Citation
Leyes del Gobierno Revolucionario de Cuba

Material Information

Title:
Leyes del Gobierno Revolucionario de Cuba
Series Title:
Folletos de divulgación legislativa
Uniform Title:
Laws, etc
Creator:
Cuba
Place of Publication:
La Habana
Publisher:
Finanzas al Dia, Ministerio de Hacienda
Manufacturer:
Talleres de la Imprenta Nacional de Cuba, 1961-1962
Publication Date:
Frequency:
Monthly
Language:
Spanish
Edition:
No. 38 1961
Physical Description:
1 online resource (20 no. ) : ;

Subjects

Subjects / Keywords:
Law -- Periodicals -- Cuba ( lcsh )
Derecho -- Publicaciones periódicas -- Cuba ( abne )
Genre:
legislation ( marcgt )
federal government publication ( marcgt )

Notes

Dates or Sequential Designation:
Began with: 31 (Mayo de 1961); ceased with: 50 (Noviembre y Diciembre de 1963).
General Note:
Description based on: XXXI (1° a 30 de Abril de 1961); title from title page.
General Note:
Latest issue consulted: 50 (Noviembre y Diciembre de 1963).

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
UF Latin American Collections
Rights Management:
Copyright, Cuba. Permission granted to University of Florida to digitize and display this item for non-profit research and educational purposes. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder.
Resource Identifier:
036360203 ( ALEPH )
1047612026 ( OCLC )
Classification:
KGN35 .C83 ( lcc )

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FOLLETOS DE DIVELGACION LEGISLHIVA
Now
Le UO del
G. obierno Revolucionario
de Cuba
XX XVIII
19 A 30 DE NOVIEMBRE DE 1961 DICIEMBRE DE 1961
ARO DE LA EDUCATION




UNIVERSITY OF FLORIDA L I B R A R I E S
















FOLLETOS DE DIVULGACION LEGISHTIVA
IJ e v e s d e I
Clobiel DO RevolucioHarlu
de Cuba
19 A 30 DE NOVIEMBRE DE 1961 DICIEMBRE DE 1961
ARO DE LA EDUCATION,




'11PIZENTANACIONTAL DE CUBA UNIDADNfiMERO 1223 AmARGuRA Nos. 259 261 LA IIABANA' -Timtr. 6-6320




Leyes de* .1a Revolupon,
LEY NUM. 983 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1%1
(G. 0. del 9)
Credo el Instituto Cubano de'Recursos M=erales
que asumiri todas las functions que venlau
atribuidas a las Empresas Consolidadas
del Petr6leo y la bMeria
INDUSTRIES
Por Cuanto: La Ley nAmero 932 de 23 de febrera Ide 1961 cre6 el Ministerio de Industrias y le atribuy6 el gobierno, direcci6n, supervision y ejecuc16n de la political de desarrollo industrial de la Naci6n, facultando a su Ministro para ordenarloen las Subsecretarfas, Direccliones, Departamentos, Secciones o Des pachos, Consolidados Industriales, Delegaciones Provinciales, u otras Oficinas y diispuso ademAs la Incorporaci6n a 61 del Instituto Cubana del Petr6leo y




del Instituto Cubano' de la Mineria con todas las empress qule estuviesen 'bajo su administracift y dependencia*
Por Cuanto: El Ministro de Indu8trias ejerci6 las atribuciones que le confiri6 la elitada Ley nfimero 932 de 23 de febrero.-de 1961 y por su Resoluci6n n'mero 61-55 de 17 de abril del proplo afto, cre6 entre otras Jas Empresas Consolidadas del Petr6leo, y de la Mineria, que deben tener a ,,su cargo la explotact6n de los recursos minerals que de acuerdo con sus, objet'vos le correspondent.
Por Cuanto: La fuiici6n industrial asignada a las Empress Consolidadas del Petr6leo, y de la Mineria debe separarse de la realizaci6n de otras'actividades 6n relaci6n con los recursos minerals, encaminadas, a planificar, realizer y conuo ar la investigation, cuantwficaci6n evaluaci'n y anAlisis de ellos y a ese fin; debe crease un 6rgano que, dependent del Ministerib de Industrias, asuma esas functions.
Por Tanto: En uso de las facultades que le estdn Conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente
LEY NUM. 983
Articulo 1.-Se crea el INSTITUTE CUBANO DE RECURSOS MINERALES, que como dependence del Ministerio de Industrias'a:sumird todas las functions que venian atribuldas a las Empresas Consolidadas del Petro"leo y la Mineria, except las de explotaci6n y transformaci6n que continuarAn a cargo de las citadas empress,
6




Articulb 2.-El INSTITUTE CUBANO DE RIECURSOS MINERALES tundra a su cargo planificar, realizar y controlar todas las actividades de investigaclon, cuantificaci6n, evaluaci6n y andlisis de todo's los recursos minerals del pals y asimismo otorRard los recursos minerals, una vez ubicados, a los orga-' Msmos y 6rganos encargados de, su explotaci6n.
Artfoulo 3.-De conformidad con lo dispuesto ent el Articulo precedent, el INSTITUTO CUBANO DE RECURSOS MINERALS debera:
a) Realizar el studio, investigation, cuantificaci6n,, evaluaci6n y andlisis de todos los recursos minerales existences, en el subsuelo de, nuestro
pals.
b) Elaborar y cumplir los distintos plane& pariciales que integral el Plan Teenico-Econo'mico
del Instituto, en base a las I cifras, lirectivas
trazadas por el Ministerio.
c) Localiza'r y ublIcar las reserves e'Xistentes en minerals, petroleo y demas hidrocarburos, asli como de las possible fuentes de, abastecimiento
de las aguas subterranean.
d) Indicar a los organisms autorizados, las zonas en que deberan realizer las exploraciones, perforaciones y explotacion de los recurs'os minerales que son objeto de, studio por el Instituto.
e) Cuidar de que los organisms encargadas de la. explotaci6n' de los minerals, hidrocarburos y/o aguas subterrAneas, exploten correctamente, desde el punto de, vista geol6gico, los yaci7




mientos que se les, hayan asignado,, evitando
que se malgasten dichas riquezas,
f) Proponer a los organismso, competentes todas
las medidas que considered necesarias para la conservationn. de los recursos minerales metdlicos, no metAlicos, hidrocarburos, agua*s subteYrAneas, y otros.
g) Proyectar y erlgir, de acuerdo con su, capa.
c dl ad, todas las Irrstalaciones necesarias'para el desenvolvimiento de los trabajos de studio,
explorac16n e investigation del subsuqlo.
h) Reunir, recopilar, registrar, clasificar y organizar mapas, muestras, colecclones de minerales y 9tros materials y documents clientificos para la mejor informaci6n sobre.las investing.
clones que se realicen, cuida*ndo de su conservac16n y de su debido uso.
1) Confecc'ionar y perfeccionar la Carta Geol6gica
de Cuba.
J)- Nombrar, promoter y separar el personal del
Institute de acuerdo con l' establecido al respecto tn las leyes vigentes, except el personal de calidad dirigente que deberd ser solicitado al Department de Personal del Mini9terio.
k) Celebrar los contratas qu-e fueren necesarlos
para el cumplimiento de los fines y functions del Instituto, pudiendo al effect suscribir aqueIlos -documentos pfiblicos.,y privados que se requieran, sin que en Imodo aIguno, pueda excederse de Rys l'mites establecidos" enlos, plane&




D' Estu-diar y tramitar todo lo, relative a, las canteras de la Naci6n, aprovechamiento de las arenas de los rios y yacimientos interns, otor-, gando los, permilsos'y gu.ias necesarios al. effect,
m) Tramitar conform a las disposiciones legalese
vigentes, todos los expedients relatives a concesiones miners ya otorgada:s.
Articulo 4.-EL INSTITUTE CUBANO DE RECURSOS MINERALES se ordenard en los Departamentos, Secciones, Despachos, Oficinas, Consejos y Delegacion*es que disponga su Reglamento Orgbmico.
Articulo 5.-El Ministro de Industrias queda encargado de dietary por medio de resolucift, el Reglamento Organic del INSTITUTE CUBANO DE RE. CURSOS MINERALES a que se hace reference, en el Articulo 4 y a ese fin estructurar o modificar las Oficinas, Dependencias o Departam.ento*s del Instituto,
-DISPOSICIONES GENERALS
Primera: A partir de, la promulgac16n de la prew sente Ley, no se admitirAn nuevas solicitudes de concesion''es -rm-neras y -serdn cancelAdas las qu*e se en. 6tientien' en tramitac16n.'.
Segundo; Se, autoriza a1 Ministr6 de Hacienda para realizer las, reasignaciones de cr6ditos de cualquier clase-en, los presupuestos del Ministerio de Industrias Y, de las Empresas Consolidadas del Petr6leo y- de la Mineria que sean, necesarias para el cumplimiento dc lo que, por la presented Ley se dispose.
Tercem- Se derogan cuantas disposiciones legalese y reglamentarias se opongan a lo, dispuesto 'en Ia




Present, Ley, la que comenzara a regir a partir de s u publicacift en'la "Gaceta Oficial" de la Rep0blica.
LEY NUM., 984 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1961
(G. 0. del 9)
Mxtinguido el Instituto cubano de invesugaclones Tecnolftlcas
INDUSTRIES
Por Cuanto. La Ley-Decreto nfimero 2117 de 27 de '6n'er o de 1955.cre6 el Instituto Cubano de Investigac-siones Teenol6gicas (ICIT) como, orgAnismo, aut6nomo, del Estado, dotcAndolo de personalidad jur'dica y sen'alando su organization, funcionesy recursos, dicMndose por el Decreto'. Presidential. n4mero 837 de 2SA& marzo 'd;z 1957- tu Reglamento.
Por Ouanto: Creado el Ministerio Indqatria como, 6rgano, del Poder Ejecutivo, con la -responsabilidad del gobierno,, direcci6n y ejecuci6n de la po11ticA de desatrollo, industrial de* la Na'cl6n,, el Instituto' Cubaho de Investigaciones Tecnol6gicas (ICIT) career de raz6n de existir, por lo que a fin de evitar duplicidad de actividades encamInadas, a igual proposito y dentro de la racionalizac16n de la AdminisAracift Pfiblica' qqe desarrolla el Gobiemo Revolucionario, se, hace necesaria su extinci6n-',como org4nismo, autOnomo*
10,




Por Tanto: En uso de- las facultades que le estdn conferidas, el Consejo de Mini-stros resuelve dietary la sigul*ente:'
LEY NUM. 984
Articulo 1.,--Se extingue como organism aut6nomo. el denominado Instituto Cubano de Investigaciones Tecnol6gicas (ICIT) credo ppr la Ley-Decreto nflmero 2117 de 27 de encro de 1955, reglamentada por el Decreto Presidencial nu'mero 837 de 28 de marzo de 1957 y se incorporeal Ministerio de Industrias, el que asumirbL todas las functions atribuidas a dichol organismo.
Articulo 2.-Como consecuencia de lo dispuesto en el. Artliculo 1, queda disuelta la Junta de Directores que tenia a su cargo el gobierno y representaci6n del Institute Cubano de Investigaciones Tecnol6gicas (ICIT) y se atribuyen al Ministro de Industrias las. facultades de dicha Junta y todas las demfts que se requieran-para dar cumplimiento a lo que se dispose por la presented Ley, quedando facultado para dietary cuantas medidas, 6rdenes y resoluciones estime necesarias a ese fin.
Articulo 3.---Se asignan al Ministerio de Industrias todas las oficinas, mobiliarios, equips, bienesAe todas classes, archives y documents, asl como las cantidades que figuran en los Presupuestos de la Administraci6n Central y del Poder Judicial y cualesquiera otras que nutran los fondues del Instituto Cubano de Investiga-' ciones Tecnol6gicas (ICIT), que por esta Ley se extingue.




