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&SO, DZ LA -EDUCACION
Uel u0bierno RevolucionarLO de -Cuba
CUADERNOS MENSUALES. PUBLICADOS
1959
I.-Proclama'y, Leyes de VIII.-Leyes de Junio.
Enero. Ix.-Ext. Ley de Re forma
IL-Ley Fundamental de 'Tributaria.
la Rep'blica, concor- X.-Leyes de Julio
dada, con la, Constitu.cio"n de 1940. XI.-Leyes de Agosto.
Ext. Reglamento' de la, ReIII.-Leyes de Febrero. Ext. Ley de Alquileres. forma Tributaria.
IV.-Ext. Leyes Penales XII.-Leyes de Setiembre.
V. Leyes de Marz6.
XIII.-Leyes, de Octubre. VL-Ley s de Abril.
XIV.-Leyes de Noviembie. VIL-Leyes de Mayo.
(Reforma Agraria). XV.-Leyes de Diciembr6.,,:-,I:'.-'.,,
1960
XVI.-Leyes de Enero. XXI.--Leyps de Jut,
X .-Leye e 10.,
XVIL-Leyes de- Febrero,, XIT d, j1d,
Ext. Orientaciones para, la XXIII. Le'yes de OAG4
aplicaci6n de la Lpy XXIV.-Leye& de- 'Setielli
d e Procedimiehto XXV.-L'6yes de Octubre,,
Laboral XXVII.-Leyes de. NoviemXVIII.-Leyes de Marzo. bre.
XIX.-Leyes de Abril.; XXVIL-Leyes. de DiciemXXLLeyes. -de Mayo.. bre..
Adquieria y coleccione los Cuadernos de,::: 1961
FOLLETOIS DE DIVULGACION LEGIS LffIVA
Leyes del
Gobierno Revolullciolia"Mftio
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19 A 30 DE SEPTIEMBRE DE. 1961
0 CTUBRE DE -19,61
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IMPRIENTA NATIONAL DE CUBA UNDDNmEo12 AMAGUIR NOS. 259 261 -LA HABIANA Timtr 6-6320
Ley de [ ,efor 'a, Con'st i itu('imonal.
DE 19 DE AGOSTO DE 1961*
(G. 0. Ext. de 3 de Agosto; distribuida
el 64)2 de Setiembre siguiente)
Se modifican los Articulos 693, 70 y 185 de la Ley Fundamental
Por Cuanto: El Articulo, 224 de la Ley Fundamental
autoriza la, reform de la misma por el Consejo de Nvlinistros,, en votaci6n nominal, con la conformidad de
I-as dos terceras parties de sus components, rat*ficada. por igual votac16n en tres sessions sucesivas y'
con la aprobar-J'n del Presidente de la Reptiblica.
Por Tan-fll-o: En uso de las facultades que le estdn
con-f-eridas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la
--Agu ente
LEY D27 RF-j'FORMA CONSTITUTIONAL
Artfculo 1.--Se modifica, el Articulo 69 de' la Ley
Fundamental, el que quedard red.actado en la forma
siguiente5
ulo 69.-Se recono
Artic ce el derecho. de.,sindicacio'n a los trabajadores manuals, e Intelectuales, pu'bllicos y privados, para los fines exclusivos de su actividad econo'mico-social.
La autoridad competence tendrA un, t6rmino
de treinta dias para admitir. o, rechazar la inscripcift de una. organization sindical. La inscripcio"n' determined la personalidad juri'dica
de,,I-a organization sindical.
Las .d*rectivas de estas asoclaciones estarAn
integradc i.s exclusivamente por cubanos".
Articulo 2.-Se modifica el Articulo TO de la Ley Fundamental, el que quedarAredactado en la forma sigulente:,
"Articulo 70. L os que eJerzan professions reconociWas por la Ley, podrdn coleglarse a los fines de investigation, intereambio de expenencias y otras,.,ackividades de desarrollo, -.cientifico, cultural'o, teenico. El Estado facilitard a -los qolcgios de Profesionales los medics de que disponga para alcanzar sus objetivos, 'que se
declaran de interns national.
Los Coleglos Profesionales se regirAn confor-I
me a sus Estatutos, que deberdn ser aprobados, por el Ministerio qu corresponda a la ram- a de,'
sus actividades tecnicas o -cientificas".
Articu7b 3.-Se rAodiffica el'Articulo 185 de la Ley. Fundamental, el que quedatd redactado., en la forma siguiente:
"Artimlo 185.-Ningu"n miciTibro, def 'Poder J idicial podra ser Ministro. del Gobierno ni des6
empeftar funclio"n alguna adscn*pta a los Poderes Legislativo o Ejecutivo, ex cepto cuando se trate de former parte de comisiones designadas por el Consejo de Ministros para la reform de las leyes o del, desempefto del cargo de professor
en Universidaqes Oficiales".
Articul-0 4.-Esta Ley comenzard a regir a partir de su ptiblicac*0,n-,en la "Cfaceta Oficial" de la Repfiblica.
Por Tanto: Mando que se cumpla y execute la presented Ley- en todas sus parties.
Dada en. el Palaclo de la Presidencia, en La Habana, a Iro. de agosto. de 11961.
OSVALDO DORT".COS TORNADO
Fidel Castro Ruz
Primer Ministro
Raal R.oa Garcia
AUnistro de Relaciones Exterior*es
Alfredo Yabur Maluf Ministry, de Justicia
Ranu*ro, VaWs MenendezMinistro del 'Interior
Rolando Diaz Aztarafn Ministry de Hacienda
Oemany Cienfuegos Gorriardn
Ministry de Obras.. POblica,
Augusto Martinez Sdnehez Alinist1wo del Trabajo
7
Arniando Hart Ddvalos Ministry de, Educacift
Jos6 R.-- Machado Ventura M in* tro de Salud. Pfiblica Raquel Pere'. it
Go-zdlez
Ministry de Bleriestar Social,
Ra I Cur bela, Morales Ministry de Comunicacioneg
Omar Ferndndez Cant*z'ares
Alin.'stro Encargado de la Corporacift
National de Transportes.
RaQ Castro Buz Ministry de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
Regino Botij Le6n
Ministry de EcononilaErnesto Guevara Serna Ministry de Industrias
Mdxi-mo Be ,'wn Berman
Ministro del Cornercio, Interior
Alberto Mora Becerra Adinistrodel Co.mercio Exterior
Raul Cepero Bonilla
Ministry Presidente del Banco
Naclonal de Cuba
Luis ar. Buch Rodriguez
Secretario de la Presidencid
Leyes de la, ,kyo ion
LEY NUM. 962 DE 19 DE AGOSTO DE 1961
(G. 0. Ext. de 3 de Agos-t,.-o; distribuida
&4 2 2 de Setiembre siguiente)
Nue-va. Lay de, Organlzaci6n Sindical do trabaJadores,, que incluye a funcionarios, empleados y obreros
Pfablicos civiles del Estado
TRABAJO
Por Cuanto: Las t-,,ansformaclones econo"mico-sociales producidas en nuestro pais y caracterizadas, fundatmnntalme-mle, por la-conversion en propledad nacionalizada o, de todo I el pueblo de mals' del 75,0/o de Potential y una porei6n considerable (41%)
de 'Las tierras cultivabIe', require una organization sindical qc..e se apoye en los centers e trabajo- y unidades administrative correspondents para la mejor realizaclon de los planes que est6L llevando' a
0
Cabo el Gobierno Re'volucionario, con vista a. la construction de una S.ociiedad sin explotaci6n del hombre por el hombre.
Por Cuanto* Emstle, una dispersa- y numerosa legislacion en material 'de organizacii6n sindic.al plagada cic contradictions y restricciones anti-dernocrALtIcas, que corresponding a una 6poca ya superada pornuestra Revolucion y que la multiplicidad de,,organizacliones de different oficios y professions en un rmsmo centre de trabajo es factor que difficult el esfuerzo collective que require el desarrollo de nuestro pais., conform a la necesidad hiist6rioa en que vive.
Por Cuanto: Resulta indispensable I-a' organizaclio'n sindical de todos los trabajadores manuals e intelectuales en organizations adecuadas que los agrupen y represented, con plena observancia -de los Princlipios de la voluntariedad, y de la mAs complete democracy sindical.
Por Cuanto: Es interest manifestado por los empleados pu'blicos y los professionals el. de organizers con, los dem's trabajadores, teniendo en cuenta el cardcter patriotic, democratic y socialist del la Revoluci6n, Cubana 3i-'Ia necesidad de unir y coordinator todos los elements vinculados al Gesarrollo de la rnisina.
--to': La Cc nfederacion de TrabaJadorcis de Cuba y 'Las wrgani.v.aciones sindicales de todo el pals CII SCSUS asanil-Jeas., congress y reunions, han ven'do el movimiento sind'eal- sea, estructurado sobre la base' de una seccio"n sindical en eada enpresa y un-Solo sin(!. cato national en cada industrial.
Por Cuanto: --P,-,s political del Gobierno Revoluclionai"O propulsar todo cuanto tienda a la mejor y.rnds eficien-Le organization de los trabajadores de modo que to-dos los 6rganos de direcci6n sean electors democr&ticameiite y de modo que sean las asambleas y-con10
gresos los, que determined realmente la vida de la organizacift slndical.
Por Tanto: En, uso de las f acultades que le estAn conferidas, el Consejo, do. TNTinistros resuelve dictar la siguient p
LEY NUM. 962 DE ORGANIZATION SINDICAL
CAPITULO 1,
SECTION UNICA
D*:,,, I o s Derechos dv los Trabaiadores
y =3 01wa-lizaciones Sindicales
Articulo 1.-Todos los trabajadores, manuals o intellectuals, tienen el derecho, slin necesidad de autorizaci6n previa, de constituir organ lizacione s sindlCales pam propender al' mejoramiento de sus condilciones, de vida y de trabalo.
Los trabajadores, tienel'i el derecho de a1lldarse o no a estas organizaciones, I on arreglo 'a lo que establezca n los estatutos y reglamentos propias y 'a Io dispuesto en la Le: .
Articulo 2.-A los, effects de lo dispuesto en el Articulo anterior, se considering tambie'n trabajadores, los funcionarios,' emjdc"-dos y ob'reros p'blicos eiviles del Estado, Jas Provinclas y- los Municipios 4 institudoasi como, de los, orgaviismos aut6nomos e nes de beneficiencia, con las, exce'pelones establecldas en la Ley,
A;---f1,,rcu'7o S.-Los trabaJaclo-i-t's, tiencn el derecho, a, reunirse, liscutir y expl-esar libremr-nte sus opinions sobre todos los astintos o cuest'lones que les afecten, as! como, a lckr_ v y difundir la prensa y las p iblicaCiones sindleales y reQ41izar toda clase de propaganda sindical, y revoluclonaria, tanto dentro como fuera de los lugares de Llaoajo, sin perjuicio de los intereses de la produi1._iOn, de la adrmnistrac-.6n general del Estado y de Ios servicios pu'blicos.
-Los "traWadores si dicalizados tienen
Articulo 4. in
el derecho, de elegir y ser electors para todos los, cargos en sus organizaciones sindicales,- de conformidad con las pmvisiones de esta Ley.
Arti(,Mlo 5.--Se recoroce, a los, trabajadores el de- recho, a revocar o deJar -sin effect los mandates o elecci6n' C-ca todos o de alr --..,Mos de sus dirigentes en cualquier rlyvel de la organizaci6n sindical. Los estatutos y reglamentos, correspoadientes deberan e'stable- cor la, f orma, rapid. y eficaz de realizer este derecho.
10"L.> --- --E n n*
Art' 6. in un caso los. empleados podra*n
e represalias contra los trabajoadores por sus
ac.-MAndes sinCuicales. El Estado Revolucionario ga-. anI-,-a, por los- meflios ido'neos, la plena libertad sindical,
Artie, slo 7.-Las organizaciones sindicales sop. Jas (n cas quo repres'entardn. y actuar'ma a nombre de los trabaiadores manuals o lintelectuales, en 'su coniunto --sh-I perjuiclo del derecho, individual a re-_*cioncs) concretas, y specifics
C., que a cada ut o
cmuapeta.- on Io que se ref iere a la regula'clon de h--4s ecndiciwvio ,. 0. 2 trabaJo y 10 demds que, concierna
12
a la legislacift laboral o administrative. correspondiente. Las expresadas organizations sin'dicales, en representaci6n de los trabajadores, coadyuvardn -4 los planes de' produccift y desarrollo econ6mico de la Nac116n, a la eficiencia, amplitude y utilidad de los servicios pu""blicos, o socials y a la mejor y mds adecuada administration eh todo, s-entido, asumliendo al re9pecto las funciones y facultades que -la Ley les atribuya o 'confiera.
Articulo 8.-Las organizations, sindicales tienen el derecho de organizer y efectuar actividades de educac16n political fisica,' t6cnica-profes'onal y otras similares, asil como de 'coadyuvar con el Estado Revolucionario en la formation de Circulos Sociales Obreros e Infantiles y demAs iniciativas en favor de la educaci6n, el deported, Ia salud y re;creacio'n de los trabajadores.
Articulo .9.-Las organ izaciones sindicaIes tienen' el derecho de, proponer, negociar y concluir contracts colectivos de trabajo con los empleadores en general. Estos contracts comprenderan y ampararAn Dor, igual a todos los trabajadores del centre laboral, se, encuentien o no sindicalizados.
Articulo 10.-Las organizations sindicales, en' co nsecuencia de l'os derechos que se les reconocen, tendr n plena personalidad juri'dica. para represen'tar los intereses colectivos e individuals, en su caso', de los trabajadores.
Artkulo li.--S61o podrtt existir legalmente una. seccl6n sindical en cada unidad bd8ica de. trabajo, un solo Sindicato Nacional en cada rama laboral, o ad nlnistrativa y una sola Central Sindical qn el pals.,
Artimlo 12.-Los S.indicatos' tienen. el derechp de consul ,Wr e, integrAr La Central Sindical fAnIca de log trabaAdqxes de Cuba,
Artfoulo is.-Las organizations. sindicales tienen el derecho de afiliarse' o mantener relaclones con las de carActer, international, de conformldad con la vo.. luntad, libre y democraticamente expresada, de sus afiliados y,, consiguientemente, de particular en actividades'sindicales internacionales, cooperar y lievar a cabo, acciones de solidaridad con 6stas o los trabaJadores y indicators, de, otros Palses, asi como organizar conferences y 'reuniones sindicales internacionales e intereambiarl.delegaciones.
