ISSN 0864-07Ts
GACETA OFFICIAL
DE LA REPUBLICAN DE CUBA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 7 DE AGOSTO DE 1998 AS1O XCVI
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza,
C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220
Ni~mprn 41 PrPr'in !~ 010
Pagina 693
BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUTION No. 71 DE 1998
FOR CUANTO: El Presidente de la Corporaci6n
CIMEX S.A. ha silicitado del Banco Central de Cuba
se autorice la acufiaci6n, con fines numismaticos, de
una series de monedas, aleg6ricas a la lucha contra el
SIDA.
POR CUANTO: La Disposici6n Especial Quinta del
Decreto-Ley No. 172, de fecha 28 de mayo de 1997, es-
tablece que el Banco Central de Cuba aprueba y su-
pervisa la acufiaci6n con fines numismaticos de mone-
das conmemorativas y la comercializaci6n de estas.
POR CUANTO: Conforme al Articulo 36, inciso a) del
referido Decreto-Ley 172, corresponde al Presidente del
Banco Central de Cuba en el ejercicio de sus funciones
dictar resoluciones, instrucciones y demis disposiciones
necesarias para la ejecuci6n de las funciones del Banco
Central de Cuba, de caracter obligatorio para todos los
organismos, 6rganos, empresas y entidades econ6micas
estatales, organizaciones y asociaciones econ6micas o de
otro caracter, cooperatives, el sector privado y la po-
blaci6n.
POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio
de 1997.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn
conferidas,
R Resuelvo:
PRIMERO: Autporizar a la Empresa Cubana de Acu-
fiaciones S.A. pe-teneciente a la Corporaci6n CIMEX
S.A. para que proceda a la acufiaci6n con fines numis-
miticos de una series de tres monedas, aleg6rica a la
lucha contra el SIDA, "EL SIDA no tiene fronteras",
con fecha de acuiiaci6n 1998. j
SEGUNDO: La series de monedas cuya acufiaci6n se
autoriza en el apartado anterior tendrA las siguientes
caracteristicas:
* En el anverso comdn:
En el ,borde superior, en semicirculo imaginario la
leyenda: "EL SIDA NO TIENE IFONTERAS".
En el borde inferior, entire dos puntos, en semicirculo
imaginario la leyenda: "VIH-HIV".
Motivo central: Silueta humana que present al centro
el esquema del virus y un lazo rojo aceptado interna-
cionalmente como simbolo de solidaridad con los en-
fermos del SIDA. A ambos lados la representaci6n
de los continents dentro de dos figures en contact
presuntamente besandose.
En la parte inferior derecha el aAo de acufiaci6n: 1998
y debajo la marca de la ceca (la Have y la estrella).
* En el reverse de la moneda de Plata:
En la parte superior central la leyenda en circulo ex-
terior: "Repuiblica de Cuba" y al centro aparece el
escudo national de la Rep6blica de Cuba.
En la parte inferior central el valor facial: "5 Pesos".
A la derecha del valor facial, el metal y la ley: Ag
0.999 y a la izquierda el peso en gramos: 7 g.
* En el reverse de la moneda de Oro:
En la parte superior central en circulo exterior:
"Repfblica de Cuba" y al centro aparece el escudo
national de la Rep6blica de Cuba.
En la parte inferior central el valor facial: "50 Pesos".
A la derecha del valor facial, el metal y la ley: Au
0.999 y a la izquierda el peso en onzas: '/2oz.
* En el reverse de la moneda de Cuproniquel:
En la parte superior central la leyenda en circulo
exterior: "Repfiblica de Cuba" y al centro aparece el
escudo national de la Repiblica de Cuba.
En la parte inferior central el valor facial: "1 Peso".
Detalles tecnicos:
Metal: Plata (Ag) 0.999
Calidad: Proof/color
Canto: Liso
Peso (grs.): 7
Diametro (mm): 30
Valor facial (pesos): 5
Afio de acufiaci6n: 1998
Emisi6n Maxima: 50 000
Ceca: EMPRESA CUBANA DE ACUNACIONES S.A.
(CASA DE LA MONEDA)
Metal: Oro (Au) 0.999
Calidad: Proof
Canto: Liso
Peso (grs.): 15,55
Diametro (mm): 30
Valor facial (pesos): 50
N--mero 41 Predo !4 0 10
ACET F
Aflo de acufiaci6n: 1998
Emisi6n Maxima: 2 000
Ceca: EMPRESA CUBANA DE ACUNACIONES S.A.
(CASA DE LA MONEDA)
Metal: Cuni
Calidad: BU color
Canto: Liso
Peso (grs.): 11,3
Diametro (mm): 30
Valor facial (pesos): 1
Afio de acufiaci6n: 1998
Emisi6n Maxima: 50000
Ceca: EMPRESA CUBANA DE ACUNACIONES S.A.
(CASA DE LA MONEDA)
TERCERO: La Empresa Cubana de Acufiaciones S.A.,
reconocida comercialmente como Casa de la Moneda,
queda autorizada para la comercializaci6n de estas piezas.
CUARTO: La Empresa Cubana de Acufiaciones S.A.
queda encargada del cumplimiento y aplicaci6n de lo
que por la present resoluci6n se dispone.
COMUNIQUESE: A los Vicepresidentes, al Superin-
tendente, al Auditor, a los Directores, todos del Banco
Central de Cuba; al Presidente de la Corporaci6n CIMEX
S.A. y al Gerente General de la Empresa Cubana de
Acufiaciones S.A.
PUBLIQUESE: En la Gaceta Oficial de la Repiblica
para general conocimiento y archives el original en la
Secretaria de este Banco.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 13 dias del mes
de julio de 1998.
Francisco Sober6n Valdes
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
MINISTERIOS
COMERCIO INTERIOR
RESOLUTION N9 163/98
POR CUANTO: El Acuerdo N9 2817 del Comit6 Eje-
cutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviem-
bre de 1994, establece en el apartado SEGUNDO, acApite
1, dentro de los deberes, atribuciones y funciones comu-
nes, de los organismos de la Administraci6n Central del
Estado, cumplir y exigir lo dispuesto en la Constituci6n
de la Repiblica, las leyes, los decretos-leyes, los decretos
y demds disposiciones de la Asamblea Nacional del Po-
der Popular, el Consejo de Estado y el Consejo de Minis-
tros y en las disposiciones legales que dicten los jefes
de organismos de la Administraci6n Central del Estado
en cumplimiento de sus facultades, de los servicios de
consume personal y commercial.
POR CUANTO: En el piopio acuerdo en su apartado
TERCERO, acapite CUARTO, establece que los jefes de
los organismos de la Administraci6n Central del Estado
tienen la atribuci6n de dictar, en el limited de sus facul-
tades y competencia, resoluciones y otras disposioiones
de obligatorio cumplimiento, para el sistema del prga-
nismo; y, en su caso, para los demas organisms, los
6rganos del Poder Popular, las entidades estatales, el: sec-
tor cooperative, mixto, privado y la poblaci6n.
FOR CUAiNTO: El Acuerdo N0 2841 del Corite Eje-
cutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviem-
bre de 1994, establece en su apartado SEGUNDO, que el
Ministerio del Comercio Interior, es el encargado de
dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political
del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interior
mayorista y minorista de alimentos y otros bienes y de
los servicios de consume personal y commercial.
POR CUANTO: En el apartado DECIMVIO de la Reso-
luci6n N9 149 de fecha 4 de agosto de 1997, dictada por
la que resuelve, se dispuso que lo establecido en los
anexos de esta norma estarian sujeto a modificaci6n en
correspondencia a la experiencia adquirida en el ambito
de su aplicaci6n.
POR CUANTO: Resulta necesario facultar al dirigente
encargado con las aprobaciones de las solicitudes que
efectien los clients de aquellos products que aparecen
en los referidos anexos.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Facultar al Presidente del grupo corpo-
rativo EMSUNA para autorizar de forma casuistica la
venta a instituciones religiosas de articulos y products
rclacionados en el anexo 1 de la Resoluci6n N9 149/97
dictada con fecha 4 de agosto de 1997 por la que re-
suelve, lo que implica su modificaci6n parcial.
SEGUNDO: Establecer que la entidad facultada por
la present resoluci6n atendera, para realizar dichas
autdrizaciones, las solicitudes que reciba al respect de
las empresas provinciales de abastecimiento y venta de
products universales filiales de EMSUNA, avalados por
las autoridades locales correspondientes.
TERCERO: Disponer que except las modificaciones
que recoge este document legal el rest de lo establecido
en la mencionada Resoluci6n N9 149/97 esta vigente en
todas sus parties.
CUARTO: Notifiquese la' present a los jefes de los
organismos de la Administraci6n Central del Estado, a
los presidents de los CAP y del Municipio Especial Isla
de la JUventud, presidents de corporaciones, viceminis-
tros, y diredtores de este ministerio, al Presidente del gru-
po corporativo EMSUNA, a los directors de las entidades
subordinadas a este organismo, a los directors sectoria-
les de comercio, gastronomia-y servicios y a cuantas mds
personas naturales o juridicas sea procedente. Publiquese
en la Gaceta Oficial de la Repdblica para su conocimiento
general.
DADA en Ciudad de La Habana, a 20 de julio de 1998.
Birbara Castillo Cle'sta
Ministra del Comercio Interior
CONSTRUCTION
RESOLUTION MINISTERIAL N9 348/98
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
trucci6n, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N9
3081, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecu-
tar y controlar en lo que le compete la. political del Esta-
do y el Gobierno en cuanto a- las investigaciones ingenie-
ro-geol6gicas aplicadas a la coristrucci6n, la elaboraci6n
7 de agosto de 1998
GACETA' OFICIAL;
7 d dA
de disefios para las actividades de construcci6n y mon-
taje; la construcci6n civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitaci6n de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes sobre los process
de licitaci6n de obras, proyectos y otros trabajos relacio-
nados con la construcci6n.
POR CUANTO: La Resolucion N9 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cre6 la Comisi6n
Nacional de Contratacirn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construcci6n adscrita al
Ministro de la Construcci6n, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repti-
blica de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repii-
blica de Cuba establece que corresponde al 'Ministro de
la Construcci6n resolver sobre las solicitudes de .inscrip-
ci6n presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
si6n Nacional de Contratacion y Licitaciones de. Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci61n.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repdblica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 traslad6 al Presidente de la Comisi6n Nacional el ex-
pediente incoado, el que con sus recomendaciones ha ele-
vado al que resuelve en virtud de la solicitud presentada
por la Empresa de Desmonte y Construcciones del Minis-
terio de la Agricultura en la provincia de Granma.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estdn conferidas y previo dictamen legal,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la Empresa de
Desmonte y Construcciones del Ministerio de la Agricul-
tura en la provincia de Granma en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comision Nacional de, Con-
tratacidn y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros
Servicios de la Construcci6n.
