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FOLLETOS BE DIVULGAGION LEGISLATIVE
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Goblerno Revoluci-onar 1.0
do Cuba
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10 A 31 DE ENERO DE 1962
FINANZAS AL DIA 1962 LA HABANA ..AF40 DE LA PLANIFICACION
FINANZAS AL DIA MINISTEIRIO DE HACIENDA
OBISPO Y. MER ADERES
TELFS.: 8-9718 -PIZARRA: 6-2909 y 6 -03 EXTS. 60 Y 74
LA HABANA, CUBA
Leyes de la Revolucion
LEY DE PRESUPUESTO DE LA NATION
PARA EL ARO 1962
(G. 0. E. E. No. 2, de Eitero 6)
Aprueba los Presupuestos del Estado, que regiran desda el primer de, enero hasta el treinta y -Ino de diciembre de 1962
CONSEJO DE MI-NISTROS
Por cuawto: De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 121 de la Ley Fundamental de la Repu"blica, el Coirisejo de Ministros ha aprobado los Presupuestos del Estado para 1962.
Por tanto: En uso de las facultades que le estan emiferidas, el Consejo do Ministros res-tielve dictar la siopuiente
GAPI L tQ
Atcuto I-Se apuba el V esupuesto Naciona1 para el ano 1962, 1l que rebira desd el primero de enero hasta el trei t y uno de dicieplbre del propio. ano
Art' ula 2.--E1 ?resupe sto National para el a'i 1962 et' onsfituido por:
ING1IESOS
Impuosto Qbre Ingresos .........*..two......$ 3 22.3 R6.70O0
Aporto de las Emnprosas del Estado ...........1.0413.933.319
Cntribueion a la Seguridad Social ............211.112.700
Impuesto sobro Trausporto Torrostro ............6.500.000
Inipuosto sobro Transmisio'n do 2Bienes TInuebios, Esablecimiontos Morcantilos y Heronia s.......**...*..,*..*,..,. ........... ..400.000
]Inpuosto sobro Doe monto s,................. 7.500000
lmuip to sobro lBionos de Consumo..... 19.C-00.000
Otros Inipuostos............................. 75.888.000
Ingrosos no Tributarios ......................165.4 11.000
Total de, Ingres.......... 00a. 0......$ 1..$53.731.719
GA4STOS
Foinonto do la IEconom Ia Na cional ............................ 703.209.375
Agricultura, Silvicultura, Ganaderfa y Po..a..........$ 111.674.700
Thdustria ....................879.2
Conioreoo............... 14.56.701
Coniunicaciones ...... 480072
6I
ricio Ba sicos ala, omunaidad 232.627.314
Financiamiento de la Cultura y
los Servicios Sociales .. .... 568.935.536
Educacio~n ......... $ 237.645.425
Oiencia y Cultura,............32.710.692
Salud Pfiblica...............89.031.472
Seguridad Socia..............174.689.830
Asistencia Socia 1............20.484.324
Doportos, y Rereaco~n 14.373.793
Fi neiamiento de la Adniinisnistracion Phbia a.................195.004.436
Administration Central .... $ 166.627.255
AdministraeiiOn Provincial... 28.377.1813
Defensa Nacjonal y Orden Interior .. . . . . .247.000.000
Deuda Pdbliea,...... 116.078.206
'Reserva,..... .. .. 23.504.166
Total de Gastos ....$ 1.853.7321.719
Art'culo 3.-EI Prosupuesto Nacional o tai intogrado por los Prosupuestos Central y de las Provincias.
Art' tlo 4.-El Pro upuosto Central est, constituido por:
INGRESOS
TImpuesto sobre Ingresos .......... ..... $ 89.399.310'
Aportes do las Einpresas del Estado ......... .043.933.319
Contribucio'n a la So uridad Social ..... 211.112.700
Inpuesto sobro Transport Terrostre ..... 5.885.00
Impuesto sobre Transmisi 'n de Bienes Inmuebles, Establecimientos Moreantiles y Heroncias...........................******, ,,,,**,, 1.4000.000
1mpuesto sobro Documentos ...................4.269 300
hupuosto sobro Rio es do Oonsunio............18.200. 000
7
Otro Imp ets ............. ...... 61.902.700
Ingresos no Tributarios ........... 165.411.000~
Total do, Ingresos .,.........*....... $ 1.601.513.329
GASTOS
Fomento de Ia. Economia Nacional .. . . .. . .686.401.706
Agricultura, SilviulturaI Ganaderna y Pusc a..........$ 111.674.700
Thdustrna....................208.279.328
omercioo....................14.567.701
omunicaciones ~. 48.070.732
TransTporte ..................87.989.600
Servicios Ba~sicos a la Comunidad............. 4.. .. ...215.819.645
Fins cimiento do la Cultura y
los Servicios Sociales... 363.601.996
Edue eio"n .................$ 120.909.622
Cienc'a y Cultura, .... 32.710.692
Salud Pu'bliea...............10.950.2418
Segunidad Social ............174.689.830
Asistencia Social .............11.133.480
A Do ortes y Reereaeion .., 13.208.124
Financiamiento do Ia Administraeio'n Phiblica ......1166.627.255
Defensa Naeionl y Orden Tm.
terior ...........247.000.000
Donda Pfiblieca ........116.078.2-06
Reserva ...........21.804.166
Total do Gastos ........... $ 1.601.513.329.
Art' ulo 5.-Las cantidades consignadas en el Presupviesto Central, desiadas aatender las actividad.--S de la Cultnra y los Servicios SQclales y los Gastos de Administracion se aiga de acerd- con Iasiguiente
distribution:
8
A Gatos
Organismos CJorrientes
Pesidencia dela Repiibliea .........$ 1,646.953
Ministerio do Gomunicaciones ......... 3 2.8 41. 92"3
Ministerio do 1Relacianes Ex t1rOes ...... 9.517.148
Ministerio do Justicia ............. 1.158.9
Ministerio do Hlacienda, ...... 6.497.9 43
Instituto Nacional do Reforma. graria,... 17.035.566
Ministerio do Salud Piiblica .................18.,571.471
Ministerio del Coinercio Interior .......... 2.861.861
Ministerio do Fducacion ..&.....*................3.5 37.7 12
Ministerio do Obras Publicas ..................26.638.318
3Juta Central de Planificaci'n ................ .210.717
Consejo Superior'do la Ref orma Urbana ... 23.512.795
Poder Judicial...............................12.883.408
Ministerio do Transportes .....................22.689.883
Instituto Nacional do Ahorro y Vivienda, 1.276.837
~Consejo Nacional de Cultura ..................28.046.59
In stituto Nacional. do la Industria Turistica a. 6.301.882 Instituto Cubano del Arte e Industria Cinemato Aficos ............................. 2.362.959
Institute Nacional de Deportes, Edueaeio'n Fisica ~ ~ o y era ..........................1.2.5
Ofieinas del Capitollo Nacional ..................839.78
Institute Cubano do Amistad con los Pueblos, 2.269.070
Ministerio del Trabajo.......................197.032.684
Ministerio del Coxuorcio, Exterior ...... 7.868.940
Ministerio do Industrias......................37.6'0.196
Conse jo Superior do Universidades ..............977.134
Universidad do La Habana ... .4.532.779
ljnivorsidad do Las Villas ....................1.955.618
lUniversidad de Oriente 2 .. .131.809
$ 570.992.633
Art' tlo 6.-El Mipistro de Hacienda consignard on-los Piresupuestos de los (rganismos Piiblicos Ce trales las eantidade necesarias para atender los gas-os para Jnversiones, conIforme al. Plan do Desarrollo
i-Econoxnico.
Se faculty al Ministro de Hacienda para autorizar las disponibilidades. de condos con cargo a dichos, cre'Aitos, -que fueren necesarias para continuar las obras que estuviesen en ejecucio"n al moment de la vigencia. de esta. Ley.
En el caso de obras-que, por naturaleza, sea nece.A
sario comenzar, seran financiadas cOn cargo a los ere ditos a que se refiero el presented Articulo, previo acuerdo de la Junta-Central de Planificacio'n, a cuyo effect A Ministro de Hacienda autorizar" las, dispo nibilidades. de condos que fueren necesarias.
Arti"culo 7.-El Presupuesto de la Provincia de Pinar del Rio esta' constituldo.-por: JI
INGRESS
Impuesto sobre Ingresos ................... $ 14.232.713
Impuesto sobre Documentos ................ 223.500
Otros Impuestos ............................ 162.800
Total de Ingresos .................... $ 14.619.013
GASTOS
Fomento de la Economa, NaCional ...................... $ 469.200
Servicios 13a'sicos a la Comunidad ..................... $ 469.200
Financiamiento de la Cultura, y
los Servicios Sw iales ......... 1-2.212.166
Educaci'n ...... $ 8.052.446
Salud PAblica, ............... 3.389-004
Asistencia, S ocial ............ 751.986
Deportees y Reereadon ....... 18.730
10
Total deoGaos ........ $14.61.013
Art'cuo 8.-Las eantidades conignadas para gastos en el Presupuesto de la Provincia due Pinar del Riosasg n de acuerdo con la 'siguiente distribuci ii:
Junta de Coordina& 'n, Ejeeuci6n o Inspeccion
Provincial ...................... $ 134.618
Direccion Provincial de Hacienda 5..... 20.63
Pireecion Provin1a de Edu aeio'n ...... 8.944.412
Dieec i'n Provincial de Salud Piibliea, .. 3.752.282
Adniinistraciones Municipales ......... 1.332.062
$ 14.419.013
Art'cuto 9.-El Presupuesto de la Provincia de la IHabana, esta' constitnido por: INGRESOS
Impuesto sobre Ingresos........... ....$ 103.55622
Impuesto sobre Docutnentos ... ..,.......... 63.20
Otros Impuestos .................... .... 11.141.500
Total do Ingro o ............... ... $ 115.460.928
GA STOS
Fomento do la Eonomna Na
cional .. .. . . .$ 11.139.72
ServiciosJ Bsips a la Com
nidad .. .. . . . $ 11.139.729
Fanciamiet te laltua ay los Serviclos Socilbs ........ 91.65.1.109
Eduacio~n..................$ 41.463.893
Salad Publica ................44.262.557
Asistcncia Social........ 5.143.363
Doportes y IRecreacio'l ... 781.296
Financiamieuto de la Admi-nistracio~n Pu'blica ...... .. 12:270.090
Roserva . ... . ..400.000,
Total de&Gastos .....$ 115.460.928
Art' tlo 10.-Las cantidades consignadas para gas-. tos en el Presupuesto de la Provincia de La Habana, se asignan de acuerdo con la signiente distribueion Junta de Coordinacio'n, Ejecucio'n e Thapeccion
Provincial.............................. $ 146.173
Direecio~n Provincial do Hacienda ................872.522,
Direccio~n Provincial, de Educaci~n.............. 43.184.637
Direceio'n Provincial de- Salad Pfiblica .... 47.305.763 Administraciones Municipales ..................23..551.833
$ 115.060.928
Arfecuto 11.-El Presupuesto de la Provincia de Matanzas esta' coustituido 7por:
INGRESOS
Impuesto sobre Ingroess....................$ 15.676.918&
Impuesto sobre Docuontos.....................330.000
Otros Inipue tos .................. 629.000
Total do Ingros s....................$ 16.635.918
GASTOS
Pomento. de la Econma Na
cional ................... 934685
12
Sorvicios Ba'sicos a la Conn-'
nidad .................... $ 934.685
Financiamiento de la Cultura v
los Servicios Slociales .....13.120.445
iEducacio~n..................$ 8.595.525
Salud Tiblica,.................3.874.387
Asistencia Social .....' *.. .....582.239
Deportes y Recreacion .... 68.294
Financiamiento do la Adininistracio'n Pu'lica ...... 2.380.788
Reserva, .. . .. . . 200.000
Total de Gastos ....$ 16.635.918
Articulo 12.-Las eantidades consignadas, para gas.. tos en el Presupuesto de la Provincia de Matanzas, se asignan de acuerdo con la siguiente distribucio~n:
Junta do Coordinacio~n, Ejecuei6u e Inspecci6n
Provincial.............................. $ 181.423
Direccio~n Provincial do Hacienda ...............276.544
Direccio'n Provincial de Educaci'n ............... 9.207.129
Direcci6n Provincial do Salud Pt tbliea 4.445.004
Administracionos MLunicipales...........2.325.81&
$ 16.435.81&
Arti'cuto 13.-El Presupuesto de la Provincia de
Las Villas esta' constituf do por:
INGRESOS
Impuesto sobro Ingrosos ....................$ 31.843.985
Ilipuosto sobre Transporte Terrestro .... 615.000
Impuosto sobro Documentos............624.000
Impuesto sobre Blones do Consumo .............1.400.000
Otros JInpuostos ..............................813.400,
Total de< fngresos .................... $ 35.296.385
13
K 0ASTQ$
coal ...* 1.359.010
Sevic 0 81 ssa laComunidad ..... . .. .. 1.359.010
Finnialentode Ia Culua y los Seriios2 uoils .....$ 20.35.324 Salud Pblica................. 7.938.168
&~sstencia Social...............1.086.861
Dportes y Reca16 17.292
Fancmiento de Ia Ad mistrac6n PU'blia...... 3.659.730
Rserva .......300.00
TotaI de Gastos ..... $ 35.296.385
4< 1ul 14.-Las cantidades consignadas para gastos en el Presupuesto de la Proviucia de Las Villas se asignn deacuerdo con la sigruiente distribucion:
Juta do Coordinac'6 ]Ejecueion e Inspeeion Provincial..........I. .. . ..*.... *.....$ 175.614
Direcio'n Provincial de Hacienda ...... 335.473
Direccion Provicial od cuacio. .............22.130.592
2D'ircin Prov' jal de Sa1 4 Pfibliea .... 8.810.692
.-diistracione Muiale s.................3.544.014
$ 34.996.385
Art'ic to 15.--El Presupuesto de la Provincia de Camag' ey esta consftuid por:
Impuesto sobre Ingresos ..........$ 18.273.100
Impuesto sobr-e Documno .......... 466.500
Otros Irupuestos .......... 803.500
Total do Ingeo .......... $. 19.543.100
GASTO8
Fomento de la Konoma Na eional ..; .. .. . . $ 972.072
Serivicio a sos a, la Cou
nidad ........... $ 972.072
Financiamiento de la Cultura y
llo Sricios Sociales .....15.538.210
Educacion............$ 9.317.898
Salud Tiblica .................5.455.58
Asistencia Social.............719.042
Deported y Reoreaciom 45.682
Financiamiento de la, Adininistracio'n Pfiblica ........ .832.818
Reserva,. . . . . .6 200.0 0
Total dn Gastos .....$19.543.100
Art'culo 16.-Las cantidades consignadas en el Presupuesto de la Provincia de Camagliicy, se asignan de acuerdo, con la siguiente distribucio'n: Junta de Goordinaci'n, E 'ecucio~n e Inspeccion
Provincial ................ 6..................17.536
Direccio'n Provincial de Hacienda .................282 5
Direccio~n Provincial do Educaci~n . ...........9.788,653
Direccio'n Provincial de Salud P1ibliea ..........6.143.10
Adiniitraciones Municipales ..................2.940.982
$ 19.343.10
Ar 'cul 17.-El Presupuesto de la Provincia de Oriente esta' constitui'do por: INGRESOS,
TImpuesto sobre Ingresos .................... 0# a$ 49.404.446
Imnpuesto sobre Documeutog ........ 823.50
Otros hapueatos.................435.10
Total de lugresos ................ $ 5.663.046
Financlaxuiento de la ]Economia
Na final ..........$ 1.932.970"
'rvicios Ba sic08 a la ComuZidad ....................$ 1.932.973
'Financiamiento de la Oultura. y
los Srvicios Sociales .....42.833.965
Educaci~n..........$ 28.370.717
Salud Piiblica.........13.161.520
Asistencia Socia 1...............1.06. 353
IDeportes y Receo 'n 234.375
Financiamionto de la Adral istracio'n PlIblica .......5.496o108 Resorva ....ooo400.000
Total -do Gastos.... $ 50.663.046
Artliculo 18.-Las eantidades consignadas para gas-. tos en el. Presupuesto de la Provincia de Oriente, so asignan do acuerdo con la siguiente distribuc''n:
Junta do Coordinaei~n, Ejecuu&6n e Thspecion
Provincial................$ 334.160
Dir eio'n Provincial do Hacienda ...............475.090
Dire cio-n Provincial do Educacio'n...........29.436.573
Diroco Provincial do Salud Piibliea 14.289.453
Administraciones Municipalos............5.727.770
$ 50.263.046
OAPITULO II
Del Finsnci amiento de los Presupuestos
Artioulo- 19.-Los gastos del Presupuesto Central
se fInanciarfin con la total Edad de los ingresos que se
produzean, deduciendo de, los mismos. los. que por par ticipacion se asignen a los Presupuestos Provinciales,
acuerdo con lo que disponen los articulos siff uientes.
