Citation
Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Preceded by:
Gaceta de la Habana

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CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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EDICION ORDINARIA

CONSEJO DE MINISTROS

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros, ha-
ciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adoptd,
con fecha 3 de mayo de 1999, el siguiente
ACUERDO
Liberar al compafiero NORBERTO HERNANDEZ CUR-
BELO, del cargo de viceministro del Ministerio de Cul-
tura, |
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide la presente certificacién en el Palacio
de la Revolucion, a 12 de mayo de 1999. ,
Carlos Lage Davila

POPPPPPBPBPPP PAP PPP PPP PPP PPP PPP PPA PLP

MINISTERIOS

COMERCIO INTERIOR
RESOLUCION N° 81/99

POR CUANTO: El Acuerdo N® 2841 del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre
de 1994, define el objetivo, las funciones y atribuciones
especificas del Ministerio del Comercio Interior, como
organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la
aplicacién de ja politica del Estado y el Gobierno en
cuanto al comercio interior mayorista y minorista de

alimentos y otros bienes, y de los servicios de consumo.

personal y comercial.

POR CUANTO: El Decreto 100 de fecha 28 de enero
de 1982 “Reglamento General de la Inspeccién Estatal’,
establece las normas a seguir por los organismos de la
Administracién de] Estado y los 6rganos locales del Poder
Popular en cuanto’ a la inspeccion; la practica ha demos-
trado que los mecanismos aprobados no satisfacen los
requerimientos actuales, por '0 que se hace necesario
mogificarlos para lograr que por parte de los niveles de
direccién que corresponda, se apliquen en el periodo mas
breve posible, las medidas necesarias para subsanar las
deficiencias que se detectan como resultado del trabajo
de inspeccién y que son reflejadas en los informes.

POR CUANTO: El Acuerdo N? 2817. del Comité Eje-

LA HABANA, LUNES 17 DE MAYO DE 1999

ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 29 — Precio $0.10

Pagina 467

cutivo del Consejo de Ministros de fecha 28 de noviem-
bre de 1994, en su apartado TERCERO numeral 4, auto-
riza a los jefes de los organismos de la Administracién
Central del Estado a dictar, en los limites de sus facul-
tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras

‘disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema

del organismo y, en su caso, para los demas organismos,
érganos locales del Poder Popular, las entidades estatales,
e] sector cooperativo, mixto, privado y la poblacion.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han
sido conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el “Procedi-
miento a aplicar para la atenciOn y tramitacioén de los
informes que se deriven de los trabajos realizados por
los 6érganos de inspecciédn y la adopciédn de medidas en-
caminadas a subsanar las deficiencias senaladas en dichos
informes”’, que se anexa a la presente formando parte
integrante de Ja misma,

SEGUNDO: Los organos de inspeccion, a sus diferen-
tes instancias, deberdn efectuar periédicamente trabajos
de comprobacion, sobre la verdadera aplicacién de los
planes de medidas, informando trimestralmente a la Di-
reccién de Inspeccién Estatal, los resultados de dicha
comprobacion.,

TERCERO: La Direccién de Inspeccién Estatal de este
organismo debera informar semestralmente a la que re-
suelve, del cumplimiento de esta resolucion, asi como
formulara las recomendaciones que considere convenien-
tes para subsanar las deficiencias que puedan existir.

CUARTO: Se derogan cuantas disposiciones normati-
vas de igual o inferior jerarquia, se opongan a lo dis-
puesto por la presente.

QUINTO: Notifiquese a viceministros, directores y je-
fes de departamentos independientes del organismo cen-
tral, presidentes de los consejos de Administracién pro-
vinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud,
directores sectoriales de Comercio, Gastronomia y Servi-
cios directores de las empresas centrales y universales y
cuantas mas personas naturales o juridicas deban conocer
de la misma y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica de Cuba para general conocimiento.



468

GACETA OFICIAL

17 de mayo de 1999



DADA en Ciudad de La Habana, g 12 de mayo de 1999.

Barbara Castillo Cuesta
Ministra del] Comercio Interior

PROCEDIMIENTO A APLICAR PARA LA ATENCION

Y TRAMITACION DE LOS INFORMES

QUE SE DERIVEN DE LOS TRABAJOS. REALIZADOS

POR LOS ORGANOS DE INSPECCION
Y LA ADOPCION DE MEDIDAS ENCAMINADAS
A SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS SENALADAS
EN DICHOS INFORMES

- Una vez concluida la inspeccién a una empresa,

cualquiera que sea su alcance y subordinacion, el
organo de inspeccién ejecutor, elaborara un informe
en el que se registrara el resultado de la misma, con
el mayor nivel posible de detalles y el esclarecimien-
to y definicién de cada uno de los problemas que
en él se consignen.

- A partir de este informe y sobre la base de los

resultados integrales de la inspeccién, el jefe del
grupo de inspectores que ha ejecutado el trabajo, en
coordinacién con su colectivo, confeccionara Jos pro-
yectos de planes de medidas en original y dos copias,
en el que conste: deficiencias y/o violaciones detec-
tadas, dependencias donde se localizaron las mismas
y nombre de las personas responsables,

Se confeccionara un plan de medidas para las defi-
ciencias organizativas y otro para las infracciones
disciplinarias.

Las deficiencias se numerardn consecutivamente den-
tro de cada plan de medidas.

. Antes de esta reunion se Je informara al nivel supe-

rior que se encuentre subordinada la entidad inspec-
cionada, el resultado general de la inspeccion.

Una vez finalizada la reunién de conclusiones de la
inspeccioén realizada, el] director de Ja entidad o diri-
gente de la misma en quien éste delegue y el jefe
de] grupo de inspectores, actuantes, analizardn los
proyectos de planes de medidas presentados, proce-
diendo a su firma. el representante del é6rgano de
inspeccion actuante el que entregara al ‘representante
de la entidad controlada el original y dos copias de
los planes de medidas disciplinarias y organizativas,
fijandose un término de veinte dias naturales para
devolverlos al érgano.de .imspeccidn sefialado, refle-
jando las medidas a aplicar en cada caso y la fecha
de cumplimiento de las mismas, con el nombre y
firma del representante de la entidad.

Pasados los veinte dias naturales en los préximos
diez dias naturales, el jefe del grupo de inspeccién

5.

10.

ll.

analizara con el director de la entidad inspeccionada
y recogera los planes de medidas, y de no cumplirse
con ésto, se elaboraraé un nuevo plan de medidas con
los incumplidores del mismo y/o se informara de los

‘incumplimientos a la maxima instancia, donde se

encuentra subordinada la entidad inspeccionada.
Una vez analizados y firmados los dos planes de
medidas, cada una de las partes queda obligada:

La entidad inspeccionada:

A exigir y controlar el cabal cumplimiento de las
diferentes medidas aprobadas, dentro de las fechas
establecidas para cada una; evaluando en cada caso,
que exista correspondencia entre la sancidn a impo-
ner y la violacién cometida.

E] organo de inspeccién actuante:

A fiscalizar el cumplimiento de los planes de medi-
das aprobados a partir de los 60 dias naturales pos-
teriores a ser presentados estos planes a la entidad
controlada.

- Cuando la inspécciédn sea ejecutada por el érgano de

inspeccion de la propia entidad los planes de medidas
seran aprobados y firmados por el director de la
entidad que corresponda, segtin las actividades que
se hayan inspeccionado,

- En los casos en que la inspeccién se haya efectuado

a mas de un area de la entidad, su érgano de inspec-
ci6n elaborara los planes de medidas para cada area
inspeccionada,

- Al cierre de cada semestre, Ja Direccidn de Inspec-

cién Estatal del Ministerio informara al Ministro del
cumplimiento de la cantidad de medidas convenidas,
chequeadas y cumplidas.

- Los organos de inspeccién provinciales informaradn

trimestralmente los mismos datos a la Direccién de

Inspeccion Estatal,

Cuando al fiscalizar e] cumplimiento de los planes

de medidas aprobados, se detecten incumplimientos,

se procedera de la forma siguiente:

a) cuando el incumplimiento sea de la respensabili-
dad de Ja entidad o corresponda a algun cuadro
de la misma que no sea su director.

Esta acta sera firmada por el director de la entidad

y por el jefe de grupo de los inspectores.

b) cuando e] incumplimiento es responsabilidad del
director de la entidad.

Se comunicara por escrito al nivel superior de la

entidad, el cumplimiento detectado.

Para las medidas incumplidas que se detecten en las

verificaciones, las entidades inspeccionadas estaran

en la obligacion de cumplirlas.



17 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL — \

469



Fecha de presentacién a la entidad: ccseesussusassesssseesemssesen

Después de analizado el informe de la inspecciOn realizada a la CNtidad cesses
se aprueba el siguiente

DEOVAIN lager tatetatmeteawatite

jwonmne Gl Municipio

PLAN DE MEDIDAS SOBRE DEFICIENCIAS ORGANIZATIVAS

Dependencia Descripcion de
y/o unidad la deficiencia

Fecha de Cumplida

Medidas a tomar Ejecuia cumplimiento Si No

Es obligacion de la entidad inspeccionada, exigir y controlar el cabal cumplimiento de las diferentes medidas
aprobadas, dentro de las fechas establecidas para cada una.

Es obligacion del organo de inspecciédn actuante, fiscalizar el cumplimiento de los planes de medidas aprobados,
a partir de los 60 dias naturales posteriores a la fecha en que se han firmado, los mismos.

Fecha de devolucidn al Organo Ge iNSPeCCION! ccccccececesessssecsescsccsecssesscsseseseseee

Firma del director o dirigente facultado

Fecha de presentaciOn a. la ntidad: occurances

Firma del inspector actuante

Después de analizado el informe de la inspecciOn realizada a La CNLIMAd cocceccssssssmeccnnsessseseeceeuensssseesss del municipio

JOIMONAUNCIE)..\vrantapetinn ann eernanitesrere se aprueba el siguiente

PLAN DE MEDIDAS SOBRE VIOLACIONES DE LA DISCIPLINA

f

Cédigo del Trab.

Deficiencias Nombre Articulos Fecha de Cumplida
Unidades tipo de violacién del infractor Cargo 158 173 PNR cumplimiento Si No
Og? ff Srey

Es obligacién de la entidad inspeccionada, exigir y controlar el cabal cumplimiento de las diferentes medidas
aprobadas, dentro de las fechas establecidas para cada una.

Es obligacién del é6rgano de inspeccion actuante, fiscalizar el cumplimiento de los planes de medidas aprobados,
a partir de los 60 dias naturales posteriores a la fecha en que se han firmado los mismos.

Fecha de devolucidn al Organo de insPeCciOn: wn. scsemuenenseesesssnee

CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL N® 325/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado
y el Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-

geologicas aplicadas a la construccion, la elaboracidn de

disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccion civil y el montaje industrial; el] mante-
nimiento y la renabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con la construccidn,.

