ISSN 0864-0703
GACETAO0FICIAL
DE LA REPUBLICAN DE CUBA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, MARTES 28 DE JULIO DE 1998 ASO XCVI
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PIigina 661
MINISTERIOS
FINANZAS Y PRECIOUS
RESOLUTION No. 20/98
POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributa-
rio. de fecha 4 de agosto de 1994, en el Titulo II. Capi-
t~ilo I. Articulo 15, establece que cuando por las caracte-
risticas oue revista la forma de organizaci6n de la perso-
na juridica no sea possible la determinaci6n de manera
fehaciente y a plena satisfacci6n de las utilidades netas
obtenidas. o~ra el cRlculo rel imDuesto sobre utilidad ne-
ta en ella establecido, el Ministro de Finanzas y Precios
determinarA en este caso oue dicha persona juridica pa-
gue un im.puesto sobre ingresos brutos y establecerA los
inr~icps nue riculten 'aplicables.
POR CUANTO: La mencionada Ley, en su Dispo-
sici6n Final Quinta, incisos b), c), d), y e), dispone que
el Ministro de Finanzas v Precios esta facultado para.
cuando circunstancias econ6micas y sociales a su juicio
asi lo aconsejen, establecer las bases imponibles y los
tipos impositivos, en forma progresiva o no. que gastos
serin deducibles a los efectos del pago de los d;ferentes
imnuestos, las reglas para la valoraci6n y definici6n de
las bases imponibles y las formas y procedimientos para
el cAlculo, pago y liquidaci6n de los impuestos.
POR CUANTO: Es necesario regular el impuesto so-
bre ingresos brutos y estalecer los indices que por acti-
vidad resultarAn aplicables para el calculo de su pago.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estin
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Regular el impuesto sobre los ingresos bru-
tos que se aplicara, de acuerdo a lo legalmente estable-
cido, a las personas juridicas. cubanas y extranjeras, con
establecimiento permanent en el territorio national,
cuando, por las caracteristicas que revista su forma de
organizaci6n, no sea possible la determinaci6n de manera
fehaciente y a plena sastisfacci6n de las utilidades netas
obtenidas para el cAlculo del impuesto sobre utilidades.
SEGUNDO: Al objeto de lo expuesto en el apartado
precedent, pagarin el impuesto sobre los ingresos brutos
a que se contrae la present resoluci6n las personas ju-
ridicas, cubanas o extranjeras, que no efectien integra-
mente el registro contable de sus operaciones o que en el
calculo del impuesto sobre utilidades no sea possible de-
terminar fehacientemente las utilidades netas obtenidas, o
anuellas aue. no siendo su obieto social la realizaci6n de
p-tiv ldades lucrativas, obtengan ingresos por la realiza-
ci'? de stqs.
En adici6n a lo establecido en el pArrafo anterior, tam-
bi6n pagarAi este impuesto aouellas personas juridicas
con resultados contables no fiables: en cuyo caso, Ta
oficira correspondiente de la Administraci6n Tributaria,
narn ol cAlrclo v determinoci6" dr la ruiin+fn a pagan,
podr4 prPsumir los ingresos obtenidos por 6stas.
TERCERO: Constituve el echo imnonible d-l impues-
to a oue se contrae esta resoluci6n, la obtenci6n por las
personas iuridicas de ingresos por la realizaci6n de cual-
ouier actividad de carActer lucrative. independientemente
a su forma de organizaci6n u objeto social.
CUARTO: La base imponible de este impuesto la cons-
ti;tve el total de los ingresos brutos deve-"ados por los
smii?+S en el oeriodo impositivo correspo-diente. sin de-
ducci6n de clase alguna except las devoluciones en
ve-tas acreditadas documentalmente.
PUINTO: Se entenderA por ingresos brutos. a los e-
fectos de esta resoluci6n, la cuantia integra de los ingre-
sos devengados por los sujetos del impuesto en el period
impositivo, con independencia de que hayan sido perci-
bidos efectivamente durante o antes del period, y los
oue no habierdo sido considerados como ingresos de pe-
riodos anteriores. se determine o perciban en el perio,-
do de que se trate.
SEXTO: Los sujetos del impuesto a que se refiere
esta resoluci6n aplicarAn a su base imponible los tipos
impositivos que por actividades econ6micas, de acuerdo
al Nomenclador de Actividades Econ6micas vigente, se
establecen en fnico Anexo que se adjunta formando
parte integrante de ella.
SEPTIMO: Cuando un mismo sujeto realice activida-
des grabadas por tipos impositivos diferentes, tributary
este impuesto por cada actividad oue ejercite. En su
caso, de no ser possible separadamente, al total de in-
gresos obtenidos por las actividades realizadas se le a-
plicard el tipo impositivo correspondiente a la actividad
de mayor volume de ingreso.
OCTAVO: El pago del impuesto sobre ingresos brutos
66 AEAOIIL 8d ui e19
se realizard en la moneda en que el sujeto obligado al
pago realice sus operaciones.
En caso de operar en moneda nacio4al y moneda li-
bremente convertible, se pagard en ambas monedas, en
igual proporci6n a la que estas representan en el total
de sus ingresos.
NOVENO; El pago del impuesto a que se contrae la
present resoluci6n debera efectuarse dentro de los diez
(10) dias siguientes al mes al que correspondan los in-
gresos, en las oficinas bancarias u otras oficinas habi-
litadas al efecto, seg6n proceda, del domicilio fiscal del
contribuyente; ingresindose al fisco, segdn su caso, por
los pArrafos 040020 "Impuesto sobre los Ingresos brutos",
040021 "Impuesto sobre los ingresos brutos" y 040022
"Impuesto sobre los ingresos brutos" del vigente Clasi-
ficador de Recursos Financieros del Presupuesto del Es-
tado.
DECIMO: No obstante lo establecido en el apartado
precedent, la Oficina Nacional de Administraci6n Tri-
butaria, teniendo en cuenta las caracteristicas de la ac-
tividad realizada, podrA aprobar, previa solicitud fundada
de los sujetos a que se contrae la present, el pago tri-
mestral del impuesto, con sujeci6n a los terminos y con-
diciones que al efecto establezca.
UNDECIMO: Los sujetos a que se contrae la present
resoluci6n, estan obligados a la presentaci6n annual de
la Declaraci6n Jurada que al efecto se establezca.
DUODECIMO: Las personas juridicas a que se re-
fiere el apartado Segundo de la present resoluci6n,
cuando varien las condiciones que le condujeron a pa-
gar el Impuesto sobre Ingresos Brutos y puedan demos-
trar fehacientemente y a plena sastisfacci6n de la Ad-
ministraci6n Tributaria, las utilidades netas obtenidas,
solicitaran al Jefe de la referida Oficina pagar el Im-
puesto sobre Utilidades.
En caso de autorizarse el pago del Impuesto sobre
Utilidades, este se aplicara a partir del afio fiscal inme-
diato siguiente a aquel en que se le autoriza.
DECIMOTERCERO: Decursado el plazo establecido pa-
ra el pago voluntario del impuesto, los contribuyentes
morosos quedaran incursos en el pago del recargo por
mora y les seran faplicables, en su caso, las sanciones
establecidas en la legislaci6n tributaria vigente.
DECIMOCUARTO: Los sujetos de este impuesto, sin
perjuicio de lo establecido en la present resoluci6n, en
el cumplimiento de sus obligaciones tributaries se aten-
drAn a los terminos, normas; condiciones y procedimien-
tos y deberes formales establecidos en la legislaci6n tri-
butaria vigente. '
DECIMOQUINTO: Se delega, enl' el viceministro de
este ministerio que atiende a la Direcci6n de Ingresos, la
facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran
para el mejor cumplimiento de lo que por la present
se establece.
DECIMOSEXTO: Se derogan las resoluciones No. 16,
de fecha 15 de marzo de 1991; 9, de fecha 3 de marzo
,de 1992; 15, de fecha 29 de mayo de 1992; 16, de fecha
26 de junio de 1992: V-35. de fecha 13 de maybe de 1992
y la Instrucci6n No.2, de ,fecha 9 de marzo de 1992, todas
'del extinguido Comite Estatal de Finanzas, acttialmente
Ministerio de Finanzas y Precios, y la resoluci6n No. 34,
de fecha 29 de julio de 1997, de este ministerio.
DECIMOSEPTIMO: Esta resoluci6n entrara en vigor
el primero de septiembre de 1998.
DECIMOCTAVO: Publiquese en la Gaceta Oficial de
la Repiblica para general conocimiento y archives el
original en la Direcci6n Juridica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los veinticuatro
dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
RESOLUTION No. 23/98
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, De la reor-
ganizaci6n de los organismos de la Administraci6n Cen-
tral del Estado, de fecha 21 de abril de 1994, cre6 el Mi-
nisterio de Finanzas y Precios asumiendo las funciones
y atribuciones que venian encomendadas a los comites
estatales de Finanzas y de Precios.
POR' CUANTO: Por la Resoluci6n No. 152, de fecha
4 de julio de 1995, del Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente se establecieron nuevas categories para
las actividades cientifico-t6cnicas.
POR CUANTO: La Resoluci6n Conjunta MFP-CITMA,
de 15 de julio de 1996, en su apartado decimotercero de-
fini6 que los precious de los proyectos de Investigaci6n-
Desarrollo e Innovaci6n Tecnol6gica que se contraten se
formarAn por acuerdo entire las parties, lo que hace
necesario establecer en concordancia con las actuales
condiciones del pais, el perfeccionamiento del sistema de
precious para toda esta actividad.