Se autoriza al Ministro de Hacienda para hacer las Teasignacione 6 de cr6ditos necesarias en el presupuesto del Ministerio de Industrias, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
El. personal, que presta sus servicios en el Instit-uto Cubano de Investigaciones, Tecnol6gicas (ICIT) se incorporard' al Ninisterio de Industrias y se autoriza al Ministry del ramo paia proceder a la reestructurac16n de su plantilla.
Articulo 4.-El Ministro de Industrias queda encargado de redactar el Reglamento por el que habr& de regirse,; el Instituto Cu'bano de Investigaciones Tecnol6gicas (ICIT) como organism incorporado al Ministerio a su cargo y la resoluci'n contentiva, de dicho Reglamento deberd dictarse dentro de los sesenta dias siguientles a la vigencla de la presented Ley.
Articulo 5.-Los Ministros de Hacienda y de Industrias quedan encargados de lo disputsto en Ila presente 'Ley en lo que a cada uno concerned.
Artimlo 6.-Se derogan cuantas disposicioness legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto er la presented Ley, la que comenzard a regir a partir de su publicacift en la "Gaceta Oficial" de la ReptLbllca.
12




LEY iNUM. 985 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1961
(G. 0. Ext. del, dia MY
Reasignaciones de crdditos en los Presupuestos
de la Administraci6ii Central
HACIENDA
Por Cuanto: Distintos organisms de la Administraci6n Central han interesado reasignaciones en los creditors que figuran en sus respectivos presupuestos vigentes para 1961, que resultant conveniences para lograr sus 1hetas u objetivos presupuestales, como exige el Articulo 55 de la Ley 844 de 30 de junio de 1960. Por Ouanto: Resulta igualmente necesario aumentar el presupuesto de algunos organisms, 'para la mejor prestaci6n de los servicios a su cargo. Po?- Tanto: En uso de las facultades que le estdn conferidas, el Consejo de, Ministros resuelve dictar la sigulente
LEY NUMBER 985
Articulo 1.-Se disponen las siguientes reasignacilones de cr6ditos en los presupuestos de la Administracift Central vigentes Para 1961:
13




A) EN EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES:
1) Del: Programa Proyecto EPigrafe Partida Importe
1 1 I 101 $ 12,818.19
1 1 I 104 420.00
1 1 I 111 3,625.00
1 1 I 141 43,732.65
4 1 I 101 72,729.28
$133,325.12
Al: 1 1 I 105 $ 1,340.00
1 1 I 113 4,465.00
1 1 II 32,504.08
1 1 IV 45.00
1 1 V 6,800.00
1 1 VI 81,491.60
1 1 VII 1,673.12
1 1 VIII 801 1,990.00
1 1 X 002 3,016.32
$133,325.12
2) Del: 1 3 I 101 $ 3,310.00
1 3 I 105 360.00
1 3 I 111 300.00
1 3 II 898.83
4 1 I 101 20,406.72
4 1 I 104 9,319.92
$ 34,595.47
14




Programa Proyecto Epigrafe Partida Importe
Al: 1 5 II $ 21,311.74
1 5 V 500.00
1 5 VI 4,043.82
1 5 VII 24.53
1 5 VIII 812 7,000.00
1 3 I 104 380.00
1 3 I 113 300.00
1 3 I 141 1,016.00
1 3 VII 0.63
1 3 VI 18.75
$ 34,595.47
3) Del: 1 4 I 101 $ 412.49
1 4 I 104 50.60
1 4 I 111 11.497.90
1 4 II 1,152.45
2 1 I 103 1,200.00
2 1 I 111 3,753.39
4 1 II 29,007.87
$ 47,074.70
Al: 1 4 I 105 $ 760.00
1 4 I 113 7,855.00
1 4 I 141 2,430.20
1 4 VI 44.30
1 4 VII 10,087.25
2 1 I 101 5,159.85
2 1 I 104 500.34
2 1 I 105 2,640.00
15




Program Proyecto Epigrafe Partida Importe
2 1 I 113 1,949.50
2 1 I 141 2,362.63
2 1 II 13,285.63
$ 47,074.70
2 3 I 141 568.49
4) Del: 2 3 I 104 $ 783.00
2 3 I 111 4,880.00
2 3 II 373.04
2 3 VII 246.56
2 4 I 101 2,840.00
2 4 I 104 400.00
2 4 I 111 2,835.00
2 4 II 9,870.63
$ 22,796.72
Al: 2 3 I 101 $ 134.33
2 3 I 101 230.00
2 3 I 113 1,450.00
2 4 I 105 450.00
2 4 1 113 2,110.00
2 4 I 141 5.00
2 4 V 480.00
2 4 VI 1,044.71
2 4 VII 7.92
5 3 IV 16,884.76
$ 22,796.72
16




Program, Proyecto Epigrafe Partida Importe
5) Del: 5 1 I 101 $18,345.00
5 1 I 105 4,080.00
5 1 I 111 14,405.00
5 1 I 141 4,640.85
5 2 I 101 5,877.00
5 2 I 105 170.00
5 2 I 111 1,500.00
5 2 II 10,882.41
$ 59,900.26
Al: 5 1 I 104 $ 362.00
5 1 I 113 7,905.75
5 1 V 450.00
5 1 VI 3,422.66
5 1 VII 11.96
5 1 II 17,259.86
5 2 I 104 400.00
5 2 I 113 300.00
5 2 VI 1,738.71
5 3 IV 28,049.32
$ 59,900.26
6) Del: 1 2 I 104 $ 4,065.00
1 2 I 113 4,808.65
1 2 I 141 2,974.75
1 2 II 2,626.82
1 5 I 101 1,337.74
1 5 I 104 2,090.00
$ 17,902.96
17




Programa Proyecto Epigrafe Partida Importe
Al: 1 2 I 101 $ 1,144.01
1 2 I 105 170.00
1 2 I 111 3,472.66
1 2 VI 1,377.15
1 2 VII 14.50
1 5 I 105 260.00
1 5 I 111 1,450.00
1 5 I 113 2,970.00
1 5 I 141 1,197.00
5 3 IV 5,847.64
$ 17,902.96
7) Del: 2 6 I 101 $ 13,346.66
2 6 I 105 1,380.00
2 6 I 111 11,461.36
3 1 I 101 16,124.59
3 1 I 104 400.00
3 1 I 105 410.00
3 1 I 113 200.00
$ 43,322.61
Al: 5 3 IV -- $ 7,752.73
2 1 VI 5,781.32
2 1 VII 180.48
2 6 I 113 17,610.50
2 6 I 141 947.88
2 6 II 4,889.82
2 6 VI 1,318.18
2 6 VII 640.52
18




Program Proyecto Epigrafe Partida Importe
3 1 I 111 3,550.00
3 1 I 141 165.37
3 1 II 388.98
3 1 VII 6.83
$ 43,322.61
8) Del: 2 2 I 101 $ 14,663.41
2 2 I 104 3,115.00
2 2 I 111 2,820.00
2 2 II 5,424.35
3 2 I 101 2,817.50
3 2 I 105 600.00
3 2 I 113 9,600.00
$ 39,040.26
Al: 2 2 I 105 $ 60.00
2 2 I 113 670.00
2 2 I 141 360.00
2 2 VI 5,935.04
2 2 VII 92.28
3 2 I 141 58.00
3 2 II 34.17
5 3 IV 31,830.77
$ 39,040.26
9) Del: 6 7 VI $ 5,740.60
6 7 VIII 805 1,860.00
6 7 X 002 1,540.00
4 1 I 104 6,739.08
19




Program Proyecto Spigraee Partida Importe
4 1 I 105 2,240,00
4 1 I 111 15,015.00
4 1 II 14,289.02
4 1 VIII 1,000.00
4 1 X 002 6,000.00
$ 54,423.70
Al: 4 1 I 113 $ 663.33
4 1 I 141 363.00
4 1 VII 647.54
4 1 VI 2,750.00
5 3 V 49,999.83
$ 54,423.70
10) Del: 2 5 I 101 $ 3,550.99
2 5 I 104 1,150.00
2 5 I 105 9,664.84
2 5 1 111 54,197.77
2 5 I 141 844.94
2 5 II 283,522.49
2 5 X 002 100.00
6 5 1 101 2,173.00
6 5 I 104 1,883.00
6 5 I 105 30.00
6 5 I 113 29,871.30
6 5 I 141 692.54
6 5 VI 4,754.94
$392,435.81
20




. Programa Proyecto Epigrafe Partida Importe
Al: 2 5 I 113 $ 20,386.54
2 5 V 100.00
2 5 VI 78,155.77
2 5 VII 1,746.45
6 5 I 111 1,414.83
6 5 II 9,189.84
6 5 V 2,870.00
6 5 VII 121.01
6 2 IV 278,451.37
$392,435.81
11) Del: 6 6 I 101 $ 1,715.41
6 6 I 105 980.00
6 6 I 111 10,344.01
6 6 I 141 3,741.00
6 6 II 13,849.79
6 6 VI 7,955.75
6 8 I 101 21,025.50
6 8 I 104 3,185.00
6 8 II 29,366.27
6 8 VI 8,305.75
6 8 VII 3,525.00
$ 103,993.48
Al: 6 6 I 104 $ 90.00
6 6 I 113 1,116.83
6 6 IV 207:00
6 6 VII 83.73
6 8 I 105 10.00
6 8 I 111 300.00
21




Program Proyecto Epigrafe Partida Importe
6 8 I 113 900.00
6 8 I 141 448.80
6 8 IV 8,777.50
6 2 IV 92,059.62
$ 103,993.48
12) Del: 6 3 I 111 $ 15,646.37
6 3 I 113 4,016.00
6 3 I 141 573.22
6 3 II 3,889..95
6 3 IV 2,352.97
6 3 VI 84,183.38
6 7 I 101 872.33
6 7 I 104 15.176 .0
6 7 I 111 1,125.00
6 7 I 113 6,280.00
6 7 I 141 95500
6 7 II 5,945.6"
$ 141,015.83
Al: 6 3 I 101 $ 570.00
6 3 I 104 240.00
6 7 I 105 20.00
6 2 IV 140,185.83
$ 141,015.83
22




Programa Proyecto Epigrafe Partida Importe
13) Del: 5 3 I 101 $ 66,605.64
5 3 I 104 6,282.84
5 3 I 105 27,273.00
5 3 I 121 6,480.00
5 3 VII 51.930.55
5 3 X 002 758.99
6 2 II 22.364.36
6 4 II 48,839.59
6 4 V 1,795.83
6 3 VI 62,468.52
6 4 VI 100,000.00
$ 394,799.32
Al: 5 3 I 111 $ 8,398.68
5 3 I 113 27,029.31
5 3 I 141 28,835.24
5 3 II 108,702.89
5 3 IV 120.00
5 3 VIII 801 6,575.00
5 3 X 001 2,967.00
5 3 VI 212,171.20
$ 394,799.32
14) Del: 6 1 I 101 $ 250.75
6 1 I 104 287.00
6 1 I 105 5,600.00
6 1 I 111 357.34
6 1 I 113 94.67
6 1 II 18,106.15




Program Proyecto Epigrafe Partida Importe
6 1 VIII 812 1,800.00
6 4 I 101 2,669.50
6 4 I 113 83.17
6 4 V 8,629.17
6 4 VI 63,187.89
$ 101;065.64
Al: 6 1 I 141 $ 2,508.81
6 1 VI 21,127.23
6 1 VII 480.82
6 4 I 104 2,255.00
6 4 I 105 240.00
6 4 I 111 26,696.10
6 4 I 141 26,521.72
6 4 IV 4,813.45
6 4 VII 878.00
6 4 X 001 15,544.51
$ 101,065.64
15) Del: 6 2 I 101 $ 914.27
6 2 I 104 14,852.16
6 2 II 78,242.32
5 3 I 101 75,702.05
6 2 VII 41,863.94
6 2 VIII 801 320.00
$ 211,894.74
24




Program Proyecto Epigrafe Partida Importe
Al: 6 2 I 105 $ 27,450.00
6 2 I 111 24,844.88
6 2 I 113 19,174.77
6 2 I 141 16,617.02
6 2 IV 43,461.50
6 2 VI 79,715.39
6 2 X 002 631.18
$ 211,894.74
B) EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA:
Programa Proyecto Epigrafe Partida Importe 1) Del: 1 2 I 101 $ 2,540.00
Al: 1 3 I 101 $ 1,840.00
4 I 101 700.00
$ 2,540.00
2) Del: 1 3 I 101 $ 520.00
3 2 I 101 580.00
$ 1,100.00
AI: 1 1 I 101 $ 520.00
2 6 I 101 580.00
$ 1,100.00
25




Programam Proyecto Epigrafe Partida Importe 3) Del: 4 I 101 $ 380.00
5 I 101 1,500.00
6 I 101 1,740.00
$ 3,620.00
Al: 1 2 I 101 $ 520.00
1 3 I 101 3,100.00
$ 3,620.00
4) Del: 6 I 141 $ 3,000.00
Al: 2 4 VI $ 3,000.00
C) EN EL MINISTERIO DE EDUCACION:
Programa Proyecto Epigrafe Partida Importe 1) Del: 3 1 VIII $ 35,000.00
6 6 III 329 75,000.00
$ 110,000.00
Al: 4 4 VIII $ 35,000.00
3 5 III 329 75,000.00
$ 110,000.00
26




D) EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:
Program Proyecto PArrafo Epigrafe Partida Importe
1) Del: 3 2 0 II $ 11,411.74
Al: 3 2 6 II $ 7,000.00
4 5 6 VI 4,411.74
$ 11,411.74
2) Del: 1 6 I 113 $ 1,500.00
Al: 1 6 I 141 $ 1,500.00
3) Del: 4 5 0 VI $ 874.541.02
2 9 0 VII 1,500.00
$ 876,041.02
Al: 4 5 0 I 141 $ 2,000.00
4 5 0 VII 1,500.00
4 5 1 I 121 90,000.00
4 5 3 I 121 450,000.00
4 5 3 VI 6,041.02
4 5 6 I 101 12,000.00
4 5 6 I 121 18,000.00
4 5 6 I 141 5,000.00
4 5 9 I 121 201,000.00
4 5 9 I 141 5,400.00
4 5 9 II 83,600.00
4 5 9 VI 1,500.00
$ 876,041.02
27




Programa Proyecto P6rrafo Epigrafe Partida Importe
4) Del: 2 10 8 VI 560.00
4 5 8 II 3,600.00
$ 4,160.0(
Al: 2 10 8 VII $ 560.01
4 7 8 I 141 3,600.0(1
$ 4,160.0(
5) Del: 2 1 I 141 $ 50.0(
Al: 2 1 I 104 $ 50.0(
6) Del: 3 7 0 I 113 $ 3,800.0(
4 1 0 I 113 3,288.0(
$ 7,088.0(
AI: 3 7 8 I 113 $ 3,800.0(
3 7 9 I 113 3,288.0(
$ 7,088.0
7) Del: 1 3 0 I 111 $ 14,950.01
Al: 3 3 0 I 113 $ 3,800.0
3 4 0 I 113 4,850.0
28




