ISS.N 084-079
G ACETAOFICIAL
DE LA REPUBLICAN DE CUBA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 13 DE ENERO DE 1995 AlO XCIII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza,
C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 at 39 ext. 220
Niimero 1 Pte-io $0.10
ASAMBLEA NATIONAL
DEL PODER POPULAR
RICARDO ALARCON DE 9Q0ESADA, President de la,
Asamblea Nacional del Poder Popular de la Repdblica
de Cuba.
HAGO SABER: Que-la Asamblea. Ncional del Poder
Populi r de Fa Repdiblia& de, Cuba, en su ;sesi6ad del dia
21 de diipibr. de. 1994; correspondierine al cuarto pe-1
.riodo ordhlario de ses.iones de la Cuarta Legislatura, ha
aprobado siguiente:
POR CUANTO: La Repiblica de Cuba basa:su po-
lltica para la defense national en u aspiraci6n de paz
digna, verdadera y valida para todos Ios Estados, asen-
tada en el respeto a.Ja independencia, soberania y auto-
deterininacidn de,los pueblos, asi como .en su compromise
Sde cumplr Jos demds pinrcipios proclamados en la Carta
Sde las Naclones, Unidas y en otros .tratados internacio-
nales de los cuales sea parte.
POR CUANTO~ El pueblo cubano ha tenido que en-
'frentar. desde el surgimiento de su 'ncionalidad, una
coninua amenaza a sutiseguridad e integridad territorial,
lo que .ha determinado que,, de acuerdo con sus senti-
miento. patriots y con mnayor denuedo desde los primeros
d
partteipado de fonaa active en la defensa- del pais y de
las.conqulstas del sociallsmo, conforme a las experien-
Scias del EjArcito Mambi y el Ej6rcito Rebelde, integrin-
dose mazsvamente desde su creaci6n a las militias de
obreros. campesinos y estudiantes y a la prestaci6n del
servicio milltar.
POR CUANTO: El Programa del Partido Comunista
de Cuba eixresa que la defense de la Patria Socialista
constiu-ye uhn objetiv. esencial del Partido y el Estado,
la razn'de ser y la nsrs sagrada misi6n de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias y una qbligaci6n insoslayable
de las orgapizaciozes political, de masas y sociales; re-
frendada asimismo por la. Cobastituciii come el mas
grande h~nor y el deber sUpretn de cada cubano
FPOR CUANTO De conformldad on lo establecido en
la ConstitucLdn es necesario regular en .un texto..ilegal
inmco la forina en que, se declare el estado de emer-
gencia y otras situaciones excepcionales, sus efectos y
- Pgina I
su terminaci6n, asi como la organizaci6n y funciones
.de los Consejos de Defensa a todos los niveles, e incor-
.. porar a esta normativa los elements fundamentals re-
lacionados con la preparaci6n del pais para la defense.
.:POR TANTO: La. Asamblea Nacional del Poder Po-
pular. en uso de las atribuciones que i'e estan conferidas
en el articulo 75 inciso b) de la Constituci6n, acuerda
dictar la siguiente:
LEY NUMERO 75
DE LA DEFENSE NATIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALS
ARTICULO 1.-Esta Ley regular:
a) la declaraci6n de las situaciones excepcionales, sus
efectos y su terminaci6n;
b) la organizaci6n y funciones de los Consejos de De-
fensa, como 6rganos de direccidn del pais durante
S las situaciones excepcionales;
c) las fuerzas que participan en la defense empleando
los medics de lucha armada;
d) los elements fundamentals del servicio military que
deben prestar los cubanos;
e) las -cuestiones esenciales de los grades militares; y
f) los principios generals de la preparaci6n del pais
para la defena..
ARTICULO 2.-La defense national, en corresponden-
cia con la doctrine military cubana, se prepara y realize
bajo la direcci6n del Partido Comunista de Cuba, como
fuerza dirigerAte superior de la sociedad y del Estado;
y segfn las decisions adoptadas, deptro de los limited de
sus respeetivas competencias, por los 6rganos superiors
del Poder Popular.
ARTICULO 3.-A los eteqtos de la present Ley se
consider:
Sa) la Doctrina Militar Cubana, como el conjunto de
ideas y concepciones cientificamente argumentadas,
adoptadas por el Estado sobre la esencia, los objer
tivos, el caracter, las particularidades y las conse-
cuencias de la guerra; la preparaci6n del pais para
realizarla exitosamente y 6on ello tratar de evitarla;
y los m6todos para su realizacidn y conducci6n, con
e fin de enfrentar una agresi6n military. Esta doc-
'1A0T~ OFICIArU
13 de enerp de 1993
trina tiene como fundamento la con*epci6n de la
G...'erra de Todo el Pueblo;
b) la Gueria de Todo el Pueblo, conme la concepci6n
es. tiatgiica d fenriva del pais, que resume la expe-
riencia hist6rica acumnulada par la naci6n; se basa
en el despliegue del. sisteria defensive territorial
combo sustento de su poderio military, y e el em-
pleo mas variado de todas las ftierzas y recursos
de la sociedad, y el Estado;
c) el Sistema Defensivo Territorial, como el conjunto-
de- mdidas y actividades political, econ6micas,, mi-
litares, juridicas, de seguridad, oiden interior y de
defense civil, que se organize y realize desde tiempo
S de ,paz por los 6rganos y organisms estatales, las
/ entidades econ6micas, instituciones sociales y, los
ciudadanos; en los diferentes niveles de la division
politico-admnis3t' ai.7ra con el objetivo de garantizar
la defense del pais; y
d) la Zaha de Dkfensa, como la base de la estructtura
territorial y de su sistema defensive, que asume el
Spals %en interns de la defense.
AJT.TICULO 4:-El Estado asegura losgrecursos que ga-
rartizan la defense ininterrumpida ,del territorio na-
cional.
L6s planes que .aseguran la actividades de la defense
y la vitalidad de las FUerzas Armadas Revolucionarias
son aprobadc. por el Consejo de Ministros. Los 6rganos
y organisms estajtales, las '*ntidades econ6micas e ins-
titucidnes sociales responded por siu ejecuci6n y cumpli-
miento en\ lo que les concierne.
,ARTICULO 5.--vTodos los recursos y actividades de]
pais, independientemente de su naturaleza, podran ser
puestos por el Gobierno de la Repdblica en funci6n de
satisfacer las necesidades de la defense national durante
las situaciones excepcionales.
.ARt'CULO' 6--iDe conformidad con el anticulo de.
. la Constituci6n, todos los ciudadanos tienen el derecho
de combatir .por todos los medios, incluyendo la fucha
armada, cuando no fuera possible otro recurso, contra
cualquiera que intent derribar el orden politico, social
,y econi&ico que ella establece:
ARTrCULO' 7.-Todos los ciudadanos tienen el derecho
de disponer de un lugar, un medio y una forma de par-
ticipar en el rechazo y derrota del agresor, a recibir
la prepltaLi'in necesaria para lograrlo; y el deber de
incorporarse a la defense al ser llamados a las filas del
servicio military o al ser movilizados.
ARTICULO 8.-Las 'fuerzas que participann en la de-
fensa national, empleando, los medios de lucha armada,
son las Fuerzas Armadas I evolucionarias, los 6rganos
y unidadps del Ministerio del Interior y las Brigadas de
Producci6n y Defensa.
CAPITULO II1
SITUACIONES' EXCEPCION .LES
SECCIO'N PRIMVIERA
Disposiciones 'Generales
AARTICULO 9.-Las situaciones excepcionales constitu-
yen estados de ese caracter que se establecen,, de forma
temporal, en todo el territorio national o en un'a part
de el, en intores de garantizar la defense national o
Sproteger a la poblaci6n y a la economic en caso o ante
la ninmin'ncia de una agiesien ruilitar, d,: cdesa-tres na-
:'ual--, ohc, lipos de c- t.i,-toi s ii otra- iL'cunristsrnclas
que por su. n't, ..I! !-:.:. i:'rol: c.': on o e 'tfl .!d. Ae-iten el
orden interior, la t.-LurlclI:,l 1,!i r 's' t*-.ablid-d
del Estado. -
En.. correspondencia con la Constituci6n y la present
Ley, pueden declararse las situaciones excepcionales si-
guientes:
a) el istado de guerra o la guerra;
b) la movilizaci6n general; y
c) el estado de emergencia.
ARTIC ULL- 10.-El Consejo de Defensa Nacional, do-
rante las situaciones excepcionalds, adopta disposiciones
de cardater general y de obligatory cumplimiento, para
todos, asi como podrA regular de manera diferente y
ajustada alas circunstahcias y al territorio donde dichas
situaciones esten vigentes,' e ejercicio de' los derechos
y el cumplimiento de .los.deberes fundamentals recono-
'cidos en la Constitucion, que a continuaei6n.se expresan:
a) el derecho al trabajo, recogido en sus articulos
45 y 46;
b) la, libertad de palabra y prensa, recogida en su
articulo 53;
c) los derechos de reunin, manifestaci6n y asociaci6n,
,recogidos- en su a!'tiCula 54;.
d) la inviolabilidad del domicilio, recogida en su ar-
ticulo 56;
e) la inviolabilidad de la correspondencia, recogida en
su articulo 57;
f) el regimen de detenci6n de las personas, recogido en
su articulo 58.
Asimismo, .el Consejo de Defensa Nacional determine
el procedimiento legal' que seguirin las autoridades fa-
cultadas para garantiza.r el cumplimiento de sus dispo-
siciones.
AP\T:CU- L,-tll.--Las autoridades facultadas por el Con-
sejo de Defensa Nacional pueden establecer, con carActer
.!..!; ,i'.i:, en dependencia de la situaci6n excepcional
que se declare y en el territorio en queo-sta se.encuentre
vigente, entiree otras, algunas o la totalidad de las medi-
das siguientes:
a) las dirigidas a preserrvar el orden interior, reforzar
la protecci6n de las entidades y -garantizar la vi-
talidad de la poblaci6n y la economic;
b) la evacuaci6n de los ciudadanos de sus lugares dde.
- residence, con el- prop6sito de protegertos contra
los'peligros dela guerra, de los desastres naturales
u otros tipos de catastrofes, asi como facilitar las
condiciones necesarias para su supervivencia;
c) las que-tengan' como objetivo la protecci6n de.los
'- .; i -,'i. que- se encuentren en el territorio na-
cianal, acorde con los tratados internacionales;
d) las destiaadas a la protecci6n de los -bienes que
integran el patrimdnio national;
e) la evacuaci6n de las cargas seleccionadas de los,
pfitl;tos, aeropuertos, dep6sitos y almuccuns i haci
lugares scguros;
I~ --I I
3 de eul-- .. 19 A OFICIAL
f) la regulaci6n del oscurecimiento y enmascaramiento
de la luz;
g) el .llamado a las filas del servicio military o la
movilizaci6n de los ciudadanost durante el tiemRp
que result necesario;
h) la adopci6n de un sistema especial de identificaci6n;
i) la regulaci6n de la circulaci6n y los cambios de
domicilio de las personas;
j) las que regulen. el funcionamiento de los medios
de difusi6n y de comunicaci6n, de manera ajustada
Sa las condiciones del mpmento; y
k) la implantaci6n de un regimen especial de entrada
y salida del territorio .nacional..
ARTICULO 12--Las medidas establecidas por las au-.
toridades facultadas por el Consejo de Defensa Nacional
durante las situaciones'excepcionales, pierden su vigencia
al declararse terminadas. No obstanrte, cuando se consi-
dere necesario que continien surtiendo efecto, deben ser
ratificadas con ese -propdsito por la Asamblea Nacional
del Poder Popular o por el Consejo de Estado.
ARTICULO 13.-a-Durante las situations excepcionales,
se aplica la legislaci6n especial establecida y los 6rga-
nos y organismos estatales, las entidades econ6micas,
instituciones sociales y los ciudadanos, cumplen los planes
y medidas previamente dispuestos, integrdndope a las es-
tructuras aprobadas para este caso.