Artimlo 1*-Los .trabajadores incorporados. temparalmente a las actividades y laborers, de Ia defense naclonalf a Itrav6s de cualesquiera de los organismos instituldos o que se crearan al efedto militiass o cuerPor auxiliaries) -conservarbn, ademALs de los reconocidos en leyes o resoluciones especiales, todos los derechos sindicales, Incluso el de elegir y ser elect para cargos de direcei6n, considerAmdose como, de trabajo, el fiempo que estuvieren en tales functions.
Artkulo 15.-Los trabajadores Jubilados podrAn pertenecer a lo organizaci6n'sindical correspondiente al sector donde prestaban sus servicios, mediate 61 abono de Ia. cuota especial que sefiale el, Sindi'ato, dis'frutando de todos los derechos excepts los de votar en las asambleas de los actions y elegir o ser electors para cargos, de.. direcOft sindical.
ArtfcUlo, 16.-Los empleadores estfLn obligadoz a concederle lioe-neja a sus trabajadores por el tiOm14
po que estuvieron en el',deaerripefto. cargos en la directive de la organizac16n sindical. S61o a dicha organizacift Y no a las tmpresas o entid-ades empleadoras, corresponderA retribuir a los que en este caso disfruten de licencia.
Articulo I 7.-N-o podr&n constituir. organization" sindicales ni-afiliarse a ellas:
a). Los directors, gerentes- o administrators te
empress.
.h) Los capitanes de barcos.
0 Los raiembros regulars en active, de las Fuerzas Armadas y Jos cuerpos.,.de policia.
d) Los Ministros,', Subsecretarios d'e' Despacho, ''Comisionados-Municipales y Pirdvinciales, Embajadores, Enviados Extraordinarios y Plenipotenciarios o Cojase-jeros die Embajada, los Direetores y Jefe's de Departamentos de 'la Admiftistraci6n Pu^bl*ca y los Setretarlos- de las
adrninistraciones'provincia'les y hwhici.pales.
e) Los integroantes de los 6rganos dirigentes de los
organismos aut6nomos y -de lasinstituciones
de beneficiencia.
f) Los 'trabajadores 'ma'nuales'L l' intelectuales'que
figure colmo, miembros efectivos de una cooperativa de producci'n agricola o Industrial, los cuales serdn los finicos que no Podrdn organtzarse sindicalmente en ella,* I .
Z) Los funcionarios- que ocupen, cargos o, sean miembros de 6rZanos que Heven aparejada
jurisdicci6n.,
'-hY Cualquier Otra persona otpresamente tXclulds por la Ley.
CAPITULO III
'Organizacton oin
Estrucrura do to diwl
SECTION PRIMER
De las Secciones Sindicales y de los Sindicatoo Nacibnale8
Articulo 18.-La base, de la organizacift sfndical es la secci6n sindical. La secc16n sindical se integra por el conjunto de trabajadores, manuals e, intelectuales, cualesquiera sean su oficio, profesi6n o especiallda'd, de unmismo puerto, central azucarero,, secei6n administrative pu"blica o unidad basic de trabajo de cualqulier otra naturaleza.
Articulo 19.-Los trabajadores de la secci6n. sindical. elegirdn un Comit6 de Secei6n Sindical que podrd est Ar integrado por no menos de tres riimbLs de siete miembroz quo '.desempefiar&n los'ca'gos siguientes:,
a) Cuando se trate de Centros de Trabajo, que
no pasen de cincuenta trabajadores el Comit6
estard compuesto por tres miembros, que serdn
Un Secretario 'General, un Secretario Organizador y un Secretario de Finanzas,
b) Cuando se'"trate. de- Centros de TrabaJo de mds
de cincuen'ta y menos de, doscientos trabajadores el Comitd estard compuesto por cinco miembros que, seran: Un Secretario General, un Secretario Organizador, un Secretario de Divulgaci6n, un Secretario Financiero y un Se
de. Actas.
16
Ik
c) Cuando, se trate' de un Centro de Trabajo'de mas de doscientos trabaiadores el -'Com*td estara compuesto por siete miembros que serAn: Un Secretario General, un Secretario Orgamzador, un Secretario de Divulgacio n, un Secretario Financiero, un Secretario de Asuntos La-' borales, un Secretario de Actas y um Secretario
de Asuntos Sociales.
En los casos de e Fvado nfLmero de trabajadores afiliadosy cuando, existieren en la unidad ba-sica de trabajo diversos departAmentos, aqu6llos, previo acuerdo de la organization sinOIc-al, podran elegir delegados departamentales que sesionrdn con el Comit6 de la Secci'n Sindical al solo ef ecto de f acilitar sus laborers.
Articulo ,,-'O.-Para constILuir una sccc*6n sindical se requerird un minimo de veinte y einco trabaJadores. Cuando se trate de unidades VLsicas de trabajo con un number de trabaiadores inferior al senflalado y siempre que sean de la misma rama y 11 en la misma localidad, se formara una seccl6n sindical con los que cubran el minimo o cantidad superior a Lsste.
Cuando en una localidad la o las unidades basics de trabajo de una misma rama no -agruparen el n*'me'ro de trabaladores sen'alados, dichos trabaJadores formaran parte de la seccio'n sip63cal de la propia rama en la localidad mas pro'xima y estardn representados'en el Comite' de la misma por medio, de un delegado.
Articulo 21.-Las --,maies sindcales de una misma rama en una zona o reg16n, en los casos que se estime necesarlo, podran re',"'Inirse en C'nferencia Regional del'Sindicato 11',lacional. Esta Conferencia podrA
17
elegir un Comit6 Regional integrado, por un Secretario General, un Secretario Organizador y un Secre. tario, Financiero.
Arti-culo 2'2.-Las secciones sindicales de una misma rama -en toda una provincial, -integrarAn el Consejo Provincial del Sindicato, National correspondiente. Este Consejo, Io formarano. unSecretario General, un S ecretario, de Organizacion, un Secretario de Asuntos Labbrales, un Secretario Financiero y I up Secretario de Divulgaci6n," designados por elecci6n.
Articulo 23.-El conjunto de seccilones sindicales de una, misma''ndustria. o rama laboral en todo el vals. integrard el Sindicato, 'Nacional. correspondent.
Articulo, 24.-El Congreso es el 6rgano supremo del Sindicato Nacionall,
EI Congress del Sindicato'Nacional se lintegrar-At por Ios. delegados de Jos. trabajadores pertenecientes, a las secciones sindicales bdsicas del misnio, electors en'. la proporc16n que se sefiale en los Estatutos del Sindicato 'Nacional.
El Congreso, elegird el Comite Ejecutivo del, Sindica'to, Nacional, que estard, formado, por un Scicretaiio, General, un Secretario, -Organizador, un Secretario Financiero, un Secretario de Divulgaci6n, un Secretario de Relacio'nes -Exteriores, un Secretario de Asuntos Laborales, un', Secretario de Actas, un Secretario de Asuntos Sociales y cinco, Secretarios adjuntos'.
Art"Zo 25.-El Consejo del Sindicato Nacional se integrard por su Comit6 Ejecutivo, y con los representantes de las Seeciones Sindicales, Consejos Pro-
vinciales y ComIt6s Regionales,'en la proporcift que dete-rnu*nen sus Estatutos.
Articu7o 26.-Los SindIcatos Naclonales se consti-I tuirdn en relacio'n con las actividades que de conforMidad con la Confederaci6n de Trabajadores de Cuba se aprueben, por el Ministerio del Trabajo.
Artimlo 27.-Los' problems de jurisdicei6n entre, los indicators serdn results por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo, con la. Central'' SindicAl.
SECTION SEGUNDA
De la Central Sindical
Articulo 28.-Las secciones sindicales de.las diferentes ramas- en una misma localidad, integrard"n la local de la. Confederaci6n de Trabajadores de Cuba, que estard dirigida por un Comite' de tres miembros electors: un Secretario General, un Secretario Organizador y un Secretario. de Divulgaci6n.
Articulo 29.-Las secciones sindicales :de las diferentes ramas en una zona, o region. determined, integrara'n la 'Regional de la Confederaci6n de TrabaJadores de Cuba, que estard dirigida por un Comlt:6 de einco, miembros electors y que serdn: un Secretarlo, de suntos Laborales, I un Secretario Financiero y un Secretarict de Divulgacio'n.
Articul" 30.-Las secciones sindicales- de las diversas ramas en la provincia, integrardrr la Provincial de la Confederacion de Trabajadores de Cuba, que estard dirigida por un 'Comitts, de cinco miembros
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electors y que serAn: un Secretarip General, un Secretario Organizador, un Secretario de Asuntos Laborales. un Secretario Financiero y.un Secretario de Di v u Ig 16
,acion.
Artz'culo 31.-El Congreso Nacional es el 6rgano suprerno Ce la- Confederacion de Trabajadores de Cuba, Ell C6ngreso Nacional se integra por los delegado& de los trabaiarf. ores de'la Rep'blica, pertenecientes a' los'-distintos Sindicatos Nacionales, electors' en la propo cio n que senalen Ios Estatutos de la Confederacio'n de Trabajadores de Cuba.
El Congress Nacional, de la Confederaci6ri de Tra bajadores de Cuba elegird el Comite Ejecutivo de la Central Sindical, formado por un, Secretario General, un Secretario, Organizador, un Secretario Financiero, un, Secretario de Relaciones Exteriores, un Secretario de Divulgacio'n, un Secretario de -Asuntos Lab6rales, un Secretario de Actas, un Secretario de Asuntos Socials y cinco Secretarios adjuntos.
Articulo 32...L-El Consejo Nacional de la Central Sindical es el 6rganode consult y orientacip'n, encargado de trazarla political general,,Ide 'la Confedera"i6n de Trabajadores de Cuba entre uno y otro Congreso.
El Consejo Naclonal seintegra por el Comite Ejecutivo de la Confederacio"n de Trabajadores de Cuba y los Secrctarios Generales de los Sindicatos Naclonales.
El Consejo Nacional se reuniJr4 ordinariamente cada tres meses y extraordinaria'mente cuantas veces sea necesario.
Artictilo S3.-La duracio'n de todos los, mandates o dese m.pefios de cargos en todas las in stancias de ]a organization 91ndical serA de dos aflos.
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SECTION TERCERA
De la Personalidad Juridica de las, Organizaciones SindicaW
Ar-ft'imlo 311.-Las .-organizaclones sindicales' adquieren su persqnalidad juridica en virtue de su inscripLam en el, Ministerio, del Trabajo y en consecuencia t.c.ndrdn plena capacidad para ser sujetos de' derechos y .obligaciones. Su reconocimiento 'se produce sin ne.cesidad de aprobaclo'n oconformidad de los empleadores.
Articulo 35., -A los effects de lo previsto en esta Ley, una vez constituida la organization sindical y .(Ientro del t6rmino de, los diez dias h6Lbiles siguientes, presentarA una instancla en la Delegaci6n correspon-. diente del Ministerio, del Trabajo acompaftando copias autorizadas de sus''Estatutos y actas de constiWC1551i y elecci6n y solicitard su ins.cripcil6n, en el Registry que proceed.
Artmi-Mlo 36.-Las Delegaciones del Trabajo remlir"' e.-n e-n el trm*no de tres d'as la- documentacift
present-ada a la Direcci'n de Organizaciones, Convehios y-Conflictos quien resolvera la solicited deAnscripcio'n de la*organizacion sindical dentro de los treinta dias hAbiLes-.siguientes a su presentacift dictandoResoluci'n admiti6ndola o rechazandolla.
Contra. la Resolucio,'n que rechace, la iffiscripcion podra recurrirse en Revisi6n ante el, Ministro del Trabajo dentro de los, die.P d1las ha'biles siguientes al de su notificaci6n.
ArtlicuZo 61'.-Si, vencido -el, t6rmino a que se refle. re el Articulo anterior, la parte interesada no hubie21
re sido notificada de resolucl6n alguna resppcto de la sollcitud d6 inscripci6n de la orgahizaci6m sindl-., Cal, se presumird que ba sido rechazada, tAcitamente, quedando autorIzada para recurrir, ante el Ministro del Trabajo dentro, de los diez dials hAbiles siguientes al expresado- vencimiento.
SECTION MARTA
Del Funcionamiento de I"
Organizaciones Sindicales
Articulo SS.-Los EstaWtos constituent el cuerpo de normal regular bras del regimen intern de las de sus act* Idades y cua organizations sindicales, iv nto mAs acuerde libremente, conf orme a esta Ley y la voluntad. dem6crAticamene manifestadade los trabajadores.
Artfculo 89.-Los Estatuto's expresarAn:
a) Denom'ac16n de la organization sindical, que
deberA, di tingu.irla especificamente de toda otra.
b) Su domicilio.
C) Su objeto.
d) Las conditions de afiliaci6n.
El proced*miento- de* eleeci6n de, sus 6rganos de direcci6n, administracift -o fiscalizaci6n, qp4e
estableciere.
f) El procedimiento de revocael6n de sus dirige'ntes.
g) La cuota sindical-y su cuantia.
22
h4 Las oportunflidades en las cuales "e cele'brar&n a&-imblipas generals, ordinartas y extraordinarias y procedimientos para convocarlas.
i) Las sancione- q_ disciPlinarias: causas- y prcfcedimientos..
j) Normal y periods del presupuesto de gastos.
k) Los periods de -tiempo en que se, informarAn y se justfficardn las cuentas sindicales.
Articulo 40-.-Para pertenecler a.la directivade una organization sindical, son requiisitos indispensable:
a) Ser cubano.
b) Ser mayor de diez y ocho, aftos de edad.
c) Saber leer y eserlibir.
penales por delitos cond) Career de anfecedentes 1
trarrevolucionarios o communes.
e) Piortenecer a la actividad o servicio de la rama
'Jaboral a qlje correspond la organizaci6n sindical.
ArtfA-ulo 41.-Las oblicyaciones civiles legalinente contraidas por los 6rganos de direccio"n 0 el 0 Jos re. presentantes especlialmente facultados de una organitzaci6n sindical, obligan a 6sta, 6onf orme a sus Estatutos y a esta Ley.'
Art"10 O.-A instancia de las propilas organize. clones sindicales o sus afiliados, 'el, 'Ministerio dtj TrabAjo, puede' realizer Anspecciones 'o, invegtigacio. nes en Ias organizations sindicales yenviar repm23
sentantes quiv. den fe de asambleas generalss, congresos, eleeciones'u otrasactividades.
Articu4o 4S.-A f M" de facilitar el cumplimiento de esta Ley, las organizd6ones sindicales estdn obligadas:
a) A suministrar al Ministerio del Trabajo. todos
los informeds que les solicited.
