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Monte de piedad y caja de ahorros de Guatemala

Material Information

Title:
Monte de piedad y caja de ahorros de Guatemala
Creator:
Guatemala
Place of Publication:
Guatemala
Publisher:
Encuadernación y Tip. Nacional
Publication Date:
Language:
Spanish
Physical Description:
24 p. : ; 23 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Pawnbroking -- Guatemala ( lcsh )

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Rights Management:
All applicable rights reserved by the source institution and holding location.
Resource Identifier:
002378561 ( ALEPH )
23134914 ( OCLC )
ALY3274 ( NOTIS )

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Acuerdo de 30 de Agosto de 1893


estableciendo en Guatemala el


Monte de Piedad y Caja de Ahorros

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PALACIO DEL POWDER EJECUTIVO:
HP Guatemala, 30 de agosto de 1893.

Deseando favorecer A las classes laboriosas v poco
acomodadas de la sociedad para que tengan un medio
econ6mico de aliviarse de sus necesidades y para que
puedan acumular sus ahorros con toda seguridad y
E hacerlos productivos, el Presidente Constitucional de
la Rep6blica,
: ACUERDA;
1? l?-Establecer en esta capital un Monte de Piedad
National con una Caja de Ahorros anexa.
k. 27-El Monte de Piedad tiene por objeto prestar di-
If nero sobre prendas con un redito moderado. La Jun-
ta Directiva fijar-' cada tres meses el tipo del ridito
que deba cobrar el Establecimiento en el tri'mestre
siguiente.
,I Las utilidades que se obtengan se destinarin al pa-
Sgo de los empleados y domAs gastos del Establecirnien-
|. to y al de los rAditos de las cantidades depositadas en
la Caja de Ahorros; del sobrante se reservarA la mitad
para constituir el fondo del Monte de Piedad y la otra
mitad so dedicarAi a la amortizaciOn del capital fun-
dador.
3?-La Caja de Ahorros tiene por objeto:
1?-Rocibir dep6sitos en efectivo de cantidades quo
s no bajen de vointicinco centavos ni excedan de cien
pesos por cada entoro.
2?-Abotar A los depositantes el redito de seis por
& ciento annual sobre las sumas que hubieren depositado.
3?-Hacer productivos los dep6sitos, trasladlndo-
los al Monte de Piedad para que se inviertan en prOs-
tamos.
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4?-Todo dep6sito que se verifique en la Caja de
Ahorros, se entenderi hecho por el tkrmino de seis
meses, pudiendo retirarse antes en caso de necesidad
urgent comprobada.
5?-El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Gua-
temala serdn administrados por una Junta compuesta
de ocho Directores y un Secretario.
6?-Los Directores ejercerin gratuitamente sus fun-
ciones por dos afios, renovandose cada afio por mitad,
y podran ser reelectos.
El Secretario seri nombrado por el Gobierno, f pro-
puesta de los Directores, gozarf del sueldo que esta-
blezca el reglamento y permaneceri en el empleo
mientras dur.e su buen desempefio.
7?-Para la renovaci6n annual de cuatro Directores,
nombrar6 dos la Junta General de Dopositantes en ]a
Caja de Ahorros, uno la Junta de Directores y el otro
serk nombrado por el Gobierno.
8?-La Junta General de Depositantes se compon-
dra de los que tengan en la Caja de Ahorros una can-
tidad que no bajee d diez pesos, depositados un mes
antes por lo menos.
9?-Por la primer vez el Gobierno lara la designa-
cion de Directores. Al terminal el primer aflo, la
suerte designarai los que deban renovarse.
10.-La Tesoreria Nacional suministrard al Monte
de Piedad, en calidad de pr6stamo sin interns, el ca-
pital de cincuenta mil pesos.
11.-Se construira por cuenta del Estado un edificio,
dotindolo de todos los tiles necesarios para el esta-
bleciniento del Monte de Piedad y Caja de Ahorros,
invirti6ndose hasta la suma de ochenta mil pesos, que
se reputark como capital fundador, lo misnio que los
cincuenta mil pesos de que trata el articulo que pre-
cede.
12.-El capital fundador responderii por los dep6si-
tos que se verifiquen en la Caja do Ahorros y por las
prendas qne se entreguen en e l Monte de Piedad.