POR TANTO: 'En uso de las facultades que me estin
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer que, los centros que realicen ac-
tividades de Investigaci6n-Desarrollo e Innovaci6n Tec-
nol6gica y las instituciones subordinadas al Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, formen sus precious
y tarifas por acuerdo entire las parties, para lo cual to-
maran como referencia el presupuesto de gastos, las obli-
gaciones fiscales y asegurarin un margen de utilidad
que no podrA exceder-del doce por ciento (12%) sobre
los gastos, incluyendo ademas, recargos por concept de
licencias de propiedad intellectual y otras modalidades
de transferencia de tecnologia.
SEGUNDO: Lo dispuesto en el apartado anterior sera
de aplicaci6n en los siguientes casos:
Proyectos de Investigaci6n-Desarrollo e Innovaci6n
Tecnol6gica correspondiente a las distintas activi-
dades cientifico-tccnicas.
Servicios Cientifico-Tecnicos regulars o repetitivos.
Actividades de interfase.
Otros concepts propios de la actividad de Investi-
gaci6n-Desarrollo e Innovaci6n Tecnol6gica.
TERCERO: Disponer que los servicios cientifico-tec-
nicos no repetitivos, formaran sus tarifas en base a la
ficha de cost planificado que conforma el acta de precious,
mas un margen de utilidad que no podrd exceder del
quince por ciento (15%) sobre dicho cost.
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GACETN' OFICIAEL
28 de julio de 1998
28 de julio de 1998 GACETA OFICIAL 663
CUARTO: Disponer que las producciones resultantes
y derivadas del process de investigaci6n, que como tal se
comercialicen y que no tengan precious establecidos na-
cionalmente, formarin sus tarifas en base a la ficha de
cost planificado que conforma el acta de precious, mis
un margen de utilidad que no podrd exceder al 15% so-
bre dicho cost.
QUINTO: Los precious y tarifas formados segdn lo es-
tablecido en la present Resoluci6n, se plasmaran en
actas de precious, que firmaran las parties como constan-
cia de lo acordado.
Las actas de precious, que constituyen documents ob-
jeto de inspecci6n, contendran el presupuesto de gastos
y los demas elements determinantes en la formaci6n
del precio o tarifa, debiendo conservarse en la entidad
ejecutora debidamente archivadas en orden consecutive,
de manera tal que permit la inspecci6n.
Constituird una violaci6n de la discipline de precious
el incumplimiento de lo dispuesto en este apartado.
SEXTO: Se responsabiliza a los organismos de la Ad-
ministraci6n Central del Estado, a los cuales se subor-
dinan los centros que de acuerdo al Apartado Segundo
podrin former precious y tarifas, con el control y super-
visi6n de lo dispuesto en lo referido a la aplicaci6n prAc-
tica de esta Resoluci6n.
SEPTIMO: Esta Resoluci6n entrara en vigor a partir
de su fecha, .- 0.I
OCTAVO: Comuniquese a los organismos de la Admi-
nistraci6n Central del Estado a los que se le subordinen
los referidos centros. Publiquese en la Gaceta Oficial
de la Repdblica para general conocimiento y archives el
original en la Direcci6n Juridica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a 29 de junio de
1998. i
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
INSTRUCTION No. 5/98
La Resoluci6n No. 33, de fecha 27 de diciembre de 1995,
tal como qued6 modificada por la Resoluci6n No. 24, de
fecha 11 de junio de 1997, ambas de este ministerio, es-
tablece las regulaciones referente al Impuesto sobre Uti-
lidades establecido en la Ley No. 73, Del Sistema Tribu-
tario, de fecha 4 de agosto de 1994, y en su apartado
Cuarto se delega en el que instruye la facultad para
dictar cuantas regulaciones complementarias se requieran
para su mejor cumplimiento; por lo que en uso de las
facultades en mi delegadas, dispongo lo siguiente:
PRIMERO: Los sujetos del Impuesto sobre Utilidades
que estan obligados al pago de 6ste en moneda national
y moneda libremente convertible, de acuerdo con la pro-
porci6n que ellas represented en el volume total de
sus ingresos, realizarin la integraci6n de la base impo-
nible como sigue:
a) Del total de los ingresos brutos obtenidos por la
entidad se diferenciaran aquellos que correspondan
a moneda national y a moneda libremente conver-
tible, calculindose el tanto por ciento que repre-
sente cada una en el total de los ingresos.
b) A la utilidad neta imponible obtenida, al objeto de
determinar el impuesto a pagar, se le aplica el tipo
impositivo establecido.
c) Al impuesto a pagar se le aplica el tanto por cien-
to que corresponda a cada una de las monedas; obte-
niendose de esta forma el monto diferenciado a pa-
gar como impuesto.
SEGUNDO: Al objeto del calculo de la proporciona-
lidad a que se refiere el apartado precedent no se con-
sideraran:
a) Los ingresos generados como resultado de aplicar
el,costo de producci6n mas el tanto por ciento au-
torizado.
b) Los ingresos que, provenientes de terceros, cuales-
quiera que estos sean, reciban las entidades como
financiamiento adicional para el desarrollo de sus
actividades.
TERCERO: Esta Instrucci6n entrard en vigor a partir
de su fecha.
CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica de Cuba para general conocimiento y archi-
vese el original en la Direcci6n Juridica de este minis-
terio.
Dada en ciudad de La Habana, a 17 de junior de 1998.
Rafael Gonzalez Perez
Viceministro de Finanzas y Precios
RESOLUTION CONJUNTA No. 2/98
MFP-MINCEX
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, de fecha 15
de octubre de 1990, tal y como qued6 modificado por las
Resoluciones Conjuntas MFP-MINCEX No. 5, de fecha
17 de mayo de 1996 y No. 6 de 18 de julio de 1996, aprob6
el Arancel de Aduanas de la Repiblica de Cuba en
correspondencia con el Sistema Armonizado de Designa-
ci6n y Codificaci6n de mercancias, y establece en su ar-
ticulo 1 que las mercancias que-se importen en el terri-
torio cubano adeudardn los derechos que figuran en di-
cho Arancel.
POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 124 de
1990, en su articulo 12 inciso b) faculta al Ministro-Pre-
sidente del extihguido Comit6 Estatal ide Finanzas, ac-
tualmente Ministro de Finanzas y Precios de acuerdo
con el artic'ulo 8 del Decreto-Ley No. 147 de fecha 2i de
abril de 1994, y al Ministro del Comercio Exterior, para
aumentar, reducir o suspender por periods determinados
los derechos de aduanas que figuran en las columns
tarifarias del arancel.
POR CUANTO: Resulta convenient aumentar el aran-
cel por la importaci6n de aceite refinado de girasol, a
fin de proteger su producci6n national.
POR TANTO: En uso de las facultades que nos estin
conferidas,
Resolvemos:
PRIMERO: Aumentar, hasta el 31 de diciembre de
1999, los derechos de aduanas correspondientes a las si-
guientes sUbpaftidas:
28 de julio de 1998
GACETA' OFICULI
663
GACEA OFCIAL28 d julo de199
Subpartida Descripci6n de la Derechos en %
mercancia Ad-Valorem
General NMF
1512.19.00 Aceites de girasol, de 30 20
cartamo o de algod6n,
y sus fracciones, inclu-
so refinados, pero sin
modificar quimicamente.
-Aceites de girasol o
de cartamo, y sus frac-
clones:
-Los demds.
SEGUNDO: La present resoluci6n conjunta surtird
efecto a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de
la Repdblica.
TERCERO: Publiquese en ,a Gaceta Oficial de la Re-
piblica de Cuba para general conocimiento y archivense
los originales en las direcciones juridical del Ministerio
de Finanzas y Precios y del Ministerio del Comercio
Exterior.
DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de julio de 1998.
Manuel Millares Rodriguez Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de Finanzas Ministro del Comercio
y Precios Exterior
RESOLUTION N9 24/98
FOR CUANTO: El Decreto-Ley N9 44, "De los ingresos
al presupuesto del Estado provenientes del sector estatal
y de las organizaciones political, sociales y de masas", de
fecha 6 de julio de 1981, en su capitulo I, secci6n I, ar-
ticulos del 1 al 3, ambos inclusive, establece el impuesto
de circulaci6n y en su disposici6n final TERCERA faculta
el extinguido Comit4 Estatal de Finanzas, actualmente
Ministerio de Finanzas y Precios a tenor de lo legal-
mente establecido, para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la mejor aplicaci6n de lo que por el
precitado decreto-ley se dispone.
POR CUANTO: La Resoluci6n N9 20, de fecha 15 de
septiembre de 1992, del extinguido Comite Estatal de Fi-
nanzas, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios a
tenor de lo legalmente establecido, regular el impuesto de
circulaci6n, a cuyo pago estan obligadas las empresas
del sector estatal que son productoras, distribuidoras o
ambas inclusive, de las mercancias gravadas con este
impuesto.
