Citation
Codigo electoral, 1940

Material Information

Title:
Codigo electoral, 1940
Alternate title:
Código electoral, 1940
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
P. Fernandez & Cia., S. en C.
P. Fernández & Cía., S. en C.
Publication Date:
Language:
Spanish
Physical Description:
1 online resource (xxi, 316 p.) : ;

Subjects

Subjects / Keywords:
Election law -- Cuba ( lcsh )
Elecciones -- Legislación -- Cuba ( bidex )
Election law ( fast )
Cuba ( fast )
Genre:
legislation ( marcgt )
federal government publication ( marcgt )

Notes

General Note:
At head of title: República de Cuba.

Record Information

Source Institution:
University of Michigan Law Library
Holding Location:
University of Michigan Law Library
Rights Management:
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Resource Identifier:
775358529 ( OCLC )
ocn775358529
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REPUBLICA DE CUBA


CODIGO


ELECTORAL


1940


HABANA
P. FERNANDEZ Y Cia. S. en C.
OBISPO N9 113


F LZ


















INDICE


CAPITULO I

De la denominaci6n de esta Ley.
Art. P6g.
1 Denominaci6n de la Ley ... ..... I

CAPITULO II

Del derecho de sufragio.

2 Quienes son electores.-Incapacitados como tales 1-2

CAPITULO III

De las fechas de las elecciones.

3 Fecha de las elecciones generales ... ..... 2 4 Fecha de las elecciones parciales ... ..... 2
5 Elecciones de Delegados a una Convenci6n Constituyente ..... .... .............. 2
6 Elecciones extraordinarias y especiales .. 2
7 Referendum Nacional.- Referendas provincial y municipal ..... ............. 2-3
8 Festividad el dia de las elecciones 3..... 3

CAPITULO IV

De las condiciones de elegibilidad.

9 Quienes son elegibles y condiciones requeridas.
Edad para quienes no la tengan fijada en la Constituci6n ...... .. .............. 3
10 Incapacitados para ser elegidos . 4 11 Incompatibilidad en el ejercicio de todo cargo p6blico retribuido. Excepci6n a Io anterior 4 12 Quienes son mayores contribuyentes.-Lista de los
mismos.-Derecho de inclusi6n o exclusi6n en las
listas ...... .............. 5-6
13 Relaci6n de funcionarios y empleados que enviarn
los jefes de departamentos oficiales del Estado. Provincia o Municipio al Tribunal Superior Electoral
y t4rmino para su envio ... ....... 6





158161









Art Peg. 13 Relaci6n quo enviar& al Tribunal Superior Electoral, el Secretario de Defensa, contentiva de nombres, apellidos y cargos de todas las personas que pertenezcan a las Fuerzas Annadas, Policia, Reserva Militar y fuerzas asimniladas ...... 7
Relaciones do funcionarios y empleados, Fuerzas Armadas, Policia, etc., estar6n a la disposici6n de
cualquier persona que podr6 solicitar certificaci6n 7

CAPIMTLO V

De los organismos electorales y de sus funciones.

14 A quienes correspondo la aplicaci6n del C6digo Electoral .... .... ............. 7
15 Denominaci6n do cada organismo electoral 7 16 Residencia do los organismos electorales 8 17 Composici6n del Tribunal Superior Electoral-Delegados politicos ...... ........... 8-9
18 Composici6n de la Junta Provincial Electoral.-Delegados politicos ..................... 9
19 Composici6n de las Juntas Municipales Electorales.
Delegados politicos .... .. .......... 10'
20 Derechos do Delegados politicos ........ 10-11 21 Valor de las opiniones de los Delegados Politicos 11 22 Prohibici6n do ser miembros de Juntas Electorales 11 23 Requisitos para ser miembro de Juntas y Tribunales Electorales .... ............ 12
24 Recusacion de nombramientos.-Trnninos para la
vista do recusaci6n.-Termino para resolver 12-13 25 Duraci6n de los cargos en el T. Superior y en las
Juntas.-Formr do cubrir vacontes.--Condici6n do los Delegados politicos ante los organismos electorales ...... .............. 13-14
26 Reelecci6n permitidca ... .......... 14
27 Deberes de los Presidentes de Audiencias en relaci6n con las Juntas Municipales Electorales 14 28 Sorteo de funcionarios Judic'ales ...... 14 29 Designaci6n do Delegados politicos ..... 14-15 30 Designaci6n do Delegodos suplentes 15 31 Disposiciones para los casos de no designaci6n do
Delegados politicos ... .......... 15
32 Firma de nombramientos para ante los organismos
electorales ..... ............. 15.16
33 Requisitos para celebrar sesiones los organismos
electorales ..... ............. 16
34 La convocatoria ha do preceder a ]a elecci6 .. 16 35 Convocatoria por el Tribunal Superior Electoral 4 16









Art.
36 Convocatoria por las Juntas Provinciales.-Convocatoria por las Municipales.-Reproducci6n de convocatorias ..... .............
37 Fecha de publicaci6n de convocatorias hechas por el Tribunal Superior Electoral .......... 38 Forna de publicaci6n de Convocatorias por las Juntas Electorales . .
39 Determinaci6n de la fecha de elecci6n a votaci6n 40 Cuando estar6n abiertas las Oficinas del Tribunal Superior Electoral . 41 Cuando estar~n abiertas las provinciales 42 Cuando estar6n abiertas las municipales 43 Fechas de reuni6n del Tribunal Superior Electoral y de las Juntas Provinciales Electorales .... 44 Suministro de material a las Juntas.-Autorizaci6n
para compras.-Requisito de subasta para adquirir material.-Cr6dito para alquileres .........
45 Custodia de taquillas, etc ... ..........
46 Inventarlo de taquillas y material del Tribunal Superior Electoral para la Secretaria do Hacienda 47 Franquicia oficial de correspondencia .... 48 Inamovilidad de empleados electorales.--Secretarios sin voz ni voto.-Citaci6n a sesiones.-Firma de la documentaci6n electoral.-Los acuerdos de las Juntas se anotarin en libros minutarios.-Acta definitiva.--Quienes finiar6n las actas.-Actas en tablillas . .
49 Requisites para ser SecretarTio del Tribunal Superior
Electoral .


Nombramientos de empleados


51 Prohibido emplear a parientes ....... 52 Convocatoria para cubrir cargos de Secretaries en
las Juntas Electorales.-Requisito que han de reunir.-Tiempo de excedencia.-Plantilla de personal y su categoria . .
53 Personal temporero.-C6mputo de servicios para jubilaciones . .
54 El Tribunal Superior Electoral est& facultado para
interpretar el C6digo.-Apelaci6n ante el Tribunal Supremo.-El Tribunal Superior Electoral dictar& Reglamentos.-Publicaci6n de los acuerdos del Tribunal Superior Electoral ....... 55 Modo de proceder en Ia celebraci6n de sesiones.
Modelos de afiliaciones.-Fecha de su redacci6n 56 Correcciones disciplinarias .. ........ 57 Reembolso de gastos a funcionarios ..... 58 Reembolso a empieados ........


pag.


18-17 17 17 17-18 18 18 18 18


19 is

20 2D





20-24 24-25


24-25


25


25-27 27-28




29-30 30-31
31 31
31-32











59 Composici6n de las mesas electorales.-Sus miembros ser~n escogidos por los partidos politicos.Relaci6n de partidos.- Distribuci6n de colegios entre los partidos.-Sorteo de cargos de mesas entre los partidos pollticos.--Listas de miembros de mesas.-Trmino para pedir su rectificaci6n.-T6rmino para designer los partidos politicos a sus miembros de mesas.-Condiciones que deben reunir los designados para cargos en las mesas.--Fecha para preparar las listas de miembros de mesas electorales.-Publicaci6n de nombres de miembros de las mesas.-Incapacidades para el desempefo de cargos en las mesas ... .......... 32-38
60 Antecedentes penales apreciables a los efectos del
C6digo Electoral.-Deber&n constar en el Registro
de la Secretaria de Justicia ....... 38 61 Farina de cubrir vacantes en las mesas .. 39-39 62 Credencial de nombramientos.-Su contenido.-Fecha de la entrega.-Forma de entrega.-Excusa para no aceptar la credencial.- Aceptaci6n del
cargo ...... .............. 39-40
63 Como se tomar6n los acuerdos de ]as mesas electorales.- Cargos honorilficos.- Funcionarios p~iblicos.-Oblgaci6n de asistir a las sesiones de Juntas electorales.- Acuerdos par mayoria de votos.Constar6n en acta ... .......... 40-41
64 Facultad de recibir juramentos, F6rmula de juramento,-Quienes lo firman .. ....... 41-42
65 Expedici6n de certificados.-Exenci6n de impuesto.Coma ha de procederse cuando la certificaci6n es
muy extensa.-Extractada .. ........ 42-43
66 El Tesoro Nacional sufragar, los gastos en cumplimiento del C6digo Electoral-Anteproyacto de Prosupuesto ..... ............. 43
B7 Fiscalizaci6n par el Tribunal Superior Electoral-Facultades para reducir t6rminos,-Fechas de punto de partida para los t~rminos.-Jurisdicci6n sabre las
fuerzas armadas ..... .......... 43-44
68 Facultades del Secretario de Defensa ..... .. 44-45 69 Nombramientos y cesantias prohibidos.-Transferen.
cias de cr6ditos prohibidas .. ........ 45 70 Publicaci6n do relaciones de funcionarios y empleados.-Sanci6n par incumplimiento ..... 45-46 71 Responsabilidad del Interventor General del Estado 46

CAPITULO VI
De las divislones administrativas electorales y do los cargos a cubrir.
72 Unidad administrativa electoral ...... 46 73 Elecci6n de compromisarios presidenciales y vicepresidenciales .... ............ 47








Art. P6g. 74 Nimero de Senadores por provincias ..... 47 75 Elecci6n de funcionarios con arreglo a las leyes.Anunclo de cargos a cubrir .. ....... 47 76 Duraci6n normal de los cargos.-Cargo a una Convenci6n Constituyente ... ......... 47
77 Participaci6n de vacantes de Senadores y Representantes al Tribunal Superior Electoral.-Vacantes de
Consejeros y Concejales .. ........ 48 78 Forma de cubrir vacantes de Representantes, Consejeros y Concejales.-Elocci6n especial 48-49 79 Fecha de la toma de posesi6n de Gobernadores, Alcaldes, Consejeros y Concejales ..... 49 80 Un Delegado a la Constituyente pot cada 50,000 habitantes ..... ............. 49
81 Distribuci6n de los Colegios electorales y sus fechas.
Tablilla dando a conocer la divisi6n de los barrios
en colegios.-Fecha de la fijaci6n en las tablillas 49-52 82 Cambio en la distribuci6n de colegios electorates.
Su publicaci6n .... ........... 52-53

CAPITULO VII
De la inscripci6n de electores.
83 Inscripci6n de electores.-Registro electoral permanente.-Requisitos que ha de contener.-Divisi6n del Registro Electoral Permanente.-Lo que ha de
contener cada Secci6n del Registro ..... 53-55 84 Donde han do inscribirse los electores.-Donde lo har6n determinados funcionarios.-Traslado de inscripciones ..... ............. 55
85 Derecho do votar en el lugar de inscripci6n y requisitos para inscribirse ... ......... 55
86 Firma y derecho para solicitar la inscripci6n como elector.-Requisitos quo ha de contener toda soilcitud de inscripci6n ...... .......... 55
87 Solicitud de exclusiones del Registro Electoral 57 88 Solo puede acordarse la inscripci6n de un elector a petici6n del mismo.-Cambio do electores de uno a otro municipio.-Rectificaciones de nombres de
electores inscriptos .. ......... 59
89 Cuando se verificar& la inscripci6n so.....5 90 Entrega personal do las c6dulas.- Datos que han de contener.-Color del papel de las c6dulas.-Su
redacci6n.-Penalidad pox poseer c~dula ajena 59-61 91 Impresi6n de c6dulas par el Tribunal Superior Electoral y su requisito.-Duplicado de c~dulas 61-62 92 Exclusi6n en el Registro Electoral ........ 62 93 Relaci6n de altas o bajas en ]as fuerzas armadas.
Bajas y altas en los asilos.-Relaci6n de defunciones.-Exclusiones en los registros electorales 62-63