Programa Proyecto PArrafo Epigrafe Partida Importe
3 3 7 I 113 4,200.00
3 3 8 I 113 2,100.00
$ 14,950.00
8)Del: 3 4 0 II $ 1,000.00
Al: 3 4 3 I 121 $ 1,000.00
9) Del: 1 3 0 I 111 $ 2,227.50
1 4 0 I 101 4,687.50
1 5 0 I 101 2,662.50
1 6 0 I 141 72.00
3 7 3 I 101 13,785.00
3 2 4 I 121 5,000.00
3 7 6 I 101 412.50
3 4 8 I 101 26,360.00
$ 55,207.00
Al: 2 1 0 I 101 $ 2,497.50
2 6 0 I 101 3,532.50
2 9 0 I 101 1,320.00
3 7 0 I 101 16,425.00
3 2 6 I 121 5,000.00
1 6 7 I 141 72.00
3 4 8 I 121 12,677.00
3 4 8 I 141 8,343.00
3 4 8 II 5,340.00
$ 55,207.00
29




Programa Proyecto Pirrafo Epigrafe Partida Importe
10) Del: 1 3 0 I 111 $ 6,580.00
1 6 0 VII 64.00
$ 6,644.00
Al: 2 1 0 VII $ 64.00
3 2 3 I 113 4,480.00
2 6 9 I 101 2,100.00
$ 6,644.00
11) Del: 1 3 I 111 $ 3,570.00
3 2 0 I 101 770.00
$ 4,340.00
Al: 2 7 0 I 104 $ 600.00
2 9 0 I 101 700.00
3 1 0 I 113 990.00
3 4 0 I 113 1,980.00
$ 4,340.00
12) Del: 3 2 0 I 101 $ 12,000.00
3 4 0 II 23,000.00
$ 35,000.00
30




Programa Proyecto Pirrafo Epigrafe Partida Importe
AI: 4 5 0 III 369 $ 10,000.00
3 2 3 II 1,500.00
4 6 4 II 1,500.00
3 4 5 I 121 13,000.00
4 6 7 II 2,000.00
4 6 8 II 4,000.00
4 6 9 II 3,000.00
$ 35,000.00
13) Del: 3 5 0 VII $ 900.00
Al: 3 4 5 II $ 900.00
14) Del: 1 3 0 I 111 $ 30,732.00
Al: 1 6 0 III 331 $ 5,000.00
2 9 0 I 104 92.00
3 2 0 I 121 20,000.00
4 6 6 I 121 5,640.00
$ 30,732.00
Articulo .-Se aumenta en la suma de $77,000.00 el presupuesto del Ministerio de Educaci6n vigente para 1961, en la siguiente forma:
31




I rog. Pro., ectol., 13pigrafe Paxtida lmport6
1) Universidad
de la Habana $52)000.00 8) Direcd'n de
Cultural, Ofieinas Provinciales $25,000.00
Total . $77)000.00
Articulo 3.-Se aum6nta el presupuesto del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos vigente & partir del primer, de Julio de 1961 en la siguiente forma:
Program& Proyecto Epigrafe Partida. Imported
2 4 1 113 $ 12470.00
2 4 11 11920.00
2. 4 111 319 1)800.002 4 V1 900.00
$ 6.090.00
ArN'culo 4.----Se'crea el EDigrafe VI "Adquisici6,n de Maquinaria y Equipo Nuevo" en el Proyecto 1-1 del presupuesto del Ministerio del Interior vigente para 1961, aumentAndose dicho, presupuesto en la cantidad de, $8,027.66 la que se le asignard al referido epigrafe.
Articulo 5---Se crea el Epigrafe V "Reconstruccift, Reparaci6n y Mantenimiento'de Edificios, Instalaciones u obras" en el Sub-Proyecto 1-1-1, del Ministerlip. del Cordercio Interior vigente a partir del primer de Julio de 1:961, aumentAndose
32




dicho Presupuesto en la cantidad de $250,000.00 la, que se le asignarA al referido epigrafe.
Articulo 6.-Se aumnnta el presupuesto del Ministerio de Transported vigente para 1961, en la cantidad de $862,966.00y que se distribuira en el Programa 7 "E-scuela T6cnica de Conductors y Meednicos" en la forma siguliente:
Progra-ma Epigrafe rartida Importe
7 1 102 $ 200.00
7 1 113 59,706.00
7 11 4852780.00
7 111 329 186,000.00
7 v 521 14,090.00
7 vi 96t790.007 vii 20,000.00
7 viii 812 400.00
$ 862y966.00
'Articulo 7.-Los programs de ejecuci6n de los presupuestos de los Organismos a que se refieren los Articulos anteriores se ajustaran a lo dispuesto en esta Ley.
krticulo 8.-Se derogan cuantas diisposliciones legalese y reglamentarias se opongan a lo dipuesto en la presented Ley, la que comenzard a regir a partir de su publicacio'n en la "Gaceta Oficial" de la Repu'blica.
33




LEY NUM. 986 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1961 (G. 0. del 16)
Awnzcntado. el Presupuesto del Mnisteriol- del Trabajo HACIENDA
Por Cuanto: Resulta convenience para el mejor funclonamiento de los Circulos Infantiles adscriptos al Ministeiio del Trabajo, aumentar el presupuesto de, este Organismo- vigente, para 1961.
Tanto. En uso de las facultades que le estdn conferidas, El Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente
LEY NUMBER 986
Articulo 1.-Se aumenta el, presupuesto del Ministerio del Trabajo en la siguiente, forma:
Progi ,ma Proyecto Epigrafe, Partida Importe,
4 1 113 $219,500.00
4 180,836-00
$400,336.00
Articulo 2.-El program de ejecuci6n del Organismo a que se refiere el Articulo anterior, se ajustara a lo dispuesto en' la, presented Ley.
Articulo-S.--Se derogan cuantas disposlicliones legalese
0
y regla'mentarias se opongan a lo, dispuesto, en la presented Ley.
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LEY NUM. 987 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1961 (G. 0. del 16)
Extinguidos Organismos de la Industria Azucarera
HACIENDA
Por Cuanto: La estructuraci6n que en concordancia con los planes econ 'mico-s oci ales del Goblerno Revolucionario tiene hoy la industrial azucarera, de la cual la totalidad de los ingenios de fabricar azf1car son piopiedad del Estado Cubano bajo la. -administracio'n del Ministerio de Industrias, trae en consecuencia que los orcranismos credos por legislaciones anteriores para el control y regulaci6n de la expresada industrial, carezcan de toda eficacia por lo que resultant inoperantes.
Por Cuanto: Entre los organisms relacionados con la industrial azuearera se encuentian el Instituto Cubano de Estabilizacio'n del Azu'car (ICEA), con functions que hoy correspondent por disposicione.' -)' de las II-deyes numerous 934 y 932 de 23 dn febrero del 1961, a los Ministerios del Comercio Exterior y de .Industrias y la Comision de Arbitraje Azucarero que creada para conciliar y arbitrar las controversies que pudieran surgir entre' los distintos factors actuantes
0
en la citada industrial, respondi'a a los interests privados que dominaban la produccift y venta del azucar.
Por Cuanto: Las razones expuesta-s motivan, que a los fines de la racionalizacio'n de la AdmiI.,iistracio"n PUbl-'ca Cubana que viene realizando el Gobierno Revolucionario, se extingan los Organismos antes citados y sus functions se asignen a los Organos a quienes compete segfin la Ley,
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Por Cuanta: Cualquier cuest16n que surja y deba decidirse entre los cultivadores de cafta y la admin*straci6n estatal de los ingenios azueareras debe ser objeto de un procedimientordpido y sencillo para que a esos cascs se apliquen los fines de justicia economical y social que gulan al Gobierno Revolucionario.
Por Tanto: En uso de, las f acultades que le estAn conferidas,. el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente,
LEY NUMBER 987
Articulo 1.-Se extinguen el Instituto Cubano, de Estabilizaci6n del Azu'car (ICEA) credo como organ1smo aut6nomo por la Ley de, 14 de mayo de, 1931 y ratificado por la Ley .20 de, 21 de, marzo de 1941 y la Comisio'n de Arbitraje Azuearero,, creada por el Art'culo XLV de la Ley de CooLrdinaci6n'Azuearera de
2 de setiembre de 1937.
Articullo 2.-Los actions y pasivos del Instituto Cubano de Estabilizaci6n del Azucar y de la Co M'*si6n de Arbitraje Azucarero, se asignan al Ministerio de Indusrias, sIn perjuicio de lo dispuesto, en el Articulo 6.
Los saldos existences en la;fecha de vigencia de esta Ley en cuentas bancarias correspondents a los condos del Instituto Cubano, de Estabilizacio'n del Azftcar (ICEA) y de la Comisi6n de Arbitraje Azucarero, destinados a la atenci'n de fitness especl'ficos establecidos por dispoSliciones legalese, seran cancelados y se, ingresara'n en- la cuenta del presupuesto estatal del Banco National de Cuba.
El Ministerio de Industrias continuard atendiendo los fines especificos expresados y a ese, fin podrA solicitor
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del Ministro de Hacienda que, por la via de, minorac!6n de ingress, le entregue las cantidadesnecesarias dentro del limited de los saldos de las cuentas canceladas.
Articulo 3.-El Ministerio del Comercio Exterior asumird de las functions y atribuciones que han estado a -cargo del Instituto Cubano de Estabilizaci6n del. Az'car (ICEA), las siguientes:.
a) Control d"n peso y polarizaci6n de los azOcares
exportados.
b) Asuntos economics y estadisticos en relaci6n,,-con
los m3rcados de exportacio"n del azucar.
c) Facturacio'n y liquidaclio'n de azu"cares de ex.
portacio'n.
d) Facturacift y liquidaci6n de miles de exportaci6n.
Ariculo 4.-El Ministerio de Industrias asumird de las, functions y atiibuciones que han estado a cargo del Instituto Cubano de Estabilizacift del Azftar (ICEA)) las siguientes:
a) Almacenaje de miles.
b) Traspaso de quotas de cultivadores de cafias, y
co-Ionlas.
c) Proteccio'n de pequefios cultivadores dle caftas,
d) Contabilidad de azficares y miles.
e) Facturacion y liquidaci"n de, mieles.. para el con"
sumo, national.'
f) DicIta'menes, y certificaciones,,
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Articulo, 5.-Los presupuestos de los Ministerios del Comercio Exterior y de Industrias se aumentardn en Ies montosquese sefialen por el Ministro'de Hacienda, a los ef ectos, de la ejecuci6n de lesta Ley. Los Jefes Superiors de los Ministerios men-cionados asumirbLn, en jo, que a cadd uno concerned, las 1unciones y competenclas, atribuidas al Instituto Cubano, de Estabiliac*6n del Az'cAw (ICEA) dispondrdn las medidas necesarias Para incorporarlass en los respectivos Dresupue8tos y utilizaran, si lo con'sideran convenience, personal del Instituto Cubano de Estabilizaci6n del Azu"car (ICEA).
ArtfcuIq,6.-El personal del Instituto Cubano de Estabilizacio"n del Azkar (ICEA) que presto sus servicios, en dicho Instituto, qVe no resulted ubicado, conform a las disposiciones de la presented Ley, en los Ministerios a que se refiere el Articulo 5,' pasara a former parte de la Plantilla de Superaci6n Administrativa.
Articulo 7.--Se autoriza al Ministro de Industrias Para :4ictar lag Resoluciones pertinentes a los effects de complimentary la extinciOn de la Comisi6n de Arbitraje Azucarero dispuesta por esta Ley, asi como a utilizar en Ia's Oficinas, del Ministerio a aquel personal de la Comisio n que estimate convenience.
El personal de la extinguid'a Comis16h de Arblitraje Azucarero que. no resulted ubicado en el Ministerio de I industries pasara a f ormar parte de la Plantilla 'de Superacion Administrativa.
Articulo.,&-Los archives, documentaci'n, libros y actions' del Instituto Cubano de Estabilizacift del Azu'car (ICEA) y de la Comisi6n de Arbitraje Azucarero se transf ieren .,a los Ministerios del Comercio Exterior




y de Indu'strias _y los Ministros del ramo, dispondrAn lo necesario, para asumir lo que a cada uno de ellos, compete.
Articulo 9.-Las controversies de cualquier clase que puedan surgir entre los cultivadoies de can.a y los ingenious, a los quese encuentren vinculados- sus quotas demolienda, o en donde muelan sus canas, seran sometidas a la Empresa Consolidada del Azu'car del Ministerio de Industrias y a ese effect se procedera de acuerdo con las siguientes Reglas:
a) A travel's de la admini stracio"n local del ingenio
en que haya molido sus canas, el cultivator de canas en controversial con el ingenio, presentara escrito dirigido a la Empresa Consolidada del Azu"car del Ministerio de Industrias, en el que expresara los motives de su reclamacio"n, los fundamentos de la misma y la peticio'n que formula, asi como propondra las piuebas que considere atinentes a su derecho.
De todo escrito y documents se acompa:ftaran
tantas copias como. parties tengan interest en la
cuestio'n de que se tr4te.No sera' necesario la firma de Letrado, ni el
cumplimiento de requisite alguno de orden formal ni fiscal, para la tramitacio'n ante la'Empresa Consolidada del Azu'car de las controversies a
que este Articulo se refiere.
b) La administration local de in genio, ante, la que
se presented el escrito conform al inciso anterior, devolvera una ropia del mismo al feclamante en la que consignarA la fecha de presentaci6n, lo, elevard',a la Empresa Con-solidada del Azu"car, en un plazo que no excedera de diiez dias natu39