-b) A Ilevar, por lo menos, 11"bros de Registros de Afiliados, de Actas de las sesionek de la directiva y de Actas de las asambleas generals y de contabilidad, los que serdn legalizados por el Ministerio del Trabajo o su Dependencialcorrespondiente.
c) A comunicar al Ministerio, del Trabajo, dentro
Ael t6rmino de diez dias hAbiles siguientes a -su
adopci6n, los acuerdos sobre cambios en su dlrectiva y'las modificaciones estatufaria's, acompaAando co pla, del, acta respective.
SECTION QUINTA
De la Disoluci6n y Liquidaci6n de las Organizaciones Sindicale3
Articulo 44.-Las organizations sindicales -pueden acordar su diso]Ucift:
a) Por transcurrir el t6rmino fijado -en s'u acta
de cons.,itucift y estatutos.
b) Por fusionarse con, otra organization similar.
0 Por acuerdo adbptado por las dos tercera partes de sus afiliados en asarnblea general extraordinaria,
24
Articulo 45.--En 'caso, de disoluci6n de una. org*a.; nizaci6n, sIndical, su active, liquid se aplicarA en log fines previstos en sus estatutos, pero, en- ningfin caso se repartird entre sus afiliados.' En defect de disposici6n especifica al respect, ell active, liquid, pasara a los condos de los Circulos, Sociales Obreros.. En caso de fusion el active, y las pertenencias pasa-rAn a la nueva organization que result de la fus16n.
Artlciklo 46.-En todo, caso de disolucio'n de las organizaciones sindicales, la liquidaci6n se practicarA por una commission de tres miernbros, uno de los cuales serd un representative del 'Ministerio, del TrabajP.
La comisi6n liquidadora, en su con*unto,, se, considerard mandataria de la organiizaci6n sindical y para cumplir su cometido. seguirA el procedimiento indicado por los estatutos.
Articulo 47.-La disoluc16n de las organIzaciones sindicales que tengan concertados contracts colectivos de t1rabajo, no implica la terminaci6n, de 6stos, que durardn el tempo por el que se acordaron.
CAPITULO III
SECTION UNICA
De las Infrwciones de esta Ley
Articulo 48.-L as sanctions eStablecidas en esta Ley se aplicardn sin perjuicio de las dernds responsab.1lidades en que incurran los Infractores, de la misma.
A' ticulo 49.-En el caso de que una organization sindical infrinja lo preceptuado. en. el Axticulo 43 de esta' Ley, se le apercibirA por una so'la vez.- St
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reltera.., la Wracei6n se le, impondra Una multa _'de trei.ata y una a ciento ochenta quotas de no meno-s de. un, peso, cada uha.
ArMouto .50.,L.a -ocultaci6n o sustraccift de _11bros o documents de las organizations sindicales por los mlembros de su direcci6n o de su administract6n o flscal'zaci6n I que- por raz6n. de. sus cargos, deben tenerlos bajo, su guard, constituirh un delito q*ue serd sancionado con "privacift de libertad de
1 treinta
y uno, a ciento ochenta dias. Eft igual sancift incurrirdn los m*embros de la directive, de la admini'stracift o fisca-112acift de las organizaciones sindi-cales, que se niegan o resistant entregar a sus sustitutos* Ips 11bros o documents que por raz6n de sus cargos tengan baJo su guard y culdado.
Los emp1jeados de las organizacionessindicales que, en lb 'que respect a ellos, Incurran en los hechos previstos en los dos primers pArrafos de 6ste Articulo, Incurrirdn en las sanclones sefialadas en el MISMO.
Articulo, 51.-Los d1rectivos o ejecutivos que sustraigan malgasten los condos sindicales, serAn destituidos de sus cargos e inhabilitados permanente-, mente para- desempefiar cargos, de igual. o, anAloga naturaleza en las organizations sindicales. La destituci6n e lnhabilitaci6n se productrA'' por asamblea genc ral convocada a este effect, ddndose immediate cuentaa la-,autoridad t
judicial correspondent e a,.%us efectQ9.
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Articuto st.-Los, juices correcclonales serhn competentes para concern d.e las infracclones a que aluden los,-Articulos 49 y 50 de esta LeyArticulo ZS -Las recaudaciones' quc' resulted de Ias multas Impuestas a virtue de la aplicaci6n de egta Ley, se remitir(An a los condos de los Circulos Socials Obreros e Infantiles.
DISPOSITION FINALES
Primer: El Ministro del -Trabajo., por medio de Resoluci6n, senalard el t6rmino que a su juicio proceda para que todas las organizac ones sindicales existentes a la promul.ga:ci6n de esta Ley se ajusten a sus disposiciones.
Segunda: El Ministro del Trabajo queda facultado para dictar cuantas medidas sean necesarias para verificar el transit, definitive de la anterior organizaci6n sindical a Ja que se- determine p'or la presente Ley, y en consecuencia dictard las resoluciones necesarias para regular los procedimientos y resolver cuantas questions y conflicts surian con tal motive, asi comp, todas las demds que sean necesarias para la ejecuci6n de la presented Ley.
Tercera: Se de'rogan el Decreto Presidencial, con fuerza de Ley, ndnier6 2605 de 7 de noviembre de 1933, el Decreto-Ley nfimero 65, de 9 de, marzo, de 1934, la'Circular nfimero Uno dictada por el Secreta. rio d6l Trabajo e'n 17 de setiembre de 1934, 'la Cirim. lar nfimero' 'Dos dictada pbr e"I''. Secretario del' Tra. baJo en 19 de setiembre'de 1934' la"Resolud6n nfirmero
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525 dictada por el Ministro, del Trabao' en 24 de enero de 1942) el Decreto Presidenelial r,.-,nero 1123 do 9 de abril de 1943, Ia Resolucio"n nfunero 838 dictada por el Ministro del Trabajo de 10 de enero de 1945, Ia Resoluci6n, nfimero 728 dietada por el Ministry de Gobernaci6n en 5 de, julio de 1947, el Decreto Presidenclal, nfimero 283 de 12 de febrero de 1954 y cuantas mAs Disposicliones .1egales y reg1amentarias se opongan -a lo dispuesto en esta Ley.. 14 que conmenZarA a regir a partir de su publicaeio'n e i, Ia "Gaceta Oficial" de Ia Repfiblica.
LEY NUM. 969 DE 25 DE AGO,.,)TO DE 1961
(G. 0. del 4)
Be crea el -13Mmeo de Ia Revolud6n"
que tendri a su cargo Ia. recoleccift,
conservaci6n y exposicift de toda
cuanto sea de indole hist6rica
kINFA R
Por Cuanto. La Revoluct6n' cubana, tanto en Ia etapa heroic de Ia lucha armada como en sus posteriores realizac iones econ6micas, socials political,' constitute un ejemplo para Ia's futures generaclones y para todos los pueblos del mundo.
Por Cuanto: Es deber del Gobierno Revolucionario contribuir a perpetual Ia ejemplaridad y el, recuerdb de los hechos gloriosos de nuestra Revolucl6n, de Ia vida y muerte de sus h6roesy mdrtires y de las gr1an28
des conquistas hist6ricas obtenidas en su ulterior desarrollo.
Por Cuanto: 'Ese prop6sito puede lograrse mediate la -conservaci6n y exposition pu'blica permanent en un Museo Especial, de los documents, reliquias, armas, instruments, articulos y effects de uso personal y de otra indole references a aquellos hechas, heroes y mdrtires.
Por Tanto: En uso d e las facultadps que le esOLn, conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente,
LEY No. 969
Articulo 1.-Se.crea el'"MUSEO DE LA REVOLUCION" como dependencia del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, pero con personalidad juridica propla para celebrar contracts, convenlos, realizar inversions econ6micasrelacionadas con sus funciones y promoter y seguir los procedimientos judi61ales o administrations, que procedan a tenor de esta Ley y demds disposiciones legalese vigentes.
-Articulo 2.-El "MUSEO DE LA REVOLUTION tended, como fines esenciales la recoleeci6rf, cons'er. OP
vacio'n y-exposicion pcArmanente al p'blico de docu'mentos, publications, escvitos, reliquias ,- armas, instrumentos, grabaciones, cuadros pirrturas esculturas, fotograflas, material cinematografico, artlculos de uso personal y cuant6s otros objetos o parte de ellos, sean de indole y relevancia historical y patri6tica 'referidas primordialmente a la Revolucio'n triunfante en 19 de enero de 1659, a sus heroes, mcArtires y figures mA,,3 connotadas, asl*' comb, a sus antecedents y a su desarrollo subsiguiente al triunfo.
29
Artimlo &-.EL "'MUSEO Dt' LA -REVO-WCION" estar& region por un Director General nombrado Por el -Presidente de la Repu"blica., a pr-opuesta del Ministro de las Fuerzas, Armadas Revolucionarias y por una Junta Superior Asesora, compuesta del n'mero de miembros honorarios que determinarA y nombrank el Ministry, hacienda recaerIas designaciones enpersonas de, reconocida dedicac16n a la culture o conocimiento en la material. La Junta Superior Asesora serbL presidida por el Ministro y en su defect, por el Director Generally tend.rh las 'facultades que 'el Reglar4ento le sefiale. r
ArtfAculo 4.-El Director General tended a su cargo la direcci6n y goblerno inmediatos del establecimiento; serA responsible, del orden y discipline interior i y. de la custodial y conservaci6n de losobjetos de queconste el Museo; cumplirA y hard cumplir el Reglamento y las disposiciones de la Junta Superior Asesora y el Ministry, y propondrAL a 6ste, oida las modi-I
ficaciones del Reglamento y -el presupuesto de gastos ordinaricys y extraordinarios.
-A su vez, el Director General sera" el. funcionario pfiblico legalmente autorizado para I*bra.r ..o expedir copies, atestados, constancias o certificaciones relati-, vos a los 4ocumentos y pizzas de, cualquier clase a su cargo o en exhibici6n, los cuales vse tendran por aut6n. ticos. y constituirAn documents pfiblicas a todos los effects legalese.
ATtfculo Z.-El -"%IUSEO DE LA REVOIXCIONtt gmarA de franquicia postal ordinaria, certificada 'y telegralfica y-'estar& exento del pago, de toda, clase. de impuesto.s. contributions y tasas.
30
IS,
Articulo 6,.-El, Ministro de las Fuerza Armadas Revolucionarias queda encargado de la organizacift del' 1. CMUSEO DE LA REVOLUCIONII y de. designer el personal que se requiera para todos los trabajos y atenciones que sean, precisos, teniendo en cuenta. las indicaciones del Director, General y las de, laJunta Superior Asesora.
Articulo 7. 1 Mi"nistro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, aprobarA el Reglamento y. sus modificaciones, a propuesta del Director General, o1da la Junta Superior, Asesora.
Articulo 8.-El "MUSIEO DE"LA REVOLUCIOMI constarA de las seeciones o salas que procedan, seg-dn la naturaleza, clasif*caci6n o valor de los effects exhibidos.
No podrAn ser extraldos los objetos o\ pizzas pertenecientes al Museo, sin una orden express del Director. General, bajo la responsabilidad direct del mismo y s6lo con carActer eventual o temporal,
Articulo 9.---Se declaran de utilidadpfiblica e integrantes del patrimonio national los documents y effects en general que reunan los requisites que consignan en el Articulo,2.
Toda. persona natural o, Jurldica que posea, a1gunors de los referidas documents o effects tendrA la obligaci6nde entregarlos al "MUSEO DE LA REVOLUCION"'; a los effects de esta Ley y se declare ilicita la ocultaci6n, de'strucc16n, alteraci6n, enajenac!6n o gravamen de los mismos y su. extraccift del Territorio Nacional.
Ardculo 10.-El Ministro de Relaclones Exterlores, a solicited del Director General, gestionar& de-los Go-
Diernos extranjeros la devoluc16n, compra donaciOn al Estado Cubano de los documents o effects a quo ,se refiere la presented Ley y 6uandol se trate de doCumento existences en archives oficiales,.y que -no puedan adquirirse originals, gestionarA la obtenci6n de coplas fehacientes'-de los "mismos.
Articulo 11.-Los funcionarios y agents de la Autoridad encargados 'de fiscalizar las exportaciones que se hagan por via postal o aduanal, suspenderAn la tramitaci6n o embarque de los mismos cuando tengan
-conocimiento o abriguen rational sospecha de que se trata de la extraccl6n de algunos de los, objets a que se .,contrae el Articulo 2 de esta Ley, y dard cuenta a su superior administrative quien lo, comunicara a Director General del Museo a fin de que formalize la denuncia o reclamaci6n legal procedente.
Articulo 12.-Los que con cualquier pretext lonteintaren sustKaer o sustralgan del patrimonio national, y los que oculten, alterdn, destruyan o en cualqui*er forma inutilicen, en todo o en parte, algUno de los documentos y demas effects relacionados en el Articulo 2 y declarado de 'utilid-ad pu'"blica por el Articulo 9 o enajenen o graven los mismos, incurrirAn en delito' sancionable conform al Articulo 549 del C6digo de Defenta Social, por el Juez Correccional que serA el competencee para concern de estos hecho-s. Si la sustracci6n al patrimonio naclonal Ilega'ra a consumers por la s alida al extranjero de Jas pizzas de ref erencla, el Juez, como sanci6n additional, impondrd una multa de quinientos, pesos por cada pleza sustraida.
En todo caso, procederA la sanci6n accesoria de comls'o de los effects do que se trate, los que serAn puestos a disposicift del "MUSEO DE LA REVOLUCION
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Articuto 13.-El "MUSEO DE LA REVOLUCIONt tended preference exclusive, para conservar y exhibit los documents y effects en general que reunan los requisites que a los fines del Museo se indican 'en el Artilculo 2. y, por consiguiente, las dependencies e ins. tituciones officials, incluso el Archivo Nacional dp Cuba a requerimiento del Director General y mediate acuerdo, de la Junta Superior Asesora, deberdn entregarlos para su traslado al Museo que se crea por esta Ley, dentro del te"rmino que para ello se les sefiale.'
Articulo 14.-El Archivo del Ejercito Libertador que se encuentra depositado en el E-stado Mayor del Ej6rcito y cuyo traslado al Archivo Nacional de Cuba se dispuso por el Articulo 21 de la Ley 714 de 22 de enero, de 1960, serd entregado al "MUSEO DE LA REVO-, LUCION" en la oportunidad que sefiale su Director General.