-5-


13.-La Junta Directiva podrA establecer sucursales
del Monte de Piedad y Caja de Ahorros en las otras
, ciudades 6 poblaciones principles de la Repdblica,
con previa aprobaci6n del Gobierno.
14.-Queda exceptuado el Monte de Piedad y Caja
de Ahorros de la contribuci6n de papel sellado y tim-
bres en sus libros y documents, de la contribuci6n de
inmuebles y de cualquiera otro impuesto fiscal, muni-
Scipal 6 de beneficencia.
S15.-El Monte de Piedad y Caja de Ahorros goza-
'rAn tambidn de franqueo official en el Correo y en el
STel4grafo.
16.-La Tipograffa Nacional suministrar. al Monte
de Piedad y Caja de Ahorros, por cuenta del Ministe-
Srio de Hacienda, los libros en blanco, talonarios y es-
queletos impress que necesite para su contabilidad y
correspondencia.
17.-Los miembros de la Junta Directiva y los em-
Spleados del Monte de Piedad y Caja de Ahorros goza-
Sr&n de la excepci6n del servicio military y de cargos
concejiles.
S18.-El Monte de Piedad y la Caja de Ahorros se-
ran abiertos al pfiblico el dia dos de enero del afio mil
ochocientos noventa y cuatro.
19.-Despuds de pagados los gastos que ocasionen
el servicio y mantenimiento de la Casa, y cuando se
haya amortizado el capital que obtuvo en calidad de
Sprstamo, las utilidades se dividirin por iguales par-
tes en favor de la misma casa y de los establecimien-
tos de Beneficencia Pfiblica.
S20.-El Ministro de Hacienda y CrFdito Piblico
formard el reglamento respective y dictari todas las
disposiciones necesarias para la ejecuci6n de este
acuerdo.
Comunfquese y publiquese.
REINA BARRIOS.
El Secretario de Estado en el Despacho
de Hacienda y Or6dito Pf6blico,
SALVADOR HERRERA.

















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PARA LA


Administracion del Monte de Piedad


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'- PALAOIO NATIONAL
Guatemala, 31 de octubre de 1893.
En cumplimiento del articulo 20 del acuerdo de 30
de agosto dltimo, el Presidente de la Repdiblica acuer-
da el siguiente
dIaREGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACI6N DEL MONTE DE PIEDAD Y CAJA
K1 DE AHoRBos DE GUATEMALA.
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De la Junta General.
Articulo 1?-La Junta General se compone de los
r iniembros de la Junta Directiva y.de los depusitantes,
que tuvieren en la Caja de ahorros diez pesos por lo
menos, depositados un mes antes 6 mis.
I Articulo 2?- La Junta General so reunird cada aflo
en el edificio del Monte de Piedad el dia quince de
enero.
Articulo 3?-PresidirA la Jnnta General el Ministro
de Hacienda 6 el funcionario que l6 design, y el Se-
cretario serA el mismo de la Junta Directiva.
Artfculo 4?-Son atribuciones do la Junta General:
1? Nombrar dos de los Directores que deben reno-
varse cada aio.
2? Imponeree de la Memoria, estados 4 inventarios
cou que debe darle cuenta el Secretario de la Junta
Directiva.
S 3 n Proponer al Gobierno las medidas que deban dic-
tarse para la mejor administraci6n y fomento del es-
'. tablecimiento.

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S4? Nombrar una comisi6n de su seno para que exa-
mine los estados 6 inventarios, hacienda las confronta-
clones necesarias, y present al Ministro de Hacienda
el informed sobre la march del Monte de Piedad y Ca-
^ ja de Ahorros.


