[SSN 0864-0793 |
DE LA REPUBLICA DE CUBA
‘-EDICION ORDINARIA LA HABANA, MARTES 18 DE MAYO DE 1999 ANO XCVII
Moon Ne BN pO Been eee oe ate
‘SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 30 — Precio $0.10
CONSEJO DE ESTADO
El’ Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el
Articulo 90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de
su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el si-
guiente
ACUERDO:
PRIMERO: Disponer que BIENVENIDO GARCIA NE-
GRIN, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
la Republica, cese como acreditado ante el Gobierno de
Canada, por término de misi6on.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucioén, en la Ciudad
de La Habana, a 5 de mayo de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
El Consejo de Estado de Ja Reptiblica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el
Articulo 90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de
su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el si-
guiente
ACUERDO:
PRIMERO: Promover a CARLOS RAUL FERNANDEZ
DE COSSIO DOMINGUEZ, al cargo de Embajador Ex-
traordinario y Plenipotenciario de la Reptblica.
SEGUNDO: Disponer que CARLOS RAUL FERNAN-
DEZ DE COSSIO DOMINGUEZ, Embajador Extraordina-
rio y Plenipotenciario de la Republica, se acredite ante
el Gobierno de Canada.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 5 de mayo de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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DIRECCION DE PROTOCOLO ;
A las 10:30 am. del dia 12 de mayo de 1999 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue re-
‘cibido en audiencia solemne por e] compafiero Juan
Alméida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado
de la Reptiblica de Cuba el Excmo. Monsefior LUIS
ROBLES DIAZ, para el] acto de presentacién de sus
cartas credenciales como Nuncio Apostdélico de la Santa
Sede ante el Gobierno de la Reptiblica de Cuba.
La Habana, 13 de mayo de 1999.—Angel Reigosa de la
Cruz, Director de Protocolo.
A las 11:10 a.m. del dia 12 de mayo de 1999 y de
acuerdo con e] ceremonial diplomatico vigente, fue reci-
bido en audiencia solemne por el compafiero Juan Al-
meida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de
la Reptblica de Cuba, el Excmo. Sr. OBIOMA PHILLIP
OPARAH, para el acto de presentacién de sus carta
credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipo-
tenciario de lq Republica Federal de Nigeria ante el
Gobierno de la Republica de Cuba.
La Habana, 13 de mayo de 1999.—Angel Reigosa de la
Cruz, Director de Protocolo.
PPBPPPPPPPPPPPPPEPP PP PPPPLP PPP PLP PPP
CONSEJO DE MINISTROS
' BY Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
‘Que e] Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopté, con fecha 30 de diciembre de 1998, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
ABEL ACOSTA DAMAS, al cargo de Viceministro del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide la presente certificacién en el Palacio
de la Revolucion, a los 14 dias del mes de mayo de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
J
484 ,
GACETA OFICIAL |
18 de mayo de 1999
CERTIFICA
Que e] Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt6, con fecha 30 de diciembre de 1998, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
ANGEL DALMAU FERNANDEZ, al cargo de Viceminis-
tro del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Rept-
blica, se expide la presente certificacién en el Palacio
de la Revolucion, a los 14 dias del mes de mayo de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que e] Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adoptd, con fecha 30 de diciembre de 1998, al siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
FABIO JUAN FAJARDO MOROS, al cargo de Vicemi-
nistro del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente.
Y PARA PUBLICAR en Ja Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide la presente certificacidén en el Palacio
de la Revolucion, a los 14 dias del mes de mayo de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que e] Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adoptd, con fecha 14 de enero de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
PEDRO LUIS HIDALGO PRADO, al cargo de Vicemi-
nistro del Ministerio de Salud Publica.
Y PARA PUBLICAR en Ja Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide la presente certificacidén en el Palacio
de la Revolucion, a los 14 dias del mes de mayo de. 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que e] Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt6, con fecha 3 de mayo de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
LUIS FELIPE VAZQUEZ VAZQUEZ, al cargo de-vice-
ministro del Ministerio de Cultura.
Y PARA PUBLICAR en Ja Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide la presente certificacién en el Palacio
de la Revolucion, a los 14 dias del mes de mayo de 1999.
Carlos Lage Davila
BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCION No. 29 DE 1999
POR CUANTO: En virtud del Articulo 53, inciso b)
de] Decreto-Ley No. 172 de fecha 28 de mayo de 1997,
el Consejo de Direccion del Banco Central de Cuba reu-
nido el 30 de enero de 1999, examino el proyecto de Es-
tatutos del Banco Central de Cuba, adoptando el acuerdo
de aprobarlo con las modificaciones acordadas por ese
6rgano y pasar. el texto modificado al Ministro-Presi-
dente para su consideracion final.
POR CUANTO: En correspondencia con el articulo
36, inciso c) del Decreto-Ley 172 de 28 de mayo de 1997,
el Presidente del Banco Centra] de Cuba, tiene entre
sus atribuciones la de dictar resoluciones, instrucciones,
y otras disposiciones de caracter obligatorio para el
Banco Central y sus dependencias.
POR CUANTO: En virtud del Acuerdo de] Consejo
de Estado, de fecha 13 de junio de 1997 fui nombrado
Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central
de Cuba. i Seal
. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
ARTICULO 1.—Aprobar log Estatutos' ‘del Banco Cen-
tral de Cuba cuyo texto se anexa a la presente Resolu-
cidn formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 2.:—La presente resolucién entrarad en vigor
a partir de la fecha de su firma. f
COMUNIQUESE: A los Vicepresidentes, al Superin-
tendente, al Auditor y a los Directores, todos de] Banco
Central de Cuba, a los Presidentes de Bancos e Institu-
ciones Financieras no Bancariags y a cuantas personas
naturales o juridicas deban conocer la misma.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica
de Cuba y archivese e] original en la Secretaria del
Banco Central de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 13 dias del
mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Francisco Soberon Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
DEL BANCO CENTRAL DE CUBA
CAPITULO I
CONSTITUCION, OBJETO Y DOMICILIO
PRIMERO: El Banco Central de Cuba, creado por el
Decreto-Ley 172 de 28 de mayo de 1997, es ung institu-
cién constituida como autoridad rectora, reguladora y su-
pervisora de los bancos e instituciones financieras no
bancarias y las oficinas de representacién que radiquen
en el pais, incluyendo el centro bancario extraterritorial,
jas zonas francas y los parques industriales. Es el Banco
Central del Estado, posee autonomia organica, personali-
dad juridica independiente, patrimonio propio y cubre
Sus gastos cOn sus ingresos, no respondiendo de las obli-
gaciones del Estado, sus organismos, Organos, empresas
y otras entidades econdmicas, excepto en el caso que las
asSuma expresamente.
SEGUNDO: Tiene por objeto velar por la estabilidad
del poder adquisitivo de ja moneda nacional, contribuir
ESTATUTOS
18 de mayo de 1999
GACETA OFICIAL — oA
485
al equilibrio econédmico y al desarrollo ordenado de la
economia, custodiar y administrar las reservas interna-
cionales del pais, asegurar el normal funcionamiento de
los pagos internog y externos; ejercer las funciones re-
lativas a la disciplina y supervisidn de los bancosg e
instituciones financieras no bancarias y las oficinas de
representacién que se autorice establecer en el pais y
cualesquierg otras que las leyes le encomienden.