rales, acompafiando informed suscrito por el' administrador del ingenio, con el detalle de los antecedents relacionados con la reclamaci6n de que se trate y aportara o proporcionard las pruebas que esa administration local considered procedentes, expre ando- ademas, el criteria de la'
,misma respect de la controversial.
c) Unavez recib'dos los antecedents relacionados
en 16s incisos a) y b), la Empresa Consolidada del Azucar, radicarA y tramitara' el correspond. ; diente expedience, el que deberA quedar terminado, mediate resolution fundada, dentro de los setenta y einco dlas ha"biles siguientes a la
presentation del escrito de promoci6n.
La Empresa Consolidada del Azficar, cuando
1' estime convenience, dispondral la practice de Ias pruebas que considered necesarias, tanto las propuestas como 'cualesquiera otras que determine, las que se practicardn- en la forma que, resulted ma.'s ra*pida y sencilla, pudiendo utilizar a los organisms judiciales a ese fin, cuando lo consiideie oportuno, debiendo dichos organisms dar preference atencio'n a esta clase de a-suntos.
d) En caso de que la Empres4 &nsolidada del
Azucar, en la tramitacio"n del -expediente, logre una avenencia entre las parties se consignara en acta quef"fiirmada por esta's se unira al expediente, el cual se archivard a todos sus effects,
sin ulterior tramite.
c) La Resoluel6n fundada que -dicte la Empresa'
Consolidada del A2:ficar serA notificada a las parties y -contra ella podra establecerse, recurso, ante el. Director EjecutiVo del Instituto Nacional.
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de Reform Agrarla (INRA), el que'. se presentard ante la propia Empresa Consolidada del Azu'car d entro de los- quince dias hAbiles. si
guientes a, la fecha 'de la, notificaci6n.
El recurso podr-d ser remitido, dentro, del t6rrnino expresado por medio de correo certifica'do.
La Empresa Consolidada del Azu'car, recibido
el recurso, lo elevaTA con sus actuaciones al Director Ejecutivo del Instituto Nac*on'al de Reforma Agraria; por conduct del Departamento Legal de dicho Organism, lo, que hard saber a
las parties.
f) Conocido, por el Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Reforma Agraria (INRA) el recurso y sus actuaciones, se admitirA el mismo si ha sido presented en tempo y dentro de 61 podrAn practicarse de oficio o a lnstancia, de parte las inspecciones y pruebas que se considered necesarias para Ilegar al cabal conocimiento de
la cuestio'n planteada.
Las parties podran presenter por escrito, en el
Department Legal del Instituto -Nacional de, Reform Agraria, (INRA) y dentro, de los diez primers dias siguientes a la, admisi6n del recurso, las alegaciones y pruebas que tuvieren
por convenience.
g) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Reform Agraria (INRA) deberd resolver el recurso, en un pla zo de cuarenta y cinco dias ha'biles 'que se contarAn a partir de la fecha, de,
admisi6n.
Las Resoluciones, que se -notificarAn a las
parties, serAn de obligatorio e inmediato cumplimien-Zo sin que puedan establecer recurso a1gund
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contra ellas en la vi'a administrative ni en la
judicial.
h) Si la Empre-sa'ConsolidadA del AzAear no dictate
la Resolucio'n fundada dentro del plazo a que se refiere el aca'Pite c) de este Articulo, se considerara denegada tAcitamente la reclamaci6n f ormulada y en aptitude el reclamante de establecer el recurso a que se refieie el apartado, e).
rt culo 10.
--Se autor'za a los Ministros de Industrias y del Comercio Exterior para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicaci6n y ejecucion de lo que por la presented Ley se dispose.
Articulo 11.-Sin perjuiclo de lo, dispuesto, en esta Ley, 'todas- la's atribuciones que ostentaba el Instituto Cubano de tstabilizacion del Azficar (ICEA) relacionadas con la venta para la exportaci6n de azficares, miles, y cualquier otro subproducto, se transfieren 41 Ministerio del. C6merci'o Exterior y las relacionadas con l'a produc'cion azucarera y de sus subproductbs en el territories' nacion'al se transfieren 'al Ministerio de Industrias.
Los Mintstros del Comercio, Lxterior 'y de Industrias p odran delegar en 16's funclonarlos de sus'Ministerios que a ese effect designaren, las'atrlbuciones a que este Articulo se'refiere.
Articulo 12.---Se dejan sin effect los impuestes creados- para el sostenimiento del Instituto Cubano de Escl ucar (ICEA) Y de la Asoclaci6n
tabiliza, *6n del Az'
National de Hacendados, y ]as aportaciones para la .Comisio'n Nacional de Arbitraie Azucarero.
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Articulo 13.---Se ratifican las resoluciones dictadas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, por los Ministerios de Industrias, del Comercio Exterior y del Comercio Interior, en relaci6n.con el Instituto Cubano de Estabilizacio'n del Azu'car (ICEA).
DISPOSITION TRANSITORIA
La Empresa Consolidada del Az'car del Ministerio de Industries resolved dentro de un te'rmino de ciento ochenta di'as habiles, contados ,'a partir de la fecha en que commence a regir la presented Ley, todos los expedients y reclamaciones que se encuentren en tramitacio'n en el Instituto Cubano de Estabilizacin del Azu"car (ICEA) y en la Comisio'n Ide Arbltraje Azuca*re.,--o, a cuyo En d'ctara las iesolue*ones fundadas pertinentes.
DISPOSITION FINAL
Se derogan Wantas disposiciones legalese y reg*-'amentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto enla presented Ley, la que comenzara 'a regir apartir de su publicaci6n en la "Gaceta Oficial" de la Rep'blica.
Por Tanto: Mando, que se cumpla y execute la presente Ley en todas sus parties.
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LEY NUM. 988 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1961 (G. 0. del 21)
Sand'ones con pena de muerte a quienes'realicen actos 'contrarrevolucionarios en contra de la, seguridad de los Poderes del Estado
JUSTICIA
Por Cuanto: La realization de actividades contrarrevoluc.i.onarias consistentes en asesinatos, actos de sabotage, y destruccio'n de riquezas nacionales, promovidos, finandiados y dirigidos por el imperialism norteamericano, exige del Poder Revolucionario, el mas severe castigo.
Por Tanto,: En uso de las facultades. que le, estdn conferidas, el Consejo de, Ministros resuelve, dietary la siguiente
LEY NUM. 988
Articulo l.-Seran sancionados con la- pena de muerte, mientras por par te del imperialism norteamerlcano persist la amenaza de agresion desde el exterior o la promoci6n'de actividades contrarrevolucionarias en el'Pais:
a)' Los que para compete cualquiera de los delitos
contra los Poderes del Estado organizaren o
formaren parte de un grupo armada.
b) Los resp'onsables de los delitos de incendio u
otros estraizos a que, 'e rpheren los Articulos 465-A y Ep 468 y 469 del C6digo de Defensa Social tal como quedaron modificados por la Ley
numero 923 de 4 de enero de '1961.
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c) Los responsible de delitos asesinatos, constirnados o imrlr :-fectos, cuando sean perpetraP.
dos con proposlitos contrarrevolucionarios.
d Los que se infiltraren en el territurio national,
provenientes del ext-1, anjero, con el prop6sito de realizer sabotajes o cualquier otra actividad
contrarrevolucionaria.
e) Los que de cualquier forma invadan el territorio national en grupos armados para luchar
contra la' Revoluci6n.
Artiettlo 2.-Serdn confLiscadas las fincas riasticas y demds bienes a los propletarios q1_1 f cimiento, albergue o de cualquier forma colaboren con o encubran a los saboteadores, 0rioristas, sinos, groups armados o elenaentc 8 contrarrevolucionarios dn,-- cualquier indole, sin de la responsabilidad criminal en que pudieran haber incurrido.
ArtwUlo 3.-A los effects Ce 'to dlisporCsto en el Articulo anterior, el Instituto Nacional de Reforma Agrarian (INRA), con vistas a los informed que reciba de las Fuerzas'Armadas Revolucionarias y de le,,S, Orryanismos de Se uridad del Estado, hard efc-etiva las medidas quo procedan.
Articulo 4.-Se derogan cuantas disposiciones let $C:;
gales y reglamentaria.,s se ,_-pongan a Io CNsi).,,_sto en la presented Ley, la que comenzarA a regir a partir de su publicacio"n en la "Gaceta OfIcial" de la ReptJOIca.
Por Tanto: Mando que se cumpla y execute la presente Ley en todas sus parties.
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A pe'nd ices
Decretos y Resoluciones de mas destacada
0
importance dictadas durante el mes
de Noviembre de 1961







L-ministerio de Relaciones
Exteriors
11odificado el procedimiento consular pam
el embarque de mercanclas
DECRETO NUM. 3089 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1961
(G. 0. del 16)
Por Cuanto: El procedirmiento consular para la importacio'n de mercancias, es arca *co y contradictory con las nuevas directories del comercio exterior de Cuba,, entorpeciendo con excess de burocratismo y documentaci6n innecesaria el intercambio commercial.
Por Cuanto: El Acuerdo General sobre las Tarifas Aduanales y el Comercio (GATT), del que Cuba es signataria, recomienda se simplifique el procedimiento de importaci'n y en la fecha mAs pr6xima possible se suprima la factura consular en atenci6n a que importante fracc!6n del comercio mundial se I reali'a sin esas facturas que al entorpecer las lmportaciones afectan'en U"ltima. instancia, al consumidor.
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Por Cuanto:- Es necesario simplificar, la tramitaclon de nuestro procedimiento consular de importaci6n y con ello, adecuarlo a la racionalizaci6n que de la Administration Publica cubana hace el Gobierno Revolucionario y, al mismo, tempo, para que respond, a las finalidades economics de la Nacion.
i
Por Tanto,.- En uso de las facultades que me estAn conferidas, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, y asistido del Consejo de Ministros,
Resuelvo:
PriuttTO: Se supreme, como documents, de embarque dc mereancl,is haciia Cuba,, la factura, consular.
; cgwido. Los dereellos consulates que se perciblan por la certiflicacio"n de la factura consular, sercAn determinados y cobrados, cuando procediere, por las 'Aduan'as de destino de las mercanclas importadas, calcula'ndose en la forma establecida, sobre el valor F.O.B. declarado en la, f actura comer cial.
-, Tercero: En las carts de cr6ditos emitidas y en circulaci6n por el Banco Nacional de Cuba con anteWad a la vi' encia, de este Decreto para el pago de mercancias en el exter ior y en las cuales se exigia el requisite de la presentacio'n- de Ia. factura consular, se. sustituird dicho documents por una certificac16n que expedira libre de derechos, el funcionario, consular correspondi ente a instancia de p arte interesada y en la que se harA co-star Ia finalidad ex reseda.
Cuarto: Los models en blanco de facturas consulares existences en las Oficinas del Servicio Exterior de Cuba y en el Ministerio de Relaciones Exteriores se declaran nulos y sin validez aIguna.




Quinto: Los Mi"n'stros de Reladones Exter*lores y del Comercio Exterior y el Ministro Presidente del Banco Nacional de Cuba, quedan encargados del cumplimiento de este Decreto, en lo que a cada uno concierne, quec-dando expresamente facultados. para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecucio'n.
Sexto: Se derogan cuantas disposicliones legalese y reglamentarias se opongan a lo que por el presented Decreto se dispose, el que comenzara a regir a partir de su publ*caci6n en la "Gaceta Oficial" de la Republica.
Nombramiento de Embajador de Cuba en la Republica Popular de Rumania
DECRETO NUM. 3091 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1961
(G. 0. del 21)
En uso de las f acultades de que estoy investido, a propuesta del Ministro de Ralaciones Exteriores y asistido del Consajo de Ministros,
Resuelvo:
Pnmero: Nombrar al senior IVIanuel *E. Yepe Mclknendez, en el cargo de Emba*ador Extraordinario y Plenipotenciario, del Serviciio Exterior do ]a Republica.
Segundo: Disponer que el Juncionario sen-or Manuel E. Yepe Mene**ndez, Embajador Extraordinario 1"%
y Plenipotenciario, se credited ante el Gobierno de. la Repu"blica Popular-de Rumania.
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'El 'IJinis.-To de Relaciones Extei Iooo8 queda encar'gado del cumplimientP de lo que por el presented Decreto se dispone..
Nombrado Ministro Plenipotenclario
de Cuba en Uruguay
DECRETO NUM. 3092 DE 14 DE NOVIEMBRE% DE 1961
(G. 0. del 21)
En uso de las facultades de que estoy investido, a propuesta del Ministro de, Relaciones Exteiiores y asistido del Consejo de Ministros,
Re8uelvo.
Piimero: Nombrar al sector Heriberto Martinez Pdrez, en el cargo de, Ministro Plenipotenciario, del Servicio Exterior de, la Repu"blica.
Segundo: Disponer que, el funcionario Heriberto Martinez PL&rez, Ministro Plenipotenciario, se credited ante el Gobierno, de la Repfiblica Oriental del Uruguay.
El Ministry de Rel.aciones Exteriores queda encargado deI cumplimiento.de lo que por el, presented Decreto se dispose.
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Plan de Colaboracio"n en el Campo de Ia Educacio%,' Ia Ciencia, Ia Cultura, Ia Salud P'blica y los Deportes entre Ia Repftbll*ca
de Cuba y Ia Union de Rep-ftblicas
Socialists Soviehicas para 1961
Firmado en La Habana, el 7 de Noviembre de 1961 (G. 0. del 29)
La Delegation de Ia Repfiblica de Cuba, encabezada por el Ministro de Educaci6n Armando Hart Ddvalos, durante su permanencia en Ia Uni6n Sovikica en abril y Mayo de 1961, ha sostenido conversaciones con Ia Delegacio"n Sovie'tica, encabezada por G. A. Zhukov, President del Comite Estatal del Consejo de Minis-'t-,ros de Ia URSS Para las Relaciones Culturales con los Pai'ses Extranjeros, con el prop6sito de ampliar Ia colaboraci6n entre los dos passes en el campo de educaci6n, Ia. ciencia, Ia culture, Ia salud pu'blica y los deportees. Como resultado de las negociaciones, basadas en un esplritu de mutuo entendlimiento, ambas Delegaciones, en representaci6n de sus respectivos Goblernos, suscriben el presented Plan de Colaboraci6n en los campos antes mencionados, Para el afto 1961.
La Delegacio"n de Ia Repfiblica de Cuba express Ia, favorable impresi6n que le han causado los 6xitos logrados por Ia Uni6n Sovie'tica en el terreno de Ia educacio'n, Ia ciencia y Ia culture, 6xitos que ha podido comprobar en el transcurso de las visits realizadas a las instituciones docentss, scientific culturales de Ia URSS.
La Parte Sovi6tica express su disposici6n de colaborar con Ia Parte Cubana en el campo de Ia educa53