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisiéa
Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccion adscrita al

Firma del inspector actuante

Ministro de la Construccién,. el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El. -teglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyeatistas.y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construcciédn resolver sobre ‘las solicitudes de inscrip-
ci6n presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacidn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién.

POR CUANTO: .El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 traslad6 al Presidente de la Comision Nacional el ex-
pediente incoado, el que con sus recomendaciones ha ele-
vado al que resuelve en virtud de la solicitud presentada
por el Programa del Arquitecto de la Comunidad de la
Diveccién Provincial de la Vivienda en la provincia de
Camaguey,



470

GACETA OFICIAL

17 de mayo de 1999



POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién del Programa del
Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provincial
de la Vivienda en la provincia de Camagtiey, en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Reptblica de Cuba, adscrito a la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construcci6n.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial el Programa
del Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provin-
vial de la Vivienda en la provincia de Camagiiey, que-
dara facultado para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de disefio y proyectos de:

@ Disefio o proyeccién arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones, divisiones, remodelaciones, ampliacio-
nes, reparaciones, mantenimiento, conservacién de ob-
jetivos existentes.

@ Direccién facultativa de obras.

© Estimaciones y presupuestos econdmicos de inversiones

' y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos exis-
tentes. f

Disefio de interiores y mobiliario,

Supervisién, contro] e inspeccién técnica y econémica
de construcciédn, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.

® Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos, econdmicos y legales en los aspectos
en su objeto social. i

Servicios técnicos de defectacién, tasacién y peritaje
técnico y econdémico de objetivos.

Tipos de objetivos fundamentales:

@ Viviendas aisladas y cuarterias.

@ Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, sdlo en
conservacién, mantenimiento y reparacion.

Para ejercer como proyectista y consultor,

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcién.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado,con el cumplimiento de
lo dispuesto, eer

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente ‘resolucién
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Reptiblica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resoluciédn al Presi-

dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacion y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del drea productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al Encargado del
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Republica de Cuba, quien queda respon-
sabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999. '

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N® 326/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
ldgicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de
disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacion de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construccién.

POR CUANTO: La Resolucién N®? 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comisi6n
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de.Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba; en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6é al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por Ja organizacién econémica estatal “Micro-
brigadas Sociales y Servicios a la Vivienda” del érgano
provincial del Poder Popular en la provincia de Santiago
de Cuba,

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,



17 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL

471

7 a E

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a
la Vivienda” del érgano provincial del Poder Popular en
la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Con-
tratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Ser-
vicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al am-
paro de la presente resolucién ministerial, la organizacién
econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a
la Vivienda” del 6rgano provincial del Poder Popular
en la provincia de Santiago de Cuba, quedara facultada
para Ja realizacion de lo siguiente:

Alcance de les servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccion de viviendas y obras sociales.

@ Trabajo de urbanizacion en viviendas. -

@ Mantenimiento y reparacién de viviendas y pequefnas

' obras sociales,

@ Rehabilitacion y restauracién de viviendas.

@ Venta de materiales de fondos mercantiles a la po-
blacién,

@ Alquiler de equipos y medios auxiliares de la cons-
truccion,

Tipos de objetivos:

@ Trabajo en las viviendas y edificaciones sociales.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la
presente resolucién se expedirad por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. ‘

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripciédn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-

tado implicard el desistimiento de la entidad promovente |

para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo de] expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucidn al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisidn Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-

miento y archivese el original de la misma en el] Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en lag oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999.

Juan Mario Junco del Pine
Ministro de la Construccion

RESOLUCION MINISTERIAL N® 327/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo de! Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a la construccién, la elaboracidn de
disefios para las actividades de construcci6én y montaje;
la construccion civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y Ja rehabilitacidn de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar ‘as
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacidn de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construccidn,

POR CUANTO: La Resolucién N®? 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisiéa
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construcci6n adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de Ja Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en al
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comision Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa Provincial de Construccién y
Mantenimiento Constructivo del d6rgano provincial del
Poder Popular en la provincia de Santiago de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
Provincial de Construccién y Mantenimiento Constructivo
de] Organo provincial del Poder Popular en la provincia
de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Cons~-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Republica de
Cuba, adscrito a la Comision Nacional de Contratacion y
Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la
Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa



472



Provincia] de Construccién y Mantenimiento Constructivo

del 6rgano provincial del Poder Popular en la provincia

de Santiago de Cuba, quedara facultada para la realiza-

cién de lo siguiente:

Aleance de les servicios autorizados:

Servicios de constructor,

@ Construccién, reparacién y mantenimiento de edifica-
ciones,

@ Ejecucién de obras de ingenieria de poca complejidad.

@ Construccién de obras para la defensa,

@ Fabricacion de materiales y elementos de la construc-
cidn.

Tipos de objetivos:

@ Alquiler de equipos y medios de la construccién.

@ Trabajo en edificaciones y obras arquitecténicas.

@ Ejecucién de obras de ingenieria pequefias.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: El resto de los servicios solicitados no pue-
_den ser autorizados, ya que la entidad no ha mostrado
_en la documentacién presentada su autorizacién (objeto

empresarial), ni suficiente competencia para ejercer como
_Proyectista o consultor.

CUARTO: La licencia que se otorgue al amparo de la
presente resolucién se expedird por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcién.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Republica de
Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya ingc#ipcién se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Regis-

tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba. i

El incumplimiento del plazaestablecido en este apar-
tado implicara el desistimiento.de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.

SEPTIMO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la: Conetiruccién, al Viceministro a
cargo del area produetiva:del: Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-

' gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de -1999. :
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcci6n

GACETA OFICIAL

SALE ST RPE SET IE AION LR AR PN EW SAE SE

17 de mayo de 1999

RESOLUCION MINISTERIAL N° 328/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
Idgicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de
disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar ‘las
normas nacionales correspondientes a los procesos de‘ li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construcci6n.

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccidn adscrita al
Ministro de la Construccidén, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

‘POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
ciédn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa Constructora “Puerto Carena”
de la Oficina del Historiador de la Ciudad en Ciudad de
La Habana,

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la. inscripcién de la Empresa
Constructora “Puerto Carena’’.de la Oficina del Histo-
riador de la Ciudad, en Ciudad de La Habana en el Re-
gistro Naciona] de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba, adscrito a la Comision
Nacional de Contratacién yy Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccion.

' SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al

amparo de la presente resoluciOn ministerial, la Empresa

Constructora “Puerto Carena”’ de la Oficina del Historia-

dor de la Ciudad en Ciudad de La Habana, quedara

facultada para la realizacién de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor y contratista.

@ Construccion, reconstrucci6én y mantenimiento de edi-
ficaciones turisticas y sociales.

@ Sistemas de sefializaciones e informaciones.

@ Reactivacién de sistemas de acueducto, alcantarillado

y redes eléctricas soterradas.



17 de mayo de 1999



Servicics ce contratista,

@ Producciones industriales de soporte a la actividad
constructiva.

@ Alquiler de equipos y mediog de la construccidén,

@ Tradajos de decoracién, restauracién y areas verdes,

Tipos de objetivos:

@ Trabajos en obras de arquitectura.

@ Trabajos de desarrollo y mejoramiento urbanistico.

Para ejercer como constructor y contratista.

' TERCERO: E] resto de los servicios solicitados no

pueden ser autorizados ya que la entidad no ha mostrado

en la documentacién presentada su autorizacién (objeto

empresarial), ni suficiente competencia para ejercer como

proyectista.

CUARTO: La licencia que se otorgue al amparo de la
presente resolucidn se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Republica de
Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.

SEPTIMO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cidén, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Departa-
mento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a la construccion, la elaboracién de

GACETA OFICIAL ‘

A YTS SL LS AL LS a

473

disefios para las actividades Ce eonstruccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimicnto y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-=
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normes nacioneles correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion,

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comision Nacional
el expediente incoado; el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la comercializadora IMEXIN, S.A. (IME-
XIN) en Ciudad de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas, oy
Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la comerciali-
zadora IMEXIN, S.A. (IMEXIN) en Ciudad de La Habana
en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptiblica de Cuba, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la comercia-
lizadora IMEXIN, S.A. (IMEXIN) en Ciudad de La Ha-
bana, quedarad facultada para la realizacién de lo si-
guiente:

Alcance de les servicios autorizados:

Servicios de ingenieria, disefio, proyectos y consultoria de:

@ Disefio de interiores, exterionés; ambientacion, mobilia-
rio, decoracién, enseres, equipos, accesorios, dispositivos

y demas articulos estandares o no y sus partes.

@ Disefio 0 proyeccién de areas verdes y paisajismo.

@ Disefios y proyectos de sefializacién e identidad cor-
porativa.

@ Direccién facultativa de obras.

@ Direccién y administracién de proyectos de inversion
de interiorismo y de disefio (proyectista general).

@ Servicios de procuracién, evaluacién de ofertas y ges-
tidn de ‘suministros.

@ Ingenieria econémica, estimaciones y presupuestos eco-
nomicos de inversiones en el marco de los servicios
autorizados en esta licencia,

at



AT4

GACETA OFICIAL

17 de mayo de 1999



@ Supervision, control e inspeccién técnica y econdémica
de montaje, de fabricacién y transportacién de medios
y materiales.

@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicté-
menes técnicos, de calidad y econdmicos en logs aspec-
tos de esta licencia,

@ Servicios técnicos de defectacién y peritaje técnico y
econdmico. ;

@ Servicios de levantamientos técnicos de arquitectura e
ingenieros,

Tipos de objetivos fundamentales:

@ Obras de arquitectura de todo tipo y categoria, para
cualquier tipo de objetivo inversionista o existente.

Para ejercer como proyectista y consultor,

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcidn.

CUARTO: E] Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

“QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucioén
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcidn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y

Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a.

cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cidn, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspecciédn Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Departa-
mento Independiente Juridico;:

DADA en Ciudad de La Habana, en lag oficinas cen-
trales de] Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccidn
RESOLUCION MINISTERIAL N® 330/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28-de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete. la politica del Estado y el
--Gobierno én cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
logicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de

’

disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacid6n de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes'a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construcci6n.

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccidn, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cion presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n,

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de Ja Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6é al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la comercializadora IMEXIN, S.A. (IME-
XIN) en Ciudad de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de ja comerciali-
zadora IMEXIN, S.A. (IMEXIN) en Ciudad de La Habana
en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacidn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucion ministerial, la comercia-
lizadora IMEXIN, S.A. (IMEXIN) en Ciudad de La Haba-
na, quedara autorizada para:

Alcance de Jos servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Ejecucién y montaje de cortinas y reproducciones gra-
ficas,

@ Ejecucién y montaje de sefializaciones o identidad cor-
porativa.

@ Trabajos de decoracién y paisajismo de interiores y
exteriores.

@ Trabajos de montaje y colocacién de dreas verdes en
interiores y exteriores.

Tipos de objetivos:

@ Decoracién de instalaciones hoteleras, obras turisticas

e instalaciones sociales.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcidn.



