GACE OF ICIAL
DE LA REPUBLICAN DEtCUBA
EDICION ORDINARIA LA HABANA,- LUNES 23 DE ENERO DE 1995 ANO XCIII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle 0 No. 216 entire 23 y 25, Plaza,
C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220
Naiiero 3 Precio $0.10 ,p :Pgina 33
ASAMBLEA NATIONAL
DEL PODER POPULAR
RICARDO ALA tCON DE QUESADA, President de la:
Asamblia Naoional el, Poder Popular de la Repiitlica
de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder
Popular, eri su sesi6n celebrada el dia veintiuno de
diclembre de mil novecientos noventa y cuatro, corres-
pondiente al cuarto period ordinario de .sesiones de la
Cuarta Legislatura, ha aprobado lo' siguiente -
POR CUANTO: La Ley de Minas y el Decreto-Ley
de Bases para la Nueva Legislaci6n de. Minas, que co-
menzaron a regir en Cuba el 10 de octubre de 1883
han sido objeto de sucesivos cambioq, los cuales adqui-
rieron especial releyancia a partir de 1959 al iniciarse
las transformacionses bsicas .en, nuestra sociedad que
condujeron a la asunci6n por paite del Estado de los
medios e instruments fundamentals de prodqcecin.
SPORt CUANITO La Constituci6n de la Repdblica de
Cuba, eh sd'-artlculo 15, incised a), establece que son de
propiedad estatal socialist de todo el pueblo, entire otros,
el subsuelo, las minas, las aguas y los recursos naturales
tanto vivos como no yivos dentro de la zona econ6mica
maritima de la RepAblica.
POR CUANTO: -E s' necesario reelaborar nuestra Le-
gislaci6n de Minas en armonia con la realidad socio-
econ6mica Actual, incorporar nuevas instituciories, su-
primir las que resultan inaplicabled y acoger las mas
recientes contribuciones de la doctrine juridica en dicha
material, integrandolas a las caracteristicas y principios
de la sociedad cubana, en aras de promover y lograr,
coh l necesario control por el Estado, la elevaci6n del
conocimiento geol6gico del pais- y la mAs eficiente y
rational explotaci6n de sus recursos minerales, garan-
tizando ademAs la protecci6n del medio ambiente durante
'la ejecuci6n de todo tipo de actividad minera y la
prevencitn de cualquier impact ambimntal relacionado
con la misma.
POR CUANTO: Es necesario, ademas, reelaborar y
actualizar en el prdpio texto legal los procedimientos
relacionados con el otorgamiento de concesiones minerals
SU fiscalizacidn y control y. los gravAmenes inherentes
las mismas.
. ''
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popu-
lar, en Iso de las atribuciones que le estAn- conferidas
en el inciso b) del Articulo 75 de la -Constituci6n de la
Repiblica, aprueba la siguiente*
LEY No. 76
LEY DE MINAS
CAPITULO I
OBJETIVOS Y ,ALCANCE DE LA LEY
ARTTCUT.O 1.-La present ley se denomina Ley de
Minas y tiene como objetivns establecer la political fni-
nera y las regulaciones juridicas de dicha actividad de
matera tal que garanticen la protecci6n, el desarrollod
-y el aprovechamiento racional de los recursos minerales
en funci6n de los intereses de la- Naci6n, trazando di-
rectivas obligatorias controladas 'por los funcionarios del
Gobierno vinculadbs 6on la actividad.
ARTICULO 2.--A los efectos de la present Ley se
entieiide por. recursos minerales todas las concentracio-
nes. de mineraleg s6lidos y liquidos que existan en el
suelo y en el subsuelo del territorio national, asi cowto
ehn el fondo -marino 'y sibsuelo de la 'izna econ6mica
de la Repdblica, en la extension que fija la ley.
Los minerales radioactivos y -los hidrocarburos liquidos
y gaseosos se rigen por su. legislaci6n especifica: Los
minerales radioactiVos que constituyan mena acompa-
fiante .0, de baja ley se rigen ademis por la present
ARTICULO 3--A los efectos de la interpretacibn, cum-
plimiento y aplicaci6n de los preceptos de esta Ley, se
establecen las definiciones siguientes:
Acumulaciones Residuales: Acumulaci6n de material
s6lido. o liquid. no aprovechable en un process tecno-
'16gico determinado.
Canon: Cantidad que se paga por el disfrute de al-
gua propiedad del Estado.
Colas: Residues no aprovechables de un determinado
pr0cesamiento, que adnm contienen minerales.
Concentraciones de mineral: Acumulaci6n natural de
minerales.
Escombreras: Conjunto de sobrantes originados como
conseeuencia del laboreo minero que sera aprovechable
con el desarrollo de una tecnologia consecuente.
Escoriales: Lugares de acumulaci6n de los residues.
desechables de un determinado process industrial me-
taldrgico; estos residdos pueden ser reutilizados mediante
.... IIIII A Ll23IIe IIIeroI1de I91"
Sla aplicaci6n de otrQs process inrdutries para extraer
sus components.
Exploraci6n: Conjunto de operaciones, trabajos y la-
bores miners que tienen come ob.ietivo la deterhunar-
ci6a de la estructura del yacimiento, la morfolo ia, di-
mensiones y condiciones de yacencia del cuerpo mineral,
la tect6nica de la zona que .o contiene, el contenido y.
calidad del o de los minerales existentes en el mismo,
asi como el cAlculo de las reserves, incluyendo la eva-
luaoiin, econ6mica del yacimiento y -otros studios que
ayuden a su mejor explQtaci6n,
Explotaci6n: Conjunto de operaciones, obras, trabajos
y labores rmineras destinado a la preparaci6n y desarro-
11o del yaeimtento .ya la extracci6n y transportaci6n de
los minerales.
Fondo Marino: Lechq del mar.
Impact Ambiental: Consecuencias degradarites, para
el medio ambient que genera la acci6n del hombre u
otro element ajeno a dicho medio.
Laboreos: Arte de explotar las minass, hacienda las
labores o excavaciores nece~grias,. fortificandolas, dispo-
niehdo el trinsito por ellas y extrayendo las menas
aprovecliables.
Ley del Mineral: Concentraci6n de metal contenido
en una mena.
Mena: Porci6n iItil de un mineral metalifero.
i Microlocalizaci6n: Selecci6n en detalle del area del
terreno objeto de la con esi6n.
Mina: Obra resultante del conjunto de excavaciones
e instalaciones superficiales y subterrAneas que se rea-
lizan para la investigaci6n y la explotaci6n de un yaci-
miento mineral.
i\i:ic-ni: Arte. de laborar el conjunto de las minas
y explotaciones mineras.
Mineral: Sustancia inorgAnica que se halla en el suelo
o en.el subsutelo, y principalmente. aquella cuya explo-
Staci6n ofrece interns eeon6mico.
Mineral Acompafiate: ,Es aquel que no siendo el
objeto principal de la acci6n minera se encuentra pre-
sente en un yacimientb, y puede tener o no determinado
interns econ6mico.
Mineral Principal: Es aqu~1 que constitute el objeto
Sbsico de la actividad minera dentro 4e un yacimiento.
Mineral Radioactivo: Min\lnai qui ionltitle, centre otros,
elements de las families del uranto y del torio, que
por su concentraci6n generalmente puede ser aprovechado
en la industrial.
Operaciones Min. i t; Son las actividades que se rea-
lizan en la mina c.on la ayuda de instruments y equi-
pos' apropiados para la in. sligaci6n y explotaci6n del
mineral.
Procesamiento: Tratamiento de los minerales exllo-
tados.para elevar su calidad o contenido 6til, separarlos,
purificarlos, .adecuarlos para el consume o envasarlos,
con vistas a su -uso o comercializaci6n.
Proceso Teinoi,..;ia del Reeurso Mineral: Fuses noi"
las que atraviesan los minerales extraidos para su
adeouado aprovechamiento.
P, Pru..pcciCdI: Conjunto de Licibaju; con empleo de tec-
-nicas y m6todos que tienen como objetivo la bisqueda
de indicios de concentraciones miieralc- que pudieran
coastitiir yacimiento. .
Reconotimiento: Realizaci6n de trabajos preliifin4?s
en determinadas Areas- definiendo zonas de interns para
la prospecci6n.
Registro Minero: Sistema de control en ei que fiku-
ran, entire otros, los datds relatives a los derechos con-'
cedidos a personas naturales y juridicas para realiZta
actividades mineras.
Reserva del Mineral: Cantidad de mineral con 'uv
deterrainado grade' de evaluaci6n geol6gica y pendiente
de explotaci6n mineral.
Roca de Caja o de. Destape: Material rocoso y estkril
que forma part del yacimiento y que obstaculiza la
extracci6n del mineral, por lo que en ocasiones tiene
que" ser removido.
Servidumbre: Es un gravamen impuesto sobre un in-
mueble en beneficiQ de otro, perteneciente a distinto
dueio. El inmueble a cuyo favor estd constituida la
servidumbre se llama predio dominante; ei .que la sure,
predio sirviente.
Subsuelo: Porci6n compuesta por -rocas y minerales
que se encuentra inmediatamente por debajo del suelo,
sobre el cual las leyes establecen el dominion. pdblico,
que puede ser otor'gado nmediante concesiones para la ac-
tividad minera.
Suelo: Capa superior de la suprrticLe terrestre en las
cuales estn, enraizadas las plants y, que conistituye
un medio ecol6gico particular.
Terreno franco: Terreno libre y dispohible para efec-
tuar en 6ste cualquier actividad, incluyendo la minera.
Testigo' Reducido de Perforaci6n: Porci6n disminuida
de una muestra de r9ca o mineral extraida pot medio
de la perforaci6n y lque se conserva con fines investi-
gativos durante el tiempo que se determine.
Tratamiento de los Residuales: Proceso de desconta-
minaci6n parcial o total de los remanentes o desperdi-
cios del proceso tecnol6gico a que se somete el mineral-
Yacimiento: Cualquier acumuIacion natural. de sus-
tancias minerales en el suelo o en el subsuelo, que pueda
ser utilizado y explotado como fulene du material priia
y como fuente de energia, y las concentractones de pie-
dras preeiosas y semipreciosas y de cualquier otia sus-
tahcia mineral cuya 'xplotaci6n tenga importancia eco-
n6mica.
Zoria de interns: Lugar donde se han localizado ano-
malias, muestras o alteraciones geol6gicas que permitfei
presumir la existencia de minerales.
Zona Mineralizada: Es aqtella extension del suelo o
subsuelo en la que se encuentran 6onceritraciones de
mineral, de aprovechamieinto econ6niico.
CAPITULO II
DEL REGIMEN PE PROPIEDAD DE LOS
RECURSOS-MINERALES
ARTICULO 4..-Al Estado le correspond !el dominion
inalienable e imprescriptible del subsuelo, las minas y
todos' los recursos minerales, done' quiera que'estos se
encuentren, dentro de las regulacienes constitucionales.
GACETA, OFICUEL
23 ~de'!enebr:de`1905
.23de :nero de,1995
GACETA OFICIAEI
CAPITULO III
DE, LA EJGVCUCION DE LA POLITICAL MINERAL
ARTICULO 5.-El Consejo de Ministros o su Comit6
Ejecutivo. a t~av6s del Ministerio de la Industria BAsica,
controls el desarrollo, ejecuCi6n y 4plicaci6n de la political
mtnera, sin perjuicio de lo esttblecido en el articulo 18
de Ia, present Ley.