Articulo 20.-El Presupuesto de Gdstos de la Provincia de Pinar del R'o se financial con las. cantidades procedentes de las participaciones que, en los ingress que se produzean en la provincial, se determinan a continuacion: el 951/o de los Impuestos sobre Ingresos Personales, (Clave 131) y sobre Ingresos do las Empresas (Clave 132) ; el 10011o en el Impuesto sobre Documentos, Especies Timbradas (Clave 691) y el 321/o en Otros Impuestos y Contribuciones (Clave 831).
Artlculo 21.-El Presupuesto de Gastos de la Provincia de La Habana se financial con las cantidades, procedentes de, las participaclones que, en los ingress que se produzean en la provincial, se determinant a continuation: el 5017o en los Impuestos sobre Ingresos Personals (Clave 131) y sobre Ingresos de las Empresas (Clave 132) ; el 1517o en el Impuesto sobre.Documentos, Especies, T'mbradas (Clave 691) ; y el 691/o ,en, Otros, Impuestos y Contribuciones, (Clave 831).
Articulo 22.-El Presupuesto, de Gastos de la Provicia de Matanzas se financial' con I.as. cantidades procedentes de las participaciones que, en los ingress, que se produzean en la provincia, se determinant a continuacio"n.-A 9,517o en los Impuestos sobre Ingresos Personals (Clav-1 131) y sobre Ingresos de las Em17
press (Clave 132) el 100117o en el Impuesto sobre Documents, Especies, Timbradas (Clave 691) y el
55% en Otros Impuestos. y Contribuciones (Clave 831).
Arti*culo 230-El Presupuesto de Gastos de la Provincia, de Las. Villas se financial" coi a -i las cantidades
procedentes de las participaciones que, en los ingress que se produzean en la provincial, se determinant a continuacio,'n: el 910,17o en los Impuestos sobre IngresosPersonales. (Clave 131) y sobre Ingresos de las Empresas. (Cla-ve 132) ; el 100% en el Impuesto sobre Transported Terrestre, de las Cooperativas (Clave 421), y de las Empresas Privadas y Poblacion (Clave 431) ;, el 100% en el Impuesto sobre Documentos. Species Timbradas, (Clave 691) ; el 100% en el Impuesto sobre Consumo, Bebidas. Alcoho"licas y Tabacos, (Clave 791) y el 6017o en Otros. Impuestos y Contribuciones. (Clave 831).
Articulo 24.-El Presupuesto de Gastos, de la Provincia. do Camag*'ey se financial con las cantidade& procedentes de las Participaciones que, en los in.gresos, que se produzean en la provincial, se determine a con-tinuacio"n: el 90% en los, Impuestos sobre Ingresos., Personals (Clave 131) y sobre Ingresos de las Empresas (Clave 132) el 100% en el Impuesto, sobre Documents, Especies Timbradas. (Clave 691) y el
7217o en Otros Imp-uestos y Contr'buciones, (Clave 831).
Art'culo 25.-El Presupuesto de Gastos. de la'Provincia de Oriente se financial' col a -i las eanLidades procedentes de las participa.ciones, que, en los ingresos que se produzean en la provincia, se deter inan a continuacio"n: el 95% en los Impuestos sobre Ingresos Personals, (Clave 131) y sobre Ingresos de, las Empresas (Clave 132) el 100 o on el Impuesto sobre Documents, Especies. Timbradas (Clave 691) ; y el 3011o en Otros Impuestos y Contribuciones, (Clave 831).
Artliculo 26.-A los. effects del financiamiento de las Administraciones Municipales, el Ministerio de, Hacienda determinara la participation de aquellos eu el Presupuesto de la Provincia.
Articulo 27.-Se fija en un 1011o (diez por ciento) el tipo impositivo que se aplicard a las bases imponibles. para la contribucio"n a la Secyuridad Social a que se refiere la, Ley F iscal. vigente,
Articulo 28.-El Ministro de Hacienda debera comunicar-a eada Organ ismo Pu'blico y a nivel de Titulo, Parrafo y Epigrafe, sus respeetivos presupuestos, para el ano 1962.
ArtlicIf"Ido 29.-El Ministro de Hacienda podraautorizar disponibilidades. de condos. a los organisms provinciales -destinados. a cubrir los gastos del mes de enero del aho 1962, con cargo al. Presupuesto Central, quedando obligados los mismos a reinte(yrar las canfidades percibidas por este concept, durante los seis, meses, subsiguientes.
19
Art'culo 30.-El Ministro de Hacienda podratransferir inupresos del Presupuesto Central a los Provinciales, para hacer los ajustes que sean necesarios du,rante la ejecucion del Presupuesto de Ingresos de las Provincias.
CAPITULO III
De las Reservas
Articulo 31.-Las cantidades consi(ynadas para Reservas en el Presupuesto Central, quedan a disposicio"n del Consejo de Ministros, el que podra acordar su utilization para cubrir necesidades no previstas -M dicho Presupuesto.
Articulo 32.-Las cantidades consignadas para Reservas en los Presupuestos Provinciales, se utilizaran por acuerdo previo de la Junta de Coordinacion 7 Ejecucio"n e hispeccion Provincial correspondent, para
-bubrir desniveles de caja que se produzean en los Presupuestos Provinciales o Municipales, asi Como tender las necesidades que surgieren debidas a causes imprevistas, tales como calamidades pfiblicas o success n'logos.
Articulo 33.-Del superavit presupuestal que se produzea en cada provincial, la Direcci'n Provincial de Hacienda retendra un vei nticinco por ciento (25%) de aquiel para act-ecentar las cantidades destinadas a Reserves en el Presupuesto Provincial correspondent y el resto pasara a acrecentar las Reservas del Presupuesto Central.
20
Artlculo 34.-Las cantidades a qne se refiere el Articulo: anterior, podran retenerse e in(rresarse en las Reserves de los Presupuestos correspondents a, medida que dicho superdvit vaya producie'ndose durante la ejecucio"n de los presupuestos, previa, autorizacioa.L del Ministro de Hacienda.
CAPITULO IV
De las Reasignaciones
Articulo 33-'.-Podrahi efectuarse reasignaciones de credits durante la ejecucion del presented Presupuesto, siempre que se deban a decisions del Gobierno Revolucionario con objeto de introducir modificaciones en el Plan o a la necesidad de garantizar el mejor cumplimiento del mis'mo.
Articulo 36.-La aprobacio"n de las resignaciones de credits a que se refiere el Articulo anterior, co-rresponde:
a) Al Consejo, de. Ministers.
b) Al Ministro de Hacienda.
c) A las Juntas de Coordinacio'n, Ejecuci'n e Inspeccio"n Provinciales.
d) A las Administraciones Municipales.
Artliculo 37.-Corresponde al Consejo de Ministros la. aprobaei(on de las reasignaciones de creditors que procedan, en los siguientes casos:
a) Cuando la reasignacio"n de que se trate deba
21
efectuarse entre different T't-alos del Presupuesto, o distintos organisms pu"bticos, ya sean
estos Centrales, Provinciales o Municipales.
Cuando la reasiopnacio"n de que se trate deba efectuarse entre Parraf os de different. Caplitulos y Secciones,.
Cuando la reasignacio"n de, que so trate deba producirse entre different Epigrafes, en el Prosupuesto Central.
d) Cuando la reasignacio"n de que se trate deba
producirse. entre Pa*rrafos de Diferentes Seeci-nes del Presupuesto de los Orcranismos Provinciales de Hacienda, Educaciln-y Salud P'u"blica, asi como el Presupuesto de las Juntas de Coo'rdinacio'n,' Ejecucio"n e Inspeccion Provinciales.
Cuando la'-reasignacio'n de que se trate deba
of ectuarsol en los Presupuestos de las Juntas le!
Coordinacio"n E4 e hispoccio'n ProvinI jecucion
ciales y Municipales, o de los or"anismos provineiales d.e Hacienda, Educaci'n y Salud P11blica, eutre los. Epi"grafes 1, "Salarios", 11 "Dietas y Viajesy7,, Ix, "Adquisicion. de Maquinaria y Equipps" y X "Inversiones, do Capital
Articulo 38.-Corresponde al Ministro de Hacienda la aprobacio"n de las reasignaciones de creditors que deben of ectuarse en, el Presup-aesto Central, siempre
que aque'llas se produzean entre Parrafos de un mismo Capitulo, sin variar el Epigraf e.
Articulo 39.-Corresponde a las Juntas de Coordinacion, Ejecucio'n e Inspecci6n Provinciales la aprobacio"n de las reasignaciones. de er''d'tos en los siguientes casos:
a) Cuando la reasignacio'n de que se trate deba
efectuarse dentro de sus propios presupuestos entre Parrafos de.diferentes. Capitulos y Sec.ciones, pudiendo variarse el Epligrafe, siempre que no se trate de los, se'alados en el inciso e)
del Articulo 37 de la presented Ley.
b) Cuando,.-, la reasignacio"n de que se trate deba producirse en los presupuestos de los, organismos provincials de Hacienda, Educacion y Salud Pu"blica, entre Parrafos de distintos Cap tulos de la wisma Secci'n. Si se produjeren dentro del mismo Capitulo, podran aprobarse por Resoluci'n de los Ministros respectivos, quienes podran delegar esta facultad en el Jefe
del organism correspondent.
e) Cuando la reasignacio"n de que se trate deba efectuarse en los. presupuestos de las administraciones municipals de la provincial correspondiente, entre Parrafos de una misma Seecion, si se tratare del Epigrafe 1, "Salarios". d) Cuando la reasignacio'n de que se trate deha producirse entre Parrafos de different Secciones, pudiendo variarse el Epi"grafe, sie-mpre que
no se trate de los sen'alados en el. inciso e) del
Articulo 37 de la presented Ley.
Articulo 40.-Corresponde a las Administraciones Municipals la aprobacio"n de las reasignaciones de credits cuando las mismas deban producirse entre Parrafos de different Capitulos de una misma Seecion, pudiendo variarse el Epligrafe siempre que no se trate de' los numerados I Salarios VIII Reparaclones Generales", Ix Adquisicio"n de Maquinaria
y Equipos y X '. 'Inversiones de Capital".
CAPITULO V
De la Plantilla de Superacio'n Administrativa
Articulo 41.-Los Jefes de los organisms pu"blicos
I
comunicaran al Ministerio del Trabajo, oportunamente, las necesidades que experimented de utilizar personal de la Plantilla de Superaci"n Administrativa.
ArtItculo 42.-Los haberes correspondents al pe"rsonal de dicha plantilla que presto servicios en un organism public, seran sufragados con cargo al Prosupuesto de este Altimo. A estos effects se practicarabl. las transferencias de creditors que procedieren.
-Articulo 43.-Si la designaci'n de personal de la Plantilla de Superacion. Administrative en cualquier organismo obedece a requerimiento de cubrir
plazas vacates en los mismos, que esten incluidas en Sus presupuestos, se amortizaran los creditors con cargo a los cuale's aicho personal hubiere venido percibiendo gus haberes en la citada plantilla,
Mspostmnes Gen-crales
Articulo 44.-Las inversions que se eleven a, effect, se, regiran por las disposiciones que para. las mismas contiene el acuerdo nu'*mero Cuatro de la Junta Central de Planificacion, tomato el dfa siete de julio 1961, en el que quedan comprendidos todos los organismos pu"blicos a partir de la. vigencia de esta, Ley.
A rticulo 45.-Los sobrantes que se produzean en el Presupuesto del Ministerio del Trabajo durante %-a ejecuelon se reasignaran por el Ministro de Hacienda para acrecentar las cantidades destinadas a cubrir las prestaciones de Seguridad Social.
Articulo 46.-Los sobrantes de condos que resulted al efectuarse la liquidaci'n de los Presupuestos 'del
n' '1961 de los or(yanismos pu"blicos, se traiisferir' por el Ministerlo de Hacienda a la Cuenta del Presupuesto del Estado.
Articulo 47.-Los organisms pilblicos Tio podra'n efectuar gastos en excess de los creditors aprobados por esta Ley.
Articulo 48.-Se prohibe a los organisms p'blicossobreoirarse en las disponibilidades de condos autorizados por el Ministro de Hacienda.
Artliculo 49.-A los effects de garantizar la ejecucio"n del Presupuesto Nacional para el afio 1962, los organisms pu"blicos y las empress y unidades economicas del Estado, quedan obligados a:
25
a) Ingresar complete y oportunamente los. aportes
y".Lecursos previstos en el Pr'esupuesto Nacional.
b) Amortizar antes del 31 de marzo de 1962, las
cantidades resultantes, de las cuentas pendientes de cobras y pagos en 31 de diciembre de 1961, por concept de servicios prestados y mereancias vendidas.
c) Realizar, en los te'rmin.os qu e las leyes establezcan, los. cobras y pagos debidos por vents. do, mercancias. y equips y por serviclos prestados.
d) Realizar oportunamente los pagos a la poblaclon por concept de salaries y servicios y ga,rantizar al Estado el aporte oportuno de los cobras a la poblacio'n por concept de impues tos, retenciones de salaries. y servicios b asico.s
prestados a la comunidad.
e) Liquidar antes Ael 31 de enero de 1962, los pagos a la poblacio"n y los cobras del Estado pendientes en 31 de diciembre de 1961.
Articulo 50.-A los effects de comprobar el empleo rational de los recursos del Estado, todos los. organismos pu"blicos, ya sean nacionales, provinciales. o municipals, asi como- la.s. empress y unidades. economicas estatales, vienen obligados a presenter en el Ministerio de Hacienda, en la forma y oportunidad que este determine, la information constable que se requiera.