SEGUINDO: El objeto de la Empresa de Desmonte y
Construcciones del Ministerio de la Agricultura en la
provincia de Granma sera la realizaci6n de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de constructor.
Construcci6n civil y montaje de nuevas obras e' ins-
talaciones.
* Demolici6n, i:edonstrucci6n y/o desmontaje de edifi-
caciones e instalaciones existentes.
* Reparaciones y mantenimiento constructive.
* Ensamblaje de components de la. construcci6n.
* Alquiler de equipos de construcci6n.
O Trabajos de viales con hormig6n asfaltico.
* Servicios de procuracidn, oferta, transportaci6n y ges-
ti6n de suministros. I
* iServicios tecnicos de. post-inversion. ,
Tipos de objetivos fundamentals:
* Construcci6n y reparaci6n de pequeias- obras civiles,
naves, viviendas, escuelas e instalaciones: sociales.
Construcci6n y mantenimiento de obras hidraulicas y
viales.
Realizaci6n de movimiento de tierra.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la
present resoluci6n se expedirA por un termino de 24
meses a partir de la fecha de su inscripci6n.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repiblica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la present resoluci6n
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripci6n en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Repuiblica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicard el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
SEncargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Repdblica de Cuba proce-
dera al archive del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la present resoluci6n al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisi6n de Con-
trataci6n y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Ser-
vicios de la Construcci6n, al Viceministro a cargo del
area productive del Ministerio de la Construcci6n, al Se-
cretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director
de Inspecci6n Estatal del organismo, al Encargado del
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Repdblica de Cuba, quieri queda respon-
sabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento, archives el original de la misma en el Departa-
mento Independiente Juridico.
DADA. en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construoci6n, a 24 de junior
de 1998.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Constiucci6n
RESOLUTION MINISTERIAL N9 349/98
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
trucci6n, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N9
3081, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 218 de octubre de 1996, dirigir, ejecu-
tar y controlar en lo que le compete la political del Esta-
do y el Gobierno en cuanto a las investigaciones ingenie-
ro-geol6gicas aplicadas a la construcci6n, la elaboraci6n
de disefios para las actividades de construcci6n y mon-
taje; la construcci6n civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitaci6n de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
'as normas nacionales correspondientes sobre los process
de licitaci6n de obras, proyectos y otros trabajos relacio-
naldos con la construcci6n.
POR CUANTO: La Resoluci6n N9 328 de 23 de octubre
de 1396, dictada por el que resuelve cre6 la Comision
7 de agosto de 1998(
GACETA~A OFrICULI
GAET OIIAI e got de 199
Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construcci6n adscrita al
Ministro de la Construcci6n, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repti-
blica de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repdi-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construcci6n resolver sobre las solicitudes de inscrip-
ci6n presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
si6n Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repiblica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 traslad6 al Presidente de la Comisi6n Nacional el ex-
pediente incoado, el que con sus recomendaciones ha ele-
vado al que resuelve en virtud de la solicitud presentada
por la Empresa Productora de Prefabricado N9 8 del
Ministerio de la Construcci6n en la provincia de Holguin.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me,
estAn conferidas y previo dictamen legal,
Resuelvo:
PRIMERO': Autorizar la inscripci6n de la Empresa
Productora de Prefabricado N9 8 del Ministerio de la
Construcci6n en la provincia de Holguin en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Repuiblica de Cuba, adscrito a la Comisi6n Nacional
de Contrataci6n y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construcci6n.
SEGUNDO: El objeto de la Empresa Productora de
Prefabricado N 8 del Ministerio de la Construcci6n en
la provincia de Holguin sera la realizaci6n de lo si-
guiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de contratista.
* Producci6n de elements prefabricados de hormigon.
* Fabricaci6n de hormig6n hidraulico.
* Arrendamiento de equipos.
Tipos de objetivos fundamentals:
* Elaboraci6n de moldes y piezas prefabricadas para to-
do tipo de obras arquitect6nicas, industriales e hidrBu-
licas.
* Desarrollo de elements decorativos.
Para ejercer como contratista.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la
present resoluci6n se expedira por un termino de 24
meses a partir de la fecha de su inscripci6n.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repuiblica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la present resoluci6n
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
apartado PRIMERO formalice su inscripci6n en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la Repiblica de Cuba. i
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicard el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Repulblica de Cuba proce-
derd al archive del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la present resoluci6n al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisi6n de Con-
trataci6n y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Ser-
vicios de la Construcei6n, al Viceministro a cargo del
area productive del Ministerio de la Construcci6n, al Se-
cretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director
de Inspecci6n Estatal del organismo, al Encargado del
Registry Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Repiblica de Cuba, quierl queda respon-
sabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento, archives el original de la misma en el Departa-
mento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construcci6n, a 24 de junior
de 1998.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcci6n'
RESOLUTION MINISTERIAL N9 351/98
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
trucci6n, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N
3081, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecu-
tar y controlar en lo que le compete la political del Esta-
do y el Gobierno en cuanto a las investigaciones ingenie-
ro-geol6gicas aplicadas a la construcci6n, la elaboraci6n t
de disefios para las actividades de construcci6n.y mon-
taje; la construcci6n civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitaci6n de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes sobre los process
de licitaci6n de obras, proyectos y otros trabajos relacio-
nados con la construcci6n.
POR CUANTO: La Resoluci6n N9 328 de 28 de octubre
de 1996, dictada por el que resuelve cre6 la Comisi6n
Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construcci6n adscrita al
Ministro de la Construcci6n, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su reglamentq,
POR CUANTO: El reglamento de1- Regiap,. National
de Constructores, Pioyectistas y Consuiores .de la Repi-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construcci6n resolver sobre las solicitudes de inscrip-
ci6n presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
si6n Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repuiblica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 traslad6 al Presidente de la Comisi6p Naciqnal el ex-
pediente incoad, el que con sus recomepdacioneas ha ele-
vado al que resuelve en virtud deja sol0citud pgesentada
por la Empresa Constructora de Obras -Industriales N9 12
GACETA OFICIAL;
7 de agosto de, 1999
7 do agosto de 1998 GACETA OFICIAL
del Ministerio de la Construcci6n en la provincia de Cien-
fuegos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
estan conferidas y previo dictamen legal,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la Empresa
Constructora de Obras Industriales N9 12 del Ministerio
de la Construcci6n en la provincia de Cienfuegos en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Repdblica de Cuba, adscrito a la Comisi6n
Nacional de Contrataci6n y Licitaciones dd Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construcci6n.
SEGUNDO: El objeto de la Empresa Constructbra de
Obras Industriales N9 12 del Ministerio de la Construc-
ci6n en la provincia de Cienfuegos sera la realizaci6n
de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Desarrollarse como constructor y contratista cn las obras
seg6n su objeto empresarial.
Servicios de constructor y contratista.
Construcci6n civil y montaje de nuevas obras e ins-
talaciones.
Demolicio., rcconstruccidn y/o desmontaje de edifica-
clones e instalaciones existentes.
Reparaciones y mantenimiento construction.
Ensamblaje de components de la construcci6n.
S. ultivos de plants ornamentales.
Alquiler de equipos de construcci6n.
Direcci6n y contratista de la construcci6n.
Servicios de procuraci6n, oferta, transportaci6n y ges-
ti6n de suministros.
Servicibs t&cnicos de post-inversi6n.
Tipos de objetivos fundamentals:
Ejecuci6n de obras industriales y de la Industria Ba-
sica.
Para ejercer como constructor y.contratista.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la
present resoluci6n se expedird por un termino de 12
meses a partir de la fecha de su inscripcidn.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rep6blica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la present resoluci6n
para que la entidad"-~uya inscripci6n se autoriza en el
apartado PRIMtERO' frirmalice su inscripci6n en el Regis-
tro Nacional 'de C8NStructores, Proyectistas y Consultores
de la Repiblica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Repdblica de Cuba proce-
derA al archive del expediente incoado.
SEXTO: -Notifiquese la present resolucipn al Presi-
dente y Vieepresidente lgcutivo de la Comsi66n de Con-
trataci6n y'-Eicitacibnes de Obras, Proyectos _y Otros Ser-
vicios de 1t' Constiucci6n, al Viceministrq a cargo del
area productive del Ministerio de la Construcci6n, al Se-
cretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director
de Inspecci6n Estatal del organismo, al Encargado del
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores de la Repdblica de Cuba, quien queda respon-
sabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento, archives el original de la misma en el Departa-
mento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construcci6n, a 24 de junior
de 1998.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcci6n
FINANZAS Y PRECIOUS
INSTRUCTION N9 6/98
Sc hace necesario actualizar lo dispucsto en la Ins-
trucci6n N9 3, de fecha 17 de febrero de 1994, del extin-
guido Comite Estatal de Finanzas, actualmente Ministerio
de Finanzas y Precios, a tenor de lo establecido legal-
mente, en correspondencia con los cambios efectuados en
la "Metodologia para la elaboraci6n del presupuesto de
1998", al ponerse en vigor el clasificador por objeto de
gastos del presupuesto del Estado, por lo que en virtud
de las facultades que me han sido delegadas, dispongo lo
siguiente:
PRIMERO: Ratificar la vigencia del modelo "Distri-
buci6n por grupos presupuestarios del presupuesto noti-
ficado" que sus instrucciones para llenarlo se anexan a
la present formando parte integrante de ella.
SEGUNDO: Los 6rganos y organismos del Estado vin-
culados al presupuesto central, los consejos de la Ad-
ministraci6n de las asambleas provinci4les del Poder
Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud,
presentaran a este ministerio, el desglose por grupos pre-
supuestarios de lbs gastos que les fueron aprobados para
gastos corrientes de la actividad presupuestada, utilizando
a esos eectos el program de computaci6n que se faci-
litara por este organism con las instrucciones para
su uso.
TE.ICERO: La informaci6n que envien los 6rganos y
organismos del Estado vinculados al presupuesto central,
los consejos de la Administraci6n de las asambleas pro-
vinciales del Poder Popular y del Municipio Especial de
Isla de la Juventud, a este ministerio, la actualizaran en
una ocasi6n, con las modificaciones presupuestarias que
este ministerio les haya aprobado durante el afio a los
gastos notificados, utilizando el program para computa-
dora a que se refiere el apartado anterior.
CUARTO: La fecha para la presentacidn de la infor-
macidn inicial a que se refiere el apartado SEGUNDO de
esta instrucci6n sera el 31 de marzo de cada afio y la
actualizaci6n con las modificaciones aprobadas durante
el afo, a que se refiere el apartado TERCERO, serd el
31 de enero del afio siguiente.
