Citation
Leyes del Gobierno Revolucionario de Cuba

Material Information

Title:
Leyes del Gobierno Revolucionario de Cuba
Series Title:
Folletos de divulgación legislativa
Uniform Title:
Laws, etc
Creator:
Cuba
Place of Publication:
La Habana
Publisher:
Finanzas al Dia, Ministerio de Hacienda
Manufacturer:
Talleres de la Imprenta Nacional de Cuba, 1961-1962
Publication Date:
Frequency:
Monthly
Language:
Spanish
Edition:
No. 45 1962
Physical Description:
1 online resource (20 no. ) : ;

Subjects

Subjects / Keywords:
Law -- Periodicals -- Cuba ( lcsh )
Derecho -- Publicaciones periódicas -- Cuba ( abne )
Genre:
legislation ( marcgt )
federal government publication ( marcgt )

Notes

Dates or Sequential Designation:
Began with: 31 (Mayo de 1961); ceased with: 50 (Noviembre y Diciembre de 1963).
General Note:
Description based on: XXXI (1° a 30 de Abril de 1961); title from title page.
General Note:
Latest issue consulted: 50 (Noviembre y Diciembre de 1963).

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
UF Latin American Collections
Rights Management:
Copyright, Cuba. Permission granted to University of Florida to digitize and display this item for non-profit research and educational purposes. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder.
Resource Identifier:
036360203 ( ALEPH )
1047612026 ( OCLC )
Classification:
KGN35 .C83 ( lcc )

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Full Text
FOLLETOS BE,- DIVULGACION LEGISLATIVE L v a e
ey us
,Gobierno Revoluci.onario
d e Cuba
XLV
NOVIEMBRE Y DICIEM35R4...-.DE'1962
FINANZAS
ARO DE LA ORGANIZATION
-AL DIA 1963
lRb-I T ORI A 1; N A CION A L ] .-t-..'C U BJk,:




UNIVERSITY OF FLORIDA LIBRARIES
















FOLLETOS BE DIVULGACION LEGISLATIVE
Leyes del
:cobierno Re.Uluciona 10
de Cuba
P
XLV
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 1962
FINANZAS AL DIA 1963 LA HABANA AN-0 DE LA ORGANIZATION




FINANZAS AL DIA -OBISPO Y MERCADERES TELFS.: 80-9718 -PIZARRA ROTATIVA: '61-6981 AL 61-6959
EXTS. 60 y 74
LA HABANA, CUBA_




Leyes de la'Revolucton
LEY NUIVI. 11066 DR 26 DR NOVIEMBRIK DR 1962
(G. 0. No. 232, del 29)
INSTITUTE CUBANO DE AMSTAD CON LOS TUEBLOB. Presupuesto. Aumento.
Por cuanto: El Instituto C *bano de" Amistad con los Pueblos ha interesado una ampliaci'n de su Presupuesto vigente para el ano, 19,62, para hacer frente a los gastos. originados por el desarrollo de las"nuevas actividades, que han slido encomendadas a ese Organismo.
Por tanto: En uso, de las facultades *que le
conferidas, el Consejo de Minifitros, resnelve dictar I a sig-uiente
LEY No. 1066
Articulo 1--Se aumenta en la clantidad de un Mi110'n Tres'c'ientos, Ochenta, y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Pesos, ($1.383,448), con cargo a Ia
5




Reserve. Central, el presupuesto del Instituto Cubano de la Amistad con los Pueblos vigente para el ano 1962.
Articulo 2.-Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto por medio de la presented Ley, la que comenzara a regir a partir de su publicaci'n en la 4'Gaceta Oficial" de la Repu'blica.
Por tanto: Mando que se cumpla y execute la pro-sente Ley en todas sus parties.
LEY NUM. 1067 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1962
(G. 0. No. 232, del 29)
AnNISTERIO DE HACIENDA. MIMSTERIO DE SAMUD PUBLICA. Direcciones Provinciales de Las Villast La Habana, CamaagUe y, Pinar del Rio y Oriente. ACMISTERIO DE EDUCACION. Direcci6n. Provincial de Becas de La Habana y Direecift Nacional de Becas, Reasignaciones de Creditors.
Por cuanto La Ley de Presupuestos de la Naci'n, de fecha 5 de enero de 1962, dispose que corresponde al Consejo de Ministros la aprobacion de las reasignaciones de credits que se efectu'en entre diferentes epigrafes, del Presu-puesto Central, asl' Como las que se, produzean entre distintos Titulos del Presupuesto o distintos organisms publicos, ya sean e'stos centrals, provincials o municipals.
6




Por cuanto: Distintos organisms publics han in-, teresado re'asignaciones de creditors en sus presupuestos vigentes para el" ano 1962, a lo cual es procedente acceder.
Por tanto: En uso de las facultades qw le estan conferidas, el Consejo, de Ministros resuelve dictar la siguiente
LEY No. 1067.
Articulo l.----Se disponen las siguientes reasignaciones de cre"ditos en los presupuestos, vigentes para
0
el al'ao 1962, de lo's organisms publicos que a continuacio'n se relacionan: Ministerio de Hacienda: DE:
11 Financiamiento de la Cultura y los Servicios Sociales 9..000
20 Education
014 Otras Escuelas Especiales
Epigrafe VI 9.000
A:
1.1 Financiamiento de la Cultura y los Servicios Sociales 9,10W
20 Education
014 Otras Escuelas Especiales
Epigrafe VII $ 9.000
7




Direccion Provincial de'Salud 'PuMlim de.Las Villas.- $168'0'000
DE
II Financiamiento de, la Cultura y los S-ervicios Sociales
22 Salud Pfiblica $145.000
005 Polielinicos Generales
Epigrafel VII $ 15.000
008 Hospitales Anti tuberculosis,
Epl'grafe VII $ 2.000
014 Hospitales Maternidad
Epfurafe VII $ '8.000,
022 Servicio de Higiene y E07
demiologia 120.OW
Epigrafe VII $60.000
Epigrafe XIII 60.000
24 Asistencia Socia I $ 23.000
002 Ho yzares a Aiacianos
Desvalidos
Epi"grafe VII $ -20.WO
Epigrafe XIII 3.000,
Dilreccio"n Provincial de Salud
PiIblica de La Hiabana: $168.,000
A:
II Financiamiento de la Cultu8




ra, y los Servicios Sociales
22 Salud PAblica
016 Hospitales Siquid.tricos
.'Epl*'grafe VII $168.000
Direction Provincial de Salud
PU"blica de, Camagu"ey: 65.000
DE:
11 Finan-iarmento de- la Cultura y los Servicios Sociales
22 Sahtd PfIblica $ 55.000
22 Servicio de Higiene y Epidemiologlia
Epigrafe VII $25,.000
Epligrafe XIII 30.000.
24 Asistencia Social- 10.000
002 Hogares a Ancianos
Desvalidos
Epl"grafe VII $10.000
Direccio'n Provincial de Salu.d
Piblica de La Habana: 65.000
A:
11 Financiamiento'de la Cultura y los Servicios Sociales,
22 Salud Pfiblica
016 Hospitales Siquifitricos
9




Epigrafe VII $ 65.000
Direc.cio"n Provincial de. Salud
P'blica de Pinar del Rio: 65.000
D-E:
I 1. Financiamiento de la Cultu
ra y los Servicios Sociales
22 Salud PAblica, 55.000
005 Policlinicos Ge-nerales
Epligrafe VII $ 5.000
022 Servicio de Higiene y Epidemiologia,
EpIgrafe VII $25.000
Epigrafe XIII 25.000
24 Asistencia, Social 10.000
002 Hogares a Ancianos
Desvalidos
Epligrafe VII $10.000
Direcci'n. Provincial de Salud
Pu"blica de La Habana: 65.000
A:
11 Financiamiento de la, Cultura y los Servicios Sociales
22, Salud Pu'blica
10




004 Hospitales Genorales con
Docencia
Epi"grafe IV $65.000
Direccio-'w Provincial de Salud
P'blica de Oriente: $270.000
DE:
11 Finan-ciamiento de la Cultura y los Servicios Sociales.
22 Salud Pfiblica
00S Hospitales Antituberculosos
Epi"grafe VII $ 15.000
010 Hospitales Anti-Leprosos
Epi'grafe VII 5.000
022 Servicio do Hig-1'ene y Epidemiolog-i"a 250.000
Epi'grafe VII $120.000
Epi-grafe XIII 130.000
,Qireccio'n Provincial de Salud
Pu'blica de La Habana: $270.000
A:
11 Financiamiento de la, Cultura- y los Servicios Sociales
22 Salud Pfiblica
016 Hospitales Siquifitricos
Epigrafe VII $270.000




Direce-io'n Provindal- de Becals
de La Habana: $2.057.341016
DE:
11 Financiamiento de la Cultura y los Servicios Sociales
20 Education
018 Direcci'n Nacional de
Becas
Epigrafe 1 $1.138.539.4-&
Epigrafe 111 327.600.00
E pig ra f e IV 4.800.00
Epigrafe V 98.250.00
Epigrafe VI 145.750.00
Epigrafe VII 228.547.79
Epigrafe XIV 113.853.94
Direccion Nacional de Becas $2.015-7.341.16
A:
Il Financiamien"to de. la 'Cultura y los Servicios Sociales
20 Educacio'n
018 Direccion Nacional de
Becas
Epligrafe 1 $lJ38.539.43 Epilvrafe 111 327.600.00
Epigrafe IV' 4.800,00
Epigrafe V, 98.250.00
Epigrate VI. 145.750.00
12-




Epi"grafe VII 228.54707
Epl'gra-fe XIV 113.853.94
Articulo 2.-Los programs de ejecucio"n de los presupuestos de los organismos a que se' refiere el Articulo anterior se ajustaran' a lo dispuesto en la presented Ley.
ATOculo 3.-Se derogan cuantas disp osiciones le'gales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la. presented Ley, la. que comenzara a regir a partir de s-,,i publica60"n en la "Gaceta Oficial" de la Repfiblica.
Por tanto: Mando que se cumpla y execute la presente Ley en todas slus parties.
LEY NUM. 1068 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1962
(G. 0. No. 232, del 29)
MINISTERIO DE SALUD PUBLIC. Direcciones Provinciales de Matanzas y La Habana. MINISTERIO DE COBAERCIO EXTERIOR. DIUNICIPIOS. Junta de Coordinaci6n Ejeeucio"n e Inspeecion Municipal de Camagdey. Reasignaciones de' Cr6ditos.
Por cuanto: Ley de Presupuesto de' la. Nacio'n,
de fecha 5 de ene-'ro de 1962 dispose qu6 c'orresponde al Consejo de Ministros la aprobacion de las reasignaciones de credits que se efeetu'en"entre different
13




epigrafes del Presupuesto Central, asi como las que Se produzean entre distintos del Presupuesto
o distintos organismos publicos, ya sean estos centrales, provincials o municipals.
Por cuanto: Distintos organisms pfiblicos han interesado reasignaciones de creditors en sus presupuestos vigentes para el ano 1962, a lo cual es procedente acceder.
Por tanto: En uso de las facultades que le esta'n conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente
LEY No. 1068
Articulo 1-Se disponen las siguientes reasignaciones de credits en los presupuestos de los organismos pfiblicos que a. continuation se relacionan: Direction Provincial de Salud
Pu'blica. de Matanzas:
DE:
11 Financiamiento de la Cultura,
y'los Servicios Sociales $ 80.000
22 Salud N'blica
008 Hospitales Anti-Tuberculosos
Epigrafe VII $ 110.000
Servicios del Higiene y Epidemiologia
Epi"grafe VI 1 $20.000
14




Epligrafe XIII 40.000 60.000
24 Asistencia, Social
002 Hogare-s, a AncianosDesvalidos
Epigrafe VII 10.000
Direccio"n Provincial de Salud.
Pu"blica de La Habana:
A:
11 Financiamiento de la Cultura
y los Servicios Sociales $ 80.000
22 Salud P'blica
004 Hospitales Generales con
Docencia
Epi"grafe IV $ 80.000
Ministerio del Comercio Exterior
DE:
IIT Servicios Administrativos 4.50.0
30 Administration Central .029 Ministerio del Comercio Exterior
Epigrafe VII $ 4.500
A:
11, Financiamiento, de la Cultura
y los Servicios Sociales $ 4.500
15




