y e) anteriores, y la aprobacién de am-
pliacién del objeto social, si la hubiese. ‘ ‘

4. En el analisis de las solicitudes recibidas se tendra en
cuenta que la nomenclatura de productos de importa?
cién o exportacién cuya autorizacién se interésa tains
pla los objetivos y requistios siguientes: *' “ we
a) que garanticen la gestién productiva, comercial y

de servicios de la asociacién econdémica de confor-
midad con el objeto para el cual fue aprobada;

b) que siempre que se produzca nacionalmente en con-
diciones de competitividad, se considere la posibili-
dad de adquisicién de esos productos en el territo-
rio cubano, asi como que sean compatibles con las
politicas comerciales establecidas para determinados
productos de interés del pais;

c) que se acredite documentalmente, en los casos que
se requiera, la existencia de los certificados de re-
gistro, sanitarios y de calidad de los productos a

d

~
25 de mayo de 1999

GACETA’ OFICIAL

537

importar o exportar, los que deberdn ademds pre-
sentarse en el momento de la ejecucién de la im-
portacién y/o exportacién, una vez facultado para
ello.

5. El Ministro del Comercio Exterior, a través de la
Direccién de Promocién y Evaluacién de Negocios
Conjuntos, dentro de los 60 dias contados a partir de
la admisién de la golicitud, evaluara la misma y noti-
ficara por escrito al interesado y a la Aduana General
de la Republica, a los efectos procedentes, mediante
resolucién ministerial, la autorizacién concedida, res-
pecto a la solicitud recibida. :

6. Solamente a partir de la emisidn de la resolucién a
que se contrae el parrafo precedente, las asociaciones
economicas estan facultadas para realizar las opera-
ciones de importacién y exportacién que le fueron
autorizadas, previa inscripcidn en el Registro de Ex-
portadores e Importadores adscrito a la Camara de
Comercio de la Reptiblica de.Cuba y demas tramites
establecidos al respecto,

7. Las asociaciones econémicas podradn presentar solici-
tudes de ampliacién de nomenclatura de importacidn,
cuando haya transcurrido un afio de la Ultima autori-
zacion de nomenclatura otorgada. -

8. La cancelacién de las facultades otorgadas para la
realizaci6n de operaciones de exportacidén e importa-
cién de productos, podra estar fundamentada en las
siguientes causas:

a) por disolucién de la asociaci6n econdémica interna-
cional, emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros o quien éste designe a estos efectos;

b) por decisi6n del Ministro de] Comercio Exterior,
y cuando se haya incurrido en violaciones de las dis-

posiciones establecidas para el desarrollo de la ac-
tividad del comercio exterior.

9. La cancelacién de las facultades de exportacién e
importacién se hard efectiva mediante resolucién mi-
nisterial,

SEGUNDO: Se deroga la Resolucién N® 46 de fecha
17 de febrero de 1993, dictada por el que resuelve, asi
como todas aquéllas que se opongan a lo que por la
presente se establece.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los ministros
para ja Inversion Extranjera y la Colaboracién Econémica
y Finanzas y Precios, asi como a los demas jefes de los
opganismos de la Administracién Central del Estado, al
Presidente. del Banco Central de Cuba, al Jefe de la
Aduana General de la Republica, a los viceministros y
directores del ministerio y de las empresas.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 20 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de! Comercio Exterior

RESOLUCION N® 203/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,

ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-

tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial

exterior,

POR CUANTO: El] Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, ‘““Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las
solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba,

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana MERCURIUS, S.A., para actuar’como agente de
la compafiia espafiola TRANSMISION, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la sociedad
mercantil cubana MERCURIUS, S.A., en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba, para actuar como agente de la com-
pania espafiola TRANSMISION, S.A.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana MERCU-
RIUS, S.A., en su cardcter de agente en Cuba de la com-
pania TRANSMISION, S.A., estara autorizado a la reali-
zacién de actividades comerciales relacionadas con las
mercancias que a nivel de partidas y subpartidas arance-
larias se describen en el anexo N® 1 que forma parte
integrante ‘de la presente resolucion.

TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-

mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. ;

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resoluci6n.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resoluci6n, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras. ‘

El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sici6n especial implicara e] desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
538

GACETA OFICIAL

25 de mayo de 1999

a

temente, el Encargado de] Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda, Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de mayo de 1999.

: Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 204/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar 'y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto ala actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece
el procedimiento para la tramitacioén de las solicitudes de
renovacion de licencias presentadas ante dicho registro,
adscrito a Ja Camara de Comercio de la Republica de
Cuba. \

POR CUANTO: El] Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracion del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compania espafiola ABENSA, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
e] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compafiia espa-
fola ABENSA, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
espafiola ABENSA, S.A., en Cuba, a partir de la reno-
vacidn de la licencia, sera la realizacidn de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el

anexo N? 1 que forma parte integrante de la presente

resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza Ja realizacién de las
actividades siguientes:

—importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior, ec

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucidén.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al-Encargado del. Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades. Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de‘ Finanzas y Precios; al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para Ja Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccidn Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, ‘a 21 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N? 205/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo de] Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica:del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la. actividad t¢omercial
exterior, : 2 oF,

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de-abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece
el procedimiento para la tramitacion de las solicitudes de
renovacién de licencias presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sogtedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideraciédn del que resuelve el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la compania alemana EUMEDA GMBH:


25 de mayo de 1999



POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la nenovacion de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la compania alema-
na EUMEDA GMBH.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
alemana EUMEDA GMBH, en Cuba, a partir de la reno-
vacion de la licencia, sera la realizacidn de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
anexo N®? 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciOn, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de -bost-
venta y garantia, expresamente acordados en log. con-
tratos que amparan las operaciones de comercio,exte-
rior, J

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas

ai otras,entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
-ip@aceta;Oficial para general conocimiento y archivese el

original de la misma en la Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de mayo de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N® 206/99
POR CUANTO:’ Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-

GACETA OFICIAL

539

a ed

tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

POR CUANTO: E] Decreto N? 206, de 10 de abril.de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las
solicitudes de inscripcioén presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a' la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia espafiola
JOSE LUIS MONTES, S.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compania
espafiola JOSE LUIS MONTES, S.L., en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de “Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafia
JOSE LUIS MONTES, S.L., en Cuba, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N® 1 que forma parte integrante
de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucioOn, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial. !

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior,

—Distribuir
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- -
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcion en e] Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.

El] incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidn especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el Encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo de] expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-

y transportar mercancias en el territorio
540

SE

nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Repttblica de Cuka, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacion de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda., Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direczi6n Juridica.

DADA en Ciudad ds LL? a NPUISEETIO del Co-
mercio Exterior, a 21 de maye

Haban:



b Ge 1S9
Ricarde o 3 oatvinas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N° 207/99

POR CUANTO: -Corresponde al Ministeyio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por e! Comité Ejecutivo del .Consejo
de Ministros con fecha 28 de ncviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior, ,

POR CUANTO: El Decreto N? 206, ‘de 10 de abril de

1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las
sOlicitudes de inscripcién presentadas ante dicho registro,
eadscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.
_ POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a, la
consideracidn del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafnia espafola
SUCAR CARIBE, S.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar Ja inscripcidn de la compania
espanola SUCAR CARIBE, S.L., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Rept-
blica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
SUCAR CARIBE, S.L., en Cuba, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el anexo N° 1 que forma parte integrante
de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

GACETA ORICIAL



25.de mayo de 1999

7 oe ty

—Importar y exportar directamente,
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior, ;

—Distribuir
nacional.
CUARTO: El Encargado del] Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion,
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que ja entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado

PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Nacio-

nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles

Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.
El incumplimiento del -plazo establecido en esta dispo-

sicion , especial implicaré el desistimiento de la entidad

promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el Encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,
COMUNIQUESE la presente resolucién a los: vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la

Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien

queda responsabilizado de notificar la presente resoluci6n

al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al

Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional

de Comercio S.A., a la Aduana General de la Reptblica,

a la Empresa para la Prestacion de Servicios a Extran-

jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-

reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-

gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la

Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el

original de la misma en la Direccién Juridica. ‘
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

mercio Exterior, a 21 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio. Fxterjon;

con caracter ¢o-

y transportar mercancias en el territorio

RESOLUCION N® 208/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

POR CUANTO: El] Decretao N? 206, de 10 de abril de
1996, “‘Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sabre las

dept
25 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL

541

eee a we Oe : : , ey

solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Repitiblica de
Cuba,

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades’ Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a' la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la COMPANIA LATI-
NOAMERICANA DE COMERCIO, S.A. de C.V., de México.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo: aah F

PRIMERO: Autorizar la inscripeiéh ‘de la COMPANIA
LATINOAMERICANA DE COMERCIO, S.A. de C.V., de
México en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes
de Sociedades Mercantiles Extranjeras,*adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba.

SEGUNDO: E] objeto de la sucursél dé la COMPANIA
LATINOAMERICANA DE COMERCIO;’S.A. de c.V., en
Cuba, sera la realizacién de abtividadee comerciales rela-
cionadas con las mercancias que a nivel de partidas y
subpartidas arancelarias se describen en el anexo ‘N° 1
que forma parte integrante de la presente resolucién.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
ja presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-

mercial. i
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general

de productos y servicios, excepto los servicios de post-

venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las Oper Belongs de comercio exte-
"rior,
—Distribuir y transportar mereancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion,

. DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Nacio-
nal dé Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
BRtiAyeras e inicie los tramites para su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidén especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el Encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resoluci6n
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio

de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
‘de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda, Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccidn Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de mayo de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N® 209/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 ae abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las
solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho registro,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, eh cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafia rusa
TRAKTOROEXPORT, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafia
rusa TRAKTOROEXPORT, S.A., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Rept-
blica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la TRAKTO-
ROEXPORT, S.A., en Cuba, sera la realizacién de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se descri-
ben en el anexo N° 1 que forma parte integrante de la
presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
ja presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades, siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-

con caracter co-
542

GACETA OFICIAL

25 de mayo de 1999

re PS SSS SSS SSS, ss Ss

tratos que amparan las operaciones de comercio exte-

rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. ‘

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucion, para que la
entidad cuya inscripcién se autoriza en el apartado
PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicidn especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras pro-
cedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resoluciOn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC. S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en Ja Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior





RESOLUCION N° 210/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacion de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacién e importacidén, deter-
minando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones. f

POR CUANTO: Mediante la ResoluciOn N° 302, de
fecha 29 de julio de 1998, dictada por el que resuelve,
fue autorizada la empresa mixta ADYPEL, S.A., a ejecu-
tar operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La empresa mixta ADYPEL, S.A.,

oportunamente aprobada por el término de 10 aflos con-
tados a partir del 16 de enero de 1998, ha presentado la
correspondiente solicitud, a los efectos de que se amplie
la nomenclatura de productos de importacidén, a los fines
previstos en su objeto social.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posici6n unica las nomenclaturas de los productos de
exportacién e importacidn autorizadas a ejecutar a la
empresa mixta ADYPEL, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacion otorgada a la em-
presa mixta ADYPEL, S.A., identificada a los efectos
estadisticos con el cédigo N° 417, para que ejecute direc-
tamente la exportacidn e importaci6On de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en
los anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la
presente resolucidn y que sustituyen la nomenclatura
aprobada al amparo de la Resolucién N? 302, de fecha
29 de julio de 1998, la que consecuentemente quedara sin
efecto.

—Nomenclatura temporal de productos de exportacion

vigente hasta el 29 de julio del 2000 (anexo N® 1).
—Nomenclatura temporal de productos de importacion

vigente hasta el 29 de julio del 2000 (anexo N® 2).
—Nomenclatura temporal de productos de importacién

por el término de dos (2) aflos (anexo N® 3).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializacion con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
de la importacion, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La empresa mixta ADYPEL, S.A., al ampa-
ro de la Resolucion N° 200, dictada por el que resuelve
en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién
y/o importacién eventual de los productos que requiera,
cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3:de mayo
de 1995, la empresa mixta ADYPEL, S.A., viene ‘obligada
a rendir a la Direccion de Estadisticas, Analisis y Plani-
ficacién .del Ministerio del Comercio Exterior, la infor-
macion que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcidn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana Genera! de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis~
25 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL

543

LS RT NAEP I EG ATP RTT SP ES SSS EOS IP IO ERIE

tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccion Juridica. ;
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 24 de mayo de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 211/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades:para
realizar operaciones de exportaciédn e importacidn, deter-
minando en cada caso Ja nomenclatura de mercancias
que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resoluciédn N® 193, de fe-
cha 25 de mayo de 1998, dictada por el que resuelve, se
ratific6 la autorizacién otorgada a la empresa mixta
GRAPHITEL, S.A., para ejecutar operaciones de comercio
exterior,

POR CUANTO: La empresa mixta GRAPHITEL, S.A.,
oportunamente aprobada por el término de 10 afios con-
tados a partir del 12 de enero de 1995, ha presentado la
correspondiente solicitud, a los efectos de que se le amplie
la nomenclatura de productos de importacion, a los fines
previstos en su objeto social.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posicién unica las nomenclaturas de los productos de
exportacién e importaciédn autorizadas a ejecutar a la
empresa mixta GRAPHITEL, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizaciédn otorgada a la em-
presa mixta GRAPHITEL, S.A., identificada a los efectos
estadisticos con e] cddigo N® 084, para que ejecute direc-
tamente-la exportacion e importacion de las mercancias
que a:nivel de subpartidas arancelarias se indican en los
anexos -_N° 1 y 2 que forman parte integrante de la
presente resolucién y que sustituyen la nomenclatura
aprobada al amparo de la Resolucién N° 193, de fecha
25 de mayo de 1998, la que consecuentemente quedara
sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacion

(anexo N® 1).

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo N® 2).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializaci6n con terceros.

‘TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
cutor zacones adicio ales a la otorgada mediante la no-
me..clatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La empresa mixta GRAPHITEL, S.A., al
amparo de la Resoluciédn N®? 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
exportacién y/o importacién eventual de los productos
que requiera, cuyas nomenclaturas no ge aprueban por la
presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el que resueive en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta GRAPHITEL, S.A., viene obli-
gada a rendir a la Direccidn de Estadisticas, Analisis y
Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que la, misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucion, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripci6n en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba,

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
la Aduana General de la Repwtblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
traci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 24 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N® 212/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacioén e importacion, deter-
minando en cada caso la nomenclatura de mercancias
que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N®? 45, de 19
de febrero de 1999, dictada por el que resuelve, se rati-
ficd la autorizacién otorgada a la empresa mixta PINA-
RES, S.A., para ejecutar operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La empresa mixta PINARES, S.A.,
oportunamente aprobada por el término de 50 afios con-
tados a partir del 24 de abril de 1997, ha presentado la
correspondiente solicitud, a los efectos de que se le amplie
544

GACETA OFICIAL

25 de mayo de 1999



la nomenclatura de productos de exportacion, a los fines
previstos en su objeto social.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posicidn tnica las nomenclaturas de los productos de
exportacion e importacién autorizadas a ejecutar a la
empresa mixta PINARES, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la em-

presa mixta PINARES, S.A., identificada a los efectos

estadisticos con el cddigo N° 386, para qtie ejecute direc-.

tamente la exportacién e importacion de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los
anexos N® 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la
presente resolucién y que sustituyen la nomenclatura
aprobada al amparo de la Resolucién N° 45, de 1° de
febrero de 1999, la que consecuentemente quedara sin
efecto.

—Nomenrclatura temporal de productos de exportacion
vige-te hasta el 14 de octubre del 2001 (ancxo N® 1).
—Nomenclatura temporal de productos ‘de importacioén
vigente hasta el] 14 de octubre del 2001 (anexo N® 2).
—Nomenclaiura temporal de productos de importaci6n
vige fe hasta el 1° de febrero del 2001 (anexo N® 3),
SEGUNDO: La importacioén de las mercancias com-
pre-didas en las nomenclaturas, que por la pfesente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino ‘a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para

su comercializacién con terceros.

TERCERO: La importacidn de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importaci6n que se concede a la entidad
solic:tante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
cde la importacion, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda.

