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- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00204
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
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iS6N 0864-0798
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA LA HABANA,
JUEVES 20 DE MAYO DE 1999
ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 31 — Precio $0.10
CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO N° 261
POR CUANTO: Por el:Decreto 148, de fecha 15 de
abri] de 1989, se establecid el reglamento para Ja utili-
zacion de vehiculos de motor organizados en piqueras en
funciones administrativas de la producci6én y los servicios
y sus contravenciones; y por el Decreto 162, de 6 de
febrero de 1991, las acciones y las omisiones que cons-
tituirdn las contravenciones personales de las regulacio-
nes de las ramas del transporte por vehiculos de motor
y del transporte ferroviario, las que, a] referirse al uso
de medios del transporte, aconsejan que se agrupen en
un cuerpo legal unico, que propicie su uniformidad, para
facilitar su correcta interpretacién y la aplicacién de las °
medidas que correspondan. .
POR CUANTO: Se han producido modificaciones en la
organizacién del transporte terrestre, en las condiciones
y en las formas de utilizacién de los medios, asi como
en su reglamentacién, que han originado' la desaparicién
y el surgimiento de algunas conductas consideradas como
contravenciones, que recomiendan la sustitucién de los
decretos citados en el POR CUANTO precedente por nue-
vas disposiciones, que consideren las contravenciones que
se producen utilizando no sdlo; medios de tracci6n de
motor, sino también de traccién animal y de traccién
humana, tanto en transportaciones de cargas y de pasa-
jeros, como en funciones administrativas de apoyo a la
produccion y a los servicios.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer cuales son
acciones u omisiones no constitutivas de delitos que de-
beran considerarse como contravenciones de las regula-
ciones del servicio de las ramas del transporte terrestre.
POR TANTO: El] Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en uso de las facultades que le han sido con-
feridas, decreta lo siguiente:
CONTRAVENCIONES PERSONALES
DE LAS REGULACIONES DE LAS RAMAS
DEL TRANSPORTE TERRESTRE
CAPITULO I
CONTRAVENCIONES
SECCION PRIMERA
Contravenciones comunes
ARTICULO 1,—Contravienen las regulaciones de la ra=
Pagina 499
ma del transporte por vehiculo de motor, ferroviaria y de.
traccidén animal o humana, y en consecuencia serdn sus-
ceptibles de la imposicién de una multa, de la obligaci6én
de hacer y dé las demas medidas que en Neca caso se
sefiala, el que:
a) viaje sin abonar el pasaje establecido en un medio
de transporte del servicio publico 0 abone el pasaje
a un destino y viaje a otro de mayor importe; 20
pesos y la obligacién de abonar el importe del pa-
saje que ‘corresponda o su diferencia, :
b) penetre o salga por la ventanilla de un émnibus o
de un tren o viaje en el techo o colgado de sus
puertas o ventanillas o en cualquier lugar externo
del mismo; 20 pesos y la obligacién de bajarse,
c) viaje, ordene.o permita que se viaje con sustancias
peligrosas en un medio de transporte masivo de pa-
sajeros del servicio ptblico;. 50 pesos y la obligacién
de bajarse,
d
~~
autorice 9 conduzca un medio de transporte sin logo-
tipo, rdétulos, banderolas, calcomanias o cualquier
otro distintivo establecido para su identificaci6n o
para la prestacién del servicio o con distintivos de
identificacién diferentes a los que le corresponden;
50 pesos y la obligacidn de poner los que corres-
pondan,
e) estando obligado a ello, autorice’ oO Gouauzes un me-
dio de transporte, sin la hoja de ruta, la carta de
‘porte, el conduce o remisién o el comprobante de la
‘licencia de operacion de transporte, segun corres-
_ponda, para la circulacién del vehiculo o para efec-
tuar.la transportaci6n, o con éstos indebidament?
confeccionados, o que no reflejen lo que realmente
se transporta o fuera del recorrido indicado en los
mismos; 50 pesos y la obligacién de obtenerlos, Je
actualizarlos, de habilitarlos convenientemente y de
efectuar la transportaciédn segun lo indicado,
_f) conduzca un medio de transporte por una via gra-
vada con el impuesto de peaje sin realizar el pago
del importe que corresponda por dicho concepto; 50
pesos y la obligacién de pagar el importe del peaje,
~~
g) se niegue a facilitar a las autoridades facultadas, en
el ejercicio de sus funciones, los documentos esta-
blecidos para su circulaci6n, 0 para la transportacion
500
. GACETA OFICIAL :
20 de mayo de 1999
de la carga 0 los pasajeros; 50 pesos y la obligacién
de facilitar la inspeccion,
autorice, permita o estacione un medio de transporte
dedicado a la transportacién de pasajeros.o de car-
h
=
ga, o vehiculo tecnoldgico, cualquiera qué fuesé su °
clase o tipo, en un lugar no autorizado o que no
ofrezca seguridad para el mismo; 50 pesos y la obli-
gacion de guardarlo en el lugar que corresponda,
autorice, permita o conduzca un medio de transporte
sin e] certificado oficial que acredite su buen estado
técnico para circular por las vias, emitido por auto-
ridad facultada, 0 con éste no actualizado; 100 pesos
y la ocupacién de la chapa de identificacién y de
Ja licencia de circulacion, de tratarse de un vehiculo
automotor, i
utilice o permita qué sé utilice un médio dé trans-
porte pertenecienté a una eéntidad u organizacién
en actividades no autorizadas para el] mismo, 0 por
las cuales se obtengan beneficios personales que
constituyan un privilegio; 200 pesos, y
autorice, permita 0 preste un servicio de transporte
de cargas o de pasajeros sin poseer la correspon-
diente licencia de operacién de transporte, o pose-
yéndola, utilice medios de transporte, personas o
animales de traccidn no registrados en la misma, o
preste un servicio de una clasificacién o en un lugar
que no le corresponda, o mediante rétribucién sin
poseer autorizacion para ello; 500 pesos, y de tratar-
se dé un medio perteneciente a una persona natural,
e] decomiso del mismo, en caso de reincidencia.
ARTICULO 2.—Las chapas de identificacién y las li-
cencias de circulacién que fueren ocupadas por la comi-
sidn de la contravencién sefialada en el inciso i) del ar-
ticulo 1 de la presente norma, serdn entregadas a la
correspondiente oficina del Registro de Vehiculos del Mi-
nisterio del Interior, por e] jefe del inspector actuante,
dentro de las 48 horas habiles de su ocupacion, y seran
devueltas al infractor en el momento en que éste acre-
dite, mediante certificacién oficial, el buen estado técnico
del vehiculo.
~~
i
~
J
_k
~~
SECCION SEGUNDA
Contravenciones cspecificas de Ja rama
del transporte ferroviario
ARTICULO 3.—Contravienem las regulaciones de la ra-
ma de] transporte ferroyviario, y en consecuencia seran
susceptibles de la imposicidn de una multa, de la obli-
gacion de hacer y de las demas ‘medidas que. en cada
caso se sefiala, el que:
a) aplique los frenos de emergencia de un tren sin
causa justificada; 50 pesos,
b) obstaculice de cualquier forma Ja visibilidad de un
paso a nivel; 50 pesos y la obligacién de eliminar
el obstaculo,
c) autorice o deposite en la via férrea o en la franja
de derecho de via escombros, desechos o cualquier
tipo de objeto o material; 100 pesos y la obligacién
de retirar lo depositado,
d) opere o altere sin autorizacion las setiales ferro-
viarias, los cambiavias o descarriladores, o réalice
maniobras sobre las agujas u otros dispositivos o
instalaciones ferroviarias; 200 pesos y la obligacion
de cesar en la infraccion,
e) conduzca o permita que se conduzca cualquier clase
de vehiculo de motor a lo largo de la via férrea o
de la faja de derecho de via, sin estar debidamente
autorizado; 200 pesos y la obligacién de cesar en la
infraccion,
viole 0 permita que se violen las normas y regula-
ciones relativas a la explotacién y la seguridad de
la transportaciOn y circulacion ferroviaria; 200 pesos
y la obligacion de cesar en la infraccién, y
g) destruya, dafie 0 modifique cualquier tipo de medio,
area o instalacién ferroviaria 0 sus componentes u
ordene, permita o realice en areas ferroviarias cons-
trucciones, sembradios, apertura de pasos a nivel,
accesos, excavaciones, canales o cualquier tipo de
obra, sin autorizacion, 0 poseyéndola, incumpla las
normas y procedimientos establecidos para su reali-
zacion; 500 pesos y la obligacién de restituir el me-
dio, el area o la instalacién a su estado normal,
CAPITULO II
AUTORIDADES FACULTADAS
PARA IMPONER MEDIDAS Y CONOCER
LOS RECURSOS
ARTICULO 4,—Las autoridades facultadas para com-
probar la comisién dé las contravenciones previstas en
este decreto y para imponer las multas y establecer las
medidas correspondientes, seradn:
a) los inspectores de Seguridad e Inspeccidén Estatal del
Ministerio del Transporte. Los de seguridad e ins-
peccioén ferroviaria, unicamente para las contraven-
ciones de la precitada rama,
los inspectores de las direcciones administrativas de
Transporte de los oOrgahos provinciales del Poder
Popular,
la Policia Nacional Revolucionaria unicamente para
las contravenciones sefialadas en el articulo 1
los inspectores dé la Unidad Estatal de Trafico del
Ministerio del Transporte, unicamente para las con-
travenciones sefialadas en Jos incisos e) y k) del ar-
ticulo 1,
los inspectores de los demas 6rganos, organismos y
entidades, unica y exclusivamente en el ambito de
las propias entidadés o unidades a ellos subordi-
nadas. !
ARTICULO 5,—La medida de decomiso de medios de
transporte a que se refiere el inciso k) del articulo 1 del
presente decreto, se aplicarad por el jefe de la unidad
organizativa a que pertenezca e] inspector actuante, jefes
de regiones de seguridad, publica de Ciudad de La Haba-
na y los jefes provinciales y del Municipio Especial Isla
de la Juventud de la Policia Nacional Revolucionaria, los
que la dispondran mediante resolucién fundamentada y
considerando la prueba documenta] de las infracciones
similares cometidas con anterioridad.
ARTICULO 6.—Cuando la infracciédn sea cometida por
un porteador del servicio de transporte de cargas o de
pasajeros, con independencia’ de lo dispuesto en los ar-
f
~~
=
b
c
~~
d
ww
~~
e
20 de mayo de 1999
ticulos 1 y 3 del presente decreto, podra aplicarsele la
medida accesoria de suspensién temporal o cancelacién
definitiva de la Licencia de Operacién de Transporte.
ARTICULO 7.—La autoridad facultada para conocer y
resolver los recursos de apelacién que se interpongan con-
tra.el acto administrativo por el cual se hayan impuesto
medidas, sera el jefe de la unidad organizativa a la que
pertenezca el inspector actuante, o el Jefe de Direccion
de Seguridad ‘Publica de la Policia Nacional Revolucio-
naria, en los casos de Ciudad de La Habana, y los jefes
provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud
del Ministerio del Interior, cuando el que haya impuesto
la medida sea un agente de ese ministerio.
Si el recurso dé apelacion, fuese contra una medida de
decomiso, la autoridad facultada para conocerlo seran los
jefes de las autoridades que impusieron la medida.
; ; DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Ministerio del Transporte, asumira ia3
funciones de contro] de las medidas que se establecen,
de las multas que se requieran y de la comunicacion a
los 6rganos locales del Poder Popular y a los demas
organos y organismos correspondientes para la aplicacion
de lo dispuesto en los articulos 1, 3 y 6.
SEGUNDA: Se faculta al Ministro del Transporte para
dictar cuantas disposiciones resullen necesarias para el
cumplimiento de lo establecido en este decreto.
TERCERA: Se derogan especificamente los decretos
148 y 162, dictados con fecha 15 de febrero de 1989 y 6
de febrero de 1991, respectivamente y cuantas disposicis-
nes legales de rango igual o inferior se opongan a este-
decreto, que comenzara a regir a partir de su PHeeees
en la Gaceta Oficial de la Republica,
DADO en Ciudad de La Habana, a 14 de mayo de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente de] Consejo de Ministros
Alvaro Pérez Morales
Ministro del Transporte
Carlos Lage Davila
Secretario del Consejo de Ministros
y de su Comité Ejecutivo
DECRETO N° 262
POR CUANTO: El reglamento para la compatibiliza-
cidn del desarrollo de la economia naciona] con los inte-
reses de la defensa, aprobado por el Acuerdo N? 2105
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros del 3 de
septiembre de 1987, significd un importante paso de
avance en el desarrollo de esta actividad en el pais.
POR CUANTO: El articulo 108 de la Ley N° 75 de la
“Defensa Nacional†establece que los 6rganos y organis-
mos estatales, las entidades econémicas e instituciones
sociales que respondan por inversiones, adquisicion y
produccion de equipos, prestacidn de servicios y realiza-
cién de otras producciones, estudios e investigaciones
cientifico-técnicas estardn sujetos al proceso de compati-
bilizacion de sus actividades con los intereses de la d2-
fensa.
POR CUANTO: Las transformaciones operadas en los
Ultitnos afios como co::secuencia de jas medidas adopta-
GACETA OFICIAL
501
das para el desarrollo econdédmico del pais, el incremento
de las inversiones, asi como el] resultado de las experien-
cias acumuladas en el proceso de compatibilizacién, de-
terminan la necesidad de perfeccionar esta actividad
mediante el establecimiento de nuevas regulaciones, que
guarden una mayor correspondencia con los referidos
cambios.
POR TANTO: En uso de las facultades que le estan
conferidas, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
decreta el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA COMPATIBILIZACION
DEL DESARROLLO ECONOMICO-SOCIAL
DEL PAIS CON ‘LOS INTERESES
DE LA DEFENSA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—El presente reglamento tiene por ob-
jeto establecer las regulaciones fundamentales que deben
cumplirse en e]. proceso de compatibilizacién de las in-
versiones con los intereses de la defensa en cualquier
actividad y territorio.
ARTICULO 2.—Los objetivos del proceso de compati-
bilizacidn del desarrollo econémico-social del pais con
los intereses de la defensa son los siguientes:
a) contribuir a preservar la soberania, defensa, segu-
ridad y orden interior de] pais mediante la regula-
ciédn y control de determinadas areas, territorios o
actividades que p josean interés politico-militar,
b) incrementar el gr ‘ado de acondicionamiento operativo
del teatro de operaciones militares, como parte dei
territorio nacional, mediante la incorporacion de los
requerimientos defensivos en las inversiones que se
ejecuten,
c) elevar el grado de -proteccion para casos de catds-
trofes, desastres naturales, tecnoldgicos y contra jos
medios de destruccién del enemigo, potenciando la
prevencion de estas acciones con. la aplicacién de
Jas siguientes medidas:
~—garantizar para la proteccidn de la poblacion la
transmisi6n del aviso, la construccidn de obras
protectoras, el equipamiento con medios indivi-
duales de proteccién, e] oscurecimiento de la luz,
medidas para la proteccidéii de la infraestructura
social y de servicios, equipamiento para monitu-
rear eventos potencialmente peligrosos como fuer-
tes vientos, intensas lluvias, penetraciones del mar,
inundaciones, movimientos sismicos, incendios, es~
capes radiactivos y de gases altamente tdxicos,
—prever para la proteccidn de la economia la pre-
servacién de las instalaciones, equipos, maquinaria,
materia prima, reservas de todo tipo y la produc-
cidn terminada, asi como las fuentes y reservas
de agua, las medidas zootécnicas y veterinarias, laz
fitosanitarias y agrotécnicas para la proteccién de
los animales, las plantas y su produccion,
aumentar las posibilidades de la defensa mediante
la esfera cientifico-tecnoldgica, encauzando..e] apro-
vechamiento de. los estudios e investigaciones que se
d
a
502
realizan en las diferentes instituciones, introduciendo
los requerimientos de la defensa en éstos y en la
adquisicién o produccién de equipos de la economia.
CAPITULO II
PROCESO DE COMPATIBILIZACION
ARTICULO 3.—Se considera proceso de compatibiliza-
cién de una inversidn con los intereses de la defensa,
en lo adelante compatibilizacién, aj conjunto de activi-
dades que se desarrollan entre el inversionista o consul-
tante con los 6rganos de la defensa correspondientes, a
partir del andalisis integral inicial hasta lograr la mate-
rializacion de los requerimientos de la defensa que
deben tenerse en cuenta en dicha inversién.
ARTICULO 4.—De conformidad con el articulo 108 de
la Ley N° 75 de la “Defensa Nacionalâ€, los 6rganos y
organismos estatales, las entidades econdémicas e insti-
tuciones sociales que respondan por inversiones, adquisi-
cién y produccién de equipos, prestacién de servicios y
realizacién de otras producciones, estudios e investigacto-
nes cientifico-técnicas estardn sujetos al proceso de com-
patibilizaci6n de sus actividades con los intereses de la
defensa. :
ARTICULO 5.—Son érganos de consulta de ja defensa,
de conformidad con el articulo 109 de la Ley N° 75 de ia
“Defensa Nacionalâ€, el Ministerio de las Fuerzas Arma-
das Revolucionarias, el Estado Mayor Nacional de la
Defensa Civil, los ejércitos y los estados mayores pro-
vinciales y municipales. ah
Estos 6rganos segtin el nivel de Gonsultas e importancia
de la inversiédn, emitiran sus consideraciones acerca de la
defensa en cada inversidn y realizardn el seguimiento
de éstas hasta su materializacién.
ARTICULO 6,—El Ministerio de. las Fuerzas Armadas
Revolucionarias determinarad los 6rganos encargades de
responder las consideraciones de la defensa sobre las
consultas relativas a las inversiones siguientes: .
a) estudios e inversiones de construccién y montaje
nominalizados, ;
estudios e inversiones con capital mixto o total-
mente extranjero,
c) planes y estudios nacionales de ordenamiento terri-
torial y urbano. Esquema de: desarrollo perspectivo
del pais o ramal_y macrolo¢alizaciones. En el caso
de microlocalizaciones -de-‘obras nominales, las mis-
mas se consultardn al: Estado Mayor Nacional de la
Defensa Civil y al Estado Mayor Provincial corves-
pondiente,
da) estudios e investigaciones cientificas y tecnoldgicas, y
e) la produccién y adquisicidn de equipos, tecnologias,
transferencia de tecnologias y productos.
El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
emitira sus consideraciones sobre las actividades relacio-
nadas con la preservaciOn del medio geografico en las
regiones de alta sensibilidad para la defensa y de las
que impliquen movimiento de personal del territorio de
un ejército hacia otro. :
ARTICULO 7.—Los ejércitos y los estados mayores pro-
vinciales y municipales emitiran sus consideraciones a
b
=
GACETA OFICIAL
20 de mayo de 1999
los inversionistas al ejecutar en sus respectivos territorios
las inversiones siguientes:
a) estudios e inversiones de construccién y montaje no
nominalizadas,
b) planes directores de las capitales de provincias y
proyectos de ordenamiento territorial que abarque
dos o mds provincias en su territorio, 7
c) programas territoriales y otros no asociados a pro=
gramas dentro del territorio,
‘d) estudios e inversiones de construccién y montaje no
nominalizadas de cardcter provincial,
e) planes directores de las cabeceras de municipios, pla-
nes directores de inversiones provinciales y proyec-
tos de ordenamiento territorial que abarque dos o
mas municipios y la microlocalizacién de cualquier
tipo de inversién, h
actividades a desarrollar en el entorno geogrdafico
que no implique presencia de personal extranjero,
g) estudios e inversiones de construccién y montaje no
nominales de caracter municipal, y
h) planes directores de las empresas y proyectos de
ordenamiento territorial de] municipio.
ARTICULO 8.—El financiamiento de los requerimien-
tos de la defensa en cualquier inversién sera asumido
por el inversionista previendo que el monto del mismo
no exceda el 3% del total de la inversién. Estos reque-
rimientos podrdn aplicarse a inversiones con un objetivo
© grupo de objetivos correspondiente a un plan territo-
rial nominalizado perteneciente a un mismo inversio-«
nista.