SECCION II.
De la Junta Directiva.
Articulo 5?-Son atribuciones y deberes de la Junta
Directiva:
1? Celebrar sesi6n ordinaria el lunes de cada sema-
na, y las extraordinarias que el Presidente de la Junta
convoque 6 solicite algfin miembro de la misma Jun-
ta.
2? Nombrar al Presidente de la Junta.
3? Designer en cada sesi6n ordinaria dos Directores
para que, alternAndose, concurran diariamente al esta-
blecimiento para inspeccionar las operaciones que en
*1 se verifiquen y los dep6sitos de prendas.
4? Nombrar los empleados del establecimiento, me-
nos al Gerente.
5? Exigir y calificar la cauci6n que deben prestar el
Jerente, Cajero y Guarda-almac4n.
6? Nombrar una comisi6n de su seno para que cada
sibado practique el corte de caja y examine los libros
y almacn de la casa.
7? Fijar cada trees meses el tipo del interns que debe
cobrar en el trimestre siguiente por los pr6stamos que
haga el Monte de Piedad.
8? Acordar los gastos extraordinarios del estableci-
miento que no excedan de $200, y en caso de que sea
mayor el gasto deber6 consultar al Ministro de Ha-.
cienda.
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S9? Proponer al Gobierno las reforms que deban ha-
cerse A este Reglamento.
t" Artfculo 6?-El Presidente de la Junta resolverg los
casos en que deben devolverse los dep6sitos bechos
en la Caja de Ahorros, antes de los seis meses que la
ley establece, previa informaci6n verbal de ia necesi-
dad en que se halle el depositante.
Articulo 7?-El Presidente de la Junta debera visi-
tar frecuentemente el establecimiento para vigilar la
conduct de los empleados y observer la march de los
asuntos.
Arliculo 8?-El Secretario de la Junta Directiva lle-
vara los libros de actas, tantode la Junta General como
de la Directiva, cuidari del archivo, redactarA la co-
rrespondencia official, comunicard a los empleados las
6rdenes y disposiciones de la Junta y presentar. cada
aflo 'a la Junta General la Memoria sobre los trabajos
de la Junta Iirectiva v la march del establecimiento
y los estados e inventarios.


SECCION III.
De los empleados.
Art.culo 9?-El Monte de Piedad y Caja de Ahorros
tendri los empleados gue A coitinuaci6n se expresan,
los que gozaran del sueldo mensual como sigue:
Un (Gerente Secretario de la Junta
D Directiva ................................ $200.00
SUn Cajero .......... ............ 175.00
Un Tenedor de Libros ................ 150.00
Un auxiliary ....... 100,00
SUn Tasador............................ ... 100.00
Un Guarda-almacdn ............. ... ... 125.00
Un Sirviente. ... ...... ................ 60.00
Un Portero. .. ... ......... .. ... 60.00
$ 970.00





12

Articulo 10.-El Gerente sera nombrado por el Go-
bierno a propuesta dce la Junta; es el Jefe inmediato .
del establecimniento y sus atribuciones y deberes son
los siguientes:
1? Velar para que los empleados cumplan con sus
respectivos deberes.
2? Autorizar con su firm las ordenes pars que el
Cajero entregue las cantidades que preste el Monte fide
Pied ad.
3? Resolver sobre la cantidad que deba darse en
pr6stamo sobre prendas ya tasadas en caso de duda
del Tasador.
4? Practicar cada sabado el corte de caja A presen-
cia de la Comisi6n de la Junta Directiva.
5? Firmer los estados de caja y de almac6n que de-
be presentar A la Junta Directiva el dia dos de cada
mes.
6? Rectificar cada vez quo lo exija el Director de
turn, el inventario de los almacenes de la casa.
7? Practicar diariamente en uni6n del Cajero el
carte de caja; y con el Guarda-alrnac6n verificara las
prendas recibidas durante el dia anterior.
8? Rendir en uni6n del Cajero en los primeros quin-
ce dias do enero, la cuenta del establocimiento corres-
pondiente al ailo, anterior, ante, el Tribunal de Cuen-
tast
9? Responder en uni6n del Cajero de las faltas quo
habiere en la caja del establecimiento.
10. Proponer A la Junta Directiva la remoci6n do
los empleados que no cumplan con sus deberes y reco-
mendar a6 los que se distingan por su colo y actividad.
11. Firmar los documents que expida el estable-
cimiento por dep6sito de dinero y de prendas.