POFR CUANTO: Se hace necesario modificar el inciso
a) del apartado UNDECIMO de la mencionada resoluci6n,
contentivo de las exenciones del impauesto de circulaci6n,
al objeto de incluir entire ellasla los sujetos de este im-
puesto por las ventas de mercancias de producci6n na-
cional o de importaci6n, realizadas directamente a las
unidades presupuestadas residencias de protocolo y man-
tenimiento constructive, adscritas al Consejo de Estado.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me
estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Modificar el inciso a) del apartado UNDE-
CIMO de la Resoluci6n N 20, de fecha 15 de septiembre
de 1992, del extinguido Comite Estatal'del Finanzas, ac-
tualmente Ministerio de Finanzas y Precios a tenor de lo
legalmente establecido, que regular lo concerniente al
impuesto de circulaci6n, el que quedara redactado de la
forma que a continuaci6n se relaciona:
"UNDECIMO: AdemAs de las mercancias no grava-
das y las exenciones, expresadas en el Decreto-Ley
N9 44, de fecha 6 de julio de 1981, se dispone la
exenci6n del pago del impuesto de circulaci6n, a:
a) las empresas productoras y circuladoras mayoris-
tas, por las ventas de mercancias de producci6n
national o de importaci6n, que se vendan direc-
tamente a:
-La Empresa Nacional de Campismo Popular y
a sus delegaciones provinciales.
-El Consejo de Estado, al Comit 'Central del
Partido Comunista de Cuba y al Comite Eje-
cutivo del Consejo de Ministros. Esta exenci6n
no incluye a las empresas y unidades subor-
dinadas a estos organismos, except el Pala-
cio de las Convenciones, Exposici6n Permanen-
te del Desarrollo Econ6mico y Social de la
Repiblica de Cuba (EXPOCUBA), Empresa pa-
ra la Prestaci6n de Servicios a Extranjeros (CU-
BALSE), Residencias de Protocolo y Manteni-
miento Constructivo.
-Empresas subordinadas al Ministerio para la
Inversi6n Extranjera y la Colaboraci6n Econ6-
mica, para su posterior venta a tecnicos ex-
tranjeros.
-Las entidades subordinadas al Ministerio del
Turismo, Cubanacdn S.A., Gaviota S.A., Cor-
poraci6n CIMIEX S.A., empresas mixtas y en-
tidades autorizadas a comprar a precious dife-
rentes al de poblaci6n".
SEGUNDO: Esta resoluci6n entrard en vigor a los 15
dias posteriores a su fecha.
TERCERO: Publiquese la present en la Gaceta Oficial
de la Repiblica de Cuba para general conocimiento y
archives el original en la Direcci6n Juridica de este
ministerio.
DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de julio de 1998.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
RESOLUTION N9 25/98
FOR CUANTO: La Ley N9 59, "C6digo Civil", de fecha
16 de julio de 1987, establece en su articulo 449.1. que
el seguro voluntario se rige por las disposiciones del ci-
tado c6digo y por aquellas dictadas por el organismo
correspondiente, contentivas de las condiciones generals
y especiales y las tarifas aplicables a cada tipo de seguro.
POR CUANTO: El Acuerdo N9 2819, de fecha 25 de
noviembre de 1994, del Comite Ejecutivo del Consejo de
Ministros, aprob6, con character provisional, hasta tanto
sea adoptada la nueva legislaci6n sobre la organizaci6n
de la Administraci6n Central del Estado, el objetivo y las
funciones y atribuciones especificas del Ministerio de
Finanzas y Precios entire las que se encuentra la de diri-
28 de julio de 1998
GACETA OFFICIAL
28 do julio do 1998 GACETA OFICIAL
%gir, ejccutar y controlar la political de seguros del Esta-
do y del Gobierno.
FOR CUANTO: La Resoluci6n N9 9, de fecha 18 de
ablil de 1938, tal como qued6 modificada por las resolu-
ciones N9 19, de fecha 11 de mayo de 1989; 25, de fecha
6 de julio de 1989; 21, de fecha 6 de mayo de 1991; 4, de
fecha 8 de marzo de 1993 y 7, de fecha 31 de marzo de
1993, todas del extinguido Comite Estatal de Finanzas,
asi como por las resoluciones N9 5, de fecha 18 de abril
de 1995; 6, de fecha 29 de enero de 1996; 17, de fecha 25
de marzo de 1996 y 48, de fecha 22 de agosto de 1996,
de este ministerio, aprob6 la "P61iza de seguro de bienes
agricolas" y sus condiciones generals, especiales, tarifas
de primas y los tantos por ciento de indemnizaci6n.
POR CUANTO: La Resoluci6n N9 10, de fecha 19 de
abril de 1988, tal como qued6 modificada por las resolu-
clones N9 19, de fecha 11 de mayo de 1989; 17, de fecha
28 de julio de 1992; 27, de fecha 17 de noviembre de
1992; 4, de fecha 8 de marzo de 1993 y 8, de techa 7
de abril de 1994, todas del extinguido Comite Estatal de
Finanzas y por la Resoluci6n N9 16, de fecha 25 de marzo
de 1996, de este ministerio, aprob6 la "P61iza d6 seguro
de otros bienes" y sus estipulaciones gencrales, especiales,
la taola de mites maximos asegurables del "eguro de
cepas de cafa", al tanto por ciento de indemnizaci6n y
taritas de primas.
POR CUANTO: La Resoluci6n N9 11, de fecha 19 de
abril de 1988, dictada por el extinguido Comit6 Estatal
de Finanzas, tal como qued6 modificada por la Resolu-
c6n N9 4, de fecha 25 de enero de 1996, de este minis-
terio, aprob6 la "P61iza de seguro de bienes pecuarios" y
sus estipulaciones generals, especiales, tablas de valores
asegurables, tarifa de prima y tanto por ciento de indem-
nizaci6n.
POR CUANTO: La Resoluci6n N9 20, de fecha 12 de
noviembre de 1993, tal como qued6 modificada por las
resoluciones 'N9 6 y 7, ambas de fecha 7 de abril de
1994, del extinguido Comite Estatal de Finanzas y por
las resolucioncs N9 5, de fecha 18 de abril de 1935; 5,
de fecha 25 de enero de 1996 y 24, de focha 2 de abril
de 1996, de este ministerio, aprobo con caractcr provi-
sional las "Normas para el aseguramicnto de las Unida-
des BAsicas de Producci6n Cooperativa, (UBPC)" y las
tablas de valores y tarifas de primas aplicables.
POR CUANTO: La experiencia adquirida durante la
aplicaci6n do las p6lizas de seguros aprobadas por las
resolucioncs N9 9, 10, 11 y 20, coa sus modificaciones
respectivas y las nuevas realidades surgidas a partir de
los cambios operados en la economic national cvidencian
la necesidad de sustituir los seguros aprobados por las
antes citadas resoluciones, a los fines de ajustarlos a las
nuevas necesidades y eliminar la dispersion normativa
creada por sus modificaciones sucesivas, unificandolas
en una sola disposici6n normativa, en mutuo beneficio
de los asegurados y de la entidad aseguradora.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar las p6lizas de seguro agropecua-
rio correspondientes a bienes agricolas, bienes pecuarios
y otros bienes y sus condiciones generals que como ane-
xos N9 1, 2, 3 y 4 se adjuntan a la present resoluci6n,
formando parte integrante de esta.
SEGUNDO: Aplobar las condiciones especiales de la
poliza de seguros agropecuarios, bienes agricolas, refe-
ridas a plantaciones permanentes de cafe y cacao; plan-
taciones permanentes de frutales; plantaciones permanen-
tes de platano; plantaciones permanentes de cafia de
azdcar; cafe y cacao; integral de cafia de azdcar, siembra
de cafla de azdcar; cafia de azdcar; semilleros; cultivos
de tabaco, hortalizas, frijoles, maiz, arroz y viandas; fo-
mento de platano; platano; citricos; frijol de soya; fru-
tales; viveros y cultivos protegidos, que como anexos
NY 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 1.2, 13, 14, ,15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21,
rebpeutvameite, se adju.tan, formando parte integrante
de esta resoluci6n.
TEICERO: Aprobar las condiciones especiales de la
poliza de seguios agLopecuarlos, otros bienes, referidas a
exstencias de taoaco en el period de curaci6n o quema,
cameras de curacion; casas y ranchos de curar tabaco;
edilicaciones e instalaciones; estructuras y cobertores de
invernaaeros; existencias; equipos electr6nicos; maqui-
narias, equipos y medics de transport y rotura de ma-
quinaria, que se adjuntan a la present resoluci6n como
anexos N9 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, respectiva-
mente, formando parte integrante de ella.
CUARTO: Aprobar las condiciones especiales de la
puliza de seguros agropccuarios, blenes pecuarios, refe-
ridas a ganado vacuno; producci6n apicola y ganado equi-
do, que se adjuntan como anexos N9 31, 32, 33, 34 y 35,
respectivamente, formando parte integrante de la pre-
sente resoluci6n.
QUINIO: Aprobar las tarifas, los tantos por ciento de
indemnizacion, la bonificaci6n especial, los recargos a las
taritas de bienes agricolas y el factor de ajuste para el
seguro de bienes pecuarios; de la p6liza de seguros agro-
pecuarios, que se adjunta a la present resoluci6n como
anexo N9 36, formando parte integrante de esta.
Se delcga en el Director General de la Empresa del
Scguro Estatal Nacional, (ESEN), la facultad para auto-
rizar la reduccion de las tarifas de bienes agricolas y
otl os Dices que por la prescnte, se aprueban, hasta un
treinta y cinco -.p
dispersion del riesgo y qque el resultado del andlisis de
rlcsgo avale tal auitoiizocioi, atendiendo a las caracte-
rlsiCas y cantidades de los bicnes asegurables, a su esta-
do de conservation, a los valores a riesgo y al cumpli-
miento de las normas tecnicas o de otra naturaleza
dictadas por lo organisms correspondientes.