CUARTO: La empresa mixta PINARES,' SA, al am-
paro de la Resolucion Ne 200, dictada por el que resuelve
en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exporta-
cidn y/o importacién eventual de los productos que re-
qu'eva, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la pre-
sente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucion
Ih? 227, diclada por e! que resueive en fecha 3 de mayo
de 1995. la empresa mixta PINARES, S.A., viene obligada
are dir a la Diveccion de Estadisticas. Analisis y Plani-
firacién de] Ministerio del Comercio Exterior, la infor-
maciéiu que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contadaos
a part'r de la fecha de la presente resoluciOn, para que
la ertidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripciOn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de

Fina-zas y Precios y demas organismos de la Adminis: '

tracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Ea-co Financiero Internacional, al Banco Internacional

de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas, Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 24 de mayo de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N? 213/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en'vittud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno:en la actividad comercial exterior, y a
tal’ efecto tiene la atribuidion de conceder facultades para
realizar operaciones de exportacidn e importacion, deter-
mifatdo en cada’ caso’fa nomenclatura de mercancias
que ‘seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO® Medidnte Resolucién N° 46, de 17 de
febrérd de 1993; dictada'por el que resuelve, fue estable-
c.dd- el reglamento para-la autorizacién de la nomencla-
tura dé Jas mercancias que deban ser importadas y ex-
portadas por empresas mixtas y por las partes de las
demas formas de asociacidn econdémica.

POR CUANTO: La empresa mixta TAICHI, S.A., opor-
tunamente aprobada por el término de 25 afios contades
a partir del 12 de enero’de 1999, de conformidad con lo
establecido, ha solicitado: autorizacién de importacién de
las mercancias que requiere para el cumplimiento de su
objeto social. ;

POR CUANTO: El Consejo de Direcci6n de este minis-
terio, ha considerado procedente autorizar a la empresa
mixta TAICHI, S:A., la nomenclatura de importacion a
que se contrae e] POR CUANTO precedente.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
couferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa mixta TAICHI,
S.A., identificada a los efectos estadisticos con el cdédigo
N? 475, las siguientes nomenclaturas de produetos de
importacion, que a nivel de subpartidas aran@echabtits!isé
indican en los anexos N® 1 y 2 que forman' ye ite
gra :te de la presente resoluci6n. sarees
--Nomenclatura permanente, de productos de importacién

(anexo N® 1),

--Nemenclatura temporal, de productos de importacién
por e] térmiro de dos (2) anos (anexo N® 2),
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

preididas en las romenclaturas, que por la presente se

aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
su objeto social, y no para su comercializacién con ter-
cevas.

TERCERO: La importacioén de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nome clatura de importaci6n que se concede a la entidad
solcitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
25 de inayt de 1999

GACETA OFICIAL

545

de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La empresa mixta TAICHI, S.A., al amparo
de la Resolucién N° 200, dictada por el que resuelve en
fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién
eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba
por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta TAICHI, S.A., viene obligada
4 rendit a la Diretcién de Estadisticas, Analisis y Plani-
ficacién del Ministerio del Comercio. Exterior, la infor-
macion que en la misma se establece..

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucioOn, para que
la entidad autdrizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcién en el Registro, Nacional de Ex-
portddores e Importadores, adscrito a la Camara de,Co-
mercio de la Republica de Cuba. 5 a

COMUNIQUESE la presente wesalueien a abe reane 6; a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas organismos de la Administra-
cidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba,. al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para genera] conocimiento y archivese el original en
la Direccion Juridica.

,; DADA en Ciudad de La Laven: Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 24 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
_ RESOLUCION N® 214/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros°con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacidn de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para
realizar operaciones de exportaci6n e importacion, deter-
minando.en cada caso la nomenclatura de mercancias
que. senan-objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 46, de 17 de
febrero de 1993, dictada por el que resuelve, fue estable-
cido el reglamento. para la autorizacién de la nomencla-
tura de Jas mercancias que deban ser importadas y ex-
portadas por empresas mixtas y por las partes de las
demas formas de asociacion econdémica.