Articulo 15.' El "MUSEO DE LA REVOLUCIONYP podra aceptar herencias, legados y donaciones con los que se enriquezean sus condos econ6micos y museales.
Artwulo 16.-Para sufragar los gastos que occasion la instalacio'n, organization y mantenimiento del "MUSEO DE LA REVOLUCION", asi como el traslado de los objets de valor que deban figurar en el mismo, se concede, por una sola vez, la cantidad de cien mil pesos ($100,000.00) a disposici'n del Ministro de las Fuerza-s Armadas Revolucionarias y cuya administracio'"n podra delegar en el Director General del Museo. En lo suce-sivo, se consignard anualmente en el Pre. supuesto de Gastos de la Nacio"n el credit, convenience para esas atencliones.
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,Artfoulo 17.-Los Ministros de las Puerzas Ar 'adas Revoluclionarias y de Hacienda.quedan encargadas...del ,cumpli., ento de la presente-Leyen lo que..a cada uno
-corresponde..
DISPOSITION TRANSITORIA
Dentro de los sesenta dfas siguientes a la vigencia de esta Ley, el Director General sometera a la consideracion del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias el Proyecto de Reglamento, por el que habra** de regirst' el Museo, el que una vez aprobado, se publicard en la "Gaceta Oficial" de la Repu blica.
DISPOSICIONES FINALES
Primer: El "MUSEO DE LA REVOLUTION", que se crea por esta Ley, es sustitutivo del que fue instituldo por el Decreto No. 17, dictado por el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias con fecha 12 de diciembre de 1959, tal como quedo" modlificado por el Decreto No'. 58 del expresado Ministro de fecha 18 de enero de 1960, publicado en la "Gaceta Oficial" de la Repfiblica de 15 de diciembre y 21 de enero, de sus respeciivos a-nos, siendo por consiguiente continuaci6n del ya establecido.
Segunda: Se ratifican todasi las disposiciones y medidas adoptadas por el Mi'n'l*stro de las Fuerzas ArMadas Revolucionarias relatives al "MUSEO DE LA REVOLUCIONIP y que no se opongan a lolestablecido en la presented Ley,
Tercera: Se derogan cuantas disposiciones legalese y' reglamentarias se opongan al cumplimiento de' lo, dispuesto en la presented Ley, la qu6 comenzard a fegir
4
desde su publicaci6n en la "Gaceta Of licial" de la Rep6blica.
LEY NUM. 970 DE 27 DE AGOSTO DR 1%1 (G. 0. del 6)
Modiflicado el presnpuesto del Wnisterio de las,
Fnerzas Armadas, Revolucionarias par& el afto 1961
HACIENDA
Por Cuanto: La Ley No. 940 de 6 de junio de 1961, di-spuso que el Ministerio de Gobernacio'n se denominara en lo sucesivo del Interior, adscribiendo al mismo determinadas dependencies que hasta esa fecha- perteec'an al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revoluclonarias.
Por Cuantoo. Como consecuencia de lo expilesto es necesario acometer la reestructuraci6n internal del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, mo-, dificando al effect su presupuesto vigente para que el mi-smo ofrezca la sufficient flexibilidad en el desenvolvimiento de las functions que actualmente le estftn encomendadas.
Por Tanto: En uso de las facultades que le estdn conferidas, -el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente,
LEY No. 970
Artfculo 1.--Se modifica, el presupuesto del Ministerio, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, vigente
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para 1961, el que quedarit integrado, en la siguiente forma.
Proorama 1: Gastos, Generales, que c6mprenderA los er6ditos que estuvieron asignados a los programs 1 (Administraci6n Superior),, 2 (Administraci6n General), 8 (Instrucci"n) y 9 (Asistencia Sanitaria); los que a tales fines quedan refundidos.,
Proarama 2: Ejdrcito Rebe Ide, que comprender6L los c 'ditos que estuvieron asig re nados a los programs 3
(Operaciones del Ej6rcito Rebelde) 5 (Servicio. Intern de.Comunicaciones') y 11 (Administracio"n y Control de Armamentss; los que a tales fines quedan refundidos.
Program 3: Marina de Guerra Revolucionaria, que comprendera los credits que estuvieron asignados al program 4 (Operaciones de la Marina de Guerra Revolucionaria).
Program 4: Fuerza Aftea Rebelde, que comprendera los crdditog que estuvieron asignados al program
6 (Operaciones de' la Fuerza Aftea Rebelde).
Articulo P.--Se transfer al epigrafe XI (Gastos Globales-) del presupuesto a que se refiere el articulo anterior, el saldo existence en 30 de junio de 1961, con destiny a los gastos de las Milicias, Nacio'nales Revolucionarias y su movilizacio'n, a cuyo effect el Ministro de las Fuerzas Armadas Revoldcionarias efectuarA la determinaclo'n del referido saldo, ComunicAndoselo, al de Hacienda, a los effects procedent&s.
Articulo S.-Se autoriza expresamente al Ministrb de Hacienda e
para efectuar reasignaciones de cr'ditos entre titulos, de log saldos existences en los presu,puestos de organisms de la Admilnistracift Central
6
y Poder Judicial, y que no hayan sido, utilizados en la fecha de vigencia de la presented Ley, con la misma finalidad dispuesta en el Articulo anterior:
Art"10 4--EI program de ejecuci6n del presupuesto modificado por la presented Ley se ajustard 'a lo, dispuesto en, la. misma.
Articulo 5.-EI Ministro de Hacienda queda autorizado para dictar las resoluciones que sean necesarias para la mejor interpretaci6n y aplicaci6n de lo que por esta Ley se dispose.
Artkulo V.-Se derogan cuantas disposiciones le; gaJes y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presented Ley, la que comenzard a regir a partir de su publicacio'n en la "Gaceta Oficial" de la Repu'blica.
LEY NUM. 971 DE 27 DE, AGOSTO DE 1961, (G. 0. del 6)
Se disponen rea-signaciones do cre'ditos eu los Presupuestos do Ja Administracift Central para, 19-61
HACIENDA
Por Cuanto: Distintos organisms de la Administraci6n Central han intere-sado reasignaciones en los cr6ditos que figuran en sus respectivos presupuestos, vigentes para 1961, que resultant conveniences para lograr sus metas u objetivos presupuestales como' exi37
gen las Leyes nfimeros 844 de 30 de junio de 1960 y,
941 de 20 de junio de 1961.
Por Cuanto: ResultA igualmente.necesario aumentar"
el presupuesto del Ministerio de EducaPi6n, para', la
mejor prestaci6n de los servicios a su cargo.
Por Tanto: En uso de las facultades que. -le estdnconferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la
siguiente
LEY No. 971
Articulo 1.-Se disponen las siguientes reasignaciones de credits en los presupuestos de la Administraci6n' Central, vigentes para 1961:
A) De la Junta Central de Planificaci6n:
Trograma Proyeeto EpIgrafe Partida Importe
1 4 xi $ 35jOOO-00
Al Ministerio de Educac1*6n:
3 7 1 101 $ 14,000-00
7 11 62000-00
3 7 vi 15,000-00
$ 35,000-00
B) Ministerio de Hacienda:
Del. rrograma Proyeeto EpIgrafe Partida Importe
1 2 v $ 32tOOO.OO
Al 2 VT 32,000.00
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iCi' Ministerio de Transportes:
Del: Programa Proyecto Epigrafe Partida Importe
6 3 I 104 $ 230.00
4 3 I 104 $ 250.00
$ 480.00
Al 6 3 III 314 $ 230.00
4 3 III 314 250.00
$ 480.00
D) Ministerio de Justicia:
Del: Programa Proyecto Epigrafe Partida Importe
3 2 I 101 $ 36,125.00
3 3 I 101 2,375.00
$ 38,500.00
Al: 1 3 I 101 $ 38,500.00
E) Ministerio del Comercio Exterior:
Del: Programa Proyecto Epigrafe Partida Importe
2 1 I 104 $ 620.00
2 2 I 104 500.00
2 3 I 104 2,000.00
$ 3,120.00
39
Al: 1 1 I 104 660.00
1 2 I 104 $ 1,320.00
2 4 I 104 1,140.00
$ 3,120.00
F) Ministerio del Interior:
Del: Programa Proyecto Epigrafe Partida Importe
1 1 I 101 $ 270.68
1 2 I 101 1,673.50
1- 3 I 101 533.07
1 4 I 101 119.34
2 1 I 101 4,351.87
2 2 I 101 2,112.25
2 3 I 101 3,559.19
2 4 I 101 3,533.83
2 5 I 101 20,021.94
3 2 I 101 90,318.49
3 3 I 101 5,263.73
3 4 I 101 7,807.16
3 5 I 101 2,727.00
3 6 I 101 8,140.82
4 1 I 101 18,003.78
4 2 I 101 24,256.52
5 1 I 101 1,771.67
5 2 I 101 2,059.93
5 3 I 101 397.67
5 4 I 101 2,519.42
6 I 101 1,354.51
7 I 101 4,693.43
$205,489.80
40
Al: Programa Proyecto Epigrafe Partida Importe
1 1 1 104 $ 3,100.00
1 3 I 104 275.00
1 4 I 104 550.00
2 1 I 104 1,150.00
2 2 I 104 2,717.00
2 3 I 104 726.60
2 5 I 104 16,845.00
3 2 I 104 120,099.52
3 3 I 104 9,910.00
3 4 I 104 225.00
3 5 I 104 200.00
3 6 I 104 6,636.30
4 1 I 104 15,454.38
4 2 I 104 12,051.00
5 1 I 104 1,000.00
5 2 I 104 5,465.00
5 3 I 104 1,000.00
5 4 I 104 1,185.00
6 I 104 3,475.00
7 I 104 3,425.00
$205,489.80
Articulo 2.-Se aumenta el presupuesto del Ministerio de Educaci6n, vigente para 1961, en la siguiente forma:
Programa Proyecto Epigrafe Partida Importe
7 1 III 369 $ 605,633.95
Articulo 3.-Los programas de ejecuci6n de los presupuestos de los organismos a que se refieren los Articulos anteriores, se ajustardn a lo dispuesto en la presente Ley:
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Articulo 4.-Se derogan cuantas di's'posiciones legale. y reglafnentarias se opongan a lo. dispuesto. en la presente' Ley, la que comenzara a regir a partir de su Publicacift en la "Gaceta Oficial" de la Repu'blica.LEY NUM. 972 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1961
(G. 0. del 7)
Be dispose la, asignacion de $100-000 COMO' capital
inicia4 para las operations de la
"Empresa Cubana de Control", creada por el
Mnisterio del Comercio, Exterior
HACIENDA
Por Cuanto:. En uso de las f acultades que le estdn conf eridas, por el Articulo 6 de la. Ley number 934 de 23 de febrero de 1961, el Ministro del Comercio Exterior ha dispuesto la creac16n de una empress o casa de supervision denominada "Empresa Cubana de Control", que asumird la ejecucion de todas las operaciones de supervision de las especificaciones de los
0
products importados o exportados tanto en Cubd comp en el extranjero, -a las 0'rdenes de los clients extranjeros o interiors.
Por Cuanto: Es necesario asignar a la referida empresa el correspondent capital inicial, a fin de que la. misma pueda dar rapid inicio a sus oppraciones.
Por Tanto: En uso de las f acultades qUe le estn eonferidas, el, Consei o de Ministros resuelv'e dicta'r !a siguiente,
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VY No. 972
Articulo 1.--Se dispose la asignaci6n de Clen Mi'l Pesos ($100,000-00), como, capital initial de la empress o casa de supervision denominada "Empresa Cubana de Control", creada por el Ministro. del Comercio Exterl or.
ArtIculo 2.-La cantidad a que se ref iiere el Arti'culo anterior ser "a puesta a disposici O^'n de la empresa de que se trata, por el Ministro, de Hacienda, con cargo a los ingress presupuestales de la Naci6n.
Articulo/ 3.-El Ministro de Hacienda p6dr "a dictar las resoluciones" necesarias para la mejor 'interpretaci 6 n y aplicaci6n de esta Ley.
Articulo 4.--Se derogan cuantas disposiciones legales y, reglamentarias se opongan a lo dispues''to en la presented Ley, la que comenzard a regir a partir de su publicacio"n en la"Gaceta Oficial" de la Repflblica.
LEY NUM. 973 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1961
(G. 0. del 7)
Be d spone que transcurridos los seis meses de su
importacidn y de no ser declarado cualquier
effect o mercanda, se consi derard .a.,bandonado
COMERCIO EXTERIOR
Por Cuanto: El increments, obtenido en las exportaciones e importaciones del Pais motivado por la expansion de nuestro comercio, exterior, ha originado
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una, congestion en los almacenes de dep6sito, tanto de orden general como afianzados, que difficult las operaciones en los mismos por la permanencia prolongada y en excess de mercaderias en ellos depositadas., lo que. aconseja adopter nuevas medidas que regulen los expresados dep6sitos, en sustitucio'n de las establecidas en la Ley n'mero 818, de 29 de junio de 1960, tal como qued6 modilficado por la nfumero 910, de 31 de, diciembre del propio afio.
Por Ouanto* Con motive de la creaci6n de los ministerios de Industrias, del Comercio Interior y del Comercio Exterior, asi' como de las empress o casas de, comercio exterior, a cuy o cargo se encuentran las operations comercliales de exportaciones e importaciones de la Nacio'n, es precise asimismo sefialar el destino- que debe darse a los effects, ge'neros o mercanclas abandonados, decomisados o confiscados por cualquier causa y determiner el organismo o funcionario que debe proceder a la entrega de los mismos.
Por Tanto: En uso de las f acultades que le estdn conf eridas, el Consejo de Ministros resuelve dietary la siguiente,
LEY No. 973
Articulo 1.-Los effects, generous o mercanclas que, no hayan -sido, debidarnente declarados dentro de los seis meses siguientes a la fecha de, su importacio'n, serAn declarados abandonados por el Director de Aduanas, una vez transcurriidos diez d'as naturals contados a partir del vencimlento del te'rmino I conce. dido para su declaraci6n, sin necesidad de efect-uar requerimiento previo alguno.
Articulo 2.-Las effects, g6neros o mercancias que,, hubieren sido declarados abandonados a tenor del Articulo anterior, seran remitidos por diisposici'n del Director de Aduanlas a la. "Empresa. Cubana. de Importaciones",' la -que procederd a entregarles, segun su naturaleza o destiny a las necesidades nacionales' al Ministerio de Industrias, al del Comercio Interior, al. Institute Nacional de Reforma Agraria o 'a cuales.quiera otro Ministerio, organism o entidad que determine el Gerente General de la mencionada Empresa.