SEXTO: Aprobar los valores asegurados de la p6liza
de seguros agropecuarios que, como anexo N9 37, se
adjunta a la present resoluci6n, de la cual forma parte
integrante.
SEPTIMO: Dejar sin valor ni efecto legal alguno las
resoiuciones N9 9, 10 y 11, de fecha 19 de abril de 1988;
19, de fecha 11 de mayo de 1989; 25, de fecha 6 de julio
de 1989; 21, de fecha 6 de mayo de 1991; 17, de fecha 28
de julio de 1992; 27, de fecha 17 de noviembre de 1992;
4, do fecha 5 de marzo de 1903; 7, de fecha 31 de marzo
i
28 de julio de 1998
GACETA OFFICIAL
AET I 8d
de 1993; 20, de fecha 12 de noviembre de 1993; 6, 7 y 84
de fecha 7 de abril de 1994; todas del extinguido Comit6
Estatal de Finanzas, asi como las resoluciones N9 5, de
fecha 18 de abril de 1995; 4 y 5, ambas de fecha 25 de
enero de 1996; 6, de fecha 29 de enero de 1996; 16 y 17j
ambas de fecha 25 de marzo de 1996; 24, de fecha 2 de
abril de 11996 y 48, de fecha 22 de agosto de 1996, de
este ministerio.
OCTAVO: Las p6lizas de seguros concertadas al am-
paro de lo dispuesto en las resoluciones sefialadas en el
apartado anterior, mantendran su vigencia hasta la fecha
de terminaci6n del contrato, moment en el que serdn
resueltas. No obstante lo anterior, al concertarse los nue-
vos contratos de seguros al amparo de lo dispuesto en la
present resoluci6n, se 'mantendrdn los descuentos y bo-
nificaciones concedidas al amparo de la legislaci6n a que
se contrae el apartado SEPTIMO.
NOVENO: Autorizar a la Empresa del Seguro Estatal
National, (ESN), para que, en los casos que le sean soli-
citadas coberturas de seguros para modalidades, lines
u objetos de seguros no aprobados por resoluci6n de este
ministerio y sobre las que no se posea experiencia, emi-
ta p6lizas de seguros con cardcter experimental, a los
fines de acumular la experiencia y la informaci6n esta-
distica necesarias para su posterior aprabaci6n definitive.
DECIMO: Se delega en el Viceministro que atiende a
la Empresa del Seguro Estatal Nacional (ESEN), la fa-
cultad de dictar cuantas instrucciones sean necesarias
para el mejor cumplimiento de lo que por la present
se establece y ademrs, que da encargado de la distribu-
ci6n de los anexos a que se refieren los apartados pre-
cedentes, a cuantas personas naturales y juridicas co-
rresponda.
UNDECIMVO: La present resoluci6n entrara en vigor
en el dia de su fecha.
DUODECIMOl: Publiquese en la Gaceta Oficial de la
Repdblica para general conocimiento y archives el ori-
ginal en la Direcci6n Juridica de este ministerio.
DADA en Ciudad de La Habana, a 13 de julio de 1998.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de *Finanzas y Precios
---- --
RESOLUCION N9 26/98
POIR CUANTO: La Resoluci6n Conjunta de los minis-
terios de Finanzas y Precios y de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, de fecha 15 de julio de 1996, puso en
vigor las normas para el financiamiento del Sistema de
Ciencia e Innovaci6n Tecnol6gica.
POR CUANTO: Se hace necesario establecer la infor-
maci6n que deberan presentar a este ministerio los 6r-
ganos u organismos de la Administraci6n Central del
Estado y los centros que realizan actividades de investi-
gaci6n, desarrollo e innovaci6n tecnol6gica, sobre el com-
portamiento del financiemiento otorgadq por el presu-
puesto del Estado al Sistema de Ciencia e Innovaci6n
Tecnolqgica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer que los 6rganos u organismos de
la Administraci6n Central del Estado y los centros que
realizan actividades de investigaci6n-desarrollo e inno-
vaci6n tecnol6gica queden obligados a brindar la infor-
maci6n referente a los ingresos y gastos en que incurran
en el desempefio de las mencionadas actividades, asi
como otras que realizan dichos centros.
,SEGUNDO: Se delega en el Viceministro que atiende
la Direcci6n de Educaci6n, Ciencia, Cultura y Deportes
la facultad de dictar cuantas instrucciones sean necesa-
rias para dar cumplimiento a lo que en esta resoluci6n
se dispone.
TERCERO: La present resoluci6n comenzard a regir
a partir de su fecha.
CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
piblica para general conocimiento y archives el original
en la Direcci6n Juridica de este ministerio.
DADA en Ciudad de La Habana, a 13 de julio de 1.998.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
i---- -
INDUSTRIA BASIC
RESOLUTION N9 189
POR CUANTO': La Ley 76, "Ley de minas", promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece la political minera
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
Reptblica de Cuba, de conformidad con lo cuall le co-
rresponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extinci6n de los permisos de reconocimiento otorgados.
POR CUANTIO: Con fecha 3 de julio de 1997 venci6
el termino del permiso de reconocimiento otorgado a
GEOMINERA. S.A. mediante Resoluci6n N9 120/96 para
el area Santa Clara Sur, sin que solicitara la concesi6n
de investigaci6n geol6gica.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Elstado
del 23 de marzo de 1995 fue designado el que resuelve
Viceministro Primero de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la extinci6n del permiso de re-
conocimiento otorgado mediante Resoluci6n N9 120/96 del
que: resuelve a GEOMINERA S.A., para la realizaci6n de
trabajos preliminares en el Area Santa Clara Sur.
SEGUNDO:- Declarar franco, el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podr& ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: GEOMINERA S.A. esta en la obligaci6n
de cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado
el permiso de reconocimiento si no las hubiere ain eje-
cutado, asi como a realizar las indemnizaciones por lps
dafios o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades mineras realizadas.
CUARTIO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial: de la
Reptblica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 30 de junio de 1998.
Rafael M. Soler Deschapells
Ministro p.s.r.
de la Industria Bdsica
GACETA: OFICIAE:
28 de julio -de 1998
28 de julio de 1998
GACETA OFFICIAL
RESOLUTION N9 190
FOR CUANTO: La Ley 76, "Ley de minas", promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece la political mineral
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
Rep6blica de Cuba, de conformidad con lo cualI le co-
rresponde al Ministerio de la Industria BAsica disponer la
,extinci6n de los permisos de reconocimiento otorgados.
POR CUANTO: Con fecha 31 de mayo de 1997 venci6
el termino del permiso de reconocimiento otorgado a
GEOMINERA S.A. mediante Resoluci6n N9 95/96 para
el Area Sur de Tamarindo, sin que solicitara la concesi6n
de investigaci6n geol6gica.
POR CUANTO: For acuerdo del Consejo de Estado
del 23 de marzo de 1995 fue designado el que resuelve
Viceministro Primero de la Industria BAsica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estin
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la extinci6n del permiso de re-
conocimiento otorgado mediante Resoluci6n N9 95/96 del
que resuelve a GEOMINERA S.A., para la realizaci6n
de trabajos preliminares en el Area Sur de Tamarindo.
SEGUNDO: Declarar franco, el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: GEOMINERA S.A. estA en la obligaci6n
de cunmplir las obligaciones contraidas al serle otorgado
el permiso de reconocimiento si no las hubiere a6n eje-
cutado, asi como a realizar las indemnizaciones por tos
dafios o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades mineras realizadas.
CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Rep6blica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 30 de junior de 1998.
Rafael M. Soler Deschapells
Ministro p.s.r.
de la Industria BAsica
RESOLUTION N9 193
POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de minas", pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la political
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad
en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Ministerio de la Industria BAsica otorgar
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su
titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares
para determinar zonas para la prospecci6n.
POR CUANTO: El Instituto de Geologia y Paleonto-
logia ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento
para realizar el mapa de amenazas geol6gicas en Areas
de las provincias Guantanamo, Santiago de Cuba y Hol-
guin.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de
23 de marzo de 1995 fue designado el que resuelve Vice-
ministro Primero de la Industria BAsica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO,: Otorgar al Instituto de Geologia y Paleon-
tologia el permiso de reconociimiento con el objeto de que
realice el mapa de amenazas geol6gicas en Areas de las
provincias GuantAnamo, Santiago de Cuba y Holguin.
SEGUNDO: El Area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en las provincias antes menciona-
das y se localiza en el terreno en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Sur siguientes:
VERTICE NORTE
1 270 846.86
Continda por la linea de la costa
2 145144.119
1 2,70846.86
ESTE
586 586.34
hacia el punto-2
587 233.58
586 586.34
El Area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defesna national y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El permisionario irA devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no
sean de su interns. El permiso de reconocimiento que se
otorga es aplicable al Area definida como Area del per-
miso, o a la parte de esta que result de: restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otor-
ga tendrA un tenmino de un afio que podra ser prorro-
gado a solicitud previa y expresa del permisionario, debi-
damente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del present permiso no
se otorgarAn dentro del Area autorizada otros permisos
y concesiones mineras que tengan por objeto los trabajos
realizados por el permisionario. Si se presentara una
solicitud de permiso o concesi6n dentro de dicha Area,
con el mismo objeto autorizado al permisionario, la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales analizara la solici-
tud segin los procedimientos de consult establecidos, que
incluyen al permisionario y dictaminarA acerca de la
possible coexistencia de ambas actividades siempre que
no irplique una a'f':ct.lac,.i t6cnica ni econ6mica al per-
misionario.
