ISSN 0864-0793
GACETA OFIIAL
DE LA REPUBLICAN DE CUBA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 28 DE MARZO DE 1997 ASO XCV,
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza,
C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220
Numero 7 Precio $ 0.10
Pagina 97
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de la Rep6blica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estin conferidas y a
propuesta del Bur6 Politico del Comit6 Central del Par-
tido Comunista de Cuba, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Liberar del cargo de Ministro del Minis-
terio de Cultura al compafiero ARMANDO HART DA-
VALOS. al que se le encomiendan otras tareas.
SEGUNDO: Designar como Ministro del Ministerio de
Cultura al compafiero ABEL PRIETO JIMENEZ.
TERCERO: Comuni.quese este Acuerdo a los intere-
sados, al Secretario del Comite Ejecutivo del Consejo
de Ministros y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Repdblica.
DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la ciudad
de La Habana, a los diez dias del mes de febrero de
1997.
Fidel Castro Ruz
President del Consejo
de Estado
DIRECTION DE PROTOCOLO
A las 11:00 a.m. del dia .19 de febrero de 1997 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue re-
cibido en audiencia solemne por el compafiero Juan Al-
meida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de
la Rep6blica de Cuba, el Excmo. Sr. Pierre Lelong para
el acto de presentaci6n de sus cartas credenciales como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Re-
piblica de Haiti ante el Gobierno de la Repdblica de
Cuba, con residencia en Nueva York.
La Habana, 20 de febrero de 1997.-Angel Reigosa de
la Cruz, Director de Protocolo.
A las 11:40 a.m. del dia 19 de febrero de 1997 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue re-
cibido en audiencia solemn por el compafiero Juan Al-
meida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de
la Repulblica de Cuba, el Excmo. Sr. Hassan Abu-Nimah
para el acto de presentaci6n de sus cartas credenciales
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Reino Hachemita de Jordania ante el Gobierno de la
Repiblica de Cuba, con residencia en Nueva York.
La Habana, 20 de febrero de 1997.--Angel Reigosa de
la Cruz, Director de Protocolo.
A las 12:20 p.m. del dia 19 de febrero de 1997 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue re-
cibido en audiencia solemne por el compaiero Juan Al-
meida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de
la Rep6blica de Cuba, el Excmo. Sr. El Fatih Mohamed
Ahmed Erwa para el acto de presentaci6n de sus cartas
credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipo-
tenciario de la Republica de el SudAn ante el Gobierno
de la Repulblica de Cuba, con residencia en Nueva
York.
La Habana, 20 de febrero de 1997.-Angel Reigosa de
la Cruz, Director de Protocolo.
CONSEJO DE MINISTROS
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha-
ciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adopt,
con fecha 6 de febrero de 1997, el siguiente
ACUERDO
Liberar al compaftero Enrique Antonio Castellanos
Perez, del cargo de Viceministro del Ministerio de la
Industria de Materiales de Construcci6n.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
pdblica se expide la present certificaci6n en el Palacio
de la Revoluci6n, a los 10 dias del mes de febrero de
1997.
Carlos Lage Divila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha-
ciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adopt,
con fecha 6 de febrero de 1997, el siguiente
ACUERDO
Aprobar la democi6n del compafiero Eliseo de Armas
Santana del cargo de Viceministro del Ministerio para
la Inversi6n Extranjera y la Colaboraci6n Econ6mica.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
pdblica se expide la present certificaci6n en el Palacio
de la Revoluci6n, a los 10 dias del mes de febrero de
1997.
Carlos Lage Divila
- --
A OI A 2
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros,
hacienda uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt, con fecha 15 de febrero de 1997, el siguiente
ACUERDO
Aprobar la liberaci6n del compafiero Miguel Arsenio
Cardero Crespo del cargo de Vicepresidente del Institute
National de Recursos Hidraulicos.
Y para remitir copias a los miembros del Comite
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide la present certificaci6n en el Palacio de la
Revoluci6n, a los 19 dias del mes de febrero de 1997.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comitd
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros,
hacienda uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt, con fecha 15 de febrero de 1997, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designer, al compafiero
Danilo Abrante Cabrera al cargo de Vicepresidente del
Institute Nacional de Recursos Hidraulicos.
Y para remitir copias a los miembros del Comite
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide la present certificaci6n en el Palacio de la
Revoluci6n, a los 19 dias del mes de febrero de 1997.
Carlos Lage Divila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comite
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros,
hacienda uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt, con fecha 15 de febrero de 1997, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designer, al compafiero
Omar Isidoro Ares Cuetaro al cargo de Viceministro del
Ministerio de la Industria de Materiales de Construcci6n.
Y para remitir copias a los miembros del Comite
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide la present certificaci6n en el Palacio de la
Revoluci6n, a los 19 dias del mes de febrero de 1997.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros,
hacienda uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt, con fecha 15 de febrero de 1997, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designer, al compafiero
Rafael Emeterio Chongo Marrero al cargo de Vicepre-
sidente del Institute Nacional de Recursos HidrAulicos.
Y para remitir copias a los miembros del Comite
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide la present certificaci6n en el Palacio de la
Revoluci6n, a los 19 dias del mes de febrero de 1997.
Garlos Lage Divila
DECRETO No. 214
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1.995, estableci6 la political
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad
en la Repfblica de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Consejo de Ministros o su Comit6 Eje-
cutivo otorgar las concesiones mineras.
POR CUANTO: En virtud de la Disposici6n Transi-
toria Primera de la referida Ley de Minas, Geominera
S.A., ha presentado formalmente por conduct de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud
de concesi6n de explotaci6n y procesamiento para con-
tinuar realizando sus actividades mineras en el yaci-
miento Hierro Mantua.
.POR CUANTO: La Disposici6n Especial Cuarta de la
referida Ley, faculta al Consejo de Ministros o su Co-
mite Ejecutivo para establecer t6rminos y cuantias dis-
tintos a los previstos en la misma para las concesiones
mineras que se otorguen.
POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros, en uso de las facultades que le estan conferidas,
decreta lo siguiente:
ARTICULO 1.-Se otorga a Geominera S.A., en lo ade-
lante, el concesionario, una concesi6n de explotaci6n y
procesamiento en el Area del yacimiento Hierro Mantua
con el objeto de que realice trabajos de explotaci6n y
procesamiento de los minerales de oro y cobre y de
otros minerales acompafiantes existentes dentro del Ares
de la concesi6n, con excepci6n.de los radiactivos.
ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la
provincia Pinar del Rio, abarca un Area de 1919.98
hectAreas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas
Lambert, Sistema Cuba Norte es el siguiente:
VERTICE NOTE ESTE
I 290400 160 600
II 296 057 166257
III 294 360 167 954
IV 288 703 162 297
I 290400 160600
El Area de la concesi6n se encuentra compatibilizada
con los intereses de la defense national y con los del
medio ambiente.
ARTICULO 3.-El concesionario podra devolver en
cualquier moment al Estado, por conduct de la Oficina
INacional de Recursos Minerales, las parties del area de
la concesi6n que no sean de su interns para continuar la
explotaci6n, pero dichas devoluciones se haran segfin los
requisites ambientales exigidos en la licencia ambiental,
para lo cual el concesionario estA obligado a presentar
a la autoridad ambiental un proyecto de restauraci6n de
dichas Areas. La concesi6n que se otorga es aplicable al
area definida come rea de la concesi6n o a la part
de esta que result de restarle las devoluciones reali-
zadas.
ARTICULO 4--La present concesi6n tendra un ter-
mino de quince aios, que podra ser prorrogado si se
2`8 de m~arzo de 1007
GACETAI OFICUIO
2ImIdI IEIFI
comprobaran nuevas reserves de minerales y se implan-
taran modernas tecnologias que permitiesen extender la
explotaci6n del yacimiento en los t6rminos y condiciones
establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud ex-
presa y debidamente fundamentada del concesionario.