Art. Pag. 94 Exclusi6n de electores despu~s do la iiltima elecci6n 63-64 95 Fechas de reuniones de las Juntas Municipales Electorales ...... .............. 64
96 Resoluci6n de peticiones par las Juntas Municipales 64-65 97 135 dias antes de coda elecci6n so reunir6mn las
Juntas Electorales ... .......... 65
98 Obligaci6n de fijar en tablillas 130 dias antes de Ia elecci6n el Registro Provisional de los barrios.
Suministro de copias de apartados de los Registros Provisionales.-Solicitud par el elector do la inscripci6n con 120 dias anteriores a la lecha do la elecci6n ................ ...... 65-66
99 Reuni6n de las Juntas Municipales para inclusiones, exclusiones a rectificaciones de inscripciones 66 100 Resoluci6n do solicitudes .. ........ 67 101 Apelaci6n ante la Provincial.-T6rmino para apelar.-Dia y hora para resolver las apelaciones los Juntas Provinciales.-No se suspender& la vista.Cuando so dictar6 sentencia. ......... 67-68
102 Forna de cursor las apelaciones ........ 68 103 Rectificaciones en los Registras ...... 68-69 104 Reuni6n do las Juntas Municipales para ultimar el
Registro Provisional ... .......... 69-70
105 Rectificaci6n del Registro Permanente de coda barrio.-Forma de hacerlo.-Fecha de clausura del
registro rectificado ... .......... 69-71
106 Forna de presentar las peticiones sabre derecho do
inscripci6n ..... ............. 71
107 Registro do electores do coda colegio electoral del
Municipio.-Cada colegio tendr& su registro encuadernado.-Vigilancia de los registros par los Inspectores.-Notificaci6n de irregularidades 72-73 109 T6rmino para abrir nuevos registros electorales 73 109 Conservaci6n par las Juntas Provinciales do las Iibretas de copias de c6dulas electorales .. 73 110 Solamente par absoluta necesidad so rectificar~n las
Registras Permanentes. Provisionales a de Colegios
y los talonarios .... ........... 74


CAPITULO VIII

De los certificados de candidaturas.

Il Closes de candidaturas .. ......... 74
112 A quien se presentar5n los certificados de candidaturas.-T6rmino para hacerlo ...... 74-75 113 Requisito do la candidatura para poder aparecer
en las boletas oficiales.-Requisito para candidatura do Delegado a la Convenci6n Constituyente 75









Art. Pag. 114 C6mo pueden ser propuestos los candidatos para
cargos electivos .. ......... .. 75-76
115 Particulares que ha de contener el certificado por
el que proponga su candidatura un Partido politico 76-77 116 Propuesta de candidato por media de certificado de
candidatura independiente.-Lo que ha de cantener cada certificado .. ......... 77-72
117 Las Juntas Provinciales se reunir6n 56 dias antes
de las elecciones.-Conocer6n y resolver&n sobre
]a admisi6n de certificados de candidaturas 79 118 Enmiendas de certificados de candidaturas.-Fecha
de la presentaci6n del certificada ..... 79-80 119 Nueva reuni6n de las Juntas Provinciales para conocer enmiendas a los certificados de candidaturas.
Las Provinciales se comunicarin con el Superior
Electoral dando cuenta de los certificados aceptados 80-81 120 Una persona puede ser candidato par dos o m6s
'partidos.-Excepci6n a Io anterior.-Soluci6n.- Fuciones de partidos.-Cuando no es permitida la coalici6n ni la fuci6n ...... ........... 81-82
121 Justificar~n haber obtenido licencia determinados
funcionarios que figuren como candidatos.-Obligatoria la concesi6n de licencia .... .... 82 122 Derecho de renunciar la propuesta para cargo electivo ...... ............... 83
123 Derecho de postulaci6n antes del dia fijado para
la elecci6n .... ............ 83
124 Preferencia en las ensef-as al partido sabre el
grupo ...... .............. 84
125 Derecho del elector para recurrir ante el T. S. Electoral sabre propuestas de Candidaturas.-Celebraci6n de la vista.-Fallo recaer6 el mismo dia de
la vista ...... ........ ..... 85
126 Forrnaci6n de boletas para las elecciones par las
Juntas Provinciales ... .......... 86
127 Toda reclamaci6n se har& par escrito .. 86

CAPITULO IX

De las boletas.

128 Tres formas de Boletas Nacionales. Provinciales,
Municipales .... ............ 87
129 Colores de las Boletas .. ......... 87
130. Columnas paralelas de las listas de candidatos.Clasificaci6n de los cargos.-Orden de colocaci6n.Color de boleta para la Constituyente.-Emblema en el encabezamiento de cada candidatura.-Selec.
ci6n de un candidato.-Forma de seleccionarlo.Modo de proceder cuando se inutilice una boleta,-.
Contenido al dorso de las boletas.-Boleta para la








At. pag.
Constltuyente.-Impresi6n y distribuci6n do boletas 87-91 131 Boletas que se emplear6n para los referenda 91 132 Muestras de boletas ... .......... 92
133 Orden en que deben aparecer en las boletas las candidaturas .... ............ 92
134 Elecci6n de dos o mcs para el mismo cargo 93 135 115 boletas per cada 100 electors ... ..... 93 136 Agrupaci6n de boletas per paquetes.-Requisitos
para los paquetes ... .......... 93
137 Custodia de las boletas y de sus muestra, 94 138 Muestras de boletas en tablilla ...... 94 139 Cases en que procede imprimir de nuevo las boletas.-Tiras para boletas .. ........ 94-95
140 Boletas oficiales de repuesto.-Remisi6n a las Mesas de nuevas boletas.-Inspector fiscalizador 95-96 141 Disposiciones para cases de p6rdida o destrucci6n
de boletas.-Investigaci6n y depuraci6n sobre sustracci6n do boletas ... .......... 96-97
142 Muestras do boletas para los Secretarios do Juntas
Municipales .... ............ 97
-143 Boletas pficiales; limitaci6n de la impresi6n de ejemplares.-A subasta la impresi6n.-Fiscalizaci6n 98

CAPITULO X

Del modo de realizar las elecciones.

144 Pres'dentes y Secretarios de Colegios electorales recibir6n de las Juntas Municipales el material electoral.- Comprobaci6n de paquetes de boletas.Entrega del material a las mesas de Colegios.Sustituci6n do Presidentes y Secretaries de Mesas.
Gastos de viajes de Presidentes y Secretaries 6.e
Mesas ............. 93-101
145 Taquillas en locales para los colegios electorales.
Alumbrado en los Colegios ..-..... 101 146 Una taquilla par cada 50 electores ..... 101 147 Rejas en los colegios electorales .. 102 148 Una urna para cada colegio. ......... 102
149 Documentaci6n para las mesas de los colegios 102 150 Instrucciones del Tribunal Superior Electoral; para
guia do los electores ........ 103 151 Libros de votaci6n ......... 103 152 Constituci6n de los miembros de mesas de los Colegios.-Juramentos que han do prestar.-Apertura de paquetes de boletas electorales.-Boletas defectuosas y utilizables.-Cartel de instrucciones.-Boletas de muestras.-Funci6n de los vocales del ,
legie ..... .............. 104-105







Art. Pag. 153 Qu6rum en las mesas electorales ........ 105 154 Aviso a la Junta Municipal cuando no se constituyan las mesas por falta de quorum.-Podr6n trabajar con la 3 parte de sus miembros 106 155 La elecci6n se realizar& en un solo dia en las mesas y hasta las 11 a. m. pueden abrirse las Colegios.-No habr& elecciones en el colegia de que se trate de no abrirse antes de las 11 a. m.-Devoluci6n de la documentaci6n al Secretaria de la Junta Municipal cuando no so abra el colegi.-Facultad del Tribunal Superior Electoral para suspender la elecci6n.-Los Agentes de palicia permanecer6in a
25 metros de los colegios .. ........ 106-107
156 Apertura de la urna antes del comienzo de la
elecci6n ..... ............. 108
157 Quienes pueden permanecer en el interior de los
colegias electorales ... .......... 108
158 Votaci6n par boletas oficiales ......... 108 159 Para votar hay que presentar la c6dula electoral.
Excepciones para pader votar en coleio donde no
figure coma elector ... .......... 108-109
160 Miembros de mesas que pueden votar en colegios
donde ejerzan sus funcianes ........ 109 161 Tiompo para votar el electr.-Requisito para poder vetar.-Cancelaci6n de C6dulas.-Examen de c6dulas y autorizaci6n para votar.-Forma en que se entregar& la boleta al elector.-Como llenar6 el elector su boleta.-Sello del calegio al dorso de ]a c6dula electoral.-Prohibido a un elector estar en
la taquilla de otro 1..........109-112
162 El acto do Ilenar la boleta es secroto.--Forma de
votar.-Candidatura completa o de selecci6n en
elecci6n a la Censtituyente ....... 112 163 Protesta contra el voto quo se pretenda emitir.-Juramento de identidad.-Advertencia sobre el perjurio.-No se puede ser fiador m6s de 10 veces en un colegio.-Cuando no se permitir& votar.-Requisitos en casos de boletas no depositadas.-En ca.
sos de boletas devueltas o rechazadas .. 113-115 164 Electores que ser6n auxiliados para olenar las boletas ..... .............. 115
165 Fijaci6n de tiras superpuestas en las boletas 11 166 Muestras de boletas a los candidates o a sus apoderades ..... ............. 116
167 Cambio do boletas deterioradas ........ ,.116 168 Horas de ausencia en -l trabo rara concurrir a
votar .................... 116
169 Prohibido congregarse en los colegias a monos de
25 metros.-Ser~n expulsados quienes promuevan disturbios en los colegios.-Se levantar6 acta de ]a expulsi6n.-Obliqaci6n de auxiliar al presidente del
colegio para mantoner el orden ........ ..116-117








170 Anuncio do cerrarse el colegio a las 3 p. m.. 117 171 Cada 2 horas se anunciara' el nzmero que ha
votado ...... .............. 117

CAPITULO XI

Del escrutinio primario.

172 Escrutinio primario a cargo de cada mesa 11 13 Cuando comienza el escrutinio primario.-Cuando
procede intervenir el Inspector Electoral 118 174 Quienes estaran presentes en el escrutinio.--Quienes pueden presenciarlo fuera de la reja del Colegio.-Forma do nombrar apoderados ante los
colegios ..... ............. 118-119
175 Instrucciones de lo que se har6 antes de la apertura de la urna .... ........... 119
176 Confronta de los libros de votaci6n y de acta.-Clerre del libro de votaci6n .. ........ 120 177 Extracci6n y conteo de las boletas de la urna 120 178 Clasificaci6n de las boletas al sacarlas de las usnas, en las elecciones generales ........ 121 179 En las parciales ......... 121
180 Impresi6n de pliegos de escrutinio.-Su contenido.Primera Secci6n.-Segunda Secci6n.-Tercera Secci6n ...... ............... 121-122
181 Pliegos de escrutinio para casos de Delegados a
una Convenci6n Constituyente ......... 123 182 Libros talonarios formados con los pliegos de escrutinios ................... ... 124
183 Conteo del ndmero do Candidaturas.-Separaci6n
para cada Partido ... .......... 126
I Modo de proceder cuando aparezcan dobladas dos
0 m6s boletas.-Boletas v6lidas ...... 127 185 Derecho do examen de boletas a presencia de Ia
mesa ...... .............. 128
186 Exceso de boletas en las votaciones .. ..... 128 187 Relaci6n cuadruplicada a la terninaci6n del escrutinio primario.-Quienes firman los pliegos do
relaciones y su distribuci6n ....... 129 188 Certificaci6n a Candidatos del resultado de la votaci6n .............. 129
189 El Secrotaro levantar& acta do todas las operaciones del Colegio Electoral.-La Junta Municipal continuar6 los escrutinios cuando no los terminen los Colegios.--Cuenta al Juzgado de Instrucci6n.-Intervenci6n del Inspector Electoral ..... 130-131 190 Distribuci6n de paquetes al terminar el escrutinio 131







Art Pag. 191 A quienes se enviar6n las relaciones de los escnutinios.-Cada presidente de mesa comunicar6 al Tribunal Superior Electoral el nmero de votos obtenidos por cada partido o grupo.-Supervici6n sobre el Tel~grafo .... ........... 132-133
192 Como se entregar6n los paquetes a la Junta Municipal.-Recibo de la documentaci6n ....... .133-134
193 Nota pormenorizada del conienido de paquetes
electorales ..... ............. 134
194 Deberes del Secretario y Escribientes de mesas 135

CAPITULO XII

Del escrutlinio Municipal y del escrutinio Provincial.