21 Ciemia y Cultura
004 Bibliotecas
Ep]"Lgrafe VII 4.500
Junta de Coordinacion, Ejecucwn e Inspeccion Municipal de Camag**ey a-)
DE
I Fomento de la Economia Nacional' 3.253
15 Servicios Basicos a la Comunidad
005 Parques y Areas Verdes
Epi"grafe IX $ 435
006 Limpieza de Calles
Epigrafe VII 2.81-8
- 11 Financiamiento de la Cultura y los Servicios Sociales $ 18.312
20-21 Educacio"n, Ciencia y Cultural
Eplgrafe IX $14.312
AI
25 Deportees y Recreacion
EPI',o-raf e IX 4.000
21.565
A:
I Fomento de la Econom'a Nacional 21.565
16




15. Servicios Basicos a. Ia' Comunidad
006 Limpieza de Calles
Epligrafe IX- $ 21.565
b)
DE
III Servicios Administrativos 5.000
32-Administracim. Municipal
296 JUCEI Municipal de
Camagu**ey
7
EpL Yrafe VII $ 5.000
A:
III Servicios Administrativos, 5.000
32 Administracion Municipal
296 JUCEI Municipal de
Cama-m**ey,
Epigrafe IX $ 5.00Q
Artticulo 2. Los programs de 'ejecucio"n de los 'presupuestos'de, los organisms a lque se refiere el Artic-Lilo anterior se. ajustaran a lo dispuesto en. Ia. presented Ley.
Articulo 3.-Se derogan cuantas disposicion'es le'gales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, Ia que comenzara a regir a partir de. su 'publicacio"n en Ja '.'Gaceta Oficial"
-de Ia Repfiblica.
17




Por tanto: Mando que se cumpla y execute la presente Ley en todas sus parties.
LEY NUM. 1069 DE 26 DE NOVIEKBRE DE 1962
(G. 0. No. 232, del 29)
MIMSTERIO DE TIACIENDA. Direccift Provincial de Matanzas. MINISTER DE SALUD PUBLECA. Direcci6n Provincial de Oriente-Sur. MUNICIPIOS. Juntas, de Coordinaci6n, Ejecucio'n e Inspecci6n Municipal de Bauta GuanabacoE4 Sagua, la Grande y Ciego de Avila. Reasigna, clones de CrWtos.
Por cuanto: La Ley de Presupuesto de la Nacion, de fecha. 5 de enero de 1962, dispose que corresponde al Consejo de Ministros la aprobaci'n de las reasignaciones de ere'ditos que se efeetu'en entre diferentes epigrafes del Presupuesto Central, asi Como las que se produzean entre distintos Titulos del Presupuesto o distintos' organisms pfiblicos, ya sean estos centrals, provincials o municipals.
Por cuanto: Distintos organisms pu'blicos han interesado reslanaciones de creditors en sus presupuestos vigentes para el ano 1962, a lo cual es procedente acceder.
Por tanto: En uso de las facultades que le estan conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente




LEY No. 1069 Articula 1.-Se disponen las siguientes reasignaeiones de creditors en los presupuestos de los organlismos publics que a continuation se relacionan: Minister'io de Hacienda
DE:
III Servicios Administrativos 2.500
30 Administration Central
006 Ministerio de, Hacienda
Epi"grafe X 2.500
Direcci'n Provincial de Hacienda
de Matanzas
A:
ITT Servicios Administrativos 2.500
31 Administraci'n Provincial
110 Direccion Provincial de
Hacienda de Matanzas
Epigrafe X 2,,500
Direction Provincial de-Salud
P'blica de Oriente-,Sur DE:
11 Financiamiento de la Cultura y los Servicios Sociales 58.000
24 Asistencia, Social
002 Hogares a- Ancianos
Desvalidos
19




Epigrafe, 111 $51.009
Epigraf e V 7.000 $58.000
A:
III Servicios'Administrativos 58.000
31 Administration Provincial
'123 Direcci'n Provincial de, Salud Pfiblica. de Oriente-Sur
Epigrafe II $ 7.000
Epigrafe V 1.000
Epigrafe VII 50.000 $58.0001
Junta de Coordinacion, Ejecu.cion e Inspeccio"n Municipal de BautaProvincia de La Habana
a)
DE:
II Financiamiento de la Cultura y los Servicios Sociales 7.000
20-21 Educacio'n-Ciencia y Cultura
Epifurafe XIII $ .000
A:
Financiamiento -de 1a 'Cultu'- ra y los Servicios Sociales 7.000
20-21 Educaci'n-Ciencia y CiAtura
Epigrafe IX '7.,000
20




b
DE:
II Financiamiento de la Cultura y los Servicios Sociales 279 1
20-21 Educacio'n-Ciencia y Cultura'
Epigrafe XIII $ 279
A
11 Financiamie'nto'' de la Cultura y los Servicios Sociales $ 279
20-21 Educacion-Ciencia y Cultura
Epl"grafe IX 279
Junta de -Coordinacion, Ejecucion e Insp eccion Mwnicipal de G-uanabacoa
DE:
II Financiamiento de la Cultur
ra y los Servicios Sociales $ 2.1.800 20-21 Educacio'n-Ciencia y Cultura
Epl'grafe 1 $ 19.S18
Epigrafe XIV 1.982 $21.800
III Servicios Administrativos 10.000
32 Admini straci n Municipal
218 JUCEI Municipal de
Gua-nabacoa
Epigrafe VII 10.0100
31.800
21




A:
I Fomento de la Economia
National 31.800
15 Servicios Basicos a la
Comunidad
003 Electricidad y Gas
Epigrafe VII $ 31.800
Junta de Coordinacion. Ejecucio'n C Inspection Municipal de Sagua la Orange, Las Villas
DE:
III Serviclos Administrativos 8.500
32 Administraci'n Municipal
267 JUCEI Municipal de Sagua
la Grande
Epigrafe, VII $ 8.5W
A :
I Fomento de la Economia
National 8.500
15 Servicios Basicos a la
Comunidad
006 Limpieza, de Calles
Epigrafe IX 8.500
Juntade Coordinamn, Ejecuci6n e Inspection Municipal de -Ciego de Avila
22.




DE:
III Servicios Administrativos 1.628
32 Administration Municipal
297 JUCEI Municipal de Ciego
de Avila
Epi rafe XIII 1.628
A:
I Pomento de la Economia
National 627
15 Servicios Basicos a la
Comunidad
006 Limpieza de Calles
Epigrafe 1 570
Epigrafe XIV 57 627
III Servicios Administrativos 1.001
32 Administration Municipal
297 JUCEI Municipal de
Ciego de Avila
Epigrafe 1 $ 910
Epigrafe XIV 91 1.001
$ 1.628
Articulo 2.-Los programs de ejecucio'n de log organisms a que se refiere el Articulo anterior se, ajustaran a lo dispuesto en la presented Ley.
23




Articulo 3.'. Se derogan cuantas dis * nes legales y reglainentarias se opongan a lo dispuesto en la presented Ley, la que comenzara a regir a partir de' su publicacio'*n en la "Gaceta Oficial" de la Republica.
Por tanto: Mando que se cumpla, y execute la presente Ley en todas sus parties.
LEY NUM. 1070 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1962
(G. 0. No. 232, del 29)
TMINISTERIO DE COMUNICACIONES. Presupuesto.
Aumento.
Por cuanto: El Ministerio de Comunicaciones ha interesado un aumento en su presupuesto vigente para el a"o 1962 para cubrir las atenciones derivadas del cumplimiento de las, funciones que le estan asignadas, a lo cual es procedente acceder.
Por tanto: En uso, de las facultades que le esta'n conferidas, el Consejo de Ministros' r'esuelve dictar, la siguiente
LEY No. 1070
Articulo, 1.-Se aumenta en la cantidad de Vn Million Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($1.250,000) el presupuesto del-, Ministerio de, Comunie'aciones vigente para el aiho 1962, coia. cargo a la Reserva esta24




blecida, en el Articulo 4 de 1a, Ley de Presupuesto de la Nacion de fecha 5 de enera de 1962.
Articulo 2.-Se derogan-cuantas disposiciones legales y reigglamenatrias se opongan a lo dispuesto por medio de la presented Ley, la que comenzara a regir a partit de su public*acio'n en IA "Gac.eta Oficial" de Ia Republica.
Por tanto: Mando que se cumpla y execute la pre.sente Ley en-todas sus parties.
LEY NUM. 1071 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1962
(G. 0. No. 232,: del 29)
INSTITUTE NATIONAL DE AHORRO Y VrVIENDA, AUNISTEFJO DE SALUD PUBIACA. Direcciones Provinciales de La Habana y Oriente-Norte. Reasignaciones de Credits.
Por cuanto: La Ley de "Presupuesto de la Naci'n, de fecha 5 de -enero de 1962, dispose que correspond, -.; al Consejo de Ministros la aprobacion de las reasignaciones de creditors que se ef ectu'en entre different epigrafes del Presupuesto Central, asi como las que se produzean entre distintos Titulos del Presupi-,lesto o distintos organisms pfiblicos, ya sean e"stos centrales, provincials o municipals.
25




Por cuanto Distintos organisms lpfiblicos han interesado reasignaciones de creditors en sus presupuestos vigentes para el ano 1962, a lo cual es procedente acceder.
Por tanto: En uso de las facultades que le estan conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la si-opuiente
LEY No 1071 Articulo 1.-Se disponen las siguientes reasignaciones de creditors en los presupuestos vigentes para el ano 1962, de los organisms pu*blicos que a continuacio'n se relacionan: a)
Institute Nacional de Ahorro y Vivilenda
DE:
III Servicios Administrativos $ 500
30 Administration Central
017 Instituto Nacional. de
Ahorro y Vivienda
Epigrafe VII 500
A:
III Serviclos Administrativos $ 500
30 Administration Central
017 Instituto Nacional de,
Ahorro y Vivienda
Epigrafe V $ 500
26




b)
Ministerio de Salud Pub lica DE:
III Servicios Administrativos $260.000
30 Administration Central
008 Ministerio de Salud Pu"blica
Epigrafe IV $250.000
Epi'grafe V 10.000 $260.000
Direction Provincial de Salud Niblica de La Habana
A:
11 Financiamiento de la Cultura y los Servicios Sociales $260.0:00
22 Salud Pu"blica
004 Hospitales Generales con
Docencia
Ep1,,rafe IV $100.000
Epigrafe VII 150.000 $250.000
016 Hospitales Siquia' tricks
Epigrafe V 10.000
Direction Provincial do Salud Pu"blica de Oriente-Norte
DE:
11 Financiamiento de la. Cultu27




ra y los'Servicios Sociales 50-000
22 Salud Publica
001 Hospitales Generales.
Urbanos
'Epigrafe XIII 5.000
003 Hospitales Generales Industrials
Epigrafe 111 25.000
022 Servicio de Higiene y
Epidemiologia,
Epigraf e V $ 10.000
Epigrafe XIJI 10.000 20.000
A:
22 Salud Pblica
ra y los Serviclos Sociales $ 25.000
22 Salud Publica,
001 Hos-pitales Generales
Urbanos
Epigrafe VII $ 25.000
III Servicios Administrativos $ 25.000
31 Administraci'n Provincial
123 Direccion Provincial de
Salud P6.blica 10riente-Norte
Eploprafe VII $ 25.000
$ 50.000
28




Arts'pulo 2.-Los programs de ejecucion de los org- efiere el Art'culo anterior se
,--anismos a que se
ajustaran a lo, dispuesto en la presented Ley.
Articulo 3.-Se derogan cuantas disposliciones lecrales y reglamentarias se oponga'n al cumplimiento de lo dispuesto en la presented Ley, la que comenzara a regir a partir de su publicacio"n en la Gaceta Oficial de la Rep-dblica.
Por tanto: Mando que se cumpla y execute la presenzte Ley en todas sus parties.
LEY NUM. 1072 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1962
(G. 0. No. 232 del 29)
MINISTERIO DEL COMERCIO INTERIOR. MUNICI41
FIGS. Junta de Coordinacioi4 Ejecucift e Inspeecion Municipal de Caimito del Guayabal. Reasignaciones de Cre'ditos.
Por cuanto: La Ley de Presupuesto de la Nacio'n, de fecha 15 de enero de 19,62, dispose que corresponde a! Con.sejo de Ministros la aprobaci'n de las reasinaciones de creditors que. se efeketllm entre diferentes epligrafes del Presupuesto Central, asi Como las que se produzean entre distintos Titulos del Presupues-o o distintos organisms pub4icos, ya sean estos centrals, provinciales o, municipales.
C)g