ARTICULO 6--Para el cumplimiento de lo que se dis-
-pone en el'articulo anterior, el Ministerio de la Industria
Basica tierie las' atribuciones siguientes: /
a) asesorar a la Asamblea Nacional del Poder Popular
.y al. ConsejQ _e E-stafo an 14 elaboraci6n de la Po-
litiga Miinera;
b) proponer 'Consejo de Mitistros o su Comite
Ejecutio .las declaratorias de areas mineras re-
ser-adsas;
c) controlar la political mineral, mediante planes y pro-
gramas de desarrollo y fomento minhro a. corto, me-
diano y largo plazo;
d) promoter la investigaci6n geol6giia en el pais;.
e) reglamnentar y contrilar la actividad mineral, sin
perjuicio e las competencias que la legislaci6n les
confiere a otros organismos de la Administraci6n
Central del' Estado; y
f)-las demds que se le otorguen en la legislaci6n
vigente.
CAPTUJOA TIV
J DW LA ACTIVE DAD MINRIA
SECTION PRIMER
Geoeralidades
ARTICULO '7.-Se entiende per actividad minera el
-onjutto de, operaeiones y accienes a que se refiere el
arti"o~ul 12 de la preS6nte Ley.
ARTICULO 8.-La actividad minera se 'compatibiliza
con los interests de la defense, national.
ARTICULO,9.-La ejecuci6n de la actividad minera
*tiene en cuenta la competencia que la legislaci6n le
confiere .al Ministerio de Cieneia, Tecnologia y, Medio
Ambiente en' hsuntos ambientales.
ARTICULO 10.-Se declare de-utilidad piblica e in-
"terbs social la actividad ninera, la que goza de prefe-
rercia Sobre cualquier otro uso o aprevechamiento del
terreno, siempre que razones, econ6mieas o sociales .lo
hagan recomeridable.
ART'ICLLO 11.-Para realizar la actividad minera los
conoesioriarlos pueden ser aiutorizads por el Consejo
de Ministros o su Comit6 Ejecutivo-a ooupar o utilizar
bienes de propiedad estatal. En los cases de bienes de
propiedad privada se aplica, cuando es possible, el r6gi-
men especial de las servidumbres minerals asi como cua-
lesquiera .aoas alternatives de ro:lucil-iY que no impliquen
el dFsplazamiento o la afectaci6n de posesi6n disfrutada
par un tereera. Si dichas alternativas'no tuvieran 6xito,
debe aplicarse la expropiaci6n forzosa la cual, en su
case as promovida ante los triburiales per el Ministerio
-de Ia Industria BAsica. Este proceditmienta, que, incluye
la debida indexmaizacion, es .vilido para .el use del suelo
y de otros bienes indi1spenitble_ 'a la ejecuci6n de la
activida4 mineia.
ARTICULO 12.-Para los efectos de aplicacion de esta
Ley, la actividad mineral se divide en las siguientes
fases:
a) Reconocimiento. ,
b) Investigaci6n Geol6gica, que se divide en las sub-
; ases Prospecci6n y rxploraci6n.
c) Explotaci6n.
d) Procesamiento.
e) Comercializaci6n.
S SECCION SEGUNDA
De la Clasificaci6n de los Minerales
ARTICULO 13.-Los recursos minerales se clasifican
a los efectos de esta Ley en los 'grupos siguientes:
Grupo I. Minerales no metdlicos, utilizados fundamen-
talmente como materials de construcci6n o
material prima para la industria y otras ra-
mas de la economia. En este grupo se in-
S cluyen las piedras preciosas y semipreciosas.
Grupo II. Minerals metAlicos. Este grupo incluye los
metales -preciosos, los metales ferrososl y no
ferrosos, asi cono los minerales acompafian-
tes metalicos o-no met6licos.
Grupo III. Minerales portadores de-energia.
.Grupo IV. Aguas. y fangos min'ero-nedicinales. Com-
prende las aguas minero-industriales, mine-
ro-medicinales, minerales naturales, las ter-
males y los fangos minero-medicinales.
Grupo V. Otras acumulaciones minerales. Este grupo
incluye:
a) las acumulaciones constituidas por residues
de actividades riineras que resulten tiles
para el aprovechamiento de .algunos de
sus components tales como colas, escom-
breras y escopiales; y
b) todas las acumulaciones minerales y de-
mas recursos geol6gicos que no estin espe-
cificados. en los anteriores grupos y pue-
dan ser objeto de explotaci6n.
CAPrTULO V
DE LA AUTORIDAD MINERA
SECTION PRIMERA
Funciones de la Autoridad Minera
ARTICULO 14--Se crea la Ofi6dna Nacional de Re-
cursos Minerales, en lo adelante la Autoridad Minera,
como instituci6n con personalidad juridica, adscrita al
Ministerio de la Industria BAsica, que es la entidad
eneargada de:
a)'fiscalizar y cont'rolar la actir"d:id minera y el uso
racional de .los recursos mir i le-, segdn lo dis-
puesto en la present Ley y demo disposiciones
vigentes, asesorando al Ministerio de la Industria
Basica en esta material, y a los demas' organisms
de la Admiftistraci6n Central del Estado, sin per-
juicio- de sus respectivas competencias;
b) aprobar, registrar y controlar las reserves minerales,
certificando .el grado de preparaci6n de los yaci-
mientos para su asimilaci6n industrial;
c) emitir los dictimenes tecnicos sobre el otorgamiento,
anulabilidad y.extinci6n de.tconcesiones mineras, y
__
CE C 23 de e"erode I 1 9"
fiscalizar el cumrplimiento de las condiciones bajo
las cuales se otorg6 la concesi6h;
d) aprobar, de conformidad con esta Ley, los proyectos
'de expiotaci6n, mineta;
e) llevar el Registro Minero y mantener actuallzadas
las anotaciones sobre concesiones mineras, Areas
mineras reservadas, yacimientos, manifestaciones mi-
nerales, Areas en invqstigaci6n y minas en explo-
taci6n o abandonadas;
f) constituirse en depositario de la informaqi6n geo-
16gica y minera de la Naci6n; .
g) ejercer la.inspecoi6n estatal sobre las personas na-
turales y juridicas que ejecuten la actividad mine-
ra, para comprobar el cumnplimiento de los acuerdos
y obligaciones a que se'hayan comprometido dichas
entidades, asi eomo de las disposiciones legales vi-
gentes que rijan la actividad que se inspecciona;.
h) contr6blr la ejecuci6n de los planes de preservaci6n
del medio ambiente y de las nedidas para mitigar
el impact ambiental;
i) mantener actualizadas las'estadisticas'mineras del
pais; y
j) participar .en el cierre de minas y controlar las
.medidas del program de cierre que se ejecuten.
SECCION SEGUNDA
Del Registro Minero
,ARTICULO 15.-Son inscribibles en el Registro Minero,
ademas de las anotaciones previstas en el articulo 14,
ihciso, e) de esta Ley, las siguieites:
a) titulo por el que se otorga la concesi6n;
b) modificaciones, pr6rrogas, nulidad, anulaci6n y xex-
tinci6n, de las concesiones;
c) transferenia de la concesi6n;
d) declaracibnes.judiciales que afecten el otorgamiento
o disfrute de la concesi6n, y
e) servidumbres minerals.
ARTICULO 16.-El procedimiento para. la inscripci6n
en el Registro Minero. es el establecido en el Regla-
mento de la present Ley, previo el pago de los gravA-
menes que en el mismo y en la legislaci6n tributaria
gefieral se establezoan.
CAPITULO VI
DE LAS CONCESIONES MINERS
SECTION PRIMIMERA
Generalidades
ARTICULO 17.-A los efectos de esta'Ley se entiende
por Concesi6n Minera, que en lo sucesivo se denomina
'genricamente Concei(6n, la relaci6n juridica nacida de
un actor guberna'fi d&'tinilateral por el que se otorga
temporalmente a -'i'a persona natural o juridica el de-
recho de realizar actividades mineras, bajo las condi-
clones y- con todos los derechos y obligaciones que esta
Ley y su Reglamento determinan.' .Todos los recursos
minerales que se relacionan en el articulo 13 de la pre-
sente Ley son concesibles, sin perjuicio de la declaraci6n
de reserves exclusivas 'de determinados minerales por
parte del Estado.
ARTICULO 18.--E1 Consejo de Ministros o s Comitd
Ejecutiv .otorga o deniega las copcesidnes miners y
dispone tambi6n, su anulaci6n y extinci6n.
ARTICULO 19.-Las concesiones comprenden espacios.
en superficie y profundidad. Los limits en superfice
se miden por hectAreas y estAn dados por eel 'sistema'de'
coordenadas nacionales de los vortices del poUgono o de
la figure geomrtrica que result y de la linear recta que
una los vertices. Los limits en profundidad coincide
con los sefialados en la superficie. No obstante. la pro-
fundidad estA dada por la localizaci6n de las reserves
o el alcance de .la t'cnica mineral.
SECCIQN'SEGUJNDbA
De 1os Concesionarios
ARTICULO 20;,-Son concesionarios, a los efectos de
esta Ley, las personas naturales o juridicas,'debidameh-
te autorizadas pgra el ejercicio de una o varias fases
de la actividad minera por el correspondiente titulo,
ARTICULO 21.-Todos los conoesionarios quedan so-
mefidos a las leyes y demas disposiciones vigentes en' la
Repibblica -de Cuba.
ARTICULO 22.-Las concesiones son de/investigaci6n
geol6gica, de explotaci6n o de procesamiento. Los tra-
bajos de reconocimiento no requieren del otorgamiento
de concesiones, siendo objeto de permisos por el Minis-,
terio de la Indaistria BAsica.
Los permisos de reconociniento confieren a su titular
la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para
determinar zonas de inteei para la prospeccl6n, en for-
ma,no e*clusiv durante el period de su vigencia, con
refaci6n a las classes de minerals especificados en el
pe'rmiso y dentro de las Areas descritas en el mismo.
Las concesiones de investigaci6n geol6gica dan' derecho
al concensionario para la ejecuci6n de los trabajos re-
lativos a las subfases de prospecci6n y exploraci6n; segin
se definen en el articulo 3 de este cuerpo legal.
Las concesiones de explotaci6n dan derecho al con--
cesionario para la ejcuici6n :de los trabajos definidos
en el Artfculo 3 de la present 'Ley, a la apropiaci6n
de los minerales autorizados y, en caso de incluirse
expresamente en la concesi6n,' a su procesamiento y
comercializaci6n.
Las concesiones de procesamiento dan derecho al con-
cesionario para realizar los tratamientos definidos en el
articulo 3 de esta Ley.
ARTICULO 23.-La. duraci6n de las concesiones de in-
vestigaci6n geol6gica es de tres (3) afios, prorrogables
por dos (2) aflos mas, contados a partir de la fecha del
otorgamiento de ,la pr6rroga.
.ARTICULO 24.-Las concesiones de explotaci6n y de
procesamiento tienen ,un tdrmino mAximo de veinticinco
(25) afios, contados a partir de la fecha de su, otorga-
miento. Dicho t6rmino puede ser prorrogado por pe-
riodos sucesivos, hasta otros veinticinco (25) aflos, cuando'
el concesionario demuestre La posibilidad de continuar
explotando los recursos minerales previstos en la con-
cesi6n, asi comao la adecUaci6n de las tecnicas de explo-
taci6n y procesarniento a Wodernas tecnologias. .