195 Escrutinio Municipal y Provincial, procedimiento 135 196 El escrutinlo Municipal Io compondr5 los escrutinios primarios.-Relaci6n general de boletas.-Relaci6n de candidates a cargos Municipales.-Relaci6n general de boletas en cases de Delegados a una Constituyente.-Material para la Junta Escrutadora .... ............. 135-137
197 Horas del escrutinio Municipal.-T6rmino para el
escrutinio.-Sanci6n par no terminaci6n del escrutinio ...... .............. 138
198 El escrutinie ser6 piablico .. ........ 138 199 Los paquetes se abrir6n cuando las Juntas est~n
en sesi6n ..... ............. 139
200 Relaci6n general de la votaci6n de todo el Municipio.-Facultad de la Junta Municipal, elecciones Municipales.-Casos en que procede.-Anulada una elecci6n ser& definitiva cuando lo confirme la Junta Provincial.-Cuando se considerar5n presuntamente electos los candidates a determinados cargos.-Contenido de la relaci6n de candidates.Relaci6n por Partido o Grupo .. ....... 139-142 201 Escrutinio Provincial.-Ser& piblico.-Relaci6n general de cargos.-Facultad para declarar nula una elecci6n.-Publicaci6n en la Gaceta de votos alcanzados per cada Partido y candidate . 142-144 202 Certificado de Elecci6n ... ......... 144
203 Forma de resolver el empate de elecci6n de candidatos ...... .............. 144
204 Como se determinar6 el resultado de elecciones
para cargos de representaci6n proporcional.-Certificado de elecci6n en orden decreciente de votos.
Certificados a suplentes .. ....... 145-146-147
205 No deben cubrirse vacantes de cargos electives
con suplentes cesados en sus Partidos o Grupos.Se proceder& conforme disponga el Tribunal Superior Electoral.-Prerrogativa del Congreso 147








Art Pag. Z-6 Relacion deimitiva de Candidatos piopietarios y
suplentes 147-148 207 Resumen general do votos emitidos ..... 148 208 Certificaciones para reclamaciones.- Certificaci6n
de n~imero de votos ... ......... 148
209 Reparos a los escrutinios .. ........ 149 210 Quienes expedirn los certificados de elecci6n 149 211 A quienes debe remitirse todo certificado de elecci6n 149 212 No se negar& el derecho a tomar posesi6n de los
cargos ...... .. .............. 15
213 Cuando se abra un paquete electoral se relacionara su contenido .... ........... 151
214 Relaci6n de copias certificadas de las actas de escrutinio. ..... .............. 151
215 No podr6n ponerse marcas en las boletas oficiales.
Las Juntas Provinciales concervarm las boletas y
no se abrir6n los paquetes .. ........ 151-152
216 Los documentos electorales pueden entregarse
personalmente .... ............ .152

CAPITULO XIII

De lo Contencioso-electoral.

217 De lo Contencioso Electoral.-Reclamaciones y quienes las pueden hacer.-Reglas que se observarin para interponerlas.-Apelaci6n que se d6.-Rectificaci6n del escrutinio.-Operaci6n posterior a la rectificaci6n.-Investigaci6n sobre motivos de nulidad de una elecci6n.-Quienes pueden reclamar contra
elecciones de Delegados a una Constituyente 152-154 218 Las reclamaciones que afecten a candidatos sern
vistas ante las Audiencias respectivas.-Las que afecten a Cargos Municipales ante los Jueces de
Primera Instancia ... .......... 155
219 Cuando afecten a cargos provinciales se acumular6n para ante la Audiencia.-Alegaciones ante
el Tribunal Supremo ... .......... 155-156
220 Trmino para presentar las reclamaciones 156 221 Se presentar6n con firma de Letrado ..... 156 222 Requisitos para admitir y sustanciar una reclamaci6n electoral .... ............ 157
223 Admitida una reclamaci6n se anunciara en tablilla.
Antecedentes de la reclamaci6n enviados por las
Juntas Provinciales ... .......... 157-158
224 Reuni6n del Tribunal para sefialamiento de vistas.
No ser6n suspendidas.--Cuando proceden las acumulaciones ..... ............. 158-159
225 Pruebas en el acto de la vista ......... 159 XII








Art. Pg. 226 Cuando comparecer6in los reclamantes con las
pruebas ..... ............. 159
227 Manera de proceder el Tribunal al comienzo de la
vista.-Peritos en las vistas.-Lista do testigos.
Interrogatorios .... ........... 159
228 Orden en quo expondr6n los abogados . 160 229 Derecho do los Candidatos para oponerse a la reclamaci6n.-Admisi6n de reconvenci6n . 160 230 Limitaci6n de tiempo para los informes . 161 231 Requisitos para acceder a la apertura de paquetes.-Cuando se abran tres paquetes con resultado negative no se abrir6n m.s ........ ..161 162
232 Examen de antecedentes por el Tribunal en casos
de reclamaciones .... ........... 162
233 Obligaci6n de comparecer y declarar ..... 162 234 Prueba documental.-Testifical ...... 162 235 No so da recurso contra la admisi6n de prueba 163 236 Documentos a disposici6n de las partes 163 237 Examen do testigos ... .......... 163
238 T6rmino para dictar sentencia ...... 164 239 De oficio el Tribunal podr& acordar la pr~ctica de
pruebas ............ 164
240 Los Tribunales fallar6in el fondo do las reclamaciones.-Costas de oficio o no .. ....... 164
241 Deber del Tribunal de declarar el resultado verdadero de la elecci6n ... .......... 164
242 Cuando proceder& quo por el Tribunal so declare nula una elecci6n ... ......... 165 166
243 Cuando precede revocar nulidades y deber de hacerlo ... .............. 166
244 Cuando se esta en el deber do declarar a un candidato, indebidamente electo.-Tacha de la lista
de candidatos .... ........... 166-167
245 Al Fiscal se dare cuenta de las infracciones. 167 246 Apelaci6n de las sentencias de las Audiencias y
de los Juzgados.-T6rmino para remitir los autos al Tribunal Superior.-Sefialamiento de vista.-Como se podr& comparecer en ]a vista ....... .167-168 247 Firme las reclamacianes se comunicar~m a ]a correspondiente Junta para su cumplimiento. 168 248 Nuevas elecciones cuando afecte el resultado do
]a resoluci6n en ]a reclamaci6n a los candidatos.En elecciones especiales solo podr& vatarse candidatura completa en favor de un solo partido.Operaciones aritm6ticas en casos do nulidades de colegios.-Certificaci6n do sentencia en casos de nulidades.-Ratificaci6n o revocaci6n de acuerdos de Juntas Municipales sobre elecciones especiales.
--Convocatoria paar elecci6n especial.-Tiempo en que se har6-Nombramiento de mesas.-Votaci6n.-Documentaci6n en poder de la Junta Escrutadora.-Reclamnaciones .. ....... 169-170-171-172










249 Inhibici6n do Jueces .. ......... 172
250 Requisitos en las resoluciones que dicten las Tuntas Electorales.-Copias de las sentencias al T. S.
Electoral ..... ............. 172
251 Inspectores Auxiliares de Tribunal Electoral. 173 252 Supletoria la Ley de E. Civil ......... 173

CAPITULO XIV
De los Inspectores Electorales.

253 Investigaciones de irregularidades par las Juntas
Provinciales ..... ............ 173
254 Nombramiento de Inspectores para el periodo electoral y sus funciones.-Dietas a Inspectores. 173-174 255 Autoridad y facultad de los Inspectores El',ctorales ...... .............. 174-175-176
256 Las Juntas dar6n facilidades a los Inspectores. 176 257 Los Inspectores no interrumpir~n las elecciones. 176 258 No podr6n ser detenidos .. ........ 176 259 Inspectores para la documentaci6n.-Revocaci6n
de nombramientos de Inspectores ..... 176-177

CAPITULO XV
Do la elecci6n de Presidente y Vice-Presidente do la Repiblica.

260 Elecci6n de Presidente y Vice-Presidente de la RepAblica.-Reuni6n de Compromisarios 177 261 Compromisario quo abrir la sesi6n.-Comisi6n
de Actas ..... ............. 177-178
262 Presentaci6n de certificados a Ia Comisi6n de Actas 178 263 Acuerdo de ]a Asamblea de Compromisarios sobre
el informe de la Comisi6n de Actas.-Elecci6n do
Presidente y Secretarios definitivos ..... 178 264 Reuni6n do Compromisarios para votaci6n de Presidente y Vice de la Repmblca.-Forma en que votar6n los Compromisarios .. ........ 178-179
265 Relaci6n de votos terminado el escrutinlo. 179 266 Actas de las reuniones do Compromisarios. 179 267 Funcionarios a quienes debe ser remitida la docu.
mentaci6n de la asamblea de Compromisarios.El Congreso en un solo cuerpo conocer6 de los paquetes conteniendo el resultado de la elecci6n prosidencial de la Rep~iblica ....... 180 268 Obligatorios los cargos de Compromisarios. 181 269 Reembolso de gastos a Compromisarios. 181









CAPITULO XVI
De la elecci6n de Senadores.

Art. Pag. 270 Elecci6n de Senadores par Compromisarios.-Comu
se designin los Senadores de la Mayoria.-Y los de
la Minoria .... ....... .... 181-182
271 El Compromisario de mayor edad presidir6 la
Asamblea de Compromisarios.-Designaci6n de la
Comisi6n de Actas ... .......... 182-183
272 Presentaci6n a la Comisi6n de Actas de los certificados de elecci6n de compromisarios. 183 273 Reuni6n de Compromisarios Senatoriales.-Elecci6n
de Presidente y Secretarios en propiedad.-Elecci6n
de Senadores .... ........... 183
274 Certificado de elecci6n a cada Senador. 184 275 Relaci6n de votos para Senadores ..... 181 276 Actas par duplicado ... .......... 184
277 Documentaci6n que se prepararri y destinar6n
antes de la disoluci6n de la Asamblea Electoral
Senatorial ...... .............. 185
278 Qu6rum para la Asamblea Senatorial. 185 279 Es obligatorio el cargo de compromisario Senatorial..-Reintegro de gastos. .."..... 186
280 Como se reintegrar6n los gastos a los Compromisarios Senatoriales ... .......... 186
281 Como se cubrir&n las vacantes en la representaci6n
Senatorial.-Modo de cubrir una vacante ocurrida
de Senador 60 dias antes de una elecci6n. 186-187

CAPITULO XVII
De la Convenci6n Constituyente.

282 Como estar& integrada la Convenci6n Constituyente 187 283 Coma se posesionar~n de sus cargos los Delegados a una Convenci6n Constituyente ..... 187 284 Reuni6n de los Delegados, su qu6rum ..... 187 285 Cuando intervendr6 el T. S. Electoral para la apertura de la Convenci6n Censtituyente ..... 188 286 Quien presidir6 la sesi6n inaugural de la Convenci6n Constituyente.-Comisi6n de Actas.-T6rmino para dictaminar la Comisi6n de Actas.-Actas limpias y graves.-Aprobaci6n o no de las mismas. 188-189-190 287 Elecci6n de la Mesa definitiva de la Convenci6n
Constituyente .... ........... 190

CAPITULO XVIII
De los Partidos y Grupos politicos.