TERCERO: El Banco Central de Cuba tiene su do-
micilio en la ciudad de La Habana. ,
CAPITULO II
CAPITAL
CUARTO: El capital del Banco Centra] de Cuba es
diez millones de pesos cubanos (10000 000,00), aportado
totalmente por el Estado cubano.
El capital podra ser aumentado por aportes adiciona-
les realizados a cuenta del Estado cubano o por decisién
expresa del Presidente del Banco Central de Cuba, me-
diante la capitalizacién de Jas reservas y por ajustes por
concepto de correccidn monetaria.
Como requisito, previo para proceder a realizar el
aumento del capital autorizado por decisidn expresa del
Presidente de] Banco Central de Cuba, la propuesta fun-
damentada se somete previamente a la consideracién
del Consejo de Direccion de la institucion.
CAPITULO III
EMISION DE LA MONEDA NACIONAL
QUINTO: Corresponde al Banco Central de Cuba el
derecho exclusivo de Ja emisidn de la moneda nacional
y la responsabilidad de la impresion de los billetes y de
la acufhacion de la moneda metalica, actuando en con-
secuenciag como unico banco de emisién en el territorio
nacional.
E] Banco Central de Cuba podra emitir otros medios
de pago, distintos a la moneda nacional, por convenien-
cia del pais, los cuales tienen curso legal durante el
periodo de tiempo y en las transacciones aprobadas por
el Banco Central de Cuba.
SEXTO: El Presidente de] Banco Central de Cuba,
oido el parecer del Consejo de Direccién, atendera a las
necesidades de la circulacién, ordenando, con la debida
publicidad, la emisi6dn de cada serie en la cantidad que
convenga y con das garantiag suficientes para evitar su
falsificacién, instando la persecucion y castigo de este
delito conforme a la legislacién vigente y disponiendo en
su. caso la retirada y sustitucidOn de los billetes ilegitimos
circulantes, si las circunstancias lo aconsejan.
SEPTIMO: Los billetes que emita el Banco Central
de Cuba deberan contener:
—la denominacion de] billete en numeros y letras;
—numero de serie;
—afio de impresién;
—la firma en facsimil del Presidente del Banco Central
de Cuba;
—la leyenda Banco Central de Cuba;
_-—las demas caracteristicas que determine el propio Ban-
co Central de Cuba, conforme a lo dispuesto en el
articulo 11 del mencionado Decreto-Ley 172 de 1997.
OCTAVO: Corresponde al Banco Central de Cuba re-
tirar de la circulaciédn los billetes y monedas metalicas
gastadas o deterioradas y supervisar, de conjunto con
los organismos facultados, el proceso de inutilizacion y
destruccion de los billetes y monedas metalicas que se
retiren definitivamente de la circulacion.
Tanto la emisio6n como la definitiva destrucci6én de
los billetes se ajustaran ag lo dispuesto en el Decreto-Ley
172 de 1997, en estos Estatutos y en los reglamentos es-
pecificos que se dicten para ello.
CAPITULO IV
SERVICIOS AL. ESTADO
NOVENO: E] Banco Central de Cuba como cajero
del Estado, realizara das operaciones con el presupuesto
del Estado, con la autorizacién correspondiente.
El Banco Central de Cuba se reembolsara con cargo
a la cuenta del Estado las comisiones bancarias que debe
pagar por colocar fondos estatales en el extranjero.
Todos los demas servicios permanentes u ocasionales
que el Banco Centra] de Cuba preste al Estado seran
regulados por convenios especiales y devengaran la re-
tribucion establecida en ellos.
También serdn objeto de convenios especiales las ope-
raciones de crédito que el Banco Central de Cuba rea-
lice con el Estado.
DECIMO: El] Banco Centra] de Cuba en su caracter
de agente fiscal, tiene lags funciones y atribuciones si-
guientes:
a) colocar Jas emisiones de bonog y otros titulos, di-
rectamente 0 por intermedio de otras instituciones;
b) actuar en todo lo relacionado con ja contratacion
de créditos externos e internos;
c) representar al Estado y al Banco Nacional de Cuba
en toda negociacién, renegociacién o conversidn de
la deuda externa, que tienen contraida con gobier-
nos y bancos acreedores, en correspondencia con
lo establecido cn el articulo 21 y en la Disposicién
Especial Tercera del Decreto-Ley 172, de 1997 “Del
Banco Central de Cubaâ€;
actuar en lo concerniente a] servicio de amortizacion
de la deuda externa publica;
e), celebrar acuerdos con los acreedores, con la autori-
zacion correspondiente;
f)/ realizar la compilacién de la deuda externa del
pais.
d
=
CAPITULO V
DE LAS OPERACIONES
SECCION PRIMERA
Funciones Macroeconoimicas
DECIMOPRIMERO: Las funciones macroecondmicas
del Banco Central de Cuba gon:
a) Formular y controlar la ejecucién de la politica mo-
netaria, cambiaria y crediticiag del pais de acuerdo
con'la politica econémica del gobierno;
b) elaborar y analizar la balanza de pagos del pais
como instrumento para el examen de la economia
cubana y de sus relaciones en e] contexto de las
transacciones internacionales y su vinculacién con
la politica econémica nacional;
c) realizar estudios, analisis e investigaciones en el
campo econémico y financiero, tanto en el ambito
nacional como internacional;
486
GACETA OFICIAL
18 de mayo de 1999
d) elaborar y fundamentar las estrategias de renego-
ciacién de la deuda externa que el Estado cubano
y el Banco Nacional de Cuba tienen contraida
respectivamente con acreedores extrarjeros, asi co-
mo cualquier otra que en lo adelante se adquiera
en su nombre o a cuenta del Estado;
e) atender las relaciones con organismos e instituciones
financieras internacionales que sean de su compe-
tencia.
SECCION SEGUNDA
Funciones Operativas
DECIMOSEGUNDO: Las funciones operativas del Ban-
co Central de Cuba en relacién con los bancos e insti-
tuciones financieras no bancarias son:
a) otorgar financiamientos o refinanciamientos sdélo a
los bancos;
b) otorgar créditos o préstamos a fondos de desarrollo
o de inversién y otros fondos por conceptos que
sean de interés social promoverlos;
c) realizar redescuentos y anticipos a los bancos por
razones de iliquidez transitoria, siempre que su tér-
mino no exceda de sesenta (60) dias;
d) efectuar otras operaciones de intermediacién finan-
ciefa en funcidn de la politica monetaria y finan-
ciera.
DECIMOTERCERO: En la actividad internaciona] son
entre otras las siguientes:
a) contratar del exterior créditos a corto, mediano o-
largo plazo;
b) realizar operaciones de compraventa de divisas;
c) conceder créditos a bancog centrales o instituciones
financieras extranjeras;
d) autorizar la exportacién e importacién de oro, otros
metales y piedras preciosas.