ci6n, la ciencia y la culture y reitera. su satiisfacci6n de que la firma del presented documents coincide con el Ano de la Educacion, en que el iDueblo y el Gobierno Revoluclonaria de Cuba. realizan lo's maxims esfuerzos para la superaci6n educative y cultural de la nation cubana.
APARTADOI
Educaci6n General y Ensenanza Profesional
I
1.-El Ministerio, de Educacion de la RSFSR enviara y el Ministerio de Educacion de la Rlnp'blica de Cuba re-Abird:
a) una delegation de, cinco specialists en la esf era de la educacio n para que studied el sistema de educacift y presto su colaboracio"n a la reestructur'aciopn de las institutions docents, que se lesta realizando, en la Rep"blica de Cuba
(para 2-3 semanas);'
b) planes y *program as de studio, libros de texto.'
en dos ejemplares, que,,se utilizan en la escuela primaria y se-undaria (del primer al onceno grado) de la RSFSR, una lista de libros de literatura infantile y juvenile que se recomiendan en la escuela sovietica, asl como peliculas educativas y dispositivas de diverse ge'nero;
c) diseflos o plans de laboratories de fisica, qulmica, biologla, correspondents a la escuela secundaria (del quinto, al onceno, grado), asi como, el inventario, de los equips que deban tener dichlos laboratories y los talleres de trabaio en madera y metal. Asimismo enviara Idminas ilus54,




trativas y murals que se utilizan con I fines de
studio en dichos talleres;'
d) planes y programs de studio de los Institutos
y Escuelas Pedag6gicas para la. formaci6n de
pro-fesores secundarios y primaries;
e) fundamentals Ilibros de texto y materials de
studio que se utilizan en los Institutos y Escuelas Pedag6gicas para la formacift de todo el personal docent de esos niveles, asi como una lista de libros selects de material pedag6gIca;
D una exposicio"n de materilales escolares que se
verificard en el primer trimester de 1962.
2.-El MinIsterio de Educac'6n de RSFSR recibirA v el Alinisterio de Educacion de la RepAblica de Cuba enviara*
0 cuatro representatives para estudiar el slstema
de education de la URSS, por un periodode dos
semanas (octubre-noviembre de 1961);
b) una delegation 'ubana de cinco, personas para
estudiar el trabajo, de las organilzaclones juveniles en la escuela, por un perlodo de tres semanas.
3.--El Ministerio de 'Educa-*6n de RSFSR traducird al esp.anol para su ed*ci6n en Cuba, hasta 15 manuals escol-a'Ares de una lista que la Parte Cubana comunicarA posteriormente.
4.-El Ministerlo de Educaci6n de RSFSR mandarA sistemAticamente al Ministerio de Educael6n de la IR.ep'blica de Cuba dos o tres revistas pedag6gicas, asl'
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to-mo otras publicaciones de la Academia de Clencias Pedag6gicas de la RSFSR.
5.-El ConiiO Estatal del Consejo del Ministros de la URSS de Ensefianza Profesional T6cnica recibir6L y la Parte Cubana enviar6L tres representatives para, estudiar la' ensefianza professional y la preparac!6n de los especialistas en construccl6n de, maquinaria, en agriculture y en construcciones, por un plazo de dos semanas,
6.-EI Comi.t6 Estatal del ConseJo, de Ministros de la URSS de Enseflanza Profesional Tknica enviarA dos ejemplares de cada uno de los manuals y materiales de studio que, se utilizan en el sistema de, enseflanza professional de, la URSS.
APARTADOIII
Clenda y Enseftanza Superior
1.-La Academia de Ciencias de ]a URSS enviar6L y
1
la Parte Cubana recibird tres specialists (economls-fas) en questions agrarian, por un period de hasta un mes.
Academia d'e Cienclas de la LTRSS recibirla"
-y la Parte Cubana enviar6L tres economists para, co-nocer los m6todos de, la planificaci6n de la economic nationall de la URSS.
3.-El Ministerio de la Enseftanza Superior y Media especializada de, la URSS enviard y el Ministerio de, Educaci6n de la Reptiblicade Cuba recibir6L:
a) un grupo, de, seis experts por un petlodo de mes
y medio Para estudiar las questions relatives a




la reestructuraclon de la ensefianza superior y media especializada, para determiner el volumen y plazos de la ayuda a Cuba en este terreno, asi como colaborar en la organizaci..6n de los studios y dc- los correspondents laboratories.
Este grupo de. experts estara integrado por un fl'sico experimental,, un qtgmico, organic% un.
agrononio y fisi6logo de las plants, un qui'mico, tecno'i*'o,,cro un specialist en electrotecnia y radioteenia y un qui'mico fi'sico;
0
b) dos aspirants para la especializacio"n en la tecnologi'a del azucar, por un ano escolar;
0 dos professors de idioma ruso, por un afto (segfin
contract);
d planes y programs de studios, 4si como lists
de la literaturct correspondent que se recomiendan a los estudiantes de los centers de enseftanza superior de la URSS y que sean de interns para los centers de ensen'anza superior de Cuba.
4.'-El Ministerio de Enseftanza Superior y Media especializada de la URSS recibira y el Ministerio de Eduf.,,Iaci'n de la Rep'blica de Cuba enviara:
a) una delegaci6n de siete professors unliversitarios
para estudiar la organization de la ensefianza sitperior de 'a URSS, por un perliodo de tres,
semanas 0
b) cinco estudiantes para realizer studios en los
0
centers de ensen'anza superior de la URSS. Ambas Partes determinardn, de comu n acuerdo, el campo de studio que cursardn dichos estudiantes.
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APARTADO III
Cultural y Arte
L-La Parte Cubana recibira y el Ministerio de Cultura de la URSS enviara:
a) el Conjunto Estatal de danza popular bajo la direccio'n de I. Moiseev -(106 personas por un periodo de hasia dos semanas;
b) el Cuarteto Komitas o un solista, por un periodo de hasta tres semanas;
c) hasta tr'es soloists, por un period de hasta tres
s.e manas cada uno;
d) dos maestros de ballet cldsico para trabajar en
la Escuela de Balle de La Habana, por el plazo
de un afio (seg'n contract);
e) un specialist en museologia bellss artes) y
organization de exposiciones de pintura, por el
Wazo de un aho (segu"n contract);
f) ocho musicos para tocar en' la Orquesta Sinf6nica y trabajar como professors en el Conservatorio Nacional de La Habana, por un period
de hasta tres anw os (segun contracts)
.g) un professor de ballet para el trabajo consultive
con el Ballet de Cuba, por un per'odo de tres
meses (segu'n contract).
2.-La Parte Cubana'enviara y el Ministerio de Cultura de la URSS recibirA:
a) al Conjunto Artistico Coreogrdfico del Teatro
0
'Nacional de Cuba, integrado por hasta 50 personaspor un plazo de un mes;
58




b) hasta tres soloists, por el plazo de'hasta un mes
cada uno;
0 dos representatives del Instituto Cubano Cinematografico, por el plazo, de dos semanas;
d) una exposicio'n de grabados cubanos, por el plazo
de hasta dos meses;
e), a la Vice-Directora de la Biblioteca Nacional Jos6
Martin, por un per odo, de tres semanas;
f) un compositor para su especializaci6n en el Conservatorio de Moscup y una professor de m'sica, para el studio de los m6todos educativos-musicales en el Instituto Gnesin, por dos- anos;
g) u' pianist para su especializaci6n en el Conservatorio de Mos--u**, por un afio.
3.-El Ministerio de Cultura de la URSS y la Parte Cubana intercamblaran, cada ano, lists de literature para su traduccio'"n y edicio'n en ambos paipses.
4.-La Parte Cubaha recibilrd y la Unio"n de Escritor6s de la URSSenviara:
a) dos escritores al effect de establecer contacts
e intereambios con las organizations literarias y editorials, por un period de hasta dos semanas;
b) dos escritores para el conocimiento de Cuba,
por un period de hasta- un mes;
c) un escritor, quien habra de reuniir el material 0 Ibir una obra literaria acerca
necesario para escn
de la Revoluci6n Cubana, por un period de hasta.
un ano.
59




5.-La Parte Cubana enviard y la Union de Escritores de la URSS recibira' dos escritores, cuya misi6n sera' la de establecer contacts y de ponerse al corriente con la vida del pueblo sovietico, por un period de hasta tres semanas.
6.-La Parte Cubana rccibilr5 y la Union de Com. 0
ppsitores de la URSS enviara un music a fin de establecer contacts y de ponerse al corriente con la vida musical de Cuba, por el plazo de un mes.
-7.-L.a Parte Cubana enviard' y la Unio"n de Compositores de la URSS recibird un mu'sico a fin de ponerse al corriente con la vida musical de la Union SoVi6tica y de establecer contacts con los compositores sovikicos, por el plazo de un mes.
8.-La Parte Cubana recibird y la Uni6n de Periodigtas de la URSS enviard cu'atro periodistas a fin de establecer contacts con las organizations periodisticas, por el perlodo de hasta dos semanas.
9.-La* Parte Cubana enviard y la Union de Periodistas de la URSS recibira una delegation de periodistas cubano's (10 personas).
10.--La Parte Cubana y el Comite. Estatal de Radio y Televisi6n anexo al Consejo de Ministros de la URSS intercambi*aran grabaciones en cinta magn6tica de programs de radio, la. cr6nica de television y de otros progxamas de television. La Parte Sovi6tica. enviara, ademas, a Cuba cintas grabadas con leccione5 del Wioma ruso.
11.-Las artes Contratantes fomentaran por todos los medics a su balance la colaboraci6n entre las organizaciones socials y culturales de ambos pal'*ses,,
60




y en particular, entre la Uni6n de Sociiedades'SoVikicas de Amistad con otros Paises y la Casa de las Amdricas, de 'Cuba,
APARTADO IV
Salud Pu"blica, Seguro Social y Deportes
1.-El Ministerio de Salud Pfiblica de la URSS enviard y la Parte Cubana. recibird.*
a) tres specialists, para ofrecer conferenclas sobre los adelantos de la medicine sovie'tica y prestar ayuda consultive, porun plazo de tres
semanas;
b) un epidemi6logo, por un plazo de un mes.
2.--La Unl6n de Sociedades de la. Cruz Rqja y Media Luna Roja enviara y la Parte Cubana. recibira un grupo de esp-ecialilstas (de 8 a 10 personas) por un period de un mes.
3.-El Ministerio de Seguros Sociales de la RSFSR recibird y la Parte Cubana enviard tres representantes para concern el sistema. y el trabajo de los organismos del seguro social en la URSS, porun plazo de dos semanas.
4.-La Unio"n de Sociedades y OrgaInzaciones Deportivas de la URSS enviara" y la Parte Cubana recibira:
a) un specialist. en la. organizacio".n de la educac16n fisica en la escuela. media, por"un afto (segfin contract) ,
61




b) dos entrenadores (de levantamiento de pesos y
de lucha), por un mes;
c) dos entrenadores de gimnasia, por un perlodo
de hasta sels, meses (segun contract).
5. La Unlo"n de Sociedades, y Organizaciones, Deportivas de la URSS recibird y la Parte Cubana enviara un equipo de cinco tiradores tipo deportivo, por cinco di a s
APARTADO V
Tesis Generalcis. Entrada en Vigor
1.-Las Partes, Contratantes se pusieron de acuerdo, de que los, gastos de transported (de ida y vuelta) al pals los paga la parte que envl'a; los, gastos de permanencia los, paga la parte que recipe, a excepei6n de intercambios que se realizan seafin los contracts.
2.-Los intercambios enumerados en el presented Plan no 'excluyen otros intercambios y otras forms de colaboracio'n acerca de los cuales las, Partes poldrdn ponerse de acuerdo en el future.
3.-El presented Plan entrara en vlgor desde el mbmento de su firma.
Concluido en la ciudad de Moscu' el di'a 10 de mayo de 1961, en dos ejemplares en los idlomas espan-ol y ruso. Ambos ejemplares tienenigual valor.
62




