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Material Information
- Title:
- Los tribunales tutelares de menores y las instituciones auxiliares
- Creator:
- Mañalich, Ramiro
Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- Imprenta Marti
Imprenta "MartiÌ"
- Publication Date:
- 1938
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- 1 online resource (cover-title, 22 pages) : ; 23 cm
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Juvenile courts ( lcsh )
Juvenile courts -- Cuba ( lcsh ) Tribunales de menores ( bidex ) Cuba ( fast )
Notes
- General Note:
- "Proyecto de ley": p. 14-22.
- Statement of Responsibility:
- por el dr. Ramiro Mañalich.
Record Information
- Source Institution:
- Kent State University Library
- Holding Location:
- University of Florida, Flare
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- on12455 ( NOTIS )
1245586064 ( OCLC ) on1245586064
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HV 9088 .M3
Manalich, Ramiro
Los tribunales tutelares de
menores y las
L
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9088
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Los Tribuna les Tutelares de Menores
y las Instituciones Auxiliares
X
POR EL
DR. RAMIRO MAÑ-ALICH
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ZULUETA 36- H
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Los Tribunales Tut
y las Instituciones Auxili
Dedicamos este sencillo trabajo, al
Dr. Diego Vicente Tejera; al Dr.
Gastón Mora01, Magistrados del Tri¬
bunal Supremo; y al Dr. Aristides
Sosa de Quesada, Director del Con¬
sejo Corporativo; como testimonio
de reconocimiento, a sus elevadas
prendas intelectuales y morales.
DR. RAMIRO MAÑAL1CH
(1) La muerte nos arrebató al ilustre Dr. Gastón Mora, sea la dedicatoria a
su memoria.
KENT STATE UNIVERSITY LIBRARY, KENT, OHIO
AL LECTOR:
LOS TRIBUNALES DE MENORES
En todos los pueblos de civilización avanzada y en donde los
problemas de la infancia interesan hondamente, la existencia de los
Tribunales Tutelares de Menores y de los establecimientos auxilia¬
res de los mismos, es cuestión reconocida e Indiscutible. Y es cla¬
ro, la orientación de la infancia desviada de la vida normal, por
razones hereditarias o de ambiente social, no puede dejar de ser
materia esencial para las ciencias en general y en especial para las
educativas. Es por eso que la corriente hacia la creación de los
Tribunales Tutelares de Menores y de las instituciones auxiliares,
toma vigor extraordinario en el universo y es punto de concentra¬
ción espiritual de las mentes sobresalientes.
En Norte América es cuestión tan vital que son pocos los Es¬
tados que no cuentan con estos centros de educación; y sà exten¬
demos el pensamiento podemos llegar hasta la República de Libe¬
ria, en el Golfo de Guinea, para encontrar en funciones las ya di¬
chas instituciones.
Porque los Tribunales Tutelares de Menores no son, ni pueden
ser organismos punitivos, en manera alguna; son instrumentos de
educación, medios de encausamiento de los futuros hombres o mu¬
jeres, vÃctimas de errores, o productos dolorosos de gérmenes noci¬
vos sociales o hereditarios. De aquà la coordinación necesaria con
los establecimientos auxiliares, indispensables factores para el éxi¬
to de los Tribunales y las exigencias de cualidades sobresalientes
en los jueces que han de dirigirlos y orientarlos. Condiciones que
nunca serán exageradas por exigentes que parezcan y que serán
testimonios de la concepción que ha de sustentarse de estos centros.
Dentro de la labor del Consejo Corporativo cabe esta inicia¬
tiva que completa la multiplicidad de los empeños iniciados en fa¬
vor de la niñez.
No hay, por hoy, en Cuba, organización más propicia para lle¬
var a feliz término la creación y la aplicación de los Tribunales
Tutelares de Menores que el Consejo Corporativo que por medio
de sus organismos se afana en el mejoramiento intelectual, mo¬
ral y fÃsico del niño cubano; y en sus manos resultarán eficaces
las dichas creaciones, para orgullo y complacencia de todos.
3
KENT STATE UNIVERSITY LIBRARY, KENT, OHIO
LA ESCUELA CORRECCIONAL DE
GUANAJAY O REFORMATORIO (1)
El Reformatorio o la Escuela Correccional de Guana]ay es un
centro deformatorio de menores.—Dr. Ramiro Mañalich.
Todos sabemos que existe esta Escuela Reformatoria y donde
se encuentra situada, pero muy pocas personas conocen lo que es
esta institución y de que manera se desenvuelve. Para muchos es
realmente un centro de corrección para la juventud delincuente si
se atienen los creyentes al tÃtulo que se le ha dado. La realidad es
otra cosa. A tres cuartos de hora de distancia en automóvil, por
una espléndida carretera, se encuentra ocupando una superficie
de una caballerÃa y tres cuartos de terreno. Al entrar en el te¬
rritorio jurisdiccional del Reformatorio la impresión que recibe el
visitante es de dolor, de agonÃa. Una carretera estrecha, pobre y
a lo lejos una serie de edificios de madera diseminados, semejan¬
do barracones, sin pintura, . sin estética, largos, muy largos,
que producen la sensación de casa en donde se refugiaron solda¬
dos en campaña y que abandonaron para continuar su vida nóma¬
da. Ni un rasgo, ni un detalle, ni una expresión que simbolice, que
diga al caminante o al profesional, o al funcionario, o al educador,
que allà se levanta una institución que tiene la nobilÃsima función
de reformar a una juventud delincuente. Y esa sensación se in¬
tensifica, se agranda, se recrudece más y más cuando nos aproxi¬
mamos a estos locales. Entonces el espectáculo sube de punto en
tétrica expresión, paredes rotas, sin cuadros, sin adornos, de ta¬
blas viejas, suelos sucios, de madera podrida, tembleantes como si
fueran a ceder ante la pisada del visitante, techos cubiertos de
zinc y tejas por donde en los dÃas lluviosos debe necesariamente
penetrar el agua a chorros. Poca limpieza, aspecto ruinoso. No
hay una sola vivienda que sirva ni para refugio de los mendigos.
Después, cuando se penetra en el análisis de la ’institución, aumen¬
ta la agonÃa y la desesperación, En salones extensÃsimos están
(1) Este informe acerca de la E. C. de G. lo escribimos a instancias del Dr.
Antonio de la Riva, Director de Beneficencia, y el Coronel Fulgencio Batista,
en su visita a la referida institución, lia adoptado algunas de las medidas reco¬
mendadas.
5
las canias para dormir que son pequeñas, sin pintura, colocadas
sucesivamente a una distancia de un metro, hasta llegar a cientos
de ellas, sin sábanas, sin colchones, sin almohadas, con frazadas
sucias o sacos de harina, revelando la ausencia absoluta del uso
de agua para su limpieza, con un aire impuro, mefÃtico, predis¬
puesto todo para la adquisición de enfermedades y para el des¬
arrollo de los vicios más repugnantes. En otro lugar, el salón de
comer con el mismo tenebroso aspecto, en el cual los platos, las
cucharas, los cubiertos, los vasos, revelan la falta de higiene, el
abandono, la suciedad predominante. En algunos de esos vasos
pudimos notar los residuos del agua formando una costra de sa¬
les que implican el tiempo transcurrido sin haberse efectuado una
limjpieza adecuada. Las mesas sin manteles, carentes de serville¬
tas, es de inducir que en el acto de las comidas ninguna norma de
urbanidad, ni de compostura impera.
La cocina, en la cual se usa la leña para hacer fuego, con una
serie de vasijas que yacÃan en el suelo, en el desorden y en el
abandono.
En otro edificio que llaman ‘ ‘El Hospital†un gabinete de
dentista que más bien parece un salón para fumar de una casa de
meretriz. Con un sillón deteriorado, inservible, y unos pocos ins¬
trumentos que dicen a simple vista que hace meses que no se des¬
infectan. El vaso donde el paciente se enjuaga la boca cubierto de
una costra densa y otros instrumentos semejantes que atestiguan
el abandono imperante. No hay botiquÃn. Se saca en consecuen¬
cia que ni el dentista trabaja, ni los jóvenes son atendidos.
La enfermerÃa es un antro de dolor y de tristeza, carente de
los más necesarios elementos de asistencia.
Los llamados talleres de maquinaria, de carpinterÃa, de zapa¬
terÃa, etc., parecen lugares de refugio para delincuentes. No hay
ni materiales, ni máquinas, ni instrumentos de labores, ni asien¬
tos para realizar los trabajos, ni mesas, ni nada que signifique la
existencia de tales talleres.
Las escuelas, o mejor dicho, las aulas de instrucción primaria
manifiestan una decadencia de tal magnitud que hacen revivir los
dÃas ignominiosos de la colonia, con los bancos para los alumnos
y los libros rotos y desordenados. Para representarse bien la im¬
presión de estos lugares de enseñanzas no tenemos más que re¬
producirnos mentalmente una habitación de un solar en nuestra
capital.
La vivienda de los llamados vigilantes del Reformatorio es el
recinto de una legión de malhechores en la cual no se sabe lo que
es peor, si el salón de comida de los mismos o la falta de higiene
existente; aunque resulta un tanto mejor que los otros edificios
descriptos.
6
La casa del Director del Reformatorio es el más brillante de los
edificios* El Almacén es un sitio acondicionado y un salón para
baños e inodoros resulta algo aceptable, aunque ya se observa
abandono y falta de limpieza en él.
Para resumen de todo lo aquà consignado debemos señalar la
existencia de una cárcel con varios calabozos, que nos hacen re¬
cordar las terribles prisiones rusas descriptas por el sociólogo No¬
body, que causan espanto.
Esta prisión constituye el estigma más hiriente de la sociedad
cubana y es el sÃmbolo del concepto equivocado que se tiene de
lo que debe ser un Reformatorio de menores.
En lo que respecta a la organización de este Reformatorio,
al sistema existente para el tratamiento de los jóvenes que allà son
enviados es más grave lo que ocurre. Los menores no son estudia¬
dos, no tienen clasificación, viven sin régimen educativo, médico,
moral, profesional, y la sola mirada que se extienda sobre aquel
conjunto de jóvenes con las ropas raÃdas, sucias, sin botones, des¬
calzos, o con zapatos rotos, pelados al rape, con expresión doloro¬
sa, o de miedo, o de hipócrita, dan a comprender que allà se pros¬
tituye, se aniquila el alma y el espÃritu de unos muchachos que
pudieran regenerarse y encauzarse por la senda del bien y de la
salud fÃsica y moral.