Por cuanto': Distintos organisms p-dblicos han interesado reasignaciones de creditors ensus presupuestos viffentes' para, el ano 1%2, a las que debe accederse e n atencion, a los motives en que se fundan.
Por tanto: En uso de las facultades que le estan conferidas, el Consejo. de Ministros resuelve dictar la siguiente
LEY No. 1072
Articuto I.-Se, disponen las siguientes reasignaciones de creditors en los presupuestos de los organismos publicos que a continuacio'n se, relacionan: Ministerio del Comervio Interior
DE:
III Servicios Administrativos $ 27.500
30 Administration Central
009 Ministerio de Comercio
Interior
Epigrafe 1 $ 25-000
Epigrafe XIV 2.500 $ 27.50-0
A:
11 Finance miiento de la Cult-u.ra y los Servicios Sociales $12.500
21 Ciencia' y Cultura
011 Prensa y Publicaciones
Epigrafe VII 12.500
II I Servicios Administrativos 15.000
30




30 Administration Central
009 Ministerio, de Comercio,
Interior
Epigrafe, 11 15.000
$ 27.500
Junta de Coordinac'n, Ejecucw*"n e Inspem" Municipal de Caimito del Guayabal
A)
D'E:
111 Servicios Administrativos 2.500
32 Administraci'n Municipal
233 JUCEI Municipal de
Caimito, del Guayabal
Epi"grafe VII 2.500
A:
I Fomento de la Economia
National $ 2.500
15 Servicios Basicos a la
Comunidad
006 Limpieza de Calles
Epl'grafe IX 2.500
B) 'lip
DE:
TI Financaimiento de la Cultura y los Servicios Sociales 500
31




20-21 Educacion-Ciencia y Cultural
Epigrafe VII 500
A:
II Financiamiento de la Cultura y los, Servicios, Sociales 500
20-21 Educacio"n-Cien6ia y Cultural
Epigrafe IX 50-0
C)
DE:
11 Financiamiento de la Cultura y los Servicios Sociales $ 100
25 Deportees y Recreaci'n
Epigrafe VII 100
A
11 Financiamiento de la Cultura y los Servicios Sociales, 100
25 Depoites, y'Recreacio"n
Epigrafe IX 100
Art Tculo 2.-Los programs, de ejecucio"n de los, organismos a que se refiere el Articulo 'anterior se ajustaran a lo dispuesto en la presented Ley.
Articulo 3.-Se derogan todas las diisposiciones legales y regla-mentarias que se opongan al cumplimiento de Io dispuesto en la presented Ley, la que co32




menzard a regir a partir de, su publicacio'n en la Gaeeta Oficial" cle la Rep-fiblica.
Por Mnto:.- Mando que se. cumpla y execute la presente Ley en todas sus parties.
LEY NUX. 1073 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1962
(G. O, No. del 29)
TURISMO. 'Instituto Nacional de la Industria, Turlstica. MINISTER DEL COATERCIO INTERIOR. AHNISTERIO DE EDUCACION. Direccion Provincial de La Habana. Consejo Nacional de Cultura. ANISTERIO 'DEL INTERIOR. MUNICIEPIOS. Junta de Goordinacift, Ejecuci6n e Inspecci'n Mumicipal de La, HAana- MILMTERIO DE OBRAS PUBLICS. MINISTER DE RELACIONES. EXTERIORS. ORGANISMOS AUTONOMOUS. Gapitolio National. INSTITUTE NATIONAL DE AHORRO Y VIV IENDA. RADIOCOMUNICACIONES. Institute -Cubano de Radiodifusidu. MINISTER DE TRANSPORTES. "MINISTERIO DE SALUD PUBIZCA. Direccion Provincial
de Matanzas. Reasiguaciones de -Cr6ditos.
Por cuanto : La Ley de, Presupuesto de la Nacion, de fecha 5 de enero de 1962, dispose que corresponde al Consejo de Ministros la -aprobaci'n de las reasignaciones de creditors que, se efectu"en entre''diferentes epigrafes Ael Presupuesto Central, asi COMO las que se p"roduzean entre distintos Tiftulos del Presupuesto o distintos organisms publicos, ya sean es-tos centrales, provincials o municipales.
33




A I
Por cuanto Distintos -organ ismos publicos han interesado reasignaciones de credits en sus presupuestos vigentes pam el ano 1962, a lo cual- es procedente aceeder.
Tor tawto: En uso de las facultades que k estan conf eridas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la 'siguiente
LEY No. 1073
Articulo 1.-Se disponen las, siguientes reasignaciones de creditors en los presupuestos de los organishios pu"blicos que a continuacio'n se relacionan': Institute Nacional de la Industria Turfstica
A)
DE:
I Fomonto de la Economia'
National $170.000
12 Com.ercio
Epigrafe X $170.000
Ministerto del Comercio Interior
A
1 Fomento de la Economia
National $170.000
12 Comercio
Epligrafe IX $170.000
34




Institute Nac.ionat de. la Industria Turtstica B)
DE:
11 Financiamiento de la Cultura y los Servicios Sociales 23.499
20 Educacion
015 Cursos de Superacion
Epligrafe 1 $ 13.248
Eplgrafe 111 7.126
Epligrafe VII 1.800
Epigrafe XIV 1.325 $ 23.499
Ministerio del-Comercio Iwterior A:
11 Financiamiento de la Cultura y los S-ervicios Sociales 23.499
20 Educacion
015 Cursos de Superaci'n
E'pi"g r a f e I $ 13.248 Ep'l*grafe 111 7.126
Epi"grafe VIT 1.800
Epigrafe XIV 1.325 $ 23.499
'Direccio'n Provincial de Educacs"on
de La Habana DE:
Financiamiento de la Cultu35




Ara ylos Ser-vicios Sociales $2.33.0 91
24 Asistencia Social
0.04 Centro do Reeduacacio'n
Social a Amores
Epigrafe I $1116190
'Epi grafe III 55.207
Epigrafe V 21.195
Epigjrafe VII 28.880
Epigrafe XIV 11.619 $233.091
Ministerio del Interior
A:
IV Financiamientoy do la Defensa Nacional y el Orden
Interior $233.091
Junta de, Coordiinaci6n, Ejecuci6n~ e Inspeccio~n Municipal de La Habana
A)
DE:
I Fomento de la Economia
Nacional $1.270.610.48'
15 Servicios Basicos a Ia
Co1tu-nidad
002 Acueductos y Alcantarillados
Epigrafe VIII $200.000.00' Epigrafe IX 96.660.80
Epi~grafe X 973.949.68 $1,270.610.48
36




Ministerio de Obras P'blicas
A:
I Fomento de la Economia
National $1.2.70.610.48'
15 Servicios Basicos a la
Comunidad
E pig ra f e X $1.270.610.48
J,-f.,.nta de Coordinacio"n, EjeaucioA Impeccton Municipal de La Habana B)
DE:
Il Financiamiento, de la Cultura y los Servicios Sociales 11.279
21 Ciencia y Cultura
004 Bibliotecas
Epligrafe I $ 8.208
EP1"1,(xrafe VII.. 2.250
Epigrafe XIV 821 $ 11.270
Consejo Nacional de, Cultura
A
11 Financiamiento Ide la Cultura y los Servicios-Sociales 11.279
21 Ciencia y Cultura
004 Bibliotecas
Epigrafe I $ 8.208
37




Epi""graf e V11 2.250
Epligrafe XIV 821 11.279
Ministerio de Retaciones E. vteriores
D:E
111 Servicios Administrativos $640.000
30 Administration Central
003 Ministerio de Relaciones
Exteriors
Epligrafe 1 $400.000
Epigrafe, VII 200.000
Epi rafe XIV 40.000 $640.000'
A:
III Servidos Adininistrativo's $640.000
30 Administration Central
003 Minister'io de Relaciones
Exteriors
Epi 0 grafe 11 $640.000 Capitolio Nacilonal
DE:
II Financiainiento de la Cultura y 1os Servicios Sociales 5.965.05
21 Ciencia. y Culttira.
004 Biblio'tecas
Ep'igrafe' IX $5.965.053,8




Comejo Namonal de Cultura
A
11 Financiamiento de la Cultu
ra y los Servicios, Sociales 5.96,5.oa",
21 Ciencia, y Cultura
004 Bibliotecas
Epilaraf e IX, $5.065.05
bistituto Nacional de, Ahorro y
Vivienda
DE:
V Deuda Publica $500.000
51 Interior
Epigrafe XIJ1 $5010.000
A:
III Servicios Administrativos $500.000
30 Administraci'n -Central
017 Instituto Nacional de, Ahorro
y Vivienda,
Epigrafe VII $500.000
Instituto-Cubano de Radiodifusio'n
DE:
11 Financiamiento de la Cultura y los Servicios, Sociales $200.000
21 Ciencia y Cultura
010 Radio y Television
Epigrafe XIII $200.000
39




A:
11 Fiii-anciamiento'de la 'Cultura. y los' Servicios Sociales, $200.000
21 Ciencia y Cultura
01-0 Radio y Television
Eplurafe VII $200.000
Ministoio'- de Transport s
DE:
II Financiamie'nto de la Cult-u-ra y los, Servicios Sociales $100.000
2Q Education
014 10tras, Escuelas E.speciales
Epigrafe "r TT
VH 100.000,
A:
III Servicios Administrativos $100.000
30 Administration Central
016 Ministerio de
Transported
Epl*'grafe VII 100.000
Direccion Provincial de Salud
P'blica de Matanzas,
DE:
II Finan'ciamiento de la-,Cult-ura y los. Servicios. Socials 5.000
40




"92, Salud P.U"blica
005 PoIhAhucos Generales
Epligrafe III $ 5'* 000
A:
III Serviclos Administrativos 5.000
31 Administraci'n Provincial
IH Direcci'n Provincial de
Salud P'blica de Matanzas
Epigrafe VII $ 5.0,00
Articulo 2.-Los programs de e-jecuci'n de los Orcranismos a que se refiere el Articulo anterior se aiustaran a lo dispuesto en la presented Ley.
Articulo 3.-Se derogan cuantlas dis'posiclones, Iegales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presented Ley, la. que comenzara a myir a partir de su publicacion-en la "Gaceta Oficial" de la Republica.
Por tanto: Mando que se cumpla, y execute la presente Ley en todas sus parties.
LEY NUX. 1074 DE'26 DE NOVIEMBRE DE, 1962
(G. 0. No. 232, del 29)
MINISTERIO DE EDUCATION. Reasignad6n de Wditos,
Por cuanto: La Ley, de Presupuesto de1a. Nation, de fecha 5 de enero de 1962, dispose que'correspo'de al Consejo, de Ministros la aprobacion de las'r6asig41




naciones. de -cre'ditos que se efectu'6n entre different epigrafes del Presupuesto Central.
Por cuanto: El Ministerio de Educacio"n ha inte. resado una reasignacio"n & credits en su Presupuesto vigente para 1962 a la cual es procedente acceder,
Por tanto: En uso de las facultades que le estan conferidas, el Consejo de Ministros' resuelve dictar la siguiente
LEY No. 1074
Articulo I.-Se dispose la siguiente reasignaciO'D. de cr'ditos en el Presupuesto del Ministerio de Educacim vigente para el an'o 1962: DE: Seccion Capituto Parrafo Epligrafe Importe
11 24 003 XII $ 60.000
A: 11 20 017 x1i 60.000
Articulo .2.-El program de ejecuci'n del Presu'puesto del Organismo a lque se refiere el Articulo anterior se ajustara a lo dispuesto en la presented Ley'.
Ar-ticulo 3.-Se derogan cuantas disposiciones. legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo.,dispuesto en la presented Ley, la que comenzara a regir a partir de su publicacio"n en la "Gaceta Ofi.cial" de la Repu"blica.
Por tanto: Manda. que se cumpla, y execute la. presente Ley en. todas sus part's.
42




LEY NUN. 1075, DE 4 DE, DICIEMBRE DE 1962
(G. 0. No. 236, del 5)
PENSION. Reconociendo el Der IeDho a Disfrutar de Pension a las Viudas e Hijos do R&M Ceper6 Bonilla y, den!As Miembros de la Misio'n" Cubana a la FAO, fallecidos en el accident ocurrido a la Aeronave que los conducila' de, regreso a Cuba.
Por cuanto: Los compa'eros, Rau"I Cepero Bonilla, Ministry Presidente del Banco Nacional de Cuba, Aivaro Barba Machado, Responsable Na6ional de Repoblacio"n Forestal, Eladio Hernandez Leon, Responsable Nacional de Produccio"n Agricola, Armando Valde's. Quesada, Jefe del Departamento de Organismos Econo"micos, Internacionales, Juan Noyola Vazquez, Asesor Te'cnico de la Junta Central de Planificaci'n, Rodrigo Cabello Volosky, Asesor Economico de la Presidencia, del Instituto Nacional de Reforma Atopraria Gilberto Leo n Alfonso Te'cnico de' Repoblacio'n Forestal, Jose' Anibal Maestri Tizon, J6 fe de Despacho del Banco Nacional de --Cuba y Andre's Gonza'lez Hernandez y Sergio Restano, Cutro, Asesores de la Delegacio'n, que integraron la Representacio"n de Cuba en la VII Conferencia, Regional de, la -Organizacion de las Naciones, Unidas para la OF
Agriculture y la Alimentacion en erica, Latina,
que tuvo effect en la ciudad de Rio de Janeiro, Estados Unidos del Brasil, fallecieron, a consecuencia del accident ocurrido a la aeronave que los conducia de regreso a la Patria.
43