SECCION TERCERA
Funciones administrativas y de capacitacién
DECIMOCUARTO: Las funciones administrativas y de
capacitacién del Banco Central de Cuba son:
a) proporcionar a sus trabajadores el apoyo material,
los servicios necesarios y las condiciones de tra-
bajo adecuadas con el fin de facilitarles ja ejecu-
cién de sus funciones y el cumplimiento de los obje-
tivos de la institucién;
planificar, dirigir y controlar los recursos humanos
promoviendo la utilizacién efectiva de los mismos,
asi como aplicar la politica de seleccién, captacién,
desarrollo y remuneracién del personal, favoreciendo
la realizacién de los objetivos de trabajo de la ins-
titucidon;
c) mantener y desarrollar el sistema de informacion
bibliografice, documental o en soportes automati-
zados que responda a los requerimientos de la pro-
Pia institucién, asi como de otras instituciones ban-
carias y financieras del pais;
da) asegurar la formacidén técnica y. profesional de los
especialistas, técnicos y demas trabajadores del Ban-
co. Centra] de Cuba, con el propésito de favorecer el
cumplimiento de las responsabilidades de la insti-
tucion;
b
za
e) mantener y desarrollar el sistema estadistico finan-
ciero del Sistema Bancario Nacional, asi como otras
informaciones vinculadas al desarrollo de las fun-
ciones y’ atribuciones del Banco Central de Cuba;
f) preservar, exponer y desarrollar los valores cultu-
rales e hist6éricos de la numismatica nacional, esta-
blecer y vigilar Ja aplicacidn de las politicas rela-
tivas qa la investigacién, catalogaci6én, mantenimiento
y restauracién del patrimonio numismatico y artis-
tico del Banco Central de Cuba;
g) atender las- necesidades de comunicacién social y
protocolares: que sean necesarias para el desenvol-
vimiento de sus funciones;
establecer la estrategia para Ja introduccién de nue-
vas técnicas en materia de informatica, sus aplica-
ciones y las telecomunicaciones y controlar que los
procesOs y proyectos se ajusten qa las politicas, nor-
mas, standares e indices de calidad y seguridad
establecidos;
i) establecer las normas y procedimientos parg regir
el trabajo de la institucién.
h
~~
CAPITULO VI
DE LA SUPERVISION BANCARIA
DECIMOQUINTO: Las funciones de supervisidn del
Banco Central de Cuba son:
a) ejecutar la supervisiédn bancaria, de Jas instituciones
financieras bancarias y no bancarias, incluidos los
centros bancarios extraterritoriales y oficinas de re-
presentacién;
b) verificar que se cumplan Jas regulaciones en mate-
ria de politica monetaria, crediticia, cambiaria y
fiscal, asi como los procedimiento emitidos por el
Banco Central de Cuba;
c) controlar que las instituciones financieras manten-
gan una estricta vigilancia sobre los riesgos deri-
vados de las operaciones crediticias, de acuerdo con
las normas establecidas de calificacidn de la cartera
de crédito y provisiones;
d) comprobar que exista un control efectivo de la dis-
persidn de riesgos de las carteras de inversiones y
de crédito. :
e) verificar el] cumplimiento de lo regulado sobre las
tasas de interés, margenes, capital minimo y coe-
ficiente de solvencia de las instituciones financieras;
recopilar, procesar y organizar toda la informacién
que de forma periddica las instituciones financieras
deben remitir a la Central de Informacién de Ries-
gos del Banco Centra] de, Cuba sobre: clientes mo-
rosos, clientes que violan los principios de cobros
y pagos de forma consuetudinaria, personas natu-
rales o juridicas procesadas judicialmente por frau-
des, malversacién u otro tipo de delito incompati-
bles con la actividad financiera, casos de lavado
de activos u otros delitos 0 contravenciones de ca-
racter grave y diseminar esta informacién de ma-
nera periddica al resto de las instituciones finan-
cieras del pais, organismos de la Administracién
Central de] Estado y otras instituciones que asi lo
requieran.
f
~~
18 de mayo de 1999
GACETA OFICIAL
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CAPITULO VII
GOBIERNO
DECIMOSEXTO: El] Banco Central de Cuba esta re-
gido y gobernado por un Presidente auxiliado por su
Consejo de Direccion. ;
DECIMOSEPTIMO: En el Banco Central de Cuba con-
forme a su estructura organica, los niveles de direccion
y los dirigentes comprendidos en esos niveles son:
a) primer nivel] o nivel superior de direccion y gobierno
esta constituido por el Ministro-Presidente, el Vi-
cepresidente Primero, los Vicepresidentes, el Audi-
tor, el Superintendente y el Secretario;
b) segundo nive] de direccion, en el que estan compren-
didos los directores generales, directores adjuntos,
directores, subdirectores, gerentes y jefes de depar-
tamentos independientes, directamente atendidos por
un miembro del primer nivel de direccién;
c) tercer nivel de direccidn en al que estén compren-
didos los jefes de departamentos de las direcciones,
y los jefes de las gerencias, directamente adscritas
a una direccion.
DECIMOCTAVO: Para ser designado miembro del ni-
vel superior de direccidn y gobierno del Banco Central
de Cuba se requiere:
a) ser ciudadano cubano;
b)tener no menos de 30 afios de edad;
c) gozar de reconocimiento publico por mantener una
conducta acorde con log principios y la moral re-
volucionaria;
d) tener capacidad legal para el ejercicio habitual del
comercio, la banca y las finanzas.
No pueden pertenecer al mismo tiempo al. nivel supe-
rior de direccién y gobierno del Banco Central de Cuba
los que sean parientes entre si dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
DECIMONOVENO: Para ser director, gerente o jefe
de departamento, se requiere:
a) ser ciudadano cubano;
b) gozar de reconocimiento publico por mantener una
conducta acorde con los principios y la moral re-
volucionaria; y
ec) tener capacidad legal para el eiercicio habitual del
comercio, la banca y las finanzas.
VIGESIMO: No pueden ser miembros de ninguno de
los niveles de direccidn del Banco Central de Cuba, las
personas a quienes esté prohibido e] ejercicio del co-
mercio, Ja banca y las finanzas,’ no gocen de plena ca-
pacidad legal; estén en descubierto en algtin banco o
en instituciones de crédito por obligaciones vencidas o
hayan sufrido sanci6n judicial por delito que le haga
desmerecer en el concepto publico.
Los miembros de cualquier nivel de direccidn del
Banco Central de Cuba no pueden ejercer directamente
© por persona interpuesta, profesién, actividad finan-
ciera, comercial o industrial, u otra actividad con carac-
ter de empresario.
Las incompatibilidades previstas en este articulo no
rigen para las labores docentes 0 académicas.
VIGESIMO PRIMERO: El Presidente del Banco Cen-
¢ral de Cuba es la autoridad ejecutiva del Banco, su
representante legal y jefe superior de las oficinas y del
personal, y corresponde a sus deberes, atribuciones y
funciones, cumplir y hacer cumplir la Constitucién de
la Reptiblica, las leyes, asi como los estatutos, regla-
mentos, acuerdog del Consejo de Direccidn y otras dis-
posiciones del Banco Central de Cuba.