SEXTO: El permisiori'fio estA en la obligaci6n de in-
formar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el
advance de los trabajos y sus princi'pales resultados y al
concluir entregarA el informed final de los trabajos de
reconocimiento.
SEPTIMO: El permisionario esta en la obligaci6n de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecol6gicas, tanto dentro del Area objeto de los
trabajos como de 'las Areas y ecosistemas vinculados qup
pueden resultar afectados con'las actividades autdrizadas.
OCTAVO: El )permisionario estA obligado a chmplir
todas las disposiciones contenidas en la referida 6ey 76,
"Ley de minas" y la legislaci6n complementaria, las que
se aplican al present permiso.
NOVENO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resoluci6n quedaran sin vigbr si transcurrieran
_ ______ I __ __ __
A OC 28 d jl d 199
treinta dias habiles despues de su notificacion al per-
misionario y no se hubiere inscrito en el Registro Minero
a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, al permisionario y a cuantas otras per-
sonas naturales y juridicas proceda; y publiquese en la
Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de julio de 1998.
Rafael M. Soler Deschapells
Ministro p.s.r.
de la Industria Basica
RESOLUTION N9 194
POR CUANTO: La Ley NY 76, "Ley de minas", pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comitd Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-
gamiento o denegacion de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
FOR CUANTO: El Acuerdo NY 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales
clasi'ficados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada "Ley de minas".
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
trucci6n de Camagiiey ha presentado a la Oficina Nacio-
nal de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de
explotaci6n y procesamiento para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento Jiqui ubicado en la provincia
Camagiley.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado convenient en su dictamen, re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rga-
nos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Vice-
ministro Primero de la Industria Basica por acuerdo del
Consejo de Estado de fecha 23 do marzo de 1995.
POR TANTO: En uso de las facultades quo me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccion de Camagucy en lo adclante, el concesio-
nario, una concesi6n de explolaci6n y procesamiento en
el area del yacimiento Jiqui con el objeto de explotar y
procesar los minerales de caliza y dolomita para la ob-
tenci6n de Aridos para la construccian. Sin perjuicio de
lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo
de la present concesi6n el procesamiento de otros mine-
rales distintos de los minerales extraidos en el area de
explotaci6n de esta concesi6n.
SEIGUNDO: La present concesi6n esta compuesta por
un area de explotaci6n y un area de procesamiento.
El area de explotaci6n se ubica en la provincia Cama-
gfiey, abarca un area de 12,75 hectareas y su localizaci6n
en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba
Norte, es la slauienle.
VERTICE
1
2
3
4
5
6
7
8
1
NORTE
2,21100
221 125
220975
220 800
220 900
220 700
220 850
221 000
221 100
ESTE
807 750
808 000
808 150
808 150
807 900
807 750
807 650
807 675
807 750
El area de procesamiento se ubica en la provincia Ca-
magiley, abarca un area de 2,70 hectareas y su localiza-
ci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE
1
NORTE
220 550
220 670
220 750.
220 530
220 550
ESTE
808 250
808 250
808 350
808 450
808 250
Las areas del area de la concesi6n han sido debidamen-
te compatibilizadas con los interests de la defense na-
cional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier moment al Estado, por conduct de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las parties del area de
explotaci6n que no sean de su interest para continuar
dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se hardn se-
gin los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en
el studio de impact ambiental. La concesi6n que se
otorga es aplicable al area definida como area de la con-
cesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un t6r-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en
los t6rminos y condiciones establecidos en la "Ley de
minas", previa solicitud expresa y debidamente funda-
mentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la present concesi6n
no se otorgara dentro de las areas descritas en el apar-
tado SEGUNDO otra concesi6n mineral que tenga por ob-
jeto los minerals autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesi6n minera o un per-
miso de reconocimicato dentro de dicha area para mine-
rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud
segun los procedimientos de consult establecidos, que
incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de la
possible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacion t6cnica ni econOmica
al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias
posteriores al termino de cada aflo calendario, la siguien-
te information:
a) cl plan de explotaci6n y procesamiento para los
doce meses siguientes;
b) el movimiento de las reserves mninerales;
28 de julio de 1998
GACETA OFFICIAL
28 de julio de 1998
GACETA OFFICIAL
c) todos los informes tecnicos correspondientes a las
areas devueltas;
d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauracika
de las Areas a ser devueltas; y
e) las demAs informaciones y documentaci6n exigibles
por la autoridad minera y por la legislaci6n vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendran character confidencial a solici-
tud expresa del concesionario, dentro de los terminos y
condiciones establecidos en la legislaci6n vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por ailo para toda el area
de explotaci6n, que se abonar ,por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun lo
dispuesto en la "Ley de minas". El concesionario pagardA
tambien el precio del derecho de superficie que corres-
ponda por el area de procesamiento de la concesi6n1,
sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hara segun disponga el Ministerio de Finan-
zas y Precios.
JNOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el studio de impact
ambiental que sometera a la aprobacion del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con an-
terioridad a la ejecucion de los trabajos que por la pre-
sente resoluci6n se autorizan, debiendo ademas extremar
las medidas de proteccion del medio ambiente por la
proximidad del area de la concession con el area prote-
gida Sierra de Cubitas.
DECIMO: El concesionario creara una reserve finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos de-
rivados de las labores de restauracibn del area de la
concesi6n o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no
sera menor del 5 % dcl total de la inversion minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de F'i-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesi6n, segun dispone
el articulo 88 del DecrcLo 222, "Reglamento de la ley de
minas".
DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tiencn prioridad sobre todas las de-
mas actividades en el area de la concession. Las activi-
dades que se realizan
de la concesion podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacion de no menos de seis meses
:al advance de las actividades mineras para que dicho ter-
cero concluya sus actividades y abandon el area, con
sujeci6n a lo dispuesto en el apartado DECIiMOSEGUN-
DO de esta resolucion.
DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesi6n el concesionario
afectara interests o derechos de terceros, ya sean perso-
nas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar Ila
debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a riparar los
dafios ocasionados, todo ello segdn establece la legislaci6n
vigente. ,.a. b
DECIMOTERCERO: Ademis de lo dispuesto en la pre-
sente resoluci6n, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, "Lly de
minas" y su legislaci6n complementaria, las que se apli-
can a la present concesi6n.
DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae
la present resoluci6n quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOQUiINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mds
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Repdiblica para general conocib
miento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de julio de 1998.
Rafael M. Soler Deschapells
Ministro p.s.r.
de la Industria Bdsica
-`--
RESOLUCION N 195
FOR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de minas", pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-
gamiento o denegaci6n de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo N9 319,0, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comite Ejecutivo del Consejo de MIi-
nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada "Ley de minas".
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
trucci6n de Guantanamo ha presentado a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6rl
de explotacion para realizar sus actividades mineras en
el yacimiento Novaliches ubicado en la provincia Guan-
tanamo.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado convenient en su dictamen, re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rga-
nos locales del Poder Popular.
FOR CUANTO: El que resuelve fue designado Vice-
ministro Primero de la Industria Basica por acuerdo del
Consejo de Estado de fecha 23 de marzo de 1995.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
ResuIlvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construcci6n de Guantanamo en lo adelante, el'ddncesio-
nario, una concesi6n de explotaci6n en el area 'del yaci-
miento Novaliches con el objeto de explotar el mineral
de arcilla para la obtenci6n de ceramic roja.
E O A 8 e l
SEGUNDO:. La present concesi6n se ubica en la pro-
vincia Guantanamo, abarca un drea de 5 hectareas y su
localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis
tema Cuba Sur, es ia siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
158 288
158 023
158 013
158 269
158 288
67!1 1821
671 218
671 020
670 997
671 182
El area de la concesi6n ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defense national y con los
del. medio ambiente.
TERCERO:: El concesionario podrd devolver en cual-
quier moment al Estado, por conduct de la Oficina
National de Recursos Minerales, las partes del area de
explotaci6n que no sean de su interns para continuar
dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se hardr se-
gdn los requisites exigidos en la licencia ambiental y en
el' studio de inmpacto ambiental. La concesi6n que se
otorga es aplicable al Area definida como Area de la con-
cesi6n o a la part de 6sta que result de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesi6n que se otorga tendrd un t6r-
mino de veinticinco afos, que podra ser prorrogado ert
los, t6rminos y condiciones establecidos en la "Ley de
minas", previa solicitud expresa y debidamente funda-
rnentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la present concesi6n
no. se. otorgard dentro del area descrita en el apartado
SEQUNDO otra concesi6n minera que tenga por ob-
jeto. los minerales autorizados al concesionario. Si se
pI'~,tii. ;a una solicitud de concesi6n minera o un per-
mniso de reconocimiento dentro de dicha Area para mine-
rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales analizard la solicited
segin, los procedimientos de consult establecidos, que
incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la
possible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica
al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oificina Na-
cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias
posteriores al termino de cada afio calendario, la siguien-
te informaci6n:
a) el plan de explotaci6n para los doce meses siguientes;
*b) el movimiento de las reserves minerales;
c) todos los informes tecnicos correspondientes a las
areas devueltas;
d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n
de las areas a ser devueltas; y
e) las demas informacionesi y documenitaci6n exigibles
por la autoridad minera y per la legislaci6n vigente.