En el caso. de que el costo de los requerimientos de.la
defensa en una inversién sea superior al por ciento esta-
blecido, el 6rgano de la defensa asumira el financiamien-
to de la diferencia. f
ARTICULO 9.—Los 6rganos de consulta de la defensa,
de comtun aeuerdo con el inversionista y el proyectista
f
—
‘ general, determinaran la entidad que ejecutara los re-
querimientos de la defensa.,
ARTICULO 10.—Los inversionistas y los 6érganos de
consulta de la defensa llevardn un registro y control del
proceso de compatibilizacién donde aparezcan las consul-
tas realizadas por cada inversionista, fecha, considera-
ciones de la defensa, estado de su cumplimiento y otras
informaciones necesarias que faciliten Ja ejecucién y con-
trol de lo acordado.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS
SECCION PRIMERA :
De las inversiones para obras de construccién y montaje
nominalizadas
ARTICULO 11.—A los efectos de la compatibilizacién
son obras de construccién y montaje asociadas a inversio-
nes nominalizadas aquéllas que se definen como tal en
los planes aprobados a partir de los niveles que establece
el Ministerio de Economia y Planificacién cada afio en
sus regulaciones correspondientes.
ARTICULO 12,—Los inversionistas interesados en de-
sarrollar estas inversiones, independientemente del reste
de las compatibilizaciones que deben realizar segun la
a
20 de mayo de 1999
GACETA OFICIAL
503
a RP RR IS REE TT I HE PTDL SOO ETE ET TT TE LS ST ILE EE ES EE EE ES aE TE AS,
legislado en e] pais, consultardn desde su concepcion ea
la etapa de preinversiédn hasta la operaciédn (explotacidon)
al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y
al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil los que
incluirdn los requerimientos de Ja defensa en el estudio
de factibilidad. ‘
ARTICULO 13.—Los érganos de consulta de la defensa
después de recibida la documentacién del inversionista,
responderdn sus consideraciones antes de los 30 dias ha-
biles después de haberse recibido, constituyéndose éstas
,€n documento oficial del expediente de la inversién, el
“Cual -presentardn al organo de planificacién fisica corres-
_ Pondiente como constancia de que el objetivo ha sido
compatibilizado y sdlo asi se le otorgard-a la inversion la
aprobacién de la microlocalizacion solicitada.
_ARTICULO 14.—El inversionista es responsable de in-
cluir en la documentacién que debe entregar al proyectis-
ta los requerimientos en interés de la defensa que fueron
planteados durante el proceso de consulta para que el
érgano de proyectos los considere desde el primer mo-
mento en la solucién integral del proyecto general. La
entrega de esta documentacién sera un requisito indis-
pensable sin e] cual no se podra concertar el contrato
entre ambas partes donde deben quedar reflejadas las
condiciones del mismo,
ARTICULO 15.—Los organos de proyectos, de conjunto
con los de la defensa propondran al inversionista, las
soluciones de proyecto mas adecuadas con la incorpo-
‘racién de los requerimientos de la defensa, previéndose
alternativas para su uso desde tiempo de paz.
ARTICULO 16.—Los 6rganos de consulta de la defensa,
e] inversionista y el. proyectista principal, en lo que co-
rresponda, cumpliran las siguientes actividades:
a) elaborar -la documentacidn técnica necesaria para
incluir los requerimientos de la defensa en el pro-
yecto general, 3
b) realizar el control durante la elaboracién del pro-
yecto,
c) entregar a] organo de consulta de la defensa me-
diante documentos, la certificacidn de los requeri-_
mientos concluidos.
ARTICULO 17.—E] Ministerio de Economia y Planifi-
cacidn durante el proceso de elaboracién del plan de
inversiones, informara al Ministerio de las Fuerzas Ar-
madas Revolucionarias y al Estado Mayor Nacional de la
Defensa Civil] las propuestas presentadas por los orga-
nismos y é6rganos de la economia, y tomard en cuenta
sus consideraciones antes de someterlas a la aprobacion.
i SECCION SEGUNDA
De Jas inversiones de construccién y montaje
no nominales
ARTICULO 18.—A, los efectos de la compatibilizacién,
las obras de construccién y montaje asociadas a inver-
siones que no alcanzan los niveles de nominalizacién que
establezca el Ministerio de Economia y Planificacidn se,
consideran no nominales, se aprueban por los respectivos
gobiernos a su nivel y son de interés territorial o sec-
torial. ;
La documentacién de consulta se presentara por los
inversionistas a los estados mayores provinciales 0 muni-
cipales correspondientes, quienes entregaran Ja respuesta
dentro de los 30 dias habiles siguientes de haber recibido
la consulta, De requerirse continuar la compatibilizacion,
el inversionista seguira el pr8ceso Como se establece en
los articulos 13, 14, 15 y 16 del presente reglamento.
ARTICULO 19.—Las direcciones de Economia y Plani-
ficacion de los 6rganos de Gobierno provinciales y muni-
cipales, presentaran anualmente a los é6rganos de la de-
fensa de su nivel, e] plan de inversiones de los consejos
de Administracién correspondientes para que se deter-
mine aquéllos que requieran iniciar o continuar el pro-
ceso de compatibilizacién. Los érganos de la defensa en-
tregaran la respuesta de acuerdo a los plazos aprobados
en el presente reglamento.
SECCION TERCERA
De la inversién extranjera y la colaboracién econémica
ARTICULO 20.—Los promotores nacionales de inver-
siones extranjeras antes de presentar la documentacién
al Ministerio para la Inversién Extranjera y la Colabora-
cién Econdmica, deberdn consultar mediante una deserip-
cién. general del proyecto al Ministerio de las Fuerzas
‘Armadas Revolucionarias y a] Estado Mayor Nacional :de
la Defensa Civil, quienes entregardn la respuesta dentro
de los 15 dias habiles siguientes de haber recibido la con-
sulta. u F ; ; | i
En el caso de las inversiones con capital totalmente
extranjero, la entidad cubana responsable de la rama,
subrama o actividad econdémica respecto a la que se pre-
tende realizar la inversidn procedera conforme a lo esta-
blecido en el presente reglamento.
ARTICULO 21.-EHli Estado Mayor Nacional de la De-
fensa Civil enviard ‘al Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias, copia de las consideraciones remitidas al
promotor de la inversion.
ARTICULO 22.—E] Ministerio para la Inversidn Ex-
‘tranjera y la Colaboracién Econémica, exigira al inver-
sionista nacional en el caso de’ las asociaciones econdmicas
internacionales y empresas mixtas o a la entidad cubana
responsable de la rama, subrama o actividad economica
respecto a la cual pretende realizar una inversiédn con
capital totalmente extranjero, la presentacién de. las
consideraciones acerca de Ja defensa como un anexo al
estudio de factibilidad técnico-econdmica.
ARTICULO 23.—El Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias participa en las reuniones de conciliacién
dirigidas por el Ministerio:para la Inversidn Extranjera
'-y la Colaboracién Econémica y en las organizadas por el
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o Ja Comision
de Gobierno seguin corresponda.
ARTICULO .24.—De ser necesario ejecutar obras. de
construccion y montaje en la inversién extranjera apro-
bada durante la negociacién; el inversionista continuara
el proceso de compatibilizacidn como se establece en el
presente reglamento.
ARTICULO 25.—Los organismos nacionales promotores
de proyectos de cooperacién con otros paises, organismos
internacionales y organizaciones no gypernamentales, an-
tes de su’ presentaciédn al Ministerio para la Inversién
504
GACETA OFICIAL
-20 de mayo de 1999
Extranjera y la Colaboracién Econdémica lo consultaran
al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias,
quien entregara la respuesta dentro de los 30 dias hdbiles
siguientes de haber recibido la consulta.
ARTICULO 26.—Para Is proyectos de directivas de las
Comisiones Mixtas Intergubernamentales, el Ministerio
para la Inversién Extranjera y la Colaboracién Econdé-
mica presentard dicho proyecto al Ministerio de las Fuer-
zas Armadas Revolucionarias, quien entregara la res-
puesta dentro de los 20 dias habiles siguientes de haber
recibido la consulta.
SECCION CUARTA
_De la preservacién del medio geografico
ARTICULO 27.—La preservacién del medio geografico
comprende un conjunto de medidas encaminadas a evitar
o limitar escape de informaciédn mediante acciones me-
diatas o inmediatas, cubiertas 0 encubiertas por parte del:
enemigo en areas de alta sensibilidad para la defensa.
ARTICULO 28.—Toda actividad cientifico-tecnoldgica,
‘productiva, inversionista 0 de cardcter social relacionada
‘con el entorno geografico en areas de alta sensibilidad
para la defensa o en zonas no autorizadas para la prac-
tica de] turismo de naturaleza, se compatibiliza mediante
el Centro de Gesti6n e Inspeccién Ambiental del Minis-
‘terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente con ‘el
‘Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para
los casos en que se proyecte la presencia de extranjeros
en cualquier lugar del pais. Cuando se trate de personal
e instituciones cubanas, la actividad se compatibiliza con
Ja delegacion territorial del Ministerio de Ciencia, Tecno-
logia y Medio. Ambiente y el Estado Mayor Provincial
correspondiente, quienes entregartn: la respuesta dentro
de los 30 dias hdabiles siguientes’ “de haber réecibido la
consulta.
ARTICULO 29.—Los trabajos de invaatiancion eenieeiee:
estudio, evaluacién y explotacién’ de los recursos mine-
rales incluyendo los hidrocarburos, &guas, fangos minero- ~
medicinales y aguas terrestres, seCOmpatibilizardn con el
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y:
_ el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil mediante
la Oficina Nacional de Recursos Minerales del Ministerio
para la Industria Basica, quien presentara los:documentos
de consulta con 30 dias habiles de antelaciédn a Ja pro-
puesta de visita o cumplimiento de actividades en las
areas de trabajo.
ARTICULO 30.—De no existiv:wbjecién por los érganos
de la defensa, la Oficina ‘Nacional de Recursos Minerales
en un plazo no mayor de 5 dias habiles debera informar
a las autoridades inegles las consideractones de la de-
fensa.
SECCION QUINTA
De los estudios e investigaciones cientificas
ARTICULO 31.—S6n sometidos al proceso de compati-
-bilizacién los siguientes programas cientifico-técnicos:
nacionales, ramales, territoriales y proyectos no asocia-
dos a programas; estableciéndose con los é6rganos de la
defensa las coordinaciones, acuerdos oficiales y plazos
para la presentacion de la documentacién establecida y
ejecucién de los trabajos.
ARTICULO 32.—Los érganos de consulta de la defensa
para los estudios e investigaciones cientificas son el Mi-
nisterio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, los
ejércitos y el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.
ARTICULO 33.—Los programas cientifico-nacionales y
proyectos no asociados a programas de prioridad nacional
son presentados por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente. al, Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias y al Estado Mayor Nacional de la De-
fensa Civil.
ARTICULO 34.—Los programas ramales son presenta-
dos por los 6rganos y organismos responsabilizados con
su ejecucion al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revo-
lucionarias y al Estado Mayor. Nacional de la Defensa
Civil.
ARTICULO 35,—Los programas fermuatiales y otros no
asociados a programas dentro del territorio, son presen-
tados por las delegaciones del Ministerio de Ciencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente a los ejércitos,
ARTICULO 36.—En aquellos casos donde las investiga-
ciones comprendidas en los programas impliquen visitas
al entorno geografico, dichas dreas deberdn procesarse
como se establece en e] articulo 28 del presente regla-
mento,
ARTICULO 37.—Toda actividad de ciencia y tecnologia
(proyectos de investigaciones u otras categorias) promo-
vidas o en colaboracién con entidades extranjeras, deben
ser sometidas al proceso de compatibilizacién con los
intereses de la defensa antes de ser aprobados por el
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente para
lo cual se empleard similar procedimiento a] establecido
en la seccién TERCERA del presente capitulo.
SECCION SEXTA
Ordenamiento territorial y urbano (localizaci6n)
ARTICULO 38.—El] Instituto de Planificacion Fisica
coordinara el proceso de compatibilizacién de los proyec-
tos de ordenamiento territorial, propuestas de uso de
suelos, planes directores de Ciudad de La Habana y de
diferentes polos cientificos, turisticos e industriales en
cualquier lugar del pais que recibirdn tratamiento de
importancia nacional y la macrolocalizaci6n de inversio~
nes, con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolu-
cionarias y e] Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil,
quienes entregardn la respuesta dentro de los 30 dias
habiles siguientes de haber recibido la consulta.
Para las microlocalizaciones de las’ inversiones nomi-
nales, las mismas se consultardn al Estado Mayor Na~
cional de la Defensa Civil y al Estado Mayor Provincial
correspondiente con igual plazo.
ARTICULO 39.—Los planes directores de las capitales
de provincias serdn compatibilizados desde'su gestacidon.
=
_Las direcciones provinciales de Planificacién Fisica pre-
sentaran las propuestas al ejército correspondiente, quien
entregara la respuesta dentro de los 20 dias habiles si-
guientes de haber recibido Ja consulta.
ARTICULO 40.—Los: planes directores de las cabeceras
de municipios y las microlocalizaciones de las inversiones
no nominales de nivel provincial son compatibilizados
desde su gestacién, La Direccién Provincial de Planifi-
20 de mayo de 1999
cacién Fisica presentard la propuesta al Estado Mayor
Provincial correspondiente, quien entregara la respuesta
dentro de los 15 dias habiles siguientes de haber recibido
la consulta. ,
ARTICULO 41.—Log planes directores de las empresas
en el territorio y las microlocalizaciones de inversiones
de nivel municipal son compatibilizadas desde su gesta-
cién, La Diréccién de Arquitectura y Urbanismo presen-
tara la propuesta a] Estado Mayor Municipal, quien en-
tregara la respuesta dentro de los 15 dias habiles siguien-
tes de haber recibido la consulta.
aa SECCION SEPTIMA
De los equipos (maquinarias)
ARTICULO 42.—Las entidades que importan o producen
equipos, presentardn al Ministerio de las Fuerzas Arma-
das Revolucionarias las nomenclaturas y volumen de los
que se adquiriran o produciran el afio posterior de acuer-
do a] plan de importacién o produccién, Los é6rganos del
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de-
signados, evaluardn la propuesta seleccionando aquéllos
que presentan algun interés para la defensa y entregaran
‘la respuesta dentro de los 30 dias habiles siguientes de
haber recibido la consulta.
ARTICULO 43.—Son sometidos al proceso de compati-
bilizacién los equipos fundamentales correspondientes a
las siguientes denominaciones:
—Industriales,
—De transporte,
—De comunicaciones.
—De radiolocalizacion,
—De radionavegacién,
—Agropecuarios,
—Construccién y montaje,
—De proteccién humana. .
—De investigacién cientifica.
—De almacenaje, carga y descarga.
—Médicos y electromédicos.
—De computaci6én electrénica, automatizacién y robética.
—De posicionamiento global, geodésico y cartografico.
—De potabilizacion y tratamiento de aguas,
CAPITULO IV
De las discrepancias
ARTICULO 44.—En los casos en que la propuesta haya
sido evaluada por el érgano de consulta, si el inversio-
nista estuviera en desacuerdo, la documentacién que se
discrepa se presentara ante una comisién creada por el
nive] inmediato superior del érgano de la defensa corres-
pondiente, quien formulara un dictamen dentro de los
20 dias habiles siguientes de haber recibido la discre-
pancia,
De no resolverse la discrepancia, el inversionista la
elevara a otros niveles inmediatos hasta el organismo u
organo de gobierno superior para su decisién definitiva,
Los documentos contentivos de la discrepancia se presen-
taran dentro de los 20 dias habiles siguientes a la fecha
de emisioén del dictamen referido en el parrafo anterior.
CAPITULO V
; De los controles
ARTICULO 45,.—Las entidades cuyos proyéctos 0 inver-
_ GACETA OFICIAL ‘ |
ELSA IETS IOS TCE TEE SEI I ETE IE SI SES ENTE TEAS STS OS NTS STR AOI PS CESS TIE SEALE EEE NCEE EEA STALE NADIE NETS
505
siones estén sujetos a] proceso de compatibilizacién, serdn
objeto de revisidn por las comisiones que participan en
los controles gubernamentales, por los 6rganos de la de-
fensa y por los organismos e institucionés facultadas para
aplicar sanciones segtin el articulo 48 del presente re~
glamento. ‘
ARTICULO 46.—E]l control de jos requerimientos hasta
Su materializacién es responsabilidad de quien los plantea,
debiendo los é6rganos provinciales y municipales fiscali-
zar su cumplimiento.
ARTICULO 47.—Ningtn 6érgano podra modificar los re-
querimientos planteados por otro de igual o mayor jerar-
quia sin la aprobacién de] mismo.
CAPITULO VI
De las infracciones y sanciones
ARTICULO 48.—En los casos en que se inicien inversio-
nes sujetas a proceso de compatibilizacién sin que éste se
haya realizado segtin lo establecido 0 que habiendo sido
compatibilizadag no se cumplan en su ejecucién los reque-
rimientos de la defensa, con independencia de la respon-
sabilidad administrativa 0 penal que corresponda segtin ja
legislacidn vigente, los ministerios de Economia y Planifi-
cacion, de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, para
la Inversién Extranjera y la Colaboracién Econdémica, de
la Industria Basica, el Instituto de Planificacién Fisica y
el organo de Gobierno provincia] o municipal, segun sea
el caso, quedan facultados para ordenar su inmediata
paralizacién y proponer al érgano de Gobierno de nivel
superior las medidas que se estimen necesarias, las que
una vez aprobadas quedardn a cargo de la entidad res-
ponsable de la inversién para su cumplimiento.
DISPQSICION ESPECIAL
UNICA: En los casos de interés estatal en que sea
imposible cumplir los plazos establecidos en este decreto, ~
los, organismos correspondientes coordinardn con el .Mi-
nisterio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias el tér-
mino a establecer para la consulta.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Ministerio de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias y al Estado Mayor Nacional de
la Defensa Civil para emitir, previa consulta con los ;
organos o entidades que corresponda, las normas genera-
les de Jas Fuerzas Armadas Revolucionarias y las normas
para la proyecciédn y ejecucién de las medidas técnico-
ingenieras de defensa civil con caracter estatal.
SEGUNDA: Los érganos.y organismos estatales, en lo
que a Cada uno corresponde;!quedan facultados para dic-
tar, en coordinacién con el Ministerio de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias, cuantas disposiciones comple-
mentarias consideren necesarias para el cumplimiento de
lo que en el presente decreto se dispone.
TERCERA: Se derogan el Acuerdo N® 2105 del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros del 3 de septiembre
de 1987, la Resolucién N° 9 de la Junta Central de Pla-
nificacion del 21 de agosto de 1989, ja Resolucién Con-
junta N° 1 del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revo-
lucionarias y el Comité Estatal de Colaboracién Econé-
mica del 5 de abril de 1988, la Resolucién Conjunta de]
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el
506
GACETA OFICIAL
20 de.mayo de 1999
A SS SSS LASS SP EP PE FS REE DES IPE DCE SALE SINE OTT EET CII FE LSE IT DEE ENTE TLE E CECA
Ministerio de la Industria Bdsica del 20 de octubre de
1993 y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquia
se opongan a lo que por el presente decreto se dispone,
el que comenzara a regir a partir de la fecha de’su pu-
blicacién en la Gaceta Oficial de la Republica,
DADO en el Palacio de la Revolucién, a 14 de mayo
de 1999,
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Raul Castro Ruz :
Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
Carlos Lage Davila
Secretario del Consejo de Ministros
-y de su Comité Ejecutivo
DECRETO N°? 263
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo de] Consejo de
Ministros dicté el 18 de mayo de 1989, el Decreto N® 150,
estableciendo la composicién, funciones y atribuciones de
la Comisi6n Nacional de Nombres Geogrdaficos y de los
grupos técnicos asesores de nombres geograficos provin-
ciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud.
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley N° 147, “De la
reorganizacién de los organismos de la Administracién
Central del Estadoâ€, aprobado por el Consejo de Estado,
el 21 de abril de 1994, se reduce el ntimero de organismos
de la Administracién Central del Estado, adoptadndose en
algunos casos nuevas denominaciones, y se adecuan sus
funciones a las condiciones de periodo especial en tiempo
de paz, :
POR CUANTO: La reorganizacién antes citada, asi
como las modificaciones operadas en las estructuras y
funciones de los 6rganos locales del Poder Popular y en
las instituciones encargadas de la hidrografia y la geo-
desia en el pais, recomiendan modificar el Decreto N? 150,
adecuandolo a la situacién actual.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros, en uso de las facultades que le estan conferidas,
decreta lo siguiente:
ARTICULO 1.—Modificar e] articulo 1, del Decreto N?