Protocolo sobre el desarrollo de Intereambio
Commercial entre la Republica
Popular:Kumana y ia
Rep'blica de Cuba.
Firmado en La Habana, el 7 de NoN- *cnibre de 1931 (G. 0. del 29)
Examinando, el modo en que se ban desarrollado los intercambios commercial entre la Repu'blica Popular Rumana y la Rep'* blica de Cuba, en base del Protocol de enero de 1961, se ha constatado lo, siguiente:
En el cuadro, de las lists de mnrcanci"as anexas, al Protocol de enei o 7 dck 19061, se ban conc,..ui(Ao hasta el 18 de junio de 19031, contracts con un valor de aproximadamente 9.6 mill. $ de los cuales:
Por entrega de mereancIas rumanas,
aproximadamente ................. 8.1 mill. $
-Por entregas de mercanclias cubanas, aproximadamente ................. 1.5 mill. $
Entre 19 y 24 de junio de 1961, se ban conclulclo en Bucarest contracts adicionales por mercanclas rumanas para entr ega en 19.61, con un valor clo- cerea de 1.9 mill. $ en el cuadro de los contingents por el ano 1961, tambien en sustituci'n d q a1gunas posiclones no contratadas.
Igualmente se han conclu'.do conti'afos por utita petrolifeio rumano con valor -de 2.3 mill. $ con entrega, en el ano 1-962, en el cuddro del Convenio-de. Intercamblio Comercial y de Pagos entre la Repfiblica Po63




.PUlar Rumana y la Repu ca de Cuba, de fecha 26 de octubre. de 19604
p
Por la contratacion de las mercancias cubanas se continua la acc16n por lo.s specialists iumanos e I n La Habana.
Hecho en 13ucarest el 24 de junio de 1961, en idiomas rumano y espan'ol, en dos originales.
Convenio de Pagos entre el Banco Nacional
de Cuba y el Banco do Brasil S,, A*
Fn**mado en La Habana, el 7 de Noviembre de 1961 (G. 0. del 29)
Como resultado de las negociaciones realizadas en La Habana entre 14 y el 25 de agosto de 1961, entre la Delegac16n Comercial de la Reptiblica de, Cuba y la Misio'n Comercial de los Estados Unidos de Brasil, el Banco Nacional de Cuba y el Banco do Brasil, S. A. han acordado suscribirel siguiente Conven'lo de Pagos, bajo los principios de igualdad de derechos y de -beneficios mutuos.
Artkulo I
El Banco Nacional de Cuba el Banco do Brasil, S. A., en cofiformidad con las respectivas Legisiaciones sobre Comercio Exterior y cambio,-aplicaran las disposiciones del presented Convenio de moda de incrementar el intercamblo commercial entre lo's dos passes y regular lospagos reultantes.
,64




A rtfoulo If
Ambas Partes Contratantes se comprometen dentro, del marco de sus leyes y disposliciones en vigor a facilitar el intercambio de mereaderias mencionadas en las lists indicatives A y B que van adjuntas al presented Convenio, formando parte integrate del mismo. Las lists A y B quedaran en vigencia. hasta el 24 de agosto de 1962. S' embarcro, in tambie'n serd
possible .1 intercambio de mereaderlas no incluidas en estas lists.
El intercambio de inercaderl"as despuss del 24 de agosto de 1962 y mientras est6 vigente el presented Convenio, se realizard teniendo como bases las list Se consider 'a fuera -del sistema de pagos acordado en este Convenio, las mercaderlas mencionadas en las lists hidicativas A-1 y B-1 que van adjuntas y que quedaran en vigencia hasta'el 24 do agosto de 1962.
En los sucesivos aflos de vigencia de este Convenio,, la Coinision Mixta acordard las lists A-1 y B-1 p'ara dichos periods. Sin embargo, previo acuerdo de ambas Partes, Podran incluirse las mereaderias, cicadas en el marco de este Convenio.
Articulo III
Las operations de compra y venta a que dCi lugar este Convenio seraln celebradas por las Empresas Cubanas para el Comercio Exterior, como, personas juridicas independents, y por _,otras personas juri65




dicas que conform a las'Leyes cubanas sobre Co'Mexci 0 Exfxric' .'r e-ste"n enc,:irgadas (le efectuar el Coercio Extc rior de C 41
-uba; y por ies 0-ganismos Estatales, &- n-li-Esiatales y por las pel -'sorlas naturals o juridkcls autorizacias por las Leyes brasilefias.
A I-4JC,1170 IV
Airibas Pairies Co.?'ik"'ratantes L-t ioi-Zardn de'.watro del marco Je Jas Levc-3 y Dispos1clones vigentes de cairiboS inaises, por ii"-r los il)-,- Aos de las mereade'i-las intercai-ribiadas 6p acuerdo con el presented Con(,]e acuerdo a lozpl:ccics 1-iJa1-i p(al(a los pl'.Auctos o para.
o d lu, ', t os ca los ales mereados.
E, 11 0 S (i C 1", '11 1 Cade s u iycs no son
C 0 t i Z'a d, 0 S los n-usmos serdn acord ados 11brern-r1.i.te- f.an cao,'t operacio'n a realizer.
Artfculo V
Las pagadas a iav&s de las cuentcll."
menclonadas en el Articullo IX no pcdran, ser
es ti, -, 1das o reeXportadas a an te-uc
k---C pais, a menos
qu e q s i lo (acuerden previarnente,. el Banco Naciorial cAe Cu 1),a y ell 13ayico do Brasil, S. A.
ArUCUtO VI
Ltis -1 711 1.ercaderi'as crigir.arias de un mercer pals y que ufia c-le las 1-arte- aaquie.,'a le -'-,a po6r."'U'l A, p ca, g a 6 a; ;z, a d, la cu -t --, 1 i a f ,r i i- A1. t'cu'o IX, ricCu).rite pl'evio ci:ityc cNa& ial de Cuba y el Banco do 1' ) n t-il, S. A.
66




Artkmlo VII
Los pagos enunclados en el Articulo VIII, resultantes de ]as operations dIi-cetas entre la Repfiblica de Cuba y los Estados Unidos de Brasil, serdn efectuados dolares de los Estados U)'!.' _Idos de Nor-teari,2rica de Convenio, a travels de las cuentas mencionadas en el Articulo en lo adelante (J signed,* is simplemente "Cuentas".
- ue-d- con, las DisposiLos Pagos se n de C' .9.
cione legalese o reglamentarias sobrol cambio y, transferencias de condos, en vigor en cada pal's en la. fecha de opecraciones, o effectuadas di-Irectamente por
el Banco Naclorial Cuba y r,,',)i ell, Ea:'ico S. A. Podran, tarribie'n, realizerr ror do
otros Bancos o Institucion.es auto jzadas, en Brasil o en Cuba, a opera en camblo.
Articulo VIII
Por las cuentas menclonadas en el Articulo IX se efectuardn los pagos iIiC-J(,,ac!c)S a continuac16n:
a) Pagos por el valor FOB d12 las mercaclnrlas
objeto clel cnt- e los dos pa .,scs; inelusive sus aece"_;Onos, t,-Jde corno gast-os' de control, c _n', s comerA
ciales, gastos- clo cc)-', jnef-, etc.
L ( Jj vir"LA1,u
b) Fa,-rns de mc r,-, 'S inter I
1 -m objoto, idle
de mereade, .11 ercambio
entre los 6 oc 9 S.
c) Gastos de transported m t ii 41, o o a6reo, efectuado por nzavios o aeronaves de matricula cubana o br,-ts,-,--, 5a, ocasionados en el transported
67




de lo dispuesto en el, Articulo VI de este Convenio.
d) Los gastos resultantes en ei servicio de naves
o aeronaves de matricula cubana o brasilefia, en los puertos o aeropuertos del otro pals cuando fueren originados en el traffic, de mercaderias
entre, los dos passes.
e) Pagos de seguros y reaseguros, premlos e indemnizaciones corre'spondientes intercambio,
commercial entre ambos paises.
f) Pagos por la transformaci6n de materials primas y products de uno de los passes o de un tercer pails enviados al otro, para su elaborac16n.
g) Cualesquiera otros gastos que establezean de, cocomfin acuerdo, el Banco Nacional de Cuba y el
Banco do Brasil, S. A.
Articulo IX
Con el f 'in de, realizer, los pagos que se originen en las operations mencionadas en el. Articulo VIII, el, -Banco National de Cuba y el Banco do Brasil, S . .... A. abriran cuenta& reciprocas en sus libros, IlArnadas respectivamente "Cuenta del Convenio Cubano-Brasilefio' v, "Cuenta del Convenio Brasilen"o-Cubano", las cuales seran contabilizadas en d6lares de los Estados Unides de Norteam6rica, que se denominarAn "Dolares- Con-' venio
Articulo' Y
Los contracts, y las facturas que, deban ser liquldados, dentro del marco de este Convenio, se estable68




cera* n en D'lares-Convenio. Sin embargo, caso de que haya obligaciones y haberes establecidos en otra moneda, la conversion se efectuard sobre la base de tipo de cambio que ambas Partes* acuerden.
Articulo XI
Si el precio official del oro en los Estados Unidos de I*qorteame'rica, que actualmente es 35 d6lares de Estados Unidos de Norteam6rica la onza troy de oro fino, fuera'objeto de al'guna variac16n, el saldo que arrojen las cuentas mencionadas en, el Artliculo IX, al cierre de las operations del dia anterior a la citada modificacio'n, sera' ajustado en la proportion de, la variacio'li ocurrida. Asimismo en esa eventualidad debera ajustarse proporcionalmente el monto de dos m illones de D61ares-Convenio indicado en el Articulo xv.
Articulo XII
Los Bancos o Instituciones de ambos passes autorlzados a opera el Convenio en la forma indicada en el Artliculo VII, podran'obrir- los cr6ditos documentaries para procesar las 6rdenes de pagos necesarias para efectuar las, operations mencionadas en el Articulo VIII. Esas operations se efectuardn de acuerdo a las disposiciones practices bancarias que existan en cada pals. Los reembolsos de los referidos crL&ditos y 6rdenes de pago se efectuaran de acuerdo con el procedimiento que convengan el Banco Nacional de Cuba y el Banco do Brasil, S. A.
69




Artfoulo XIII
El Banco Naciona I de -Cuba y el Banco do Brasii, S. A. acordardn los detalles de la realizaci6n t6enicobanearia de este Convenio; el process adecuado, para. que los condos o disponibil'dades de una cuenta. puedan ser transferidos para cuentas decompensaci&n con terceros, passes, que mantencran. con lo's dos passes regimenes de pagos de la misma. naturaleza y establecer el mechanism para aphicar lo dispuesto e'n el, Articulo XIV de este Conveni*6.
Articulo XIV
El Banco Nacional de Cuba y el Banco do Brasil, S. A. adopfardn las medidas necesArias para la conversift de los DOlares-Convenio 'a' pesos cubanos o cruzeiros, o viceversa, se haga a los mismos tipos de cambio vigente en los respectivos passes para las operaciones que se efect ten en A61ares de los Estados Unidos de Norteam6rica, de libre convertibilidad.
Articulo XV
Los dos Bancos se concederdn un crLlito reciproco rotation hastA' dos millones de D61a-res-Convenio. El monto del cre"dito f1'ado en esteArticulo podra ser "-Iterado en cualquier moment, segv.n ei, desarrollo Oel intercar-blo -y mediate acuerdo de ambos Banebs. En el caso do que el saIdo de la Cuenta ex6oda el limited del cr&di'to arriba nencionado, ambas Partes Contratantes hardn loz-% mAximos esfuerzos con el fin de.solucion'ar el desequilibrio surgido mediate el intereambio de productos. Si en el plazo de tres meses, despu6s de produ70




e 'do el excess tste no se. ha compensado, el banco acreedor tendrA el derecho de exigir el pago inmediato del referido excess, ya sea. el'i divisas convertibles o por medio de saldos existences eli cuentas (le compensacl6n con terceios passes, de acu(- ri,_Io Io seftalado en el Articulo XIII. El ban(,.,o d.,_ ucor ilompromete a satisfacer de inmedliato el pedido del I)aueo acreedor.
Artimlo XVI
Despu&s del vencimiento del presented Convenlo, el saldo arrojado por las cuentas mencionadas en el Articulo IX, debera ser liquidado en el, plazo de nueve meses, a partir de la fecha de t6rmino de este Convenlo, mediante envious de mercaderivs, objeto del intereambio entre ambos palscs durante la. vicyeAieia del Convenio, o las que ambas Partes hayan acordado Por medio de la Comisi6h Mixta, constituida anteriormente, o los representatives que ellas acuerden.
Si persistiera alcrfin saldo una vez transcurridos los nueve meses anteriormente indicados, las Partes se pondran en contact por medio de la'Conuision Mixta, o por los representatives que ellas acuerden 'con el fin de aleanzar en wi plazo de tres i-neses Ila solucio'n del-desajuste en base a intereambio dt-, mni-.,rcaderias.
Con este objeto las cuentas menehiria6as en el Articulo, IX permanecerAn ablertis por Jos plazos citados en los pdrrafos anteriores y en ellas serAn registradas:
a) Los pagos destinados a liquidar las operations
pendientes contrai'dos durD.n-te la vigencia del
Convenio.
71