Por" cuanto-.-La- Re'olucion Cnbana esta' en la obligaelon de velar, poi las viudas, e h.ijos de los-companeros fallecidos en el cumplimiento de sus deberes
leaves revolueionarios y eficaces servidore's d.e la Nacion.
Po rtanto En uso, de las facultades que le estan conferidas, el Consejo de Ministros resnel've dictar la siguiente
LEY'No. 1075
Articulo 1.-Se reconoce el derecho a disfrutar de pension a las -viudas e hijos de los compan'eros Ra-61 Cepero, Bonilla, Alvaro Barba Machado, Eladio'Hernandez Leon, Armando Valde's Quesada, Juan No-' yola I Vazquez, Rodrigo Cabello Volosky, Gilberto Leon Alfonso, Jose' Anibal Maestri Tizo'n, Andre's Gonza'lez Hernandez y Sergio Restano Castro,' qne representation a Cuba en la VII Conferencia Regional de la Organizacio'n de las Naciones Unidas para la Agriculture y la Alimentacion en Am6rica Latina -que tuvo effect en la ciudad de Rio de Janeiro, Estados Unidos del Brasil, falleeidos en el cumplimiento de sus deberes como leaves re'volucionarios y eficaces servidores de la Patria en el accident aereo ocurrido al regresar-a 'Cuba.
-La cuant" on a que se reArticulo 2.-.!, ia de la pensi
fiere el Articulo 1, asi' como los demas derechos, condiciones y modalidades de la misma, se regiran por
lot 'I
el Capitulo I de- la Ley n'*mero 950 de 18 & Julio de 19.61, en lo que le sea'aplicable.
44




Articitlo 3.-EI Ministro, del Trabajo, tramitara de oficio, las pensions a que esta Ley se refiere y a ese fin solicitara las certificaciones que a su juicio fuoren procedentes para detei-minar el derecho, a la pm. sion y su cuantia.
Articulo, 4.-Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presented Ley, la. que co'menzara a regir a partir de su publicaci'n en la ".Gaceta Oficial." de la Republica.'
Por tanto: Mando que se cumpla. y execute la presente Ley en todas sus parties.
LEY NUX.- 1076 DE, 4 DE DICIEMBRE DE 1962
(G. 0. No. "236, del 5)
rRoPrEDAD, rRWAD.A. Establecimientos y Almacenea de Ropa, Tejidos, Calzado. y Ferreteria. Wazionalizaci6n.
Regulael'ones. Excepci6n,
Por cuanto: Es' deber del Estado, Revolucionario, garantizar a toda la poblacion, especialmente a los trabajadores, la distribution equitativa de los, articulos esenciales, como, son la ropa, los, zapatros y otros de usa dome'stico.
Por cuanto: EI alto ni'vel actual de empleo y los mayor's ingress de los sectotes 'rurales del, Pais, como, conse cuencia de las medidas, de la, Revolucio'll,
45




han elevado considerablemente el poder adquisitivo de ]as masas, aumentando de 'm6do, extraordinario la demand de esos, articulos.
Por citanto: La mayoria, de los centers, grades y medics de distribuci'n de ropa, calzado y articulos de ferreteria se encuentran en manoss, privadas, lo cual propicia la, especulacio"n y la distribution privilegiada de los mign-ios entre los sectors de la burguesia.
Por cuanto- Los obreros, y 'callipesinos dedicados al trabajo production de bienes materials para toda la sociedad asi clomo sus hijos deben' ser protegidos frente a interests, antisociales on su justo derecho a esos bienes indispensable.
Por auanto: El pueblo cubano debe adopter las niedidas que le permitan hacer frente de modo resuelto v eficaz a Ias aicrresiones econo"micas del imperialismo yanqui y Ilevar adelante su Revolucion confra todas las, forms de explotacio'n y privilegio.
Par, citanto: Los pequenos propietarios de estable6mie"tos de ropa., calzado y ferreteria deben ser objeto de un tratamiento different al de los propietarios, medianos y grades segun es political, declarada del Gobierno Revolncionario.
Por cuanto: Es norma del Gobierno Revolucionario. garantizar a todo's los ciudadanos el derecho al trabajo, ingreso's adecuados, y seguridad en'la vejez.
46




Por tanto:'-En uso de las facultades que le ustan e-onf eridas, el Consejo de Ministros resuelve (Jictar la siguiente
LEY No. 1076
Articuto I.-Se dispose la nacionalizacio"n de las empress commercials privadas v sus establecimientos, almacenes, dep6sitos, bienes y derechos, dedica.dos a los giros de ro-pa, tejidos, calzado y ferreterlia.
Articulo 2.-Se adjudica al Estado Cubano, todos los bienes, derechos y acciones pertenecientes a las etnpresas commercials privadas* y sus establecimientos, almacenes y deposits a que se refiere el Artliculo, anterior de esta Ley.
Arfl'.culo .3.-Se excluyen de la nacionalizacion a
--que se refiere la presented Ley, los, establecimientos commercials pequehos qne a la promulgacio"n de la misma esteii administrators v atendidos exclusivamente por sus propietarios y families de estos.
Arhculo 4.-La nacion'alizacion y consiguiente adjudicaci'n a favor del Estado Cubano de las empresas y est able cimi entos commercials a que se refieren los Articulos 1 y 2, se llevaran a effect a travel del Ministerio del Comerci o Interior fa-cultandose al Ministro del Ramo para dictar las Resoluciones procedentes a fin de se'alar las referidas empress comerciales y establecimiento"s y adser.ibirlos a l1as emTresas consolidadas a que correspondent y designer sus administradoros.47




Arliaitlo 5.-Las indoinnizaciolies correspondientes a los'propietarios de empmsas,...comerciale" y'establecimientos iiacionalizados por esta Ley, se efectuaran mediate el pago de una cantidad initial igual. al diez por ciento de s-us' valores, y la matidad restate, en ciento veinte mensualidades iomales consecutivas.
Los pagos a que se refiere el parrafo anterior se iniciaran dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a la fecha. de la Resolucion que se dicte en cada easO.
1"cido .-Se, re6onoce el derecho a la j ub i tcion con cargo a la Seopuridad Social a los, propietarios de las empress cometciales y establecimientos que se nacionalizan, que, a la promultopatio"n de la presente Ley hayan cumplido. sesenta anos, de eda.d.Artzaido 7.-La cuantia de las prestaciones' que han de recibir los beneficiaries a qne se refiere el Articulo anterior, sera' igual all salario establecido por el Ministerio, del Comercio, Interior para los administradores del giro a. que correspond la. empress commercial o establecimiento segfin su categoria.
Art'c do 8.' e garantiza el-derecho al trabajo a los propietarios de las empress commercials y establecirnientos afectados por la presented Ley.
Artfculo 9.-Se declaran como causes de utilidad p lica 'y- social y n' ''ub n acional las expuestas
en los Por Cuantos de la presented Ley.
4S




Artf "Itlo 10.-Se de'rogan etiantas disposiciones legales y reglamentarias se opon-ua-n a lo dispuesto en la presented Ley, la que comenzara a regir a partir de su publicaeio'n en la "Gaceta Oficial" de la Republica.
Por tanto: Mando que se cumpla y execute la presente Ley en todas sus parties.
LEY NUM. 1077 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1962
(G. 0. No. 27, del 6)
RETIRES, JUBILACIONES1 PENSIONS Y SEGUROS. Seguros Sociales Bajo la Jurisdiecion, del 3iinisterio del Trabajo. Prestaciones. Pago en Efectivo. Regulaciones. Por cuantol: La experieiicia'ha demostrado, a juicio del Ministerio del Trabajo, que el -procedimien'to establecido por la Ley nu'mero 1001 de 6 de febrero, de 1062 para el pago de -pensiones y retires socials puede au*n simplificarse de mantra que, al propio, tempo que se mantienen las ventajas, por e'l logradas y sin mayor riesgo para el Estado o para el Banco National de Cnba, la percepci'n de los beneficios se realize con menos formulismos y se evite a los beneficiarios los, contratiempos que se originen por la per-. dida o sustradcio'n de.; los cheques.o, de las chequers.
Por tanto: En uso de las. facultades que le e'sthn conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente
49




LEY No. 1077
Articulo 1.-Se establece el pao-o en efectivo de las prestaciones a largo plazo "consistentes en rentals temporaries o vitalicias de los seguros socials bajo Ja jurisdiction del Ministerio del Trabajo y dispuesto por este.
Arhculo 2.-Los beneficiaries de la seguridad social recibiran el pago de sus prestaciones, por s' 0 por medio de apoderado, en la Agencia, Bancaria, u oficina de pago habilitada. al effect mediate la firma, previa, identificaci'n, del recibo correspondent.
Articulo 3.-El Banco Nacional de Cuba podra habilitar como oficinas de pago, a los effects de esta Ley, los establecimientos u organisms, de los sectors' publics, socialist o cooperative que considered conveniente.
Arttimlo 4.-Cuando el interesado se halle impedido de acudir a la Agencia Bancaria, u oficina, de pago, habilitada. correspondent, designara persona que lo represented mediate autorizacion qu.e otorgara, por escrito, ante la Oryanizacio"n Sindical de la acti'idad a que pertenecio' el beneficiaries o, causante, en el Municipio correspondent al domicilio del interesado, ante la Agencia, Bancaria mas cercana, o inediante otorgamiento de poder notarial.
Se extinguira el delrecho a percibir la prestacion y en consocuencia, el poder o authorization que se, hu50




biere otorgado carecera de eficacia, si el'- bene iciario abandon, el territorio national sin autorizacio'n del Ministerio del Trabajo.
Articulo 5.-Se faculty, al Ministro Presidente del Banco Nacional de Cuba para, que dicte los reklamentos, instructions. y resoluciones que, resulted necesarios para la mejor interpretation y aplicacio'n de esta Ley y establezea, el procedimiento mas adecuado para el pago de las, prestaciones.
Arhiculo 6.-Se deroga, la, Ley number, 1001 de 6 de febrero de 1 962, publicada, en la "Gaceta Oficial" de 12 de febrero de 1962'y cuantas, disposiciones legales y reglamentarias se oponigan al cu'plimiento de lo dispuesto en '?Ia presente.Ley, la, que c.omenzara a regir a partir del pri'ero de enero de 1963.
Por tanto: Mando que se cumpla y execute la pre.sente Ley en todas sus parties.
LEY NUM. 1078 DE 12 DE DIMEMBRE. DE 1962
(G. 0. No. 241, del 1j)
MNISTERIO DE COMMUNICATIONS. Reasignaciones de Cr6ditos.
Por cuanto: La Ley de, Presupuesto de la Nacion de fecha 5 de enero de 1962 dispose que corresponded al Consejo de Ministros la, aprobacio"n de las reasignaciones de creditors, que se efectu"en entre different, epigraf es del Presupuesto Central.
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Por cuanto: El Ministerio'.- de'Comunicaciones ha
reasignaciones de creditors en su'presupues-, to vigente para el ano 1962, a lo cual es procedente acceder.
Por tanta: En uso de las facultades que'le estan conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar'la siguiente
LEY No. 1078 Articul.o 1.-Se disponer- las siguientes reasignaciones -de creditors en el presupuesto del Ministerio, de Comnnicaciones vigente para el an'o 19,62: Ministerio de Comunicaciones
A)
DE:
I Fomento de la Economia Nacional $693.048
13 Comunicaciones
001 Serviciode Correo
Epligrafe 1 $532.00-0
Epigrafe XIII 12.748
Epigrafe XIV 53.200
$597.948
Servicio de Telecomunica-ciones
Epigrafe II $ 10.100
Epi"grafe VII 85.000
'95.100
52




