ISSN 0864-0713
GACET OFFICIAL
DE LA REPUBLICAN DE CUBA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, LUNES 4 DE MAYO DE 1998 ARO XCVI
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza,
C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220
N6mero 22 Precio $0.10 Pagina 373
CONSEJO DE ESTADO
DIRECTION DE PROTOCOLO
A las 11:00 a.m. del dia 23 de abril de 1998 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatic vigente, fue re-
cibido en audiencia solemne por el compafiero Juan Al-
meida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de
la Repiblica de Cuba, el Excmo. Sr. HASRAT HUM-
PHREY ABDUL RAFIK para el acto de presentaci6n de
sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la Repiblica de Suriname ante el
Gobierno de la Rep6blica de Cuba.
La Habana, 23 de abril de 1998.-Angel Reigosa de la
Cruz, Director de Protocolo.
A las 11:40 a.m. del dia 23 de abril de 1998 y de acuer-
do con el ceremonial diplomatic vigente, fue recibido
en audiencia solemne por el compafiero Juan Almeida
Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de la Re-
p6blica de Cuba, el Excmo. Sr. GAMALIEL NDARU-
ZANIYE para el acto de presentaci6n de sus cartas cre-
denciales como Embajador Extraordinario y Plenipoten-
ciario de la Rep6blica de Burundi ante el Gobierno de
la Reptblica de Cuba.
La Habana, 23 de abril de 1998.-Angel Reigosa de la
Cruz, Director de Protocolo.
CONSEJO DE MINISTROS
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha-
ciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adopt,
con fecha 4 de abril de 1996. el siguiente
ACUERDO
Designer al compafiero Sergio Ulises Plasencia Vidal
en el cargo de Vicepresidente del Banco Central de Cuba,
con efectos a partir de la creaci6n de dicho Banco, el
28 de mayo de 1997.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
ptblica, se expide la present certificaci6n en el Pala-
cio de la Revoluci6n, a los 29 dias del mes de abril de
1998.
Carlos Lage Divila
MINISTERIOS
FINANZAS Y PRECIOUS
RESOLUTION No. 12-98
POR CUANTO: La Ley No. 73, "Del Sistema Tribu-
tario", de fecha 4 de agosto de 1994, en su Capitulo IX,
Titulo II, articulos 41 y 42, establece el Impuesto sobre
Documents y los sujetos que lo pagaran y, en su articu-
lo 44. establece que las bases imponibles y los tipos im-
positivos que se relacionan en su Anexo No. 3, podran
ser modificados o incluidos nuevos documents, por el
Ministro de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: La mencionada Ley. en su Disposici6n
Final Quinta, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas
y Precios para, cuando circunstancias econ6micas y socia-
les a su juicio asi lo aconsejen, conceder exenciones y
bonificaciones, totales, parciales, permanentes o tem-
porales.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Nor-
mas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de
fecha 10 de enero de 1997. en su Disposici6n Final Ter-
cera, inciso a). faculta al Ministro de Finanzas y Precios
para determinar, la forma en que se pagaran las obli-
gaciones tributaries y. en su caso, cuando condiciones
especificas asi lo aconsejen, el tipo de moneda en que
se cumplirin dichas obligaciones.
POR CUANTO: Se hace necesario unificar en un solo
texto legal las resoluciones dictadas por el Ministerio de
Finanzas y Precios relatives al Impuesto sobre Docu-
mentos y establecer las regulaciones generals de aplica-
ci6n a este impuesto, al objeto de suprimir la dispersion
juridica y lograr el perfeccionamiento de su implantaci6n.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estin
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: El Impuesto sobre Documentos se pagari,
de acuerdo con lo legalmente establecido. por las perso-
nas naturales y juridicas que soliciten u obtengan docu-
mentos gravados con este impuesto, mediante la fijaci6n
de sells del timbre en los mencionados documents.
SEGUNDO: Modificar las bases imponibles y tipos
impositivos de los apartados del Anexo No. 3 de la Ley
No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de
1994, que se relacionan como 6nico Anexo a la present
Resoluci6n, formando parte integrante de ella.
074 N-
F CAXCETM OFICIA "
,-A' 4 ife mayor 6te 1T9-8
TERCERO: El pago del Impuesto sobre Documentos
podra hacerse con el sello del timbre del valor del adeu-
do, o con sellos del timbre de distintos valores; cuya
cantidad baste para cubrir el imported del impuesto que
debe satisfacerse.
CUARTO: Los sujetos de este impuesto que soliciten
u obtengan documents gravados con 6ste y que de
acuerdo a lo ,legalmente establecido esten autorizados a
operar en moneda libremente convertible, efectuarAn su
pago mediante sellos del tiembre en moneda libremente
convertible impresos a tales efectos.
No obstante lo dispuesto en el pArrafo anterior, se
exceptdan los casos de trAmites migratorios cuyo pago
de documents quede contenido dentro del monto total
que deberA abonar la persona para realizar su viaje al
extranjero por:
-Permiso de residencia en el exterior
-Permiso de emigraci6n
-Permiso de viaje al exterior
QUINTO: El pago en moneda national del impuesto
por los documents relacionados con los trAmites migrato-
rios a que se refieren los incisos del a) al 1, ambos in-
clusive, del apartado 22 del present Anexo, se efectuara
por ilos organismos de la Administraci6n Central del Es-
tado, las demAs entidades estatales, los 6rganos del
Poder Popular y las organizaciones political, sociales y
de masas, cuando los soliciten, por interns official, a
favor del personal que viaje oficialmente por su 6rgano,
organismo y demas entidades estatales, asi como por las
antes referidas organizaciones.
Asimismo cualesquiera de las personas naturales o
juridicas pagaran en moneda national los tramites re-
lacionados con los documents a que se refieren los in-
cisos del m) al o), ambos inclusive, del referido apartado.
SEXTO: Los tribunales y demas oficinas del Estado
en que se presented los documents gravados no los ad-
mitiran si carecieran de los correspondientes sellos del
timbre.
SEPTIMO: La cancelaci6n de los sellos del timbre
se efectuara mediante el empleo de curios gomigrafos que
even la denominaci6n official de la entidad que los inu-
tilice o por la firma en ellos, con tinta, de la persona
actuante.
OCTAVO: La tinta que se utilice para los cuiios o
gomigrafos o para la escritura a mano como medio de
cancelar los sellos debe ser indeleble, para garantizar que
no puedan volverse a utilizar, y se cuidara que, tanto
con dichos procedimientos como usando otros cufios,
resulten escritos o marcados los sells fijados en el do-
cumento correspondiente.
NOVENO: Cuando por causes imputables a cualquier
entidad se inutilice un document gravado al que los
sellos del timbre les hayan sido fijados y cancelados, la
entidad en cuesti6n debera expedir un nuevo document
debidamente sellado, sin costo adicional para el solici-
tante, y deberd en tal caso interesar la devoluci6n, con
cargo al Presupuesto Central de la cantidad correspon-
diente.
Igualmente se procedera si al expedirsp alguna certi-
ficaci6n, se alegare, por el ,solicitante la existencia dp
errors; en cuyo caso se haran las ,cor.rqpondientes ve-
rificaciones y, de comprobarse el error, se subsanara y
expedira nueva certificaci6n debidamente. sellada, sin
costo adicional para el interesado, si el error no fuera
imputable a ,1.
DECIMO: Las entidades que reciban de los solicitan-
tes sellos del timbre, los conservaran en su poder, bajo
su responsabilidad, hasta tanto se expidan y entreguen
los documents gravados con el impuesto en cuesti6n; y
los jefes de las respectivas entidades adoptarin las me-
didas de control y supervision que resulten necesarias
para el cumplimiento de dichas obligaciones.
UNDECIMO: Se eximen del pago del Impuesto sobre
Documentos:
a) Los documents que, a trav6s del Ministerio de Re-
laciones Exteriores, sean tramitados con caracter
official por las misiones diplomdticas, consulares y de
organismos internacionales acreditadas en la Repd-
blica de Cuba, acorde con lo pactado en los trata-
tados internacionales en los que nuestro pais sea
parte o sobre la base de reciprocidad. ,
b) Los documents que se soliciten o presented al Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores por autoridades
competentes de gobiernos extranjeros y organisms
internacionales o por cualquier otra via, acorde con
*lo pactado en los tratados internacionales en los
que la Repdblica de Cuba sea parte o sobre la
base de reciprocidad.
c) Las legalizaciones por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de las firmas consignadas en los docu-
mentos relacionados con estudiantes cubanos que
cursaron studios en el extranjero, cuando sean
tramitadas a trav6s de 6rganos e instituciones cu-
banas y a estudiantes extranjeros que estudian en
la Repdblica de Cuba; asi como a profesionales y
otros trabajadores que realizan labores internacio-
nalistas, de superaci6n professional, obtenci6n de
grades cientificos u otras actividades de interns es-
tatal, que requieran dicha legalizaci6n, para surtir
efectos en el territorio national o en el extranjero
segdn se trate.
d) Las certificaciones a que se refieren los incisos a,
b, c, d, y g), y a) relacionado con tramites, de los
apartados 1 y 2, respectivamente, del Anexo No. 3
de la Ley No. 73 de fecha 4 de agosto de 1994, cuan-
do se soliciten para surtir efectos en expedientes
de carn6s de identidad o cualesquiera otras certi-
ficaciones o cuando las soliciten de oficio, para sur-
tir efectos en asuntos de su competencia, los tri-
bunales, fiscales o instructors policiales, la Direcci6n
de Registros y Notarias del Ministerio de Justicia, las
oficinas del Registro del Estado Civil o las comisio-
nes de reclutamiento del Servicio Militar Activo
(SMA).
e) Las certificaciones de antecedentes penales con fines
judiciales a solicitud de los 6rganos de instrucci6n,
Fiscalia y Tribunales y, la cancelaci6n de oficio de
los mismos.
f) La obtenci6n, renovaci6n o duplicados de licencias
de conducci6n para funcionarios diplomAticos o con-
sulares extranjeros acreditadop en la Repdblica de
S, C 4a y ]pra. rpplutas del Servicio Militar Activo,
en, cuyo caso la, unidges militares correspondientes
solioitara'n liceneias de sexta clause o del tipo especial
military.
g) Las licencias de armas de fuego de sexta clase que
4 de mayo de 1998 "
GACETh OFICMIA!7
se expidan para las armas de fuego expuestas en
los museos.
h) Los documents que se requieran para la tramita-
ci6n y sustanciaci6n de process incoados y que
sean solicitados oficialmente por las oficinas de Ad-
ministraci6n Tributaria.
i) La renovaci6n de p6lizas de seguro voluntario de
bicicletas.
DUODECIMO: En toda certificaci6n o document
exento del pago del Impuesto sobre Documentos que se
expida se consignard, con curio gomigrafo o escrito a
mano de forma indeleble, que se ha expedido exenta,
certificaciones o documents que no seran admitidos en
asuntos o expedientes distintos a los establecidos en el
apartado anterior.