288 Organizaci6n de Partidas y Grupos Politicos. Cuales podr~n participar en las elecciones. 191









Art. Pag. 289 Como so presentar~c al T. S. Electoral la solicitud
para formar un Partido Politico Nacional.--Requisitos que ha de contener.-Estatutos de los Partidos o Grupos.-Su contenido.-Programa doctrinal
de Partido o Grupo ... .......... 191-192
290 Publicaci6n del nombre del Partido que solicite su
inscripci6n .... ............ 1.193
291 Cuando procederhi rechazar la solicitud de inscripci6n de un partido.-Celebraci6n de vista para decidir el derecho de prioridad en la inscripci6n.-Trmino para resolver la vista.-Subsanaci6n do derectos.- Se comunicar&t a las Juntas Municipales
la autorizaci6n para organizar un partido 193-194 292 Nimero de adhesiones quo deben presentar los
partidos que pretendan organizarse.-Inscripci6n
definitiva del nuevo partido .. ....... 194-195 293 Como se har~n las adhesiones do part.idos.-Como
so acredita la condici6n do elector. ..... 195-196 294 Como ser6n organizados los Partidos Politicos.Asambleas de Barrio, Municipales, Provinciales y
Nacional ..... ............. 196
295 Asambleas de Partidos Politicos ...... 196 296 Funciones y deberes de las asambleas de barrios.
-De las municipales.-De las provinciales.-De la nacional.-Requisito para presentar candidatura de
Delegados a la Convenci6n Constituyente. 196-197-198 297 Como estar& formada la Asamblea de barrio de
un partido politico.-Como se compondr& la Asamblea municipal.---Como so compondr& la asamblea provincial.-Como se compondr6 la asamblea nacional .... ........... 198-199
298 Envio al T. S. Electoral del resultado do las afiliaciones.-Tanto por ciento para figurar en el Registro Nacional de Partidos.-Porcentajo de afiliaciones distribuido en provincias ..... 199-200 299 Un afio anterior a la elecci6n presidencial so llevar& a efecto la reorganizaci6n de los parlidos.
-Registro de afiliados.-Funcionamiento de la Comisi6n de inscripciones de afiliados.--Local para las comisiones de inscripci6n.-Actas de las sesiones.-Veedores para las operaciones de inscripci6n.
-Perodo de inscripci6n.-Funcionamiento de las oficinas do inscripci6n.- Cesar&n los Registros de afiliados anteriores al iltimo.-Cuando se cierra el Registro de aliliados.-Exhibici6n de la c6dula para inscribirse.-El elector se afiliar6 al Partido quo desee.--Cancelaci6n de anteriores afiliaciones.-Obediencia al Partido en quo se est6 inscripto.-Las comisiones de inscripci6n har6n por duplicado los Registros de afiliados.-A cargo de
quien queda el Registro .. 201-202-203-204








Art. P6g. 300 Deberes de las comisiones de Inscripci6n para con
las Juntas municipales.-Confronta de electores en el Registro.-Cancelaci6n de afiliaciones.-Triplicado del Registro de afiliaciones.--Cuando procede la nulidad de los Registros de afiliados.-Denuncia de fraudes a la Junta Municipal.-Nombramiento de Inspector para investigarlas.--Certificaci6n de afiliados al T. S. Electoral .. ...... 204-205-206-207
301 Denuncia sobre el local del Registro ..... 207 302 Derecho del elector para solicitor de la Junta municipal su inscripci6n en el Registro de afiliados.
Solicitud de exclusi6n de una persona como afiliado de un partido.-Apelaci6n ante la Junta Provincial ...... .............. 208
303 Elecci6n de Delegados a la Asamblea Municipal. 209 304 Reuni6n do la Asamblea de Barrio.-Elecci6n del
Comit6 de Barrio y de Delegados a la A. Municipal.-Proclamaci6n de Delegados.-Acta que se levantar6.-Certificado de elecci6n.-Requisitos para
sex Delegado a una Asamblea Municipal 209-211 305 Ningqin elector podr& votar en las Asambleas do
m6s de un barrio ... .......... 211
306 Registro de afiliados por cada 800 afiliaciones. 211 307 Dos actuaciones en la sesi6n de Asamblea de barrio.-Terminaci6n del escrutinio.-Locales para las Asambleas de barrios.-Prevenci6n para cuando sea mayor do 800 el ndmoro de electores.-Cuando exista m6s de un Colegio har6 las proclamaciones la Junta Municipal.-Constituci6n de la Asamblea de barrio y elecci6n del Comit Ejecutivo y de Delegados a la Municipal.-Procedimiento a soguir cuando no concurra la comisi6n de inscripci6n.-Apertura de la sesi6n de la Asamblea de barrio.-Votaci6n en el Comit6 Provisional.-Identidad del afiliado-Examen de las urnas al Comienzo do la sesi6n.-Devoluci6n del certificado de af i liado por el Comit6 Provisional.-Garantia para votar el elector.-Cada cinco afiliados pueden designar un veedor para presenciar el escrutinio.Anuncio del resultado de la votaci6n para el Comit6 Provisional.-Derecho de reclamar los veedores.-Remisi6n de los paquetes del Comit6 Provisional a la Junta Municipal Electoral.-Actas do las sesiones del Comit6 Provisional.-A quienes se enviar6n.-Designaci6n de Inspectores pox las Juntas Provinciales.-Locales de las Asambleas de barrio.-Entrega a la Mesa provisional del Registro
de afiliados ..... ............ 211-218
308 Electores de barrios que pueden recurrir ante el
Juzgado de 1. Instancia.-Motivos para lo que han
de recurrir .... ............ 218
309 Cuando procede declarar nulas las elecciones celebradas en un barrio .. ......... 219







Art. Pag. 310 Cuando est6 el u'zgado en el deber de declarar
nulas las elecciones de barrio.-Momento de aceptar a rechazar el Juzgado la reclamaci6n electoral.
-Fijaci6n de dia y hora para la vista-T6rmino para dictar sentencia.-Apelaci6n para ante la Audiencia.-Cuando son acumulables las reclamaciones ..... ............. 219-220'
311 Candidatura en la boleta oficial ..... 220 312 Qu6rum para las Asambleas Municipal, Provincial o Nacional .... ........... 220
313 Requisitos para tomar acuerdos en las designaciones de candidatos no sujetos a las reglas de la
representaci6n proporcional ...... 220-221-222 314 Derecho do establecer reclamaci6n ante el T. S.
Electoral por los afiliados de un Partido.-Casos en que procede hacerlo.-Escritos de la reclamaci6n y tienpo para su presentaci6n.-Anuncio de la interposici6n de Ia reclamaci6n.-Seiialamiento para la
vista.-T6rmino para dictar sentencia ....... .222-223
315 Actos de propaganda electoral hasta una semana
antes de celebrar las elecciones.-Permiso para celebrarlos. .............223-224
316 Explicaci6n de los programas politicos por media
del Radio.-Sanci6n por delitos electorales par medio del radio .... ........... 224
317 Regulaci6n de los acts piblicos de car~cter politico ...... .............. 224-225
318 Recurso de apelaci6n contra los acuerdos de las
Juntas Municipales prohibiendo los actos politicos. 225 319 Las Juntas Municipales comunicar6n a las Provinciales la celebraci6n de actos p~iblicos.-La fuerza piblica a las 6rdenes de los Inspectores Electorales ..... ............. 225-226
320 Las Juntas Municipales comunicar~n a las autoridades el dia y hora de la celebraci6n de actos
piblicos ..... ............. 226
321 Los Inspectores dar6n cuenta cuando no los secunde la fuerza piblica .. ......... 226
322 Responsabilidad do los Inspectores que no cumplan
sus deberes .... ............ 226
323 El efecto legal de las publicaciones en la Prensa. 226 324 Los funcionarios electorales estarm amparados por
el T. S. Electoral ... .......... 227

CAPITULO XIX

De los gastos electorales ilicitos.

325 Do los gastos electorales.-Los que son ilicitos. 227 326 A quienes esti prohibido dar dinero para decidir
una elecci6n .... ............ 227-228


XVIII







At. k'ag. 327 Lo que puedo gastar cada candidato en la elecci6n.
Designaci6n de Tesorero.-Contribuci6n para los
partidos politicos ... .......... 228
328 En lo que el Tesorero podr& invertir el dinro 229 329 Se remitir& a las Juntas Municipales y Provinciales
relaci6n de los gastos .. ......... 230
330 Sanci6n par infracci6n de los cinco articulos anteriores ....... ............. 23
331 Excepci6n sobre Compromisarios ... ..... 230

CAPITULO XX

De los delitos y contravenciones electorales y de sus sanclones.

332 A miembros de Juntas Electorales, par no concurrir o par no votar ... .......... 231
333 A electores con nombre supuesto y a sus c6mplices 231 334 Por firmas indebidas, en certificados do candidatura .............. 231-232
335 Per posesi6n maliciosa de c6dula ajena. 232 336 A votantes con nombre supuesto a en m6s de un
colegio, y a sus c6mplices .. ....... 232-233 337 A los que traten de cohechar a otra persona para
votar en favor o en contra do alg~im candidato o
candidatura. ............ 233
338 A los culpables do soborno o intento do id. para fines electorales .... ........... 233
339 A personas investidas do funciones electorales; y
por qu6 causas .... ........... 234-235
340 Par ingerencias electorales indebidas . 235 341 A individuos de los Cuerpos de Policia o Fuerzas
Armadas, par abuso do sus atribuciones 235 342 A funcionarios, empleados o candidatos y sus motivos ..... .............. 235-2SS
343 A particulares que intimiden, cohiban. intervengan
a so mezclen indebidamente en los trximites electorales ...... .............. 236-237
344 A los patronos que impidan el ejercicia del vota a
sus empleados o dependientes ...... 237 345 Par falsificaci6n, destrucci6n, sustracci6n, etc. do
documentos electorales .. ......... 237
346 Par perjurio en documentos electorales . 238 347 Por acts ilegales en ?.)s Colegios y sus proximidades, el dia de las elecciones .. ...... 238-239 348 Par aceptaci6n indebidu de cargos electorales. 239 349 Par faltas y delitos do los Inspectores Electorales
en funciones .... ........... 240
350 A los empleados que cometieren errores en los
Registros Electorales .. ......... 240-241








Art. Peg. 351
al
353 Par delitos en las inscripciones de afiliados a los
Partidos. ...... ............. 241-242
354 Prohibici6n a los Secretarios del Despacho, Gobernadores, Alcaldes y Autoridades de hacer nombramientos, ascensos, remociones o cesantias de empleados de plantilla o temporeros, o transferencias
de creditos durante el periodo electoral 242 355 Par delitos y contravenciones en los acts de propaganda. .. ............. 242-243
356 A funcionarios p iblicos par extralimitaciones contra
otros, en periodo electoral .. ....... 243-244 357 De portar armas, ni adn con licencia corriente, en
dias de elecciones ... .......... 244
358 Par infracciones del C6digo Electoral no previstas
en el mismo .... ............ 245
359 Accesorias par delitos electorales ..... 245 360 En cases de delitos imperfectos ...... 245 361 Subsidiarias de un dia de prisi6n par cada tres
pesos de multa dejados de pagar ..... 245 362 Acci6n penal plablica par delitos electorales, y su
prescripci6n al afio de cometido ........ 245 363 Los Jueces y Tribunales aplicar6in el C6digo de Defensa Social, en cuanto no contradiga este C6digo Electoral. Competencia judicial exclusiva, par delitos electorales .... ........... 245
364 Jurisdicci6n de las Audiencias para delitos electorales y sus excepciones.-Competencia de los Juzgados Correccionales ... ......... 246