II Financiamiento de la Cultura
y los Servicios Sociales 2.540
21 Ciencia y -Cultura
Oll Prensa y Publicaciones
Epi"grafe TH $ 1.000 $-1.000'
012,Otros Ga'tos Culturales
Epi-grafe I $ 1.400
Epigrafe XIV 140
1.540
$695.588
A:
I Fomento de la Economia
National $693.048
13 Comunicaciones
001 Servicio de Correo
Epligrafe II $ 10.100
Epligrafe VII 85.000
$ 95.100
002 Serv',icio de Telecomunicaciones
Epi"grafe 1 $532.000
Eplgrafe XIII 12.748
Epl'grafe XIV. 53.200
597.948
53




11 Financiamiento de la 'Cultu'ra'
y los Servicios Sociales 2.540
21 Ciencia y Cultura
Oll Prensa y Publicaciones
Epigrafe 1 1.400
Epigrafe XIV 140
$ 1.540
0,12 Otros Gastos Culturales
Epligrafe VII $ 1'.000 1.000
$695.588
B)
DE:
I Fomento de la Economia
National $203.732
13 Comunicaciones
001 Servicio de Correo
Epigrafe 1 $ 96.30-1
Epligrafe XIV 9.630
$105.931
002 Servicio de Telecomunicaciones
EplloTafe 11 $ 9.900
Epigrafe XII
97.801
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11 Financiamiento de la Cultura
y los Servicios Sociales 6.360
21 Ciencia y Cultura
0,04 Bibliotecas
Epiorafe VII $ 2.500 2.500
011'Prensa y Publicaciones
Epligrafe VII $ 1.000 1.000
012 Otros Gastos Culturales
Epigrafe 1 $ 2.600
Epigrafe XIV 260
2.860
TH Servicios Administrativos" $317.400
30 Administration Central
002 Ministerio de, Comunicaciones
Epigrafe 1 $141.000
Epi"grafe 11 65.000
Epligrafe XIII 97.300
Epigrafe XI*V 14.100
$317.400
$527.492
A
I Fomento de la. Economic a
National $397.692
13 Comunicaciones
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001 Servicio de Correo
Epl"grafe VIl $230.440
Servicio de Telecomunicacioiaes
Epl^' zrafe XIII 167.252
11 Financiamiento de la Cultura
y los Servicios Sociales 79.800
2,0 Edu.cac'ion
014 -Otras Escuelas Especiales
Epl'grafe I $ 70.000
Epl'grafe 11 800
Epigrafe VII 2.000
Epigrafe XI-V 7.000:
$ 79.800
III Servicios Admin'strativos 50.000
30 Administraci'n Central
002 Ministerio de Comunicaciones
Epligrafe VII 50.000
$527.492
Articulo 2.-El program de ejecuci'n de los organismos a que se refiere el Artl"culo, anterior se ajustara a lo dispuesto en la presented Ley.
Articulo 3.-Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opoiigan a lo dispuesto en la presented Ley, la que comenzara a regir a' partir de su
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publicacio'n en la "Gaceta Oficial" de la Repu'blica.
Por tanto: Mando que se cumpla y execute la presente, Ley en todas sus parts.
LEY NUIAL 1079 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1962
(G. 0. No. 241, del 13
MMISTERIO DE SALUD PUBLIC. Reasig' de
Cr6ditos.
Por cuanto La Ley de Presupuesto'de la Nacion de 5 de enero de 1-962 dispose qu.e corresponded, al Consejo de Ministros la aprobacion de las reasignaciones de creditors que deban efectuarse entre distintos Titulos del Presupues'to, o distintos organisms publics, ya sean e'stos Centrales, Provinciales o M-nicipales.
Por cuanto: El Ministerio de Salud PAblica ha interesado, reasignaciones de credits en su presupuesto vigente para el an'o 19162, a lo cual es procedente acceder.,
Por ta'nto: En uso de las facultades'-que le estan conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente
LEY No. 1079
Articulo 1.-Se disponen Jas siguientes reasignaciones de creditors en los Presupuestos de los Orga-,
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111SMOS Publicos. que a continuaci 6*n se relacionan: DE: Ministerio de Salud" Publica
III Financiamiento de la
Administraci"n P*u* blica
30 Administracion Central
008 Ministerio de Salud Pfiblica $429.809
Ep' rafe $390.735
Epigrafe XIV 39.074
A:- Direcei"n Provincial de Salud
Pu"blica de La Habana
III Financiamiento de la
Administracion Publica
31 AdmInistracion Provincial
107 Direcci'n Provincial de
Salud Publica. de La Habana. 429.809
Epigrafe 1 $390.735
Epigrafe XIV 39.074
Articulo 2.-Los programs de ejecucion de los organisms a que se refiere el Articulo anterior se ajustaran a lo dispuesto en la presented Ley.
Arti*aulo 3.--Se dero.(Yan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presented Ley, la que comenzard a regir a partir de su publication en la "Gaceta Oficial" de la Republica.
Por tanto Mando que se cumpla. y execute la presente Ley .,en todas sus parties ,
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LEY NUM. 1080 DE 19 DE DIGIEMBRE DE 1962
(G. 0. No. 250, det 27)
MUNICIPIOS. Junta de Coordinacion, Esecuci6n e Inspeccio'n Municipal de Regla. Reasignacion de Creditos.
Por cuanto: La vigente Ley' de Presupuesto de la, Naci 'n de fecha 5 de enero de 1962 dispose que corresponde al Consejo de- Ministros- la aprobacio'n de las reasignaciones, de creditors que se efectuen en los presupuestos de las Juntas de Coordinacion, Ejecucio"n e Inspecci'n Municipales que se produzean en. relacion con los epligTafes T, ITI Ix y X.
Por amanto: La Junta de Coordinacion, Ejecucio'n e Inspeccio"n Municipal de Regla ha interesado una reasignacion de -cre'ditos en su presupuesto vigente para el ano 1962, a lo cual es procedente acceder.
Por tanto: En uso de Ias facultades que le esthn conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente
LEY No. 1080
Articulo -I.-Se dispose Ia siguiente, reasignaci'n de cre'ditos en el presupuesto de la Junta de CoorI A
dinaci'n, Ejecucio'n e Inspeccion Municipal de Regla, vigente para el ano 1962:
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Junta de Coordinacion, Ejecucion e Inspecdon
Municipal de, Regla Dt:
11 Financiamiento de la Cultura.
y los, Servicios Sociales, 7.700
25 Deportees y Recreacio"n
Epi'grafe Vii 7.700
A:
I Fomento de Ia. Economic
National $ 7.700
15 Servicios Basicos a Ia Comunidad
006 Limpieza de Calles
Epigrafe X $ 7.700
Arhicuto 2.-El program de ejecuci'n del presupuesto, del Organismo a que se refiere el Articulo anterior se ajustara a lo dispuesto en Ia presented Ley.
Articulo 3.-Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a' lo dispuesto por Ia presented Ley, Ia que comenzara "a reffir a partir de su publicaci'n en Ia "Gaceta Oficial" de Ia Re'blica.
Por tanto: Mando que se cumpla y execute Ia presente Ley en todas sus parties.
6.0




LEY NUM. 1081 DE 226 DE DICIEMBRE DE 1962
G. 0. X0' .25 01 de, 1 27)_MINISTER DE RELACIONES EXTERIORES. MMSTERIO -DE SALUD PUBLICA. Direeci6n Provinicial de
Oriente-Sur. Reasignaciones de Cre'ditos.
Por cuanto: De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuesto de la. Naci'n de fecha 5, de enero, de 1962, corresponded al Consejo de Ministros la aprobacio"n de las reasignaciones de cre'ditos, que se produzcan entre different, Epigrafes del Pre-' supuesto de los Organismos Centrales.
Por cuanto: El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Direccio'n Provincial de, Salud PAblica. de Oriente-Sur han interesado reasignaciones de cre'ditos en sus presupuestos vigentes para.el aho 1962, a lo cual es. procedente acceder.
Por tanto: En uso de las facultades'que le estan conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la, siguiente
LEY No. 1081
Articulo 1.-Se disponen las. siguientes reasignaclones de creditors en los presupuestos, de los organis1* on se
mos pub icos. que a continuack elacionan:
Ministe'r1lo de Relaciones Exteriores
DE:
II Financiamiento de la Cultura'
y los, Servicios Sociales $ 37.527
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20 Education
014 10tras Escuelas Especiales'
Ep**grafe VTI 37.527
A:
III Servicios Administrativos $ 37.527
30 Administration Central
003 Ministerio de Relaciones
Exteriors
Epigrafe VII $ 37.527
Direction Provincial de Salud Pu"blica
de Oriente-Sur:
DE:
U Financiamiento de la Cultura
y los Servicios Sociales $ 55.000
22 Salud PA blica
002 Hospitales Generales
Rurales
Epigrafe I $ 50.000
Epi"grafe XIV 5.000
III Servicios Adiiiinistrativos 55".000
31o Adii-iinistracion Provincial
123 Direeci'n Provincial de
Salud PU"blica de Oriente
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E'pigraf e, 1 50.000
Epi"grafe XIV 5.000'
Artic.ulo 2.-Los, programas-de, ejecuci'n de los organismos a que se refiere el Articulo anterior se ajustaran a lo dispuesto en la presented Ley.
Artici.do 3.-Se derogan cuantas. disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presented Ley, la que comenzaraa regir a partir de su publication en la "Gaceta Oficial" de la Rep"blica.
Por tawto: Mando que se cumpla y execute la- presente Ley en todas sus parties.
LEY NUM. 1082 DE 26 DE DICIEMBRE DE 1962
(G. 0. No. 251, del 28)
ZONA FRANCA DEL PUERTO DE MATANZAS.
Extinction.
J'or cuawto: Por el Detreto-Ley numero 490 de 14 de septiembre de 1934, modificado por las LeyesDecretos No. 1802 de 18 de novienabre de 1954 y No. 2042 de 27 de enero de 1955, se creo' la Zona" Franca del Puerto de Matanzas, con la demareaclon, fines y regimen jurl*'dico establecidos, en dichas disposiciones.
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Por cuanto: La existence de la Zona Franca del Puerto Ae Matanzas, en su objetivo initial, require Ae un regimen de exenciones fiscales y aduanales alentador de la inversio"n particular, sistema incompatible con la propiedad social de los medics de proditecio'n y el desarrollo planificado y ascendente de las fuerzas productive del pai s que oriental hoy a la Repu" blica.
Par tanto: En uso de las facultades que le estan conferidas, el Consejo de' Ministros resuelve dictar la siguiente
LEY No'. 1082
Articulo 1.-Se declare extinguida la Zona Franca del Puerto de Matanzas creada por el Decreto-Ley numero 490 de 14 de septiembre de 1934, modificado por las Leyes-Decretos nu*'meros ILS02 de 18 de noviembre de 1954 y 2042 de 27 de enero de 1955, cesando en conseouencia sus actuales 6rganos de direccion y administration.
Articulo -2. El Ministro de Hacienda destinara, conform a su respective naturaleza, los bienes, derechos y acciones de la Zona Franca del Puerto de Matanzas que por esta. Ley se extingue, como integrantes que son del patrimonio national.
ArKculo 3.-Se cancelian todas las concesiones que hayan sido otorgadas en la Zona Franca del Puerto de Matanzas, que por esta Ley se extingue, y las obras realizadas por los concesionarlos quedan a favor del Estado cubano en concept de bienhechurias.
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Articulo 4--E I Ministro de Hacienda qued& encargado del cumplimiento de lo que en esta Ley se establece y, a ese fin, se le autoriza para dictar cuantas disposiciones. fueren necesarias para su ejecucio'n.
.0
Artliculo 5.-Se derogan el Decreto-Ley number 490 de 14 de septiembre de 1934, las Leyes-Decretos 1802 de 18 de noviembre de 1954 y 2042 de 27 de enero de 19515, el Decreto 2474 de 6 de enero de 19567 y cuantas. disposiciones, le-gales y reglamentarias se opongan a lo establecido en la presented Ley, la que comenzara a regir a partir de su publication en. la Gaceta Oficial de la Rep-hblica.
Por tanto: Mando que se cumpla y execute la presente Ley en todas sus parties.
LEY NUM. 1083 DE'26 DE DICIEMBRE DE 1962
(G. 0. No. 251, del 28)
TRABAJO. Conu*si6n Na-cional de Circulos Sociales. Disolucio'n. Traspaso.
Por cuanta: Por la Ley nu* mero 1002 de 6 de febrero de 1962, se cre' la Comision Nacional de Circulos, Sociales, cuyas functions. entre otras eran las de oriental y coordinax los Circulos. Socials Obreros, Culturales, Juveniles, de Pioneros y Populares.
Por cuanto: Uno de los, objetivos primordiales que deben tener los, Circulos Sociales, es el de fomenter
65