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12. Ejercer las funciones de Secretario de la Junta
Directiva.
Articulo 11.-El Cajero tendra lo~ deberes y atri-
buciones siguientes:
S1 Recibir y entregar con orden del Gerente, las can-
tidades que ingresen al estableciniiento en dinero efee-
tivo.
2? Llevar el libro de caja.
S3? Practicar diariamente en uni6n del Gerente el
Corte de Caja.
Ii 47 Conservar en Caja de hierro la existencia en
efectivo, no pudiendo tener cantidad alguna fuera de
la caja.
5? Ser responsible por las faltas que hubieren en la
Caja.
6? Firmar con el Gerente los documentos.que emita
el establecimniento por el dep6sito de dinero y de pren-
das.
1 7? Rendir en union del Gerente, la cuenta annual del
establecimiento ante el Tribunal de Cuentas.
8? Ejercer las funciones de Gerente en caso de en-
fermedad 6 ausencia de este.
Articulo 12.-El Tenedor de Libros tiene los debe-
res y atribuciones siguientes:
1 Llevar la contabilidad del establecimientd.
2? Practicar las liquidaciones de interests que la casa
deba cobrar 6 pagar.
3? Forinar los estados 6 inventarios que mensual y
anualmente deben presentarse A la Junta Directiva.
4? Hacer las veces del Cajero en caso de enferme-
dad 6 ausencia do este.
5? Arreglar y cuidar el archivo.
6? Preparar los documents que deban expedirse i
favor de los depositantes de dinero 6 de prendas.




-14-

Articulo 13.-El Tenedor de Libros auxiliar, Ileva-
rf el libro de dep6sitos que so hicioren en la Caja de
ahorros y auxiliary at Tenedor de Libros en todas sus
operaciones.
Articulo 14.-Los deberes y atribuciones del Tasa-
dor son los siguientes:
1? Reconocer los objetos que se presented & empe-
fio, calific&ndolos si son 6 no admisibles.
2? Valuar 6 tasar las prendas admisibles, manifes-
tando al duefio 6 portador el valor en que estima la
prenda.
3? Anotar, estando conform el dueflo con el avalio,
en un libro que ilevar, al efecto, con claridad y pre-
cisi6n el pormenor de las prendas, precisando sus fal-
tas 6 deterioros y la forma 6 color de los objetos, la
tasa 6 avaldo y la cantidad prestada que no podr& ex-
ceder del setenta y cinco por ciento de la tasa 6 avalio.
4? Responder por las tasaciones 6 avaluio de prendas
que resultare deficiente para cubrir el capital prestado,
los intereaes y gastos.
5? Cuidar de que cada prenda se empaquete separa-
damente y se coloque en el almac6n de prendas con
su ndmero y marca de referencia, de entero acuerdo
con el asiento on el libro de almacenes. .
6? Cuidar do que las alhajas que se reciban en pren-
da so depositen en cajas de hierro y se ponga cada
una su nfmero y marca para evitar confusiones.
Articulo 15.-Son deberes y atribuciones del Guar-
da-almac6n las siguientes:
1? Llevar un libro para anotar con la mayor clari-
dad y precision la descripci6n de los objetos recibidos
en prenda y la cantidad de la tasa y del prdstamo, on
letras y en guarismos.