En el ejercicio de sus funciones, puede otorgar los
poderes y delegar facultades en otros dirigentes y fun-
cionarios del Banco Central de Cuba, excepto los que se
preceptuan en los incisos a), b) y d) del articulo 36 del
Decreto-Ley 172 de 28 de mayo de 1997, sin que estas
delegaciones impliquen cese de su responsabilidad, y sin
que el que reciba facultades delegadas pueda delegarlas
a su vez. {
VIGESIMO SEGUNDO: El Presidente tiene entre sus
atribuciones y funciones, ademas de las que le confiere
el Decreto-Ley 172 de 28 de mayo de 1997 las siguientes:
a) convocar a reuniones y despachos al personal del
Banco Central de Cuba y de otros bancos e insti-
tuciones financieras no bancarias y oficinas de re-
presentacion;
- b) aprobar Jag composicién y las instrucciones de las
delegaciones del Banco Central de Cuba que viajen
en misiones al extranjero;
c) designar Ja representacidn del Banco Central de
Cuba en Jos bancos e instituciones financieras in-
ternacionales;
VIGESIMO TERCERO: El Vicepresidente Primero, los
Vicepresidentes, el Auditor, el Superintendente y el Se-
cretario tienen ademas de las facultades conferidas en
el Decreto-Ley No. 172 de 28 de mayo de 1997 log de-
beres, atribuciones y funciones siguientes:
a) ser personalmente responsables del cumplimiento de
las tareas, atribuciones y funciones propias y de las
que ejerce por delegacidén;
b) asistir al Presidente del Banco Centra] de Cuba en
las funciones de direccidn;
c) atender Jas unidades organizativas que les sean
asignadas por el Presidente del Banco Central de
Cuba orientando, controlando y coordinando sus
labores, responder por el estado de las mismas y
por el cumplimiento en éstas de las decisiones del
Presidente y de cualquier O6rgano de superior je-
rarquia;
d) aplicar la politica de cuadrog establecida, asi como
la formacién y desarrollo cientifico y técnico de
los cuadros que le estan subordinados, promoviendo
planes de capacitacién y recalificacién para los
mismos; ;
e) contribuir q la optima utilizacién de los recursos
humanos, materiales y financieros asignados al Ban-
co Central de Cuba para el desempefio de sus fun-
ciones;
f
~~
analizar las propuestas de personal, presentadas por
sus dirigentes subordinados y adoptar Jas decisiones |
que correspondan;
g) dictar resoluciones, instrucciones y otras disposi-
siones de caracter obligatorio para el Banco Cen-
tral de Cuba y sus dependencias;
h) proponer al Presidente de] Banco Central de Cuba,
488
GACETA OFICIAL
18 de mayo de 1999
(SRR AeE SRE ERR. WAN RS A RUA SA AAA QA PT ~~RENE PL TTYWSE ASY ROO TGA T SAA SCES
el examen en el Consejo de Direcciédn ce asuntos
relacionados con el cumplimiento de los fines y ob-
jetivos del Banco Central de Cuba;
i) delegar su autoridad y asignar la realizacién de
tareas concretas relacionadas con sus atribuciones
y funciones, a los trabajadores de las dreas y de-
pendencias que atienden;
tomar las decisiones que correspondan para el ejerci-
cio de sus atribuciones y funciones, en el marco de
lo establecido por el Presidente del Banco Central
de Cuba y por cualquier érgano de Superior je-
rarquia;
convocar a reuniones y despachos a los dirigentes,
funcionariog y demas trabajadores de las unidades
organizativas, que les hayan sido asignadas para
su atencion.
VIGESIMO CUARTO: Los directores, gerentes y jefes
de departamento, en relacién con las dreas que dirigen
tienen, a su nivel, los deberes, atribuciones y funciones
comunes siguientes:
a) ser personalmente responsables del cumplimiento de
las tareas, atribuciones y funciones encargadas a
su unidad organizativa;
ostentar la representacién de su unidad organiza-
tiva;
aplicar la politica de cuadros establecida, asi como
garantizar la formacién y desarrollo cientifico
y técnico de los cuadrog que le estén subordinados,
promoviendo planes de capacitacién y recalificacién
para los mismos;
contribuir a la dptima utilizacién de los recursos
humanos, materiales y financieros asignados al Ban-
co Central de Cuba para el desempefio de sus fun-
ciones;
e) dirigir la confecciédn del plan de trabajo de su drea
y, una vez aprobado, controlar su cumplimiento y
aprobar los planes de trabajo de las areas que
tenga subordinadas;
f) proponer el personal requerido al nive] inmediato
superior;
g) reclamar el conocimiento y solucién de cualquier
asunto que conozcan log otros dirigentes y funcio-
narios de su area.
h) dictar instrucciones y otras disposiciones de carac-
ter obligatorio en el marco de su competencia;
i) promover lg participacién activa de los trabajadores
de su unidad organizativa en la elaboracién, con-
trol y cumplimiento de] plan de trabajo, asi como
en la solucién de los problemas que se presenten;
~
j
k
~~
b
a
c
~~
d
~~
j) mantener informado al jefe inmediato superior del
desarrollo de las actividades que dirige; elaborar
y elevar informes periddicos sobre la actividad,
conforme a lo que se establezca;
k
YS
dirigir a log jefes de las unidades y a otros di-
rigentes que le estan subordinados y mantenerlos
debidamente informados;
1) mantener informado a los trabajadores, dentro de
las regulaciones existentes, de los principales asun-
tos del area, asi como del desarrollo general del
organismo;
m) convocar a reuniones y despachos a los funcionarios
y demas trabajadores de su area;
n) organizar grupos de trabajo, asignarles tareas y
designar a uno de sus miembros al frénte de cada
grupo.
CAPITULO VIII
DEL CONSEJO DE DIRECCION
VIGESIMO QUINTO: El Consejo de Direccién del
Banco Central de Cuba es un 6rgano interno con fun-
ciones de asesoramiento, coordinacion, informacién. y
consulta y examing y toma acuerdos sobre cuestiones
de su competencia.
Esta integrado con cardcter permanente por:
a) el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba,
quien lo preside;
b) el Vicepresidente Primero;
c) los Vicepresidentes
d) el Secretario quien acttia ademas, como Secretario
del Consejo de Direccioén. P
VIGESIMO SEXTO: A las sesiones del Consejo de
Direccién asisten como invitados permanentes, el Audi-
tor y el Superintendente del Banco Central de Cuba,
siendo facultad del Presidente invitar_a otras personas
con cardcter temporal o permanente, si lo considera
pertinente.
Los miembros de] Consejo de Direcci6n no pueden
delegar sus funciones, excepto el Presidente.
VIGESIMO SEPTIMO: El Consejo de Direccién se
reine mensualmente en sesién ordinariag y en sesiones
extraordinarias con la periodicidad que establezca su
Presidente. A
VIGESIMO OCTAVO: El orden del dia del Consejo
y los documentos que deben tratarse en la sesién se en-
vian con cinco dias de antelacién a los participantes.
VIGESIMO NOVENO:: El Consejo de Direccién exa-
mina y toma acuerdo sobre la propuesta de politica mo-
netaria y financiera a someter al Gobierno, el contro] de
su ejecucién una vez aprobada y sobre los ajustes per-
tinentes que resulten de su instrumentacion.