el desarrollo de las actividades deportivas y de recreacio"n de los, tiabajadores.
Por cuanto: El Instituto Nacional de Deportes, Educacio'n Fisica y Recreacio'n (INDER) es el organismo que por su structural y functions debe dirigir y administrator los. Circulos Sociales, a los effects de un mejor y mas amplio disfrute de sus facilidades por las masas trabajadoras, con la correspondent integracio"n de las mismas en los Consejos, Voluntarios, Municipales.
Por tanto: En uso de Ias facultades, que le esta"n conferidas, el Consejo de Ministros resuelve, dictar la siguiente
LEY No. 1083
Artmido J.-Se disuel-ve la Comisio"n Nacional de Circulos, Sociales creada, por la Ley nu'mero 1002 de
6 de f ebrero de 1.9162.
Articulo 2--Se traspasan al Instituto Nacional de Deportees, Educacio'n Fisica y Recreaci'n (INDER), todos los, bienes, derechos y acciones, que integral el patrimonio de la Comision Nacional de Circulos Sociales que por esta Ley se disnelve, asi como todo el personal adscripto a la misma. Articulo 3.-Se transfieren al Instituto Nacional de 10
Deportees, Educacio"n F isica y Recreacio"n (INDER), los creditors, y condos que pertenezean a la disuel-ta Comisi'n Nacional de Circulos Sociales y se autori66




za al Ministro de Hacienda para que ingrese en el Presupuesto Nacional los fords en excess de sus necesidades para operations e inversions.
Articulo 4.-Se faculty al Ministro de Hacienda para efectuar las reasignaciones y traslados, de cre'ditos necesarios a los. fines del cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
Articulo 5.-Se deroga la Ley nu"mero 1002 de 6 de febrero de 1962 y cuantas otras, disposiciones. legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presented, Ley, la que comenzard a regir a partir de su publication en la "Gaceta Oficial" de la Repu"blica.
Por tanto: Mando que se cumpla, y execute la presente Ley en todas, sus parties.
LEY NUM. 1084 DE 26 DE DICIEMBRE DE 1962
(G. 0. No. 252, del 31)
PRESUPUESTOS. ",Ley Orginica, Ide, ; Presuplaestos1% Promulgacio'n.
Por cuanto: Resulta necesaria ]a promulgaci'n de un texto legal orga'nic-o que consagre los mas avanzados principios en material presupuestaria, que considere esencialmente las nuevas "relaciones de produe67




clon establecidas y que se expresan en el regimen de
A
la propiedad social sobre los medics de production; la distribution de la renta national consecuente eon las expresadas conditions de production; asi como las relaciones que existen entre el pre,supuesto, como plan financier fundamental, y el plan de desarrollo de la economi*a national.
Por utanto: El referido texto lefral debe expresar las relaciones que el presupuesto national establ'ece
I
eon los orgaanismos pu'*blicos y las empress. estatales, alsi como rentla-r los im-resos y egrems del Estado.
Por cuanto: Es igualmente necesario reunir en el cuerpo legal a que se refieren los fundamentos que precedent, las disposiciones que regulen los tramites de elaboracio'n, aprobaci'n, ejectici'n liquidation y supervisIO'n del Presupuesto Nacional, fijando a la vez, coneeptos determinants acerea de la naturaleza del presupuesto y, en general, de la or-ganizacion* del sistema a que este debera' ajustarse a los effects, del cumplimiento de susobjeti*vos: al tempo que recoge las ensei'l-an.Zas de experiences obtenidas en los anhos transcurridos, eon el proposition de ale-anzar los fines de inter's national que se persiguen.
Por tanto: En uso de las facultades que le esta'n conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente
6,8




LEY No. 1084
GENERALIDADES
Articulo 1.-La, presented Ley se denominarap,, C'Ley Orznyanica de Presupuestos" y regular la elaboracion, aprobaci'n, ejecuci'n, liquidation y supervisio"n del Presupuesto Nacional.
Articulo 2.-EI Presupuesto Nacional constitute el plan financier fundamental a travel's del cua-I se distribute y redistrIbuye la parte, de la renta nacional que concentra v utilize centralizadamente el Estado, destinada al foment de la economic national, el incre'mento del biinicst-ar material N7 cultural de la
;f-Idad la defense national, y el mantenimiento de los 6rganos- del Estado de acuerdo con las metas y
fi4
t a r s Was en el plan de Desarrollo de la Economia Nacional.
Articido 0--El Presupuesto Nacional se nutre, principalmente de la economi"a socialist, lo que det e r raina su card'eter, y ademas del aporte de la poblacio"n y de otras forms de propiedad no estatal existences de acuerdo con las leyes vigentes.
Articulo -.-La organization presu-Puestaria, de la, Naci O"n viene determined por s-u structural estatal.
Articulo 5.-EI Presupuesto Nacional comprende dos parties: i-no-'resos y gastos. En la primer se reflejan los recursos que centralize el Estado de, acuerdo con las fnentes en que se obtienen y en la segunda
69




se reflejan dichos rec-ursos atendiendo a los objetivos a los cuales se asignan.
Arttculo 6.-A fin de qu.e el Presupuesto Nacional refleje las relaciones financieras que tienen lugar en un period presupuestario, los ingress y gastos se clasifican en secciones, capitulos y parrafos, entelldie'n.dose por tales:
a) En cuanto a ingress:
Secciones: Los different tipos de impuestos e
ingress.
Capitulos: Los sectors de donde proceden los
impuestos o ingress.
Parrafos: Los sujetos del impuesto 0, en su
caso, los ingress especificos.
b) En cuanto a gastos:
Secciones : Las actividades mas importance del
Estado de acuerdo con el Plan de Desarrollo de, la Economia, Nacional.
Cap'tulos:Los objetivos que comprende cada
section.
Parrafos: Las actividades especlificas que comprende cada capitulo, o el conjunto de unidades que desarrollan la misma o semejante actividad.
Artkulo 7.-Las disposiciones. de la presented Ley se aplicaran'a los organisms p'*blicos y a las empresas del Estado sujetas al sistema de financiamiento presupuestario. Se considering organisms pu'blicos
70




los que, integral las administrations national y local, asl' Como el Poder Judicial, el conjunto de los cuales se denominara sector plIblico. Se considering empress del Estado las entidades economics dependientes, de un organisnio pfiblico.
Articulo 8.-Son, organisms, pu*blicos de Ia administracio'n national, la Presidencia de Ia. Repi"Iblica, Ia Junta Central de Planificacio"n, los Ministerios y los demas origanismos estatales con jurisdiction nacional. Son organisms plublicos de Ia administration local los que de acuerdo con Ia legislation vigente ejerzan una jurisdiction territorial limitada.
Articulo 9.-El Presupuesto Nacional se relacionara con los organisms pu"blicos y con las empress del Estado, en cuanto a ingress y gastos, a travel de los aportes. o asignaciones, que reciprocamente entregan y reciben dichos organisms y empress.
Arhiculo 10.-El Presupuesto Nacional sera' aprobado anualmente por el Consejo de Ministros, a prepuesta del Ministro de Hacienda y regira desde el primer de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre de cada an'o.
Articulo 1-1.-En el Presupuesto Nacional se consignara una reserve financier. naciomfl que sera' utilizada en los casos en que as' lo acuerde el Consejo de Ministers. Igualmente, se consignara una reserve provincial, que sera' distribuida por el Ministro de Hacienda y que sera utilizada, por acuerdo de las co71




rrespondientes Juntas de Coordinacion, Ejecucion e Inspeccio'n Provinciales, en aquellos gastos eventuales que no constituyan una., obligation permanent.
DE LA ELABORATION DEL PRESUPUESTO Articulo 12.-Los ingress del Presupuesto NacioI
nal se clasificaran conform a las instructions. que dicte el Ministro de Hacienda.
Arhiculo 13.-El Presupuesto de Ingresos seya confeccionado en la oportunidad que al effect fije el Ministry de: Hacienda.
Articulo 14.-Los organisms. pu"blic-os elaboraran sus anteproyeetos de presupuestos de gastos conform a las instructions que dicte el Ministro de Hacien-. da y de acuerdo con las directives y areas concretes que, para cada, rama, se establezean en el Plan de Desarrollo de la Economia National.
Los referidos anteproyeetos seran remitidos al Ministerio de Hacienda en el period de un mes, contado a partir de la fecha en que se presented el Plan de Desarrollo' de la Economia Nacional.
Articulo 15.-Las empress. del Estado elaboraran sus anteproyeetos de planes financiers conform a las instrucciones que dicte el Ministro de Hacienda, en la oportunidad en que dichas empress presented sus I planes econo"micos a la Junta Central de Planificacio"n.
72




Articulo 16.-La Junta Central de Planificaci'n I A
determinara' anualmente los, indices y metas segun los. cuales debera' confeccionarse el Presupuesto Nacional, y que se encuentran contenidos en el Plan de Desrarollo de la Economia Nacional.
Articulo 17.-Los recursos presupuestarios seran asiomados a las actividades en las que han de ser utilizados, segun la clasificaci*on que disponga el Ministro de Hacienda. Dentro de cada actividad, los recursos. se agruparan en epigrafes. y partidas, determinados igualmente por el Ministro de Hacienda, a fin de mostrar el tipo de gasto que se plane.
ArticUto 18.-Las empress, al confeccionar sus planes financiers, acompanaran el detalle de los de production y costs, asi como cualquier otro antecedente que les sea interesado.
Articulo 19.-En base al proyeeto de presupuesto de ingress y a los anteproyeetos de presupuesto de gastos elaborados por los organisms publicos, el Ministerio de Hacienda confeccionara el proyeeto de Presupuesto Nacional, cuidando que el mismo asegure el cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Economia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 16.
DE LA APROBACION DEL PRESUPUESTO
Articulo 20.-El Consejo de Ministros aprobara' el Presupuesto Nacional:
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L-En cuanto a ingres-os:
Por secciones, salvo lo dispuesto en el Articulo
25.
2.-En cuanto a gastos:
a) Por Titulos
b) Por Secciones.
c) El total de gastos corrientes de cada Titulo ificamente, el epigrafe de Salarios. y', especi 111n
d) El total de gastos de inversion de cada
Titulo.
A los effects dispuestos en este Arti 0 culo, se, entendera' por Titulo a cada uno de los. organisms nacionales. El conjunto de todos Ios organisms locales constituira un. solo Titulo.
Articulo 21.-Conjuntamente con sus anteproyeetos de presupuestos, los organisms, pu"blicos presentaran en el Ministerio. de Hacienda su plantilla de personal. No podran realizarse aumentos en dicha plantilla sin la autor'lzacio'n del Ministro de Hacienda, quien los sometera a la aprobacio"n del Consejo de Ministers cuando tales aumentos excedan de los limits fijados por la Junta Central de Planificac io" n.
Articulo 22.-El Ministro de Hacienda efectuara la siguiente distribution del Presupuesto Nacional:
L-En cuanto a ingress:
For Capitulos y Parrafos.
2.-En *cuanto a gastos:
a) Por Capitulos
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b) Los g4stos de inversion en Epligrafes
c) El epligrafe de salaries en Partidas
d) Los creditors de los organisms locales por
provincial.
La distribution a que se refiere este Articulo se hard" en base a los anteproyeetos presentados por los organisms.
Articulo 23.-Las Juntas de Coordinaci'n, Ejecucio'n e Inspeccion (JUCEI) Provinciales distribuiran los creditors de los organisms locales entre los referidos organisms, en base a los anteproyeetos presentados.
Articulo 24.-La distribuci'n de credits a que se refieren los Articulos anteriores sera' comunicada por el Ministro de Hacienda o, la Junta de Coordina. cion, Ejecucio'n e Inspeccio'n (JUCEI) Provincial, en su caso, a los organisms correspondents, los que a su vez, y en base a los anteproyeetos presentados, distribuiran los creditors:
a) Por Parrafo
b) Por Epigrafes los gastos corrientes no relatives
a salaries.
Articulo 25.-El Consejo de Ministros aprobara las asignaciones del Presupuesto Nacional a las empresas del Estado, y los aportes de e'sta. a aque'l, conforme al Plan de, Desarrollo de la Econoini"a Nacional.
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Articulo 26.-El Ministerio de Hacienda determinara si los planes financiers de las empress del Estado se ajustan a las especificaciones, metas y asignaciones de reenrsos contends en el Plan de Desarrollo de la Economi"a Nacional.
Artliculo 27.-Una vez aprobado, el Presupuesto, National por el Consejo, de Ministros y publicado en la "Gaceta Oficial" de la Rep'blica, regira con la denominacio'n de Ley de Presupuesto, Nacional, durante el ano para el cual haya sido aprobado.
DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Arhiculo 28.-A los effects de la e'ecucio'n, del Presupuesto Nacional en cuanto a ingress, el Ministerio, de Hacienda confece-Ionard el correspondent programa, de su ejecuci'n trimestral.
'Art,. aulo 29. El PrIesupuesto Nacional, en cuanto a los gastos de los organisms publics, podra ejecutarse a los distintos niveles administrations a travel de distribuidores de credits. Se entendera por distribuidores de credits aquellas unidades que reciban un eredito y puedan distribuirlo, entre las que les estan subordinadas, que! seran responsible de su utilization y m4istro.
Artkulo 30--En cuanto a gastos corrientes, el. Presupiesto Nacional se ejecutara de acuerdo con los programs de ejecuci'n trimestral. que los organismos pu'*blicos deben, formula y presenter al. Ministerio de Hacienda conjuntamente con sus antepro76