Los Tribunales y la Fidcalia se'organizan y funcionan
conforme a lo establecido en la referida legislaci6n es-
pecial y segdn las disposiciones complementarias que,
con ese prop6sitos, adopted el Consejo de Defensa Na-
cional.
SECTION SEGUNDA,
Estado de Guerra o la Guerra
ARTICULO 14.-El estado de guerra o la guerra es la
situaci6n excepcional de mayor trascendencia que se
declara en todo el territorio national, con el objetivo
a de emplear todas las fuerzas y recursos de la sociedad y
i ,el Estado para mantener y defender la integridadc y ]a.
soberania de la patria.
ARTICULO 15.-La Asamblea Nacional del Poder Po-
pular o el Consejo de Estado, cuando aquella se encuen-
tre en recess y no pueda ser convocada con la seguridad
y urgencia necesarias, declaran el estado de guerra o la
guerra, en caso de agresi6n military de conformidad con
los articulos 75 inciso i) y 90 inciso f) de la Constitu-
cidn, mediante un Acuerdo en el que exprese las causes
que lo original y las medidas que se adopten.
ARTICULO 16.-El' Consejo de Defensa Nacional i,-
formard al Consejo de Estado la desaparici6n de. l.as
causes que dieron origen al estado de guerra o ]a guerra,
al efecto de que consider su terminaci6n o convoque a
la Asamblea Nacional del Poder Popular para que decide
al respect.
SECCION TERCERA
Movilizaci6n General
ARTICULO 17.-La movilizaci6n general es la sxi'-
ci6n excelcional que se establece en todo el te rito-io
national para alcanzar, de forma gradual y progr',siv;,
la complete disposicidn combative del pais y situarlo en
condiciones de mantener su integridad y soberania, me-
dlante la' realizaci6n de un conjurnto de medidas y ac-
tividades en el que. participan los 6rganos y organismos
estatales, las entidades econ6micas, instituciones sociales
y los ciudadanos. .
ARTICULO 18.-El Consejo de Estado, de conformidad
con el articulo 90 inoiso f) de la. Constitucin6, decreta
la movlizaci6n general cuando la defense del pais lo
exija, mediante un Acuerdo en el que express las causes
que la original y las medidas que se .adopten.
ArTICULO 19.-El Consejo de Defensa Nacional in-
f.o;mara al Consejo de Estado la. desaparici6n de las
causes que dieron origen a la movilizaci6n general, al
efecto de que consider su terminaici6n.
SECCION CUARTA
Estado de Emergencia
ARTICULO 20--El estado de emergencia, de confor-
:.,..':I con el articulo 67 de la Constituci6n, se declara
en. cso o ante la. inminencia de desastres naturales o
caiisti-ofes u otras circunstancias que por su naturaleza,
proporcion o entidad' afecten el orden interior, la segu-
ridad del pais o la estabilidad del Estado, en todo el
territerio national o en una parte de 41 y durante su
vigencia se puede disponer la movilizaci6n de la po-
blaci6n.
ARTICULO 21.-El estado de emergencia, de confor-
midad con los articulos 67 y 93 inciso i) de la Consti-
tuci6n, se declara por el Presidente del Censejo de
Estado mediante una Resoluci6n en la que exprese las
causes que lo original, la delimitaci6n del territorio
donde sd establece y el plazo de vigencia qtie tepdr.
ARTICULO 22.-Declarado el estado de emergencia,
:- pn-onto las'circunstancias lo permitan, el Presidente
Sl1 Consejo Oe Estado da cuenta de su decision a la
A.samblea Nacional del Poder Popular o al Oonsejo de
E3iado, de no powder reunirse aquella, a los efectos
I icles procedentes.
ARTICULO 23.-El Presidente del Consejo de-Estado
p isde extender o declarar terminado el plazo- de vi-
g,'cnia del estado de emergencia, en'dependencia de la
presencia o desaparici6n de las causes que lo originaron,
e informard de su decision a la Asamblea Nacional del
Poder Popular o al Consejo de Estado, segiin' lo dis-
puesto en el articulo anterior.
CAPITULO III
CONSEJOS DE DEFENSE
SECCION PRIMER
Consejo de Defensa Nacional
-ARTICULO 24.-El Consejo de Defensa .Ncional, de
conformidad con el articulo 101 de la Constituci6n, se-
constituye y prepare desde tiempo de paz para dirigir
el pais en las condiciones de estado de. guerra, durante
la guerra, la movilizaci6n general o el estado de emer-
SRTICULO 25.--E Consejo de Defensa Nacional du-
ri.it las situaciones excepcionales es el mAximo 6rgano
cd; pr '.er estatal y politico, y ejerce la direoci6n de:
a) la pfeparaci6n military y la lucha .armada;
b) cl or'dlc interior y la seguridad;
'1 ~t.enero de 1995
GACETA OFFICIALS
GAfC,,TA OFICIAL
13 de enero de 1995
I
.-) la poUtica exterior;, .
d) las actividades ,ecqn6micas y sociales;. ,
e) la actividad juridica;
f) Ia defense civil; y
g) el poder politico.
ARTICULO 26-El Consejo de Defenga Nacional estA
integrado por:
a) el Presidente del. Consejq de Estado, quien lo pre-
side; ..
b) el .Primer Vicepresidepte del Consejo de Estado,
: quien seri su Vicepresidente;
c) cinco miembros mAs, designados por el Consejo de
Sde Estado,. a propuesta de.. su Presidente.
ARTICULO 27.--Las atribuciones del Presidente, del
Vicepresidente, de los: demls miembros, del Consejo de
Defense Nacional y de los organos que se crean para
apoyar su trabajo0 se establecen en el Reglamento del
Consejo de Defensa Nacional, que, aprueba el Consejo
d& Estado.
SECTION SEGUNDA
Consejos de Defensa Provinciales, Municipales y
de :las Zoias de Defensa
ARr1ICUILO 28.-"Ls Consejos de Defensa Provindiales,
MTunicipales y de las Zonas de Defensa, de conformidad
con el articulo 119 de la Constituci6n, se constituyen y
preparan desde tieinpode paz para dirigir en los terri-
torios respectivos, en las condiciones de estafdo de guerra,
durante la guerra; la moiilizaci6n- general o elestado
d ermergenicia, partiendo de un plan general de defense
y del papel y responsabilidad que corresponde desem-
pefiar a los consejos nmilitares de los ejlreitos.
ARTICULO 29.-Los Consejos de Defenisa Provinciales,
Municipales. y de. las Zofas de Defensa, durante las si-
tuaciones excepcionales, son los maximos 6rganos de
pbder estatal y politico a su nivel y asumen de inmediato
sus atribuciones en sus territories respectivos.
ARTICULO 30.-Los Consejos de Defensa Provincia-
Sles, Municipales y de las Zorias de Defensa estAn obliga-
dos a adoptar de itnmediato las medidas que resulten
:tecesarias para; asegura-r la moVilizacidn de las tropas
ay abtuar en caso de agresi6n military, de desastres natu-
rales, otros tipos de catAstrofes u otras circunstancias
que afecten el orden interior, la segurldad del pals odla
estabilidad del Estado en su. territrio, a reserve de que
se declare la situaci6n excepcional que corresponda.
SDe no declararse dicha- situacidn dentro de las .pri-
meras veinticuatro horas, pierden su vigencia las medi-
das adoptadas. No obstante,; si-el Consejo de Defensa
del territorio afectado se encontrare aislado y sin- comu-
nicaci6n con el 6rgano superior, podrd seguir actuando
aunque haya tianscurrido el t6rmino establecido, hasta
tanto se restablezca la comunicaci6n' y reciba las instruc-
ciones pertinentes.
ARTICUILO 31--Los Consejbs' de Defensa Provinciales,
Municipales y de las,Zonas'de Defensa pueden ser acti-
vados en tiempo de paz con el objetivo de realizar tareas
relacionadas.con la preparaci6n para la defense, de acuer-
do con el .plan aprobado a ese efecto por el Presidente
del Conseje Militar ~el Ejercito.
ARTICULO 32.--La organizaci6n y atribuciones de los
Consejos de Defensa Provinciales, Municipales y de. as
Zonas de Defensa se determinan por el Consejo de
Defensa Nacional, de conformidad con el articulo 119 db
Ia Constitucl6n y segtin lo establecido .en esta Ley.
ARTICULO 33-Los presidents y demias miembros de
los Consejos de Defensa Prosindiales,. Municipales y de
las Zonas de Defensa son designados, respectivamente,
por el Consejo de Defensa del' nivel superior.
CAPITULO IV
FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS
SSECCION PRIMERA -
.Disposiciones Generales
ARTICULO 34,.Las Fuerzas Armadas ..Revolucona-
rias constituyenr la instituci6n military bAsica del Estado,
que tiene la misi6n fundamental de combatir al agresor
desde los primeros moments y con-todo. el pueblo, de-
sarr6llar la querra; el tiempo cUiie sea necesai'io,. ajo
cualquier circunstancia, haqta alcanzar la victoria:. Las
Fuprzas Armadas Revolucionarias poseen. u a estructura
que permit, ademas,. el empleo de sus' integraritesw en
actividades de proVeeho para el desarrollo econrmico-
social del pais-y para Ia proteadn del medio ambienpte.
ARTICULO 35.--E Presidente del Consejo de Estado,
de confoemidad .con el articulo 93 ineisogy) de la Cons-
tituci6n, podrd disponer: el empleo de las institUciones
armtadas pars enfrentar y eliminar las consecuencias de
los desastres natural u otros tipos de catAstrofes, asi
como pair mantener el orden interior y- proteger a los
ciudadanos, aunqtueno haya sido declarado el estado de
emergencia.
ARTICULO 36.--Las Fuerzas Ariadas Revoluciona-
rias estAn integradds por las tropas regulates y las Mi-
licias de Tropas Territoriales, y cunplen sius: misiones
durante la lucha armada.en cooperaci6n con los 6rganos
y unijades del Ministerio del Interior y la$ Brigadas de
Producci6il y Defensa.
Las tropas regulates estan constitui4as por 'unidades
terrestres, areas y maritimas.
SECCION SEGUNDA
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarlas
.ARTICULO 37.-El Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias es el qrganismo encargado de dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaoi6n de la political del lEs-
tado y del Gobierno ert cuanto a las activ.idades de:
a) la preparaci6n del pais para la defense;
b) la defense de la.soberanfa del, Etade sobre todo el
territi-io national, 'incluidos el mar territorial yel
espaloo .adreo que sobre',estos. se extiende_
c) la preparaci6n y realizacidn de. la lucha armada; y
d) la coitrataci6n, adquisicW n, producci6n y uso del
material de guerra que satisfaga las necesidades de
la defense.
El Ministerio de las .Fuerzas Arinadas Revolucionarias
cumple esas obligationes con la participacidn de los de-
mAs 6rganos y organismos estatales, las entidades. eco-
n6micas, instituciones sociales'y los ciudadanos.
ARTICULO 38.-El Ministerio de las Fuerzas Armadas
'Revolucionarias para el cumplimiento de sus furciones
__ ~__~
1I dae eBero ,de 1995
GACETA OFFICIAL
esta integrado por los 6rganos de direcci6n de gu aparato
central, ejercitos," urdades militares y otras.instituciones
y entidades.
SLas atribuciones y funciones principales'del Ministerio
de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se regulan en la
legislaci6n sobre la organizaci6h de la administraci6n
Central del Estado.
SECCIQN TERCERA
Ejercito
ARTICULO 39.--El Ej6rcito es la agrupacisn territorial
de fuerzas y medios de las Fuerzas Armadas Revolucio-
narias, al que corresponde el papel principal en la rea-
lizaci6tn de la lucha armada y responded, desde tiempo de
paz, por la preparaci6n para la defense del territorio
asignado. .