26
Artwu o .-El' Mini tro, de Hacienda elevar al
0-nsejo de Ministros, mens ialmente, un inf orme, detallado sobre el desen volvim*ento de la ejecucion de los, Presupuestos.
Disposition Transiloria
Con el. fin de asegurar el cumplimiento de los, Pre supuestos y con vista a su Qjecucio"n durante el primer trimester, el Ministro de Hacienda, de acuerdo con la Junta Central de Planificacio11, presentara, al Consejo, de Ministers los ajustes que deban efectuarse en la presented Ley.
Disposicianes Finales
Printer: Se derogan todas las disposiciones legale-s y reglamentarias que se opongan a lo lispuesto en esta Ley
Segunda: Por razones de necesidad national la presented Ley surtira sus effects desde el diia primer de enero de mil novecientos sesenta y dos.
LEY NUM. 996 DE 5 DE ENERO DE 1962
.(G. o. No. 4, del '8)
Modifica la structural administrative del
Mi'sterio de Hacienda
HACIENDADA
Por cuanto: La structural administrative, del Ministerio de Hacienda debo ser modificada, a fin de que respond plenamente a la ejecuci'n de las functions,
27
que a este 6rgano del Estado corresponded y en consecuencia, es. necesario sea modificada la, Ley number 937, de 23 de Febrero de, 1961.
Por tanto: En uso de las facultades que le esta'n
I
conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente
LEY No. 996
Articulo 1.-Se modifica el Articulo 11 de la Ley numero 937 de febrero 23 de 1961, el que quedara redactado en la forma siguiente:
"Articulo 11.-Las oficinas adscriptas al Despacho del Ministro, como dependencia integrantes de la administracio"n del Ministerio, Soln:
1. El Departamento de Asesoria Juridica'.
2. El Departamento de Divulgaei6n.
3. El Departamento de Asesoria Economica."
Articulo 2.-Se modifica el Caplitulo I del Titulo V de la Ley -nu"mero 937, de 23 de febrero de 1-9,61,7 el que quedara redactado en la forma siguiente: CAPITULO I
Del Departamento de Asesorlia Juridica
Articulo 12.-El Departamento de Asesoria Juridica tundra las siguientes functions:
1. Asesoraral Ministro en material legal dictaminando en los casos que se sometan a su consideracion.
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2. Representar al Estado ante los Jueces y Tribunales o en el otorgamiento de documents publicos o privados mediate los cuales el Estado adquiera, bienes o derechos, en todos aquellos
que correspond esa representaci'n al
casos en 0
Ministry de Hacienda y este la. deleopue en ilguno de los Letrados del Departamento.
3. R-evisar y dictaminar en'su caso, los proyeetos
de resolution de eard'eter general que hayan do dictarse por las Direcciones del Ministerio registrandolas y numerandolas corielativamente.
4. Ejercer y desem penar cuantas atribuciones y
functions le coneedan el Ministro o, las leyes
vigentes.
Articulo 3.-Se modifica el Capitulo -111 del Titulo, V de la Ley nu"mero 937, de 23 do f ebrero de 1961, el que quedard redactado en la, forma signiente:
CAPITULO III
Del Departamewto de Asesoria Ecolnomica
Articulo 14.-El Pepartamento de Asesoria Economica tundra a su cargo ofrecer el asesoramiento requerido por el Ministerio en' material, political, Y sistemas tributaries y presupuestarlos, asi como en materia de planificacion economic, y financiera"
Articulo 4.-Se modifica el Articulo 115 de la. Ley numero 937 de 23 de febrero do 1961, el que, quedara redactado en la forma siouiente:
29-
"'Articulo 15.-EI Ministerio de Hacienda estar'a integrado por las siguientes Direcciones:
1. Direccio"n de Presupuesto del Sector Publico.
2. Direccio"n de Financiamiento.
3. Direction de Inoresos.
4. Direecio"n de Comprobacl'n.
5. Direeci'n de Me'todos y Sistemas, de Contabilidad.
6. Direccio"n de Estad'stica Financiera.
7. Direcei On de Estudios Financieros.
8. Direccio"n de Administracio"n General.
Articuto 5.-Se adiciona al Articulo 25 de la Leynumero 937 de 23 de febrero de 1961, los incisos siguiente s:
"'5. Registrar los bienes que constituyan el Patri,
monio Nacional y administrarlos, siempre que no esten a cargo de otros organisms; inves- zn
tigar y comprobar todo lo relacionado a dicho Patrimonio, conf eccionando, si procediere, 1,)s planes de bienes inmuebles que lo integral; conociendo, ademas de la constituclo"n, modificacion y cancelacio"n de aquellos gravamene% que se constituyeren sobre aque'llos a favor del
Estado.
6. Ejercer el derecho de tanteo, de acuerdo coa
la legislation vigente.
7. Ejecutar las resoluciones que se dicten en materia de recuperaci'n de bienes."
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Articulo 6.-EI Capitulo VI del TIffulo VI de !a Ley' n'mero 937 de 23 de febrero de 1961, quedara redactado en la forma siouiente: CAPITULO VI
De la Direccio"n de Estadistica Financiera.
Articulo 30.-La Direecion de Estadistica Financlera tundra a su cargo todo lo concerniete al acopio y recopilacio'n de los datos financiers que fueran. necesarios al. Ministerio, asi como su clasificacion y su andlisis.
Articulo 7.-EI Capl"tulo VII del TI"tulo VI de la Ley nu"mero 937, de 23 de febrero de 1961, quedara redactado en la forma siguiente: CAPITULO VII
De la Direcc7*. n de Estudios Finanaieros
Articulo 31.-La Direecio"n de Estudios Financieros tundra a su- caroo, todo lo concerniente al studio, preparacion y desarrollo de los curses de capacitacion te"enica de personal en las disciplines. de presupue Lo, contabilidad y financiamiento, asi como los studios e investor aciones de cardeter econo"mieo-financiero, que se requieran y su divuluacio'n.
Articulo 8.-Se adiciona al Tiftulo VI de la Ley numero 937 de 23 de febrero de 19617 el Capitulo Vill, redactado en la forma siguiente:
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CA-PITULO VIII
De la Direccio"n de Administracion General
Articulo 32.-La Direccio"n de Administracio"n General tundra a su cargo todo lo relative a la conta ilidad de las operations financieras al personal, a ]a adquisici'n de materials y equips, a la confeccio"n del presupuesto del organism y en general a la de todos aquellos servicios considerados ba'sicos.
Articulo 33.-La Direcclon de Administraci'n General tundra las siguientes functions:
1. Contabilizar las operations financiers del Ministerio.
2. Adquirir los materials y equips del Ministerio.
3. Supervisor al personal.
4. Confeecionar el'proyeeto de presupuesta del Alinisterio.
5. Preparer los analysis de cargo y de implantation
de sistem-as.
6. Mantener un servicio de biblioteca especializada.
7. Controlar la recepcion y salida de documents
a la vigilancia del Ministerio."
Articulo'9.-Se suprimen los Articulos 34 y 35 de la Ley nu"mero 937, de 23 de febrero de 1961, y los, Articulos 36 y 37 pasan a ser los Art'culos 34 y 3'.
Disposiciones Finales
Prime'ra: Para el cumplimiento de los. objetivos selialado en el Articulo 22 de la Ley nu'mero 937 de
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23 de febrero de 1961, se autoriza al Ministro de Hacienda para que pueda subdividir la Direcci'n de Financiamienta a que se refiere el Capiftulo II del Tiftulo VI de la expresada Ley, para la mejor atencio"n de las ramas de la economi"a, la culture, los se.Lvicious socials, la administration pfiblica y la defense national, senhalando a cada subdivision las atribuciones y functions, que les correspondent.
Segunda: Se derogan cuantas disposiciones legalese y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la. que comenzard a regir a partir de -su publicacio"n en la Gaceta Oficial de la RepAblica.
LEY NUM. 997 5 DE ENERO DE 1962
(G. 0. No. 5, del 9)
Legislacift Presupuestaria aplicada al Sistema del
Presupuesto Nacional por Actividades
Por cuanto: Al implantarse el Sistema del Presupuesto Nacional por Actividades se hace necesario., para que tan important function estatal concuerde con las transform ac i ones econ6micas y socials que ha. experimentado-el process revolucionario cubano, que se modifique parcialmente la legislaclo'n presupuestaria en vigor hasta tanto se promulgue la que en forma definitive, y de manera integral habra de recover los postulados quo informant el sistema implantado.
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Por tanto: En uso de.las facultades que le estAn conferidas, el Consejo: de Ministros resuelve dictar la siguiente
LEY'No. 997
Articulo I.-Se modifica el parrafo primer del Articulo 4 de la Ley nu"mero 844, de 30 de junio de 1960, tal como quedo redactada por la Ley ni imero 941 de 20 de junio de 1961 en la forma siopuiente:
"Articulo 4.-Son Organismos Pub-icos de las
Administraciones Provincial y Municipal, los que, de acuerdo con la legislaci'n vigente, actuen en representation de diebas Administraciones, Irls como los Departamentos Provinciales de los, Orga,nismos Centrales con presupuestos propios.'_'
Articulo 2.-Se modifica el Art'j'culo 7 de la Ley numero 84-4, de 310, de junio de 1960, tal como quedo J
redactado por la Ley niumero 941, de 20 de junio de 19,61, en la forma siguiente:
Artkulo 7.-A los ef ectos de las disposiciones
de esta Ley, se entendera:
Por Secciones, las actividades que le vienen
asignadas al Estado.
Por Capitulos, los objetivos que comprende
cada Seccio'n.
Por Parrafo, los groups de unidade-s que desarrollan la misma o similar actividad para cumplir un objetivo."
34
Artliculo 3.-Se modifica el Articulo 15 de, la Ley numero SA de 30 de junio de 1960, tal como quedo' redactada porja Ley nu"mero 941, de 20 de junio de 1961 en la forma siguiente:
"Artl.culo 15.-Los gastos de las Secciones se
agruparan en Titulos, comprendiendo cada Titulo uno de los organisms a que se refiere el*Artl'*culo
2 de esta Ley.
Los gastos se agruparan por Seeciones, Capi,tulos y Parrafos, de acuerdo con los concepts contends en el Articulo 7. Los recursos asignados a cada P arraf o se dividiran de acuerdo con la clasificacion economic de gastos, que disponga
el Ministry de Hacienda."
Arttculo 4.-Se modifica el Articulo 17 de la Ley numero S44, de 30 de junio de 1960, tal como quedo' redactada por la Ley n U*'mero 941, de 20 de junio de 19,611 en la forma siguiente:
"Articulo 17.-Los, cre*dl*tos inclul"dos en el proyeeto de presupuesto national se aprobaran por
Secciones y estas por Capitulos.
A los restates. niveles de fina'neiamiento,'Ios
presupuestos se aprobardn por Titulos, Secciones,
Capitulos, y Epligrafes."
Artkulo 5.-Se modifica el Articulo 22 de la Ley numero 844, de 30 de junio de 1960, tal como quedo' redactado por la Ley nu"mero 941, de 20 de junio de 1961 en la forma sigiente:
Art' ulo 22. Todos los gast s deben ser debidamente registrados por 'cada organism de acuerdo con la metodologia presupuestaria, en vigor y el sistema uniform de contabilidad para
los organisms pre'upuestados."
Articulo 6.-Se modifica el Articulo 23 de la Ley
-numero 844, de 30 de junio de 1960, tal como quedo' redactada, por la, Ley number 941, de 20 de junio de 1961, en la forma. siguiente;
"Articulo 23.-Durante la, ejecucion del pre
s-qpuesto podran efectuarse por los organisms publicos reasignaciones de credits' a fin de compensar las deficiencies presupuestarias que pudieran observers, las que se efect an con arreglo a la Ley.')
Articulo .7.-Se suprimen los Articulos 24 y 25 de la Ley nu"mero 844, de 30 de junio de 1960, tal como quedo" redactada por la Ley nu"mero 941, de 20 de junio de 1961.
Disposiciones Finales
Primer: Se derooan cuantas disposiciones legalese y reglamentarias se opongan al cumplimiento de Io di'puesto'en esta Ley.
Segunda: Por razones de n-ecesidad national la A 0
presented Ley surtird' sus effects desde el dia primer de enero-de 1962.
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LEY NUM, 998 DE 5 DE ENERO- DE 1962
(G. 0. E. No. 2 del 10)
Nueva Ley Fiscal que constitute un vehiculo para nuestro desarrollo econ6mico y un important factor
en la edificaci'n del socialism
_11ACIENDA
Por cuanto: La legislation tributaria en vigor contiene un regimen que al no corresponded a la reaIidad historic que vive la Republica, debe ser eliminado para dotar a nuestro pals de un sistema fiscal y de la organization administrative correspondent que constituyan, a, la par que un vehiculo para nuesIro desarrollo economico, important factor en la edificaclo"n del socialism.
Por cuanto: En el nuevo sistema tributario no pue-den tener cabida las orientaciones contends en la-s normal que regular el vigente como son la concession ,de multiples beneficios a, impresarios Inversionistas, los impuestos, indirectos y el graver la totalidad de la poblaci'n trabajadora en la misma forma y cuantia, .sin tener en cuenta-las desigualdades salaries y los niveles de ingreso, lo, que hace imprescindible hacerlo objeto de una reform integral a fin. de que los, impuestos sean servidores eficaces para el establecimiento y desarrollo de la--nueva sociedad en coneordancia coin. las circunstancias objetivas del pais y la eta-pa en que nos encontramos dentro del process de cambios estruefurales que viene producie'ndose.
.37
Por cuanto: Un sistema tributario, efficient a los fines expresados debe partir del principio de que todo impuesto o contribution ha de tener character national y ser administrado por un solo oregano. De ahl' que se haga indispensable la eliminacio"n de gravamenes municipals y provincials, totalmente improductivos y la unification en un solo impuesto de todos aquellos que graven una misma base y tienen id'ntico sujeto.
Por cuanto: En el sistema fiscal quo deeb ser implantado. han de tenerse, ey cuenta las obligaciones presupu'estarias que tienen las empress del Estado y ]a forma en que han de cumplirlas a los of ectos. de que puedan realizarse los. finaciamientos requeridos para el increments de la aff ricultura la industrial y el mejoramiento educational cultural, sanitario y social do nuestra Patria.
Por cuanto.v La seguridad social debe ser sufragada por las empress, principio este que dentro de nuegtras actuales eircunstancias, debe ser contemplado en' su articulaci'n legal con la, flexibiildad necesaria para que la. totalidad de sus atenciones quede debidamente cubierta.
Por cuantoOt Determinados impuestos que hoy existen deben ser mantenidos en su forma actual, pero modifica'ndolos a fin de adaptarlos-a las situaciones de hecho existences.
Por cuanto: La protection al contribuyente debe otorgarse a travel's de un procedimiento exento de todo formulismo innecesario y el apremio fiscal, in38
dispensable para la percepci6n en la form a\',, mas rapid. y f a'cil de los ingress estatales, require f 0rmulas que ,suponen sustanciales modificaciones a las hoy en vigor.