QUINTO: Las cifras desglosadas a cada rama y grupo
presupuestario asi como las normas unitarias de gastos
para los grupos presupuestarios normados, que se infor-
men a este ministerio de acuerdo con lo que por la
GACETA OFFICIAL
7 de agosto de 1998
GACETA OFFICIAL
7 de agosto de 1998
present se establece, son las que se tendrAn en cuenta a
los efectos del andlisis de la ejecuci6n del presupuesto.
SEXTO: El que rsuelve se responsabiliza con la dis-
tribuci6n del program de computaci6n con sus instruc-
ciones a que se refiere el apartado SEGUNDO de la
present, a los 6nganos y organismos del Estado.
SEPTIIMO: Se deroga la Instrucci6n N9 3, de fecha
17 de febrero de 1994, del extinguido Comite Estatal de
Finanzas.
OCTAVO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
p6blica para general conocimiento y archives el original
en la Direcci6n Juridica de este ministerio.
DADA en Ciudad de La Habana, a 21 de julio de 1998.
Raquel Hernindez Herrera
Viceministra Primera
de Finanzas y Precios
INDUSTRIAL PESQUERA
RESOLUTION N9 215/98
POR CUANTO: Por Acuerdo del Comite Ejecutivo del
Consejo de Ministros N9 2828/94 para "Control adminis-
trativo", tal y como fuera modificado por el Acuerdo N9
3154/97 para "Control administrative" del propio 6rganoa
se aprob6 -con caracter provisional y hasta tanto sea
adoptado el nuevo orden juridico sobre la organizaci6n
de la Administraci6n Central del Estado- el objetivo y
las funciones y atribuciones especificas del Ministerio de
la Industria Pesquera.
POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del
Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el pre-
servar los recursos pesqueros y el sistema ecolagico de
dichos recursos en nuestros mares, rios, press, lagunas y
cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condi-
ciones y periods de las vedas de los lugares y species
y otras medidas regulatorias para la debida conservaci6n
de la flora y fauna acudticas.
POR CUANTO: El Decreto-Ley N9 164 de 1996, deno-
minado "Reglamento de pesca", en su articulo 22 declara
como zonas bajo regimen especial de uso y protecci6n las
Areas protegidas legalmente en las cuales las actividades
pesqueras se rigen por disposiciones especiales.
POR CUANTO: El referido Decreto-Ley, en su articulo
4 establece que la Comisi6n Consultiva de Pesca es el
maximo 6ngano consultivo del Ministerio de la Industria
Pesquera, en material de ordenamiento y administraci6n
de los recursos acuaticos en las aguas maritimas y terres-
tres.
POR CUANTO: La Comisi6n Consultiva de Pesca ha
recomendado proteger los recursos acuaticos existentes
en las aguas maritimas comprendidas en la zona geogrd-
fica que se delimita en la parte dispositiva de esta re-
soluci6n; a cuyo efecto se require declarar dicha zona
bajo regimen especial de uso y protecci6n.
POR CUANTO: E1 Decreto-Ley N9 164 en su disposi-
ci6n final TEIRCERA faculta al que resuelve para dictar
otras normas complementarias a los efectos del ,~ejor
cumplimiento del referido instrument juridico. ,
POR CUANTO: El apartado TERCERO, inciso 4), lel
Acuerdo N9 2817/94 para "Control administrative", dic-
tado por el ComitM Ejecutivo del Consejo de MNinistros
al amparo del Decreto-Ley 147/94; faculta al que resuel-
ve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para
el sistema del organismo que dirige; y en si caso para
la poblaci6n en general, en el marco de sus facultades
y competencia.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estin
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Declarar como zona bajo regimen especial
de uso y protecci6n las aguas maritimas comprendidas
en los tramos de la barrera coralina de Cabo Cruz, deli-
mitada's por las coordenadas geogrificas siguientes:
Punta Cacimba Lat.: 1952'42N
Long.: 77044'24W
Punta Ensenada de la Campana Lat.: 19050'06N
Long.: 77042'30W
SEGUNDO: Prohibir la prActica de la pesca deporti-
vo-rereativa en su modalidad de pesca submarine en la
zona consignada en esta resoluci6n.
TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en el
resuelvo anterior constitute una infracci6n del regimen
de pesca y se sancionard con multa desde 500 hasta 5 000
pesqs, conforme a lo previsto en el articulo 511, inciso 16),
del Decreto-Ley N9 164.
CUARTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de
Inspecci6n Pesquera, adscrita al Ministerio de la Indus-
tria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que
por la present se dispone.
QIJINTO: Encargar a la Direcci6n de Regulaciones,
Pesqueras de este ministerio, la reproducci6n y distri-
buci6n de esta Resoluci6n a las personas naturales y juri-
dicas que se sefialan en su resuelvo SEPTIMO.
SEXTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de
igual o inferior jerarquia juridica dictadas por el que
resuelve, se opongan a lo dispuesto en esta resoluci6n.
SEPTIIMO: Comuniquese la present a los viceminis-
tros de este organismo, a los ministerios de Ciencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente, y del Turismo; al Instituto.
Nacional de Deportes, Educaci6n Fisica y Recreaci6n, a
la Federaci6n Nacional de Pesca Deportiva, y a la Di-
recci6n General de Tropas Guardafronteras del Minis-
terio del Interior. Notifiquese a las direcciones de este
nivel central de operaciones pesquqras, fomrento pesque-
ro, aseguramiento de la calidad, tE po:li:~II. commercial; a
las organizaciones econ6micas estatales que se dedican
a la actividad extractiva en aguas maritimas, y al Centro
de Investigaciones Pesqueras, todos subordinados al Mi-
nisterio de la Industria Pesquera; a la Oficina Nacional
de Inspecci6n Pesquera, adscrita al referido organismo;
y a cuantas otras personas naturales o juridicas proceda.
OCTAVO: Archivese el original de esta resoluci6n en
la Direcci6n de Asuntos Internacionales y Juridicos del
Ministerio de la Industria Pesquera.
NOVENO: Esta resoluci6n comenzard a regir a partir
de] 3 de aqsto 0t, 1998.
DECINLVO; .Publiquese en la Gaceta Oficiqi. de la Re-
pdblica para general conocimiento.
7 de agst de9 GAET OFCI
DADA en Ciudad de La Habana, en el Ministerio de
la Industria Pesquera, a 13 de julio de 1998.
Cap. de nav. Orlando F. Rodriguez Romay
Ministro de la Industria Pesquera
TRANSPORT
RESOLUTION N9 130/98
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por
el Decreto-Ley N9 147 "De la reorganizaci6n de los or-
ganismos de la Administraci6n Central del Estado" de
fecha 21 de abril de 1994, el Comit6 Ejecutivo del Consejo
de Ministros adopt el Acuerdo N9 2832 con fecha 25
de noviembre del mismo afio, mediante el cual aprob6
con cardcter provisional hasta tanto sea adoptada la
nueva legislaci6n, el objetivo y las atribuciones especi-
ficas del Ministerie del Transporte, el que en su apartado
SEGUNDO expresa que es el organismo encangado de
dirigir, ejecutar y controlar la political del Estado y del
Gobierno en cuanto al transport terrestre, maritime y
fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegadi6n
civil maritima.-
POR CUANTO: La Sociedad Clasificadora Registro
Maritimo de Buques de Rusia ha solicitado a la admi-
nistraci6n maritima el reconocimiento para actuar a nom-
bre de dicha .administraci6n y luego de ser sometida a
una verificaci6n de los requisitos establecidos por la
Resoluci6n A 739(18) de la Organizaci6n Maritima Inter-
nacional (OMI) "Directrices relatives a la autorizaai6n de
las organizaciones que actian .en nombre de la adminis-
traci6n", ha demostrado cumplir satisfactoriamente dichos
requisitos.
POR CUANTO: La Sociedad Clasificadora Registro
Maritimo de Buques de Rusia ha mantenido y manifesta-
do su interns de ampliar su colaboraci6n con entidadeo
cubanas de similar perfil, y por otra parte, es reconocida
por el alto nivel de sus normas y la calificaci6n de su.
personal, por lo que result procedente autorizar su so-
licitud.
POR CUANTO: E] Comite Ejecutivo del Consejo de
Ministros al amparo de lo dispuesto en la disposici6n
final SEPTIMA del precitado Decreto-Ley N9 147 de 21
de abril de 1994, adopt el Acuerdo N9 2817 de fecha
25 de noviembre del mismo afio, el que en su apartado
TERCERO establece los deberes, atribuciones y funciones
comunes de los onganismos de la Administraci6n Central
del Estado y dei sus jetfes, entire las que se encuentran,
de acuerdo con, lo eonsignado en su numeral 4), las de:
"Dictar, en el limited de sus facultades y competencia, re-
glamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligato-
rio cumplimiento para el sistema del organismo y, en
su caso, para los demAs organismos, los 6rganos locales
del Poder Popular, las entidades estatales, el sector coo-
perativo, mixto, privado y la poblaci6n".
POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Sociedad ClasifitfWdora Re-
gistro Maritimo de Buques de Rusia, para actuar a nom-
bre de la Administraci6n Maritima Cubana, en lo que
se refiere a efectuar reconocimientos e inspecciones, a
losbuques y embarcaciones de pabell6n cubano y expedir
los certificados gubernamentales que estAn establecidos
en los convenios, c6digos, y demis instruments de la
Organizaci6n -Maritima Internacional (OMI), de los que
la Repdblica de Cuba es Estado Parte.
SEGUNDO: La Direcci6n de Seguridad e Inspecci6n
Maritima del Ministerio del Transporte firmard el acuer-
do correspondiente que se encuentra enmarcado dentra
de las directrices a que se hace referencia en el SEGUN-
DO por cuanto de la present, resoluci6n, con las carac-
teristicas establecidas por -la mencionada Resoluci6n
A 739(18) de la Organizaci6n Maritima Internacional
(OMI), para el reconocimiento de organizaciones que
actian a nombre de la administraci6n, y sera la encar-
gada de cumplir y controlar el cumplimiento de los
diferentes aspects establecidos en dicho acuerdo.
TERCERO: Se faculta expresamente al Director de
Seguridad e Inspecci6n Maritima de este organismo, para
dictar cuantas instrucciones metodol6gicas complemen-
tarias resulten necesarias o 'convenientes para el mejor
cumplimiento de lo dispuesto en la present.
CUARTO: Se derogan cuantas disposiciones de igual
o inferior jerarquia normativa dictadas se opongan o
limiten lo dispuesto en la present, la que comenzara a
regir a partir de su fecha.
QUINTO: Notifiquese la present a los viceministroso
al Inspector General del Transporte y a los directors
del organismo y del sistema empresarial del Ministerio
del Transporte que deben conocer de la misma, al Minis-
terio de la Industria Pesquera, a las compafiias armado-
ras y sociedades clasificadoras nacionales y extranjeras
radicadas en el pais, a-la Organizaci6n Maritima Interna-
cional (OMI), y a cuantas mas personas naturales o
juridicas proceda.
Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para
general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 24 de junior de 1998.
Coronel Alvaro PBrez Morales
Ministro del Transporte
RESOLUTION N9 141/98
FOR CUANTO: Por el Acuerdo N9 2832 del Comit6
Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre
de 1994 se aprob6 con caracter provisional hasta tanto
sea adoptada la nueva legislaci6n sobre la organizaci6n
de la Administraci6n Central del Estado, el objetivo, las
funciones y atribuciones especificos del Ministerio del
Transport entire las que se encuentra la de. "dirigir la
political del desarrollo planificado y de la eficaz presta-
ci6n de los servicios de transport, terrestre, maritimo
y fluvial dentro del territorio national y la de los ser-
vicios auxiliares y conexos a 6stos".
POR CUANTO: El propio 6rgano de gobierno con-
signado en el POR CUANTO anterior por el Acuerdo
N 2817 de igual fecha y por los mismos fundamentos
aprob5 los deberes, atribuciones y funciones comunes
de los organismos de la Administraci6n Central del Es-
tado 'y de sus jefes y con respect a estos dltimos el
apartado -TERtCERO, numeral 4 establece el de: "dictar
7 de agosto.de,19-9
GACETA OFICIA-10
C FC 7 d sd
en el limited de sus facultades y competencia reglamentos,
resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpli-
miento para el sistema del organismo y, en su caso, para
los demas organismos, los 6rganos locales del Poder Po-
pular, las entidades estatales, el sector cooperative, el
privado y la poblaci6n".
POR CUANTIO: Con el objetivo de regular los para-
metros tecnicos necesarios que garanticen la interacci6n
de los distintos sistemas ferroviarios del pais es necesa-
rio dictar los procedimientos que deberdn observarse
para la aprobaci6n del establecimiento o modificacidn
de cruzamientos ferroviartost
FOR CUANTO: El reglamento ,organico del aparato
central del Ministerio del Transporte, aprobado y puesto
en vigor por la Resoluci6n N9 353/95 dictada por el
Ministro del Transporte con fecha 25 de diciembre de
1995, en su articulo 82, numeral 3, establece como fun-
ci6n especifica de la Direccion de Seguridad e Inspec-
ci6n Ferroviaria la de tramitar y expedir la autbrizacion
de pasos a nivel y cruzamientos entire lines del ferro-
carril.
POR TANTO: En uso de las facultades de que estoy
investido,
Resuelvo:
PRIMERO: Poner en vigor el
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION
DEL ESTABLECIMIENTO O MODIFICACION
DE CRUZAMIENTOS FERROVIARIOS
ARTICULO 1.-El establecimiehto de nuevos cruza-
mientos ferroviarios o su modificaci6n se llevard a cabo
solamente en casos excepcionales.
ARTICULO 2.--Cualquier acci6n dirigida hacia el es-
tablecimiento de nuevos cruzamientos ferroviarios re-
quiere previamente la conciliaci6n con la entidad titular
de la via ferrea que se cruza.
ARTICULO 3.-La autorizaci6n para establecer o des-
mantelar un cruzamiento ferroviario sera emitida en el
mismo document de aprobaci6n de la construcci6n o
desmantelamiento de la via ferrea correspondiente.
ARTICULO 4.-La autorizacion del proyecto ejecutivo
para la construcci6n de un cruzamiento serA emitida
conjuntamente con la aprobaci6n del correspondiente a
la via ferrea de que se trate.
ARTICULO 5.-La solicitud para la modificacidn de
cruzamientos require la presentaci6n de los siguientes
documents:
a) nombres y localizaci6n de las vias fdrreas que se
cruzan;
b) fundamentacion de la solicitud;
c) proyecto ejecutivo;
d) aprobaci6n de la entidad titular de la via ferrea
con la cual se cruza.
ARTICULO 6.-Cualquier solicitud de modificaci6n de
un cruzamiento ferroviario sera presentada ante la Di-
recci6n de Seguridad e Inspecci6n Ferroviaria del Minis-
terio del Transporte acompanada de la documentacion
que se establece en el articulo anterior.
ARTICULO 7.-La Direcci6n de Seguridad e Inspec-
ci6n Ferroviaria evaluara la documentaci6n recibida en
coordinaci6n con las direcciones de transport ferrovia-
rio y de infraestructura del Ministerio del Transporte y
emitird la aprobaci6n correspondiente.
ARTICULO 8.-E1 Director de la Direcci6n de Segu-
ridad e Inspecci6n Ferroviaria del Ministerio del Trans-
porte dispondra de un termino de 45 dias naturales para
emitir la resoluci6n que correspond, contados a partir
de la fecha de presentaci6n de la solicitud.
SEGUNDO: Se derogan cuantas disposiciones norma-
tivas de igual o menor rango juridico se opongan a lo
que en la present se dispone, la que empezard a regir
a partir de su fecha de emisi6n.
TERCERO: Notifiquese la present al Inspector Ge-
neral del Transporte; al Viceministro Primero; a los
viceministros; a los directors de seguridad e inspecci6n
ferroviaria, de infraestructura y de transport ferrovia-
rio del aparato central; al Director General de la Uni6n
de Ferrocarriles "Ferrocarriles de Cuba"; a los minis-
terios del Azdcar, de la Industria BAsica, de la Industria
Sidero-Mecanica y de la Electr6nica; a los 6rganos pro-
vinciales del Poder Popular y a cuantas mas personas
naturales y juridicas proceda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general cono-
cimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 28 de julio de 1998.
Coronel Alvaro P6rez Morales
Ministro del Transporte
INVERSION EXTRANJERA Y LA
COLABORACION ECONOMIC
RESOLUTION N9 39/98
POR CUANTO: El Ministerio para la Inversi6n Ex-
tranjera y la Colaboraci6n Econ6mica es el organismo
de la Administraci6n Central del Estado encargado de
normar y controlar las actividades que se desarrollan
en las zonas francas, segdn lo dispuesto en el articulo 4
del Decreto-Ley N 165, de 3 de junior de 1996.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Zonas Fran-
cas se crea mediante Acuerdo N9 3076 de 14 de octubre
de 1996 del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros,
para ejecutar y velar por el cumplimiento de la norma-
tiva emitida por este ministerio, respect de las zonas
francas y parques industriales.
FOR CUANTO: El propio decreto-ley regular en su
articulo 12.1, inciso h) como uno de los 'dAberes del con-
cesionario el de elaborar el proyectd'de rilammento de la
zona franca para su aprobaci6n subsiguiente por el Mi-
nisterio para la Inversi6n Extranjera y la Colaboraci6n
Econ6mica.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Zonas Fran-
cas ha presentado para su aprobaci6n el reglamento ope-
racional de la Zona Franca Berroa, elaborado por Zona
Franca Ciudad Habana, S.A., en cumplimiento de lo asi
dispuesto.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Poner en vigor el "Reglamento operacional
7 de agosto de 1998
GACETA '6FICIAL
7 do agst de19 AET FCA
de la Zona Franca Berroa", el que se anexa a esta reso-
luci6n, para su cumplimiento en la zona franca del mis-
mo nombre.
SEGUNDO: Se faculta al Director de la Oficina Na-
cional de Zonas Francas, para que transcurrido un afio
a partir de la puesta en vigor de la present resoluci6n
y a propuesta del concesionario, revise el texto legal del
reglamento antes consignado y proponga, si se require,
la modificaci6n pertinente al Ministro para la Inversi6n
Extranjera y la Colaboraci6n Econ6mica.
TERCERO: Se deroga la Resoluci6n N9 21, de fecha
28 de abril de 1998.
CUARTO: La present resoluci6n comenzar. a regir
a partir de su fecha de aprobaci6n.
QUINTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
pfblica de Cuba para su general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 3 de julio de 1998.
Ibrahim Ferradaz Garcia
Ministro para la Inversi6n Extranjera
y la Colaboraci6n Econ6mica
REGLAMENTO OPERACIONAL
DE LA ZONA FRANCA BERROA
CAPITULO I ,
GENERALIDADES
SECCION 1
Del objeto del reglamento y los sujetos de aplicaci6n
ARTICULO 1.-El present reglamento tiene por obje-
to normar el regimen interno de la Zona Franca Berroa,
el cual sera cumplido por el concesionario y los operado-
res de dicha zona, asi como por cualquier! otra persona
que ingrese a la misma. Debe ser incorporado como refe-
rencia en los contratos que se establezcan, en clAusula
donde se mencione su estricto cumplimiento.
Asimismo los concesionarios y operadores deben regir-
se por el resto de las disposiciones especiales para las
zonas francas, incluyendo el reglamento laboral de la
zona franca.
ARTICULO 2.-Los objetivos fundamentals del pre-
sente reglamento son los siguientes:
-Coadyuvar a que la Zona Franca Berroa se caracterice
por la eficiencia, calidad y seguridad de sus instalacio-
nes de servicio en correspondencia con los niveles de
competitividad internacionales.
-Definir algunos principios que contribuyan al desarrollo
stable y sostenible de la Zuna Franca Berroa.
-Cont ib ir al idesarrollo urbanisico de la zona franca
estableiendq,.criterios constructivos para las instala-
clones que s., edifiquen de manera que se logre su va-
lorizaci6n.
-Desarrollar criterios de organization, saneamiento y
limpieza para lograr niveles de estetica adecuados y
obtener un ambiente seguro y armonioso.
SECCION 2
De la Zona Franca Berroa ,y su ubicacionn
ARTICULO 3.-La Zona Franca Berroa sc otorg6 en
.conceio6n administrative a Zona Franca Ciudad de La
Habana, S.A., segun Decreto NY 219/97' del Comite Eje-
cutivo del Consejo de Ministros de la R udblica de Cuba,
vigente a partir del 24 de junior de 1997, la cual podr '
fomentarla y explotarla por un termino de 50 afios con-
tados a partir de su puesta en vigor.
ARTICULO 4.-La Zona Franca Berroa es un Area
perfectamente delimitada que se localiza en el valle de
Berroa, ubicado al este de Ciudad de La Habana, en el
municipio de Habana del Este, con un area de dos millo-
nes cuatrocientos ochenta mil trescientos ocho (2480 308)
metros cuadrados. Limita al norte con la Via Blanca, al
sur con la linea del ferrocarril Hershey, al este con la
via Alamar-Santa FY, y al oeste con la Via Monumental.
Deben considerarse tambien como parte de la Zona
Franca Berroa, las areas que sean autorizadas conforme
al articulo 25 del Decreto-Ley N9 165, de 3 de junio de
1996, y otras segdn la legislaci6n aplicable.
SECTION 3
De las definiciones
ARTICULO 5.-A los efectos del present reglamento
se entiende por:
Concesionario: Zona Franca Ciudad Habana, S.A.
Oficina: Oficina Nacional de Zonas Francas.