DECIMOTERCERO: Las entidades a que se refiere el
apartado Noveno de la present Resoluci6n solicitaran
trimestralmente, a la oficina de Administraci6n Tribu-
taria correspondiente, la devoluci6n del imported de los
sellos del timbre fijados y cancelados en los documents
que, por causes imputables a ellas, fuesen anulados, para
lo cual deberin presentar en el referido 6rgano el escrito
de solicitud, en original y copia, al que deberan acompa-
fiar los expresados documents anulados como justifi-
cantes de la devoluci6n solicitada.
Asimismo, podrAn solicitar la devoluci6n antes de ha-
ber transcurrido el plazo establecido en el parrafo an-
terior cuando, dentro de dicho trimestre, el imported de
los sells del timbre fijados y cancelados en los docu-
mentos anulados alcance la cantidad de mil pesos.
DECIMOCUARTO: Las oficinas bancarias, las oficinas
de correos y los centros que se habiliten al efecto, ejer-
cerin la custodia de los valores representados por los
sellos del timbre que se encuentren en su poder, hasta
el moment en que se efectde la venta de estos.
DECIMOQUINTO: Se derogan las Resoluciones No. 24,
de fecha 30 de septiembre de 1994; No. 8, de fecha 18
de abril de 1995; No. 11, de fecha 11 de mayo de 1995;
No. 20, de fecha 8 de noviembre de 1995; No. 8, de fecha
19 de febrero de 1996; No, 12, de fecha 19 de marzo de
1996; No. 14, de fecha 20 de marzo de 1996; No. 28, de fe-
cha 18 de abril de 1996; No. 31, de fecha 10 de mayo
de 1996; No. 35, de fecha 16 de mayo de 1996; No. 15,
de fecha 1 de abril de 1997, -todas de este Ministerio, y
cuantas mfs disposiciones de igual o inferior jerarquia
se opongan a lo que por la present se establece.
DECIMOSEXTO: Se delega, en el viceministro de es-
te Ministerio que atiende la Direcci6n de Ingresos, la
facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran
para el mejor cumplimiento de lo que por la present
se establece.
DECIMOSEPTIMO: Esta resoluci6n entrard en vigor
a los quince dias posteriores a su fecha.
DECIMOCTAVO: Publiquese la present en la Gaceta
Official de la Repiblica para general conocimiento y ar-
chivese el original en la Direcci6n Juridica de este
Ministerio.
Dada en la ciiudad de La Habanh; a 23-4-98.
Mankiel Mitlares Rodriguez
': 'inistro' de -inanzas" y Preciog"
S ANEX
7. Solicitudes en relaci6n con pasaportes.
a) pasaporte corriente individual 50.00
b) pasaporte corriente familiar
c) pr6rroga del pasaporte. Por cada afio de
pr6roga o renovaci6n
12. En relaci6n con los registros de la Propie-
dad, de Sociedades Mercantiles, de buques y
otros.
a) solicitud e inscripci6n
b) solicitud y expedici6n de certificaci6n de
inscripci6n
c) escritos de presentaci6n de otros docu-
mentos
d) Solicitud de cancelaci6n y otros cambios
de inscripciones
e) Solicitud y expedici6n de otras certificacio-
nes y documents
16. Escritos de Demanda y Contestaci6n en ma-
teria administrative o econ6mica, incluidos
los correspondientes al procedimiento de Re-
visi6n, y los Recursos de Apelaci6n y Casa-
ci6n promovidos ante tribunales, en asuntos
relacionados con las dos materials primera-
mente citadas, except para la obtenci6n de
alimentos y los que promuevan las entidades
estatales
17. TrAmites realizados ante las Capitanias de
Puerto:
a) Certificado de despacho de salida o de
entrada a puerto de embarcaciones que
arriben o zarpen de o hacia puerto ex-
tranjero
b) Solicitud de tramite en relaci6n con las
embarcaciones
c) Acta de transmisi6n de dominio de em-
barcaciones
d) Certificado de inscripci6n en el Registro de
Buques de la Capitania del Puerto de ma-
tricula
e) Certificado de inscripci6n provisional en
el Registro de Buques de la Capitania del
Puerto de matricula
f) Permiso de construcci6n de embarcaciones
g) Permiso de reparaci6n de embarcaciones
h) Permiso especial de navegaci6n a embarca-
ciones extranjeras de recreo
i) Conduce de embarcaciones por tierra
j) Legalizaci6n del Diario de Navegaci6n, Li-
bro de Biticora o Libro de Maquinas
k) Declaraci6n de operaciones de buques de
pabell6n extranjero por entidades cuba-
nas
1) Certificaciones de titulos de la gente de
mar
m) Certificaci6n y legalizaci6n de Actas de
Protesta
n) Solicitud de trAmite en relaci6n con los
tripulantes o pasajeros
fi) Permiso especial a tripulantes o pasajeros
para hacerse a la mar o transitar y per-
manecer en zonas de acceso restringido
O6 Otras certificaciones y legalizaciones de
documentos expedidos para hacer constar
datos que obran en los registros de la
capitania del Puerto
\ 375
80.00
10.00
40.00
30.00
20.00
40.00
30.00
10.00
10.00
5.00
30.00
10.00
10.00
20.00
10.00
15.00
15.00
5.00
15.00
10.00
15.00
5.00
5.00
5.00
7 m y d e 1
19. Licencias, autorizaciones y certificaciones ex-
pedidas por las Direcciones Municipales de
Arquitectura y Urbanismo, por las Direc-
ciones Provinciales de Planificaci6n Fisica y
el Institute de Planificaci6n Fisica.
-Expedidas a solicitud de personas naturales:
a) Licencia de construcci6n (obra) de:
Hasta 60 m2 de superficie
Mds de 60 m2 de superficie
b) Autorizaciones para obras complemen-
tarias y cambios de uso
c) Certificaci6n de habitable/utilizable
,d) Certificaci6n de numeraci6n
-Expedidas a solicitud de personas juridicas:
a) Licencia de construcci6n (obra) de:
Hasta 60 m2 de superficie
MAs de 60m2 de superficie
Obras de gran complejidad
b) Autorizaci6n para obras complementa-
rias y cambios de uso
c) Certificaci6n de habitable/utilizable para:
Obras Convencionales
Obras de gran complejidad
,d) Certificaci6n de numeraci6n
20. Dictimenes tecnicos y otros documents expe-
didos por las Direcciones Municipales de Ar-
quitectura y Urbanismo, por las Direcciones
Provinciales de Planificaci6n Fisica y el Ins-
tituto de Planificaci6n Fisica.
-Expedidos a solicitud de personas naturales
a) Dictamen tecnico para tramites ordi-
narios en notarias
b) Dictamen tecnico para el estado cons-
tructivo de la edificaci6n de:
Complejidad A (menor)
Complejidad B (media)
c) Dictamen tecnico para quejas e irregu-
laridades en las edificaciones:
Complejidad A (menor)
Complejidad B (media)
d) Dictamen tecnico de inspecci6n del esta-
do tecnico-constructivo y la medici6n
e) Dictamen tecnico para convalidaci6n de
obras
f) Copia de documents contenidos en el
expediente 6nico
g) Certificaci6n de numeraci6n
h) Informe sobre regulaciones urbanas es-
tablecidas
-Expedidos a solicitud de personas juridicas
a) Dictamen t4cnico para el estado cons-
tructivo de las edificaciones:
Complejidad "A" (menor)
Complejidad "B" (media)
Complejidad "C" (maxima)
b) Dictamen tecnico para quejas e irregu-
laridades en las edificaciones:
Complejidad "A" (menor)
Complejidad "B" (media)
Complejidad "C" (mAxima)
c) Dictamen tecnico para convalidaci6n de
obras
10.00
15.00
5.00
5.00
5.00
15.00
20.00
30.00
10.00
10.00
15.00
10.00
5.00
10.00
15.00
5.00
10.00
5.00
20.00
5.00
5.00
5.00
5.00
10.00
20.00
10.00
15.00
20.00
30.00
d) Copia de documents contenidos en el
expediente dnico 5.00
e) Informe sobre regulaciones urbanas es-
tablecidas 10.00
f) Otros dictamenes tecnicos 10.00
22. Documentos relacionados con trimites mi-
gratorios.
*Pagaderos en moneda libremente conver-
tible:
a) solicitudes de carnes de extranjeros o de
personas sin ciudadania
-entrega inicial 10.00
-por deterioro 10.00
-p6rdida o extravio
por primera vez 20.00
por perdidas posteriores 30.00
-pr6rroga de la validez del carn6 de
extranjero 10.00
b) solicitudes de
-permiso de viaje temporal por in-
terds official 25.00
-permisos multiples para extranjeros 100.00
-permiso de residencia en el exterior 80.00
-permiso de emigraci6n 50.00
-permiso de repatriaci6n 100.00
-permiso de entrada a Cuba 80.00
-permiso de regreso definitive de ex-
tranjeros 20.00
-permiso de viaje al exterior 50.00
-cambio de clasificaci6n migratoria 40.00
-duplicado de tarjeta de turista 20.00
c) solicitudes de certificaciones, pr6rrogas
y registros
-certificaciones para surtir efectos en
tramites migratorios 10.00
-certificado de Indentidad y Viaje 50.00
-pr6rroga de los permisos para viajar
al exterior 15.00
-pr6rroga de permisos de residencia en
el exterior 15.00
-pr6rroga de permisos multiples para
extranjeros 50.00
-pr6rroga de los permisos otorgados
para la emigraci6n y que hayan ven-
cido 10.00
-pr6rroga de los permisos para la inmi-
graci6n y permisos de viaje a Cuba 10.00
-pr6rroga de estancia en la Repfiblica
de Cuba 25.00
-pr6rroga por interns official, del per-
miso de entrada de cubanos residents
en el exterior 25.00
-registro de documents de viaje 5.00
d) Solicitud de
-visa (asuntos particulars) 25.00
-visas multiples 100.00
-visas de event a situar en frontera 25.00
e) certificaciones de ciqdadanisa o extran-
jeria i r 20.00
f) coletilla.,le tripulantes .00.00
g) timites le ciudadania
-adquisici6n 20.00
-p6rdida 75.00
376 -'
GACETA OFFICIAL
4 de mayo de 1098
4 de mayo de 1998
GACETA OFFICIAL
-recuperaci6n
*Pagaderos en moneda national:
a) Solicitud de Pasaporte Corriente indi-
vidual
b) Solicitud de Pasaporte Oficial
c) Solicitud de Pasaporte Marino
d) Pr6rroga de Pasaporte, por cada afio de
pr6rroga o renovaci6n
e) Certificado de Identidad y Viaje
f) Solicitud de visa a situar en el exterior
g) Solicitud de Permisos de Salida:
-Salida por una sola vez
-Salidas multiples dentro del t6rmino
de un afio para cubanos
-Salida multiple por t6rmino de misi6n
para cubanos
h) Solicitud de pr6rroga de estancia en el
exterior
i) Solicitud de entrada de cubanos resi-
dentes en el exterior a situar en consu-
lados
j) Solicitud de permisos y visas en la
frontera
k) Solicitud de pr6rroga del permiso de
salida por interns official
1) Foder de autorizaci6n de menores para
asuntos oficiales
m) Certificado de nacionalidad, de ciudada-
nia y extranjeria
n) Certificaci6n de certificado de nacio-
nalidad
fi) Certificaci6n de movimientos migratorios
o) Poder de autorizaci6n de menores para
viajar por asuntos particulares
23. Certificaciones expedidas por el Registro de
Contribuyentes
24. Certificaciones que expida el Registro de la
Tenencia de la tierra, del Ministerio de la
Agriculture.