17 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL

415

SS ar I LE EE RT ETE SIE ID IE OS I TL EL TE ETT SE EE I I SESS STE TI SL ELE A a ITE ELLE ED

CUARTO: El] Encargado del Registro Nacional ‘de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,

contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad,cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.
- El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado,

SEXTO: Notifiquese la presente resolucion al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
‘cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del:Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N® 331/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a la construccién, Ja elaboracion de
disefios para las actividades de construcciOn y montaje;
la construccion civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construcci6on.

POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comision
Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccidn adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: E] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-

blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n,

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de Ja Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacién econdmica estatal “Micro-
brigadas Sociales y Servicios a la Vivienda” del organo
provincial del Poder Popular en la provincia de Guan-
tanamo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la organizacion
econémica estata] “Microbrigadas Sociales y Servicios a
la Vivienda” del organo provincial del Poder Popular
en la provincia de Guantanamo, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisiédn Nacional de Con-
tratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Ser-
vicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-
zaciOn economica estatal ‘“Microbrigadas Sociales y Servi-
cios a la Vivienda’” del érgano provincial del Poder Po-
pular en la provincia de Guantanamo, quedara facultada
para la realizacién dedo siguiente: ;
Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de diselo y proyectos de:

@ Disefio o proyeccién arquitectonica e ingeniera de nue-
vas inversiones y mantenimiento, reparaciones, conser-
vacion de objetivos: existentes.

@ Direcci6n facultativa de obras.

@ Estimaciones y presupuestos economicos de inversiones
y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos
existentes.,

@ Supervision, control e inspeccion técnica y econdmica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones. '

@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos y econdmicos en los aspectos de su
objeto social. Loe

@ Servicios técnicos de defectacién y peritaje técnicos y
economica de objetivos.

Tipos de objetivos fundamentales:

@ Viviendas aisladas y cuarterias.

© Edificios de vivienda no superiores a 3 plantas, sdlo
en conservacion, mantenimiento y reparacion.

Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciédn se expedira por un término de 138
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica



476

GACETA OFICIAL |

.â„¢ 47 de mayo de 1999

fh RINT WO
qqrarrvenns mare derpenrenee ne 2nsne ERR ES REL ATTEN, 3 iT TT TSE)

de Cuba yueda responsabilizado con 2! curaplimiento d2
lo dispuesto.

QOUINTO: Se coucede un plazo de 90 dias naturales,
contacos a vartic de la fecha de la azesente resolucién
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza-en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
_Ta al archivo del expediente incoado,

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién: al Presi-
-dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
eion, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
“Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
#ado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Co sultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsab/lizado de notficar al interesado.

Publ’quese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamexto Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de Ja Construccién, a 12 de mayo
de 1999,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

TRO
RESOLUCION MINISTERIAL N® 332/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto’’én el Acuerdo N® 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo' del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de
disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el’ montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondievttés a los procesos de li-
citacién de obras, proyectis y étros trabajos relacionados
con Ja construcci6én, fe

POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cub4 establece que corresponde al Ministro de
la Construcciédn resolver sobre las solicitudes de. insorip-

cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
royecto3 y Ctros Servicios ce la Construcciin.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacién econoémica estatal “Micro-
brigadas Sociales y Servicios a la Vivienda’” del 6rgano
provincial del Poder Popular en la provincia de Guan-
tanamo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién

econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a

la Vivienda” del 6rgano provincial del Poder Popular
en la provincia de Guantanamo, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Con-
tratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Ser-
vicios de la Construccién.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial la organi-
zacion econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Ser-
vicios a la Vivienda” del érgano provincial del Poder
Popular en la provincia de Guantanamo, quedara facul-
tada para la realizacidn de lo siguiente:

Aleance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién de viviendas y obras sociales.

@ Trabajos de mantenimiento y reparacién de viviendas

y pequefias obras sociales.

@ Rehabilitacién total de viviendas.

@ Venta de fondos mercantiles a la poblacion.

@ Alquiler de equipos y medios auxiliares de la cons-~
truccién de viviendas.

@ Trabajo de urbanizacidn en areas de viviendas,

Tipos de objetivos:

@ Trabajo en las viviendas y edificaciones sociales.

Para ejercer como constructor.

‘TERCERO: Los servicios de contratista solicitados no
pueden ser autorizados hasta que la entidad no suple-
mente en su expediente la documentacién que avale la
creacion de Ja unidad basica contratista, asi como la exis-
tencia de profesionales, medios y equipos que permitan

.ejercer como tal.

CUARTO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Cons-
tructeres, Proyectistas y Consultores de la Republica de
Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto,

SEXTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcion en el Regis-



17 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL

ATT

Aa RATER ST REESE TVET CCNA ESINTDETSCESSGSI," WA EESTI ST CAE AO AEDES ROR TE TE TOE PE ESS AEDT TALIS BEES SENATE TS TE TT ETT,

tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado,

SEPTIMO: Notifiquese la presente resolucion al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspecciédn Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
.trales del Ministerio de la Construccion, a 12 de mayo
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N° 333/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de
disefios para las actividades de construccién y montaje;
ja construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar ias
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con la construcci6én.

POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construcciédn, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacional
el’ expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacién econdémica estatal “Em-
presa Municipal de Mantenimiento Constructivo” del 6r-
gano provincial del Poder Popular en la provincia de
Santiago de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econémica estatal “Empresa Municipal de Mantenimiento
Constructivo” del 6rgano provincia] del Poder Popular
en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional
de Contrataci6én y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministeria] la organiza-
cidn econdémica estatal “Empresa Municipal de Manteni-
miento Constructivo” del 6rgano provincial del Poder
Popular en la provincia de Santiago de Cuba, quedara
facultada para la realizacidn de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién, reparacién y mantenimiento de edifica-
ciones y viviendas.

@ Trabajos de movimiento de tierra.

@ Construccién de obras protectoras de la defensa.

@ Alquiler de equipos y medios de la construccion.

@ Elaboracién de materiales de la construccion.

Tipos de objetivos: “'”

@ Trabajos en edificaciones sociales.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: Los servicios de contratista solicitados no
pueden ser autorizados hasta tanto la entidad no acre-
dite la relacién de profesionales, medios y equipos que
le permitan ejercer como tal.

CUARTO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedirad por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcién.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la’ Republica de
Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de io
dispuesto.

SEXTO: Se concede, un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de.la fecha,.de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Peeper Stas y Consultores
de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.

SEPTIMO: Notifiquese la presente resolucion, al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional



478

GACETA OFICIAL

17 de mayo de 1999

LL SS SS ss

de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Setvicios de la Construccién, al Viceministro a
Cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial] para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N° 334/99 |

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo. de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
ldgicas aplicadas a la construccion, la elaboraciédn de
disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montajé industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construccién. BY

POR CUANTO: La Resoluciéfi'N® 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro’ de la Construccién, el‘Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consiiltores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su réglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
ciédn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-«
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El‘ Emeargatio del Registro Nacional
de. Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comision Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacién econdmica estatal “Cons-
trucciones Maritimas (SERCOMAR)” del Ministerio de la
Industria Pesquera en Ciudad de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,



“Resuelvo:
PRIMERO:: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econdmica estatal “Construcciones Maritimas (SERCO-

MAR)” del Ministerio de la Industria Pesquera en Ciudad
de La Habana en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba, ads-
crito a la Comisién Nacional de Contratacién y Licitacio-
nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-
truccion,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-
zacién econdmica estatal “Construcciones Maritimas (SER-
COMAR)” del Ministerio de Ja Industria Pesquera en
Ciudad de La Habana, quedara autorizada para la reali-
zacion de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién y reparacién de obras hidrotécnicas, (Va-
raderos, muelles y anguilas.)

@ Construccién y reparacion de obras civiles vinculadas

a los puertos y marinas, :

@ Servicios de cabotaje y transportacién marina.

© Movimiento de tierra.

@ Dragados de puertos, canales y rios,

Tipos de objetivos:

@ Construccién civil y reparaciones de obras hidrotéc-
nicas y portuarias.

Para ejercer como constructor.

_ TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El. Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcidn en el Regis-:
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de Ja Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisidn Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo de] area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial Para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-



17 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL

479



trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién



RESOLUCION MINISTERIAL N® 335/99

POR.CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccidn, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la polftica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
l6gicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de
disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: E] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién Yy Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6én.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Conservacién de Tuneles
del Ministerio de] Transporte en Ciudad de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar Ja inscripcién de la Empresa de
Conservacién de Tuneles del Ministerio del Transporte
en Ciudad de La Habana en el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Contratacién
y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de
la Construccion. ,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Conservaci6n de Tuneles del Ministerio del Transporte
en Ciudad de La Habana, quedarad facultada para la
realizacion de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de constructor,

@ Garantizar el mantenimiento y conservacién estructu-
ral y vial de los ttineles.

@ Asegurar la explotacién y funcionalidad de los tuneles.

Tipos de objetivos:

Mantenimiento y conservacién de ttineles en explota-
cidn.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional Je
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcidn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de Ja Republica de Cuba. :

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-°-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el.
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptblica de Cuba procede- -
ra al archivo del expediente incoado. ;

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc- *
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar- °
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas ’:
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar;al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese e] original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La.Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccidn, a 12 de mayo
de 1999. m4
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién



Sul! es 4
RESOLUCION MINISTERIAL N° 336/99
POR CUANTO: Corresponde al-Ministerio de la Cons- |
trucci6n, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a la construccidn, la elaboracién de
disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de. li- .
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con la construccion.



480

GACETA OFICIAL

17 de mayo de 1999



POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comision
Nac‘oral de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos' y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional da
Cosstructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién prese*tadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
ce Constructores, Proyectistas y Consultores de ja Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
art-culo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacional
el expecliente incoado, el que con sus recomendaciones
ha clevado al que resuelve en virtud de la solicitud
prese: tada por el’ Programa del Arquitecto de la Comuni-
dad de ja Direccién Provincial de Ja Vivienda en la pro-
vincia de Pinar del Rio,

PCR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién del Programa del
Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provincial
de la Vivienda en la provincia de Pinar del Rio, en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Republica de Cuba: adscrito a la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construcci6n,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, el Progra-
ma del Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Pro-
vi cial de la Vivienda en Ja provincia de Pinar Rio, sera
la realizacién de lo siguiente:

. Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de disefio y proyectos de:

@ D'scfio o proyeccién arquitectonica e ingeniera de nue-
vas i.,versiones, divisiones, remodelaciones, ampliacio-
nes, reparacioves, mantenimiento, conservacién de ob-
jefivos exisientes. ee

® Direccién facultaliva dé olitas.

@ lstimaciones y presupuestos econdmicos de inversiones
y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetives
existentes,

@ Discfio de interiores y mobiliario.

@ Supervision, control e inspeccién técnica y econdmica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.