Autoridades competentes: 6rganos y organismos de la
Administraci6n Central del Estado, y otras entidades vin-
culadas a la actividad de zona franca.
Personal administrative: personal que trabaja para Zona
Franca Ciudad Habana, S.A.
Ejecutivos: todo el personal con facultades de direcci6n,
repiesentaci6n, administraci6n y ejecuci6n de funciones
y su control, tanto del concesionario como de los opera-
dores estaiblecidos ren la zona franca.
Aduana de control: personal encargado del cumplimiento
de las regulaciones aduaneras en la zona franca.
Deposito pliblico: espacio techado o al aire libre conve-
nientemente habilitado por el concesionario, para el al-
macenamiento de mercancias a titulo de dep6sito con-
forme a un tarifado.
Nave o almacen: bienes inmuebles ubicados dentro de la
zona franca, ya scan prqpiedad del concesionario o del
operator, incluyendo aquellos que son arrendados por el
primero a favor del segundo para el desarrollo deo las
actividades autorizadas.
Area de exposiciones: tambien conocido como show-room.
Es un local perteneciente al concesionarid o autorizado
por este, destinado a la exhibicion y venta de mercancias
de exclusive propiedad del operator que ld tenga asig-
nado.
Sistema de control integral de mercancias: sistema para
la verificacion de documents de entrada y salida de
mercancias, las operaciones que se realizan en zona fran-
ca y el control de inventarios.
Traspaso: operaci6n de compraventa entire operadores,
de mercancias depositadas o producidas en la zona fran-
ca a otras zonas francas o areas de extension.
Traslado: operaci6n de movimiento fisico de mercancias
entire almacenes o dep6sitos pdblicos de zona franca.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO IDE CONSTRUCTION
I Y REGULACIONES URBANISTICAS
SECCION 1
Procedimiento de construction
7 de agosto de 1998
GACZT~A OFICUAIL
G EA OFICIL dI Ia d
ARTIICULO 6.-Las actividades de construcci6n, am-
pliaci6n, reconstrucci6n y modernizaci6n en la zona fran-
ca se ejecutan en correspondencia cor el proyecto urba-
no y el program de inversiones apaobado por la oficina,
las regulaciones derivadas del studio de microlocaliza-
ci6n y las observaciones que se incluyan en las corres-
pondientes licencias emitidas por las autoridades compe-
tentes para la zona franca.
El concesionario es el encargado del cumplimiento es-
tricto de las regulaciones contenidas en los documents
antes consignados.
ARTICULO 7.-Antes de iniciar la ejecuci6n de cual-
quier proyecto constructive, el operator debe presenter
al concesionario un anteproyecto de la obra a realizar,
que include:
a) pianos y sus especificaciones;
b) materials;
c) necesidades de servicios de redes y su conexi6n;
d) Areas verdes y de estacionamiento; y
e) cronograma de ejecuci6n cop la determinaci6n de
los responsables.
ARTICULO 8.-E1 concesionario present a la oficina
los anteproyectos de ejecuci6n de obra de los operadores
y los que 61 pretend ejecutar. De igual forma la oficina
realize las conciliaciones con las autoridades competentes,
segin proceda, para su aprobaci6n.
ARTICULO 9.-Cualquier modificaci6n al proyecto de
caricter substantial, posterior a su aprobaci6n, debe pre-
sentarse segin lo establecido en los articulos anteriores
para considerarse aprobada.
A estos efectos se debe entender como "modidicaci6n
de caricter substantial", todo cambio que se introduzca
al proyecto que genere modificaciones importantes en
relaci6n con: estructuras; usos; cambios de Areas; cam-
bios de espacio; variaciones sensibles en el volume de
aguas y en el de residuales liquidos, sociales e industria-
les; variaciones sensibles en el consume de electricidad.;
y otros de naturaleza similar.
ARTICULO 10.-Para la ejecuci6n del proyecto, el ope-
rador debe ajustarse a los plazos prQpuestos en el for-
mulario dnico-solicitud de operator y en los informes de
sus actividades presentados a la oficina.
ARTICULO' 11.-El plazo mAximo para iniciar la cons-
trucci6n del proyecto es de noventa (90) dias, contados
a partir de la fecha de su aprobaci6n. Si por alguna
raz6n justificada el operator require de un plazo mayor,
puede solicitar un permiso escrito del concesionario el
que debe responder en un tdrmino de cinco (5) dias.
ARTICULO 12.-El concesionario, por si o a propuesta
de la oficina, esta obligado a suspender la construcci6n
de cualquier obra de un operator si su ejecuci6n no se
correspond con el proyecto aprobado. Por igual raz6n,
la oficina por si o a propuesta de las autoridades com-
petentes, puede suspender las obras que se encuentren
en ejecuci6n.
ARTICULO 13.-Una vez finalizada la construcci6n de
las obras, su remodelaci6n o mejora, el operator entrega
al concesionario una copia actualizada de los pianos eje-
cutados.
ARTICULO ,14.-El incumplimiento por el concesiona-
rio de las regulaciones y plazos anteriormente estipulados
serA motive de multas eruivalentes al 0,1 % del valor
de la inversion, cuyo imported debe ser pagado a la ofi-
cina por el responsible de tal incumplimiento.
El incumplimiento por el operator 'de las regulaciones
y plazos anteriormente estipulados puede ser motivo de
aplicaci6n de multas y la cuantia se especificarA en los
contratos firmados con el concesionario, cuyo imported
debe ser pagado por el responsible de tal incumplimiento.
SECCION 2
Regulaciones urbanas
ARTICULO 15.-Durante la ejecuci6n de las obras se
deben tener en cuenta las especificaciones siguientes:
a) la distancia desde el limited de la propiedad del lote
que da hacia los viales perimetrales de la parcel
hasta la fachada mds pr6xima es de diez (10) metros;
b) en cada lote debe respetarse una franja de Area ver-
de minima de cince (5) metros en los bordes que
dan a los viales de circulaci6n y franja de tres (3)
metros en los bordes que dan a los lotes colindantes;
c) la c6nstrucci6n de los lotes de la zona se realize
teniendo en cuenta un coeficiente' de ocupaci6n del
terreno de setenta y cinco (75) por ciento respeqto
a la superficie del lote y las Areas verdeq de un
veinticinco (25) por ciento;
d) la altura mAxima de las edificaciones debe ser de
doce (12) metros;
e) en las Areas exteriores pueden construirse banque-
tas, pavimentos, estacionamientos, jardines, anuncios
y sefialamientos. Se puede colocar una valla tipica
(no luminica) de 1 800' m X 900 m, donde se indicara
el nombre del operator y su logotipo, el que se ins-
tala en el caso de los almacenes sobre la fachada a
la izquierda de la puerta principal y en el caso de
la industrial en el parterre a la izquierda del access
principal. No se permit instalar otro tipo de letrero
en la zona except en aquellos casos en que sea au-
torizado por el concesionario;
f) las fachadas de edificios, cercas, casetas que sean
visible tendran un acabado atractivo a la vista y
debe combinar con el proyecto constructive;
g) cualquier equipamiento u otros objetos instalados
sobre azoteas se deben ocultar per barreras de tipo
arquitect6nico;
h) no se permit la instalaci6n de subestacqToes el6c-
tricas y de otro tipo en las fachadas pr~ncipales. Es-
tos objetos deben quedar ocultos detras de la calle;
i) las Areas deben estar debidamente delimitadas con
medios apropiados para ello y que contribuyan al
ornato de la zona franca.
ARTICULO 16.-En la Zona Franca Berroa se pueden
realizar actividades industriales, comerciales, de servi-
cios, agropecuarias y tecnol6gicas, acorde a la autoriza-
ci6n correspondiente, dentro de las instalaciones o Areas
cerradas sin provocar molestias a otra compafiias dentro
de la propia zona, ni a los pobladores del territorib, en
lo que respect a: contaminaci6n, ruidos, descargAs de
sustancias t6xicas, radiaciones peligrosas, interferencias
7 de agosto de ON;9
GACETA OFICULA
7L o o
el6ctricas o magn6ticas, vibraciones, entire otras, y cum-
pliendo los parametros admisibles en las normas esta-
blecidas al efecto.
ARTIICULO il7.-Teniendo en cuenta las condiciones
establecidas en la licencia medio ambiental, queda prohi-
bido el uso del suelo para realizar actividades de:
a) industrial quimica bAsica y petroquimica;
b) explotaci6n de hidrocarburos;
c) servicios de refineria;
d) fundiciones;
e) fabricaci6n de fertilizantes, celulosa o papel;
f) acumulaci6n de desechos;
g) instalaci6n de cAmaras de congelaci6n y conserva-
ci6n en las que se utilicen equipos que traaajen con
gases freones;
h) almacenaje soterrado de combustibles, y de ser ae-
reo, debe cumplir con las regulaciones emitidas por
el Institute Nacional de la Reserva Estatal.
ARTICULO 18.-Tanto el concesionario como los ope-
radores estan encargados de tomar las medidas .ecesa-
rias para que las aguas residuales provenientes, de la
industrial, almacenes o Areas sociales liberadas pl siste-
ma de alcantarillado cumplan con los parametros esta-
blecidos para evitar dafios y contaminaci6n al mismo, asi
como evitar interferencias en los sistemas de residuales
liquidos.
ARTICULO :19.-Queda prohibido el vertimiento de re-
siduales de forma direct al suelo, rios, arroyos, embalses,
press y micropresas existentes en el territorio, aun cuan-
do se garantice el tratamiento previo.
CAPITULO III
DE 'A PROTECCION CONTRA INCENDIOS,
DESASTRES NATURALES Y TECNOLOGICOS
ARTIICULO 20.-El concesionario y los operadores son
responsables de la seguridad y protecci6n contra Incen-
dios, desastres naturales y tecnol6gicos en las respectivas
Areas e instalaciones que ocupan en la zona franca. A
tales efectos, ambos estan obligados a cumplir estricta-
mente con todas las normas en material de defense civil
y protecci6n contra incendios, asi como a obedecer las
orientaciones de las autoridades competentes dirigidas a
enfrentar desastres naturales.
El concesionario responded por la seguridad integral de
la zona franca ante la ocurrencia de los events sefia-
lados.
ART[CtIL'O 21.-El concesionario garantiza los servicios
t6cnicos' fe pItrenci6n y extinciofh de incendios en el
interior de la zona franca, a trav6s de la Unidad de
Prevenci6n y Extinci6n de Incendios, teniendo en cuenta
los requerimientos de la zona y lo establecido en las
normas juridicas vigentes.
ARTICULO 22.-En caso de contingencia, la Unidad de
Prevenci6n contra Incendios tiene derecho a acceder a la
totalidad de las instalaciones de la zona franca. En tales
circunstancias, las pcrronas afectadas por el siniestro y
las qqe actdan en la propia extinci6n se subordinan al
jefe que dirige las laborers de prevenci6n y extinci6n de
incendios de la citada unidad, hasta que desaparezca
totalmente el peligro y comiencen los trabajos de recu-
peraci6n y las investigaciones pertinentes.