150, el cual queda redactado de la forma siguiente: “La
Comisién Nacional de Nombres Geograficos, como comi-
sion permanente interorganismos, subordinada al Consejo
de Ministros y presidida por el Ministerio de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias, esta integrada ademas por re-_
presentantes de los ministeriog de’ Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, Cultura, Educacién, Educacién Superior,
Industria Pesquera, Interiof, Relaciones Exteriores y Tu-
rismo, y de los institutos Cubano de Radio y Television,
Nacional de Recursos Hidraulicos y de Planificacion Fisi-
"ca y las oficinas nacionales de Estadisticas, Normalizacion
Mineralesâ€.
eaneuee 2.—Modificar el articulo 2, del Decreye, N?
150, e] cual queda yedactado de la forma siguiente: toy
grupos técnicos asesores de nombres geograficos, otal
adscritos a los consejos de la Administracion provinciales,
asi como a] Consejo de la Administracién Municipal de
la Isla de la Juventud, e integrados por representantes
de los organismos que forman parte de la Comisién Na-
cional de Nombres Geograficos que posean representa-
cién a ese nivel y sus trabajos seran coordinados por el
organo territorial de Hidrografia y Geodesiaâ€.
Los presidentes de los consejos de la Administracién
provinciales y del Consejo de la Administracién Municipal
de la Isla de la Juventud, designaradn al Presidente del
Grupo Técnico Asesor de Nombres Geograficos.
También pueden integrar los grupos técnicos asesores
de nombres geograficos, con cardcter temporal, los espe-
cialistas que por decisidn del Presidente del propio grupo
y con la aprobacién de la entidad donde éstos prestan sus
servicios, se estime pertinente.
ARTICULO 3.—Modificar el inciso a) del articulo 8,
el cual queda redactado de la forma siguiente: ‘“asesorar
a: los consejos de la Administracién provinciales, asi como
al Consejo de la Administracidn Municipal de la Isla de
Ja Juventud, en la politica de uniformacion de los nom-
bres geograficosâ€.
ARTICULO 4,—Modificar el inciso b) del articulo 9, el
cual queda redactado de la forma siguiente: “los lugares
o zonas de interés especial a que se refiere la Ley del
Medio Ambienteâ€.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Sustituir todas las referencias a los comités
ejecutivos de las asambleas provinciales del Poder Popu-
lar y del Municipio Especial Isla de la Juventud, que
aparecen en el Decreto N° 150, por “presidentes de los
consejos de la Administracién provinciales y del Consejo
de la Administracidn Municipal de la Isla de la Ju-
ventudâ€. é
SEGUNDA: Sustituir todas las referencias al Instituto
Cubano de Geodesia y Cartografia que aparecen en el
Decreto N° 150 por “Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionariasâ€.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Facultar al Ministerio de las Fuerzas Ar=
madas Revolucionarias para dictar las disposiciones com-
plementarias que resulten necesarias para el cumplimien<
to de lo establecido en el presente decreto.
SEGUNDA: Derogar cuantas disposiciones legales de
igual o inferior jerarquia se opongan a lo establecido en
el presente decreto. :
DADO en Ciudad de La Habana, a 14 de mayo de 1999,
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Carlos Lage Davila
Secretario de] Consejo de Ministros
y de su Comité Ejecutivo
DECRETO N® 264
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establecié la politica minera
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
Republica de Cuba, de conformidad con la cual perce ss
ponde al Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
otorgar las concesiones mineras.
POR CUANTO: Geominera S.A., ha presentado a la
Oficina Naciona] de Recursos Minerales una solicitud de
-concesion de investigacién geoldgica para el area deno-
20 de mayo de 1999
GACETA OFICIAL
507
ST ESS SS ST
minada Arimao-La Vega, ubicada en la provincia de
Cienfuegos.
POR CUANTO: E] Ministerio de la Industria asiaa
recomienda en su dictamen, otergar la concesidén al soli-
citante, oidos los criterios de los 6Organos locales del
Poder Popular.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo de] Consejo de Mi-
nistros, en uso de- las facultades que le estan conferidas,
decreta lo siguiente:
ARTICULO 1.—Se otorga a Geominera S.A., en lo ade-
lante el concesionario, una concesién de investigacién
geoldgica, en el area denominada Arimao-La Vega, con
el objeto de que realice trabajos de prospeccién y explo-
racion geolégicas para minerales de oro, plata, cobra,
plomo, zinc y metales acompafiantes, con excepcién de
los radiactivos, existentes dentro del area de la concesidén.
ARTICULO 2.—La presente concesién se ubica en la
provincia de Cienfuegos, abarca un area de 4 440,66 hec- .
tareas, deducidas las areas de exclusidén, que se localizan
en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba
Norte, siguientes: '
VERTICE NORTE ESTE
1 255 250 968 000
2 295 250 576 000
3 252 750 576 000
4 252 750 573 250
5 252 400 573 250
6 292 400 568 760
7 250 950 568 760
8 250 950 573 250
9 249 750 573 250
10 249 750 571 250
11 245 000 571 250
12 245 000 568 000
1 255 250 568 000
Se excluyen los tramos de las carreteras Circuito Sur
y San Anton-Pasacaballos, por constituir vias de interés
nacional cuya infraestructura debe ser respetada, te-
niendo en cuenta su incidencia en el transito y en la
seguridad vial.
.Asimismo, se excluyen del area de la presente concesién
las siguientes areas, descritas en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Norte:
Instalaciones de la concesién de explotacién y procesa-
miento Arena Arimao.
Lavadoras 1 y 2 (6 hectdreas).
VERTICE NORTE ESTE
1 3 246 400 568 000
2 246 400 568 200
3 246 100 568 200
4 246 100 568 000
1 246 400 568 000
Cernidora La Vega (3,6 hectareas).
VERTICE NORTE ESTE
1 249 200 568 950
2 249 353 569 207
3 249 300 569 242
4 249 070 569 102
1 249 200 568 950
Yacimiento Arena Arimao, Zona VII (8,14 hectareas).
VERTICE NORTE ESTE
x 247 254 569 104
2 247 222 569 302
3 246 825 569 236
4 246 842 569 039
1 247 254 569 104
Yacimiento Arena Vega Vigia (1 hectarea),
VERTICE NORTE ESTE
1 249 387 570 273
2 249 350 570 377
3 249 263 570 338
4 249 292 570 243
1 249 387 570 273
Instalaciones de la concesién de explotacion y proce-
samiento de Arcilla Charco Soto.
Barro Rojo (2 hectareas).
VERTICE NORTE ESTE
1 248 942 569 029
2 248 901 569 121
3 248 823 569 185
4 248 734 569 136
5 248 759 569 038
ie 248 942 569 029
Arcilla Plastica (6,3 hectareas).
VERTICE NORTE ESTE
1 248 338 568 916
2 248 649 569 162
3 248 642 569 263
4 248 539 569 258
5 Tee" 948 290 569 099
6 » 248 277 568 998
1: 248 338 568 916
E] area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los de] medio
ambiente. :
ARTICULO 3.—El concesionario ira devolviendo. én
cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales las ‘areas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera. las
areas no declaradas para la explotaciédn, debiendo .pre-
sentar a dicha oficina, la devoluciédn de areas constituidas
por superficies geométricas sencillas definidas por coor-
denadas Lambert y segin los requisitos exigidos en la
licencia ambiental, Ademas, el. concesionario entregara a
la Oficina Naciona] de Récursos Minerales todos los datos
primarios e informes técnicos. ‘correspondientes a las areas
devueltas. La concesién que se otorga es aplicable. al
area definida como drea de la concesidn o a la parte de
ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
ARTICULO 4.—La concesiédn que se otorga tendra un
término de un afio que podra ser prorrogado en los tér-
~minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario.
ARTICULO 5.—Durante la vigencia de la presente con-
cesi6n no se otorgara, dentro del area descrita en el
articulo 2 otra concesion minera que tenga por objeto los
minerales autorizados al concesionario. Si se presentara
508
GACETA OFICIAI
20 de mayo de 1999
una solicitud de concesién minera o un permiso de reco-
nocimiento dentro de dicha area, para minerales distintos a
los, autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de
Recursos Minerales analizarA la solicitud segtin los pro-
cedimientos de consulta establecidos, que incluyen al con-
-cesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia
de ambas actividades mineras sierapre que no implique
una afectacién técnica ni econdédmica al concesionario.
..ARTICULO 6.—E] concesionario esta en la obligacién
‘de jnformar trimestralmente a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus re-
sultados, y al concluir entregard el informe final sobre
Ja investigacién geoldgica.
ARTICULO 7.—Las informaciones y documentacion
_entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
_ que asi lo requiriesen, se mantendraén con caracter con-
_ fidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irdn
~@éSClasificando en la medida en que dichas areas sean
“deViieltas, oO en su caso, el concesionario determine no
solicitar la concesién de explotacidn.
_ ARTICULO 8.—E! concesionario pagard al Estado, du-
“rante la subfase de prospeccién, un canon de dos pesos
por | hectarea y durante la subfase de exploracién, un
“canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda
el’ ‘area de la presente concesién, los que se abonaran
‘por’ ‘anualidades adeiantadas y de acuerdo al procedi-
‘miento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Précios.
“ARTICULO 9.—El concesionario podra priorizar la
ejecuciGn ‘de los trabajos de exploracién geolégica en
parte de la concesidn antes de cornecluir la prospeccién
dé'‘toda el area, siempre que lo édinunique a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales con quince dias de an-
telacion a su inicio y pague el canon establecido para
‘esta nueva subfase segun el area seleccionada.
..ARTICULO 10.—El concesionario esta obligado a so-
Jicitar y a obtener de las autoridades ambientales la
‘licencia ambiental. correspondiente con anterioridad a
se ‘autorizan.
ARTICULO 11.—Hl concesionario crearA una reserva
financiera en una cuantia suficiente para cubrir los
“gastos derivados de Jas labores de restauracién del area
de la concesion y de las dreas devueltas, del plan de
“control de los indicadores ambientales y de las labores
“para mitigar los impactos-direetos e indirectos de la ac-
“''tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera
“menor del 5% del total de Ja inversién minera y sera
propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas
'y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes
“val otorgamiento de esta concesién, segiin dispone el ar-
-'ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de
-sMinas.
-ARTICULO 12.—Al concluir los trabajos, el titular de
Ja. presente concesion tendra el derecho de obtener, den-
tro del area investigada, una o varias concesiones de
.,explotacién de los’ minerales explorados,
.euando haya cumplido todos los requerimientos y obli-
gaciones inherentes a la presente concesién. Dicha so-
licitud deberd presentarse treinta dias antes de que ex-
‘la ejecucién de los trabajos que por el presente decreto ;
siempre y
pire la vigencia.de la presente concesién o su prorroga.
ARTICULO 13.—Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el 4rea de la concesién. No obstan-
te, si las actividades de un tercero interfirieran con
las de] concesionario, éste dard aviso a ese tercero con
suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al
avance de las actividades mineras para que, entre am-
bos, se determine siempre que sea posible, la forma en
que continuardn desarrollandose simultaneamente dichas
actividades, En caso de no llegar a acuerdo, siempre
que razones econémicas y sociales lo hagan recomen-
dable, el tercero abandonarad el drea, con sujecién a lo
dispuesto en el articulo 14 de este decreto.
ARTICULO 14.—Si, como consecuencia de su activi-
dad ‘minera en el] area de la concesién, el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
ja debida indemnizacién y, cuando procediera, a repa-
rar los dafios ocasionados, todo ello segun establece la
legislacién vigente.
ARTICULO 15.—Ademas de lo dispuesto en el presen-
te decreto, el concesionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas
y su legislacién complementaria, las que se aplican a
la presente concesién.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria Ba-
sica para dictar las disposiciones necesarias para la mejor
aplicacién de lo que por el presente decreto se dispone.
SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre-.
sente decreto quedaran sin vigor si transcurrieran treinta
dias después de su notificacién al concesionario y no se
hubiera inscrito la presente concesiédn en el Registro Mi-
nero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mine-
rales. ‘
TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria
Basica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al
concesionario y a cuaatas personas naturales y juridicas
sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 14 de mayo de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Marcos Portal Leon 5
Ministro de la Industria Basica
Carlos Lage Davila
Secretario del Consejo de Ministros
y de su Comité Ejecutivo
DECRETO N® 265
POR CUANTO: Las obras publicadas en el pais 0 que
relacionadas con éste, se publican en e] extranjero, cons-
tituyen el patrimonio bibliografico nacional, represen-
tante del acervo cultural de la nacidn cubana, lo que
hace indispensable su adecuado depdsito y compilacién
exhaustiva, cualesquiera que sean los portadores en que
aparezcan,
20 de mayo de 1999
GACETA OFICIAL
509
SS PE PPS cP RT CN YS SM A AA A SY
POR CUANTO: -La legislaciédn existente en Cuba has-
ta el triunfo de la Revolucién, apenas aseguré el ingreso
de la obra impresa a la Biblioteca Nacional, por lo que el
Gobierno Revolucionario dicté el Decreto Presidencial N?
3387, de 17 de marzo de 1964, declarando a ja Biblioteca
Nacional “José Marti†como la Unica institucidén adecua-
da para llevar a la practica la tarea de compilacion y. ar-
chivo sistematico de todo cuanto se publicara en el pais.
POR CUANTO: Las bibliotecas, como instituciones, sa-
tisfacen intereses sociales inaplazables, La nueva proyec-
cién alcanzada por el trabajo desplegado por la Biblioteca
Nacional “José Marti†y el sistema de bibliotecas publicas,
las transformaciones operadas en la estructura socioeco-
nomica de la nacién y el surgimiento de nuevos porta-
dores de informacion, hacen necesario derogar el men-
cionado Decreto N° 3387, de 17 de marzo de 1964, y dictar
en su lugar una norma juridica que se adapte a ias
actuales condiciones del pais.
POR CUANTO: La nueva disposiciédn debe designar
una segunda biblioteca depositaria en e] pais, asi como
favorecer a las bibliotecas provinciales en cuanto a ia
produccion editorial de sus respectivos territorios, oficia-
-lizar el papel de la Biblioteca Nacional como centro bi-
bliografico nacional y establecer su responsabilidad en lo
referente a lo publicado en el extranjero sobre nuestro
pais, sus naturales, y lo publicado por cubanos en el
exterior, asi como responsabilizar a aquellas instituciones
que tienen que ver con el registro de derecho de autor
y de .los numeros de] Sistema Internacional de Numera-
cién de Libros (ISBN) y del Sistema Internacional de
Numeracion de Publicaciones Seriadas (ISSN), con la in-
' formacién actual y veraz de todo lo que registren.
POR TANTO: El] Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en uso de las facultades que le estan conferi-
das, decreta lo siguiente:
SOBRE EL DEPOSITO LEGAL
EN LA BIBLIOTECA
ARTICULO 1.—Designar a la Biblioteca Naciona] “José
Martiâ€, con sede en la ciudad de La Habana, y a la
biblioteca “Elvira Cape’, en la ciudad de Santiago de
Cuba, como.centros depositarios de la produccién biblio-
grafica del pais.
_ARTICULO 2.—Designar ademas, a la Biblioteca Na-
cional “José Martiâ€, como centro bibliografico nacional
encargado de compilar, publicar y difundir la bibliografia
nacional, entendiéndose como tal, la recepcidn, y sistema- |
tizacién de las obras publicadas en el pais o en el extran-
jero sobre nuestra nacién o sus naturales, asi como las
que publiquen en e] extranjero los autores cubanos,
ARTICULO 3.—A los efectos de este decreto, se entien-
de que forman parte de la bibliografia nacional las si-—
guientes obras publicadas o producidas:
1. Los libros, folletos, hojas sueltas (incluyendo volantes,
almanaques, catalogos de exposiciones, programas de
espectaculos, separatas, guias telefdnicas).
2. Las publicaciones seriadas (revistas, periddicos, anua-
rios, series monograficas numeradas, boletines).
3. Los materiales cartograficos (atlas, diagramas, globos,
imagenes de control remoto, mapas, modelos en re-
lieve, perfiles, planos, secciones de mapas,
guias turisticas, plaquettes).
4. Las obras musicales impresas (partituras, partes, pa-
ginas de musica, hojas de musica, temas de musica),
5. Las grabaciones sonoras (discos, discos compactos, | cas
settes), Oe
6. Los materiales graficos (carteles, diapositivas de“Atte,
exlibris, fotografias de cardcter histérico y Sal
tarjetas postales).
7. Las microformas originales (microfichas, microfiimes).
Las ediciones facsimilares y ediciones de braille.
9. Las publicaciones en soporte digital (disquetes, discos
Opticos, CD-ROM).
10. Los videos educacionales, culturales, histdricos, artis-
ticos e informativos,
ARTICULO 4.—Toda persona natural o juridica†que
edite o esté responsabilizada con la edicién de una obra
publicada en el territorio nacional, independienteménte
de quien conserve los derechos de edicién y el idioma { en
que se publiquen, estara obligada a enviar con caracter
gratuito y sin costo de remisi6n, tres ejemplares, la
Biblioteca Nacional “José Marti’, dos ejemplares a Ja
biblioteca “Elvira Cape†y dos a la correspondiente bi-
blioteca publica provincial donde radique la editorial,
departamento de edicion, imprenta o entidad, donde se
produce la obra, teniendo dichas bibliotecas la responsa-
bilidad de la conservacién, compilacién y publicacién’ ‘de
la bibliografia. Este envio debe ejecutarse en un término
no mayor de 30 dias siguientes a la fecha de su termi-
nacion.
Quedan comprendidas en la obligacién que este aparta-
do impone, las nuevas ediciones de obras anteriormente
publicadas, las ediciones de obras derivadas, facsimilares
y reimpresiones, y aquéllas que contengan variaciones, de
cualquier género, aunque sea slo en el formato, calidad
del papel o soporte material. i
ARTICULO 5.—De las grabaciones sonoras, las publi-
caciones en soporte digital y los videos, solo se remitira
un ejemplar a la Biblioteca Nacional, uno a la “Elvira
Cape†y otro a la biblioteca publica provincial donde
radique la editorial, departamento de edicion, imprenta oO
entidad donde se produce la obra.
ARTICULO 6.—Cuando en una obra editada fuera de
Cuba y que circule en el pais, figure constancia expresa
de ser su editor, propietario, distribuidor exclusivo, re-
presentante o depositario, alguna persona natural o juri-
dica domiciliada en Cuba, se equiparara dicha | obra a ‘las
editadas en el pais, y la obligacién del envio gratuito de
los ejemplares recaera sobre dicha persona.
ARTICULO 7,—De las obras correspondientes a la fil-
mografia nacional, los sellos y las normas cubanas, ‘solo
seran depositadas las que se refieren a la actividad-cien-
vistas,
ce
tifico-informativa. Fuera de éstas, Unicamente se enyiata
a la Biblioteca Nacional la informacién que ésta-esta-
blezca con el fin de que puedan ser incluidas en la-biblio-
grafia cubana.
En los casos sefialados, se observaradn las obligaciones
dispuestas en el articulo 3, en cuanto al numero de ejem-
plares y el término establecidos,
510
GACETA OFICIAL
20 de mayo de 1999
. ARTICULO 8.—Los depositarios de obras de autores y
los registradores del Sistema Internacional de Numeracién
de Libros (ISBN) y del Sistema Internacional de Numera-
ciédn de Publicaciones Seriadas (ISSN), vienen obligados
a enviar a la Biblioteca Nacional copia de las actuacio-
nes que inscriban, a los fines de mantener informada a
la misma de ja produccién nacional, en un término de 30
dias posteriores al registro.
._ ARTICULO 9.—Las personas naturales y juridicas cu-
banas y las extranjeras que posean en el territorio nacio-
nal, editoriales, departamentos de edicidén o imprentas,
estan obligados a informar a la Biblioteca Nacional, cual-
@uier creacién, extincién, fusidn o traslado de éstas, den-
trode los 10 dias siguientes a esos actos.
ARTICULO 10.—La infraccién de lo dispuesto en este
decreto se comunicara por Ja Biblioteca Nacional “José
Martiâ€, o seglin el caso, por la biblioteca “Elvira Capeâ€
o las bibliotecas publicas provinciales, a los maximos
jefes de las entidades sujetas a la aplicacién de este
decreto, a fin de que se impongan las medidas discipli-
narias a que haya lugar a los que resulten responsables
de.los incumplimientos observados.
- ARTICULO 11.—La Biblioteca Nacional “José Marti†es
la‘encargada de velar por el .cumplimiento.de este decre-
to,.como organo rector del sistema de bibliotecas publicas,
y en consecuencia, instrumentaraé los mecanismos nece-
Sarios para ello.
ene DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Ministro de Cultura para
dictar cuantas disposiciones correspondan para la eje-
cucion de lo dispuesto en el presente decreto,
--SEGUNDA: Las personas naturales y juriticas a que
se refiere el articulo 9, informardn a la Biblioteca Na-
“cional en un término de 60 dias, a partir de la publica-
cién de este decreto, las editoriales, departamentos de
ediciodn e imprentas que se les subordinen.
