ISSN 0864-0793
GACETA OFFICIAL
DE LA REPUBLICAN DE CUBA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 1996 A;O XCIV
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. ?16 entire 23 y 25, Plaza,
C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220
Nimero 47 Precio $0.10
Pigina 741
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba en
virtud de lo que establece el Articulo 153 de la Ley
ndmero 72, de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, ha
aprobade el siguiente
ACUERDO:
PRIMEIRO: Disponer que las Asambleas Municipales
del Poder Popular de Candelaria, provincia de Pinar del
Rio, La Lisa, provincia de Ciudad de La Habana, Ca-
magiiey y Vertientes, provincial de Camagiiey, Pil6n, pro-
vincia de Granma y GuantAnamo, provincia Guantana-
mo, constituidas, respectivamente, en Colegio Electoral,
elija cada una un Diputado para cubrir las vacantes
correspondientes en la Asamblea Nacional del Poder
Popular, observando el procedimiento establecido en 'a
Ley.
SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al Presidente
de la Asamblea Nacional del Poder Popular y a los
Presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Po-
pular de Candelaria, Pinar del Rio; La Lisa, Ciudad de
La Habana, Camagiiey y Vertientes, Camagiiey; Pil6n,
Granma y Guantanamo, respectivamente.
DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la ciudad
de La Habana, a 12 de diciembre de 1996.
Fidel Castro Ruz
President del Consejo
de Estado
DIRECTION DE PROTOCOLO
A las 11:00 a.m. del dia 6 de diciembre de 1996 y de
acuerdo con el ceremonial diplomAtico vigente, fue re-
cibido en audiencia solemne por el compafiero Juan
Almeida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado
de la Repdblica de Cuba, el Excmo. Sr. Saburou Tanaka
para el acto de presentaci6n de sus cartas credenciales
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Jap6n ante el Gobierno de la Repfblica de Cuba.
Ciudad de La Habana, 6 de diciembre de 1996.-Angel
Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo.
A las 11:40 a.m. del dia 6 de diciembre de 1996 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatic vigente, fue re-
cibido en audiencia solemne por el compafiero Juan
Almeida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado
de la Rep6blica de Cuba, el Excmo. Sr. Fedacu Gadamu
para el acto de presentaci6n de su cartas credenciales
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
la Repiblica Federal Democratica de Etiopia ante el Go-
bierno de la Repulblica de Cuba.
Ciudad de La Habana, 6 de diciembre de 1996.-Angel
Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo.
A las 12:20 a.m. del dia 6 de diciembre de 1996 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue re-'
cibido en audiencia solemne por el compafiero Juan
Almeida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado
de la Repdblica de Cuba, el Excmo. Sr. Virendra Pal
Singh para el acto de presentaci6n de sus cartas cre-
denciales como Embajador Extraordinario y Plenipoten-
ciario de la Repiblica de la India ante el Gobierno de
la Repfiblica de Cuba.
Ciudad de La Habana, 6 de diciembre de 1996.-Angel
Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo.
A las 11:00 a.m. del dia 23 de diciembre de 1996 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue re-
cibida en audiencia solemne por el compafiero Juan Al-
meida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de
la Repiblica de Cuba, la Excma. Sra. Elizabeth Napeyok
para el acto de presentaci6n de sus cartas credenciales
como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de
la Repiblica de Uganda ante el Gobierno de la Repd-.
blica de Cuba.
Ciudad de La Habana, 24 de diciembre de 1996.-Angel
Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo.
----------------------"" y
CONSEJO DE MINISTROS
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comite
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt, con fecha 11 de diciembre de 1996, el siguiente
GACTA I I O I
ACUERDO
Liberar al compafiero Alejandro Carvajal Sanclez del
cargo de Vicepresidente del Institute Naciorial de Re-
cursos Hidriulicos.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
pdblica se expide la present certificaci6n en el Palacio
de la Revoluci6n, a los 16 dias del mes de diciembre
de 1996.
Carlos Lage Divila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comite
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt, con fecha 17 de diciembre de 1996, el siguiente
,ACUERDO
Liberar al compafiero Ambrocio Penichet Gonzalez del
cargo de Viceministro del Ministerio de la Agricultura.