Por tanto: En uso de las facultades que le esta'n tonferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar Ja siguiente
LEY No. 998
LEY FISCAL
TITULO I
De los Impuestos en General
CAPITULO I
Del Impuesto sobre Ingresos
Articulo I.-Se estable-ce un Impuesto sobre In'gresos quedando obligados a su pa(yo las personas naturales y jurl"dicas,--nacionales. y extranjeras, conforme a las disposiciones. de este Caplitulo.
Articulo 2.-Los suietos y las, bases, impoilibles de ,este impuesto son los siguientes:
SUJETOS BASE IMPONIBLE
I.-Trabaj adores, militaries, Los ingress percibidos por
cooperativistas, empresa- cualquier concept, incluyenriosl 80cios, gerentes. ad- do las utilidades.
ministradores de empress y toda persona natural no clasificada especificamente.
19
2.-Trab.aja.dores por cuenta
propia. Los ingress percibidos por
cualquier concept, deducidos los gastos conform a los 'indices quo se aplicaran a cada actividad, y quo serkirl fija.dos por el Ministerio do Hacienda.
3.-Las empress privadas, Los ingress brutes perei.los agricultores o empre- bidos, sin deduccion. de clase
sas agricolas y las coope- a1guna.
rativas.
Articulo 3.-Los sujetos senalados en los, groups, 1 y 2 del articulo anterior, tributaran este Impuesto aplicando -a sus. respectivas bases imponibles, el tipo de gravamen que correspond, conform a la siguiente:
ESCALA SENSUAL
Ifasta ................ ...... $ 250.00 ...... 11.901o
El exceRo do ...... $ 250-00 hasta 300.00 ...... 14 clo
...... 30U.00 400.00 ...... 16 clo
...... 400-00 500.00 ...... is 00
..... 500.00 600.00 ...... 20 c/o
..... 60000 700-00 ...... 22 lo
... 700.00 800.00 ...... 25 /
800-00 ly 1,000 00 ...... 30 % IYOOO.00 y 13250.00 ...... 35 c/o ;y ly yy 11250.00 'Y) IY500.00 ...... 50 c/o
)I ly yy 1)500.00 1) 11750.00 ...... 55 c/o
1) 0 ..... IY750.00 Y1 21000.00 ...... 60 %
yy 21000.00 Y1 2Y500.00 ...... 65 a/c
2)500.00 ....... 70 0/c
Articulo 4.-Los sujetos mencionados, en el grupo tres del Articulo 2, tributara'n este Impuesto aplicando a las respectivas, bases imponibles, los tipos impositivos que, resulted de los, indices que por actividades econo'micas se establezean por el Ministerio de Hacienda.
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Artkulo 5.-El pago del Impuesto sobre. Ingresos para los sujetos del grupo uno del Articulo 2 se realizard mediate retenci'n del empleador.
Los retento-res, al extraer de la AgAbneia. Bancaria el efectivo para realizer los pagos de sueldos, salaries y otras remuneraciones gravadas por este Impuesto, vendran obliffados a autorizar en el. propio acto a I a citada Agencia Bancaria a transferir el. imported del impuesto a la cuenta del Presupuesto Estatal. La Agencia Bancaria no autori.--/.ara ]a extraction del efectivo si el rete ntor no crumple con lo dispuesto ko.n este p arrafo.
El retentor que se'autorizare por el Banco Nacional de Cuba para realizer los pagos. de sueldos, salaries. y otras remuneraciones gravadas por este Impuesto en forma different a la establecida en el parrafo anterior, procodera a ingresar el imported del impuesto dentro de los cinco dias siguientes a aque'l en que se Ilevo a cabo el pago de las ex-presadas remuneraciones mediate la autorizaci'n de transferencia, a la cuenta del Presupuesto Estatal.
Articulo 6.-Al liquidar este Impuesto los sujetos senalados, en el grupo dos del Articulo 2, toma.ran como base los in.(rresos obtenidos en el an'o anterior dividie'ndolo.s en..., dozavas, parties y aplicando a eada una el tipo imposition correspondent, pagando mensualmente dentro de lo'S'-- diez primers dias de cada
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mes utilizando el model que al effect. se apr'uebe porel Ministerio de Hacienda.
La base imponible referida en el parrafo anteriorpodra ser rectificada a instancia de los sujetos de este grupo, si sus ingress sufrieron aumentos o dismin-cLciones, durante el period tributario. Esta rectiRcacio"n solo podra solicitarse -una vez al- an'o y dentro del trimester compr'endido por los, meses. de, abril, mayo, y JUnio, debiendose acreditar suficientemente, a juicio de la Administracio"n, las circunstancias, que determinen los precitados, aumentos o disminuciones de, los ingress.
Aquellos, suietos de este grupo que comiencen a ejercer la actividad productora de sus ingress durante. el transcurso del period tributario anual, deberan presenter una declaracio"n contentiva del estimado de ingress, a obtener dentro del resto del anho, que constituira la base imponible, practica'ndose la operaci'n correspondent, a. los fines del pago sensual del impuesto. La declaracio"n referida, en el presented, parrafo debera efeetuarse dentro de los quince dias siguientes, al comienzo de la actividad mencionada.
Arttculo 7.-Los suietos referidos en el articulo, anterior, al efectuar el pago del mes de enero, declararan los ingress. resales, obtenidos, durante el ano anterior, practicando la liquidacio'n y ajuste con lo. tri-. butad' durante dicho period, en el mo'delo que al effect se apruebe por, el Ministerio de Hacienda. SI'
-existiere diferencia a favor de la Administracio'n, el
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tontribuyente pagara esta conjuntamente 'con lo correspondiente al expresado mes de enero. La Administracio"n devolvera lo, pagado en excess.
Articulo S.-Los sujetos sefialados en el grupo tres
-del Articulo 2 con excepeion de los agricultores o
A
empresas agricolas pagaran este impuesto durante los diez primers. dias de eada mes, aplica.ndo los ti-POS 'jMPoSiti_\TOS correspondents a los ingress obtenidos durante el mes anterior. Este pago se, efectuara autoTi7ando a la Agencia Banearia correspondent a transferir a la cuenta del Presup-tie-sto Estatal el imported del impuesto.
Los agricultores y empress agricolas, ref eridos en pa-rrafo 'que antecede paoaran el impuesto trimestralmente, en las fechas y forms. que se determined
-por el Ministro de Hacienda.
Artwulo 9.-Los sujetos mencionados en el articulo Anterior cerraran sus balances el 31 de diciembre de cada ano y vendran obligados a presenter ante el Department de Tngresos correspondent, durau-ce los meses de enero y febrero siguientes, el balance de sus operaclones -ultilizando el model que al ef ecto establezea, el Ministerio de Hacienda.
Articulo 10.-Las utilidades quedaran a la libre disposicio"n de los impresarios, cualquiera que, sea la forma que ellas adopted en el moment quiesean per'Cibidas durantle el period fiscal.
A las utili"dades determinad.as en el balance dis-puesto por el Articulo anterior, se le restardn los, anticipos que hubieren recibido estos. contribuyentes. Al saldo quo resulted le eraln sumados los demas. ingresos gravados, percibidos. por el impresario en el mes de marzo, aplicandose al total el tipo de gravamen que correspond (le acuerdo con la escala sensual seRalado en el Articulo 3 de esta Ley.
Artzculo 11.-Los pagos, a que se refieren los Articulos 6 Y'8 se efectuar-an sin el requisite de presentaci'n de Declaracio"n Jurada.
Los retentores vendra"n oblio ados a remitir al Departamento de Inopresos correspondent, la no"mina trimestral acumulada, en model que al effect apruebe, ,el Ministecrio de Hacienda.
Articulo -12.-Estan exentos del pago do este ImPuesto:
I.-Los funcionarios diplomAticos, y consulates, extranjeros acreditados -en Cuba, cuando exist reciprocidad en el tratamiento fiscal a los, funcionarios, diplomaticos y consulates c-ubanos radicados, en dichos pal'ses.
2.-Los funcionarios y te'enicos extranjeros que perciban retribucio'-es de sus propios passes o dea organisms, internacionales, de los que Cuba
forme parte.
3.-Los trabajadores. del servicio domestic.
4.-Los cludoAanos cubanos no residents, en Cuba,
que percibaia retribuciones por razo'n de traba44
jos realizados, fuera, del territorio national y que en ningun caso procedan direct o indireeta6 .0 + n 0
mente de personas naturals 0 juridicas est,
blecidas, en Cuba.
Articulo 13.'-No se incluiran en la base imponible relacionada en el Articulo, 2 de la Ley y, por tanto., no estaran gr'avados por este Impuesto:
L-Los interests de cuentag de ahorros.
2--Las prestaciones.por veiez, invalidez o muert(que se paguen con cargo a la seguridad sociaL
3.-Las indemnizaciones procedentes. de seguros.
4--Los gastos y diets que tengan por finalidad
exclusive la de tender pagos por transported, manutencio'n y alojamiento, orl*glnados necesamente pot el desempenho, del, rabajo prestado, si6mpre que se ajusten a las normal, que se,
dicten.
5.-Las herencias, 'Iegados y donaciones, gravadas
en el Capitulo 5 del Titulo I de esta, Ley.
6.-Las wortizaciones de inmuebles pagadas por la
Reform, Urbana.
7.-Las indemnizaciones por accident de trabajo,
que se reciban a virtue de las, disposiciones legales vigentes, cualquiera que sea la, forma (in
que se perciban.
8.-El imported de los premios, del Instituto Nacional de Ahorro y Vivienda (INAV).
45
CAPITULO 2
Del Aporte de las Empresas Estatales al Presupuesto
Articulo 14.-Se establece un aporte de las. empre-,--" sasestatales al Presupuesto de la Nacion, CUY0 Importe sera* determined anualmente conform a dicho Presupuesto.
Arttculo, 15.-Son sujetos de este aporte todas las Empress Estatales, cualquiera que sea la actividad economic de las mismas.
CAPITULO 3
De las Contribuciones a la Seguridad Social
Articulo 16.-Se establece la contribution a la. segaridad social a la, que estaran obli(yados los sujetos siguientes:
1 Las Einpresas Estatales.
.2.-Los Organismos Presupuestados.
3.-Las cooperatives de cualquier ti'O.
4.-Las empress privadas.
5.-Los empleadpres no clasificados especifficamente.
6.-Los trabajadores por cu'enta propia y los empresarios de empress con ingress brutosinferiores, a $50,000.00.'anuales.
.46
Articulo- 17.-Los sujetos sel'aalados anteriormente con los numerous del I al 5 ambos inclusive, pagaran esta contribuci On tomando como base imponible el importe, total de las remuneraciones que por cualquier concept abonaren a los trabajadores, aplica'ndose a esta base los tipos que se establezean anualmente por actividades economics, conform al Presupuesto do la Seguridad Social.
Los sujetos sen'alados con e'I nu'*mero 6, que son a su vez los beneficiaries de la. seguridad social, pagaran esta, tomando como base la misma del Impuesto sobre Ingresos de esta propia, Ley y aplicando a dicha base los tipos que se establezean anualmente, por actividades econo"micas, tambien conform al Presupuesto de la Seguridad Social.
Articulo 18.-El pago de esta contribution se efectuard mediate transferencias a la cuenta del Presupuesto Estatal,,en la misma oportunidad que la sen'alada en el Articulo 5 de esta Ley, y los trabajadore.s por cuenta propia lo efectuaran conjuntamente con el pago del Impuesto sobre Ingresos segu'*n dispose el Articulo 6, tambie'n de esta Ley.
-No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, el Ministry de Hacienda queda autorizado para eximir de la obligacio"n de contribuir a la seopuridad social a alguno de los sujetos, se'alados en el number uno del articulo 16, cuando las circunstancias, hicieren aconA
sejable la adoption de esta. media.
47
CAPITULO 4
Del Impuesto sobre cl Transporte Terrestre
Ariliculo 19.-Se establece un impuesto que grava la eirculacio"n por'vias terrestres p'blicas. 'o priv.adas, de los vehiculos de traction mecanica, de la propiedad. o possession de las empress privadas, de la poblacion y de las cooperatives.
Articulo 20.-A los effects de este Impuesto, los whiculos gravados se clasifican del siguiente modo:
A. Vehi'milos Para pasajeros;
B.-Vehiculos Para carga; y
SE.-Vehiculos Para servicios especiales.
Articulo 21.-Los, vehl"culos de la clase A tributaran segfin su-tamano, el nu"mero de sus asientos, su capacidad y el uso a que se destined.
Los vehiculos. de la clase "B" tributaran segun u peso bruto, entendie'ndose por tal, el peso total maxima del vehicle cargado. A estos effects se adopt como unidad de peso la tonelada metric.
Los vehiculos de la clase SE tributaran segun el servicio que present.
Articulo 22.-Los vehiculos comprendidos, dentro de la clasificacio"n "A" tributaran por las siguientes farif as anuales y de ac ierdo con al escala correspondioente:
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No. I.-A-1 Moto:,Las motocicletas motonetas y biciclet;is con motores,,.para transpqrte de personas exclusivame'te. ........ $ 6.00
Cuando estos vehliculos esten equipados con
carro lateral o cama adjunta, tributaran por
la clasificaci6n B-1, inciso a).
Automo"viles, tanto par a uso exclusive de
particulars como dedicados al servicio de
alquiler.
-No. 2.-A-2 Particular: Autom6viles dedicados al
uso exclusive de particulars, de 1 a 5 asientos, y que tengan una distancia entre ejes 1gual o menor de 254 centimetros, medidos
de centre a centre de eje ........ $ 27.00
No. 3.-A-3 Particular: Automoviles dedicados al
uso exclusive de particulars, de 6 o mks asientos, y que tengan una distancia entre ejes de mks de 305 hasta 318 centimeters,
medidos de centre a centre de eie ........ $ 42.00 No. 5.- -A-5 Particular: Autom6viles dedicados al
uso exclusive de particulars, de 6 o mks asientos, y que tengan una distancia entre ejes mayor de 318 centimeters medidos de
centre a centre. de eje. . . o ...... 46.00
No. B,.-Los veh'culos conocidos por diligencias o dedicados al uso exclusive de particulars, pudiendo transporter cargas 1L geras, tales como equipajes, articulos necesmrios para la pra'ctica de alg--dn deported, instfumentos musicales de la propledad o para -ser utilizados por los propios occupants del vehiculo, tributaran por los'-epi'grafes a que se-refieren los nfimeros del 2 al 5, ambos ininclusive, de acuerdo con la distancia que miden entre sus eje g y su n'mero de asientos.
49
No.. 7 -A-6 -Alquiler: Autom'viles. dedicados al ser-vicio, de alquiler, cuya -capacidad no exceda.
de '6 asientos, y que tengan una distancia, entre"ejes igual o menor de 305 centimeters, medidos de centr'o a centre. de eje, los quo podran hacer piquer-a en, cualquier Municipio de la Replublica, siompre de acuerdo con las
leyes y ',disposiciones que rijan In: material. $ 14.00
No. 8.-A-7 Alquiler: Automo"viles dedicados al servicio de alquiler, cuya. capacidad no exceda de 9 asientos, y quo tengan u-na distancia, entre ejes mayor de 305 centlimetros, medidos de centre a centre de eje, lo-s que podr-1,bi hacer piquera en cualquier Municipio, de la Repu"blica de acuerdo con las leyes y disposiciones que rijan la material ............ 24.00
No. 9.-A los autos de, uso exclusive para particulares marcados dentro de las tariffs do los numerous 2 al 5, ambos inclusive, que fueren convertidos al servicio de a-lquiler posteriormente, se les aplicaran las tariffs para el servicio de alquiler que se sen'alan on los
numerous 7 y 8.