TERCERA: Se excepttian de la aplicacidn de este de-
creto las obras publicadas o producidas que tengan Ja
categoria de documentacioén clasificada o para uso de
“ servicio.
CUARTA: Se deroga el Decreto N? 3387, de 17 de
marzo de 1964, y cuantas otras disposiciones legales y
réglamentarias se opongan al presente decreto.
DADO en el. Palacio de la Revolucion, a 14 de mayo
de 1999.
’ Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Abel Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
Carlos Lage Davila
‘Secretario del Consejo de Ministros
y de su Comité Ejecutivo
PPPPB PP PP PP PP PPP BPP PPP PPO EP PLP APRA
BANCO CENTRAL DE CUBA
} RESOLUCION N° 30/99
POR CUANTO: El Ministerio de] Turismo, creado en
virtud del Decreto-Ley 147 “De la reorganizacién de los
organismos de la Admiinistracién Central del Estadoâ€, de
21 de abril de 1994; ha solicitado Licencia Especifica del
Banco Central de Cuba para legalizar las operaciones de
la institucién financiera no bancaria, Ja que a todos los
efectos legales se identifica con el nombre de FINA-~
TUR S.A.
POR CUANTO: EI Banco, Central de Cuba, de con-
formidad con el articulo 3 del Decreto-Ley N® 173, de
28 de mayo de 1997, “Sobre los bancos e instituciones
financieras no bancariasâ€, es la autoridad rectora de las
instituciones financieras, sus sucursales y de las oficinas
de representacién, y las disposiciones que dicte en Ja
esfera bancaria y financiera son de obligatorio cumpli-
miento para esas entidades autorizadas a operar en Cuba
y para todos los organismos, érganos, empresas y enti-
dades economicas estatales, organizaciones y asociaciones
economicas o de otro cardcter, cooperativas, el sector pri-
vado y la poblacion.
POR CUANTO: EI articulo 13 del antes mencionado
Decreto-Ley N° 173 establece las disposiciones generales
para el otorgamiento de las licencias por el Banco Cen-
tral de Cuba-a las instituciones financieras y oficinas de
representacién que soliciten establecerse en Cuba, fijando
en dichas licencias el alcance y la clase de operaciones
o actividades que las mismas pueden realizar.
POR CUANTO: El Decreto-Ley N? 172 de 28 de mayo
de 1997, “Del Banco Central de Cubaâ€, en su articulo 36
inciso b) establece entre las funciones del Presidente del
Banco Central de Cuba, la de dictar resoluciones de cum-
plimiento obligatorio para todas las instituciones finan-
cieras y las oficinas de representacidén.
POR CUANTO: En virtud del acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 13 de junio de 1997, el que resuelve fue
nombrado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco
Central de Cuba,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
UNICO: Otorgar LICENCIA ESPECIFICA autorizando
a la instituci6n financiera no bancaria, denominada FI-
NATUR S.A., para que a partir de la presente actte
segun los términos en que se expresa el texto que se
anexa a esta resolucion, formando parte integrante de la
misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: La instituci6n financiera no bancaria FI-
NATUR S.A., debera realizar los cambios pertinentes en
su escrityra de constitucién y estatutos, a fin de hacer
coincidir su objeto socia] con las operaciones y activida-
des que le autoriza a realizar la presente resolucion.
SEGUNDA: FINATUR S.A., realizara los cambios se-
fialados en el apartado anterior dentro de los quince (15)
dias hdbiles contados a partir de la notificacién de la
presente resolucién y solicitara al Banco Centra] de Cuba.
su inscripcién en el Registro General de Bancos e Insti-
tuciones Financieras no Bancarias, dentro de un plazo
de quince (15) dias habiles contados a partir de igual
fecha que el anterior, dando cumplimiento a los requisi-
tos establecidos en el articulo 11 del antes mencionado
Decreto-Ley 173 de 28 de mayo de 1997,
COMUNIQUESE: A Ja Secretaria de] Comité Ejecuti-
20 de mayo de 1999
vo del Consejo de Ministros, al Ministro del Turismo, a
los vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor y di-
rectores, todos del Banco Central de Cuba y al Presi-
dente de FINATUR S.A. ;
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica de
Cuba para conocimiento genera] y archivese el original
en la Secretaria del Banco Central de Cuba.
DADA en Ciudad de La Habana, a 17 de mayo de 1999,
Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba
LICENCIA ESPECIFICA
Se otorga esta Licencia Especifica (en lo adelante “Li-
cencia’’) a favor de la institucién financiera no bancaria
FINATUR S.A., con sede en Ciudad de La Habana, para
dedicarse a la actividad de intermediacioén financiera en
la Republica de Cuba.
. Esta Licencia reconoce y faculta a FINATUR S.A., a
‘ realizar operaciones de intermediacién financiera en divi-
“gas en el territorio nacional, de acuerdo a lo que se
_ establece a continuacién:
1. Financiar operaciones de exportacién e importacién de
productos, equipos y servicios en las que intervengan
entidades que operan en el territorio nacional,
2. Brindar servicios de ingenieria financiera, de gestoria
de negocios; instrumentar medidas de promocién y
desarrollo de proyectos de exportacién; ofrecer servi-
cios de consultoria en materia econdmica y financiera,
contables y estadisticos, de sistemas automatizados,
preparacién de personal, asesoramiento sobre materia
arancelaria, fisca] y elaboracién de presupuestos.
3. Promover y ejercer por s{ misma el factoraje y el
asesoramiento a empresas cubanas en esa materia.
4. Financiar inversiones de interés para sus objetivos y
operar fondos para inversiones de las entidades e ins-
tituciones que en el territorio nacional demanden este
servicio.
5. Ofrecer cobertura de tasas’ de interés y de riesgo cam-
biario en operaciones comerciales internacionales de
entidades radicadas en el territorio nacional.
6. Descontar instrumentos. de pago. .
7. Abrir cuentas bancarias de cualquier tipo y establecer
depésitos bancarios a su nombre en bancos radicados
en Cuba o en el extranjero, previa autorizacién del
Banco Central de Cuba.
8. Otorgar préstamos, avales o garantias para operaciones
de intermediacion financiera.
Queda prohibido a FINATUR S.A., salvo que expresa-
mente lo autorice el Banco Central de Cuba:
a) tomar depositos en cuenta corriente, de ahorro y a
término y en general realizar aquellas operaciones
que la ley reserva exclusivamente a los bancos,
b) colocar en el exterior, por medio de operaciones de
crédito, de financiamiento o de inversion, los recur-
‘sos que obtengan en el pais,
c) comprar productos, mercaderias y bienes que no sean
indispensables para su norma] funcionamiento,
d) captar recursos por cuenta de terceros,
- GACETA OFICIAL :
511
e) entregar en dinero efectivo el importe de financia-
mientos que concedan a corto, mediano y largo plazo.
f) realizar directamente operaciones de compraventa
de moneda extranjera en Cuba y en el exterior, y
g) centralizar los ingresos y egresos en divisas y las
operaciones de COREE y pagos en divisas de onnas
entidades. :
Para el desarroilo de sus funciones podra asociarse y
participar como accionista con entidades afines, nacio-
nales y extranjeras, asi como nombrar agentes y repre-
sentantes en el territorio naciona] y en el extranjero,
previa autorizacioOn del Banco Central de Cuba. :
Para la adecuacién de su capital FINATUR S.A., se
atendra a lo que disponga el Banco Central de Cuba_al
respecto. st
Sin la autorizacién del Banco Central de Cuba, FINA-
TUR S.A., no podra exceder los limites referidos a expo-
siciones maximas, posiciones abiertas, indices riesgo/acti-+
vos, y otros que en cada momento pudiera haber fijado
aquél, *
Queda expresamente prohibido a FINATUR S.A., reali-
zar operaciones bancarias de tipo alguno, asi como otras
actividades que no séan las autorizadas en esta Licencia.
FINATUR S.A., debera suministrar al Banco Central de
Cuba y demas organismos que corresponda, los datos e
informes que le soliciten para su conocimiento 0 en razon
de las inspecciones que le realicen, y estara obligada a
exhibir para su examen sus libros, asi como los documen-
tos y demas antecedentes que pudieran solicitar los fun-
cionarios de] Banco Central de Cuba en el Come
de sus obligaciones.
El Banco Central de Cuba podra cancelar o modificar
esta Licencia a solicitud de FINATUR S.A., cuando ésta
infrinja las disposiciones del Decreto-Ley N° 173, dé 28
de mayo de 1997, “Sobre los bancos e instituciones:-fi+
nancieras no bancarias’’, la presente Licencia, otras nor-
mas que dicte para regular el funcionamiento del sistema
de las instituciones financieras 0 de FINATUR S.A.,.:0
cualquier disposicién lega] vigente que le sea aplicable.
DADA en Ciudad de La Habana, a 17 de mayo de 1999.
Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidenteâ„¢â€
del Banco Central de Cuba
RESOLUCION No 31/99
POR CUANTO: Resulta necesario organizar, normar’ y
delimitar las facultades y el funcionamiento del Consejo
Nacional de Cobros y Pagos creado mediante la Resolu-
cién N® 52 del Banco Central de Cuba, dictada el 12 de
marzo de 1998. ;
POR CUANTO: El Consejo Nacional de Cobros y Pagos
ha propuesto su proyecto de reglamento, en armonia
con el apartado QUINTO de la mencionada resolucién,
por lo que es conveniente su aprobacién y puesta: en
vigor.
POR CUANTO: El Decreto-Ley N® 172, de 28 de mayo
de 1997, en su articulo 36, inciso a), faculta al Presidente
del Banco Central de Cuba para dictar resoluciones, ins-
trucciones y demas disposiciones necesarias para la -eje<
512
GACETA OFICIAL
20 de mayo de 1999
NT SP CSP Ne SSS SSS SSS ss Sis SSS
cudién de las funciones de] Banco Central de Cuba, de
caracter obligatorio para todos logs organismos, organos,
empresas y entidades econdémicas estatales, organizaciones
y asociaciores econdmicas o de otro cardcter, cooperativas,
el sector privado y la poblacién.
“POR CUANTO: El que resuelve fue pombrado Ministro
de Gobierno y Presidente del Banco Central’ de Cuba por
acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio de
1997,
‘POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
Dictar el siguiente
“REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL
Rn DE COBROS Y PAGOS
ee CAPITULO I
INTEGRACION DEL CONSEJO
~ARTICULO 1.—E] Consejo Nacional de Cobros y Pagos,
en lo adelante “el Consejoâ€, esta presidido por el Minis-
tro-Presidente del Banco Central de Cuba, en lo adelante
“el Presidenteâ€,
El Preside :te, en caso de ausencia, designara a un fun-
clenario del Banco Central de Cuba para que lo sustituya
temporalmente en su condicién de Presidente del Consejo.
ARTICULO 2.—E] Consejo esta integrado por especia-
listas nombrados a solicitud del Presidente de] Consejo,
por los respectivos jefes de las instituciones y organismos
qae@ a continuacién se relacionan:
Banco Central de Cuba.
—Banco de Crédito y Comercio.
~Banco Popular de Ahorro.
—Grupo Nueva Banca S.A.
—Banco Internacional de Comercio S.A.
Banco Financiero Internacional S.A.
—Banco Metropolitano S.A.
—Ministerio de Economia y Planificacion.
—Miijisterio de Finanzas y Precios.
Ministerio de Comunicaciones.
—'Fxeultad de Contabilidad y Finanzas de la Universidad
“de La Habana,
--Grupo Electronico para el Turismo del Ministerio de la
“Industria Sideromecanica,
=thasfituto Nacioval de i: ivestigaciones de la ee. 1emia,.
=Asociacion de Economistas de ¢ Cuba,
“~Esté nombramiento tiene cardcter personal quedando
prohibidas las delegaciones, asi como el envio de sustitu-
tos" en caso que el designado se encuentre impedido de
asistir a las sesiones del Consejo. ;
pee CAPITULO II
; UNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
ei b 3.—Las sesiones. del Consejo serdn convo-
cadag por su Presidente, Esta. facultad podra ser delegada
en un vicepresidente del Banco Central de Cuba.
“ARTICULO 4.--E] Consejo celebrara sesiones ordina-
rias al menos una vez por trimestre, siendo convocadas
las mismas el] tercer miércoles del mes de que se trate.
‘Las dil’gencies de citacidn para Jas sesiones ordinarias
ineluird an el orden del dia y se’ nolificardn a los miembros
del Consejo, como minimo, cinco (5) dias antes de la
fecha en que se Cita.
I] Presidente dispondra Ja celebracién de sesiones de
caracter extraordinario cuando lo estime conveniente.
ARTICULO 5.—Para la validez de las sesiones que con-
vogue el Presidente no serd necesario la presencia del
ciento por ciento (100 %) de sus integrantes, Estos podran
participar en dependencia de los temas que sean Tite
en cada sesiédn del Consejo.
ARTICULO 6.—E] Presidente podra invitar, con carac-
ter temporal, a otras instituciones y personas a las sesio-
nes del Consejo, cuando asi lo disponga oO cuando a pro-
puesta de un miembro del Consejo lo considere pertinente.
ARTICULO 7.—Las opiniones y dictamenes emitidos
por los integrantes del Consejo sobre el funcionamiento
del Sistema de Cobros y Pagos seran sometidas a consi-
deracién del mismo y el consenso a que se arribe se
sometera como acuerdo a] analisis y, en su caso, a la
aprobacion del Consejo de Direcciédn del Banco Central
de Cuba, :
ARTICULO 8.—Para el desempefio de sus funciones, el
Consejo se regird por la Resolucién N® 52 de 1998 del
Banco Central de Cuba, por este reglamento y por las
demas disposiciones legales que regulen los cobros y los
pasos, ast como otras normativas juridicas que le resul-
ten aplicables,
; CAPITULO III
DEL SECRETARIO Y DE LAS ACTAS DEL CONSEJO
ARTICULO 9.—E] Secretario del Consejo tiene la con-
dicién de iurista y es nombrado por e] Secretario del
Banco Central de Cuba. Tiene a su cargo la confeccién
de las actas y la custodia del Libro de Actas del Consejo.
ARTICULO 10.—Las actas de las sesiones del Consejo,
que coatendran los pormenores y acuerdos tomados, seran
archivadas en la Direccion de Asesoria Juridica del Ban-
co Central de Cuba.
El Secretario remitird, por escrito, los acuerdos tomados
a los integrantes de] Consejo dentro de los cinco (5) dias
habiles siguientes a la fecha de celebrada la sesion.
AKTICULO 11.—La presente resolucién entrara en vi-
. £0r a partir de la fecha de su firma.
COMUNIQUESE a los vicepresidentes, al Superintenden-
te, al Auditor; a los directores, todos de] Banco Central
de Cuba; a los jefes de los organismos de Ja Adminis-
{racion Central del Estado; a los miembros del Consgjo
Nacocal de Cobres y Pagos y cuantas personas naturales
oO juridicas deban conocer la misma,
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial para su general
couocimieito y archivese e] original en la Secretaria del
Banco Central de Cuba.
DADA en Ciudad de La Habana, a 17 de mayo de 1999,
Francisco Sober6n Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba
PPP PPP PPL LPL LP APPAR PAP LPP A PLIAL
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 175/99
PCR CUANTO:, Corresponde al Ministerio del Comer-
20 de mayo de 1999
_GACETA OFICIAL |
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,.
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacion e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? 599, de
fecha 16 de diciembre de 1996, dictada por el que re-
suelve, se ratified la autorizacién otorgada a la empresa
mixta EUROFERRO, S.A., la que oportunamente fuera
aprobada por el término de 10 afios contados a partir del
11 de noviembre de 1994, Peuee ejecutar operaciones de
comercio exterior.
POR CUANTO: La empresa mixta EUROFERRO, S.A.,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los eféctos
de que se:le amplie la nomenclatura de productos de
importacién, a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica las nomenclaturas de los productos de
importacién autorizados a ejecutar a la empresa mixta
EUROFERRO, S.A.
POR TANTO: En uso dé las facultades que me estan
‘conferidas,
Resuclvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
empresa mixta EUROFERRO, S.A., identificada a los
efectos estadisticos con el Cdédigo N? 252, para-que eje-
cute directamente Ja exportaciOn e importacion de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelariag se
indican en los anexos N° 1 y 2 que forman parte inte-
grante de la presente resolucion y que sustituyen las
nomenclaturas aprobadas al amparo de Ja Resolucién N?
599, de fecha 16 de diciembre de 1996, la que consecuen- |
temente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de exportacion
(anexo N® 1), .
—Nomenclatura permanente de productos de importacion
(anexo N® 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las no-
menclaturas de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
de la importacién, en la forma establecida para cada caso
segun proceda,
CUARTO: La empresa mixta EUROFERRO, S.A,, al
amparo de la Resolucién N° 200, dictada por el que re-
suelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
exportacién e importacion eventual de los productos que
requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por Ja
presente.
QUINTO: En Virtud de lo dispuesto en la Resolucion
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, Ja empresa mixta EUROFERRO, S.A., viene obli-
gada a rendir a la Direccion de Estadisticas, Analisis ‘y
Planificacién del Ministerio de! Comercio Exterior, da
informacién que en la misma se establece.
' DISPOSICION ESPECIAL :
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resoluci6én, para que.
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcion en el Registro Nacional de Expor-,
tadores e Importadores, adscrito a la Camara de Comercio
de Ja Republica de Cuba, ae
COMUNIQUESE Ja presente resolucion al inieresdaey a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios, y demas organismos de la Administra-
cién Central de! Estado, a] Banco Central de Cuha;:«al
Banco Financiero Internacional; al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del mi-
nisterio, al Presidente de ia Camara de Comercio y a
los directores,de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para genera] conocimiento y archivese el original ' be
la Direccioén Juridica. :
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del as
cio Exterior, a 17 de mayo de 1999. ‘
Ricardo Cabrisas Ruiz «'
Ministro del Comercio Exterior’
vate
CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL N? 345/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N9. 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de- Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar, y.
controlar en lo que le compete la politica del Estado, y jel
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a.la construceién, la elaboracién, de
disefids para jas actividades de construccién y montaje:.
la construccién civil y el montaje industrial; e] manfe-
nimiento y la rehabilitacion de la vivienda y las urba-
nizaciones, as{ como elaborar, aprobar y controlar::}as
normas nacionales correspondientes a los procesos derii-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos TPO
con Ja construccion.
FOR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de seats
de 1996, dictada por el, que resuelve cred la Comisién
Nacio:al de Contratacion y Jicitaciones de Obras,,. Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccion adscrita.,al
Ministro de Ja Construccién, el Registro Nacional], de
Coxzstructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento. oo
POR CUANTO: El Reglamento de] Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrjp-
ciédn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién,
POR CUANTO: El Encavgado del Registro Nacional
ce Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
ptiblica de Cuba, en cumplimiento de Jo dispuesto en el
514
2
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacional
el.expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de Ja solicitud
presentada por el Programa del Arquitecto de la Comuni-
dad de la Direccién Provincial de la Vivienda en Ciudad
de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién del Programa del
Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provincial
de la Vivienda en Ciudad de La Habana, en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resoluciOn ministerial el Programa
de] Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provin-
cial de la Vivienda en Ciudad de La Habana, quedara
facultado para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de disefio y proyectos de:
@ Disefio o proyeccién arquitectonica e ingeniera de nue-
vas inversiones, divisiones, remedelaciones, ampliacio-
nes, reparaciones, mantenimiento, conservacién de ob-
jetivos existentes.
@ Direccién facultativa de obras.
e Estimaciones y presupuestos econdmicos de inversiones
y de uso, reemplazo o reconstruccion de objetivos exis-
tentes.
o Disefio de interiores y mobiliario.
@ Supervision, control e inspeccién técnica y econémica
.. de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones. ;
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dictame-
nes técnicos, econdmicos y legales en los aspectos en
su objeto social.
@ Servicios técnicos de defectacién, tasacidn y peritaje
técnico y econdmico de objetivos.
GACETA OFICIAL
20 de mayo de 1999
Tipos de objetivos fundamentales:
@ Viviendas aisladas y cuarterias.
® Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, sdlo
en conservacién, mantenimiento y reparacion.
Para ejercer como proyectista y consultor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la_
presente resolucién se expedird por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcién.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de -
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcidn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.