ARTICULO 25.-C6n la dxtinci6n de las concesiones, a
que se refiere el articulo '60-a) de esta Ley, cesan los
derechos del concesionario respedto a las parcels .con-
cedidas, y pasan a ser propiedad del Estado las obras
GACETA OFICIAL
23- de enero de. .1995
e 9
permanentes que en ella hayan sido construidas, sin que
.medie indemnizaci6n alguna.. En tales, casos, las enti-
dades estatales ostentan ademis el derecho de primera
..opci6n de compra de las .instalaciones -desmontables .en
-el caso de' que el titular de la cohcesi6n se muestre,
interesado en vender.
El Estado puede otorgar nuevas concesibnes sobre el
Area de que se trate, teniendo preferencia.en dicho caso,
el concesionario anterior.
SECCION TERCERA
1De la Tramitaci6n de Solicitudes de Concesiones
ARTICULO 26.--as solicitudes de concesiones se pre-
sentan por eliinteresadi al Ministro de Ia Industria
BAsica, por conducto.de la Autoridad Minera, y estAn
gravadas con el, Inpuesto sobre documents.
La Autonrdad Minera pomrprueba el cumplimiehto de
todos los requerlmi.entos establecidos, conformando un
expediente al que adjunta un dictaieni. con sus consi-
deraciones, incluyendo las informaciones existentes' so-
bre investigaciones gebl6gicas ya realizadas o en process
de ejecuci6d y las propuestas de decisions a adoptar
sobre las' reas solicitadas, que .remite al Minlistro de la
Industria BAsica.
SARTICULO 27.-Toda solicitud para ser titular de una
concesi6n mihera debe contener los requisites generals
sigutentes: .
a) los datqs relatives al solicitante, asi como su capa-
cidad, t6cnica y financiera;
b) identificaci6n del recurso mineral;
c) Area de la concesidn que se solicit en hectAreas y
su ubicaci6n en el terreno, en el. sistema de coor-
denadas nacionales; -
d) termino par el que se splicita;
Se) los objetivos que se persiguen, asi como un resume
de los trabajos' que se prev6 realizar y sus plazos
de ejecuci6n.'
f)'en el caso de las solicitudes de concesiones de ex-
plotaci6n, de procesamiento, y de las pequiti:is pro-
ducciones mineras: la aprobaci6n por el Instituto de
Planrficaciocn Fisica de la, microlocalizaci6in de la
inversifn y la certificaci6n del organismo compe-
tente sobre el uso y tenencia de la tierra, y
g) cuantos otros datos y precisiones sean exigibles
segdn lo dispuesto en el Reglamento de la present
Ley.
Las solicitudes de permiso para reconocimiento, cum-
plirin los requisitos previstos en los incisos a) al e) del
piesente articulo.
ARTICULO 28-La solicitud para ser titular de una
concesi6n de e;Kplotaci6n debe contener, ademis de los
requisitos establecidos en el articulo 27, .los siguientes:
a)' un resume de las principles caracteristicas del
yacimiento, el uso que se darA al recurso mineral,
las reserves laprobadas por la Autoridad Minera,
los trabajos que esten, pendientes de realizar de'
la etapa anterior, asi comd los principles indica-
dotes tdcricos y econdmicos de la inversion en cues-
t6tin; y
b) prueba fehaciente del cumplimiento total de las
obligaciones contenidas o derivadas de la concesi6n
para la irivestigaci6n geol6gica, en caso de haber sido
otorgada previamente al solicitante.
ARTICULO 29,-La solicitud para ser titular de una
-t oncesi6n de procesamiento debe contener. ademAs de
los requisites establecidos en el articulo 27, los sigpientes:
a) procedencia y caracteristicas del mineral a proce-
sar; y-.
b) informed detallado de las principles caracteristicas
de la plant a utilizar en el process tecnol6gico al
que se sometera el recurso mineral.
En los casbs en que la solicitud cubra la fase de pro-
cesamiento conjuntamente con la de explotaci6n, fes ne-
cesario el cumplimiento de los requisites establecidos en
los incisos a) y;,b) de los articulos 28 y 29, sin perjuicio
de los generals contenidos en el articulo 27.
ARTICULO '30--La solicited para ser titular de una
concesi6n en una-pequefia produeci6n mineral debe coii-
tener, ademis de los requisitos qstablecidos en, el ar-
ticulo 27, los siguientes:
a) un informe de las actividades mineras a realizar,
desglosindolas por trabajos, program de ejecuci6n
y destiny final del mineral; y
b) prueba fehaciente del cumplimiento total de las
obligaciones contenidas en o derivadas de la con-
cesi6n para la investigaci6n geol6gica, en caso -de,
haber sido otorgada previamente al solicitante.
ARTICULO 31--Los concesionarios pagan al Estado.
el, precid establecido por, las informaciones de propiedad
estatal que e.xistan sobre investigaciones geol6gicas ya
realizadas o en process de ejecuci6n.
La forma de resarcimiento de los gastos ocasionados
por estos trabajos se determine en el Reglamento de
la present Ley.
ARTICULO 32.-Cumrnldos los requisitos a que se re-
'fieren los Articulos precedentes, el Ministro de la In-
dustria Bdsica emite dictamen al Consejo de Ministros
o su Comit6 Ejecutivo sobre la conveniencia de otorgar
o denegar la concesi6n al solicitante, con cuantos otros
pronunciamientos procedan, oidos Ids criterios de los
6rganos locales del Poder Popular, y orderia en' caso de
otorgamiento su inscripci6n en el Registro Minero. Para.
el otorgamiento, se observan las siguientes reglas: \
1. El titular de ina concesi6n dd investigaci6n geol5-
gica tiene el derecho de,gde iner dentro del Area
investigada Ia concesi6n dc,. 4lojci.'.n y procesa-
miento de los minerals xp 9adodcs. siempre y'cuan-
do hubiere cumplido todos los requerimientos y
obligaciones inherentes a las concesiones anteriotes.
2. Si el titular no hiciera uso de su derecho ante-
riormente expresado, en el t6rmino establecido por
el Reglamento de esta Ley, se consideran francas
y concesibles las areas en cuesti6n.'
3. Si se presentare mis de una solicitud relative a
un mismo terreno franco se. otorga la corncesi6n al
solicitante tie pr'esente a pripuesta mis conve-
niente a los intereses del Estado.
23 de enero de 1995
GACETA OFMCAL
GAET OFCA 23 denr o19
ARTICUILO 33.-Todas las solicitudes que se presented
-de conformidad con esta iey, pueden ser retiradas en
cualquier moment antes de que seoatorgue.la concesi6n
solicitada. No 'obstante, en el caso de .que la solicitud
sea retirada. los. gravnmenes, pagados quedan a favor ..
del Estado
ARTICULO, 4 -Ei Consejo de Ministros o su Comite
Ejecutivo dicta la disposici6n por la que se otorga una
conaesi6n, la que contiene los fundamentos que amparan,
la decision, el tipo de concesi6n a que se refiere, la
idertificiciQi del solicitante, los limits precisos del Area
de terreno a que se contrae, los :ninerales que ampara.
el 4trmino por el cual se concede el derecho, la deter-
minaci6n, forma y moment del pago 'de la regalia, la
cuantia de los f6ndoe financiers para restaurar el me-
dio ambient y cu:lesquiera otias-eonsideraciones y con-
diciones que resulten del andlisis del expediente, la po-
litica minera establedida y la legi'lacion vigenrte. Las
concesiones son intransferibles sin el consentimiento pre-
vio y express del otorgante.
ARTICULO 35.-Las solicitudes de ampliaci6n de las
Areas otncedidas para la ejecuclin de actividades mine-
ras y las solicitude; de pr6rroga del termino de las
concesiones, se formula y tramitan por el mismo proce-
dimiento previsto para la sblicitud inicial de cada con-
cesi6n, con excepcion de los datos que obren en el
expediente
SECTION CUARTA
) e las Liitacionies
ARTICULO 36.8--' Etado, a traves de las perssoras
jiurdicas que design. puede conrvoar a licitacibnes para
la inVestigaci6n geol6gica, explotacion, procesamiento y
comercializaci6n de fecursos minerals. para realizar una
actiVidad mineral en el territorio national, a fiin de
elegir-la propu'esta mis ventajosa, sin afeetar dei'echos
adquiridos o en tramitaci6n.
CAPITULO VII .
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS
SECTION PRIMuERA .
Generalidades
ARTICULO 37.-Los concestonarios realizan la activi-
dad mineral de forma intinterruimpida. Si por fuerza
mayor debidamente probada, o por condiciones econo-
micas del inercado, no se :niciaren los trabajos dentro
de- 1s plazos seflalados en los articulos 42 incise a), 43
indiso a), 44 inciso at y '48 iniiso a); 6 se suspeirdieren
por un periodo mayotr:ad contemplado en el articulo 58
inciSo b), todos de est- l bey el Mhinstro de la Industria
Basica, a solicitud del interesado, puede prorrogar tales
plazos por un tiempo igual al que dure la causal.
ARTICULO 38.-Los concesionarios s61o pueden, eje-
cutar las actividades mirieras-autorizadas sobre los re-
cursns mtierales consignados en* la. concBsi6n, otorgada.
Si durante st ejecucidn se detect o se da la posibilidad.
de explotar b procesar, segcin el caso, otro recurso mi-
neral no autorizado, el concesionario estd obligado a
informarlo en el termino etablecido por el Regkanento'
de esta Ley por co~duact& de la Autoridad Minera, al
Ministro de la Industria BAsica, quien io eleva, con las
',recomendaciones que correspond, al Consejo de Minis-
tros o su Comite Ejecutivo, para que uno de -stos de-
termine si:
a) ..lutlriza al concesionarin a extender sus actividades
al n'uevo recurso Si es de sU nmterts. par 0lo cual
debe cumiplir ec les requisito y procedimierto-
previstos en la present Ley o su Reglamento;
b) detiene las actividade; autorizadas o part e de stas
si estuviera en. peligre el aprovechamiento del hnue-
vo recurso y 6ste fuera de mayor interns para el
pais. a-umiiendo el.,dicho eOto el E sado la indebi-
rtizacli6d al woncesionario "fiof los, gasfos en que
'lubere iiicurrido; o
c) dispose cualquier 6tr n media tendiente a preser-
var los-rebufts6 minetale; y t'elar por lot iMieeses;
del pais.
ARTICULO 3 -Con respect a los recursos minerales
del Grupo iV, establecido en' el articulo 13, s. prohlbe
con character general dentrodel perimetro de protecci6n:
a) efectuar vertimlentos directs indirectos que les
contaminen;
b) acumular residuos s6lidos, escombros o sustancias,
cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que
se depositen, que constituyan o puedan constituir
un peligro de cortaminacion o degradacidn de estio
recursos;.y / j .
c) efectuar otras acciones sobre el medib anbientz
circundante que puedan contrbuir a su degradaci6n.
ARTICULO 40.--4as cariaomm construidos para e] Oer-
vicio de la industrial mineral sonr de uso pittbico, siempre
que, no ofrezcan, peligro para la .vida humane oipara
las ,instalaciones nmiieras, 1l eual es calificado' .r la
Autoridad Minera.