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2? Cuidar de que las prendas se depositen en el al-
mac4n con separaci6n y con el nuimero y marca co-
rrespondientes, y de que los objetos depositados no su-
fran deterioro alguno por la humedad i otro motivo.
3? Depositar en caja de hierro las alhajas y demis
objetos de' much valor, con marca y nfimero para
evitar equivocaciones.
4. Responder por los objetos que hubiere recibido
en los almacenes de su cargo.
5? Recibir las prendas del Tasador junto con la des-
cripci6n de -ellas y entregarlas oportunamente con or-
den del Gerente.
6? Dar aviso por escrito al Gerente de las prendas
cuyo plazo hubiere vencido.
Articulo 16.-El Portero habitara en el estableci-
miento, cuidard de que no penetren en el interior per-
sonas extrafias y de que pasadas los horas de despacho
se mantengan las puertas bien cerradas.
Artfculo 17.-El sirviente cuidarS del aseo de las
oficinas y ejecutara las 6rdens que le diere el Geren-
te.
Articulo 18.-DeberAn prestar caucion para garanti-
zar su ranejo, el Gerente, Cajero, Tasador, y Guarda-
almacdn por una cantidad igual al double del sueldo
que disfrutan en un afio.
Articulo 19.-Los empleados del Monte de Piedad y
Caja de Ahorros deberin concurrir diariamente al des-
pacho, menos los domingosy feriados civicos, desde las
7 i las 10 a. m., de 11 a. m. a 3 p. m., y de 4j p. m.
a 6 p. m.
Artfculo 20.-Los empleados deberfn auxiliarse en
sus respectivas labores cuando el recargo de trabajo lo
demande, y trabajarin en dias festivos cuando el Ge-
rente lo disponga.







-.16-

SECTION IV.

De lasprendas.

* Articulo 21.-Son admisibles comno prendas para
garantizar los pr6stamos que hiciere el Monte de Pie-
dad, los siguientes objetos:
Alhajas y relojes de oro 6 de plata.
Objetos de oro 6 de plata.
Piedras preciosas y perlas finas.
Barras de oro y de plata.
Ropa de vestir en buen estado de use.
Ropa blanca "
Objetos de hierro, bronce y lat6n do aplicaciones 6fti-
les.
Telas de seda, lana, lino 6 algodon.
Papel y.objetos de escritorio.
Instrumentos y cajas de nfisica.
Articulo 22.-La Junta Directiva determinar, la
admisi6n de objetos noo comprendidos en el articulo
anterior, fijando las formalidades a que debeil sujetar-
se los empefiantes.
Articulo 23.-Los muebles de madera y miquinas
de coser podrin admitirse como prenda cuando hubie-
re espacio suficiente on los almacenes para depositar-'
los.
Articulo 24.-La Junta Directiva determinarf los
easos en que puedan recibirse como prenda, recibos de
empleados, bonos, vales y dem s documents de cr6di-
to pfiblico, fijando las formalidades A que deban suje-
tarse los empefiantes.
Articulo 25.-Cuando las prendas que se presented
fueren alhajas u otros objetos de valor, deberA el por-
tador probar que su procedencia es legitima, siempre


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que el empefiante no fuere persona conocida como i
honrada y laboriosa.
Articulo 26.-Las prendas deben depositarse on los
almacenes, bien empaquetadas, con su marca y ndme-
ro de referencia. La marca serAn las iniciales del em-
pefiante. Las alhajas y los objetos de ore 6 de plata,
deberAn depositarse en cajas de hierro, cada una con
su nfimero y marca.



SECCION V.
De los prestamnos.
Articulo 27.--Todo prdstamo, de cualquier impor-
tancia que sea que hiciere el Monte de Piedad, deberd
ser garantizado con prenda.
Articulo 28.-Los pr6stamos no podran bajar de
($1.00) un peso ni exceder de cien pesos, y el plazo
sera por tres meses.
Articulo 29.-La cantidad prestada no puede ser
mayor de un setenta y cinco por ciento del valio de la
prenda.
Artfculo 30.-La persona que deseare obtener un
prdstamo en el Monte de Piedad, presenter la prenda
al Tasador para que la califique y value si fuere admi-
sible. El Tasador entregarg al empeiiante la boleta
en que se express la descripci6n de la prenda, el avaluo
6 tasa y la cantidad que deba prestarse. El empenian-
te entregara la prenda al Guarda-almac6n, quien en-
contrindola conforme con la descripci6n contenida en
la boleta del Tasador firmari esta en prueba de recibo
de la prenda.
Articulo 31.-El empenante presentarf al Gerente
la boleta del Tasador para que en ella d6 orden al Ca-