Y PARA PUiBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
pdblica se expide la present certificaci6n en el Palacio
de la Revoluci6n, a los 18 dias del mes de diciembre
de 1996.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comitw
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministras,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt, con fecha .17 de diciembre de 1996, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designer, al comnpaftero
Percy Ruiz Medina al cargo de Viceministro del Mi-
nisterio de la Agricultura.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
pdblica se expide la present certificaci6n en el Palacio
de la Revoluci6n, a los 18 dias del mes de diciembre
de 1996.
Carlos Lage' Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y' de su Conflte
Ejecutiwvo
CERTIFICA
Que el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministrbs,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt, con fecha 17 de diciembre de 1996, el siguiente
ACUERDO
Liberar al compafiero Benigno Pdrez HernAndez del
cargo de Viceministro del Ministerio de Relaciones Ex-
teriores.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
p6blica se expide la present certificaci6n en el Palacio
de la Revoluci6n, a los 18 dias del mes de diciembre
de 1996.
Carlos Lage Divila
El. Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6
Ejecutivo
OERTIFICA
Que el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros,
hacienda uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt, con fecha 17 de diciembre de 1996, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designer, al compafiero
Eumelio Caballero Rodriguez al cargo de Viceministro
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
piblica se expide la present certificaci6n en el Palacio
de la Revoluci6n, a los 18 dias del mes de diciembre
de 1996.
:Carlos Lage Divila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comite
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros.
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt, con fecha 17 de diciembre de 1996, el siguiente
AQUERDO
Promover, y a tales efectos designer, al compafiero
Miguel Angel Cabrera Reyes al cargo de Viceministro
del Ministerio del Transporte.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
pdblica se expide la present certificaci6n en el Palacio
de la Revoluci6n, a los 18 dias del mes de diciembre
de 1996.
Carlos Lage Davila
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLOCION No. 566 de 1996
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades "Mercantiles Extranjeras",
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas.ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Repdblica de Cuba.
POlR CUANT'O: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compaiia pana-
mefia CABO AZUL, S.A.
GACETAI OFICIAU
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POR TANTO: En ruso de las facultades que me estin
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia
panamefia CABO, AZUL, S.A. en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
pdblica de Cuba.
SEGUNDO:' El objeto de la Sucursal de la compafia
CABO AZUL, S.A. en Cuba, sera la realizaci6n de ac-
tividades comerciales relacionadas con los products si-
guientes:
-Frutas y vegetables frescos, congelados y deshidratados.
-Pescados y mariscos frescos y congellados.
-Alimentos secos, en conservas y enlatados.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
-Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-Distribuir y transpottar mercancias en el territorio
national.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la present Resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n,
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicard el desistimiento' de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archive del expediente incoado.
COMUNIQUESE: la present Resoluci6n a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la present
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
International de Comercio S.A., a la Aduana General
de la Repiblica, a la Empresa para la Prestaci6n de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compaiia ACO-
REC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria,
a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automo-
tores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archives el original de la misma en la Di-
recci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de
noviembre de 1996.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 567 de 1996
FOR CULANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, eri virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, "Reglaridnto del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras',
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Repdblica de Cuba.
POR CUANTO: E1 Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expedient incoado
en virtud de solicitud presentada por la compaftia es-
pafiola FEIENANDO PUCHE, S.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRI MRO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia
espafiola FERNANDO PUCHE, S.L. en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Canara de Comercio de
la Repdblica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia
FERNANDO PUCHE, S.L. en Cuba, serA la realizaci6n
de actividades comerciales relacionadas con los produc-
tos siguientes:
-Carpinteria de aluminio.
-Ferreteria industrial y naval.
-Lenceria.
-Alimentos en general (frescos, congelados, enlatados,
conservas, condimentos y salsas).
-Refrescos.
-Cigarros y tabacos.
-Bebidas alcoh6licas.
-Articulos de higiene y desinfecci6n.
-Textiles.
-Pinturas.