SECTION SEGUNtDA
De las Obligaciones Generales
ARTICULO 41.-Todos los concesionarios eatin obli-
gados a:
a) realizar los trabajo3 basados en a:n proyi6ete que'
fundamente sus objetivos y resultados,
b) informar a la Autoridad Minera acerta del resultado
de sus trabajos, sBgfin Io establevLdo e% el Regla-
mento de la presehte oey;
c) preserVar adecuadamente fteadlo ambiwnte y las
condiciones ecologica's delF rea objeto de la conce-
si6n, elaborando studios de impact ambienal y
planes para prevenir. mitigar, contrelar, rehabilitar
y* compensar dicho impact derivade de, sias a0t- i
vidades; tanto ten dicha Area comn en lds -#eas
y ecosistemas vinculados a aquellos que puedan ser
afectados; /
-d) cumplir d1s programs minimos de tralbao. aiobea-
dos en la disposici6n por la que sea otorgada la
concesoin;
e) realizar la invtstigaci6 geoldgica, la explotacion y
el prooesamient6 de los rdinerales con teenologias y
metodos que garanticen la evaluact6n y ', apro-
vechamiento, de los minerals principals y acom-
Spafintes;
23 de.enero de 1995
GACETA OFICI-AL-
.3I "[II de II9IGICIIIIIIC I I
f) realizar las.actividades mineras exclusivamente para
los. fines que fueron autorizados;
g) preservar la salud y vida de los trabajadores- apli--
cando las noimas de seguridad e higiene del tra-
bajo e-tablecidds en las disposiciones vigentes;
h) establecer, en el territorio national, registros que
reflejen adecuadamente el desarrollo de sus ope-i
Sraciones;
). permitr la -realizaci6n de la inspecci6n estatal de
lap., qeraciones miners en sus instalaeiones, brin-
aando a los inspectors la.informaci6n que soliciten;
j) contratar preferentemente a personal cubano para
realizar la actividad- mineral y planificar programs
de entrenamiento y capacitaci6n.para los trabaja-
46res, asi como acoger a estudiantes para que rea-
licen practical docentes;
I) almacenar y conservar los testigos reducidp de
perforaai6n, lqs materials prifarios que se deter-
minen. y otros materials o informacifn de interest
para la. atiaiidad minera por el termino que.a tales
efectos se establezca en el Reglarpento de la present
eyFi
)> pagar el canon o el derecho de superficie, segdn el
cas, y. demis impuestos y grayamenes vigentes;
m) almacenar. en las etapas 'de explotaci6n y proce-
samiento.' los minerals de baja ley o minerales
acpniaianntes, las colas, escombreras y otros mine-
rales qup se extraigan. y puedan .tener utilizaci6n
posterior;
n) 'realiiar investigaciones tecnico-productivas e intro-
ducir innovaciones teehol5gicas relacionadas con el
'* bjeto de su concesi6n,' para mejorar la eficiencia
econ6mica y el aprovechamieento de los recursos
minerales;
o) deimarcar y conservar los limits. del Area autorizada
para ejercer la .actividad mineral, asi como velar
porque en dicha Area no se realicen otras laborers
ajefas a las que estAn debidamente autorizadas;
p) onrtrolar, en las etapas de explotaci6ft y procesa-
mient6 y en'la pequefia mineria, la electividad del
process de tratamiento de.los residliales, y
q) protege las Areas e instalaciones del acceso de per-
Sbfas ajenas al trabajo minero, y prever las me-
didas para la seguridad de las obras y las cons-
trucciones.
SECTION TERGERA,
De la Investigaetin Geol6gica
A~TICULO 42.--AdeitAs de las obligaciones generals
contenidas en el articulo anterior, los cbricesionatios de
investtgati6n geol6gica estAn obligados a:
a) iniciar sus operaciones en el plazo miximb de tres
(3) meses, contadqs a partir de la fecha del otor-
gamiento de la concesi6n;
b) investigar los yacimientos de forma' racional y eco-
n6mioa, teniendo en cuenta los antecedentes exis-
tentes sobre las Aeas a investigar;
e) determinar las reserves de los minerals principles
y acompafiantes en cantidad y calidad;
d) presentar a la, Autoridad ,.Iinera .el iriforme final
como resultado de la investigaci6n geol6gica rea-
lizada, con today la documentaci6n que establecen las
Snormas metodol6gicas y tkcnicas al respect, inclu-
yendo la declaraci6n de las. reserves calculabas; y
e) devolver las Areas que no sean de inters .para
continuar realizando los trabajos de prospecci6n y
exploraci6n, y al final de la subfase de exploraci6n,
devolver definitivamente las Areas que no vayan a
ser objeto de explotaci6n.
S~8ciON CUAiART -
De Ia' 9j~khtatei6n y el Poeesaitleito
ARTICULO ,43--Adem.s de las obligaciones generals,
establecidas en el articulo 41, los concesionarios de ex-
plotaci6n tienen las siguientes obligaciones:
a) iniciar la explotaci6n en un plazo'lrAximo de dos
(2) afios, contados a partir de la fecha del titulo;
b) elaborar y sometar a la aprobaci6n de la Autoridad
Mifiera el proyecto de explotaci6n segdn el proce-
dimiento .que se prevea en el Reglamento, de la
present Ley;
c) explotar las reserves del yacimiento con pbrdidas
y diluciones minimas;
d) pianificar y ejecutar las investigaciones geol6gicas..
necesarias para incrementar el conocimiento del
yacimiento y para orientar los trabajos de explota-
ci6n;
e) inforfnar a la. Autoridad Minera el movimiento de
las reserves ininerales y el .plan annual de mineria;
, f) aprovechar en lo possible o almacenar correctamente
la roca de caja o de destape, segdn el caso; y
g) planificar los trabajos, necesarios iara la restaura-
ci6n o- aonrlicionamiento de las Areas explotadas,
en los trnminos que se establezcan por el 6rgano.
local del Poder Popular y la autoridad competent,
segsn el caso, creando los fondos financieros nece-
sarios para estos fines.
ARTICULO 44.--AdenAs de las obligaciones generals
estableeidas en el articulo 41, los coticesionarios de pro-
cesamiento tienen las siguientes obligaciones:
a) initcar el. procesamiento en un plazo mAximo de
tres (3) afios, contados a partir de la fecha del
tituto;
b) elaborar y someter a laaprobaci6n de la Autoridad
BIinera, segin el procedimiento que se prevea en el
Reglamente de la presente;r .L*y, el proyecto para
el procesamiento de los reclEsQs minerales;
Sc) informal a la Autoridad Midera; el plan annual de
procesamiento;
d) realizar investigaciones t6cnico-productivas para me-
jorar la eficiencia econdmieca del process industrial, y
,e) brindar facilidades para'el procesamiento de los
minerales prevenientes de las pequefias produccio-
nes miheras.
ARTICULO 45.-En la explotaci6n y .procesamiento de
recursbs minerales. coi fines raedicinales, de, apleaci6n
o de oeiuntB humtsia diftetdas- -osr titulares de las con-
cesiones correspondientes garantizan, aelemns de lo pre-
visto en los articulos anteriores, lo siguiente:
23 ae. eacro. 'de 1995
39
GaCEGTa 6FICLAL
", GAC .A ...2 d ... .d 1993
a) condiciones higienico-sahifarias 6ptimas en la eje-
cuci6n de las a6tividades autorizadas;
b) conservaci6n de las propiedades fisico-quimcas y
bacteriolbgicas originales que acreditaron al reourso
mineral, hasta su utilizaci6n per el consumnlor;
c) identificaci6n del product y especificaci6n del tiem-
po que conserve dichas propiedades; y
d) ciniplimiento de cuaritas otras condiciones sean ne-
cesarias para eviiar afectaciones al consumidor per
su aplicacd6n o constan6.
CAPIrrult vII
DE LAS PEQUE1SAB PRODUCCIONES/ MINeRAS
ARTICULO 46--Se entiende por pequefia produccifn
minera today aqu6lla que se realice sobre concentraciones
de recursos minerales consideradas pequ fios yacmnien-
tos, segdn la clasificati6n prevista en el Reglamento de
Ia present Ley, o que por la importanCia ecni6m!ca
de su explotacidn puiedat ser considerados como tales.
ARTTICULO 47.-Para el otorgamiento de doncesioneS
ppra explotaci6n y procesamiento en pequenas produc-
clones mineras result de aplicaci6n el artictulado'de'
esta Ley, en cuanto no se oppnga a lo previsto en. el
present Capitulo.
1l Cohsejo de MIinistros o su Coiute Ejecutiv, dele-
gan en el Ministerio de la Industria BAsica el otorga-
miento o denegaci6n de las concesiones mineras para
pequeftos yacimientos de determiriados minerals y di,-
pone tambidn 'su anulaci6n o extihcidn.
ARTICULO 48.-
contenidas en el articulo- 41, los titulares de coheesiones
.para pequeias produccioles mineras tienen la obligaci6n
de
a) iiiciar Ia expldtaci6n en uni plazo miximo'de dos
(2) afios, contados a partir de la fecha del titulo;
b) mantener actualizados los plans. topograficos del
drea concedida y de los trabajos que ejecuta; y
c) poseer el conocimienfo geol6gico minimo requerido-
para la explotaci6n del recurso mineral.
CAPITULO IX
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONCESIONARIOS
SECCION' PRIMAERA
lDe las atribuciones generals
ARTICULO' 49-'Todo concesionario, sin perjuicio del
Cumplimiento de las regulaciones y requisitos eprevistos
para cada caso, puede:
a) tener access al Irea mineral a travus de terrenos
del tEstado o de ladrticulart.,, debiendo utilizar para
ello el i]t-gunEn, -t-eccl de servidumbres mineras
y *la via mus' 'hicuada& y menos perjudicial para,
el propietario o poseedor, asi como cumplir con las
disposiciOnes establecidas al respect, incluyendo la
Indemnizaci6n que corresponda;
b) ceder o traspasar sus derechos sobre la contesin ,'
previo el consentimiento expreso del otorginte;
c) realizar las construcciones necesarias para el desa-
rrollo racional de la actividad minera; y
d) utilizar en sus operaciones miners las aguas que
broten o apareecan durante dichas' operaciones o
cque provengan del desagtielde fas miamas.
De, Se CCIOnN SEGUNDA .
'Del regitien especial -de las 'sereidubres mineral
SARTICULO 50-El titular -de una coicesi6n" mfiera
puede solicitar el establecimiento de serviiumbies eh :te-
rrenos vecinos de terceras personas, qUe seah neoesarios
para la rational utilizaci6ri del derecho que se .establece.
ARTICULO 51-Las servidumbres pueden ser volunta-
rias y legales.
ARTICULO 52.--Las servidumbres voluntarias se.otor-
gan per el propietario del inmueble que soporta la ser-
-vidumbre; 41 titular de la condesi6n, en beneficio de
&sta, oidos los criterios de las autoridades rpsponsabili-
,zadas con el uso de la tierra, mediante escritura ptblica
que se inscribe en el Registro a cargo de la Autoridad
Minera.
ARTICULO 53.-Las servidumbres legales se otorgan
por el Mihisteri6 de la Industria BAsica, por conduct
de la Autoridad Minera; oido el parecer de las aut0oi-.
dades' responsabilizadas con el, uso de los innmuebles y
comprende, las labores que sean necesaras 'para tender
acceso, ventilaci6n; desagiie y posibilidad de transforma-
cidn de los minerals.
ARTICULO 54-E'n todos los cabos'de servidukbreas,
corresponde una indemnizaci6n al propietario del in-,
mueble por los daiios y perjuicios que se'causen a este.
ARTICULO 55-Las servidumbres se extinguen:
a) por la nulidad, anulaci6n o extinci6d de la conce-
si6n, y
b) per reunirse en una misma persona la propiedad
del predio sirviente con el dominant.
SCAPITULO X
DE LA NULIDAD, ANULABILIDAD V EXTINGION
DE LAS CONCESIONES
ARTICULO 56&--Es nula toda concesi6n que se otoi gue
sin cuinplir los requisitos que en la present Ley se
establecen.