ARTICULO 40.--EL Ejercito cuenta con un Consejo
Military para analizar y adoptar acuerdos sobre aquellas
cuestiones- relacionadas 0on la defense territorial que
sean sometidas a su consideraci6n
El Consejo Militar del Ej6rcito estA ,integrado por:
,.a) el Jefe de Ejdrcito, quien lo preside;.
b) los presidents de los Ccnsejos de. Defense Provin-
.ciales del territorg'del Ejkrcito; yl
c) otros'.miembros designados por el Ministro: de las
Fuerzas. Armadas Revoluciorarias.
ARTICULO 41 -El Jefe d1l Eieciito. en su condic1dn,
de President del Consejo Militar del Ejrclito. estO
Sacultado para aprobar el documento. que contiene la
decision de ls; presidents de los Consejos de Defensa
Provinciales para la defense territorial y sus respectivos
planes.dd preparacidn, y- para dictar disposiciones sobre
la organizaci6n y realizaci6n de la lucha' armada.
ARTICULO 42.-Los Estados Mayores Provinciales y
Murucipales son 6 rganos militares subTrdinados al Jefe
,del Ejercito de los territories respectivos.
ARTICULO 43.-Los Estados Mayores Provinciales :y'
Mtinicipales, para el cumplimiento, de sus misiones y
tareas en tiempo de paz, mantienen relaciones de tra-
bajo con las Asambleas Provinciales y Municipales del-
Poder Popular para planificar, organizer y controlar la
aplicaci6n de la political trazada en relaci6n con la pre-
paracion para la defense de sus territories.
.Ademds, estAn facultados para ,coordinar y organizar,
con los 6rganos de Administracion de las Asambleas Pro-
vinciales y .urnilipales del Poder Popular. la ejecuci6n
de las tareas rclucionadas con la dfensa, don el fin de
cumplimentar las obligaciones m litares establecidas por
las leyes y denies disposiciones sobre la material
ARTICiLO 44.-Los Estados MayoIes Provinciales .y
SMunicipales, al declararse las situaciones excepcionales,
se 'constituyen en los Estados Mayores de los Consejos
de Defense respectivos. ,
SECCIOiN CtiARTA
Ej6rcito Juvenil del Trabajo
ARTICULO 45--El Ejercito.Juvenil del Trabajo forma
part de las tropas terrestres de las Fuerzas 'A rmads
Revolucionarias y tiene las misiones principales siguien-
tea' g u
a) realizar actividades productU'as en interns del de-.'
sarrollo eoon6mico-social del pals; '
b) ejecutar medidas para la protection del medio am-
biente y el uso racional de los recursos naturales;
c) preparar militarmente a sus integrantes y, partici-
par en la realizacin ide la lucha arfnada; y
d) contribuir a la edu ~ci6n y formaci6in patridtica,
miltar, laboral, deportiva y cultural de los jovenes.
ARTICULO 46-Los miembros del.Ejercito Juvenil del
Trabajo son 'militres en servicio attivo y, cornsecmen-
temente, estAn Sujetos a las Ieyes y reglamentos millta-
res establecidos.
ARTICULO 47-?Los miemhbrs del EjZrcito Juvenil del
Trabajo reciben sus salaries o haberes de 'acuerdo con
las disposiciones, que al efecto se dicten por el Minis-
terio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, sobre la
base de la legislaci6n laboral 'vigente.
.ARTICULO 48-El1 Ejercito Juvenil del Trabajo man-
tendrd relaciones directs, a todos los efectos legalese,
econ6micos y admiriistrativos, .con las entidades vincu-
ladas a su actividad productive.
El Ejercito Juvenil del Trabajo y lasentidades vincu-
ladas a su acu'-"dad productive su-cribiran convenios y
acuerdos donde se establezcan las rcsp-ctiva., obligacip-
nes--referentes a los niveles de producci6n, los requeri-
mientos tecnol6gicos, los insumos, las forms de control
y otros.ele-mcrnto. dt intereS mutuo.
ARTICULO 49.-La.s entidades vinculadas a, la aptivi-
dad productive del Ej6rcito Juvenil del Trabajo,. garan-
tizan los aseguramientos que permitan el cumplimiento
del plan acordado entire ambas parts.
S ECCION QUINTA
Mlllicias de Txopas; Territoriales
AR TICULO'. 50--Las Milicias de .Txopis Terriforiales
son parte de.l,as Fuerzas Armadas Re\olucinorias y
constituyen una de las formas de organizaci6n de nuestro
pueblo para l1evar a cabo la' lucha armada y cumplir
.ademds otras tareas de la defense.
ARTICULO 51.-Las. Milicias de Tropas. Territoriales
son integradas sobre la base de los principios de volun-
tariedad, selct,. idad y territorialidad.. Todos los milicia-
nos prestan el juramento correspondiente y cumplen las
disposiciones que dicte el Ministerio. de las Fuerzas Ar-
madas RL','oluclonaria.. .
ARTICULO: 52 -Los ,miembros de las. Militias de Tro-
pas Terrutoriaies no estan exentos de las obligaciones
concernientes al servicio military.
"ARTICUILO 53--Los miembros de-las Milicias de Tro-'
pas Territofiales, cuando se movilizanrpara currplir obli-
gaciones propias del Servicio Militar Active, se conside-
ran militares y estan sujetos a la legislaci6n military.
ARTICULO 54.-Los Estados Mayores Provinciales y
Municipales responded por la organizaci6n y preparacidn
de las Milicias de Tropas Territoriales de sus respectivos
territories.
'El aseguramiento material, ticnico, medico y financiero
d-e las Milicias de'Tropai Terrtoriales es responoibilidad
.de los 6rganos locales del Poder Pupulir y se realita
_ __ __ __ ___ __
m m 13 d m nr e 1 9 9 5
de acuerdo con las disposiciones que al efecto dicte el
Ministerio de las Fuerzas -Armadas Revoluclonarias.
ARTICLLO 55.---El Mlinslerio de las Fuerzes Armadas
Revolucionarias dispone excepcionalmente, por necesida-
desde la defense, en'tiempo'de paz, la movilizaci6n de
los miembros de las 3ilici .i de Tropas Territoriales.
ARTICULO 56.-Las entidadsd econ6micas civiles po-
dran creaa, de.acuerdo con las necesidades de la defense
territorial y cuenta de sus propios recursos, agrupa-
ciones de fuerzas y -medios con el cardcter de forma-
ciones especiales de las'Milicias de Tropas Territoriales.
Los jefes de las entidades mencionadas estni' en Ya
obligaci6n de prepaorarlas y darles los aseguramientos
necesarios de acueIldo con las disposidiones del Ministerio
de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, para su. empieo
durante las situaciones excepcionales-
ECAPITULO V
MINISTERIO DEL INTERIOR
ARTICULO 57.-El1 lini-ter io del Interior es el orga-
tiismno ehcargado de dirigir, ejecutar y controlar la apli-
caci6n de la political del Estado y el Gobierno en cuanto
a la seguridad del Estado y el orden interior del pais
y sus atribuciones y funcione-. principles se regulan en
la legislacidn sore la organizaci6n de la Administraci6n
Central -del Estadd.
A~TTICULO 58.-El Ministerio del Interior estd, inte-
grado por 6rganos nacionales y jefaturas provinciales y
munic4pales y 6stos por unidades de seguridad estatal y
de 6rden interior, organizadas, preparadas y equipadas
para el cumplimiento de sus misiones, las que ejecuta en
cooperaci6n con los 6rganos y organismos estatales, "las
entidade' econ6micas, instituciones sociales y los ciuda-
danos.
AR'1CULO 59.--Las jefaturas provinciales y munici-
pales del Ministerio del Interior, durante las situaciones
excepcionales, se subordinan al Ministro del Interior y
su jefes formari parte de los Consejos de Defensa res-
pectivos.
El Minister del IntQrior mantiene la direcci6n vertical
de los 6rganos de la seguridad del. Estado y al integirarse
lQs 6rganos del orden interior a los Consejos de Defensa
Provinciales y Municipaies, ejerce .su' direcci5n metodo-
16gica.
ARTICULO 60:--Los 6rganos y unidades del Ministerio
del Interior forman parte del, Sistema Defensivo Terri-
torial y cumplen las misiones planteadaspor los corres-
pondientes Consejos de Defensa y los 6rganos y jefaturas
del Ministerio del Interior, de acuerdo con los planes
aprobados para las situaciones excepcionales.
CAPITULO VI.
BRIGADES DE PRODUCTION Y DEFENSE
AWTICULO 61.-Las Brigadas de Producci6n y De-
fensa constituyen la organizaoidn armada de 0que dispone
el Consejo de Defensa-de la Zona ijia.- desarrollar.la
participaci6n masiva de los ciudadanos en la Guerra de
,Tod el Pueblo y sus dos areas bAsicas, durante las
situaciones excepcionales, son la producci6n y la defense,
y ademai cumplen mnedidas de defense civil y de- orden
interior.
Los mi,:mbro; de, las Brigadas de Producci6n y De-
fensa, cuando son inovilizados para cumplir misiones
coihbativas, son considerados militares y estdn sujetos a
la legislaci6n military.
ARTICULO 62.-:Las Brigadas de Producc'i6-r y Defen-
sa se crean .der-de tiempo de paz en los centros de tra-
'bajo y en los lugares de residencia de la poblacin.' Son
integradas por los ciudadanos que.voluntarianerite exi
present sus deseos de participar en las actividades de la
producci6n y la defense durante las situaciones excep-
cionales, y que.por diferentes razo;es, no pertenecen a
las tropas regulars, a las Milicias de Tropas Territo-
riales, a los 6rganos y lunidades del Ministerio' del In-
terior d a los-6rgaios de trabajo de los Consejos de
Defense.
ARTICULO 63--Las Brigadas de Produccibn y De-
fensa son organizadas y preparadas por los 6rganos lo-
cales del Poder Popular y los organismos de la Admi-
nistraci6n Central del Estado. con la participaci6n de los
Estados. Mayores Brovinciales y Mini4ipales.
Su ae-i:..urmienlto material, tecnico, mrndico y finaiciero,
se realize de ac .ordo, con l4s disposiciones, cQciplemen-
tarias que al efecto dicten los drganos y organis1mos que
las crean.
CAPITULO VII
SERVICIO MILITARY
SECTION PRIVMERA
Disposiciones Generiles
ARTICULO 64.--El Servicio Militar constituye una de
las vias principles que perlite a los ciudadanos cuba-
nbs de ambbs sexos cumplir el hpnroso deber de servir
con las armas a la.patria y comprende el Servicio Mili-
tar Activo y el de Reserva.
ARTICULO 65--,Estdn exentos del cumplimiento. del
Servicio Militar los incapacitados fisicos o mentales, de-
clarados oficialmeot como tales, de conformided con lo
establecido por el Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias.
SECTION SEGUNDA
Servicio Militar Aftivq y el de Rese~va
ARTICULO Ci.--E. Servicip., lilitak Activo coinsiste en
el cumplimiento direct~ de las obligaciones militares .por
los ciudadanos,, en las unimdades y dependencias del Mi-
nisterio de las Fueizas Armadas Revolucionarias o dCl
Ministerio del Interior, y se rige por disposiciones es-
peciales dictadas por estos organismos...
ARTICULO 6'7.-Los ciudadanos del sexo masculine,
desde el primero de enero del afio en que cumplen los
diecisiete aftos de 'edad hasta el treinta y uno de di-
ciembre del aio. en que arriben a la edad de veintiocho
afios, deben cumplir el Servicio Militar Activo por uns
plazo de dos.' aos. En el caao d1 los designados para
el Ej6erito Juvenil del Trabajo cumplen dos meses adi-
cionales para su preparaci6n combativa.