SIEPTIMO: Las informaciones y) documentaci6n entie-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendrAn caracter confidencial a solici-
tud express del concesionario, dentro de los terminos y
condiciones establecidos en la legislaci6n vigente.
4
OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un canon,
de diez pesos por hectArea por aflo para toda el area
de explotaci6n, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1 %, calc'lada segin lo
dispuesto en la "Ley de minas" y de acuerdo a los proh
cedimientos que disponga el Ministerio de Finanzas y
Precios.
NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el studio de impact
ambiental que sometera a la aprobaci6n' del MVinisterio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante=
rioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la pre-
sente resoluci6n se autorizan.
DECIOMVO: El concesionario creard una reserve finan-i
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauraci6n del Area de la
concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gaci6n de los impacts director e indir.ectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no
sera menor del 5 % del total de: la inversion minera M
se'r propuesta por el concesionario al Ministerio de Fit-
nanzas y Precios dentro de los ciento oehenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesi6n, segdn dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, "Reglamento de la
ley de minas".
DECIiMOiPRIMERO: Las activida-des mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesi6n. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el Area
de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dard aviso a ese ter-
cero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses
al advance de las actividades mineras para que dicho ter-
cero concluya sus actividades y abandon el area, con
sujeci6n a io dispuesto en el apartado DEICIIOSEG'UN-
DO de esta resoluci6n.
DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el Area de la concesi6n el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar
la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segdn establece. la legis,
laci6n vigente.
DECIMOTERCERO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resoluci6n, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, "Ley de
minas" y su legislaci6n complementaria, las que se apli-
can a la present concesi6n.
DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae
la present resoluci6n quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas rnas
personas naturales y juridicas proceda, y publfquese en
28 de julio de 1968
GACETA OFFICIAL
28d| ui e198GCT FCA.
la Gaceta Oficial de la Rep-ublica para general conoci-'
miento,
DADA en Ciudad de La Habana, a de julio de 1998.
Rafael M. Soler Deschapells
Ministro p.s.r.
de la Industria BAsica
RESOLUTION N9 196
POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de minas", pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria BAsica el otor-
gamiento o denegaci6n de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comite Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorg6 .al Ministro de la Industria BAsica deter-
minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segln el articulo 13
de la mentada "Ley de minas".
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
trucci6n N9 14 de Santiago de Cuba ha presentado a a1
Oficina Nacionail de Recursos Minerales una solicitud
de concesi6n de explotaci6n para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento Arcilla Dos Palmas ubicado en
la provincia Santiago de Cuba.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado convenient en su dictamen, re-
comendar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue
la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rga-
nos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Vice-
ministro Primero de la Industria BAsica por acuerdo del
Consejo de Estado de fecha 23 de marzo de 1995.
POR TANT!O: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construcci6n N9 14 de Santiago de Cuba en lo adelante,
el concesionario, una concesi6n de explotaci6n en el
Area del yacimiento Arcilla Dos Palmas con el objeto de
explotar el mineral de arcilla para la obtenci6n de cerd-
mica roja.
. EGUNDO: La present concesi6n se ubica en la pro-
vincia Santiago de Cuba, abarca un Area de 141,25 hec!-
tAreas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas
Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
VERTICE NOTE ESTE
1 163 250 584 230
2 163500 584 230
3 163500 584 680
4 163 250 584 680
1 163 250 584 230
El Area de la concesi6n ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defense national y con
los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier moment al Estado, por conduct de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partesf del area de
explotaci6n que no sean de su interns para continuar
dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se haran se-
gun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en
el studio de i'rpacto ambiental. La concesi6n que se
otorga es aplicable al Area definida como area de la con-
cesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un ter-
mino de veinticinco afios, que podrA ser prorrogado en
los t6rminos y condiciones establecidos en la "Ley de
minas", previa solicitud expresa y debidamenteo funda-
mentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la present concesi6n
no se otorgara dentro del Area descrita en el apartado
SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga por ob-
jeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesi6n minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha Area para mine-,.
rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicited
seg6n los procedimientos de consult establecidos, qu'
incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la,
possible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica
al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, dentro de los sesentai dias
posteriores al trmnino de cada afio calendario, la siguien-
te informaci6n:
a) el plan de explotaci6n para los doce meses siguientes;
b) el movimiento de las reserves minerales;
c) todos los informes t6cnicos correspondientes a las
areas devueltas;
d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n
de las Areas a ser devueltas; y
e) las demAs informaciones y documentaci6n exigibles
por la autoridad minera y por la legislaci6n vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solici-
tud express del concesionario, dentro de los t6rminos y
condiciones establecidos en la legislaci6n vigente.
OCTAVO: El concesionario pagarA al Estado un canon
de diez pesos por hectArea por afio para toda el Area
de explotaci6n, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segin lo
dispuesto en la "Ley de minas" y de acuerdo a los pro-4
cedimientos que disponga el Ministerio de Finanzas y
Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el studio de impact
ambiental que sometera a la aprobaci6n del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con an-
terioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la pre-
sente resoluci6n se autorizan.
DECIMO: El concesionario crearA una reservia'finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gasfos
derivados de las labores de restauraci6n del Area de la
concesi6n o de las Areas devueltas, del plari de control,
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
28 de juio de 1998
GA3CETA OFICIAUI
G O 2 u d
gacidn de los impacts director e indirectos ocasionados
por la actividad mineral. La cuantia de esta reserve no
sera menor del 5 % del total de la inversion minera y
sera propuesta por e] concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesi6n, segin dispone
el articulo 88 del Decreto 222, "Reglamento de la ley dit
minas".
DECI'MOPRIMERO: Las actividades miners realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area' de la concesidn. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la co.cesi6n podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suiiciente antelacion de no menos de seis meses
al advance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandon el area, con
sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUN-
DO de esta resoluci6n.
DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia dc su acti-
vidad minera en el area de la concesi6n el concesionario,
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-,
so.ias naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar
la debida indcmnizaci6n y, cuando procediera, a reparar
los daiios ocasionacos, todo ello segun establece la le-
gislaci6n vigente.
DECIMOTERCERO: Ademis de lo dispuesto en la pre-
sente resolution, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, "Ley de
minas" y su legislaci6n complementaria, las que se apli-
can a la present concesi6n.
DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae
la present resoluci6n quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no
se hubizra insc:ito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacio.ial de Recursos Minerales.
DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al co.icesionario y a cuantas mas
persons naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oticial de la Rep blica para general 'conoci-
micn:o.
DADA en Ciudad de La Habana, .1 d'. i'lio de 1993.
k facl i[: Solci Deschapells
Miriistro p.s.r.
d la Industria Basica
RESOLUTION N9 197
FOR CUANTO: La Lcy 76, "Ley de minas", promul-
gada cl 23 de enero de 19J5, establece la political minera
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
Repiblica de Cuba, de conformidad con lo cual le co-
rresponde al Ministerio de la, Industria Basica disponer la
exinciGn de;los permisos de reconocimiento otorgados.
POR CUANTO: Con fecha 16 de junior de 1996 venci:6
el termino de la pr6rroga al permiso de reconocimiento
otoigado a GEOMINERA S.A. mediante Resoluci6n N9
74/95 para el Area Sierra Maestra Occidental, sin que
solicitara la concesi6n de investigaci6n geol6gica.
FOR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 23 de marzo de 1995 fue designado el que resuelve
Viceministro Primero de la Industria BAsica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la extinci6n del permiso de re-
conocimiento otorgado mediante Resoluci6n 74/95 del que
resuelve a GEOMINERA S.A., para la realizaci6n de tra-
bajos preliminares en el area Sierra Maestra Occidental.
SEGUNDO: Declarar franco, el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: GEOMINERA S.A. esta en la obligaci6n
de cunplir las obligaciones contraidas al serle otorgado
el permiso de reconocimiento y no las hubiere ain eje-
cutado, asi como a, realizar las indemnizaciones po.r Ibs
dafios o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades miners realizadas.
CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Repuiblica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de julio de 1998.
Rafael M. Soler Deschapells
Ministro p.s.r.
de la Industria Basica
RESOLUTION N9 198
FOR CUANTO: La Ley 76, "Ley de minas", promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece la political minera
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
Repibblica de Cuba, de conformidad con lo cual le co-t
rresponde al Ministerio de la Industria BAsica disponer la
exinci6n de los permisos de reconocimiento otorgados.
POR -UANFO: Con fecha 4 de septiembre de 1996
vcncio el termino de la prdrroga al permiso de reconoci-
miento oiorgado a GEOMINERA S.A. mediante Resolu-
cion N9 127/95 para el area Vertientes-Najasa.
FOR CUANfO: Con fecha 31 de mayo de 1997 vencid
una pr6rroga adicional quc auloriz6 a GEOMINERA S.A.
ci Co.jsejo de Administracion dc la Oficina Nacional de
Recursos Mineralcs, valorando las dificultades de diverse
ildolc co.frontadas en el arca para la culminaci6n de
los trabajoa de reconocimicnto.
POri CUANTO: Por acuerdo del Conscjo de Adminis-
tracion de la Oficina Nacional de Recursos Minerales se
au,orizi la paralizacidn de las actividades mineras ,en
cl iarca hasta cl 30 de novicmbre de 1997.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 23 de marzo de 1995 fue designado el que resuelve
' iceministro Primero de la Industria Bdsica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la extincion del permiso de re-
conocimiento otorgado a GEOMINERA S.A., para la rea-
lizaci6n de trabajoa preliminares en el area Ventientes-
Najasa.