a) Solicitud de adjudicaci6n de herencia
b) Solicitud de permutas de tierras (por cada
parte interesada)
c) Solicitud o escrito para promover un ex-
pediente sobre reclamaci6n de derechos o
incumplimiento de obligaciones en material
de tierras y bienes agropecuarios
d) Solicitud de concesi6n de entrega de tierras
en usufructo
e) Escrito de apelaci6n y revision sobre reso-
luciones de adjudicaci6n de tierras
f) Otros escritos de apelaci6n y revision so-
bre resoluciones en material de tierras y
otros bienes agropecuarios
-Duplicados mediante certificaci6n literal
de resoluciones de:
a) Adjudicaci6n de herencia
b) Concesi6n de usufructos
c) Autorizaci6n de permutas
d) Beneficiaries de la primera Ley de
Reforma Agrdria ;
e) Otros tipos de resoluciones
-27. Documents relacionados con el Registro Mi-
nero de la Oficina Nacional db Recuiros
40.00 Minerales
a) Solicitudes de permisos para reconocimien-
to o ampliaci6n de su Area
50.00 b) Solicitudes de concesiones mineras o la
50.00 ampliaci6n de su area
40.00 c) Solicitudes de licencias para mineria ar-
tesanal
10.00 d) Solicitudes de constituci6n de servidum-
50.00 bres mineras legales
15.00 e) Solicitudes de inscripci6n de servidumbres
mineras voluntarias
25.00 f) Solicitudes de cierre de minas
g) Certificaciones literales de inscripci6n
50.00 h) Certificaciones en extract de inscripci6n
i) Certificaciones negatives
100.00 j) Subsanaci6n de errors u omisiones
28. Tramites realizados en las oficinas de Regis-
25.00 tro de Consumidores.
a) Duplicado de libreta de abastecimiento:
-De alimentos
50.00 -De products industriales
b) Duplicado de documents para:
75.00 -Movimiento de consumidores Baja (M-6)
-Vale pilot (M-6B)
10.00 -Constancia de extravio (M-17)
-Consumidor s6lo products industriales
10.00 (M-23)
-TrAnsito de leche
20.00 c) Triplicados y sucesivas expediciones de do-
cumentos anteriores por pdrdidas o ex-
15.00 travios
15.00 d) Altas y Bajas por cambios de domicilio,
establecimientos y otros
10.00 e) Modelo para trAnsitos de leche para adqui-
rir la leche fresca al lugar distinto al de
20.00 residencia (M-24)
f) Certificaciones y otros documents
29. Solicitudes a los tribunales de copias de
autos Definitivos o Sentencias, en material ci-
5.00 vil, administrative, econ6mica y penal.
a) en relaci6n
20.00 b) literales, por cada hoja de certificaci6n
30. Documentos relacionados con el Registro,
propiedad y traslado de ganado mayor por
tramites realizados por personas naturales.
5.00 a) Inscripci6n en el Registro Pecuario de
ganado mayor por nacimientos o com-
5.00 pras al Estado (por cada animal)
b) Traslado de ganado mayor entire regis-
5.00 tros (Pases de Transito) (por cada animal)
c) Compraventa de ganado vacuno (por cada
animal)
5.00 d) Compraventa de ganado equido (por cada
animal)
e) Duplicados de las certificaciones anterio-
10.00 res (por cada uno)
10.00 f) Certificaci6n de propiedad
10.00 g) Duplicados de certificaciones de propiedad
h) Inscripci6n de nuevo propietario
10.00 31. Documentos relacionados con la actividad fe-
10.00 rroviaria (licencia de movimiento de trenes)
a) Nuevas solicitudes
b) Renovacion
15.00
30.00
10.00
30.00
15.00
20.00
15.00
10.00
5.00
10.00
10.00
5.00
5.00
5.00
5.00
5.00
5.00
10.00
5.00
5.00
10.00
5.00
5.00
5.00
5.00
5.00
10.00
15.00
5.00
10.00
10.00
20.00
10.00
__
GACETA OFFICIAL
4 de mayo de 1999
c) Cambio a una categoria superior 25.00
Id) Reexpedici6n por p6rdida o deterioro 40.00
e) Reexpedici6n por cambio de Empresa 30.00
f) Suspension y nuevo otorgamiento 10.00
32. Documentos relacionados con el procedimien-
to especial de querella:
a) Promoci6n ante el Tribunal, en material
penal, mediante querella relacionada con
presunto delito privado 10.00
b) Recurso de Casaci6n del querellante 10.00
33. Documentos a tramitar en el Registro de
Auditores de la Repdblica de Cuba:
a) Solicitud de inscripci6n 15.00
b) Solicitud de actualizaci6n o renovaci6n 5.00
c) Solicitud de copia del certificado de ins-
cripci6n 10.00
34. Certificaciones relacionadas con el ejercicio
de la actividad por Cuenta Propia.
a) Solicited de inscripci6n en el Registro de
Contribuyentes del Trabajador por Cuenta
Propia 30.00
b) Duplicado de la Licencia para ejercer el
Trabajo por Cuenta Propia 20.00
35. TrAmites relacionados con el Registro Control
de Ingresos:
a) Habilitaci6n del Registro 5.00
b) Duplicado por deterioro 10.00
c) Duplicado por extravio 20.00
--
RESOLUTION No. 13/98
FOR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario,
de fecha 4 de agosto de 1994, en su Titulo II, Capitulo
IX, articulos 41 al 44, establece un Impuesto sobre Do-
cumentos que pagarin, mediante la fijaci6n de sellos
del timbre, las personas naturales y juridicas que so-
liciten u obtengan documents gravados con este im-
puesto y dispone que las bases imponibles y tipos im-
positivos son los que se relacionan en el Anexo No. 3
que ile acompafia, los que podrin ser modificados o inclui-
dos nuevos documents por el Ministro de Finanzas y
Preoios.
POR CUANTO: Se hace necesario adicionar al Anexo
No. 3 de la antes citada Ley No. 73, los documents que
se tramitan en el Registro de Tractores, adscripto al
Registro de la Tenencia de la Tierra, creado por el
Decreto No. 229, De los Tractores y Cosechadoras Auto-
propulsadas, su Control T6cnico, Explotaci6n, Registro
y Contravenciones, de fecha 30 de enero de 1998.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estin
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Adicionar al Anexo No. 3 de la Ley No.
73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de
1994, el apartado siguiente:
37. Documentos tramitados en el Registro de Trac-
tores, adscripto al Registro de la Tenencia de la
Tierra.
a) Alta o nueva inscripci6n 20.00
b) Traspaso de Propiedad 20.00
c) P6rdida o deterioro de la chapa 30.00
d) Perdida o deterioro de la licenci& de
operaci6n 30.00
e) Cambio de motor I 10.00
f) Cambio de vinculo 20.00
g) Cambio de domicilio 10.00
h) Cambio de color 10.00
i) Certificaci6h de documents 10.00
j) Grabaciones de nfmeros 10.00
k) Bajas de equipos 10.00
1) Inspecci6n T6cnica 10.00
m) Otros 5.00
SEGUNDO: Esta resoluci6n entrard en vigor a partir
de su fecha.
TERCERO: Publiquese la present en la Gaceta Ofi-
cial de la Repdblica de Cuba para general conocimiento
y archives el original en la Direcci6n Juridica de este
ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los veintitres
dias del mes ide abril de 1998.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
RESOLUTION No. 14-98
FOR CUAANTO: Mediante el Acuerdo No. 2819, de
fecha 25 de noviembre de 1994, del Comit6 Ejecutivo
del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carAc-
ter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva le-
gislaci6n sobre la organizaci6n de la Administraci6n
Central del Estado, los objetivos, funciones y atribu-
ciones especificas del Ministerio de Finanzas y Precios,
entire las que se encuentra la de establecer los prin-
cipios .para la formaci6n y la fijaci6n de precious.
POR CUANTO: El Estado ha adoptado medidas que
favorezcan la recuperaci6n cafiera en el pais, entire las
que se encuentra el establecimiento de nuevos princi-
pios para la formaci6n y fijaci6n de los precious de aco-
pio de 1a cafia de azdcar y de los insumos que parti-
cipan en su producci6n.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer los nue-
vos principios que regiran a partir de la zafra 1997-98
para la formaci6n y fijaci6n del precio de acopio de la
cafia de azdcar y de los insumos para su producci6n.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estin
conferidas
Resuelvo:
PRIMERO: El precio de acopio de la cafia de azdcar
se fijard para un period determinado que podra abar-
car una o mAs zafras, en funci6n de las condiciones
econ6micas imperantes en cada moment.
SEGUNDO: El precio de acopio de la cafia de azdcar
deberd establecerse como minimo con dos meses de an-
telaci6n al period econ6mico para el cual entrari en
vigor. S61o podra modificarse: excepcionalmente durante
el period de vigencia por circunstancias especiales que
asi lo aconsejen.
TERCERO: Los precious de los insumos fundamen-
tales para la siembra, cultivo y cosecha se estabilizarin
para el propio period en que rija el precio de acopio
fijado para la cafia de azdcar y se tendrd en cuenta
las variaciones de los precious en el mercado interna-
cional.
El resto de los insumos se comercializardn a precious
reales de adquisici6n.
CUARTO: Se consideraran insumos fundamentals, a
los efectos, de lo que establecei'el- apartado anterior, los
que expresamente se establezcan como tales en la. re-
soluciirT que fija el precio:de acopio de la cafia de azd-
378
4 de mayo de 1998
GACETA OFFICIAL
car para cada period.
QUINTO: Para, igual Iperiodo de vigencia del precio
de acopio fijado para la cafia de azdcar se estabilizarAn
las tarifas de corte, alza y tiro de la cafia.