Articulo S.-Las disposiciones establecidas en los Articulos anteriores serdn applicable a los autom6viles y demas vehiculos importados por tourists o por cubanos residents en el extranicro, comenzAndose a contar el termino de'seis meses para hacer la declaracion desde la fecha en que hubiese terminado la descarga del buque importador.
No sera' obsta'culo para -aplicar lo dispuesto'en el precedent parrafo, la circunstancia de que los referidos automobiles o vehiculos en general esten acogidos al beneficio de libre circulation por el territorio national a tenor y por el termino que senala el Articulo 115 de la Ley de Reforma Tributaria n'mero 447, de 14 de julio de 1,959.
Art"culo 4.-El Director de Aduanas queda igualmente autorizado para.,proceder a entregar a la "Empresa Cubana de Importaciones", los effects g6neros o mercanclas que hubieren sido o fueren decomisados o confiscados por cualquier causa, y no se hubiere au"n dispuesto de los mismos.
Articulo 5.-Se considerara abandoned todo effect, encuentre de sitado en
genero, o mercancia que se PO
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almacenes de dep'sito de orden general,' almacenes afianzados -o cualquier dependencia de Aduana du* rante mas de un afio, a partir de la fecha de la cons. tituC*6n formal del dep6sito, slempre que- no est(!n sujetos 'a alguna media cautelar decretada en un procedimiento judicial o administrative no aduanal.
En -este caso, el Jefe del Distrito Aduanal correspondiente proceder6L a, entregar dichos effects o mer caderias a la "Empresa Cubana de Importaciones", sin necesidad de previo requerimiento al importador o interesado,
Articulo 6.-Los derechosarancelarios y demds- impuestos, tasas y contributions recaudables en las Aduanas, asi Como los derechos de almacenaje que hayan'causado los effects, g6neros o mercanclas declarados o considerados abandonados con arreglo a la presented Ley, quedaran condonados y por tanto serdn inexigibles, dado el destiny de utilidad y beneficio social-- que se les da a los mismos.
DISPOSICIO N TRANSITORIA
Quedan ratificadas las entregas de effects, g6neros
a, J
o, mercancias que por a1guno de los motives expresados en a presented Ley haya realizado, con ante,rioridad a su promulgacio"n, el Delegado del Ministro, del Comercio Exterior en la Direeci6n de Aduanas.
DISPOSICIONES FINALES
Primer: E'l Ministro del., Comercio Exterior queda eneargado del cumplimiento de lo dispuesto en la presented Ley y de dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias que fueren pertinentes para la mejor aplicaci6n. de la'' misma.''
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Segunda: Derogan Ia. Ley nfimero 818, de 29 de Junio de 1960, tal como qued6 modificada por Ia nfl-, mero 910, de 31 de diciembre del propio, afto y cuantass disposiciones legalese y reglamentarias se opongan al cumplimiento de Ia presented Ley, Ia que comenzarbL a regir desde su publicaci6n en Ia "Gaceta Oficial" de Ia Repupblica.
LEY NUM. 974 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1961
(G. 0. del 7)
Habrin tres Subsecretarias para lograr una eftciente
organization administrative en el
Blinisteria del luterior
INTERIOR
Por Cuanto: Resulta convenient para el mejor servicio de Ia Administracion Pu'blica, lograr una mas efficient organization administrative en el Ministerio del Interior y canalizar debidamente sus departamentos tecnicos y administrations, que dicho Ministerio se ordene en tres Subsecretarlas.
Por Tanto: En uso de las f acultades que le estdn conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar Ia siguiente,
LEY No. 974
Articulo 1.-En elMinisterio del Interior habrd tres Subsecretarl'as que tendrdn Ia estructuracio"n y funciones que el'Ministro del Ramo disponga por medio de ResolUciones.
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El Ministry, del Interior podrA delegar en los subsecretarios las funciones'y atribuciones a su. cargo que estime convenience.
Articu7o 2.--Se aumentan en TRES MIL SETECIENTOS PESOS ($3,700.00) los gastos del Personal del Ministerio, del Interior, a fin de atend'r, en lo que resta del presented Ejercicio Economico, los sueldos regulars de los Subsecretarios.
Articulo S.-Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presented Ley, la que comenzara a regir a' partir de su publication en la "Gaceta Oficial" de la Repfiblica.
LEY NUM. 975 DE 12 DE, SEPTIEMBRE DE 1961
(G. 0. del 13)
Queda extinguido como organism autonomy la, Red Official de Comunicaciones por Microondas" para, adscribirse a la Direcci6n Geueral de Telecomunicaciones
C6MUNICACIONES
Por Cuanto: La Ley nfimero 365 'de 2 de junio de 1959, cre6 un Organismo aut6nomo con personalidad Jurlidica propia, denominado "Red Oficial de Comumcaciones pdr Micoondas" (ROCTAI), para. asumlr el control de todo el sistema de coxnunicacionesde esa clase _y, ademAs, para regular, mantener y opera dicha red, as' com- o para plahificar las modificaclones y ampliaciones que, en esa material, requieran las futures necesidaclas del Pals.
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Por Cuanto: En el Ministerio de Comunicaciones existe la Direcci6n General de Telecomunicaciones, y conform a la racionalizacio"n que de la Administraci6n Pu"blica Cubana viene realizdndose, el Organismo aut6nomo a que se ha hecho reference debe incorporarse a esa Direcci6n -Generat. para que de ese modo se logre, a md-s de una mejor coordinaci6n y unificaci6n. de ese tipo de communications, con una mayor eficacia, evitar la existence de una doble prestacift de servicios.
Por Tanto: En uso de las facultades que le estAn conferidas, el Consejo, de Ministros resuelve dictar la siguiente,
LEY No. 975
Articulo, l.---Se extinpe como Organismo, aut6nomo el denominado, "Red Oficial de Comunicaciones por Microoonda:s" (ROCMD credo por la Ley nA mero 365 de 2 de junio de 1959 reglamentada por el Decreto n'mero 1881 de 19 de agosto del propio, afio, y se ascribe a la Direccio'n General de Telecomunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, el que asurnira todas las functions atribuidas a dicho Organismo.
Articulo 2.-Se asignan al Ministerio de Comunicaciones todas las oficinas, mobiliarios, equips, propiedades de cualquier clase asignadas hasta el presente a la Red Oficial de Comunicaciones por Microondas que por esta Ley se extingue.
Se transfieren al Ministerio de Comunicaciones todos los crLsditos, contracts y obligaciones de todas classes que graven al referido, Organismo.
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Articulo 34--El Ministro de Comunicaciones de acuerdo con su presupuesto-programa dispondrd todo lo necesario en cuanto a la organization, administer. cio"n de condos, personal y reestructuraci6n de los servicios de la extinguida "Red Oficial de Com"nicaciones por Microondas",,
Art' caciones queda
iculo 4.-EI Ministro de Comuni
facultado para dictar cuantas medidas, 6rdenes y resoluciones estime necesarias, a fin de complimentary lo que -se dispose por la presented Ley.
Articulo 5.-Se derogan las Leyes nfimero 365, y 487 de 2 de junio y 19 de agosto, ambas de 1959, asi como el Decreto nu"mero 1881 de 19 de agosto del proplo afto y cuantas otras disposiciones se opongan al, cumplimiento de la presented, que comenzara a regir a partir de su publication en la. "Gaceta Oficial" de la Republica,
LEY NUM. 976 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1961,
(G. 0. del 21)
Pr6rroga para inscripcift de Nadmientos y Matrimonios
JUSTICIA
Por Cuanto: La Ley No, 797 de 20 de mayo de 1960 y su corhplementaria, la No. 884 de 27 de septlembre del propio afto, en lo reference a las facilidades concedidas por el t6rmino de un ano para la mscripei6n de los nacirnientos en el, Registro del Es.50
tado Civil y la celebrac1*6n de matriimonlos en beneficio, de la poblacion' en general, obtuvieron duP
rante su vigencia un exito altamente satisfaction, al punto de haberse logrado, en cuanto a los naci--mientos, mucho mds de 400,000 inscripciones.
Por Cuanto: A pesar de la intensive aplicaci6n de esas regulations especiales, se, estima que existe aun por inscribir un aproximado, de medio million de natives, lo que determine la necesidad de volver a ponerla en vigor por el tempo que se presume suficiente para alcanzar la meta que se ha propuesto el Gobierno Revolucionario, al respect.
Por Tanto: En.uso de las facultades que le estan conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente
LEY No. .976
Articulo 1.--Se restablece la vigencia hasta el dia 23 de junio de 1962, inclusive, de todas aquellas dis. posicione.s de la Ley No. 797 de 20 de. mayo de 1960 ,Y de su complementaria) la No. 884 de 27 de, sepltiembre del propio afio, que rigieron tan s6lo por el t6rmino de un ano, a partir del dia en que entr6 en Vigor la Ley primeramente citada.
Articulo 2.-Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cump] pimiento de, la presented Ley, la, que comenzard a regir desde su 'publicaci6n en la "Gaceta Oficial" de la Repiftblica.
51,
LEY NUM. 977 DE 26 DE SEPTIEMB.RE DE 1961
(G, 0. del 27)
Exentos del pago de impuestos, contributions, o cualw;quieras otros grav&menes sobre combustibles y pizzas de repuestos a
las naves afteas nacionales e intemacionales que present
servicios, regulars, a Cuba
HACIENDA
Por Cuanto: La Ley nfimero 911 de 31 de diciembre de 1960 al refundir y ordenar el regimen de exenciones arancelarias y beneficlos fiscales, relaciono' los que quedan viigentes y derogo' cuantas disposiciones legalese anteriores autorizaban la concession de ellos, comprendiendo por ende las exenciones y beneficios que reglian relacionados con el transported ae'reo.
Por Cuanto: El transported a'reo, rinde, un servicio r6Lpido y en creciente proporci'n a las necesidades de los pueblos para fomenter el mayor intercambio, tanto commercial como de personas entre ellos, siendo, sus posibilidades tan grades y halaguilefias que es aconsejable desde cualquier punto, de vista promoter e impulsar su desarrollo.
'Por Cuanto: En la practice international y las convenciones y acuerdos sobre transpprte aereo, se han adoptado, normal tendientes a asegurar un trato igualitario, en cuanto a facil'dades y uso de los aeropuertos, y abastecimilento, de las lines areas, stable. d6ridose, entre otras, que el combustible, aceites, lubricantes y' pleas de, I repuesto, introducidos en el territorio, de, una. parte contratante por otra tambi6n contratante para, cil uso de acroplanos de cualquiera,
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de ellas, deben estar exentop de toda clase de Impuestos y gravcAmenes.
Por C uanto: Es proposition del Gobierno Revoludonario intensificar el auge de 'las comunicaclones areas y cumplir a cabalidad las provisions contenidas en los, convenios, acuerdos y prdcflcas internacionales respect a exenciones y beneficios fiscales que se brindan a las lines areas, aplicando de esta mantra el principio de reciprocidad que rige sobre la material.
Por Tanto: En uso, de las f acultades que le estdn conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente
LEY No. 977
Articulo 1.-Se declarah exentos del pago de los impuestos de Aduana, derechos de inspeccio'n y cualesquiera otras contributions o gravamenes, el combustible,'Ios aceites lubricantes y las pizzas de. repuesto que se introduzcan o hayan introduclido en el territorio national para uso, exclusive de las aeronaves de las lines areas nacionales y para las de lines areas extranjeras que prestan -servicios regulares a Cuba, siempre que en los pal'ses de que sean nacionales sus acronaves, se adopted medidas n'logas con respect a las cubanas.
Articulo 2.-Quedan inclui'dos en el regimen de exenciones que so establece en el Articulo anterior, Jos combustibles y aceites lubricants, repuesto equips regulars de acronaves y provisions de colmisaria destinados a ser usados o consum1dos en la operael6n de los serviclos a6reos que se present a nuestro Pal's y pe se fallen almacenados en los acropuertos donde las aeronaves realicen -esos servicios..
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Artfmlo S.-Los suministros a qt e se contraen los Articulos precedents serdn descargados, bajo la'su,-.pervisi'6n de las autoridades aduanales y aquellos que no, sean utilizados. o c'o'n'sumidos* se reexportardn, permaneciendo M'ientras tanto a la disposition' de la, linea a6rea propietaria, siempre bajo la supervision de dichas autoridades.
Articulo 4--El Ministro de Hacienda dispondrd la devoluci6n de.las cantidades que hubiesen abonado las compafflas de aviaci6n desde la vigencia de la Ley n imero 911 de. 31 de diciembre de 1960, por razon de los impuestos, 'derechos y demds gravdmenes cuya exenci6n se les, concede por la presented Ley.
-Artic'ulo 5.-Se derogan cuantas dispo siciiones legales y reglamentarias sel opongan al, cumplimiento de lo dispuesto en la presented Ley, la que comenzard a regir a partir de su publicaci6n en la "Gaeeta Oficilal" de la Repfiblica.
LEY NUM. DE 26, DE SEPTIEMBRE
DE 1961
(G. 0. del 27)
Transferido al Ministerio de Comercio, Interior las functions de la Empresa de Suministros del Estado, (E. S. E.)
HACIENI'M
Por Cuanto: A virtue de, la Disposici6n: General Primera,' de la Ley nfimero 935 de 23 de f e'brero filtimo,. fu6 transferida al Ministerio de Hacienda la
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Oficina Central de Servicios a que se refiere el Capitulo I del Titulo X de la Ley numero 844 de 30 de. junio de 1960, con excepci6n de las funciones contenidas en el Inciso 3) del -Articulo 118 de dicha Ley,, liabi6ndose igualmente transferido.- al citado Ministerio de Hacienda por la mi'sma Disposici6n General referida, los creditors asigmados a-la Oficina Central de Servicios en cuanto a las functions, de su* cargo, autorizandose al Ministro de Hacienda para, reestructurar la referida Oficina.
Por Cuanto: El Ministro de Hacienda, en ejercicio de !as facultades antes relacionadas y -para una mejor y mds eficaz prestacift del servicio de suministros al sector pfiblico, siguiendo orientaciones dela Junta Central de Planificacion, dispuso median" te su Resolucio'n nfunero 100, de 29 de mayo de 1961, la constitution de la Empresa de Suministros del Estado (E. S. E.) al effect de que asumiera las functions de la indicada, Oficina Central, de Ser'k7lcios atribuidas en la forma expuesta al Ramo de Hacienda, y qued6 dicha Oficina disuelta y liquidada desde el primer de julio del corriente afto, A la citada Empresa de Suministros del Estado (E. S. E.) se le dot6 del correspondent local y almacen en Obrap'a number 509, y ha sido debidamente presupuestada como Empresa Estatal.