POR CUANTO: La entidad GEOMAR, S.A., en virtud
de las asociaciones econémicas internacionales suscritas
con la compafiia VISA GOLD RESOURCE INC.,, la com-
pafifa mercantil sudafricana AFRICUB (Pyt), Ltd., y el
Instituto Europeo de Arqueologia Submarina; oportuna-
mente aprobadas por el término de 5 afos contados a
partir del 26 de febrero de 1998, del 16 de septiembre de
1993 y del 11 de febrero de 1999 respectivamente, ha

solicitado autorizacién de importacién de las mercancias
que requiere para el cumplimiento del objeto social de
cada una de ellas.

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este minis-
terio, ha considerado procedente acceder a la solicitud’
interesada por la entidad GEOMAR, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la entidad GEOMAR, S.A., en
virtud de las ase¢iaciones econdmicas internacionales sus-
critas con la compania VISA GOLD RESOURCE INC., la
compania mercantil sudafricana AFRICUB (Pyt), Ltd., y
el Instituto Europeo de Arqueologia Submarina; identifi-
cadas a los efectos estadisticos con los cédigos N® 473,
474 y 475 respectivamente, la siguiente nomenclatura de
productos de importacién, que a nivel de subpartidas
arancelarias, se indican en el anexo N? 1 que forma par-
te integrante de la presente resolucidén.

—Nomenclatura permanente, de productos de importacion

(anexo, N®? 1).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos de las referidas asociaciones econdémi-
cas, y no: para su comercializacién con terceros.

TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importaci6n que se concede a la entidad
solicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segum proceda.

CUARTO: La entidad GEOMAR, S.A., al amparo de
la Resolucién N® 200, dictade por el que resuelve en
fecha 4 de junic de 7°96, vodra solicitar la importacion
eventual de preducios, cuyas nomenclaturas no se aprue-
ban por la presente.

QUINTO: En ‘irtud de lo dispuesto en la Resolucién
Conjunta N° 1, dictada por jos ministerios de Comunica-
ciones y del Comercio Exterior en fecha 7 de julio de
1997, la entidad GEOMAR, S.A., viene obligada a acre-
ditar ante la.autoridad aduanera, la correspondiente au-
torizacién técnica expedida por el Ministerio de Comuni-
caciones, a los fines de la importaci6n de las mercancias
comprendidas en las subpartidas 8517.0000, 8520.0000,
8525.0000, 8526.0000, 8527.0000 y 8529.0000.

SEXTO: En virtud de lo dispuesto en la. Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la entidad GEOMAR, S.A., viene obligada a ren-
dir a la Direccion de Estadisticas, Analisis y Planificacién
del Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que
en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcidn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adserito a la Cémara de Co-

1441

mercie de la Republica de-Cuba.
546

GACETA OFICIAL

25 de mayo de 1999

a

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas organismos de la Administra-
cidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas, Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general cono?.2...2-..c y archivese el original en
la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 24 de mayo de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION DE PROTOCOLO

Con fecha 13 de mayo de 1999, le ha sido concedido a’

la sefiorita ESTELA BLANCO SOLIS, el Exequatur de
Estilo para ejercer las funciones como cdnsul de la

Republica de Costa Rica en La Habana, con jurisdiccién
en todo el territorio nacional.

Ciudad de La Habana, 19 de mayo de 1999.—Miguel
Lamazares Puello, director a. i. de Protocolo.

Con fecha 13 de mayo de 1999,-le ha sido concedido al
sehor EDUARDO J, NEIRA GARCIA, el Exequatur de
Estilo para ejercer las funciones como cénsul honorario
de la Reptblica de Mali en La Habana, con jurisdicci6én
en todo el territorio nacional.

Ciudad de La Habana, 19 de mayo de 1999.—Miguel
Lamazares Puello, director a. i. de Protocolo.

Con fecha 13 de mayo de 1999, le ha sido concedido al
sefior MELVIN SAENZ BIOLLEY, el Exequatur de Estilo
para ejercer las funciones como consul general de la
Republica de Costa Rica en La Habana, con jurisdicci6n
en todo el territorio nacional.

Ciudad de La Habana, 19 de mayo de 1999.—Miguel
Lamazares Puello, director a. i. de Protocolo.