S- -18

jero para que entregue la cantidad que debe prestarse
sobre ]a prenda descrita en la boleta si no hubiere in-
Scon veniente para efectuar el pr4stamo; habiendolo, el
Gerente dari orden para que se devuelva la prenda, re-
cogiendo la boleta del Tasador.
Articulo 32.-Firmado por el Gerente y el Cajero so
entregarf al empefiante el talSn en que se exprese el
nombre del portador de la prenda empeflada, el n6me-
Sro y marea de la prenda, la cantidad prestada, el ridi-
to que debe pagar y el vencimiento del pr6stamo.
Articulo 33.-Vencido el plaz6 para pagar el pr6sta-
mo, el interesado podrk renovar el empeflo por otros
tres meses, pagando el r4dito devengado, y siempre
que la prefda est6 en buen estado y no haya peligro
I- de deterioro. La renovacion del pr6stamo debe hacer-
se dentro de los diez dias siguientes al vencimiento.
Articulo 34.-Las prendas que no fueren retiradas
ni renovadas en tiempo serAn vendidas en remate pd-
blico para cubrir el capital, r4dito y gastos.
Articulo 35.-La Junta Directiva determinart los
casos en que pueda darse una cantidad prestada por
Sms de tres meses.


SECCION VI.
De los remates.
Articulo 36.-HabrA remate de prendas el dfa quin-
ce de cada mes de las doce del dia A las dos de la tar-
de, en una sala destinada al efecto en el edificio del
, Monte de Piedad. Si el dia quince del mes fuere fes-
tivo, se transferirA el remate para el primer dia hibil
que hubiere.
Articulo 37.-Con tres dfas de anticipaci6n por lo
I1 menos, se fijardn carteles en las puertas del edificio,






19

anunciando las prendas que van d rematarse, con ex-
presi6n del avaldo que servirS de base en el remate, y se
exhibirfn las prendas en la sala de remates para que
el pfblico pueda reconocerlas antes del dia del rema-
Ste, arreglando los objetos de modo que no haya riesgo
de robo 6 extravfo de las prendas.
Articulo 38.--Har4 los remates una Junta compues-
ta de uno de los Alcaldes Municipales, del Presidente
de la Junta Directiva 6 de otro Director que el Presi-
dente de la Junta comisione, y del Gerente.
Articulo 39.-E1 avalto 6 tasa hecha por el Tasador
servirA de base para el remate, pudiendo admitirse
propuestas que cubran el capital prestado, el r6dito y
los gastos..
Articulo 40.-Hasta las dos de la tarde del dia del
remate se admitirdn pujas, adjudicandose las prendas
al mejor poster, qui6n se entregarfn previo el entero
del valor en que hubieren sido rematadas.
Artfculo 41.-Las prendas que no pudieren rema-
tarse por falta de poster, so reservaran para el pr6ximo
remate.
Artfculo 42.-Si despu6s de haber sido sacada una
prenda i remate por tres veces, no hubiere poster ad-
misible por ser excesivo el avaluo 6 tasa con que fu6
adm.itida para garantizar el pr6stamo, el Tasador de-
bert pagar al Monte de Piedad el capital prestado, el
Srdito y los gastos, y recogerM la prenda para disponer
de ella como dueno.
Articulo 43.-El exceso que result del valor en que
hubiere sido rematada una prenda, despu6s de cubrir
el capital, r6ditos y gastos, quedata beneficio del em-
peflante.
Artfculo 44.-La Junta de rebate resolvera todas
las dudas 6 cuestiones que se susciten en los remates,.
* sin ulterior recurso.







-20-


SECTION VII.