ARTICULO 57.-Los inspectors estatales de la Auto-
ridad Minera pueden imponer al infractor no, reinciden- .'
te, las medidas que a continuaci6n se relacionan, con-
dicionando la anulabilidad de la .concesidn a su
cumplimiento:
a) dar un plazo miximo para erradicar la violaci6h
cbmetida sin suspender los trabajos, o
b) paralizar las labores hasta tanto se eriadique la
violaci6n, en cuyb caso, la afectac'in econ6mica que
produzca la paralizaci6n es resuelta a expenses del
que cometi6 la violaci6n.
ARTICULO 58.-Cualquier concesi6n otorgada es anu-
lable, por la reincidencia en cl incumplimiento de:
-a) los plazos previstos en la present Ley para co-
menzar la investigaci6n geol6gica, la explotacini, o
el procesamiento;
b) la paralizaci6n o suspensi6r de los trabajos de 'l,-
vestigacidn geol6gica por mAs de 6' meses, o. de
e*plotaci6n o pirocesamiento pior mas de .dos (2)
arfes, en ambos casqs sin Ia ajtorizLciL'n debidai
o pdr no reanudarlos en el plazo que se cr~ bli:-.cd;
c) las medidas dictadas per los inspectores estawdle;
GACETA OFICIAL
40'
.23 de enero de .1993i
23 ~e enArode 1995 GACETA OFICIAL
d) las condiciones 'impustas a. nmomenit del otorga-
miento dt la concesi6n;
.e') .',.explotaci6n de un recursd mineral-no autorizado;
) 1el incumpllmiento de :las medidas establecidas para
St~a seguridad del trabajo y la vida humana;
g) la rendici6nr de los ltfdrmes ,o la actualizaci6n de,
lo- registros que reflejan el desarrollo de sus lpe-
raciones, a lo que estAn obllgados de conformidaid'
Scan: el teglamento de esta Ley y las disposiciones
vigentes; .
h) los trabajos a que estAn obligados segun sus res-
.pectivoa titulos
i) el program de e]cuci6n de las medidas,que pre-
serven; el medio ambiente, y.
j) otras 'causales coten.idas .en la disposicidn por la
que se otorgue la concesi6nh.
ARTICULO 592-La falta de pago de los derechos o
gravimenes previstos en la presehte Ley, da lugar a la
impiosici6d de las medidas dispuests :en la legislaci6n tri-
butaria general, ,con el objetivo de hacer efectivo el
pago. AAgoados todos lo' procedimlentos de cobro, la
cozcesi6n puede ser anulada.
ARTfCULO 06-SQon caugas' de extinci6n de las con-
cesiones: .
a) el vencimiento. de su termino o el de, la pr6rroga
otorgada;
b) la 6xtinci6n de la personalidad juridica del con-
cesionario;
ccila renuncia voluntaria de su tit9lar;
..dj)el ciirre deflnitivo y total de la rzina.
CAPITULO XI
S DEL: CIERRE DE IMINAS
ARTICULIO 01-El clerre de una mina, puede ser tem-
poral o definitive, segin se planifique o sea possible rea-
ntiddr lh explotaci6n o no; y total o parcial, segdn se
contemple el cese de las actividades en today la mina o
en :Iarte de ella.
rli todos, los casos, para el cierr'e temporal de una
mina se requiree 'la autorizaci6n, mediante- resoluci6n
fundada, del Ministro de Ia Industria BAsica..
'ARTICULO 6 -.-- cierretemporal de una mina puede
tenef lugar debido a razones tecriicas, econ6micas, mi-
nero-geol6gicas, hidrogeol6gicas, incendios, dafios al me-
dio amblente u otras que .no permitain continual la
eploitaei6n del yacimiento.
El Cierre definitive puede tener lugar por la extrac-
pi6n total o por cancelaci6n de las reserves minerales,
en los casos en que no haya perspectives para su incre-
.mento, o hayan cambiado las condiciones tecnico-eco-
p6micat. de seguridad mineral o 'snbientales.
SARTICL0LO 63.-Para aprobar el cierre de una mina,
tanto temporal como definitive, el concesionario present
al Ministry de la Industria Bdsica, a traves de la Au-
toridad Minera; u-n studio tecnico y econ6mico con 'as
arg~mentaciones pertinentes y el- program de trabajo
con las medidas que ejecuta.
ARTICULO 64.-En caso de que el cierre se produzca
,pot interest t~ tila, ol Estado cubano indemnida al con-
peSlonarno como corresponda.
A.RTrCULO 65.-Autorziado el cietre total o parcel
con character temporal, el concesionarlo garantiza durante
todo el period de cierre *y hasta la extinci6n de la
concesi6n:
a) la actualizaci6n topogrifica, geol6gica y minnera del
yacimlento explotado y su presentaci6x a& 1 Autt,-
ridad Minera para su revision y conservacion; .
b) los trabajos de conservacion-de la mila 4e.fortpa
tal que se puedan reiniilar l6s trabajos mineros;
c) las medidas.de segurida4 de la mina y sus install-
clones bontra posibles accidents de, personas, in-'
Scendios y averias;
d) i~ conservacidn y destino de las instalaciones, equi-
pos y materials existentes; y
e) las medidas de restauracion y rehabilltaci6n 4d01
entorno.
Los inspectors estatales de la Autoridad 'ilnera con-
troian el cuinmplimiehto de los trabajos descritos :eneste
articulo y el siguiente. '
ATICULO .66--Para el.clerre: de una mina total o
parcialmente, con cardcter definilvo, el conceslonario
present. al Ministerio de la Industria Basica, a tra -s
4e la Autoridad Minera, las argumentaciones telnico-
econ6micas y el program de cierre que contenga:
a) ej estado actualizado de las resertas minerales;
b) en minas subterrAneas, la forma en que me liquidan
los laboreos,' para evitar una posible.afetaciS6n
future a la superticie por derrumbe o asentamiento;
c) el sellaje de todos los laboteos de acceso;
d) la utilizaci6n o destino de las insLalaciones de su-
perficie, equipos y materials;
e) la recuperaci6n de equipos y n)ateriales, de las
minas subterrAneas;
f) el estado en que .quedan los dep6sitos. de colaa,
escombreras y' escoriales, y el cAlculo de los -mi-'
nerales contenidos o del volume total del dep6sito,
segiin el caso;
g) el program d'e restauraci6n de la superficie afec-
tada y un informed sobre las afectaciones prQvocadas
al medio ambiente; y
h) la utilizaci6n que se le pudiera dar a las install-
clones mineral subterrdneas o a las canteras..
ARTICULO 67.-En todos los casos para el cierre dc-
finitivo de una mina se require la autorizaci6nl dcl
Consejo de l'Ministros o de su Comite Ejecufivo.
CAPITULO XII
DE LA SEGURIDAD E ItGIlEl; DEL TRABAJO
ARTICULQ 68.-Todo concesipfrip est obligado a
cumplir las disposiciones vigentes-,iibre seguridad e bi-
giene del trabajo.
ARTICULO 69.-Los concesionarios' garantizan la s'-
iguridad e higiene del trabajo a traves.de la elaboracid6
y -ejeouci6ri de planes de medidas cuyo 'contenido .so
detalla eh el Reglamento de la present Ley.
CAPIT-ULO XIII
DE LA DECLARACION DE AREAS MINERS
RESERVADAS
ARTICULO 70.-E-J Consejo dc 'Mini.trus o su Colnit 6
Ejecutivo es el 6rgano c9mpefente paia declarar las
GACETA O1FICULL
23'dk'e~hL~de.- 1995
GACZt OQEICIAL
23 de enero de 199S5
dreas Mineal-a RJsErvadas y, en con-ecueneLa, el anic
'encargado de autorizft en iic'has.onwn, otra6 activids
des aea a la gepo6gicas a mineraF. .
'A'RTICULO 71--Se tntiende por Area Mihera R(
servada ataFela zona que por su pertsectiva evident
de. la :existoe a de co&lcentrationfs.- d4 minerale, s,
co venietre preservar, Hiiftahdo f iI realizaci6n de aeti
v$4ides. aj-nasa 1U ge bJgicas o6 mineral qp'k pueda
deaar- la *jeccticai6t el. pitopejtto rnilero )ftta1- vi"Jtal h
preerv6d dtra 4teae
ARTtCULO 72.-EJ Mizistertl de'le Industria BstC
retliza los tIramltes pertiostess,a -nte el Consejp 04e Mi
nist;ros su CeuEit Ejecutivo para la.declaracin tie la
Areas Mineras Reservadas, a solicitud del propio ]lin'
tesi4 o -de las Rt iaes, QuM, estnl .rtlaiionaday con .
desar.rlo:e Ie la. activid&d minera dve pais. ''
ARTICULO 73.-Para la declaracidn de las AMeas si
feras fleservadas se tienen en cuenta: .
a) la importanoia eeol6mlca o estratigica, dada por e
vador potential de las reserves o su efeeto ea. 1:
producci6n industrial del pais;
Sb)'la '.eaetuenf ia oe irtereses: u( e triea;
c) 16s asentamientos humans en el Area escogida;
4)-y. Is existeiioia de areas protegidas en, coialquier:
:,de sus categories; y
'eY; ef el caso de lEs recursos minerals del Grupo IV
establecidos en el articulo 1.3, que puedan ser eon-
taminados o degradados pbr agenttes etLerftos, fisi
cos, boldgIicos o quimicos, Se incldyl dentr :de
Area, el periwttro de proteccibt6 y zonas de in-
fluencias q~e tetgan conext6n hidraulica con e
r e 4urso :Afiitberai. *
Lo expresado en 10o iteiss .p) y c) de) present .ar-
ticulo es coordinado con la dependencia de Planificacin6
sica a que correspOnda.
AR'TCULO 74.-Las solicitudes de' coriesiones dentrc
de. las Areas Mineras Reservadas declaradas pot c. Con-
seio de Ministros, se presetitar6n al Ministerio de Il
Industria BAsica, et cual las tramita conform a 1W<
procedimlentos estableeldos en esta Ley y a los requi-
sitos /especia~s que (Ie el Conseja 4c Ministros. a..u
Comite Ejecutivo ha cada aeclaracd6n.
TIPO Di MINERAL,
a) Los minerales relacidiados eft los grup6s I, 'II
II, con excelINi6h de los fninerajes no. mettilici
utilizad6s pSta la construccidn y 1Is destina-tes
la producvi6n de tal; istefttB y 'iat&fiCa.
b) l"inerales: del grupo IV
Sc) Minerales compreboild6s ea el grupo V, asi com o l
minwrates no wmetolooes udt4isadqt.aara la tonsorui
ci6r y los 4idllados a la produccibn de cal, rmenl
y cera'ica..
9 1
o CAPITULO rIV.
DEL REG, IEN TRIBUTARKtIO '.
ARTICULO 7h5---4T s Conesionaries pagan al 'Estado,
sin perjuiciq de lo dispuesto en la legislacAon tributajia
a general y de c4ales4uievra otros pages de carrctr ge-
S neral establecidos, los irnones por la ejecuci6n de una
S acut idac mieria y las regalias potr la extrac
recursos minerales no renovables que se estable-R ten
la present Ley.
ARTICULO 76--EI Estado recibe de los concesionarios.
a por concept; de canoh, laJ. cantidad anual.,de:
a) dos pesos por bect rea durante la subfase de pros-
.s pec 'i6tn:'
b) cinc', pesos por heit&rea .dWante la subfase de
1 ..e ploriaci6; y .
C) .dio pesae Par h~ecrea ddrante la ftse de .ext-:
taciti.
ARTIClI.O n.. Lts cantidades que se relabionaft etl
el artictilo anterior se ingreSan al Presupuesto del t"'
1 tadoy 'lo pagos ,se hacen p]g anualidades adelaritadas,
. de acuerdo a los procedimiehtos y tormas de recaudacidn
etablecidq1ipoir el Ministerio de Finanzas y Pre6tidS.