SEXTO: El precio de acopio de la cafia de azficar
se modificara, atendiendo a las variaciones ocurridas
en los precious de los insumos fundamentals y otros
costs, considerando a su vez los incrementos graduales
de ilos rendimientos agricolas y de la eficiencia en el
empleo de los recursos.
SEPTIMO: El precio de acopio de la cafia de azdcar
se calculara sobre la base de una ficha de costo actua-
lizada seg6n lo establecido en el apartado Sexto. Al
costo total unitario por cada cien arrobas de cafia que
result de la ficha de cost actualizada se aplicara el
margen de utilidad aprobado en el Perfeccionamiento del
Sistema de Precios Mayordstas del afo 1992 para la
agriculture cafiera.
OCTAVO: El Ministerio del Azicar, oldo el parecer
de la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequefios, la
Central de Trabajadores de Cuba, el Sindicato Nacional
Azucarero, el Ministerio de las Fuerzas Armadas, el Mi-
nisterio del Interior y el Ministerio de Economia y
Planificaci6n presentara a este ministerio, a mas tardar
el 28 de febrero de cada afio, la ficha de cost actualizada
que servira de base para la modificaci6n del precio de
acopio de la cafia de azdcar que regira a partir del si-
guiente period econ6mico.
NOVENO: Se fijarA para el acopio de cafia de azdi-
car un precio anico national para cada cien arrobas
y se eliminan los precious de estimulo sobre la base del
incremento de los rendimientos agricolas con respect
a afios anteriores.
DECIMO: Para la zafra 1997-98 se mantentira el pago
de la cafia de azdcar acopiada por peso neto por 100
arrobas despubs de descontadas las materials extraflas
que excedan al tres (3) por ciento. El Ministerio del
Azdcar durante la present zafra creard las condiciones
necesarias para que a partir de la zafra 1998-1999 se
inicie, gradualmente, el pago de la cafia de azdcar aco-
piada en funci6n de la calidad de la material prima,
considerando como tal el contenido de azicar en cafia.
El precio de acopio de la cafia de azdcar que se fije
para cada period, seg6n establece el apartado Prime-
ro de la present resoluci6n, servira de precio base para
la aplicaci6n del principio de pago segdn el contenido de
azdcar en cafia.
UNDECIMO: El Ministerio del Azfcar, oido el pa-
recer de la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequefios,
la Central de Trabajadores de Cuba, el Sindicato Na-
cional Azucarero, el Ministerio de las Fuerzas Armadas,
el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economia
y Planificaci6n y de este ministerio, deberA poner en
vigor en el tercer trimestre de 1998 la metodologia para
el pago por la calidad de la cafia que garantice la apli-
caci6n de lo que se establece en el apartado anterior.
DUODECIMO: Se delega en el Viceministro que
atiende la Direcci6n Agropecuaria de este Ministerio
para dictar cuantas instrueciones sea n:.necesarias para
el mejon cumplimiento de lo que ,por la! present se es-
tablece.,;.
DECIMOTERCERO: Esta, resoluci6n sera de aplicaci6n
a partir de la zafra 1997-98. Se- detogan1 cuantas dispo-
siciones de igual o mayor jerarquia se opongan a lo
que por la present se establece.
DECIMOCUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial
de la Repdblica de Cuba para general conocimiento y
archives el original en la Direcci6n Juridica de este
ministerio:
Dada en ciudad de La Habana, a 23 de abril de 1998.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
----
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUTION CONJUNTA No. 1/98 MTSS-MFP
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 141 de fecha 8
de septiembre de 1993 encarga al entonces denominado
Comit6 Estatal de Trabajo y Seguridad Social, ahora
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la determi-
naci6n de las actividades que podrdn realizarse por
cuenta propia, la regulaci6n de qui6nes pueden ejercer-
las, los requisitos para ejercerlas y el ordenamiento, su-
pervisi6n y control de dichas actividades y al extinguido
Comit6 Estatal de Finanzas, actualmente Ministerio de
Finanzas y Precios lo referido al registro de contribu-
yentes y los otros aspects del sistema tributario, asi
como la supervision y control de la aplicaci6n de 6ste.
POR CUANTO: El Reglamento sobre el ejercicio del
trabajo por cuenta propia puesto en vigor mediante la
Resaluci6n Conjunta No. 1 de 18 de abril de 1996 de los
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Finan-
zas y Precios ha resultado un valioso instrument para
el ordenamiento, supervision y control de esta actividad.
POR CUANTO: La experiencia prActica acumulada
en la aplicaci6n de la mencionada Resoluci6n Conjunta
aconseja la necesidad de introducir las modificaciones
y precisiones con vistas al perfeccionamiento del orde-
namiento, supervision y control del ejercicio del trabajo
por cuenta propia.
POR TANTO: En uso de las facultades que nos estin
conferidas,
Resolvemos:
PRIMERO: Los Articulos 1, 15, 18, 19, 31, 38 del Re-
glamento sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia
aprobado mediante la Resoluci6n Conjunta No. 1 de 18
de abril de 1996 del MTSS-MFP, en lo adelante la Re-
soluci6n Conjunta, quedan redactados de la forma si-
guiente:
ARTICULO 1.-Se establecen las actividades que
pueden ejercerse por cuenta pripia, y las cuotas
minimas mensuales en pesos cubanos y pesos con-
vertibles, que a cuenta del impuesto sobre los in-
gresos personales les correspondent, las que apa-
recen en el Anexo No. 1 al present Reglamento,
formando parte integrante del mismo.
El Consejo de la Administraci6n Provincial del
Poder Popular puede suprimir en su territorio el
ejercicio de alguna actividad por cuenta propia
con la previa autorizaci6n del Ministerio de Tra-
bajo y Seguridad Social, al que deberd fundamen-
tar las causes que asi lo aconsejan.
El Consejo de la Administraci6n Municipal del
Poder Popular podrA suspender por un tiempo
determinado, mediante acuerdo y previa autori-
S zaci6n del Consejo de la Administraci6n Provin-
cial, ofdoi el parecer de la Direcci6n Provincial de
1 379
3' GACETA FICIAL e d
Trabajo, algunas actividades para ejercer por
cuenta propia. En. este aso no se otorgaran nue-
vas licencias mientras permanezca vigente dicha
suspension. :
ARTICULO. 15.-Los trabajadores por cuenta pro-
pia que ejerzan como ayuda familiar, seran de-
alarados como tal por el titular de la licencia y
estin obligados a obtener su licencia, segun el
procedimiento establecido en el present capitulo,
en la Direcci6n Municipal de Trabajo y Seguridad
Social correspondiente a su domicilio.
La ayuda familiar se autoriza exclusivamente
para las actividades de elaboraci6n y venta de
alimentos y bebidas en sus distintas modalidades;
comprende los convivientes, familiares o no, re-
gistrados en el ndcleo del trabajador por cuenta
propia poseedor de la licencia para las actividades
antes mencionadas y al conyuge, los padres, her-
,manos e hijos en edad laboral, aunque no perte-
nezcan a dicho ndcleo.
Los solicitantes de nuevas licencias y los actuales
titulares para ejercer la actividad de Elaborador-
Vendedor de Alimentos y Bebidas mediante el Ser-
vicio Gastron6mico, deolararAn y solicitarAn para
ejercer como. ayuda familiar a.no menos de tres(3)
personas.
No obstante se faculta al director municipal de
trabajo y seguridad social, previo analisis porme-
norizado y con caracter exceptional, para auto-
rizar los casos que podrAn ejercer con una cifra
menor a la sefialada anteriormente.
De igual forma, en el caso de las actividades Ela-
borador-Vendedor de Alimentos y Bebidas no
Alcoh6licas al Detalle en Puntos Fijos de Venta
y Elaborador-Vendedor de Alimentos y Bebidas
no Alcoh6licas a Domicilio, se exige la utilizaci6n
de una (1) ayuda familiar como minimo. Esto no
implica que para el resto de las actividades de
alimentos, no se exija la cantidad de ayuda fa-
miliar que se consider necesario.
En aquellos casos en que se determine por la Di-
recci6n Municipal de Trabajo y Seguridad Social
que la necesidad es superior, se exigird la reque-
rida.
De no cumplirse lo antes expresado no se otorgara
una nueva licencia para estas actividades y se
retirarAn las autorizadas con anterioridad.
ARTICULO 18.-El Consejo de la Administraci6n
Municipal puede incremental, a propuesta de las
Direcciones de Trabajo y Seguridad Social, de
Finanzas y Precios y la ONAT a ese nivel, previa
consult con el Consejo de la Administracion
Provincial del Poder Popular, la cuota mensual
que debe pagar toda persona que ejerza una ac-
tividad por cuenta propia, tomando como base la
cuota minima establecida mediante el Reglamento
aprobado por la Resoluci6n Conjunta y teniendo
en cuenta los trabajos de capacidad econ6mica
realizados por las oficinas municipales de la admi-
nistracion tributaria. :
El Consejo de la Administracion Municipal del
Poder Popular podra establecer incrementos di-
ferenciados a las cuotas minimas de una misma
actividad atendiendo a las condiciones del terri-
torio y a las caracteristicas de los contribuyentes,
asi mismo podra reducir o aumentar el incre-
mento aprobado con anterioridad.
Lo dispuesto en el parrafo anterior se podra lle-
var a cabo en los meses de mayo y noviembre de
cada afio haciendose efectivo el Iro. de Julio y
Enero, debiendose hacer pdblico, de manera que
el trabajador por cuenta propia conozca de dicha
modificaci6n con la debida antelaci6n a su apli-
caci6n.
ARTICULO 19.-Los Trabajadores por Cuenta
Propia que operen s6lo en pesos cubanos, pagarin
el impuesto en esa moneda. Los que operen total
o parcialmente en pesos convertibles o en moneda
libremente convertible, pagaran el impuesto en
pesos convertibles o en moneda libremente con-
vertible.
Para llegar al monto total que deben pagar como
cuota los trabajadores por cuenta propia que hoy
operan en ambas monedas se realizara la conver-
si6n de pesos cubanos a pesos convertibles a la par-
te del impuesto que venia pagando en pesos cuba-
nos, segun la tasa de cambio promedio en la casa de
cambio en los meses de Enero, Febrero y Marzo
de 1998 (22.9x 1).
A esta cifra se le sumara la parte del impuesto
que venian pagando en pesos convertibles o mo-
neda libremente convertible, siendo 6sta la cuota
total que deben pagar en lo adelante. En los casos
en que el impuesto total result una cifra con frac-
clones decimales, esta sera aproximada a numeros
enteros.
CualqUier incremento ulterior de la cuota en pesos
cubanos convertibles o en moneda libremente con-
vertible, se hara teniendo en cuenta los ingresos de
los contribuyentes en esa misma moneda, de con-
formidad con lo establecido en la legislaci6n vi-
gente.