No. 1O.-A-8 Vehiculos de. lines: Vehiculso que circulan por vias ferreas particulars y que so dediquen al transported de personas que sean o no empleados u obreros de In, propietaria del vehiculo, cobrando o no el imported del
pasaje ............... 9.00
No. 110 A-9 Demostraci'n: Las casas o agencies
vendedoras de vehiculos abonardn por cada
chapa, do Demostracio"n la suma de ........ $ 36.00
50
No. 12.-A-10 Omnibus: Vehilculos dedicados al servicio public de pasajeros y el transported de colegiales, conocidos por 6miAbus, guaguas
autobuses, de tracei'n mecalnica con capa
cidad de hasta 15 asientos inclui-Uo el del
chofer ................................. $ 34.00
No. 13.-A-11 Omnibus: Vehiculos dedicados al servicio pfiblico de pasajeros, y al transported de colegial.es, conocidos por omnibusus, guaguas o autobuses, de tracci'n meciAnica, eon capacidad de. 15 a 30 asientos inclu'do el del
chofer .... -..... $ 40.00
No. 14.-A-12 Omnibu.g:, Vehiculos dedicados al servicio pfiblico de pasajeros y al transported de colegiales, conocidos por O'mnibus, guaguas.
autobuses, de tracci I n mee nica, con caT)a
cidad de mas de 30 asientos incluido el del,'
chofer ................................. $ 60.00
Las solicitudes de licencias de servicios pu"blicos de transported para los, vehiculos de Jos numerous 12 13 y. 14 de este articulo, deberan pagar, adcmds, la cantidad de cien pesos, de loscuales la mitad, o. sea, cincuenta. pesos, deberan ser pag'ados conjuutamente con .1a, solicited y los, re-stanteg chicuenta pesos seran abonados. so"lo en el caso de que se concediere la licencia s olici tada.
Articulo 23.-Los vehiculos comprendidos dentro de la clase, B ", incluyendo antocamiones y sus arrastre's o rastras, cualquiera que sea su tone.laje, tributaran por las siguientes, tarif as anuales y de acnerdo con la escala correspondentt:
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No. I.-B-1 Camio'n: Autocamiones equipados con gomas neumaticas euyo peso bruto no exceda.
de dos toneladas:
,a) Cuando su peso bruto no exceda de una,
tonelada, incluyendose las motocieletas, motonetas, tricielos, accionados por motor y equipados por un carro lateral, caja o
cama destinados al transported de carga. $ UOU
b) Cu-ndo su peso bruto este comprendido
entre mas de 1 hasta 2 toneladas ...... $ 22.00, No. 2.-B-2: Autocamiones equipados con gomas neumdticas, cuyo peso bruto este comprendido
entre mas de 2 hasta. 5 toneladas:
Ta) Cuando su peso bruto este' comprendida
entre mas de 2 hasta 3 toneladas ...... $ MW
b) Cuando su peso bruto este comprendido
entre mas de 3 hasta 4 toneladas ....... $ 46.00
c) Cuando su peso bruto est6 comprendido
entre mda de 4 hasta 5 toneladas ....... $ 56.00 No. 3.-B-3 Camiln: Autocamiones equipados con gomas neuma'ticas cuyo peso bruto est.6 comprendido entre ma's de 5 hasta 10 toneladas.$10.00 por cami6n mas $15.00 por cada tonelada o fracei6n de tonelada.
No. 4.-B-4 Camion: Autocainiones equipados con
gomas neuma 'ticas cuyo peso bruto est6 comprendido entre mais de 10 hasta 20 toneladas: $200.00 por camio"n mas $15.00 por ca-da, tonelada, o fracci'n de tonelada.
No. 5.-B-5 Cami6n: Autocamiones equipados con gomas neumaticas, cuyo peso bruto est6 comprendido entre mAs de 20 hasta 30 toneladas: $200.00 por cami'n mals $15.00 por eada tonelada o fracci6n de tonelada.
52
No. 6.-B-6 Cami6n: Autocamiones equipados con gomas neunifticas, cuyo peso bruto este comprendido entre mas de 30 hasta 40 toneladas: $200.00 por cami'n mas $15.00 por cada tonelada o fraccio"n de tonelada.
'No. 7.-13-7 Camion: Autocamiones equipados con go'ticas, cuyo peso bruto sea de m' mas neuma as
do 40 toneladas: $200.00 por -camiln mas.
$16.50 por cada tonelad.a o fracci6n, de tonelada.
No. 8.-No se coneederan, altas en el Epigrafe B-7
a los vehiculos que se inscriban por primer.
vez a los effects del impuesto sobre Transporte Terrestre, ni a los que estando inscriptos por menor peso bruto, solicited ese aumento do tonelaje.
No. 9.-Lo's aiitoeamiones equipados, con bands MACIZAS tributaran segln lo indicado en los
numerous I al 7, con un 75% de aumento.
Articulo 24.-Los vehiculos com-prendidos dentro de la clase SE tributaran con arreglo a las tariffs anuales. y escalas siguientes:
No. L-SE-1 Funerarias: Vehiculos, dedicados a la
conducci6n do cadavers, coronas y otros servicios auxiliaries, exclusives de las agencies funerarias, sin que en modo alg-uno, puedan inscribirse ni tributary por la tariff, para la
Clase B I ................................ $ 36.00
No. 2.-SE-2 Beneficencias Los vehiculos de la propiedad y uso exclusive de los silos de beneficencia, para los fines ben6ficos de los mismos. $ 4.00
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No. 3.-SE-3 Ambulancilas: Ambuliancias para el transported de personas.. o animals enfermos, de la propiedad o al servicio de clinics o
sanatorios ............................... $ 30.00
Art"culo 25.71 -Los ropietarios de veh*'eulos de traccion mechanic, gravados o no, vienen obligados a inscribirse en el Registro de la Propiedad de Vehliculos, comunicando al mismo todo traspaso de dominion que se efectfie en relacio"n con dichos vehiculos. Las inscripciones y traspasos de los vehiculos gravados pagaran el Impuesto sobre Documentos, conform al Articulo 48 de esta Ley.
Articulo 26.-El impuesto se pagara por el propietario o poseedor del vehiculo dos veces al ano, durante los meses de enero y julio en las Agencias Bancarias correspondents, abonandose en cada, opor iinidad.el 5017o de la tarif a e'stablecida, mediate el model aprobado por el Ministerio de Hacienda.
Articulo 27.-Estan exentos de tributary y no vienen obligados a inscribirse ni a obtener licencia de circulaci'n y chapa:,
A.-Los vehicu'los. de motor utilizados en las industrias, los comercios y los almacenes Ilamados elevadores de carga, carretillas meca'nicas, Montacargas, etc., siempre que no salgan fuera (IQ la,g naves, o texrenos propios de la industrial o comercio a, que pertenezean ni. circulen' Po*r la
v -pi
ia, iblim..
"54
B.-Los vehiculos, de transported de uso unipersonal para invalids o impedidos.
Articulo 28.-Los automo"viles de los miembros del Servicio, Diplomatico Extr'aniero que arriben a Cuba para acreditarse, o, que estando acreditados retorn,-,n sin dichos documents, queda. exentos de tributacio'n y no vienen oblipmados a inscribirse hasta que a travel's del Ministerio de Relaciones, Exteriores se les. prove de las places y demas, docume'ntos necesarios.
Articulo 29.-Quedan exentos de tributacio'n los vehl'culos propiedad de los Organismos Presupuestados y las Empresas, Estatales, aun cuando vendran obligados. a fijar en dichos vehiculos los simbolos que, se establezean a los fines. de la, comprobaci-On del pago! del Impuesto, con nota de exencion.
Articulo 30.-Los vehiculos inscriptos. pueden ser convertidos de un epi"grafe, a otro en una misma clase, Asimismo pueden ser convertidos de una a otra clase,-. Gada conversion devenowd la cantidad de $1.00.
Artfculo 31.-El tonelaje fijado a los, vehiculos incluidos en la clase 4 4 B 7 no podra ser rebajado, n I' aumentado, sin autorizacion express del Ministerio, d(-, Transportes. El contribuyente abonara' la c'antidad que correspond por la diferencia de tariff, de confor-midad con el aumento, si el mismo fuere aprobado.
55
01
CAPITULO 5
Impuesto sobre Trasmisio"n de Bienes Inmuebles,
Establecimientos Mercantiles y Herencias
Articulo 32.-Se establece -un impuesto que grava las trasmisiones de bienes inmuebles, establecimientos mereantiles, derechos y acciones y las herencia.s.
Articulo 33.-Son sujetos de este Tmpuesto: el comprador de bienes inmuebles y de establecimientos mercantiles los cesionarios herederos leo et-irios y adjudicatorios de bienes o derechos de cualquier clase.
Art'culo 34.-Son actos
11 y contracts gravados por
este Impuesto:
L-Las trasmisiones de dominion sobre bienes inmuebles o de cualquier otro derecho real sobre los mismos, que se realicen por escritura pu"blica,
2.-Las adjudicaciones en pago de gananciales que
se verifiquen al disolverse la sociedad por cual.quier causa.
3.-La trasmisio'n por escritura pu"blica de establecimientos mercantile o las participaciones del
capital de las sociedades.
4,,---La transmission de bienes y derechos de todas
classes a ti'tulo de herencia-, legado o. donaci'n.
5.-Adjudicaciones en o para el. pago de deudas.
Artkulo 35.-El tipo imposition para los actos y
A
contracts referidos en los n 17 3 y 5 del Articulo
anterior, sera" el"3.60(7,o sobre el valor del bien o dere-
cho. en., los casos.de compra-venta o c e s io"n de bienes inmuebles y derechos, de establecimientos mercantile.-S y de participaciones de capital, y sobre el precio de la adjudicacion en su caso.
Articulo 36.-Las adjudicaciones que se hagan a, los co*nyuges por disoluci'n del matrimo-nio, tanto por muerte como por divorcio, pagaran el 0.4517o.
Articulo 37... Las trasmisiones por herencia, lemados, mejoras o donacio"n de cualquier clase de bienes o derechos, sirviendo de base la parte alicuota, que correspond a cada heredero, tributara*n conform a las siguientes escalas:
I-Entre ascendientes, y descendlentes y entre co'nyuges (tanto por la cuota usu-fructuaria como por
la porcio'n hereditaria).
a) Hasta .................... $ 1,000.00 Exenta
b) el execso do $ 1,000.00 a 5YO00.00 201o C, ) Y) ly 57000.00 YI 25,000,00 500
d 25YO00.00 1) 501000.00 10%
501000.00 1) 100 000.00 2 0 clo 100.000.00 "00.000.00 300/0 9) 50OP0.00 1.000)000.00 4001o
h) 1.000)000.00 500/
En las herencias entre ascendientes 'y descendientes se concede una reduccio'n en A monto del impuesto a los herederos mayors. de 60 anos y a los declarados j udicialmente incapaces, siempre que la cuota hereditaria del beneficiado no exceda, de $50,000.00 y a condici'n de que no posean otros bienes cuyo valor -exceda de dicha cuota, en la siguiente forma:
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Los declarados judicialmente incapacitados, ................. 2017o de rebaja
Los mayors, de sesenta anhos ....... 2017o de rebaja
2.-Entre hermanos
a) Hasta ......... 0 ........ $ 51000.00 5%
b) El excess de $ 5,000.00 a 25YO00 00 15 clo C) I) ;I ly 25YO00.00 yy 50,000.00 25-0/o d) ly 1, 505000.00 Y 150YO00.00 3 5 clo
e) I, ly 150,000.00 YI 5001000.00 4501o
f) 500A0.00 1.000)000.00 5501o
g) 1-000,00.00 70%
3.-Eiritre tios. y sobrinos.:
a) Hasta $ 55000.00 10%
b) El excess de $ 5yOOO.OO a 25YO00 00 2 5 clo
1) yy yy 25YO00.00 11 501000.00 30clo
d) 1) yy I) 50A0.00 5p 1501000.00 40clo e) 1; 11 IY 1501000.00 yy 500YO00.00 500/
ly 21 500A0.00 j 1.000 000.00 60clo
9) yy )y 1.000)000.00 7 0 clo
4.-Entie colaterales que excedan- del mercer grado ;
entre fines y entre extran'Os:
a) Hasta ................... $ 5,000.00 2 5 1,o
b) El excess de $ 5,000.00 a 251000 00 6 0 cl-c 0 12 IY 25A0.00 1) 501000.00 70%
d) )y 50A0.00 Y) 1001000.00 7 5 clo
e) 100A0.00 500)000.00 8 0 C/o
f) 500,000.00 9 0 /
Articulo 38.-La liquidacio'n de este Impuesto seefectuara conform a la verdedera. naturaleza delacto, o, contract sometido a la misma; y si dentro de un mism o acto o contract quedan comprendidas. varies convenciones, debera exigirse, el impuesto devengado por cada una de-ellas.
58
Articulo 39.-En caso de re udi ci"n de herencia
legado, el impuesto exigible a los nuevos herederos o leoatarios nunca. podra*' -ser inferior a aque'l que hubiere sido applicable al. que repudie, si hubiere, aceptado. I
Artl.culo 40.-Las trasmisiones inter-vivos pagaran el impuesto correspondent y no seran acumuladas a dicho effect, pero se- colacionaran a su valor al tempo de la trasmisio"n, una. vez abierta la herencia del causante, para determinar la aplicacio"n de la tariff del impuesto necesario, imputandose a la liquidaci'n los, pagos realizados.
Arttculo 41.-A los effects de la. liquidation y pav.0 del impuesto que grava la herencia, se presumira' que forman parte del caudal hereditariolos valores nomi'nativos que hubieren sido objeto de endosos a favor de herederos del causante, si la transmission no se laa .hecho c6nstar en los libros de la entidad emisora con
al f allecimiento del endosante.
A
Tambien se presumira que forman parte del caudal hereditario, a los mismos effects, los bienes que hubieren sido trasmitidos por el causante o testador a favor de a1gun heredero, e-n el period de tres anos anteriores a su fallecimiento, siempre que se haya reservado el usufructo sobre los mismos o cualquier otro derecho vitalicio.
Artliculo 42.-Las. trasmisiones. de bienes inmuebles o derechos -reales, otorgadas por los padres a favor de
59
los hijog, se liquidaran por el tipo de compraventa de inmuebles, salvo.que, dado el valor comprobado de lo. trasmitido, el tipo correspondence de herencias. fuere mayor, en cuyo caso se aj licara este ffltimo.
Articulo 43.-El pago de este Impuesto en los casos, delos nu" Meros 1, 2, 3 y 5 -del Articulo 34 se ef ectuara dentro de los diez dias siguientes al otorgamiento del documents contention de los actos gravados, en ]a Agencia Bancaria. correspondent.
Articulo 44.-El pago, de este Impuesto en los, casos de herencias' se efectuara" dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del cansante y podra realizarse tanto en efectivo corno en bienes. o valores.