ARTICULO 5.-Durante la vigencia de esta concesi6n
no se otorgarA dentro del Area descrita en el Articulo 2
del present Decreto, otra concesi6n minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesi6n minera o un
permiso de reconocimiento, dentro de dicha Area, pars
minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarA la so-
licitud seg6n los procedimientos de consult establecidos,
.que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la possible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectaci6n t6cnica ni eco-
n6mica al concesionario.
ARTICULO 6.-El concesionario entregarA a la Ofici-
na Nacional de Recursos Minerales, dentro de los se-
senta dias siguientes al t6rmino de cada afio calendario,
la siguiente informaci6n:
a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los
doce meses siguientes;
b) el movimiento de reserves minerales;
c) todos los informes t6cnicos correspondientes a las
Areas devueltas;
d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n
de las Areas a ser devueltas; y
e) las demas informa'ciones y dooumentaci6n exigibles
por la Autoridad Minera y por la legislaci6n vigente.
ARTICULO 7.-iLas informaciones y documentaci6n en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen, tendrAn carActer confidential a
solicitud expresa del concesionario y se irAn desclasifi-
cando en la media que dichas areas sean devueltas.
ARTICUiLO 8--El concesionario pagarA al Estado un
canon de superficie de diez pesos por hectArea por afio
para toda el Area de la present concesi6n, los que se
abonarAn por anualidades adelantadas y de acuerdo al
procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas
y Precios.
ARTIICULO 9--El concesionario estA obligado a soli-
citar a las autoridades ambientales la licencia ambiental
correspondiente para la ejecuci6n de los, trabajos que
por el present Decreto se autorizan, y a elaborar el
studio de impact ambiental que someterA a la apro-
baci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente.
ARTICULO 10.-El concesionario creara una reserve
financier en una cuantia suficiente para cubrir los gas-
tos derivados del studio del impact ambiental, de la
solicitud de licencia ambiental, de las labores de res-
tauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas de-
vueltas, del plan de control de los indicadores ambien-
tales y de los trabajos de mitigaci6n de los impacts
director e indirectos ocasionados por la actividad mineral.
La cuantia de esta reserve se aprobarA por el Comite
Ejecutivo, oidos los criterios de los 6rganos y organisms
correspondientes.
ARTICULO 1. --Las actividades miners realizadas por
el concesionario tienen prioridad sobre todas las demAs
actividades en el Area de la concesi6n. Las actividades
que se realizan por cualquier tercero en el Area de la
concesi6n podrAn continuar hasta la fecha en que tales
actividades interfieran con las actividades mineras del
concesionario. El concesionario dard aviso a ese tercero
con suficiente antelaci6n al advance de las actividades
mineras para que dicho tercero concluya sus actividades
y abandon el Area.
ARTICULO' 12.-Si como consecuencia de su actividad
minera en el Area de la concesi6n el concesionario afec-
tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas
naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida
indemnizaci6n y, cuando procediera, a restafiar los dafios
ocasionados, todo ello en la forma y cuantia que establece
la legislaci6n vigente.
DISPOSICIONES FINALES
.PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria
BAsica para dictar las disposiciones necesarias para la
mejor aplicaci6n de lo que por el present Decreto se
dispone.
SEGUNDA: La present concesi6n quedara sin vigor
si transcurrieran treinta dias de su notificaci6n a Geo-
minera S.A y no se hubiera inscrito en el Registro Mi-
nero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mine-
rales.
TEROERA: Comuniquese al Ministro de la Industria
BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, a
Geominera S.A., y a cuantas mAs personas naturales y
juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de
la Repuiblica para general conocimiento.
Dado en el Palacio de la Revoluci6n, en ciudad de
La Habana, a los 20 dias del mes de febrero de 1997.
Fidel Castro Ruz
President del Consejo
de Ministros
Marcos Portal Le6n
Ministro de la Industria Basica
Carlos Lage DIvila
Secretario del Consejo de Ministros
y de su Comit6 Ejecutivo
DECRETO No. 215
FOR CUANTO:. La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad
en la Repdblica de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Consejo de Ministros o su Comit6 Eje-
cutivo otorgar las concesiones mineras.
POR CUANTO: En virtud de la Disposici6n Transi-
toria Primera de la referida Ley de Minas, Geominera
S.A., ha presentado formalmente por conduct de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud
de concesi6n de explotaci6n y procesamiento para conti-
nuar realizando sus actividades mineras en el yacimiento
Delita.
POR CUANTO: La Disposici6n Especial Cuarta de la
referida Ley, faculta al Consejo de Ministros o su Comite
Ejecutivo para establecer trrminos y cuantias distintos a
los previstos en la misma para las concesiones que se
otorguen.
POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de
GACETA1 OFCIT
28 de marzo de 1#97
T OC 2 d
Ministros, en uso de las facultades que le estan confe-
ridas, decreta lo siguiente:
ARTICULO 1.-Se otorga a Geominera S.A., en lo ade-
lante, el concesionario, una concesi6n de explotaci6n y
procesamiento en el area del yacimiento Delita con el
objeto de:
-la explotaci6n de los minerales de oro, plata, y demis
minerales asociados, con excepci6n de los radiactivos;
-el posterior procesamiento en el area destinada al
process industrial dentro de la concesi6n, para la ob-
tenci6n de barras de oro y plata tipo dore;
-la comercializaci6n de dichas barras de oro y plata
asi como cualesquiera otros products susceptibles de
ser vendidos, que puedan obtenerse durante la pro-
ducci6n de las barras de oro y plata o a partir del
tratamiento de los residues y efluentes del process
metaluirgico.
ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en el
municipio especial Isla de la Juventud, abarca un area
de'1 846,87 hectAreas y su localizaci6n en el terreno, en
coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte es el si-
guiente:
VERTICE NORTE ESTE
I 216 000 297 250
II 214000 289 250
III 216 750 288 000
IV 217 750 292 250
I 216 000 297 250
El drea de la concesi6n se encuentra compatibilizada
con los intereses de la defense national y con los del
medio ambiente.
ARTICULO 3.-El concesionario podra devolver en
cualquier moment al Estado, por conduct de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las parties del area de
la concesi6n que no sean de su interns para continuar
la explotaci6n, pero dichas devoluciones se haran segin
los requisitos ambientales exigidos en la licencia am-
biental y en el studio de impact ambiental, para lo
cual el concesionario esta obligado a presentar a la
autoridad ambiental un proyecto de restauraci6n de di-
chas Areas. La concesi6n que se otorga es aplicable al
Area definida como area de la concesi6n o a la parte
de esta que result de restarle las devoluciones realizadas.
ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendrA una
duraci6n de veinticinco ailos, que podra ser prorrogada
si se comprobaran nuevas reserves de minerales y se
implantaran modernas tecnologias que permitiesen ex-
tender la explotaci6n del yacimiento en los t6rminos y
condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa so-
licitud expresa y debidamente fundamentada del conce-
sionario.
ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con-
cesi6n no se otorgara, dentro del area descrita en el
Articulo 2 del present Decreto, otra concesi6n mineral
que tenga por objeto los minerales autorizados al conce-
jionario- Si s* presentara una solicitud de concesi6n
mineral o un permiso de reconocimiento, dentro de dicha
Area, para m:nerales distintos a los autorizados al con-
cesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizarA la solicitud segdn los procedimientos de con-
W ste os, ue ncluyen al concesionario, y dicta-
rm Sja ^ \a y le ZOeQ Ua de amhas actt-
vidades mineras siempre que no implique una afectaci6n
tecnica ni econ6mica al concesionario.
ARTICULO 6.-E1 concesionario entregard a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta
dias siguientes al termino de cada afio calendario, la
siguiente informaci6n:
a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los
doce meses siguientes;,
b) el movimiento de las reserves minerales;
c) tcdos los informes t6cnicos correspondientes a las
areas devueltas;
d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n
de las areas a ser devueltas; y
'e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles
por la Autoridad Minera y la legislaci6n vigente.
ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendrAn caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario y se irAn desclasifi-
cando en la media que dichas areas sean devueltas.
ARTICULO 8.-El concesionario pagara al Estado un
canon de superficie de diez pesos por hectarea por afio
para toda el area de la present concesi6n, que se
abonara por anualidades adelantadas, asi como la co-
rrespondiente regalia que se establezca en el regimen
tributario especial aplicable al concesionario, todo de
acuerdo al procedimiento dispuesto por el Ministerio de
Finanzas y Precios. Dicha regalia se abonara en 'a
moneda en que el concesionario realice sus operaciones.
ARTICULO 9.-El concesionario esta obligado a soli-
citar a las autoridades del medio ambiente la licencia
ambiental correspondiente para la ejecuci6n de los tra-
bajos que por el present Decreto se autorizan y a ela-
borar el studio de impact ambiental que sometera a
la aprobaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente. El concesionario deberA tener en cuenta
los valores naturales existentes en el area Cerro Cristal
constituidos por pinares y poblaci6n significativa de he-
lechos arborescentes que estAn limitadas por las laderas
del cerro en el Area de la concesi6n, lo que se harA de
acuerdo con las medidas que se establezcan en la propia
licencia ambiental para la protecci6n de esta zona.
ARTICULO 10.-El concesionario creara una reserve
financiera en una cuantia suficiente para cubrir los
gastos derivados del studio del impact ambiental, de
la solicitud de licencia ambiental, de las labores de
restauraci6n del area de la concesi6n o de las areas de-
vueltas, del plan de control de los indicadores ambien-
tales, y de los trabajos de mitigaci6n de los impacts
director e indirectos ocasionados por la actividad minera.
La cuantia de esta reserve se aprobara por este Comit6
Ejecutivo, oidos los criterios de los 6rganos y organismos
competentes.
ARTICULO 11.-Las actividades mineras realizadas por
el concesionario tienen prioridad sobre todas las demAs
actividades en el area de la concesi6n. Las actividades
que se realizan por terceros en el area de la concesi6n
podran continuar hasta la fecha en que tales actividades
interfieran con las actividades mineras del concesiona-
rio. El concesionario darA aviso a ese tercero cori sufi-
ciente a2iteaci6n al advance de las activiaades mneras
GACETA' OFICIAI;
28 de marzo de 1997
28d az e197GCT FCA
para que dicho tercero concluya sus actividades y aban-
done el area.
ARTICULO 12.-Si como consecuencia de su actividad
mineral en el Area de la concesi6n el concesionario afec-
tara interests o derechos de terceros, ya sean personas
naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la de-
bida indemnizaci6n y, cuando procediera, a restafiar los
dafos ocasionados, todo ello en la forma y cuantia que
establece la legislaci6n vigente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria
BAsiCa para dictar las disposiciones necesarias para la
mejor aplicac.6n de lo que por el present Decreto se
dispone.
SEGUNDA: La present concesi6n qucdari sin vigor
si transcurrieran treinta dias de su notificaci6n a Geo-
minera S.A. y- nd se hubiera inscrito en el Registro
Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos
Minerales.
TERCERA: Comuniquese al Ministro de la Industria
BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, a
Gecminera S.A., y a cuantas mas personas naturales y
juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de
la Repuiblica para general conocimiento.
Dado en el Palacio de la Revolucion, en ciudad de
La Habana, a los 20 dias del mes de febrero de 1997.
Fidel Castro Ruz
President del Consejo
de Ministros
Maroos Portal Le6n
Ministro de la Industria BAsica
Carlos Lage Divila
Secretario del Consejo de Ministros
y de su Comite Ejecutivo
DECRETO No. 216
POR CUANTO: La conservaci6n del Patrimonio Cul-
tural y Arquitect6nico es hoy tarea de primera line,
cuya compleja estructuraci6n en funci6n del logro de
sus prop6sitos, en las condiciones actuales del pais, re-
quiere de la creaci6n de la Oficina del Conservador de
la Ciudad de Trinidad, instituci6n cultural con persona-
lidad juridica propia, autoridad y jerarquia adecuada
que le permit la obtenci6n de reeursos financiers que
posibiliten el desarrollo de su trabajo, entire otros ob-
jetivos.
POR CUANTO: El Centre Hist6rico de la Ciudad de
Trinidad y el Valle de los Ingenios ubicados ambos al
centre de la costa sur de Cuba, fueron declarados por
la UNESCO come Patrimonio Cultural de la Humanidad
el 8 de diciembre de 1988, tomando la clara vocaci6n de
preservar estos sitios, que junto a la Habana Vieja y su
sistema de fortificaciones forman parte de lo mds valioso
y representative de nuestro pasado arquitect6nico, huella
material de una identidad formada por los siglos.
POR CUANTO: Son reconocidos los valores del Cen-
tro Hist6rico de Trinidad y el Valle de los Ingenios,
tomando como raz6n su venerable antigiledad y el ser
portador de incuestionables valores espirituales y ma-
teriales conservados en su maxima expresi6n.
POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en uso de las atribuciones que le han sido
conferidas, decreta lo siguiente:
SOBRE LA OFICINA DEL CONSERVADOR DE
LA CIUDAD DE TRINIDAD Y EL VALLE
DE LOS INGENIOS
ARTICULQ 1.-Se crea la Oficina del Conservador de
la Ciudad de Trinidad, subordinada al Consejo de la
Administraci6n Municipal de ese territorio.
ARTICULO 2.-A los efectos de este Decreto se en-
tiende por:
Centro H stOrico: La delimitaci6n del Centro sigue
un derrotero, al Norte por la calle de .Santa Ana, que'
se prolonga en la Amargura hasta la Plaza de las Tres
Cruzes, bordeando al Oeste por el callej6n de Tornero
hasta Encarnacidn, tomando hasta San Jose, siguiendo al
sur, por la calle Nueva hasta unirse a la de Boca para
tomar por la de Jesds Maria, que forma el borde Sur
en u-ni6n con el callej6n del Coco hasta interceptarse
con la calle San Procopio que define su borde Este
hasta la Plaza de Santa -Ana.
Zona priorizada para la conservaci6n: Comprende el
Centro Hist6rico, los sitios Agro-Industriales Azucareros
y Naturales del Valle de los Ingenios; el Cementerio
Catolico y el Cementerio Civil; las fortificaciones mili-
tares y el resto del sistema defensive que se conservan
en la ciudad.
ARTICULO 3.--La Oficina del Conservador de la Ciu-
dad estara investida de las facultades que de acuerdo
con este Decreto y la legislaci6n vigente le otorgan para
hacer cumplir sus objetivos y materializar su estrategia,
la political y los planes dirigidos a la restauraci6n del
'Centro Hist6rico y el Valle de los Ingenios y las demas
areas monumentales de Trinidad, en coordinaci6n con el
Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y oido el cri-
terio de la Comisi6n Nacioial de Monumentos.
ARTICULO 4.-El Director de la Oficina del Conser-
.vador de la Ciudad sera nombrado y sustituido en su
cargo per el Consejo de la Administracion Municipal,
a propuesta de su Presidente.
ARTICULO 5.-A la Oficina del Conservador de la
Ciudad se le subordinan la Oficina Municipal de Res-
tauracidn, asi come otras entidades que consider el
Consejo de la Administraci6n Municipal en ese territorio,
previa coordinaci6n y aprobaci6n con el organismo co-
rrespondicnte y con el Consejo de la Administraci6n
Proe incial.
ARTICULO 6.-La Oficina del Conservador de la Ciu-
dad coordinara con los organisms e instituciones en la
provincia y el pais para la cooperaci6n en el cumpli-
miento de sus funciones. Tambien podrd solicitar aseso-
ria de organisms e instituciones internacionales cuando
asi lo requiera, en consult con el Ministerio de Cultura.