*El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
podra disponer que l plazo de cumplimiento del Ser-
vicio V Militar. Activo sea computado con la prestaci6n de
G;ACETA OFICIALI
13 de p~pro de 1995
#~ ~Ae eneio &do 199
I GACMTA (W1VIAL
dicho servicio en form'as ajlernativas, siempre que se
garantice la preparacin mnilitrir corlespondiente.
ARTICULO 68.-Los ciudadanos incorporados al Ser-
vicio Militar Activo pueden ser licenciados antes del
plazo fijado cuando asi lo djsponga el Ministro de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Ese plazo se considerard cumplido a los efectos de su
obligaci6n con la ley,, cuando sea reconocido conlo es-
timulo.
ARTICULO 69.-A los ciudadanos incorporados al Ser-
vicio Militar Active se les garantizan los aseguramien-
tos de acuerdo con las normas vigentes. Los ciudadanos
que sean declarados inicos o parte del sostin de su
'niicleo familiar podran percibir una prestaci6n de asis-
tencia social de acuerdo con la legislaci6n vigente.
ARTICULO 70.-El llamado, dplazamiento o exenci6n
del Servicio Militar Activo de los ciudadanos del sexo
*masculino es facultad de las comisiones de reclutamiento.
Estas comisiones en su trabajo se vinculan estrecha-
mente don los j6venes y sus familiares para conocer sus
necesidades. Igualmente, este vinculo propicia que di-
chos j6venes puedan manifestar sus- preferencias per
algin tipo de unidad o especialidad en la cual conside-
ren que podrian cumplir su Servicio Militar Activo.
La eomposici6n de las comisiones de reclutamiento,
sus facultades, procedimientos; de trabajo y pago a sus
integrantes, se establece en las disposiciones complemen-
tarias de esta Ley.
ARTICULO 71.-Los cidaqdanos de ambos sexes que
asi lo deseen y xplresamente lo manifiesten podran in-
corporarse voluntariamente al Servic. Miliitar Activo o
al de Reserva cuando tengan cumplidos los diecisiete
afios de edad y rednan los requisites que establece el
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o el
Ministerio del Interior, los que dispondrAn ademis, en
su case, todo lo relacionado con el ingreso y la perma-
nencia en esos servicios.
ARTICULO 72.-El Servicio Militar de Reserva con-
siste en el cumplimiento per los ciudadanos del. sexo
masculine de hasta :cuarenta y cinco afios de edad, de
tareas relacionadas con la preparaci6n para la defense,
y para ello podran ser movilizados por :un plazo que no
exceda de un afio,. en uno o mds periods, durante los
cuales se rigen power las leyes y disposiciones vigehtes para
los militares' en'servicio active.
El tiempo total que cumple el ciudadano llamado al
Servicio Militar Activo, .ms el que sea movilizado en el
de Reserva para -su preparaci6n, no podrA exceder de
tres afios, pues ambos se complementanconformando el
plazo total de prestaci6n del Servicio Militar en tiempo
de paz.
ARTICULO 73--Los ciudadanos que hayan sido mili-
tares profesionales, al ser incorporados al Servicio Mi-
litar de Reserva, podrAn ser movilizadop per un plazo
d9 hasta seis meess a los efectos de ,qtyulizqr su pre-
pgraci6n. En el caso de los oficiales y subofioiales este
servicio se regular en el Reglamento Militar G.eneraJ:
APtTICUL -74.-7L, ~ ciudadanos del sexo nmaGllno
'podran, excepcionalmente, ser llamados al SorViio MIVi-
litar Activo en tiebpo de paz por up plazo adicional de
hasta dos afos, enuno o mis periods, per necesidades
de la defensea national, y por disposici6n del PresideAte
del Consejo de Estado a propuesta del Miirusto de las
Fuerzas Armadas lt.eolucionaria-.
ARTICIUJ~. 75.--os 6rganos locales del Poder Popu-
lar respon]l.er por el aseguramiento, material, t6cnico y
medico, por concepto de incorporaci6n de los. ciudadaxos.
al Servicio Mil tar Activo y per movilizaci6n de los re-
servistas.
Los gastos en que los 6rganos y organismos estatales,
las entidades econ6micas e instituciones sociales incurran
por esos concepts son firianciados a cuenta del presu-
puesto del Estado, de acuerdo con las disposiciones com-
plementarias que se dicten.
SECTION TERCERA
Registro Militar
ARTICULO 76.-El registro military es un sistema a
'cargo do los Estados Mayores Municipales, que permit
el control idividual de los ciudadanos obligados a cum-
plir el Servicoi, M ilitar y de los incorporadOs volunta-
riamente a dste.
En las direcciones administrativas de los centros de
trabajo y studio tambidn se organize el registry mili-
tar. Cada administraci6n ejecuta, control y actualiza
dicho registro en relaci6n con sus trabajadores y estu-
diantes, segan correspond, de acuerdo con las normas
dicta5, s por el Mijiisterib de las Fuerzas Armadas Re-
volucionarias a esos fines.
ARTICULO 77.-Los ciudadanos del sexo masculine,
-durante el afio en que cumplen los diecisdis a6nos de,
edadj estAn en la obligaci6n le foimalizar su insc ipcion
an el registro, nilitar.
La insoripci6n de los ciudadanos .que se encuentran.
en' el extranjero se efectuard en la forma que se esta-
blece en las disposiciones compl6mentarias de esta Ley.
Una vez inscritos en el registry military, los ciudadanos
estdn obligados a cumplir las actividades dirigidas a su
preparaci6n para la incorporaci6n al Servicio 1ilitar y
a mantener debidamente actualizada su situaci6n per-
sbnal. '
CAPITULO VIII
GRADOS MILITARES
ARTICULO 78.-El- grado military es expression de la
posici6n del military en la espala jerdrquica y de la au-
toridad ddad para el ejercicio del mando, a la vez que
constituye un reconocimiento que confieren la sociedad
y el Estado al ciudadano que cumple el Servicio Militar.
ARTICULO 79.--El grado military de mayor jerarquia
de la Repiblica de Cuba es el de Comnandante en Jefe,
-En las Fuepzas Arrmads, Revolucionarias eiste agimAs
el gref o de General de Ej6roito. Los demis grado~ mi-
Slitares para las Fuerzas ArmdLas Revolucionarias y el
I --- ------ -- -
GACLZTA;GWpCTAL
13 de" enero de 1915
Ministerio del Interior se estructuran, en el orden jer4i-
quico siguiente
ElR., j,, Tropsas Terrestres, En la Marina
la Fuerza Aere. y el .- de Guerra
SMirusterio del Interior.
Ofictales Superiore
qGeeral de' Cuerpo ide Ejerclto ':Amirante
'General de Divisi6n, Vicealmirante
General.de .Brgada .,. Contralmnrante
Primeros Oficiales ,
Coronel Capitan de Navio
Teniente Cor6inel CapitAn de Fragata
SMayor. CapitAn de Corbeta
QOfciales Subalternos
.Czpit ...:;.. :.: Teniente de *Navio
Primer .Tenien.te Teriiente de F-agata
Teniente Terienie de Corbeta
Subtenierite Alfbrez
Suboficiales '
Pi-Hmer Suboficial. Primer .Suboficial
.Segindo Subolicial .Segundo Suboficial
Suboficial. Subofitial
Sargentos
SSargento de Primera Sargento de Primera
Sargento de Segunda Sargento de Segunda
Sargento lde TErceia Sargento de kTercea
C&bos
Cabo" Cabo
Soldados .
Soldado Marinero
Las particularidades relatives a los grades militares
ep las.Milicias de Tropas Territoriales y las Brigadas
de- Producci6n y 'Defensa, en correspondencia con su
character popular, se. establecen en las disposiciones corn-
plementaria. .que en tal sentido emita el Ministerio de
las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
A" ARTICLO 80.-El ascenso, privaci6n o* rebaja de los'
grades de los oficiales superiores, es facultad del Pre-
sideite del Consejo de Estado, a propuesta deli Ministiro
de'. as rFuerzas 'Armadas Revolucionarias o el del In-
terir,.
SEl. ascenso. privaci6n a rebaja de los demas grades
mifltares: se har. de. acuerdo on las disposiciones com-
plementarias de esta Ley.
CAPITULO' IX
SPREPARACIOI DE LOS' CIUDADANOS PARA
: A DEFENSE
ARTICULO' l.-Lo8 6rganos y :organismos estttales,
las entidades econ6inicas e irstituciones:-sociales organi-
tan y ejecutain la preparaci6n de los ciudadanos en
interest de a' defense national. Sus mAxinios dirigentes
responded pqrque los trabajadores a ellos subordinados
no resulten afectados en material de salaries y beneficios
,idicionales dirigidos a estiiular la producci6n y los
servicios, durante el tiempo que permanezcan cumpliemdo
con su obligaci6n de prepararse para la defense.
AIRTCULO 82,-La preparaci6n de los ciudadanos, para
la defense ;e realize de forr a .sistematich y diferenciada,.
de cornioa tuidai ~ con la: disposiciones que dicte .el' Mii
,nistio de las Furzas Arma4as' ReVlucioharlas.
ARTICiLQ 83--La preparaci6rn de los ciud4dqnos para
la defense se denommna preparaci6n del personal y
comprende: .
a) la preparaci6d de 16i ,cua4ros, que incluye a .ib
oficiales pertanentes, de reserva y de -as Mldjcias
de Tropas Territoriales; a los dirigentes y funcio-
narios de los 6rgarns y organsm~os estatales, de las
nitidades econ6m'icas e instituciones socialea,
b) la prepara4i6n de los 6rganos de manhdo y de dl-
redci6n, que incluye a los 6rgainbs de' mando de
las tropas regulars y .de las M1ilicLas de Tropas'
Territoriales; a los -6rganos de direocian de los
Consejoi de Defensa, sus Estados Mayores y grupos
de trabajo en cada nivel; y otros 6rgalos de mando
y de direccidn, que se crean, ara situaciones e'-
cepcionales; .
c) la preparacin de la tropa, que incluye cIomo tal a,
.los suboficiales, sargentos, cabos y .oldad6s (mar-
neros) permanentes y de reserve; a los nilicianod
y los combatientes de las Brigadas de Produccion
y Defense; y
d) la preparaci6n de los demAs ciudadapos, que.. u-
cluye a aquellos que por razones de edad, sllud u
otras causes no integran los grupos anteriores.
ARTICULO 84.--La Educaci6n Patri6tico-Militar e. I:-.
ternacionalista se consider parte de la, preparaci6n --d
los ciudadanos para la defense y sus activid4deS se rea,-
lizan desde,.tiempo de paz, Los fundamentos para. su
realizaci6n se establecen por los rganos de direccid.
competentes y en su ejecuci6n participan los 6rgano. y
organismos estatales, las entidades econr6micas, institu-
ciones sociales y los ciudadanos. ..
CAPITUiO X
ACONDICIONAMIENTO OPERATION DEL TR~RITORTO
NATIONAL,
ARTICULO 85.-)E1 acondicionamiento operative del.te-
rritorio national, como parte del teatro de operaciones
militates constituye cl conjunto de medidas y actividi-
des de organizacidt, tecnieas e ingenieras que se ejecutan
desde tiempo de paz por los 6rganos y onganismos es-
tatales, las entidades. econ6micas e in. titucionts sociales'
para garantizar 1a- preparaci6n del puts para la 'defensa
y ]a realizaci6n de la Lucha. drmada.
ARTICULO 86.--El. Ministerio de las- Fuerzas Armnadaa
Revolucionarias determine las necesidades.de la prepa-
raci6n del ;'rrilorio national, de acuerdb. con la DecisZdn
parw la Defensa del Pais, y las somete a la cdnsideracid6
del Gobiernb de la Repfblica.