E] incumplimiento de] plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado,
SEXTO;: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construcci6n, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cidn, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento. Independiente Juridico,
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999,
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
|
Full Text |
iS6N 0864-0798
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA LA HABANA,
JUEVES 20 DE MAYO DE 1999
ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 31 — Precio $0.10
CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO N° 261
POR CUANTO: Por el:Decreto 148, de fecha 15 de
abri] de 1989, se establecid el reglamento para Ja utili-
zacion de vehiculos de motor organizados en piqueras en
funciones administrativas de la producci6én y los servicios
y sus contravenciones; y por el Decreto 162, de 6 de
febrero de 1991, las acciones y las omisiones que cons-
tituirdn las contravenciones personales de las regulacio-
nes de las ramas del transporte por vehiculos de motor
y del transporte ferroviario, las que, a] referirse al uso
de medios del transporte, aconsejan que se agrupen en
un cuerpo legal unico, que propicie su uniformidad, para
facilitar su correcta interpretacién y la aplicacién de las °
medidas que correspondan. .
POR CUANTO: Se han producido modificaciones en la
organizacién del transporte terrestre, en las condiciones
y en las formas de utilizacién de los medios, asi como
en su reglamentacién, que han originado' la desaparicién
y el surgimiento de algunas conductas consideradas como
contravenciones, que recomiendan la sustitucién de los
decretos citados en el POR CUANTO precedente por nue-
vas disposiciones, que consideren las contravenciones que
se producen utilizando no sdlo; medios de tracci6n de
motor, sino también de traccién animal y de traccién
humana, tanto en transportaciones de cargas y de pasa-
jeros, como en funciones administrativas de apoyo a la
produccion y a los servicios.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer cuales son
acciones u omisiones no constitutivas de delitos que de-
beran considerarse como contravenciones de las regula-
ciones del servicio de las ramas del transporte terrestre.
POR TANTO: El] Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en uso de las facultades que le han sido con-
feridas, decreta lo siguiente:
CONTRAVENCIONES PERSONALES
DE LAS REGULACIONES DE LAS RAMAS
DEL TRANSPORTE TERRESTRE
CAPITULO I
CONTRAVENCIONES
SECCION PRIMERA
Contravenciones comunes
ARTICULO 1,—Contravienen las regulaciones de la ra=
Pagina 499
ma del transporte por vehiculo de motor, ferroviaria y de.
traccidén animal o humana, y en consecuencia serdn sus-
ceptibles de la imposicién de una multa, de la obligaci6én
de hacer y dé las demas medidas que en Neca caso se
sefiala, el que:
a) viaje sin abonar el pasaje establecido en un medio
de transporte del servicio publico 0 abone el pasaje
a un destino y viaje a otro de mayor importe; 20
pesos y la obligacién de abonar el importe del pa-
saje que ‘corresponda o su diferencia, :
b) penetre o salga por la ventanilla de un émnibus o
de un tren o viaje en el techo o colgado de sus
puertas o ventanillas o en cualquier lugar externo
del mismo; 20 pesos y la obligacién de bajarse,
c) viaje, ordene.o permita que se viaje con sustancias
peligrosas en un medio de transporte masivo de pa-
sajeros del servicio ptblico;. 50 pesos y la obligacién
de bajarse,
d
~~
autorice 9 conduzca un medio de transporte sin logo-
tipo, rdétulos, banderolas, calcomanias o cualquier
otro distintivo establecido para su identificaci6n o
para la prestacién del servicio o con distintivos de
identificacién diferentes a los que le corresponden;
50 pesos y la obligacidn de poner los que corres-
pondan,
e) estando obligado a ello, autorice’ oO Gouauzes un me-
dio de transporte, sin la hoja de ruta, la carta de
‘porte, el conduce o remisién o el comprobante de la
‘licencia de operacion de transporte, segun corres-
_ponda, para la circulacién del vehiculo o para efec-
tuar.la transportaci6n, o con éstos indebidament?
confeccionados, o que no reflejen lo que realmente
se transporta o fuera del recorrido indicado en los
mismos; 50 pesos y la obligacién de obtenerlos, Je
actualizarlos, de habilitarlos convenientemente y de
efectuar la transportaciédn segun lo indicado,
_f) conduzca un medio de transporte por una via gra-
vada con el impuesto de peaje sin realizar el pago
del importe que corresponda por dicho concepto; 50
pesos y la obligacién de pagar el importe del peaje,
~~
g) se niegue a facilitar a las autoridades facultadas, en
el ejercicio de sus funciones, los documentos esta-
blecidos para su circulaci6n, 0 para la transportacion
500
. GACETA OFICIAL :
20 de mayo de 1999
de la carga 0 los pasajeros; 50 pesos y la obligacién
de facilitar la inspeccion,
autorice, permita o estacione un medio de transporte
dedicado a la transportacién de pasajeros.o de car-
h
=
ga, o vehiculo tecnoldgico, cualquiera qué fuesé su °
clase o tipo, en un lugar no autorizado o que no
ofrezca seguridad para el mismo; 50 pesos y la obli-
gacion de guardarlo en el lugar que corresponda,
autorice, permita o conduzca un medio de transporte
sin e] certificado oficial que acredite su buen estado
técnico para circular por las vias, emitido por auto-
ridad facultada, 0 con éste no actualizado; 100 pesos
y la ocupacién de la chapa de identificacién y de
Ja licencia de circulacion, de tratarse de un vehiculo
automotor, i
utilice o permita qué sé utilice un médio dé trans-
porte pertenecienté a una eéntidad u organizacién
en actividades no autorizadas para el] mismo, 0 por
las cuales se obtengan beneficios personales que
constituyan un privilegio; 200 pesos, y
autorice, permita 0 preste un servicio de transporte
de cargas o de pasajeros sin poseer la correspon-
diente licencia de operacién de transporte, o pose-
yéndola, utilice medios de transporte, personas o
animales de traccidn no registrados en la misma, o
preste un servicio de una clasificacién o en un lugar
que no le corresponda, o mediante rétribucién sin
poseer autorizacion para ello; 500 pesos, y de tratar-
se dé un medio perteneciente a una persona natural,
e] decomiso del mismo, en caso de reincidencia.
ARTICULO 2.—Las chapas de identificacién y las li-
cencias de circulacién que fueren ocupadas por la comi-
sidn de la contravencién sefialada en el inciso i) del ar-
ticulo 1 de la presente norma, serdn entregadas a la
correspondiente oficina del Registro de Vehiculos del Mi-
nisterio del Interior, por e] jefe del inspector actuante,
dentro de las 48 horas habiles de su ocupacion, y seran
devueltas al infractor en el momento en que éste acre-
dite, mediante certificacién oficial, el buen estado técnico
del vehiculo.
~~
i
~
J
_k
~~
SECCION SEGUNDA
Contravenciones cspecificas de Ja rama
del transporte ferroviario
ARTICULO 3.—Contravienem las regulaciones de la ra-
ma de] transporte ferroyviario, y en consecuencia seran
susceptibles de la imposicidn de una multa, de la obli-
gacion de hacer y de las demas ‘medidas que. en cada
caso se sefiala, el que:
a) aplique los frenos de emergencia de un tren sin
causa justificada; 50 pesos,
b) obstaculice de cualquier forma Ja visibilidad de un
paso a nivel; 50 pesos y la obligacién de eliminar
el obstaculo,
c) autorice o deposite en la via férrea o en la franja
de derecho de via escombros, desechos o cualquier
tipo de objeto o material; 100 pesos y la obligacién
de retirar lo depositado,
d) opere o altere sin autorizacion las setiales ferro-
viarias, los cambiavias o descarriladores, o réalice
maniobras sobre las agujas u otros dispositivos o
instalaciones ferroviarias; 200 pesos y la obligacion
de cesar en la infraccion,
e) conduzca o permita que se conduzca cualquier clase
de vehiculo de motor a lo largo de la via férrea o
de la faja de derecho de via, sin estar debidamente
autorizado; 200 pesos y la obligacién de cesar en la
infraccion,
viole 0 permita que se violen las normas y regula-
ciones relativas a la explotacién y la seguridad de
la transportaciOn y circulacion ferroviaria; 200 pesos
y la obligacion de cesar en la infraccién, y
g) destruya, dafie 0 modifique cualquier tipo de medio,
area o instalacién ferroviaria 0 sus componentes u
ordene, permita o realice en areas ferroviarias cons-
trucciones, sembradios, apertura de pasos a nivel,
accesos, excavaciones, canales o cualquier tipo de
obra, sin autorizacion, 0 poseyéndola, incumpla las
normas y procedimientos establecidos para su reali-
zacion; 500 pesos y la obligacién de restituir el me-
dio, el area o la instalacién a su estado normal,
CAPITULO II
AUTORIDADES FACULTADAS
PARA IMPONER MEDIDAS Y CONOCER
LOS RECURSOS
ARTICULO 4,—Las autoridades facultadas para com-
probar la comisién dé las contravenciones previstas en
este decreto y para imponer las multas y establecer las
medidas correspondientes, seradn:
a) los inspectores de Seguridad e Inspeccidén Estatal del
Ministerio del Transporte. Los de seguridad e ins-
peccioén ferroviaria, unicamente para las contraven-
ciones de la precitada rama,
los inspectores de las direcciones administrativas de
Transporte de los oOrgahos provinciales del Poder
Popular,
la Policia Nacional Revolucionaria unicamente para
las contravenciones sefialadas en el articulo 1
los inspectores dé la Unidad Estatal de Trafico del
Ministerio del Transporte, unicamente para las con-
travenciones sefialadas en Jos incisos e) y k) del ar-
ticulo 1,
los inspectores de los demas 6rganos, organismos y
entidades, unica y exclusivamente en el ambito de
las propias entidadés o unidades a ellos subordi-
nadas. !
ARTICULO 5,—La medida de decomiso de medios de
transporte a que se refiere el inciso k) del articulo 1 del
presente decreto, se aplicarad por el jefe de la unidad
organizativa a que pertenezca e] inspector actuante, jefes
de regiones de seguridad, publica de Ciudad de La Haba-
na y los jefes provinciales y del Municipio Especial Isla
de la Juventud de la Policia Nacional Revolucionaria, los
que la dispondran mediante resolucién fundamentada y
considerando la prueba documenta] de las infracciones
similares cometidas con anterioridad.
ARTICULO 6.—Cuando la infracciédn sea cometida por
un porteador del servicio de transporte de cargas o de
pasajeros, con independencia’ de lo dispuesto en los ar-
f
~~
=
b
c
~~
d
ww
~~
e
20 de mayo de 1999
ticulos 1 y 3 del presente decreto, podra aplicarsele la
medida accesoria de suspensién temporal o cancelacién
definitiva de la Licencia de Operacién de Transporte.
ARTICULO 7.—La autoridad facultada para conocer y
resolver los recursos de apelacién que se interpongan con-
tra.el acto administrativo por el cual se hayan impuesto
medidas, sera el jefe de la unidad organizativa a la que
pertenezca el inspector actuante, o el Jefe de Direccion
de Seguridad ‘Publica de la Policia Nacional Revolucio-
naria, en los casos de Ciudad de La Habana, y los jefes
provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud
del Ministerio del Interior, cuando el que haya impuesto
la medida sea un agente de ese ministerio.
Si el recurso dé apelacion, fuese contra una medida de
decomiso, la autoridad facultada para conocerlo seran los
jefes de las autoridades que impusieron la medida.
; ; DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Ministerio del Transporte, asumira ia3
funciones de contro] de las medidas que se establecen,
de las multas que se requieran y de la comunicacion a
los 6rganos locales del Poder Popular y a los demas
organos y organismos correspondientes para la aplicacion
de lo dispuesto en los articulos 1, 3 y 6.
SEGUNDA: Se faculta al Ministro del Transporte para
dictar cuantas disposiciones resullen necesarias para el
cumplimiento de lo establecido en este decreto.
TERCERA: Se derogan especificamente los decretos
148 y 162, dictados con fecha 15 de febrero de 1989 y 6
de febrero de 1991, respectivamente y cuantas disposicis-
nes legales de rango igual o inferior se opongan a este-
decreto, que comenzara a regir a partir de su PHeeees
en la Gaceta Oficial de la Republica,
DADO en Ciudad de La Habana, a 14 de mayo de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente de] Consejo de Ministros
Alvaro Pérez Morales
Ministro del Transporte
Carlos Lage Davila
Secretario del Consejo de Ministros
y de su Comité Ejecutivo
DECRETO N° 262
POR CUANTO: El reglamento para la compatibiliza-
cidn del desarrollo de la economia naciona] con los inte-
reses de la defensa, aprobado por el Acuerdo N? 2105
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros del 3 de
septiembre de 1987, significd un importante paso de
avance en el desarrollo de esta actividad en el pais.
POR CUANTO: El articulo 108 de la Ley N° 75 de la
“Defensa Nacional†establece que los 6rganos y organis-
mos estatales, las entidades econémicas e instituciones
sociales que respondan por inversiones, adquisicion y
produccion de equipos, prestacidn de servicios y realiza-
cién de otras producciones, estudios e investigaciones
cientifico-técnicas estardn sujetos al proceso de compati-
bilizacion de sus actividades con los intereses de la d2-
fensa.
POR CUANTO: Las transformaciones operadas en los
Ultitnos afios como co::secuencia de jas medidas adopta-
GACETA OFICIAL
501
das para el desarrollo econdédmico del pais, el incremento
de las inversiones, asi como el] resultado de las experien-
cias acumuladas en el proceso de compatibilizacién, de-
terminan la necesidad de perfeccionar esta actividad
mediante el establecimiento de nuevas regulaciones, que
guarden una mayor correspondencia con los referidos
cambios.
POR TANTO: En uso de las facultades que le estan
conferidas, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
decreta el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA COMPATIBILIZACION
DEL DESARROLLO ECONOMICO-SOCIAL
DEL PAIS CON ‘LOS INTERESES
DE LA DEFENSA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—El presente reglamento tiene por ob-
jeto establecer las regulaciones fundamentales que deben
cumplirse en e]. proceso de compatibilizacién de las in-
versiones con los intereses de la defensa en cualquier
actividad y territorio.
ARTICULO 2.—Los objetivos del proceso de compati-
bilizacidn del desarrollo econémico-social del pais con
los intereses de la defensa son los siguientes:
a) contribuir a preservar la soberania, defensa, segu-
ridad y orden interior de] pais mediante la regula-
ciédn y control de determinadas areas, territorios o
actividades que p josean interés politico-militar,
b) incrementar el gr ‘ado de acondicionamiento operativo
del teatro de operaciones militares, como parte dei
territorio nacional, mediante la incorporacion de los
requerimientos defensivos en las inversiones que se
ejecuten,
c) elevar el grado de -proteccion para casos de catds-
trofes, desastres naturales, tecnoldgicos y contra jos
medios de destruccién del enemigo, potenciando la
prevencion de estas acciones con. la aplicacién de
Jas siguientes medidas:
~—garantizar para la proteccidn de la poblacion la
transmisi6n del aviso, la construccidn de obras
protectoras, el equipamiento con medios indivi-
duales de proteccién, e] oscurecimiento de la luz,
medidas para la proteccidéii de la infraestructura
social y de servicios, equipamiento para monitu-
rear eventos potencialmente peligrosos como fuer-
tes vientos, intensas lluvias, penetraciones del mar,
inundaciones, movimientos sismicos, incendios, es~
capes radiactivos y de gases altamente tdxicos,
—prever para la proteccidn de la economia la pre-
servacién de las instalaciones, equipos, maquinaria,
materia prima, reservas de todo tipo y la produc-
cidn terminada, asi como las fuentes y reservas
de agua, las medidas zootécnicas y veterinarias, laz
fitosanitarias y agrotécnicas para la proteccién de
los animales, las plantas y su produccion,
aumentar las posibilidades de la defensa mediante
la esfera cientifico-tecnoldgica, encauzando..e] apro-
vechamiento de. los estudios e investigaciones que se
d
a
502
realizan en las diferentes instituciones, introduciendo
los requerimientos de la defensa en éstos y en la
adquisicién o produccién de equipos de la economia.
CAPITULO II
PROCESO DE COMPATIBILIZACION
ARTICULO 3.—Se considera proceso de compatibiliza-
cién de una inversidn con los intereses de la defensa,
en lo adelante compatibilizacién, aj conjunto de activi-
dades que se desarrollan entre el inversionista o consul-
tante con los 6rganos de la defensa correspondientes, a
partir del andalisis integral inicial hasta lograr la mate-
rializacion de los requerimientos de la defensa que
deben tenerse en cuenta en dicha inversién.
ARTICULO 4.—De conformidad con el articulo 108 de
la Ley N° 75 de la “Defensa Nacionalâ€, los 6rganos y
organismos estatales, las entidades econdémicas e insti-
tuciones sociales que respondan por inversiones, adquisi-
cién y produccién de equipos, prestacién de servicios y
realizacién de otras producciones, estudios e investigacto-
nes cientifico-técnicas estardn sujetos al proceso de com-
patibilizaci6n de sus actividades con los intereses de la
defensa. :
ARTICULO 5.—Son érganos de consulta de ja defensa,
de conformidad con el articulo 109 de la Ley N° 75 de ia
“Defensa Nacionalâ€, el Ministerio de las Fuerzas Arma-
das Revolucionarias, el Estado Mayor Nacional de la
Defensa Civil, los ejércitos y los estados mayores pro-
vinciales y municipales. ah
Estos 6rganos segtin el nivel de Gonsultas e importancia
de la inversiédn, emitiran sus consideraciones acerca de la
defensa en cada inversidn y realizardn el seguimiento
de éstas hasta su materializacién.
ARTICULO 6,—El Ministerio de. las Fuerzas Armadas
Revolucionarias determinarad los 6rganos encargades de
responder las consideraciones de la defensa sobre las
consultas relativas a las inversiones siguientes: .
a) estudios e inversiones de construccién y montaje
nominalizados, ;
estudios e inversiones con capital mixto o total-
mente extranjero,
c) planes y estudios nacionales de ordenamiento terri-
torial y urbano. Esquema de: desarrollo perspectivo
del pais o ramal_y macrolo¢alizaciones. En el caso
de microlocalizaciones -de-‘obras nominales, las mis-
mas se consultardn al: Estado Mayor Nacional de la
Defensa Civil y al Estado Mayor Provincial corves-
pondiente,
da) estudios e investigaciones cientificas y tecnoldgicas, y
e) la produccién y adquisicidn de equipos, tecnologias,
transferencia de tecnologias y productos.
El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
emitira sus consideraciones sobre las actividades relacio-
nadas con la preservaciOn del medio geografico en las
regiones de alta sensibilidad para la defensa y de las
que impliquen movimiento de personal del territorio de
un ejército hacia otro. :
ARTICULO 7.—Los ejércitos y los estados mayores pro-
vinciales y municipales emitiran sus consideraciones a
b
=
GACETA OFICIAL
20 de mayo de 1999
los inversionistas al ejecutar en sus respectivos territorios
las inversiones siguientes:
a) estudios e inversiones de construccién y montaje no
nominalizadas,
b) planes directores de las capitales de provincias y
proyectos de ordenamiento territorial que abarque
dos o mds provincias en su territorio, 7
c) programas territoriales y otros no asociados a pro=
gramas dentro del territorio,
‘d) estudios e inversiones de construccién y montaje no
nominalizadas de cardcter provincial,
e) planes directores de las cabeceras de municipios, pla-
nes directores de inversiones provinciales y proyec-
tos de ordenamiento territorial que abarque dos o
mas municipios y la microlocalizacién de cualquier
tipo de inversién, h
actividades a desarrollar en el entorno geogrdafico
que no implique presencia de personal extranjero,
g) estudios e inversiones de construccién y montaje no
nominales de caracter municipal, y
h) planes directores de las empresas y proyectos de
ordenamiento territorial de] municipio.
ARTICULO 8.—El financiamiento de los requerimien-
tos de la defensa en cualquier inversién sera asumido
por el inversionista previendo que el monto del mismo
no exceda el 3% del total de la inversién. Estos reque-
rimientos podrdn aplicarse a inversiones con un objetivo
© grupo de objetivos correspondiente a un plan territo-
rial nominalizado perteneciente a un mismo inversio-«
nista.