-Insumos hoteleros equipso, accesorios, papeles, quimi-
cales e insumos para fotografia, articulos de relojeria,
I
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GACETN7 OFICIAMC
I., I
GACTAOFCIA 2 d dilebr de 1998 I
pilas y baterias, perfumeria y cosmeticos, bisuteria,
calzado de todo tipo y articulos de piel, souvenirs,
exhibidores para tiendas, muebles y tiles, juguete-
ria).
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
-Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-Distribuir y transpprtar mercancias en el territorio
national.
CUARTO. El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la present Resoluci6ri.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias. con-
tados a partir de la fecha de la present Resoluoi6n.
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicari el desistimiento de la entidad
promovente para lo oue ha sido autorizada y. conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras prorederd al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la present
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas
y a la Oficina Comercial de la Rep6blica de Cuba en
Espafia, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional,
al Banco Internacional de Comercio SAA., a la Aduana
General de la Rep6blica, a la Empresa para la Presta-
ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE. a la com-
pafia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y
Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Ve-
hiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacio-
nales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archives el original de la misma
en la Direcci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 568 de 1996
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extrahjeras",
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoalo
en virtud de solicitud presentada por la compafiia mexi-
cana PIPSA MEXICO, S.A. de C.V.
FOR TANTO: En uso de las facultades que me estin
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia
mexicana PIPSA MEXICO, S.A. de C.V. en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Canara de Comercio de
la Repiblica de Cuba.
,SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compaflia
PIPSA MEXICO, SAA. de C.V. en Cuba, sera la reali-
zaci6n de actividades comerciales relacionadas con los
products siguientes: petr6leo y sus derivados, azficar,
granos, niquel y fertilizantes.
TERCERO: La Licencia que se otorgue,al amparo de
la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de
las actividades siguientes:
-Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-Distribuir y transportar mercancias en el territorio
national.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la present Resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n,
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
GACETA OFFICIAL
26 de diclembre de 1996
26d iciemr d 99 ACT FICIAL
Mercantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicarA el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procederA al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la present
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas
y a la Oficina Comercial de la Repdblica de Cuba en
los Estados Unidos Mexicanos, al Ministerio de Finan-
zas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio S-A., a la Aduana General de la Republica, a la
Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeros,
CUBALSE, a la comp.fiia ACOREC S
de Inm:graci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro
'Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archives el
original de la misma en la Direcci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 569 de 1996
FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispu.esto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras",
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolvcr
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Repiblica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafiia ca-
nadiense CARIBBEAN AUTO INC.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estin
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compafiia
canadiense CARIBBEAN AUTO INC. en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-
les Extranjeras, adscrito a la Cdmara de Comercio de la
Repdblica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia
CARIBBEAN AUTO INC. en Cuba, sera la realizaci6n
de actividades comerciales relacionadas con los produc-
tos siguientes:
-Equipos de transport para pasajeros y carga, sus
parties, piezas y accesorios.
-Neumdticos.
-Lubricantes.
-Bandas y correas de transmisi6n y transport.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
-Importar y exportar directamente, con cardcter comer-
cial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-Distribuir y transportar mercancias en el territorio
national.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de Io
dispuesto en la present Resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados 'a partir de la fecha de la present Resoluci6n,
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
Apartado Primero fcrmalice su inscripci6n en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procederd al archive del expediente incoado.
COVIUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Cdmara de Comercio de la Repdblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la present
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas y
a la Oficina Comercial de la Republica de Cuba en
Canada, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al
Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana
General de la Replblica, a la Empresa para la Prestaci6n
de Servicios a El:tranjeros, CUBALSE, a la compafiia
26 de didiembire de 1996
G;ACETA OFFICIAL
C C de 9
ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extran-
jeria, a EITESA, al Registro Nacional de Vehiculos Au-
tomotores y a cuantas otras entidades nacionales corres-
ponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direcci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 570 de 1996
POR CUANTO: .Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
.POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras",
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Repdblica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicited presentada por la compafiia pa-
namefia GRUPO INDUSTRIAL 1AR rINTMFO, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estin
conferidas,
Resuelvo:
PRIMIERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia
panamefia GRUPO INDUSTRIAL MARITIME, S.A. en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la C&mara de
Comercio de la Repdblica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia
GRUPO INDUSTRIAL MARITIMO, S.A. en Cuba, seri
la realizaci6n de actividades comerciales relacionadas con
los products siguientes:
-Insumos hoteleros (mantelerias, articulos de tapiceria,
cristaleria, articulos de decoraci6n, sabanas, confec-
clones, calzado).