El médico, el dentista, el enfermero, los profesores, el inspec¬
tor, el jefe del comedor, los maestros de oficios y el DIRECTOR
carecen de toda clase de Informaciones, no llevan libros adecuados,
ni hojas clÃnicas, ni planillas informativas, rià cuadros sinópticos,
ni nada que pueda ofrecer la más sencilla información de la exis¬
tencia de un plan ni de sus labores. Asà que nadie puede adquirir
la noción del proceso o evolución médico-educativo imperante.
No podemos comprender como, año tras año, ha existido y
existe cerca de nuestra capital y bajo la acción del Gobierno,
semejante espectáculo, ni mucho menos como hay personas que
desempeñen funciones de las que competen a los encargados de
un Reformatorio que cierren los ojos ante tamaña ignominia y
cuadro dantesco como el que hemos enunciado someramente. Y
para colofón de lo aquà consignado debemos significar que una de
las cosas más atendida que allà existe es UNA VALLA DE GA¬
LLOS, en la cual con esmero singular son vigilados los gallos ja¬
bados, o los indios tostados que pelean y mueren en encarnizadas
luchas.
Por todo lo aquà expuesto decÃamos al principio y confirma¬
mos ahora, que el “Reformatorio o Escuela Correccional de Gua¬
na jay es un centro deformatorio de menoresâ€.
7
DEL CONCEPTO QUE DEBE TENERSE DE LOS REFORMATO¬
RIOS Y DE SUS RELACIONES CON LOS TRIBUNALES
TUTELARES DE MENORES.
La República negra de Liberia, allá en el fondo del golfo de
Guinea, tiene escuelas de reformas y Tribunales para niños. Nos¬
otros estamos por debajo de la República de Liberia. No
tenemos Tribunales Tutelares para niños ni Reformatorios. Los
establecimientos auxiliares de un Tribunal Tutelar de menores
pueden ser de dos clases: Técnicos o de mera guarda o educación.
Los Técnicos pueden ser: de observación o de reforma. Los de
reforma pueden clasificarse asÃ: de reforma propiamente dicho,
de semi-libertad o de tratamientos especiales.
El Tribunal de Menores debe tener instituciones auxiliares pa¬
ra la práctica de su facultad educadora y tutelar, y para el ejerci¬
cio de su facultar correctora.
Para educar, reeducar, corregir; el Reformatorio, Casa Es¬
cuela, Observación, Detención, y de Familia.
Para tutelar: Asilos, Colegios, Familias.
Para prevenir: Casa-hogar, Familias y algún otro establecimien¬
to de mera, guarda y educación.
Cada Tribunal de Menores deberá tener una “Casa de Obser¬
vación, ClÃnicas de conducta, Casa de preservación, Detención,
etc., dotadas de sus correspondientes laboratorios psicológicos y
clÃnicas psiquiatras con el concurso de educadores competentes y
facultativos médicos.
El Reformatorio es la institución auxiliar por excelencia —sin
olvidar las otras— del Tribunal Tutelar, pero antes de referirnos
especialmente a él hagamos una pequeña consideración en lo to¬
cante a los tribunales para niños.
|La nación que ha iniciado y desarrollado admirablemente el
sistema de separación de mayores y menores ante los tribunales,
es: Estados Unidos de América. El estado de Massachussets tie¬
ne la honra de haber aprobado el año 1863 la primera ley sepa¬
rando al niño del adulto en los Tribunales de Justicia. Al estado
de New York se debe la legislación que separa clara y distintamen¬
te a los niños de los adultos durante la detención o al ser trans¬
portados de un Tribunal a otro. El año 1892 aprobaron las Cá¬
maras de New York la primera ley relativa a los Children Courts.
El primer Tribunal de niños que funcionó en los Estados Uni¬
dos en edificio independiente fué el de la ciudad de New York
inaugurado en Septiembre de 1902. El estado de Illinois se precia,
no obstante, de haber sido el que inauguró tan fecunda reforma
8
judicial creando un Children Court en Chicago en 1899. Hay dÃa
casi todos los Estados de los que forman la Unión Americana han
creado Tribunales para niños. La organización de estos Tribuna¬
les es similar en lo fundamental.
En Inglaterra funcionan desde el año 1905 siendo el primero
que se fundó el de Birmingham inaugurado el 13 de Abril de 1905.
Después se han multiplicado. Mediante el Children Bill aprobado
recientemente por el Parlamento Inglés se ha implantado con carác¬
ter definitivo el sistema de Tribunales para ñiños.
En Alemania empezó a funcionar el primero en Francfort el
prim,ero de Enero de 1908. En España hay algunos antecedentes
aunque no parecidos a estos Tribunales. No han faltado, sin em¬
bargo, los proyectos como el de 1909, el de 1912, el de 1915, y el
de 1917.
En Mjéxico la evolución histórica de los Tribunales para Me¬
nores, es interesante. En 1871 se produce la primera legislación;
en 1908 se ofrece el primer proyecto; en 1912 el proyecto de re¬
formas al Código Penal de 1871; en 1920 el proyecto de reformas
a la Ley Orgánica del Tribunal Común de 27 de Noviembre de
1920; en 1921 el Primer Congreso del Niño; los años 1922 y 23 el
Segundo Congreso del Niño y primero Criminológico; en 1924 la
Junta Federal para la protección a la Infancia; en 19 de agosto de
1929 el Reglamento para la calificación de los 'infractores meno¬
res de edad en el Distrito Federal; el 9 de Junio de 1928 se fundó
el Primer Tribunal para Menores en la ciudad de México; en 1929
la legislación penal y procesal y en 1931 la regulación penal y pro¬
cesal.
La función de los Tribunales para niños es educativa no pu¬
nitiva.
La Asamblea de la sociedad de Naciones celebrada el año 1924
aprobó por unanimidad la declaración de los “Derechos del niñoâ€
llamada “Declaración de Ginebra†por la cual los hombres y las
mujeres de todas las naciones reconocen que la humanidad debe
dar al niño lo que ella tenga mejor, afirmándose en sus deberes
por encima de toda consideración de raza, de nacionalidad y de
creencias.
Cuando estudiemos todo lo concerniente a estos Tribunales,
presentaremos la organización que debe dárseles para su más
grande eficacia, asà que volvamos a lo que es objeto de este tra¬
bajo, es decir, al estudio de la institución auxiliar denominada Re¬
formatorio ya que nuestra principal objeto es acometer la trans¬
formación del Reformatorio o Escuela Correccional de Guanajay.
Como más adelante vamos a tratar de la manera de transfor¬
mar nuestra Escuela Correcional de Guanajay o Reformatorio,
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entremos ahora en la exposición ligera de la organización de un
Reformatorio. Lo primero es tener una perfecta noción de la peÃ'
sonalidad del menor, para lo cual es preciso reunir el mayor nú¬
mero de antecedentes respecto del mismo, lo que nos puede pro¬
porcional el Tribunal y los que se deduzcan o descubran en la Casa
de Observación. Debe imperar en los educadores o reformadores
del Reformatorio un claro concepto del cumplimiento del deber y
de la trascendencia de la labor que efectúan, un alto espÃritu de
justicia, de constancia y de entusiasmo y fe, aparte de las condi¬
ciones de capacidad y de técnica especializada del Director y de
los pedagogos.
Examinado el menor desde el punto de vista técnico médico,
pedagógico, se le da 'ingreso aseándolo en su persona y dejándolo
solo en su habitación o en el lugar de aislamiento, después se ha
de comenzar un examen MEDICO-PSICOLOGICO, ESCOLAR,
PROFESIONAL para decidir la sección que ha de corres¬
ponderle.
Durante el internado se ha de procurar el procedimiento de
su educación, reeducación, reforma o corrección y la ausencia ab¬
soluta de todo sentido penal punitivo. No conviene, sin embargo,
desechar los premios y las recompensas, asà como ciertos castigos
y represiones utilizados con sumo tacto, sobre todo estos últimos.
Hay que dejar al menor cierta libertad, pues es bien sabido que
nada exita más el ánimo del menor que la extremada sujeción.
En el Reformatorio debe haber enfermerÃa, escuela, talleres,
departamento de observación, médico-psicológico, biblioteca, salo¬
nes de actos, jardines, huertas, piscinas, campos de deportes, de
cultivos variados, etc
En la escuela y talleres se enseñará al menor de conformidad
con sus aptitudes y aspiraciones. Deberá haber gran variedad de
talleres: carpinterÃa, mueblerÃa, ebanisterÃa, herrerÃa, fragua, me¬
cánica, hojalaterÃa, imprenta, encuadernación, marmolerÃa, sastre¬
rÃa, zapaterÃa, escultura, pintura, dibujo, etc. El medio en donde
viven los jóvenes debe ser ameno. Al que trabaja se le pagará
una adecuada compensación abonándole sus jornales, vendiendo
aquellos trabajos que fueren posible. Tendrán su libreta de banco.
Cuando el Reformatorio sea para niñas, las labores se¬
rán en consonancia con el sexo. En caso de enfermedad para
evitar contagio se trasladará el menor para el hospital, clÃnicas o
establecimientos apropiados.
El método de la individualización es el más eficaz y fecundo
según las modernas tendencias educativas.
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EJEMPLO DE UNA FICHA MEDICA.
Estado FÃsico.
Locura.
Antecedentes hereditarios: Epilepsia.
Alcoholismo.
SÃfilis
Tuberculosis.
Neurastenia.
Psicastenia.
Enfermedades que ha sufrido.—Temperamento.—Defectos FÃsicos.
Estigmas fÃsicos de degeneración.
Trastornos fÃsicos de los sentidos: OÃdo.
Vista.
Palabra.
Enfermedades actuales.
Estado psÃquico.
Instrucción general: (Leer, escribir, contar).
Atención. — Memoria. — Inteligencia. — Imaginación. — Razona¬
miento.
Estado moral:
Noción del bien y del mal.
Carácter. — Voluntad. — Impulsiones. — Sentimientos en general,
•etc.
EJEMPLO DE UNA FICHA PEDAGOGICA.
Cultura general.—Función intelectual que predomina.—Tiempo
que asistió a la escuela.—Sugestibilidad.-—Expresión de sus ideas.—
Sentimientos que tiene.—Sentimientos degenerados.—Perversidad de
sentimientos.—Instintos.—Afectividad.—Religión.