ARTICULO 87,--Los 6rganos y organismos estatales,
las entidades econ6micas e instituciones sociales organi-
zan y ejectitan las mnedidas aprobadas'por el Gobierno
de la Repiblica, que aseg'uren la, preparaci6n del, terri-
torio national para la' defense, conciliando el desarrollo
econ6mico con esas necesidades y con la proteccion del.
.imeio ambientt, e. incluyndolas en los planes corr.e
podientes. ... ..
(. 8
_ ___ __
SGACETA OFFICIAL
CA. APITULO. XI- .
SISTEMAS, ASEGUI~AMYlTOS SERVICIOS
PA .:. P A DEFENSE
ARTICULO 88--E1 Ministero .de las Fuerzas Armadas
evrolucionanas -:E el organismo -rector de las actividades
que se reFulan c*- el preseite capitulo, asesora ]a pre-
paracidn de los organos y organisms estatales las en-
tidades 'econnoicas, institutions sociales y los ciuda-
danos y les proporciona la informacii n y documentaci6n
necesarlas. A su 'ez e-tos tienen la .:obl.acoc'n de cumpllr
dsde' tempo de pz las rnedld:a1 que se reguieren.para
Sgarantizar los sisteimas,' aseguramieritos y seriicis. para
la defnsa. .
SARTICULLO. 89--El sistema, de irionrnaid:on para-la de-
fensa asegura .el, registry y tramitaci6n de las informa-
clones necesarias para el cumpplimiiento de las funciones
relacionadas con la defense national, mediante el esta-
blecimienro de los documents, flujos .y procedirnantos .
ue se ui hzan interhamenite por los 6rganos de direcci6n
y de mando de las Fuerzas Armadas Revblucionarias y
n -sus relaciones 'de esta Indole'con los demaa 6rganos
y organismos estatales, las entidades econ6oicas e insti-
tieiones socia.les.- '
S'A ITJCUL-O' 90:--E 'sistema de .'aviso se organize con
el fin de hacer l1egar de forma oportuna las sefales e
ipdicaciones para la ejecuci6n de los planes reiacionados
con la defense, ante d.sastres naturals u otros .tipos
de. catAstrOfes
:L Las personas natuiales y .jhridicas estin obligadas. a
cumplir las instrucciones. que se impartan por este sis-
tema.
.ARTICULO 91---EL sistema .rnico de exploraci6n garan-
tiza la direcci6n centializada de los. esfuerzos que se
realicen con el fin de obtener, informaci6n, elaborar y
trarnitar los dates sobre lals acciones e intenciones del
enemigo, y otres elements 'de inters 'para la defense.
Ademds, asegura la obtencidn de informaci6n y la elabo-
raci6n de informes sobre desastres naturales y otros
tiiB s de catAstrqfes, 'con el objetivo de cumplir las me-
didas de defense civil. i-
SARTICULO 92---El sistefa de comuinicaciohnes para la
deferisa garantiza la direcci6n y el mando de la defense
territorial,'nmediante la Union tecnica y la'organizaci6n
de los medios y recursos de comunicaciones del'pais.
SEl Ministerio: de Comunicaciones responded por la br-
ganizacidn del sistemna de"eomunicaciones Para la defense,
nr- coordinaci6n con el Ministerio de-las Fuerzas Arna-
.das Revblucionarias, el Ministerio del Interior y el Ins-
tituto Cubano de Radio y Televisi6n..
SLos radioaficionados y los colomb6filos se integran al
sstema de comunicaciones para la defense .durante las
Oituaciones excepcionales.
ARTICULO. 93.-El aseguramiento-ingeniero se ejecuta
mediante un conjunto de medidas tocnico-ingenieras, que
se-realiza territorialmente con el objetivo de contribuir
al desarrollo -eitoso de la lucha armada.
',ARTICULO 94.-El aseguramiento geogrdfico esta.cons-
tituido por el: conjinto:.de medidas.dirigido a.:conocer y
v6aluar las caracterisficas del terreno y su- relieve;'as
aguas y la atm6aferal con el fin de contribuuir ':i' etn-
plimiento BCitoso de las acciones combatlvas.
ARTICULO'~5.--E1 aseguramiento para la proteidan
cohtra. las armas de exterminio en- masa e orgarnza
para reducir al minimd las afctacionees en las persona,
la flora, la fauna y los recursos materials( en caso del
empleo de.armas nucleares, quimicas-, biolbgicas o l en-
diarias por el agresor. -.
ARTICULO 96--El aseguramiento logistico para la to-.
cha armada se organize, planifica y coordma para satle-
facert las necesiqades materials y de serviclos de las
tropa?. Se Ileva a cabo por los 6rganos, umadades e in-
titucicnes -del aseguramiento logistioo de las unidades ml-
Jitares, con la participaci6n de las entidades econ6iicas
de cada territhrio e incluye las funciones de abaAtecl-
niento, transportaci6n, producci6n y servicios.
ARTICULD 97.-El aseguramiento t6chico para l4i lu
cha armada tiene como. objetivo mantener una ele-vda
disposicidn tecnica de los medios y los equipos oorre.-
pondientes, sobre la base del empleo rational de lob
recursos disponibles y de las capacidades instaladas en
el territorio. Se realize seguin una idea y un plan irhicos
que garanticen las acciones combativas con la autonomla
necesaria,
ARTICULO 98:-El servicio de guardia asegura la da-
posici6n conbativa de los 6rganos de mando y de.,di-
recci6n, y de las tropas y fuerzas; asi como la protecc6n,
defense y seguridad de los. diferentes objetivos y el
mantenimiento, del orden.
En funci6n de Io anterior todas las personas esi~n
obligadas a cumplir:
a) las sefiales informativas y de prolibicion qlue-' s
cstablecen en los access de los objetivos militates
o eri las regions y zonas vinculados a -la deftfsa;
b) las voices y sefiales de los centinelas o custodios
c) las sefiales de advertencia de las naves o acrona-
ves; y
d) otras sefiales destinadas a los fines de la defense.
ARTICULO 99.-A lis zonas militUres determinades
por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucina-
.rias y debidamente seiializadas estar prohibitd .el acceao
de personas ajenas a ellas,-y centarin -con unsi.teia ,
de vigilancia y orden especiales,
ARTICULO 100--La direcci6n del transito 'adre se
realize en interest del sistema defeniivo territorial del
pais, mcdiante el control uinico. de los \ulos de la
aviaci6n en. todo .el territorio nacionaJ. Cdoe ese fui;los
organismos participants en la seguridad de lIa navega-
ci6n area se integran al Sistema Unico .de Direccion y
Control del Transito Adreo.
ARTICULO 101.-La seguridad de la navegaci6n ma-
ritima se garantiza mediante un conjunto de medidas y
regulaciones establecidas por los organismos competen-
tes con el objetivo de facilitar una navegaci6n pretia
y segura,
Estos organismos proporcionan Ibs datos. necesaros a
losbuques nacionales y exttanjeros para su navegacidn
en el mar territorial y cumplea sus funciones, de acuer48
'" A-de venervo dde1995
Ui
14 QACETA WIWLtL
13 di e~ewe de 1995
cei los intesese del siatcma defea bate, orittrit del
pais, ..
PI EPARACION D l EA ECONOMIA NACIONA.L
PARA LA, DEFENSA
ARTICULO 102.-La> prparad 61 de La econoqua. a-f
cional psia la .efensa se re\llza medi.arte la ejecuci6n
de un conjuJ.o de imeti4id~s. d, organzacLgn y xniplljz-
cri6,' econe6micis, finqncijtas, tlecnico-mpterlaes Z de
creoci4n de L. g reserves necesi'rias. R gi garantliza 4es-
dq tiempq dg pqa e, cumpllnetp de 1J.Is plane de
producci6n X, servi.ios esablecidfls. par 0 as situacigpae
excecionales
ARTICU.LLP 10--El Consejo 4e Minijstos ririge la qje-
cicii6n de 1 E preparacitc de i~ econonr ac npI il yr., -
la defense con la participaci6n dde Is rgeans y 9#rq-
iilsmos estatales, la enticadesecop6micas e nstitucioues'
sociales quea a6guran las actividades de prodcgi6n y
servicios en los diterentes niveles territoriales. '
ARTICULO.1, I.-Los mroximos dirtgentes de, los 6iga-
nds y organisms estatases, \as enlidades econ6micas e,
insbituclones sociales responop.n por Ia orgwa .cI6n eje-
cuci6n y control de sus respeitivos planes de prouc-idn
y.'irvicios para satisfacer las necesidades de la defense:
ARTICULQ 105.-Lpo presidents de l44 As4mblaes
Prorinciajes y, Muri pales. 4q P.e V Pqp4par 'reAlapizn
peftd6diioaaenaV reuaiaes doeiodpas a analizas 14 l cue-
tiones referioas a la preparacli6n del' teirmpio.' raa L_
defense con el fin de adoplar las decision s que.st.~a,
quleran.
ARTICULO 106--JLas reunions a qqs se ref iJe el
aicudo anterdl eaen eu .un car catee consuPtvo y son
drigidas pop el Presideate de, la Asamblea. Prvincial
o Muailcpal del Poder- Ppular, segn, el' caso;, con la
asiglasia4 del. V-icepRsi*nte y .ek. S*6rriao del rgapoo
4 qphero a qSe nivel, el- Jeas 4,: Epi o. tad f I r. Pry-
vincial o Municipal; el 'J'ee Proviftcial del MNIpjisterio
del Interior o el Jefe designalo a givel tje, mu ipo-
y el Adjunto Militar al Presidente. del 6rgano de la
Administracltn Provincial, y a las cuales Wl. Presldebte
podri citar, adernrs, a. otros 4irigentes y furitoarlos
pa.a que presented informed sobre el cutnpliimiento de
~s.'tereas relacionadas con los temas. objeta de anAiisi.-
CAPl'iULQ. X1II
PRQCIWO DE CQkP4BMSA WAJQt? D
9HAjRlRP p $COQNOMICO-49C1&AL D 4I 4AlB W 0
4Og (NTFWsES pE L D.FiNSA .
.XREUCVLO, 107-li coMpatillizaciqp del desqrrpilo
econ6mic-rciial de4 pais con Iqs intpreses 4e la cefensa
comprede el con!junto de actlvidadbes -4e s efectan
a partir qe su anilisis integr41 iniclal hasta lorar ]a
materializaci6n 4,e los requerimiteftos que debe toieenre
eq. cuenta en 1a ejecuci4p de inversbones aqquiisi6n
Sy piaduocon de equipos, preswaci6n 4e services, y rea-
lizacida de otras producciones, estudLos e investigactles
cientifico-tecnicas.
ARTICUI.LO, 108--Ai*s 6F ae y7, braAld e. states,
las enidades- eaondearls e hunbItuclonas isaals qu. res -
pendan por inveasiones, 'adquisicin y producci6a de
equipos, Piestaci6n d4 servigiio, r nealizaci6n de otras
proJdtloWmio e*utjiph 4 iJ fS JoaSps cient4iow-tocni-
.as e.stran sujeto. '% k qSp de(,. 1grqpatibilizaci6n de
i-,i- a.~i c.-di cn. Ips inn krresjy 4e la defense.
AI.TIC IQ 108-- prt-intadon de los requerimien-
tos dc la deternis y el se$ uieWpto del process hasta
::'U icarializict, gQt-espcne 4 los yg4norpi de cpq.ulta
Siia defenses ; gqv sn-; e.t l Jnisrio. de las. FueIzas
ArL ds .'vc Lapioat.iaz., el Esita Mayor Nacional 4d
146 We-0% Cj'iL. 4w. jprcil.tos Xy, Ps ,stad9s jiqyqreq
Ptqyknpiate.
AJTIUVQi&, Jl-WTO. g %aQQg. y Qaaggiinios estatales,,
las entidades ecop6micas e instituciones sociales etAn
oblia44,ps a 'satisfacer loq iptereses de la defense al eje-
cutaj gyis .yiv rsionogn, 4e cuerdo con los resultados de
la op oa.uthEbibzaci6n.