En el caso. de que el costo de los requerimientos de.la
defensa en una inversién sea superior al por ciento esta-
blecido, el 6rgano de la defensa asumira el financiamien-
to de la diferencia. f
ARTICULO 9.—Los 6rganos de consulta de la defensa,
de comtun aeuerdo con el inversionista y el proyectista
f
—
‘ general, determinaran la entidad que ejecutara los re-
querimientos de la defensa.,
ARTICULO 10.—Los inversionistas y los 6érganos de
consulta de la defensa llevardn un registro y control del
proceso de compatibilizacién donde aparezcan las consul-
tas realizadas por cada inversionista, fecha, considera-
ciones de la defensa, estado de su cumplimiento y otras
informaciones necesarias que faciliten Ja ejecucién y con-
trol de lo acordado.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS
SECCION PRIMERA :
De las inversiones para obras de construccién y montaje
nominalizadas
ARTICULO 11.—A los efectos de la compatibilizacién
son obras de construccién y montaje asociadas a inversio-
nes nominalizadas aquéllas que se definen como tal en
los planes aprobados a partir de los niveles que establece
el Ministerio de Economia y Planificacién cada afio en
sus regulaciones correspondientes.
ARTICULO 12,—Los inversionistas interesados en de-
sarrollar estas inversiones, independientemente del reste
de las compatibilizaciones que deben realizar segun la
a
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a RP RR IS REE TT I HE PTDL SOO ETE ET TT TE LS ST ILE EE ES EE EE ES aE TE AS,
legislado en e] pais, consultardn desde su concepcion ea
la etapa de preinversiédn hasta la operaciédn (explotacidon)
al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y
al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil los que
incluirdn los requerimientos de Ja defensa en el estudio
de factibilidad. ‘
ARTICULO 13.—Los érganos de consulta de la defensa
después de recibida la documentacién del inversionista,
responderdn sus consideraciones antes de los 30 dias ha-
biles después de haberse recibido, constituyéndose éstas
,€n documento oficial del expediente de la inversién, el
“Cual -presentardn al organo de planificacién fisica corres-
_ Pondiente como constancia de que el objetivo ha sido
compatibilizado y sdlo asi se le otorgard-a la inversion la
aprobacién de la microlocalizacion solicitada.
_ARTICULO 14.—El inversionista es responsable de in-
cluir en la documentacién que debe entregar al proyectis-
ta los requerimientos en interés de la defensa que fueron
planteados durante el proceso de consulta para que el
érgano de proyectos los considere desde el primer mo-
mento en la solucién integral del proyecto general. La
entrega de esta documentacién sera un requisito indis-
pensable sin e] cual no se podra concertar el contrato
entre ambas partes donde deben quedar reflejadas las
condiciones del mismo,
ARTICULO 15.—Los organos de proyectos, de conjunto
con los de la defensa propondran al inversionista, las
soluciones de proyecto mas adecuadas con la incorpo-
‘racién de los requerimientos de la defensa, previéndose
alternativas para su uso desde tiempo de paz.
ARTICULO 16.—Los 6rganos de consulta de la defensa,
e] inversionista y el. proyectista principal, en lo que co-
rresponda, cumpliran las siguientes actividades:
a) elaborar -la documentacidn técnica necesaria para
incluir los requerimientos de la defensa en el pro-
yecto general, 3
b) realizar el control durante la elaboracién del pro-
yecto,
c) entregar a] organo de consulta de la defensa me-
diante documentos, la certificacidn de los requeri-_
mientos concluidos.
ARTICULO 17.—E] Ministerio de Economia y Planifi-
cacidn durante el proceso de elaboracién del plan de
inversiones, informara al Ministerio de las Fuerzas Ar-
madas Revolucionarias y al Estado Mayor Nacional de la
Defensa Civil] las propuestas presentadas por los orga-
nismos y é6rganos de la economia, y tomard en cuenta
sus consideraciones antes de someterlas a la aprobacion.
i SECCION SEGUNDA
De Jas inversiones de construccién y montaje
no nominales
ARTICULO 18.—A, los efectos de la compatibilizacién,
las obras de construccién y montaje asociadas a inver-
siones que no alcanzan los niveles de nominalizacién que
establezca el Ministerio de Economia y Planificacidn se,
consideran no nominales, se aprueban por los respectivos
gobiernos a su nivel y son de interés territorial o sec-
torial. ;
La documentacién de consulta se presentara por los
inversionistas a los estados mayores provinciales 0 muni-
cipales correspondientes, quienes entregaran Ja respuesta
dentro de los 30 dias habiles siguientes de haber recibido
la consulta, De requerirse continuar la compatibilizacion,
el inversionista seguira el pr8ceso Como se establece en
los articulos 13, 14, 15 y 16 del presente reglamento.
ARTICULO 19.—Las direcciones de Economia y Plani-
ficacion de los 6rganos de Gobierno provinciales y muni-
cipales, presentaran anualmente a los é6rganos de la de-
fensa de su nivel, e] plan de inversiones de los consejos
de Administracién correspondientes para que se deter-
mine aquéllos que requieran iniciar o continuar el pro-
ceso de compatibilizacién. Los érganos de la defensa en-
tregaran la respuesta de acuerdo a los plazos aprobados
en el presente reglamento.
SECCION TERCERA
De la inversién extranjera y la colaboracién econémica
ARTICULO 20.—Los promotores nacionales de inver-
siones extranjeras antes de presentar la documentacién
al Ministerio para la Inversién Extranjera y la Colabora-
cién Econdmica, deberdn consultar mediante una deserip-
cién. general del proyecto al Ministerio de las Fuerzas
‘Armadas Revolucionarias y a] Estado Mayor Nacional :de
la Defensa Civil, quienes entregardn la respuesta dentro
de los 15 dias habiles siguientes de haber recibido la con-
sulta. u F ; ; | i
En el caso de las inversiones con capital totalmente
extranjero, la entidad cubana responsable de la rama,
subrama o actividad econdémica respecto a la que se pre-
tende realizar la inversidn procedera conforme a lo esta-
blecido en el presente reglamento.
ARTICULO 21.-EHli Estado Mayor Nacional de la De-
fensa Civil enviard ‘al Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias, copia de las consideraciones remitidas al
promotor de la inversion.
ARTICULO 22.—E] Ministerio para la Inversidn Ex-
‘tranjera y la Colaboracién Econémica, exigira al inver-
sionista nacional en el caso de’ las asociaciones econdmicas
internacionales y empresas mixtas o a la entidad cubana
responsable de la rama, subrama o actividad economica
respecto a la cual pretende realizar una inversiédn con
capital totalmente extranjero, la presentacién de. las
consideraciones acerca de Ja defensa como un anexo al
estudio de factibilidad técnico-econdmica.
ARTICULO 23.—El Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias participa en las reuniones de conciliacién
dirigidas por el Ministerio:para la Inversidn Extranjera
'-y la Colaboracién Econémica y en las organizadas por el
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o Ja Comision
de Gobierno seguin corresponda.
ARTICULO .24.—De ser necesario ejecutar obras. de
construccion y montaje en la inversién extranjera apro-
bada durante la negociacién; el inversionista continuara
el proceso de compatibilizacidn como se establece en el
presente reglamento.
ARTICULO 25.—Los organismos nacionales promotores
de proyectos de cooperacién con otros paises, organismos
internacionales y organizaciones no gypernamentales, an-
tes de su’ presentaciédn al Ministerio para la Inversién
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Extranjera y la Colaboracién Econdémica lo consultaran
al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias,
quien entregara la respuesta dentro de los 30 dias hdbiles
siguientes de haber recibido la consulta.
ARTICULO 26.—Para Is proyectos de directivas de las
Comisiones Mixtas Intergubernamentales, el Ministerio
para la Inversién Extranjera y la Colaboracién Econdé-
mica presentard dicho proyecto al Ministerio de las Fuer-
zas Armadas Revolucionarias, quien entregara la res-
puesta dentro de los 20 dias habiles siguientes de haber
recibido la consulta.
SECCION CUARTA
_De la preservacién del medio geografico
ARTICULO 27.—La preservacién del medio geografico
comprende un conjunto de medidas encaminadas a evitar
o limitar escape de informaciédn mediante acciones me-
diatas o inmediatas, cubiertas 0 encubiertas por parte del:
enemigo en areas de alta sensibilidad para la defensa.
ARTICULO 28.—Toda actividad cientifico-tecnoldgica,
‘productiva, inversionista 0 de cardcter social relacionada
‘con el entorno geografico en areas de alta sensibilidad
para la defensa o en zonas no autorizadas para la prac-
tica de] turismo de naturaleza, se compatibiliza mediante
el Centro de Gesti6n e Inspeccién Ambiental del Minis-
‘terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente con ‘el
‘Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para
los casos en que se proyecte la presencia de extranjeros
en cualquier lugar del pais. Cuando se trate de personal
e instituciones cubanas, la actividad se compatibiliza con
Ja delegacion territorial del Ministerio de Ciencia, Tecno-
logia y Medio. Ambiente y el Estado Mayor Provincial
correspondiente, quienes entregartn: la respuesta dentro
de los 30 dias hdabiles siguientes’ “de haber réecibido la
consulta.
ARTICULO 29.—Los trabajos de invaatiancion eenieeiee:
estudio, evaluacién y explotacién’ de los recursos mine-
rales incluyendo los hidrocarburos, &guas, fangos minero- ~
medicinales y aguas terrestres, seCOmpatibilizardn con el
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y:
_ el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil mediante
la Oficina Nacional de Recursos Minerales del Ministerio
para la Industria Basica, quien presentara los:documentos
de consulta con 30 dias habiles de antelaciédn a Ja pro-
puesta de visita o cumplimiento de actividades en las
areas de trabajo.
ARTICULO 30.—De no existiv:wbjecién por los érganos
de la defensa, la Oficina ‘Nacional de Recursos Minerales
en un plazo no mayor de 5 dias habiles debera informar
a las autoridades inegles las consideractones de la de-
fensa.
SECCION QUINTA
De los estudios e investigaciones cientificas
ARTICULO 31.—S6n sometidos al proceso de compati-
-bilizacién los siguientes programas cientifico-técnicos:
nacionales, ramales, territoriales y proyectos no asocia-
dos a programas; estableciéndose con los é6rganos de la
defensa las coordinaciones, acuerdos oficiales y plazos
para la presentacion de la documentacién establecida y
ejecucién de los trabajos.
ARTICULO 32.—Los érganos de consulta de la defensa
para los estudios e investigaciones cientificas son el Mi-
nisterio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, los
ejércitos y el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.
ARTICULO 33.—Los programas cientifico-nacionales y
proyectos no asociados a programas de prioridad nacional
son presentados por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente. al, Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias y al Estado Mayor Nacional de la De-
fensa Civil.
ARTICULO 34.—Los programas ramales son presenta-
dos por los 6rganos y organismos responsabilizados con
su ejecucion al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revo-
lucionarias y al Estado Mayor. Nacional de la Defensa
Civil.
ARTICULO 35,—Los programas fermuatiales y otros no
asociados a programas dentro del territorio, son presen-
tados por las delegaciones del Ministerio de Ciencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente a los ejércitos,
ARTICULO 36.—En aquellos casos donde las investiga-
ciones comprendidas en los programas impliquen visitas
al entorno geografico, dichas dreas deberdn procesarse
como se establece en e] articulo 28 del presente regla-
mento,
ARTICULO 37.—Toda actividad de ciencia y tecnologia
(proyectos de investigaciones u otras categorias) promo-
vidas o en colaboracién con entidades extranjeras, deben
ser sometidas al proceso de compatibilizacién con los
intereses de la defensa antes de ser aprobados por el
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente para
lo cual se empleard similar procedimiento a] establecido
en la seccién TERCERA del presente capitulo.
SECCION SEXTA
Ordenamiento territorial y urbano (localizaci6n)
ARTICULO 38.—El] Instituto de Planificacion Fisica
coordinara el proceso de compatibilizacién de los proyec-
tos de ordenamiento territorial, propuestas de uso de
suelos, planes directores de Ciudad de La Habana y de
diferentes polos cientificos, turisticos e industriales en
cualquier lugar del pais que recibirdn tratamiento de
importancia nacional y la macrolocalizaci6n de inversio~
nes, con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolu-
cionarias y e] Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil,
quienes entregardn la respuesta dentro de los 30 dias
habiles siguientes de haber recibido la consulta.
Para las microlocalizaciones de las’ inversiones nomi-
nales, las mismas se consultardn al Estado Mayor Na~
cional de la Defensa Civil y al Estado Mayor Provincial
correspondiente con igual plazo.
ARTICULO 39.—Los planes directores de las capitales
de provincias serdn compatibilizados desde'su gestacidon.
=
_Las direcciones provinciales de Planificacién Fisica pre-
sentaran las propuestas al ejército correspondiente, quien
entregara la respuesta dentro de los 20 dias habiles si-
guientes de haber recibido Ja consulta.
ARTICULO 40.—Los: planes directores de las cabeceras
de municipios y las microlocalizaciones de las inversiones
no nominales de nivel provincial son compatibilizados
desde su gestacién, La Direccién Provincial de Planifi-
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cacién Fisica presentard la propuesta al Estado Mayor
Provincial correspondiente, quien entregara la respuesta
dentro de los 15 dias habiles siguientes de haber recibido
la consulta. ,
ARTICULO 41.—Log planes directores de las empresas
en el territorio y las microlocalizaciones de inversiones
de nivel municipal son compatibilizadas desde su gesta-
cién, La Diréccién de Arquitectura y Urbanismo presen-
tara la propuesta a] Estado Mayor Municipal, quien en-
tregara la respuesta dentro de los 15 dias habiles siguien-
tes de haber recibido la consulta.
aa SECCION SEPTIMA
De los equipos (maquinarias)
ARTICULO 42.—Las entidades que importan o producen
equipos, presentardn al Ministerio de las Fuerzas Arma-
das Revolucionarias las nomenclaturas y volumen de los
que se adquiriran o produciran el afio posterior de acuer-
do a] plan de importacién o produccién, Los é6rganos del
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de-
signados, evaluardn la propuesta seleccionando aquéllos
que presentan algun interés para la defensa y entregaran
‘la respuesta dentro de los 30 dias habiles siguientes de
haber recibido la consulta.
ARTICULO 43.—Son sometidos al proceso de compati-
bilizacién los equipos fundamentales correspondientes a
las siguientes denominaciones:
—Industriales,
—De transporte,
—De comunicaciones.
—De radiolocalizacion,
—De radionavegacién,
—Agropecuarios,
—Construccién y montaje,
—De proteccién humana. .
—De investigacién cientifica.
—De almacenaje, carga y descarga.
—Médicos y electromédicos.
—De computaci6én electrénica, automatizacién y robética.
—De posicionamiento global, geodésico y cartografico.
—De potabilizacion y tratamiento de aguas,
CAPITULO IV
De las discrepancias
ARTICULO 44.—En los casos en que la propuesta haya
sido evaluada por el érgano de consulta, si el inversio-
nista estuviera en desacuerdo, la documentacién que se
discrepa se presentara ante una comisién creada por el
nive] inmediato superior del érgano de la defensa corres-
pondiente, quien formulara un dictamen dentro de los
20 dias habiles siguientes de haber recibido la discre-
pancia,
De no resolverse la discrepancia, el inversionista la
elevara a otros niveles inmediatos hasta el organismo u
organo de gobierno superior para su decisién definitiva,
Los documentos contentivos de la discrepancia se presen-
taran dentro de los 20 dias habiles siguientes a la fecha
de emisioén del dictamen referido en el parrafo anterior.
CAPITULO V
; De los controles
ARTICULO 45,.—Las entidades cuyos proyéctos 0 inver-
_ GACETA OFICIAL ‘ |
ELSA IETS IOS TCE TEE SEI I ETE IE SI SES ENTE TEAS STS OS NTS STR AOI PS CESS TIE SEALE EEE NCEE EEA STALE NADIE NETS
505
siones estén sujetos a] proceso de compatibilizacién, serdn
objeto de revisidn por las comisiones que participan en
los controles gubernamentales, por los 6rganos de la de-
fensa y por los organismos e institucionés facultadas para
aplicar sanciones segtin el articulo 48 del presente re~
glamento. ‘
ARTICULO 46.—E]l control de jos requerimientos hasta
Su materializacién es responsabilidad de quien los plantea,
debiendo los é6rganos provinciales y municipales fiscali-
zar su cumplimiento.
ARTICULO 47.—Ningtn 6érgano podra modificar los re-
querimientos planteados por otro de igual o mayor jerar-
quia sin la aprobacién de] mismo.
CAPITULO VI
De las infracciones y sanciones
ARTICULO 48.—En los casos en que se inicien inversio-
nes sujetas a proceso de compatibilizacién sin que éste se
haya realizado segtin lo establecido 0 que habiendo sido
compatibilizadag no se cumplan en su ejecucién los reque-
rimientos de la defensa, con independencia de la respon-
sabilidad administrativa 0 penal que corresponda segtin ja
legislacidn vigente, los ministerios de Economia y Planifi-
cacion, de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, para
la Inversién Extranjera y la Colaboracién Econdémica, de
la Industria Basica, el Instituto de Planificacién Fisica y
el organo de Gobierno provincia] o municipal, segun sea
el caso, quedan facultados para ordenar su inmediata
paralizacién y proponer al érgano de Gobierno de nivel
superior las medidas que se estimen necesarias, las que
una vez aprobadas quedardn a cargo de la entidad res-
ponsable de la inversién para su cumplimiento.
DISPQSICION ESPECIAL
UNICA: En los casos de interés estatal en que sea
imposible cumplir los plazos establecidos en este decreto, ~
los, organismos correspondientes coordinardn con el .Mi-
nisterio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias el tér-
mino a establecer para la consulta.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Ministerio de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias y al Estado Mayor Nacional de
la Defensa Civil para emitir, previa consulta con los ;
organos o entidades que corresponda, las normas genera-
les de Jas Fuerzas Armadas Revolucionarias y las normas
para la proyecciédn y ejecucién de las medidas técnico-
ingenieras de defensa civil con caracter estatal.
SEGUNDA: Los érganos.y organismos estatales, en lo
que a Cada uno corresponde;!quedan facultados para dic-
tar, en coordinacién con el Ministerio de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias, cuantas disposiciones comple-
mentarias consideren necesarias para el cumplimiento de
lo que en el presente decreto se dispone.
TERCERA: Se derogan el Acuerdo N® 2105 del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros del 3 de septiembre
de 1987, la Resolucién N° 9 de la Junta Central de Pla-
nificacion del 21 de agosto de 1989, ja Resolucién Con-
junta N° 1 del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revo-
lucionarias y el Comité Estatal de Colaboracién Econé-
mica del 5 de abril de 1988, la Resolucién Conjunta de]
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el
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GACETA OFICIAL
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A SS SSS LASS SP EP PE FS REE DES IPE DCE SALE SINE OTT EET CII FE LSE IT DEE ENTE TLE E CECA
Ministerio de la Industria Bdsica del 20 de octubre de
1993 y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquia
se opongan a lo que por el presente decreto se dispone,
el que comenzara a regir a partir de la fecha de’su pu-
blicacién en la Gaceta Oficial de la Republica,
DADO en el Palacio de la Revolucién, a 14 de mayo
de 1999,
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Raul Castro Ruz :
Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
Carlos Lage Davila
Secretario del Consejo de Ministros
-y de su Comité Ejecutivo
DECRETO N°? 263
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo de] Consejo de
Ministros dicté el 18 de mayo de 1989, el Decreto N® 150,
estableciendo la composicién, funciones y atribuciones de
la Comisi6n Nacional de Nombres Geogrdaficos y de los
grupos técnicos asesores de nombres geograficos provin-
ciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud.
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley N° 147, “De la
reorganizacién de los organismos de la Administracién
Central del Estadoâ€, aprobado por el Consejo de Estado,
el 21 de abril de 1994, se reduce el ntimero de organismos
de la Administracién Central del Estado, adoptadndose en
algunos casos nuevas denominaciones, y se adecuan sus
funciones a las condiciones de periodo especial en tiempo
de paz, :
POR CUANTO: La reorganizacién antes citada, asi
como las modificaciones operadas en las estructuras y
funciones de los 6rganos locales del Poder Popular y en
las instituciones encargadas de la hidrografia y la geo-
desia en el pais, recomiendan modificar el Decreto N? 150,
adecuandolo a la situacién actual.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros, en uso de las facultades que le estan conferidas,
decreta lo siguiente:
ARTICULO 1.—Modificar e] articulo 1, del Decreto N?