Datos de orden moral: Tendencias.—Interés psicológico.—Disi¬
mulado.—Comunicativo.—EgoÃsta.— Irritabilidad. — Mentiroso, por
peversidad, por vicio, por imaginación.—Fuerza de voluntad.Perezo-
zo.—Vanidoso.—Moralidad.—Vicios.
Situación y conducta de la familia.—Concepto de los padres o tu¬
tor.—Etc.
u
Con lo expuesto queda evidenciado el carácter y el espÃritu
que ha de informar un REFORMATORIO. Todo lo que se deriva
de esta noción es la labor de los especialistas encargados de la in¬
gente y noble función encomendada.
DE LAS MEDIDAS QUE DEBEN TOMARSE EN CUANTO A
NUESTRO REFORMATORIO
Desde luego que conviene ratificar la idea de que nuestro Re¬
formatorio es una institución aislada y por tanto sin las conexiones
consiguientes con los Tribunales Tutelares de Menores y las otras
instituciones a las cuales nos hemos referido en el curso de este
trabajo de manera muy somera. Partiendo de este hecho vamos a
proponer lo que a nuestro leal saber y entender debe verificarse
ahora, hasta tanto se levante el gran edificio en el cual deben ser
atendidos nuestros jóvenes delincuentes.
Hemos dividido el plan en los siguientes aspectos: Situación del
Reformatorio.—Edificios. — Funcionarios. — Contingentes de me¬
nores.
Situación:—El lugar y la extensión del campo destinado al Re¬
formatorio nos parecen excelentes.
Edificios.-—Todos los edificios existentes deben ser destruidos,
una sola excepción, menos la casa del Director. En lugar de los que
se levantan allÃ, debemos erigir : DIEZ casas con cuarenta habita¬
ciones cada una debidamente aisladas, conforme al proyecto que se
confeccione, pero en las cuales ha de notarse el tipo de casa con las
comodidades, aunque sin lujo. El carácter de las mismas es de ofre¬
cer junto a las excelencias de la construcción el espÃritu estético,
atrayente y grato de la Vivienda noble, saludable e higiénica.
â– Dos casas para escuelas con seis aulas cada una.
Una casa club. ...... |
lUn gimnasio.
Una casa para reclusión.
Una casa hospital. i
Casas talleres.
Una o varias viviendas para los funcionarios.
Campos de Deportes.—Campos de cultivos.—Banda de Músi¬
ca.—Gabinete Psicopedagógico.—Todos los elementos concernien¬
tes a la provisión de un buen hospital y gabinete dental.—Trajes de
sports.—Radio, cinematógrafo.—Constitución de Ligas, teams, aso¬
ciaciones.—Conferencias.—Uniformes.—Cantos e himnos propios pa¬
ra los reclusos.
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El gimnasio con todos aquellos implementos propios de la edu-
ción fÃsica y para el cultivo de los campos el material necesario y
propio, asà como para los talleres que se creen.—Redacción de un
reglamento o de varios para la realización de todos estos empeños.
Funcionarios.—-Utilización de los empleados y funcionarios que
en la actualidad den muestras de idoneidad y amor a la institución.
Un educador moderno frente al establecimiento, un cuerpo de peda¬
gogos auxiliares, de médicos, psicólogos, maestros de oficios, den¬
tistas, enfermeros, guardianes y empleados subalternos, etc.
Hemos esbozado con extrema sencillez lo que necesitamos ha¬
cer en este noble empeño. Si el espÃritu de amor del cubano no ha
desaparecido y deseamos iniciar esta ingente y humanitaria labor
en pro de la juventud cubana, hoy desorientada y mal encarrilada,
ningún sacrificio será grande y poniendo el corazón e-n lo que aquÃ
indicamos el importe económico de las obras podrá reducirse a una
cantidad insignificante si atendemos a los inmensos servicios que
han de derivarse para todos. Ningún esfuerzo por el progreso uni¬
versal y nacional es perdido, ni será ingrato.
13
PROYECTO DE LEY
CAPITULO PRIMERO
Organización de los Tribunales Tutelares de Menores
Art. 1?—En cada una de las capitales de las Provincias de la
República, se organizará un Tribunal Tutelar de Menores compues¬
to de un Juez como Presidente y dos Jueces auxiliares, todos ma¬
yores de treinta años, cubanos, elegidos entre educadores, abogados
y médicos que tengan hijos, estudios especiales acerca de la niñez
y elevada condición moral, para el desempeño de la función tuitiva
que se les encomienda.
Siempre que sea posible debe designarse como Juez la perso¬
na que reúna, a su vez, la condición de Pedagogo y Abogado; o Pe¬
dagogo y Médico.
Art. 29—La jurisdición de cada Tribunal Tutelar de Menores
alcanzará a conocer de todos los casos que ocurran dentro del terri¬
torio comprendido a cada provincia, de conformidad con lo esta¬
blecido en el artÃculo XX de esta Ley.
Art. 3’—Los Jueces de los Tribunales' Tutelares de Menores,
serán nombrados por el señor Presidente de la República a propues¬
ta del Secretario de Educación. La retribución que tendrá cada Juez
será la de $3,000.00 anuales. El Secretario de Educación nombrará
los demás empleados que fueren necesarios. Todo esto sin perjuicio
de lo dispuesto en el artÃculo sexto de esta Ley.
Art. 49—Los Jueces auxiliares funjirán de Secretario de Acta
y Correspondencia uno y de Miembro de Investigación y Observa¬
ción el otro, además de constituir el Tribunal actuante.
Art. 5?—Habrá un Tribunal de Apelación, o Consejo Nacional
de Protección a la Infancia, integrado por los siguientes funciona¬
rios: El Secretario de Educación, el Secretario de Sanidad, el Secre¬
tario de Justicia, el Director de Beneficencia, el Fiscal del Tribunal
Supremo, un Magistrado del propio Tribunal designado por este
Cuerpo y un miembro del Consejo Corporativo. El propio Consejo
Nacional designará su Presidente y su Secretario, asà como los em¬
pleados que necesitare. El cargo es honorÃfico y obligatorio.
Art. 6’—El Tribunal de Apelación, o Consejo Nacional de Pro¬
tección a la Infancia, conocerá, después de creados los Tribunales,
14
de todo cuanto tenga relación con los nombramientos, el funciona¬
miento e 'inspección de los tribunales Tutelares de Menores, que¬
dando sometidos los Jueces de los mismos a lo establecido en la
Ley del Poder Judicial en cuanto tenga relación a la inamovilidad
y jubilación de los funcionarios judiciales.
Art. 7"—El Consejo Corporativo tendrá la facultad de ampliar
y modificar el Tribunal de Apelación o Consejo Nacional de Protec¬
ción a la Infancia, en cualquier momento, dentro de un plazo de dos
años y de proponer al señor Presidente de la República por conduc¬
to del Secretario de Educación la renovación que creyere conve¬
niente en los nombramientos de Jueces que se hubieren hecho,
siempre dentro del término señalado.
Art. S9—El Presidente de cada Tribunal Tutelar de Menores,
certificará los servicios de los funcionarios y empleados de su res¬
pectivo organismo, disponiendo los pagos; además será cuentadan¬
te del material, por lo que deberá prestan la fianza que le señale el
señor Secretario de Educación primero, y el Consejo Corporativo
después. La función pagadora se le confiará a la SecretarÃa de Edu¬
cación cuyo fondo solicitará con la aprobación del Presidenté del
Tribunal de Apelación o Consejo Nacional de Protección a la In¬
fancia.
15
CAPITULO SEGUNDO
Competencia y Carácter de la Jurisdicción de los
Tribunales Tutelares de Menores
Art. IP—La competencia de los Tribunales Tutelares de Me¬
nores, se extenderá a conocer:
1.—De las acciones u omisiones atribuidas a los menores y
realizadas antes de cumplir los diez y seis años de edad y
que el Código Penal vigente la Orden Militar número
¡ 213 de 1900 o leyes especiales califiquen como delitos o
i faltas.
2.-—De los casos de menores de diez y seis años de edad que
se entreguen a la vida licenciosa, o se dediquen a vagabun¬
dear, siempre que el Tribunal estime que debe aplicar su
facultad reformadora o protectora.
3.—De la suspensión del derecho de los padres o tutores a la
guarda y educación del menor, en los casos previstos en el
Código Civil por malos tratos, órdenes, consejos o ejemplos
corruptores, a menores de diez y seis años. En los casos
consignados en el Código Penal o en leyes especiales o en
la Orden Militar número 213 de 1900 como consecuencia
de delitos o faltas cometidas por los padres o tutores en
perjuicio de los menores de diez y seis años.
4.—En los casos de incumplimiento, por los mismos, de las
prescripciones impuestas por el Tribunal Tutelar en defen¬
sa de los menores de diez y seis años que estime en peli¬
gro moral o dedicados a ocupaciones nocivas.
Art. 10.—-En el ejercicio de la facultad reformadora, la juris¬
dicción del Tribunal tendrá carácter educativo y tutelar; y en el
ejercicio de la facultad protectora, las resoluciones serán esencial¬
mente preventivas.
Art. 11.—Cuando se trate de infracciones de las Ordenanzas
Municipales o de PolicÃa, cometidas por menores de diez y seis años,
las autoridades no podrán tomar medidas de carácter represivo con¬
tra el menor, sino, darán cuenta al Tribunal correspondiente.
Art. 12.—Los menores de diez y seis años indisciplinados, de¬
nunciados por sus padre, tutores o guardianes, sólo podrán ser so¬
ló
metidos por este concepto a los Tribunales de menores, por los ac¬
tos graves previstos en el Libro Tercero del Código Penal, en la Or¬
den Militar número 213 de 1900 o en leyes especiales, pudiendo el
Tribunal adoptar, respecto de ellos, las medidas señaladas en el ar¬
tÃculo 22 de esta Ley y durante el tiempo que estime necesario.
Art. 13.—Los padres o representantes legales que deseen co¬
rregir a sus hijos o pupilos a virtud de sus derechos de patria potes¬
tad o tutela, podrán impetrar el auxilio del Tribunal para internar
al mlenor en un establecimiento de corrección o de cualquiera otra
indole de los señalados por el propio Tribunal y comprendido dentro
del campo técnico de las llamadas Instituciones Auxiliares de los
Tribunales Tutelares de Menores. El Tribunal resolverá la petición
con entera libertad, previa la correspondiente información, señalan¬
do o determinando el tiempo de la reclusión.