Si con motive de la tramitacion de la herencia, el termino expresado resultare insufficient, los obligados al. pago deberan presenter dentro del mismo una declaracion provisional abonando el impuesto y dentro de los seis meses subsiguientes deberan presenter y jpagar la liquidacio"n definitive de dicho impuesto.
Articulo 45.-Son actos y contracts exentos:
'I) Aquellos en que los, sujetos obligados al pago
de este Impuesto sealn los Oro anismos Presupuestados.
2) Las adquisiciones de inmuebles que realicen los
Gobiernos extranjeros para sede de sus., repreA
sentaciones diplomaticas o coirisulares, siempre que se concedan identicos, beneficios. por el Go
60
bierno de que se trate a la adquisicion de inmuebles que con igual finalida.d realize el Gobierno de Cuba en el pais respective.
3) Las trasmisiones de bienes inmuebles, que se produzean al amparo de las disposiciones. de' la Ley
de Reform Urbana.
CAPITULO 6
Impuesto sobre Documentos
Articulo 46.-Se establece un Impuesto sobre los Documentos relacionados en el Articulo 48 de esta Ley.
Articulo 47.-Son sujetos.. de este Impuesto las pernaturales, o juridicas que expidan u otorguen los documents gravados por el mismo, except cuando dichos, documents sean certificaciones, licencias o tl"tulos expedidos por los Orcranismos Presupuestados, Centrales o Reglonales, en cuyo caso estara n obligados ,al pago del impuesto las personas naturals o juridicas que los obtengan.
Arff"culo 48.-Los documents, bases impositivas y tipos de gravamenes son los. siguientes:
1) Por su imported total, los documents siguientes de lacuerdo con la, escala que se detalla:
a) Recibos, privados. de cantidad.
b) Recibos de primes de seguros.
c) Solicitudes de cheques de viajeros.
d) Solicitude-s de giros bancarios.
e) Coplas autorizadas por notaries pu"blicos de
tcolado eus arcio en 4os qjujiedli
cosa o cantidad.
f) Contratos privados de coinpraventa, cesion
o arrendamf uto.
g) Tiibranzas y pagares.
li) Otros documentos mercantiles.
E SOCA LA
Hasta ............................ $ 1.00..$ 0.01
Ma's de .......$ 1.00 hasta ... 5.00 ... 0.02
,, .... 500 YI 4. .. .10.00 .. 0.05
157 .... 10.00 ,,... 5.0.. .. ...0.10
, ,...... 50.00 ,. 100.00 ..... 0.20
.., 100.00 ,. 500.00.. 05
..... 500.00 ,. 1,000.00....0.75
... 1,000.00 ,. 2,000.00 1.00
, Y ,..... 2,000.00y ,....5)000.0 .. 2.00
...... 5Y000.00 10,000YOO.00 .. 5.00
...,... 10100000l. 201000.0 .. 10.00
*, ....20Y0000 1 50)000.00 .....20.00
....... 50)000.00 ,. .. ...50.00
'Onando no se sefiaale cuantia en el doeninento, este se sellara con arreglo al naximo de la escala.
Las copia autorizadas de Ias escrituras de testamentos, douiaciones, legpados o cualesquiera otras disposiciones, cuya eficacia de~pnda del falleciuniento del otorgante, Ileva-rai sellos segiin el. valor de los bienes. declarados. Si no se especifica el. valor de los mismos, Ilevar'n se1 os por valor de ....... $ 5.00
En todas, las scrituras, documentos o co62I
pas autorizadas que se otorguen ante Notario PU'blico o Comercial, ademas del imported senalado en el epigraf e e) del Inciso 1 del presented Articulo .......... 1.00
2) Las p6lizas, de fianzas y, contracts de aflanzamiento y sus ren'ov'aciones: por eada, $100.00 o fraccio"n del imported afianzado 1.25
3) Las p6lizas de seguros y'sus, renovaciones, independientemente de lo que.deban pagar los recibos por concept de rimas.,. 1.00
4) Por cada. p Agin& o'plana que contengan las'escrit-uras matrices' que'se protocolan por los Notarios, y por cadA pfigina, o plana qne se utilize en log libros de log Reopistros, de la Propiedad, Mercantiles, y de Buqnes 0.05
5) 'Papeletag de Aemanda en log juicios
verbales 0.60
6) Egeri to's de de'manda y contestacion:
a) En' log u'ICios de menor, cuantia. 1.00
b) E' los, jul*ci*os ejecutivog por cantidad mayor ,de V00.00 y menor
de.41,500,09. 0 0 0 0 0 *4. 0 4 1.00
C) En 109'juicios de mayor cuantia. 6.00
4) En los. juicios ejecutivos, por cantidad mayor de $1,50-0.00 ...... 6.00
e) En los demas. juicios suinarios. 2.50
f) En los incidents:
Si su cuantia. no excede de $1,,500.00 1.00 Si su cuantia excede, de $1)500.0Q 6.00
63
-iesti able. 2.50
Si su cuaiit'a fuere ii m
g) En los juicios de divorcio o en el
initial del procedimiento de mu-tuo disenso ...................... G*00
7) Escritos de Proposici'n de Prueba e
Iniciando subasta ......... 0.25
8) Escrito inicial en actuaciones de juris,diccio"n voluntaria y en expedients matrimoiaiales .................................. 1.50
9) Recursos de cualquier denominacio'n contra resoluciones dictadas por funcionarios. de Organisms Presupuestados. 0.50
10) Minutas de honorarios, gastos y costas que se presented para su tasacion en toda clase de procedimientos, si su imported excethese de $500.00 ......................... 1.00
11) Licencias expedidas para tener y portar armas
a) de tercera clase ................... 35.50
b) de cuarta clase .................. 17.50
c) de quinta clase.'. 10.50
d) -de sexta, clase (de 1 a 3 armas) . 11.50
e) por cada arma additional de sexta
clase - - " 4" 0 " - "' 6 " 5.00
f) de septima. clase ................ 12.50
g) de octava clase .................. 17.00
h) de novena clase ....... 12.50
64
12) Licencia do conduccion:
a) Solicitud initial ................. 13.00
b) Por cada renovation 2.00
c) Duplicado por extravio o deterioros: 5.00
13) Registro do la propiedad do vehiculos:
a) Inscripcio"n initial ............... 5.00
b Tra-spasos ........ 3.00
c) Inscripciones y traspasos de automoviles do alquiler, (omnibus y ca-
m iones ........................ 1.00
14) Titulos o nombramientos do Procuradores P'blicos ........................... 5.00,
. 15) Por autenticacio"n do documents o expedieirites, por certificaciones eircunstanciales de los mismos, y por cualquiera otra certification expedida por los Organismos Presupuestados, con excepcio'n do los que expidan los Tribunales y otros Registros P'*blicos
a) Si no excediere de 100 palabras. 2.00
b) Si excediere do 100 y no pasare de
500 .............................. 3.25
Si excediere de 500 y no pasare de
1000 ............. 4.75
d) Si excediere de 1,000 y no pasare de
5)000 5.75
65
,e) Pasando de 5,000 palabras, se cobraa $0.20 additional por cada, 100 palabras.
16) Certificaciones expedidas por P-e(yis-tradores de, la Propiedad Mercantil, de Sociedades Ammi-i-ias Instituelones Pleligiosas y Representatives de Soeledades y Goatpai-ilas Particulares, y los Certificados o Resguardos que expi(lau las Compani"as de Alinacelles Generales de Depo"sitos ..................... 1.00,
1-7) Inscripeion.es de eambio y adicio"n de
1101n.bres y apeflidos ...................... 12.00
18) Certificaeiones de actos de filtima vo1-untad y de- declaratoria de herederos, tanto negatives con-to pos'tivas .................. 3.00
19) Certificaciones relatives a dispenses.
de inipedimento para contrary u-iatriinonio. 25.0020) Certificaciones expedidas con vista a libros parroquiales; certificaciones de antecedentes penales; le(yalizaciones que realice el M inisterio de Justicia .................... 1.00
21) Certificaciones de na-cimiento, defun00n, matrimonio, solteria, divoreio v cualquier otra que proceed de inscripciones o anotaciones marginales, en los Registros del Estado Civil ............................... 2.00
Legalizaciones de los documents aiAeriores por funcionarios o subalterns del Poder Judicial o de Registros Estatales ............ 1.00
66
22) Habilitacio"n de libros de comerciantes. y companies mereantiles. o civiles, incluyendo el libro de nominal:
a). Siempre que no excedan de 200 hojas. U"tiles cada libro .............. 3.00
b) Por cada, 100 hojas U"tiles en excess, 1.00123) Las solicitudes. de ingreso o reintegro, en el. Poder Judicial, Ministerio Fiscal y Cuerpo Medico Forense .................. 6.00,
24) Las certificaciones expedidas. por los, Juzgados, Tribunales, Archivos Judiciales, y Medicos Forenses, con excepeio"n, de los sefialados en el inciso 21) y,,que se refieran a Jos sievuientes documents:
a) Por las actas existences en el Registro cuya. certification no exceda de
un. pliego additional. .............. 0.50
b) Fe. de vida, domicilio, residencia,
ne,"ativa de e *stencia de cualquier
asunto o doctimento .............. 1.5a
c) Por c-ttalquier otra certifieacion .... I-W
d) Los parties que den Jos patrons a los
Juzgados Municipales, en los casos de
accidents de trabajo ............. 0,25
25) En todos y cada, uno de. Jos testamentos copies autorizada-s, certificaciones y le(va[izaciones que se expidan por las oficinas diplomaticas y consulates de la Repu'blica de Cuba en el extranjero .................... 0.251,
67,
26) En todas Y cada una de las actas que
-se Ileven a los lib.ros,, de las Sociedades, Compalalas u Organismos de cualquier clase 0.25
27) En todos y cada uno de los escritos de apelacion, queja, casacion, revisioDI, audiencia en rebeldi'a y de inconstitucionalidad ....... 0.25
28) En todos y cada uno de los escritos que se presented ante los Tribunales y Jnz"ados references a cualquier otro asunto de la jurisdiction contenciosa y voluntaria contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras especiales, no sefialados en esta, Ley. 0.25
29) En toda dilicrencia, de autenticacio'll 0 legalizacio"n de firma por Notario PU'*blieo o Commercial, comprendiendo pasaportes, certificaciones actas solicitudes ante los Organismos Presupuestados ...................... 1.00
30) Pasaportes y Cludadania:
a) Por expedicio'n de Pasaporte Individual .......... 13.45
b) Por expedicio'n de Pasaporte Colectivo, entendiendose por este el que comprende a los padres y los hijos
menores de edad ................. 24.45
Por prorroga de pasaporte individual o familiar por cada ano de pro"rroga ........................... 2.75
d) Por visar un pasaporte individual o
collective ........................ 2.45
68
Por expedir un Certificado de, Nacionalidad ......................... 4.45
f) Por expedir Carta de Nacionalizac io n ................... 20.45
o-) Por expedir un Certificado sobre si
han sido, expedidos o no los, docnmentos anteriores ................. 2.45
h) Acta de Ciudadania .............. 3.00
i) Por expedir Certificacio"n relative a
inscripcion en el Recyistro de Espah- oles, a que se refiere el Articulo 9
del Tratado de Pari's ............. 4.45
Por legalization de firma cuando no se trate de las de funcionarlos diplomaticos consulates de, la Republica con motive de los actos en que intervengan ....................... 4.45
31) Solicitudes de licencias de cualquier
-naturaleza por los empleados de Organismos Presupuestados ......................... 0.50
A
32) Por la expedition o renovacion anual
de Carnet de Extranjero .................. 5.00
Articulo 49.-Estan exentos del pago de este Impuesto:
a) Los recibos privados de cantidad, cheques, vales
y comprobantes expedidos a causa de la importacion, produccio'n, compra y venta, mercantile
de bienes.
69
b) Los rQ.eibos de cantidad expedidos por las personas'naturales o juridicas que operen los negocios o aetividades que se relacionan a continuacion, siempre clue la expedition sea consecueneia do sus operations:
I.-Hoteles, Casas do Huespedes, Hospedajes,
Cafeterias, Restaurantes y Bares.
2.-Espectacutos art'isticos cinematograficos, y
deportivos.
3.-Parqueos, Garages y Hangares.
4.-Tintorerlas y Lavanderias.
5.-Fotocyrafias Grabados v Foto(yrabados.
6.-Funerarias.
7.-Revel.ados e linpresi 'n de Pelicul as.
8.-Engrase, L.impieza y Pintura de Vehl*'cnlos
y imaquinarjas.
9.-Reparaciones.
10.-Fumigacioln y externainaciones.
II.-Establecimientos de Tmpresi'n, Edici(")11
Encuadernaeiou y Lito(rrafia, y los dedicados exclusivamente a la venta de libros,
folletos, periodicos y revistas,
12.-Banhos y Balnearios.
e) Los vales y coinprobantes expedidos al solo
effect de su contabilizaei"n y los cheqaes que
no sean al propio tienipo recibos de pago.
d) Las coplas autorizadas de escrituras inatrices
expedidas por Notario Pliblico., que se refieren
-I -bras N-L
declaraciones de 0 ievas, a Seo regacio-70
iones o -L
nes, a Descripei Ref indiciones de Fincas
y las que se expidan en cumplin-ilento de mandainientus -u oficios fibrados, por los, Jueces, de.
Instruccio"n en los s-tunarios que, histruvan.
_e) Las certificaciones o cualew-fulera, otros, doeumentos. que se preelislall WIlra tram.itar expedientes de pensions o jubilaelones de cualquier clase
y los eseritos en que Cstos se promueven.
f) Los reeibos de primes de. Seguro de Vida.
Los recibos, cle, cantidad expe -1*(Ios por Colegios Pro-fesionales, Shidieatos -N;- Asoe*(aeioiics Obreras, y por persoiias iiaturales o jur'dicas dedlcadas a actividades Mueaeioijales, de asdstencia ell"ruca -LL hospitalaria, se(mrid(ad social, beneficemla, deported y reereo, slempre que la exped ;A- Olon se recflice con o( asl n del ejereleio exclu,-,ivo de es&4 ac.tividades especificas.
h) Los doemnertto(4 cle authorization o reeonommiento cle er(" djtos que se. fomimlen por particulars, socieJades, asoeiacioties v cool)eratIvas, cle oual-.
qllier clase, que faefliten a s-us asoela(los, cooperativistos, o elleiites, auloriz,wimies Para adq-LLirlr al er("dito cosas o servicias (le otras personas
iiaturales o juridicas.
i) Las iioitimas.
Artliculo 50.-El pc-tuo (le este Impuesto se realizara mediate sellos, que se fijar 'Hi. e inutilizaraln en el exemplar de.1 doeumejito ()-ravaclo que quede en poder del obligado. a ]a tributaclo'll, cuando se trate de do7 il
cumentos procedentes de contracts bilaterales. En los
A
demas casos se fijaran 10s sells, en el documents o solicited secrubi se expreSa -en esjL-a Loy.
Si se tratare de recibos oue se expidan mecliante el sistema, de talonarios con matrix, el sello s'e fijara en esta u* Itima.
Artliculo OI.-El Ministro de Hacienda' podra disponer el cobro do este Impuesto mediate el uso de maquinas selladoras, Asimismo podra, disponer su cobro medianto derechos, con supresio'n de los sells.