--Equipos de refrigeraci6n para instalaci6n hotelera.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
-Importar y exportar directamente, con carActer co-
mercial.
--Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-Distribuir y transportar mercancias en el territorio
national.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la present Resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n,
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los trimites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicar el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Ageites de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procederd al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUISE: la present Resoluci6n a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la present Resolu-
ci6n al interesado; a los.Directores de Emnpresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Rep6blica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores
y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
y archives el original de la misma en la Direcci6n
Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION iNo. 579 de i1996
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la political del Es-
tado y del Gobierno en la actividad commercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resoluci6n No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizaci6n
requerida para el otorgamiento de contratos de comisi6n
cGACETX OFICIAL;
26 de diciemnbre die, 1996
29
para la venta, en el territorio national, de mercancias
importadas en consignaci6n.
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana SER-
COMEX, S.A. ha formalizado, segun el procedimiento es-
tablecido, solicitud de autorizaci6n para otorgar un con-
trato de comisi6n con la compafiia espafiola BONFIL,
SA., para la venta, en consignaci6n, de las mercancias
de importaci6n que en la propia solicitud se detallan.
FOR TANTO: En uso de las facultades que me estAn
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana
SERCOMEX, SA. para otorgar un contrato de comisi6n
con la compafiia espafiola BONEIL, S,A. para la venta,
en el territorio national, de mercancias importadas en
consignaci6n, consistentes en:
--Hilo de coser de fibras sinteticas discontinuas, incluso
acondicionado para la venta al por menor.
--Hilo de coser de algod6n, incluso acondicionado para
la venta al por menor,
sin acondicionar para la venta al por menor con
85% o mas en peso de algod6n;
los demas;
acondicionados para la venta al por menor.
SEGUNDO: La empresa sociedad mercantil cubana
SERCOMEX, SA. viene obligada, de conformidad a lo
dispuesto en la Resoluci6n No. 45, dictada por el que
resuelve en fecha 14 de febrero de 1994, a reporter men-
sualmente a la Direcci6n de Estadisticas, AnAlisis y Pla-
nificaci6n la informaci6n estadistica de las mercancias
S importadas que permanecen en los almacenes bajo el
regimen de Consignaci6n a su cargo, seg6n el modelo
establecido en la precitada Resoluci6n.
DISPOSITION SPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificaci6n de la present Re-
soluci6n, para que la entidad autorizada en el Apartado
Primero a otorgar Contrato de Comisi6n, formalice su
inscripci6n en el Registro Nacional de Contratos de
Comisi6n, adscrito a la CAmara de Comercio de la Re-
pfblica de Cuba.
De no proceder a la inscripci6n en el plazo establecido
en esta Disposici6n Especial, se entenderA por desistido
el interns de otorgar el contrato de Comisi6n en cues-
ti6n y por anulada la autorizaci6n por la present con-
cedida.
CO1VMUNIQUESE la present Resoluci6n al interesado,
a los Viceministros y Directores del Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Gene-
ral de la Repdblica, al Presidente de la Camara de
Comercio de la Repdblica de Cuba, al Banco Nacional
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
International de Comercio S.A., y a la Oficina Comercial
de Cuba en Espafia. Publiquese en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archives el original de la
misma en la Direcci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los tres dias del mes de diciembre
de mil novecientos noventa y seis.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 588 ide 1996
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha' 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: ;El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras",
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolve
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas'ante di-
cho Registro, adscrito a la CAmara de Com~ercio de la
Repdblica de Cuba.
POR CUANTO: i~E Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 1.6 del precitado
Decreto No. 206, de 1.0 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafiia es-
paflola TALLERES GUIBE, S.A.
POR TAINTO: Eh uso'de las facultades que me estAn
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia
espafiola 'ALLERiES GUIBE ,S.A. en el Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafifa
TALLERES GUIBE, S4A. en Cuba, sera la realizaci6n
de actividades comerciales relacionadas con los products
siguientes:
-Elementos de transmisi6n.