ARTICULO 31.-Las Direcciones Municipales de
Trabajo y Seguridad Social podran otorgar la baja
a un trabajador por cuenta propia por las causes
siguientes:
a) solicitud expresa del trabajador;
b) Por fallecimiento del trabajador;
c) violacidn de la legislation vigente, por infor-
macion y solicitud de la Inspecci6n Estatal
y de la Oficina Municipal de Administracion
Tributaria.
Antes de conceder la baja por las causes indicadas
en los incisos a) y c), la Direccion Municipal de
Trabajo y Seguridad Social requerira, del traba-
jador por cuenta propia, la presentaci6n del flti-
mo recibo de pago del impuesto, a los efectos de
comprobar si estA al dia.
De existir atrasos, orientara al trabajador que se
person en la Oficina Municipal de Administra-
ci6n Tributaria a los efectos de regularizar el
imported adeudado y, de no hacerlo, se cumplirA
el procedimiento establecido para el reconocimiento
de'dicha deuda y su posterior reclaniaci6n y.,cobro.
De proceder la baja, la Direcci6n Municipal de
Trabajo y Seguridad Social retirara la licencia
340 1
GACETA OFFICIAL
4 de mayo de 1998
4 de mayo de 1998
GACETA OFFICIAL
otorgada al trabajador por cuenta propia y la
comunicard a la Oficina Municipal de Adminis-
traci6n Tributaria, en un termino de hasta 7 dias,
para su cancelaci6n en el Registro de Contribu-
yentes.
ARTICULO 38.-El Consejo de la Administraci6n
Municipal, puede autorizar s61o a los trabajadores
por cuenta propia, en las actividades que se de-
cida por esa instancia, para que comercialicen
sus producciones o presten servicios en apoyo a
las actividades festival, culturales o recreativas y
en ferias, en los espacios pdblicos o locales que
expresamente se aprueben para ello por dicho
Consejo, siendo facultad del mismo el cobro por el
uso del espacio ocupado y la determinaci6n de la
entidad encargada de su organizaci6n y control.
El Consejo de la Administraci6n Provincial apro-
bara en su territorio, zonas o lugares especiales
para la producci6n y comercializaci6n de produc-
tos o prestaci6n de servicios, en las cuales se auto-
ricen a trabajadores por cuenta propia en activi-
dades que contribuyan a la reanimaci6n cultural
del lugar. Estas zonas especiales se diferencian
de los lugares fijos, plazas o ferias de concentracion
habitual de los trabajadores por cuenta propia.
Los trabajadores por cuenta propia que se auto-
ricen a ejercer sus actividades en zonas o lugares
especiales no podr.n hacerlo fuera de las mismas.
SEGUNDO: Las disposiciones finales Segunda y Quin-
ta del mencionado reglamento sobre el ejercicio del Tra-
bajo por Cuenta Propia, quedan redactadas de la forma
siguiente:
SEGUNDA: Aplicar las instrucciones para el otor-
gamiento de la licencia que se establecen en Anexo
a la present formando parte integrante de la
misma.
QUINTA: Mensualmente, las Direcciones Provin-
ciales de Trabajo, con cierre 25 de cada mes, in-
formarin a la Direcci6n de Trabajo por Cuenta
Propia del Ministerio de Trabajo y Seguridad So-
cial el movimiento sufrido en el desarrollo del tra-
bajo por cuenta propia en su territorio, dentro de
los cinco (5) primeros dias del mes siguiente al
del cierre, segdn los datos solicitados en el Mo-
delo 04-TPCP, que como Anexo forma parte inte-
grante del Reglamento.
De igual manera, la Oficina Provincial de admi-
nistracion Tributaria brindara una informaci6n de-
bidamente conciliada con la Direcci6n Provincial
de Trabajo y Seguridad Social a la Oficina Na-
cional de Administraci6n Tributaria.
TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
pdblica para general conocimiento y archives en el Pro-
tocolo de la Direcci6n Juridica y de Relaciones Inter-
nacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y en el de la Direcci6n Juridica del Ministerio de Fi-
nanzas y Precios.
Dado en la Ciudad de La Habana, a los 10 dias del
mes de abril de 1998.
Manuel Millares Rodriguez Salvador Valdes Mesa
Ministro de Finanzas Minitro de Trabajo y
b_ y Precios Seguridad Social
ANEXO No. 1
LISTA DE ACTIVIDADES A EJERCER POk
CUENTA PROPIA
ACTIVIDADES c
1. Afinador y Reparador de
Instruments musicales
2. Aguador
3. Albafiil
4. Alquiler de trajes y otros
Medios similares
5. Alquiler de caballos ponies
con fines de recreaci6n
infantil
6. Amolador
7. Animador de Fiestas in-
fantiles (Payasos, Magos,
etc.)
8. Arriero
9. Artesano
10. Aserrador de Madera
11. Barbero
12. Bordadora o Tejedora
13. Botero o Lanchero
14. Boyero o Carretero
15. Cantero
16. Carga y Transportaci6n de
personal en triciclos y
bicicleta
17. Carpintero
18. Carretillero
19. Carretonero
20. Cerrajero
21. Cobrador-Pagador de Im-
puestos
22. Coche de Uso Infantil Tirado
por Animales Menores
23. Cochero
24. Comprador-Vendedor de Dis-
cos Musicales Usados
25. Comprador-Vendedor de
Libros de Uso
26. Conserje
27. Constructor-Vendedor y/o
Montador de Antenas de
Radio y Televisi6n
28. Constructor-Vendedor y/o
Reparador de Articulos de
Mimbre
29. Cristalero
30. Criador-Vendedor de Ani-
males Afectivos
31. Cuidador de Animales de
Trabajo
32. Cuidador de Enfermos
33. Cuidador de Nifios
34. Curtidor de Pieles
CUOTAS MINIMAS
MENSUALES
Pesos Pesos
ubanos convertibles
45.00
30.00
40.00,
45.00
60.00
20.00
50.00
20.00
200.00
60.00
35.00
30.00
20.00
20.00
30.00
20.00
45.00
30.00
60.00
40.00
40.00
60.00
80.00
50.00
30.00
10.00
60.00
50.00
30.00
50.00
100.00
10.00
10.00
40.00
38.00
24.00
32.00
36.00
48.00
16.00
40.00
16.00
159.00
48.00
28.00
24.00
16.00
16.00
24.00
16.00
38.00
24.00
48.00
32.00
32.00
48.00
63.00
40.00
24.00
8.00
48.00
40.00
24.00
40.00
79.00
8.00
8.00
32.00
_1
I8I G E IA 4 e m d 19
CUOTAS MINIMAS
MENSUALES
ACTIVIDADES
35. Chapistero
36. Chapistero-Pintor de Refri-
geradores
37. Chofer de Auto de Al-
quiler
38. Decorador
Pesos
cubanos
200.00
60.00
100.00
80.00
10.00
100.00
300.00
200.00
400.00
Pesos
convertibles
159.00
48.00
79.00
63.00
8.00
79.00
238.00
159.00
317.00
39. Desmochador de Palmas
40. Elaborador-Vendedor de
Alimentos y Bebidas no
Alcoh6licas al Detalle
41. Elaborador-Vendedor de
Alimentos y Bebidas no
Alcoh6licas al Detalle en
puntos fijos de venta
42. Elaborador-Vendedor de
Alimentos y Bebidas no
Alcohl6icas a Domicilio
43. Elaborador-Vendedor de
Alimentos y Bebidas me-
diante el Servicio Gastro-
n6mico (Con oferta de Be-
bidas Alcoh6licas se incre-
menta en $100.00 la cuota)
44. Elaborador-Vendedor de
Articulos de Granito y
MArmol
45. Elaborador-Vendedor de
Carb6n
46. Elaborador-Vendedor de
Jab6n, Betunes, Tintas, So-
gas y otros similares
47. Elaborador-Vendedor de
Vinos
48. Elaborador-Vendedor de
Yugos y Frontiles
49. Electricista
50. Electricista Automotriz
51. Encargado de Inmuebles
52. Encuadernador de Libros
53. Engrasador de Autos y
Similares
54. Enrollador de Motores,
Bobinas, etc.