Tgualmente examina y toma acuerdos sobre Ja politica
cambiaria y en lo concerniente a la direccién y control
de las actividades de las instituciones financieras y en
general aquellos asuntos relacionados con el ejercicio
de sus funciones, tales como:
a) e] cumplimiento de los fines y objetivos del Banco
Central de Cuba;
b) los proyectos de eStatutos de los bancos estatales
y del propio Banco Central de Cuba y sus modifi-
caciones, los reglamentos y demas regulaciones ela-
boradas por el organismo y controla su cumpli-
miento; asi como de lag propuestas de leyes, de-
cretos-leyes y decretos en materia monetario-cre-
diticia;
c) la estrategia y politica de desarrollo perspectivo de
las instituciones financieras y de] Banco Central
de Cuba;
d) la obtencidn de niveles adecuados de rentabilidad y
eficiencia de la gestion del banco;
e) la evaluacion y autorizaci6n de los estados finan-
18 de mayo de 1999
cieros y los informes anuales sobre las actividades
realizadas;
fo azdinario anual del Ranco Central
de Cuba y los presupuestos extracrdinarios;
§) la impresién, emisién, retiro o incineracién de pbi-
lletes y monedas metdlicas denominados en moneda
nacional;
el régimen de las tasas de interés sobre lag ope-
raciones activas y pasivas de las instituciones fi-
nancieras, asi como también los encajes minimos,
los limites maximos cuantitativos 0 cualitativos de
sus carteras de colocaciones e inversiones, todos los
demas requisitos y condiciones que deban cumplir
de acuerdo con los preceptos y disposiciones legales
vigentes.
la politica para la fijacién de los tipos de cambio,
las comisiones, tasas de interés y redescuento para
las operaciones del Banco Central de Cuba;
las medidas que contribuyan al mantenimiento -eS~
table del valor -y el poder adquisitivo de la mo-
_ neda nacional;
k) la politica crediticia;
1) el asesoramiento del gobierno en cuestiones mone-
tarias y crediticias;
m) el estudio de las propuestas y emisién de criterios
sobre el otorgamiento de licencias para la creacién
de las instituciones financieras y el establecimiento
en el pais de oficinas de representacion;
al establecimiento o cierre de agencias, sucursales,
Oficinas, subsidiarias y otras dependencias del Banco
Central de Cuba y de las instituciones financieras
y el ejercicio de la potestad sancionadora recogida
por las funciones de supervisién asignadas al Banco
Centra] de Cuba como rector de las instituciones
financieras;
0) la memoria anual, los estados financierogs y el des-
tino de las utilidades;
p) la denominacién de los cargos, la relacién del per-
sonal necesario y el reglamento de] personal; las
directrices generales de la politica de personal y re-
munerativa del Banco Central de Cuba;
q) la intervencién de cualquier otra institucién finan-
ciera;
r) todas las demas funciones, facultades y deberes
; que le correspondan.
TRIGESIMO: El Consejo de Direccién debe ser infor-
mado de:
pr2supuesto
uO
h
=
i
~
3
n
par
a) los resultados de las Supervisiones a los bancos e
instituciones financieras;
b) los planes de auditoria y los resultados de su eje-
cucién;
c) la situacién de la deuda externa del pais;
d) el estado del trabajo con los recursos humanos.
TRIGESIMO PRIMERO: Los acuerdos del Consejo de
Direccidn se ejecutan mediante la disposicién que co-
rresponda, excepto cuando se trate de acuerdos cuya
supervision o actuacién conlleve la intervencién directa
de un miembro de] Consejo de Direccién, bastando para
su cumplimiento la notificacién del texto del acuerdo.
Los acuerdos se incluyen en el acta que redacta y
GACETA OFICIAL
nN
489
firma el Secretario del Consejo y que se envia a todos
Sus integrantes dentro de los quince dias posteriores a
partir de Ja fecha de la sesidn.
CAPITULO IX
DEL COMITE DE POLITICA MONETARIA Y DE LAS
COMISIONES
TRIGESIMO SEGUNDO: El Banco Central de Cuba
cuenta con un Comité de Politica Monetaria, con carac-
ter operativo y consultivo, encargado de asesorar al
Presidente del Banco Central de Cuba y al Consejo de
Direccié6n sobre cuestiones de politica monetaria y ana-
liza y toma acuerdos sobre la programacién monetaria
y finaneciera, las regulaciones de la emision y la liquidez,
el régimen cambiario, la politica de crédito, tasas de in-
terés activas y pasivas de los créditos domésticogs en
moneda nacional y divisas, que requieran decisiones
expeditas.
El ‘Comité de Politica Monetaria informa al Consejo
de Direccién de} Banco Central de Cuba los Acuerdos
que adopte y el Consejo de Direccién puede proponer se
deje sin efecto cualquier decisién o acuerdo adoptado
por el Comité de Politica Monetaria, si lo considera
pertinente.
TRIGESIMO TERCERO: Este Comité esté integrado
por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba,
que es su presidente, el Vicepresidente que atiende el
area Macroeconomica, e] Director General de Tesoreria
y los directores de Estudios Financieros y de Politica
Monetaria.
TRIGESIMO CUARTO: El Banco Central de Cuba, a
instancias de su Presidente, podra crear comités oO co-
misiones permanentes o temporales para realizar estu-
dios, investigaciones u otras actividades propias de sus
funciones,
CAPITULO X
DEL SECRETO BANCARIO
TRIGESIMO QUINTO: £] Banco Central de Cuba es-
ta obligado a guardar secreto sobre sus cuentas, depdé-
sitos y operaciones en general y no podra dar noticias e
informes mas que al depositante, heredero, beneficiario,
a sus representantes legales o a quien tenga poder para
disponer de la cuenta o intervenir en la operacion,
salvo por disposicién judicial dictada en proceso en que
el depositante sea parte demandante o acusado 0 en los
casos €n que la ley lo autorice expresamente.
El Banco Central de Cuba queda liberado de su obli-
gacién de mantener e] Secreto Bancario en los casos
expresamente autorizados por las disposiciones vigentes.
CAPITULO XI
RESERVAS, FONDOS Y UTILIDADES
TRIGESIMO SEXTO: El Banco Central de Cuba cons-
tituye las reservas y fondos necesarios para el adecuado
ejercicio de las funciones de regulacién monetaria, cre-
diticia y cambiaria que el Decreto-Ley 172 de 1997 le
encomienda para previsiones, que conforme a las téc-
nicas financieras y contables sea conveniente establecer,
a fin de cubrir pérdidas eventuales, incluso las derivadas
de la estimacién del activo y, en general, para e] ade-
cuado cumplimiento de sus obligaciones.
TRIGESIMO SEPTIMO: E) ejercicio financiero del
490
banco se iniciara el primero de enero y terminara el
treinta y uno de diciembre de cada afio. A] cierre de
cada ejercicio se procederd a estimar jos elementos del
activo y del pasivo del banco de acuerdo con las dis-
posiciones legales aplicables y ajustandose a las técnicas
financieras y contables, hecho lo cual se pasard a de-
terminar las utilidades netas.