I .iUL *
.. i, f aq CIVIL
AiTW;Pi Q, Ui.-Lk Weknsa QivIl u w tastesa doe
MAO i 4tegaSa.Y, Or. civF
er. sipmpot.de pa y riurante la; situaViones es C3ppigoZales,
co el prop6sito de pro g-er a la poblaciin y a la eco-
aowpSa OQW9aA oowira R9;s. m mfios 4e OestrucciOA *el ene-
raif. Yps Ia l ae qi fA 4 4S% es prawur.aies u otr4s tipos
ctd..o& 4isaWIS %A cOOpg de. 4 i q(UIAe suVn1qis ( _W dete-
rird del uelio ajibiente. 'ambrin comprende la reali-
i6-n.: de'los trabajos dde salvamento y reparaoi6n ur-
geA d4,. verias eno lqs' fQcOs de destrucci6n o cntani-
ARTICULO 112.-El sistera de medidas de' defe4ia
civi1,' oBtitye'W taotr' earaWgico para la capacidad
4Wei^J -dMpi V,. Se qga4iSa en, tWoe el territorio na-
coqia) y sus.acivi4ades )fte poyah en la utilizaviOn de
lopi swsqi b.umanps y materials 4 los 6rganos y or-
WFi4. qptial~ps. 8 encI egono6ticas e institu-
IePs. sociales.
Ai 13.1--. bwsei4oeate del e9sejo de Estado
di ige la Defensa C-vil m3djante el Ministro, de las. Fuer-
zas Armadai Re1vlucionarias. quien pra. ello cuenta con
el Estado. l~.lyor Naigona dd la t efie sa Civil, principal
6gsaoo 'de dibeoai4R de esee' si4* a.
.AJkTPICVL -1 4.I Estado Mayor Nacional de -a De-:
fensa Civil es el 6dganq enca'gado de velar por el cum-
pi*spPt p. de.. la sedida de densa civil, las normas y
epMwaioi intoalEioawesJ preati os a la protecci6n civil
di lqi que la l&e abticoa de Cuba sea part, y de coordi-
na los' trogrnamas de cooperaic6n y ayuda international
en cass ie totasirstres.
A.j LtUL6' 115.-Los presidents de las Asambleas
Provinciales y 1viuicfpales del Poler Popular son los
jafes 4e la Defvena 1ivil en el territorio correspondiente
y se apteyaa OPak su trabalo en los 6/ganos de la De-
fes eivil de ls Estados bMayores Provinciales y Muni-
ARTICULO, 1&_.Las medidas de dfensa civil que se
CWAR e4 P4q Iw ptliwiA l W 4 p rlai om. -sn has si-
a) tIa orfaaiizaio' y, 1* trnpaisidas dol aviso; -
I _I _
b) la protecci6n de lQs ciudadanos en obras protecto- les por este concept son financiados a cuenta del pre-
b) laa proteccion de l(?s ciudadanos en o~bras protecto- les por este con~epto son financiados a cuenta del pre-
ras;
c) la distribuci6n de medios individuals de protecci6n:;
d) la evac'uaci6n de la poblaci6n hacia zonas seginuas;
e) la desconcentraci6n temporal a lugares menos ame-
nazados;
f) la observaci6n y el control de la contaminaci6n qui-
mica, radiactiva y bioi6gica;
g) la preparaci6n de los ciudadanos sbbre las nodmas
de conduct a cumplir; y
h) la regulaci6n del oscurecimiento y el enmascara-
miento de la luz.
ARTICULO 117.-Las medidas de defense civil 'que se
cumplen para la protecci6n de la economic son las si-
guientes:
a) la protecci6n de las nr-ta3ljain:.ni, equipos, maqui-
narias, materials prinias, reserves de alimentoS y me-
-dicamentos, products de la biotecnologia, fuentes
y reserves de agua;
b) las inedidas fitosanitarias y agrot&cnicas para pre-
S servar las plants y su producci6n:
c) las medidas zoot&cnicas, veterinarians y de evacua-
ci6n para preservar los animals y su producci6n; y
d) la elevaci6n de la estabilidad del trabajo.
ARTICULO 118.-Las medidas de defense civil se or-
ganizan y ejecutan por los 6rganos y organismos esta-
thles, las entidades econ6micas e instituciones sociales,
y por su cumnplihiento responderi sus. mdximos dirigen-
tes. Estas medidas son de obligatorio cumplimiento .para
toda la poblaci6n.
CAPITULO XV
RESERVE MLIITAR DE MEDIOS YEQUIPOS DE LA
ECONOMIC NATIONAL
ARTICULO 119.-La Reserva Militar de Medios y Equi-
pos de la Economia Nacional se crea en las entidades
econ6micas e instituciones. sociales, para asegurar nece-
sidades de la ddfensa y comprende:
a) medios de transport terrestres, adreos, maritimos y
fluviales;
b) medios y equipos para. la manipulaci6n y el .alma--
cenamiento de la carga; maquinas agricolas; mda-
quinas de construcci6n, y otros equigos,. instala-
clones y mecanismos destinados al cumplimiento de
los trabajos ingenieros;
c) medios y equips de los sistemas de comunicacio-
nes, y de automatizaci6n, meleorol6gicos y topogeo-
d6sicos; y
d) aer6dromos, puertos y sus instalaciones; plants, ta-
lleres, servicentros, capacidades de almacenamiento
de combustibles y otros equipos que aseguren la
explotaclin, mantenimiento y reparaci6n de medics
y equipos de transport. /
,ARTISULO 120,.--E Ministerio de las Fuerzas Arma-
das Revolucionarias podrd utilizar en tiemp. de paz una
parte de la Reserva Militar de Medios y Equipos de la
Economia Nacional para asegurar las actividades.de pre-
paraci6n y otras relacionadas con la defense.
Los gastos en que incurran los. 6rganos y organisms
estatales, las entidades econ6micas e instituciones socia-
supuesto del Estado, de acuerdo con las disposiciones
complementarias que se dicten.
ARTICULL 121.-Los medios y equipos comprendidos
en la Reserva Milittr, se extraer~n por los EStados Ma-
yores Provinciales y Municipales jDara el completaniento
de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, seguin la or4e.
del Ministro de las., Fuerzas Armadas Revolucionarias.
SCAPITULO XVI .
SRESEAVAS MATERIALS
ARTICULO 122.-Las reserves materials estin cons-
tituidas por el conjunto de bienes que se acumulan des-
de tiemnpp .de Paz para garanfizar, durante las situacio-
nes excepcionales, la vida de la poblaci6n, mantener y
elevar la capacidad de resistencia del pais, asegurar la
realizaci6n de las acciones combat b.as, mantener la se-
guridad y el orden interior y continuar la actividad eco-
n6mico-productiva.
ARTICULO 123.-L6s 6rganos' y organismos estatales,
las entidades econ6micas' e instituciones sociales respon-
den por la planificaci6n, acumulaci6n, almacenamiento,
rotaci6n, mantenimiento,. conservaci6n, integridad fisica,
calidad y control de las reserves materials acumuladqs.
El incumplimiento de esas obligaciones or su empteo
sin la debida auttrizaci6n constttuye un grave delito con-
tra la economic y la defense del pais y serA sancionado
de conformidad con las leyes penales vigentes.
ARTICULO 224.-Las nomenclaturas de products, 'as
normas, los niveles, los plazos de acumulaci6n, el fioan-
ciamiento y los prestamos de las reserves materiales son
aprobadas por el Presidente de los Consejos de Estado
y. de Ministros a prop'uesta de los organismos estatales
correspondientes.
Las. reservas imateiiales son financiadas con cargo al
presupuesto del Estado, de acuerdo con las disposiciones'
complementarias que se' dicten.
ARTICULO 125.7-Las. reserves .:n:iterialEs. s integran, a .
por:
a) las reserves estatales;
b) las reserves, movilizativas; y
c) las reserves de las Fuerzas Armadas Revoluciona-.
rias.
ARTICULO 126.--Las reserves estatales son.. acumula-
das por los organismos estatales, las entidades econ6mi-
cas e instituciones sociales con el objetivo de:
a) garantizar 'ei desairollo y normal funcionamiento
Ae la: economic' national; *
b) atenuar dificultades imprevistas como consecuencia
de desisties naturales u otros tijos de catAstrpfes; y
c) fortalecer la capacidad defensive del pais.
ARTICULO 127.-Las reserves' movilizativas son acu-
muladas por los 6rganos y organismos estatales, las
entidades econ6micas e instituciones sociales coh el ob-
jetivo de:
a) asegurar la continuidad de la producci6n y los ser-
vicios; y
b) asegurar, la satisficci6n de las demands territoria-
les de la. lucha armada y la econolhia y las nece-
sidades de la poblaci6n, asi como las que aseguren
.13 de enero dq. 1995
GACETA OFICIAL`
GACETA OFFICIAL
13' dePefero 4i6'4995
el cumplimiento de misiones de la seguridad del
Estaido y el orden interior.
Corresponde al Ministerio del Interior 'crear las re-
servas destinadas al aseguramiento loglstico, de la se-
guridad del Estado y el orden, interior y regir su de-
signaci6n y emPleo.
ARTICULO 128.-El Consejo de Ministros aprueba la
political y fiscaliza la acumulaci6n de las reserves ma-
teriales.
El Institute Nacional de Reservag Estatales dirige,
ejecuta y coritrola la political del Estado y del Gobierno
en cuanto a las reserves estatales; fiscaliza las reserves
movilizativas, participa en sw planificacidn y ejecuta su
financiamiento.
El Ministerio de Economia y planificaci6n, de conjunto
con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revoluciona-
rias, dirige y orienta la creaci6n y mantenimiento de
S las reserves movilizativas, con la participaci6n de los
Sdemas organismos .de la. Administraci6n Central del Es-
tado y los 6rganos de Administraci6n de las Asambleas
Provinciales ,y Municipales del Poder Popular, en los
limjtes de sus respectivas competencias..
ARTICULO 129.-Las reserves de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias tienen como objetivo el aseguramiento
logistico de la lucha armnada segdn su designaci6n y
empleo, y son creadas y regidas por el Ministerio de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias. Forman parte de esas
reserves las Reservas Populares Iqtocables a disposici6n
:de los ,Consejos de Defensa.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Los jefes de los 6rganos y organisms
estatales, en codrdinaci6n con los organismos facultados,
elaboran, desde tiempo de paz, las disposiciones que nor-
man las actividades .de la esfera de su competencia du-
rante las situaciones excepcionales.
SEGUNDA: Los Ministerios de las Fuerzas 'Armadas
Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta la
political y los lineamientos trazados en el pais y las ca-
racteristicas propias de dichas instituciopes, aprueban las'
normas y las disposiciones que en material laboral, sa-
larial y de .otras retribuciones monetarias corresponda
aplicar a los militares y'a sus trabajadores civiles; y
los sistemag de planificaci6n tecnico-material, financiero
y de registro y control de los medios materials y finan-
cieros.
DISPOSITION TRANSITORIA
UNICA: Hasta tanto sean dictadas las disposiciones
coniplementarias de esta Ley, se continuarAn aplicando,
en p1 que no se le opongan, las normas reglamentarias
dictadas al amparo de la legislaci6n que se deroga.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los 6rganos y organismos estatales, en lo
clue a cada uno corresponde, quedan facultados para
dictar cuantas disposiciones complementarias considered
necesarias para la ejecuci6n y cumplimiento de lo que
por la present Ley se establece.