ID) Los pagos de las operations realizadas despues
de la expiration del Convenio,. destinados 'a
reducir los saldos de la Cuenta.
Ariiculo XVII
Transcurridos los plazos menclionados en el Articulo' anterior, el saldo, adeudado serd liquidado en moneda convertible.
Articulo XVIII
El presOnte Convenio entrard en vigor desde la fecha de su firma, por un perliodo de un a-no., Serd autoa'ticamente prorrogado, por periods anuales,.a menos que, tres meses antes de.1a expiiaci'n de cualquier period, una u otra de las Partes Contratantes lo, denuncien.
En casos de que'se modifiquen 8ustancialmente las conditions existences en el moment de suscribir este Convenio o en el sistema de pagos que le sirve de base, cualquiera de las Paytes Contratantes podrd solicitar de la otra el inmediato inicio de negociaciones con la finalidad de adopter el Convenio a la nueva s ituaclop n.
En easo de que no se league a un acuerdo en un plazo. de dos meses de solicitadas las negociaciones, cualquiera de las Partes podra denUnciar el presented acuerdo, haciendose efectiva la. denuncia un mes clespu6s, de la notifleacioii a la otra Parte.
Articuto XIX
El Banco Nacional de Cuba y el Banco do Brasil, So 'A. intercambiardn mensualmente, las informa72




clones mds minuciosas que sean posibles s-obre (-J intercambio commercial entre los dos passes.
Dado en La Habana, en dos ejemplares igualmente alidos en los idioms espahol y portugue's, a veintinco dias del mes de agosto' de mil novecientos sesenta y uno.
Plan para la aplicacion del Convenio
Cultural entre la Republica de Cuba
y la Repu'blica Popular de Bulgaria 1) para 1961
Firmado en La Habana, el 7 de Noviernbre 1961 (G. 0. del 28)I. CIENCIA Y EDUCATION
1. La Parte BU"Igara recibird una delegac16n de
-hasta cinco professors y funcionarios cubanos, Por un Plaz6 de hasta. veinte. di'as para. que observen los Iogros de Bulgaria en et.. campo de
la ed'ucacio'n y la culture.
20. La Taite '-BU'lgara, recibird' hasta, veinticinco
i6venes cubanos, en calidad de be.cados, para que cursen'estudiols, en los establecimientos de ensenanza superior,- de idioma -blftlgarou otras esspecialidadesa determiner --estudio que podrA comenzar con los inicios del afto escolar
de 1961.
3. La Parte Cubana aceptard hasta cinco JoWenes
b'lgaros para segui*run curso, complete de
73




idiow.a espafiol en iina Universidad de Cuba, studio que podrA comenzar con los inicios 'del
afto escolaf- de 1961.
4. La Parte BU'lgara recibira' a tres cuban6s, por
un plazo de hasta dos meses, para que se especialicen en materlas t6cnilcas, que la Parte
Cubana determine.
5. L a Pal.te Cubana recibird a tres, bfilgaros por
urt plazo de hasta mes, para el tipo de especializacil6n que la Parte Bfilgara 'determine.
6. Ambas Partes intereamblar&n materials relacionados con la educac16n, la thenica y la cien,cia.
7. -LaTarte Bu"Igara enviar "a' 'al Ministerlo de Eduaci16n de Cuba dos ejemplares, do -a,'a libro
de textoque se utilize en todos sUs niveles de enseftanza, asi como una lista de equipo.s utilizados en' labora-t6rios y talleres del VQ al XI' grad''s; plans y programs de estudlos de todos 16s niveles, asi como docu-mentales
educadvos.
8. La Parte Bfilgara recibird una delegac16n de
hasta cin'no '-uban6s por un'plaz6 fio mayor de' quince dias, a Ph den que estudien Ia' organizacion y 01 fundonarniento de Instituciones inf antiles 'Sr juvenfles ien sus relaciones con la
escuela.
9. Ai nt,,as Pdrtrs contraen' la obligacift I de organizar curses regulars de sus respectivos Idiornas con este objeto ororanizardn el 'intercamblo de professors.
74




10. La Parte B'lgara traducir a* al espahol .1,
cinco libros bu"Igaros para'sul utiiIza6I6n por
la Parte Cubana, a solicitude de la rnisml.,
11. La Parte Cubana recibint, cm .Iferentcs tee-hm
hasta, tres specialists bfilgaros, por un lapso de hasta. quince di'as cada vaia que ofrezcan en la Repu"blica de .z,onJrerencias sobre la situation de la education y la culture
en Bulgaria.
12. La Parte BU'Igara recibird una delegael6n d.,--%
hasta tres cubanos por un lapso Cite hasta quince dias cuyo fin sera' el de estudiar ta o,r,.,7,,anizIL4ci6n de las relaciones culturales de .1a Reptibl-ca
Popular de Bulgaria con los dQDIAS pa'ses.
,%'-S x
II. LITERATURE Y PREI
-ecibird unca cloI.egael6n de 13. La Parte BU'*Igata I Ij
hasta cinco cubanos perio6istas v esciltores,
por un plazo de hastv ve..11te di'as.,
14. La Parte Cubana recbir' ha;s-ta Onco bfilgaros,
periodistas y escritores., por un lai, so de
veinte dias cada, uno.
15. Las dos Partes intercambiar :kI.-,I materials cV.,
informaci6n para, su public,,-1Xi6n en Ja prensa
de ambos passes.
16. Las Bibliotecas Nacionales de ambos passes inte:,.-%ambiar&n toda clase de edicionQs e inlor.
machines que se refieran a Bulgaria y la Itopfiblica, de Cuba,'como t"arnbi6n recibirdii la vista por un lapso de veinte dim, de un especialista en biblioteconomia,
75




17. Las, dos Pai tes c 6-opieraran, al establecimn,_,-ito
de relaciones directs entre las Uniones periodistas y escritores de Bulgaiia y1os organismos e instituciones correspondents de la Reblica de Cuba, conel fin de concertar acuerdos mutuos para la intonsificacion del int-en
cambio cultural.
18. La Parte Cubana re-cibird especialmente a uh
periodista o escritor b'lgaro por un plazo de hasta cuarenta y cinco dias a f in de que a su regreso pueda escribir un libro sobre la Revolucio'n Cubana.
III. MUSICAL BALLET
19. La Parte B**lgara recibird al ballet de Cuba'
por un plazo de quince dias.
20. -La Parte Bu'lgara recibira el Conjunto Artistico-Coreografico del Teatro Nacional de la Re'blica de Cuba, compuesto de unas cincuenta,
personas, por unplazo minimo de quince dias.
21. La Parte Cubana recibira un conjunto bfilgaro
de folklore o ballet por un tempo minimo de
quince dias
22. Ambas Partes intercambiartm discos gramof6nicos y cintas magnatof'nicas con grabaciones de mu'sica cla'sica y popular, b**lgara y cubana, a fin de intensificar la difu'si*6n de las mismas
ambos passes.
Ambas Partes fomentaran la -cooperaci6n entre la Union de Compositores de Bulgaria y la Or76




quest, Sinf6n*ca Nacional de Cuba con el fin de concertar acuerdos mutuos anuales para
la intensificacio'n del intercambio, musical.
24. La Parte BU'lgara recibira' a un compositor cubano, por un lapso de hasta veinte diias, a fin de que pueda. familiarizarse con Ia* vida' musical de Bulgaila.
IV. ARTES PLASTICS
25. La Parte BU'lgara recibira y se encargara de
organizar-una exposition de artes pla'sticas de
Cuba.
26. La Parte Cubana recibira y se encargarA de
organizer una exposition de, arte popular bfilgaro o, de graflca, bfilgara.
27. Ambas Partes fomentaran la cooperacio'n entre
la Uni6n de Pintores de Bulgaria y el correspondiente organism cubano, con el fin de con-, certar acuerdos mutuos para. la intensificaci6n
de intercambios pldsticos.
V. CELEBRATIONS DE ANIVERSARIOS
28. La Parte BU'lgara organizara actos incluyendo
la proyeeci'n de peliculas, con motive del an!versario de la Revoluc*6n Socialista. Cubana, el
primer de enero.
La Parte Cubana org'anizara actos incluyendo
la p-royeccio'n de peliculas, con motivo de 10.
fiesta national de la Revoluci6n Socialista de
Bulgaria, el 9 de septiembre.
77




Part2,s destac,)rapn amphamente, en la pl clnsa, la radio la television 5r otro-s .medios
'p
las fiestcDs nacionales de, ambos 1!kDtiSCS1 a cuyo effect intercambiaran materials de illformacion un mes, por lo menos, antes
"las fechas conmemoradas.
VI. RADIO TELEVISION Y CINE
19. Ambas Partes contribulrc, r al cump'i'miento del
acuerdo de colaboracio'n concertado entre la
Radio y la Television de Bulgaria y la Repfl-1.
blica de Cuba.
30. La Parte Bulgara recibira a clos funcionarlos
Institute Cubano, del Arte y la Industria Clnernatogm.-Aacos por un lapso de hasta veinte dlas, con el fin de es table cer'contacto s director con la Industria Cinematoga'rica de Buigaria'.
VII. MEDICINES
31. La colaboraci6n en el campo de la actividad editorial se efectuard a base de acuerdos entre las corrospondientes editorials e. dstentes en ambos passes, acuerdos q-"e seran renovados
anualmente.
32. Ambas Partes prepararan y editardn, durante
el, afto 1961-62, cinco libros de, authors del otro J.'als sobre terns sociales, politicosy literarios.
VIII. INTERCAMBIO DE INFORMATION
33. El. Coimit6 Para la Amistad y Relaciones Culturales con el, Extranjero, asl como las Unio78




nes de Escritores, peilodistas, etc. y los organismos e, institutions col-respondientes de la Rep'blica de Cuba, se, suscrIihIrdn muti:arrj.,nn"t*e a no menos de diez diarior revistas de !a
otra Parte.
Asimismo, tendrdn el deber de informarse
acerca de las fechas y festividades nacionales que fuese convenience conmemorarse por la,
otra Parte.
C,)'blica de
34. La Casa de las AmLl(.Cs de !,-3 R :,U
Cuba sostend.La relacIjn,'',s con las institutions
correspcnlientes de Bulgai*.*!.,
35. El Ministerio de Educaci6n de, Cuba envlar&
uno o dos especialistas en el, clominio, de la propaganda, por un lapso de quince dias, con el fin de familiarizaysr,-, con la experience de la Republican Popular de Bulgaria en cuanto se refiere a las te'enicas de ilustraci6n., grdfica,
cartels, etc.
36. Todos los. acuerdos, convenlos o protocols, que
fueran concertados directamente entre los organi.sm'os e institutions fines, y que posean cardeter educational, cultural o cieUtifico, deberdn ser comunicados previamente al ComIt6.
.para la y Relaclo-nes Culturales con
el Extranjero de Bulgaria y el de los organismos e institutions corrcspond-,'te-,,, ttcs de- la
Repu'blica 0-a Cuba.
Asimismo 'sertin conside'Li-ados por ambos
passes como anexos, integi antes e indivIsibles de los anuales cor.c,(-,IIadk,)s para la apli-'
cacidn del Convenio Cultm,,--o existenLe entre
ambos passes.
79