Disposiciones Transitorias

19 Fecha de ]a celebraci'n de elecciones para Delegados a la Convenci6n Constituyete.-Convocatoria.-Programa.-Bases en el programa constitucional para la elecci6n de Delegados a una Convenci6n Constituyente.-Lista de eleqibles para miembros de mesas electorales.-Local para la
Convenci6n Constituyente .. ...... 246-247-248-249
29 Fecha de la celebraci6n de las elecciones generales.--Fecha de la toma de posesi6n de determinados funcionarios.-Organismos que convocaran
a elecciones ..... ............ 249
39 Notificaci6n a los partidos politicos si la Constituci6n que se acordare vara las magistraturas del Estado, la Provincia o el Municipio.-No puede alterarse el t6rmino de los mandates a los funcionarios ya elegidos. .... ........... 249-250
4.a Dias festivos habilitados a los efectos electorales. 250










59 Se considerarhn organizados todos los partidos inscriptos como nacionales a la promiulgaci6n de o.te C6digo.-Partidos que ser6n inscriptos en el 3?gistro Nacional de Partidos. Reorganizaci6n c!
Partidos ...... ............ 2L 3-251-252
69 Duraci6n y comienzo del periodo de afiliacin 253 79 Renovaci6n de miembros del T. S. Electoral, de Juntas Provinciales y Municipales .... 253-254 80 Los actuales Comit~s Ejecutivos subsistir~in hasta
que so elijan los sustitutos.-Manera de cubrir vacantes ..... ............ 254
9. Mobiliario de las Juntas Municipales 254-255 1io Segregaci6n do la Secretaria de Gobernaci6a del
Registro Nacional de Electores.-Adscripto al T.
S. Electoral.-Plantilla del Negociado de Estadistica Electoral .... ......... 255-259
1 l Toda Audiencia estar& integrada por lo menos con
6 Magistrados .... .......... 259
12X Vigencia de los Registros Electorales 259 13. Duraci6n en sus cargos de los Delegados politicos 259 149 Beneficio do Jubilaci6n civil ....... 260 159 Cr6ditos para gastos electorales.-Como se escribir& la nuova Constituci6n.-Custodia de los originales.- Mausoleo al soldado desconocido del E.
Libertador.-Bustos de guerreros y constitucionalistas cubanas.-Cr6dito para estas atenciones 260

Disposiciones finales.
1 Deroaci6n de lo que se oporga al C6digo Electoral.-Desde cuando regir& .. ....... .. 261
20 Fecha en que comenzar6i a regir el C6diqo Electoral ..... .............. 261

Apendice.
Ley de 26 de Mayo de 1939 .. ....... 264 Ley do 22 do Septiembre de 1939 ...... 273 Ley de 4 de Diciembre de 1939 ...... 283 Ley de 15 de Enero de 1940 .... ........ 287
Ley do 9 do Marzo de 1940 .. ........ 291 Ley do 19 de Abril de 1940 .. ......... 313















CODIGO ELECTORAL


FEDERICO LAREDO BRU, Presidente de la Repfblica de Cuba.

HAGO SABER: Que el Congreso ha votado, y yo he sancionado, la siguiente

LEY.


CAPITULO I

De la denominaci6n de esta ley.

Articulo 19-Esta Ley se denomina "C6digo Electoral'

CAPITULO II

Del derecho de sufragio.

Articulo 2 ---Son electores para los cargos de Coinpromisarios Presidenciales, Vice-Presidenciales y Seaatoriales y para los de Representantes. Delegados a una Convenci6n Constituyente, Gobernadores de Provincia, Consejeros Provinciales, Alcaldes Municipales, Concejales y para cualquier otro cargo electivo y para un refer6ndum, todos los cubanos do uno u otro sexo, mayores de veinte aflos, en las con diciones y con los requisitos que determinen ]a leyes, con excepei6n de los siguientes:
Primero: Los asilados.
Segundo: Los incapacitados mentalmente, previa declaraci6n judicial de su incapacidad.







Tercero: Los inhabilitados judicialmente por causa de delitos.
Cuarto: Los pertenecientos a las fuerzas armadas -que estuxieren en servicio activo y los miembros de ]as fuerzas asimiladas, como la Policia nacional.

(JAPITIJL0) Ill

De las fechas de las elecciones

Articulo 3-Cada cuatro afios, a partir del afio de mil novec-entos treinta y nueve, se celebrarhn el dia primero de Diciembre elecciones para Compro. misarios Presidenciales, Vice-Presidcnciales y Senatoriales, para miembros de 'a CAmara de Representantes, cuyo periodo venza en el aflo siguiente, y para Gobernadores, Consejeros Provinciales, Alcaldes y Concejales, y serAn designadas con el nombre de "Elecciones Generales".
Articulo 49-Cada cuatro aflos, a partir de mil novecientos cuarenta y uno, se celebrarAn elecciones el dia primero de Diciembre para miembros de ]a CAmara de Representantes, cuyo periodo venza en el afio siguiente y serAn designadas con el nombre de "Elecciones Parciales". En el caso en que al abrir. se el periodo electoral para unas elecciones parciales, haya ocurrido alguna Nacante de Senador, dicha vacante ser, cubierta en esas elecciones, y el Senador asi electo ocupard el cargo durante el periodo que le faltare al que hubiese causado la vacante.
Articulo 59-Los Delegados a una Convenci6n Constituyente se elegirfn en las eleccione. g?nerales o parciales correspondientes, segfin el caso.
Articulo 69-PodrAn celebrarse elecciones extraordinarias y especiales en las fechas y para los obje. tos que ]a Constituci6n, este C6digo o ins eyes determinan.
Articulo 79-Los asuntos para cuya resoluci6n se requiera un referendum se someterAn al cuerpo elea toral do ]a Nac16n, en caso de un referendum nacional en las elecciones generales, y en los casos de re-


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ferenda provinciales y municipales, se snmeterfn a los cuerpos electorales de las Provincias o de los Municipios, segfin sea el caso, en las eleeciones parciales. Eso no obstante, los Ayuntamientos de los T~rminos Mlunicipales podrdn, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros segftn determina la Ley Org6nica de los Municipios, realizar los referenda municipales en una fecha diferente. En este caso la fecha no se sefialarh nunca dentro de los noventa dias anteriores ni de los noventa posteriores a la de las elecciones parciales.
Articulo 89-El dia en que deban verificarse elecciones de cnalquier clase serh festivo para la demarcaci6n territorial en que hayan de llevarse a cabo, y vacarhn los Juzgados y Tribunales de la misma.

CAPITULO IV

De las condiciones de elegibilidad

Articulb 9--SerA elegible todo .-ub.no por Lacimiento o por naturalizaci6n que reura 'as condiciones siguientes:
Primero: que sepa leer y e eribir, y
Segundo: que est6 en el pleio goce de los derechos civiles y politicos.
Para los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Senador, y Representante serh necesario reunir ademfis los requisitos exigidos por la Constituci6n.
Para ser Delegado a una Convenci6n Constituyente seri necesario ser ciudadano cubano por nacimientD o por natura-izaci6n, siempre flue, en este iiltimo caso, haya servido a Cuba con ]as armas en sus guerras de independencia.
Para ser Compromisario Presidencial y Vice-Pre. sidencial o Senatorial. Gohernador, Consejero Provincial, Alcalde o Concejal serd necesario ser ciudadano cubano por nacimiento o naturalizaci6n con ocho aflos de residencia en la Repi6blica, y reunir ademis los requisitos que exigen las leyes.


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Para todos los cargo., que no teng;.n sefialada edad en la Constituci6n se requeriri haber cumplido 21 afios de edad.

Articulo lO---No podrAn ser elegidos, ni ejercer un cargo pfiblico electivo, ni cobrar sa correspondiente sueldo o emolumento, ni continuar en el desempefio del mismo y en el cobro de sus remuneraciones cuando hayan sido elegidas:
1) las personas comprendidas en algunas de las excepciones establecidas en el Articulo 29 de este C6digo.
2) las personas que carezean de la capacidad legal que, para el cargo de que se trate, ex:,,a el Articulo 99 de este C6digo.
3) los particulares que tengan en vigor contratos de obras o suministro de cualquior especie, pa. gados con toudos de la entidad politica o adminis trativa a que corrosponda el cargo, y el presidente y el administrador de toda corporaci6n, sociedad o empresa quo se encuentren en el mismo ca3o.
4) los que tuvieren reclamaci6n judicial o administrativa pendiente, como consecuencia de los contratos o suministros a que se refiere el phirraf, anterior.
Articulo 11.-El ejercicio de todo carao p-iOlico electivo rotribuido y los de Compromisario Eresidencial y Vice-Presidencial o Senatorial, son incompatible con el de cualquier otro tambi6n retribuido con fondos del Estado, la Provincia o el Municipio, a excepci6n de los de Notario, Registrador y Catedrfitico de establecimiento oficial de enseilanza obtenido por oposici6n o concurso antes de la elecci6n.
El que hallfndose en alguno de los caso.s de incompatibilidad o incapacidad sefialados en este C6digo fuere electo para algtin cargo, no serA admitido al ejercicio del mismo, ni por lo tanto, podrA pereibir el sueldo a 6ste asignado. sino despu~s que haya renunciado o cesado en las funciones o empleo que desempeiase.


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Cuando para desempeflar sus funciones pfiblicas los Registradores estmeii indispensable ausentarse del Registro, podr~n hacerlo, pero en ese caso comunicarhn su ausencia a] Presidente de la Audiencia respectiva y entregarn el Registro al sustituto designado.

Articulo 12.-A los efectos de este C6digo son mayores contribuyentes los electores comprendidos en la mitad de los que figuren con cuotas de contribuci6n directa, escogi6ndose dicha mitad entre los que paguen las cuotas mds altas de dicha contribuci6n.
Dentro de los cinco dias siguientes a la convo _toria que haga la correspondiente Junta Electoral, para elecciones en las que hayan de elegirse Compromisarios Senatoriales, el Alcalde fijarf, en la forma que previene el Articulo 48 de este C6digo en el exterior del edificio que ocupe, la lista de mayores contribuyentes, quedando en dicho lugar hasta el dia siguiente a aquel en que dichas elecciones se realicen.
Dicha lista, cada una de cuyas hojas serd autorizada por el Alcalde y el Secretario de la Administraci6n Municipal y con el sello de 6sta, expresar el concepto o conceptos porque contribuye cada una de las personas en ella comprendidas, y la cantidad o cantidades que satisfagan al Municipio.
Durante los cinco dias posteriores al plazo de cinco sefialado en el pfrrafo segundo del presente Articulo, cualquier elector podrA presentar solicitudes de inclusi6n o exclusi6n de la referida lista, acompafiando los documentos que crea conveniente
Tres dias dTspu6s de vencido el plazo anterior, el Ayuntamiento se reuniri con cualquier nfiniero de Concejales, y resolverA todas las solicitudes de in. clusi6n o exclusi6n de la citada lista que se encuentren pendientes, haciendo constar en el acta los acuerdos que se tomaren, los fundamentos de estos y los votos en pro y en contra. El mismo dia en que se tome el acuerdo se fijar una copia del acta. autorizada por el Alcalde y el Secretario de la Administraci6n Municipal y con el sello de 6sta, en el lugar en que se encuentre fijada la lista.