28 de julio de 1998
GACETA OFICIAL
28d ulod 198lirTaFIIL 7
,SEGUNDO: Declarar franco, el terrero que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podrd ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: GEOMINERA S.A. estA en la obligaci6n
de cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado
el permiso de reconocimiento y no las hubiere ain eje-
cutado, asi como a realizar las indemnizaciones por los
daios o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades mineras realizadas.
CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficiali de la
Rep6blica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de julio de 1998.
Rafael M. Soler Deschapells
Ministro p.s.r.
de la Industria BAsica
RESOLUTION N 199
POR CUANTO: La Ley 76, "Ley de minas", promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece la political minera
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
Repfiblica de Cuba, de conformidad con lo cual le co-
rresponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extinci6n de los permisos de reconocimiento otorgados.
POR CUANTO: Con fecha 4 de septiembre de 1996
venci6 el termino de la pr6rroga al permiso de recono-
cimiento otorgado a GEOMINERA S.A. mediante Reso-
luci6n 9 125/95 para el area Sancti Spiritus.
POR CUANTO: Con fecha 31 de mayo de 1997 venci6
una pr6rroga adicional que autoriz6 a GEOMINERA S.A.
el Consejo de Administraci6n de la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, valorando las dificultades de diverse
indole confrontadas en el area para la culminaci6n de
los trabajos de reconocimiento.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Adminis-
traci6n de la Oficina Nacional de Recursos Minerales se
autoriz6 la paralizaci6n de las actividades mineras en el
Area hasta el 30 de noviembre de 1997.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 23 de marzo de 1995 fue designado el que resuelve'
Viceministro Primero de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Re suel v o:
PRIMERO: Disponer la extinci6n del permiso de re-
conocimiento otorgado a GEOMINERA S.A., para la rea-
lizaci6n de trabajos preliminares en el Area Sancti Spi-
ritus.
SEGUNDO: Declarar franco, el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podri ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: GEOMINERA S.A. estA en la obligaci6n
de cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado
el permiso de reconocimiento y no las hubiere ain eje-
cutado, asi como a realizar las indemnizaciones por los
dahos o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades mineras realizadas.
CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-:
cursos Minerales, y a cunntas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Repuiblica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de julio de 1998.
Rafael M. Soler Deschapells
Ministry p.s.r.
de la Industria BAsica
RESOLUTION N9 200
POR CUANTO: La Ley 76, "Ley de minas", promul-
gadael 23 de enero de 1995, establece la political mineral
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
Repiblica de Cuba, de conformidad con lo cual: le co-
rresponde al Ministerio de la Industria BAsica disponer la
extinci6n de los permisos de reconocimiento otorgados.
POR CUANTO: Con fecha 4 de septiembre de 1996
venci6 el t6rmino de la pr6rroga al permiso de reconoci-
miento otorgado a GEOMINERA S.A. mediante Resolu-
ci6n N9 126/95 para el area Holguin.
POR CUANTO: Con fecha 31 de mayo de 1997 venci6
una pr6rroga adicional que autoriz6 a GEOMINERA S.A.
el Consejo de Administraci6n de la Oficina Nacional de,
Recursos Minerales, valorando las dificultades de diverse
indole confrontadas en el Area para la culminaci6n de,
los trabajos de reconocimiento.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Adminis-
traci6n de la Oficina Nacional de Recursos Minerales se
autoriz6 la paralizaci6n de las actividades mineras en el
Area hasta el 30 de noviembre de 1997.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 23 de marzo de 1995 fue designado el que resuelve
Viceministro Primero de la Industria BAsica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la extinci6n del permiso de re-
conocimiento otorgado a GEO'MINERA S.A., para la rea-
lizaci6n de trabajos preliminares en el Area Holguin.
SEGUNDO: Declarar franco, el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podrA ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: GEOMINERA S.A. estA en la obligaci6n
de cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado
el permiso de reconocimiento y no las hubiere atn eje-
cutado, asi como a realizar las indemnnizaciones por los
dafios o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades mineras realizadas.
CUARTO: Notjfiauese~ la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial' de la
Republica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de julio de 1998.
Rafael M. Soler Deschapells
Ministro p.s.r.
de la Industria BAsica
RESOLUTION N9 201
POR CUANTO:' La Ley 76,: "Ley de minas", promul-:
gada el 23 de enero de 1995, establece la politicamdiinera
0 :,)
673
28 de julio de 1998
GACETA OFFICIAL
C I 8 l de 19
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
SRepdblica de Cuba, de conformidad con lo cual le co;
rresponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extinci6n de los permisos de reconocimiento otorgados.
POR CUANTO: Con fecha 4 de septiembre de 1996
venci6 el termino de la pr6rroga al permiso de reconoci-
miento otorgado a GEOMINERA S.A. mediante Resolu-
Scin N9 128/95 para el area Nicrom-Camagiley.
POR CUANTO: Con fecha 31 de mayo de 1997 venci6
una pr6rroga adicional que autoriz6 a GEOMINERA S.A.
el Consejo de Administracion de la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, valorando las dificultades de divers
indole confrontadas en el area para la culminaci6n de
los trabajos de reconocimiento.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Adminis-
traci6n de la Oficina Nacional de Recursos Minerales se
autoriz6 la paralizaci6n de las actividades mineras en el
Area hasta el 30 de noviembre de 1997.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
Sdel 23 de marzo de 1995 fue dcsignado el que resuelve
Viceministro Primero dc la Industria BAsica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estlai
conferidas,
Resuelvo:
PRIM~ERO: Disponer la extinci6n dcl permiso de re-
conocimiento otongado a GEOMINERA S.A., para la rea-
lizaci6n de trabajos preliminaries en el Area Nicrom-Ca-
magiley.
SEGUNDO: Declarar franco, el terreno que abarcaba
Sel permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: GEOMINERA S.A. esta en la obligaci6n
de cumrplir las obligaciones contraidas al serle otorgado
el permiso de reconocimiento y no las hubiere ain eje-
cutado, asi como a realizar las indemnizaciones por' r,os
dalos o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades miners realizadas.
CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficialt de la
Repdblica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a. 6 de julio de 1998.
Rafael M. Soler Deschapells
Ministro p.s.r.
de la Industria Basica
RESOLUTION N0 202
FOR CUANTO: 'La Ley 76, "Ley' de minas", promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece la political mineral
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
Repiblica de Cuba, de conformidad con lo cual le co-
rresponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extinci6n de los permisos de reconocimiento otorgados.
POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado la
devoluci6n total del area de la region Cifuentes, que le
fuera otorgada mediante la Resolucion N9 195/96 para
realizar trabajos de reconocimiento.
POd CUANTO: For acuerdo del Consejo de Estado
del 23 de marzo de 1995 fue dcsignado el que resuelve
Viceministro Primero de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la extinci6n del Ipermiso de reco-
nocimiento otorgado mediante Resoluci6n N9 195/96 del
que resuelve a GEOMINERA S.A., para la realization
de trabajos preliminares en el area Cifuentes.
SEGUNDO: Declarar franco, el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades minerals.
TERCERO: GEOMLINERA S.A. esta en la obligaci6n
de cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado
el permiso de reconocimiento si no las hubiere ain eje-
cutado, asi como a realizar las indemnizaciones por lps
danos o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades miners realizadas.
CUARTO: Notifiquese a la Qficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficiall de la
Republica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de julio de 1998.
Rafael M. Soler Deschapells
Ministro p.s.r.
de la Industria Basica
RESOLUTION N9 203
POR CUANTO: La Ley 76, "Ley de minas", promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece la political minera
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
Repilblica de Cuba, de conformidad con Io cual le co-
rresponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extinci6n de los permisos de reconocimiento otorgados.
POR CUANTO: Con fecha 13 de octubre de 1996 ven-
ci6 el termino del permiso de reconocimiento otorgado a
GEOMINE;RA S.A. mediante Resoluci6n N9 205/96 para
la region Corralillo, sin que''solicitara la conoesi6n de
investigaci6n geol6gica.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 23 de marzo de 1995 fue designado el que resuelve
Viceministro Primero de la Industria BAsica.-:
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la extinci6n del permiso de re-
conocimiento otorgado mediante Resoluci6n N9 2,05/96 del
que resuelve a GEOMINERA S.A., para la realizacd6n
de trabajos preliminares en la region Corralillo.
SEGUNDO: Declarar franco, el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podrd ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades miners.
TERCERO: GEOMNINERA S.A. esta en la obligaci6n
de cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado
el permiso de reconocimiento si no las hubiere ain eje-
cutado, asi como a realizar las indemnizaciones por los
dafios o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades miners realizadas.
CUARTO: Notifiquese a la Oficjna Nacional de Re-
GACIETA OFICIAI;
28 de julio de 1948
2 de ju o dTIL
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial! de la
Republica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de julio de 1998.
Rafael M. Soler Deschapells
Ministro p.s.r.
de la Industria BAsica
RESOLUTION N9 204
POR CUANTO: La Ley 76, "Ley de minas", promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece la political minera
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
Repiblica de Cuba, de conformidad con lo cuat le co-
rresponde al Ministerio de la Industria Basica disponer la
extinci6n de los permisos de reconocimiento otorgados.