150, el cual queda redactado de la forma siguiente: “La
Comisién Nacional de Nombres Geograficos, como comi-
sion permanente interorganismos, subordinada al Consejo
de Ministros y presidida por el Ministerio de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias, esta integrada ademas por re-_
presentantes de los ministeriog de’ Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, Cultura, Educacién, Educacién Superior,
Industria Pesquera, Interiof, Relaciones Exteriores y Tu-
rismo, y de los institutos Cubano de Radio y Television,
Nacional de Recursos Hidraulicos y de Planificacion Fisi-
"ca y las oficinas nacionales de Estadisticas, Normalizacion
Mineralesâ€.
eaneuee 2.—Modificar el articulo 2, del Decreye, N?
150, e] cual queda yedactado de la forma siguiente: toy
grupos técnicos asesores de nombres geograficos, otal
adscritos a los consejos de la Administracion provinciales,
asi como a] Consejo de la Administracién Municipal de
la Isla de la Juventud, e integrados por representantes
de los organismos que forman parte de la Comisién Na-
cional de Nombres Geograficos que posean representa-
cién a ese nivel y sus trabajos seran coordinados por el
organo territorial de Hidrografia y Geodesiaâ€.
Los presidentes de los consejos de la Administracién
provinciales y del Consejo de la Administracién Municipal
de la Isla de la Juventud, designaradn al Presidente del
Grupo Técnico Asesor de Nombres Geograficos.
También pueden integrar los grupos técnicos asesores
de nombres geograficos, con cardcter temporal, los espe-
cialistas que por decisidn del Presidente del propio grupo
y con la aprobacién de la entidad donde éstos prestan sus
servicios, se estime pertinente.
ARTICULO 3.—Modificar el inciso a) del articulo 8,
el cual queda redactado de la forma siguiente: ‘“asesorar
a: los consejos de la Administracién provinciales, asi como
al Consejo de la Administracidn Municipal de la Isla de
Ja Juventud, en la politica de uniformacion de los nom-
bres geograficosâ€.
ARTICULO 4,—Modificar el inciso b) del articulo 9, el
cual queda redactado de la forma siguiente: “los lugares
o zonas de interés especial a que se refiere la Ley del
Medio Ambienteâ€.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Sustituir todas las referencias a los comités
ejecutivos de las asambleas provinciales del Poder Popu-
lar y del Municipio Especial Isla de la Juventud, que
aparecen en el Decreto N° 150, por “presidentes de los
consejos de la Administracién provinciales y del Consejo
de la Administracidn Municipal de la Isla de la Ju-
ventudâ€. é
SEGUNDA: Sustituir todas las referencias al Instituto
Cubano de Geodesia y Cartografia que aparecen en el
Decreto N° 150 por “Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionariasâ€.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Facultar al Ministerio de las Fuerzas Ar=
madas Revolucionarias para dictar las disposiciones com-
plementarias que resulten necesarias para el cumplimien<
to de lo establecido en el presente decreto.
SEGUNDA: Derogar cuantas disposiciones legales de
igual o inferior jerarquia se opongan a lo establecido en
el presente decreto. :
DADO en Ciudad de La Habana, a 14 de mayo de 1999,
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Carlos Lage Davila
Secretario de] Consejo de Ministros
y de su Comité Ejecutivo
DECRETO N® 264
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establecié la politica minera
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
Republica de Cuba, de conformidad con la cual perce ss
ponde al Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
otorgar las concesiones mineras.
POR CUANTO: Geominera S.A., ha presentado a la
Oficina Naciona] de Recursos Minerales una solicitud de
-concesion de investigacién geoldgica para el area deno-
20 de mayo de 1999
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ST ESS SS ST
minada Arimao-La Vega, ubicada en la provincia de
Cienfuegos.
POR CUANTO: E] Ministerio de la Industria asiaa
recomienda en su dictamen, otergar la concesidén al soli-
citante, oidos los criterios de los 6Organos locales del
Poder Popular.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo de] Consejo de Mi-
nistros, en uso de- las facultades que le estan conferidas,
decreta lo siguiente:
ARTICULO 1.—Se otorga a Geominera S.A., en lo ade-
lante el concesionario, una concesién de investigacién
geoldgica, en el area denominada Arimao-La Vega, con
el objeto de que realice trabajos de prospeccién y explo-
racion geolégicas para minerales de oro, plata, cobra,
plomo, zinc y metales acompafiantes, con excepcién de
los radiactivos, existentes dentro del area de la concesidén.
ARTICULO 2.—La presente concesién se ubica en la
provincia de Cienfuegos, abarca un area de 4 440,66 hec- .
tareas, deducidas las areas de exclusidén, que se localizan
en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba
Norte, siguientes: '
VERTICE NORTE ESTE
1 255 250 968 000
2 295 250 576 000
3 252 750 576 000
4 252 750 573 250
5 252 400 573 250
6 292 400 568 760
7 250 950 568 760
8 250 950 573 250
9 249 750 573 250
10 249 750 571 250
11 245 000 571 250
12 245 000 568 000
1 255 250 568 000
Se excluyen los tramos de las carreteras Circuito Sur
y San Anton-Pasacaballos, por constituir vias de interés
nacional cuya infraestructura debe ser respetada, te-
niendo en cuenta su incidencia en el transito y en la
seguridad vial.
.Asimismo, se excluyen del area de la presente concesién
las siguientes areas, descritas en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Norte:
Instalaciones de la concesién de explotacién y procesa-
miento Arena Arimao.
Lavadoras 1 y 2 (6 hectdreas).
VERTICE NORTE ESTE
1 3 246 400 568 000
2 246 400 568 200
3 246 100 568 200
4 246 100 568 000
1 246 400 568 000
Cernidora La Vega (3,6 hectareas).
VERTICE NORTE ESTE
1 249 200 568 950
2 249 353 569 207
3 249 300 569 242
4 249 070 569 102
1 249 200 568 950
Yacimiento Arena Arimao, Zona VII (8,14 hectareas).
VERTICE NORTE ESTE
x 247 254 569 104
2 247 222 569 302
3 246 825 569 236
4 246 842 569 039
1 247 254 569 104
Yacimiento Arena Vega Vigia (1 hectarea),
VERTICE NORTE ESTE
1 249 387 570 273
2 249 350 570 377
3 249 263 570 338
4 249 292 570 243
1 249 387 570 273
Instalaciones de la concesién de explotacion y proce-
samiento de Arcilla Charco Soto.
Barro Rojo (2 hectareas).
VERTICE NORTE ESTE
1 248 942 569 029
2 248 901 569 121
3 248 823 569 185
4 248 734 569 136
5 248 759 569 038
ie 248 942 569 029
Arcilla Plastica (6,3 hectareas).
VERTICE NORTE ESTE
1 248 338 568 916
2 248 649 569 162
3 248 642 569 263
4 248 539 569 258
5 Tee" 948 290 569 099
6 » 248 277 568 998
1: 248 338 568 916
E] area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los de] medio
ambiente. :
ARTICULO 3.—El concesionario ira devolviendo. én
cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales las ‘areas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera. las
areas no declaradas para la explotaciédn, debiendo .pre-
sentar a dicha oficina, la devoluciédn de areas constituidas
por superficies geométricas sencillas definidas por coor-
denadas Lambert y segin los requisitos exigidos en la
licencia ambiental, Ademas, el. concesionario entregara a
la Oficina Naciona] de Récursos Minerales todos los datos
primarios e informes técnicos. ‘correspondientes a las areas
devueltas. La concesién que se otorga es aplicable. al
area definida como drea de la concesidn o a la parte de
ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
ARTICULO 4.—La concesiédn que se otorga tendra un
término de un afio que podra ser prorrogado en los tér-
~minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario.
ARTICULO 5.—Durante la vigencia de la presente con-
cesi6n no se otorgara, dentro del area descrita en el
articulo 2 otra concesion minera que tenga por objeto los
minerales autorizados al concesionario. Si se presentara
508
GACETA OFICIAI
20 de mayo de 1999
una solicitud de concesién minera o un permiso de reco-
nocimiento dentro de dicha area, para minerales distintos a
los, autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de
Recursos Minerales analizarA la solicitud segtin los pro-
cedimientos de consulta establecidos, que incluyen al con-
-cesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia
de ambas actividades mineras sierapre que no implique
una afectacién técnica ni econdédmica al concesionario.
..ARTICULO 6.—E] concesionario esta en la obligacién
‘de jnformar trimestralmente a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus re-
sultados, y al concluir entregard el informe final sobre
Ja investigacién geoldgica.
ARTICULO 7.—Las informaciones y documentacion
_entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
_ que asi lo requiriesen, se mantendraén con caracter con-
_ fidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irdn
~@éSClasificando en la medida en que dichas areas sean
“deViieltas, oO en su caso, el concesionario determine no
solicitar la concesién de explotacidn.
_ ARTICULO 8.—E! concesionario pagard al Estado, du-
“rante la subfase de prospeccién, un canon de dos pesos
por | hectarea y durante la subfase de exploracién, un
“canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda
el’ ‘area de la presente concesién, los que se abonaran
‘por’ ‘anualidades adeiantadas y de acuerdo al procedi-
‘miento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Précios.
“ARTICULO 9.—El concesionario podra priorizar la
ejecuciGn ‘de los trabajos de exploracién geolégica en
parte de la concesidn antes de cornecluir la prospeccién
dé'‘toda el area, siempre que lo édinunique a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales con quince dias de an-
telacion a su inicio y pague el canon establecido para
‘esta nueva subfase segun el area seleccionada.
..ARTICULO 10.—El concesionario esta obligado a so-
Jicitar y a obtener de las autoridades ambientales la
‘licencia ambiental. correspondiente con anterioridad a
se ‘autorizan.
ARTICULO 11.—Hl concesionario crearA una reserva
financiera en una cuantia suficiente para cubrir los
“gastos derivados de Jas labores de restauracién del area
de la concesion y de las dreas devueltas, del plan de
“control de los indicadores ambientales y de las labores
“para mitigar los impactos-direetos e indirectos de la ac-
“''tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera
“menor del 5% del total de Ja inversién minera y sera
propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas
'y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes
“val otorgamiento de esta concesién, segiin dispone el ar-
-'ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de
-sMinas.
-ARTICULO 12.—Al concluir los trabajos, el titular de
Ja. presente concesion tendra el derecho de obtener, den-
tro del area investigada, una o varias concesiones de
.,explotacién de los’ minerales explorados,
.euando haya cumplido todos los requerimientos y obli-
gaciones inherentes a la presente concesién. Dicha so-
licitud deberd presentarse treinta dias antes de que ex-
‘la ejecucién de los trabajos que por el presente decreto ;
siempre y
pire la vigencia.de la presente concesién o su prorroga.
ARTICULO 13.—Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el 4rea de la concesién. No obstan-
te, si las actividades de un tercero interfirieran con
las de] concesionario, éste dard aviso a ese tercero con
suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al
avance de las actividades mineras para que, entre am-
bos, se determine siempre que sea posible, la forma en
que continuardn desarrollandose simultaneamente dichas
actividades, En caso de no llegar a acuerdo, siempre
que razones econémicas y sociales lo hagan recomen-
dable, el tercero abandonarad el drea, con sujecién a lo
dispuesto en el articulo 14 de este decreto.
ARTICULO 14.—Si, como consecuencia de su activi-
dad ‘minera en el] area de la concesién, el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
ja debida indemnizacién y, cuando procediera, a repa-
rar los dafios ocasionados, todo ello segun establece la
legislacién vigente.
ARTICULO 15.—Ademas de lo dispuesto en el presen-
te decreto, el concesionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas
y su legislacién complementaria, las que se aplican a
la presente concesién.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria Ba-
sica para dictar las disposiciones necesarias para la mejor
aplicacién de lo que por el presente decreto se dispone.
SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre-.
sente decreto quedaran sin vigor si transcurrieran treinta
dias después de su notificacién al concesionario y no se
hubiera inscrito la presente concesiédn en el Registro Mi-
nero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mine-
rales. ‘
TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria
Basica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al
concesionario y a cuaatas personas naturales y juridicas
sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 14 de mayo de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Marcos Portal Leon 5
Ministro de la Industria Basica
Carlos Lage Davila
Secretario del Consejo de Ministros
y de su Comité Ejecutivo
DECRETO N® 265
POR CUANTO: Las obras publicadas en el pais 0 que
relacionadas con éste, se publican en e] extranjero, cons-
tituyen el patrimonio bibliografico nacional, represen-
tante del acervo cultural de la nacidn cubana, lo que
hace indispensable su adecuado depdsito y compilacién
exhaustiva, cualesquiera que sean los portadores en que
aparezcan,
20 de mayo de 1999
GACETA OFICIAL
509
SS PE PPS cP RT CN YS SM A AA A SY
POR CUANTO: -La legislaciédn existente en Cuba has-
ta el triunfo de la Revolucién, apenas aseguré el ingreso
de la obra impresa a la Biblioteca Nacional, por lo que el
Gobierno Revolucionario dicté el Decreto Presidencial N?
3387, de 17 de marzo de 1964, declarando a ja Biblioteca
Nacional “José Marti†como la Unica institucidén adecua-
da para llevar a la practica la tarea de compilacion y. ar-
chivo sistematico de todo cuanto se publicara en el pais.
POR CUANTO: Las bibliotecas, como instituciones, sa-
tisfacen intereses sociales inaplazables, La nueva proyec-
cién alcanzada por el trabajo desplegado por la Biblioteca
Nacional “José Marti†y el sistema de bibliotecas publicas,
las transformaciones operadas en la estructura socioeco-
nomica de la nacién y el surgimiento de nuevos porta-
dores de informacion, hacen necesario derogar el men-
cionado Decreto N° 3387, de 17 de marzo de 1964, y dictar
en su lugar una norma juridica que se adapte a ias
actuales condiciones del pais.
POR CUANTO: La nueva disposiciédn debe designar
una segunda biblioteca depositaria en e] pais, asi como
favorecer a las bibliotecas provinciales en cuanto a ia
produccion editorial de sus respectivos territorios, oficia-
-lizar el papel de la Biblioteca Nacional como centro bi-
bliografico nacional y establecer su responsabilidad en lo
referente a lo publicado en el extranjero sobre nuestro
pais, sus naturales, y lo publicado por cubanos en el
exterior, asi como responsabilizar a aquellas instituciones
que tienen que ver con el registro de derecho de autor
y de .los numeros de] Sistema Internacional de Numera-
cién de Libros (ISBN) y del Sistema Internacional de
Numeracion de Publicaciones Seriadas (ISSN), con la in-
' formacién actual y veraz de todo lo que registren.
POR TANTO: El] Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en uso de las facultades que le estan conferi-
das, decreta lo siguiente:
SOBRE EL DEPOSITO LEGAL
EN LA BIBLIOTECA
ARTICULO 1.—Designar a la Biblioteca Naciona] “José
Martiâ€, con sede en la ciudad de La Habana, y a la
biblioteca “Elvira Cape’, en la ciudad de Santiago de
Cuba, como.centros depositarios de la produccién biblio-
grafica del pais.
_ARTICULO 2.—Designar ademas, a la Biblioteca Na-
cional “José Martiâ€, como centro bibliografico nacional
encargado de compilar, publicar y difundir la bibliografia
nacional, entendiéndose como tal, la recepcidn, y sistema- |
tizacién de las obras publicadas en el pais o en el extran-
jero sobre nuestra nacién o sus naturales, asi como las
que publiquen en e] extranjero los autores cubanos,
ARTICULO 3.—A los efectos de este decreto, se entien-
de que forman parte de la bibliografia nacional las si-—
guientes obras publicadas o producidas:
1. Los libros, folletos, hojas sueltas (incluyendo volantes,
almanaques, catalogos de exposiciones, programas de
espectaculos, separatas, guias telefdnicas).
2. Las publicaciones seriadas (revistas, periddicos, anua-
rios, series monograficas numeradas, boletines).
3. Los materiales cartograficos (atlas, diagramas, globos,
imagenes de control remoto, mapas, modelos en re-
lieve, perfiles, planos, secciones de mapas,
guias turisticas, plaquettes).
4. Las obras musicales impresas (partituras, partes, pa-
ginas de musica, hojas de musica, temas de musica),
5. Las grabaciones sonoras (discos, discos compactos, | cas
settes), Oe
6. Los materiales graficos (carteles, diapositivas de“Atte,
exlibris, fotografias de cardcter histérico y Sal
tarjetas postales).
7. Las microformas originales (microfichas, microfiimes).
Las ediciones facsimilares y ediciones de braille.
9. Las publicaciones en soporte digital (disquetes, discos
Opticos, CD-ROM).
10. Los videos educacionales, culturales, histdricos, artis-
ticos e informativos,
ARTICULO 4.—Toda persona natural o juridica†que
edite o esté responsabilizada con la edicién de una obra
publicada en el territorio nacional, independienteménte
de quien conserve los derechos de edicién y el idioma { en
que se publiquen, estara obligada a enviar con caracter
gratuito y sin costo de remisi6n, tres ejemplares, la
Biblioteca Nacional “José Marti’, dos ejemplares a Ja
biblioteca “Elvira Cape†y dos a la correspondiente bi-
blioteca publica provincial donde radique la editorial,
departamento de edicion, imprenta o entidad, donde se
produce la obra, teniendo dichas bibliotecas la responsa-
bilidad de la conservacién, compilacién y publicacién’ ‘de
la bibliografia. Este envio debe ejecutarse en un término
no mayor de 30 dias siguientes a la fecha de su termi-
nacion.
Quedan comprendidas en la obligacién que este aparta-
do impone, las nuevas ediciones de obras anteriormente
publicadas, las ediciones de obras derivadas, facsimilares
y reimpresiones, y aquéllas que contengan variaciones, de
cualquier género, aunque sea slo en el formato, calidad
del papel o soporte material. i
ARTICULO 5.—De las grabaciones sonoras, las publi-
caciones en soporte digital y los videos, solo se remitira
un ejemplar a la Biblioteca Nacional, uno a la “Elvira
Cape†y otro a la biblioteca publica provincial donde
radique la editorial, departamento de edicion, imprenta oO
entidad donde se produce la obra.
ARTICULO 6.—Cuando en una obra editada fuera de
Cuba y que circule en el pais, figure constancia expresa
de ser su editor, propietario, distribuidor exclusivo, re-
presentante o depositario, alguna persona natural o juri-
dica domiciliada en Cuba, se equiparara dicha | obra a ‘las
editadas en el pais, y la obligacién del envio gratuito de
los ejemplares recaera sobre dicha persona.
ARTICULO 7,—De las obras correspondientes a la fil-
mografia nacional, los sellos y las normas cubanas, ‘solo
seran depositadas las que se refieren a la actividad-cien-
vistas,
ce
tifico-informativa. Fuera de éstas, Unicamente se enyiata
a la Biblioteca Nacional la informacién que ésta-esta-
blezca con el fin de que puedan ser incluidas en la-biblio-
grafia cubana.
En los casos sefialados, se observaradn las obligaciones
dispuestas en el articulo 3, en cuanto al numero de ejem-
plares y el término establecidos,
510
GACETA OFICIAL
20 de mayo de 1999
. ARTICULO 8.—Los depositarios de obras de autores y
los registradores del Sistema Internacional de Numeracién
de Libros (ISBN) y del Sistema Internacional de Numera-
ciédn de Publicaciones Seriadas (ISSN), vienen obligados
a enviar a la Biblioteca Nacional copia de las actuacio-
nes que inscriban, a los fines de mantener informada a
la misma de ja produccién nacional, en un término de 30
dias posteriores al registro.
._ ARTICULO 9.—Las personas naturales y juridicas cu-
banas y las extranjeras que posean en el territorio nacio-
nal, editoriales, departamentos de edicidén o imprentas,
estan obligados a informar a la Biblioteca Nacional, cual-
@uier creacién, extincién, fusidn o traslado de éstas, den-
trode los 10 dias siguientes a esos actos.
ARTICULO 10.—La infraccién de lo dispuesto en este
decreto se comunicara por Ja Biblioteca Nacional “José
Martiâ€, o seglin el caso, por la biblioteca “Elvira Capeâ€
o las bibliotecas publicas provinciales, a los maximos
jefes de las entidades sujetas a la aplicacién de este
decreto, a fin de que se impongan las medidas discipli-
narias a que haya lugar a los que resulten responsables
de.los incumplimientos observados.
- ARTICULO 11.—La Biblioteca Nacional “José Marti†es
la‘encargada de velar por el .cumplimiento.de este decre-
to,.como organo rector del sistema de bibliotecas publicas,
y en consecuencia, instrumentaraé los mecanismos nece-
Sarios para ello.
ene DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Ministro de Cultura para
dictar cuantas disposiciones correspondan para la eje-
cucion de lo dispuesto en el presente decreto,
--SEGUNDA: Las personas naturales y juriticas a que
se refiere el articulo 9, informardn a la Biblioteca Na-
“cional en un término de 60 dias, a partir de la publica-
cién de este decreto, las editoriales, departamentos de
ediciodn e imprentas que se les subordinen.