Articulo 52.-Las Oficinas PU"blicas, Juzgados y Tribunals en que se presented documents o escritos sujetos a este, Imppesto que carecieren de I os sellss, concederan al interesado, en cualquier moment en que se advirtiera la OMISIO"il, U11 plazo de cine'o dias habiles para que procedan a su fiJacio'n. Transcurrido dicho te'rmiino sin observers Io dispiiesto, se declaram, inadmisible el documents y se rechazara de plano cualquier Solicited o instancia fundada en el mismo. Caso de estar debidamente sellados los documents, pero sin inutilizar las species timbradas, las ofic'inas anteriormente expresadas procedera'n de oficio a su inutilizacio"n.'
Arttculo 53.-En todos los casos en que por las ofieinas del Estado se cobren derechos por la, expedicion de certil-ficaciones, marcas y patents, y demas documentos objeto de contribution, el pacro se realizara' por medio de los sells autorizados para el Impuesto
72''
sobre Do'umentos, por la c ia que correspond los que se fijaran e inutilizaran en el. propio documents que se expida.
CAPITULO 7
Impuesto sobre, Bienes de Collsumo
Arhculo 54.-Se establece u4, Impuesto sobre los
-Bienes destinados al. Consume sefialados en este Cap itulo.
Artzculo 55.-Son sujetos de este Impuesto las empresas de importaci 'n del Ministerio del Comercio Exterior y los productores, tanto estatales como privados,
los bienes gravados.
Arttculo 56.-El Impuesto sera' liquidado mediant e la fijacion de species timbradas destruibles en el acto &I consume.
Arttculo 57.-Los importadores y productores de estos bienes adquiriran las species timbradas representativas de este Impuesto, en las Oficinas Recaudadoras habilitadas a estos fines, estando obligados a fijar las mismas en los bienes antes de proceder a su venta.
Articulo 58. Todo product bravado por este Im-puestoque se' encuentre en el- mercado sin tener fijada la esp'eie timbrada. fiscal o que tenie'ndola no sea la eorrespondiente en cuantia y serie o que no la tuviere fijada en la forma debida, sera' objeto de ocupacion
73
y decomiso por el Departamento de Ingresos, de la 10-calidad, el cual podra proceder a su venta al Ministerio del Coi-aerelo TiAerior, sill Perjuielo de la responsabilidad q-,,ie eonjo evasor fiscal le correspond all infraetor.
Ar-ticitlo 59.-Los alcohols, fteres alcoholics, alcoholatos, extrae[os alcoho'licos, eseneias para 11cores v euaIqtiier otro product no clasificado espeemeamente que eoiAei-i.(va ateobot etflieo v sleinpite (jue no esten destinados al mistumo por ingestio"n except tos extractos de inaltas, estan gravados de aeuerdo con ]a siguiente escala:
a) Cada litro o fraction superior a una
botella, ............................. $ 0.40
b) Cada, botella. o fracciol-I .............. 0.30
e) Cada litro o fracci'n de cualquier produeto no espeeificado que contenga alcohol hasta el I'linite de 25 cerados. 0.10
d) Cada litro o fracci'n de cualquier produeto no espeelfleado que eontenga, al(,Iohol, desde 25 grades hasta 50 grades. 0.20
Artkulo GO.-Los ac-Puardientes y licores fuertes con no mas de 50 grades de contenido al.coho'lico, estan gravados segfin la sicruiente, escala,:
a) Cada litro o fraction superior a una
botella ............................ $ 1.20
b) Cada botella o fraction superior a medio litro ............................
74
Cada medio litro o f raccoon stiperjor a
inedia botella ....................... 0.60
-iedia, botella o frac -t
d) Cada n cion s iperior
a un cuarto de litro ... 0 ...... I ....... 0.48
e) Cada cuarto de i1tro o fraction superior
a un cuarto de botella ............... 0.30
f) Cada e-Liarto de botella o fracelo'll SUperior a cien mifilitros ......... 0.24
g) Cada miniature o envase de cien mililitros ........ ..................... 0.12
Art'Icido 61.-Los aguardientes heores fuertes
-ataticto tengan mas de 50 graclos de contenido ale.o11011CO, pa"aran el doble. del imp-tiesto est-ablecido en el Articulo precedent.
Articulo 62.-Los vinos espumosos, incluido el cham.P a estan gravados seglua la slo-Uiente escala:
a) Cacla litro o fraccion superior a una botella ............. I ................. $ 1.80
b) Cada botella, o fraction superior a medio litro ..................... 0 ... 1.50
c) Cada medio litro o fraction superior a
Tnedia botella ....................... 0.90
id) Cada media b.otella o Traccion superior
a un cuarto de botella ............... O.SO
0) Cada cuarto de botella o f raccio11 ... OAO
Articulo 63.-Los.-vinos de uva y vermouths estabi ,,gravados segun la'siguiente. escala:
75
a) Cada litfo, botella o, fraction superior
a medio litro ....................... $ 0.20
b) Cada, medio litro o f raccion .......... 0.10
Los vinos de frutas esta'n gravados seg An la siguiente escala:
a) Cada litro o. fraction superior a medio
litro ............................... $ 0.10,
b) Cada medio litro o fracci'n ......... 0.05El vino seco pa'ra cocinar esta' bravado segu'n la, siguiente escala:
a) Cada litro o fraction superior a medio,
litro .............................. $ 0.02
b) Cada. medio litro o fracci'n .......... 0.011
Artsculo 64.-Las sidras estan gravadas sea,,U"n la siguiente escala:
A
a) Cada litro, botella, o fraction superior
a medio litro ....................... $ 0.30
b) Cada medio litro, media botella, o sus,
fracciones 9 . 0 9 41 0 0 4 0.15,
Art culo 65.-La venta al p'*blico de los bienes de consume comprendidos en Ilos Articulos anteriores, se hara siempre en medidas no mayors de un litro, excepto el champa'n, para el que pueden utilizarse envases de mayor capacidad.
ArUculo 66.-Los bienes -de consume comprendidos. en- los Articulos anteriores, cuando constituyan mate76
-indu-strias, es-tar'
ria prima de an exentos, del pago de
este Impuesto, pudiendo los, mismos ser importados o adquiridos- por los productores, nacionales sin el requisito dispuesto en el Articulo anterior.
Artliuclo 67.-El alcohol desnaturalizado por formulas officials queda exeiito del pago de este Impuesto y del requisite establecido en el Articulo 65.
Articulo 68.-Los tabacos quedan gravados, sobre los precious de ve-uta al detallista, segu"n la sigruiente escala:
a) Hasta- $50.00 miller ...... $ 0.001 por tabaco
b) Desde $50.01 miller hasta
$120.00 miller ........... 0.003
c) Desde $120.01 miller hasta
$180.00 miller ........... 0.01
d) Mas de $180.00 millar... 0.02
Artzcul' 69.-La picadura y el andullo esta'n gravados seg'n la siguiente escala:
a) Cada paquete conteniendo hasta, -un
cuarto de libra ............... 0 ** 0 1 $ 0.025
b) Cada paquete conteniendo de un cuarto a media libra ................... 0.05
e) Cada paquete conteniendo de media
a una libra ...... 0.10
d) Cada paquete conteniendo mas de una
libra, por cada libra, o fraction. 0.10
77
.Art'cul.o 70. Los viajeros: que Ileguen. a Cuba POdran introducir en el pal's hasta, 200 cigarriflos y .3 litros de Llebidas aleoholicas, exeii-tasdel Pago del ImPnesto.
Los Jefes de Aduanas procederan a la, con-fiseacio'll Ael excess sobre las cantidades autorizadas.
Artievlo 7-I.-Los, bienes de cons-uinio gravados por este Impuesto cuando se exportan, estan exentos de su Pago.
CAPITULO 8
Otros L-I ipitcsto,
SF-1CCION PRIMERA
hupuesto sobve his Utilidades dc las Sociedades A Capital
Articitlo 72.-Se establece vin Impuesto sobre las Utilidades de las Sociedades de Capital con ingress anuales s'uperiores a $100,0010.00 del que son sujetos
-1 nientes:
las sig
a) Sociedades, Anonimas.
b) Sociedades en Comandita por acciones.
c)- :Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Articulo 73.-Los sujetos mencionados en el Arti 0 cuIo anterior pagaran este impuesto aplicando un tipo imposition basic del 40 por ciento sobre; sus utilidades hasta, $50,000.00.
A las utilidades que excedan de $50,000.00 se aplicara un tipo imposition del .60%.
78
Artlicido- 74.-Se entiende por ingreso, a los effects de la determinacio'n de las utilidades, toda pereepcion en efectivo, en valores, on cre"ditos, o en eiltalquier otra forina que aumente el p--Arlmonio del eontribuyente y de la que puedla dtsponer sin obligmeicwn Jo restituir su imported.
Articitto 7.j.-Para ]a def-erj-1iIuaei(')'n do, las utilidi-tdes so deducira'n del i-amito de los incrresos brutes obtenidos en el perl"odo de imposlicion:
a) El iniporte de los gastos, necesarios para la, obtenclo"it de los iii(yresos.
b) Los (yastos do administrael6n y los de conservaei*'n de los bienes utilizados por la empress.
c) La depreciacio"n amortization o agotamiento d(dichos bienes.
d) La amortizacio"n de los, gastos do orffanizacio'Y1
e instalacion.
e) Los impuestos v contributions, devein-gados.
Articulo 76.-Se dispose la obligacion para los SITjetos de este Impuesto, de fijar en la fecha de cierre del balance, el imported de sus inventarios, de acuerdo con las normal de valuation que establecera el Ministro de Hacienda.
Artliculo 77.-Las utilidades gravadas por este.Impuesto seran determinadas por an'os naturales, es79
tando los sujetos obligados a presenter el balance de
-sus operations ante el Departamento de Ingresos de la localidad, durante los meses de enero y febrero de eada afio, en el modelo que al effect establezea el Ministerio de Hacienda.
Articulo 7S.-El pappo de este Impuesto debera ser efectuado autorizando a la Agencia Bancaria de la localidad a transferix a la cuenta del Presupuesto Estatal el imported del. mismo, dentro del termino senalado en el Artimlo anterior.
Artkulo 79.-Esta'n exentos del pago de este Impuesto:
a) Las compan''as de Seguros y Fianzas.
b) Las companies nacionales y extranjeras que
operen naves maritimas o ae'reas, entre puertos.
o aeropuertos nacionales y extranjeros.
-e) Las companhi.as radio t el grafic as, cablegraficas y
radiotelefo'nicas internacionales.
d) Las compan'I"as dedicadas exclusivamente a editar libros, revistas y mapas.
e) Las compan'I"as dedicadas exclusivamente a la .,p
venta de libros, revistas y periodicos.
f) Las compal'a'as dedicadas a opera estaciones
de radio.
Las compaul"as dedicadas a prestar servicios
medicos y quirurgicos.
so
SECTION SEGUNDA
Del Impuesto sobre el Capital Cub ano Invertido
en el Extranjero
Articulo 80.-Se establece un impuesto de 0.08% sobre los condos, saldos, capitals, bienes, valores, y cualquiera otra inve-Psion de dinero que posean en el extranjero las personas naturals o juridicas de nacionalidad cubana.
En igual forma quedan gravados los condos que manten(yan fuera del territorio, cubano, las personas .uaturales o, juridicas de nacionalidad extranjera cuando dichos f ondos pertenezean a, industrial o comercio, establecido, en Cuba.
Se exigira' este impuesto sobre el valor real de toda clase de acciones, bonos, o cualquier otro titulo repre'sentativo del capital de sociedades. extranjeras o de las deudas pu"blicas extranieras que cireuIen en el territorio, national. El concept, del valor real se fij4ra reglamentariamente.
Articulo 81.-El impuesto se pagara en la agencia bancaria correspondent, dentro, de los primers, diez dias naturals de cada mes, mediate autorizaci'n de transferencia a la cuenta del Presupuesto Estatal, en ,el model que al effect se establezea por el Ministerio de Hacienda. El Ministro de Hacienda podra celebrar convenios controls passes, que impliquen la adopcio'n de cuantas medidas faciliten la fiscalizaci'n y/o control de las riquezas cubanas en el extranjero.
81
TITULO IT
Del Frocediniiento
CAPITULO I
De la Ju, ris die cio"n y Com-petenel".
Arliculo 8,9,.-Corresponde al Ministerio do. Hacienda la aplleaci'ii- de las leyes relafivas a, los impuestos y a 16s demc Sn, ingress, presupuestales.
Articulo 800.-La aplicaclo"n de las, leves de jinpuestos y demas ingress coinprenden la deten-nina(,,i()n, comprobacio'n y perception de la deuda. impositiva,
-io I 'ecuclo"n de los credits fiscales liquidados ,asi con -a ej
a favor del Estado.
CAPITULO 2
De las Leyes Tributarias y de sit InterpretacioA
Articulo 84.-Los reglamentos dictados por el Prp'dete de la Republica y e Ij i
I Consejo de Mu-stros, en material. de In"resos, podran ser aelara-,dos medante, resoluciones, circulars e instrucciones del Ministro de Hacienda.
Articulo 85.-Las disposiciones de esta Ley y en su defect la legislacion comun seran supletorias, de las Leyes especiales en material tributaria.
Articulo 86.-Para determiner la verdadera. nat-uraleza de los hechos imponibles se atendera a los actos o contracts efectivamente realizados, cualquiera que
-P -ue las parties les hayan dado. sea la, denomination q
82
CAPITULO 3
De los Sujetos Pastvos, Deudorcs SjtstjttttOS y Responsables de la Obligaeio'i Tribittaria
Articulo 87.-Estaran oblicrados al pago de los.
iestos o contribuciones en eumplimierito de una, deuda tributaria que les sea propia, los que sean contribuyentes de ae-uLerdo con IC-Is leyes respectivas, slis herederos le,(Yatarios y coutinuadores,
Articulo 88.-Estaii oblioados Al pao o de la deuda tributaria de sus representados 0' adininistr,,vios, coii los recursos qu I e administren o de que disponen, en la Torma, y media que establezean las leyes:
a) Los padres y tutors de, los menores o ineapacitados..
b) Los directors, gerentes N dei-mls i,-epi L %-,u 1
tes de soeiedades, asoeiaciones -v entidades a las
-io privado reeoiioee. pekrsoiialidad que el dereiA 1 1
juridica.
e) Las personas designadas por resolue""a administrativa.o judicial- coino inurvei
te -itores o administradores de bienes o negocios, cuando por la Ley o por la designacion,, ostenten la represeiitacionlecyal de dichos bienes o ne(Yocios.
A) Las personas:(jue desenvuelven cual.quier act]vidad en inter's, de, aquellas, personas natural, ,-; 0 juri'dicas., domicilladas, en el extranjero, que carezean de representation legal.en el territorio
-nacional..
,83
e) Los liquidadores de sociedades y los siffidicos en
los cone-ursos de ae'reedores y en las quiebras,
f) Los retentores.