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Dentro de los tres aias siguientes a la publicaci6n de los acuerdos, cualquier elector podra apelar de aquellos por conducto del Alcalde ante la Audiencia respectiva. El Alcalde, al dia siguiente de vencido el plazo para apelar, elevard a dicha Audiencia las apelaciones interpuestas, los acuerdos a que ellas -e refieren y todos los documentos que con estos se relacionen.
Para la remisi6n de los expresados documentos, procedimiento que ha de seguirse y t6rmino; que deben observarse en las apelaciones, se estard a lo dispuesto en el Articulo 246.
Vencido (A plazo para interponer apelaciones, o resueltas definitivamente las que se hubiesen establecido, el Alcalde, con vista de las resoluciones no apeladas del Ayuntamiento y de las dictadas por la respectiva Audiencia, dispondri se hagan inmediatamente las correspondientes rectificaciones en la lista.
De esta hsta asi rectificada, se extenderdn cinco copias: una para su fijaci6n en el exterior del edificio, otra para su archivo en las oficinas del Ayuntamiento, otra para ser archivada en la Adminictraci6n Municipal, y las dos restantes, para elevarlas, respectivamente, al Tribunal Superior Electoral y a la correspondiente Junta Provincial Electoral. Este articulo ha sido derogado por las Disposiciones Generales en su apartado I de la Le- de 9 de Marzo de 1940).
Articulo 13.-El Presidente de la Repfiblica, los Secretarios del Despacho, Gobernadores, Alcaldes, Presidente Jel Tribunal Supremo y Fiscal del Tribunal Supremo, Rector de la Universidad Aut6noma de la Habana y los Presidente o Directores del Consejo Corporativo de Educaci6n, Sanidad y Beneficencia, del Servicio T6cnico de Salubridad, del Instituto Civico Militar, de la Corporaci6n Nacional de Tuberculosis, el Director y el Presidente de la Comisi6n Nacional de Transporte, el Director de la Renta de Loteria y los demis organismos aut6nomos, estar~n obligados a enviar al Tribunal Superior Electoral, dentro de los treinta dias a contar desde aquel en que se abra el periodo electoral, una relaci6n detallada de los nombres, apellidos y empleos que desempefien los funcionarios y empleados de los departamentos a su cargo. Dicha relaci6n


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deberd ser certificada bajo juramento del propio funcionario que la expida.
Igual relaci6n y en la propia forma enviari el Secretario tic Defensa Nacional dentro de los propios treinta dias al en que se abre el periodo electoral, conteniendo los nombres, apellidos y cargos de todas las personas que pertenezean a las Fuerzas Armadas, Policia y Reserva Militar en servicio activo, y cuerpos o instituciones asimilados o dependientes de las mismas.
Dichas relaciones estardn de manifiesto en el Tribunal Superior Electoral hasta la aceptaci6n definitiva de todos los certificados de candidatura, y a la disposici6n de cualquier persona que podri solicitar certificaci6n total o parcial de dichas relaciones.
(Ley de 26 de Mayo de 1939.-Modificaci6n transitoria. ARTICULO V.-Los plazos a que so refieren los Articulos 13. 69 y 70 del C6digo Electoral, a los efectos de las dos elecclones convocadas, se entenderin prorroqados hasta el dia DIEZ DE JUNIO DE 1939).
CAPITULO V
De los organismos electorales y de suw funciones
Articulo 14.-La aplicaci6n del C6digo Electoral corresponderA, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales de Justicia cuando conozcan de asuntos electorales, a los organismos electorales cuya naturaleza y fanciones determina este C6digo.
Articulo 15.-Los organismos electorales serfin do las clases y denominaciones siguientes:
1) Un Tribunal Superior Electoral.
2) Juntas Provnciale s Electorales, una para cada Provincia.
3) Juntas Municipales Electorales. una para cada Municipio, con excepci6n del de la Tiabana, en que habrh seis.
4) lesas Electorales, una para cda Colegio Electoral.
Los organismos de las tres primeras clases, tendrfn cardcter permanente, aunque varien las personas que los constituyan. Los de la cuarta clase serfn nombrados para cada elecci6n y cesarAn tan pronto como terminen sus funciones.


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Articulo 16.-El Tribunal Superior Electoral residird en la Habana, donde tendrd una oficina permanente y celebrari sus sesiones. Su jurisdicci6n se extenders a toda la Repdiblica.
Cada Junta Provincial Electoral residir en la Capital de ]a Provincia a que pertenezca, donde tendrh una oficina permanente y celebrari sus sesiones, extendi6ndose su jurisdicci6n a toda la Provincia.
Cada Junta Municipal Electoral residirA en la cabecera del Thrmino Municipal a que pertenezca, donde tendrk una oficina permanente y celebrarA sus sesiones, lirnitdndose su jurisdicci6n a dicho T6rmino Municipal.
En el Municipio de la Habana habr'i seis Juntas Municipales, que se denominarhn del Norte, Sur, Este, Oeste, Centro y Vedado, respectivamente, cuya demarcaci6n territorial serh la que le asigne el Tribunal Superior Electoral, y residirin dentro de su propio territorio, donde tendr~n una oficina permanente y celebrarin sus sesiones.
Articulo 17.-Compondrhn el Tribunal Superior Electoral:
1) Dos Magistrados de las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo y de Leyes Especiales del Tribunal Supremo de Justicia, designados por sorteo entre todos los de esa clase que existan en dicho Tribunal, excepto los Presidentes de Sala.
2) Un magistrado de la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo de Justicia, designado por sorteo entre todos los de esa clase que existan en dicho Tribunal, excepto el Presidente de la Sala.
3) Un Magistrado de las Salas de lo Civil de la Audiencia de la Habana, designado por sorteo entre todos los de esa clase que existan en dicho Tribunal, excepto los Presidentes de Sala.
4) Un magistrado de las Salas de lo Criminal de la Audiencia de ]a Iabana, designado por sorteo entre todos lo- de esa clase que existan en dicho Tribunal, excepto los Presidetes de Sala.


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(Ley de 26 de Mayo de 1939.-Art. VI modifica el primer p&rrafo del Inciso quinto, quedando redactado asi):
5) Un Delegado politico por cada Partido Nacional inscripto, que deberi ser afiliado al Partido que lo designe y Abogado o doctor en Derecho Pfiblico o Ciencias Politicas, Sociales y Econ6micas.
En la misma forma que se designcn los miembros propietarios del Tribunal Superior Electoral, se designarin dos suplentes para cada uno de ellos.
SerA Presidente del Tribunal Superior Electoral el magistrado del Tribunal Supremo ms antiguo en funciones de los que resulten designados, y en el caso de que todos o dos de ellos tuvieren la misma antigiiedad, fungirh de Presidente el de m'is edad.
El Presidente del Tribunal Superior Electoral, con la asistencia de dos miembros no politicos de dicho Tribunal, podrh despachar los asuntos de mera tramitaci6n apreciados como tales por el proplo organismo.
Articulo 18.-Compondrn cada Junta Provincial Electoral:
1) Dos magistrados de la Audiencia respectiva, designados por sorteo de entre todos los magistrados de ]a propia Audiencia, excepto los Presidentes de Salas y de Audiencias.
2) Un Juez de Primera Instancia o Instrucci6n de la capital de la Provincia, designado por sorteo entre todos los que reunan esa condici6n. (Ley do 26 do Mayo do 1939.-Art. VI modifica el primer parralo del Inciso tercero. quedando redactado Usi):
3) Un Delegado Politico por cada Partido Nacional inscripto, que habrA de tener algunas de las condiciones requeridas para ser Delegado Politico ante el Tribunal Superior Electoral, o ser Procurador.
En la misma forma que se designen los miembros propietarios de ]as Juntas Provinciales Electorales, se designardn dos suplentes para cada uno de ellos.
Seri Pre3idente de la Junta Provincial Electoral el magistrado m s antiguo en funciones de entre loB que resulte designados, y en caso de igualdad en el tiempo de servicios, el de mayor edad.


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El Presidente de la Junta Provincial Electoral, con la asistencia de un miembro no politico de dicha Junta, podrA despachar y resolver los asuntos de mera tramitaci6n, apreciados como tales por la propia Junta.
Articulo 19.-Las Juntas Municipales Electorales estardn constituidaz por el Juez Municipal de ]a cabecera del Trmino que serh el Presidente y por los Delegados de los Partidos politicos y de los Grupos independientes de electores inscriptos como tales.
Los Delegados politicos ante las Juntas Municipales Electorales deberhn ser afiliados al Partido que los designe, tener instrucci6n y carecer de antecedentes penales.
En la cabecera del T~rmino donde hubiesen dos Jueces Muniipales, el Presidente serd designado por la Audiencia, mediante sorteo, y su sustituto serh el otro Juez Municipal. El sustituto en los Trminos Mfunicipales donde s6lo hubiere un Juez Municipal, serk el Juez propietario que designe en su caso la Sala respectiva.
Los Presidentes de las Juntas Municipales Electorales de la Habana, serhn los seis Jueces Municipales de la misma, y sus sustitutos lo serfn los Jueces Correccionales propietarios a quienes por sorteo les corresponda en su caso, y en su defecto, el funcionario del escalaf6n judicial que designe la Sala de Gobierno de la Audiencia.
El deber de actuar en sus funciones de Presidente de una Junta Municipal Electoral, tendr6 preferencia sobre todos los deberes judiciales del Juez Municipal, y en su caso, del sustituto. El iltimo pdrrafo de este articulo ha sido suprimnido por la Ley de 9 de Marzo de 1940 en su articulo VII apartado VIII).
Articulo 20.-Los Delegados Politicos de los organismos eiectorales permanentes no tendrin voto; pero tendrAn todos los demds derechos conferidos a los otros miembros de la Junta y el de consignar por escrito en acta cualquiera opini6n o exposici6n de hechos sobre los particulares controvertidos o asuntos que se sometan a la consideraci6n de los


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organismos respectivos y deberfn firmar las actas de todas las sesiones.
La ausencia voluntaria de cualquier Delegado politico o su suplente no imputable al Presidente ni a ningfin otrc miembro de la Junta o Tribunal, no serh causa para suspender ni invalidar los trabajos del organismo. Su expulsi6n injustificada sert motivo de recusaci6n contra el Presidente o miembros de la Junta que la acuerde.
Articulo 21.-Cuando la validez de alguna disposici6n, acuerdo o decisi6n de cualquier organismo electoral permanente se discuta ante cualquier Tribunal o Junta superior, dicho Tribunal o dicha Junta deberd conceder a las exposiciones de hechos y opiniones consignadas por escrito hasta cse momento por cualquier Delegado politico, y que figuren entre ]a documentaci6n, todo el valor que justifiquen los hechos mismos y las circunstancias del caso, y prestardn atenci6n a todas y cada una de las objeciones y reparos presentados por cualquier Delegado politico durante el examen del caso por la Junta, haciendo constar 6sta en su resoluci6n que ha cumplido con este precepto.
Articulo 22.-No podrfn ser miembros propietarios o sustitutos de una Junta Electoral permanente, ni Delegados politicos ante la misma, los individuos que dsempefien cargos retribuidos del Estado, la Provincia o el Municipio. Se exceptxan aquellos miembros de las Juntas que, de acuerdo con este C6digo lo sean por raz6n del cargo pfiblico que desempefian y los Delegados politicos que desempeien cargo de abogado consultor del Estado, la Provincia o el Municipio. No podrfn tampoco ser miembro de una Junta Electoral los candidatos para cualquier cargo p)ublico electivo.
El miembro propietario o sustituto o empleado de un organismo electoral permanente que entre a desempefiar alg6n cargo pfiblico retribuido o fuere propuesto como candidato para cargo electivo, cesarA "ipso facto" como miembro del organismo y su cargo en el mismo seri declarado vacante de oficio, debi~ndose cubrir en la forma dispuesta por este C6digo.








Articulo 23.-Todos los Presidentes, Vocales, Delegados politicos y Secretarios de las Juntas y Tribunales Electorales, asi conto los Inspectores electorales, deberan ser electores, carccer de antecedentes penales y estar en el pleno goce de sus derechos civiles y politicos, sin perjuicio de los requisitos especiales exigidos por este C6digo para determinados cargos.
Articulo 24.-EL nombramiento o designaci6n para el cargo de Presidente propietario o sustituto, de Vocal propietario o sustituto, de Delegado politico propietario o sustituto, de Secretario de cualquier organismo electoral permanente, podrA ser objeto de recusaoi6n ante el Tribunal Superior Electoral. Dicha recusaci6n podri presentarse por escrito en cualIquier tiempo ante el Presidente de la Junta Electoral a que pertenezca el mlembro recusado, bien personalmente por el elector recusante o por medio de procurador o mandatario. El Presidente que reciba la recusaci6n la remitiri dentro del tercer dia al Tribunal Superior Electoral.
Los hechos en que la recusaci6n se funde, se especificarn clara y concretamente. Las reglas que establece el Articulo 106 de este C6digo regirfin en cuanto sean aplicables.
El Tribunal Superior Electoral sefialard dia para la vista quo tendrA lugar dentro de los diez dias siguientes al de recibirse la recusaci6n, cuidando de que 6sta se le notifique a los recusados en tiempo para que, si les conviniere, puedan asistir a ella. En el acto o al dia siguiente de la vista, se dictarA resoluci6n, que serA inapelable, en la que se declarari sin lugar la recusaci6n, o por el contrario, vacante el cargo objeto de ]a misma. En este caso, dicha resoluci6n serii comunicada a la Junta Electoral a que pertenezca el miembro recusado, la cual se dirigirh inmediatamente al organismo que corresponda para que 4ste proceda a cubrir la vacante.
Si el Tribunal Superior Electoral estimare que puede haber habido responsabilidad criminal por parte del recu-sado, pasard el tanto de culpa a los Tribunales.