Por Cuanto: Por la indole de sus functions. procede vincular la Empresa de Suministros del Estaldo (E. S. E.), al Ministerio del'Comercio Interior.
Por Tanto: En.uso de las facultades.,que le*est6Ln conferidas, el, Consejo de Ministros resuelve dictar la siguientt55
LEY 'No. 978
Articuld I.-Se transfieten al Ministerio del Comercio Interior las funciones asignadas al, Ministerio de Hacienda por virtue de la Primera Dispo. s1ci6n General de la Ley nfimero 935 de 23 de, febrero del aflo en curso, y en consecuencia, se ascribe al referido Ministerio del Comercio Inter-lor la Empresa de Suministros del Estado (E. S. E.) constituida a los fines de tender a la funci6n de suministros al Sector PU"blico.
Articulo, 2.--Se derogan cuantas disposiciones legales y reg'lamentar*as se opongan a lo dispuesto en la presented Ley,, la que comenzard a regir el primero de octubre pr6ximo.
LEY NUM. 979PE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1961
(G. 0. del 28)
Reasignaciones de Cr6ditos en los Presupuestos
de la Administracift Central
HACIENDA
Por Cu'anto: Distintos organisms de la Adminis tracio'n Central han interesado reasignaciones en los
'ditos que figu an en sus respectivos presupuestos vigentes para, 1961, que resultant convenilentes para lograr sus metas u objetivos presupuestales, como exige el Articulo 55"-de', !a Ley nu'm.ero '844 de 30 de Junio de 1960, de aplicaci6n -en este caso en vilrtud
de lo '-dispuesto por la, Primera Disposicift' Trans!toria de la Ley nu"mero 941 de 20 de Junio de 196L
Por Cuanto: Resulta convenient para la realizaci6n de los prop6sitos para los cuales fue credo el Institute Nacional de Deportes, Educacio'n Fi*sl*ca y Recreaci6n aumentar su presupuesto vigente para 1961 a fin de pagar obligaciones contraidas por el
referido organ'smo.
Par Cuanto: Es procedente aumentar el Presupuesto del Ministerio de Hacienda a fin de sufragar los gastos en que, se incurra para subvencionar Instituciones de character benefico.
Por Tanto: En uso de las facultades que le estdn
conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar
la siguiente
LEY No. 979
Articulo 1.-Se disponen ]as siguientes reasignaciones de credits en los Presupuestos de la Administraci6n Central vigentes para. 1961:
A) En el Ministerio de Justicia, (4):
1) Deh Programaa Froyk!6cto E(piggrafe F=Uda Im%*rte
2 5 H $ 11000.00
Al: 1 1 1 104 $ 1,000-00
2) Del: 6 1 141 $ 21000.00
Al: 1 1 1 104 $ 21000.00
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B) En el Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias (10):
1) Del: Progra&a Proyeto Epigrafe Partida Importe
10 2 I 108 $ 4,020.00
Al: 10 2 I 113 $ 4,020.00
2) Del: 8 2 I 104 $ 500.00
Al: 10 2 I 104 $ 265.00
11 1 I 104 235.00
$ 500.00
3) Del: 3 6 VI $ 24.90
8 1 II $ 424.00
$ 448.90
Al: 3 6 VII $ 24.90
8 1 VI $ 424.00
$ 448.90
C) En el Ministerio de Educaci6n (11): 1) Del: Program& Proyecto Epigrafe Partida Importe
1 4 I 113 $ 5,130.00
Al: 3 1 I 113 $ 5,130.00
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-2) Del: 1 4 II $ 30,000.00
1 5 II $ 10,000.00
$ 40,000.00
Al: 3 5II $ 40,000.00
3) Del: 4 6 II $ 90,000.00
Al: 4 5III 331 $ 90,000.00
4) Del: 5 4 II $ 80,000.00
5 5 II 20,000.00
6 3 II 30,000.00
6 4 II 10,000.00
6 5 II 15,000.00
6 7 II 25,000.00
6 8 II 30,000.00
$210,000.00
Al: 4 6 IV $150,000.00
4 6 VI 60,000.00
$210,000.00
5) Del: 3 2 I 101 $ 3,250.00
4 3 I 101 12,975.00
4 6 I 101 32,275.00
$ 48,500.00
Al: 5 3 I 101 $24,250.00
S 2 I 101 475.00
6 6 I 101 20,700.00
6 7 I 101 600.00
6 8 I 101 2,475.00
$ 48,500.00
6) Del: 4 6 I 101 $ 6,775.00
5 3 I 101 29,925.00
5 5 I 101 1,475.00
$ 38,175.00
Al: 3 2 I 101 $ 8,150.00
6 6 I 101 19,250.00
6 7 I 101 8,200.00
6 8 I 101 2,575.00
$ 38,175.00
7) Del: 6 2 I 101 $ 475.00
6 3 I 101 950.00
6 6 I 101 2,375.00
$ 3,800.00
Al: 3 2 I 101 $ 2,850.00
5 3 I 101 475.00
5 5 I 101 475.00
$ 3,800.00
8) Del: 4 5 I 101 $135,000.00
Al: 5 3I 101 $135,000.00
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9) Del: 6 3 VI $ 25,000.00
Al: 2 7 VI $ 10,000.00
7 4 VI 15,000.00
$ 25o,000.00
10) Del: 3 5 I 141 10,000.00
5 5 VI 10,000.00
$ 20,000.00
Al: 2 7 I 141 $ 10,000.00
8 2 VI 10,000.00
$ 20,000.00
11) Del: 6 8 II $ 36,300.00
5 5 VI 5,000.00
$ 41,300.00
Al: 10 1 II $ 11,300.00
10 2 II 14,000.00
10 3 II 3,500.00
10 4 II 7,500.00
10 1 VI 2,000.00
10 2 VI 3,000.00
$ 41,300.00
12) Del: 5 3 II $ 25,000.00
Al: 7 1 II $ 25,000.00
61
13) Del: 4 5 I 101 $ 45,000.00
5 3 I 101 65,000.00
6 3 I 101 1,200.00
$111,200.00
Al: 4 5 I 112 $ 45,000.00
5 3 I 112 65,000.00
6 3 I 112 1,200.00
$111,200.00
14) Del: 11 1 I 113 $ 525.00
Al: 11 1 104 525.00
15) Del: 3 5 141 $ 60,000.00
Al: 3 5 II $ 60,000.00
16) Del: 4 5 I 101 $675,000.00
4 5 I 106 $142,000.00
5 3 I 101 50,000.00
5 5 I 101 88,000.00
5 3 I 106 45,000.00
$1.000,000.00
Al: 4 5 VI 817,000.00
5 3 VI 183,000.00
$1.000,000.00
D) En el Ministerio de Obras Pfiblicas (12).
1) Del: Programa Proywto Epigrafe Partida IXporte
1 3 I 114 $ 6,000.00
Al: 1 3 1 141 $ 6,000.00
2) Del: 1 6 II $ 900.00
Al: 1 6 I 141 $ 900.00
3) Del: 1 3 I 111 $ 22,347.50
Al: 2 7 I 101 $ 20,347.50
2 7 I 113 2,000.00
$ 22,347.50
4) Del: 1 3 I 111 $ 6,690.93
Al: 2 9 I 104 $ 145.93
3 3 I 113 2,765.00
4 7 I 113 3,780.00
$ 6,690.93
5) Del: 3 4 II $ 12,000.00
Al: 3 4 I 121 $ 4,000.00
3 4 I 141 8.000.00
$ 12,000.00
6) Del: 1 6 II $ 300.00
63
Al: 1 6 I 141 $ 300.00
7) Del: 2 3 II $ 1,000.00
2 4 II 1,000.00
2 6 II 4,500.00
2 8 II 18,500.00
$ 25,000.00
Al: 1 6II $ 25,000.00
8) Del: 1 3I 111 $ 2,676.00
Al: 3 2I 113 2,676.00
9) Del: 3 4 VI $ 2,000.00
Al: 1 3 VI $ 450.00
2 8 VI 1,550.00
$ 2,o000oo.00
10) Del: 1 3 I 114 $ 29,490.00
Al: 1 3 I 101 $ 23,790.00
1 3 I 141 3,000Q.00
1 3 II 2,700.00
$ 29,490.00
11) Del: 2 9 I 141 $ 2,800.00
Al: 2 9 I 113 $ 2,800.00
12) Del: 1 3 I 101 $ 1,732.50
Al: 1 3 I 113 $ 1,732.50
18) Del: 1 3 I 111 $ 15,000.00
Al: 1 3 I 141 $ 15,000.00
14) Del: 4 7 I 101 $ 15,000.00
Al: 2 10 I 101 $ 5,000.00
4 7 I 121 10,000.00
$ 15,000.00
15) Del: 2 6III 363 $ 3,000.00
Al: 2 6III 311 $ 3,000.00
16) Del: 1 3 I 111 $ 9,446.50
Al: 3 2 I 113 $ 5,258.50
4 1 I 113 3,288.00
5 1 I 113 900.00
$ 9,446.50.
17) Del: 2 6 I 101 $ 2,500.00
4 5 I 101 15,000.00
4 7 I 101 7,500.00
$ 25,000.00
Al: 1 2 I 101 $ 5,000.00
1 3 I 101 6,500.00
1 6 I 101 1,250.00
2 8 I 101 1,000.00
65
2 9 I 101 1,000.00
2 10 I 101 2,500.00
3 3 I 101 500.00
3 7 I 101 1,500.00
4 4 I 101 2,250.00
4 6 I 101 3,500.00
$ 25,000.00
18) Del: 2 9 II $ 1,000.00
Al: 2 9 VI $ 1,000.00
19) Del: 1 3 I ill $ 8,000.00
Al: 3 2 I 121 $ 8,000.00
20) Del: 1 3 I 111 $ 2,345.00
Al: 3 3 I 113 $ 2,345.00
21) Del: 4 6 II $ 3,000.00
Al: 4 6 VI $ 3,000.00
22) Del: 1 3 I 111 $ 2,275.00
Al: 3 3 I 113 $ 2,275.00
E) En el Ministerio de Relaciones Exteriores (3):
Del: 3 6 I 101 $521,220.00
66
4 5 I 101 122,460.00
6 3 I 101 354,780.00
$998,460.00
Al: 1 1 I 104 $ 3,000.00
1 1 I 113 20,000.00
1 1 III 319 15,000.00
1 1 III 355 150,000.00
1 1 VI 611 30,000.00
1 1 XI 400,000.00
1 5 VI 607 6,000.00
1 5 VIII 812 3,000.00
1 6 II 100.00
1 6 VI 607 1,000.00
2 1 II 15,000.00
2 1 VI 607 1,000.00
2 3 VI 621 5,000.00
2 4 II 600.00
2 4 VI 621 1,300.00
2 4 VI 612 200.00
2 5 II 170,000.00
4 1 I 113 125.00
4 1 II 3,300.00
4 3 II 1,30000
4 4 I 113 180.00
4 4 II 800.00
5 2 II 60,000.00
5 3 VI 641 1,000.00
5 4 II 1,500.00
5 5 II 1,500.00
5 6 II 1,500.00
67
20,000-00
6 1 vi 641 15POOO-00
6 2 11 19000-00
6 2, vi 641 it5moo
6 3' 11 15,000-00
6 4 11 2OtOOO.OO
6 41 VI 621 3v7OO.OO
6 %5 1 106 41000.00
G 5 17)855.00
4, 3 VIII .812 81000.00
$998p460-00
Articulo 2.-Se aumenta en la surna de $250,000.00 el Epigrafe II delProyecto 2 "Organizaci6n y Desarrollo de Actividades Deportivas" del Prograrna 2 "Actividades Fisicas de A'f-icionados", del Presuptiesto del Instituto Nacional de De'p'ortes, Educaci'n Fisica y Recreaci6n, vigente a partir del primer de Julio de 1961.
Articulo S.-Se aurn6nta el Presupuesto, del Ministerio de Hacienda, vigente & partir del primer de Julio de i961, en la siguiente forma:
Proyeeto Sub-Proyecto Epigrafe Partida Importe 1111 339 $ 47p342.80
Articulo 4.-Los progra-mas de ejecuci6n de los Organismos a que se refieren los articulos anteriores, se ajustarAn a lo dispuesto en la presente'Ley
Articulo 5.----;-Se derogan cuantas dispositions legalese y reglamentarias se opongan a lo dispuesto -en la presented Ley, la que comenzard a regir a partir de su publicacift en la "Gaceta Oficial!' de la Repfiblica.
68
A pe/nd i(es
Decretos y Resoluciones de ma's destacada unportancia dictadas durAnte el mes de September de 1961
I.-Presidencia del Consejo
de Ministers
is el Banco
Sustiftucio'n del Min* tr6 d
Nacionai ae Cuba
DECRETO NUM. 3057 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1961
(G. 0. del 6)
En uso de las facultades, de que estoy investido, Resuezvo:
Designer al Ministro de Economia Dr. Regino, Boti Leon, Ministro, Presidente del Banco Nacional'de Cuba, mientras dure, la ausencia dQl titular Dr. Rau'"I Cepero Bonilla.
Sustituci'n, del Mmistro del Trabajo
DECRETO NUM. 3058 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1961
(G. 0. del 6)
En Uso, de las facultades de que estoy Investido,, Resuelva:
Designer al Ministro de Industrias, Comandante Doctor Ernesto Guevara Serna, Ministro del Trabajo mientras dure la, ausencia. del titular, Comandante Doctor Augusto R. Martinez Sdnchez.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, a 5 de septierabre de 1961.
*72
H. Ministerio de Re aciofies,
Exteriors
Disolucio'n de la, Direccio"n de Asuntos Culturales
RESOLUTION NUM. 507-A DE 33 DE AGOSTO DE 1961
(G. 0. del 111)
Por Cuanto: La Ley nu"mero 885 de 27 de septiernbre de 1960, en su Articulo IV faculty al Ministro, de Relaciones Exteriores para crear, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, nuevos Departamentos o, aumentar, refundir o suprimir los existences, inclusive en lo que a su pe rsonal se refiere, sin alterar la, es. tructura, fundamental del Ministerio, siempre y cuan-do que con ese motive no se produzea aurnento de los gastos presupuestales.