55. Entrenador de Animales
Afectivos
56. Fabricante-Vendedor de
Coronas de Flores
57. Forrador de Botones
58. Fot6grafo
59. Fregador de Equipos Au-
tomotores
60. Fundidor
61. Grabador o Cifrador de
Objetos
62. Herrador de Animales
63. Herrero
64. Hojalatero
65. Instructor de Automovi-
lismo
20.00
60.00
80.00
20.00
45.00
45.00
10.00
20.00
30.00
45.00
50.00
50.00
20.00
50.00
20.00
45.00
30.00
20.00
35.00
40.00
40.00
16.00
66. Instructor de PrActicas
Deportivas (excepto artes
marciales)
67. Jardinero
68. Lavandera
69. Lefiador
70. Limpiabotas
71. Limpiador-Comprobador
de Bujias
72. Limpiador de Edificios y
Similares
73. Limpiador y Reparador de
Fosas
74. Manicura
75. Maquillista
76. Masajista
77. Masillero
78. Mecinico de Equipos de
Refrigeraci6n
79. Mecan6grafo
80. Mensajero
81. Modista o Sastre
82. Molinero
83. Operador de Compresor
de Aire
84. Operador de Equipos de
Audio
85. Operador de Equipos de
Recreaci6n Infantil
86. Operador de Video
87. Oxicortador
88. Parqueador-Cuidador de
Bicicletas y Motos
89. Parqueador-Cuidador de
48.00 Vehiculos Automotores
90. Peluquera
63.00 91. Peluquero de Animales
Dom6sticos
16.00 92. Personal Dom6stico
36.00 93. Pintor Automotriz
36.00 94. Pintor o Barnizador
8.00 95. Pintor de Inmuebles
16.00 96. Pintor Rotulista
97. Piscicultor
24.00 98. Plasticador
99. Plomero
36.00 100. Pocero
101. Ponchero
40.00 102. Productor-Vendedor de
Accesorios de Goma
40.00 103. Productor-Vendedor de
16.00 Articulos de Alfareria
40.00 104. Productor-Vendedor de
Articulos de Aluminio
16.00 (Jarros, Cazuelas y otros
36.00 similares)
105. Productor-Vendedor de
24.00 Articulos de Fundici6n no
16.00 Ferrosa
28.00 106. Productor-Verydedor de
32.00 Articulos Varios de Uso
en el.Hogar (latoneras,
32.00 Morteros, Jaulas, Articulos
80>00
30.00
20.00
20.00
20.00
30.00
10.00
20.00
30.00
45.00
45.00
30.00
45.00
30.00
30.00
40.00
40.00
40.00
50.00
60.00
100.00
45.00
45.00
45.00
45.00
60.00
10.00
100.00
40.00
80.00
60.00
45.00
30.00
40.00
30.00
30.00
60.00
45.00
80.00
80.00
63.00
24.00
16.00
16.00
16.00
24.00
8.00
16.00
28.00
36.00
36.00
24.00
36.00
24.00
24.00
32.00
32.00
32.00
40.00
48.00
79.00
36.00
36.00
36.00
36.00
48.00
8.00
79.00
32.00
63.00
48.00
36.00
24.00
32.00
24.00
24.00
48.00
36.00
63.00
63.0O
382,
GACETA OFICIAL
4 de mayo d~e 1068,
200.00 159.00
4 ~~I__ de_____ may de 198GCTAOII
ACTIVIDADES
de Yarey, y otros simi-
lares)
107. Productor-Vendedor de
Bastos, Pafios y Montura-
108. Productor-Vendedor de
Bisuteria de Metal y Re-
cursos Naturales (Aretes,
Collares, Cadenas y simi-
lares)
109. Productor-Vendedor de
Calzado
110. Productor-Vendedor de
Escobas, Cepillos y simi-
lares
111. Productor-Vendedor de
Figures de Yeso
112. Productor-Vendedor de
Herraduras y Clavos
113. Productor-Vendedor de
Hierbas
114. Productor-Vendedor de
Flores y Plantas Orna-
mentales
115. Productor-Vendedor de
Pifiatas y otros articulos
similares para Cumpleatios
Infantiles
116. Profesor de Taquigrafia,
Mecanografia, Misica, otras
Artes e Idiomas
117. Programador de Equipos
de C6mputo
118. Pulidor de Metales
1-19. Pulidor de Pisos
120. Quiropedista
121. Recolector-Vendedor de
Materias Primas
122. Recolector-Vendedor de
Recursos Naturales
123. Relojero
124. Reparador de Articulos de
Joyeria y Plateria
125. Reparador de Bastidores
de Cama
126. Reparador de Baterias
Automotrices
127. Reparador de Bicicletas
128. Reparador de Bisuteria
129. Reparador de Cercas y
Caminos
130. Reparador de Cocinas
131. Reparador de Colchones
132. Reparador de Enseres Me-
nores (Radios, Planchas,
Ollas de Presi6n, Cafete-
ras y otros similares)
133. Reparador de Equipos
Electricos y Electr6nicos
134. Reparador de Equipos
Mecanicos y de Combusti6n
135. Reparador de Equipos de
CUOTAS MINIMAS Oficina
MENSUALES 136. Reparador de Espejuelos
Pesos Pesos 137. Reparador de Fosforeras
cubanos convertibles 138. Reparador de MAquinas de
60.00
20.00
200.00
Coser
48.00 139. Reparador de Monturas y
Arreos
16.00 140. Reparador de Neumaticos
141. Reparador de Paraguas y
Sombrillas
142. Restaurador de Mufiecos y
otros Juguetes
159.00 143. Restaurador de Obras de
Arte
200.00 159.00 144. Sereno o Portero de Edi-
ficio de Viviendas
145. Soldador
40.00 32.00 146. Talabartero-Vendedor de
Articulos Varios
40.00 32.00 147. Tapicero
45.00
30.00
45.00
60.00
80.00
40.00
30.00
40.00
80.00
10.00
30.00
40.00
45.00
30.00
45.00
40.00
40.00
20.00
35.00
40.00
45.00
45.00
45.06
148. Techador
36.00 149. Tefiidor de Textiles
150. Tornero
24.00 151. Tostador de Granos
152. Traductor de Documentos
153. Trasquilador
36.00 154. Trillador
155. Turbinero de Edificios
M6ltiples
156. Vendedor de Prensa
48.00 157. Zapatero Remend6n
INSTRUCCIONES
SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA
63.00 OTORGAR LA' LICENCIA PARA EJERCER
EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
32.00 Se require pasar a una fase superior de organizaci6n
24.00 y control de la labor que desarrollan las Areas de Con-
32.00 trol Metodol6gico del TPCP existentes en las direcciones
63.00 municipales de Trabajo, asi como del ejercicio ordenado
y disciplinado de esta actividad.
8.00 Con el objetivo de eliminar las deficiencies que hoy
existen y de coadyuvar a que el process de tramitaci6n
24.00 y otorgamiento de la licencia para ejercer por cuenta
32.00 propia se lleve a cabo de manera uniform, se indican a
continuaci6n la secuencia de las operaciones que deben
36.00 ejecutarse por el Tecnico Territorial en Recursos La-
borales encargado del control metodol6gico, en lo ade-
24.00 lante el tecnico.
OPERACIONES DESCRIPTION
36.00 1 El solicitante acude a la Direcci6n Mu-
32.00
32.00
16.00
28.00
32.00
36.00
36.00
36.00
nicipal de Trabajo de su municipio de
residencia, a solicitar se le inicien los
trAmites para ejercer el TPCP, para lo
cual present su Carn6 de Identidad de-
bidamente actualizado.
Es imprescindible exigir la pesentaci6n
y chequear que el Carn6 de Identidad
este actualizado, de lo contrario se in-
terrumpe el process, debe profundizar-
se en los datos laborales y esclarecer
el lugar de residencia, precisando la fe-
cha de incorporaci6n a esa vivienda, no
permitiendo que se declare como ayu-
da familiar con este tipo de irregula-
ridades.
45.00
20.00
20.00
35.00
40.00
45.00
30.00
30.00
200.00
10.00
45.00
30.00
45.00
30.00
30.00
45.00
40.00
60.00
40.00
40.00
10.00
10.00
30.00
36.00
16.00
16.00
28.00
32.00
36.00
24.00
24.00
159.00
8.00
36.00
24.00
36.00
24.00
24.00
36.00
32.00
48.00
32.00
32.00
8.00
8.00
24.00
41 de mayo de 1998-
GrACETA OFICIAE:
GACETA OFFICIAL
4 de mayo de 1998
OESERVACIONES DESCRIPTION
De requerirlo al actividad que se pre-
tende ejercer, el solicitante present las
certificaciones, en sus models oficiales,
de la autoridad sanitaria facultada pa-
ra efcctuar el chequeo m6dico, la ins-
peccidn higi6nico-sanitaria correspon-
diente, la autorizaci6n de la Direcci6n
de Arquitectura y Urbanismo del te-
rritorio, la que incluye el proyecto de
inversion que se requiera ejecutar si
este incorpora modificaciones a la fa-
chada del inmueble y cualouier otro
document que se exija para cumplir
los acuerdos del Consejo de la Admi-
nistracidn relacionados con el ejercicio
del TPCP.
No otorgar licencia do ayuda familiar a
personas con residcncia temporal; s6lo
autorizar en los casos de residencia per-
manente.
En esta operacidn el t6cnico verifica la
fuente de procedencia del solicitante,
mediante:
Trabajador: A traves de certificaci6n
firmada por el jefe de Recursos Labo-
rales de su centro de trabajo. Esta
fuente sera actualizada semestralmente
por el tecnico de control on los muni-
cipios que por preseritar d6fict de fuer-
za de trabajo se establezca como con-
dici6n para solicitar licencia de TPCP,
mantener vinculo laboral.
Professional universitario: Referencia del
solicitante; se precisara la especialidad
cursada y el afio de graduaci6n. Si el
solicitante es trabajador deberA pre-
sentar la carta de autorizaci6n del fun-
cionario facultado para emitir la misma,
seguin lo dispuesto por el organism a
que pertenece su centro de trabajo.
Jubilado: Presentacidn de la chequera
otorgada por la Seguridad Social.
Ama de casa: Referencia de la solici-
tante; precisando el nivel cultural que
posee, y si es universitaria se sefialard
la especialidad cursada y cl aio de gra-
duaci6n.
Disponible: Certificacicn del centro de
trabajo en que adquirio esta condici6n
o do la DMT por la que recibe cl sub-
sidio, y verificaci6n en los controls que
posee la DMT sobre esta categoria de
trabajadores.
Al analizar esta fuente se tendran on
cuenta los pass siguientes:
a) De existir otra fuente de empleo en
el territorio. se le ofertarid sta, de
no aceptarla por razones no justi-
ficadas plenamente no se le otorga
la licencia para ejercer el TPCP,
pierde la. condici6n de disponible y
se incorppra a la reserve laboral
controlada por las direcciones muni-
cipales de Trabajo y Seguridad So-
cial segin se establece en la legis-
lacidn vigente sobre el tratamiento
laboral y salarial a aplicar a este
personal.
b) De no existir otra fuente de empleo,
se le puede otorgar la licencia para
ejercer el TPCP y se le retira la ga-
rantia salarial o el subsidio que vie-
ne percibiendo mientras ejerza la
actividad autorizada. Mantiene la
condici6n de disponible y la Direc-
ci6n Municipal de Trabajo y Segu-
ridad Social estA en la obligaci6n de
ofertarle empleo de existir este apli-
cando entonces lo sefialado en el in-
ciso a).
Desvinculado: Deben precisarse los mo-
tivos de la desvinculaci6n y si trabaj6
anteriormente en una entidad. De tra-
tarse de un graduado de nivel superior
especificar especialidad, fecha de gra-
duaci6n y los motives por los cuales no
se encuentra ejerciendo su profesi6n.
Proponer prioritariamente un empleo
estatal teniendo en cuenta las caracte-
risticas del territorio, y s6lo despues de
estar vinculado laboralmente podra va-
lorarse la solicitud para ejercer el
TPCP.
Esta fuente no podrA acceder al TPCP
si en el territorio existen ofertas de
empleos que pueden ser adecuadamente
desempefiados por el solicitante.
Personas discapacitadas: Certificado de
la comisi6n de Peritaje M6dico y veri-
ficacidn con el grupo que atiende el
PROEMDIS en el territorio.
En dependencia de la discapacidad pre-
sentada se le ofrecerA prioritariamente
un empleo ordinario o en un taller es-
pecial.
Capacidad disminuida: Certificado de
la comisi6n de Peritaje M6dico, y ve-
rificaci6n en los controls del Area de
Seguridad Social de la DMT.
En dependencia de la discapacidad pre-
sentada se le ofrecera prioritariamente
un empleo ordinario o en un taller es-
pecial.
A las personas que presentan capacidad
laboral disminuida se les suspenders el
pago del subsidio que vienen pcrcibien-
do durante el period que ejerzan el
trabajo por cuenta propia, segdn lo es-
tablecido en la comunicaci6n del 2 de
octubre de 1996, dirigida a los direc-
tores provinciales de Tabajo y suscrita
.por las diretciones de Seguridad Social,
S Asistencia Social y, el viceministro que
atiende las:direcciohes de Recursos La-
- .7 t borales y de' Trabajo por Cuenta Pro-
IIe ay de19 AEAOWA 8
OBSERVACIONES DESCRIPTION
pia del MTSS.