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Cuando la recusaci6n revista cardcter de urgencia y sus fundamentos aparecieren de suficiente gravedad, el Tribunal Superior Electoral podrA proceder inmediatamente a suspender en el ejercicio de su cargo a la persona recusada, cubri6ndese interinamente la vacante provisional, si no hubiere suplente, con arreglo a los mismos preceptos que si fuere defirntiva. Siempre que lo juzgue conveniente el Tribunial Superior Electoral investigarh por medio de su;, Inspectores los hechos en que se funde cualquier recusaci6n.
El Tribunal Superior Electoral resolverd dentro de diez dias y previa celebraei6n de vista, con citaci6n de las partes, las recusaciones contra sus propios Delegados politicos.
El Tribunal Superior Electoral podrd recusar o suspender por su propia iniciativa a cualquier miembro de las Juntas Provinciales o Municipales, previa audiencia a los interesados. Cuando la recusaci6n e estableciere contra los otros miembros del Tribunal Superior Electoral, el caso serA resuelto dentro de igual t6rmino y procedimiento por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y de Leyes Especiales del Tribunal Supremo, constituidos en junta extraordinaria.
Articulo 25.-Todos los miembros propietarios o sustitutos del Tribunal Superior Electoral y de las Juntas Provinciales Electorales designados por la suerte, exceptuando los Delegados politicos y sus sustitutos de todas las Juntas Electorales, durarin dos afios en sus cargos, o hasta que sus respectivos sucesores hayan sido designados y tomado posesi6n, y comenzardn a desempefiar sus funciones en el dia siguiente al de recibir su nombramiento.
El Tribunal o Junta Electoral correspondiente darh aviso al organismo que haya de cubrir la vacante del pr6ximo vencimiento del periodo mencionado en el presente Articulo, por lo menos con veinte dias de anterioridad -al vencimiento del mismo o inmediatamente darh aviso en caso de que dicho cargo resulte vacante. Las vacantes que ocurran se cubrirfn en la forma dispuesta por este C6digo, dentro de los tres dias siguientes a su conocimiento por los organismos


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competentes, a cuyo efecto el Presidente del organismo debe comunicdrselo inmediatamente.
Los Delegados politicos ante los organismos electorales permanentes por cada Grupo de electores independientes a que se refiere este C6digo, s6lo figurardn en dichos organismos desde que hayan sido admitidas ]as correspondientes candidaturas hasta la proclamaci6n de los candidatos electos, a menos que por haber obtenido el nfimero de votos que se requiere en el Articulo 298 de este C6digo, soliciten del Tribunal Superior Electoral su derecho a organizarse como Partidos politicos, en cuyo caso presentarfn los Estatutos, programa, emblema y llenardn los demis requisitos prevenidos en este C6digo, y una vez admitidos como tales Partidos, podrdn continuar sus Delegados en los organismos electorales permanentes, si se tratase de grupos nacionales.
Articulo 26.-Toda persona nombrada o designada como miembro propietario o sustituto del Tribunal Superior Electoral o de una Junta Electoral permanente podrA ser de nuevo nombrada o designada de acuerdo con este C6digo para el mismo cargo, siempre que tenga la capacidad legal necesaria para su desempeflo.
A este articulo so antepone un pcirrafo seqnin el Articulo VII Apartado VIII de la Ley de 9 de Marzo de 1940).
Articulo 27.-Los Presidentes de las Audiencias enviarAn certificaci6n del nombramiento de Presidentes de Juntas Municipales Electorales al respectivo Secretario de cada una de 6stas, y al de la Junta Provincial Electoral correspondiente.
Articulo 28.-E sorteo de funcionarios judiciales dispuesto por los Articulos 17, 18 y 19 se llevarf a cabo cada dos afios por la Sala de Gobierno de las Audiencias y del Tribunal Supremo de Justicia respectivamente, en sesi6n especialmente convocada y en audiencia pfiblica, en la primera quincena del mes de Enero, tomando posesi6n los designados el dia quince del expresado mes.
Articulo 29.-Las designaciones que hagan los Partidos politicos o Grupos independientes de electores, de Delegados politicos para los organismos eleetorales permanentes se comuicarin por medio de certificaci6n a los Presidentes respectivos de dichas Jun-


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tas o Tribunal y se hardn de acuerdo con este C6di-" go y los estatutos de cada Partido o Grupo independiente de electores. Para el Tribunal Superior Electoral expedird la certificaci6n el Presidente de la Asamblca Nacional del Partido; para las Juntas Provinciales, el Presidente de la Asamblea Provincial correspondiente, y para las Municipales, el Presidente dQ la Asamblea Municipal que corresponda, del Partido o Grupo independiente de electores, al cual competa la designaci6n.
Los nombramientos o designaciones y las remociones de los Delegados politicos propietarios y sustitutos de organismos electorales permanentes se harfin libremente y en todo tiempo, de acuerdo con este C,6digo, por los Partidos politicos o Grupos independientes de eleetores a los que pertenezean dichos Delegados.
Articulo 30.-Los suplentes desempefiarfn temporalmente los cargos para los cuales fueron nombrados o designados, cuando los propietarios se ausentaren o estuvieren imposibilitados de cumplir los de,beres que este C6digo les impone. Siempre que el cargo de propietario vaque por el resto del periodo, el sustituto prestarh sus servicios hasta que se haga el nuevo nombramiento o designaci6n.
Articulo 31.-Cuando cualquier Partido politico o Grupo independiente de electores de los que tuvieren derecho a la designaci6n de Delegados politicos para cualquier organismo electoral permanente, no la hiciere, dichos organismos se constituirfn sin los Delegados politicos que se dejaron de designar.
Los Partidos politicos o Grupos independientes de electores que hayan dejado de ejercitar el derecho de designaci6n podrfin, eso no obstante, hacerlo en cualquier tiempo, tomando los designados inmediata posesi6n de sus cargos.
Articulo 32.-Cada certificaci6n de nombramiento o designaci6n para el cargo de Presidente, Vocal o Delegado politico de un organismo electoral perlnanente, bien sea de propietario o de sustituto, se firmarh por la persona a quien corresponda expedirla. Dica certificaci6n expresari las condiciones legales que


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c coileren a la persona nombrada o designada la elegibilidad para el cargo de que so trata. En la del propietario constari el nonibre del sustituto, y en la de 6ste el nombramiento de aqu6l. La expedici6n de dicha certificaci6n se notificard inmediatamente a la persona en quien recaiga el nombramiento o designaci6n.
Articulo 33.-El Tribunal Superior Electoral, asi como las Juntas Provinciales Electorales, no podrhn celebrar sesi6n vdlidamente sino con la asistencia personal de sus miembros propietarios o de los sustitutos legales de todos los miembros no politicos que lo forman, siempre que conste haberse citado en tiempo y forma a los Delegados politicos. Las Juntas Municipales Electorales podrin celebrar sesi6n con la sola asistencia de su Presidente o do su sustituto legal, siempre que conste por escrito haberse citado en tiempo y forma a los Delegados politicos.
Articulo 34.-A toda elecei6n precederh la correspondiente convocatoria.
El periodo electoral se entenderi abierto desde la feeba de la convocatoria y concluirk al ser proclamados los candidatos electos con arreglo al Articulo 210 de este C6digo.
A este articulo se le ha adicionado un pcirrafo por el Articulo VII Apartado I de la Ley de 9 de Marzo de 1940).
Articulo 35.-El Tribunal Superior Electoral hard la convocatoria para toda elecci6n de Compromisarios Presidenciales y Vicepresidenciales, Compromisarios Senatoriales, Miembros de la 'C~mara de Representantes o Delegados a una Convenci6n Constituyente. Tambi6n convocarh al cuerpo electoral, cuando, de acuerdo con lo quo establezoan las leyes, deba someterse a referendum una cuesti6n de inters nacional.
Articulo 36.-Las Juntas Provinciales Electorales hardn las convocatorias para las elecciones de Gobernador y de Consejeros Provinciales y al cuerpo electoral de ]a Provincia, cuando hubieren de someterse a refer6ndum cuestiones quo a 6sta principalmente interese.
La Junta Municipal correspondiente convocarA las elecciones para Alcalde y Concejales. y al


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cuerpo electoral municipal cuando se le someta a refer6ndum una cuesti6n puramente municipal.
Las Juntas Provincialem y las Mfunicipales en sus casos respectivos, deberfn reproducir y publicar oficialmente, en lo que a la Provincia y el Municipio se refiriese, las convocatorias del Tribunal Superior Electoral.
Articulo 37.-Las convocatorias que hiciere el Tribunal Superior Electoral se publicarfn ciento ochenta dias antes del fijado para las elecciones. Las que correspondan a las Juntas Provinciales, asi como las reproducciones de convocatoria que deban hacer, se publieardn ciento setenta dias antes de la fecha de [as elecciones. Las Juntas Municipales publicarfn las convocatorias y reproducciones que les correspondiere, ciento sesenta dias antes de las elecciones correspondientes.
El cumplimiento de lo preceptuado en el pdrrafo anterior se Sujetarh a lo dispuesto en los Articuloi 78, 248 y 281 de este C6digo.
Articulo 38.-Las Juntas Electorales publicardn una sola vez sus convocatorias en la Gaceta Oficial, en el Boletin del Tribunal Superior Electoral y en un peri6dico de los de mayor circulaci6n de la Capital o cabecera del T6rmino o divisi6n administrativa en que hayan de celebrarse las elecciones convocada. El Tribunal Superior Electoral y las Juntas Provinciales Electorales remitirfn por correo con la prontitud debida testimonio de cada convocatoria a las respectivas- Juntas subordinadas que de acuerdo con los anteriores Articulos est6n eneargadas de reproducirlas en todo o en parte.
En los Municipios donde no se publique ningfin peri6dico, se fijari un ejemplar de ]a convocatoria en la tablilla dispuesta por el Articulo 48 de este C6digo, y otro ejemplar en cada Alealdia de Barrio.
Las Juntas subordinadas deberfin elevar a ]as superiores respectivas, copias certificadas de ]as convoeatorias qiie hicieren con arreglo al Articulo 36 de este C6digo.
Articulo 39.-En cada convocatoria se determinara la fecha de Ia eleeci6n o votaci6n "ad-referen-


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dum", lom cargos que deben proveerse y la duraci6n legal de los mismos, y la divisi6n administrativa cuyos electores han de tomar parte en la elecei6n o votaci6n de que se trate. En caso de refer6ndum, se expresari clara y brevemente lo esencial del asunto que al mismo se sometiere.
Articulo 40.-Las oficinas del Tribunal Superior Electoral estarfn abiertas al pfiblico los dias que aqu6l estime conveniente para el cumplimiento de las funciones que le incumben.
Articulo 41.-Las oficinas de las Juntas Provinciales estarfin abiertas al pfiblico:
1) por un perlodo que comenzarh ciento setenta dias antes y terminara treinta dias despu6s de cualquier elecci6n general o parcial que se efeetfie en la Provincia.
2) por un periodo que comenzarA treinta dias anteriores a la fecha de cualquier elecci6n especial que se efectfie en la Provincia y que terminarf diez dias despu~s de dicha elecci6n.
3) el primero y tercer lunes de cada mes, no comprendido en los anteriores periodos; y
4) los demfis dias que fueren necesarios para la oportuna presentaci6n de documentos, dentro de los periodos sefialados al efecto por este C6digo.
Articulo 42.-Las oficinas de las Juntas Municipales Electorales estar6n abiertas para el pfiblico:
1) por un periodo que comenzarh ciento sesenta das antes y terminarA treinta dias despu~s de cualquiera elecci6n general o parcial que se celebre en el Municipio.
2) el segundo y cuarto lunes de cada mes no comprendidos en el anterior periodo; y
3) los demds dias que fueren necesarios para la presentaci6n de documentos, dentro de los periodos rciialados a dicho efecto por este C6digo