POR CUANTO: Con fecha 21 de noviembre de 1997
venci6 el t6rmino del permiso de reconocimiento otorgado
a COIMVI.ERCIAL CARIBBEAN NICKEL S.A. mediante
Resoluci6n N9 2117/96 para el'Area Santa Teresita, sin que
solicitara la concesi6n de investigaci6n, geol6gica.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 23 de marzo de 1995 fue designado el que resuelve
Viceministro Primero de la Industria BAsica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la extinci6n del permiso de re-
conocimiento otorgado mediante Resoluci6n N9 217/96 del
que resuelve a COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL
S.A., para la realizaci6n de trabajos preliminares eri el
area Santa Teresita.
SEGUNDO: Declarai- franco, el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL S.A.
estA en la oblilgaci6n de cumplir las obligaciones contrai-
das al serle otorgado el permiso de reconocimiento si no
las hubiere amin ejecutado, asi como a realizar las in-
demnizaciones por los daios o perjuicios a que haya
dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
'Reptiblica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de julio de 1998.
Rafael M. Soler Deschapells
IMiiiistro p.s.r.
de la Industria Basica
RESOLUTION N9 205
POR CUANTO: La Ley 76, "Ley de minas", promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece la political mirnera
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
Repfiblica de Cuba, de conformidad con lo cual le co-
rresponde al Ministerio de la Industria BAsica disponer la
extinci6n de los permisos de reconocimiento otorgados.
POR CUANTO: Con fecha 19 de diciembre de 1997 fue
inscrito en el Registro Minero el permiso de reconoci-
iniento otorgado al Instituto de Geolqgia y 4leontolqgia
mediante Resoluci6n NY 177/97 de fecha 9 de octubre de
1997 para el area Archipielago Sabana .Camagimey, trans-
curriendo mAs de noventa dias sin que se iniciaran los
trabajos que por la misma se autorizan.
FOR CUANTO: El Instituto de Geologia y Paleonto-
logia ha solicitado que se consider sin efecto la Reso-
luci6n 177/97.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 23 de marzo de 1995 fue designado el que resuelve
Viceministro Primero de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades quo me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMiERO: Disponer la extinci6n del permiso de re-
conocimiento otorgado mediante Resoluci6n NY 177/97 del
que resuelve al Instituto de Geologia y Paleontologia,
para la realizaci6n de trabajos preliminares en el Area
Archipielago Sabana Camagiiey.
SEGUNDO: Declarar franco, el terreno que abarcaba
el permiso de reconocimiento, el que podra ser objeto
de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El Instituto de Geologia y Paleontologia
estla en la obligaci6n de cumplir las obligaciones contrai-
das al serle otorgado cl permiso de reconocimiento si
no las hubiere aun ejecutado.
CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republican para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de julio de 1998.
Rafael M. Soler Deschapells
Ministro p.s.r.
de la Industria BAsica
RESOLUTION N9 206
FOR CUANTO:;' LiaLey 76, "Ley de minas", promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece la political mineral
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
Reptiblica de Cuba, de conformidad con lo cual le co-
rresponde al Ministerio de la Industria BAsica, diaponer
la extinci6n de los permisos de reconocimiento otorgados.
POR CUAANTO: Con fecha 3 de julio de 1997 venci6
el termino del peimiso de reconocimiento otorgado a
GEOMINERA S.A. mediante Resoluci6n No 1121/96 para
la region Media Luna, sin que solicitara la concesi6n de
investigaci6n geol6gica.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 23 de marz~, de 195, fue designado el que resuelve
Viceministro Primero de.la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la extinci6n del permiso de re-
conocimiento otorgado mediante Resoluci6n NY 121/96 del
que resuelve a GEOMINERA S.A., para la realizaci6n de
trabajos preliminares en la region Media Luna.
SEGUNDO: Declarar franco, el terreno que abarcaba
el permiso de reconocirniento, el que podra ser objeto de
nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
I-.
28 de julio de 1998
GACETA OFICIALI
GAEA FCIL2 d ulode19
TERCERO: GEOMINERA S.A. esta en la obligaci6n
de cumplir las obligaciones contraidas al serle otorgado
el permiso de reconocimiento si no las hubiere auin eje-
cutado, asi como a realizar las indemnizaciones pop Ips
dafios o perjuicios a que haya dado lugar por las acti-
vidades mineras realizadas.
CUARTIO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y juri-
dicas proceda y publiquics en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 6 de julio de 1998.
Rafael M. Soler Deschapells
Ministro p.s.r.
de la Industria Basica
RELACIONES EXTERIORES
DIRECTION DE PROTOCOLO
Con fecha 24 de junio de 1998, le ha sido concedido a
la sefiorita MIARIA P. TSAKOS el exequatur de estild
para ejercer las funciones como c6nsul honorario de la
Repuiblica de Chipre en Cuba.
Ciudad de La Habana, 2 de julio de 1998.-Mario Gar-
cia Delgado, director a.i. de Protocolo.
TRANSPORT
RESOLUTION N9 129/98
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por
el Decreto-Ley N9 147 "De la reorganizaci6n de los or-
ganismos de la Administraci6n Central del Estado" de
fecha 21 de abril de 1994, el Comit6 Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros adopt el Acuerdo N9 2832 con fecha
25 de noviembre del mismo afio, mediante el cual aprob6
con caracter provisional hasta tanto sea adoptada la
nueva legislaci6n, el objetivo y las atribuciones especi-
ficas del Ministerio del Transporte, el que en su apartado
SEGUNDO expresa que es el organismo encargado de
dirigir, ejecutar y controlar la political del Estado y del
Gobierno en cuanto al transport terrestre, maritime y
fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegaci6n
civil maritima.
POR CUANTO: 'El convenio international sobre ar-
queo de buques, 1969", acordado en Londres por los
gobiernos contratantes el 23 de junio del propio afio,
entr6 en vigor el 18 de julio del afio 1982 y para la
Repiblica de Cuba el dia 9 de noviembre del afio 1983,
correspondiendo al Ministerio del Transporte, su admi-
nistraci6n.
POR CUANTO: Resulta convenient y necesario es-
tablecer la reglamentaci6n national para la aplicaci6n del
mencionado convenio, asi como la de las embarcaciones
menores de 24 metros de eslora, que no estan contem-
pladas dentro del mismo, a los cuales estan obligados
todos los armadores y operadores de buques y demis
medios flotantes de pabell6n cubano, en lo que a su ar-
queo se refiere, y ejercer el control de su cumplimiento.
POR CUANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de
Ministros al amparo de lo dispuesto en la disposici6n
final SEPTIMA del precitado Decreto-Ley N9 147 de 21
de abril de 1994, adopt el Acuerdo N9 2817 de fecha
25 de noviembre del mismo ailo, el que en su apartado
TERCERO establece los deberes, atribuciones y funciones
comunes de los organismos de la Administraci6n Central
del Estado y de sus jefes, entire las que se encuentran, de
acuerdo con lo consignado en su numeral 4), las de: "Dic-
tar, en el limited de sus facultades y competencia, regla-
mentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio
cumplimiento ipara el sistema del organismo y, en su
caso, para los demis organismos, los 6rganos locales del
Poder Popular, las entidades estatales, el sector coopera-
tivo, mixto, privado y la poblaci6n".
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Facultar a la Direcci6n de Seguridad e
Inspecci6n Maritima del Ministerio del Transporte, para
ejercer el control necesario con vistas al cumplimiento
del "Convenio international sobre arqueo de buques,
1969" y de la reglamentaci6n national para el arqueo
de las embarcaciones menores de 24 metros de eslora,.
que no estan contempladas dentro del convenio mencio-
nado, a los cuales estan obligados todos los armadores y
operadores de buques y demos medios flotantes de pabe-
116n cubano. en lo que a su arqueo se refiere y ejercer
el control de su cumplimiento.
SEGUNDO: Delegar en la Direoci6n de Seguridad e
Inspecci6n Maritima del Ministerio del Transporte las
atribuciones necesarias para establecer con las socieda-
des clasificadoras y otras organizaciones reconocidas, los
acuerdos que resulten convenientes para el cumplimiento
de las facultades conferidas en el apartado .anterior, tan-
to en el territorio national como en el extranjero.
TERCEIRO: Facultar expresamente al Director de Se-
guridad e Inspecci6n Maritima para dictar cuantas ins-
trucciones metodol6gicas complementarias resulten nece-
sarias o convenientes para la reglamentaci6n y el mejor
cumplimiento de lo dispuesto en la present resoluci6n.
CUARTO: Se derogan cuantas disposiciones de igual
o inferior jerarquia normativa se oponganI o limited lo
dispuesto en la present resoluci6n, la que comenzara
a regir a partir de su fecha.
QUINTO: Notifiquese la present resoluci6n a los vi-
ceministros, al Inspector General del Transporte y a los
directors del organismo y del Sistema Empresarial del
Ministerio del Transporte que deben conocer de la mtni-
ma, al Ministerio de la Industria Pesquera, a las com-
pafiias armadoras y sociedades clasificadoras nacionales y
extranjeras radicadas en el pais, a la Organizaci6n Mari-
tima Internacional (OMI), y a cuantas mds personas na-
turales o juridicas proceda.
Publiquese en la Gaceta Oficial de la Reptiblica' para
general conocimiento.
DADA en La Habana, a 24 de junio de 1998.
Coronel Alvaro P&rez !Morales
Ministro del Transporte
GACETA OFICIAL
28 de julio de 1908