Art. 14.—Los padres o tutores que dispongan de medios econó¬
micos suficientes para pagar una pensión para el sostenimiento de
sü hijo o menor sujeto a tutela, deberán abonar la que el Tribunal
determine con el fin de entregar a la persona, farñilia o sociedad
tutelar o internado educativo, de observación o reforma. Los que
no lo hicieren serán castigados a tenor de lo dispuesto en la Orden
Militar número 213 de 1900 y en el concepto de falta.
Art. 15.—Los Tribunales Tutelares serán los únicos competen¬
tes para suspender el derecho de guarda y educación de los meno¬
res de diez y seis años de edad, asà como para designar las personas
que han de ejercer dicha función nuevamente.
Art 16.—En el caso de malos tratos, órdenes o consejos co¬
rruptores, a que se contrae el Código Civil, es necesario la incoación
de un expediente y adoptar resolución sobre la suspensión del mis¬
mo derecho por el Tribunal Tutelar, para poder decretar la priva¬
ción del derecho y educación del menor.
Art. 17.—Cuando se trate de la suspensión derivada de delitos
de los padres o tutores, el Tribunal Tutelar la decretará previo tras¬
lado de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal ordinario;
y se ejercerá la función protectora sobre el menor, s'in perjuicio de
la competencia del Tribunal Tutelar correspondiente para decretar
lo que estimare de su deber en cuanto a la suspensión del derecho
de los padres o tutores.
Art. 18.—Las sanciones civiles para la restitución de objetos,
reparación de daños e indemnizaciones de perjuicios, originados por
actos u omisiones ejecutados por un menor de los cuales haya co¬
nocido el Tribunal Tutelar, se ejercitará por el perjudicado ante los
Tribunales ordinarios de orden civil en la clase de juicio que corres¬
ponda. El Tribunal Tutelar se limitará a declarar la participación
del menor y a devolver al perjudicado los objetos sustraÃdos, justi¬
ficada la propiedad.
17
Art. 19.—‘Las resoluciones del Tribunal Tutelar en cuanto a la
suspensión de los derechos de los padres o tutores, se referirán a
la guarda y educación del menor; pero no producirán efectos civi¬
les en cuanto a los bienes. No obstante, el Tribunal Tutelar podrá
suspender el derecho de administración de los bienes y participar
al tribunal civil correspondiente la facultad de resolver sobre esta
clase de responsabilidad.
18
CAPITULO TERCERO
Normas de Procedimiento en los Tribunales Tutelares de
Menores y Medidas que Pueden Adoptarse
Art. 20.—En los procedimientos para corregir y proteger a me¬
nores, las sesiones del Tribunal Tutelar serán privadas. No habrán
reglas procesales, como las vigentes para los tribunales ordinarios,
limitándose la tramitación a lo indispensable para puntualizar los
hechos que determinarán la resolución que ha de recaer. Esta se
redactará concisa, haciendo mención concreta a los hechos y a las
medidas que deben adoptarse. Necesariamente, los informes que se
aporten abarcarán los siguientes particulares:
(a) Antecedentes hereditarios: Locura, Epilepsia, Alcoholis¬
mo, Tuberculosis, SÃfilis, Neurastenia, Psicastenia.
Enfermedades que ha sufrido: Temperamento. Defectos
fÃsicos. Estigmas fÃsicos de degeneración.
Trastornos fÃsicos de los sentidos: Vista, OÃdo, Palabra.
Enfermedades actuales.
Estado PsÃquico.
Instrucción General.—(Leer, Escribir, Contar).
Atención. Memoria. Inteligencia. Imaginación. Medios de
expresión.
Estado Moral.
Noción del bien y del mal.
Carácter.
Voluntad.
Impulsiones.
Sentimientos en general.
Influencia de la constitución psico-fisiológica en el grado
de voluntariedad consciente de sus actos en relación con
la naturaleza del hecho que se le atribuye.
Cultura general. Función intelectual que predomina. Tiem¬
po que asistió a la escuela. Sugestivilidad. Expresión de
sus ideas. Sentimientos que tiene. Sentimientos degene¬
rados. Perversidad de sentimientos. Instintos. Afectividad.
Religión.
Tendencias. Interés psicológico. Comunicativo. Disimula-
19
do. EgoÃsta. Irritable. Mentiroso: por perversidad, por vi¬
cio, por imaginación.
Fuerza de voluntad. Perezozo. Vanidoso. Consciente. Mo¬
ralidad. Vicioso. Instrucción profesional. Preferencias del
menor. Aptitudes. Incompatibilidades.
Las decisiones tomarán el nombre de “acuerdos'', consignándo¬
se el lugar, dÃa y bora en que se celebren las sesiones. Los locales
en que actúen los Tribunales de Menores no podrán ser utilizados
para ningún acto judicial, ni de otra Ãndole.
Art. 21.—Los hechos calificados por el Código Penal en vigor,
la Orden Militar número 213 de 1900 y las leyes especiales, como
delitos o faltas, cometidos por menores de diez y seis años, serán
juzgados y apreciados por los Tribunales Tutelares de Menores, con
absoluta libertad de criterio, teniendo en cuenta la naturaleza de los
hechos en conexión con las condiciones morales y sociales en que
los menores los hayan ejecutados prescindiendo del concepto y al¬
cance jurÃdicos con que se califican tales hechos, como constituti¬
vos de delitos o faltas, en las leyes.
Art. 22.—El Tribunal Tutelar podrá adoptar en sus acuerdos
las siguientes medidas:
1.—Amonestación o breve 'intemamiento.
2.—Dejar al menor en situación de libertad vigilada.
3.—Colocarlo bajo la custodia de otra persona, familia o so¬
ciedad tutelar.
4.—Ingresarlo en un establecimiento de educación, de observa¬
ción, o de reforma, de carácter oficial o particular .
5.—Ingresarlo en un establecimiento especial para menores en¬
fermos, anormales o difÃciles.
El Tribunal designará un Delegado que se encargue de la vigi¬
lancia del menor y de la persona, familia, sociedad o establecimien¬
to a cuya custodia se haya confiado.
En el ejercicio de la facultad protectora el Tribunal podrá adop¬
tar las medidas de requerimiento, de imposición, de vigilancia o de
suspensión del derecho de los padres o tutores a la guarda y educa¬
ción del menor, ordenando que éste sea confiado a las personas o
entidad que estime conveniente, siempre, bajo su vigilancia.
Art. 23.—Siempre que estos Tribunales adopten las medidas
prolongadas de vigilancia, de guarda, de educación o de reforma,
ejercerán su acción tutelar de modo permanente hasta tanto cesen
en estas funciones. En el caso de suspensión del derecho a la
guarda y educación de los padres o tutores, los mismos Tribunales
ejercerán la Tutela o podrán confiarle a otra persona o entidad con
las suficientes garantÃas.
20
Art. 24,—En el caso que el menor sea sometido a situación de
libertad vigilada, o se imponga la vigilancia protectora, el Tribunal
podrá acordar las medidas o restricciones complementarias que es¬
time favorables a la proteción o corrección y los padres o tutores
no podrán ejercitar los derechos que tuvieren. Cuando un menor
sea entregado a otra familia, sociedad o establecimiento en el ejer¬
cicio de su facultad reformadora, se considerará en suspenso el de¬
recho de los padres o tutores a su guarda o educación.
Art. 25.—Los acuerdos que no impliquen suspensión y restric¬
ción del derecho de los padres o tutores a la guarda y educación
del menor o la situación de un menor tutelado, podrán ser adopta¬
dos por el Presidente del Tribunal, asà como en cuanto se concreten
a mledidas leves de breve internamiento o su internamiento provi¬
sional. Los demás acuerdos de carácter reformador o protector
serán tomados por el Tribunal en pleno.
Art. 26.—Las resoluciones del Tribunal Tutelar serán ejecuti¬
vas cuando se traten de corrección o protección de menores y las
apelaciones que se establezcan no determinarán la suspensión del
acuerdo recurrido. Solo serán apelables los acuerdos en que se li¬
miten derechos de los padres o tutores, decretándose la libertad vi¬
gilada o la imposición de vigilancia de un menor, entregándole a
otra persona, familia o sociedad o establecimiento, o suspendiendo
el derecho de dichos representantes legales a su guarda o educa¬
ción. En caso de apelación se remitirán al C. N. de Proteción a la
Infancia todos los antecedentes existentes en el Tribunal con un
informe del mismo.
Art. 27.—Los acuerdos de los Tribunales dictados para corre¬
gir y proteger a los menores no revisten caracteres definitivos y
pueden ser modificados o dejados sin ulterior efecto por el mismo
TRIBUNAL que los haya dictado, ya de oficio, o bien a instancia
de parte interesada, o del delegado del Tribunal; pero nunca la
resolución durará menos de dos años, ni más de cuarto, en los ca¬
sos en que el menor haya ingresado en un Reformatorio, a contar
desde la edad de diez y seis años. Los acuerdos dictados en que se
adopten medidas de vigilancia o internamiento, que sean de carác¬
ter apelables, deberán ser ratificados por el Tribunal cada dos años
si durante este término no se hubiere modificado la situación del
menor.
ai
CAPITULO CUARTO.
INSTITUCIONES AUXILIARES
Art. 28.—Se proveerá por medio del Tribunal de Apelación o
Consejo Nacional de Proteción a la Infancia ,a la creación de socie¬
dades y establecimientos tutelares y reformatorios de carácter pro¬
vinciales y municipales, los cuales tendrán funciones técnicas, de
observación, de vigilancia o tratamiento de menores corregidos por
los Tribunales que esta ley regula.
Art. 29.—Los menores confiados por los Tribunales a otras
personas, familias, sociedades tutelares o establecimientos en el
ejercicio de su facultad reformadora, serán sustentados y educa¬
dos mediante el abono de estancias sufragadas por sus padres o con
cargo a los bienes del menor, o con los recursos propios del Tribu¬
nal, o por el Estado.
Los menores que el Tribunal acuerde confiar a algunos de los
referidos establecimientos, en el ejercicio de su facultad protecto¬
ra, serán sustentados y educados por el Estado.
El Tribunal podrá reservarse en cualquier momento la coloca¬
ción y pensionado directo de los menores sobre quienes ejerza la
función protectora, siempre que lo considere conveniente para su
función tuitiva.