--Engranajes.
-Reductores y motorreductores.
-Bombas y tuberias.
-Motores y alternadores.
-Acoplamientos.
-Ferreteria en general.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la present Resoluci6n, .no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
-iImportar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-
ral de products y servicios, except los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en'los
contratos que amparan las operaciones de comercio
exterior.
26 de diciembre de 1996
GACETA, OFICIAL;
AAe
-Distribuir y transportar mercancias en el territorio
national.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la present Resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n.
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento.
-El incumplnmiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archive del expediente incoado.
COVIMUNIQUESE la present Resolucion a los Vicemi-
nistros y IDirectores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Repiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la present
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas
y a la Oficina Comercial de la Repuiblica de Cuba en
Espafia, al Ministerio de Finanzas y Precios,' al Banco
Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional,
al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana
General de la Repiblica, a la Empresa para la Presta-
ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la com-
pafia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y
Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Ve-
hiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacio-
nales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archives el original'de la misma
en la Direcci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los dieciseis dias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y seis.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
Y RESOLUCION No. !589 de 1996
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras".
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
pbre las golicitudes de inscripci6n presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Repdblica de Cuba.
FOR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 2,06, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada per la compaiia pa-
nameiia MOTORS INTERiNAOIONALES DEL CARIBE,
S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia
panamefia MOTORS INTERNACIONALES DEL CARI-
BE, SA. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes
de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CA-
mara de Comercio de la Repdblica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafia
MOTORS INTERNACIONALES DEL CARIBE, S.A. en
Cuba, sera la realizacion de actividades comerciales re-
lacionadas con los products siguientes:
-Equipos automotrices, parties, agregados, piezas y ac-
cesorios para los mismos.
-Rodamientos y piezas afines a este sistema.
-Equipos de refrigeraci6n y aire acondicionado, parties
y piezas.
-Equipos de cocina y de gastronomia, parties y piezas.
-Generadores, cuadros electr6genos, transformadores y
materials electricos.
-Ferreteria.
-Equipos electrodomasticos y de electr6nica.
-Pintura automotriz, accesorios y products complemen-
tarios para su aplicaci6n.
-Articulos y products fotogrdficos.
-Relojeria.
-Joyeria y bisuteria.
-Materiales de oficina.
--Alimentos.
-Bebidas, licores y refrescos.
-Productos farmaceuticos, medicamentos y equipamiento
medico.
-Lenceria.
-Equipos de computaci6n, repuestos y accesorios.
-Confecciones textiles.
-Peleteria unisex.
-Materiales de construcci6n e iluminaci6n.
-Jaboneria, perfumeria y cosmeticos.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la present Resoluci6n, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
-Importar y exportar directamente, con caraoter co-
mercial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos 'que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
GACETA OFFICIAL
26 de didiembre de 1996
26 de diciembre de 1996
GACETA OFFICIAL
-Distribuir y transporter mercancias en el territorio
national.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la present Resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n,
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procederA al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Repuiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la present
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
International de Comercio S.A., a la Aduana General
de la Repdblica, a la Empresa para la Prestacidn de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACO-
REC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria,
a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automo-
tores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archives el original de la misma en la Di-
reccion Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisCis dias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y seis.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 590 !de 1996
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comitd Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras",
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Rep6blica de Cuba.
POR CUANTO: E1 Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compatiia esi
pafiola JEALSER, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn
conferidas,
Resuelvo:
PRIAM RO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia
espafiola JEALSER, SLA. en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Cdmara de Comercio de la Repdblica
de Cuba.
SEGUINDO: El objeto de la Sucursal de la compafifa
JEALSER, S.A. en Cuba, sera la realizaci6n de activida-
des comerciales relacionadas con los products siguientesi
-Perfiles de aluminio y accesorios de los mismos.
--Mcquinas para el trabajo de carpinteria de aluminio.
-Articulos de ferreteria.
-Utillaje de carpinteria en general.
-Motores auxiliares y miquinas herramientas.
-Articulos de aluminio, hierro, plAsticos y vidxio, auxi.
liares de la industrial del aluminio, consistentes en
cerrajeria, bisagras, accesorios de carpinteria, tornille-
ria, marcos para puertas, ventanas y paios fijos y,
similares.
TElRCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
-Importar y exportar directamente, con carActer coj
mercial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior. i
-Distribuir y transportar mercancias en el territories
national.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles ExtraaLje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de aQ
dispuesto en la present Resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, cona
tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n,
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, co"Le
749
__
A C6
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi-
Sbistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
81,Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
,tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la present Resolu-
ci6n al interesado; a los Directores de Empresas y a
la Oficina Comercial de la Repdblica de Cuba en Espafia,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
International de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Repiblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Ser-
vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC
S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores
y.a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
y archives el original de la misma en la Direcci6n
Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecis6is dias del mes de di-
ciembre de mil' novecientos noventa y seis.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 591 de 1996
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: ,El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras",
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Repdblica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimierto del articulo 16 del precitado
Decreto No. 2016, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafiia italiana
CO-BER ITALIA, S.R,L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
eenferidas,
Resuelvo:
PRIlMEERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia
italiana CO-BER ITALIA, S.R.L. en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
puiblica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia
CO-BER ITALIA, S.RL. en Cuba, sera la realizaci6n
de actividades comerciales relacionadas con los produc-
tos siguientes:
-Autom6viles ligeros y pesados.
-Motocicletas ligeras y triciclos.
-Piezas de repuesto para autos ligeros, pesados y mo-
tocicletas.
-Accesorios para vehiculos automotrices.
-Articulos para ferreteria y herramientas.
-Maquinarias para la agriculture y sus accesorios.
-Material electrico y luminarias.
-lLMuebles y articulos plasticos para interiores y ex-
teriores.
-Bicicletas para adults y nifios y sus accesorios.
-Confecciones textiles y sus accesorios (hebillas, boto-
nes, cintos, adornos, etc.).
-Calzado y articulos de piel.
-Articulos de limpieza para el hogar y de higiene
personal.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
-Importar y exportar directamente, con caricter co-
mercial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
*tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-Distribuir y transportar mercancias en el territorio
national.
.CUARTO: ,El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la present Resdluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n,
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re-
gistro Nacional de Sucursales'y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su
establecimiento.
,El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procederA al archive del expediente incoado.
COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vice-
ministros y Directores del Ministerio del Comercio Ex-
terior, al Eneargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la present
26 -de didiembre de 1996
GACETAZ OFFICIAL
96 de diciesubre de 1996 GACETA OFICIAL
Resoluci6n al interesado; .a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional
.de ,Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
International de Comercio S.A., a la Aduana General
de la Repdblica, a la Empresa para la Prestaci6n de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compaflia ACO-
REC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria,
a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automo-
tores y a cuantas otras entidades nacionales correspond.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archives el original de la misma en la Di-
recci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
.Comercio Ebterior, a los dieciseis dias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y seis.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUOION No. 1592 de 1996
.POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
IEstado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POiR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras",
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Cmnara de Comercio de 'a
Repdblica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranieras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafiia es-
pafiola ARBELEC, S.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, L ,
Resuelvo:
PRIiMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia
espafiola ARBELEC, S.L. en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repuiblica
de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia
ARBELIEC, S.L. en Cuba, sera la realizaci6n de activi-
dades comerciales relacionadas con los products siguien-
tes:
-Aparatos, armarios y cuadros electricos y electr6nicos
de distribuci6n, control de maniobra.
--Aparatos de refrigeraci6n, aireaci6n e iluminaci6n, asi
como products industriales various.
TERCERO: La Licencia quege otorgue al amparo 'e
la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
-Importar y exportar directamente, con carActer co-
mercial.
-iRealizar el comercio mayorista y minorista -en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-Distribuir y transporter mercancias en el territorlo
national.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran.
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la present Resoluci6n.
DISPOSITION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n,
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta iS-.
posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procederA al archive del expediente incoado.