2 Al moment de efectuar la solicitud, el
t6cnico entrevista al solicitante, con el
fin de conocer claramente la natura-
leza y caracteristicas de la labor a rea-
lizar, evaluando los aspects siguientes:
a) razones por las que desea ejercer el
TPCP;
b) que trabajos pretend realizar y si
se correspondent con la actividad so-
licitada; de tratarse de una actividad
de alimentos, precisar las condicio-
nes higienicas del solicitante y del
local donde va a ejercer su trabajo,
exigiendo los documents oficiales
que acrediten estas condiciones, asi
como los relatives a la autorizaci6n
de modificaciones en la vivienda,
carteles, anuncios, etc.;
c) conocimiento que posee para realizar
la actividad; trabajos realizados an-
teriormente relacionados con 6sta;
d) d6nde realizard el trabajo; condicio-
nes de protecci6n del trabajo e hi-
giene que posee el local en los casos
que lo requiera;
e) que materials primas y materials uti-
lizard;
f) d6nde obtendra el suministro de ma-
terias primas y materials;
g) qu6 herramientas y equipos utilizara
en su trabajo;
h) qu6 vias utiliz6 para obtener estas
herramientas y equipos;
i) si corresponde a la modalidad de ali-
mentos, precisar la ayuda familiar
que utilizara y verificar ia presen-
cia fisica de la persona declarada
como tal para iniciar los trAmites
como trabajador por cuenta propia
ajustandose a las reglas establecidas
y las indicaciones dadas en este caso;
j) si el solicitante ya posee licencia pa-
ra ejercer otra actividad por cuenta
propia se evaluara ademas:
-relaci6n con la actividad solicitada;
-posibilidades reales de asumir mAs
de una actividad.
No se otorgarAn licencias para acti-
vidades no afines o que no garden
relaci6n.
k) si se trata de un desvinculado labo-
ralmente y el territorio es deficitario
de fuerza de trabajo, hay que ofer-
tarle prioritariamente, por el Dpto
de Recursos Laborales otra fuente
de ,empleo y s61o despues de estar
.- vinculado podrd valorarse la solici-
tud heCha.
.El tecnico toma notal de las distintas
respuestas que le ofrece el solicitante,
con el objetivo de que sean verificadas
posteriormente.
Estas verificaciones deberan constar por
escrito que se anexara al expediente,
refrendado por el tecnico que realize
la evaluaci'n y su jefe inmediato vert-
ficarA peri6dicamente c6mo se ejecuta
dicho trabajo.
Una vez concluida la verificaci6n y no
encontr6ndose aspects que pudieran
propiciar violaciones de In legislaci6n o
indicaciones emitidas, se procede a Ile-
nar por el tecnico la parte correspon-
diente a SOLICITUD del modelo 01-
TPCP.
La Direcci6n Municipal de Trabajo y
Seguridad Social entrega a la Direc-
ci6n Municipal de la Vivienda corres-
pondiente, segin la legislaci6n vigente
al respect, los models de solicitud pa-
ra que 6sta certifique, si los solicitantes
estin rePiqtrados comno 'rr niar'o- de
su vivienda o parte de ella. o no. me-
diante la firma del director, fecha y
curio al dorso del modelo. De resultar
positive se deniega la solicitud y de ser
negative se continia el trAmite.
Durante el period que media entire la
entrega de la solicitud en la DMT y
la de otorgamiento de la autorizaci6n
para ccntinuar el trAmite el trcnico en-
cargado del control metodol6gico del
TPCP, verifica la labor a realizar por
el solicitante, visitando el lugar donde
6ste pretend desarrollarla, y comprue-
ba la informaci6n recibida en la entre-
vista inicial incluida la ejecuci6n de
las modificaciones constructivas previl-
mente aprobadas por la DAU. a fin de
proponer o no el otorgamiento de la
licencia.
El t6cnico le da a conocer al solicitante
las Normas de Conducta y demas regu-
laciones que deben cumplir los TFCP,
posteriormente suscribe el Acta de Com-
promiso.
Para ejecutar el punto anterior el t6c-
nico tiene un tiempo mAximo de 45 dias
y se apoya en el Delegado de la circuns-
cripci6n y las organizaciones del lugar
de residence del solicitante, principal-
mente con el Presidente del CDR. Esta
operaci6n se ejecuta inicamente por el
Area de control que realize la entrevis-
ta inicial al solicitante y no puede ser
delegada a ning6n otro funcionario de
la Direcci6n Municipal de Trabajo y
Seguridad Social.
Coh el fin de tener mas elements so-
bre las caracteristicas de las diferentes
S actividades autorizadas a ejercer por
Scuenta prbpia, el tecnico podra aseso-
rarse de las Areas de OTS y PHT de la
DMT para conocer los contenidos de
W385
4 de Mayo de- 1998
GACrErA ()F7rTAT,
GACTIT *7HICIA1
4 de mayo de 10I9
OBSERVACIONES DESCRIPTION
trabajo que existen en los calificadores
de ocupaciones en aquellas que tengan
similitud con las actividades que se rea-
lizan por cuenta propia y conocer las
medidas de seguridad e higiene del tra-
bajo que requieren.
5 Verificada la informaci6n brindada por
el solicitante, la Direcci6n Municipal
de Trabajo, lo inscribe en el REGISTRO
DE TRABAJADORES FOR CUENTA
PROPIA, Modelo 02-TPCP y le da un
nimero, citandolo para una fecha pos-
terior para continuar los trAmites.
El tecnico verificara que todos los da-
tos del solicitante hasta ese moment
esten reflejados en el registry y le re-
tiene las fbtos y documents a que se
refiere el tercer pArrafo de la opera-
ci6n 1.
6 La Direcci6n Municipal de Trabajo y
Seguridad Social previo a efectuar la
gesti6n del AVAL con el Presidente del
Consejo Popular de su territorio, cono-
cerA de 6ste las necesidades de produc-
ci6n o servicios que se requieren por
la comunidad, que no pueden ser total
o parcialmente satisfechos por la via
estatal y se puede, puntualmente, uti-
lizar a un trabajador por cuenta pro-
pia que ejerza alguna de las actividades
autorizadas.
Estas necesidades serAn evaluadas sis-
tematicamente a fin de actualizar las
actividades a autorizar para cada Con-
sejo Popular, tomando en consideraci6n
la recuperaci6n que se haya alcanzado
en la economic estatal en ese territorio.
La Direcci6n Municipal de Trabajo ges-
tiona dentro del cumplimiento de la
operaci6n 5 el AVAL del Presidente del
Consejo Popular donde radica el domi-
cilio del solicitante, el que dispone de
15 dias para emitirlo.
Este paso deberA realizarse mediante
contact personal con el Presidente del
Consejo Popular correspondiente, el cual
deberA auxiliarse para tomar su deci-
si6n, del Delegado de la circunscripci6n,
del CDR y de las organizaciones del
lugar de residencia del solicitante.
7 La Direcci6n Municipal de Trabajo, de
no existir impediment, procede a au-
torizar al solicitante para que continue
los tramites para obtener su licencia,
llenando la tercera parte del modelo
01-TPCP, AUTORIZACION, el que le
entrega para que proceda a inscribirse
en los registros que correspondan.
8 En 'todos los cases, el solicitante se pre-
senta en la Oficifta Municipal de Ad-
ministraci6n Tributaria, con sells del
timbre por un valor de 30.00 pesos
cubanos, como derecho de inscripci6n.
Se le Ilena la quinta parte del modelo
01-TPCP, CERTIFICADO DE INSCRIP-
CION. La Oficina de Administraci6n
Tributaria le entrega la tarjeta de iden-
tificaci6n tributaria de carActer perma-
nente e intransferible, la que deberi
mostrar en cualquier moment a la
autoridad facultada que lo solicite.
De requerinlo la actividad, previo pagoa
en la oficina bancaria de 70.00 pesos
cubanos como derecho de inscripci6n, el
solicitante acude al Registro Central
Commercial, donde en el acto de inscrip-
ci6n, se le llena la cuarta parte del
model 01-TPCP CERTIFICADO DE
INSCRIPCION, y se le devuelve para
que se present en la Direcci6n Munici-
pal de Trabajo y Seguridad Social.
El solicitante tiene un maximo de 30
dias para realizar los tramites sefialados
en las operaciones 8 y 9 y retornar a la
Direcci6n Municipal de Trabajo en que
realize su solicitud. De excederse en ese
termino, se consider que ha perdido
su interns y ha renunciado al tramite,
por lo que se dejara sin efecto dicha
solicitud y en consecuencia los trAmites
efectuados, realizandose la anotaci6n
correspondiente en el Registro de TPCP
que obra en la Direcci6n Municipal de
Trabajo y Seguridad Social.
Una vez inscripto en los registros que
corresponda, el solicitante regresa a la
Direcci6n Municipal de Trabajo, entre-
gando el modelo 01-TPCP, al tecnico,
el que, de encontrar correctamente lle-
nadas todas sus parties, y verificada la
labor que va a realizar, entrega al
Director Municipal de Trabajo el expe-
diente del solicitante, que debe conte-
ner la valoraci6n efectuada y la propo-
sici6n de otorgar o no la licencia, con
la conformidad del Jefe de Departamen-
to de Control Metodol6gico del TPCP
o del especialista principal del grupo,
el cual orienta el llenado de la licencia.
La firma de la licencia y del expedien-
te, finalmente, es responsabilidad abso-
luta del Director Municipal de Trabajo,
el que s6lo debera efectuarla despuds
de evaluado el expediente del solicitan-
te presentado por el t6cnico.
Esta totalmente prohibido mantener li-
cencias en blanco firmadas y es obli-
gatorio realizar un conteo fisico men-
sual de las existencias, levantando acta
del misrrib. Las licencias anuladas se-
rAn conservadas por tres meses y con-
signada su cantidad en la propia acta,
Suna vez concluido dicho termino seran
destruidas, anotandose en el acta co-
rrespondiente.
I I
4 de mayo de 1998 -
GA-CET9 OFIC IAV
OBSERVACIONES DESCRIPTION
Despues de otorgada la LICENCIA pa-
ra ejercer por cuenta propia, y antes
de entregarla al solicitante, realize la
anotaci6n en el. Registro de Trabaja-
dores por Cuenta Propia, model 02-
TPCP y lo archiva en el expediente del
trabajador por cuenta propia, el cual
debera estar correctamente organizado
y controlado.
INSTRUCTION N9 1/98
Para la mejor aplicaci6n de lo regulado en la Resolu-
ci6n Conjunta N9 1 MTSS-MVFP de fecha 18 de abril de
1996, de acuerdo con la facultad establecida en su dis-
posici6n final sexta, se emite la siguiente instrucci6n:
PRIIMERO: Determinar que el alcance de las funcio-
nes de las actividades que se relacionan a continuaci6n
es la siguiente:
Carpintero.