ARTICULO 78.-Los concesionarios de procesamiento
paan 'al Estado el precio del. derecho de superflcie que
se e.tabiece por el Consejo de Miniitros o su COniMt
a jecutiyo al otorgar la concesibn, para el 1a a:'que se
destire a la constrAcci&n ;de las instalaciones de lIrce-
samiento. A%4iismo el Gobletno fijia las oondiclones de:
- dicho derecho-'d supeifiel.
- ARTICUIL 79.--~Cundo las ctllidciM ae de la explo-.
I taci6n minera y la realisaci6n de la producci6n asillo
aconsejen, el Copsejo de Ministros o su Comait Ejecutivo
1 pueden estab ecer el calculo para el pago de las regaUas
sore:
S a) el vaoip' de' vehta de la produccidnn;
Ib b I totlzacion promedio trimeslral que se registry en
los mercado.e mundiales de los produatos minerlqes
Sobtenmdos; a
e) el valbr que- exptesaiete se pate, .
ARTICUUO 80a-4 Esutdo recibe la regalia pot ia ex-
plotaci6n de los tecursos minerales en el territorio na-
cioAah fai cada onieestonario, en los porcentajes qe
se establezcan en la 4ipposicidn por ia q.t sea otorgada
ia concesidh, en correspoidencia edn la escala sig)ijirift:
REGALIA. AQPLIG0sCLE
y Desde el 3 hasta el 5%
os'
Deale el 1 haait el 3%
as last el I %
42
"3 "le r I. 19 l5 ....AIET IGI I I
Aft tiULO 81--Tienen el caracter de sujetos pasivos
de las- regalias que se estableeen todos los titulates de
concesiones de explotacion de un recurso mineral.
ARTICULO 82.-6l pag- de estas regalias se hace en
eSpecie o en atfetive, a Opei6n del Estado.
AR'TICULO 83--Ei cAlculo de las regalias se hace so-
bre la base de la' producci6n terminada. El pago se
hace efectlvo en la mnoneda en que el obligado al mismo
realize sus operaciones. .
CACPi to XV kV
BE LA ESTDIULACION DE -LA AC'itIVDAD MlNEfRA
ARTICULLO 84.---4 Consejo de MitigtrOs o: su Comit6
~ifttt~eit, paed ~i auterizaT a leos conbesionarios de ex-
plotetibih para'quve destilen una parte de la utilidad,
antes de aplicar el- impuesto sobre utilidades, pava amior-
tizar los gastos incurridos durahnte la prospecci6n-y la
e.Ploraci6b, due se8a acetadets oriLo gastos sujetos- a
reembolso.
AjRTICULO 85.-Los c6neesiotiarios de explotaci6n pue-
den, R pIr, lJa dtDt*iacidn teelerada de los costs de
invetsln i hcuffigos piia el Inilti de la extraeci6n del
rfiteali sai .prdtesamiento, y la difltercializacid de los
products de ellos derivados, incluyendo thieios y equips
de Ltanspjrtk y ear~ak eft las c61diciones establecidas por
el *.inisterio de Finanzas y PJecios.
AltTICU[O B6.-Cuando existah condiciones excepcio-
rAlts que ptongan en .ptligro la continuidad de las ope-
raciones mitdras ,relacionadas con la ejecuci6n. de la
actlvidad mineral objet.o de la concesi6n, el concesionario
puede'sollcltar de:fernia fundamentada al Ministerio de
Finapzas y 'ecios per conducto del Ministerio de la
Industrial 9siLca, el diterimiento total o parcial del pago
de la regalia establecida en la disposicr6n por la que
se otorgo la con esi6n.
E Mlnistro de Finanzas y Precios dicta resoluci6n
fuatdaa aecediendo o dnegando el diferimiento solici-
tado. En 'ei prhmir caso, le hace por un period que
satisfaga los .ihereses del Presupuesto del Estado y los
del concesionario.
CAPITULO XVI
DE. LAB CONTRAVENCIONES Y AUTORIDADES
FAClfLTADAS PARA IMPONER MEDIDAS Y
RESOLVER RECURSOS
: 8 CCION PRfMIEA
: ntravendiones
SARTICUIO 8'1-A los concesionarios que coirtravie-
nen las 6isposiciones de- la present Ley, qlue no inte-
greht, ausales de anulabilidad o extinci6n, previtas en
16s articulos .57, 58 y 59, se les impone una- multa per-
sHfial iristitucieoal, seg~in prdceda, en los casos sefiala-
d4s h 61 fteglamento, en el que se fijen las cuantias
dt las fatlths y ias tedidas autesorias que deben ser
aplieStas.
SEPCION SEGUNDA
AAuloHades Facultada" pra Impponer Medidas
y Resoiver lecutsos
APTICULO ~).8-- as autoaidades facultadas para con-
proaar la domisin de las contravenciones ys para impo-
ner las multai y medidas correspondientes son, en qus
respectivas competencias, los Inspectores Estatales de la
Autoridad Minera, los .de los 6rganos locales del Pcder
Popular y el personal desigriad pqr otros organisios
competentes de la Administraci6n. Central del Estadoa.
ARTICULO 89-La autoridad facultada para conocer
y resolver los reeursos de apelaei6n que se interpongan
contra 'el a'to administrative por el cual se hayan im-
puesto multas o medidas son, en sus respectivas corn-
petencias, lod Ministros y los Presidentes de los 6rganos
locales el Poder Popular correspondientes.
DISPOSICIONERS IANSITORIAS
PRIMERA: Las petsohas naturdles y jurdicas. que
realizan actualmiente adtividades mineras, quedan obli-
gadas a priesentar sus solicitudes dd concesiones conforme
a lo que establece la present Ley, en el t6rrnino mdximo
le un (1) aio cbntado a partir de su promulgacidn.
SEGUJNDA: Decursado el trtninio previstd en la Dis-
posici6n precedent, -cducan los derechos a continuar
la ejecuci6h de- las actividades 'mineras.
DiNPUMSCIONES ESP1~CIALES
PRIMlRiA: Ningun cambio que se introduzca a esta
Ley puede afectar los t6rminos y condiciones consignados
en la concesi6n, dentro.del termino'de veinticinco afios
posteriores ,a su otorgamiento.
SEGUNDA: En el caso del oro, el Ministerio -de la
Industria Basica coordinia previamente con el Banco Na-
cional de.Cuba las condiciones que se establezcan para
cada una de las concesiones relatives a este metal.
TERCERA: La anult1ein de Una concesi6n o el cierre
de una mina, poi- cualesquiera de las causes que en
esta Ley se relaclonan, asi como el abandon de la
actividad mineral no eximen a los concesionarios de las'
indemnizaciones que correspondan al Estado cubano por
los dafios y perjuicios ocasionados a 6ste como conse-
cuencia de tales actos, cuando ocurran por responsabi-
lidad del. concesioinario.
CtJAIRTA: Se faculta al Consejo de Ministros o su
Comit6 Ejecutivo para que, excepcionalmehte y por ra-
zones fundadas de interest para la Naci6n, en coordina-
ci6n con los 6rganos y organismos que proceda, esta-
blezca t6rminos y cuantias distintas a' las previstas en
la present L#ay para las cocdesiones que se otorguen.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Consejo de Ministros o su Comit6 Eje-
cutivo queda encargado ce 'dictarj1l Reglamento de la
present Ley.
SEGUNDA: Se faculta al Ministerio de la. Industria
SBsica para dictar cuantas mis disposiciones se 'requie-
ran para la mejor ejecuci6n de esta Ley. -'
TERCERA: oriesponde al Miiisterio de Ciencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente, en su car4cter de organism
encargado de dirigir y controiar la political encaminada
a garantizar la protecci6n del medio ambiente y el uso
racional de. los recursos naturales, regular, evaluar y
aprobar, cuanao. proceda, las acti'.idades de impact am-
biental requeridas pa'ra 14'ejecucj6n de las qoncesopries
mineras, asi como estabiecer, supervisor y, "eigit el
cumplimiento de las disposiciones ambientales estableci-
das para esta actividad, lo cual incluye la ralizaci6n
2 3 de enero Aie 1'095
GACZETA OFICIAL
GACETA OFFICIAL
23 de .enero de 1995
de las inspecciones estatales ambientales y la aplicaci6n
de las. sanciones previstas en. la legislaci6n vigente.
CUARTA: iSe derogar y, quedan sin efeeto ni valor
legal alguno la Ley:de Minas, del 6 de julio de 1859; el
Decretp-Ley de Bases Generales para la Nueva Legisla-
ci6ji de Minas, del 29 de diciembre de 1868; el Ddcreto
1076, Reglamehto Organico para- la Mineria Cubana, del
28 de septiembre de 1914; -la Ley del 12 de eriero de
1909 promulgada por Decreto 78 de la misma fecha;
Decreto "55, del 18 de enero de 1915; Decreto 716, del
31 de enero de 1915; Decreto 447, del 5 de abril de 1916;
SDecreto 622, del 15 de abril de 1918; Decreto 869, del 21
de mayo de 1918; Decreto 1662, del 22 de octubre de'
1929; Decreto 355, del 18 de marzo de 1921; Decreto 147,
del 5 de febrero de 1924; Decreto 1370, del 15 de agosto
de 1928; Decreto 768, del 7 de junio de 1930; Decreto
717, del 26 de mayo de 1931; -Decreto 470, del 12 de abril'
de.. 1933; Decreto 471, del 12 de abril de 1932; Decreto
676, del 19 de mayo de 1932; Deereto 1120, del 11 de
agosto de 1932; Decreto 1073, del s16 de abril. de 1941;
Decreto 2423, del 30 de agosto de 1943; la Ley 617, del
27. de octubre de 1959; la Ley 1196, del 15 de julip
de 1966; y cuantas otras disposiciones legales y regla-
mentarias se opongan a lo' establecido en la present
Ley.
La present Ley comenzar4 a. regir a, partir de su
publicaci6n en la Gaceta Ofidial de la Repuiblica.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Na-
cional gel Poder Popular, Palacio de las Convenciones,
Ciudad de La Habana, a los veintiun dias del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Ricardo Alarc6n de Quesada
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de la Repdhlica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le esten conferidas y a
propuesta del Ministro de Justicia, ha aprobado el si-
guiente
ACUERDO:
PRIMEiRO: Revocar como Jueces Legos de la Sala de'lo
Military del Tribunal Supremo Popular por haber sido
licenciados del Servicio Militar Activo a los scaos si-
guientes: I
-Orlando Noda Roman
-Juan R. Cardoa 'iizastegui
-Jorge Luis Pe ,erp Ortega
-Mirtha E. Garcia .Yorca
-Luis Sino6n Padr6 Enriquez '
SEGUNDO: Revocar como Jueces Legos de la Sala
de lo Econ6mico .del Tribunal Supremo Popular por de-
sinteres manifiesto en el ejercicio. de. dicha funci6n, a
-Sonia Niifiez Machado.
-Zulema Pefia Capaz ,
TERCERO&: Revodar como Juez Lego de la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo -Popular pr' presentar se-
rias limitaciones de salud, a
-Maria Eugenia Antincz Vergara
CUARTO: El Ministro de Justicia queda: encargado ,,
del eumplimiento de lo dispuesto en el present Acuerdo.
QUINTO: Publiquese el present Acuerdo en la Ga-
ceta Oficial de la Rpfiblica.
DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la crudad
de La'. Habana,. a 30 de diciembre de 1994.
idel Castro Ruz
President 'del Consejo
de Estado
El Consejo de Estado de la Repqblica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el
Articulo .90, inciso j) de la Constituci6n, a propuesta
de su Presidente y Jefe de Gobierno,. ha aprobado el
siguiente '
ACUERDO:
PRIMERO:. Disponer que DIOGENES HERNANDEZ
ASTORGA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la Repdblica, cese como acreditado apte el Gobierno
de la Repilblica de Moldova, por t6rmino de misi6n.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo, dispuesto en el
present Acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la ciudad
de La Habana, a 4 'de enero de 1995.
Fidel Castro Ruz.
Presidente del Consejd
de Estado
El Consejo de Estado de la Repdblica -de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el
Articulo 90, inciso j) de la Constituci6n, a propuesta
de su Presiderte,y Jefe de Gobierno,. ha aprobado el i
siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Disponer que SERGIO LOPiZ BRIEL,
Embajador; Extraordinario y Plenipotenciario de la Re-
publica, se acredite, tambidn, ante el Gobierno de la
Repiblica de Moldova.
SEGUNDO: El Ministr6 de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de l dispuesto en el
present Acuerdo.
DADO en el 'Palacio de la Revoluci6n, en la ciudad
de La Habana, a 4 de enero de 1995.
Fidel .Castro Ruz
President del Consejo
de Estado
El Consejo de Estado de la Repdblica ae. Cuba, en
uso de las atribueiones que. le estan conferidas en el
Articulo. 90, inciso j) de la Constituci6n, a. propuesta
de su Presidente y -Jefe de Gobierno, ha aprobado el
siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Disponer que HERIBERTO FERAUDY ES-
.PINO, Embajador Extraordinario y ,Plenipotenciario de
la Repiblica, cese coio acreditado ante el Gobierno del
Re'ino de .Lesotho.
_ j jl
23 de enero de'1995
GACETA OFFICIAL
SEGUNDO: El .Ministro' de Relaciones Exteriores que-
da -encargado del cumplimiento, de'lo dispuesto en el
present Acuerdo.
DADO, en el, Palaci6 de Ala Revoluci6n, en la ciudad
de La Habana, a 6 de enero de 41995.
Fidel Castro Ruz *
President del Consejo.
de Estado
El,, Consejo de Estado de 'la Repiblica de Cuba, en
uso de las atribueiones que- le estAn conferidas en el
Articulo 90, inciso j) de la Constituci6n, a propuesta
de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el
siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Disponer que PEDRO EVELIO DORTA
GONZALEZ, Embajador Extraordinario y Plenipotencia-
rio de la- Repdblica, se acredite, tambien, ante el Go-
bierno del Reino de Lesotho.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones-Exteripres que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
present Acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la ciudad
de La Habana, a 6 de enero de 1995.
Fidel Castro Ruz
President def Copsejo
de Estado
El Consejo de Estado de, la Replblica de Cuba, en
uso,,de las atribuciones qud le estan conferidas en el
Articulo 90, inciso j) de la Constituci6n,' a propuesta
de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el
siguiente
ACtUERDOQ, "
PRIMERO* Disponer que CLAUDIO RAMOS BORRE-
GO, Embajador' Extraordinario y Plenipotenciario de la.
Repdblica. se acredite ante el- Gobierno. de la .Repd-
blica de Tudez.
SFG.UNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
'.da encargado del cumplimiento de lo. dispuesto en el
present Acuerdo.
DADO, en el Palacio de la Revoluci6n, en la ciudad
de La'Habana, a 10 de enero de 1995.
Fidel Castro Ruz
President del Consejo
de Estado
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el
Articulo 90, ineiso j) de la Constituci6n, a propuesta
de su Presidente y .Jefe de Gobierno, ha aprobado pl
siguiente
ACUERDO:
PRIMvERO: Disponer que CLAUDIO RAMOS BORRE-
GO, Embajador Extaordinario y Plenipotenciario de la
Repdblica, se acredite, tambidn, ante el Gobierno del
i E'Estado de Palestina;
SSEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
daa encargado del. cumplimiento de lo. dispuesto en e,
present Acuerdo.
DADO en 1l Palacio de la. Revoluci6n, en la ciudad
de La Habana, a 11 de enero de 1995-
Fidel Castro Ruz
S.Presidente del 'Consejo
"de Estado
CONSEJO DE MINISTROS
E 'Secretario del Consejo de. Ministros y de su Comite
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros,
hacienda uso de last facultades' que' le otorga la Ley,
adopt, con fecha .11 de enero de 1995, el siguiente
SACUERDO
Promover, y a tales' efectos- designer, al compafiero
Armando Jesds MVndez Vila aL cargo de, Viceministro
del Ministerio de Cultura.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repe-
'blica se expide la present certificaci6n en el Palacio
de la Revoluci6n, a los 12 dias del 'mes de enero de 1995.
Carlos Lage Divila
DECRETO (No. 197 A
POR CUA4NTO: EI Gobierno de la Rep6blica, conforme
a las orientaciones del Bur6 Politico del Partido Comu-
nista de Cuba, implement durante el afio 1987 el Pro-
grama para .el desarrollo de las regions montafiosas
del pais, .denominado "Plan Turquino" y autoriz6 la
participaciin de' los organisms de la Administraci6n
Central del Estado, con el nivel de representaci6n mdxi-
mo, que la importancia y jerarquia de dicho plan acon-
sejaban, integrandose a las diversas Comisiones y subco-
.misiones, que a nivel central, provincial' y municipal
fueran creadas con el objetivo de realizar, dirigir y
controlar las tareas que se progxraman ejecutar en fun-
ci6n de dicho plan. Asimismo, durante el afio 1988 fueron
creadas a nivel de' municipio, provincia y naci6n las
Comisiones de. Repoblaci6n Fore'tal, formando parte del
Sistema de Repoblaci6n ,Forestal, conocido como "Plan
Manati", aprobado en funci6n de las decisions adoptadas
para preservar' el mnedio ambiente y crear los 'fondos
maderables y boscoosa que fueran necesarios y en espe-
cial a los intereses de la' difenrsa. en '.irtud de la con-
cepci6h de la Guierra de Todc el Pi.ibbl,
POR CUAiNTO: En virtud dJ I4' experiencias obte-'
nidas, a trav6s de mis de seis afios de labor por parte
de ambos tipos de Comisiones y a partir de las deci-
siones adoptadas, en el marco de la reorganizaci6n de
los organismos de la Administraci6n Central del Estado,,
se ha entendido convenient unificarlas en una sola
Comisi6n, que' comprenda'sus, respectivas finciones y
atribuciones.
SAsimismo result necesario precisar el papel coordi-
nador general que le corresponde al' Miriisterio de la
Agricultura en la planificaci6n, aprobaci6n y ejecuci6n de
i ~--- r --- "- -` I-----r--l
CACVTA AFWCTATC:
IiACIFT OFICTAL
23 de enero de 1995
los programs y actividades especificas 'que se requieren,
para el, cuimplimiento de los planes, que al efecto se
aprueben, en los dltereinte niveles de, direcci6n de la
divisi6rin :.l- ic.,--.id n['niistiit: a del pais.
FOR CUANTO: La Cu,--t,.i.tir.n de' 1a Rep'blica en'
su Articulo '98,.inciso fi) establece coino atribuci6n .del
Consejo de IMinistros la .de crear las comisiones que
estimer necei-arias para facilitar el cuirn-llimkinto de-las
tareas que le estan asignadas. Asimismo, el Decreto-
Ley No. 6.7, del 1,9 de abril de 1983, de Organizaci6n de
la Admini.tracin Central del Estado le atribuye a dicho
.Organo en su Articulo 11, inciso d) la facultad fde crear
comisiones intereoganismos para' la realizaci6n de acti-
vidades "que f:ciliten -el cumplimiento de areas que le
estin encomendadas.
POR 'TANTO: En uso de las atribuciones que le
estan eonferidas el Comit6 EjecutiVe del Consejo de
Ministros decreta -o siguiente:
SOBRE LAS COMISIONES DEL' PLAN
TURQUINO-MANATI -
ARTICULO 1.-Se crea la Comisi6n Nacional del Plan
-Turquino-Mahati como Comisi6n interorganismos su-
i,:r.:niid.< al Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros,;
con.la integraciin siguiente:
Presidente. El..Ministro de A~ Agricultura.
Vicepresidente: El Ministro de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente. El Primer Sustituto del Ministro de
las FAIR; 'Jefe del Ei\LG.' El Viceministro Primero del
\[iiit:i'o del ritti 'ior.
Otros miembros pc Imaie-,tCe El lfinistro de Finanzas
y Precios. El Ministro de Economia y Planificaci6n. El
Vicerministro cde la Agricultura para la atenci6h del
Plan T'i-i'q.n j-ii:n,'~t .el cual fungira corho Secretario
de 14 Conkisi6n.
El Pc.:idnt- de-esta C',_misil.n pod-r. convocar a par-
ticipar en el cumpli.iento de' las areas ,que sean' ne-
ci -aji ia, a los jefes de orgAnismos de la Admipistraci6n
C,:nti'al del Estado .y los presidentes de* los Conise.i:o
de la Administraci6n de lasr Asambleas Provindiales del
Poder Popular. Asimismo, invitar a ..participar en sus
actividades r reun'iones segdn los asuntos a tratar, a los
representantes de las organizaciones political, de masas
y sociales.
ARTICULO 2.-- ComisiBn Nacional del Plan Tur-
quino-MVIanati, tendrA cqmo, 'bict -..., :'-a..' i;-: los si-
guientes:
1. r- il'i.i,' y elaborar sus .:oriid- ci.,nre- sobre' las
propuestas de los orgpnismos de la Administraci6n, Cen-
tral del Estado acerci 'dri la poltlica de cada region
n:ri:n air:i N y sus e.-qi.nml.._ .de desarrollo; teniendo en
cuenta su caracterizacion como area protegida de uso
multiple. Una v'ez aprobados, controlar su cumplimiento.
2. Estimular la producci6n cafetalera, cacaotera, fores-
.tal y frutales, asi. coma la produccidn y servicios aso-
ciados a la econpmia de las regions montafiosas.
3. Ci..int lb,.[ am mejoramiento y ioantenimiento' sis-
temdtico de las condiciones sociales y de vida de la
poblaci6n en estos territories para asegurar su permna-
nencia. .
4. Propiciar el desarrollo e introducci6n de las-acti-
vidades cidntificas y te6nicas para asegurar el desarrollo
sostenido de estas regiones.,
5. Supervisar los trabajos que garariticen el desarollo
sostenible y la:protecci6nde los ecosistenms as' ,;eeao;
las actividades de reforestaci6n en estas regionss.'
S6. Contribuir a acentuar las tradiciones patrilico-
militares y. culturales en los pobladores de estas re-
giones.
7. Apoyar las tareas de-la defensa y el orden interior
en inters "de sa3l'guiidalr las conquistas de -la 4gvo-
luci6n en las regions montafiosas.
8. Integrar los esfuerzos de to4o. 19,s organisimn, de
la An.-lni.-t:iC:un Central del Estado, Orga.uos IOcales
del. Poder :Popular, organizaciones sociales, deit mas*s.
. entidades econ6micas, clntilicas 'y educacionales, entire
qtras, en, interest de siL-gUrai 'los objetips'pr49p esUtS.,
ARTICULO 3--Se crearan cominiornei a ni\el- d~ pr-
vincia y nvi.irnipit ti- ierido en cuerta las i aracte.rstici.
de los territofrios, las cuales '`1lizarrn lIa actl\idades
del Plan Turquino-M1anati o Plan Manati, ete -ultimo
para los t~ii ltor ioS no mointanoios
Dichas comisiones, segun su ambito 4e coamPet igi,
controlardn. el. cumplimiento :de las political, programs
y acu.erdos api obadi por el Gobierno y la Comision
Nacional respect a estos planes.