SEGUNDA: Se derogan las disposiciones siguientes:
-Ley No. 1253 de 2 de agosto de 1973, Del Ejdrcito Ji-
Svenil del Trabajo;
--Ley No. 1255 de 2 de agosto de 1973, Del Servicio
Military General y su Reglamento, e Decdreto 3732 de
3 de agosto de 1973;
-Ley No-. 1270 de 30 de mayo de 1974, De los gradoq
militares en el Ministerio del interior;
--Ley No. 1315 de 23 de noviembre de 1976, Del sistemia
de! grados militares de las' Fuerzas Armadas Revolu-
6ionarias;
--Ley No. 1316 de. 27 de noviembre de 1976, Sobre el
perfeccionamiento de la eltructura orgaiizativa de la
Defense Civil.
-Ley No. 1317 de 27 de noviembre de: 1976, De la re-
serva military de medios y' equipos'de la economic
national y su reglamento, el Decreto No. 9 dB 18 de
noviembre de 1977; y cuantas disposicionds legales y
reglamentarias se opongan a lo dispuesto:.en la pre-
sente Ley, la que comenzard a regir a partir del vein-
ticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cintb.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, Palacio de las Convencioties, ciudad
de La,Habana, a los veintiin dias del mes de diciembre
de mil novecientos inoventa y cuatro.
1ticardo Alare6n de Quesada
MINISTERIOS .
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 383 de 1994.
POR CUANTO- El Decreto-Ley: No. 67 "De Organ$za-
ci6n de la Administraci6n Central del Estado" de 19 de
-abril de 1983 establece, en sutarticulo 65,' que el Minis-
terio del Comercio ,Exterior 6s el organism encargado
de dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de 'a po-
litica del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad
commercial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No, 145 de 22 de junior de
11988, "Reglamento del Registrd Nacional de Represen-
taciones Extranjeras", faculfa al Ministro /del' Comercio
Exterior para resolve; sobre las solicitudes de, inscrip-
ci6n presentadas ante el Reg stro Nacional de Represen-
taciones Extranjeras, adscrito, a la GCmara de Comercio
de la Repuiblica de Cuba.
POR CUAATTO: La CAmara de Comercio de la'Repd-
blica de Cuba, en cumplimiento del articulo 14 del pre-
citado IDcreto No. 145 de 22 de junior de 1988, ha eleva-
do a la consideraci6n del que resuelve el expediepte in-
coado en virtud de solicited presentada por la compa-
fiia canadiense HITESI PRODUCTS INC.
POR 'IANTO: En uso de las facultadea que me estin
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafia'
canadiense HITESI PRODUCTS INC. en el Registro Na-
cional de Representaciones Extrarfjeras, adscrito a la CA-
mara de Comercio de 1a Repudblica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Reprebentacii6 er .Cuba
de la compafiia HITESI PRODUCTS INC. sera promoter.
las ventas de talleres eldctricos y 6quipps parala.in-
dustria del ferrocarril, sus coniponentes y piezas de re-,
I
13 de ienero de 1995
/GACETA OFFICIAL
puesto.;asi como cooperar en el.montaje y asistencia tec-
nica: de los contratos que en dicha esfera suscriba con
entidades cubar~as.
TERCERO: El .Presidente de la Camara de Comer-
1io:de la Republica de Cuba queda.encargado del cum-
plimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n.
SDISPOSICION ESPECIAL
.UNICA: Se concede un. plazo de noventa dfas, con-
tados a partir de la fecha de la present Resolucion,
para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el
Apartado, Primnero formali.ce. su inscripci6n en el Re-
gistrSp .Nacipnal de Representaciones Extranjeras e inicie
Ips trAiaites .para su establecimiento.
SEl incumplimiento, del plazo establecido en esta Dis-
posicr6n" Especial implicarA el desistimiento. de la enti-
dad. promnovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, la .Camara Ae Comercio proceder, al ar-
ghiyo, del expediente incoado.
COOMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio dal Comercio Exte-
rior, al Registroa Nacional de Representaciones Extran-
jeras, adscrito a la Camara:de Comercio de la Republica.
de Cuba, quien queda encargado de notifilcar la presen-
te' Resoluc6i6h e1 interesado; a los Directores de Empresas
y Oficinas Comerciales en el extranjero, al Ministerio de
Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco
Financiero Internacional, at Banc6 Internacional de Co-
mercio S.A., a la Aduana General de la Repuiblica, a la
Empresa para la Prestaci4n de, Servicios a Extranjeros,.
CUBALSE, .a la compafiia ACOREC S.A., a la Direcei6n
de Inmigraci6n y Extranjeria, a INTERTEL S.A., al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y .a cuantas
otras entidades nacionales correspond. Publiquese en
La Gaceta Oficial para general conqcimientp y archives
el original de la misma en la Direoci6n Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio .del Co-
mercio Exterior, a los diecinueve dias del mes de diciem-
bre de mil novecientos noventa y cuatro.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro
Comercio Exterior
RESOLUCION No. 388 de 1994
POR CUANTO: E1 Decreto-Ley No. 67 "De Organiza-
ci6n de la Administraci6n Central del Estado" de 19 de
abril de 1983, en su articulo.65 en relaci6n con los articu- .
los 52 y 53 del prbpio texto, faculta al Ministro del Co-
mercio Exterior para dirigir, ejecutar y controlar la apli-
caci6n de la political del Estado y del Gobierno en la
actividad commercial exterior, resultando, licito inferir de
lo anterior que tambi6n le asisten las necesarias facul-
tades para autorizar la ejecuci6n de actividades 'de co-
mercio exterior a las empresas de la economria national,
cuando asi result aconsejable.
POR CUANTO: Los articulos 23, 24 y 25 del citado
Decreto-Ley No. 67, estableceh las atribuciones y res-
ponsabilidades de los organismos rectores de una rama,
sub-rama o actividad, cuyo caricter tiene el Ministerio
del Comercio Exterior ..
POR CUANTO: El Centro de Disefio de Sistemas
(CEDISAP), de conformidad con lo establecido, ha pre-
sentado para su andlisis y aprobaci6n, la solicitud de ex-
portar servicios profesionales en el campo de la infor-
mdtica m6dica.
POR CUANTO: Del arialisis realizado, result proce-
dente facultar al Centro de Disefio. de Sistemas (CEDI-
SAP), para la: realizaci6n de las operaciones de expor-
taci6n que en la present Resoluci6n se expresan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
conferidas,
S Resuelvo:
PRIMERO: Conceder al Centro de Disefio de Sistemas
(OEDISAP), la facultad de exportar servicios profesio-
nales en el campo de la informatica m6dica.
SEGUNDO: Autorizar y facultar expresamente al Cen-
tro de Disefio de Sistemas (CEDISAP), para que asuria
y realice, adicional y conjuntamente con sus: actividades
comerciales internal, la exportaci6n. de software, corres-
pondiente a la sub-partida arancelaria que se relaciona
a continuaci6n;.
8524
Discos, cintas y demAs soportes para grabar
sonido o para grabaciones andlogas, graba-
dos, incluso las matrices y moldes, grabacio-
nes para la fabricaci6n de discos, con exclu-
'sin de los products del Capitulo 37.
8524.90 los demis.
TERCERO: La exportaci6n de software, se, realizar6
spbre la base de los principios' establecidos. para .la co-
mercializaci6n, de este product por el Grupo Corpora-
tiv OECOM, perteneciente al Ministerio de la Industria
Sidero-Meednica y la Electr6nica.
CUARTO: El Centro de Disefio de Sistemas (CEDI-
SAP), esta obligado a rendir a la Direcci6n de Analisis
Econ6mico y Estaditicas del Ministerio del Coinercioa Ex-
terior cuanta informaci6n 6sta requiera y solicite de la
actividad commercial que realice.
QUIUNTO: La Direcci6n de Andlisis Econ6mico y Es-
tadistico del Ministerio del Comercio Exterior, queda
facultada para ofrecer oficialmente la informaci6n que
se requiera por los organismos y otros interesados, res-
pecto a la nomenclatura que por la present se aprueba.
COMUNIQUESE la present Resoluci6n a la Secretaria,
del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Minis-
terio de Economia y Planificaci6n, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios, al Ministerio de Salud Pdblica, al Mi-
nisterio de, la Industria Sidero-Mecanica y la Electr6-
nica y demas Orianisnos de la Administraci6n Central
del Estado, al Centro de Disefio de Sistemas (CEDISAP),
__ I
S.14 GACET
al Banco Nacional de. Cuba, al Banco Financiero Inter-
nacional, al Banco Internaciqnal de Comercio S.A., al
Director de la Aduana General de la Repilblica, a los
Viceministros y Dirctores del, Ministerio del Comercio
Exterior, al 'Presidente de la Cdmara de Comercio de la
Reptblica de Cuba, a los Directores de las Empresas de
Comercio Exterior y-a las Oficinas Q.omerciales en el
extranjero. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archives el original de la misma en la
Direcci6n Juridica..
DADA en la- ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exteriory a los veintitres dias del mes de diciem-
bre de mil novecientos noventa y cuatro.
Ricardo Cabrisas Ruiz
S, Ministry
Comercio Exterior
COMERCIO INTERIOR
RESOLUTION No. 234/94
POR CUANTO: El Decreto-Ley
de septiembre de 1994, estableci6 el decomiso de las mer-
cancias por la' violaci6n' de las contravenciones regula-
das en el Decreto No. 184 "Sobre el Registro, Central
/ Commercial de fecha 18 de agosto.de 1993, ratificando en
'todas sus parties lo establecido en este dltimo.
S POR CUANTO: Resulta necesario disponer un proce-
diniiento adecuaqo que garantice los derechos de los.in-
fractores. a interponer recursos, agilizando. la sustancia-
ci6n de los mismos, ademas de regular el destiny y m'odo
de actuar con.los articulos o bienes sujetos a decomisos.
POR, CANTO: El Decreto-Ley No. '67, en.su articulo
53 inciso q). y r), faculty al que resuelve para dictar den-
tro del marco de sus facultades y competencia, reglamen-
tos, resoluciones y otras disposiciones.de obligatorio cum-
plimiento. para el organism qsue dirige, sus empress y
dependencias y para otros .organismos y sus dependen-
cias, el sector cooperative, .el' privado y la poblaci6n.
POR TANTO: En uso de las facultades que me han
sido corferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Establecer el procedimiento que regular ,el
Sdecomiso previsto: en el Decreto-LIey No. 155, de fecha
28 de septiembre de 1994, en los Resuelvos que continian.
SEGUNDO: Los inspectors act-uantes son las auto-
ridades facultadas para aplicar el decomiso a las perso-
* nas naturalesry juridicas que contravengan Jo dispuesto
per el Decreto No. 184, "Sobre el Registro Central Co-
mercial",. de fecha 19 de agosto de 1993.
TERCERO: Cuando se determine por el Inspector ac-
tuante la media de decomiso, esta se consignara en
Acta\ firmada por el Administrador o Gerente del Esta-
blecimiento o Unidad inspeccionada y por el propio ins-
.pector, en la que se recogerdn los datos siguientes: Can-
tidad, descripci6n' de los articulos, precio por unidad,
valor total po'rtipo de articulo y de la totalidad del de-
comiso.
El decomiso- comprende tanto los articulos que estin
Sa la yenta como esos mismos tipos fe articulos que se
encuentrah almacenados.
CUARTO: Los. administradores o gerenetes de los'es-
tablecimientos y unidades donde se haya aplicado la ,me-
dida de decomiso,. responded por la custodia de los ar-
ticulos u otros bienes decomisados qule permanezcan de-
positados .en los mismos,- aspect que se reflejara igual-
mente en el Acta referida en el anterior Resuelvo.
QUINTO: La inconformidad con el decomiso podri
ser objeto de Recurso de Apelaci6n, que sera interpues-
to deptro de los tres -dias laborales siguientes a la im-
posici6n de la media, ante las autoridades previstas en'
el, Apartado D6cimo Primero del Decreto, No. 184, de
fecha 18 de agosto de 1993, segin corresponda.