@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos, econdémicos y legales en Jos aspectos
de su objeto social.

@ Servicios técnicos de defectacion, tasacién y peritaje
técnico y econdémico dé objetivos.

Tipos de objetivos:

@ Viviendas a.sladas y cuartertias.

Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, solo en
conservacion, mantenimiento y reparacion.
Para ejercer como proyectista y consugtor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de Ja fecha de su inscripcion.

CUARTO: El] Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. ;

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la présente resolucién
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcioén en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apat-
tado implicara el desistimiento de la entidad promoverite
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucidn al Presi-
deste y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de ja Construccién, al Viceministro a.
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-~-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales de] Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION N° 12/99

POR CUANTO: La Resolucién N°? 1, de fecha 9 de
enero de 1998 de este ministerio establece los requisitos
y demas formalidades que deben cumplir las sociedades
mercantiles, civiles y entidades estatales para scr auto-
rizadas a dictaminar y certificar pericialmente los valo-
res de bienes del Patrimonio Nacional, incluidos los bie-
nes del Patrimonio Esta‘ta] y de otros bienes y derechos.

POR CUANTO: Se ha instruido e] correspondiente
exp2diente sustentado en la documentacién presentada
por la Empresa de Proyectos para la Industria Sidero-
Mecanica, en lo adelante EMPROSIME, la que fue revi-
sada y cotejada adecuadamente, con resultados satisfac-
torios para el promovente,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuclyoa:
PRIMERO: Reconocer a EMPROSIME con capacidad



17 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL __ |

481

Foci eaeneetlechenieieneminniemennmaiadiemeiammmmmenmetal

legal y formal para emitir dictamenes y certificaciones

periciales de los valores de:

1. Los bienes del Patrimonio Nacional, incluidos los bie-
nes del Patrimonio Estatal.

z. Otros bienes o derechos.

SEGUNDO: Las certificaciones y dictamenes a que se
refiere el apartado anterior tendran validez por el tér-
-mino de un afio natural contado a partir de la fecha de
su firma. }

TERCERO: La entidad EMPROSIME podra ejercer las
funciones que se mencionan en el apartado PRIMERO,
por si misma o asociada a otras entidades. Asimismo po-
dra contratar los peritos que requiera para el ejercicio
de sus funciones, los que deben estar inscriptos en el
correspondiente Registro de Peritos Valuadores de este
ministerio.

CUARTO: La entidad EMPROSIME emitira anual-
mente, al concluir el afo natural, un informe sobre 1a
actividad valuatoria desarrollada en este periodo, que
remitira a la Direccién de Patrimonio de este ministerio
segun las indicaciones establecidas.

QUINTO: La entidad EMPROSIME estara obligada a
aplicar los métodos, procedimientos y demas normas de
avaluos reconocidas, y aprobadas por este ministerio.

SEXTO: Disponer la anotacién de la presente resolu-
cidn en el registro correspondiente.

SEPTIMO: La autorizacién otorgada podra ser revo-
cada cuando la entidad incumpla las obligaciones esta-
blecidas o por determinacién fundamentada del que re-
suelve.

OCTAVO: Comuniquese la presente a EMPROSIME, y
a cuantos mas proceda, publiquese en la Gaceta: Oficial
de la Republica de Cuba para general conocimiento y
archivese el original en la Direccion Juridica de este
ministerio.

DADA en Ciudad de La Habana, a 3 de mayo de 1999.

Mantel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios

RESOLUCION CONJUNTA N® 2/99
MFP-MINCEX

POR CUANTO: El Decreto-Ley N® 124; de fecha 15
de octubre de 1990, relativo al arancel de aduanas, tal y
como qued6 modificado por la Resolucién Conjunta. N® 5,
de fecha 17 de mayo de 1996, del Ministerio de Finanzas
y Precios y del Ministerio del Comercio Exterior, esta-
blece en su articulo 1 que las mercancias que se importen
en el territoric cubano adeudaradn los derechos que figu-
ran en dicho avancel, y en su articulo 12, inciso b) facul-
ta al Ministro-Presidente del extinguido Comité Estatal
de Finanzas, actualmente Ministro de Finanzas y Precios,
y al Ministro del Comercio Exterior, para aumentar, re-
ducir o suspender por periodos determinados los derechos
de aduanas que figuran en las columnas tarifarias del
arancel.

POR CUANTO: Resulta conveniente dismiunir la ta-
rifa arancelaria a un conjunto de subpartidas arancela-
rias correspondientes a la materia prima fundamental
para la produccién de pantalones de mezclilla y trusas,

a fin de estimular la produccién nacional de estos ar-
ticulos.

POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan
conferidas,

Resolvemos:

PRIMERO: Disminuir, hasta el 31 de diciembre del
afio 2000, los derechos de aduanas correspondientes a las
siguientes subpartidas arancelarias:

Derechos en %
Ad Valérem
General NMF

Designacion

de las mercancias

TEJIDOS DE ALGO-

DON CON UN CON-

TENIDO DE ALGO-

DON SUPERIOR O

IGUAL AL 85 % EN

PESO, DE GRAMAJE

SUPERIOR A 200 G/

METRO CUADRADO.

—Crudos:

——de ligamento sar- 10
ga, incluido. el
cruzado de curso
inferior o igual
a4,

—Blanqueados:

——de ligamento sar- 10° 5

23 incluido el

; gyuzado de curso
inferior o igual
a 4,

—Tefiidos:

——de ligamento sar- 10 5
‘ga, incluido el
_¢ruzado de curso
inferior o igual
a 4,

——tejidos de mezcli- 10 5
lla (denim).

——los demas tejidos 10 5
de ligamento sar-
ga, incluido el
cruzado de curso
inferior .g, igual
a 4, rch

LOS DEMAS TEJIDOS

DE PUNTO.

—De anchura supe- 10 5

rior a 30 cm, con
un contenido de hi-
lados de elastéme-
ros o de hilos de
caucho superior o
igual al 5 % en peso.

“SEGUNDO: La presente. résolucion conjunta comen-

zara a regir a partir del 1° de julio de 1999.

TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la

Republica de Cuba para general conocimiento y archi-

Partida Subpartida
5209

5209.12.00

ol

5209.22.00

5209.32.00

5209.42.00

5209.43.00

6002

6002.30.00



482

GACETA OFICIAL

17 de mayo de 1999

LL SL DS SSS SES SS Sf Sn SSS

vense los originales en las direcciones juridicas de los
ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exte-
rior. :

DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de mayo de 1999.
Manuel Millares Rodriguez Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro Ministro
de Finanzas y Precios del Comercio Exterior
RESOLUCION CONJUNTA N° 3/99
MFP-MINCEX

POR CUANTO: El Decreto-Ley N? 124, relativo al
arance] de aduanas de la Republica de Cuba, de fecha
15 de octubre de 1990, tal y como quedé modificado por
la Resolucién Conjunta N° 5, de fecha.17 de mayo de
1996, del Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio
del Comercio Exterior, en su articulo 1, establece que las
mercancias que se importen en el territorio cubano adeu-
daran los derechos que figuran en el arancel de aduanas
que por el referido Decreto-Ley se pone en vigor, y en
Su articulo 12 inciso c) se faculta al Ministro-Presidente
del extinguido Comité Estatal de Finanzas, actualmente
al Ministro de Finanzas y Precios, y al Ministro del
Comercio Exterior para dictar de conjunto disposiciones
para aumentar, reducir o suspender por periodos deter-
minados los derechos de aduanas que figuran en las co-
lumnas tarifarias de este arancel,

POR CUANTO: Resulta conveniente elevar la tarifa
arancelaria de las subpartidas 8544.49.00 y 8544.11.00, lo
cual reportara beneficios a la economia nacional.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
nos estan conferidas,

Resolvemos:

PRIMERO: Elevar, hasta el 31 de diciembre del afio
2001, los derechos’ de aduanas correspondientes a las
subpartidas arancelarias que se relacionan a continuacion,
lo que quedara expresado de ja siguiente forma:

Derechos en %
Designacién Ad Valérem
Partida Subpartida de las mercancias General NMF

8544 HILOS, CABLES (IN-

CLUIDOS LOS

COAXIALES) Y DE-

MAS CONDUCTO-

RES AISLADOS PA-

RA ELECTRICIDAD,

AUNQUE ESTEN LA-

QUEADOS, ANODI-

ZADOS O LLEVEN

PIEZAS DE CONE-

XION; CABLES DE

FIBRAS OPTICAS

CONSTITUIDOS POR

FIBRAS ENFUNDA-

DAS.

INDIVIDUALMENTE,

INCLUSO CON CON-

DUCTORES ELEC-

Derechos en %
Ad Valorem
General NMF

Designacion
de Jas mercancias
TRICOS O PIEZAS
DE CONEXION.
—Alambre para bobinar:

——de cobre, 40 30
—Los demas conduc-

tores eléctricos para

una tension inferior

o igual a 80 V:

8544.49.00 ——los demas. 40 30

SEGUNDO: La presente resolucién entrard, en vigor
el 1° de mayo de 1999.

TERCERO: Publiquese en Ja Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento, y archivense los ori-
ginales en las direcciones juridicas de los ministerios
de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior.

DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de mayo de 1999.
Manuel Millares Rodriguez Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro Ministro
de Finanzas y Precios del Comercio Exterior

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION N® 20/99

POR CUANTO: En el] apartado SEPTIMO de la Reso-
lucién N° 9, de 18 de febrero de 1999, de este ministerio,
Se establece un incremento de $20:00 mensuales, entre
otros, para los trabajadores que ocupan cargos técnicos
no juristas en el Ministerio de Justicia,

POR CUANTO: Resulta procedente modificar e] refe-
rido apartado SEPTIMO, con el propésito de estimular
salarialmente a los técnicos de nivel superior no 'juristas
que laboran en el Ministerio de Justicia.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

‘Partida Subpartida

8544.11.00

Resuelvo:

PRIMERO: Excluir de lo dispuesto en el apartado
SEPTIMO de la Resolucién N° 9, de 13 de febrero de
1999 de este ministerio, a los técnicos de nivel superior
no juristas, que laboran en el Ministerio de Justicia,

SEGUNDO: Aprobar un sueldo de $370.00 a los téc-
nicos de nivel superior no juristas que laboran en el
Ministerio de Justicia,

TERCERO: Disponer que los técnicos no juristas a que
se refiere la presente, son sujetos de lo dispuesto en la
CUARTA de las disposiciones especiales de la Resolucion
N® 6, de 21 de abril de 1998, de este ministerio.

CUARTA: Esta resolucién comienza a regir a partir
del dia 19 de mayo de 1999.

QUINTA: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica.