COMWNIQUESE la present Resolucidn a los Viceml-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Ehcargado del Registro Nacional de Sucursalee
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Camara de Comercio de la Repiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la present
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas
y a la Oficina Comercial de la Repiblica de Cuba en
Espafia, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional,
al 43anco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana
General de la Repiblica, a la Empresa para la Presta-
ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compa-
fiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Ex-
tranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos
Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archives el original de la misma en la
Direcci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecis6is dias del mes de -di-
ciembre de mil novecientos noventa y seis.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 1593 de 1996
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo
GACETX7 OFFICIAL;
.. 2 de didem-~bre de 1996
I5 G E F2
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de, 1996, 'Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras",
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripc:6n presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Repdblica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumpAimento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996. ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expcdiente incoado
en virtud de solicitud presentada por la compafiia de
San Martin, Antillas Holandesas, denominada SAN MAR-
TIN INTERNATIONAL GROUP, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafia
de San Martin, Antillas Holandesas, denominada SAN
MARTIN INTERNATIONAL GROUP, S.A. en el Registro
National de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Cdmara de Comercio de
la Repiblica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia
SAN MARTIN INTERNATIONAL GROUP, S.A. en Cuba,
sera la realizaci6n de actividades comerciales relacio-
nadas con los products siguientes:
-Productos alimentarios, bebidas, licores, textiles, ma-
teriales de la construcci6n y materials de oficina.
Asimismo podrd realizar operaciones en el Sector in-
mobiliario.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la. present Resoluci1n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
-Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mcrcial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-
ral de products y servicios, except los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en los
contratos que amparan las operaciones de comercio
exterior.
-Distribuir y transporter mercancias en el territorio
national.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentcs de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la present Resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presented Resoluci6n,
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para sti
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archiyo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Repuiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la present
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
International de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestaci6n de Ser-
vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compahia ACOREC
S.A., a la Direccion de Inmigraci6n y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archives el original de la misma en la Direc-
ci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecis6is dias del rles de di-
ciembre de mil novecientos noventa y seis.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 594 de 1996
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras",
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Repiblica de .Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la sociedad mer-
cantil cubana COMMERCIAL DE DESARROLLO MEDICO,
S.A. (CODEME) para actuar como Agente de la com-
pafiia salvadorefia MERCADOS INTERNACIONALES DE
CENTRO AMERICA,A.A. de C.V. (MICA, S.A.).
GACETA OFFICIAL
26 de diciembre de 1996
.752
26d iciembe de 996 GCETA FICIA
POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la sociedad
mercantil cubana COMMERCIAL DE DESARROLLO ME-
DICO, S.A. (CODEME) en el Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptiblica
de Cuba, para actuar como Agente de la compafiis
salvadoreiia MERCADOS INTERNACIONALES DE CEN-
TRO AMERICA, S.A. de C.V. (MICA, S.A.).
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana COMER-
CIAL DE DESARROLLO MEDICO, S.A. (CODEME), en
su caracter de Agente en Cuba de la compaffia salvado-
refia MERCADOS INTERNACIONALES DE CENTRO
AMERICA, S.A. de C.V. (MICA, S.A.), estara autorizado
a la realizaci6n de actividades comerciales relacionadas
con los products siguientes:
-Aceites y grasas lubricantes y solventes en general
firma MARAVEN, S.A.
-Fertilizantes y otros products para el sector agrope-
cuario.
-Alimentos.
-Textiles.
-Confecciones.
-Electrodomesticos.
Asi como promoter la exportaci6n de products far-
mac6uticos y biotecnol6gicos cubanos.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
-Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-Distribuir y transportar mercancias en el territorio
national.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la present Resoluci6n.
DISPOSITION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n,
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los trunites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archive del expediente incoado.
COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba,
cuien queda responsabilizado de notificar la present
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Preclos, al Banco Nacional
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
International de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Repiblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC
S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archives el original de la misma en la Di-
recci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los dieciseis dias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y seis.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 643 de 1996
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consej)
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras",
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolve
sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la CAmara de Comercio de la
Republica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado.
en virtud de solicitud presentada por la compafiia ecua-
toriana ACOTRAMAR C.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia
ecuatoriana ACOTRAMAR C.A. en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la Re-
pilblica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia
ACOTRAMAR C.A. en Cuba, sera la realizaci6n de ac-
tividades comerciales relacionadas con los derivados del
petr6leo.