De los dep6sitos en la Caja de Ahorros.
Articulo 45.-El establecimiento darA libretos A los
-depositantes en la Caja de Ahorros, pars anotar las
cantidades que depositen, debiendo llevar cada libretto
el nombre del depositante y el sello de la oficina. Ca-
da partida de dep6sito que se siente en el libretto debe
ser rubricada por el Cajero y por el Tenedor de libros
auxiliar. Las devoluciones por depositos y los intere-
ses pagados se anotarin tambidn en el libreto, el que
se recogerA cuando estuviere cancelada la cuenta de de-
p6sito.
Articulo 46.-El Tenedor de libros auxiliar deberA
sentar diariamente en resume los dep6sitos que du-
rante el dia se hubieren hecho en la Caja de Ahorros,
expresando el nombre de cada enterante y la cantidad
depositada.
Articulo 47.-Cuando por causa de enfermedad fi
otro motivo atendible, el depositante deseare retirar
la cantidad depositada, antes del vencimiento del plazo
de seis meses, debera ocurrir al Presidente de la Junta
Directiva con un atestado de persona respectable 6 con
dos testigos honrados para hacer constar la causa ur-
gente que le obliga i pedir la devolucion de su dep6si-
to antes del tiempo legal. El Presidente de la Junta
encontrando suficientemente comprobada la urgencia,
darA orden por escrito al Gerente para que haga la de-
voluci6n, procurando despachar la solicitud en el mis-
mo dia en que fuerehecha.
Articulo 48.-E1 Tenedor de libros auxiliar darg
aviso por escrito al Gerente con tres dias de anticipa-
ci6n, de la cantidad que se necesita para cubrir los de-
p6sitos de plazo vencido y sus r6ditos, A fin de que el
t






-21 -

Gerente d6 orden al Cajero para que reserve en Caja.
la suma que se necesite.
Articulo 49.-Si los depositantes no ocurriesen A re-
tirar sus dep6sitos de plazo vencido se les abonari en
su cuenta el rddito devengado, que figurarf tambidn
S como capital en lo sucesivo para el abono de interests..


SECTION VIII.
Cuenta y Cuadros peri6dicos.
Articulo 50.-La cuenta del Monte de Piedad se 1le1
varA en los siguientes Libros:
Diario.
Caja.
Mayor.
De Almac6n de prendas.
De Remates.
De Inventarios.
Articulo 51.-En el Diario se hard constar todas las.
operaciones del Establecimiento; en el libro de Caja
se anotarfn todas las entradas y salidas de dinero
L- efectivo; en el de Almac6n de prendas se anotarAn to-
dos los objetos repibidos en prenda con la descripci6n
detallada, nfmero de orden y marca, nombre del em-
pefiante, el valtio 6 tasa de cada prenda, la cantidad
prestada y el ridito; y en el de Remates se anotarAn
. las prendas reratadas y el valor pagado por los rema-
tarios, haciendo la descripci6n de cada prenda, marca
y nfmero, nombre del empefiante y la cantidad que
adeudaba por capital 6 intereses.
Articulo 52.-La- cuenta de la Caja de Ahorros so
IlevarA en un libro Diario y un Mayor, para sentar
las partidas de dep6sitos que se reciban 6 devuelvan y
los intereses que se abonen.




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Articulo 53.-Se llevarA tambi4n en la Caja de Aho-
rros un libro para abrir cuenta por separado A cada '.
depositante, y un talonario para anotar cada partida
de deposito, con su nUmero de orden, el que debe ha-
cerse constar en el libretto del enterante.
Artfculo 54.-La Junta Directiva dispondrA que se
lleven otros libros auxiliaries cuando lo demand el
desarrollo de los negocios del Establecimiento.
Articulo 55.-El dia primero de cada mes se forma-
rf el estado del movimiento de caja del Monte de Pie-
dad y el de las operaciones de la Caja de Ahorros, los
que firmados por el Gerente, el Cajero y el Tenedor de
Libros, y visados por el Director que practique el
corte de caja, se remitirin A la Junta Directiva, de-
jando copia de ellos en el archive de la oficina.
Articulo 56.-El dia diez de enero de cada aflo, se
remitiran a la Junta Directiva los siguientes cuadros
que comprenderin las operaciones del ano anterior.
Movimiento de Caja.
Inventario del moviliario y demams propiedades de
la Casa.
Movimiento del Almaedn de Prendas.
Activo y Pasivo del Establecimiento.
De remate de prendas.
Balance demostrativo de todas las operaciones, ex-
presando las utilidades 6 perdidas.
Estos nuadros deben ser firmados por el Gerente, el
Cajero y el Tenedor de Libros, y el de movimiento de
Almac6n de prendas sera firmado tambi6n por el
Guarda-almac6n.
Articulo 57.-Las partidas de ingresos A la cuenta
del Monte de Piedad se comprobarAn con la nota de
remisi6n de fondos que haga la Tesorerfa Naeional;
con la cita del nfmero de la partida de traslaci6n de