DADA en Ciudad. de La Habana, a 15 de mayo de 1999,
Salvador Valdés Mesa

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social



Full Text


EDICION ORDINARIA

CONSEJO DE MINISTROS

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros, ha-
ciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adoptd,
con fecha 3 de mayo de 1999, el siguiente
ACUERDO
Liberar al compafiero NORBERTO HERNANDEZ CUR-
BELO, del cargo de viceministro del Ministerio de Cul-
tura, |
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide la presente certificacién en el Palacio
de la Revolucion, a 12 de mayo de 1999. ,
Carlos Lage Davila

POPPPPPBPBPPP PAP PPP PPP PPP PPP PPP PPA PLP

MINISTERIOS

COMERCIO INTERIOR
RESOLUCION N° 81/99

POR CUANTO: El Acuerdo N® 2841 del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre
de 1994, define el objetivo, las funciones y atribuciones
especificas del Ministerio del Comercio Interior, como
organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la
aplicacién de ja politica del Estado y el Gobierno en
cuanto al comercio interior mayorista y minorista de

alimentos y otros bienes, y de los servicios de consumo.

personal y comercial.

POR CUANTO: El Decreto 100 de fecha 28 de enero
de 1982 “Reglamento General de la Inspeccién Estatal’,
establece las normas a seguir por los organismos de la
Administracién de] Estado y los 6rganos locales del Poder
Popular en cuanto’ a la inspeccion; la practica ha demos-
trado que los mecanismos aprobados no satisfacen los
requerimientos actuales, por '0 que se hace necesario
mogificarlos para lograr que por parte de los niveles de
direccién que corresponda, se apliquen en el periodo mas
breve posible, las medidas necesarias para subsanar las
deficiencias que se detectan como resultado del trabajo
de inspeccién y que son reflejadas en los informes.

POR CUANTO: El Acuerdo N? 2817. del Comité Eje-

LA HABANA, LUNES 17 DE MAYO DE 1999

ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 29 — Precio $0.10

Pagina 467

cutivo del Consejo de Ministros de fecha 28 de noviem-
bre de 1994, en su apartado TERCERO numeral 4, auto-
riza a los jefes de los organismos de la Administracién
Central del Estado a dictar, en los limites de sus facul-
tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras

‘disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema

del organismo y, en su caso, para los demas organismos,
érganos locales del Poder Popular, las entidades estatales,
e] sector cooperativo, mixto, privado y la poblacion.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han
sido conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el “Procedi-
miento a aplicar para la atenciOn y tramitacioén de los
informes que se deriven de los trabajos realizados por
los 6érganos de inspecciédn y la adopciédn de medidas en-
caminadas a subsanar las deficiencias senaladas en dichos
informes”’, que se anexa a la presente formando parte
integrante de Ja misma,

SEGUNDO: Los organos de inspeccion, a sus diferen-
tes instancias, deberdn efectuar periédicamente trabajos
de comprobacion, sobre la verdadera aplicacién de los
planes de medidas, informando trimestralmente a la Di-
reccién de Inspeccién Estatal, los resultados de dicha
comprobacion.,

TERCERO: La Direccién de Inspeccién Estatal de este
organismo debera informar semestralmente a la que re-
suelve, del cumplimiento de esta resolucion, asi como
formulara las recomendaciones que considere convenien-
tes para subsanar las deficiencias que puedan existir.

CUARTO: Se derogan cuantas disposiciones normati-
vas de igual o inferior jerarquia, se opongan a lo dis-
puesto por la presente.

QUINTO: Notifiquese a viceministros, directores y je-
fes de departamentos independientes del organismo cen-
tral, presidentes de los consejos de Administracién pro-
vinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud,
directores sectoriales de Comercio, Gastronomia y Servi-
cios directores de las empresas centrales y universales y
cuantas mas personas naturales o juridicas deban conocer
de la misma y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica de Cuba para general conocimiento.
468

GACETA OFICIAL

17 de mayo de 1999



DADA en Ciudad de La Habana, g 12 de mayo de 1999.

Barbara Castillo Cuesta
Ministra del] Comercio Interior

PROCEDIMIENTO A APLICAR PARA LA ATENCION

Y TRAMITACION DE LOS INFORMES

QUE SE DERIVEN DE LOS TRABAJOS. REALIZADOS

POR LOS ORGANOS DE INSPECCION
Y LA ADOPCION DE MEDIDAS ENCAMINADAS
A SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS SENALADAS
EN DICHOS INFORMES

- Una vez concluida la inspeccién a una empresa,

cualquiera que sea su alcance y subordinacion, el
organo de inspeccién ejecutor, elaborara un informe
en el que se registrara el resultado de la misma, con
el mayor nivel posible de detalles y el esclarecimien-
to y definicién de cada uno de los problemas que
en él se consignen.

- A partir de este informe y sobre la base de los

resultados integrales de la inspeccién, el jefe del
grupo de inspectores que ha ejecutado el trabajo, en
coordinacién con su colectivo, confeccionara Jos pro-
yectos de planes de medidas en original y dos copias,
en el que conste: deficiencias y/o violaciones detec-
tadas, dependencias donde se localizaron las mismas
y nombre de las personas responsables,

Se confeccionara un plan de medidas para las defi-
ciencias organizativas y otro para las infracciones
disciplinarias.

Las deficiencias se numerardn consecutivamente den-
tro de cada plan de medidas.

. Antes de esta reunion se Je informara al nivel supe-

rior que se encuentre subordinada la entidad inspec-
cionada, el resultado general de la inspeccion.

Una vez finalizada la reunién de conclusiones de la
inspeccioén realizada, el] director de Ja entidad o diri-
gente de la misma en quien éste delegue y el jefe
de] grupo de inspectores, actuantes, analizardn los
proyectos de planes de medidas presentados, proce-
diendo a su firma. el representante del é6rgano de
inspeccion actuante el que entregara al ‘representante
de la entidad controlada el original y dos copias de
los planes de medidas disciplinarias y organizativas,
fijandose un término de veinte dias naturales para
devolverlos al érgano.de .imspeccidn sefialado, refle-
jando las medidas a aplicar en cada caso y la fecha
de cumplimiento de las mismas, con el nombre y
firma del representante de la entidad.

Pasados los veinte dias naturales en los préximos
diez dias naturales, el jefe del grupo de inspeccién

5.

10.

ll.

analizara con el director de la entidad inspeccionada
y recogera los planes de medidas, y de no cumplirse
con ésto, se elaboraraé un nuevo plan de medidas con
los incumplidores del mismo y/o se informara de los

‘incumplimientos a la maxima instancia, donde se

encuentra subordinada la entidad inspeccionada.
Una vez analizados y firmados los dos planes de
medidas, cada una de las partes queda obligada:

La entidad inspeccionada:

A exigir y controlar el cabal cumplimiento de las
diferentes medidas aprobadas, dentro de las fechas
establecidas para cada una; evaluando en cada caso,
que exista correspondencia entre la sancidn a impo-
ner y la violacién cometida.

E] organo de inspeccién actuante:

A fiscalizar el cumplimiento de los planes de medi-
das aprobados a partir de los 60 dias naturales pos-
teriores a ser presentados estos planes a la entidad
controlada.

- Cuando la inspécciédn sea ejecutada por el érgano de

inspeccion de la propia entidad los planes de medidas
seran aprobados y firmados por el director de la
entidad que corresponda, segtin las actividades que
se hayan inspeccionado,

- En los casos en que la inspeccién se haya efectuado

a mas de un area de la entidad, su érgano de inspec-
ci6n elaborara los planes de medidas para cada area
inspeccionada,

- Al cierre de cada semestre, Ja Direccidn de Inspec-

cién Estatal del Ministerio informara al Ministro del
cumplimiento de la cantidad de medidas convenidas,
chequeadas y cumplidas.

- Los organos de inspeccién provinciales informaradn

trimestralmente los mismos datos a la Direccién de

Inspeccion Estatal,

Cuando al fiscalizar e] cumplimiento de los planes

de medidas aprobados, se detecten incumplimientos,

se procedera de la forma siguiente:

a) cuando el incumplimiento sea de la respensabili-
dad de Ja entidad o corresponda a algun cuadro
de la misma que no sea su director.

Esta acta sera firmada por el director de la entidad

y por el jefe de grupo de los inspectores.

b) cuando e] incumplimiento es responsabilidad del
director de la entidad.

Se comunicara por escrito al nivel superior de la

entidad, el cumplimiento detectado.

Para las medidas incumplidas que se detecten en las

verificaciones, las entidades inspeccionadas estaran

en la obligacion de cumplirlas.
17 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL — \

469



Fecha de presentacién a la entidad: ccseesussusassesssseesemssesen

Después de analizado el informe de la inspecciOn realizada a la CNtidad cesses
se aprueba el siguiente

DEOVAIN lager tatetatmeteawatite

jwonmne Gl Municipio

PLAN DE MEDIDAS SOBRE DEFICIENCIAS ORGANIZATIVAS

Dependencia Descripcion de
y/o unidad la deficiencia

Fecha de Cumplida

Medidas a tomar Ejecuia cumplimiento Si No

Es obligacion de la entidad inspeccionada, exigir y controlar el cabal cumplimiento de las diferentes medidas
aprobadas, dentro de las fechas establecidas para cada una.

Es obligacion del organo de inspecciédn actuante, fiscalizar el cumplimiento de los planes de medidas aprobados,
a partir de los 60 dias naturales posteriores a la fecha en que se han firmado, los mismos.

Fecha de devolucidn al Organo Ge iNSPeCCION! ccccccececesessssecsescsccsecssesscsseseseseee

Firma del director o dirigente facultado

Fecha de presentaciOn a. la ntidad: occurances

Firma del inspector actuante

Después de analizado el informe de la inspecciOn realizada a La CNLIMAd cocceccssssssmeccnnsessseseeceeuensssseesss del municipio

JOIMONAUNCIE)..\vrantapetinn ann eernanitesrere se aprueba el siguiente

PLAN DE MEDIDAS SOBRE VIOLACIONES DE LA DISCIPLINA

f

Cédigo del Trab.

Deficiencias Nombre Articulos Fecha de Cumplida
Unidades tipo de violacién del infractor Cargo 158 173 PNR cumplimiento Si No
Og? ff Srey

Es obligacién de la entidad inspeccionada, exigir y controlar el cabal cumplimiento de las diferentes medidas
aprobadas, dentro de las fechas establecidas para cada una.

Es obligacién del é6rgano de inspeccion actuante, fiscalizar el cumplimiento de los planes de medidas aprobados,
a partir de los 60 dias naturales posteriores a la fecha en que se han firmado los mismos.

Fecha de devolucidn al Organo de insPeCciOn: wn. scsemuenenseesesssnee

CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL N® 325/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado
y el Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-

geologicas aplicadas a la construccion, la elaboracidn de

disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccion civil y el montaje industrial; el] mante-
nimiento y la renabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con la construccidn,.

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisiéa
Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccion adscrita al

Firma del inspector actuante

Ministro de la Construccién,. el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El. -teglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyeatistas.y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construcciédn resolver sobre ‘las solicitudes de inscrip-
ci6n presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacidn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién.