ARTICULO 7.-La Oficina del Conservador de la Ciu-
dad tendrA como atribuciones y funciones principals las
siguientes:
a) Preservar el actrvo cultural, arquitect6nico y es-
piritual de la Ciidad de Trinidad, como expresi6n
de la historia national, divulgandola y honrandola
por todos los mecos de difusi6n naturales y tecni-
cos-cientificos y pr su accidn continue sobre estos
bienes de la nach y asi contribuir a la educaci6n
GACETA OFICIAL
28 de marzo de 1997
GALCETA OFICIAE
28 de marzo de 1997
patri6tico-militar e internacionalista de los ciuda-
danos.
b) Formular, proponer y ejecutar los planes de res-
tauraci6n en la zona priorizada en coordinaci6n
Scon el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, y
velar por la conservaci6n y restauraci6n de los
valores hist6ricos en el resto de la Ciudad de Tri-
nidad.
c) Fiscalizar las actividades que con relaci6n a los
bienes que integran la zona priorizada para la con-
servaci6n llevan a cabo las entidades subordinadas
a la Oficina del Conservador de la Ciudad que alli
radican.
d) Formalizar convenios con los organismos y entida-
des situadas en la zona priorizada para la conser-
vaci6n.
e) Podra recibir y utilizar donaciones que destinard a
la conservaci6n de la Ciudad de Trinidad.
ARTICULO 8.-Las entidades enclaVadas en la zona
priorizada para la conservaci6n, y el resto de las que
en el Municipio operan en moneda libremente conver-
tible, asi como las no subordinadas a la Oficina del
Conservador de la Ciudad de Trinidad y sus dependen-
cias, contribuirAn a su restauraci6n y preservaci6n de la
manera siguiente, salvo lo que expresamente se exceptde
por el Reglamento que norme y establezcan las entidades
aportadoras:
a) Las que perciban ingresos en divisas, con el 2%
de sus ingresos.
b) Las que perciban ingresos en moneda national, con
el 1% de sus ingresos.
En ambos casos la contribuci6n ira a las cuentas
abiertas para la restauraci6n y se hara efectiva de acuer-
do con las disposiciones establecidas por el Ministerio
de Finanzas y Precios.
ARTICULO 9.-La Oficina del Conservador de la Ciu-
dad de Trinidad presentara al Consejo de la Adminis-
traci6n Municipal sus necesidades minimas de plantilla
y presupuesto, con vistas al desempefio de las tareas
que le han sido asignadas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMNERA: La Oficina del Conservador de la Ciudad
de Trinidad, presentara al Consejo de la Administraci6n
Municipal, en un plazo de 30 dias, a partir de la pu'-
blicaci6n de este Decreto en la Gaceta Oficial de 'a
Rep6blica, el Reglamento de su actividad.
SEGUNDA: La Oficina del Conservador de la Ciudad
de Trinidad dictara cuantas otras disposiciones sean ne-
cesarias para el cumplimiento de sus obligaciones.
TEROERA: Este Decreto entrard en vigor en la fecha
de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repiblica
de Cuba.
DAIO' en la ciudad de La Habana, a los 28 dias del
mes de febrero de 1997.
Fidel Castro Ruz
residente del Consejo
de Ministros
Carlos Lage Davl la
Secretario del Consejo de Minisbs
yde sa Comit% EFecutivo
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUTION No. 59 de 1997
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles. Extranjeras", fa-
culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas atte di-
cho Registro, adscrito a la CAmara de Comercio de la
Repfblica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compaiia
espafiola CASTELLONEFNSE DE CONTADORES E INS-
TALACIONES INDUSTRIALS, S.A. (URADIS C.C., S.A.).
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafia
espafiola CASTELLONENSE DE CONTADORES E INS-
TIALACIONES INDUSTRIALS, S.A. (URADIS C.C., S.A.)
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CA-
mara de Comercio de la Republica de Cuba.
ISEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia
CASTEILLONENSE DE CONTADO'RES E INSTALACIO-
NES INDUSTRIALS, S.A. (URADIS C.C., S.A.) en Cu-
ba, sera la realizaci6n de actividades comerciales rela-
cionadas con los products siguientes:
--Muebles sanitarios.
-Griferias.
-iTabiquerias de cart6n-yeso.
-Pavimentos y revestimientos carAmicos y accesorios.
--Contaddres de agua, gas y electricidad sus accesorios.
-Tuberias PVC y accesorios.
-Bombas hidrAulicas.
-Termos calentadores de agua y calderas de calefacci6n.
-Conductos de ventilaci6n.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
-importar y exportar directamente, con carActer co-
mercial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-Distribuir y transportar mercancias en el territorio
national.
_I_
28 de marzo de 1997
GACETA OFFICIAL
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de !o
dispuesto en la present Resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n,
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Regis-
tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los trimites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procederA al archive del expediente incoado.
COMUINQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Rep6blica de Cuba,
quien queda responsabilizado .de notificar la present
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas
y a la Oficina Comercial de la Repuiblica de Cuba en
Espafia, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional,
al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana
General de la RepGblica, a la Empresa para la Presta-
ci6n de Servicios a EFxtranjeros, CUBALSE, a la com-
pafia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y
Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Ve-
hiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacio-
nales correspond. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archives el original de la misma
en la Direoci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cinco dias del mes de febrero
de mil novecientos noventa y siete.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUTION No. 60 de 1997
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado per el Comitd Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa-
culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Repdblica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoada
en virtud de solicitud presentada por la compafiia
italiana VIA ITALIA S.R.L.
POR TANTO: En use de las facultades que me estin
conferidas,
Resuelvo:
PRITOIERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia
italiana VIA ITALIA S.R.L. en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
pdblica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia
VIA ITALIA S.R.L. en Cuba, serA la realizaci6n de
actividakles comerciales relacionadas con los products
siguientes:
--M4obiliario para viviendas, instalaciones gastron6micas,
tiendas y oficinas, asi como elements decorativos para
Areas exteriores de centros comerciales o turisticos,
integrados a los proyectos de mobiliario que oferten.
--Produatos textiles y sintkticos para decoraci6n, asi
como confecoiones textiles.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
--Importar y exportar directamente, con carActer co-
mercial.
--Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acorkiados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-Distribuir y transportar mercancias en el territorio
national.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de :o
dispuesto en la present Resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la plesente Resoluci6n;
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Regis-
tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su
establecimiento,
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procederA al archive del expediente incoado.
COVMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAma'ra de Comercio de la Repdblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la present
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
International de Comercio S.A., a la Aduana General
de la Repdblica, a la Empresa para la Prestaci6n de
A ICA 2d1
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACO-
REC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria,
a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automo-
tores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archives el original de la misma en la Di-
recci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cinco dias del mes de febrero
de mil novecientos noventa y siete.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUTION No. 61 Ide 1997
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa-
culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Repilblica de Cuba.
FOR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafiia
espafiola COiMERCIAL DE TRIPAS Y ADITIVOS, S.C.P.
POR TANTO: En use de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia
espafiola COMMERCIAL DE TRIPAS Y ADITIVOS, S.C.P.
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CAmara
de Comercio de la Repuiblica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia
COMMERCIAL DE TRIPAS Y ADITIVOS, S.C.P. en Cuba,
sera la realizaci6n de actividades comerciales relaciona-
das con los products siguientes:
-Tripas comestibles y artificiales para embutidos.
--Materias primas e insumos para la industrial carnica y
de la alimentaci6n.
-Preparados de ingredients.
-Saborizantes y aditivos para la elaboraci6n de produc-
tos de la industrial carnica.
--Maquinarias, accesorios, repuestos y uitiles para la in-
dustria carnica y de. la alimentaci6n.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de
las actividades siguientes:
-Importar y exporter directamente, con caricter co-
mercial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-Distribuir y transportar mercancias en el territorio
national.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de o1
dispuesto en la present Resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n,
para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Regis-
tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archive del expediente incoado.
COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Repiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la present
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas
y a la Oficina Comercial de la RepTiblica de Cuba en
Espafia, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional,
al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana
General de la Repfiblica, a la Empresa para la Presta-
ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compa-
fia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y
Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Ve-
hiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacio-
nales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archives el original de la misma
en la Direcci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cinco dias del mes de febrero
de mil novecientos noventa y site.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUTION No. 62 Ode 1997
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No.. 206, de 10 de abril de
1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fi-
culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di-
28 de marzo de 1997
GACETA OFICIAL
28 de marzo de 1997
GACETA OFFICIAL
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Repuiblica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafiia
espafiola INDUSTRIES ANGEL MARTINEZ LOPEZ, S.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
cdnferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia
espafiola INDUSTRIES ANGEL MARTINEZ LOPEZ, S.L.
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CA-
mara de Comercio de la Rep6blica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia
INDUSTRIES ANGEL MARTINEZ LOPEZ, S.L. en Cuba,
sera la realizaci6n de actividades comerciales relaciona-
das con los products siguientes:
-Maquinarias agricolas, asi como sus repuestos y ac-
cesorios.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
-Importar y exportar directamente, con carActer co-
mercial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-Distribuir y transportar mercancias en el territorio
national.
CUARTO: El Encargado del- Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la present Resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n,
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Regis-
tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicion Especial implicara el desistinVento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archive del expediente incoado.
COMiUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Ehcargado del Registro Nacional de Sucursales v
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la present
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas
y a la Oficina Comercial de la Republica de Cuba en
LEpafia, al MIviisterio de Finanzas y Precios, al Banco
Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional,
al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana
General de la Rep6blica, a la Empresa para la Presta-
ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compa-
fiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Ex-
tranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos
Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archives el original de la misma en la
Direcci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cinco dias del mes de febrero
de mil novecientos noventa y siete.
Ricardo Cabrisas Rulz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUTION No. 63 de 1997
POR CUA.NTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2&21, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political .del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa-
culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la CAmara de Comercio de la
Repilblica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
IDecreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafiia
mexicana PLASVER DE MVEXICO, S.A. de C.V. en el Re-
POR TANTO: En uso de las facultades que me est&n
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia
mexicana PLASVER DE MEXICO, S.A. de C.V. en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CAmara de Co-
mercio de la Replblica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compaiia
PLASVER DE MEXICO, SA. de C.V. en Cuba, sera la
realizaci6n de actividades comerciales relacionadas con
los products siguientes:
-Tuberias y conexiones de PVC.
-Ferreteria en general.
--MVateriales para la construcci6n.
-Calzado de protecci6n industrial.
-Envases plAsticos.
TERCERO: La Licencia 'que se otorgue al amparo
de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de
las actividades siguientes:
-Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post
GAET FIIA 8 emazod 19
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-Distribuir y transportar mercancias en el territorio
national.
CUARTO; El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la present Resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n,
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en 'el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Regis-
tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, cons
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procederd al archive del expediente incoado.
COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi-
zlistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la CAmara de Comercio de la Repiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la present
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas
y a la Oficina Comercial de la Rep6blica de Cuba en
los Estados Unidos Mexicanos, al Ministerio de Finanzas
y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Finan-
ciero Internacional, al Banco Internacional de Comercio
S.A., a la Aduana. General de la Repdblica, a la Empresa
para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE,
a la compafiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmi-
graci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional
de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades
nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archives el original de la
misma en la Direcci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cinco dias del mes de febrero
de mil novecientos noventa y siete.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUTION No. 64 de 1997
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa-
culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la CAmara de Comercio de la
Repdblica de Cuba.
POR CUANTO: iEl Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafiia
mexicana MOORE DE MEXICO, S.A. de C.V.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafila
mexicana MOORE DE MEXICO, S.A. de C.V. en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CAmara de Comer-
cio de la Repdblica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafif
MOORE DE MEXICO, S.A. de C.V. en Cuba, sera la
realizaci6n de actividades comerciales relacionadas con
los products siguientes:
-,Formas continues para negocios y equipos de compu-
taci6n, accesorios, refacciones, muebles y articulos para
oficina, impresos de modelajes en formas continues,
etiquetas, cufios, gomigrafos, cerograficos y otros im-
presos; mAquinas de calcular, fotocopiar, escribir, fo-
torreveladoras y destructoras de documents, accesorio
y components de equipos de computaci6n, equipos de
informAtica, de oficina.
TERCERO: La Licencia, que se otorgue al amparo de
la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividade' siguientes:
--Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amrparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-Distribuir y transportar mercancias en el territorio
national.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la present Resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n,
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Regis-
tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los trimites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procederA al archive del expediente incoado.
COMUNIQUEISE la present Resoluci6n a los Vicemi-
nistros y Directores del MIinisterio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
28 de marzo de 1907
GACETA OFICULL
28 do mr d
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Repuiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la present
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas
y a la 'Oficina Comercial de la Repfblica de Cuba en
los Estados Unidos Mexicanos, al Ministerio de Finanzas
y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Finan-
ciero Internacional, al Banco Internacional de Comercio
S.A., a la Aduana General de la Rep6blica, a la Em-
presa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeros,
CUBALSE, a la compaiia ACOREC S.A., a la Direcci6n
de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro
Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archives el
original de la misma en la Direcci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cinco dias del mes de febrero
de mil novecientos noventa y site.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUTION No. 65 de 1997
POR ,CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 282'1, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POiR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa-
culta al Ministro del Comercio Exterior para resolve
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Rep6blica de Cuba.
FOR CUANTIO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicifud presentada por la compafiia
panamefia JIBARO, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
conferidas,
Resuelv.o:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia
panamefia JIBARO', S.A. en el Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
.SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia
JIBARO, S.A. en Cuba, serd la realizaci6n de actividades
comerciales relacionadas con los products siguientes:
-Plantas eldctricas, teneria, cosmrticos, perfumeria, ar-
ticulos de aseo personal, bisuteria y relojeria, calzado,
cigarrillos, muebles, bebidas alcoh6licas, articulos de-
portivos, articulos farmaceuticos, equipos, efectos y ar-
ticulos para oficina, exhibidores para tiendas, articulos
de ferrateria, pinturas y diluentes de uso domdstico,
articulos de souvenir para el turismo, accesorios y
piezas de vehiculos automotores, articulos electr6nicos
y electrodomjticos, tejidos y confecciones textiles de
todo tipo, conservas, condimentos y salsas, vegetables y
frutas frescas, congeladas y enlatadas, alimentos de
todo tipo, frescos, enlatados, envasados y embbtidos.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
-Importar y exportar directamente, con carActer co-
mercial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-Distribuir y transportar mercancias en el territorio
national.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el- cumplimiento de lo
dispuesto en la present Resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n,
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Regis-
tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los trimites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicari el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procederA al archive del expediente incoado.
COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agents de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Repfblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la present
Resolucion al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
International de Comercio S.A., a la Aduana General
de la Repiblica, a la Empresa para la Prestaci6n de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACO-
REC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria,
a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automo-
tores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
miento y archives el original de la misma en la Direc-
ci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cinco dias del mes de febrero
de mil novecientos noventa y site.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
28 de marzo de 1997
GACETA OFFICIAL
E Ad
FINANZAS Y PRECIOUS
RESOLUTION CONJUNTA *o. 2-97
MFP-MINCEX
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, de fecha 15
de o.tubre de 1990, aprob6 el Arancel de Aduanas de la
Republica de Cuba en correspondencia con el Sistema
Armonizado de Designaci6n y Codificaci6n de Mercancias,
y establece en su articulo 1 que las mercancias que se
importen en el territorio cubano adeudaran los derechos
que fguran en dicho Arancel.