73
Por CuanO El Articulo X de la Ley 951, pub] cada, en la "Gaceta Oficial" de 19 de Julio del presente afto, crea. adscripta al lKinisterio de Educaci6n, la Direcci6n de Relaciones Culturales con el Extranjero, la cual tended a su cargo, "entre otras, las funclones de, maps importance encomendadas a la Direcei6n de Asuntos Culturales de este Ministerio.
Por Tanto: En uso de las facultades que fne confieren las disposiciones legalese vigentes,
Resuelvo:
Primero: Disponer la disoluci6n.de la Direcci6n de Asuntos Culturales. a partir de la fecha de esta Resoluc16n.
Segundo: Disponer que las dependencies de la, dtsuelta Direecio"n de Asuntos' Culturales, que no han sido afectadas por la 'Ley 951 de 19 de Julio del presente afto, puedan adscribirse a las Direcciones de este Ministerio, en que sean mas necesarlas; de acuerdo con los interests de la Organizaci'n Adm*nistratUva.
Term, Di-o: La irecc*6n de Personal y Bienes, queda
eneargada de complimentary lo dispuesto en la presente Resoluci6n' y de publicarla en la. "Gac'eta Oficial" para general conocimiento.74
Creada la Direccio'n de Prensa e Information
RESOLUTION NUM. 509-A DE 5 DE AGOSTO DE 1961'
(G. 0. del 11)
Por Cuanto: La Ley nu"mero 885 de 1960 autoriz6 al Ministry de Relaciones Exteriores para llevar a cabo, dentro del t6rmino de tres anos, la reestructuracio"n. del Ministerio slempre que no se alterara la estruc'tura fundamental del mismo y no se, incrementaren los gastos presupuestales.
Por Cuanto: Las proyeeciones internacionales del Gobierno Revolucionario, demandan que se ajuste a ella la organization administrative de estse- Ministerio.
Por Citanto: Derivado de lo expuesto en el anterior Por Cuanto, se hace necesario la creac116n, de la Direcci6n de, Prensa c Informacion, que servird para unificar id6nticas functions distribuidas entre distintas dependencies y para re-solver con mayor efi. ciencia, las functions quO le resulted encomendadas.
Por Tanto: En uso. de las facultades que me cionfleren las disposiciones legalese vigentes,
Resuelvo
Piimero.: Crear la Direcci'n de Prensa e Informacion, a partir de,,,Ia fecha de esta Resoluc-16n.
Segundo: Disponer que se adscriban, a la Dire,-,66n de Prensa eJnformacion, las dependendas; que a cot'iauaci6n. se relacionan75
I.-El Departamento de Traducc16n. d e Lenguas,
el cual procede de la disuelta Direeci6n de Politica, Regional.
2.-El: Departamento de Publicaciones e- Intercambios, el. cual probed de la disuelta' Direccl6n de
Asuntos Culturales.
3.-La Secci6n. de Informacift para el Servicio
Exterior, la. cual. precede de la Direccio'n de
Comunicaciones de Estado. 4
4.-El Sector de Prensa, el cual precede del r)es-,
pacho, del Ministro.
Tercero: El Despacho delM"Pinistro y las Direcciones de Comunicaciones de Estado y Personal Bienes-,
quedan encargadas del cumplimiento de lo, dispuestd en la presented Resoluc16n.
Cambio de nombre departmental
RESOLUTION NUM. 676 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1961
(G. 0. del 25)
Por Cuanto: La Ley niftmero 885 de 27 de septiembre'de '1960,, autoriz6 al Ministro' de Relaciones Exteriores, para Ilevar a cabo. dentro del t6rmino de tres' aflos, la restructuracift del Ministerio', slempte que no se alterare la structural fundamental del mismo y no se inerementaren los gastos presupuestales.
s servic"os interPor Cuanto: La ampliaci6n 04a lo 1
nos y el mejoramiento, sustanc*4 de la -atenci6n a todas las laborers que se realizan en este Ministerio, requieren, los correspondents cambicys'estructurales
-en. la Seccift de Superintendencia.
76
-Por Cuanta: La nueva structural que adopted la mencionada Seecift de Superintendencia, debe. server de medio''id6neo P.*ara que la misma desarrolle nuevas proyeeciones y permit la 'implantacio"n de sistemas y procedimientos de. trabajos uniforms y racionales.
Por Cuanto: En virtue de las razones expuestas en los anteriores, Por Cuantos, se hace necesario el Converter en Departamento la mencionada Secci6n. Pdr Tanto: En uso de las facultades que me estAn conferidas,
Resuelvo:
Disponer que a p'artl*r de la fecha de la presented Resolution, la Secci6n de Superintendencia, de la Diirecei6n de Personal y Bienes, se con vierta en el Departamento de Superintendencia, el cual continuarA formando parte de la mencionada Direcci6n.
La:s Direcciones de Personal y Bienes y Planificaci6n y Programaci6n, quedan encargadas del cumplimiento de lo que por esta Resolucio"n se dispose; publiquese en la. "Gaceta Oficial" esta Resoluci6n para general conocimiento.
Seccio'n de Servicios de Transportes en el, Departam-ento de Superitendencia
RESOLUTION NUM. 680 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1961
(G. 0,. del 25)
Por Cuanto: La Ley, nfimero 885 de 27 de septiembre de 1960,, autoriz6 al Ministro de Relaciones Exteriors, para Ilevar a cabo, dentro del termino,
7
Ge tres aftos, ia reestructurac*6n del Ministerio, 'siempre- atte no se alterara' la esiructura fundamental -del
0 0
mismo y no -se ineremehtaren los gastos presupues* tales.
Por Cuanto: 'Habiendose reestructurado, distIntas dependencias de este Ministerio, y' con el 6bjeto de ofrecer unservicio mas amplio, y reglamentado a la nueva organization, se hace imprescindible unificar' y organizer todos Jos servicios de transported de este Centro, tanto en lo, que se refiere al transported de personal como al de correspondencia,,equipos y carga en. general.,
Por Cuanto: Los distintos tipos de transported de este Ministerio, requieren que sean atendidos con prontitudy esmero, mantenidors en u funcionamiento normal, que se pongan en practice las medidas ma's adecuadas para velar por la seguridad de los mismos y que se perfeccione cada vez mas la pericia en el manejo, todo lo cual facilitaria la implantation posterior de un sistema mds rational diriglido a la mejor utilizacio'n.
Por Cuanto: En concordancia con lo expuesto en los anteriores Por Cuantos, se hace necesario, la crea,cio"n de la Secei6n de Servicios de Transportes.
Por Tanto: En uso de las f acultades que, me estdn conferidas,
Resuelvo:
Primero: Crear a partir de la fecha de esta Resoluci6ri, una. Section denominada Seccion de Servicios de Transportes, la cual estard bajo la supervisio"n y el control del Departamento de SuperinteiIII
78
dencila y al milsmo tempo former a** p'arte como unidad administrativA de la Direceion de Personal y Bienes.
Segundo. Disponer que la nueva. Seecio'n, se integre con el equ*po y ell personal. que hasta ahora venian realizando las areas concernientes al' transported en este Ministerio.
Las Direeciones de Personal y Bienes y Planificaci6n y Programacio'n, quedan encargadas del cumplimiento de lo di-spuesto en la presented Resoluci6n.
Disposition que da cumplimiento al Can' e de Notas entre la URSS
y nuestro Gobierno Socialista,
DECRETO NUM. 3072 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1961
(G. 0. del 27)
Por Cuanto: Los Gobiernos de la RepAblica, de Cuba y de la Union de Repu"blicas Socialistas Sovie'ticas han concertado, un -Acuerdo, mediate Canje de Notas efectuado en la Ciudad de La Habana, los diias 19 de junio de 1961 y 14 de julio del propio afio de 1961, reference a la supresio'n del cobro de derechos consulates entreambos passes.
P-or Cuanto: Entre las estipulaciones contends en el mencionado Canje de Notas, existed, el compro-, miso por parte de ambos Gobiernos de, sobre bases de reciprocidad, dejar de percibirse los derechos consular es por las Misiones Consulares y los Miinisterios de Relacioties Exteriores de ambos passes, en lo, que
79
se refiere al otorgamiento 'de los viisados, la legalizacio'n de los documents y -a todos IoEf demAs tipos, de las acciones consulates, Por Tanto: En uso de las facultades de que estoy iffivestido, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, y asistido del Consejo de Ministros,
Resuelvo:
Primero: Disponer el cumplimlento de lo c'o"nvenido en el Canje de Notas concertado entre los Gobiernos, d& la Repu"blica de Cuba y de la Uni6n de Repu'bl*cas Socialistas Sovieticas, en la Ciudad de La Habana, los dias 19 de junilo de 1961 y 14 de julio del propio ano de 1961, duyo texto literal aparece a continuacio"n del presented Decreto y formando parte integrate del, mismo en el cual se establece que, sobre bases de reciprocidad., dejen de percibirse los derechos consulates. por lAs Misiones, Consulares y los 'Min'isterios -de Relaciones Exteriores de ambos 0
praisess, en lo que se refiere al otorgamiento de los visados, la legalization de los, documents. y a todos los dema's tipos de las acciones consulares.
Segundo: Los Ministros, de Relaciones, Exteriores, del Comercio Exterior Ministro, Presidente del
Banco Nacio'nal de Cuba, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presented Decreto, en laparte que a cada uno concerned.
80
III.-Ministerio de Justicia
DesignaciOn de Wagistrados del Tribunal Supremo de Justicia
DECRETOS NUMS. 3059, 3060 y 3061
DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1961 (G. 0. del 6)
En uso de, las facultades de, que estoy investido, y asistido del Consejo de Ministros, Resuelvo:
Designer al Doctor Rafael Cisneros Ponteau Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, quien desempeflarAL sus functions en la. Sala de lof Civil y de lo Contencioso-Admin'strativo del referido Tribunal.
En uso, de las facultades de que estoy investido y asistido, del Consejo de Minlistros, 81-
Resuezvo
Des Ignar al Doctor Nicasio Hern4Lndez de Ar'mag,, Mlagist-rado del Tribunal Supremo de Justicia, quien' desempehara' sus functions en la Sala de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del refe'rido Tribunal.
En uso de las facultades de que estoy investido, y asistido del Consejode Ministros,
Resuelvo:
Designer al Doctor Jos6 Alfonso, Hern5Lndez Magistrado, del Tribunal Supremo de Justicia, quien desempeftarA sus functions en la Sala de lo Criminal del referido Tribunal.
El Ministry de Justicia queda encaraado del cumplimiento de lo que por el presented Decreto se dispone.
82
IV.-Ministerio de Hacienda
Sobre el archive o -destruccio'n de
Declaraciones Juradas de los
contribuyentes
RESOLUTION NUM. 216 DE 22 DE AGOSTO DE 1961
(G. 0. del 8)
Por Cuanto: Habi6ndose desce-titralizado las funciones de revision y liquidaci6n de los impuestos, quedando las mismas a cargo de los Distritos Regionales respect de los contribuyentes de -cada una de las provincial en que esta dividida la Repfiblica, deben estos mantener igualmente el control de las Declaraciones Juradas.
Por Cuanto: En beneficio de la administracift, resulta, convenience dictar las medidas pertinentes para el archive de las mencionadas Declaraciones Juradas de los distintos impuestos que se liquiden en dicha forma,
83
Por Tanto: En uso de, las facultadei; que me estAn conferidas,
Primero: Que la Divisi6n de Control de cada Distrito Fiscal sea la encargada de archival las Declaraciones Juradas, de los distintos, impuestos que se Iiquiden en esa, forma por los contribuyentes de la region y que se presented, o hayan, sido presentadas, desde el dia 19 de enero de 1961.
Segundo: Que a partir del dia 11, de junio del co,rriente an"o, el Archivo, Central queda eximido de la obligaci6n de archival los documents, anteriormente mencion'ados.
Tercero: Autorizar al Director de Ingresos para que a solicited del Jefe del Distrito correspondent, en la que se harA co-star haberse cumplido el programa de revision, se proceed a la destrucci6n de las, expresadas Declaraciones Juradas, efectuando dicha destruccio'n en la forma que, resulted mAsconveniente a los, interests, del Estado.
Cuarto: Autorizar al Jefe de Operaciones Mecdnicas, para que una vez cumplido el program de trabajo de su Departamento proceed con las Declaraciones, Juradas en igual, forma que la sefialada en el, apartado anterior.
Quinto:-' El Archivo Central de este Ministerio podestruir las Declaraciones Juradas del period, terminado en -31 de dictembre de 1958. Las Declaraciones Juradas correspondents, al' period comprendido desde enero de 1959 a 31 de mayo de 1961, .'no
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p9drdn ser destruidas, hasta transcur Wo dos. aflos de la fecha'de su p0sentaci6n.
Sexto: El Archivo Central trasladartt al Distrito. Habana todas las Declaraciones Juradas que tengaen su poder pertenecientes a dicho Distrito y que correspondent al. perliodo comprendido desde el 11, de enero de 1950 al' 31 de mayo de 1961.
S6ptimo: Las Oficinas del Ministro quedan encargadas, del cumplimiento y publicaci6n en 14L "Gaceta Official" de la Repu'blica, de lo que por la presente Resoluci6n se dispose.
Nuevo, te'rmino a empress estatales para la declaracio'n de sus patrimonies
RESOLUTION NUM. 219 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1961
(G. 0. del 12)
Por Ouanto: La Resoluci6n nu"mero 115 de 22 de junio de 1961 del Ministerio de Hacienda, dispuso que la Direcci6n de Patrimonio Nacional de este Ministerio de Hacienda recibiera, durante el -pasado mes dejulio, los bienes, valores o documents con' character de inversion, am corno las obligaciones no ordinarilas que poseyeran los Establecimientos y Empresas Estatales, prorrogandose ese termino, hasta 31 de agosto ultimo, por los apartados Primero y Segundo de la Resoluci'n nu'mero 161 de 28 de julio de 1961.
85
Por Cuavto Es necesario que, los Estableelmlentovs y Empress Estatales que no. pudieron presenter sus Declaraciones Juradas en termino, por la extraordinaria labor que, viene pesando s6bre sus Departamentos- de Contabilidad, den cumplimiento a dithn Resolu'ciones,, dada la importance que ti ne para el Estado, Cubano la observancia de las mismas.
Por Cuanto: Es de utilidad, a los fines que se persiguen, dar la m6Ls amplia divulgacion por los Organismos, con Empresas Cons olidadas a las instrucciones confeccionadas para que, sean cumplidas correctamente las Resoluciones cicadas por los Establecimientos' Estatales.
Por Cuanto: Es procedente conceder un nuevo tsrmino a fin de que los establecimientos y Empresas
J
Estatales que no hu.bieren,, presented sus documents mediate el Modelo FN-11, "Declaraci6n Jurada dq Entrega y Recibo de Bienes, Valores y otros T'tulos de Establecimientos Estatales", cumplimenten las mencionadas Resolucloh es.
Por Tanto: En uso de las facultades que me estAn conferidas,
Resuelvo:
Primero: Habilitar un nuevo te'rmino, que comen. zarA a decursar el di'a 25 y terminara lel 29 de septiembre del presented an"o, durante el cual las Establecimientos y Empresas EstataiLes que afin no nubieren' observado las Resoluciones nfimeros 115 y 161 de 22 de junio y 28 de julio de 1961, respectivamente, cumplimenten. las mismas.,
.$6
Segundo: Que la Secci"6n. de Contabilidad. de Biene8. de la Direccion de Patrimonio Nacional de este Ministerio, analice y rinda un informed al senior Ministro de Hacienda, sobre los documents recibidos de los Establecimientos y Empresas Estatales durante los meses de julio y agosto de este afto, cumpliendo, lo establecido en dichas Resoluciones, y otro informed sobre los recibidos a virtue del te'rm*o habilitado por esta Resoluci6n.
Ti3rcero: Que los Establecimientas y Empresas Estatales que tengan que acogerse a este nuevo t6rmino, reclamen del Organismo, al cual pertenezea. su Empresa Consolidada, los Modelos PN-11, copia de las instructions co.nfeccionadas por el Ministerio de Hacienda, as'i como el asesoramiento, tecnico necesario, de conformidad con los acuerdos tomados en reunion celebrada el diia 2 de agosto ppdo. por dichos Organisms y este Ministerio, donde se llev6 a cabo el studio, collective del contenido y balance de las Resoluciones nfimeros 115 y 161 de 1961.
Cuarto: Comuniquese la presented Resoluci'n a los Organisms del Estado que tengan Empresas bajo su supervision y a cualesquiera otros que deban concern de la misma y publiquese en la "Gaceta. Official" de la Repu"blica, para general conocimiento, -quedando encafgadas las oficinas del Ministerio, de su cumplimiento.
Sin effect la- dispbsicio'n- quo cancel .10's sobrantes quete'nian las empress
o establecimientos dependientes
del Mi terio'de- Industrias
RESOLUCIOIN NUM. 223 DE 31 DE AGOSTO
DE 1961
(G. 0. del 12)
Por Ouanto: Por. Resoluci6n nu"mero- 200, dictada por el que resuelve en 17 de agosto de 1961 se dispuso la cancelacion de todos los sobrantes que tuvieren, en 31 de mayo de 1961, las empresa%*- y establecimientos dependientes del Ministerio de Industrias.
Por Cuanto: Con vista a los planes que vienen desenvolviendo, las empress y establecimientos antes referidos, result convenience dejar sin effect, la me dida a que se refiore el Por Cuanto, anterior.
Por Tanto: En ejercicio de las facultades que me estAn conferidas,
Resuelvo:
Primero:, Dejar sin effect lo dispuesto en el apartado., Tercero, de la, Resoluci6n number 200, dictada por ell que resuelve en 17 de agosto, de 1961 y publicada en la "Gaceta Oficial" del dia 29 siguiente.
Segundo: Publiquese esta, Resoluci6n en la "Ga-,ceta Oficial" de la Repfiblfca y communiques a las dependencies officials que deben concern de la misma.
88
Ampliada.la Resoluci'n Nu'm. 120 por
solicited de empr esas del
Sector Pfiblico
RESOLUTION NUM. 225 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1961
(G. 0 del 14)
Por Cuanto: Distintas empress dependientes de organisms del Sector Pu'blico, a las que se aprobaron sus presupuestos por Resolucion n**riiero 120, dictada por el que resuelve en 27 de junio de 1961, han interesado una ampliaci6n de los referidos presupuestos para el period comprendido de 11, de agosto a 31 de diciembre de 1961, y otras han solicitado,, a trav6s del organism correspondent, la aprobaci6n de presupuestos para igual period, a todo lo cual resulta procedente acceder, ampliando al effect la antes citada resoluci6n.,
Por Tanto: En ejercicio de las facultades que me estdn conf eridas,
ReSU61VO:
Primero: Ampliar la Resoluci6n nfimero, 120, dictada por el que resuelve en 27 de junio de-- 1961, y publicada en la "Gaceta Oficial" del dia 6 de julio siguiente, incluyendo en la misma, para el, period de tempo comprendido del 19 de agosto al 31 de diciembre de 1961, a las empress comprendidas en Ios anexcrs, a la presepte resoluci6n, con los months presupuestales que se sefialan en los propilos anexos.
89
Segundo:, Publiquese esta resoluci6n y sus anexos en la "Gaceta Oficial", de la Republica, y comunfquese a las dependencies oficiales'que deban concern' de la misma.
El anexo se refiere a las empress dependientes
de lo3 Mint'sterios de Transportes, Obras P01icaa
y Comercio Exterior.
Creadas varies oficinas, y departments'
relacionados'con el financianuento de
empress y organisms
RESOLUTION NUM. 229 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1961
(G. 0. del 14)
En ejercicio de las facultades de que estoy Investido,
Resuelvo:
Crear las siguientes Oficinas: I.-Adscripta al Despacho del Minis1ro, y como dependencia integrate de la administration del Ministerio, el Departamento de Estudios Financieros;
II.-Adscripta igualmente al Despacho dellMlinistro, y asimismo como dependencia integrate de la Administrac16n del Ministerio, el Departamento de Financiamiento de la Defensa Nacional y del Orden In-, terror;
90
III.-En cada Capital de Provinclia, Departamentos Regionals que comprenderan el territorio provincial corresporldiente, de Ingresos, de Presupuestos, de Financiamientos'y de Comprobacio"n de Ga-stos, que dependerdn de las Direeciones,,, respectivas del Ministerio;
IV.-En la Direcci6n de Financiamientos del Ministerio de Hacienda, los siguientes Departamentos dependientes de la misma:
a) Depqrtamento de Financiamiento de las Industrias Basica y Ligera;
b) Department de Financiamiento de la Industria Extractiva;
c) Department, de Financiamiento de la Industria Allment16a;
d) Department de Financiamiento de la Producc16n Agropecuaria, Pesquera y Forestal;
e) Department de Financiamliento del Comercio,
Almacenaje, Transporte 'y Comi4nidaciones;
f) Department de Financiamiento de la Cons.
trucci6n y
g Departamento de Financiamiento de la Cultura, de los Servicios Sociales y de la Adridnistracio'n P'blica.
Cada uno de estos Departamentos tendrA las fun. clones que para- la Diirecci6n, de Financiamientos establece la Ley Organica del Ministerio de Hacienda, en sus respectivos- sectors.
ReasignamO'On de er6ditos del extingmdo
Usterio de
-Bienestar SociaJ a distintog Orgmismos
RESOLUTION NUM. 232 DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE 1961
(G. 0. del 21)
Por Cuanto: La Ley n' ero, 958, de primer de agosto de 1961 por la que se extingue el.'Ministerio de Bienestar Social, autoriza expresamente al Ministerio de Hacienda, para ef ectuar I durante el mes de aizosto de 1961, reasignaciones de er6ditos de cualquier clase en el presupuesto del Mini-sterio de Bienestar Social, con excepci6n de las que puedan realizarse, por resluci6n. internal del jefe del organismo.
Por Cuanto: Es procedente que se aprueben las, reasignaciones- que transfieren cr6ditos del Ministerio de Bienestar Social al Ministerio de Educaci6n, Mini-sterio. del Trabajo, Ministerio, de Hacienda, Instituto National de Deportes, Educaci6n Fisica y Recreaci6n, Ministerio. de Obras PU"blic'as y Ministerio de Salud Pu'blica.
Por Tanto: En uso de las facultadesque me estAn conferidas,
Remelvo:
Primero:. Se disponen'las siguientes reasignaciones de credits del presupuesto del Mi nisterio de Bien. estar Social, vigente hasta el 31 de agosto de 1961t a, lo's presupuestos de los organismos- que -,a conti!, niiaci6n se relacionan:
92
1) Del Ministerio de Bienestar Social:
Al Ministerio de Educacid6n A)
Program Proyeeto Spigrafe Partida Importe
2- 4 I 101 $ 14,340.00
2 4 I 121 4,000.00
2 4 I 141 160.00
2 4 II 4.581.00
2 4 IV 2,500.00
2 4 VI 10.00
2 8 I 101 10,100.00
2 8 I 113 1,160.00
2 8 I 141 228.00
2 8 II 6,857.00
4 3 I 101 193,220.00
4 3 I 104 4,000.00
4 3 I 111 7,420.00
4 3 I 113 8,760.00
4 3 II 209,030.00
4 3 III 319 376.00
4 3 X 003 238.00
4 4 I 101 15,900.00
4 4 I 141 2,150.00
4 4 II 13,900.00
4 4 III 321 40,000.00
4 4 III 339 1.421,800.00
5 1 I 101 45,020.00
5 1 I 104 1,180.00
5 1 I 113 8,840.00
5 1 I 141 960.00
5 1 II 20,837.00
5 2 I 101 133,420.00
5 2 I 104 1,355.00
5 2 II 1.029,030.00
5 2 VI 1,050.00
93
5 2 VII 4,524.0,
5 2 X 003 1,988.00
5 3 I 101 129,560.00
5 3 I 111 215,220.00
5 3 II 62,278.00
5 3 VI 550.00
5 3 X 003 4,856.00
5 4 I 101 53,200.00
5 4 II 7,000.00
5 4 VII 432.00
5 4 X '003 2,880.00
6 2 I 101 134,580.00
6 2 I 111 6,040.00
6 2 I 113 7,660.00
6 2 I 141 1,000.00
6 2 II 168,512.00
6 2 VI 10,000.00
6 2 X 003 600.00
6 3 I 101 145,040.00
6 3 I 111 6,800.00
6 3 I 113 7,680.00
6 3 I 141 1,000.00
6 3 II 109,412.00
6 3 III 339 3,600.00
6 3 VI 6,000.00
6 3 X 003 400.00
$4.293,234.00
Al Programa Proyecto Epigrafe Partida Importe
12 1 I 101 $ 24,440.00
12 1 I 113 1,160.00
12 1 I 121 4,000.00
12 1 I 141 388.00
12 1 II 11,438.00
12 1 IV 2,500.00
12 1 VI 10.00
12 2 I 101 416.480.00
12 2 I 104 4,000.00
12 2 I 111 7,780.00
12 2 I 113 15,320.00
12 2 I 141 2,150.00
12 2 II 491,678.00
12 2 III 319 1,576.00
12 2 III 321 40,000.00
12 2 III 339 646,872.00
12 2 IV 36,100.00
12 2 V 72,000.00
12 2 VI 171,100.00
12 2 VIII 11,500.00
12 2 X 003 238.00
12 3 I 101 361,200.00
12 3 I 104 2,535.00
12 3 I 111 215,220.00
12 3 I 113 8,840.00
12 3 I 141 960.00
12 3 II 1.119,145.00
12 3 VI 1,600.00
12 3 VII 4,956.090
12 3 X 003 9,724.00
12 4 I 101 279.620.00
12 4 I 111 12,840.00
12 4 I 113 15,340.00
12 4 I 141 2,000.00
12 4 II 277,924.00
12 4 III 339 3,600.00
12 4 VI 16,000.00
12 4 X 003 1,000.00
$4.293,234.00
95
dA. A
OOOPLTSgz
OO*080-'T 111 9
00"09C'6 TOT 1 9
006000,0 TOT 1 9
00"ZL9 9
00*009 Ell I 1 9
00008P TIT 1 9
00*086'6 TOT 1 9
"OO"OZ'Vc CIT v
oo*ozc'vz TOT I v
000ozz's JOT I L z
00*009 coo x 9 z
00"OL IIA 9 z
OO*S;6T IA 9, 9
00*:P8Z'69 11 9 9
00*0:PL'Z TZT 1 9 z
00*08cz Eli: 9
00"019T'GT ITT 9 z
00"096'88 TOT 1 9 z
OO"cc-P'8'- H
00"09:P'61 TOT
0090oVe TOT I' C z
OO"OOZ'Z TOT I z
OO*OZT'T S; I
00"009 ETT 900*08VT TIT 9 1
00*000'TT TOT 9
00"OSZ4T TOT I V
bo-oss TOT 1 9
OO*OOVT t ETT I I
GUodmi VVTVMa G;vj2ldg opo.&oia vmvj2oia :jiaCj
AI: Programa Proyecto Epigrafe Partida Importe
12 1 I 101 $ 123,740.00
12 1 I 104 7,100.00
12 1 I 111 16,640.00
12 1 I 113 2,980.00
12 1 I 121 2,740.00
12 1 II 48,837.00
12 1 VI 195.00
12 1 VII 70.00
12 1 X 003 600.00
12 2 I 101 24,320.00
12 2 I 113 3,420.00
12 4 I 101 24,020.00
12 4 I 111 1,560.00
12 4 I 113 1,280.00
12 4 II 672.00
$ 258,174.00
2) Del Ministerio de Bienestar Social
Al Ministerio del Trabajo A)
Del: Programa Proyecto Epigrafe Partida Immporte
4 2 I 101 $ 225,560.00
4 2 I 111 960.00
4 2 I 113 12,480.00
4 2 II 182,829.00
4 2 III 319 912.00
4 2 X 003 320.00
4 4 III 339 800,000.00
$1.223,061.00
97
AX:
4 1 1 101 $ 225,56A0.00
4 1 1 1 960.00
4 1 1 113 12,480.00
4 1 II182,829.00
4 1 111 319 912.0X0
4 1 X 003 320.00
4 2 111 339 800,000.00
$1.223,061.00
3) Del Mlnisterio de Bienestar Social
Al Ministerio de Hacienda
A)
Del: Programa Proyecto Epigrafe Partida Importe
3 1 1 101 $ 62,880.00
3 1 1 103 2,396.00
3 1 II15,212.00
4 2I 101 6,00.00
4 2 II- 3,479.00
$ 89,967.00
Al:
Prograxua ProyectG Sub- Epigrafe Partida Impoirte
Proyecto
1 1 III 351 $ 89,967.00
4) Del Ministerio de Blenestar Social:
Al Instituto Nacional de Deportes, Edueacifin Fisica y
Recreaci6n
Del: Programa Proyecte Spigrafe Partida Importo
7 4 1 101 $ 18,040.00
98
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