POR CUANTO: .El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 traslad6 al Presidente de la Comision Nacional el ex-
pediente incoado, el que con sus recomendaciones ha ele-
vado al que resuelve en virtud de la solicitud presentada
por el Programa del Arquitecto de la Comunidad de la
Diveccién Provincial de la Vivienda en la provincia de
Camaguey,
470

GACETA OFICIAL

17 de mayo de 1999



POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién del Programa del
Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provincial
de la Vivienda en la provincia de Camagtiey, en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Reptblica de Cuba, adscrito a la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construcci6n.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial el Programa
del Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provin-
vial de la Vivienda en la provincia de Camagiiey, que-
dara facultado para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de disefio y proyectos de:

@ Disefio o proyeccién arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones, divisiones, remodelaciones, ampliacio-
nes, reparaciones, mantenimiento, conservacién de ob-
jetivos existentes.

@ Direccién facultativa de obras.

© Estimaciones y presupuestos econdmicos de inversiones

' y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos exis-
tentes. f

Disefio de interiores y mobiliario,

Supervisién, contro] e inspeccién técnica y econémica
de construcciédn, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.

® Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos, econdmicos y legales en los aspectos
en su objeto social. i

Servicios técnicos de defectacién, tasacién y peritaje
técnico y econdémico de objetivos.

Tipos de objetivos fundamentales:

@ Viviendas aisladas y cuarterias.

@ Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, sdlo en
conservacién, mantenimiento y reparacion.

Para ejercer como proyectista y consultor,

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcién.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado,con el cumplimiento de
lo dispuesto, eer

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente ‘resolucién
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Reptiblica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resoluciédn al Presi-

dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacion y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del drea productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al Encargado del
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Republica de Cuba, quien queda respon-
sabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999. '

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N® 326/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
ldgicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de
disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacion de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construccién.

POR CUANTO: La Resolucién N®? 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comisi6n
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de.Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba; en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6é al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por Ja organizacién econémica estatal “Micro-
brigadas Sociales y Servicios a la Vivienda” del érgano
provincial del Poder Popular en la provincia de Santiago
de Cuba,

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,
17 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL

471

7 a E

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a
la Vivienda” del érgano provincial del Poder Popular en
la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Con-
tratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Ser-
vicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al am-
paro de la presente resolucién ministerial, la organizacién
econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a
la Vivienda” del 6rgano provincial del Poder Popular
en la provincia de Santiago de Cuba, quedara facultada
para Ja realizacion de lo siguiente:

Alcance de les servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccion de viviendas y obras sociales.

@ Trabajo de urbanizacion en viviendas. -

@ Mantenimiento y reparacién de viviendas y pequefnas

' obras sociales,

@ Rehabilitacion y restauracién de viviendas.

@ Venta de materiales de fondos mercantiles a la po-
blacién,

@ Alquiler de equipos y medios auxiliares de la cons-
truccion,

Tipos de objetivos:

@ Trabajo en las viviendas y edificaciones sociales.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la
presente resolucién se expedirad por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. ‘

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripciédn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-

tado implicard el desistimiento de la entidad promovente |

para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo de] expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucidn al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisidn Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-

miento y archivese el original de la misma en el] Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en lag oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999.

Juan Mario Junco del Pine
Ministro de la Construccion

RESOLUCION MINISTERIAL N® 327/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo de! Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a la construccién, la elaboracidn de
disefios para las actividades de construcci6én y montaje;
la construccion civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y Ja rehabilitacidn de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar ‘as
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacidn de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construccidn,

POR CUANTO: La Resolucién N®? 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisiéa
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construcci6n adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de Ja Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en al
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comision Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa Provincial de Construccién y
Mantenimiento Constructivo del d6rgano provincial del
Poder Popular en la provincia de Santiago de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
Provincial de Construccién y Mantenimiento Constructivo
de] Organo provincial del Poder Popular en la provincia
de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Cons~-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Republica de
Cuba, adscrito a la Comision Nacional de Contratacion y
Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la
Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
472



Provincia] de Construccién y Mantenimiento Constructivo

del 6rgano provincial del Poder Popular en la provincia

de Santiago de Cuba, quedara facultada para la realiza-

cién de lo siguiente:

Aleance de les servicios autorizados:

Servicios de constructor,

@ Construccién, reparacién y mantenimiento de edifica-
ciones,

@ Ejecucién de obras de ingenieria de poca complejidad.

@ Construccién de obras para la defensa,

@ Fabricacion de materiales y elementos de la construc-
cidn.

Tipos de objetivos:

@ Alquiler de equipos y medios de la construccién.

@ Trabajo en edificaciones y obras arquitecténicas.

@ Ejecucién de obras de ingenieria pequefias.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: El resto de los servicios solicitados no pue-
_den ser autorizados, ya que la entidad no ha mostrado
_en la documentacién presentada su autorizacién (objeto

empresarial), ni suficiente competencia para ejercer como
_Proyectista o consultor.

CUARTO: La licencia que se otorgue al amparo de la
presente resolucién se expedird por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcién.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Republica de
Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya ingc#ipcién se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Regis-

tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba. i

El incumplimiento del plazaestablecido en este apar-
tado implicara el desistimiento.de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.

SEPTIMO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la: Conetiruccién, al Viceministro a
cargo del area produetiva:del: Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-

' gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de -1999. :
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcci6n

GACETA OFICIAL

SALE ST RPE SET IE AION LR AR PN EW SAE SE

17 de mayo de 1999

RESOLUCION MINISTERIAL N° 328/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
Idgicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de
disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar ‘las
normas nacionales correspondientes a los procesos de‘ li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construcci6n.

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccidn adscrita al
Ministro de la Construccidén, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

‘POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
ciédn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa Constructora “Puerto Carena”
de la Oficina del Historiador de la Ciudad en Ciudad de
La Habana,

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la. inscripcién de la Empresa
Constructora “Puerto Carena’’.de la Oficina del Histo-
riador de la Ciudad, en Ciudad de La Habana en el Re-
gistro Naciona] de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba, adscrito a la Comision
Nacional de Contratacién yy Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccion.

' SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al

amparo de la presente resoluciOn ministerial, la Empresa

Constructora “Puerto Carena”’ de la Oficina del Historia-

dor de la Ciudad en Ciudad de La Habana, quedara

facultada para la realizacién de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor y contratista.

@ Construccion, reconstrucci6én y mantenimiento de edi-
ficaciones turisticas y sociales.

@ Sistemas de sefializaciones e informaciones.

@ Reactivacién de sistemas de acueducto, alcantarillado

y redes eléctricas soterradas.
17 de mayo de 1999



Servicics ce contratista,

@ Producciones industriales de soporte a la actividad
constructiva.

@ Alquiler de equipos y mediog de la construccidén,

@ Tradajos de decoracién, restauracién y areas verdes,

Tipos de objetivos:

@ Trabajos en obras de arquitectura.

@ Trabajos de desarrollo y mejoramiento urbanistico.

Para ejercer como constructor y contratista.

' TERCERO: E] resto de los servicios solicitados no

pueden ser autorizados ya que la entidad no ha mostrado

en la documentacién presentada su autorizacién (objeto

empresarial), ni suficiente competencia para ejercer como

proyectista.

CUARTO: La licencia que se otorgue al amparo de la
presente resolucidn se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Republica de
Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.

SEPTIMO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cidén, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Departa-
mento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a la construccion, la elaboracién de

GACETA OFICIAL ‘

A YTS SL LS AL LS a

473

disefios para las actividades Ce eonstruccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimicnto y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-=
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normes nacioneles correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion,

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comision Nacional
el expediente incoado; el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la comercializadora IMEXIN, S.A. (IME-
XIN) en Ciudad de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas, oy
Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la comerciali-
zadora IMEXIN, S.A. (IMEXIN) en Ciudad de La Habana
en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptiblica de Cuba, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la comercia-
lizadora IMEXIN, S.A. (IMEXIN) en Ciudad de La Ha-
bana, quedarad facultada para la realizacién de lo si-
guiente:

Alcance de les servicios autorizados:

Servicios de ingenieria, disefio, proyectos y consultoria de:

@ Disefio de interiores, exterionés; ambientacion, mobilia-
rio, decoracién, enseres, equipos, accesorios, dispositivos

y demas articulos estandares o no y sus partes.

@ Disefio 0 proyeccién de areas verdes y paisajismo.

@ Disefios y proyectos de sefializacién e identidad cor-
porativa.

@ Direccién facultativa de obras.

@ Direccién y administracién de proyectos de inversion
de interiorismo y de disefio (proyectista general).

@ Servicios de procuracién, evaluacién de ofertas y ges-
tidn de ‘suministros.

@ Ingenieria econémica, estimaciones y presupuestos eco-
nomicos de inversiones en el marco de los servicios
autorizados en esta licencia,

at
AT4

GACETA OFICIAL

17 de mayo de 1999



@ Supervision, control e inspeccién técnica y econdémica
de montaje, de fabricacién y transportacién de medios
y materiales.

@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicté-
menes técnicos, de calidad y econdmicos en logs aspec-
tos de esta licencia,

@ Servicios técnicos de defectacién y peritaje técnico y
econdmico. ;

@ Servicios de levantamientos técnicos de arquitectura e
ingenieros,

Tipos de objetivos fundamentales:

@ Obras de arquitectura de todo tipo y categoria, para
cualquier tipo de objetivo inversionista o existente.

Para ejercer como proyectista y consultor,

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcidn.

CUARTO: E] Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

“QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucioén
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcidn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y

Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a.

cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cidn, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspecciédn Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Departa-
mento Independiente Juridico;:

DADA en Ciudad de La Habana, en lag oficinas cen-
trales de] Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccidn
RESOLUCION MINISTERIAL N® 330/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28-de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete. la politica del Estado y el
--Gobierno én cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
logicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de

’

disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacid6n de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes'a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construcci6n.

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccidn, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cion presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n,

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de Ja Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6é al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la comercializadora IMEXIN, S.A. (IME-
XIN) en Ciudad de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de ja comerciali-
zadora IMEXIN, S.A. (IMEXIN) en Ciudad de La Habana
en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacidn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucion ministerial, la comercia-
lizadora IMEXIN, S.A. (IMEXIN) en Ciudad de La Haba-
na, quedara autorizada para:

Alcance de Jos servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Ejecucién y montaje de cortinas y reproducciones gra-
ficas,

@ Ejecucién y montaje de sefializaciones o identidad cor-
porativa.

@ Trabajos de decoracién y paisajismo de interiores y
exteriores.

@ Trabajos de montaje y colocacién de dreas verdes en
interiores y exteriores.

Tipos de objetivos:

@ Decoracién de instalaciones hoteleras, obras turisticas

e instalaciones sociales.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcidn.
17 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL

415

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CUARTO: El] Encargado del Registro Nacional ‘de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,

contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad,cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.
- El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado,

SEXTO: Notifiquese la presente resolucion al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
‘cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del:Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N® 331/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a la construccién, Ja elaboracion de
disefios para las actividades de construcciOn y montaje;
la construccion civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construcci6on.

POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comision
Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccidn adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: E] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-

blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n,

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de Ja Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacién econdmica estatal “Micro-
brigadas Sociales y Servicios a la Vivienda” del organo
provincial del Poder Popular en la provincia de Guan-
tanamo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la organizacion
econémica estata] “Microbrigadas Sociales y Servicios a
la Vivienda” del organo provincial del Poder Popular
en la provincia de Guantanamo, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisiédn Nacional de Con-
tratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Ser-
vicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-
zaciOn economica estatal ‘“Microbrigadas Sociales y Servi-
cios a la Vivienda’” del érgano provincial del Poder Po-
pular en la provincia de Guantanamo, quedara facultada
para la realizacién dedo siguiente: ;
Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de diselo y proyectos de:

@ Disefio o proyeccién arquitectonica e ingeniera de nue-
vas inversiones y mantenimiento, reparaciones, conser-
vacion de objetivos: existentes.

@ Direcci6n facultativa de obras.

@ Estimaciones y presupuestos economicos de inversiones
y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos
existentes.,

@ Supervision, control e inspeccion técnica y econdmica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones. '

@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos y econdmicos en los aspectos de su
objeto social. Loe

@ Servicios técnicos de defectacién y peritaje técnicos y
economica de objetivos.

Tipos de objetivos fundamentales:

@ Viviendas aisladas y cuarterias.

© Edificios de vivienda no superiores a 3 plantas, sdlo
en conservacion, mantenimiento y reparacion.

Para ejercer como proyectista y consultor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciédn se expedira por un término de 138
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
476

GACETA OFICIAL |

.â„¢ 47 de mayo de 1999

fh RINT WO
qqrarrvenns mare derpenrenee ne 2nsne ERR ES REL ATTEN, 3 iT TT TSE)

de Cuba yueda responsabilizado con 2! curaplimiento d2
lo dispuesto.

QOUINTO: Se coucede un plazo de 90 dias naturales,
contacos a vartic de la fecha de la azesente resolucién
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza-en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
_Ta al archivo del expediente incoado,

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién: al Presi-
-dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
eion, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
“Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
#ado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Co sultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsab/lizado de notficar al interesado.

Publ’quese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamexto Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de Ja Construccién, a 12 de mayo
de 1999,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

TRO
RESOLUCION MINISTERIAL N® 332/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto’’én el Acuerdo N® 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo' del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de
disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el’ montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondievttés a los procesos de li-
citacién de obras, proyectis y étros trabajos relacionados
con Ja construcci6én, fe

POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cub4 establece que corresponde al Ministro de
la Construcciédn resolver sobre las solicitudes de. insorip-

cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
royecto3 y Ctros Servicios ce la Construcciin.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacién econoémica estatal “Micro-
brigadas Sociales y Servicios a la Vivienda’” del 6rgano
provincial del Poder Popular en la provincia de Guan-
tanamo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién

econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a

la Vivienda” del 6rgano provincial del Poder Popular
en la provincia de Guantanamo, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Con-
tratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Ser-
vicios de la Construccién.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial la organi-
zacion econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Ser-
vicios a la Vivienda” del érgano provincial del Poder
Popular en la provincia de Guantanamo, quedara facul-
tada para la realizacidn de lo siguiente:

Aleance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién de viviendas y obras sociales.

@ Trabajos de mantenimiento y reparacién de viviendas

y pequefias obras sociales.

@ Rehabilitacién total de viviendas.

@ Venta de fondos mercantiles a la poblacion.

@ Alquiler de equipos y medios auxiliares de la cons-~
truccién de viviendas.

@ Trabajo de urbanizacidn en areas de viviendas,

Tipos de objetivos:

@ Trabajo en las viviendas y edificaciones sociales.

Para ejercer como constructor.

‘TERCERO: Los servicios de contratista solicitados no
pueden ser autorizados hasta que la entidad no suple-
mente en su expediente la documentacién que avale la
creacion de Ja unidad basica contratista, asi como la exis-
tencia de profesionales, medios y equipos que permitan

.ejercer como tal.

CUARTO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Cons-
tructeres, Proyectistas y Consultores de la Republica de
Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto,

SEXTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcion en el Regis-
17 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL

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tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado,

SEPTIMO: Notifiquese la presente resolucion al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspecciédn Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
.trales del Ministerio de la Construccion, a 12 de mayo
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N° 333/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de
disefios para las actividades de construccién y montaje;
ja construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar ias
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con la construcci6én.

POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construcciédn, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacional
el’ expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacién econdémica estatal “Em-
presa Municipal de Mantenimiento Constructivo” del 6r-
gano provincial del Poder Popular en la provincia de
Santiago de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econémica estatal “Empresa Municipal de Mantenimiento
Constructivo” del 6rgano provincia] del Poder Popular
en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional
de Contrataci6én y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministeria] la organiza-
cidn econdémica estatal “Empresa Municipal de Manteni-
miento Constructivo” del 6rgano provincial del Poder
Popular en la provincia de Santiago de Cuba, quedara
facultada para la realizacidn de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién, reparacién y mantenimiento de edifica-
ciones y viviendas.

@ Trabajos de movimiento de tierra.

@ Construccién de obras protectoras de la defensa.

@ Alquiler de equipos y medios de la construccion.

@ Elaboracién de materiales de la construccion.

Tipos de objetivos: “'”

@ Trabajos en edificaciones sociales.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: Los servicios de contratista solicitados no
pueden ser autorizados hasta tanto la entidad no acre-
dite la relacién de profesionales, medios y equipos que
le permitan ejercer como tal.

CUARTO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedirad por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcién.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la’ Republica de
Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de io
dispuesto.

SEXTO: Se concede, un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de.la fecha,.de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Peeper Stas y Consultores
de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.

SEPTIMO: Notifiquese la presente resolucion, al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
478

GACETA OFICIAL

17 de mayo de 1999

LL SS SS ss

de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Setvicios de la Construccién, al Viceministro a
Cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial] para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N° 334/99 |

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo. de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
ldgicas aplicadas a la construccion, la elaboraciédn de
disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montajé industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construccién. BY

POR CUANTO: La Resoluciéfi'N® 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro’ de la Construccién, el‘Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consiiltores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su réglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
ciédn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-«
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El‘ Emeargatio del Registro Nacional
de. Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comision Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacién econdmica estatal “Cons-
trucciones Maritimas (SERCOMAR)” del Ministerio de la
Industria Pesquera en Ciudad de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,



“Resuelvo:
PRIMERO:: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econdmica estatal “Construcciones Maritimas (SERCO-

MAR)” del Ministerio de la Industria Pesquera en Ciudad
de La Habana en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba, ads-
crito a la Comisién Nacional de Contratacién y Licitacio-
nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-
truccion,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-
zacién econdmica estatal “Construcciones Maritimas (SER-
COMAR)” del Ministerio de Ja Industria Pesquera en
Ciudad de La Habana, quedara autorizada para la reali-
zacion de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién y reparacién de obras hidrotécnicas, (Va-
raderos, muelles y anguilas.)

@ Construccién y reparacion de obras civiles vinculadas

a los puertos y marinas, :

@ Servicios de cabotaje y transportacién marina.

© Movimiento de tierra.

@ Dragados de puertos, canales y rios,

Tipos de objetivos:

@ Construccién civil y reparaciones de obras hidrotéc-
nicas y portuarias.

Para ejercer como constructor.

_ TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El. Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcidn en el Regis-:
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de Ja Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisidn Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo de] area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial Para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
17 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL

479



trales del Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién



RESOLUCION MINISTERIAL N® 335/99

POR.CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccidn, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la polftica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
l6gicas aplicadas a la construccién, la elaboracién de
disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de li-
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con Ja construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: E] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién Yy Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6én.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Conservacién de Tuneles
del Ministerio de] Transporte en Ciudad de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar Ja inscripcién de la Empresa de
Conservacién de Tuneles del Ministerio del Transporte
en Ciudad de La Habana en el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Contratacién
y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de
la Construccion. ,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Conservaci6n de Tuneles del Ministerio del Transporte
en Ciudad de La Habana, quedarad facultada para la
realizacion de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de constructor,

@ Garantizar el mantenimiento y conservacién estructu-
ral y vial de los ttineles.

@ Asegurar la explotacién y funcionalidad de los tuneles.

Tipos de objetivos:

Mantenimiento y conservacién de ttineles en explota-
cidn.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional Je
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcidn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de Ja Republica de Cuba. :

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-°-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el.
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptblica de Cuba procede- -
ra al archivo del expediente incoado. ;

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro a
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc- *
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar- °
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas ’:
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar;al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese e] original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.

DADA en Ciudad de La.Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccidn, a 12 de mayo
de 1999. m4
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién



Sul! es 4
RESOLUCION MINISTERIAL N° 336/99
POR CUANTO: Corresponde al-Ministerio de la Cons- |
trucci6n, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 3081,
adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-
tros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecutar y
controlar en lo que le compete la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a la construccidn, la elaboracién de
disefios para las actividades de construccién y montaje;
la construccién civil y el montaje industrial; e] mante-
nimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las urba-
nizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar las
normas nacionales correspondientes a los procesos de. li- .
citacién de obras, proyectos y otros trabajos relacionados
con la construccion.
480

GACETA OFICIAL

17 de mayo de 1999



POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comision
Nac‘oral de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos' y Otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional da
Cosstructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién prese*tadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
ce Constructores, Proyectistas y Consultores de ja Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
art-culo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacional
el expecliente incoado, el que con sus recomendaciones
ha clevado al que resuelve en virtud de la solicitud
prese: tada por el’ Programa del Arquitecto de la Comuni-
dad de ja Direccién Provincial de Ja Vivienda en la pro-
vincia de Pinar del Rio,

PCR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién del Programa del
Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Provincial
de la Vivienda en la provincia de Pinar del Rio, en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Republica de Cuba: adscrito a la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construcci6n,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, el Progra-
ma del Arquitecto de la Comunidad de la Direccién Pro-
vi cial de la Vivienda en Ja provincia de Pinar Rio, sera
la realizacién de lo siguiente:

. Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de disefio y proyectos de:

@ D'scfio o proyeccién arquitectonica e ingeniera de nue-
vas i.,versiones, divisiones, remodelaciones, ampliacio-
nes, reparacioves, mantenimiento, conservacién de ob-
jefivos exisientes. ee

® Direccién facultaliva dé olitas.

@ lstimaciones y presupuestos econdmicos de inversiones
y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetives
existentes,

@ Discfio de interiores y mobiliario.

@ Supervision, control e inspeccién técnica y econdmica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.

@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
menes técnicos, econdémicos y legales en Jos aspectos
de su objeto social.