FOR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 124, en
su articulo 12, inciso b) faculta al Ministro-Presidente
del extinguido Comite Estatal de Finanzas y al Ministro
del Comercio Exterior para modificar los derechos de
aduanas de conformidad con los acuerdos internacionales
que haya concluido o conciuya la Repdblica de Cuba.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, De la Reor-
ganizaci6n de los crganismos de la Administraci6n Cen-
tral del Estado, de fecha 21 de abril de 1994, en su ar-
ticulo 8, extingue los comites estatales de Finanzas y de
Precios y crea el Ministerio de Finanzas y Precios, al
que se transf.ercn las atribuciones y funciones de los
dos primeros.
POR CUANTO: La Resoluci6n Conjunta MFP-MIN-
CEX No. 3, de fecha 28 de agosto de 1995, puso en vigor
las concesio.es en material de derechos de aduanas que
la Republica de Cuba ha otorgado al Amparo del Acuer-
do de Alcance Parcial de Cooperaci6n e Intercambio de
Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Cientifica,
concluido en el marco de la Asociaci6n Latinoamericana
de Integraci6n (ALADI), y aprob6 la lista de los articulos
objeto de franquicia de los derechos de aduanas.
POR CUANTO: For la Resoluci6n Conjunta MFP-
MINCEX No. 5, de fecha 17 de mayo de 1996, tal y como
qued6 modificada por la No. 6 de fecha 18 de julio de
1996, se adoptaron las enmiendas a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designaci6n y Codificaci6n de
Mercancias, y las Reglas Generales para la interpreta-
ci6n del Sistema Armonizado de Clasificaci6n de Pro-
ductos y su Nomenclatura, asi como se modificaron los
derechos de aduanas de las mercancias.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la clasifica-
ci6n arancelaria contenida en el Anexo No. 4 de la
citada Resoluci6n Conjunta MFP-MINCEX No. 5 de 1996,
establece la apertura de las subpartidas arancelarias a
8 digitos, result convenient sustituir las subpartidas
arancelarias expresadas a 6 digitos, contenidas en los
anexos vigentes, per nuevos anexos, de acuerdo a los
cambios dispuestos por dicha Resoluci6n.
POR TANTO: En uso de las facultades que nos estAn
conferidas,
Resolvemos:
PRIMERO: Sustituir el Anexo de la Resoluci6n Con-
junta MFP-MINCEX No. 3, de fecha 28 de agosto de
1995, por el Anexo 1 de la present Resoluci6n Con-
junta.
SEGUNDO: La present Resoluci6n surtirA efecto a
partir de la fecha de entrada en vigor de la Resolucion
Conjunta MFP-MINCEX No. 5, de 17 de mayo de 1996.
TER''ERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
pdblica de Cuba para general conocimiento y archivense
los originals en las Direcciones Juridicas de ambos Mi-
niserios.
Dada en la ciudad de La Habana, a 16 de enero de
1997.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y
Precios
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio
Exterior
ANEXO
LISTADO DE MERCANCIAS A IMPORTAR EXENTAS DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA
Entidad: BIENES CULTURALES ALADI
Partida Subpartida Designa.cin de las mercancias
37.06 PELTCULAS CINEMATOGRAFICAS, IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON RE-
GISTRO DE SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.
3706.10.00 -De anchura superior o igual a 35 mm.
3706.90.00 -Las demos.
48.14 PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS SIMILARES DE PAREDES; PA-
PEL PARA VIDRIERAS.
4814.90.00 -Los demas.
49.01 LIBROS, FOLLETOS E IMPRESS SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS.
4901.10.00 -En hojas sueltas, incluso plegadas.
-Los demas;
4901.91.00 --diccionaries y enciciopedias, incluso en fasciculos
4901.99.00 -los demas
49.02 DIARIES Y PUBLICACIONES PERIOD1CAS, IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS
O CON PUBLICIDAD.
4902.10.0.0 -Que se publiruen cuatro veces por semana como minimo.
4902.90.00 -Los demas.
49.03 4903.00.00 ALBUMS O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS INFANTILES PARA DI-
BUJAR O COLOREAR.
49.04 4904.00.00 MUSIC MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON ILUSTRACIONES Q EN-
CUADERNADA.
49.05 MANUFACTURES CARTOGRAFICAS DE TODAS CLASSES, INCLUIDOS LOS
MAPAS MURALS, LOS PLANS TOPOGRAFICOS Y LAS ESFERAS, IMPRESOS.
4905.10,03 -Esferas.
28 de marzo de 1997
GACETA OFICIAL,
28 .de marzo de 1997
GACETA OFFICIAL
Subpartida
Designaci6n de las mercancias
49.11
85.24
TRANSPORT
RESOLUTION NUMERO 46-97
POR CUANTO: De conformidad con las disposiciones
finales Sexta y Septima del Decreto-Ley No. 147 "De
Organizaci6n de los Organismos de la Administraci6n
Central del Estado", del 21 de abril de 1994. dictado por
el Comit4 Ejecutivo del Consejo de Ministro se adopt
el Acuerdo 2832, con fecha 15 de noviembre de 1994, el
cual en su Apartado Segundo establece que el Ministerio
del Transporte, es el Organismo encargado de dirigir,
ejecutar y controlar la political del Estado y el Gobierno
en cuanto al transport terrest're, maritime y fluvial,
sus servicios auxiliares o conexos, y la navegaci6n civil
maritima, y que entire sus atribuciones especificas tiene
las de determinar las normas para la seguridad de la
navegaci6n civil maritima, asi como controlar el cum-
plimiento de las mismas.
POR CUANTO: La RepTiblica de Cuba es signataria
del Convenio Internacional Sobre la Seguridad de los
Contenedores 1972 (CSC), en su forma enmendada y el
Ministerio del Transporte es el Organismo de la Admi-
nistraci6n Central del Estado, que ostenta la condici6n
de administrator en relaci6n a la aplicaci6n y control
de dicho Convenio en nuestro pais.
POR CUANTO: Los jefes de los Organismos de la
Administraci6n Central del Estado serin sustituidos tem-
poralmente, cuando fuere necesario por los Viceministrcs
Primeros.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado c'e
12 de agosto de 1996 el que resuelve fue promovido al
cargo de VICEMINISTRO PRIMERO DEL MINISTERIO
DEL TRANSPORT.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estin
conferidas
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el "Reglamento
para la Explotaci6n, Reparaci6n y Construcci6n de los
Contenedores", en la Repiblica de Cuba.
SEGUNDO: El Reglamento que por la present se
aprueba, es de general y obligatorio cumplimiento para
las personas naturales y juridicas, referidas en el mismo;
sin perjuicio de que se pueda aplicar a otras personas.
TERCERO: Se faculta expresamente al Director de
Segurndad e Inspecci6n Maritima para dictar cuantas
instrucciones metodo!6gicas ccmpleinentarias resulten ne-
cesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de
lo dispuesto en el present Reglamento.
CUARTO: La Direcci6n de Seguridad e Inspecci6n
Partida
-Los demas:
4905.91.00 --en forma de libros o folletos
4905.99.00 -los demas.
LOS DEMAS IMPRESOS, INCLUIDAS LAS ESTAMPAS, GRABADOS Y FOTO-
GRAFIAS.
-Los demas:
4911.91.00 --estampas, grabados y fotografias
DISCOS, CINTAS Y DEMAS SOPORTES PARA GRABAR SONIDO O GRABA-
CIONES ANALOGAS, GRABADOS. INCLUSO LAS MATRICES Y MOLDES
GALVANICOS PARA FABRICACION DE DISCOS, EXCEPT LOS PRODUCTS
DEL CAPITULO 37.
8524.10.00 -Discos para tocadiscos.
-Discos para s!stemas de lectura por rayos liser:
8524.39.00 -Los demas.
-Las dcmas cintas magn6ticas:
8524.51.00 ---De anchura inferior o igual a 4 mm.
8524.52.00 --De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm.
8524.53.00 ----De anchura superior a 6,5 mm.
-Los demas:
8524.99.00 --los demas.
PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO. EXCEPT LOS DI-
BUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y ARTICULO'S MANUFACTURADOS DECORA-
DOS A MANO: "COLLAGES" Y CUADROS SIMILARES:
9701.10.00 -Pinturas y dibujos.