Fijado el monto de las utilidades netas el saldo se
aplicara conforme a lo previsto en el articulo 7 del De-
creto-Ley No. 172 de 1997.
CAPITULO XII
ESTADOS FINANCIEROS, MEMORIA ANUAL
Y PRESUPUESTO
TRIGESIMO OCTAVO: El Banco Centra] de Cuba
formulara y publicard el balance general de fin de
ejercicio.
TRIGESIMO NOVENO: Los estados financieros del
Banco Central de Cuba son aprobados en el Consejo de
Direccidn y refrendados por el Presidente. ;
CUADRAGESIMO: El Auditor del Banco Central de
Cuba presentard al Consejo de Direccién un informe
sobre los estados financieros del Banco Central de Cuba,
enviando una copia a] Superintendente de] Banco Cen-
tral de Cuba.
CUADRAGESIMO PRIMERO: El Presidente del Con-
sejo de Direccién solicitara gal Auditor del Banco Cen-
tral de Cuba que certifique el balance anual de la ins-
titucién.
CUADRAGESIMO SEGUNDO: Conjuntamente con los
Estados Financieros, el Consejo de Direccién aprobara
Ja Memoria Anual cuya redaccién le encomienda el ar-
ticulo 53 inciso 0) del Decreto-Ley No. 172 de 1997,
dando cuenta de las operaciones del Banco Central de
Cuba durante el periodo de que se trate asi como de
otros importantes aspectos del desenvolvimiento del Banco
Central de Cuba y demas bancos e instituciones finan-
cieras no bancarias, incluyendo una anéalisis del desen-
volvimiento econdémico del pais durante el afio que corres-
ponda.
CUADRAGESIMO TERCERO: El Vicepresidente que
atiende la Direccién de Contabilidad y Presupuesto, pre-
sentara al Consejo de Direccién en e] mes de septiembre,
un proyecto de presupuesto de ingresos y gastos esti-
madog para el afio econémico que comenzara e] lIro.
de enero del ajfio siguiente, Para su aprobacién o de-
volucién con las observaciones o reparogs que estime
conveniente el Consejo de Direccién.
CUADRAGESIMO CUARTO: El proyecto de presu-
puesto deberd contener un estimado de los ingresos que
se esperan obtener por concepto de las distintas clases
de operaciones, calculados de manera que permita su-
poner razonablemente que los ingresos reales habran de
responder a los estimados formulados.
E] capitulo de gastos autorizadog debera ser detallado,
consignandolos por sus distintos conceptos.
CUADRAGESIMO QUINTO: El presupuesto regira du-
rante el afio para el cual haya sido aprobado y solo
podran realizarse gastos fuera del mismo o transferen-
ciags de fondos de unas partidas a otras, con Ja autori-
zaci6n correspondiente.
cared
GACETA OFICIAL
18 de mayo de 1999
El presupuesto sera controlado periédicamente por el
Consejo de Direcci6én.
CUADRAGESIMO SEXTO: Con vista a la liquidacién
del presupuesto del afio econémico se presentara un in-
forme al Consejo de Direccién en e] mes de febrero
siguiente a] 31 de diciembre del afio que se informe.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 13 dias del mes
de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
PPP P PPP PPP PPPPPPIPPIEPPPPPPIEPPPPPPPLA
MINISTERIOS
CONSTRUCCION !
RESOLUCION MINISTERIAL No. 337/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis~
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero=geo-
légicas aplicadas a la construccién, la elaboracién: de
disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial: e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la viviénda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construccién,
POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacioén y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n,
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de Ja Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comision Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la_ solicitud
presentada por el Programa del Arquitecto de la Co-
munidad de la Direccién Provincial ge la Vivienda en
el Municipio Especial Isla de la Juventud.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcién del] Programa del
Arquitecto de la Comunidad de lg Direccién Provincial
de la Vivienda en el Municipio Especial Isla de la Ju-
ventud, en el Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba, adscripto
a la Comisidn Nacional de Contratacién y Licitaciones
18 de mayo de 1999
GACETA OFICIAL
491
Re NPP I ETT EE TE TS EE A SSS SESS ST EEE NE PY ESE
de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-
truccidn.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucién Programa el Arquitecto
de la Comunidad de la Direccién Provincial de la Vi-
vienda en el Municipio Especia] Isla de la Juventud,
quedara facultado para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Disefio y Proyectos de:
@ Disefio o proyeccién arquitecténica e ingenierg de
nuevas inversiones, divisiones, remodelaciones, am-
pliaciones, reparaciones, mantenimiento, conservacién
de objetivos existentes.
@ Direccion facultativa de obras. 1
@ Estimaciones y presupuestos economicos de inversio-
nes y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos
existentes. ! stan SE
@ Disefio de interiores y mobiliario.
@ Supervision, control e inspecciédn técnica y econdmi-
ca de construccién, montaje y puesta en marcha de
inversiones. _
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos, econdmicos y legales en los aspectos en
su objeto social.
@ Servicios técnicos de defectacién, tasaciOn y peritaje
técnico y econdémico de objetivos.
Tipos de objetivos fundamentales:
@ Viviendas aisladas y cuarterias.
@ Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, sdlo
en conservacién, mantenimiento y reparaci6n.
Para ejercer como Proyectista y Consultor.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucidn se expedirad por un término de
18 meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo‘ dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcion en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contratacién y. Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cidn, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
- ponsabilizado de notificar al interesado.
"
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL No. 338/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
logicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de
disehos para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a‘los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construccion.
POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cion presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion,
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa Constructora de Obras de
Arquitectura No. 36 de] Ministerio de la Construccién en
la provincia de Cienfuegos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Imscripcién de la Empresa
Constructora de Obras de Arquitectura No. 36 del Mi-
nisterio de la Construcci6n en la provincia de Cienfuegos
en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, adscripto a la
Comisién Nacional de Contratacion y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la: Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucién Ministerial, la Em-
492
hs RTL BA
presa Constructora ce Cbhras de Arquitectura No. 26 del
Ministerio de la Construccién en la provincia de Cien-
fuegos, cuedard tscultade le raalizecidn de Lo siguiente:
Alcance ce los servicios autorizades:
Servicios de Constructor y Contratista.
@ Construccién civil y montaje de obras de arquitec-
tura.
@ Demolicién,
caciones.
@ Reparacién y mantenimiento constructivo.
@ Direccién y Contratista de lq Construccién.
Alquiler de equipos, herramientas y ensamblaje de
componentes de la construcci6n.
@ Cultivo de plantas ornamentales.
@ Servicios ‘Geodésicos y de laboratorio de mecanica de
suelo.
® Servicios técnicos de asesoria e ingenieria de orga-
nizacién de obras.
® Servicios de procuracién, ‘oferta, transportacién y ges-
tidn de suministros.
® Servicios de alquiler de albergues.
@ Construccién de fortificaciones militares.
@ Ejecucidn de movimiento de tierra, naves de estruc-
turas metadlicas y tuberfas.
Tipes de cbjetivos:
® Construccién de Obras de Arquitectura, fortificacio-
nes militares y naves industriales.