SEXTO: La Autoridad Facultada sustanciard p1 Re-
curso, dictando Resoluci6n fundada al respect, dentro
del t6rmino de los quince dias tiaturales siguientes a la
fecha en que fuera interpuesto el Recurso, en la cual,
si es ratificada la media de decomiso, se detallard el
destine de los articulos 6 bienes objeto de la ftipma, de-
signando por su nombre a la entidad que los recibiran.
Los articulos decornisados se entregaran a los estable-
'cimientos y las unidades de la Empresa Comercializadora
de Products Nacionales (EMSUNA) y los de la Empresa
Comercializadora de Bienes de Consume y Servicios Ad-
ministrativos (BICONSA).
Cuando por cualquier circunstancia no sea poisiblerea-
lizar la ent'rga de los products decomisados en los lu-
gares,sefialados en el pdrrafo anterior, se deberd solici-
tar autorizaci6n del que suscribe, a traves del Encarga-
do del Registro Central Comercial- antes de decidir cual-
quier otro destine.
SEPTIMO: En caso de que los articulos decomisados
fueran de facil descomposici6n o que t uvieran una fecha
-pr6xima de vencimiento, las autoridades encargadasde
resolver las apelaciones decidirdn sobre el destiny de
los mismos, notificando par escrito a la unidad infractora
de'.la decision tomada y dando copia de esta al destina-
tario de las mercancias, equipos o medios de que se tra-
te, no teniendo necesariamente que esperar a los t6rmi-
nos y procedimientos previstos en los Resuelvos Quinto
y Sexto.
OCTAVO: A las entidades estatales se les otorga- un
plazo de seis mses, a partir de la fecha de la promul-
gaci6n de la present, para que adopten las' mdidas ne-
cesarias para la actualizaci6n de la certificaci6n, comer-
cial.
N-NVENQO: Cuando los decomisos sean efectuados por
Inspectors .pertenecientes a los Organismos de la Admi-
nistraci6n Central del Estado a ernpresas, unidades pre-
supucstadas o dependen'cias subordinadas a los mismos'
o por otras entidades estalales nacionales debidamente
autorizadas, 6stos decidiran el destiny de lo decomisado,
estando obligados a cumplir los trrminos establecidos en
esta Resoluci6n para la presentaci6n del recurso y so-
luci6n del mismo.
DECIMO: Derogar cuantas disposiciones de igual o
inferior ,::'..i.,:: se opongan a lo dispuesto por la pre-
se'nte Resoluci'n.
DECTM1OPRIMERO: Notifiquese a los. Jefes de d1s Or-
ganisminics dc la Administraci6n Central dcl Estado, Pro-
13 de enleero de:e9q95
" j :
O BACIA;~
13 dc meeo de 1l9i
CMP~b3rA IF L 15
aldentes .e los Consejos de AnWniistracina Provinciales,
Vieem.nn'istros, Dtreotores jefes de Tepartamentos Inde-
pendientes; Directores de Empre:s, CntranK? Dirietores
Provinciales de Comercio, Gastronotnia y Sel Si y a
cuantas mAs personas naturals y; uridioas. prolefday y
publiquese en la Gaceta Oficial de la RepibUll para su
coonoccimiento general. ,
.DADA en la Ciudad de La Habana, i1linsiherio del Cb-
mnercio Interior a los 9 dlas del ~nes de dicifntbre de rill
novecientos noventa y cuat. '
Manuel Vila Soa
Ministry del Osaemrciao Wik r
CULTURA
RESOLUTION No. 5
POR CUANTO: El Consejo. de Estado, iaeirailu-:. el
Decreto-Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979 cre6,
entiree otras, la .Distinci6n "Por ia Cuttuta Nacional": fa
cultando al Ministro de Cultura paia su otorgaioettto.
POR CUANTO: En ocasi6n de los festejos per e .90
aniversario del natalicioa del insigne niileleItu.il. cublano
'Alejo Carpentier, result oportuno y necesario e.tiniul.r
a un grupb de destacados investiga.dores, n' readri- ,ri-
ticos literarios, profesores y prbmcaores por sus. aprtes
a la difusi6n de la obra carpenteriana.
POR TANTO: En uso de las facultades que me esta n
conferidas,
Res uelvo: o.
PRIMERO: Otorgar la DiStinci6n "Por la. Cltuira Na-
cional" a los intelectuales que se relacionah a coritiri'ua-
ci6n:
Salvador Jos4 Arias Garci.
Ana Cairo Ballester. '
Lincoln Roberto Capote Le6n.
Sergio Angel Chaple MVesa.', .
*Araceli Luisa Garcia-Carranza Ass'etti : .
Leonardo Padura Fuentes. :.
Salvador Pedro Redonet Cook,..
,SEGUNDO: Disponer que la .i .:ri 1 l Lill,; j
les sea otorgada en acto solemn .. ,
COVIUNIQUESE a la Direcci6n de Cuadros de, este. Mi-
nisterio y por su conduct a i6s intereia.co, i piubliit',?e
en la Gaceta Oficial de la Reptiblica de Cutej p-ira gtl, -
ral conociniento.
DADA en la ciudad de La Habana a los 29 dias del
mes' de noviembre de mil novecientas noventa y cuatro.
Armando Hart Divalos
Ministro de Cultura
RESOLUTION No. 1
POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante'el
Decreto-Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, cre6,.
entire. otras, la Distincion "Por la Cultura Naclopal", fa-
cultando al Ministro de Cultura 'para su otorgamiento..
POR CUANTO: El co. Bernab4 Muiiiz Gujbtmrnj J es
Sun incansable promoter de la cinematografia, coasagran-
do mds de 15 ajios a esta labor cultural hi-.tnca, y'.con
cuyo dcnodado csfuerzo durante cusi' veinte 'afiog ha lo-'
grado crcar y organizer el MuIeo "La Imagell","obra de
Ir-scendental valor patrimonial, iinica en su /tipo p :7ap
racterlstlcas, legado de dinestimable valor para las pre-
.en-Ts y f'tulran gerleraciones.
POR TANT".:' Eh uso de las facultades que me estdn
coni'erid. ".
Reis elvo:
PRIMF4EO-. Otorgar la Distinciun "Por la Cultura Na-
clonal'" al co. 1iaa Mafi2 'Giitbernau per su ^destaca-
da labor a favor de Jia Cth .ta ebana.
SECGLDO: t'rdtier qsiee la Insgnigi ipepresentativa
de la Dtstinton, le sea otorgada en actor solemn.
COQrAMULNTQUESE al irntresado per conduct de la- i-
reoclbna e iBadao .de este Ministerio, y puil'quese en
la Gace-ta Olicial de la Repdiblhia para general con Coi-
niu nlo.. ;".
IiADA en la cludad de La Habana, a los 29 dias; del
n*s. de novieimbire de 1994.
\Armando LHart D*valkJ
SMinistro de.Cul-'ura,
TFtUCACION
SRESOLUCION WNJISTERIAL No: 230-94
PiO. CUAINTO: La .Reoluci6n Miuisterial 608 'del 21
*de dkic embre de 1983 estableci6 el pr.:icedimrnenito", 're-
quisitos !aa .:el iAgPreO6 a .ls eairsos pala traaiaadoi'ps,
ei .os in rltutos supernoar, pedag6gicos, de los doopntes
ei acti.o gu quelalbran en los Organismos de la Adits-
-trA-i6n Central' del 'Estado y en 'as organizaciones po-
;itica .y de; masas. -,
'POR',.CUANTO: ,El Minaiterio de Educaci6n Superior
ha introducti'o mod.ficaciones en el. sistema de ingress
a "l .:u.',. p'-ara trabajadores ajustandolos a ian carac-
tefistica$ actuales.
PdR' CUANTO: .,Es necesario actualizar ja political y
m'ia4odioga ,para el irigreso a los cursos para -trabaja-
do!'e de la Licenciatura `en Educaci6n.
PR TA.N O: En Uso de las facultajdes que me estin
,.onl'Prdao', .
S' Reselv o:
ti&MERRO: RuticLuij. que el ingreso a los cursos para
I rJbaialoil enriloT institutes superiores pedag6gicos, se-'
r~ s6lo para el perso inl docente en active en Ia espe-
ciaiidadque se crresponda con el perfil laboral del so-
licitante.
Sl-.C-.LNDO Establecer que en el caso de los traba-
I.ur,' d, de-otros org.i;ii, y organizaciones sociales que
7:o de'i'r,p: .n.ir docencia direct, los aspirantes al ingre-
so: debn -ocupar responsabilidades relacionadas con ca-
pacitacion o education.
TERCERO: .Ratificar que las solicitudes de iigreso' a
los :ir;nttui-, superiores pedag6gicos, de docentes de-btros
organismos u organizaciones sean aprobados por el jefe
de cada organism o el mAximo dirigente .e la organi-
*zaci6n en puesti6n y enviadas al que resuelve antes del
28 de feb'Lero de cada afio.
Cr'.?ITiTO:' EsIblecer comii requisitosa cfiJunI's para
podlr liacer ul.cti. la laiatricula los sigu-entel :
I
S. GACETM
-#iqeer documeinto qte acredite el nivel medio supe-
rdr ,y que les estudios realizados articulen con la ca-
rrjatt que solicita.
SA4pabar riguroso examen de ingreso (Espaflol y M1ate-
Ztmica done so detputstren los conocimlentos de los
d tantes para el ingreso a estas carreras.
, -4esultar afrobado en las yerifipaciones al carActer
dooente de la actlvidad que realizan.
SQUI'TO: Que los aspirantes a las ,carreras que a con-
ttlWapidn relacionarnos cumplan ademns de los requisi-
t&. dcamunes establecidos cn cl a.arta4o anterior, con los
sigtentes:
I0l*8s: Aprobar ::ua prueba .de expresin' oral, (dic-
c)6n .fluidez, cohenela y vocabularlo).
Vducaci6n M1usical a y :dueaci6n PlAstlda Aprobar
prueba de aptitu.
Bdu'cac6n Primaria y Defectologias Ser maestros que
trabajen estaa especialidades. Aprobar una entrevista
en .a que se, valorar la presencia personal, equilibrio
emotional, si posee ,rasgos de la personalidad favorables
para trabajar con nifios y otros aspectos necesarios.
E el, caso del MININT, trabajar en centros de ree-
dueaci6n de; la cooducta y en el del MINSAP, trabajar
en ;os hogares de impc-dldos, Ergoterapia ,Educacional y
rabo Social. "
SEXTO. Quge cada afio entire el Iro. de marzo y el
3) 1.e abril los. institutes superiores pedag6gicos com-'
SOFICIAL
13 de enero de 19$
prucben el cumplimiento de los requisites establectd /
para el ingreso Q verifiquen la actividad ocupaaconal
de ios solicitantes.
SEPTIMO: Facultar a los espe4ialistas de los insti
tutos superiores pedag6gicos para que elabore eien s,
respectivos centros las distintas pruebas de 'ingresq .y
aptitudes, las que deben aplicarse en los dias compren-
didos entire el 15 y'el 30 de .mayo.
OCTAVO: Los resultados de las pruebas y verifica-
ciones se enviartn a la Direcci6n de Formaci6n y Pere
feccionamiento de .Personal: Pedag6gio,. la primera se-
mana de junio.
NOVENO:. Responsabilizar a la Direcci6n de Forma-
ci6n y. Perfeccionamiento de Personal Pedag6gico y a
los rectores de los Institutos Superiores Pedag6gicos con
el cumplimiento de lo que por la present se establece.
DECIMO: NIrbgar la RM 608 del 21 de diciembre
de 1983 y cuantas disposiciones se opongan a lo que por
la present se establece.
Comuniquese a cuantos deban conocer .de la present
a sus, efectos y publiquese en la Gaceta Oficial de .1
Repdblica.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 2 dias del
mes de diciembrq de 1994.
Luis I. G6mez Gutilrrea
SMinistro de Educacibn
/
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