Art. 30.—Quedan derogadas todas las disposiciones de cual¬
quier carácter que sean que se opongan al cumplimiento de esta
ley. Y comenzará a regir desde su publicación en la GACETA OFI¬
CIAL DE LA REPUBLICA.
El CONSEJO CORPORATIVO redactará el REGLAMENTO que
someterá al Sr. Presidente de la República, para su aprobación y
ejecución.
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Manalich, Ramiro
Los tribunales tutelares de
menores y las
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WITHOUT THE CARD(s) IN THIS
POCKET, IT MAY RESULT IN
UNWARRENTED FINE OR BILLS FOR
LOST BOOKS. DO NOT REMOVE
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Los Tribuna les Tutelares de Menores
y las Instituciones Auxiliares
X
POR EL
DR. RAMIRO MAÑ-ALICH
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Los Tribunales Tut
y las Instituciones Auxili
Dedicamos este sencillo trabajo, al
Dr. Diego Vicente Tejera; al Dr.
Gastón Mora01, Magistrados del Tri¬
bunal Supremo; y al Dr. Aristides
Sosa de Quesada, Director del Con¬
sejo Corporativo; como testimonio
de reconocimiento, a sus elevadas
prendas intelectuales y morales.
DR. RAMIRO MAÑAL1CH
(1) La muerte nos arrebató al ilustre Dr. Gastón Mora, sea la dedicatoria a
su memoria.
KENT STATE UNIVERSITY LIBRARY, KENT, OHIO
AL LECTOR:
LOS TRIBUNALES DE MENORES
En todos los pueblos de civilización avanzada y en donde los
problemas de la infancia interesan hondamente, la existencia de los
Tribunales Tutelares de Menores y de los establecimientos auxilia¬
res de los mismos, es cuestión reconocida e Indiscutible. Y es cla¬
ro, la orientación de la infancia desviada de la vida normal, por
razones hereditarias o de ambiente social, no puede dejar de ser
materia esencial para las ciencias en general y en especial para las
educativas. Es por eso que la corriente hacia la creación de los
Tribunales Tutelares de Menores y de las instituciones auxiliares,
toma vigor extraordinario en el universo y es punto de concentra¬
ción espiritual de las mentes sobresalientes.
En Norte América es cuestión tan vital que son pocos los Es¬
tados que no cuentan con estos centros de educación; y sà exten¬
demos el pensamiento podemos llegar hasta la República de Libe¬
ria, en el Golfo de Guinea, para encontrar en funciones las ya di¬
chas instituciones.
Porque los Tribunales Tutelares de Menores no son, ni pueden
ser organismos punitivos, en manera alguna; son instrumentos de
educación, medios de encausamiento de los futuros hombres o mu¬
jeres, vÃctimas de errores, o productos dolorosos de gérmenes noci¬
vos sociales o hereditarios. De aquà la coordinación necesaria con
los establecimientos auxiliares, indispensables factores para el éxi¬
to de los Tribunales y las exigencias de cualidades sobresalientes
en los jueces que han de dirigirlos y orientarlos. Condiciones que
nunca serán exageradas por exigentes que parezcan y que serán
testimonios de la concepción que ha de sustentarse de estos centros.
Dentro de la labor del Consejo Corporativo cabe esta inicia¬
tiva que completa la multiplicidad de los empeños iniciados en fa¬
vor de la niñez.
No hay, por hoy, en Cuba, organización más propicia para lle¬
var a feliz término la creación y la aplicación de los Tribunales
Tutelares de Menores que el Consejo Corporativo que por medio
de sus organismos se afana en el mejoramiento intelectual, mo¬
ral y fÃsico del niño cubano; y en sus manos resultarán eficaces
las dichas creaciones, para orgullo y complacencia de todos.
3
KENT STATE UNIVERSITY LIBRARY, KENT, OHIO
LA ESCUELA CORRECCIONAL DE
GUANAJAY O REFORMATORIO (1)
El Reformatorio o la Escuela Correccional de Guana]ay es un
centro deformatorio de menores.—Dr. Ramiro Mañalich.
Todos sabemos que existe esta Escuela Reformatoria y donde
se encuentra situada, pero muy pocas personas conocen lo que es
esta institución y de que manera se desenvuelve. Para muchos es
realmente un centro de corrección para la juventud delincuente si
se atienen los creyentes al tÃtulo que se le ha dado. La realidad es
otra cosa. A tres cuartos de hora de distancia en automóvil, por
una espléndida carretera, se encuentra ocupando una superficie
de una caballerÃa y tres cuartos de terreno. Al entrar en el te¬
rritorio jurisdiccional del Reformatorio la impresión que recibe el
visitante es de dolor, de agonÃa. Una carretera estrecha, pobre y
a lo lejos una serie de edificios de madera diseminados, semejan¬
do barracones, sin pintura, . sin estética, largos, muy largos,
que producen la sensación de casa en donde se refugiaron solda¬
dos en campaña y que abandonaron para continuar su vida nóma¬
da. Ni un rasgo, ni un detalle, ni una expresión que simbolice, que
diga al caminante o al profesional, o al funcionario, o al educador,
que allà se levanta una institución que tiene la nobilÃsima función
de reformar a una juventud delincuente. Y esa sensación se in¬
tensifica, se agranda, se recrudece más y más cuando nos aproxi¬
mamos a estos locales. Entonces el espectáculo sube de punto en
tétrica expresión, paredes rotas, sin cuadros, sin adornos, de ta¬
blas viejas, suelos sucios, de madera podrida, tembleantes como si
fueran a ceder ante la pisada del visitante, techos cubiertos de
zinc y tejas por donde en los dÃas lluviosos debe necesariamente
penetrar el agua a chorros. Poca limpieza, aspecto ruinoso. No
hay una sola vivienda que sirva ni para refugio de los mendigos.
Después, cuando se penetra en el análisis de la ’institución, aumen¬
ta la agonÃa y la desesperación, En salones extensÃsimos están
(1) Este informe acerca de la E. C. de G. lo escribimos a instancias del Dr.
Antonio de la Riva, Director de Beneficencia, y el Coronel Fulgencio Batista,
en su visita a la referida institución, lia adoptado algunas de las medidas reco¬
mendadas.
5
las canias para dormir que son pequeñas, sin pintura, colocadas
sucesivamente a una distancia de un metro, hasta llegar a cientos
de ellas, sin sábanas, sin colchones, sin almohadas, con frazadas
sucias o sacos de harina, revelando la ausencia absoluta del uso
de agua para su limpieza, con un aire impuro, mefÃtico, predis¬
puesto todo para la adquisición de enfermedades y para el des¬
arrollo de los vicios más repugnantes. En otro lugar, el salón de
comer con el mismo tenebroso aspecto, en el cual los platos, las
cucharas, los cubiertos, los vasos, revelan la falta de higiene, el
abandono, la suciedad predominante. En algunos de esos vasos
pudimos notar los residuos del agua formando una costra de sa¬
les que implican el tiempo transcurrido sin haberse efectuado una
limjpieza adecuada. Las mesas sin manteles, carentes de serville¬
tas, es de inducir que en el acto de las comidas ninguna norma de
urbanidad, ni de compostura impera.
La cocina, en la cual se usa la leña para hacer fuego, con una
serie de vasijas que yacÃan en el suelo, en el desorden y en el
abandono.
En otro edificio que llaman ‘ ‘El Hospital†un gabinete de
dentista que más bien parece un salón para fumar de una casa de
meretriz. Con un sillón deteriorado, inservible, y unos pocos ins¬
trumentos que dicen a simple vista que hace meses que no se des¬
infectan. El vaso donde el paciente se enjuaga la boca cubierto de
una costra densa y otros instrumentos semejantes que atestiguan
el abandono imperante. No hay botiquÃn. Se saca en consecuen¬
cia que ni el dentista trabaja, ni los jóvenes son atendidos.
La enfermerÃa es un antro de dolor y de tristeza, carente de
los más necesarios elementos de asistencia.
Los llamados talleres de maquinaria, de carpinterÃa, de zapa¬
terÃa, etc., parecen lugares de refugio para delincuentes. No hay
ni materiales, ni máquinas, ni instrumentos de labores, ni asien¬
tos para realizar los trabajos, ni mesas, ni nada que signifique la
existencia de tales talleres.
Las escuelas, o mejor dicho, las aulas de instrucción primaria
manifiestan una decadencia de tal magnitud que hacen revivir los
dÃas ignominiosos de la colonia, con los bancos para los alumnos
y los libros rotos y desordenados. Para representarse bien la im¬
presión de estos lugares de enseñanzas no tenemos más que re¬
producirnos mentalmente una habitación de un solar en nuestra
capital.
La vivienda de los llamados vigilantes del Reformatorio es el
recinto de una legión de malhechores en la cual no se sabe lo que
es peor, si el salón de comida de los mismos o la falta de higiene
existente; aunque resulta un tanto mejor que los otros edificios
descriptos.
6
La casa del Director del Reformatorio es el más brillante de los
edificios* El Almacén es un sitio acondicionado y un salón para
baños e inodoros resulta algo aceptable, aunque ya se observa
abandono y falta de limpieza en él.
Para resumen de todo lo aquà consignado debemos señalar la
existencia de una cárcel con varios calabozos, que nos hacen re¬
cordar las terribles prisiones rusas descriptas por el sociólogo No¬
body, que causan espanto.
Esta prisión constituye el estigma más hiriente de la sociedad
cubana y es el sÃmbolo del concepto equivocado que se tiene de
lo que debe ser un Reformatorio de menores.
En lo que respecta a la organización de este Reformatorio,
al sistema existente para el tratamiento de los jóvenes que allà son
enviados es más grave lo que ocurre. Los menores no son estudia¬
dos, no tienen clasificación, viven sin régimen educativo, médico,
moral, profesional, y la sola mirada que se extienda sobre aquel
conjunto de jóvenes con las ropas raÃdas, sucias, sin botones, des¬
calzos, o con zapatos rotos, pelados al rape, con expresión doloro¬
sa, o de miedo, o de hipócrita, dan a comprender que allà se pros¬
tituye, se aniquila el alma y el espÃritu de unos muchachos que
pudieran regenerarse y encauzarse por la senda del bien y de la
salud fÃsica y moral.