@ Servicios técnicos de defectacion, tasacién y peritaje
técnico y econdémico dé objetivos.

Tipos de objetivos:

@ Viviendas a.sladas y cuartertias.

Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, solo en
conservacion, mantenimiento y reparacion.
Para ejercer como proyectista y consugtor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de Ja fecha de su inscripcion.

CUARTO: El] Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. ;

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la présente resolucién
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripcioén en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apat-
tado implicara el desistimiento de la entidad promoverite
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba procede-
ra al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucidn al Presi-
deste y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de ja Construccién, al Viceministro a.
cargo del area productiva del Ministerio de la Construc-
cién, al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al
Director de Inspeccién Estatal del organismo, al Encar-
gado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-~-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales de] Ministerio de la Construccién, a 12 de mayo
de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION N° 12/99

POR CUANTO: La Resolucién N°? 1, de fecha 9 de
enero de 1998 de este ministerio establece los requisitos
y demas formalidades que deben cumplir las sociedades
mercantiles, civiles y entidades estatales para scr auto-
rizadas a dictaminar y certificar pericialmente los valo-
res de bienes del Patrimonio Nacional, incluidos los bie-
nes del Patrimonio Esta‘ta] y de otros bienes y derechos.

POR CUANTO: Se ha instruido e] correspondiente
exp2diente sustentado en la documentacién presentada
por la Empresa de Proyectos para la Industria Sidero-
Mecanica, en lo adelante EMPROSIME, la que fue revi-
sada y cotejada adecuadamente, con resultados satisfac-
torios para el promovente,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuclyoa:
PRIMERO: Reconocer a EMPROSIME con capacidad
17 de mayo de 1999

GACETA OFICIAL __ |

481

Foci eaeneetlechenieieneminniemennmaiadiemeiammmmmenmetal

legal y formal para emitir dictamenes y certificaciones

periciales de los valores de:

1. Los bienes del Patrimonio Nacional, incluidos los bie-
nes del Patrimonio Estatal.

z. Otros bienes o derechos.

SEGUNDO: Las certificaciones y dictamenes a que se
refiere el apartado anterior tendran validez por el tér-
-mino de un afio natural contado a partir de la fecha de
su firma. }

TERCERO: La entidad EMPROSIME podra ejercer las
funciones que se mencionan en el apartado PRIMERO,
por si misma o asociada a otras entidades. Asimismo po-
dra contratar los peritos que requiera para el ejercicio
de sus funciones, los que deben estar inscriptos en el
correspondiente Registro de Peritos Valuadores de este
ministerio.

CUARTO: La entidad EMPROSIME emitira anual-
mente, al concluir el afo natural, un informe sobre 1a
actividad valuatoria desarrollada en este periodo, que
remitira a la Direccién de Patrimonio de este ministerio
segun las indicaciones establecidas.

QUINTO: La entidad EMPROSIME estara obligada a
aplicar los métodos, procedimientos y demas normas de
avaluos reconocidas, y aprobadas por este ministerio.

SEXTO: Disponer la anotacién de la presente resolu-
cidn en el registro correspondiente.

SEPTIMO: La autorizacién otorgada podra ser revo-
cada cuando la entidad incumpla las obligaciones esta-
blecidas o por determinacién fundamentada del que re-
suelve.

OCTAVO: Comuniquese la presente a EMPROSIME, y
a cuantos mas proceda, publiquese en la Gaceta: Oficial
de la Republica de Cuba para general conocimiento y
archivese el original en la Direccion Juridica de este
ministerio.

DADA en Ciudad de La Habana, a 3 de mayo de 1999.

Mantel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios

RESOLUCION CONJUNTA N® 2/99
MFP-MINCEX

POR CUANTO: El Decreto-Ley N® 124; de fecha 15
de octubre de 1990, relativo al arancel de aduanas, tal y
como qued6 modificado por la Resolucién Conjunta. N® 5,
de fecha 17 de mayo de 1996, del Ministerio de Finanzas
y Precios y del Ministerio del Comercio Exterior, esta-
blece en su articulo 1 que las mercancias que se importen
en el territoric cubano adeudaradn los derechos que figu-
ran en dicho avancel, y en su articulo 12, inciso b) facul-
ta al Ministro-Presidente del extinguido Comité Estatal
de Finanzas, actualmente Ministro de Finanzas y Precios,
y al Ministro del Comercio Exterior, para aumentar, re-
ducir o suspender por periodos determinados los derechos
de aduanas que figuran en las columnas tarifarias del
arancel.

POR CUANTO: Resulta conveniente dismiunir la ta-
rifa arancelaria a un conjunto de subpartidas arancela-
rias correspondientes a la materia prima fundamental
para la produccién de pantalones de mezclilla y trusas,

a fin de estimular la produccién nacional de estos ar-
ticulos.

POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan
conferidas,

Resolvemos:

PRIMERO: Disminuir, hasta el 31 de diciembre del
afio 2000, los derechos de aduanas correspondientes a las
siguientes subpartidas arancelarias:

Derechos en %
Ad Valérem
General NMF

Designacion

de las mercancias

TEJIDOS DE ALGO-

DON CON UN CON-

TENIDO DE ALGO-

DON SUPERIOR O

IGUAL AL 85 % EN

PESO, DE GRAMAJE

SUPERIOR A 200 G/

METRO CUADRADO.

—Crudos:

——de ligamento sar- 10
ga, incluido. el
cruzado de curso
inferior o igual
a4,

—Blanqueados:

——de ligamento sar- 10° 5

23 incluido el

; gyuzado de curso
inferior o igual
a 4,

—Tefiidos:

——de ligamento sar- 10 5
‘ga, incluido el
_¢ruzado de curso
inferior o igual
a 4,

——tejidos de mezcli- 10 5
lla (denim).

——los demas tejidos 10 5
de ligamento sar-
ga, incluido el
cruzado de curso
inferior .g, igual
a 4, rch

LOS DEMAS TEJIDOS

DE PUNTO.

—De anchura supe- 10 5

rior a 30 cm, con
un contenido de hi-
lados de elastéme-
ros o de hilos de
caucho superior o
igual al 5 % en peso.

“SEGUNDO: La presente. résolucion conjunta comen-

zara a regir a partir del 1° de julio de 1999.

TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la

Republica de Cuba para general conocimiento y archi-

Partida Subpartida
5209

5209.12.00

ol

5209.22.00

5209.32.00

5209.42.00

5209.43.00

6002

6002.30.00
482

GACETA OFICIAL

17 de mayo de 1999

LL SL DS SSS SES SS Sf Sn SSS

vense los originales en las direcciones juridicas de los
ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exte-
rior. :

DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de mayo de 1999.
Manuel Millares Rodriguez Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro Ministro
de Finanzas y Precios del Comercio Exterior
RESOLUCION CONJUNTA N° 3/99
MFP-MINCEX

POR CUANTO: El Decreto-Ley N? 124, relativo al
arance] de aduanas de la Republica de Cuba, de fecha
15 de octubre de 1990, tal y como quedé modificado por
la Resolucién Conjunta N° 5, de fecha.17 de mayo de
1996, del Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio
del Comercio Exterior, en su articulo 1, establece que las
mercancias que se importen en el territorio cubano adeu-
daran los derechos que figuran en el arancel de aduanas
que por el referido Decreto-Ley se pone en vigor, y en
Su articulo 12 inciso c) se faculta al Ministro-Presidente
del extinguido Comité Estatal de Finanzas, actualmente
al Ministro de Finanzas y Precios, y al Ministro del
Comercio Exterior para dictar de conjunto disposiciones
para aumentar, reducir o suspender por periodos deter-
minados los derechos de aduanas que figuran en las co-
lumnas tarifarias de este arancel,

POR CUANTO: Resulta conveniente elevar la tarifa
arancelaria de las subpartidas 8544.49.00 y 8544.11.00, lo
cual reportara beneficios a la economia nacional.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
nos estan conferidas,

Resolvemos:

PRIMERO: Elevar, hasta el 31 de diciembre del afio
2001, los derechos’ de aduanas correspondientes a las
subpartidas arancelarias que se relacionan a continuacion,
lo que quedara expresado de ja siguiente forma:

Derechos en %
Designacién Ad Valérem
Partida Subpartida de las mercancias General NMF

8544 HILOS, CABLES (IN-

CLUIDOS LOS

COAXIALES) Y DE-

MAS CONDUCTO-

RES AISLADOS PA-

RA ELECTRICIDAD,

AUNQUE ESTEN LA-

QUEADOS, ANODI-

ZADOS O LLEVEN

PIEZAS DE CONE-

XION; CABLES DE

FIBRAS OPTICAS

CONSTITUIDOS POR

FIBRAS ENFUNDA-

DAS.

INDIVIDUALMENTE,

INCLUSO CON CON-

DUCTORES ELEC-

Derechos en %
Ad Valorem
General NMF

Designacion
de Jas mercancias
TRICOS O PIEZAS
DE CONEXION.
—Alambre para bobinar:

——de cobre, 40 30
—Los demas conduc-

tores eléctricos para

una tension inferior

o igual a 80 V:

8544.49.00 ——los demas. 40 30

SEGUNDO: La presente resolucién entrard, en vigor
el 1° de mayo de 1999.

TERCERO: Publiquese en Ja Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento, y archivense los ori-
ginales en las direcciones juridicas de los ministerios
de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior.

DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de mayo de 1999.
Manuel Millares Rodriguez Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro Ministro
de Finanzas y Precios del Comercio Exterior

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION N® 20/99

POR CUANTO: En el] apartado SEPTIMO de la Reso-
lucién N° 9, de 18 de febrero de 1999, de este ministerio,
Se establece un incremento de $20:00 mensuales, entre
otros, para los trabajadores que ocupan cargos técnicos
no juristas en el Ministerio de Justicia,

POR CUANTO: Resulta procedente modificar e] refe-
rido apartado SEPTIMO, con el propésito de estimular
salarialmente a los técnicos de nivel superior no 'juristas
que laboran en el Ministerio de Justicia.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

‘Partida Subpartida

8544.11.00

Resuelvo:

PRIMERO: Excluir de lo dispuesto en el apartado
SEPTIMO de la Resolucién N° 9, de 13 de febrero de
1999 de este ministerio, a los técnicos de nivel superior
no juristas, que laboran en el Ministerio de Justicia,

SEGUNDO: Aprobar un sueldo de $370.00 a los téc-
nicos de nivel superior no juristas que laboran en el
Ministerio de Justicia,

TERCERO: Disponer que los técnicos no juristas a que
se refiere la presente, son sujetos de lo dispuesto en la
CUARTA de las disposiciones especiales de la Resolucion
N® 6, de 21 de abril de 1998, de este ministerio.

CUARTA: Esta resolucién comienza a regir a partir
del dia 19 de mayo de 1999.

QUINTA: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica.

DADA en Ciudad. de La Habana, a 15 de mayo de 1999,
Salvador Valdés Mesa

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social