Para ejercer como Constructor y Contratista.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira. por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Corsultores de la Reptiblica
‘de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo ce 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcidén en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Reptiblica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba procede-
ra al archivo de] expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de Ja Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organisme, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
reconstruccién y/o desmontaje de edifi-
GACETA OFICIAL
ya
18 de mayo de 1999
SOS EL TERT
LS CATS NT
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construcciédn, a 12 de mayo
de 1999.
suan Mario Junco dei Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL No. 339/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de
disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar: las
rormas nacionales correspondientes a los procesos de li-
Citacién de obras, proyectos y otros trabajos nelagignades
con Ja construcci6én.
POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
ce Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en al
art.culo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa Provincia] de Construccioén
y Mantenimiento Constructivo del Organo Provincial del
Poder Popular en la provincia de Holguin.
POR TANTO: En el eipueloio de las facultades que me
estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO:
Provincial de Construccién y Mantenimiento Construc-
tivo del Organo Provincial del Poder Popular en la pro-
vincia de Holguin, en el Registro Nacional de Construc-
tores, Proyectistas y Consultores de la Repttblica de
Cuba, adscripto a la Comisién Nacional de Contratacién
y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de
la Construccidén.
‘SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resoluciédn Ministerial, la Empresa
Provincial de Construccién y Mantenimiento Construc-
tivo del Organo Provincial del Poder Popular en la pro-
18 de mayo de 1999
GACETA OFICIAL
493
nna ma han DREN TT SS SE UTES PSE CES I A SR EE SP SEE SAS CA EAMES (ARLEN
vincia de Holguin quedara facultado para la realizacién
de lo siguiente:
Alcance de les servicios autorizados:
Servicios de constructor.
@ Construccién, reparacién y mantenimiento de vivien-
das y pequefias obras de arquitectura.
@ Ejecucién de obras ingenieras de poca complejidad.
@ Construccién de instalaciones protectoras de la De-
fensa.
@ Fabricacién de materiales y elementos de la construc-
cidn.
Alquiler de equipos y medios de la: construccién.
Tipos de objetivos:
@ Trabajos en edificaciones y viviendas.
@ Ejecucién de obras de la defensa.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto, i
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo’ establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcci6n
RESOLUCION MINISTERIAL N° 340/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de
disefios para las actividades de construccién y montajs;
la construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar ias
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citaci6n de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construccién,
POR CUANTO: La Resolucién N®? 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve creé ia Comisidn
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptblica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construcciédn resolver sobre las solicitudes de inscrip-
ciédn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién,
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6é al Presidente de la Comision Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por el Programa del Arquitecto de la Comuni-
dad de la Direcciédn Provincial de la Vivienda en la pro-
vincia de Holguin.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripciédn del Programa del
Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provincial
de la Vivienda en Ja provincia de Holguin, en e! Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial el Programa
de] Arquitecto de la Comunidad de Ja Direccién Provin-
cial de la Vivienda en la provincia de Holguin, quedara
facultado para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de diseflo y proyectos de:
¢ Disefio 0 proyeccion arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones, divisiones, remodelaciones, ampliacio-
nes, reparaciones, mantenimiento, conservacién de ob-
jetivos existentes.
Direccion facultativa de obras.
@ Estimaciones y presupuestos econdémicos de inversiones
y de uso, reemplazo o reconstrucciédn de objetivos
existentes.
@ Disefio de interiores y mobiliario.
494
GACETA OFICIAL
18 de mayo de 1999
@ Supervisién, contro] e inspeccién técnica y econdmica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos, econédmicos y legales en los aspectos
en su objeto social,
@ Servicios técnicos de defectacién,
técnico y econdédmico de objetivos,
Tipos de objetivos fundamentales:
@ Viviendas aisladas y cuarterias, ,
@ Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, sdlo en
conservacion, mantenimiento y reparacion,
Para ejercer como proyectista y consultor.
tasacidn y peritaje
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de Ja Reptblica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicarad el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba UOUE AE
ra al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de Ja Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cidn, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccidn Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N° 341/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de
disehos para las actividades de construcciédn y montaje;
la construcciédn civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con ja construccion.
POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comisién
Nacional de Contratacidn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccidn resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién,
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de Ja Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6é al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por Ja organizacién econémica estatal “Em-
presa de Construccién Civil y Mantenimiento Vial’ del
Ministerio del Transporte en la provincia de Villa Clara,
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econdémica estatal “Empresa de Construccién Civil y Man-
tenimiento Vial†del Ministerio del Transporte en ja pro-
vineia de Villa Clara en el Registro Nacional de Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Reptiblica de
Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Contratacién y
Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la
Construccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-
zaci6n econédmica estatal “Empresa de Construccién Civil
y Mantenimiento Vial†del Ministerio del Transporte en
la provincia de Villa Clara, quedara facultada para la
realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios ‘autorizados:
Servicios de constructor,
© Construccién civil, reparacidn y mantenimiento de edi-
ficaciones.
Montaje de-estructuras metdlicas.
@ Construccidn de dreas de paisajismo y mantenimiento
de jardineria.
@ Pavimentacion vial.
© Construccién de obras de fadbricas y alcantarillas.
© Trabajos de movimiento de tierra,
® Colocacién de defengas vehiculares,
18 de mayo de 1999
GACETA OFICIAL
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Fh LA STS LT PRT TTT EE TTS IF ET NET SL. TET IS PPE SL FETA TY 5 POA SAT CURLEY EERE OB PF 7S TTS STE 7 PET: RE NOC
Tipos de objetivos:
Trabajar en las obras del MITRANS, tanto en edifica-
ciones como en. viales.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: Los restantes solicitados no pueden ser
autorizados, ya que la entidad no ha mostrado en la
documentacién presentada su autorizacién (objeto em-
presarial), ni suficiente justificacién y competencia para
ejercer como proyectista o consultor en el universo de
tipos de objetivos solicitados.
‘CUARTO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedird por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Republica de
Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicaré el-desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado,
SEPTIMO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcci6n
RESOLUCION MINISTERIAL No. 342/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
trucci6n, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geolégicas aplicadas a la Construccion, la ela-
boracién de Disefios para las actividades de Construc-
cién y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje
Industrial; el Mantenimiento y la Rehabilitacién de
la Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar,
aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-
dientes a logs »rocesos de Licitacién de Obras, Proyectos
y otros trabajos relacionados con la Construcci6én.
POR CUANTO: La Resolucién No. 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cre6 Ja Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccién resolver sobre lag solicitudes de ins-
cripcién presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
e] Articulo 16 trasladé a] Presidente de la Comisién
Nacional el expediente incoado, el que con sus reco-
mendaciones ha elevado al que resuelve en virtud de
la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto
de la Comunidad de la Direccién Provincial de la Vi-
vienda en la provincia de Villa Clara.
POR TANTO: En e] ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcién del Programa del
Arquitecto de la Comunidad de lq Direccién Provincial
de la Vivienda en la provincia de Villa Clara, en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Reptiblica de Cuba, adscripto a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resoluciédn Ministerial el Pro-
grama del Arquitecto de la Comunidad de la Direccién
Provincial de la Vivienda en la provincia de Villa Clara,
quedara facultado para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de Jos servicios autorizados:
Servicios de disefio y proyectos de:
@ Disefio o proyecciédn arquitecténica e ingeniera de
nuevas inversiones, divisiones, remodelaciones, am-
pliaciones, reparaciones, mantenimiento, conservacién
de objetivos existentes.