yeetos de presupuestos de gastos. Estos programs se confeecionaran con el detalle requerido por dicho Ministerio.
Los programs de ejecuci'n seran a I robados por el Ministry de Hacienda, de acuerdo con el program de ejec-Lici'n de ingress.
ArKculo 31.-Los gastos de inversions, seran financiados de acuerdo a los programs de ejecucion que formulen los, organisms pu"blicos, conform a, las instrucciones que, conjuntamente emitan la Junta Central de Planificacio"n, el Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Cuba.
Articulo 32.-Las reserves consignadas en el Presupuesto Nacional se financiaran conform al procedimiento que al effect establezea la Ley de Pres-upuesto Nacional.
Articulo 33.-Con -vista a los programs de ejecuci'n, el Ministro de Hacienda autorizard las disponibilidades, de condos de los organisms pfi blicos para todo, o parte del period presupuestario, y en la cuantia que el propi-o Ministro considered conveniente.
Cuando, se trate de organisms publics, locales, el Ministry de Hacienda podra delegar la facultad a que este articulo se refiere en el Director Provincial de Hacienda respective, se'ala'ndole al effect los I'mites dentro de los, cuales podra ejercerla.
17




El Banco National de Cuba situara los condos, cuya disponibilidad haya sido autorizada.
Arttculo 34.-Los organismos, p'blicos podran convenir con el Banco Nacional de Cuba la situacion de condos, por regions, sehalando la persona o personas facultadas para girar contra los referidos, condos.
Artliculo 35.-Los planes de las empress seran financiados, por medio de disponibilidades autorizadas por. el Ministro de Hacienda, para todo o parte del period presupuestario, las que podran ser ajustadas. por el Miiiistro de Hacienda.
Articulo 36.-Todos los gastos de los organisms publicos y empress deben ser registrados de acuerdo con las instructions que al respect dicte el Ministro de Hacienda. Los organisms pu"blicos deben presenter al Ministerio de Hacienda toda la informacion ique este les requiera sobre la ejecuci'n del presupuesto y especialmente una informaci'n trimestral sobre las metas cumplidas.
Arti'culo 37.-Durante la ejecucion del presupuesto podran efectuarse las reasignaciones de creditors que fueren. necesarias, a fin de garantizar el mejor cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Economila National. Todas las reasignaciones de creditors seran aprobadas a los mismos niveles que para la aprobacio"n y distribution de creditors se sen'alan en la presente Ley.
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Articulo 38.-En ningfin caso se admitiran sobregiros. en la ejecucio"n del presupuesto. A este effect se entendera que existed sobregiro, cuando la suma de los pagos efectuados mas las obligaciones contraidas, excedan la cuantia de los creditors asignados.
Articulo 39.-Los organisms pu"blicos.quedan obligados. a comunicar al Miiiisterio de Hacienda las reasignaciones de credits, que aprueben conforme a las Aisposiciones de la presented Ley, dentro de los cinco dias, ha'biles siguientes. En los. casos en que las reasignaciones. se aprueben por organisms locales, la comunicacion se verificara, en igual plazo, a la Direecio'n Provincial de Hacienda correspondent.
El Ministry de Hacienda queda facultado. para angular las reasianaciones, de e're'ditos que se efectuen con -infraccion de lo dispuesto en la presented Ley.
Articulo 40.-Los, organisms, publics vienen obligados a comunicar al Ministerio de Hacineda las alteraciones que se produzean en sus programs de ejecucion, como consecuencia de las modificaciones, ef ectuadas en sus presupuestos.
DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO
Artliculo 411.-Todas, I'las cuentas pres-upuestarias de los organisms publics y empress del Estado se cerraran el dia treinta, y uno de Diciembre de cada ano. Dentro de los treinta dias siguien*tes dichos organismos y empress quedan o"bligados a remitir al
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Ministerio de Hacienda todos, los antecedents necesarios para. practical la liquidaci'n del presupuesto y de los planes financiers, la que verificara' dicho Ministerio en o antes del treinta y uno de Marzo.
Articulo -42.-Las liquidaciones. presupuestarias se practicaran cada an'o, de conformidad con las instrucciones que al e-.ecto dicte el Ministro de Hacienda.
Articulo 43.-Terminada la liquidaci'n del presupuesto, el Ministro, de Hacienda la presentara al. Consejo de Ministros para su aprobacion.
DE LA SUPERVISION DEL PRESUPUESTO Articulo 44.-El Ministerio de Hacienda supervila ejecuci'n de los, presupuestos de los organismos. pfiblicos, los planes financiers de las empress del Estado, asi como los. i4gresos al. Presupuesto en general, a fin de determiner en que media se cum.plen las metas y areas, determinadas en el plan de desarrollo de la economic national.
A estos- effects los organisms quedan obligados, a presenter a dicho Ministerio en la. forma y oportunidad que e'ste determine, informed. financiers, de la plantill'a y cantos, otros a.ntecedentes les; sean solicitados.
'Del mismo modo las empress del Estado quedan obligadas a presenter informed financiers de pro80




ducci'n y de sus relaciones con el presupuesto y cantoss otros les sean solicitados.
Artkulo 45.-Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Hacienda, mi como cualquier otra dependencia creada, o que se crease de este Ministerio, POdran supervisor todas las unidades, empress y dependencias locales de otros organisms nacionales o locales que se encuentren dentro do los limits de su territorio, por delegacio'n express del Ministro de Hacienda, quedando por tanto los mismos obligados a presenter los documents y antecedents que se seirialan en el Articulo anterior.
DISPOSICIONES GENERALS
Artkulo 46.-La contabilidad de los organisms publics y empress estatales se regira por las normas establecidas por el Ministerio de Hacienda do conformidad con las leyes vigentes o las que al efecto se prlomulguen.
Artliculo 47.-El imported de las cantidades que el Estado, tenga derecho a percibir por cualquier concepto o cuya cobranza le este encomendada, asi como las donaciones en efectivo a su favor deberan ingTesarse en las agencies del Banco Nacional de Cnba, conform al procedimiento que al effect establezean el Ministry de Hacienda y el Ministro Presidente del Banco Naciona' de Cuba.
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Articulo 48.-Las cantid4des ingresadas on excess de lo debido legalmente seran devueltas a los legitimos reclamantes. La accion para reclamar la Ievolucio'n de dichas cantidades prescribira al an'o, de la fecha de su. ingreso.
Articulo 49.-Los cheques expedidos. no seran abonados si se presentan al cobro despue's do haber decursado tres. meses naturals siguientes al de la expedicio"n, sin perjuicio del derecho que asiste a los iriteresados, para reclamar su imported en los casos v conform al procedimiento establecido o quo se estaMena.
El imported de los cheques. extraviados o sustraidos. que hubiese sido reclamado por su, legitimf) t.lnedor, podra pagarse conform al procedimiento, .,stableciclo o que se establezea.
El. te'rmino para reclamar el imported do los chen -Darlir de
ques, no cobrados sera' de un aho contado a la f echa de su expedition y si no se hiciese, su importe neto se acreditara como ingreso.
Articulo 50.-Correspondera al Ministro do Hacienda exigir responsabilidad administrative a los, funcionarlos, y em-pleados de los organisms :)-l'iblicos y empress estatales comprendidos en la present Ley en relacio'n con el incumplimiento, de los preceptos que contiene, a cuyo effect library las comunicaciones que procedan a los, jefes de dichos, orgamsmos y empress a fin de. que se incoen los expedien82




tes de conformidad con las disposiciones legalese vigentes, debiendo comunicar al Ministro de Hacienda la resolution definitive que sobre los mismos recaiga.
Arti.culo 51.-El Ministro de Hacienda podra eximir a los organisms. que considered oportuno. de. confeccionar sus anteproyeetos anuales de presupuestos de gastos. Los organisms comprendidos en la. exencion a que se refiere este Articulo se financiaran por medio de una asignacion que se consignara- en el anteproyeeto de presupuesto de gastos del organism con el cual guarded mas rel.aci'n'en el que resulted eximido.
Articuto 52.-El Ministro de Hacienda queda facultado para dictar c-tiantas disposiciones sean necesarias para la mejor interpretation y aplicacio"n de lo que por esta Ley se establece.
DISPOSICION FINAL
Se deroga expresamente la Ley nu'mero 844 de 30 de Junio de 1960, en la forma en que, quedo' redactada por la Ley n U^'mero 941 de 20 de Junio de 1961
A
y modificada por la Ley number 997 de 5 de Enero de 1962, con excepci'n del Titulo IX de la Ley nu"mero 941 de 20 de Junio de 19,61, que se refiere a la Plantilla de Superacion Administrativa, asl' Como cuantas mas disposiciones legalese y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto, en la presented Ley, la que comenzard a regir a partir de
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su publicaci'n en la Gaceta, Oficial" de la, Republica.
Por tanto: Mando que se cumpla. y execute la, presente Ley en todas sus parties.
LEY NUN. 1085, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1962
(G. 0. No. 252, del 31)
Por ci anto: La Ley de Presupuesto de la Nacio*11 de fecha 5 de enero de 1962 dispose que corresponde al Consejo de Ministros la aprobacio"n de las reasignaciones de creditors que se efectAen entre diferentes epigrafes del Presupuesto Central.
Por cuanto., El Ministerio de Obras -.Pblicas y la, Junta Central de Planificacio'n han interesado reasignaciones de creditors en sus presupuestos viopentes Para el an'o 1962, a lo cual es procedente acceder.
Por tanto: En uso de las facultades qne le esta'n conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente
LEY No. 1.085
Articulo. 1.-Se disponen las siguientes reasignaciones de credits en los presupnestos del -Ministerio
A -1- 0
de 10bras Pubileas y de la Junta Central. de Planificacion, vigentes Para el anho 1962:
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Ministerio A Obras P blicos:
A)
DE:
I Fomento de la Economia
National $15.000.000
10 Agriculture, Silvicultura, Ganaderia y Pesca
Epilgrafe X $ 2.000.000,
14 Transported
Epigrafe X 2.000.000
15 Servicios Basicos a la
Comunida-d
Epigrafe X 11.000.000
A:
III Servicios Administrativos $15.000.000
30 Administration Central
01.2 Ministerio, de Obras
P U*'blicas
Epigrafe VII $15.000.000
B)
DE:
III Servicios Administrativos 95.000
30 Administration Central
012 Ministerio de Obras
Pfiblicas
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Epigrafe VII $ 95.000
A:
Ill Servici-os Administrativos $ 95.000
30 Administration Central
012 Ministerio de Obras
Plublicas
Epigrafe 11 $ 85.000
Epigrafe V 10.000
Junta Central de Planificacton:
DE:
III Servicios Administrativos $ 50.WO
30 Administraci'n Central
013 Junta Central &
A
Planif icacion
Epigrafe 1 $ 37.273,
Epligrafe VI 9.000
EpiRrafe XIV 3.727
A:
III Servicios Administrativos $ 50.000
3.0 Administracion Central
013 Junta Central de,
Planificaci'n
Epigrafe VII $ 50.000
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Articulo 2--Los programs de ejecuci'n de los, Presupuestos de los Organismos a que se ref iere el Articulo anterior se ajustaran a lo dispuesto en la presented Ley.
Articulo 3--Se derogan cuantas disposiciones. legales y reglamentarias. se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presented Ley, la que comenzara a regir a partir de su, publicacio"n en la "Gaceta Oficial" de la Repu'blica.
. Por tanto: Mando que se cumpla y execute la presente Ley en todas sus, parties.
LEY NUM. 1086 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1962
(G. 0. No. 252, del 31)
TURISMO. Institute Nacional de la Industria Turistica.
Reasignaciones de Creditos.
Por cuanto: De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuesto de la Nacio'n-de fecha 5 de enero de 1962, corresponde al Consejo de Ministros. la aprobacio"n de las, reasignaciones, de cre'aitos que se produzean entre different Epigrafes del Presupuesto Central.
Por cuanto: El Tnstituto Nacional de la Industria Turistica, ha interesado una reasignaci'n de creditors, en su, presupuesto vigente para el ano, 1962, a lo cual es procedente acceder.
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Por tanto En uso de las facultades que le estaii conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente
LEY No. 1086
Articulo l.-Se dispose la siguiente reasignacio'n de creditors en el presupuesto del Instituto Nacional de la Industria Turistica, vigente para el an'o 1962. Institute Nacional de la Industria Turistica
DE:
IT Financiamiento de la Cultura
y los Servicios Sociales 3.200
20 Education
015 Cursos de Superacio"n
Epigrafe V $2.000
Epigrafe VII 1.200
$ 3.200
III Servicios Administrativos, 17.855
30 Administration Central
019 Institato Nacional de la Industria Tur'stica
Epi zrafe IT $ 17.855
$ 21.655
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A:
II Financiamiento de la Cultura
y los Servicios Socia'les 3.200
21 Ciencia y Cultura
001 Investigaciones Cientificas
Epigrafe VII $ 3.200
001 Servicios Administrativos $ 17.855
30 Administration Central
019 Instituto Nacional de la Industria Turistica
Epilgrafe VIJ $ 17.855
$ 21.055
Art'll"culo 2.-El Programa de Ejecucio"n del Presupuesto del Orgaiiismo a que se refiere el articulo, anterior se ajustara a lo dispuesto en la presented Ley.
Art"iculo 3.-Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a esta Ley, que comenzard a regir a partir de su publicacio'n en la "Gaceta Oficial" de la Repfiblica.
Por tanto.- 'Mando que se cum'pla y execute la prosente Ley en todas sus. parties.
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LEY NUM. 10,87 DE 28 DE, DICIEMBRE, DE, 1962
(G. 0. No. 252, del 31)
REGISTRO CIVIL. Registry del Estado Civil. Oficinas cn el Tdrmino Municipal de la Habana. Unificacio'n y Adscripci'n al Ministerio de Justicia. Regulaciones.
Por cuanto: La Ley del Registro del Estado Civil establece que los Registros dependeran del Ministerio de Justicia por el que habra'n de dictarse las disposiciones oport-unas para su instruction y el exact cumplimiento de dicha Ley.
Por cuanto: El regla'mento de la Ley del Registro del Estado Civil dispose, que ademas de en el Ministerio de Justicia habra Registros, de Estado Civil de los personas en todos los Juzgados Municipales de la RepAlica, a cargo de los Jueces. Municipals asistidos de los, Secretarios de dichos Juzgados Municipales de la Repfiblica, a cargo de los Jueces Municipales asistidos de los Secretarios, de dichos, Juzgados, funcionarios judiciales que, como eneargados del Re. tro deber'n atemperarse, para, todo lo que a ellos
1 S. a
10
se refiera. a las disposiciones, ordenes e instructions del Ministro de Justicia y del Director General de los Registros y del Notariado.
Por cuanto: Los Registros del Estado Civil tienen un character netamente administrative y las funciones de sus eneargados no pueden considerarse como judiciales y, en consecueii.cia, deben ser atendiendo a su naturaleza, a cuyo fin result, con910