9702.00.00 GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFIAS ORIGINALES.
9703.00.00 OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA O DE ESCULTURA, DE CUALQUIER
MATERIAL.
9704.00.00 SELLS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES FISCALES, MARCAS POSTA-
LES, SOBRES PRIMER DIA, ENTEROS POSTALES, DEMAS ARTICULOS FRAN-
QUEADOS Y ANALOGOS, BIEN OBLITERADOS, BIEN SIN OBLITERAR QUE NO
TENGAN NI HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE DESTINO.
9705.00.00 COLECCIONES Y ESPECIMENES PARA COLECCIONES DE ZOOLOGIA, BO-
TANICA, MINERALOGIA O ANATOMIA, O QUE TENGAN INTEREST HISTORIC,
ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO, ETNOGRAFICO O NUMISMATICO.
9708.00.00 ANTIGVEDADES DE MAS DE CIEN A1NOS.
97.01
97.02
97.03
97.04
97.05
97.06
- ---- 1. ---
I2 I 8d 19
Maritima, serd la encargada de velar por el cumplimiento
de lo dispuesto por el present Reglamento.
QUiINTO: Se deroga la Resoluci6n 44/96 dictada por
el que resuelve con fecha 21 de mayo de 1996, y cuantas
mis disposiciones de igual o inferior jerarquia dictadas
que se opongan o limiten lo que por la present se
dispone.
SEXTO: Notifiquese la present a los Viceministros,
al Inspector General del Transporte, y demds Directores
del Organismo Central que deban conocer de la misma,
al Director del Registro Cubano de Buques, al Director
de la Uni6n Maritima Portuaria, y Directores de sus
Emipresas, al Ministerio de la Industria Pesquera, al Mi-
nisterio de la Industria Sidero-Mecanica y la Electr6nica,
al Ministerio de la Industria Alimenticia, al Ministerio
del Comercio Exterior, a la Oficina Nacional de Norma-
lizaci6n, a la Organizaci6n Maritima Internacional, ar-
madores y propietarios de contenedores cubanas y ex-
tranjeros radicados en el pais, a las Sociedades Clasifica-
doras radicadas en el pais y a cuantas mas personas
naturales o juridicas proceda.
SEIPTIMO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
pdblica de Cuba para general conocimiento.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 31 dias del
mes de enero de 1997.
Coronel Alvaro PErez Morales
Ministro del Transporte p.s-1.
REGLAMENTO DE CONTENEDORES
PARTE I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.-Este Reglamfento tiene como objetivo,
el normar la aplicaci6n de las prescripciones del Conve-
nio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores,
1972 (CSC) e incluir sus enmiendas en el cual, sus articu-
los IV y VI disponen respectivamente que la Adminis-
traci6n de cada pais mierpbro, establezca un process
eficaz de pruebas, inspecciones y aprobaciones de los
contenedores, de conformidad con los criterios estable-
cidos en la letra del Convenio.
ARTICULO 2.--E1 present Reglamento se aplicarA a
los contenedores existentes y de nueva construcci6n o
adquisici6n en la Repdblica de Cuba, utilizados en el
transport national e international, con exclusion de los
contenedores construidos especialmente para el trans-
porte areo.
ARTICULO 3.-El Ministro del Transporte es el mixi-
mo responsible de aplicar la political sobre 4a implan-
taci6n del Convenio Internacional sobre la Seguridad de
los Contenedores (CSC) y sus enmiendas, en la Repdblica
de Cuba.
ARTICULO 4.-La Direcci6n de Seguridad e Inspec-
ci6n Maritima del Ministerio del Transporte, es la en-
cargada de controlar, y actualizar la aplicaci6n de este
Reglamento en el territorio de la Repdblica de Cuba.
ARTICULO 5.-A los efectos del present Reglamento
se entenderi8
1) Por "contenedor": se entiende un element de equi-
po de transport:
a. de caricter permanent, y por tanto, suficientemente
resistente para permitir su empleo repetido;
Sb. especialmente ideado para facilitar el transport
de mercancias, por uno o various modos de transport,
sin manipulaci6n intermedia de la carga;
c. construido de manera que pueda sujetarse y/o ma-
nipularse fAcilmente, con esquineros para ese fin;
ch. de un tamafio tal que la superficie delimitada por
los cuatros esquineros inferiores sea:
-por lo menos de 14 metros cuadrados (150 pies cua-
drados) o
-por la menos de 7 metros cuadrados (75 pies cuadra-
dos), si lleva esquineros superiores.
El termino "contenedor embalaje", no obstante, incluye
los contenedores transportados sobre chasis.
2) For "esquineros" se entiende un conjunto de aber-
turas y caras situadas en las esquinas superiores y/o
inferiores del contenedor para su manipulaci6n, apila-
miento y/o sujeci6n.
3) Por "administraci6n" se entiende el Gobierno de la
Parte Contratante bajo cuya responsabilidad son apro-
bados los contenedores.
4) Por "6rgano competence" se entiende el 6rgano au-
torizado por la Administraci6n para realizar las inspec-
ciones a los contenedores segin el Convenio CSC.
5) El termino "aprobado" significa aprobado por la
Administraci6n.
6) Por "aprobaci6n" se entiende la decision de una
Administraci6n por la que se declara que un determinado
modelo de contenedor o un contenedor, reine las con-
diciones de seguridad previstas en el mencionado Con-
venio.
7) Por transporte international" se entiende un trans-
porte, cuyos puntos de partida y destiny esten situados
en el territorio de dos paises de los que por lo menos
uno, es un pais al que se aplique el Convenio. El pre-
sente Convenio se aplicard tambien cuando una parte
del transport entire dos paises se efectUe en el territorio
de un pais al que se aplique el present Convenio.
8) Por "carga" se entienden los bienes, products, mer-
cancias y articulos de cualquier clase transportados en
los contenedores.
9) Por "contenedor nuevo" se entiende un contenedor
cuya construcci6n empez6 en la fecha de entrada en
vigor del present Convenio o con posterioridad a ella.
10) Por "contenedor existente" se entiende un conte-
nedor que no es nuevo.
11) Por "propietario" se entiende el propietario con
arregio al derecho national de la part contratante, o el
arrendatario, o depositario en caso de que 6ste, en virtud
de un contrato con aquel, este facultado para asumir
la responsabilidad del propietario con respect a la con-
servaci6n y examen del contenedor.
12) Por "modelo de contenedor" se entiende el modelo
aprcbado por la Administraci6n.
13) Por "contenedor de series" se entiende todo conte-
nedor fabricado de conformidad con el modelo aprobado.
14) Por "prototipo" se entiende un contenedor repre-
sentativo de los que se han fabricado en series seguin
un modelo aprobado.
15) Por "inspecci6n" se entiende las revisiones del es-
tado tecnico del contenedor en periods de tiempo pre-
determinados para asegurar el cumplimiento del (CSC).
16) Por "fecha de inspecci6n" se .entiende la fecha en
que es necesaria la pr6xima inspecci6n del contenedor,
GACETSA OFICIAE~
'28 de marzo de 10-97
28 de marzo de 1-7
eCWIcu MeZ=
esta sera a los 5 afios despues de la fabricaci6n y pos-
teriormente cada 30 meses como maximo. En el caso de
contenedores cisternas comenzarAn a los 30 meses des-
pues de construido, realizindose ademAs la prueba hi-
draulica.
17) For 'CSC" se entiende el Convenio Internacional
para la Seguridad de los contenedores, firmado por la
Repiblica de Cuba en 1984.
18) Por "CAC" se entiende el Convenio Internacional
de Aduana sobre contenedores firmado por la Republica
de Cuba en 1972, el cual establece las exigencias para el
trafico sobre fronteras sin control aduanal.
.10) or "masa bruta maxima de uilizaci6n" o "R" se
entiende el peso maximo permitido del contenedor y su
carga.