Esta previsto para prestar el servicio individual de re-
madera, asi como la producci6n de muebles a solicitud
direct del client, aportando y justificando este lti-
mo la material prima. No incluye ning6n tipo de aso-
ciaci6n para producci6n y comercializaci6n de muebles.
9 Comprador-Vendedor de Discos Musicales Usados.
Se prohibe la comercializaci6n de DISCOS COVIPAC-
TOS, dejando esta facultad s6lo a la red de estable-
cimientos estatales.
Constructor-Vendedor y/o Reparador de Articulos de
Mimbre.
Esta actividad puede incluir la producci6n y repara-
ci6n de muebles de mimbre de forma individual, asi
como la producci6n de muebles a solicitud direct del
client. No incluye ning2n tipo de asociaci6n para la
producci6n y comercializaci6n de muebles.
Elaborador-Vendedor de Alimentos y Bebidas en cual-
quiera de sus modalidades.
No incluye la elaboraci6n y comercializaci6n de jam6n
y otros derivados que requieran como material prima
fundamental products como la sal de nitro, quc no
es possible obtenerlos en los establecimientos comercia-
les autorizados.
Los Trabajadores por Cuenta Propia que ejerzan es-
tas actividades deberAn adquirir dichos products en
la red de tiendas recaudadoras de divisas.
Herrero.
El trabajador ipor cuenta propia que ejerce esta acti-
vidad puede utilizar la soldadura para la confecci6n
de herrajes de tido tipo, sin necesidad de solicitar y
obtener licencia de "Soldador" ya que esta es una
operaci6n complementaria del trabajo de herreria.
Operador de Equipos de Audio.
Esta actividad no incluye la grabaci6n y venta de cas-
settes o cintas para comercializarlas, s61o abarca la
prestaci6n del servicio de reproducci6n de mrsica y
opeVaci6n de equipos l audio para amenizar activi-
dades. ,
t Pisficultor, ,
,Estf. actividad no incluye la producci6n y comerciali-1,
zaci6n de peceras, ni de accesorios para 6stas.
Productor-Vendedor de Articulos de Alfareria.
En el caso de la producci6n y comercializaci6n de la-
drillos y tubos de barro, se indica que b6lo podra rea-
lizarse de forma individual y en el ambito de la pro-
vincia en que obtuvo el titular la licencia.
* Productor-Vendedor de Bisuteria de Metal y Recur-
sos Naturales.
Se prohibe, a partir de esta actividad la producci6n y
comercializaci6n de articulos de oro y plata cualquiera
que sea la procedencia de estos metales preciosos.
* Programador de Equipos de C6mputo.
No se concibe para la impartici6n de docencia en esta
material ni para prestar el servicio de mecanografia
de documents.
* Reparador de Colchones.
Esta concebida para la prestaci6n del servicio de re-
paraci6n de colchones en su domicilio o en el del
client. Est .prohibida la iproducci6n y comercializa-
ci6n de colchones y muelles para 6stos.
Reparador de Fosforeras.
Esta actividad no abarca la comercializaci6n de fos-
foreras nuevas o de uso reparadas, si incluye el llenado
de 6stas.
Tapicero.
Se concibe para prestar el servicio de tapiceria y su
reparaci6n, no para producer muebles tapizados, box-
spring, etc.
Vendedor de Prensa.
Solo podrd ejercerse esta actividad previa certificaci6n
de la entidad encargada de la distribuci6n de la prensa
en el territorio, en la que conste que el trabajador
por cuenta propia o el solicitante de una nueva licen-
cia mantiene vinculo con dicha entidad para la pres-
taci6n de este servicio a la poblaci6n.
SEGUNDO: Sobre las personas autorizadas a trabajar
por cuenta propia se establece lo siguiente:
1. Trabajadores por cuenta propia vinculados a centros
de trabajo en municipios con deficit de fuerza de
trabajo:
Las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad
Social, actualizaran semestralmente si el trabajador
por cuenta propia mantiene el vinculo laboral o no
con la entidad que inform al hacer su solicitud. De
haber modificado su situaci6n laboral sin comunicarlo
a dicha Direccidn se aplicaran las medidas previstas
y se precede al retire de la licencia.
En estos territories debera evaluarse con rigor la in-
cidencia que esta teniendo la escasez de fuerza de
trabajo en el desarrollo de actividades fundamentals
de la producci6n y los servicios.
En tales casos, las direcciones municipales de Trabajo
y Seguridad Social elevarin la propuesta a los Conse-
jos de la Administraci6n Municipal de exigir como re-
quisito para solicitar ejercer el trabajo por cuenta
propia, el tener vinculo con una entidad laboral.
2. Trabajadores disponibles pendientes de reubicaci6n y
personas desvinculadas.
Teniendo en cuenta la situaci6n de la fuerza de tra-
bajo en cada territorio, se ofertara prioritariamente
ur' empleo en 'un centro laboral, para lo cual las
direccione municipales de Trabajo y Seguridad Social
actuaran de la forma siguiente:
a) Municipios con fuentes de empleo y deficit de fuer-
S387
GACERh OFICLAL
za de trabajo:
A los trabajadores dispdnibles y a las personas sin
vinculo laboral que soliciten licencia para ejercer
el Trabajo por Cuenta Propia se les hard la oferta
de empleo que pueda existir, para su ubicaci6n
definitive, priorizando a los primeros.
De aceptar dicho empleo y si mantienen su solici-
tud de ejercer el Trabajo por Cuenta Propia se les
continia el trdmite para otorgarle la licencia, en-
tonces como trabajador con vihculo con una enti-
dad laboral.
Igual tratamiento se seguird con las personas que
no pueden aceptar el empleo atendiendo a razones
de enfermedad, incapacidad fisica, dificultad con el
cuidado de hijos menores y otras situaciones jus-
tificadas que verificarA y evaluarA la Direcci6n
Municipal de Trabajo y Seguridad Social, para
otorgarle la licencia en alguna de las actividades
que no agraven la situaci6n planteada, suspendien-
dole la garantia salarial o el subsidio que venian
percibiendo en el caso de los disponibles.
Si el solicitante no acepta el empleo ofrecido por
razones injustificadas, no se le otorga licencia para
ejercer el Trabajo por Cuenta Propia y si es tra-
bajador disponible, pierde esta condici6n, pasando
a former part de la Reserva Laboral del terri-
torio.
b) Municipios con falta de fuentes de empleo y exce-
so de fuerza de trabajo:
De no existir en el territorio posibilidad de empleo
en un centro laboral, se procede a la tramitaci6n
de la licencia para ejercer el Trabajo por Cuenta
Propia y se les suspended la garantia salarial o el
subsidio que venian percibiendo, de conformidad
con la legislaci6n vigente.
No obstante a lo anterior, como se mantiene la con-
dici6n de disponible, las direcciones municipales
de Trabajo y Seguridad Social, continuardn ofer-
tandole el empleo que surja.
De no aceptar dicho empleo, el trabajador man-
tiene su licencia como trabajador por cuenta pro-
pia y se le retire la condici6n de disponible, pasan-
do a la reserve laboral.
TERCERO: Las direcciones municipales de Trabajo y
Seguridad Social otorgarAn suspensions temporales del
ejercicio del trabajo por cuenta propia s6lo por movili-
zaciones agricolas, militares y certificados medicos debi-
damente avalados por la autoridad facultada para ello,
comprobados fehacientemente y que concedan treinta
dias (30) o mas de inhabilitaci6n para el trabajo.
Podrdn evaluar excepcionalmente fundamentaciones
que impliquen la atenci6n humanitarian de un familiar.
Las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad
Social evalfan mensualmente el efecto econ6mico resul-
tante del otorgamiento de suspensions temporales y su
incidencia en los ingresos al presupuesto del territorio,
con el objetivo de mantenerlos en niveles aceptables.
Las direcciones provinciales de Trabajo y Seguridad
Social efectWan el control de las suspensi0nes temporales
otorgadas en su territorio y toman'las medidas que ed-
rrespondan para lograr el objetivo antes sefialado.
CUARTO: Para llevar a vias de hecho lo dispuesto
en el segundo pdrrafo del articulo 38 de la Resoluci6n
Conjunta No. 1/96 MTSS-MFP, se emiten las siguientes
indicaciones:
* En cada zona especial autorizada deberdn establecerse
las medidas orgariizativas para el registro y control de
los trabajadores por cuenta propia, que se autoricen,
asi como otras en relaci6n con la vida comunitaria, el
entorno urbanistico y la higiene.
* El Consejo de la Administraci6n Municipal, donde esta
enclavada la o las zonas especiales, determine la orga-
nizaci6n econ6mica que se responsabiliza con el control
de las referidas zonas.
* Los trabajadores que se autoricen para producer y
comercializar en una zona especial no podrdn ejercer
fuera de la misma. Se podrd otorgar mds de una li-
cencia como trabajador por cuenta propia a una mis-
ma persona, siempre que las actividades aprobadas
sean afines, teniendo como condici6n el requisite pre-
vio de la autorizaci6n de la organizaci6n econ6mica
responsabilizada con el control de la zona especial.
Las personas que reciban la autorizaci6n para ejercer
en una zona especial, solicitan su licencia de trabaja-
dor por cuenta propia, a la Direcci6n Municipal de
Trabajo y Seguridad Social donde 6sta radica, aunque
no sea coincidente con el domicilio del solicitante.
Las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad
Social cumplirAn el procedimiento establecido para la
inscripci6n y otorgamiento de la licencia. En los casos
de ser diferente el municipio del domicilio del solici-
tante con el de la zona especial, se realizard la gesti6n
de aval con el Presidente del Consejo Popular del do-
micilio del solicitante y con la Direcci6n Municipal de
Trabajo y Seguridad Social correspondiente, la certi-
ficaci6n de que no esti autorizado para ejercer otra
actividad por cuenta propia.
De otorgarse la licencia, se consignarn en el espacio
habilitado para identificar la actividad, ademrs la de-
nominaci6n de la zona especial.
Cuando los trabajadores por cuenta propia no deseen
continuar ejerciendo, o se les prohiba por cualquier
causa continuar en la zona especial, se procederA a su
cancelaci6n lo que conllevard a un trdmite de baja
debidndose cumplimentar las instrucciones vigentes.
De pretender continuar ejerciendo como trabajador
por cuenta propia, fuera de la zona especial, y no
exist causa que lo limited, deberA cumplir con los trA-
mites establecidos para el otorgamiento de una nueva
licencia debiendo tramitar la solicitud de la misma en
la Direcci6n Municipal de Trabajo y Seguridad Social
correspondiente a su domicilio.
QUINTO: Publiquese en la Gaceta Oficial para gene-
ral conocimiento y archives su original en el Protocolo
de la Direcci6n Juridica y de Relaciones Internacionales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADO en Ciudad de La Habana, a 10 de abril de 1998.
Conrado Valladares Anillo
Viceministro de Trabajo
y Seguridad Social
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