veniente unificar los que funcionan en los Juzgados Municipales, del Te'rmino Municipal de La Habana y adscribirlos 'al'Ministerio de, Justicia, lo que ha de permitir un uso, mas rational de los elements humans y materials que los referidos Juzgados -atilizan.
Por twito: En uso, de las facultades. que le estan conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente
LEY No. 1087
Articulo I.-Se unifican las oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en los Juzgados Municipales del Termino, Municipal de La Habana y se adscriben al Ministerio, de Justicia.
Articulo 2.-El Ministro, de Justicia des ianara a los eneargados, funcionarios y empleados, que fueren necesarios para el funcionamiento de los Registros, del Estado Civil que por el Articulo anterior se adscriben al Ministerio. a su cargo, transfiriendo al mismo el personal que actualmente presta sus servicios, en los expresados Registros.
Articulo 3.-El Ministro de Justicia cuidara de que en los asieiltos que se realicen en los, Registros del Estado Civil adscriptos al Ministerio a su cargo por esta Ley, asi Como en la expedition de las certificacione s de dicho s asientos, se apliquen, con arreglo a las leyes vigentes en la material, los me'todos y
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sistemas, adecuados a una mas efficient, rapid y funcional'prestacio'n de los servicios que de estas oficinas se solicited.
Articulo 4.-Los Juzgados Municipales y de La Habana continuaran conociendo de los expedients de subsanaci'n de errors y de lo* expedients matrimoni les y una vez terminados los mismos, procederan a remitir los testimonies pertinentes al Ministerio de Justicia, para. el correspondent asiento en sus libros.
Artq',culo 5.-Los. libros, expedients, mobiliario, archivos, equips y todoz-5 cantos otros documents garden relation con el Registro del Estado Civil del Te'rmino Municipal de La Habana, con excepcio"n de los expedients a que se refiere el Arti"culo anterior, seran entregados por los encargados de esas oficinas al Ministerio de Justicia.
Artiaulo 6.-Se autoriza. al Ministro de Justicia, para dictar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en'la presented Ley.
Articulo 7.-Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispue-sto en la presented Ley, la que comenzara a regir a partir de su publicaci'n en la "Gaceta Oficial" de la Republica.
Por tanto: Mando que se cumpla y execute la presei ite Ley en todas sus parties.
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"'Y SIN. DE 31 DE DICIEMBRE DE 1962
(G. 0. E. E. No. 4y del 31)
PRESU-PUESTOS. General. Aflo 1963. Aprobacidn. Ley
de ".,Fresupuesto Nacional, de Diciembre 31, 1962
Por cuan.to: De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Articulo, 121 de la Ley Fundamental de la RepAblica y en el Articulo 27 de la Ley nubnero 1084 do 26 de diciembre de 1962 Orga'nica de Presupuestos, el Consejo do Ministros ha aprobado el Presupuesto Nacional para 1963.
Por tanta: En uso de las facultades que le estan conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente
LEY DE PRESUPUESTO NACJONAL
Articulo 1.-El Presupuesto, Nacional para el a'o 1963, de conformidad con lo dispuesto en la Ley n.U"mero 1084 de 26 de diciembre de 1962 Organica de Presupuestos, esta constituido. por:
INGRESS:
Aporte de las Empresas del Estado $ 1.181.900.000
Impuesto sobre ingress ... ........... 314.962.800
Contribution a ]a Seguridad Social .... 39-000.700
Impuesto sobre el Transporte ........ 7.310.100
Impuesto sobre Trasmisio"n de bienes inmuebles, establecimientos mercautiles y
herencias ........................... 645.200
Impuesto sobre Documentos .......... 9.842.100
Impuesto sobre Bienes de, Consumo 26.178.800
Otros Impuestos ...................... 18-114.800
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Ingresos no Tributarios...................178.000.100
Ingresos proeedentes del Sistema. Baneario 317.605.493
Total de Ingresos .... $ 2.093.560.093
GASTOS
Seceion I:, Fomento de la, Economia
Naeional.................$ 871.052.080
Seeeion 11: Financiamiento de la Vivienda y los Servicios Comunales .....................96.266.586
Seeeio~n III: Financiamiento de la Cul.tiira, las Investigaeiones y
los Servicios Sociales 610.16-6.308
Seecio'n IV': Financiamiento de la Administraeio~n Puiblica y las
Finanzas....................145.402.083
S e c c io V: Financiamiento de la Def ensa Nacional y del Orden
Interior.....................213.725.000
Seceio'n VI: Finianciamiento del Pago de
la Deuda, Piibliea ..... 127.248.036
Seeeio~n VII: iReserva.....................29.700.000
T o t a 1 ...............$ 2.0-93.560.093
Artilculo 2.-Las cantidades correspondientes a los ingresos del Presupuesto Nacional que aparecen consignadas en el Articulo anterior se asignan, segiin lo dispuesto en el Articulo 20 de la vigente Ley Orga'nica de Presupuestos, de aenerdo, con la siguiente distribucio'n:
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Total Gastos
0 r g a n i s nz os General Corrientes Salarios [nversionss
Presidencia d. la Remuiblica .......... $ 1.473.663 $ 1.311.663 $ 667.52 $ 162.000
Secci6n IV ........ ........... $ 1.473.663 $ 1.311.663 $ 667.524 $ 162.000
Ministerio de Comunicaciones ........ $ 27.998.155 $ 17.788.155 $ 14.764.837 $ 10.210.000
Secci6n I ................... $ 26.621.437 $ 16.461.437 $ 13.765.403 $ 10.160.000
Secci6n ITT ...................... 240.636 240.636 83.352
Secci6n IV ..................... 1.136.082 1.086.082 916.082 50.000
Ministerio de Relaciones Exteriores ... $ 7.660.421 $ 7.329.421 $ 3.389.408 $ 331.000
Secci6n IV ................... $ 7.660.421 $ 7.329.421 $ 3.389.408 $ 331.000
Ministerio de Justicia .............. $ 878.328 $ 864.328 $ 722.712 $ 14.000
Secci6n III ................... $ 5.912 $ 3.912 $ 3.432 $ 2.000
Secci6n IV .............. ....... 872.416 860.416 719.280 12.000
Ministerio de Hacienda .............. $ 13.043.906 $ 9.156.906 $ 4.395.936 $ 3.887.000
Secci6n III ................... $ 479.796 $ 465.796 $ 363.656 $ 14.000
Secci6n IV ................... 12.564.110 8.691.110 4.032.280 3.873.000
Institto Nacional de Reforma Agraria. $ 261.844.834 $ 21.343.834 $ 11.064.058 $ 240.501.000
Secci6n I ................... $ 226.225.000 $ 226.225.000
Secci6n II ..................... 9.989.000 9.989.000
Secci6n III ..................... 16.591.709 $ 12.570.709 $ 5.134.933 $ 3.961.000
Secci6n IV ..................... 9.099.125 8.773.125 5.929.125 3 26.000
Ministerio de Salud PT'blica .......... $ 118.158.000 $ 107.000.000 $ 78.948.670 $ 11.158.000




Total I Gastos
0 r g a ni in os General Corrientes Salarios Inversiones
Secci6n III ................... $ 104.535.461 $ 93.477.464 $ 68.518.077 $ 11.058.000
Secci6n IV ..................... 13.622.539 13.522.539 10.430.593 100.000
Ministerio del Comercio Interior ...... $ 12.115.653 $ 2.710.653 $ 2.156.677 $ 9.405.000
Secci6n I ..................... 9.285.000 $ $ 9.285.000
Secci6n III .................. 252.448 282.448 120.268 20.000
Secci6n IV ................... 2.578.205 2.478.205 2.036.409 100.000
Ministerio de Educaci6n ............. $ 199.378.000 $ 174.500.000 $ 125.363.482 $ 24.878.000
Sccci6n I ... ................... $ 3.280.000 $ 3.280.000
Secci6n III ...................... 181.178.400 $ 159.850.400 $ 114.400.098 21.328.000
Sccci6n IV .................... 14.919.600 14.649.600 10.963.384 270.000
Ministerio de Obras Pilblicas ........ $ 155.986.253 $ 17.237.253 $ 12.715.327 $ 138.749.000
Secci6n I ................... $ 91.456.643 $ 8.279.643 $ 6.580.543 $ 83.177.000
Secc:6n II .................... 55.090.000 55.090.000
Sec 6n III ..................... 2.145.809 1.863.809 1.160.259 282.000
Secci6n IV ..................... 7.293.801 7.093.801 4.974.525 200.000
Junt'a Central de Planificaci6n ....... .$ 5.22.573 $ 4.237.573 $ 2.235.593 $ 785.000
Secei6n I ................... $ 1.322.000 $ 1.322.000
Secci6n II ...................... 250.893 $ 65.893 $ 49.893 $ 185.000
Secci6n III ................... .. 33.000 33.000
Secci6n IV ...................... 3.416.680 2.849.680 2.185.700 567.000
Consejo Superiro de la Reforma Urbana. $ 77.566.874 $ 77.546.874 $ 1.169.518 $ 20.000
Secci6n II ................... $ 4.846.000 $ 4.846.000
Secci6n IV ...................... 2.304.766 2.284.766 $ 1.169.518 $ 20.000
S.cci6n VI ................... 70.416.108 70.416.108