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fondos del libro de la Caja de Ahorros; con las bo-
letas de los empefiantes que devuelvan el capital 6 in-
tereses, y con la copia de las actas de remates cuando
se trate de enteros por venta de prendas. Las parti-
das de egresos de la misma cuenta se comprobarAn
con la orden del Gerente, con la firma de la persona
que reciba al pie de la misma orden y con las plani-
llas y recibos de empleados visados por el Gerente y
con el pAguese del Presidente de la Junta Directiva.
Articulo 58.-Las partidas de ingresos en la cuenta
de la Caja de Ahorros, se comprobarCn con el talona-
rio en que deben sentarse las partidas por dep6sitos, y
con la cita del ndmero de la partida del libro del Mon-
te de Piedad cuando se trate de devoluci6n de fondos
que hiciere & la Caja de Ahorros. Las partidas de
egresos de la misma cuenta se comprobaran con el
cheque 6 recibo del depositante, y las de traslacion de
fondos al Monte de Piedad con la cita del ntimero de
la partida de la cuenta del Monte de Piedad.
Articulo 59.-Los libros Diario y Caja para la cuen-
ta del Monte de Piedad y Caja do Ahorros deben ser
autorizados por el Presidente de la Junta Directiva.
Artfculo'60~-El Gerente y el Cajero ldeben presen-
tar A la Junta Directiva, en el mes do enero de cada
S aflo, la cuenta del aflo anterior La Junta Directiva
S nombrar, una comisi6n de su seno para quo oxami-
ne la cuenta y deduzca los reparos i observaciones que
crea convenientes, las que deben subsanarse por los
empleados responsables. La misma Junta debe remi-
tir la cuenta al Tribunal de Cuentas antes del dia ul-
timo de marzo del mismo afio.






24-

SECCION IX.

Disposiciones varias.
Articulo 61.-Los miembros de la Junta Directiva
y los empleados del Monte de Piedad y Caja de Aho-
rros deberin guardar secret en todos los asuntos del
Establecimiento.
Articulo 62.-Los empleados deben tratar con la de-
bida consideraci6n 6 las personas que ocurran al Es-
tablecirniento, procurando evitar cualquier acto 6 pa-
labra que pudiera herir la susceptibilidad de los empe-
fiantes.
Articulo 63.-Cuando el ensanche de los negocios
del Establecimiento lo demand, la Junta Directiva
propondri al Gobierno el aumento del personal de
empleados.
Articulo 64.-El dia primero de diciembre del co-
rriente afio, nombrara el Gobierno losocho Directores,
y estos celebraran su primer Junta el siete del mis-
mo mes, en la que propondran al Gobierno la persona
que deba nombrarse para Secretario de la Junta Di-
rectiva.
Articulo 65.-En la sesion que debera celebrar la
Junta Directiva, el diez de diciembre del present
ailo, hark el nombramiento de los empleados del Mon-
te de Piedad y Caja de Ahorros.
Articulo 66.-La Junta Directiva dictara todas las
disposiciones necesarias para la apertura del Monte de
Piedad y Caja de Ahorros el dia dos de enero de 1894.
Comuniquese y publiquese.
REINA BARRIOS.
El Secretario de Estado en el Despacho
do Hacienda v Orklito PFblico, S
SALVADOR HERRERA.


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