TERCERA: Se excepttian de la aplicacidn de este de-
creto las obras publicadas o producidas que tengan Ja
categoria de documentacioén clasificada o para uso de
“ servicio.
CUARTA: Se deroga el Decreto N? 3387, de 17 de
marzo de 1964, y cuantas otras disposiciones legales y
réglamentarias se opongan al presente decreto.
DADO en el. Palacio de la Revolucion, a 14 de mayo
de 1999.
’ Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Abel Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
Carlos Lage Davila
‘Secretario del Consejo de Ministros
y de su Comité Ejecutivo
PPPPB PP PP PP PP PPP BPP PPP PPO EP PLP APRA
BANCO CENTRAL DE CUBA
} RESOLUCION N° 30/99
POR CUANTO: El Ministerio de] Turismo, creado en
virtud del Decreto-Ley 147 “De la reorganizacién de los
organismos de la Admiinistracién Central del Estadoâ€, de
21 de abril de 1994; ha solicitado Licencia Especifica del
Banco Central de Cuba para legalizar las operaciones de
la institucién financiera no bancaria, Ja que a todos los
efectos legales se identifica con el nombre de FINA-~
TUR S.A.
POR CUANTO: EI Banco, Central de Cuba, de con-
formidad con el articulo 3 del Decreto-Ley N® 173, de
28 de mayo de 1997, “Sobre los bancos e instituciones
financieras no bancariasâ€, es la autoridad rectora de las
instituciones financieras, sus sucursales y de las oficinas
de representacién, y las disposiciones que dicte en Ja
esfera bancaria y financiera son de obligatorio cumpli-
miento para esas entidades autorizadas a operar en Cuba
y para todos los organismos, érganos, empresas y enti-
dades economicas estatales, organizaciones y asociaciones
economicas o de otro cardcter, cooperativas, el sector pri-
vado y la poblacion.
POR CUANTO: EI articulo 13 del antes mencionado
Decreto-Ley N° 173 establece las disposiciones generales
para el otorgamiento de las licencias por el Banco Cen-
tral de Cuba-a las instituciones financieras y oficinas de
representacién que soliciten establecerse en Cuba, fijando
en dichas licencias el alcance y la clase de operaciones
o actividades que las mismas pueden realizar.
POR CUANTO: El Decreto-Ley N? 172 de 28 de mayo
de 1997, “Del Banco Central de Cubaâ€, en su articulo 36
inciso b) establece entre las funciones del Presidente del
Banco Central de Cuba, la de dictar resoluciones de cum-
plimiento obligatorio para todas las instituciones finan-
cieras y las oficinas de representacidén.
POR CUANTO: En virtud del acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 13 de junio de 1997, el que resuelve fue
nombrado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco
Central de Cuba,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
UNICO: Otorgar LICENCIA ESPECIFICA autorizando
a la instituci6n financiera no bancaria, denominada FI-
NATUR S.A., para que a partir de la presente actte
segun los términos en que se expresa el texto que se
anexa a esta resolucion, formando parte integrante de la
misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: La instituci6n financiera no bancaria FI-
NATUR S.A., debera realizar los cambios pertinentes en
su escrityra de constitucién y estatutos, a fin de hacer
coincidir su objeto socia] con las operaciones y activida-
des que le autoriza a realizar la presente resolucion.
SEGUNDA: FINATUR S.A., realizara los cambios se-
fialados en el apartado anterior dentro de los quince (15)
dias hdbiles contados a partir de la notificacién de la
presente resolucién y solicitara al Banco Centra] de Cuba.
su inscripcién en el Registro General de Bancos e Insti-
tuciones Financieras no Bancarias, dentro de un plazo
de quince (15) dias habiles contados a partir de igual
fecha que el anterior, dando cumplimiento a los requisi-
tos establecidos en el articulo 11 del antes mencionado
Decreto-Ley 173 de 28 de mayo de 1997,
COMUNIQUESE: A Ja Secretaria de] Comité Ejecuti-
20 de mayo de 1999
vo del Consejo de Ministros, al Ministro del Turismo, a
los vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor y di-
rectores, todos del Banco Central de Cuba y al Presi-
dente de FINATUR S.A. ;
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica de
Cuba para conocimiento genera] y archivese el original
en la Secretaria del Banco Central de Cuba.
DADA en Ciudad de La Habana, a 17 de mayo de 1999,
Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba
LICENCIA ESPECIFICA
Se otorga esta Licencia Especifica (en lo adelante “Li-
cencia’’) a favor de la institucién financiera no bancaria
FINATUR S.A., con sede en Ciudad de La Habana, para
dedicarse a la actividad de intermediacioén financiera en
la Republica de Cuba.
. Esta Licencia reconoce y faculta a FINATUR S.A., a
‘ realizar operaciones de intermediacién financiera en divi-
“gas en el territorio nacional, de acuerdo a lo que se
_ establece a continuacién:
1. Financiar operaciones de exportacién e importacién de
productos, equipos y servicios en las que intervengan
entidades que operan en el territorio nacional,
2. Brindar servicios de ingenieria financiera, de gestoria
de negocios; instrumentar medidas de promocién y
desarrollo de proyectos de exportacién; ofrecer servi-
cios de consultoria en materia econdmica y financiera,
contables y estadisticos, de sistemas automatizados,
preparacién de personal, asesoramiento sobre materia
arancelaria, fisca] y elaboracién de presupuestos.
3. Promover y ejercer por s{ misma el factoraje y el
asesoramiento a empresas cubanas en esa materia.
4. Financiar inversiones de interés para sus objetivos y
operar fondos para inversiones de las entidades e ins-
tituciones que en el territorio nacional demanden este
servicio.
5. Ofrecer cobertura de tasas’ de interés y de riesgo cam-
biario en operaciones comerciales internacionales de
entidades radicadas en el territorio nacional.
6. Descontar instrumentos. de pago. .
7. Abrir cuentas bancarias de cualquier tipo y establecer
depésitos bancarios a su nombre en bancos radicados
en Cuba o en el extranjero, previa autorizacién del
Banco Central de Cuba.
8. Otorgar préstamos, avales o garantias para operaciones
de intermediacion financiera.
Queda prohibido a FINATUR S.A., salvo que expresa-
mente lo autorice el Banco Central de Cuba:
a) tomar depositos en cuenta corriente, de ahorro y a
término y en general realizar aquellas operaciones
que la ley reserva exclusivamente a los bancos,
b) colocar en el exterior, por medio de operaciones de
crédito, de financiamiento o de inversion, los recur-
‘sos que obtengan en el pais,
c) comprar productos, mercaderias y bienes que no sean
indispensables para su norma] funcionamiento,
d) captar recursos por cuenta de terceros,
- GACETA OFICIAL :
511
e) entregar en dinero efectivo el importe de financia-
mientos que concedan a corto, mediano y largo plazo.
f) realizar directamente operaciones de compraventa
de moneda extranjera en Cuba y en el exterior, y
g) centralizar los ingresos y egresos en divisas y las
operaciones de COREE y pagos en divisas de onnas
entidades. :
Para el desarroilo de sus funciones podra asociarse y
participar como accionista con entidades afines, nacio-
nales y extranjeras, asi como nombrar agentes y repre-
sentantes en el territorio naciona] y en el extranjero,
previa autorizacioOn del Banco Central de Cuba. :
Para la adecuacién de su capital FINATUR S.A., se
atendra a lo que disponga el Banco Central de Cuba_al
respecto. st
Sin la autorizacién del Banco Central de Cuba, FINA-
TUR S.A., no podra exceder los limites referidos a expo-
siciones maximas, posiciones abiertas, indices riesgo/acti-+
vos, y otros que en cada momento pudiera haber fijado
aquél, *
Queda expresamente prohibido a FINATUR S.A., reali-
zar operaciones bancarias de tipo alguno, asi como otras
actividades que no séan las autorizadas en esta Licencia.
FINATUR S.A., debera suministrar al Banco Central de
Cuba y demas organismos que corresponda, los datos e
informes que le soliciten para su conocimiento 0 en razon
de las inspecciones que le realicen, y estara obligada a
exhibir para su examen sus libros, asi como los documen-
tos y demas antecedentes que pudieran solicitar los fun-
cionarios de] Banco Central de Cuba en el Come
de sus obligaciones.
El Banco Central de Cuba podra cancelar o modificar
esta Licencia a solicitud de FINATUR S.A., cuando ésta
infrinja las disposiciones del Decreto-Ley N° 173, dé 28
de mayo de 1997, “Sobre los bancos e instituciones:-fi+
nancieras no bancarias’’, la presente Licencia, otras nor-
mas que dicte para regular el funcionamiento del sistema
de las instituciones financieras 0 de FINATUR S.A.,.:0
cualquier disposicién lega] vigente que le sea aplicable.
DADA en Ciudad de La Habana, a 17 de mayo de 1999.
Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidenteâ„¢â€
del Banco Central de Cuba
RESOLUCION No 31/99
POR CUANTO: Resulta necesario organizar, normar’ y
delimitar las facultades y el funcionamiento del Consejo
Nacional de Cobros y Pagos creado mediante la Resolu-
cién N® 52 del Banco Central de Cuba, dictada el 12 de
marzo de 1998. ;
POR CUANTO: El Consejo Nacional de Cobros y Pagos
ha propuesto su proyecto de reglamento, en armonia
con el apartado QUINTO de la mencionada resolucién,
por lo que es conveniente su aprobacién y puesta: en
vigor.
POR CUANTO: El Decreto-Ley N® 172, de 28 de mayo
de 1997, en su articulo 36, inciso a), faculta al Presidente
del Banco Central de Cuba para dictar resoluciones, ins-
trucciones y demas disposiciones necesarias para la -eje<
512
GACETA OFICIAL
20 de mayo de 1999
NT SP CSP Ne SSS SSS SSS ss Sis SSS
cudién de las funciones de] Banco Central de Cuba, de
caracter obligatorio para todos logs organismos, organos,
empresas y entidades econdémicas estatales, organizaciones
y asociaciores econdmicas o de otro cardcter, cooperativas,
el sector privado y la poblacién.
“POR CUANTO: El que resuelve fue pombrado Ministro
de Gobierno y Presidente del Banco Central’ de Cuba por
acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio de
1997,
‘POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
Dictar el siguiente
“REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL
Rn DE COBROS Y PAGOS
ee CAPITULO I
INTEGRACION DEL CONSEJO
~ARTICULO 1.—E] Consejo Nacional de Cobros y Pagos,
en lo adelante “el Consejoâ€, esta presidido por el Minis-
tro-Presidente del Banco Central de Cuba, en lo adelante
“el Presidenteâ€,
El Preside :te, en caso de ausencia, designara a un fun-
clenario del Banco Central de Cuba para que lo sustituya
temporalmente en su condicién de Presidente del Consejo.
ARTICULO 2.—E] Consejo esta integrado por especia-
listas nombrados a solicitud del Presidente de] Consejo,
por los respectivos jefes de las instituciones y organismos
qae@ a continuacién se relacionan:
Banco Central de Cuba.
—Banco de Crédito y Comercio.
~Banco Popular de Ahorro.
—Grupo Nueva Banca S.A.
—Banco Internacional de Comercio S.A.
Banco Financiero Internacional S.A.
—Banco Metropolitano S.A.
—Ministerio de Economia y Planificacion.
—Miijisterio de Finanzas y Precios.
Ministerio de Comunicaciones.
—'Fxeultad de Contabilidad y Finanzas de la Universidad
“de La Habana,
--Grupo Electronico para el Turismo del Ministerio de la
“Industria Sideromecanica,
=thasfituto Nacioval de i: ivestigaciones de la ee. 1emia,.
=Asociacion de Economistas de ¢ Cuba,
“~Esté nombramiento tiene cardcter personal quedando
prohibidas las delegaciones, asi como el envio de sustitu-
tos" en caso que el designado se encuentre impedido de
asistir a las sesiones del Consejo. ;
pee CAPITULO II
; UNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
ei b 3.—Las sesiones. del Consejo serdn convo-
cadag por su Presidente, Esta. facultad podra ser delegada
en un vicepresidente del Banco Central de Cuba.
“ARTICULO 4.--E] Consejo celebrara sesiones ordina-
rias al menos una vez por trimestre, siendo convocadas
las mismas el] tercer miércoles del mes de que se trate.
‘Las dil’gencies de citacidn para Jas sesiones ordinarias
ineluird an el orden del dia y se’ nolificardn a los miembros
del Consejo, como minimo, cinco (5) dias antes de la
fecha en que se Cita.
I] Presidente dispondra Ja celebracién de sesiones de
caracter extraordinario cuando lo estime conveniente.
ARTICULO 5.—Para la validez de las sesiones que con-
vogue el Presidente no serd necesario la presencia del
ciento por ciento (100 %) de sus integrantes, Estos podran
participar en dependencia de los temas que sean Tite
en cada sesiédn del Consejo.
ARTICULO 6.—E] Presidente podra invitar, con carac-
ter temporal, a otras instituciones y personas a las sesio-
nes del Consejo, cuando asi lo disponga oO cuando a pro-
puesta de un miembro del Consejo lo considere pertinente.
ARTICULO 7.—Las opiniones y dictamenes emitidos
por los integrantes del Consejo sobre el funcionamiento
del Sistema de Cobros y Pagos seran sometidas a consi-
deracién del mismo y el consenso a que se arribe se
sometera como acuerdo a] analisis y, en su caso, a la
aprobacion del Consejo de Direcciédn del Banco Central
de Cuba, :
ARTICULO 8.—Para el desempefio de sus funciones, el
Consejo se regird por la Resolucién N® 52 de 1998 del
Banco Central de Cuba, por este reglamento y por las
demas disposiciones legales que regulen los cobros y los
pasos, ast como otras normativas juridicas que le resul-
ten aplicables,
; CAPITULO III
DEL SECRETARIO Y DE LAS ACTAS DEL CONSEJO
ARTICULO 9.—E] Secretario del Consejo tiene la con-
dicién de iurista y es nombrado por e] Secretario del
Banco Central de Cuba. Tiene a su cargo la confeccién
de las actas y la custodia del Libro de Actas del Consejo.
ARTICULO 10.—Las actas de las sesiones del Consejo,
que coatendran los pormenores y acuerdos tomados, seran
archivadas en la Direccion de Asesoria Juridica del Ban-
co Central de Cuba.
El Secretario remitird, por escrito, los acuerdos tomados
a los integrantes de] Consejo dentro de los cinco (5) dias
habiles siguientes a la fecha de celebrada la sesion.
AKTICULO 11.—La presente resolucién entrara en vi-
. £0r a partir de la fecha de su firma.
COMUNIQUESE a los vicepresidentes, al Superintenden-
te, al Auditor; a los directores, todos de] Banco Central
de Cuba; a los jefes de los organismos de Ja Adminis-
{racion Central del Estado; a los miembros del Consgjo
Nacocal de Cobres y Pagos y cuantas personas naturales
oO juridicas deban conocer la misma,
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial para su general
couocimieito y archivese e] original en la Secretaria del
Banco Central de Cuba.
DADA en Ciudad de La Habana, a 17 de mayo de 1999,
Francisco Sober6n Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba
PPP PPP PPL LPL LP APPAR PAP LPP A PLIAL
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 175/99
PCR CUANTO:, Corresponde al Ministerio del Comer-
20 de mayo de 1999
_GACETA OFICIAL |
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,.
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacion e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? 599, de
fecha 16 de diciembre de 1996, dictada por el que re-
suelve, se ratified la autorizacién otorgada a la empresa
mixta EUROFERRO, S.A., la que oportunamente fuera
aprobada por el término de 10 afios contados a partir del
11 de noviembre de 1994, Peuee ejecutar operaciones de
comercio exterior.
POR CUANTO: La empresa mixta EUROFERRO, S.A.,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los eféctos
de que se:le amplie la nomenclatura de productos de
importacién, a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica las nomenclaturas de los productos de
importacién autorizados a ejecutar a la empresa mixta
EUROFERRO, S.A.
POR TANTO: En uso dé las facultades que me estan
‘conferidas,
Resuclvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
empresa mixta EUROFERRO, S.A., identificada a los
efectos estadisticos con el Cdédigo N? 252, para-que eje-
cute directamente Ja exportaciOn e importacion de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelariag se
indican en los anexos N° 1 y 2 que forman parte inte-
grante de la presente resolucion y que sustituyen las
nomenclaturas aprobadas al amparo de Ja Resolucién N?
599, de fecha 16 de diciembre de 1996, la que consecuen- |
temente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de exportacion
(anexo N® 1), .
—Nomenclatura permanente de productos de importacion
(anexo N® 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las no-
menclaturas de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
de la importacién, en la forma establecida para cada caso
segun proceda,
CUARTO: La empresa mixta EUROFERRO, S.A,, al
amparo de la Resolucién N° 200, dictada por el que re-
suelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
exportacién e importacion eventual de los productos que
requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por Ja
presente.
QUINTO: En Virtud de lo dispuesto en la Resolucion
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, Ja empresa mixta EUROFERRO, S.A., viene obli-
gada a rendir a la Direccion de Estadisticas, Analisis ‘y
Planificacién del Ministerio de! Comercio Exterior, da
informacién que en la misma se establece.
' DISPOSICION ESPECIAL :
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resoluci6én, para que.
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcion en el Registro Nacional de Expor-,
tadores e Importadores, adscrito a la Camara de Comercio
de Ja Republica de Cuba, ae
COMUNIQUESE Ja presente resolucion al inieresdaey a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios, y demas organismos de la Administra-
cién Central de! Estado, a] Banco Central de Cuha;:«al
Banco Financiero Internacional; al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del mi-
nisterio, al Presidente de ia Camara de Comercio y a
los directores,de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para genera] conocimiento y archivese el original ' be
la Direccioén Juridica. :
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del as
cio Exterior, a 17 de mayo de 1999. ‘
Ricardo Cabrisas Ruiz «'
Ministro del Comercio Exterior’
vate
CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL N? 345/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N9. 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de- Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar, y.
controlar en lo que le compete la politica del Estado, y jel
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a.la construceién, la elaboracién, de
disefids para jas actividades de construccién y montaje:.
la construccién civil y el montaje industrial; e] manfe-
nimiento y la rehabilitacion de la vivienda y las urba-
nizaciones, as{ como elaborar, aprobar y controlar::}as
normas nacionales correspondientes a los procesos derii-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos TPO
con Ja construccion.
FOR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de seats
de 1996, dictada por el, que resuelve cred la Comisién
Nacio:al de Contratacion y Jicitaciones de Obras,,. Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccion adscrita.,al
Ministro de Ja Construccién, el Registro Nacional], de
Coxzstructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento. oo
POR CUANTO: El Reglamento de] Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrjp-
ciédn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién,
POR CUANTO: El Encavgado del Registro Nacional
ce Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
ptiblica de Cuba, en cumplimiento de Jo dispuesto en el
514
2
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacional
el.expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de Ja solicitud
presentada por el Programa del Arquitecto de la Comuni-
dad de la Direccién Provincial de la Vivienda en Ciudad
de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién del Programa del
Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provincial
de la Vivienda en Ciudad de La Habana, en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resoluciOn ministerial el Programa
de] Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provin-
cial de la Vivienda en Ciudad de La Habana, quedara
facultado para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de disefio y proyectos de:
@ Disefio o proyeccién arquitectonica e ingeniera de nue-
vas inversiones, divisiones, remedelaciones, ampliacio-
nes, reparaciones, mantenimiento, conservacién de ob-
jetivos existentes.
@ Direccién facultativa de obras.
e Estimaciones y presupuestos econdmicos de inversiones
y de uso, reemplazo o reconstruccion de objetivos exis-
tentes.
o Disefio de interiores y mobiliario.
@ Supervision, control e inspeccién técnica y econémica
.. de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones. ;
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dictame-
nes técnicos, econdmicos y legales en los aspectos en
su objeto social.
@ Servicios técnicos de defectacién, tasacidn y peritaje
técnico y econdmico de objetivos.
GACETA OFICIAL
20 de mayo de 1999
Tipos de objetivos fundamentales:
@ Viviendas aisladas y cuarterias.
® Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, sdlo
en conservacién, mantenimiento y reparacion.
Para ejercer como proyectista y consultor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la_
presente resolucién se expedird por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcién.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de -
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcidn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.
E] incumplimiento de] plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado,
SEXTO;: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construcci6n, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cidn, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento. Independiente Juridico,
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999,
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
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