ARTICULO. 23.-E1 concesionario y los operadores estan
obligados a ejecutar el plan general contra catAstrofes
y desastres naturales para la zona franca elaborado por
el concesionario.
CAPITULO IV
DE LA PROTECTION DEL MEDIO AMBIENTE
Y LA SALUD
ARTICULO 24.-Tanto el concesionario como los ope-
radores tienen la obligaci6n de cumplir con las normas
y especificaciones para la protecci6n del medio ambiente
y la salud humana establecidas por las autoridades com-
petentes, y en la correspondiente licencia ambiental.
ARTICULO' 2,5.-El sistema de recolecci6n de desechos
s6lidos habilitado por el concesionario es de uso obliga-
torio por part de los operadores, dentro y fuera de sus
limits propios. El concesionario debe establecer las indi-
caciones para el uso del sistema por los operadores y sus
trabajadores.
ARTICULO 26.-Los operadores deben cuidar que las
mercancias en su powder no se encuentren en estadof de
descomposici6n, de manera que ello signifique un riesgo
para la salud humana o para la contaminaci6n de otros
products.
El concesionario estd facultado para destruir las mer-
cancias que a su juicio se encuentren en tal estado sin
perjuicio de imponer las sanciones administrativas que
correspondan. En cada caso, el representante del conce-
sionario levanta acta al efecto recogiendo los pormenores
del hecho.
ARTICULO 27.-Cuando se detecten violaciones de las
normas cubanas para la protecci6n de la salud humana
o del medio ambient, se procede al cierre de la instala-
ci6n done se encuentren las mercancias hasta que se
adopten las medidas para garantizar su soluci6n, sin
perjuicio de que se apliquen sanciones por el incumpli-
miento de lo establecido.
CAPITULO V
DEL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
ARTICULO 28.-El concesionario es responsible del
cuidado y mantenimiento de las Areas pfblicas, los viales,
los jardines y Areas verdes comunes, asi como de las
redes tecnicas (de acueducto y alcantarillado, drenaje
pluvial, alumbrado ptiblico) y las instalaciones que garan-
tizan los servicios pdblicos que brinda a la zona franca.
El mantenimiento de todas las instalaciones, incluyendo
el sistema de tratamiento de residuales, debe realizarse
peri6dicamente fijando el concesionario el tiempo entire
una y otra.
ARTICULO 29.-El operator es responsible del cuidado
y mantenimiento de sus instalaciones impidiendo su des-
trucci6n y deterioro.
CAPITULO VI
DEL ilNGRESO Y SALIDA DE IMERCANCIAS
EN ZONA FRANCA
ARTICULO 30.-En la zona franca se pueden introdu-
cir libremente toda clase de mercancias, except lo asi
dispuesto en el Decreto-Ley N9 165, de 3 de junior de
7 de agosto de 1998
GACETA OFICIAL
GAET O ICIL7d gotIe19
1996. No obstante el concesionario se reserve el derecho
de rechazar el ingreso de mercancias que no puedan ser
almacenadas en las instalaciones existentes o que a su
juicio scan nocivas o peligrosas. Tales decisions deben
ser co.Tuaicadas a la oficina.
ARTICULO 31.-El ingreso de mercancias a la zona
franca se efectua sin sujeci6n a las disposiciones que
sobre importaciones fijan las leyes o reglamentos para
la e.itrada de las mismas al territorio national.
ARTICULO 32.-Todas las mercancias que ingresen a
la zona franca deben estar consignadas a un operator
o al concesionario lo cue debeconstar de forma expresa
en los documenTos de ingreso.
ARTICULO 33.-Para el ingreso de mercancias extran-
jeras, nacionales o nacionalizadas se require la presen-
tacion de los correspondientes documents debidamente
formali:ados, acoi;de al s:stema dc control integral do
mercancias y el resto de la legislaci6n vigente.
ARTICUiLU 44.-Respccto a lbs mercancias que ingre-
sen a la zo.a fra;nca, el concesio.-ario puede solicitar al
operator las copias o documentos que estima pertinent.
ARlICULO 35.-La aduana de control u otia autoridad
competclte' pucde dcterminar la conveniencia de abrir
algiln bulto para co.istatar su contenido, o10 cual so rea-
liza en los lugares habilitados al efecto con la presencia
de un represetante del operator y diel conce3ionario.
ARTI'CULO 36.-La salida de mercancias desde la zona
fra:ca se efectua amparada ea documentos formalizados
segiil el sistema de control integral de mercancias. De
existir deudas del operator ante el concesionario o la
oficina, estos se reservan el derecho -de retrasar dicha
salida hasta que sea liquidada la deuda.
ARTICULO 37.-Sin perjuicio del articulo anterior, el
concesionaio no puede autorizar salida de mercandias o
remisi6n de documents cuando ello sea ordenado poi'
resoluci6n de autoridad competent.
CAPITULO VII
DEL ALMACENAMIENTO, MANIPULACION
Y P-.OCESAMIENTO DE MERCANCIAS
ARTICULO 38.-El co .ccsionario registrar el ingreso de
mercanclas con o me a los datos scfalados en los docu-
mc.nios pertih;e.tes. Asimismo, esia obligado a manlener
el conlt,oi automatizado de los inventarios de los opera-
dores y reiidir la iniormaci6o precisa y oporluna que
requiera la aduana y la oficina.
AR ICU.O 39.-El operator es rcsponsable dc registrar
diaii me.tc las merca.;cias que recibc, las existcncias
que manie.e y las salidas que electue, separando las
merc~.ncias nacionales o nacio.lalizadas de aquellas pro-
venientes del extranjero.
ARTI ULO 40.--Este registro puede ser revisado en
tolo moment por el concesIo.oario. El operator debe
aclarar cuaiquier diere.icia entire la existencia fisica de
mercancias y los inventarios dentro de las 48 horas si-
guientes de efectuada la revision. Vencido dicho plazo
sin aclaracion, el concesionario lo comunica a la oficina.
y a la aduana de conti ol,
ARTICULO 41.-oLs traspasos, traslados y toda otrA.
operaci6n cue se realice con las mercancias ingresadas,
a la zona franca deben tencr la autorizaci6n correspon-
diente.
ARTICULO 42.-El concesionario esta facultado para
exigir que aquellas mercancias facilmente dafiables, no-
civas o peligrosas se almacenen en locales adecuados; o
que se adopten las medidas necesarias de conservaci6n.
El incumplimiento de esta exigencia faculta al concesio-
nario para trasladar dichas mercancias a otro lugar, con
cargo al operator.
ARTICULO 43.-Los operadores tienen el derecho de
pactar entire si el arrendamiento de miquinas y equipos,
maquilaje, transformaci6n y cualquier otra operaci6n que
recuiera su actividad empresarial, siempre que esta sea
licita.
CAPITULO VIII
DE LOS DEPOSITS PUBLICOS
ART1CULO 44.-Los deposits plblicos tienen por ob-
jcto facilitar a los operadores los servicios de dep6sito y
almacenamiento de las mercancias que estimen pertinen-
te ingresar con sujeci6n a las normas cue regulan su
funcon~miento; Dichas mercancias deben encontrarse
ascguradas contra todo riesgo por el operator, reservan-
dose el concesionario la facultad de rechazr aquellas que
no cuenten con la respective pdliza de seguro.
ARTICULO 45.-Si el operator deposit mercaicias que
requieren de especiales condiciones de almaceriaje no
declaradas, los riesgos del dep6sito son de su ekclusiva
responsabilidad y los dalios y perjuicios'que se produzcan
deben ser asumidos en su totalidad por el propio ope-
rador,
ARTICULO 46.-Por las mercancias ingresadas al de-
p6sito pliblico, el concesionario queda liberado de toda
responsabilidad por dahos que experimenten las mismas
y que sea consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o
hechos de terceros; o bien cuando estas se deterioren por
causes naturales o vicios inherentes a las mismas o no
exista la certeza de su estado, calidad o cantidad,:lo que
sc presume en el supuesto que el ingreso de mercancias
se rcallce a traves de buitos u otros sistemas similares,
que no perimitan una adecuada individualizacidn deo los
biencs depositados.
AnTILLUO 47.-Para ingresar mercancias a.los depd-
sitos publicos. el operator debe proporcio.ar la. informa-
cion requcrida por cl concesionario y de este modo pre-
cibar el eslado, co.te.dido y cantidad d. <(.I,'.bjcncs, con
i..dicacidn, de si requicren de algln,oroceiig4ento es-
pecial pa'a su iiigreso, almaccnajo, estibl p magipulaci6n
en general.
ARi'ICULO 48.-Todas las mercancias que ingresen a
los deposilos publicos deben presentar buenas condicio-
nles exteriores y un embalaje firme y adecuado a la
naturaleza del contenido. El operator es responsible de
que los bultos en malas condiciones sean reembalados. Si
esto no fuera possible, se pueden aceptar con la constan-
cia respective y a riesgo del depositante.
En el, ,supuesto de que el estado' de los bults haga
imprescindibleitmc elribalaje, y nobTo puede re lizar (e
operator, el conoesioihrio efectia o no tai embalaje baj9
.responsabilidad'y a costa del primerS.
GACETA OFICIAL
7 de agosto de 19~98
7 deagoso de1998GACEA OFCIA
ARTICULO 49.-Si al ingresar las mercancias al de-
p6sito plblico se advierten dafios, averias o faltantes, el
concesionario lo comunica por escrito al operator sin
perjuicio de su facultad de rechazar el ingreso.
El concesionario debe comunicar al operator los dafos
de las mercancias depositadas.
ARTICULO 50.-S61o pueden ser destruidas las mer-
cancias ingresadas en los dep6sitos piblicos que se hallen
en manifiesto estado de descomposici6n cuando asi lo
ordene una resoluci6n de la autoridad competent por
riesgos para las personas y demas mercancias.
Los gastos que demand la ejecuci6n de las destruc-
clones corren a cargo del depositante, y por ser actor de
autoridad no habra responsabilidad alguna para el con-
cesionario.
ARTICULO 51.-La estiba de las mercancias se hace
en la forma en que mejor se aproveche el espacio. No
obstante, si el interesado solicita que la estiba se haga
en la forma que requiera un espacio mayor, se' 'accede
aplicandose el tarifado que corresponda. '
ARTICULO 52.-La revision y movimiento de mercan-
cias puede efectuarse en el mismo local en que 6stas se
encuentren depositadas, siempre que exista espacio para
ello. En caso contrario o si a juicio del concesionario
tales operaciones pueden causar dafio a otras mercancias,
las mismas pueden ser trasladadas a costa del propie-
tatio a un lugar adecuado para tales fines.