'r'67. Los organismos- e institutions de a'mistad y
educacionales, culturales y scientific de ambos'paises, deberAn informer respectivamente al ComW para la Amistad y Relaciones, Culturales con el Extranjero de Bulgaria y a los organisms correspondents de la Repfiblica de Cuba, sobre ]as invitaciones que directamente course a personas y delegaciones del otro pals, y que no, tengan character official, diplomatico, o especial.
IX DISPOSICIONES GENERALS
38. Las dos Partes intere'ambiarAn, por lo meno.8
con cuatro semanas de anticipacift antes del envio de personas, un informed acerea de sus
o' I ificos, funcio'nes que cumplen- u na
it' I s cient
breve informaci6n sobre la actividad de los mismos, I los j diomas que dominant etc. comunicando al mismo tempo, la fecha aproximada
de su viaje.
Si el enviado desea pronunci.ar alguna conferencia, las Partes deberan comunicarse el
tc-ma. de la rrusma,
Dos semanas despu6s de haber recibido dicho
informed, la Parte que recipe a los hu6spedes hara saber las objections, que pueda hacer el mismo. Si en el Plazo establecido no han sido hechas observations sobre el informed, L%Ste
sera' considered como satisfaction.
La Pa rte que envia deber' informar telegraf icamente con diez dias de, anticipaci O*'n por lo menos, la fecha en que una persona enviada'
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habta' de arribar al otro pal's. Esa fecha estarh
sujeta a la aceptaci6n de la otra Parte.
Las, Partes acumen la obligaci6n de observer
los plazos. Si la Parte que envia no puede observar una fecha, la Parte que recipe determinara cuando estara en conditions de recibir
al hu6sped.
39. Las dos Partes daran la posibilidad a los trabajadores de la ciencia y* de la -cultura de la otra Parte a realizer studios en los archives de los Institutos Cientlificos y Bibliotecas, de -,(,,uerdo con las disposiciones vigentes del pals
quo recipe.
40. El cumplimiento del presented plan linabr/-i ol
31 de diciembre.
Las linicia tivas que no hayan sido eumplidas
hasta dicha fecha podran ser postergadas de
mutuo acuerdo.
41. Las personas que seran enviadas de acuerdo al
presented plan, seran elegidas por las Partes que los envia. En caso de invitaciones personals estas se hardn con el acuerdo de la -Parte enviante.
42. En el mes de noviembre de 1961 las dos Par4-es firmaran un plan para la aplicaci6n del
Co'nvenio, Cultural de 1962.
X., CONDITIONS FINANGIEHAS
Las dos Partes intercambiarAii, dentro de los marcos del presented plan trabajadores de la educaci6n y de la culture, y becarilos de acuorclo a las siguientos condiciones:
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43. La Parte enviante asume los gastos del viajp
de, ida y vuelta.
44. La Parte aceptante se hace cargo de:
a) los gastos de hotel del hu6sped;
b) atencift del hu6sped en caso de enfermedad;
a -.,,)s con
gastos relacionavl i jes del hu'sped
en el interior del pails;
d) gastos para necesidades culturales del hu6s.
ped (espectAculo,,-, de operas, ballets, teatro,
eonfliertos, etc.);
e) gastos de al.' .jmentacift y gastos personales-,
de acuerdo a los estipulados a continuaci6n.:
I. Categona ---en la RepU'blj*ca Popular de
Bulgaria 90 levas diaries.
:En la Rep"jlica de Cuba 13 pesos dia
rios.
II. Categonia en la Repu'blica Popular de
Bulgaria 70 levas diaries.
En la Rep'blica, de Cuba 10 pesos
diaries.
45. 11onorarios por conferences: 16s especlallstas,
hombres de la culture y otros,,, no re*cibpn honorarioos po'r 1as conferences o lectures 4ue
ofrezean.
46. Los gastos origiw?.dos por la organization de
las exposiciones'se distribuyen de la siguiente
mantra:
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a) La Parte ew dante asume los gastos del
transported h1casta la capital de la Parte que
ibe la exposici6n.
b) La Parte que recibe la exposition cubre los
gastos del trans i',,a -S.-to en el iat -,wrior del pais, como asimisino los gastos del retomo de la misma hasia la capital de la Parte que, la ha env zI,-jo, y los de su organization y
propaganda.
Seguros de la exposxn6n:
c) Los gastos del seguro de, Ja exposici6n son
por cuenta de la Parte que lo enviia. En caso de que los objet-os de exposicio'n se deterioren, la Parte que los recipe esta' obligada a suministrar a la Parte enviante todos los documents relacionados con los deterioros.
d) La Parte que recipe la exposicift tiene, la
obligaci6n de asegurar la conservaci6n en buen estado Ile- toclQs los objets de exposici6n.
47. Estudiantes 'becados sobre el principio del Intercambio:
a) Las dos Partes aseguran a los estudiantes
becados 800 levas a cada uno en la Repflblica Popular de Bulgaria y 118 posos en la
Repu'blica de Cuba.
b) Ademas de la beca Ja Parte que los recipe
*6n gratu*ta, asistencia les asegura instlucci 1
4'.
meMica graby'l-M, habitacift en las viviendas
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colectivas estudiantiles, aLimentacift cn los comedores de estudiantes contra el pago de la misma, en iguales conditions que los estudiantes del pals y vacaciones en los veraneos estudiantiles en las conditions vaj1das del pal's que los recibe.
0 La beca se paga. durante los doce meses del
afio. Lo& nuevos e'studiantes reciben la. beca enter del mes en que han llegado, en tanto que los estudiantes diplomados reciben tambi6n una beca, sensual extraordinary antes
de partir para su pais.
d) La Parte que recipe a los becados paga los
gastos de viaje de regreso a los estudiantes
diplomados en avio'n clase de tourism.
e) La Parte que recipe a los becados cubre los
b--astos de los viajes relacionados. con los trabajos pr&cticos de los estudiantes. en el
interior del pails.
f) Los viajes de los estudiantes, a -su Patria
durante el afto escolar 0
,pueden hacerse s'lo
con el consentimiento del pai S que los ha enviado y. por cuenta propia de, los estudiantes mismos.
g) La Parte que recipe a los becados, no cubre
los gastos de los vIajes de los mismos dura.nl-.e las vacaciones.
48. Becas para, especializaci6n:
a) Las dos Partes pagaran a los que se especializan una beca sensual en una, propor84




ci6n de 2,100 levas mensuales en la, Rep *blica Popular de Bulgaria y do 312, pesos
en la Repu"blica de Cuba.
La Parte que los recipe les asegura, Ademas de beca, vivienda, asistencia M&dica gratuita y alimentacio"n en los comedores respectivos contra pago de la misma.
b) La Parte enviante cubre los gastos de los
viajes de ida y vuelta.
0 La Parte que los recibe paga los gastos de
los viajes en el interior del pal's de acuerdo,
a los planes de trabajo.
d) La Parte que los recipe no asegurA traductor a los que se, especializan. Estos deben domind-r uno de los siguientes idioms: frances, aleman o ingle's.
Sofia, 22 de mayo, de 1961.
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ii.-Ministerio de Justicia
Renuncias de cargo's' de Teniente Fiscaj
DECRETOS NUMS '. 3082, 3033 Y 3084 DE
19 DE NOVIEMBRE DIE 1961 (G. 0. &1 6)
En uso d' las "facu'l.tades que me 6stAn 'conferidas, a propuesta del Ministr' Ae Justiciia y asistido del Consejo de Ministras,
Aceptar la renuncia que* d l "cirgo, de Teniente Fiscal de la Audiencia de La Habitna', ha re'esentadb el. doctor ENelio Tablo y Roig.
En uso de las facultades que me estAn conferidas, a propuesta del Miniistro de Justicia y asistido del Corisejo de Ministros,
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"welvo:
Aceptar la renun.cia que del cargode Teniente Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia ha presented el doctor Armando Barrientos y Schweyer.
En uso de las facultades que me esta'n conferidas, a propuesta del Ministro de Justicia y asistido del Consejo de 'Ministros,
Resuelvv:
Aceptar la renuncia que del cargo de Teniente Fiscal de la Audiencia"de La Habana, ha presented el doctor A rturo de Jongh y Caula,
b P
Separation del cargo de Tem"ente Fiscal
DECRETO NUM. 3085 DE 19 DE NOVIEMBRE DE, 1961
(G, 0. del 6)
En uso, de las facultades que me est Pan conferidas, a,, propuesta del Ministro de Justiclia y asistido del Consejo de Ministros,
Resuelvo:
Separar del cargo al doctor Aristides Iturralde Garcia, de Teniente Fiscal de la'Audiencia de La Habana, en, virtue del'.expediente de separacift instruido contra el mismo.'
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"ift-aracion del cargo de Fiscal
bep
DECRETO NUM. 3086 DE 19 DE NOVIEMBRE DE, 1961
(G. 0. del 6)
En uso de las, facultades qUe me est6Ln conferidas,, a propuesta del Ministro de Justicia y a.sistido del Consejo de Ministros,
Resuelvo:
Separar. al doctor Isidro Luis Corvea Ibarra, del cargo de Fiscal de Partido de La Habana, en virtue, del expedience de separacio"n instruido contra el mismo.
Al Archive Nacional, los Originales
de Decretos Presidenciales
RESOLUTION NUM. 182 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1961
(G. 0. del 22)
Por Cuanto: La Ley 714 de 22 de enero, de 1960, put* blicada en la, "Gaceta Oficial" de la Repu'blica, el dia 26 de este mes, por su articulo 19 preceptua que, el Archive Nacional es el depositario de' todos los orlginales de los Decretos Presidenciales y que su Director es el U"nico, funcionario autorizado para expedir cual.
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quier documents pu'blico linserto ibn la "Gaceta Oficial" de la Republica,
Por Citanto: De la Secretaria de la Presidencla han sido remitidos a este Ministerio 54 Decretos Presidenciales originals, refrendados por el que subscribe en su condiel6n de Mini"stro de Justicia,
Por Cuanta: Como consecuencia de lo que dispose el precepts. legal precedentemente relerido, ctichus ijecretos Pj:esidenciales originals no deben ser conservados en este'Ministerio, si no es r'emitido para su depbsito al Archive Nacional.
Pur Cuanto: Cualquier otro Decreto Presidencial q1tie rel-]..'ende el Ministro de Justicia de conformidad con 11o dhipuesto en el ya repetido piecepto iegal preceuent-emente aludido, debe ser remitido para su dep6sito al Archive Nacional.
Por Tanto: En us I o de las f acultades que me concede la legislac16n vigente,
Ptesuelvo:
Prini/u;ro: Disponer que se I remitan al Archivo Na-cional los originals de'los Decretos Presidenciales ndmeros .2,890, 2897, 2913) 2914, 2918, 2921, 2922, 2925,, al 2932 ambos inclusive, 2934 al 2942, ambos inclusive, 2945t 2946,9 2977 al,2981, ambos 'inclusive, 2986 al 2993, arnbos inclusive, 3004, 3019 al 3021, ambos inclusive, 3025Y 30'r2ds) 3038) 3039t W-47 al 3049, ambos inclusive, 3053 y 3059 al 3061, ambos inclusive todos refrendados por el Ministro que subscribe en el perlodo de tempo comprendido entre el 21 de diciernbre de 1960, al 5 de septiembre de 1961.
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Segundo: Disponer que cualquier otro Decreto Presidenclial origin al que sea remitido a. este -Ministerio por la Secretar'a de la Presidencia, sea enviado al Archivo Nacional para su dep6sito y custodial.
Tercero: PubII'que.I.,e esta Resoluc16n en la "Gaceta Official" de la Repu'blica, para general conocimiento.
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iii.'Ministerio de Hacienda
AwDliada la Resolucion 101
RESOLUTION NUM. 298 DE 26 DE OCTUBRE DE 1961
(G. 0. del 10)
Por Cuanto: Diistintas empress dependientes del Ministerio de Industrias a las que se les aprobaron sus presupuestos por Resoluci6n nfimero 101, dictada por el que resuelve con fecha 31 de mAyo, de 1961, han interesado, a trav6s de, dicho Ministerio una ampliacift de los referidos presupuestos, para el perl'odo de noviiembre a diciembre de 1961, a lo que, result procedente acceder, por lo que debe ampliarse la resoluci'n antes citada, comprendiendo en la, m*sma a las empress de que re trata. Por Tanto: En ejercicio de las facultades que me estAn conferidas,




Resuelvo:
Priomero: AmD!*ar la Resolucl6n number 101, dietada por el que res uelve en 31 de mayo de 1961 y publicada en la "'Gaceta Oficial" del di'a 19 de junio siguiente, incluyendo en la misma a las empresas'que se relacionan en el ane: b a la, presented resoluci6n, co-a los months presupuestales que se sefialan' en el propio anexo, para el perliodo de, tempo comprendido del 19 de noviembre al 31 de diciembre, de 1961.
Segundo: Publiquese essta resolucift y su anexo en la "Gaceta Oficial" de la Repfiblica, y comunlquese a las dependencias officials que deben concern de la misma,
Anexo a la. Resolucift No. 298
-Empresas Ingresos Egresos
Mineri'a 128,547.00 601298.00
Mecdnica 127JI6.00 517942.00
Metalfirgica, no ferro-
sa 224,455.00 135126.00
Fibras sint6tica:s 32t4OO.OO
Harina, 4.383,519.00 740,974.00
Delegaci'n Provincial
11-abana 246 896.00 137 236.00
Dr-1Ierraci6n Provincial
Oriente 35,964.00 8 469.00
Consolldado del Azfjcar 585,302.00 298,682.00 Licores y Vinos 568.00
Tejido de, punto y sus
confecciones 236,420.00 111,314.00
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Products farmac6u.
ticos 12000.00 70,412.00
1:111ados y tejidos plans
Equipos electrics 44)620.00 21)406.00
Reasignacio'nes de credits en los
presupuestos de distintos organismos
DECRETOINTUM. =30 DE 7 DE I&rTOVIEMBRE DE 1961
(G. 0. del 13)
Por Cuanto: Distintos organisms de las Admim'straciones Aut6noma y Municipal, han interesado reasignaciones en los cr&ditos que figuran en sus respectivos presupuestos vigentes para 1961, que resultant conveniences para logiar sus metas u objetivos presupuestales, como exige la Ley 844 de 30 de junio de 1960.
For Cuanto: Teniendo en cuenta lo dispuesto en los articulos 5. 6 y 8 de la citada Ley, las referidas reas'ignadones deben ser aprobadas por Decreto Presidencial, ya que en tal forma fueron aprobados los presupuestos de los orgar;tsmos de que se trata.
Por C'uanto.* TResulta Igu.-20-alente, necesario ampliar el presupuesto del InstiAtito Nacional de la Industri 95




Por Tanto,, En uso de las f acultades de. que estoy,
investido, a propuesta del Ministro de, Hacienda y
asistido dwel Consejo de Ministros,* Resuelvo:
Primero: Se disponenlas siguientes reasignacione-s
de. er6ditos en los presupuestos de los organisms que
a continuac*6n se relacionan:
A) INSTITUTE CUBANO DE CARTOGRAFIA Y
CATASTRO
JL) Del: Programa Proyecto Epigrafe Fartida MpOrte
4 4 1 104 $ 550.00
2 7 1 104 $ 500.00
4 3 1 104 $ 50-00
$ 550-00
2) Del 3 2 1 113 lp350.00
All: 4 4 1 113 $ 11350.00
B) MUNICIPIO- DE PALMA SORIANO: 1) Del: Programa Proyecto Epigrafe Fartida -importe
3 5 1 101 $ 400.00
Al# 3 2 1 113 400.00
96




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