El médico, el dentista, el enfermero, los profesores, el inspec¬
tor, el jefe del comedor, los maestros de oficios y el DIRECTOR
carecen de toda clase de Informaciones, no llevan libros adecuados,
ni hojas clÃnicas, ni planillas informativas, rià cuadros sinópticos,
ni nada que pueda ofrecer la más sencilla información de la exis¬
tencia de un plan ni de sus labores. Asà que nadie puede adquirir
la noción del proceso o evolución médico-educativo imperante.
No podemos comprender como, año tras año, ha existido y
existe cerca de nuestra capital y bajo la acción del Gobierno,
semejante espectáculo, ni mucho menos como hay personas que
desempeñen funciones de las que competen a los encargados de
un Reformatorio que cierren los ojos ante tamaña ignominia y
cuadro dantesco como el que hemos enunciado someramente. Y
para colofón de lo aquà consignado debemos significar que una de
las cosas más atendida que allà existe es UNA VALLA DE GA¬
LLOS, en la cual con esmero singular son vigilados los gallos ja¬
bados, o los indios tostados que pelean y mueren en encarnizadas
luchas.
Por todo lo aquà expuesto decÃamos al principio y confirma¬
mos ahora, que el “Reformatorio o Escuela Correccional de Gua¬
na jay es un centro deformatorio de menoresâ€.
7
DEL CONCEPTO QUE DEBE TENERSE DE LOS REFORMATO¬
RIOS Y DE SUS RELACIONES CON LOS TRIBUNALES
TUTELARES DE MENORES.
La República negra de Liberia, allá en el fondo del golfo de
Guinea, tiene escuelas de reformas y Tribunales para niños. Nos¬
otros estamos por debajo de la República de Liberia. No
tenemos Tribunales Tutelares para niños ni Reformatorios. Los
establecimientos auxiliares de un Tribunal Tutelar de menores
pueden ser de dos clases: Técnicos o de mera guarda o educación.
Los Técnicos pueden ser: de observación o de reforma. Los de
reforma pueden clasificarse asÃ: de reforma propiamente dicho,
de semi-libertad o de tratamientos especiales.
El Tribunal de Menores debe tener instituciones auxiliares pa¬
ra la práctica de su facultad educadora y tutelar, y para el ejerci¬
cio de su facultar correctora.
Para educar, reeducar, corregir; el Reformatorio, Casa Es¬
cuela, Observación, Detención, y de Familia.
Para tutelar: Asilos, Colegios, Familias.
Para prevenir: Casa-hogar, Familias y algún otro establecimien¬
to de mera, guarda y educación.
Cada Tribunal de Menores deberá tener una “Casa de Obser¬
vación, ClÃnicas de conducta, Casa de preservación, Detención,
etc., dotadas de sus correspondientes laboratorios psicológicos y
clÃnicas psiquiatras con el concurso de educadores competentes y
facultativos médicos.
El Reformatorio es la institución auxiliar por excelencia —sin
olvidar las otras— del Tribunal Tutelar, pero antes de referirnos
especialmente a él hagamos una pequeña consideración en lo to¬
cante a los tribunales para niños.
|La nación que ha iniciado y desarrollado admirablemente el
sistema de separación de mayores y menores ante los tribunales,
es: Estados Unidos de América. El estado de Massachussets tie¬
ne la honra de haber aprobado el año 1863 la primera ley sepa¬
rando al niño del adulto en los Tribunales de Justicia. Al estado
de New York se debe la legislación que separa clara y distintamen¬
te a los niños de los adultos durante la detención o al ser trans¬
portados de un Tribunal a otro. El año 1892 aprobaron las Cá¬
maras de New York la primera ley relativa a los Children Courts.
El primer Tribunal de niños que funcionó en los Estados Uni¬
dos en edificio independiente fué el de la ciudad de New York
inaugurado en Septiembre de 1902. El estado de Illinois se precia,
no obstante, de haber sido el que inauguró tan fecunda reforma
8
judicial creando un Children Court en Chicago en 1899. Hay dÃa
casi todos los Estados de los que forman la Unión Americana han
creado Tribunales para niños. La organización de estos Tribuna¬
les es similar en lo fundamental.
En Inglaterra funcionan desde el año 1905 siendo el primero
que se fundó el de Birmingham inaugurado el 13 de Abril de 1905.
Después se han multiplicado. Mediante el Children Bill aprobado
recientemente por el Parlamento Inglés se ha implantado con carác¬
ter definitivo el sistema de Tribunales para ñiños.
En Alemania empezó a funcionar el primero en Francfort el
prim,ero de Enero de 1908. En España hay algunos antecedentes
aunque no parecidos a estos Tribunales. No han faltado, sin em¬
bargo, los proyectos como el de 1909, el de 1912, el de 1915, y el
de 1917.
En Mjéxico la evolución histórica de los Tribunales para Me¬
nores, es interesante. En 1871 se produce la primera legislación;
en 1908 se ofrece el primer proyecto; en 1912 el proyecto de re¬
formas al Código Penal de 1871; en 1920 el proyecto de reformas
a la Ley Orgánica del Tribunal Común de 27 de Noviembre de
1920; en 1921 el Primer Congreso del Niño; los años 1922 y 23 el
Segundo Congreso del Niño y primero Criminológico; en 1924 la
Junta Federal para la protección a la Infancia; en 19 de agosto de
1929 el Reglamento para la calificación de los 'infractores meno¬
res de edad en el Distrito Federal; el 9 de Junio de 1928 se fundó
el Primer Tribunal para Menores en la ciudad de México; en 1929
la legislación penal y procesal y en 1931 la regulación penal y pro¬
cesal.
La función de los Tribunales para niños es educativa no pu¬
nitiva.
La Asamblea de la sociedad de Naciones celebrada el año 1924
aprobó por unanimidad la declaración de los “Derechos del niñoâ€
llamada “Declaración de Ginebra†por la cual los hombres y las
mujeres de todas las naciones reconocen que la humanidad debe
dar al niño lo que ella tenga mejor, afirmándose en sus deberes
por encima de toda consideración de raza, de nacionalidad y de
creencias.
Cuando estudiemos todo lo concerniente a estos Tribunales,
presentaremos la organización que debe dárseles para su más
grande eficacia, asà que volvamos a lo que es objeto de este tra¬
bajo, es decir, al estudio de la institución auxiliar denominada Re¬
formatorio ya que nuestra principal objeto es acometer la trans¬
formación del Reformatorio o Escuela Correccional de Guanajay.
Como más adelante vamos a tratar de la manera de transfor¬
mar nuestra Escuela Correcional de Guanajay o Reformatorio,
9
entremos ahora en la exposición ligera de la organización de un
Reformatorio. Lo primero es tener una perfecta noción de la peÃ'
sonalidad del menor, para lo cual es preciso reunir el mayor nú¬
mero de antecedentes respecto del mismo, lo que nos puede pro¬
porcional el Tribunal y los que se deduzcan o descubran en la Casa
de Observación. Debe imperar en los educadores o reformadores
del Reformatorio un claro concepto del cumplimiento del deber y
de la trascendencia de la labor que efectúan, un alto espÃritu de
justicia, de constancia y de entusiasmo y fe, aparte de las condi¬
ciones de capacidad y de técnica especializada del Director y de
los pedagogos.
Examinado el menor desde el punto de vista técnico médico,
pedagógico, se le da 'ingreso aseándolo en su persona y dejándolo
solo en su habitación o en el lugar de aislamiento, después se ha
de comenzar un examen MEDICO-PSICOLOGICO, ESCOLAR,
PROFESIONAL para decidir la sección que ha de corres¬
ponderle.
Durante el internado se ha de procurar el procedimiento de
su educación, reeducación, reforma o corrección y la ausencia ab¬
soluta de todo sentido penal punitivo. No conviene, sin embargo,
desechar los premios y las recompensas, asà como ciertos castigos
y represiones utilizados con sumo tacto, sobre todo estos últimos.
Hay que dejar al menor cierta libertad, pues es bien sabido que
nada exita más el ánimo del menor que la extremada sujeción.
En el Reformatorio debe haber enfermerÃa, escuela, talleres,
departamento de observación, médico-psicológico, biblioteca, salo¬
nes de actos, jardines, huertas, piscinas, campos de deportes, de
cultivos variados, etc
En la escuela y talleres se enseñará al menor de conformidad
con sus aptitudes y aspiraciones. Deberá haber gran variedad de
talleres: carpinterÃa, mueblerÃa, ebanisterÃa, herrerÃa, fragua, me¬
cánica, hojalaterÃa, imprenta, encuadernación, marmolerÃa, sastre¬
rÃa, zapaterÃa, escultura, pintura, dibujo, etc. El medio en donde
viven los jóvenes debe ser ameno. Al que trabaja se le pagará
una adecuada compensación abonándole sus jornales, vendiendo
aquellos trabajos que fueren posible. Tendrán su libreta de banco.
Cuando el Reformatorio sea para niñas, las labores se¬
rán en consonancia con el sexo. En caso de enfermedad para
evitar contagio se trasladará el menor para el hospital, clÃnicas o
establecimientos apropiados.
El método de la individualización es el más eficaz y fecundo
según las modernas tendencias educativas.
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EJEMPLO DE UNA FICHA MEDICA.
Estado FÃsico.
Locura.
Antecedentes hereditarios: Epilepsia.
Alcoholismo.
SÃfilis
Tuberculosis.
Neurastenia.
Psicastenia.
Enfermedades que ha sufrido.—Temperamento.—Defectos FÃsicos.
Estigmas fÃsicos de degeneración.
Trastornos fÃsicos de los sentidos: OÃdo.
Vista.
Palabra.
Enfermedades actuales.
Estado psÃquico.
Instrucción general: (Leer, escribir, contar).
Atención. — Memoria. — Inteligencia. — Imaginación. — Razona¬
miento.
Estado moral:
Noción del bien y del mal.
Carácter. — Voluntad. — Impulsiones. — Sentimientos en general,
•etc.
EJEMPLO DE UNA FICHA PEDAGOGICA.
Cultura general.—Función intelectual que predomina.—Tiempo
que asistió a la escuela.—Sugestibilidad.-—Expresión de sus ideas.—
Sentimientos que tiene.—Sentimientos degenerados.—Perversidad de
sentimientos.—Instintos.—Afectividad.—Religión.
Datos de orden moral: Tendencias.—Interés psicológico.—Disi¬
mulado.—Comunicativo.—EgoÃsta.— Irritabilidad. — Mentiroso, por
peversidad, por vicio, por imaginación.—Fuerza de voluntad.Perezo-
zo.—Vanidoso.—Moralidad.—Vicios.