En el' caso de las regions montaiiosas compatibili-
zaran los objetivos particulares de cada territorio con
los generals a alcanzar en .las mismas. .
ARTICULO 4.--Lap comisiones provinciales y munici-
pales estarFn -presididas por los pre~dentes de los Con-
sejos de Administraci6n de las Aaamblets del Pqder.
Popular y vicepresididas por. ls desigRa4lo o por. el Mi-
nistro de la Agricultura a et6Os nivetes.
En las provincial con regions montafiosas .$s. comi -
siones a, este iivel contaran pon otro vicepresidente
designado por el _Miiristo. de Clencia, Tecnologia y Medio
Ambiente.
IntegrarAn. estas comisiones adeims, los- epresentantes
de las actividades yinculadas a este plan, asimismp, el
president de la comisi6n. podrd invitar a los represen-
tantes de las oc;r:,ri.aclone political, de masas y socia-
les, .para que participen en sus actividades y reunioees.
A.RT ICULO 5.-La Comision Nacional del Plan Tur-
quino-Manati y las .omsri-jnes que se crean -a los dife-
rentes'niveles, p.odran organizer de marnera nd profesio-
nal y con carActer -temporal, grupos de trabajo para la
atenciin direct de actividades especificss, tales como:
de construcciones, transport, comunicaciones, microin-
dustrializaci6n, program alimentario, educaci6n, depor-
tes,. cultural, ciencia, tecnologia y nledio rambiente, saiud
y otras.' La yitirjciLn y los representantes dp esos
grupos seran coordinados con los diferentes organisms
de la Administraci6n 'Central del Estado y los Consejos
de la Administraci6n de. lo Organos Locales del Poder
Popular, segin correspopnd.
.,ARTICULO 6.-Losa .::.',~. y proye.t s. de inversidnes
y de estudibs e investigqwiones cien ificas Para. el de-
-arrollo de las r'.:.i o.... 't.iljv-s en las li itim del
"J e1ero de 1995 IA IFI C IAL
"Plan Turquino", ademds de cunplir lo reglimentado
'P it,'el inisteno de' Ciencia,. Tecnologia y'.iedio Ani-
biente; sersn' sometidos al process de compatibilizacioti
dont los intereses de la defense 4delpais, mediante la
consult obligatoria con el MiMisterio de las Fuerzas
Airmtadas Revolucionarias. .
ARTICULO 7.-Anualmente la Conmisibn N Kacipnal del
Plan Turquino-Manati presentara su plan de trabajo'a
la aprobaci6n del Comite Ejecutlvodel Consejo de MAi-
nistros y periodicamente le einformard el estado de; su
cuniplimiento. De igual fdrina lo .harnilas comisiones
provinciales y municipals a los Organos Locales del
Podef, Popular y a la .Comisidn Nacional. '
DISPOSICIONES FINALES
PRI1MfERA: Se faculta al Ministro de lA, Agiicultura
ent su. condition de residente de la Comisi6ri Nadiohal
p8ra reglameentar las activtdades de la Comisin y de
las comisiones provinciales y municipales, asi coni. para
enitir cualesquiera otras disposiciones, quie se cohri lkti
necesarias para el logro de los objeti.vos planteadqs ipor
el present Decreto.
SEGUNDA: El Ministro de la Agricultara podrd de
sqs propios,recursos, former con character provisional laS
tlnidades Econ6micas que se .requieran para la direccidn
y. atenci6n de las actividades y areas encomendadas
por la Comisi6n Nacional del Plan Turquino-hianati,
hasta tanto resuiten aprobadas sus pyoptestaq de atri-
bucioies y tuncones principles, la organizaci6n de sou
aparato central y'del sistema de su organismo, segfln lo.
dispuesto pBor el Decreto-Ley 147 de-1994, del Consejo
de Estado, sobre la reoi-ganizacoi6n de los orginismo.
de la Administraci6n Central del Estado.
TERGERA: Los' jefes de los organismos de l.a Admi-
nistrqci6n Central del Estado, :los 'presidntes, de, los
Organors del Poder Popular, Ips directors de 'as 'enti-,
dades econdmicas, -cientificas, docentes, entire otris,, res-
ponderan en lo que a cada cual le compete por. la
direcei6n. ejecuci6n y control de las medidas y areas
relaeionadas con el Plan Turquinp y; Manati.
CUARTA: No seran de aplicaci6n, a .os fine de este
Decreto y hastatanto se apruebe la legislaci6n definitive
d. los organiSmos de la Administraci6n Central del
Estado, las disposiciones de igual e inferior jera quia
que' se opongan a gu cumplimiento.
QUINTA: Este Decreto comenzari a regir a partir
de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repiblica
de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revoluci6n, a los 16 dias
del mes de enero.de 1995. i,
Fidel Castro Ruz
President del Consejo
de Ministros
/
Alfredo Jordan Morales
Ministro- de la Agricultura
Carlos' Lage DWvira1
Secretario del Consejo 'de Ministros
y de su Comite Ejecutivo
BANCO NATIONAL DE CUBA
-. '. *
RES LUCION NUMERO VEINTE DE 1995
'POR CUANTO: Seguin la -Resoluci6n' No., '57.:de 20
de diciembre.de 1994 se autoriz6 la enui .on de un medio
de pag' en forma de billetes denominado "Peso Conver-
tible".
,POR CUANTO: Se require. poner en circulaci6n' me-.
dios, de pago mettlicos de1 referido peso convertible y.
su fraccionarta.
POft CUAN O: El p rrafo 2 del articulo 240 elC6-
digo Civil, tal comb qued6 inodificado por el Decretq-
Ley No. i40 de 13 de.agosto de 1993, dispone que el
-pago en el terlterio' nracional de las obligaciones' en
moneda ext'anjera: se autoriza en los casos y en la
forna que establezca la Ley, el Goblerno o las disposi-
clones del Banc6 Nacional de Cuba.
POR TAINTO: En uso de las facultades que me han
sido conferida..
R:e s e:l v o :
PRiMPRO: Autoiizar la emisi6n de medios. de'. a go
metalicos del peso convertible y si fraccionaria .pata
ser utilizado en las transacciones comerciales que reali-
Szan los establecimientos debidamente autorizados 'a ope-
rat en' moneda libremente convertible dentro del terri-
torio. national.
SEGIUNDO: :. os mcdios de pago rmetMicps cuya emi-
siln y :puesta en circulacion se aqtoriza en e.e apartado
PRIMERO tienen las siguientes caracteristicai, y disefios:
--Caracteribtic :
Dico compact de .nicleo de. acero can reYestiaieno
de niquqelbrillante y canto estriado. El peso, diAn etro
y: espeso.r s8ril iegLI n la denominaci6n y coro- a conQ /
tinuaci6h se especificu:
Denoit6inae~6n Peso (gr Diametro (mm) Espesor (0um)
0.05 2.65 '18 1.65:
'.0.10 4.00 20 1.90
0..25 5.65 ; 23 2.10
0.50 7.50 25. 2.20' '
S 1."'. 8.50 27- 4 2.30
-Disefib:
En el anverso tendrdn grabado en relieve en su parte
superior su 'valor facial expresado en nimeros y el
nombre de la viieta correspondiente a bocetos de.mo-
tivos hist6ricos-culturales, que de acuerdo a las de-
nominaciones es el siguiente:
Denominaciones Vifieta
0.05, Casa Colohial
0.10 Castillo ~'?ia Fuerza
0.25 Trinidad"i'
0.O0 Catedral de La Habana
1.00 Guami
En el reverse tendrAn grabado.en relieve en el borde
superior la leyenda "Reptiblica de Cuba"; en su centro
el escudo de la Rep~blica de Cuba; debajo el afio de
acufiaci6n y en. el borde inferior su valor facial re-
presentado en letras.
Tantobel anverso coino el reverse estaran deliaitados
iJor una secuencia de ocho lados alrededor del borde.
23 de eaero de 1995
. QAC.TA OFICIAL
I A I 2 d I
TERCERO: Los medios de pago metallcos a que s5
oontrae la present res6luci6n :podrdn ser canjeados
iredanjeados ei el territorio national ,sin restricciones
bijo las dispdsiciones del Banco Nacional de Cuba qui
i-gen para el canje y recanje de monedas librement
convertibles.
CU.4RTO: Los Vicepresidentes del Banco Nacional d4
Cuba que' atienden las Direcciones de. Emisi6n y Valo.
res y 'Conitrol de Canbibs, estAn facultados para emitii
en -io que a' sus esferas de' competencia se refiere, la
instrucciones que requiera la aplicaci6n de la, prec:c-t
e4soluci6n.
SDISPOSICION ESPECIAL
tmUNICA: Continuard 'circulando las'fichas INTUR au.
torizadas mediante las Resoluciones 116 y 204 de 199.
di4 Banco 1acional de Cuba.
?OMTUNIQUESE: A los Vicepresidentes Primeros, Vi-
ccpresidente, Auditor General, Director de Control d(
C.ainbios y Director de Emisi6n y Valores del Banco Na-
cional de Cuba, a los integrantes del Sistema Bancari<
National, y a los Organismos Centrales de Estado 3
demais personas. y entidades que deban conocer la misma
y archives el original en-la Secretaria del Banco Na-
idial de Cuba.
PUBLIQUESE: 1 rl AGaeeta Oficial de la Repdblies
de .uuba para general conocimiento.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 1t dias de:
mres de enero de 1995. '
Ministro-Presidente
Banco Nactonal de Cuba'
MINISTERIOS
CULTURAL
e RESOLUTION No. 3
S POR CUANTO: El Consejo de :Etado, mediante ':
Decreto-Ley No. 30,/de 10 ,de diclembre de 1979, cre6,.
entre otras, la Distinci6n "Por la Cultura Nacional'",
facultando al Ministro de Cultura para su otorgamiento.
POR CUANTO: Los destacados intelectuales Emilio
r Cordero Michel y Loida Figueroa Mercado de naciona-
lidad dominicana y portorriquefia respectivamente cuen-
tan eon 6na iimportante trayectoria revoluclonaria y haq
desempefiado un relevant papel en la difusi6n de la
Cultural Cubana en .suf paises, cotno animadores del Se-
minario Nacional "Identidad, Cultura y Sociedad de las
Antillas Hispanoparlantes" auspiciado por la Secci6n de
4 Historia de la UNEAC, por lo que se han hecho acre e
does del reconocimiento de nuestro pueblo y en especial
del Ministerio de Cultura.
S PFOR TANTO: En uso de las facultades que me eanA
. conferidas,
SResuelvo:
PRIMERO: Otorgar a Emilio Cordero Michel y Looi4a
Figueroa Mercado, la Distincid6n "Por la Cultura Nacio-
_ nal".
SEGUNDO. Disponer que la insignia representative
de la Distincl6n les sea otorgada en acto solemn.
S COMUNIQUESE a .ls Viceministros, a la Direcci6n de
Cuadros de este Ministerio, al interesado, y a cuantaa
Smis personas naturales y juridical proceda, y publiquese
en la Gadeta Oficial para general 'conocimiento.
DADA en la ciudad de T, Iaabana, t1s tte6 "dias
t del mees de enero de 1995. ,
Aroando Iart Dvaslos
Ministro de Cultura
GA~CETA OFFICIALL
23 de enero de 199S
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