ARTICULO 53.-Los gastos de ingreso, manejo interno
y traslado de las mercancias solicitados por el operator
corren a su cargo al igual que todo gasto que motive
la desinfecci6n, fumigaci6n u otra media que ordenen
las autoridades competentes.
CAPITULO IX
DEL ABANDON DE MERCANCIAS
ARTICULO 54.--El abandon de mercancias que se en-
cuentren en naves o dep6sitos pdblicos del concesionario
puede ser expreso o tacito, en correspondencia con las
regulaciones vigentes al efecto.
Es expreso si el duefio o consignatario de las mercan-
cias renuncia a su propiedad o consignaci6n por escrito
bajo su responsabilidad ante la aduana de control.
Es tacito cuando el operator o depositante, requerido
por el concesionario, la aduana de control y otras auto-
ridades competentes, no retira las mercancias sujetas a
corrupcibn 6d''que poigan en peligro otros bienes.
ARTICLUDO',-Aites de declarar el abandon, la
aduana de dihtrol hotifica al operator esta circunstancia
y ordena la confecci6n del respective inventario. Si las
mercancias abandonadas no tuviesen valor commercial, la
aduana de control ordena su destrucci6n ante represen-
tantes del concesionario, levantandose un acta con indi-
caci6n de todos los datos necesarios.
En el supuesto de mercancias con valor commercial, el
concesionario precede a su enajenaci6n, previa autori-
zaci6n. Lo obtenido por lqs ventas se imputa a las deudas
que"el operador mantenga con q1 concesiopario u'tros
gastos leg I t-. El sobrante queda a dj
radod por' e plazo de un afio. Vencido este plazo ingresa
a las rentas del concesionario.
* El operator es igualmente responsible de cualquier
suma aun adeudada al concesionario despues que las
mercancias abandonadas sean enajenadas.
CAPITULO X
DEL TRANSIT DE LAS PERSONAS, VEHICULOS
Y SEGURIDAD EN ZONA FRANCA
ARTICULO 56.-La zona franca es un Area de circu-
laci6n restringida, por lo cue el concesionario es res-
ponsable de garantizar el personal de seguridad y vigi*
lancia necesario, independielte al personal que autorice
a los operadores que lo soliciten. El personal y los vehicu-
los para el ingreso o salida de la zona se someten tanto
al personal de seguridad y vigilancia como al de la
aduana de co.ltrol ubicados en los puntos de acceso.
El ingreso y salida de personas y vehiculos s61o puede
reaiizarse por los lugares destinados al efecto.
ARTICULO 57.-E1 personal de seguridad esta facul-
tado para impedir la entrada a la zona franca a aquellas
personas respect de las cuales presuma razonablemente
puedan atentar co.tra su seguridad, orden y normal
desenvolvimiento.
El personal de seguridad puede efectuar registros fi-
sicos con el objetivo de evitar sustracciones u otras irre-
gularidades del orden pilblico.
ARTICULO 58.-La entrada al Area de circulaci6n res-
tringida se permit sblo a las personas que esten provis-
tas de una credencial personal e intransferible qua ex-
pide la dependencia de seguridad del concesionario a
solicitud de personas o empresas interesadas y cuya du-
raci6n se fija en la, misma credencial. El concesionario
es responsible del control sobre la utilizaci6n de las cre-
denciales y su veracidad, asi como de tomar las medidas
que impidan su reproducci6n.
ARTICULO 59.-Se prohibe el ingreso en el Area de
circulaci6n restringida a las personas y vehiculos que no
poiten credencial vigente, ni aquellos que no acrediten
debidamente su identidad o cuyo ingreso se estime in-
conveniente para la seguridad de la zona franca.
Cuando un operator devuelva un trabajador a la en-
tidad empleadora coordina con la misma que se le retire
la credencial entregada.
ARTICULO 60.-En el supuesto de actividades tempo-
rales a realizar en zona franca, tanto el concesionario
como el operator tienen la obligaci6n de comunicar opor-
tunamente a la dependencia de seguridad el nimero de
credenciales que necesita, con los datos personales para
su correct individualizaci6n y el tiempo por el cual se
solicita. Con-cluida la circunstancia que origin el otor-
gamiento de las mismas, los portadores deben restituirlas
al concesionario.
ARTICULO 61.-La entrada, transito y salida de las
Areas comprendidas dentro de la zona franca se regulan
acorde con los horarios fijados por el concesionario, quien
ademas puede autorizar horarios especiales previa co-
municaci6n a la aduana de control, a fin de que pueda
esta cumplir sus funciones propias.
ARTICULO 62.-E1 personal de seguridad esta facul-
tado para la retenci6n momentanea de personas y vehicu-
los, mientras se personal en el lugar los agents del
7- de agosto de 1998
GACETA OFICIAL
GAET OFCA 7 de agsode19
orden public, por anomalias detectadas a la entrada o
salida de la zona franca.
ARTICULO 63.-En la zona franca son aplicables to-
das las leyes y reglamentos referidos al trdnsito y al
estacionamiento de los vehiculos, vigentes en el terri-
torio national.
ARTICULO 64.-Pueden ser objeto de inspecci6n en los
puntos de control: los vehiculos en que se trasladen las
personas que ingresan a la zona franca ya scan invita-
das por el concesionario o los operadores; empleados de
la zona franca; y personas que realizan labores de re-
paraci6n, mantenimiento, construcci6n, limpieza o sim-
plemente visit.
ARTICULO 65.-Los operadores definen conjuntamen-
te con el concesionario el Area de carga y descarga de
las mercancias correspondiente a cada uno, cuidando quo
no se interfiera la circulaci6n vial de la zona franca.
ARTICULO 66.-Los vehiculos pesados deben ser par-
queados en el anden correspondiente a la nave o dep6-
sito en el que esten realizando sus operaciones, y se de-
be efectuar la carga y descarga de mercancias en los
lugares destinados al efecto. Se prohibe estacionar en
la via ptblica o en las domarcaciones de parqueo indi-
cadas para vehiculos ligeros.
Si se produce un estacionamiento Inasivo cn los ande-
nes, resultando estos insuficientes, el concesionario es cl
encargado de establecer las areas destinadas temporal-
mente al parqueo de los equipos pesados.
ARTICULO 67.-Se prohibe la ubicaci6n de contene-
dores, paqueteria, trailers, mercancias de cualquier natu-
raleza o medios de carga sin fuerza propia fuera de las
areas de almacenamiento, y el lavado de vehiculos en los
espacios piblicos de la zona franca.
ARTICULO 68.-E1 concesionario y los operadores pue-
den realizar operaciones con sus vehiculos de carga,
libres de pago por concept del derecho de transporta-
ci6n dentro de la zona franca.
ARTICULO 69.-El concesionario control los vehiculos
autorizados a introducir y extraer mercancias hacia y
desde la zona franca, y puede exigirles la presentaci6n
de la licencia de operaci6n de transport actualiziada
como requisite para la prestaci6n del servicio. A su vez,
brinda la informaci6n referida a la oficina.
CAPITULO XI
DE LOS SEGUROS
ARTICULO 70.-Tanto el concesionario como los ope-
radores de la zona franca tienen a su cargo y responsa-
bilidad asegurar la totalidad de sus instalaciones contra
incendios, fen6menos meteorol6gicos, sismicos u otros.
Son responsables ademds de asegurar las obras en cons-
trucci6n, asi como las mercancias, materials primas en
elaboraci6n y products terminados, entire otros.
CAPITULO XII
DEL SISTEMA DE CONTROL INTEGRAL
DE MERCANCIAS
ARTICULO 71.-El concesionario debe establecer y
mantener durante la vigencia de su concesi6n un sis-
tema de control integral de mcrcancias que contiene la
informaci6n computarisada del ingreso, stock y salida
de las mismas. Asimismo debe proporcionar a la oficina,
a la aduana de control y segdn sea el caso a los opera-
dores, la informaci6n sobre estos aspects, procediendo
a efectuar la remisi6n de la documentaci6n.
La informaci6n recibida es confidencial, sin perjuicio
de que pueda ser utilizada por el concesionario, la ofi-
cina y la aduana de control para efectos estadiskicos, en
forma agregada.
El operator es responsible de la veracidad de los an-
tecedentes que proporcione.
;,. CAiPITULO XIII
DEL PAGO iDE TARIFAS Y SERVICIOS
ART1CULO 72.-E1 concesionario fija libremente, sin
discriminaci6n alguna por iguales servicios y distintos
operadores, su tarifado y precious, debiendo ser eficientes
y competitivos a nivel international y tomando a modo
de referencia el cost de los servicios prestados en otras
zonas francas.
Las tarifas y precious por los servicios que brinda, de-
ben star en correspondencia con la political fijada por
la oficina sobre esta material en las zonas francas.
ARTICULO 73.-El concesionario cs el responsible de
garantizar los siguientes servicios:
a) de vigilancia y seguridad general durante las 24
horas del dia;
b) de protecci6n y orden interior. El operator que
desee contratar de forma adicional un sistema de
protecci6n individual para sus instalaciones, lo hard
de acuerdo con el concesionario, aplicAndose las re-
gulaciones para la contrataci6n en la zona franca;
c) de recogida de desechos s6lidos;
d) de remisi6n y control de inventarios automatizados
(Sistema ide control integral :de mercancias);
e) de otros servicios tales como: manipulaci6n de mer-
cancias; dep6sito pilblico; bdsqueda, preparaci6n,
selecci6n y empleo del personal; servicios de conta-
bilidad; inventario y facturaci6n; informdtica; corre-
taje aduanal; gastronomia' trahsportacidn de cargas
y personal; entire otros.
ARTICULO 74.-El monto a pagar por los servicios que
brinda el concesionario a los operadores es _proporcional
a las dimensions del area que ocdpan yj.-iui consume.
ARTICULO 75.-Los pagos que se'?fectiien al conce-
sionario por cualquier concept deben cumplirse segin lo
establecido en los contratos basicos.
Aquellos que se facturan mensualmente se cancelan
antes del dia quince (15) de cada mes o el dia hdbi
siguiente si 6ste fuera inhabil, a menos que se exprese
en los contratos un acuerdo diferente.
ARTICULO 76.-La existencia de deudas con el con-
cesionario constitute un incumplimiento de obligaciones,
y en estas circunstancias pueden suspenders servicios,
no otorgarse' certrficaciones o remisiones d:.c.um,:rit.ile-.
ARTICULijO77.-Toda obligacibn insoluta ton el-con-
cesionarid es-cancelada con un recargo de un 0,; % jor
cada dia de atraso en el pago de 10 adeudado.-
GACETA OFICIAL;
7 de agosto de 1698
7I de as de 19 AT 6?ICIAL
CAPITULO XIV
DE LA IREPRESENTACION
DE LA OFICINA NATIONAL DE ZONAS ;FRANCAS
ARTICULO 78.-La oficina es la encargada de contro-
lar las actividades que se desarrollan en lai zona franca,
y con el fin de asegurar la continuidad y eficacia de las
mismas funge tambi6n como 6rgano regulador, velando
por la observancia de las condiciones impuestas al con-
cesionario y a los operadores, y reaccionando adecuada-
mente ante cualquier incumplimiento.