20) Por "tara" se entiende el peso del contenedor va-
cio, incluido el material auxiliar fijado al mismo con
carActer permanent.
21) For "carga 6til mAxima autorizada" o "P" se en-
tiende la diferencia entire el peso bruto mAximo de uti-
Jizaci6n "R" y la tara "T".
22') Los contenedores tipos mas usuales son los si-
guientes:
22.1. Contenedor para carga seca (Dry Cargo): es el
tipo mas comdn y se destina para el transport de mer-
cancias en variedad de generos de forma y tamafic.
Generalmente las mercancias vienen envasadas en cajas,
envases de carton, sacos, bidones, fardos, etc.
22.2. Contenedor para carga a granel (Bulk Container):
especialmente disefiado para el transport de mercancias
a granel o en sacos, con gran capacidad de ventilaci6n
natural para evacuar gases o. condensaciones procedentes
de la mercancia. Puede ser utilizado en el transport
de carga seca.
22.3. Contenedor refrigerado (Reefer): Es utilizado pa-
ra el transport de mercancias que requieran bajas tem-
peraturas durante su traslado, como pescado, carnes,
frutas, legumbres, products lacteos, products farma-
c6uticos, etc.
,22.4 Contenedor de marco plano (Flat Rack): Disefiado
para el transport de maquinarias equipos industrials
pesados, maderas en bruto o aserradas, madera con-
trachapada, etc. generalmente usado para mercancias de
dimensions poco usuales, permitiendo su carga/descarga
por los laterales o el techo.
22.5. Contenedor Cisterna (Tank Container): No es
mds que un tanque montado en marco de contenedor,
el cual se usa para el transport de liquidos, (ron, al-
cohol, etc.).
22.6. Contenedor de techo abierto (Open top Contai-
ner): Usado para el transport de mercancias, cuyas di-
mensiones y caracteristicas requieren para su carga/
descarga el desmontaje del techo.
22.7. Contenedor plataforma (Platform Container): Di-
sefiado especialmente para el transport de cargas de
gran tamafio (tanques, maquinaria industrial, etc.).
ARTICULO 6.-A1 efecto de la aplicaci6n del CSC, el
Ministerio del Transporte de la Repdblica de Cuba es
la Administraci6n.
ARTICULO 7.-La Direcci6n de Seguridad e Inspec-
ci6n Maritima, del Ministerio del Transporte es la enti-
dadl reconocida a nombre de la Administraci6n segin io
establecido en el Articulo IV.I de) CSC, para realizar
las pruebas, inspecciones y aprobaciones de los contene-
dores en las entidades cubanas y extranjeras que hayan
elegido establecerse en la Repdblica de Cuba.
ARTICULO 8.-Si un contenedor que se haya aprobado
con anterioridad a la present, no se ajusta de hecho a
las normas de los anexos I y II del CSC, la Adminis-
traci6n, tomara las medidas que consider necesarias
para que el contenedor se ajuste a dichas normas o
retirara su aprobaci6n.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 9.-Obligaciones de los Propietarios.
1) Estan en la obligaci6n de tener sus contenedores
registrados en el Bur6 Internacional de Contenedores
(BIC).
2) Tener sus contenedores registrados con sus datos
fundamentals actualizados (propietario, nuimero de se-
rie, tipo, clase, fecha de construcci6n y iltima inspec-
ci6n).
3) Mantener las places de aprobaci6n CSC actualiza-
das, segdn lo estipulado en el Convenio Internacional
sobre la Seguridad de los Contenedores.
4) A reparar los contenedores cuyos dafios impliquen
violaci6n del Convenio Internacional sobre la Seguridad
de los Contenedores.
5) A reparar los contenedores dafiados, en talleres cu-
yos servicios de reparaci6n esten oficialmente homolo-
gados por el Organo Competente.
6) De conservar los documents que acrediten las ins-
pecciones peri6dicas, las defectaciones t6cnicas y las re-
paraciones realizadas a sus contenedores.
7) De controlar de forma documentada las fechas de
vencimiento de las places CSC y de planificar peri6di-
camente las revisiones de Astas por el Organo Compe-
tente, atendiendo a las exigencias del propio Convenio.
8) De poseer los documents que acrediten la aproba-
ci6n por el Organo Competente de los models de los
contenedores que operen.
9) De conocer e interpreter correctamente el Convenio
International sobre la Seguridad de los Contenedores
en su edici6n actualizada.
ARTICULO 10.-Obligaciones de las entidades construc-
toras.
1) Cumplir con las especificaciones de la ISO 668 "Cla-
sificaci6n y Grades", seg6n corresponda con el tipo de
contenedor a construir en su edici6n actualizada.
2) Cumplir con las especificaciones de la ISO 1161
"Especificaciones de los Esquineros", en su edici6n ac-
tualizada.
3) Cumplir con las especificaciones de la ISO 1496
"Especificaciones y Examen", segin el tipo de contenedor
a construir en su edici6n actualizada.
4) Cumplir con todos los requisitos del Organo Compe-
tente referentes a la aprobaci6n del proyecto constructi-
vo, a la homologaci6n de los bancos de pruebas de con-
tenedores a la homologaci6n de contenedores prototipos
y otras exigencias reflejadas en las Reglas del Organo
Competente.
5) Controlar y conservar toda la documentaci6n de las
actividades referidas en el punto 4.
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GACETA OPICLAX
28 de marzo de 1997
6) Cumplir todas las prescripciones del Convenio In-
ternacional sobre la Seguridad de los Contenedores.
ARTICULO 11.-Obligaciones de las entidades repara-
doras.
1) Homologar el servicio de reparaci6n de contenedores
per el Organo Competente.
2) Cumplir todas las normas t6cnicas aplicables a cada
una de las etapas del process de reparaci6n, con los
requisites del Organo Competente.
3) Cumplir con las prescripciones especificadas en el
Convenio Internacional sobre la Securidad de los Con-
tenedores.
4) Conocer e interpreter correctamente el Convenio
International sobre la Seguridad de los Contenedores en
su edici6n actualizada.
ARTICULO 12.-Atribuciones de la Direcci6n de Segu-
ridad e Inspecci6n Martiana.
1). Retener un contenedor cuando no cumpla con el
CSC.
2) Proponer cuando asi sea necesario la participaci6n
de especialistas del Organismo y su Sistema, u otros
especialistas para la ejecuci6n de determinadas inspec-
ciones de interns de la Administraci6n.
3) Calificar previa valoraci6n los resultados de la ins-
pecci6n o control, informando de ellos a la entidad ins-
peccionada o controlada y en caso necesario al 6rgano
u organismo a que este subordinada.
4) Proponer y ordenar, la aplicaci6n de las medidas
que se requieran ejecutar de forma inmediata, o en el
plazo que se determine.
5) Solicitar en el caso que proceda, el inicio del co-
rrespondiente procedimiento legal contra los propieta-
rios, constructores o reparadores presuntamente respon-
sables de las infracciones detectadas.
6) Verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas
como resultado de inspecciones o controls anteriores.
7) Designer el Organo Competente, especificando los
tipos de inspecciones a realizar.
8) Retirar la designaci6n al Organo Competente, cuando
existan motivos fundados.
ARTICULO 13.-Del Organo Competente.
1) El Organo Competente sera el designado per la Di-
recci6n de Seguridad e Inspecci6n Maritima, el cual
estard facultado conforme a las instrucciones especificas
recibidas, para realizar las pruebas, inspeccioles y apro-
baciones de los contenedores de conformidad con el Con-
venio CSC.
2) Los process de homologaci6n de los servicios de
reparaci6n de contenedores a los que se hace menci6n
en el articulo 6, son de exclusive competencia del Re-
gistro Cubano de Buques, en conformidad con lo esti-
pulado por la Resoluci6n 90/92 dictada por el Ministro
del Transporte.
3) Las inspecciones peri6dicas, seran ejecutadas por el
Organo Competente de acuerdo a lo establecido en el
Convenio CSC.
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