GACETA OFFICIAL
26 d'e didiembre de 1996
4 Gc
Igualmente, podrd realizar actividades comerciales
vinouladas con la transportaci6n de petr6leo y sus de-
rivados, por via maritima y cabotaje, en virtud de los
contratos que suscriba con entidades cubanas autoriza-
d4s a tal fin.
'IZROERO: La Licencia que otorgue al amparo de la
present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
--fImportar y exportar directamente, con caracter co-
Mercial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-Distribuir y transportar mercancias en el territorio na-
cional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la present Resdluci6n.
DISPOSITION ESPECIAL
mUICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tad.o a partir de la fecha de la present Resoluci6n,
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en cl
Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mereantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archive del expediente incoado.
COMU'INIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi-
nistirs y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a :l Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la present
Aeseluci6n al interesado y a- los Directores de Empresas;
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
nternadiohal de Comercio S.A., a la Aduana General de
Ja Repdblica, a la Etnpresa para la Prestaci6n de, Ser-
vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a
ITFCSA, al Registro Naciohal de Vehiculos Automotores
y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta O'ficial para general conocimiento
y archivese el original de la misma en la Direcci6n
Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Co iercio Exterior, a los dieciocho dias del mes de di-
cdirbre de mil novecientos noventa y seis.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comeroio Exterior
RESOLUCION No. 669 de 1996
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comit& Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de. abril
de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras",
establece el procedimiento para la tramitaci6n de las
solicitudes de renovaci6n de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Repdblica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex,
tranjeras, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la compafiia panamefia INTERCROSS TRADING
CORPORATION, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovaci6n de la Licencia en
el Registro Nacional de Sucursales ykAgentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Repdblica de Cuba, a la compafiia pana-
mefia INTERCROSS TRADING CORPORATION, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia
INTERCROSS TRADING CORPORATaION, S.A. en Cuba,
a partir de la renovaci6n de la Licencia, sera la realiza-
ci6n de actividades comerciales relacionadas con los pro-
ductos siguientes:
-iEquipos electrodomesticos.
-iMaterias primas y equipos vinculados a la esfera de la
electr6nica, la informatica y la automatizaci6n, sus
parties, accesorios y components.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
-Importar y exportar directamente, con caricter co-
mercial.
-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de products y servicios, except los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-Distribuir y transportar mercancias en el territiori
national.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la present Resoluci6n.
COMUNIQUESE la presente Resoluci6n a los Vicerni-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes'de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
GACETN" OFICIAU:
75C
26 d-e didiceniljre die 1#696-
26 de e r e
a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la present
Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
International de Comercio SA., a la Aduana General de
la Repiblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Ser-
vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compaiia ACOREC
S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores
y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
y archives el original de la misma en la Direcci6n Ju-
ridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintiseis dias del mes de
diciembre del mil novecientos noventa y seis.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
CIJLTURA
RESOLUTION No. 105
POR CUANTO: El Consejo de 'Estado mediante el
Decreto-Ley No. 30 de 10 de diciembre de 1979, cre6
entire otras, la Distinci6n "Por la Cultura Nacional",
facultando al Ministro de Cultura para su otorgamiento.
POR CUANTO: El Ministerio de Cultura de la Re-
pdblica de Cuba, consider que debe reconocerse y esti-
mularse la labor de promoter active de la misica cubana
al escritor japones RYU MURAKAMI, personalidad de
gran prestigio e influencia entire la juventud japonesa.
POiR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar la Distinci6n "Por la Cultura Na-
cional" al escritor japones RYU MURAKAMI por su des-
tacada labor como promoter cultural especialmente de
la misica cubana y la solidaridad demostrada para con
nuestro pais.
SEGUNDO: Disponer que la insignia representative le
sea otorgada en acto solemne.
COMUNIQUESE; al interesado, a la Direcci6n de Re-
cursos Humanos y publiquese en la Gaceta Oficial de
la Repfblica de Cuba para general conocimiento.
DADA, en la ciudad de. La Habana, a los 9 dias del
mes de diciembre de 1996.
Armando Hart Davalos
Ministro de Cultura
26 -de didiembre de .11666
GACETS7 OFICIAEL