Situación y conducta de la familia.—Concepto de los padres o tu¬
tor.—Etc.
u
Con lo expuesto queda evidenciado el carácter y el espÃritu
que ha de informar un REFORMATORIO. Todo lo que se deriva
de esta noción es la labor de los especialistas encargados de la in¬
gente y noble función encomendada.
DE LAS MEDIDAS QUE DEBEN TOMARSE EN CUANTO A
NUESTRO REFORMATORIO
Desde luego que conviene ratificar la idea de que nuestro Re¬
formatorio es una institución aislada y por tanto sin las conexiones
consiguientes con los Tribunales Tutelares de Menores y las otras
instituciones a las cuales nos hemos referido en el curso de este
trabajo de manera muy somera. Partiendo de este hecho vamos a
proponer lo que a nuestro leal saber y entender debe verificarse
ahora, hasta tanto se levante el gran edificio en el cual deben ser
atendidos nuestros jóvenes delincuentes.
Hemos dividido el plan en los siguientes aspectos: Situación del
Reformatorio.—Edificios. — Funcionarios. — Contingentes de me¬
nores.
Situación:—El lugar y la extensión del campo destinado al Re¬
formatorio nos parecen excelentes.
Edificios.-—Todos los edificios existentes deben ser destruidos,
una sola excepción, menos la casa del Director. En lugar de los que
se levantan allÃ, debemos erigir : DIEZ casas con cuarenta habita¬
ciones cada una debidamente aisladas, conforme al proyecto que se
confeccione, pero en las cuales ha de notarse el tipo de casa con las
comodidades, aunque sin lujo. El carácter de las mismas es de ofre¬
cer junto a las excelencias de la construcción el espÃritu estético,
atrayente y grato de la Vivienda noble, saludable e higiénica.
â– Dos casas para escuelas con seis aulas cada una.
Una casa club. ...... |
lUn gimnasio.
Una casa para reclusión.
Una casa hospital. i
Casas talleres.
Una o varias viviendas para los funcionarios.
Campos de Deportes.—Campos de cultivos.—Banda de Músi¬
ca.—Gabinete Psicopedagógico.—Todos los elementos concernien¬
tes a la provisión de un buen hospital y gabinete dental.—Trajes de
sports.—Radio, cinematógrafo.—Constitución de Ligas, teams, aso¬
ciaciones.—Conferencias.—Uniformes.—Cantos e himnos propios pa¬
ra los reclusos.
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El gimnasio con todos aquellos implementos propios de la edu-
ción fÃsica y para el cultivo de los campos el material necesario y
propio, asà como para los talleres que se creen.—Redacción de un
reglamento o de varios para la realización de todos estos empeños.
Funcionarios.—-Utilización de los empleados y funcionarios que
en la actualidad den muestras de idoneidad y amor a la institución.
Un educador moderno frente al establecimiento, un cuerpo de peda¬
gogos auxiliares, de médicos, psicólogos, maestros de oficios, den¬
tistas, enfermeros, guardianes y empleados subalternos, etc.
Hemos esbozado con extrema sencillez lo que necesitamos ha¬
cer en este noble empeño. Si el espÃritu de amor del cubano no ha
desaparecido y deseamos iniciar esta ingente y humanitaria labor
en pro de la juventud cubana, hoy desorientada y mal encarrilada,
ningún sacrificio será grande y poniendo el corazón e-n lo que aquÃ
indicamos el importe económico de las obras podrá reducirse a una
cantidad insignificante si atendemos a los inmensos servicios que
han de derivarse para todos. Ningún esfuerzo por el progreso uni¬
versal y nacional es perdido, ni será ingrato.
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PROYECTO DE LEY
CAPITULO PRIMERO
Organización de los Tribunales Tutelares de Menores
Art. 1?—En cada una de las capitales de las Provincias de la
República, se organizará un Tribunal Tutelar de Menores compues¬
to de un Juez como Presidente y dos Jueces auxiliares, todos ma¬
yores de treinta años, cubanos, elegidos entre educadores, abogados
y médicos que tengan hijos, estudios especiales acerca de la niñez
y elevada condición moral, para el desempeño de la función tuitiva
que se les encomienda.
Siempre que sea posible debe designarse como Juez la perso¬
na que reúna, a su vez, la condición de Pedagogo y Abogado; o Pe¬
dagogo y Médico.
Art. 29—La jurisdición de cada Tribunal Tutelar de Menores
alcanzará a conocer de todos los casos que ocurran dentro del terri¬
torio comprendido a cada provincia, de conformidad con lo esta¬
blecido en el artÃculo XX de esta Ley.
Art. 3’—Los Jueces de los Tribunales' Tutelares de Menores,
serán nombrados por el señor Presidente de la República a propues¬
ta del Secretario de Educación. La retribución que tendrá cada Juez
será la de $3,000.00 anuales. El Secretario de Educación nombrará
los demás empleados que fueren necesarios. Todo esto sin perjuicio
de lo dispuesto en el artÃculo sexto de esta Ley.
Art. 49—Los Jueces auxiliares funjirán de Secretario de Acta
y Correspondencia uno y de Miembro de Investigación y Observa¬
ción el otro, además de constituir el Tribunal actuante.
Art. 5?—Habrá un Tribunal de Apelación, o Consejo Nacional
de Protección a la Infancia, integrado por los siguientes funciona¬
rios: El Secretario de Educación, el Secretario de Sanidad, el Secre¬
tario de Justicia, el Director de Beneficencia, el Fiscal del Tribunal
Supremo, un Magistrado del propio Tribunal designado por este
Cuerpo y un miembro del Consejo Corporativo. El propio Consejo
Nacional designará su Presidente y su Secretario, asà como los em¬
pleados que necesitare. El cargo es honorÃfico y obligatorio.
Art. 6’—El Tribunal de Apelación, o Consejo Nacional de Pro¬
tección a la Infancia, conocerá, después de creados los Tribunales,
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de todo cuanto tenga relación con los nombramientos, el funciona¬
miento e 'inspección de los tribunales Tutelares de Menores, que¬
dando sometidos los Jueces de los mismos a lo establecido en la
Ley del Poder Judicial en cuanto tenga relación a la inamovilidad
y jubilación de los funcionarios judiciales.
Art. 7"—El Consejo Corporativo tendrá la facultad de ampliar
y modificar el Tribunal de Apelación o Consejo Nacional de Protec¬
ción a la Infancia, en cualquier momento, dentro de un plazo de dos
años y de proponer al señor Presidente de la República por conduc¬
to del Secretario de Educación la renovación que creyere conve¬
niente en los nombramientos de Jueces que se hubieren hecho,
siempre dentro del término señalado.
Art. S9—El Presidente de cada Tribunal Tutelar de Menores,
certificará los servicios de los funcionarios y empleados de su res¬
pectivo organismo, disponiendo los pagos; además será cuentadan¬
te del material, por lo que deberá prestan la fianza que le señale el
señor Secretario de Educación primero, y el Consejo Corporativo
después. La función pagadora se le confiará a la SecretarÃa de Edu¬
cación cuyo fondo solicitará con la aprobación del Presidenté del
Tribunal de Apelación o Consejo Nacional de Protección a la In¬
fancia.
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CAPITULO SEGUNDO
Competencia y Carácter de la Jurisdicción de los
Tribunales Tutelares de Menores
Art. IP—La competencia de los Tribunales Tutelares de Me¬
nores, se extenderá a conocer:
1.—De las acciones u omisiones atribuidas a los menores y
realizadas antes de cumplir los diez y seis años de edad y
que el Código Penal vigente la Orden Militar número
¡ 213 de 1900 o leyes especiales califiquen como delitos o
i faltas.
2.-—De los casos de menores de diez y seis años de edad que
se entreguen a la vida licenciosa, o se dediquen a vagabun¬
dear, siempre que el Tribunal estime que debe aplicar su
facultad reformadora o protectora.
3.—De la suspensión del derecho de los padres o tutores a la
guarda y educación del menor, en los casos previstos en el
Código Civil por malos tratos, órdenes, consejos o ejemplos
corruptores, a menores de diez y seis años. En los casos
consignados en el Código Penal o en leyes especiales o en
la Orden Militar número 213 de 1900 como consecuencia
de delitos o faltas cometidas por los padres o tutores en
perjuicio de los menores de diez y seis años.
4.—En los casos de incumplimiento, por los mismos, de las
prescripciones impuestas por el Tribunal Tutelar en defen¬
sa de los menores de diez y seis años que estime en peli¬
gro moral o dedicados a ocupaciones nocivas.
Art. 10.—-En el ejercicio de la facultad reformadora, la juris¬
dicción del Tribunal tendrá carácter educativo y tutelar; y en el
ejercicio de la facultad protectora, las resoluciones serán esencial¬
mente preventivas.
Art. 11.—Cuando se trate de infracciones de las Ordenanzas
Municipales o de PolicÃa, cometidas por menores de diez y seis años,
las autoridades no podrán tomar medidas de carácter represivo con¬
tra el menor, sino, darán cuenta al Tribunal correspondiente.
Art. 12.—Los menores de diez y seis años indisciplinados, de¬
nunciados por sus padre, tutores o guardianes, sólo podrán ser so¬
ló
metidos por este concepto a los Tribunales de menores, por los ac¬
tos graves previstos en el Libro Tercero del Código Penal, en la Or¬
den Militar número 213 de 1900 o en leyes especiales, pudiendo el
Tribunal adoptar, respecto de ellos, las medidas señaladas en el ar¬
tÃculo 22 de esta Ley y durante el tiempo que estime necesario.
Art. 13.—Los padres o representantes legales que deseen co¬
rregir a sus hijos o pupilos a virtud de sus derechos de patria potes¬
tad o tutela, podrán impetrar el auxilio del Tribunal para internar
al mlenor en un establecimiento de corrección o de cualquiera otra
indole de los señalados por el propio Tribunal y comprendido dentro
del campo técnico de las llamadas Instituciones Auxiliares de los
Tribunales Tutelares de Menores. El Tribunal resolverá la petición
con entera libertad, previa la correspondiente información, señalan¬
do o determinando el tiempo de la reclusión.
Art. 14.—Los padres o tutores que dispongan de medios econó¬
micos suficientes para pagar una pensión para el sostenimiento de
sü hijo o menor sujeto a tutela, deberán abonar la que el Tribunal
determine con el fin de entregar a la persona, farñilia o sociedad
tutelar o internado educativo, de observación o reforma. Los que
no lo hicieren serán castigados a tenor de lo dispuesto en la Orden
Militar número 213 de 1900 y en el concepto de falta.
Art. 15.—Los Tribunales Tutelares serán los únicos competen¬
tes para suspender el derecho de guarda y educación de los meno¬
res de diez y seis años de edad, asà como para designar las personas
que han de ejercer dicha función nuevamente.
Art 16.—En el caso de malos tratos, órdenes o consejos co¬
rruptores, a que se contrae el Código Civil, es necesario la incoación
de un expediente y adoptar resolución sobre la suspensión del mis¬
mo derecho por el Tribunal Tutelar, para poder decretar la priva¬
ción del derecho y educación del menor.
Art. 17.—Cuando se trate de la suspensión derivada de delitos
de los padres o tutores, el Tribunal Tutelar la decretará previo tras¬
lado de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal ordinario;
y se ejercerá la función protectora sobre el menor, s'in perjuicio de
la competencia del Tribunal Tutelar correspondiente para decretar
lo que estimare de su deber en cuanto a la suspensión del derecho
de los padres o tutores.
Art. 18.—Las sanciones civiles para la restitución de objetos,
reparación de daños e indemnizaciones de perjuicios, originados por
actos u omisiones ejecutados por un menor de los cuales haya co¬
nocido el Tribunal Tutelar, se ejercitará por el perjudicado ante los
Tribunales ordinarios de orden civil en la clase de juicio que corres¬
ponda. El Tribunal Tutelar se limitará a declarar la participación
del menor y a devolver al perjudicado los objetos sustraÃdos, justi¬
ficada la propiedad.
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Art. 19.—‘Las resoluciones del Tribunal Tutelar en cuanto a la
suspensión de los derechos de los padres o tutores, se referirán a
la guarda y educación del menor; pero no producirán efectos civi¬
les en cuanto a los bienes. No obstante, el Tribunal Tutelar podrá
suspender el derecho de administración de los bienes y participar
al tribunal civil correspondiente la facultad de resolver sobre esta
clase de responsabilidad.
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CAPITULO TERCERO
Normas de Procedimiento en los Tribunales Tutelares de
Menores y Medidas que Pueden Adoptarse
Art. 20.—En los procedimientos para corregir y proteger a me¬
nores, las sesiones del Tribunal Tutelar serán privadas. No habrán
reglas procesales, como las vigentes para los tribunales ordinarios,
limitándose la tramitación a lo indispensable para puntualizar los
hechos que determinarán la resolución que ha de recaer. Esta se
redactará concisa, haciendo mención concreta a los hechos y a las
medidas que deben adoptarse. Necesariamente, los informes que se
aporten abarcarán los siguientes particulares:
(a) Antecedentes hereditarios: Locura, Epilepsia, Alcoholis¬
mo, Tuberculosis, SÃfilis, Neurastenia, Psicastenia.
Enfermedades que ha sufrido: Temperamento. Defectos
fÃsicos. Estigmas fÃsicos de degeneración.
Trastornos fÃsicos de los sentidos: Vista, OÃdo, Palabra.
Enfermedades actuales.
Estado PsÃquico.
Instrucción General.—(Leer, Escribir, Contar).
Atención. Memoria. Inteligencia. Imaginación. Medios de
expresión.
Estado Moral.
Noción del bien y del mal.
Carácter.
Voluntad.
Impulsiones.
Sentimientos en general.
Influencia de la constitución psico-fisiológica en el grado
de voluntariedad consciente de sus actos en relación con
la naturaleza del hecho que se le atribuye.
Cultura general. Función intelectual que predomina. Tiem¬
po que asistió a la escuela. Sugestivilidad. Expresión de
sus ideas. Sentimientos que tiene. Sentimientos degene¬
rados. Perversidad de sentimientos. Instintos. Afectividad.
Religión.
Tendencias. Interés psicológico. Comunicativo. Disimula-
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do. EgoÃsta. Irritable. Mentiroso: por perversidad, por vi¬
cio, por imaginación.
Fuerza de voluntad. Perezozo. Vanidoso. Consciente. Mo¬
ralidad. Vicioso. Instrucción profesional. Preferencias del
menor. Aptitudes. Incompatibilidades.
Las decisiones tomarán el nombre de “acuerdos'', consignándo¬
se el lugar, dÃa y bora en que se celebren las sesiones. Los locales
en que actúen los Tribunales de Menores no podrán ser utilizados
para ningún acto judicial, ni de otra Ãndole.
Art. 21.—Los hechos calificados por el Código Penal en vigor,
la Orden Militar número 213 de 1900 y las leyes especiales, como
delitos o faltas, cometidos por menores de diez y seis años, serán
juzgados y apreciados por los Tribunales Tutelares de Menores, con
absoluta libertad de criterio, teniendo en cuenta la naturaleza de los
hechos en conexión con las condiciones morales y sociales en que
los menores los hayan ejecutados prescindiendo del concepto y al¬
cance jurÃdicos con que se califican tales hechos, como constituti¬
vos de delitos o faltas, en las leyes.
Art. 22.—El Tribunal Tutelar podrá adoptar en sus acuerdos
las siguientes medidas:
1.—Amonestación o breve 'intemamiento.
2.—Dejar al menor en situación de libertad vigilada.
3.—Colocarlo bajo la custodia de otra persona, familia o so¬
ciedad tutelar.
4.—Ingresarlo en un establecimiento de educación, de observa¬
ción, o de reforma, de carácter oficial o particular .
5.—Ingresarlo en un establecimiento especial para menores en¬
fermos, anormales o difÃciles.
El Tribunal designará un Delegado que se encargue de la vigi¬
lancia del menor y de la persona, familia, sociedad o establecimien¬
to a cuya custodia se haya confiado.
En el ejercicio de la facultad protectora el Tribunal podrá adop¬
tar las medidas de requerimiento, de imposición, de vigilancia o de
suspensión del derecho de los padres o tutores a la guarda y educa¬
ción del menor, ordenando que éste sea confiado a las personas o
entidad que estime conveniente, siempre, bajo su vigilancia.
Art. 23.—Siempre que estos Tribunales adopten las medidas
prolongadas de vigilancia, de guarda, de educación o de reforma,
ejercerán su acción tutelar de modo permanente hasta tanto cesen
en estas funciones. En el caso de suspensión del derecho a la
guarda y educación de los padres o tutores, los mismos Tribunales
ejercerán la Tutela o podrán confiarle a otra persona o entidad con
las suficientes garantÃas.
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Art. 24,—En el caso que el menor sea sometido a situación de
libertad vigilada, o se imponga la vigilancia protectora, el Tribunal
podrá acordar las medidas o restricciones complementarias que es¬
time favorables a la proteción o corrección y los padres o tutores
no podrán ejercitar los derechos que tuvieren. Cuando un menor
sea entregado a otra familia, sociedad o establecimiento en el ejer¬
cicio de su facultad reformadora, se considerará en suspenso el de¬
recho de los padres o tutores a su guarda o educación.
Art. 25.—Los acuerdos que no impliquen suspensión y restric¬
ción del derecho de los padres o tutores a la guarda y educación
del menor o la situación de un menor tutelado, podrán ser adopta¬
dos por el Presidente del Tribunal, asà como en cuanto se concreten
a mledidas leves de breve internamiento o su internamiento provi¬
sional. Los demás acuerdos de carácter reformador o protector
serán tomados por el Tribunal en pleno.
Art. 26.—Las resoluciones del Tribunal Tutelar serán ejecuti¬
vas cuando se traten de corrección o protección de menores y las
apelaciones que se establezcan no determinarán la suspensión del
acuerdo recurrido. Solo serán apelables los acuerdos en que se li¬
miten derechos de los padres o tutores, decretándose la libertad vi¬
gilada o la imposición de vigilancia de un menor, entregándole a
otra persona, familia o sociedad o establecimiento, o suspendiendo
el derecho de dichos representantes legales a su guarda o educa¬
ción. En caso de apelación se remitirán al C. N. de Proteción a la
Infancia todos los antecedentes existentes en el Tribunal con un
informe del mismo.
Art. 27.—Los acuerdos de los Tribunales dictados para corre¬
gir y proteger a los menores no revisten caracteres definitivos y
pueden ser modificados o dejados sin ulterior efecto por el mismo
TRIBUNAL que los haya dictado, ya de oficio, o bien a instancia
de parte interesada, o del delegado del Tribunal; pero nunca la
resolución durará menos de dos años, ni más de cuarto, en los ca¬
sos en que el menor haya ingresado en un Reformatorio, a contar
desde la edad de diez y seis años. Los acuerdos dictados en que se
adopten medidas de vigilancia o internamiento, que sean de carác¬
ter apelables, deberán ser ratificados por el Tribunal cada dos años
si durante este término no se hubiere modificado la situación del
menor.
ai
CAPITULO CUARTO.
INSTITUCIONES AUXILIARES
Art. 28.—Se proveerá por medio del Tribunal de Apelación o
Consejo Nacional de Proteción a la Infancia ,a la creación de socie¬
dades y establecimientos tutelares y reformatorios de carácter pro¬
vinciales y municipales, los cuales tendrán funciones técnicas, de
observación, de vigilancia o tratamiento de menores corregidos por
los Tribunales que esta ley regula.
Art. 29.—Los menores confiados por los Tribunales a otras
personas, familias, sociedades tutelares o establecimientos en el
ejercicio de su facultad reformadora, serán sustentados y educa¬
dos mediante el abono de estancias sufragadas por sus padres o con
cargo a los bienes del menor, o con los recursos propios del Tribu¬
nal, o por el Estado.
Los menores que el Tribunal acuerde confiar a algunos de los
referidos establecimientos, en el ejercicio de su facultad protecto¬
ra, serán sustentados y educados por el Estado.
El Tribunal podrá reservarse en cualquier momento la coloca¬
ción y pensionado directo de los menores sobre quienes ejerza la
función protectora, siempre que lo considere conveniente para su
función tuitiva.
Art. 30.—Quedan derogadas todas las disposiciones de cual¬
quier carácter que sean que se opongan al cumplimiento de esta
ley. Y comenzará a regir desde su publicación en la GACETA OFI¬
CIAL DE LA REPUBLICA.
El CONSEJO CORPORATIVO redactará el REGLAMENTO que
someterá al Sr. Presidente de la República, para su aprobación y
ejecución.
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