CAPITULO 4
De la Solidaridad
Articulo 89.-Responden y quedan obligados solidariamente con los deudores de los impuestos y contribuciones y con otros responsible del mismo graYamen, si los hubiere:
a) Los responsible enumerados en los incisos a),
b), c) y d) del Aftliculo anterior, cuando no satisficieren dentro del plazo voluntario de pago los impuestos y contribluciones a que. vinieren
obligados en tal concept.
La responsabilidad solidaria a que se refiere
el parrafo anterior, queda limitada a los impuestos devenopados y no pagados durante el tempo que dichos responsible desempenaron los cargos que determinant, sus responsabilidades.
No existira sin embargo la responsabilidad
solidaria, cuando prueben a satisfaction de la Administration que sus representados o administrados los han colocado en Ja imposibilidad de cumplir con los deberes, que por el anterior
parrafo se les imponen.
b) Los liquidadores de sociedades civiles. y mercantiles, cuando terminada la liquidacio'n y Ilegadoel caso, de proceder -a la divis*6n y adjudicad'n
84
del haber social, practiquen tales operations sin pagar previamente todos los impuestos y contributions ade-udados por la sociedad en
liquidacion.
c) Los sindicos delos concursos de acreedores y de las quiebras, cuando no abonen los impuestos y contributions adeudados por el concursado
o quebrado.
d) Los retentores, por el impuesto que omitieren
retener o que, retenido, dejaren de pagar dentro
del plazo voluntario de pago.
En las empress, cualquiera que sea el sector
en que este'n comprendidas, su representative le,gal, su administrator o su intervenor, sera' el retentor obligado. En los organisms presupuestados lo, sera' quien desempene en el mismo, las
functions de pagador.
e) Los cesionarios de un establecimiento commercial
o industrial cuando el cedente no hubiere satisfecho los impuestos adeudados.
A estos effects se presume, que es cesionario
aquel que -ejerce en. los mismos locales o en parte de ellos el mismo ge'nero de comercio 0
industrial.
f) Los terceros, que aun cuando no tuvieren deberes impositivos a su cargo, facilitaren por su actuacio"n culposa o dolosa la evasion del imPuesto.
85
APIITULO
Del Domicilo Fiscal y el Registro de Contr*buyeme
Articulo 90.-EI domicilio fiscal del contribuyente o responsible sera':
a) En el caso do las empress -. donde radique el
establechniento o empress obligada al pacyo, de
los impuestos o, contribucimies.
b) En el caso, do los agricultores: el hio ar dondo
radique el eentro de prod ti eci(")n agropeeti-arta.
e,) En el caso de, los doi-aas eonfiribuyentes: el lugar
donde tenga establecida su residencia.
Art"Ioeitlo 9J.-Se crea el "Reoistro de Contribuyentes", eii el cual deberan estar hi-scriptos todos los suietos y responsible. con obligaciones tributaries. El Ministry de Hacienda queda facultado para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarjasPara la ejeeucion. y cumplimiento de lo dispuesto on este- Articulo.
Articulo 92.'- -Los mitribuyentes y responsible c,_i. que Se r eflere'elArticulo ajiterior, vienen obligrados a comunicar al Departamento de Ingresos de ]a localicorrespondiente, cualquier cambio de domicilio que realicen dentro de las 24 horas, sicruientes a, haberse p d "'d
ro nei o.
i el, n",Uevo doinicilio se hallare en distinct locafidad a, ), no tificaci 'n del cambio. debera, hacerse a, ambos Departamentos de Ingresos.
Articulo 93.-Los, contribuyentes y responsible, consio nara n su number de inscripcion en el Reois Lro,
Tents, en toda declaracion jurde U, I ada, reCUPSO, iii-stane.ia y devils, Joe-amentos quo presented en has oficinas de higresso del Mimsterio do Ilaciet'ida. ISo-vialmente deber"t e ap ii-se esta obligamii, do los doe-timentos relacionaflos se presented en las Agencias 11ancarjas y se refieran al pa(To de haipuestos o cumpliniliento de otros Jeberes impositivos.
El ericaroado de re-cibIr los documents, mencionados en el pa*ri-afo anterior no aceptara los raislytos, S; no se cumpliere este i equisito.
CAPITULO 6
De los Deberes Formalcs de los Sudetos Pasivos
Articulo 94.-Todo contribuyente o responsible veii-dra oblioado al cumplimiento, de los, siomientes, deberes. formales:
a) A Ilevar los libros y sistemas de con-tabilidad
exioidos por el Ministerio de Hacienda,, conser8'al'idolos en sit domiellio fiscal.
b) A presenter las declaraciones juradas, balances,
y dem s models, en la f orn--ia y tempo requeridos por las disposiciones leopales.
e A conservar los, comprohimtes necesarios para
la verificacio'n de sus operations por el termino
de prescription.
d) A conctirrir ante las oficinas de ingress donde hayan sido citados, para, contester o informer,
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verbalmente o por'escrito y dentro del te'rmino que se les selriale, en relation con sus obligaclones tributaries.
e) A permitir el libre access a sus oficinas y dependencias a los. comprobadores designados para comprobar y fiscalizar sus operations en relacion con sus obliopaciones tributaries mostrando -a los mismos todos los.libros y documents. que
le sean requeridos.
Articulo 95.-Los liquidadores y siffidicos, vienen ademas especialmente obligados en su cara"eter de responsables, a comunicar al Departamento de Inorresos de la localidad donde se hallare inscripta la sociedad en liquidacion, coneursado o quebrado, la toma de posesio'n de sus caropos, dentro de los diez dias siguientes a la fecha, en que Io hubieran hecho.
Articulo 96.-No podran ser desiopnados sindicos o liquidadores de sociedades civiles o mercantile, personas que no este'n domiciliadas permanentemente en el territorio national.
CAPITULO 7
De la Determindelo"n- de la Deuda Impositiva
Art$culo 97.-La determination de la. deuda impoSitiv'a se practicara en todos los. casos, por parte de, la Administraci'n Fiscal.
Cuando se realize la determination de la, deuda. impositiva sobre la, base de declaraciones juradas, el
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declarante sera' responsible, del contenido y exactitude
de los datos a que la misma se refiere.
Arti'culo 98.-La determinacio"n ad-ministrativa --,,e
practical a*' en todos los casos en. que se haya dejado de satisfacer el impuesto en la fecha en que resulted exigible de acuerdo con las leyes tributaries, o en que habiendose realizado el pa-go, inediante la declaration jurada o, sin ella, proceed, la rectificacion o liquidacio'n de la deuda impositiva.
Dicha determinaci'n administrativa se hara mediante resolution fundada dictada por el funcionario u oregano competence e incluira-siempre los recargos en que haya incurrido el contribuyente o responsible.
Artliculo 99.-Cuando ordenada una comprobacion el contribuyente o responsible no tenga o no exhiba los libros y comprobantes, o-los. datos que resulted de los mismos no merezean enter cre'dito, o sean. incompletos, el funcionario u organo competence practicara la determination administrative sobre base presuntiva, con vista a los datos obtenidos en la investigacio"n. efectuada.
Artkulo 10O.-Todas. las personas naturals o, jur'dicas radicadas en el territorio national, incluyendo las instituciones bancarias o de creditors, vienen obligadas a facilitar a los distintos organs de actuaclo'n del Ministerio de Hacienda, cuantos informed y antecedentes les sean solicitados sobre sus operations y
las de aquellas personas con quienes, mantengan relaciones de ne(yocios y confori-tie a las determinaciones y mocielos establecidos previamente por el Ministerio de Hacienda.
CAPITULO 8
De los TeITIVITMOS
Artliculo 110-1.-Al computers los, teminos a que se hace. reference. en esta Ley, no se contaran los dias inh abiles.
Los sabados so contardn en la lNitidaci'n de todos. los te'rwinos, ,salvo (1-tie col-neldan con dias declarados inhabiles por disposicion legal.
No obstante, cuando un termino venciera en sa'bado, dicho veneimiento se considerara transferido para el siguie nte d'a habil.
Artliculo -10,9.-Cuando los plazos este'-Li- sel"lalados por meses, se entenderan estos de treinta dias natuurales.
Cuando los plazos est("Illn sefialados por ahos, se entenderan e'stos de trescientos sesenta y e4wo dias
-iatural es.
Arttculo 103.-Los terminus einpezaran a corner desde el d'a siguiente a aquel en quo se hubiere hecho la notificacion.
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CAPITULO 9
De las Notificaciones.. C-itaciones y Reqiteri)),it'entos
Art,-icdo 104.-Las resoluciones definitivas, las providencias, except las de mero trilmite, y los requeri.iuientos, en material de hiipuestos y contribuciones, se notificaran a los interesados dentro de los diez dias ,siaulentes contados a partir de le fecha en que la misma. fuere dietada.
Artiado -105.-Las noti-aeaciones se practicaran en el domieilio fiscal del contribuyente.
Arti'culo 106.-Las notificaciones se entenderan:
a) Con el contribuyente, responsible o con su representante legal.
b) De no ser habido e"stos, con el familiar o empleado que se hallare presented en el moment
de practicarlas.
En el caso del inciso b) se hara saber a Ta, persona con quien se entienda, la notification la obli,(Yacio,'n quo, contrae de ponerla en conocimiento del interesado, entregAndole ademas los documents -quo reciba.
Articulo -107.-Las notificaciones. se practicartIn Ilaciendo entrega de la eopia literal de ]a ressoNcion., providence o requerimiento de que se trate, mediate diligencia oue levantard el empleado autorizado, y eri la cual se hara, co-star:
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a) El nombre de la persona a quien se hace la no.
tificacion con, indicacio"n del motive por el que
se entiende con ella.
b) La entrega de la copia literal de la resolution.
providence o requerimiento de que se'trate.
c) La f echa y, hora en que se practice la diligencia.
Cuando la diligencia se entienda con familiar o empleado, el notificador debera hacer co-star tambien la obligation que contrae la persona con quien -se practique la notification, de poner e'sta en conocimiento del interesado entreopandole los documents, que reciba.
Las diliopencias se firmaran por el actuario y por la persona a quien se hicieren. Si esta no pudiera firmer firmara' a ruego del actuario un testing mayor de edad.
Articulo 108.-Cuando no haya podido ser practicada la notification en la forma establecida en los Articulos, anteriores, se verificara' por medio. de aviso que se publicara en la Gaceta Oficial de la Repu'blica y en un perio"dico diario de eirculacio"n national, en el que se hara co-star:
a) El nombre de la persona o entidad que se notifica.
b) El n'mero del expedience.
c) El objeto de la notification.
d) Ante quien debera comparecer el notificado o
la gestio'n que debera realizer.
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Transcurrido el te'rmino de cinco, dias a partir de la fecha de la publication se entendera por hecha la notificaci'n sin que se practiquen posteriors, notiflcaciones en el mismo asun-to.
Articulo 109.-En las diligencias de citacio,'h se hara co-star:
a) El nombre y apellidos. de la persona a quien se
hace la -citacion.
b) El objeto de la misma.
e) El sitio, dia y hora en que debe comparecer el
citado.
d) La prevencio"n de que si no compareciere le parara el perjuicio 9 que hubiere lugar en derecho.
e) La fecha y firma del actuario.
rt"culo 110. mientos se har'n en la
A I -Los requeri
forma establecida para las notificaciones, expresando el actuario en la, dillopencia haber hecho, el requerimiento ordenado.
Articulo 111.-En las notificaciones y citaciones no se admitira ni consignara respuesta alguna del interesado, a no ser que asi Io hubiere ordenado la providencia, II
En los, requerimientos se admitira la respuesta que diera el requerido consignandola sucintamente en, la diligencia.
Articulo 112.-Podran realizarse las notificaciones, citaciones o, requerimientos por medio del. correo, salvo
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en los casos en que, se trate de una resolution practi-cando la determinaci'n administrative la que debera efectuarse conform, a lo dispuesto en esta, Ley.
Artkulo 113.-Seran nulas las notificaciones, citaciones y requerimientos que no se practiquen con arreglo a lo di8puesto en esta Ley.
Sin embargo, ettando la persona notifieada, citada o requerida. se hubiere dado por enterada, en el procedimiento, surtira desde entonces la dilio encia todos, sus ef ectos, como si se hubiere hecho con arreglo a las disposic-tiones de la Ley.
La persona que debera practical la notificacion, asi como el funclonario que debe, ordenarselo, responderan administrativamente de las faltas en que incurran por el ineumplimiento de lo dispuesto, sin perjuicio, de la responsabilidad criminaI en que puedan haber incurrido en caso que existiese una intention (Iolosa.
Articulo 114.-El incumplimiento por parte de la Administration P'blica de, lo que en este Caplitulo se preceptua, no parara en nincri I in caso en perjuicio, de Jos interesados.
CAPITULO 10
De la Extincion de la Obligacion Tributaria
iArticulo 115.-Los. impuestos, contributions y adeudos fiscales seran pa-"ados. en las Agencias Bancarias del Banco Na-eional do Cuba.
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El pago do los. impnestos debera efectuarse dei-itro de los terminus on que los inismos, resulted exigibles de acuerdo con lo que dispriogan las leyes tributaries.
Artlicido 116.-Los creditors, determin.cidos o liquidados. adii-iinistrativaniente; seron exigibles a partir del dia siguiente de la fecha de notificacio"n do la det-erminacio'n administrative.
Art"icido -117.-El pacro de I-os impuestos, podra realizarse inediante:
a) Ef ectivo.
b) Autorizacio'n de transferencia.
c Cheque.
d) Giro Postal.
e) Bienes y valores, previa. authorization del Ministerio de Hacienda.
f) Fijacion de sells.
Artlicido -118--Cuando se deveno-tie fuera do Cuba un in(-Yreso en moneda extranjera bravado por esta Ley, el implaesto sera" paoadero en nioneda national mediate conversion a], tipo (le cmiibio existeiAo 411 mome-lito de su. pago.
Si el pa(vo del impuesto s(--,, realizare fuera del te'r.mirio voluWario sin perjuiclo del recargo o mul-ta. eii zn
que se hublere incurrido que seri-i pagadevo I gualmente en moneda national el mismo se pcigara, por conversion al tipo de cambio mas favorable al Estad.o, quo hubiere reffido duraii-te el te*'rniiiio de, pappo voluntario del impuesto.
rticul a satisfy acc f on de un adeudo fiscal
no enerva o disminuye el derecho del Estado a la reclamaci'n y a] cobro de adeudos correspondents a periods anteriores.
ArtlEculo 120.-El pag o de los impuesto deveno-ados y credits fiscales 11 quidados aun e la via de
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apremio, podran convenirse entre los Departamentos de Ingresos correspondents y los contribuyentes, a instancia de e'stos, siempre que se cumplan las siguientes conditions:
a) Que el pago se efectfie-1asta en 3 plazos men,
sales. y equivalentes.
b) Que se applique un inter'se del 1 17o sobre el total
del aderido convention, el. que debera pagarse en
el. primer plazo.
c) Que el primer plazo se pague en la Agencia
Bainearia de la localidad, inmediatamente despues de celebrado el convention.
d) Que el deudor renuncie a todo derecho a rectirrir o reclamar en lo relative al. adeudo convenido.
e) Que el convention comprenda el imported del principal adeudado y de los recargos en que haya
incurrido el deudor.
Articulo-121.-No podran ser objeto de convention: a) Los adeudos que hayan sido objeto de un convenio anterior, resuelto por incumplimiento del
deudor.
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