@ Direccién facultativa de obras.
@ Estimaciones y presupuestos econédmicos de inversio-
nes y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos
existentes.
@ Disefio de interiores y mobiliario.
@ Supervisién, control e inspeccidn técnica y econdmica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultorfa y dicta-
menes técnicos, econdmicos y legales en los aspectos
en su objeto social.
496
GACETA OFICIAL
18 de mayo de 1999
® Servicios 1écnicos de defectacién, tasacidn y peritaje
técnico y econdmico de objetivos.
Tipeos de objetives fundamentales:
@ Viviendas aisladas y cuarterias.
@ Edificios-de vivienda no superiores a 2
en conservacicn, mantenimiento y reparacion.
Para ejercer como Froyectista y Consultor.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
18 meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTC: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Froyectistas y Consultores de la Republica
plantas, sdlo
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento
de lo cispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contacos a partir de la fecha de la presente Resolucion
para que Ja entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Frimero formalice su inscripeién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consul-
de la Republica de Cuba.
EF) MESHED AT to del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para jo que hn sido eutorizada y, consecuentemente, el
Eneargedo del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
deraé al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese Ja presente Resolucién al Pre-
Sidente y Vicepresidente Ejecutivo de-la Comision Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Cons-
truccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyec-
tos, al Director de Inspeccién Estatal del Organismo, al
Enecargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar a] interesado.
Fubliquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Iadependiente Juridico.
DADA cn la Ciudad de La Habana, ea las Oficinas
Centraies del Ministerio de la Construccién a los 12
dias del mes de mayo de 1999.
Juan Mario Junco, del Pino
Ministro de la Construccién
tores
RESGLUCION MINISTERIAL No. 343/99
FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-~
trucecicn, en virlud de lo dispuesto en el Acuerdo. No.
6081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministrog con fecha 28 de octubre de 1996, divigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
ingeniero-Geoldgicas aplicadas a la Construccién, la ela-
boraci¢n de Disefios para las actividades de Construc-
cién y Montaje: la Construccién Civil y el Montaje
Incustrial; el Mantenimiento y la Rehabilitacién de
la Viviendag y las Urbanizaciones, asi como elaborar,
aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-
dientes a ios procesos de Licitacién de Obras, Froyectos
y otros trabajos relacionados con la Construccion.
POR CUANTO: La Resolucion No. 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve creé Ja Comision
Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Froyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccién resolver sobre las solicitudes de ins-
cripci6n presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccién.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
e] Articulo 16 trasladé aj Presidente de la Comision
Nacional el expediente incoado, el que con sus freco-
mendaciones ha elevado al que resuelve en virtud de
la solicitud presentada ‘por el Programa del Arquitecto
de la Comunidad de la Direccién Provincial de la Vi-
vienda en la provincia de Matanzas.
FOR TANTO: En e] eijercicio de le facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcién del Programa del
Arquitecto de la Comunidag de Ja Direccién Provincial
de la Vivienda en la provincia de Matanzas, en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Reptblica de Cuba, adscrito a la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucién Ministerial el Progra-
ma del Arquitecto de Ja Comunidad de la Direccién Pro-
vincial de la Vivienda en la provincia de Matanzas, que-
dara facultado para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de disefio y proyectos de:
@ Disefio o proyeccién arquitectonica e ingeniera de
nuevag inversiones, divisiones, remodelaciones, am-
pliaciones, reparaciones, mentenimiento, conservacion
de objetivos existentes.
Direccién facultativa de obras.
Estimaciones y presupuestos econdmicos de inversio-
nes y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos
existentes.
Diseho de interiores y mobiliario.
® Supervisicn, control e inspeccién técnica y economica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones,
@ Servicios de asistencia,
menes técnicos, econ
en su objeto social.
@ Servicios técnicos de defectacicn,
1écnico y econdmico de objetivos.
Tipes de ebjetivos fundameniales;:
© Viviendas aisladas y cuarterias.
>>
asesoria, consultoria y dicta-
émicos y legales en los aspectos
tasacién y peritaje
18 de mayo de 1999
GACETA OFICIAL
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@ Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, solo
en conservacién, mantenimiento y reparacion.
Para ejercer como Proyectista y Consultor.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
Ja presente Resolucién se expediré por un término de
18 meses a partir de la fecha de su inscripcién.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento
de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90,dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el:
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
E] incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contratacion y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccion, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Cons-
truccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyec-
tos, al Director de Inspeccion Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y,. Consultores de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar a] interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 12
dias del mes de mayo de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccidn
RESOLUCION MINISTERIAL No. 344/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons~-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadas a la Construccion, la ela-
boracion de Disefios para las actividades de Construc-
cién y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje
Industrial; el Mantenimiento y la Rehabilitacion de
la Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar,
aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-
dientes a log procesos de Licitacion de Obras, Proyectos
y otros trabajos relacionados con la Construccion.
POR CUANTO: La Resolucién No. 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cre6 la Comision
‘Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Fro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccion, el Registro Nacional de .
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
FOR CUANTO: El Reglamento de! Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccion resolver sobre las solicitudes de ins-
eripcién presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comisiédn Nacional de Contrataci6én y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El .Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de Ja Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por el Programa del Arquitecto de la Comu-
nidad de la Direccién Provincial de la Vivienda en La
Habana,
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripeidn del Programa de]
Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provincial
de la Vivienda en La Habana, en el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Contratacion
y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de
la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial el Programa’
del Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provin-
cial de la Vivienda en La Habana, quedara facultado
para la realizacion de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de disefio y proyectos de:
@ Disefio o proyeccioén arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones, divisiones, remodelaciones, ampliacio-
nes, reparaciones, mantenimiento, conservacién de ob-
jetivos existentes.
@ Direccién facultativa de obras.
@ Estimaciones y presupuestos econdmicos de inversiones
y de uso reemplazo o reconstruccién de objetivos
existentes.
@ Disefio de interiores y mobiliario.
@ Supervisién, control e inspecciédn técnica y economica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.
@ Servicios de asistencia, asesorfa, consultoria y dicta-_
menes técnicos, econdmicos y legales en los aspectos
en su objeto social. :
® Servicios técnicos de defectacién, tasacion y peritaje..
técnico y econémico de cbjetivos.
Tipos de cbjetives fundamentales:
@ Viviendas aisladas y cuarterias. "
@ Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, s0lo
en conse:vacion, mantenimiento y reparacion.
Para ejercer como proyectista y consultor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
498
GACETA OFICIAL
18 de mayo de 1999
hg ge si SS pS SSS lS SSS SPS SSS tS
la presente resoluciOn se expedird por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento
de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucion
para que lg entidaq cuya inscripcidn ge autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consul-
tores de la Reptiblica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de Ja Comision Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec=
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Cons-
truccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyec-
tos, al Director de Inspeccién Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar a] interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 12
dias del mes de mayo de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién