FOLLETOS BE DIVULGAGION LEGISLATIVE
Luyes de-I
mum
cobierflo, Revoluclonallo
de Cuba
50
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 1963
J + NANZAS
IA AIRO DE LA ORGANIZACIOt4 1349v72911 AL D 1963
6 2 5 p
ORIAL NATIONAL DE CUBA
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7E X, LIBPx ii ,rUNIVE"1134"--ITY of 9FLOIRIDA', ty
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DE DIVULGACION LEGISLATIVE'
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FINANZAS AL DIA
19,63 LA HABANA
AIRO DE LA ORGANIZATION
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AMERiGA"
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FINANZAS AL DIA OBISPO Y MF-1,101CA
TELEFONOS: 80'9718 MARRA ROTATIVE: 61-6951 AL, 6 1 69 EXTS. 60 Y 74 LA, HABANA, CUBA
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.,Leyes de', la', RevOlucion
LLpY DE REFORM CONSTITUCLrONAL,
DE'12DE NO'VTX IIIC DR 1963
(G. 0* N69 222, del 15, p. 11677)
'CONSTITUCION., Ley Fundamental de la Repfiblim Modlficacift. Reforma Agritia. Ivstitut6 Nacional de Reform& Agrarian.
'OSVALDo DORM& TORri,&DO, PresideVe de 16, Repu
blicade Cuba.
"Min*stros ha aproHago saber: Que el Consej o de' 1
-.bado y yo he sancionado lo siguien'te
Por cuanto: Los' trabajos de-.reorganizaci6n de
agriultura',que, cion del Gobierno
bajo, la oriental
" y del Partido 'Unido de la .,Revolucion Socialista de .Cuba se vielieli de'sarro"llan'do' hacen aconseiable tambios en la structural organic del Instituto Naenoual de, Reforma Agraria (INRA) y a ese fin es liecesario ihodificar'' la actual composicion de sus or-aii_s dirigentes.
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A. I
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A A
At'
to El Articulo 224 de I-a L T
or cuan, W0
ley
Autoriza la reform de la misma por el., oh. Ministers, en votacion nominal con la confornAda'," las dos terceras parties de sus components, ratif por igual votacion en tres sessions suce'ivas
y 0441
aprobacio"n del Presidente de la Repu'blica,
Por tanto: En uso del Poder Coustituyento.'4'
le compete, el ConsejO de Ministro realielve" di 0, la siguiente
LEY DE REFORM CONSTITUTIONAL
rt'cul I.-Se nidd*fica el p'rraf segun(
Articulo 48 do la Ley de Reforma Agraria de carAct constitutional -en que q''edara redactado en la siguiente
El Institute Nac'ional de Reforma, AgrAriw
(INRA) estar-a' region, por un Presidente que
sera Ministry de Gobierno, y contara con. v
ministers, uno de los cuales podra' ser vicemii"
bistro Primero.'
Articulo".2.-Esta Ley -comenzara a regir desde publicacio"u en la Gaceta Oficial de la Republ*
Por tanto,.- Mando que se cumpla y execute la pro sente Ley en 'todassus parties.
OSVALDo DOPMc6s TORNADO,
Fidel- Castro Ruz
Primer Ministro
Rau'l Castro Ruz 14,
Vice Primer MinisfrO' y Ministry de las F'e'rz Armadas Revolucionaria-W',:"
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4, " *
Ti
1: Roa G re "a
t
I ro de Relaciones Exteriores
Alfredo Yabur Maluf
Ministry de Justicia IN I
Ramiro Valde's Mene ndez
Ministro del Intefior
Luz's Alvarez Rom Mini*stro de Hacienda
Osmany Cienfuegos Gorriaran
Ministry de la Cmistruccion
Augus rt
to R. ju a inez Sanekez Ministry, del-Trabajo
Armando Hart Davalos, Ministry de Educacion
Jos'4 1 R. Machado Ventura Min'stro de Salud P public
Faure Chomo"n Mediavilla.
Mini.stro de Comunicaciones
Dmar Perna'ndez Canizares Ministry de Transportes
Re ino Boti Leon
Ministry de Economia
Ernesto Che Guevara Serna Ministry de Industrias
TmT
T ITT'l
Manwel Luzardo'Ga-rcfa
M n- istro del Comercio Interior
A lb erto Mora Becerra
Ministry, del Comercio Exter
Carlos Rafac-1. Rodriguez Rodriguez
Ministry Presidente del Instituto National de Reforma Agraria
Celia San.c:hez Mawduley
Secretario de la* Presidencia y del Conseja de Mbaistros
my NUMO 1129t DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1963
0. E. E. No. 3 'de.1 mumo'-dia, p,.3)
DEFENSA NACIONAL., Ley del Bervicio Mlitar
Obligatorio. 'Promulgaci6n.1
OSVALDo DORTI66s TORNADO, PreMente de la, Re:
blica de Cuba,,'
'el
Hago saber:,Que, el Consejo de Ministros ha a dado y yo he sancionado lo siguiente: NOTA DE REDACCION,
El Reglamento de estA. Ley y el Anexo y Parte
granted del mismo, contention de la Tabla de Elnf erm
y Defectos Fisicos, aparece insertado en el."-,.p
gra e V.-MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS:.
REVOLUCIONARIAS, de 'este Cuaderno.
"0 nto Es un deber de todos, los. ciudadanos
savqr,,Icon las armas a la Patria y defender con ellas
la -: R olucio"n cubana.
P o.. cua nto: La prestaci'n del servicio military e
F;uerzas. Armadas Revolucionarias Ademas de pro-piciar el aprendizaje militar,'fom6uta el, sentido de
-'iplina y de la nioral r' olucio
Ia disc ev naria, y contri
"' huye eficazment.e a la f o.rmaci'n cult e
0 ural y t'cnica de
o puest
'r an a por el., enemigo,
to: La necesidad im
a nuestro pais de organizer ''y mantener
Aa efficient defen8a armada de la naci "n im' lica 1'1 el,! empleo, de enormes re'ursos economics y f inan
clerks que son asi sustraidos de su aprovechamiento
'-'-para el, desarrollo economic y social del pais.
Por,cuanto: Elestablecimiento del Servicio, Militar
' 'Ob -igatorio possibility una. disminuci "n considerable
0
los costs de "a defense armada de la nacion.
Por tanto: En uso de las facultades que le estan
Conferidas el Consejo, de Ministros resuelve dictar
a sigulei nte
LEY No. 1129
LE-KY:DEL SERVIQIO MILITARY OBLIGATORIO
CAPITULO I'
Generalidades
CArOcWo L-Esta Ley se denomina Ley del Ser'Militar Obligatorio" y tiene por objeto regular,
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Ur T" "ZtRm
INR1 14,
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el cumplimiento por parte de los ciudadan 4
de servir con las armas a la Patria.
Art culo 2.--Todos los cubanos del sexo m
desde el primer, de Enero del a'o en que-'etL
1.7 an'os de edad hasta. el 31 do Diciembre del,..aRo 'en45 a"os de edad, est"n obligado' que cumplan n a s a,,%ervir,
en las Fuerzas Armadas Revolucionarias. en ld presented Ley establ te'rminos que la ece.
Art?"Iculo 3.-El Mi-nistro do las Fuerzas Ar S,
Revolucionarias podra ace tar en cualquier tiem ei p po
-igreso en las Fuerzas Armadas Revoluciona por,-zun termino, de 2 anos, de las- mujeres de 17 a 45' R]I
de'edadque asi 10 solicited, voluntariamente,
prestar el servicio military active.
Articulo' 4.-El Ministrode las Fuerzas Arm
Revolucionarias podra, en tempo de guerra, dispon, r 'la inscripcio'n y Ilamaimiento al Servie-io Militar'A.
fivo de las mujeres de 17' a. 45 anos de edad, que, por...
cu preparation teenica especial, puedan prestar s r ,
-vicios ell rz
las., Fue ''as Armadas Revolucionarias., Articuto 5.-Dentro deI Servicio Militar Ob ig'a'.wr,,.:,.rio se comprende
a) BI ServIelo Militax Activo.
b 1 1 Se',rvicio Militar, de Re'serva.
CAPfTULO II
D&I Servicio Militar Activo
Articulo'6 -El Servicio Militar Activo cDnsiste,.* .,,.
e I cumplimiento director de las obligaciones milita.reg, .dentro de lasUnidades y Dependencias de las P as
Armadas Revolucionarias.
Articulo 7.-El termino del Servicip Milit et
Obligatorio sera de tres anos.
10
o uktll 8,
O -El Ministro de las Fuerzas Armadas ev-6hicionarlas no obstante lo, establecidoen el Ar ':',,an -erior en caso de necesidad podr
io: a prorrou t
lia. a en seis meses el te'rmino del vencimiento
Military Acti
ervicio vo o disminuirlo en un an' o
unas Unidades Militares, cuando las ondiciolo permitan.
d I servicio asi
4Mculo- 9.-Todo ciudadano reeibira durante el tiem-Do en que este' cumpliendo su Urmino obligatorio
rvi 1 1011
'*cio M'Iitar Activo: alimentacio'll, instruct*
m6dica ropacalzado, articulos para su aseo
una asig sensual para sus g4stos
Parsonales imprescindible's.'
CAPI'TULO III
Del Sernew, Militar de Beserva ArKeulo 10.-El Ser'vic, r
Militia de- Reserva coilsiste en el Cumplimi n, .0 e de los i scriptos,
e t por part
ique no esten en el S'e, rvi e i-o Militar Activo en las 1, uerzas Armadas Revolucionarias de areas de instrnceio n military que lo -para pasar al Serwio Militar Activo en, easo de nee* sidad national.
- rt'culo 11.-El Servicid
A Militar d Reserva estara
m de las dos categor"as siguientes:
La primer reserve comprendera a los ciudadanos que cumplan el te'rmino de Servicio Military Activo que por la presented Ley se establece; los que hayan cumplido un te'rmino de
Servicio Militar voluntario no menor. del 2 a'
en las Fuerzas Armadas. Revolucionarias;
nos a partir u. hayan servido durante dos a'
-,Ad primer' de Enero de 1957 en el Ej "reit 0
Njj jijjjil l 1111
5i,
Rebelde y los que integren como va 'm
Unidades Militares de tempo, de-guerm
La segunda reserve comprendera a lo'
tos a quienes. provisionalmente no se 16 41. -j,1ayac
aplazado su Ilamamiento por alguna,,'
causes que se en la presehte: t"e
y a las mujeres iuscriptas comprendi As eh.
-N
Art'culo 3 que no' ayan sido llamadas, ad, drvicio Militar Activo..,
-Articulo 12.' Todos los infegrantes de, la, pruAek reserve al ser declarado el estado de alarm de c6iii : 'bate", o al ser Ilamados para recibir instr-CeMn'. military, se consideraran en el acto como military servicio,. active y por tanto obligados a presentarsolv' inmediatamente ante 14 Jefatura, Militar corr'espon, diente. La presentacio'n'de la segunda reserve s6 Ta lizar' en la oportunidad y e'n la forma que di
Ministry de las' Fuerzas Arinad-as Revolucionarias...
CAPfTULO IV
De los Orga*mos de Redut4mionto Mili-dr,
ArtiCulo 13.-IF-il Ministerio de las Fuerzas Arm Revolucionarias zar' los Comit's Militares,
Comisiones de Reclutamiento y, las Oficinas de cripcion qlie fu e r e n necesarios, los que le stall subordinados ytendra. egraci' deberes y attim
A la int 'on
buciones que'el Reglamento de esta Ley le "se'na 64
Articulo 14.-Los Encar 'ados del Registro d I
tado Civil expediran gratuitamente a solicitud :.d--.,, los Organismos de Reclutamiento Militar laa ce eaciones de-datos obrantes en los Libros del Regis, 0
s cargo que sean necesarias para el -cuin I t de sus functions.
12
All.
15.-L os cubanos comprendidos en ie'stu
y UU, se encuentren en el extranjero estaran- -011
0$ A cumpfir sus disposiciones y a ese f in- la& Em
'a. adas e u
L gaciones o Consulados de la -Rep"blica.: con respect a ellos las. mismas funcionesqup "ja s, .Oficinas de Inscripcio'n a que se. refiere esta Ley'l Aen, 0'alito a las inscrip ionles para,'el Servicio X*Iitar
b ig atorio.
'L s dependent refier'e el P' rafo anteas a que se ar
Tior daran cuenta, clones telat' sta
'de sus act.ua"'* ivas
L At Ministerio" de Jas- Fuerzas Armadas Revolu,""'-'cloharias Por conduct dd MiniNterio de Relaciones
EX teriores.
CAPfTMO',
De la Insq:mPc n' Sat ,cci6n
Pwo
dada''o' Aliraht"'
'Articulo 16.-Todo ciu n W, no en
,,,que cumpla los 16', afibs de edad,'6oncurrirfi a la Ofici na de Inscripci6h en' cuya. jurisdiccl6n se"'. e'n'cuentre
tituado su dom 1 le in
icillo. En d'eha'Oficina se sc
_b i4ra en el Servicio Militar Obligatorio y se Ie exped*ra un comprobante acreditativo ',de 'esa' inscripci6n.
Articulo 17.-Cuando'se'f6riAular*b recla'Maci(5n-ad-ministrativa o judicial qw'deba ser resuelta por'sentencia fallo o r solucion,'Ia misma no se tramitard
I promovente no declare bajo Juramento encon-scripto en 61,Ser io Mfitar0bligatorio con
urse in vie 11
-nienei"n -del number d mseripcion
0 el c6mpfobante'de
d la Of cina -en, la cual fue inscripto, o en su caso,
enc'untrarse exento de dicho servicio por raz6n de
A
18.-. -El Ministro-de las FuerzasArmad
..ivolucionarias dispondra -mediante.:una orden -el
13
zi 7171 At Wl 11111111111
"ilitar Acti
11amado al Servicio x vo deter
Ovlocdio'n os inscriptos, que deban pa r-1- dl i,
slotvicio.
"0'
Art'culo 19.-El inscripto, un'a vez notifi
su selection para ingresar en el Servicio Mil
tivo, o de Reserv'a,, estara obligado a present e.
a c ugar que so
fe'ha y I le sefiale.
Artteulo 20.--- -El 'seleccionado para el Servielo, 0 .. ...
fitar Activo, una v6z incorporado al Centro de E,, re","--.,
namiento a que se destine, estard sujeto a la T 1, -dicci'n military y a las, sanctions disciplinaTtAs"
-penales viorentes 'Para los miembros de las, FU
Aramadas Revolucionarias.
Artkulo'21.-Todo ciudadano seleccionado dosp ues.:il
de ingresar on el Servicio. Military Activo, prest(,
juramento military correspondiente ante el Jef e d Ja'
Unidad a,.qu'e se le destine.
Articulo 22.-Todo ciudadano al cumplir el:.,' to
mino de Servicio-Militar Activo en las Fuerzag, r4l:
madas Revolucionarias, tundra derecho a ser
grado al cargo que ocupaba, o a otro de un swari.,,o
no menor al que devengaba. al moment de ser I1amadq-!z,-.
al servicio. Si no tuviere of icio, podra ser tb
de acuerdo con los conocimientos adquiridog Ot la,
Armadas Revolucionarias.
CAPfTULO VI
Del aplazam'ento del llamada a ServW10 Milit
Active y de las Exenc"W Ms
-Se suspender' el flamado V If
rt'culo, 23. a al Ser,
0,- .% qo en
por e. qt,
Milftar Activo de Jos inscripto%' I'timp
109: 91gulentes casos se, express
FS
e:- v
ta nte, Ilamamiento, cuando setrate
enfirmedad que incapacite temporalmente al
inscri.pto para el servicio military.
'', :: b M-leiitras sea el- inscripto nico soften econom1co possible de sus padres, hijos, esposa o, hermanos in tiles para trabajar, por no haber otra persona que pueda subvencionar a las necesidades econ "micas de ks flamiliares mencionados.
ta causal no sera aplicab-le los menores
de 20 anos que hubieren contraidao, contrail gan matrimonio con posterioridad al 26 de Julio del present ano que, 41egaren ser el nico sost6n
de su esposa.
Hasta que terrine el curso, cuando este estu
-de Secundatia B-sica
diando el Itimo ano a
Administraci'n y Comercio, Pre-Universitario, de Teenologia.-O' de'cualquier otra de nivel me-.
dio y de studios un,'iversitarlos o superiors.
Mientras. dure la sancio'n de privacio"n de libertad impuesta- por -"un Tribunal de Justicia
Ordinario o Rev6lucionario.
e) '.Hasta el siguiente llamamiento en caso de uti.,
1idad pu"blica o necesidad de 1A production.
.:A i an exentos del cumpli
rt'culo 24.-Se declarar'
del Servicio Militar a los inscriptos que -pret6hten inutilidad fisica permanent.
CAPfTULO VII
D e las Sanciones Aplicab les
...'Articulo 25.1-Los que traten de evadir el cumplimiento de sus obligaciones militaries. faltando a la i r, ,pcio'h o a la presentation, simulando incapa_eWad ,-,declarando: datos falsos en su pl illa de, "III's
45
00
cripcion o por cualesquiera 6tros. medics, frauftlentb s asi: como sus complies y encubridores, seran:i.M-4cio nados con privaci'n de libertad de tres a sels._, si.la accio"n ejecutada iao constituyere delito de mavor -,,, entidad, sin que por ello queen exceptuados'de vicio Militar Activo. Los Tribunales Revoluciona seran los competentes"para,,conocer de estos casos,:..:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primer Todos los'eubanos del sexo masculine. co,
-prendidos entre 16 n nclusiv
y 44 a'os de edad, ambos
deberan, a partir del dia primer de Diciembr6 de'. este ano y hasta'el dia .30 del propio mes, inscribi en la Oficina de, inscripcion en cuya jurisdicel encuentre situado su domicilio al effect de cump1i con las disposiciones de esta Ley. A ese fin el 6tado. dia primer de Dicie'mbre estaran constituidos, los organisms de. reclutamien to military.
ue, hayan servido dur t'
9e, nda: Los inscriptos q e
2, anos a partirdel prl'mero,*de Enero de 1957 en', :OA Eje rcito Rebelde o en las,.Fuerzas Armadas Revohi, cionaria estaran oxceptuado de cumplir el. term obligatorio-del Servicio-Milita Activo.
Terc&ra-.- Quedan exceptuados de lo dispuesto eii, a, primera Disposicion Transitoria, y se inscribiraa, caesar baja de sus respectivos Cuerpos, los miembt de las- Fuert''a& Armadas Revolu'Cionarias y los, del", Ministerio del Inter' ei"n de los que pres,7..
ior con excep
tan servicios en el Consejo Superior de Def ensa Soela. que no fo :rmen parte del personal del
DISPOSICIONES FINALES
Primer: El Ministro de las Fuerzas Armada ..,Ro.,.. volucionarias dictara el. Reglamento y cuantas t
nx 71,
sici.ones. considered, necesarias para la ejecuci6n
PI mient de la presented Ley.
I Acuerdo-Ley
Segtm a: Se derogan expresamente e
-- 'iiumero: 4 do 5 de Enero la Ley numero 9 de 17 do
Nov, iembre y e Decreto nu'* mero 3606 de 5 de diciemdel an'o 19627 y cualn'tas 'otras -disposiciones
gal ulamentariasse -,:opongan al cum Bmiento
:: d 1 dispuesto e 'Ley Ia qu
0' n la present( e comenzard
'a egir partir de su publication en la Gaceta
OfIN a de la RepAblica.,
Por tanto: Mando la pjecute la preque so cump
series Ley en todas sits parties o res'dend
Dada en el Palaoi '' P a en La Eabana,
-a ios: 26 dias del mes do no'iembre do 1963.
-26 DE"NOVIEMBRE LEY NUM. 11301 DE
DE 1963
(G. 0. No.' 2, de4,29, p. 1220,0),,
TR"AJO. Contrcito do Trooo. Jorliada do Trabajo.
INSTRUCTION PUBLICA.1'' n
---Enseffaiiza Media Tecnol6gica, Pre-Univejrsitark Universitaria.
OSVALDO. DORTICO'S TO'RRADO Pres dente de la Repub1i de Cuba.
Hago saber: Que el Consejo, de Ministros ha ac.orado yq he sancionado lo, siguiente:
vi Thr 6uanto: Es urgent dictar normal que proven
Ats I adecuadas a los conflicts surgidos entre'
- ',,".146..,.-exigencias del estudio- y las. del trabajo que se
17
-v #E1, o -, iij,
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iA
'6 dk
presentan en el alumnado de la ensenfahza
I'gica, -de la pre-universitaria y de la unr 's Porcuanto: El Estado debe preserver RAU
tado del reclutamiento libre de la fuer'za d tj gb aj en su seno, a fin de evitar que deesa manera, so rrumpida o mermada la formaci'n de los prof's16 I i 111:a116&-'y eenicos que require el desarrollo de laNac,161
Por cua.nto': El sistema que sea instituido paial,. ,,resolver quell s conf fictos debera of recer la flexib d, necesaria a fill deqlle se aj uste a las diversas. Y. biantes situaciones que se presentan en -ada
Por tawto-. En 'so de las f acultades que
-conferidas el Consejo de Ministros resuelve dict4 ja siguiente
LEY No. 1130
Articulo 1.-Se prohibe a partir de la promul akkn de esta Ley,, a todos 10's Organismos, Dependenclasde -P' due
Administrativas Empresas y Unidades ro
c.ion de lo.* Sectores Estatal 06operativo o P'iva,Ao la contratacion o nombramiento de esfudiantes-&.Bn
0 -Universitaria.
senanza Media Teenol."gica o Pre estudiantes universitarios' que cursen el primer 40gundo a' mercer an'o de las Facultades de Tee Ciencias y Humanidades y los alumnus de t' do anos de las Facultades de Ciencias Me di*ca',,,,,-. Ciencias Agropecuarias. Los estudiantes de esta 94:U'*Itimas Facultados quedaran sometidos a un reg:.. 0I especial de subsidio o becas que determinara. e, nisterio de Educacion.
Articulo 2.-Las Facultades Universitarias- r6gPec"m tivas, como excepci'n a lo expresado en el Ait 0
anterior, podran autorizar el nombramiento t
tacio'n de estudiantes afectados or la prohibici,
18
'neia-- u -del desarrollo naando las. necesidades
dt o U situation economic f familiar de los alum"'o si q. aconsei aren; pero a eondicion de que diehos "'jest ''lantes se incorporen a los curses nocturno o di ta Las utorizaciones correspondent
dos;,, a s no ser
in laaprobacion del Viceministro de la En
,a ii w s -sedn A''Superior y no se concede ara los alumnus
encias Me'dicas ni de Ciencias Agropecuarias.
-Id fica autorizacio"n a -la se'alada en el pa*rrafo
erior, podran conceder los Viceministros de Ense-,
Aan, a Secundaria General y de Ensenhanza T "enica '21 ProTesional con respect a los lumnos de dichos'
ualmente, cada Facultad debera ser informada a la contratacio"n de al-umnos no in.4 s en la prohibici"n del Art'*culo anterior y sera
t *n-dispensable suconsentimiento previo, res' .Petto. al tipo, conditions de trabajo y seguridad de
-..qu, el mismo no af ecta a la docencia del alumni.
4rffaulo 3.-Se organizaran secciones de curses noco dilatados en las carreras universitarias que
-111'& ,,rmine el Ministerio de Educacion, comenzando
or:.: as correspondents a las Facultades de Tecnoy. de Ciencias, a fin de facilitar el studio de
I .' ,alumnos que actualmente trabajan o. de los traba.-ja-ores: que en el future se incorporen a la Univerla v'a de la Facultad Obrero-Campesina o
- c-dalquier otra.
A, lo, 4.--Los.planes de studio de estas secciose, desarrollaran en mayor number de
hienor number de horas de classes, por dla, que
p I an e s de studio corrientes o normales.
_Tl I
-'A tw uto 5.---La jornada de labor de los estudiantes'
U 'n -v karios- que, trabajan serg, de 34 horas senia-
na es en Ite necesarlio b*
los casos en que resu
buidas de modo aeorde con la naturaleza r .6
y los interests de la ense'anza.
El Ministerie de T-d e las Facultades dotres-!
-sidades y los Org
pondientes de las Univer an,-$ os.::, .y
Empmsas en que lab6rc ichos estudiantes :b_0 ertaran acuerdos en re I a C'io'* n a los horarios, tenienao:,en cuenta el principio, establecido en este Articulo Y as dreunstancias coneretas de cada caso.
-disminuci"n de la jorna
Art'culo 6 -La da de
0 kbor
para los estudiantes, a que se ref iere el Xiti U 5 de esta Ley no implicara reduccio"n de sus salam except en los casos. en que trabajen menos.-ao'-21S4 horas a la semana, alos que so les pagara proporcio nalmente-'Por el. tempo de labor.
En cas''os especiales'el, Ministerio del Trabaj6 a ins tancia del Ministerio'de Educacion podra -6stgbieeer horarios-'y salaries una vez ol"do el criteria
de los, Or s doiide labored dichos est iante
So procurara que las 'acaciones de los estudiailtes que trabaian se ajusten a las conveniencias: 'log
mismos, con vista a. sus, calendarios de prueba'S:'Y.' menes sin ectar el inter s social.
ArtI*cu1o,7.-A 1's estudiantes que'actualmente tra bajan se aplicarfin, cuando fuere necesario, lasreduc, clones de horarios sen'aladas en los Art I*'culos 'ante riores, y se, procurara su incorporamon a los, cursos nocturnos o dilatados.
Articulo 8.-Se mantendran lo& planes de',bec 0
tales y de becas pare,mies o subsidies, de acuerd-o".0On las regulations queidicte el Mimisterio de, Eduoa6on.
Articulo 9.-El estudian'te que trabajo CUY6, diacademico no resulted satis 01
miento r
-factori pe derA lom
beneficios que esta Ley determine. El Minis q,:4e
20
W
due regular odo lo' relativo- a'la sustanckckn
a., A., presented norma.
Arulculo 10.-Todo nombramiento o contract hecho,
Ontraviniendo lo estableeido en esta Ley carecera
eficacia y asi sera ispuesto por lasauO
rlidades superiors, de of icio o a instancia de las FaCultades Universitarias, o del Ministerio de Educaci6n.
Artsculo 11.-Los funcioliarios correspond ientes de
'0rganismo P A blico o Empresa Es'tatal o Cooperativa
_,que..nombraren 6 contrataren, a cualquier persona,
tomarle declaracion jurada:al respect de que
no se encuentra en la situation de incompatibilidad con Ia'disposicion que se, establece en la presented Ley.
;funcionario correspondent debera instruir a lom
que. fueran a ser nombrados o contratados de las responsa Widades en que ineurriran en caso de jura11 wo, falso.
El funcionario que omitiere, el requisito a que se
''COntrae el parrafo anterior, o que nombrare o contratare a, un estudiante que resulted de la declaration jurada estar comprendido e'n la ineampatibilidad para eFde's6mpeno de cargo a, que se refiere esta Ley, serA s,anmonado admiWstra.tivamente con Ja destitucio"n del
C, r 0.
9.
President de la,'Reforma ordenar6 al Organism
correspondent la destitucio"n de cualquir funcionario
habiendo violado los precepts de esta Ley, per
''MaTlezea en su cargo por neglikencia o debilidad de la
noridad administrative que debi' sancionarlo.
'_,_'Arhcu-lo 12.-Se autoriza al Ministro de Educacion ,,,',,__para: ctictar las disposiciones complementarias que estime-. conveniences, para el mejor cumplimiento de lo
e.; tablecido en esta Ley.
21
Z
Arliculo, 10".-Se derogan cuantas dis 69,ic on rAiip
gales y reglamentarias se opongan al -cum A de lo dispuesto en la presented Ley, la que com Arfi,.a. regir a partir de su publicaci O'pn en la Gactta Official" de la RepuAblica.
por tanto,: Mando que se cumpla y ej ecute -14,presente Ley en-t6das sus parties.
Dada en el'Palacio Presidencial, en La Hab a 26 de noviembre de 1963.
LEY'NUIM. -1131, DR 26 DE NOVIEMBRE., DR .1963
0.. No. 232 d 1 2 9.? p. 12210)
ORGANISMS AUTONOMOS. COMERCIO EXTERIOM
Cimara de Comerdo de la Replblica de Cuba. Atribiiciones
Finalidades y .E"uncionbs e Integracion. Modificaci6n:
OSVALDo DORM6 VORRADO, Presviidente de la Repu- d
blica de Cuba.
Hago saber: Que el Consejo de Ministr-os ha. acorwr dado y yo he sanction ado lo siguiente: Tor cuanto: La Ley nu"mero 1091 de, primer de febrero de 1963, publicada en la Gaceta Oficial."
u s- y- ano,
de la Rep'blica del d'a 12 de los propios me creo como, organism autonomy la Camara de Comercio de la Rep blica de Cuba.
Por cuanto: Resulta convenience modificar el
canco, de las functions y la -forma de del.,,
citado 0'rganismo.
22
En uso de, las f acultades, qu to. e le estan
conferer 4id s el Consejo, de Ministros, resuelve dictar la
Sigulen
LEY No. 1131
A tioulol.-' Se modifica el Art'culo 2 de la Ley
numero'' 109 1 de primer de f ebrero de 1963, el que
q-4e'dard. redactado en la forma- siguiente:
Art'culo 92.-La Camara de Comercio de la
:Repu'* blica de Cuba tundra su domicilio en la ciudad de La Habana y podra, si lo estima con.;veniente establecer delegaciones en otros lugares
'd I terr*torio national y en el extranjero.
...,A:rt"c,7,tlo 2.
--Se modifica el Art"culo 3 de la Ley
'A mro 1091 de primer de f ebrero de 1963 el que
u-eda.ra redactado en la f orma siguiente:
"Articulo 3--la Camara de Comercio de la
.-Republica, de Cuba tundra** las siguientes finali-ades y functions:
1. Entablar y 'mantener en el extranjero relaclones con Camaras de Comercio, organismos e instituciones de comercio international, instituciones econo"micas empress y f irmas de exterior bolsas i como con comercomerci as'
dates e industriale.
2, E.studiar y analizar la organization, legislaciones y teenicas de comercio exterior de passes extranjeros e informer de ello a los organismos
correspondents.
E'studiar las legislaciones y reglamentaciones aduanales y c.onsulares. de otros passes, inf or mando y asesorando sobre esta m ateria a los
Organisms a quienes pueda interesar.
2
94 3
tV
4. Divulgar en el extranjero la legigl4clop, organizacion y teenica del comerciol,,exterior
Cubano.
5. Divulgar por medio de boletines, f6lletos,
anuarios y otros medics de publicidad, el d0sa-., rrollo econ nfic.o de Cuba los products exportables de la hidustria, la mineria y la agricultura, conform "a., las dire tries impartidas
por e.1 Ministerioe -Comercio Exterior
6. Organizer y dirigir la as'.istencia de Cuba a las
ferias y exposiciones internacionales relacionadas con el comercio: exterior y organizer y cooperar las mismas en
en a preparation de
Cuba.
7, Participar en con rencias de Ca-,
gres.6P y conf
e Comercia y simil
maras d 'or, asi
iganismos ares
como organizer yl patrocinar en C ub-a esas
adividades.
S. Enviar delegacionescomerei ales economicss, y
teenicas alextranjero, e invitar a las de otros.
passes -Para que nos visited, atendiendolas,. duranto' su, estancia, en la Rep-hblica.
a. r g ercan9.. .Emftir- certifie'dols, de'o ken de las m
A e 1 menes.'jur'ldicos de las emcias s6bre los r g
presasy otros que requieran las necesidades del. comercio exterior, asi como expedir'la doumenta.clon necesaria a los funcionarios de las empresas- lie s al extranjero.
que rea en viaj
10. Tender en. el extranjero todo cuanto se relaciono con la Propiedad -industrial de los organismos commercials, industrials agricolas teenicos, cientiff icos y econo"micos nacionales y cooperala inscription y renovacHn de las.
24
areas y patents extranjeras en los registers
nacionales.
Proveer lo necesario para el mejor desenvolvimiento administrative de la Corte de Arb"
traje de Comercio Exterior y la C orte de Arbitraje de Transporte Maritimo.
.120-1 Suscribir acuerdos, convenio-s y contracts con
otros organismos similares 'extranjeros, previa autorizacion del Ministerio del' Comercio Ex
terror.
A rtt "culo 3.-Se modifica et Articulo 7',,de la, Ley mero 1091 de primer de, feb" ro de.1963, el que
quedara redactado en lafoTma siguiente
D*reccio"n estara
Articulo 7 El C ons'ej o' de, i
formado por' los components de, la, Junta Ejecutiva y tres*,miembr''s.el'gidos por la Asamblea, General en la forma y, por eltermmo que sen'ale
el Reglamento'."Y"
rt'culo 4.-Se
It modifla el-'Art'culo 8 d la Ley
,-,nuemero 1091 de primer -de- febrero de 1963) el que
quedarh redactado enla. forma siguiente:
((A estar' intert-iculo 87--7La Junta Ejecu'tiva
grada por un Presdidente, un Vice-4 residents y un .....Secretario que sefan nombradosy removidos libreomerci Exterior.
mente por el Ministro del C o
DISPOSITION FINAL
'Se derogan cuantas disposiciones legalese regla-C- iAentarias se opongan al cumplimiento de lo, dispuesto
en la present Ley la que comenzara a regir a partir & .'su -'p ublicacion en la Gaceta Oficial, de la
R6p blica,
25
gi
A eje a,
Por ta' to,: Mando que se cumpla, y xeute J sente, Ley en todas sus parties.
Dada, en el Palacio Presidencial, en La Habih-, a
26 de noviembre de, 1963.
'LEY NUM. 1132, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1963
(G. 0. No. 232 del 29 P.
IMPUESTOS DEL PSTADO. Tramsporte Terrestre.
Dodumentos. Pasaies al Extraniero. modificaciones.
0 SVALDo DORTIOS TORNADO
blica de Cuba. PresMente d e la Rep U-Hago, 'aber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente:
Por cuanto: La, Ley number 998 de 5 de enero, de' 1962; Ley Fiscal ", en la f Orma en que se encuentra vigente debe ser modificada en algunos de sus. aspec., tos a fin de cumplimentar de mantra. mas. eficaz Political. financier del Gobierno Revolucionario., Por tanto: En uso de Jas facultades que le estan conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictdr la, siguiente
LEY No. 1132
Articulo 1-- -Se modifica el- Inciso, number G, del Articulo 22 de la Leynu"mero 998 de 5 de enero'de
el que quedar" redactado en la siguienteforma;
No. 6.-Los veh'iculos conocidos por
gencias 0 Psicorres" dedicados al uso excIUSIV0
26
& pairticulares, pud e ndo transporter cargas ligeras, tales -como, equipajes, articulos necesario's para, la pr ctica de algun'de-porte instruments musicales de la propiedad o para ser utilizadog por los propios occupants del vehiculo, tributaran por los epl"grafes a que se refieren los numerous del 2 -al 5 ambos inclusive de acuerdo con la distancia. que miden entre sus ejes Y'su number, de asientos. Cuando dichos *ehiculos est e"n autorizados por el Mini'terio',,'de Transpqrtes para prestar servicio como. automobiles de alquiler, tribu-',,-aran por los epigrafes a que. se refieren los numerous 7 Y 8 siguie'ntes de acuerdo, con su n-'Umero, de 'a sientos.
t-";" rt'culo2.--Ke modifica, el Inciso n ^* mero 7 del :ez'Artfculo 22 de la Ley nAmero 998 de 5 de enero de 19.62,'el que quedara' redactado en la siguiente forma:
"No. 7.---!-A-6 Alquiler: Autoino"Viles
autorizados por el Ministerio de Transportes para la prestaci-n mediate alquiler, del servicio, de transported de p.asajeros cuya, capa6idad no exceda, Ae
sels asientos $140,00
Articulo 3.-Se modifica el Inciso nu'* mero 8 del
Aiticulo, 224 de la Le' ero 998 de 5 de enero de'
1962 el que quedard redactado en la siguiente forma:
"No. 8.-A-7 Alquiler: Autom **viles
autorizados por el Ministerio de Transportes para la prestaci'n -mediante, alquiler, del servicio de transported, de pasajeros, cuya capacidad exceda, de,
sels y no pase ueve de n sientos . $24.00
27
V5 At jg j It
4W
Articulo 4.-Se modifica el Inciso nuhl r'. "T
Articulo 22 de la Ley nu"mero 998 de 5 de enero'At, .1962, el que quedara redactado en -1a siguiente forma V
12) Licencia de Conduccio'n:
a) Solicited initial $13.00r
b Por ]a renovation '5.00
c) Duplicados por extravios o, deterior0s . . . . 5.00 Articulo 5.-Se modifica el Inciso number 13 del
-Articulo 48 de la Ley number 998 de 5 de enero de 1962) el, que quedara redactado en. la siguiente forma:
"13) Registro. de la propiedad de vehiculos:
a) Inscripcio'n initial $ 5.00
b) Traspasos 25.00,
c) Duplicados por extravi"O'S' 0 perdidas de chapa 6 0 5.00
Articulo 6.--Se -modifica la. Seccio"n Tercera,' adi
cionada al Capitulo I de la Ley nu"mero 998 de 5'. de
enero-de 1962 por la Ley numero 1088 de31 de dicie,
bre de 1962 la que quedara redactada en la, siguiente
lorma:
"S-ECCION TERCERA
Del Impuesto sobre Pasajes at Extran-jero
Articulo 81-A.-Se establece. un im'puesto sobrelos pasajes al extranjero para iniciar la transportacion en el territorio hacional, ya, sean vendid O's-.
o contratados en Cuba o en el extranjero; asi coino sobr'e los pasajes vendidos o contratados en Cubapara iniciar'la transportation desde terri
rio extranjero a termine'la misma en territories
national o en territorio extranjero.
Art"culo 81-B.-Son sujetos de este impuesto
his personas naturals o. juridicas que'vendan o contraten los pasaies a que se refiere el'Art'culo
anterior.
Articulo 81-C.-Las bases imponibles. y los tipos
de gravamen son'los siguie'n'tes':
Cualquier tipo de pasaje, al, extranjero
A-Pasaj es, de -ida. so'lamente:
1) Los pasajes conun valorentre
00 $20.00-0 0 5.00
2) Los p"a'sa.'escon un valor entre
$21.00 y,$50.00 10-00
3) Los pasaj es con- i1n, valor entre
$51.00 y, -$200.00 20-00
4) Los pasajes con tin valor mayor.
de, $200.00,' se gravaran, con un,
impuesto, del 10,0
B-Pas jes de ida y regreso incluyendo
los circularss:
n lor indi1) Los pasajeg con u va
cado en', el InIcio A-1., 5.00
2) Los pasajes co Al un valor indieado en el-hilciso A,2 4 0 41 10.00
3) Los pasajes con un -valor indi-eado en el inciso A4 20.00,
4) El balance resu'ltante al reducir
el pre'io de ida al punto.Ide regreso, en los apartados 2) y 3),
-se grava con un impuesto del 1017o
5) Los pasajes con un valor mayor
de $20,0.00:
29
K J
iji
iF -1,
-a) Si el precio al punt6de' ie"-,
greso se encuentra dolitro, del valor indicado. en -ell
Inciso. A-2 . XV.00
b Si el precio al punto de re'
greso se encuentra dentro del valor ind-icado en el
Incislo A-3 20.00.
6) Los pasaies con un valor mayor
de $200.00 al punto de regrew se gravaran con un impuesto
del 1070
7) El balance resultant al deducir,
el precio de idA al punto de regreso, en los apartados,5) y 6), se gravara con un impuesto
del 0 0 0 9 4 c
C-Pasajes vendidos o contratados en
territorio national para iniciar la transportation desde el extranjero: 1) Cualquier tipo de pasaje que se.
venda o contract en el territorio, national para un viaje de ida, iniciando la transportacion'desde el extranjero,,se grava con
un impuesto del (,o
2) Cualquier tipo de pasaje que se
venda o contract en el territorio national para un viaje de iday regreso incluyendo,, los circulares, iniciando la transportacion desde el extranjero y que la misma termite enel terri30
TI
tono, extranjera -o national, se
grava con un -impuesto del 5 %o
tAfticulo, 81-D.' Los suj etos se n-, alados en el
-'Articulo 81-B trasladaran obligatoriamente este Impuesto, a los adquirentes de los, pasajes, expresandolo por sepift-tado en los documents que expidan, efectuando el ingreso dentro d-e los veinte primers dias del mes siguiente a aquel en que se expidieron los. pasajes objeto del impuesto, practica"ndose este ingresso en la Agencia, Banearia correspondent mediate el Modelo de
Liquidaci-'n de Impuesto vigente'.
Artlculo 7.-El Ministro de Hacienda queda autoil., -riz-ado, Para dietary cuantas disposiciones estime necesarias Para e.l cumplimiento y ejecuci'n de lo que por
presented Ley se establece.
Artliculo 8.-Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en
presented Ley, la que comenzar artir
la a a regir
de.,Su publieacion en la "Gaceta Oficial" de la
Repu"blica.
Por tanta: Mando que se cumpla, y execute la pre,.Fsente -Ley 6n todas sus parties ,
Dada en el Palacio Presidencial, en La Habana,
1 7a., 26 de noviembre de 1963.
31
Wv JR
"I"FTT I
L'XOY HUM. 1133 DE 26 DE NOVIEMBRE D E 19 6 3
(G. 0. No. 232 'del 29, p. 12212)
TRANSPORTES. General. Licencia de Conducci6n. Expedici6n, Renovaci6n y Derechos. C'digo del Trdnsito. Contravenciones. Sanctions. Regulaciones. Modificaciones.
OSVALDo DORTTc6s -TORRADO, Pres dente de. la, Republica de Cuba.
Hago saber: Que el Co'nsejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado, lo siguiente
Por cuanto: Las' regulaci ones legalese vigentes sobr6 la licencia de condu ccion deben ser modificadas. en a1gunos aspeefos.-al'.1objeto de. que la funci'n de' ese documents.' re'sponda a los fines para. los. que, fue credo.
Por tanto: En us'o. de las facultades, que le est An conferidasel Consejo'de Min*stros resuelve dictar la siguiente
LEY No. 1133
Artteuto 1.--Se modifica el Articulo 4 de la,Leynumero 921 de.31 de diciembre de 1960, el que quedara, redactado en. la forma siguiente:
"Articulo, 4.-No se exPe.dira Licencia de Con-duccion a jas'llpersonas que resulted comprendidas.-enlos siguientes casos: a) Los_,mehwes de 18 a'os.
b) Los-habituados al uso, de drogas heroicas y,
y los alcoh'licos coiisuetudinarios.
32
Rc WWFT
C) Los impedidos. fisica, y funcionalmente. para
o nducir con seguridad vehiculos de motor.
d) Los ineapacitados mentalmente.
e) Los que no sepan leer ni escribir.
f) A los que se les haya prohibido, judicialmente conducirvehiciAlos de motor como, san
cion accesoria, o media de-.segur'dad.
El Ministry. -e- T rte Dodra autorizar la
dici 'I In
expe oil de licencias para ondu,( ,'*r otoc* cletas motonetas y vehiculos similares a los menores de diec'iocho anos y mayors de diecis6is, en aquellos casos. en que I",., circunstancias asi lo, aconsejen y previa la realization satisfactory de IN las pi-uebas'. de aptitud'establecidas en la Ley."
Art'culo 2.-Se modifica el. A t'culo 8 de la Ley finiero 921 d' 31 de- diciembre de 1960 el que que-a -forma siguiente
ar' redaetado en la
Articulo, 8.--La Licencia de Conduccion ven:cera Y sera renovada en unafecha fija cada cinco anos. La -licen"cia ex'Pedida d'rante los seis meses. anteriores a una fecha de vencimiento no se renovara, en esa fecha y continuAra vigente
hasta el vencimlento so'u.iente.'
Todo poseedor de Lic'encia Conduccio"n esta
obligado a renovailalen',,el tempo, y forma que determine el Mi- 'ster*o-de'Transportes. No obs tante el Ministto de Transportes podra autorizar Licencia de Conducci6n conla 'renovaci'n de IA
posterioridad a la fecha de su vencimiento dentro del termino extraordinary que al effect determine,, previo e'I abono de la cantidad de veinte
y cinco, pesos como sancion administrative,,
Las Licencias de Conduccion que no fueren renovadas. dentro de los te'rminos se'alados,.a ese
33
R R N "'MPR
Objeto, caducaran'de pleno derecho Yy en conse-cuencia, Sus titulares, para obtener de nuevo dicho documents, esta'n obligados a formula Y tramitar nueva solicited, como si se tratas.e de
la licencia. original."
Artiouto 3.-Se modifica el Articulo 10 de la Ley
number 921 de 31 de diciembre de 1960, el que que
dara redactado en la forma siguiente
Articulo 10.-La expedicio'n de la Licencia, de A 0'.
Conduccion, su renovation y la expedici6n, de o nuevos ejemplares. devengarkn los derechos que se fijen en las leyes fiscales corresPondientes.Articulo 4.-Se- modifica. el segundo parrafo del 10
Articulo 119 de la Ley-Decreto number 2037 de 27 de enero, de 1955, C^*digo del TrAnsito, modificada por la Ley nu'mero 920 de 31 de diciembre de 1960,
que quedar' redactado, en la forma siguiente
Despu's de la segunda infracci "n de las pre'istas y sanc*onadas en la letra a) de este Art"cul'
en que ineurriera un chofer o conductor de' un.
vehiculo automotor dentro, de cada ano natural el Juez Correcional correspondent dispondra inexcusablemente por cada nueva infracci'n, de las previstas en el citado inciso a) que cometiere dentro del propio ano natural, la suspension Como Medida de seguridad de la Licencia de Conduecio"n del infractor por un te'rmino -no menor de diez ni mayor de ciento ochenta dias, fijado., de acuerdo con su prudent arbitrio, sin perjuicio de la sanction pecuniaria de mu Ita que le imponga por la infraction cometida, si no hubiere abonado con anteriori.dad el imported de la cuota
34
44
minima voluntaria a que se refiere esta Ley, en
las Oficinas establecidas para esos fines.
Articulo 5.,-El Ministro de Transportes queda autorizado para dictar cuantas disposiciones estime necesarms parael cumplimiento y, ejecucio"n de lo que por la presented Ley se establece.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Piqmera:-El terminode vigencia de clinco anos para las Licencias de CO'nduccion que establece el Articulo
de sta Ley, se aplicard A, laslic'neias que expida, el Ministerio de Transportes a partir del mes de noviembre de 1964.
Segunda: La modifica'c'i'n del parrafo segundo del Articulo 119 de la Ley-Decreto n*'mero 2037 de 27 de enero de 1955, C6digo del Trnsito, que se consign
el Art"culo 4 de esta' L pmenzara a regir a
n 1 ey.,
partir del dia primerode enero de 1964.
DISPOSITION 'INAL
Se derogan cuantas disposkiones legalese y reglamentarias se opongan, al cumplimien-to & lo dispuesto en la presented Ley,, la que 'comenzara a regir a partir de su publication en la Gaceta Oficial de la
RepAblica.
por tanto,: Mando que se cumpla y execute la presente Ley en todas sus parties.
Dada en el Palacio PresidenciAl, en La' Habana, a 26 de noviembre de 1963.
35
LEY NUM. 1134 DE 26 DE _N0vIZMB'0X,"Vj DE 19 63
(G. 0. No. 232, del 29, p. 12213),
SERVIGIO EXTERIOR. Inamovilidad, Formas de Ingreso y Ascenso. "Suspens16n., MINTSTERIO DE RELACIONES EXTERIOREA. Relorganiza-ciOn Wenica, y Admini, rativa.
Facultades.. Regraaciones.
OSVALDOD'ORTIC6s TORRADO, Presidente 'de la Rep'-blica de Cuba.
Hago saber:,..Que el Consejo de Ministros ha acor-dado y yo, he sancionado 16 siguiente:
Por cuanto. La' Ley number 1 885 de 27 de Septiembre de 1960 fue aprobada alos-efectos de que una vez completada la necesaria reorganization del Ministerio de Relaciones Exteriores se promulgaran su Ley Or.el Regla en
ganica, m to Gene'al y el Reglamento d I
encuentr'n aun en proServicio Exterior, los que se, a
A
ceso de elaboration pendientes de que se de' termino a la structural definitiVa del Mini.sterio.
Por tanto: En uso de las''facii1tades que le estan eonferidas el C onse o de Ministros resuelve dictar-la siguiente
LEY No.. 1134
ArffcWo -1-Se'su-spando la i.namovilidad del Servicio Exterior asi Como sus forms de ingreso y ascenso estableCidas en fiq Ley nu'mero 563 de 15 de Septlembre de 1-959, hasta tanto se promulgue y entre en vigor la nue'va Ley Orga'nica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
36
Arttculol 2..-. 1 Ministro de Re actions Exteriores, hasta que se produzea la circunstancia a que se refiere el, anterior Articulo, podra nombrar, asicender y separar libremente al personal del Servicio Exterior, exceptuandose los cargos de Embajadores y Ministros Plenipotenciari d ados y
os que semn esign -removidos
libremente por el Tresidente, de' la Rep.Ablica. De igualmodo podra el Kinistro' dic.tar cuantos Decretos, Resoluciones y de.as dispose' ic iones estime pertinentes a fin de Ilevar a cabo la reorganization te"cnicay admitrativa del Servic-io Exterior de la RepAblica; as.1 como crear sin alterar la estructura1widamental del Ministerio y slempre que no se produzea aumento de los gastos presuptiegtales,' nuevos depaAamentos o, aumentar refundir conv6r"tir o suprimir Jos existeninclusive en. lo que 4 su pe
tes rsonal se, refiere'.
Las modif acion r an a virtue de
ic Os' que se' int' oduze
la facultad conferida, al. Ministry de Rela'Ciones Exteriores por este. Art'culo," subsistira n hasta la terminacion del an'o fiscal en que se dicten, a no ser que sean incluidas en o -pre to proxImo.,
A rtculo 3-- -Se.derogan cuAntas disp osiciones legales, Y realam'ntarias se, opongan, al cumplimiento de lo dispuesto en la presented Ley, la que comenzara -a regir a p a r t i'- de su promulgation en la. Gaceta Official de la Re-pfi blica.
PO tanto: Mando que se c-qmpla y execute la presente Ley enJodas sus partes-,-,
Dada en el Palacio Presidencial,' 'en La' Habana, a 26 de noviembre:de 1963.
37
1'1; 11 R 11,1111111112M 1 11, 1111
F
LEY NUM. 1135 DE 26. DE DICIEMBRE DE 19VO
(G. 0. No. 251, del, 27r p. 13217)
OFICINA NATIONAL DEL CENSO. Jncorporaci6n de la Section de Identificacio'n a la Seccibn de Estadistica. Vansferencia de los archives y equips de la Seccift de Identitificacift e Investigacift al Ministerio del Interior.
OSVALDo DORTIc6s TORRADO., Presidente de la Republica de Cuba.
Hago saber: Que el Consejo deMinistros ha acordado y yo he sancionado'lo siguiente:
Por'cuanto: Las funciones -de la Seccion de Identificacion e Investigacion de 1a'Oficina Nacional del Oenso deben quedar, a cargo de la Secei "n de Esta d'sticas de la propiaOficina y, al propio tempo, los archives y equips de aquella. deben transf erirse, para su utilization mas rational, al Ministerio del Interior.
Por tanto: En uso de las f acultades que le estan conferidas, el Consejo de Ministros resuel-ve dictar la sigui6nte,
LEY No. 1135
-a Secci"n de Identificaci'n e I-nvesrKaWo 1.-L
tigacio'n de la- Oficina, Nacional del Censo queda, incorporada a partir de la promulgacio"n de esta Ley, a la Seccion de Estadistica de la mencionada Oficina.
Articulo 2.-Los archives y equips de la Seccio"n de Identification e Investigacion de la Oficina Naclonal del, Censo s'e transfieren al Ministerio del Inte38
;9"1 "ZY M 5
rior el q e- dard a los, mismos el destino que considered
mado a su m"s efficient utilizacion.
Articulo 3.-Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presented Ley, la que comenzard a regir a partir de su publicacdon' en la Gaceta
Official de la Repu"Ollica.
Por tanto: Mando que e cumpja y executete la presente Ley en todas sus parties,.,
Dada eii el Palac*'O' Presidencial, en, La Habana,
a 26 de diciembre de 1963,
LEY NUM. '11369 DE 27 DE DICIEDORE DE 19631#
(c/c G. 0., No,. 2, & Encro 611964., p. 57)
ORGANISMS PUBLICOS. Presupuestos. Ordditos. vi;
Aumentos Reasignam ones.
OSVALDO'DORTic 6 r TORRAIDO' Presidente de la Republica de Cuba.
Ha o saber: Que 'el Consejo de Ministros ha acordado. y yo he saneionado lo siguiente:
NOTA DE. REDACCION:
Copia corregida de esta Ley, que originalmente se pu-,
plica' en la G. 0. No. 233 de D ciembre 31 1963
pagina 13301.
39
I!;;iV
Por cuanto La Ley de Pres esoN
-upu t acional de 31
de diciembre de 1962, tal y como quedo' modif icada por la Ley No. 1095 de 11 de marzo de 1963, aprobo los presupuestos Aer-los organisms pAblicos para tl presented Teri'do econo"mico.
Por cuanto No obstante haberse ajustado el Presupuesto Nacional el 22 de oe'tubre de 1963, mediate la promulgation de la Ley-'No. 1126, eircunstanclas n aumentar los er'ditos asi nados imprevistas aconseja e 9
a los organisms pu'* blicos, con.' cargo a la Reserva consignada. en dicho, Pres ipuesto,.'.
Por 'cuant6:. Los organ.ismos pu'blicos relacionados en e'l Articulo 2 de la presented Ley han interesado, a travel's del, Ministerio de'Hacienda, las reasignaciones de ereditos que, han considered, necesarias, siendo procedentpque asi se- disponga.
Por tanto: En' uiso las I facultades. que le esta'n conferidas, el, Consejo, de. Miiiistros resuelve dictar la siguiente
Lflq' N60 1136
Articulo 1.- Se aumentan los cr'ditos aprobados por el Articulo, 2 de la Ley No. 1126 de 22 de octubre de os que a conti-1963 'de' los organisms pfiblic
nuacion se relacionan, con cargo a la Reserva del Presupuesto Nacional en las.cuantias que se expresan:
40
Otros OTastos
Organisms T6tal Salarios Corrientes
Ministerio de Relaciones Exteriores
Secci6n IV 971'955 49 492 48463
'Minis'terio -de J"siicia
S eee16n 11-V 23 400 23)400
Institute N acion'al de Reforma
Agrarian
Secei6n IV 2.157 746 2.157Y746
Ministerio Ae Salud.. Pfiblica 1.321370 1.321370
Seed6n III, 1.221 370 1.221370
seecion IV 100-000 100000
Minisiterio de Educap1*6n 4.243 964 707640 3.536324
Seecift III $J.500 0100
Secci6n IV 20743y964 .707)6 40 2.036Y324
Junta Central de Planificaci6n
Secci6n IV 92)994 92 994
Otros Gastos
Organism6s Total Salarios Corrientes
Consejo Nacional de Cultura 714209 117,481 596728
Seed **a III $ 327 Z99 94)P85 '232 914
S-eccio"n IV 386610 22796,
Institute Nacional de la Industria
Turistica
k9eecio'n IV 44588 41Y588
Institute Cubano de Amistad eon
los Pueblos
Secci "n JV 410 000 410000
Ministerio del Trabajb.
Section 111 9551581 955581
Ministerio del Comercio Exterior
Seccio'n IV 86 687 $ 861687
Ministerio de Industrias
8ecei61i TV 274243 274243
/Otro3 Qastos O'rgcsmismos Total Salarios Corrientes
Uiiiversidad de La Habana
Secei6n I111 785,622 -$ 785,622
Universidad ,de Las Villas
Secci6u III $ 27,853- $ 27,853
Universidad de Oriente
8eccion III $ 9,590 $ 154 $ 9,436
Instituto Cubano, de Radiodifusi*6n
Secc16n IV $ 294,157'- 294,157
Editorial. Nacional d&Ouba
Seeeion IV $ 1,0Q92 -$ 1,092
Organizaci6n Para el'Mejoramiento
-de la Produeei6u Azucarera $ 80,83-3 $ 22,071 $ 58,762
Seecio'a 111 21,000 $ -$ 21,00
Seccio'n IV 59.833 22,071 37,762
Defensa Nacional y Orden Interior $ 2.50,0,000See i5n. V
Otros Gastos
Organisms Total Salarios CJorrientes Inversiones
Ministerio do Salud Pi'blca -($2.260,900) $2.260,900Secci6u JII ($2.559,350), ($3.478,000) $ 918,650
Socci6n IV 2.559,350 1.217,100 1.342,250,
Miiiisterio do Educei6nSecci6u, 1 46,000 --$ 46,000
Secciu [II( 46000) ( 46,000)'
Ministerio do la Oolnstruei6n $4382 6,7 _____Seci'6n I ($ M&5000). ( 37,000) $ 9,0000Secci6n 111 16-1,219) ( 68,872) ( 92,347)Secion IV 446,219 ( 2,000) 466,219
Mlinisterio de la Oonstrueei6n--Se ciii I($1.360,000)- ($1.36,0,000)e i6 f1.3601000 -1.360,000
Ministerio do Transportes---seei 1 22,000-- 22,800
Seceiki 11I1 59,000) -( 59,000
Seccio'n IV 377000 37000'7
Otros Gastos
Organisms Total Salarios Corrientes Inversiones
Ministerio de Transportes
III 2371M) 237,042)
Secd6n IV, 237042, 237jO42
Consejo Nacional de Cultura 66)437) 661437
Secicl,6,n, IV' 66437). '481
Insti6to Nadonal de la
Industrial Turistica 65000 65)000
Secci6n 111 65000
Institute, Cubaho del Arte e
industrial C- inemato' fifica 25)00,0) 25,000
ee i 111 25,000) 2510-00''
Institute Nacional de D portes,
Educaci6-n Fisica y, -RecreaCi6n 65 009 65)000)
seecio"n III (s 651000 651000)
Nvn
M
Totat. Gastos
6rganis"nws General Corrientes Salarios Inversion,08
Institute Cubano de Amistad
con los Pueblos
Seccio"nJI1 ($ 51,000) ($ 51000)
Secci"n IV 5000 5000
Ministeriio, del Tr Lbajo "'ILT
Seccio"n JII 200,000) ($-200900,0)
Secci6n IV 20-01900 200000
Ministerio del Comercio,
Exterior
Secdo'n 1 135100) 135,000)
Seccio'n IV "135 000 1350010
Ministerio de Industrias
Sacci'n 1 3009,000) 300 000)
Secci'n 11 300000 300000 ,
nisterio de Industrias
Secdo'n 111 415,000) -92000) 3231-000)
Secci6' IV 4151000 92POOO 3231000
Total Gatos
Organisms General Corrientes Salarios Invosiones
Direcci6n Nacional de
Circulos Inf antiles T 174 71174
'Secei6n, 111' 32,449) 41147 361 96)
Secei6n IV 3027 29'422)
29422
Editorial Nacional de Cuba
51000)
Seecift IV 6)000 5YO00)
:Ej
Junta de Coordinaci6jl,
ecu
C16n e Inspecei6n Proviucial
de.'Oriente 5)000
Seccift 300 000- 300000
.0) 300flOO)
SeeciOn 11 300100
ARTICULO 3.-Se'derogan' cuantas disposiciones legal's y reglamentaxias se opongan al cimiplimiento de I a' presented Ley, 'la quecomenzard, a.., regir, a partir de s' publicaci'n en la Gaceta Oficial de la Rep-dblica.
Por tanto: Mando- que se "cumpla y execute la presented Ley en todas sus parties.
Dada en el PalAclo'. de, la Presidencia, en La Habana, 27 de diciembre de 1963.
T *OySIN DE PRESUPUESTO
DE 27 DE DICIEMBRE -DE 19U0
(G. 0. E. E. No. 4 del 31, P. 1)
PRESUPUESTOS. General. Afto 19G4. Aprobazi6n.
OsvAiDo DoRTIC(% Towuw, Piesidente de la Republica de Cuba.
H ago saber,: Qu6 el Consejo' de, Ali4istros ha acor dado y yo he san6onado lo 8iguientv.
Por cuanto A esto en
De conformidad-- co lo dispu
-art"culo 121 inciso c) de la Ley Fundamental de'la RepAblica y .27'de la Ley 1 084 de 26 de diciem, bre de 1962 Organica-de -Presupuestos, el Consejo de Ministers ha aprobado, el Presupuesto Nadonal para" 1964.
Por tantoi En ujgo de las facultades que le esta'ia conferidas, el. Cons'ejo; de'Min'Istros resuelve dictar la siguiente
LEY
DE TRESUPUESTOWACIONAL
Articulo L, El Presupuesto Nacional Para el an'o ad con lo dispuesto en la Ley 1964, de con ormid
NQ 1084,de'26. de diciemb 'r- de 1962' Orginica-de Presupuestos- esta co"* -n ituido por.:
INGRES09
Aporte de la' Empresas del Estado, 11800.269)000
. 700,
Impuesto sobre ingress 328.287)
Contribudon a la Seguridad Social 73.921)600
Impuesto sobre el Transporte 6.575,600
48
V, MVy- 7
W
!AVU'esto sobre Transmision de Bienes inmueb.les, establecimientos mercantile y heron
cias ... 855 600
Impuesto sobre Documentos 5.5702400
Impuesto sobre Bienes de Consumo, 27-.9147000
Otros Impuestos 9.2091900
Inftesos no T'ributarios 146.4032100
$ 22399.0061900
GASTOS
Seccio'n I Fomento del la, Economia Nacioiial . 715,.873)258 Seccio'n Il Financiainiento, de la Vivienda'
Jos Servic, os Comun 128.692 313
in- iento de la Cultum
Secci6n III- F" anciam
Investigadones y los, Servici
Socials 62,16.694,309
Secci6n IV Financiamieiito de l" Adml-'
nistraci6ii P u** blica -v las- Fi-nanzas 143.818,323
ecei'*n V Financiamiento de la Defensa.
National del Orden 'Intelterior 221.200X0
Secci6n VI Fm*anciamiento del pago de. la
Deuda Pu*blicw .. . . .
Secci6n VII RQserva 413.042697
$ 2) 99.006)900
Art'culo 2.-LAs' cantidades correspondientes a los ingress del Presuptesto Nacional que aparecen consignadas en el airti 0 culo -anterior, se- asignan, segun lo dispuesto en el Articulo, '20 de- la Le ganica
Pregupuestos de acuerdo con. la sigui*ente di tribuci'
49
A. / : i '
Total Gastos
Organismos General Corrientes Salarios Inversiones
Presidencia de la Repfiblica $ 1.151,844 $ 1.091,844 $ 579,467 $ 60,000
Secei6n III $ 11,177 $ 11,177 $ $
Sfeci6n IV $ 1.140,667 $ 1.080,667 $ 579,467 $ 60,000
Ministerio de Comunicaciones $ 12.946,606 $ 3.180,606 $ 2.756,391 $ 9.766,000
Secei6n I $ 9.766,000 $ $ $ 9.766,000
Secei6n III 55,215 55'215
Secei6n IV 3.125,391 3.125,391r 2.756,391
Ministerio de Relaciones Exteriores $ 7.618,871 $ 7.514,871 $ 2.977,362 $ 104,000
Secei6n I $ 70,000 $ $ $ 70000
Secci6n III 60,762 60,762 -Secei6n IV 7.488,109 7.454,109 2.977,362 34,000
Ministerio de Jisticia $ 1.006,880 $ 976,880 $ 799,268 $ $00
Seeci6n III $ 16,312 $ 16,312 $ $
Secei6n IV 990,568 960,568 799,268 30000
Ministerio de Hacienda $ 11.174,149 $ 9.703,149 $ 5.648,022 $ 1.471000
Seei6n III $ 644,174 $ 636174 $ 394,840 $ 8,000
Secei6n IV 10.529,975 9.066,975 5.253.182 1.463000
.....General Corrie ne &aros I erione
Instituto Nacional de Reforma
Agraria $343.415,800 $214.965,800 $ 12.607,813 $128.45,000
Secei6n I $323.409,948 $196.105.948 $ 3.612,197 $127.304,000
Secci6n III 10.084,624 9.262,624 3.043,258 822 000
Secei6n. IV 9.921,228 9.597,228 5.92,358 324,000
Ministerio de Salud Piiblica $121.890,000 $114.100,000 $ 79.787,235 $ 7.790,00
Secci6n I $ 219,000 $ $ $ 219,000
Secei6n III 113.606,333 106.145,333 73.978,941 7.461,000
Secci6n IV 8.064,667 7.954,667 5.808,294 110,000
Ministerio de Comercio Interior $ 14.962,067 $ 5.614,067 $ 3.883,879 $ 9.348,000
Secei6n I $ 8.970,000 $ $ $ 8.970,000
Secci6n II 298,000 125,000 173,000
Secci6n III 676,665 628,665 184,082 48,000
Secci6n IV 5.017,402 4.860,402 3.699,797 1571,000
Ministerio de. Educaci6n $219.007,500 $201.274,500 $151.839,000 $ 17.733,000
Seci6n I $ 210,000 $ $ $ 210,000
Seeci6n II 60,000 --60,000
Secei6n III 201.992,300 184.659,300 139.213,100 17.333,000
Secci6n IV 16.745,200 16.615,200 12.625,900 130,000
Total Gasto&
Organismos General Corrientes Salario Inversiones
Ministerio de la Construeei6n $136.039,000 $37.118,800 11.952,778 $98.921.000
Secei6n I $ 61.723,310 $19.856,310 $ 6.681,242 $41.867,000
Secci6n II 64.450,000 9.450,000 55.000,000
Secei6n III 3.100,532 1.696,532 760,892 1.404,000
Secidn IV 6.765,158 6.115,158 4,510,644 650,000
Junta Central de Planificaei6n $ 8.317,750 $ 5.299,750 & 2.752,512 $ 3.018,000
Secei6n I $ 1.,166,00 $ $ $ 1.166,000
Secei6n II 353,000 353,000
Seecifh III 586,994 162,994 81,949 424,000
Seeei6n IV 6.211,756 5.136,756 2.670,563 1.075000
Consejo Superior de la Reforma
Urbana $ 94.782,656 494.782,656 $ 6.930,032 $
Secei6n I $ 25.435,400 $25.435,400 $ 3.900,400 $
Secci6n II 139,468~ 139,468 -Secei6n III 4.057,788 4.057,788 3.029,632
Secci6n IV 65.150,000 65.150,000
Poder Judicial $ 7.224,160 $ 7.110,160 & 6.5IS,835 $ 114,000
S d6III $ 129,369 $ 129 $$
See6n IV .079 ,9801 6.518835 114000
,eaimsGeneral Corrientes Salario Inuersioe
Miuisterio de Transportes $41.550,900 $ i .7,90T $ 6.217,600 $32.7639000
ecinI$32.641,000 $ $32.641,00
Seccio~n III, -5.043,000- 5.043,0'00 3.430,0010
Secciu IY3'866,900 3.744,900 2.787,60012,0
Itnstituto. National de Ahorro, y.
Vivienda $13.763,500 $13.763,500 639,842Secin ll$ 13,0581 $ 13058, $ -$
Seccion, IV 1.210,442 12.540,000 $ 639,842 $
Secci6n VI 12.540,000 -12.540,000oseoNcoadeO tra $23.358,651 $21.032)651 $ .16.691,423 $ 2.326)000
Seci6n I $ 1000 $ $ -$ 71,000
SecciO'n III 19.952,377 17.6747,377 14.470,871 2 .205,00
seecifn IV 3.335,2741 3.285,2074' 2.220,552 50,000
Instituto Nacional de la Industria, Turistica $3.457,533 $L229a, 840,088 2.228,000
seeei'n I1 7,0 $ $ 179)000l
Seceio'm I11 1.996,145 17.145 ~ 1.979)000
Seccio'n IV 1.282,388, 11.212,388 840,088 70 000
Total Gastos
Organismos General Corri ent es Salario Iversiones
Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematogrifieos $ 4.806,695 $ 1.173,695 $ 633,381 $ 3.633,000
Seeci6n I $ 2.2'00,000 $ $ $ 2.200,000
Secei6n III 2.187,959 774,959 388,145 1.413,000
Seeci6n IV 418,736 398,736 245,236 20,000
Instituto Nacional de Deportes, Educaci6n Fisica y Recreaci6n $ 13.213,500 $ 11.975.500 $ 6.564,548 $ 1.238,000
Se ci6n III $ 11.108,581 $ 9.870,581' $ 5.558,093 $ 1.238,000
Seeci6n IV 2.104,919 $ 2.104,919 1.006,455
Instituto Cubano de Amistad
con los Pueblos $ 3.810,662 $ 3.786,662 $ 426,374 $ 24,0
Secei6n III $ 3.627,289 $3.627,289 $ 325,501 $
Seeei6n IV 183,373 159,373 100,873 24 000
Ministerio del Trabajo $173.849,184 $173.829.184 $4.071,887 $ 20 000
Secei6n III $168.298,904 $168.296,904 $ 84,900 $ 2,000
Seci6n IV 5.550,280 5.532280 3.986,987 18,000
Total Gastos
0 ganismos General Corrientes Salarios Inversio
Ministerio del Comercio Exterior $ 14.156,800 $ 13.434,800 $ 4.940,000 $ 72,
Secci6n I $ 7.007,000 $ 6.500,000 $ $ 507O0
Seeei6n III 424,337 409,337 280,837 15,0
Seci6n IV .6.725,463 6.525,463 4.659,163 200,000
Ministerio de Industrias $194.438,915 $ 39.547,915 $ 26.601,669 $154.891,000
Seeci6n I $150.436,000 $ $ $150.436O000
Secci6n II 1.133,000 1.133,00
Secei6n III 32.527,936 30.701,936 19.925,690 1.826,000
Seeci6n IV 10.341,979 8.845,979 6.675,979 1.4960O
Consejo Nacional de Universidades $ 5.284,000 $ $ $ 5.284,000
Seeei6n I $ $ $ $
Secci6n II 845,000 845,000
cion NO 4.000
Secei6n III 4.300,000 4.300,000
Seeci6n IV 139,000 139,000
Universidad de La Habana $ 12.000,000 $ 2.000,000 $ 10.000,00 $
Secei6n III $ 10.135,000 $ 10,135,000 $ 8.535,000 $
S Seci6n IV 1.865,000 1.865,000 1.465,000
. .. i ....... : ,
0 Total Gasta
Organiswws General Corrientes Salarios Inversiones
Universidad de Las Villas $ 2.800,000 $ 2.800,000 $ 2.332,QOO $
Secei6n III $ 2.125,516 $ 2.125,516 $ 1.842,659 $
Seeci6n IV 674,484 674,484 489,341
Universidad de Oriente $ 2.450,000 $ 2.450,000 $ 2.100,000 $
Secci6n III $ 1.757,743 $ 1.757,743 $ 1.576,743 $
Secci6n IV 692,257 692,257 523,257
Comisi6n Naeional de la Academia. de Ciencias de la Repfiblica de Cuba $ 4.006,871 $ 3.727,871 $ 2.165,496 $ 279,000
Secci6n III $ 2.506,973 $ 2.257,973 $ 1.617,597 $ 249,O000
Secei6n IV. 1.499,898 1.469,898 547,899 30,000
Instituto Cubano de Radiodifusi6n $ 14.386,200 $ 12.097,200 $ 9.398,187 $ 2.289000
SFecci6n III $ 13.159,403 $ 10.870,y403 $8.440,190 $ 2.289000
Secei6n IV 1.226,797 1.226,797 957,997
Direcei6n Nacional de Circulos
Infantiles $ 4.399,000 $ 4.000,000 $ 339,515 $ 39910
Seccif6n III $ 3.860,760 $ 3.493,760 $ 11,325 $ 367000
$eci6n IV 538,240 506 240 328,190 32000
Total Gastos
Organismos General Corrientes Salarios Invearsiones
Editorial Nacional de Cuba $ 328,189 $ 314,189 $ 242,567 $ 14000
Secei6n III $ 238,757 $. 2375757 $ 179,697 $ 8,000
Secei6n IV 89,432 83,432 62,870 64000
Instituto Nacional de Recursos
Hidrulicos $1,.570,400 $ 6.714,400 $ 4.224,500 $ 30.856.000
Seeci6n I $ 16.474,000 $ $ $ 16.475,000
Seeci6n I 13.680,000 13.680,000
e III 6.186,500 5.785,500 3.707,000 401,000
Sci6n IV 1.228,900 928,900 517,500 300,000
Centro Coordinador para el Desarrollo del Norte de Oriente $ 210,113 $ 195,113 $ 118,499 $ 15,000
Secci6n Iti $ 1,984 $ 1,984 $
Secci6n IV 208,129 193,129 118,499 15,000
Instituto Nacional de Pesea $ 24.535,070 $ 2.705,070 $ 1.225,075 $ 21.830,000
Seci6n I $ 22.330,000 $ 700,000 $ $ 21.630,000
Secci6n III 1.53,406 1.053,406 695,774 200,000
Secci6n IV 951,664 1 951,664 529,301
Organismos Locales $ 41.650,737 $ 34.514,737 $ 21.732,904 $ 7.136,000
Secci6n II $ 22.487,913 $ 16,656,913 $ 11.104,892 $ 5.781,000
Secci6n I~I 4.880,756 4.880,756 2.171,047
Seeci6n IV 12.532,068 11.177,068 8.456,965 1.355000.
Seeci6a VII 1.800,000 1.800,000
p 1
.............
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P, XE D I ..C 8
Decretos., Proclamas Presidenciale's Resoluci'nes Acuerdos y,,Avisos de mas estacada importancea, dictados 'It aiite los meses, d.e 'Noviem'br y Diciembre- de' 1963.
L DE-CRETOS, PRE SUDgNC 1ALIES
HIDROLOGIA, ORGANISMS AUTONOM086 institute Nacl*on'al de Recu'rsos
Hidraoulic'o& Conute Naciftal para Ila Coordin o co Internaacion 01, Decenio Hidrolgi,
clional. Creacion., Integracion..
DECRETO PRESIDENTIAL NUN. 33629
DE, 2.6 DE N0VIEMB.RPDE 1963, %
(,G.-.0, No.'23,.,, del 29 V213)
Por cuanto: principios del'pr'oximo ano, se con'p,
vocara' "una reu ion hitergubernamental elxpertos en el campo de 1, Hidrologia Ci t'fi a en i I ca en que se
preparara aficial ente, el programa,.- del Docenio Hi--drolo'gico Internaci nal,"se defink6n la& modalidades ,do Pat ficipacion de lo-s Estaaos, miembro 'y se estableceran los organs 6 coordin'ac-io'n international necesarios a fin de, que pueda celebrarse- dicho, Decenio cumplimentfindose asilas,"resoluci ones adop'tadas por la Orgafiizacion de. las,,Nacio nes Unidas para la Educacion, la cienela y la Cultura- (UNESCO) -e- -mayo de 1963.
Por cuanto *-.A los ef6dos de que Guba pueda estar debidamente represented y,.part*cipe,,en,,1,,q,.l referido
61
Dece-nio Hidrolo'gico Internacional es nece-saria la
-1al para su, Coordinacion. creaci"in de un Comit' Naciol
-Por tanto: En uso de las f acultades de que estoy investido a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, oido,,-el parecer del Presidente del Tnstituto National de Recursos Hidr"ulicos y asistido. del Con sejo de Ministros,,, .
Resuelvo:
Pime ro SO crea el Comite Nacional para la Coardinaci'n del Decenlio Hidrol gico Internacional, ads-crito al'Instituto Nacional de Recursos Hidra*ulicos.
Segundo:,.El Comite' que pori este Decreta, se crea estard integrado, en la.- siguiente forma:
Dos n-iiembros-designados, por el Presidette del Instituto Nacional. de Recursos Hidra'uli*'c'os, uno de los cuales actuary como PresideAtedel. C.Qmite.
Un member o en revesefitacio'n de.. la, Comisio"n Naclonal de la Academia de, Cioncias de la Rep-ftblica de Cuba.
Un miembro, en" represents Mn del Observatorio National.'
Un mlembro, en representation del Consejo Nacional de Universidades.
Un, miembro. en representation de IA Comisio"n Na clonal Cubana de la UNESGO.
Un miembro enrepresentacio"n del Instituto Nacional de Reforma, Agraria (INRA).
Un mieiiibro n representaci "n del Instituto Cubano de Recursos Minerales (ICRM)
Tercero: El'Presiden te del Instituto Nacional de Re.cursos Hidraulicos queda facultado, para dietar'las Resoluciones que sean necesarias a los effects de re62
F
gular el funcionamiento del Comit' Nacional -ara la Coordinaci'n del Decenio Hidrol'gic' Intern' cional.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en La Ha,bana, a 26 de noviembre de 1963.
ORGANISMS AUTON.OMOSS COXERCIO EXTERIOR,. Cam, ara. decomercio de la Rep'blilca- de Cuba. Reglamento.
Promulgacion.,
DECRETO. PRESIDENTIAL, NUM. 3363p
DE 26 DE NOVIEMBRE D.Iff, 1963
(G. .O. No* 233 de., Dsc. '21/963 12265)
Porcuanto: La Disposicio ii Transitoria Se'*gun'cla de la Ley numbero 1091 de"1968 creado'ra de la Camara de Co M'ercib del, 141 Repu'blica de Cuba establecio que la Comisio'n Gesiorainstituida por" dquella disposition, debia redactar, dentro' de los treinta_ diag, iguientes, el proyeeto .,.-de 'Reglamento que ha de-regir la actuaci'n de la expresad' amara m
a. C' lo'queha cu plido, elevandolo al Cons 'Jo',de'Ministros para su consideration.
Por tanto: En usa do las' facultades de-que estoy investido', a'propuesta de la Comision'Gestora de la c A
amara de Com'- ercio de- la Itepu"blica de Cuba, oido el parecer del Minisiro del Comercio Exterior y asis-tido del Consep de Ministrbs,.
Resuelvo
Dictar el siguienie63,
tl 5TIM11- IF
REGLAMENTO DE LA CAMARA
DE COMERCIO DE LA REPU BLICA IDE CUBA
CAPfTULO I
Disposiciones Gen&alcs
Articfalo i.-La Camara de Comercio'de, la Repuut6 n'omo por
blica de Cuba c'rea'dc' 'c'omo organism, a la Le -' %, e'o 1.091 ae prime a'de febrero de 1963
y num r. Ir
se regith por- las disposicionts'de la- referiaa Ley, tal como fue modi ficada por, la Ley nfimero 1.131 de 26 de- noviembre de 1963, y por 1" establecido e'n el presente Reglamento.
Articu16 2.'-La Camara de Comorcio, de la Repu" blica de Cuba tundra w domieflio en la ciudad de La. Habana, Y, sus(",dolegaci-nes' radicarfin en los Jugares del territ"rio- national o del extranjero, qw Acuerde la Junta Ejec' t'
11 1VA.
CAPfTUL-O'II
De los Pises Y Pumsones
Arffmlo 3.-La Camara de Comercio de la Repu"blica'de Cuba.tendra las finalidades y functions. siguientes:1
a) Entablar y" m'antener en' el. extranjero relaciones -con Camaras' de Comercio, organisms e institucibnes de comercio international, institutiones economics, empress y fir'mas de comerexterior, bolsas, asl' como con comerciantes
e industriales.
b) Estudiar y analiz.ar las-organizaciones, legislaciones y teenica de comercio exterior de passes
64
extranjeros e informer de ello a los orgamismos
cubanos correspondents.
c) Estudiar las legislaciones y reglamentaciones,
aduanales y-. consulates de otros passes, informando y, asesorando, 46bre, esta material a los
organismos'. economics, namonales.'
d) Divulgar la legislation, organization y t6miea
..del, comprei-o .-exterior cubano, en el extranjero. e) DivulgAr por me.ctio.c I e boletines, folietos, anuarios Y. otros'. me.dips de, publicidad el desarrollo economic do Cuba, .16s products exportables de la industrial, !a mineria y la agricultural, eonforme a las directories, impartidas por-e.1 Ministerio del Comercio Exterior.
f OrganizaTy dirigir la asistencia de'Cuba a I"
fe.rias y exposiciones, internacionales, relacionadas eon el coWercio, exterior y organizer y cooperar en la preparation las mismas en
Cuba.
g) ParticIpar en cong resos y conferences de CAmaras de Comercio u organisms similares. como organizer y patrocinar en Cuba ems
actividades.
h) Enviar delegaciones commercials, eco I omicas y e iiriv'*tar a las de otms teenicas al extranjero 1
pai-ses para que visited a Cuba, atendie*ndolas
0
durante su estancia en la Repu"blica.
i) Emitir certificados de origen de las mereanci 0 as, sobre -los'regimene's juridicos de las cmpresas. y atras que .,requieran las necesidades del comercio exterior; asi como, expedir la documen-.
tacion,. necesaria a los funcionarios de las emprems que realicen viajes al extranjero.
Tender en el extranj ero todo cuanto se relaciona con4a, propiedad industrial d' los, organ'
.65
mos commercials, industrials, agri 0 colas, te'enicos, cientificos y econ6micos de la RepAblica y cooperar a la inscripci6n y renovacio-n do las areas, y patentesextranjeras en los registers
nacionales,
k) Proveer lo necesario para'el mejor dese'
miento administrative, de-la Corte de Arbitraje
4F
de Comercio Bxtorior'y la Corte de Arbitraje
do Transport' Mariftimo.
1)"."Suseribir acuerdos, convenios y eontrat6s con
*tros organis'mos SimilAres extianjeros previla
-autorizacion del Ministerio--&l Comercio, Exterior'.
CAPfTtTLO III'
D e los Miembros
Articulo 4.-Los miembros, actions de la Camara, atendiendo, a la indole de sus actividades, se clasifi, caran en la forma siguiente:
a) Emprew de comercio exterior,
b), 1 mpresas commercials,
Empress industrials.
d) E m-pres as agricolas.
e) Empresas pesqueras,
f) 'Empresas* de transported.
g, Banco Naeional de Cuba.
h) Otros organisms economics.
Artioulo 5.- -Podr6npertene431er a la Camara de Co-, Merclo 1 de la R e P'U' b 1 i c a de Cuba con carActer de
....ros. activ6s las empress y organisms' a que se refiere el, Articulo ante r* or, euyas actividades ' este'n relacionadas con el e6mercio que,* solicited su
inwripci6n Y,,soaw aprobados' porla JuAtAlEjeeutiva.,
66
Articulo. 6.--Los miembros actions abonaran lana cuota anual en la cuantia que acuerde cada ano la J untaBjec-ativa, y, que no podr& ser inferior a C*eO AM pesos ($5,000,00),.paralas empress de. comercio exterior. Las demas empre.sas, y orgamsmos abonlarari,, una cuota anual ascenden'te, a-Un AUI, Pes-os
Artsculo 7.-Los miembros. actions design'arku a uno de-,sus funcionarios para Ique ostente su repM sentacion ante la amara de.. Comer'io con pleas facultades para, el desempeno de sus functions como taL
Las' designaciones de representatives. podran sex m vocadas en, CUalquier- oportunidad por las respiectim empresas u organisms Ios que, deber6n'c6munieArio inmediatamente al Presidente del la CAmara,' ad emo .el nombre del funcionario q.qe sustit Uirk atrevocadoArticu'lo 8.-Los miembros activog'tendrin'los dobere' y derechos siguientes:
a), Ofrecer su maxima colaboraei6n.al objefivo de
-liar las r o con
mp Olaciones commercials de Cuba''
el mundo'.,
b)' Dari apoyo a las medidas dirigidas a lograr el
desarrollo, del comercio exterior de Cuba,'.
c) Desempenar Ias comisiones que se les. encommdaren por la Asamblea General, 'Por 'el... Consoo de Direcci'n, por la Junta Ejecutiva y por el
President de !a Camara.,
d) Cumplir los acuerdos adoptados porIIA'Ammcionfy Junta
blea. General el. Consejo, de Direc la
Ejecuti'va.
.,e) Abonar con puntualidad !as quotas sociales y asistir a las, reu nines a que fueren citados.
f,)-. Participar con vo n, la Asamblea General.
67
1Q
g) Solicitor que se les f aciliten inf ormes y datos
y se les, presto asesoramiento sobre questions
relacionadas con el comercio international.
h) Eleg ir y ser -ele'ido para. los'-, cargos. del Con:sej o de D ireccion.
i) Solicitor, la convocatoria, a Asamblea General,
Extraordinaria, de conformidad con los requisit6s establecidos en elpresente Reglamenfb.
-Solicitar-,el apoyo Ae la C, amara en toda -recla-macion en que figure como demandante o demandado ante trib-unales extranjeros.
k) Recibir information a trav' del Boletin Ofi *al
de la, Camara I -de Comerd 0 de la Republica de Cuba y de cuantas publications se ed*taren
por la misma.
Articulo A-Seran miembros honorarios aquellas personas, o ent*dadesqu*-e hayan prestado servicios de
utilidad al desarrollo del comercio y I& economia nacionales y sean propuestos, y admitidos como' tajeS en la forma p-rescrita en este Reglament'
Articulo 10.-Los miembros honorarios tendrbn todos los derechos deberes de los miembros actions excepto el derecho'a votar y la obligaci'n de, abonar cuota de clase..alguna.
CAPITULO IV
De.. los Organos de la Ctinwra,
Articud& 11-'- 8 r' 6rganos de gobierno --v Administracion de la amara de Comercio de la RepuDilea de Cuba,los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) -El Consejo de. Direecion.
e) La Junta Ejecutiva,
68
CAPTTULO.V
De .1a Asa.mblea' Gmeral.
A
Articulo 12.-La Asam-blea General, es el oregano superior de 1-a C6mara'; estara integral a por todo* los miembros & la misma. y se reunira.* en el tempo' y forma, que se, determine en el presented Reglamentol.''
Artwulo .13.-La Asamblea General celebrara se'Yet,
sioneg ordinarlas y extraordinarlas.
Articulo 14.-La sesi6n ordinaria la A'amblea
General se celebrara una -vez al an"o, en laprimera Quincena del mes de noviembre y'tendra los objetivos siguientes.
a) Aprobar el, pres-u'puesto'anual.
b). Conocer el informed anual de las activi'dades de
la Cdmara.
c), Aprobar el plan de trabajo para el siguiente
ano.
d) Conocery decidir sobre las propuestas de miem.bros honorarios que le someta el Consejo de
Direccion
Articulo 15.-Las sessions, extraordinarias d6' la Asamblea General se celebrarfin ciando la' junta Bjecutiva lo estim-e necesaro, o a solicited por escrito de la quinta parte, por 10 menos, de los mio"' bros actions, de la Camara, en la q-ue se expresara, el asunto o asun'tois que deber4n tratarse'.
Articulo 16.-Las convocatorias a las sesioneg 'ordinarias o extraordinarias de laAsamblea Gene ral se realizara'n'con, no menos de setenta y dos horas de antelacio"n -a la. fecha que se sen'ale para, celebrarlas. Las citaclones 'haran por correo certificado o en69
g '
trega personal y ad em a's mediate aviso, que se insertarh por lo menos e.u un perio"dico diario de circulacio'n national.
Articulo 17*.-Se reque "r-'
ri a -en primera convocatoria la asistencja de la'Untad ma's uno' por, s del
Uumero total de los miembros.activos- de la -Caimara para sessions orainarias como en las extraordinarias.
'Se ha'jr "a una segunda -eonvocatoria en el termino der cinco dias si no se lograre el quorum & que'se refiore el parrafo, anterior., y la sesi-n podr" celebrarse. con I a a'sisteneia de cualquier numero de los miem i)r os de la Chmara.
CAPITULO VI,
Del Conscio de Direceson
:A il
''ArlsCUlo 18.-El Consejo de Direcc i On estara formado por los, components' de la Junta Ejecutiva y plor miembros mas. elegidosy conjuntamente, contres supIentes, por la Asamblea General en la forma por"el te'rmino que se senalan e" el
n presente Regla.
mento.
Podr a*n ser elegidas 0 de-signadas en los cargos del, Cons'ejo' de Direcci'n y de la Junta E 'ecut' i ., iva personas o entidades destaca'das en distintos sectors de, .. la .economia national, aunque -no sean. representantes, de'miembros actions, de la Camara.
Articulo, 19.1-Los tres, miembros que co I njuntamente con la Junta Ejecutiva..integraran el Consejo de Direcei6n, asi Como los suplentes, seran I elegidos por un period de dos anos, en Asamblea Oeneral, Ordinan"a por mayoria de votos de los miembros'presentes.
Articuto 20.-El Consejo de Direccio"n celebrar'k sesiones ordinaries una vez al mes y extraordinarias cuando lo estimate necesario, el Presidente do la Camara o lo solicitaren por escrito no,'menos de 14 witad del nu"mero total de los baiembros del Consejo _de Direcci*' sefialando, el, asunto o asuntos que deberin tratarse.
Articulo 21. 1 quorum para las sessions del, Consejo de Direcei6n, tanto, ordinaries como extraordi. arias, sle inte&arfi en primer convocatoria cowla mitad mas uno del nu"Mero total de sus mienbros Y' en segunda convocatoria basta'rA la asistencia de tres de sus integrates. -Los acuerdos se tomarfin Por mayori& de votos teniendo el Presidente, en caso'de empate, voto de calidad.
Articulo 22.-El Consejo de Direcci'n tendrh las functions siguientes
a). Cumplir y'hacer cumplir los au'erdos de la
'Asamblea General Y'dela JU'nta Ejecutiva. en
la parte qu-e le concierne.b) Conocer y tramitar las solicitudes de nu*'embros
actions.
c) Proponer a la Asamblea General la admisi6n
de miembros honorarios..
d) Conocer sobre la ejecuci6n del Plan de Trabajo
anual y discutir las'medida's pertinentes para
el mejor cumplimien'to del mismo,
e) Las demas que le asignen las Leyes y lort 1 eglamentos.
CAPITULO VII
De. la Junta Ejecutvva
Articu16 23.-La Junt& Ejecutiva estarA integrada por un Presidente, y un Vice'-Presidente y un.Secre71
tario que s e r "an nombrados y removidos libremente por el Ministro del Comercio Exterior.
MXS;r
Articulo -24.-La Junta Ejecutiva tundra las funciones 614ulentes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, los Reglamentos, los acuerdos de la Asamblea General, del
A
Consejo, de Direccion, en la' parte que le conclerne, Y las demas disposiciones vigentes.,
b) Conocer y reso-lver las solicitudes de hascripcion
de nuevos miembIros activos..
,c) Ejercer la supervision direct de los distintos
departamentos que integral la Camara de Cod) Elaborar el proyeeto de pr6supuesto anual Y
,sometelrlo a la aprobacion de la Asamble General.
e) Elevar al Ministro, del Comercio Exterior un
informed anual sobre las actividades realizadas
f) Esta'bleccr representations o delegacioneis de la
Chmara en el extranjero.
g) La's demas que le asignen las Leyes y los Reglamentos.
CAPITULO VIII
DelPresidente
Articulo 25.-El Presidentejendra los deberes' y atribuciones siguientes:
a) Ostentar la representaci6n legal de la Camara
de Comercio, tanto en Cuba como en el extranjero.
b) Cumplir y hacencumplir Ia Ley, lo's Reglam-en-tos -y los acuerdos de la Asamblea- General, del.,
2
Consej o, Ae Direccion y de .1a, Junta Ejecutiva,
asif Como las disposiciones legalese vigentea.
c) Convocar la Asamblea, General, las sessions del
C onsejo de Direccion y las de la Junta"Ejec'utiva; presifflila's- y dirigit lois debates.
d) Participar eii congress y conferences, do Ccq'maras de Comercio y organs mos similares.
e), Organizar la celebration en Cuba de congress
y confeiencias de Camaras del Comercio y organismos similares, recabando la cooperaci'n'de
los miembros activolsde la Camara.
f) 'Enviar delegaciones commercials, economics y
teenicals al extranjero e invitar a las de otros
, A
paisps para que visited a Cuba, atendie'ndolas
durante su estancia, en la Repfiblica.
g) Suscribir auerdos, convenios y contracts con
otros organisms similares extranjerog, previa autorizacio'n del. Ministerio del Comercio Exterior.
h) Designer y remover a los empleados de la Camara.
1) Impartir'el Visto Bueno a las certificaeiones
que.expida el Secretario.
j) Oriental el Plan de Trabajo. anual de los organs
de la CAmara.
k). Delegar las functions, que considered conyenieiites except cuando la Ley lo prohiba.
1) Otorgar poderes para. la representation del Organismo en- actuaciones judiciales o extrajudiciales.
W) 'Abrir, cerrar y opera cuentas"banearias', autorizando las firms que a nombre del Organismo -considere convenience para el mfia correct y
efficient manejo de 1's condos.
73
n) Los dema's,, que le as ignen las Leyes y los Reglamentos.
-CAPITULO IX
Del Vice-PreMente
Articulo 26.-El Vice-Presidente tundra los, deberes y atribuciones siguiente.s.:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal.
b) 'Coadyuvar con el Presidente en el Cumplimiento de sus functions.
C) Asi8tir con voz y voto a las'sesiones de la Junta
Ejecutiva, del Consejo de Direcci**n y de la
Asamblea General.
d) Desempenar las functions que en e'l delegue el
Prffiidente.
CAPITULO
Del Secretario
Articulo 27.-El Secretario tundra los' deberes y atribuciones siguentes:
a) Redactar las actas de las sesion'es cuidando que,
una, ve t aprobadas, sean transcritas fielmente al libro correspondent y firmer y rubricar
todas sus hojas.
b-),. "Certificar los acuerd6s y actas de Ia' Asamblea
General' del Consejo de Direacion v de la Junta Ejecutiva; y expiedir.cuantas, mfis certificacio. n -fueren procedentes.
es
74
c) Eleborar y proponer el Plan de Trabajo anual 0-41, le
organs d-e la _' ra, bajo la orientaclon
de I s Cama,
Ael Presidente, y coordinator las'.' activIdades de
10's mismos.
d) Confeccionar el Orden' del Dia de la Asam'ble'a
General, del Consejo, de Direccion y de la Junta Ejec* tiva y hacer las citaciones para' las sesiones.
e), Los. de.mas propios del cargo..
CAPITULOXI
De la Organizac w*"n de 14 Cdmara
Articulo 28.-La Chmara de Comerc'io de la Repilblica de'.Cuba se., organi'zar A en los Departamentos y la Section siguiente':
a) Department de. Relaciones, Internacionales.
b) 'Departamento T *cnico juri'dico.
c) Department de Ferias y- Exposiciones.
d) Department. de Informacio"n y Divulgaci6n,,
e). -.Seceio'*n de Servicios Gen-eralos,
La junta Ejecutiva, creara las demas Seccione y Unidades, que resulted, necesarias para el mejor desenvolvimiento del Organismo,
CAPITULO XII
De'l Departamento de. Relaciones Internacw*nales
Articulo 29.-El Departamento de Relaciones'. Intern'acionales tundra las functions sigruientes
a) Entablar y- mantener relacione's con Camaras
de Comercio extranjeras, -organismos e ins-tituclones de' comerclo international, institutions,
75
economics, empress y firms de wmercio exterior ybolsas, as a como, con comerciantes e industriales.
b) PArticipar --en congress y, conferences de Camarfis de Comercio u organisms similares, asi como organizer y patrocinar en Cuba esas actividades.
c), Atender las -delegaciones commercials, economicas y te'enicas de otros passes que visited a Cuba
durante, su estancia en la RepAblica.
A) Compiler y analizar los datos econo"micos relativos al comercio exterior.,
e) Solicitor de los organisms nacionalesy extraneros los datos e8tadisticos necesariospara- los
studios, econ6micos quo deban efectuarse.
f)- Las demas que'le signed el Presidente.
CAPITULO XIII
Del Departamento-Tecnico Juridico
Arttculo 30.-El. Department Tecnico Juridico tendrak, las, funciones sigu'ientes:
a) Eistudiar las legislaciones, y regoplamentos adua
nales y consulates de otros passes, informando y asesorando sobre esta material a los organismos economics nacionales.,
b) Emitir certificados, de origin de -1as mercanci 0 asi
sobre los- regimens ju "dicos de las, empress y las de mas.-que requieran las necesidade' del comercio exterior; asi como expedir la docu menta6'n necesaria, a los func'ionarios d' las
empress que realicen viajes al, -extranjero.
c) Emitir dicta'menes y evacuar consults relacio-'
nadas con las adividades", propias de Ja Camara
/6
F
que le sean. formuladas por la Junta Mee
el Consejo. de, Direccion y los miembros active&
d-) Atender en el extranjero- todo cuanto- se relacione con la' propiedad industrial de. las empresas, organisms commercials, -, industrialet; agricolas, teenic cientifficos, y economics sde
la Repfiblica.
e) Solicitor, la inscription y renovaci6n de. m"areas
y patents nacionales- en el extr'anjero y codperar a la inscription yrenovaci6'n de la&'extranjeras tii los re&tros, naciona"les.
f), Las., demas que le signed el Presidente '.
CAPITULO XIV
Del Dep'artamento de Ferias y Expo'sic'$*Ones"
Aticulo 31--El Departamento de Ferias y EXPQsiciones tendrk, las funcion"es, siguientes:
a) Organizar'y dirigirla asistencia de Cuba a'jas
Periasy Ex-posiciones Internacionales. relaclonadas con el comercio exterior.
b) Organizar en Cuba Ferias, y Exposicion.es Internacionales.,
Cooperar en la preparation de las Ferias., y Exposiciones que otros passes, presehton en Cuba.
d) Las demas que le asigne el Presidente.
CAPITULO XV
Del Departamento d Informaci6n i iv acion e i D ulg
Artkulo 32.-El Departa Mento de lnforiiiacion y Di-vulgacion tundra la functions siguientes:77
dk V2, _Yr
A) Divulgar la legislation, organization y teenica del comercio, exterior cubano en el extraiijero.
-b) Di Ig-Arpor medio de boletines,,folleto
Ivu s, anuariosy otroa medics do publicidad el de'sarrollo economic do Ouba los procluctos,- exportables de la industrial Ja imineria y la agneultura conforme a las directories impartidas por -,el Ministerio -del Comercio Exteriorv
"'0., Mantener,-inform-ados -a-los miembros de la. Chmara.-.a travel del Boletin Oficial y- las- dem "as
publicacianes editadas Por la mi*s-ma*l
d) Mantener el --intereambio do publioaciones de
todas classes relatives al comercio, exterior, la
industrial y la agriculture.
e) Las, demas que le signed el Presidente.
CAPITULO- XVI
De la Secli'. de. Servicios Generales
Artie' to -La Secei'n de Servicios, Gen'era'les tendri las functions siguientes:.
a) Efec "a -a r la selecei'n del personal del orga111=10, en coordinaci6n' con los j'fes do Depar tamentos, v de acuerdo con 1A leg'islaci'n laboral
to, ele'vandola al, Presi nte de la Camara,
para'su aprobacion.
b) Tramitar lo. relative* a nombramientos, ascenso.s, traslados, licencias, vacaciones, renuncias y reposiciones del personal, de acuerdo con Ja
legislaci6n vjgente.
Cumplir el sistemal de contabilidad- de la Ca mara'.y mantener"la debida comprobacion interna do la'misma.,
78
d) Elevar a la Junta Ejecutiva el proyeeto de pm
supuesto de la'CAmara, vigilar la ejecucion uxm vez aprobad'o y, efectuar su, liquidaci6n al merre
de cada ejercicio, economic,
e) Realizar los pagos, que'deba efectuar el Organismo, firmando. con-juntamente con el Prestdente o con., el funcionario que a ese fin se
autorice.f) Adquirir los materials y e'qui*pos neeesa.rios
para el funcionamiento del Organism6 y con
tratar Ilos servicios.que requiera.
g) Velar por la conservation y cuidado de los inmuebles y buen fIbIcionamiento de las maquinarias, y equips.
h) Proyeetar, con la asistencia te'enica necqsaria,
la ej ecucio"n de las obras, adap"tacion'es' y, 'reformas que'se iequieran en los inmuebles de ]a
Camara, fiscalizando su realizacion4,
i) Atender"a' la capacitacio'n del personaL
j) Las demas que le asignen el Presidentela. Junta
Ejec'utiva, la AsambleaGeneral-'O' el Reglamento
intern.
CAPITULO XVII
De los Orgawos Adjuntos'. a la Cdmara
Ar'ticulo 34.-----,Como- organs adjun'tos a la Camara de Comercio. actuarhn'la Corte Ide, Arbitraje de Comercio. Exterior. y la Corte de. Arbitraje de Transporte Maritimo, cuya integracio"n, funcionesy atribucione's se'regiran por lasLeyes correspondents.
79
71
CAPITULO XVIII
De los,-Fo7idos e Ingresos.
Artwulo 35.-La Camara de Cbmercio tendri come mgresos proplos los Siguientes
a) Las quotas socials,
b) Los derechos, que se abonen sobre los certify i.,.ip ados que se expiMan.
Los, dem ag quo obten ga en. el. desenvolvimiento
de sus aeuvictades.
Arti6uto 36.-Los mlembro unta Ejwutiva
devengaran las retribucion.es. que se les -.asignen en el wesupuesto.
Los miembros dell Consejo, de Direccion no devoiare.tri nark ib 'alguna por el desempe -n -ucion de sue
funciones como. talps.
DISPOSICIONES ESPECIALBS
primerao La, Junta Ejecutiva queda encargada de dictar el Reglamento intern, de Ja Camara,-asi como, el de las delegaciones que se creen.
Begunda: Se autoriza al'Ministro del Comercio Rxterior para dictar que sean nec"a
Ias resolution&
rias para la mejor'aplicacio"n de este Reglamento.
PISPOSICIONES' TRANSITORIAS
La Comisi'n Gesto 'a dei ada conform.
Primer 0 r s gn,
a Io dispuesto en la Segunda de las'Dispoxiei6nes Transitorias de la Ley number 1091 de primer de febrem de 1963, tundra a su cargo el gobierno* y _ad'-' MmiAracion de la C'mara hasta tanto sean elegidos-
y desigrnados -losIntegra"ntes- del'Consej*o de'Diieccian y de 'la Junta. Ejecutiva.
Segunda: Dentro de un termino no mayor de s'e'-' senta diffis, contado a partir de la promulgacion, de, este Reglamento, la Comisio'n Gestora con vocara a una Asamblea General Extraordinaria a fin de dejar' constituida la Camara.
DISPOSITION FINAL
So derogan cuantas disposiciones reglamentarias se opongan al cumplimiento de, lo dispuesto en el presente Decreto, el que comenzara a regir a partir de su publication en la, "Gaceta Oficial" de la Republica'.
Dado en el Palacio de la Presidencia, c. 11 bana, a 26 de noviembre de 1963.
MONEDAO Mo'-".neda Fracedonaria. Acunacio'fn de Piezas de Un Centavo. Autorizacion. Regulaciones,
DECRETO PRESIDENGULNUM. 33660
DE 3 DE DICIEMBRE M 'M 190
(G. 0. No. 236, del 5, p. 12433)
Por Cua'nto: A tenor de lo dispuesto en el, Articulo, 14 de la Ley nu'* mero 930 de 23 de febrero de 1961, es atribuci'n del Pregidente de la Repu blical acordar laa caraleteristicas, disenos, denominaciones y de81
mas particulars de la'moneda que, haya de acunarse por el Banco Nacionalde Cuba' de conformidad, con las necesidades de la, circulacio'n monetaria.
P I or cuanto: El Banco- Nacional de Cuba esti*a necesario disponer la acunacion de doscientos, (200) mUlones de unidAdes de .. moneda de un centavo de, peso-, ($0.01).
Por tanto: En uso, de las facultades de que estoy investido, a propuesta del Presidente, del Banco Nacional de Cuba, oido el parecer del Ministro de Hacienda y asistido del Consejo & Ministrom.
Resuelvo:
Primero Se autoriza al Banco Nacional de Cuba para que, isponga la acun"a.cio'n de doscientos (200) nullones de pizzas, de -moneda, fraccionaria met.Alica de' la denomination de mn centavo de peso ($0.01) equivalents a dos millions de pesos ($2.000,000). Dichas pizzas consistiran en un- disco del mismo, dia'metro y grosor que las monedas fraccionarias Vn
centavo de peso ($0.01) acun'adas conform al Decreto. nAmerol''.2W6 de" 31 de diciembre',de 1960 actualmente en circulacion.
Sequndo: La moneda fraccionaria, metfilica "de la denominaci'n -e un centavo de peso' ($0.01) cuya acunacion se, autoriza por el Apartado anterior Ilevara el disen'o, semejante af de la que esta actualmente en circulacion y sera el siguiente: Anverso: la "Estrella' Solitaria" con expression en nAmero ro-., mano del valor de Un Centavo en el centre; la le-, yenOa "Patria y, Libertad" y el an'o de, la acuna ciO'*n 1963 en number -arbbigo, separados estos dos ultimos particulars por medio de un punto;- en, el
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Reverse: El Escudo Nacional; las, leyendas "Repu".-separados tambien blica de Cuba' Tn Centavo
por un punto.1,
Tercero,:,' Lao Ley de las monedas 'metAlicas cuy a acunacion se autoriza' s'er a al um'i i ni o en alea-ion con magii esio en un 2 al 2. 81/70, (tolerancia admitida, en este ultimo)- y manganese hasta' e"n un 0.35,0 y el peso de. cada unidad sera' 75 *ent grams .(0.75 g'ra'o s).
Cuarto'': Las'monedas metilleas cu'yalacunaciop. :1 autoriza por el presented Decreto te'ndrhn, igual V alor legal y fuerza liberatoria, que las -monedas de un centavo de-peso ($O..Ol) actualmente en circulacio'n, y se admitiran en concurrencia con 6--stais, sin distinci'n,- de clase. alguna.
Quinto. El Banco Nacional de Cuba queda autorizado para' poner en eirculacion, en''la moneda que juzgue necesaria, las monedas acun~adas, conform a lo- establecido en este Decreto, segfm lo., de-m-anden los requerimientos de la circulacion monetaria,
Sexto: El Banco Nacional 'de Cuba, queda enearga-., do. del cumplimiento y, aplicado'n de lo que por el, presented Decreto' se dispose, el que comenzara. t.-regir a partir de su publication en la Gaceta Oficial de la Republica, deroghndo'se cuantas dis'osiciones opongan a lo estableci& en este Decreto.
Dado en el Palacio, de .1a Presidencia, en, La, Ha' bAna, a los- tres dias del mes de diciembre de -1963.83
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ADUANAS.. IMPORTACIONES Y
"IONES. General. Le
EXPORTAk;
de Proc6dimien'to Ad U'aual.,, Re0 Y
mento. Modificaciolt
DKORETO PRESIDENCIAL NUM 3374,
DE 26 DE'DICIEMBRE DID 1963"
(G. 0. No*- i2,51 del.-,27) p. 13127)
Por Cuanto: Los Articulois 262, 263 y 264 del Reglamento de* la Ley de Pro-cedim'iento Adu'ana4 contenido en el, D'ecreto Presidenciad nfimero 3278 de 5 de febrero de 1963, requieren ser modifibados a fin de, atemperarlos al procedimiento que en "cuanto. al, Recu rso de- Apelacion ante., la,Comision de Arbitraje'
A
Fiscal establece la Ley number, 998 de 5 de enero de 1962, Ley Fiscal,, unifiefindose, asl las normal pro-cesales de- k material.
Por Tanto: En uso de las,' facultades de- que estoy in-Vtstido, a propuesta.del M inistro, del Comer'io torior y asistido del Consejo de Ministros,
Resuelvo:
Primero. Modificar los Art culois 262', 263 y 264 del,'Decreto Presidencial nu"Mero 3278 de 5 de f e brero de 1963, Reglamento. de la Ley de Procedimi-ento Aduanal, los que quedarAn redactados en la
ip
forma siguiente:
"Arttculo 262.-Las multas impuestas por'infrac'el'ones de .1a Ley o de este Reglamento deberfin I.ser satisfechas den'tro, del plazo de quince dias ha-biles contados a.partir de'-lanotificacion.
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Articulo 263.-Los alcances que se originen de
las revisions, practicadas por la, Direecion de A to
Aduands'' deberan ser isatisfechas dentro del, plazo de quince di as hfibiles contados, a partir de su
notificacio"n.
Articulo 264.-Las partesque no esten conformes,-con Ias multas impuestas o los alcances i917 rados podran establecer dentro -del plazo de quvace dias hfibiles A quo se refieren los Articulos 262 y 263, recurso de apelacion para ante la Comision de. Arbitraje F%*-(,Ial de la Diirecei6n de Ingresos del Ministerio de Hacienda, aplicando el procedimiento establecido, en los Capitulos 12, 13 y 14 del Titulo II de la Ley number, 998 de
5 de enero de 1962. Es requisite indispensable,
parala- interposicion de dicho recurso el ingres o ,del imported de la multa o del balance girado, .debiendo acompanarse necesariamente. al escrito promotional el Aocumento acreditativo del ingreso sin lo-cual se rechazara de Plano."
Segund'o: Se derogan cuantas disposiciones' l1elegales y -reglamentarias se opongan a lo dispuesto-en este 10 0
Decreto el que come'nzara a regir a partir de su.publicaci'n en la "Gaoeta Oficial" de la Re Ablica..,
Dado en el Palacio de la Prersidencia, en La Habana, a 26 de diciembre de 1963'.
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He ACUERDOS DEEL CONSEJO
-DE MINISTROS
PRECIOS. Ganado Vacuno. F* *aci6no
AGUERDO L CONSEJO DE MINISTROO,
DE 31 DE OOTUBRE- DE 1963'
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(G. 0. No. 218, de, Nov. 1111963, p., 11453)
Celia Sa'nchez Manduley, Secretario de la Presidendel Consejo de Min*stros,
Cewtifico: Que el Oonsejo de Ministros, en Su seSion extraordinary celebrada,. el d'a treinta y uno de octubre -de mil novecientos, sesenta y tres, adopt el Acuerdo siguiente:
El Consejo de'Ministros aprobo' por unanimidad la lista de precious de aco'pio para el ganado vacuno en pie, presented por el Ministro d e-'.
Economia, la que fue elaborada por la Junta.
Central de Planificacion, como incentive al me joramiento y aumento de la producci 'n. de carne.
Los, precious aprobados son:
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Gantado do, Repos'ieion
P reeoo
Machos pot' Lb.
ira. ma's de 700 1 bs. 15 Cts.
menos de 700 1 bs. 15.5
2da. ma's de 700 1,lbs..........13
menos de '700 lbs.........13.5 3ra. ma's de 700 lbs..........11.5
menos de 700 lbs.........1
Membras
Ira. mas do' 600 lbs..... ....14
menos de 600 lbs.........14.5 2da.' ma's do 600 lbs..........12
menos de 600 lbs.........12.5
3ra. ma's de 500 lbs..... .....10.5
menos de 500 lbs.........10
Ganado de Sacrificic'
Precic'
por Lb.
Toro Tipo Habana.......16 ets. Vaca Prim-era.........12
Vaca Segunda .. .. .... ..11
Vaca Tercera. .. ..... ..10
Vacas desecho.........10 0, menos
Buoy.............13
Padrote Ira..........14.
Padrote. 2da..........13
Torito 2da. .. .. .. .... ..14
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No-villo Es";ecial (previo contract) 22 Novillo Cebado . . 16 Novillas 1 r*'a. 13
Novillas 2da. 12
Novillas 3ra. deseoho 10
Y para remitir a la, Gaceta Oficial" expido la prosente cortificacion en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, a cuatro de noviembre demil novecientos* sesenta'y tres.
PRECIOS. Aves. Fijacio'n.,
ACUERDO DEL CONSWO DE MIMSTROS'
DE 26 DE NOVIFXMRZ DE 1963
(G. 0. No. 236, de Dic. 511963, po' 12437)
Certifico.- Que el Consejo de Ministros, en su sesi'n celebrada el di"a veintiseis de noviembre de mil novecientos sesenta ly tres, adopt, el Acuerdo siguiente:
El Consejo de Ministros aprob6 por unanimida'd la, lista. de precious de acopio y a Ia po'blacion para aves en todo el, territorio nacio'nal, presented, por el Ministro de Econom f a, la que fue elaborada" por la Junta Central de Planifieacion (JUCEPLAN) y propuesta, por el Mnistro- Presidente del Instituto Nacional de Reforma Agrarian (INRA).
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Los precious aprobados son:
Predo de Preeio a la,
Produeto Unidid Acopio Poblaeift'
Pollo vivo Libra 0.31 0.52
Pollo sacrif *cado'*
Gallo vivo 0.40
''Gallol-sacrificado 0,50
Ga 1 0.25 0-40
Ilina vlva
Gallina sacr*ficada UO
Pato vivo 0.40 0.70
Pato sacrificado 0.85
Pavo vivo 0.40, 0.70
Pavo, sacrif 'cado 0.8.5
Y para remitir a la, ",',Gaceta Oficial",de la Repu'Wea,' expido la. pregente certificacio'n' en el PaAado de la Presidencia, en'La Habana', a tres de diciembre de mil. movecientos sesenta y tres.-Celia, Sfinchez Manduley, Secretario.
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IM MINISTERIO DE HACIZNDA_ '
A AV
SEGURIDAD SOCIAITA',, General,* Bector Estatal. Reembolso de los Pagos E.fectuados. Regulaciones.
RESOLUCION I NUM.'' 115'31
DEL-'M. DE HACIENDA, DE 5,
DE NOVIEMBRE jDE 19W
(G. 0. No,.'218., del 11, p. 114513)
Por cuanto: La Le* N9 1100 de 2-7 de rzo de
1963y, Ley de Seguridad Social, estableci6 que el empleador, tanto del Sector Estatal com- o, del Sector Privado, 'pagara directamente determinadas p-restaciones a sus obreros fialando'que el- Sector Privado-recibir'& posteriormen'te del Ministerio,-de 11acienda- el reintegro' de las prestaciones. pagadag,
Por cmanto: Las empress y -establecimientos d6l Sector Estatal incurred en desembolsos por conceptode prestacion:es socials, que no deben afeetar el re-, sultado, de sus o'eracion'es; siendo procedente por est' Ministerio, se les reintegren las prestaciones pagad 'af;4'
Por tanto:_En uso de-Jasfacultades que me,-ed4n. conferidas,
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Resuelvo:
Primero Los desembolsos en que incurrm las empresas y establecimientos o unidades del- Sector Hstatal de 1.a economic por concept de prestaciones socials establecidas "en la, Ley 1100,' Ley 'de Seguridad Social, no afectaran el resultado. de sus operaciones, y tal'efecto, log* mismos, les serfin reinte.grados- por este Ministerio.
Segu-Ad6: El. reintegro a que se re-fiereel.apaitado ante rior se ha'ra, -a traves del'Banco Nacional de Cuba mediate el'mode'lo, y' I-as instructions* que al effect esta I ezea I la D'recci6h de Meftodo's y Sistemas de Contabilidad, -en, coordination. con el Banco Nacional.
Tercero: El reintegro de losdesemholsos en que se hayan incurrido, desde la f'eha de vigencia de la Ley 1100 hasta el mes. de otubre de 1963, se. pre*entaran a las -Agencias Bancarias correspondents, dentro del mes de noviembre. Los reintegros sibsiguientes se presentaran- a las'Agencias Banearias dentro'de los diez primers dias de eada mes, por los desembolsos del mes anterior, salvo que las fechas de pago delas nominal permit -presentarlo dentro-del propio mes a que correspond.
Cuarto: Las pres clones, agad' por las empress ta p as
y establecimientos o unidades, *ue operen por 'el sistema de financiami.ento, presupuestario, en diciembre de cada ano, que no se reintegren dentro, del propio mes, vedarfin 4, favor, del Presupuesto National.
to:, Los pagos de- las prestaciones se h ran. contra el: fondo. de galarios de la s empress, reintvgrandose a dichos -fondos al reembolso, de los mismos.
Sexto: En Iog' ca-,soa- que log pagos de las prestaciones, hast.a Ia fecha de la publicacio'*n,.de la presented.
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Resolucio'n 'se havan hecho contra las cuentas bancarias de gastos, el reintegro se harg a dichas' cuentas.
OROGAURISUMMS PUBLI-00S. inversiones en Obras de Construccion. Difere-nda entre Costo)s Reales y Plan ificados.' Financmmiento,, Normas,
RESOLUCION NUM. 1165p
DEL M. DE. HACIENDA, DE 6
DE NOVIEXBRE DE 1M,
(G. 0.- No.. 218, del 11, p. 11454)
Por' Cuanto: La Junta Central do Planificaci6n, en uso de. las facultades que le concede el Acuerdo' de, la Comisio'n Econo"mica Nacional, lia resuelto- facultar al Ministerio de Hacienda,, para disponer de una'parte de la -Reserva Financiera constituida a disposicio'n de la Junta Central de Planificacion, pa-, ra cubrir, las-diferenclas qu I e se produzean entre los' costs, presupuestados y los resales de las 0-obras en co nstruccion, siempre que sean inferiors a'$100,000 (cien mil pesos) individualmente.
Por Cuantol: A travel de distintas comunicacione-'s del Ministerio de Ja Constru *ci6n y de la Junta Central d6 Planif icacio'n se han recibid' en la extingu*da Direction de Financlam'iento de Inversioi Les Basicas y de la Construcci 0-1n, del Ministerio de Hacienda. solicitudes, de ampliaciones !, de condos pard- obras, contratadas donde 'los, eostos" realeis, del component
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de construction han sobrepasado los costs planificados.
Por Cuanto, Es nemario dictar determinadas, normas que regulen la. ampliacion de condos para obras donde los costs 1, resales -del components" Ae construecio'n ha.n sobrepasado, los, costs planificados, con car90 a la Reserva'mencionada en ei primer Por Cuanto.
to' En, uso'd la fac
Por tan e s ultades que me es 'an
PPU/SUeIvo:,
Pr*?n c ro E 1, fi'annamiento d I d"fe
e as, 1 rencias habidas. entire los, costs Teales' y los costs planificados para el compone'nte c de construcciones de aquellas obras claramente definidas en, el Acuerda de la Junta Central de Planifi.eaci*o n, se hara con cargo a las
-i a -de fondos autorizados o que se audisponibil d* des
toricen Por el _- Ministerio de Hacienda los organisIt A 10, 1
mos para, igraf
atene on del ep e XIII de sus gast, os
de mversiones, que no hayan sido, situadas au* n por, el Department, de Financiamiento de In.versiones 'de Capital del'Banco Naoional- de Cuba.
Segundo: La Direccion de Financiamiento. de la Economic, del -Min*ster*.o de Hacienda comunicara al 'Banco Nacional de Cuba, el increments -que experimentarfi' el de construcciones del proyeeto ob -Dara que. el Banco.
j eto de la modificacion,
conozea. de tal mcremento y situ'e, previa la solicitud del inversionista, las d.isponibilidades adicionalesleorrespondie.ntes alproyeeto incrementado..
A la'comunicacio'n antes referida:se le adjuntara copia de la documentaci'n envia.da por.la- Emprem National de 'Co'struce i ones del- Ministerio de la Cons-,
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truccion, justificative del aumtnto de los costs del complonente de construccift para el que se solicitan condos adicionales'.
A
Ter'cero: La Direeci*on do Financiamiento de Is ,Economl"a, del Ministerio de HAcieuda, remitiri a los organismos inversionistas que correspond& 7 al Ministerio de '_ la Construcei6n- eopias delos escritos elevados al Banco Nacional de Cuba, para ou cono." cimiento y effects.
Cuarto: Una vez recibidos en la Direcci6n de Pinanciamiento. de la Economia, del isterio, de Ra-,
cienda 1-08 docu M'entos justifieaitivos, de los mere mentors habidos en las. obras, enviadas por e.1 I Mi., nisterio de la Construccio'n, se realizaran en aquellos casos, que se considered necesario, las comprobaciones que Ifueren pertinentes para, determiner el m0fivo de los a-umentos e'n los costs y las, causes que 10 originaron, 'resolviendo en "consecuencia.
Los resultados de estas comprobac, iones se acomd panaran al infonne mensual que elevark-el Minisierio. de Haciendal a'la,, Junta- Ce"trzd del Planificaci6n.'
Quinto: Que'el Banco'Nacional de Cuba comunicarfi a la'Direcc*6n de V inane *amiento de la tconomi'a del Mi stereoo, de Hacienda el ago'tamiento de las Disponibil*dades de Fondos autoriz"adas al Organismo en que, tal situaci6n- ocurra y' la.,necesidad de autorliar DisponibilMades de Fondo s'. adiciohal e' s y.correspondientes a los'aumentos aprobados del com-; Ponente de Construcci* ones "' de los 1. proyeetos modificados, a los effects de' que el M m' isterio, de Ha' cienda -Dueda realizar las' autorl'zaelones que correspondan y el Banco las situaciones- & Dis'ponibilidades s6licitadas-porlos respectivos inversionistas plara la normal ejecuci6n del Plan &'Inversiones aprobado.
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Sexto,.: Comuniquese, la presented Resoluci'n al Banll co National de Cuba, a la Direeck de Financiamien to de la Ec'onomia de este Ministerio,'a los. Organismos Inversionistas, al Ministerio de la Construccion Y a las dependencies que deban ediaocer de, !at misma.
La Habana, seis de noviembre de mil novecientos Sesenta, y tres.
PRIESUPUE,STO NATIONAL*
BANCO NATIONAL DE CU. IA.I Fondog para Solventar Indemnizaciones a Pro'pie_I Am a ,# IV
tarios-de -Yineas, Rusticas Mayores deb-, Ca'ballerias$.Nacionalizadas. Disponibilida'd.
Autorizacion.,
RZOOLUCION NUM ns%
DEL Nq DE'HACIE.NDA, DE 19
DE, KOVIEMRE DE 1M
(G. Q.'No, 226, del 21Y P. 11903)
Po'r-cuando: La.Ley de 3''de octubre de, 1963, integrante de la, Ley Fundamental de la Rep blica, diS_' Puso, Ja nacionalizacion y adjudication al Estado CUbano de todas las fincas rfis'ticas con una, extension'.,
A
superior a 67..Ihectareas y, 10 areas' (5 caballerias de tierfa), y la consiguiente indemnizacion a, sus propietarios o poiseedore".
Por cuanto; L a Ley No. 1125 de, 22 de octubre.. de 1963) faculty' al. Ministry de Hacienda para que7 eon
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cargo a, la, Reserva consignada en el Presupuesto Nacional, autori'ara 4durante el presente period pre-, supuestario las dispbnibilida'des de condos. requeridos para pagar. dichas indemnizaciones.
Por cuanto: Por Resoluci'n No. 450 de 13 de noviembre de 1963, dietada po.r el Presidente del Instituto Nacional de Reforma Agraria, se reg ament' la forma en que los beneficiarios'de las cicadas. indemnizaciones pueden ejercitar su.derecho sobre las mismas.
Por cuanto.- Precisa dictar las disposiciones dol caso para ejecutarlo dispuesto en las normal legalese ahtes consignadas.
,PO'r tanto: En uso de las facultades, que me estan conferidas,
Re"Ruelvo:
Primero: Autorizar, durante el presented peri"odo presupuestario, una, disponibilidad de condos, con. cargo'a la Reserva consignada en el Presupuesto Nacional, ascendente a sei'millones de pesos .(6.000,000) para que el Banco Nacional Ze Cuba proceed a sol- entar las indemnizaciones a'que se refieren los Por cuantos, de la presented R,esolucion, de conformidad con las disposiciones que: dicte'este Ministerio. ,
Segundo: Comuniquese la pr I senate Resolucio"n al Banco Nacional de Cuba, al Instituto Nacional de,',, Reform Agraria y a cuantos organisms, y dependencias corresponda'' iquese
y publ' en 1a "" Gac6ta
Official de la' Republica.La Habana, a 19 de noviembre, de 1963'.
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OX J 1EL ESTADO. Ingresos.
IMPUES""OS D"
Cantiaaaes rrocodenws de los Aumettog a los Precios de la Gasolina y Articulos Comprendidos en .1a Ley 1,127 de 19630
Exclusion. Regulaciones,
DECRETO NUM.. 26,'DEL M. DE HACIENDA (PUBLICADO SIN FECHA)
(G. 0. No. 230, de Nov. 27119,63, P. .12126)
Por cuanto. Ha sido, proposition, del Gobierno 1 evo. lucionario al establecer- nuevos precious a diversos articulos, e'l,'captar, con la diferencia entre el 'que regia y el ahora establecido, recursos economics procedentes de la poblacion consumidora de esos art'culos; al advertise que con, ello se agrava la carga imposiliva de los intermediaries procedentes del sector'-privado que satisfacen tribute por sus ingresos brutes, 16.s quepor razon del au'ento,,tambien experimental un incremento en sus ingress; por considerations de, cara'cter equitativo se h-a estimado que es justo. excluir del ambito del expresado. imue-sto sobre Ingresos establecido por la Ley, el im4 porte de los ingress asiincrementados. Tor lo demas, ya e, I aumento resulta'captado al producirse en .o,.l traslado, o venta-de los products gravadbs con el mismo a los e'stablecimientos que los expendan al. publico.
Por cuanto,: Esta media responded al principio, do que los referidos au.mentos de precio, no entrance increments en las utilidades a los establecimientos re;ft lacionados; lo que. comporta que tampoco les repre,
-impositiva. sente a 'stos un aumento en su carga
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