ARTICULO 79.--E1 concesionario y los operadores de-
ben ofrecer la informaci6n y realizar los actos que la
oficina, dentro de sus facultades, requiera de ellos para
la mejor ejecuci6n de sus obligaciones de supervision.
ARTICULO 80.-La representaci6n de la oficina ubi-
cada dentro de la zona franca es la encargada de im-
plemehtar el funcionamiento del sistema de ventanilla
uinica en la zona franca. A traves de este sistema, la
oficina garantiza que las gestiones o tramites que hayan
de realizar o cumplir el concesionario y los operadores
ante las autoridades competentes se realicen desde este
punto anico en la propia zona franca.
CAPITULO XV
DE LAS INSPECCIONES Y ISANCIONES
ARTICULO 81.-El concesionario esta facultado para
inspeccionar las instalaciones de los operadores con el
objetivo de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en
el present reglamento. Las inspecciones se realizan en
el horario que el operator tenga habilitado para sus
actividades y se informa a 6ste con un dia de antelaci6n,
except cuando tenga por objeto la comprobaci6n de he-
chos que pueden ser constitutivos de delitos.
ARTICULO 82.-Las inspeccidnes de las autoridades
competentes sobre la material en que son rectores, se
pueden realizar en todo el territorio que ocupa la zona
franca incluyendo las instalaciones de los operadores y
del concesionario. Estas inspecciones se deben coordinar
con la oficina; previo aviso al concesionario.
ARTICULO 83.-Cualquier infracci6n a las normas del
present reglamento o incumplimiento de las instruccio-
nes o circulares que imparta- la oficina o el concesionario,
asi como las contravenciones a las estipulaciones conte-
riidas eh Ips contratos, puede conducir a la; terminaci6n
de las relacidieles coritractuales existentes 6 la revocaci6n
de los p'eriisos de operaci6ri. Sin perjuicio de lo ante-
rior, la oficiaia o el concesionario tienen derecho a en-
tablar las aec'io~es tendentes a hacer efectiva la res-
ponsabilidad civil, penal o de cualquier otra naturaleza
que correspond.
DISPOSICIONES FINALES
UNICA: El reglarnento de la Zona Franca Berroa' serd
modificado o ampliado segun lo establecido en la reso-
luci6n que lo pone en vigor en correspondencia con las
necesidades que existan, para lograr el desarrollo integral
de la zona, cuidando si.empre que tal modificacidn o
ampliaci6n no produzca dafios o perjuicios a los opera-
dores establecidos. Si alguna modificaci6n result per-
judicial para cualquiera de los operadores, deberd ser
variada por el concesionario y no seri aprobada sinl el
consentimiento del afectado.
INSTITUTES
INSTITUTE NATIONAL DE LA VIVIENDA
RESOLUTION N9 328/98
FOR CUANTO: La Ley N9 65, "Ley General de la
Vivienda", de 23 de diciembre de 1988, dispone que el
Institute Nacional de la Vivienda es el organism encar-
gado de dirigir, controlar y ejecutar la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la vivienda, y segin
lo dispuesto en el articulo 16 del Decreto-Ley N9 147, de
21 de abril de 1994, se adscribe al Ministerio de la Cons-
trucci6n, extinguiendbse como organism de la Admi-
nistraci6n Central del Estado pero con idWnticas fun-
ciones y, en su disposici6n final TERCERA, faculta a
su president para dictar cuantas disposiciones y regu-
laciones sean necesarias a los efectos del cumplimiento
de lo establecido en la citada ley.
FOR CUANTO: La Ley N9 989, de 5 de diciembre
de 1961, dispone la nacionalizacidn por via de confisca-
ci6n a favor del Estado cubano, de todos los bienes,
derechos, acciones'y valores de las personas que aban-
donen de forma definitive el territorio national.
POR CUANTO: El apartadb TRIGESIMOSEXTO de la
Resoluci6n Conjunta del Instituto Nacional de la Vi-
vienda, del Ministerio del Interior y del Ministerio de
Justicia, de 22 de agosto de 1985, dispone sobre el des-
tino de los bienes confiscados al emigrante o al ausente
definitive.
FOR CUANTO: Resulta necesario evaluar, ordenar,
precisar y decidir uniformemente en todo el territorio
national el destiny, control y aporte al presupuesto del
Estado de los bienes muebles nacionalizados mediante
confiscaci6n a las personas que se ausenten en forma
definitive del territorio national, toda vez que se ha
observado algunas dificultades en la entrega de los
referidos bienes.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado,
adoptado con fecha 11 de octubre de 1995, fue designado
el que resuelve, Presidente del Instituto Nacional de la
Vivienda.
FOR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
conferidas, resuelvo dictar el siguiente
REGLAMENTO SOBRE EL CONTROL
Y DESTINO DE LOS BIENES MUEBLES
CONFISCADOS
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.-El present reglamento tiene por ob-
jetivo establecer las normas que regulen el estricto con-
trol, destino y aporte al presupuesto del Estado de los
bienes muebles confiscados por salida definitive del pais
de sus propietarios.
ARTICULO 2.-A los efectos de este reglamento se
entiende por:
Bienes muebles confiscados: aquellos muebles que per-
tenecieron a personas que utilizando cualquier forma y
via, abandonaron el pais, se encuentran ausentes defi-
nitivos y sobre los cuales se haya dictado resoluci6n
confiscatoria.
Tdo d ago~t'de! 16~98
GAMM 61 dFI;CIAL
IACETA IIA 7
Destino de lo, bienes muebles confiscados: la entrega
que de ollos se hace a personas, instituciones u organs
del Estado para su uso y disfrute, previo el pago del
valor de los mismos.
Aporte al presupuesto del Estado: consiste en el ingreso'
al presupuesto Estatal del pago del valor del bien mue-
ble confiscado que fue entregado.
Autoridad competent: es la persona encargada de recibir,
controlar, custodiar y dar cumplimiento al dcstino de
los bienes muebles confiscados.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 3.-La Direcci6n Municipal de la Vivienda,
al recibir la resoluci6n confiscatoria de los bienes mue-
bles, en cualquiera de los casos previstos en la legisla-
ci6n vigente, pertenecientes a la persona o personas que
emigran remitird dentro de las 48 horas una copia del
inventario a la entidad designada por el Consejo de la
Administraci6n Municipal del Poder Popular con una
descrilpci6n detallada de los mismos.
De igual forma se remitira una copia del inventario
en los casos de salidas de personas por visit temporal,
una vez confirmada la informaci6n que no regresard al
conol'uir el tiempo por la que fue autorizada.
ARTICULO 4.-A los 6rganos del Poder Popular Muni-
cipal le corresponde disponer el destino de los bienes
muebles confiscados.
ARTICULO 5.-El destiny de los bienes confiscados,
se basard en los principios y prioridades siguientes:
-se entregarin a las personas que continden ocupando
con derecho la vivienda o a aquellas personas a las
que les sea asignada 6sta.
-se podran entregar a Organismos Estatales.
-para resolver aquellas necesidades de cardcter social
que requiera el territorio.
-a las Direcciones Municipales de Trabajo y Seguridad
Social para ser entregados, de acuerdo con los proce-
dimientos establecidos, a las personas acogidas al re-
gimen de asistencia social.
ARTICULO 6.-A los 6rganos del Poder Popular Mu-
nicipal le corresponde designer a la dependencia admi-
nistrativa que tendrn el control y custodia de los bienes
muebles confiscados. A este fin se dbservar6n las reglas
siguientes:
-Adoptar las medidas que permitan el control estricto
y la correota conservaci6n, cuidado y custodia evi-
tando que personas ajenas y las que tuvieren relaci6n
con los bienes muebles confiscados puedan disponer
indebidamente de los mismos.
-no decildir su destino hasta tanto no disponga su en-
trega el 6rgano del Poder Popular Municipal.
-exigir el comprobante de pago de su valor con ante-
laci6n a su entrega, salvo los casos exentos del pago
previstos en la Circular No. 2/98 de la Direcci6n Ju-
ridica de este Instituto.
-ingreear al presupuesto del Estado, el aporte del pago
abonado.
ARTICULO 7.-En todos los oasos quedard constancia
expresa de la persona, instituci6n u 6rgano que reciba
los bienes muebles confiscados, copia de lo cual conser-
vard la dependencia a cargo de su control.
CAPITULO III
DEL APORTE AL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ARTICULO 8.-Cuando la dependencia administrative
designada para el control y destino de los bienes mue-
bles confiscados reciba la comunicaci6n de la persona a
quien se le entregaran los b enes, le exigird a esta el
recibo de pago de haberlo abonado con anterioridad a
la entr.ega del bien.
ARTICULO 9.-Cuando los bienes sean entregados a
la persona a la que se le asigne la vivienda por quedar
6sta desocupada, o en aquellos casos previstos en la ci-
tada Circular 2/98 que pueden optar por adquirirlos pa-
gando el precio de los mismos, no se le dictarA la reso-
luci6n acreditativa de la legalizaci6n del inmueble hasta
tanto no se efectue el pago de dichos bienes.
ARTICULO 10.-Recibido el document de pago de los
bienes entregados por la dependencia administrative
correspondiente. esta efectuard en el termino de 48 horas
el aporte al presupuesto del Estado.
CAPITULO IV
DISPOSICION ESPECIAL
PRIMERA: El Consejo de la Administraci6n Provin-
cial del Poder Popular podri adoptar las medidas ne-
cesarias que garantice el mejor cumplimiento de lo que
por el present Reglamento se establece.
SEGUNDA: Cuando el Presidente del Consejo de la
Administraci6n Municipal del Poder Popular decide no
entregar algdn bien mueble confiscado lo mantendri
como reserve adoptando las medidas necesarias para su
mejor conservaci6n y custodia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El present Reglamento entrara en vigor
a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la
Rep6blica.
SEGUNDA: Se derogan las disposiciones que se opon-
gan al cumplimiento de lo que por el present se dis-
pone.
COMUNIQUESE la present resoluci6n a los Presiden-
tes de los Consejos de las Administraciones Provinciales
y Municipales del Poder Popular y del Municiipio Espe-
cial Isla de la Juventud, a los Directores ,rovinciales y
Municipales de la Vivienda y a cuantos correspond
para su cumplimiento.
Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica para
general conocimiento.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Instituto Nacional de la Vivienda, a los
17 dias del mes de Junio de 1998.
Eusebio Mario Cabello Marante
President del Instituto Nacional
de la Vivienda
GACECTA OFFICIAL
7 de agosto de 1999