Articulo 43.-El primer dia htbil de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre y cuantas veces sean necesarias se reunirfin el Tribunal Superior Electo-


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ral y las Juntas Provinciales Electorales, para el despacho de los asuntos que les concierne. Cuando no se est6 en periodo electoral, las horas de trabajo comprenderdn una sola sesi6n. Este Articulo ha sido modificado por el Articulo VII apartado II de la Ley de 9 de Marzo de 1940).
Articulo 44.-El Tribunal Superior Electoral suministrard directamente a las Juntas Provinciales y Municipales, mediante los pedidos que 6stas deberan dirigirle, el material necesario tanto para el funcionamiento administrativo de las Juntas como para la celebraci6n de las elecciones.
Las Juntas Electorales permanentes est~n autorizadas para comprar los efectos de escritorio necesarios para sa propio uso que el Tribunal. Superior Electoral no le suministre directamente. A ese efecto, el Tribunal regulard por medio dc una Instrucci6n, el material y efectos que se encargar. de dittribuir entre las Juntas, y el que autorizari a estas filtimas ,para que lo adquieran ellas.
Las Juntap Municipales Electorales entregar" a las Mesas Electorales de su jurisdicci6n el material y los efectos de escritorio que fueren necesarios para la celebraci-n de las elecciones.
El Tribunal Superior Electoral, y las Juntas subalternas en su caso, adquirirdn todo este material por medio de subasta pfiblica, celebrada de acuerdo con las reglas de la Ley OrgAnica del Poder Ejecutivo que scan aplicables, y consignard el cr6dito correspondiente en el presupuesto de gastos electorales en cada ejercicio fiscal, en la cuantia que fuere necesario.
Al fijar el cr~dito tendrdn cuidado en consignar la. cantidad necesaria para pagar puntualmente el alquiler de las casas que ocupen las Juntas Electorales permanentes.
Articulo 45.-Cada Junta Municipal Electoral tendrd a su cargo la custodia de l as taquillas o departamentos cerrados para lienar boletas, rejas, urnas, zellos oficiales, carteles de instrucci6n, ejemplares del C6digo Electoral, y los demos articulos del material permanente que se suministre a dicha Junta para su uso en los distintos Colegios del Municipio.


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Articulo 46.-El primer dia h bil de Abril de cada afio el Tribunal Superior Electoral remitirA a la ceretaria 6e lhacienda un inventario de todas las taquillas o departamentos cerrados para ilenar boletas, rejas, urnas, sellos oficiales, carteles de instrueci6n para los electores, ejemplares impresos del C6digo Electoral y demds material y mobiiario permanente adquiridos con fondos del Tesoro; y a ese fin pedird sus respectivos inventarios a las Juntas subordinadas. Los inventarios de las Juntas Municipales se elevarin por conducto de las correspondientes Juntas Provinciales, que con los mismos a la vista formardn el general de la Provincia para su remisi6n al Triounal Superior Electoral.
Articulo 47.-La correspondencia oficial del Tribunal Superior Electoral, de las Juntas Provinciales y Municipales Electorales y de las Mesas Electorales, tendr, la misma franquicia que la oficial del Estado en los correos y tel~grafos de la Rep Ablica, estando, por tanto, exenta de todo costo.
Articulo 48.-Los Secretarios y empleados de plantilla de los organismos electorales permanentes son inamovibles y s6lo podrfn ser separados por justa causa, probada en expediente tramitado en los mismos trminos y formas que los de recusaci6n.
El Secretario estar. -presente en todas las sesiones sin voz ni voto. AdemAs de los deberes que se le imponen por otras dusposiciones de este C6digo, tendr a su cargo el sello y el archivo de la Junta, los que conservard en la oficina de la misma o en cualquier otro lugar en que por acuerdo de dicha Junta se le ordene; dara cuenta sin demora al Presidente con todaws las comunicaciones que se rcciban dirigidas al Secretario o a la Junta, asi como de todos los documentos que se presenten; lievarA la correspondencia y las cuenta3 y cumplir. todo lo que por la Junta o su Presidente se le encomendare.
El Secretario residirA en el Municipio en que la Junta tenge su residencia permanente o fuera de ], siempre que sea a una distancia no mayor de veinte kil6metros y que entre ambos Municipios exista fhcil y constante comunicaci6n.


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Los Delegados politicos y los miembros no politicos propietarios y sustitutos de las Juntas Electorales no son elegibles para los cargos de Secretario.
El Secretario de cada organismo electoral permanente enviafa por correo o por cualquiera otro medio, con setenta y dos horas de anticipaci6n por lo menos, aL Presidente, Vocales, Delegados politicos y suplentes, las citaciones para cada sesi6n. Estas citaciones se irasmitir~n por telfono o tel~grafo a todos los Deicgados politicos y miembros no politicos y sus suplentes, cuando la demora por correo pudiere impedir que la reciba a tiempo el interesado. PodrAn celebraise sesiones haci6ndose las citaciones con menor tiempo de anticipaci6n que el expresado, cuando la urgencia del caso lo requiriese, y conste por escrito que el Presidente, Vocales, Delegados politicos y suplentes han sido notificados con la antelaci6n suficiente para concurrir. La citaci6n expresara siempre la hora, lugar y objeto de la reuni6n.
Los organismos electorales per-manentes celebrarin sus sesiones pdiblicamente en el local de su oficina respectiva.
Los Presidentes, Secretarios y Vocales de dichos organismos suscribir~n todos los documentos electorales de las mencionadas Juntas, incurrmendo en las sanciones sefialadas en el Articulo 332 si no lo hicieren.
Los Delegados politicos ante los referidos organismos electoraies tendrhn la misma obligaci6n de firmar aunque pueden hacerlo con las reservas que estimen convenientes, e incurrirfn en la misma sanci6n si faltaren a este deber, en cuyo caso se harA constar en el acta los motivos por los cuales se han abstenido de firmar.
Los orgaijsmos electorales permanentes se proveerAn de una tablilla de tamafio adecuado y la harfn situar de manera que los avisos en ellas fijados puedan ser leidos cimodamento a cubierto de la intemperie, en cuanto las circunstancias Lo permitan.
Si fuere necesario trasladar de sitio cualquiera de esas tablillas, se darh aviso del cambio at piiblico, con


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descripci6n del nuevo local en que aquella habrd de colocaxse, fijdndose dicho aviso de modo visible en el lugar donde estuviere la tablilla, por t~rmino de cinco dias, antes de efectuar el cambio, y no menor de diez despu6s de realizado.
Siempre que en el presente C6digo se disponga la publicaci6n de actas, avisos u otros documentos sin determinar el lugar en que deba hacerse, se entenderi que han de fijarse sus copias certificadas en las tablillas a que este Articulo se refiere. Las papeletas de notificaci6n y los otros documentos que se fijaren en la tablilla u otro lugar, de acuerdo con lo preceptuado en este C6digo, n-% se retirar~n sino despu6s de haber transcurrido diez dias desde la fecha en que fuesen fijados.
El Secretario de cada organismo electoral permanente anotarh brevemente en un libro minutario, que llevarh al efecto debidamente foliado y sellado, por el orden en que se vayan adoptando, los acuerdos y particulares importantes de la deliberaci6n que sean necesarios para el acta, dando cuenta a la Junta o Tribunal ai final de cada sesi6n de las notas referentes a las mismas, y aprobadas que fueren por la Junta o hefhas las aclaraciones oportunas, las suscribir~n los asistentes, procediendo el Secretario, bajo su responsabilidad, a extender conforme a dichas notas el acta correspondiente en un libro previamente encuadernado, foliado y sellado, consignfndose los nombres del Presidente, Vocal, Delegados politicos o suplentes que asistieren.
Cuando hubiese diversidad de pareceres sobre alguna materia se har~n coustar los votos favorables y contrarios y los fundamentos del acuerdo adoptado. El Secretario de la Junta o Tribunal relacionarA suscintamente en las actas todos los documentos presentados y los reparos hechos por cualquier Delegado politico, uni~ndose los documentos originales al expediente respectivo. Las actas extendidas en el libro correspondiente deberfn ser firmadas por los miembros antes de la hora en que con arreglo a este C6digo deberd el Secretario fijar en la tablilla copia certificada dc las mismas. Firmadas las actas y fijadas sus copias en la tablilla, no podrAn ser objeto


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de enmiendas, tachaduras o entrelineas, salvo lo expuesto en el p6rrafo siguiente.
Las correcciones por errores sufridos en la redacei6n de las actas se hardn en el libro de 6stas, mediante acuerdo de la Junta, haciendo constar en el acuerdo la pgina en que se hubiere cometido el error y consignando en 6sta, por nota marginal, el acuerdo de la Junta contentivo de la rectificaci6n o enmienda.
A las diez a.m., o antes del dia siguiente a aquel en que se eclebre eualquier sesi6n de un organismo electoral permanente, el Secretario fijari en la tablilla una copia fie! y exacta del acta autorizada con su firma y el sello del organismo. Cuando el C6digo exija que la Junta o Tribunal Electoral tome acuerdo sabre alg-fin asunto antes de las doce de un dia determinado, la copia del acta en que conste el acuerdo adoptado se fijarf en Ia forma prescripta, en la tablilla, a las seis p.m., o antes del mismo dia.
Los Secretarios deber~n expedir certificaciones del acta que obre en su poder, con el mismo valor y eficacia que de cualquier otro documento que se encuentre bajo su custodia.
Salvo lo que para los casos especiales se disponga por este CMdigo, todos los documentos que se entreguen a un crganismo electoral permanente serin presentados al Secretario del mismo.
Al dorso de cada uno hard constar dicho funcionario el dia, hora y minutos en que lo recibiere, consignando antes de su firma, la Junta en que act-da, cuyo sello estampari.
De todo escrito presentado al Secretario de un organismo electoral permanente entregari 6ste inmediatamente a la persona que lo haya presentado, un recibo fechado, firmado y sellado en que conste el dia, hora y minutos de la presentaci6n y el prop6sito para que fuese entregado dicho escrito.
Todo documento que entregne el Secretario, de acuerdo con este C6digo, o por orden del Tribunal o de la Junta, seri bajo recibo.
Los Secretarios de los organismos electorales permanentes registrarfn en libros destinados a ese ob-


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jeto, los documentos que reciban o entreguen. En cada asiento se harA constar el dia. hora y minutos del recibo c entrega, el nombre de la persona que la haga o a quien se haga, el de la persona o personas cuyos derechos afectare el documento de que se trate, y relhai6n concisa del objeto de cada documento o nctificaci6n. Los asientos correspondientes se harAn en dichos registros el mismo dia del recibo o entrega a que se refieren.
Los archivos de los organismos electorales permanentes estarn sujetos a la inspecci6n de los electores en los dias y horas en que conforme a este C6digo est6n abiertas al pfiblico las oficinas. Dicha inspecci6n s6lo podrh hacerse a presencia del Presidente, del Secretario o del empleado del organismo electoral que 6ste designe, y no podrh extenderse a ningfin documento que, con arreglo a este C6digo, deba guardarse bajo cubierta cerrada, ni estorbar el necesario uso de los archivos para los trabajos de cada oficina, que, en todo caso, tendrin ]a debida preferencia.
Los orgarismos electorales permanentes podrAn celebrar sesiones extraordinarias siempre que el interns p-iblico lo exija, por orden del Presidente, o cuando lo pidieren dos miembros o dos Delegados politicos, o un miembro y un Delegado politico.
En los dias en que por disposici6n de este C6digo deban estar abiertas las oficinas de un organismo electoral permanente las horas de despacho serdn de ocho a.m., a las once a.m. y de la una p.m. a las cinco p.m.
Salvo en los casos en que este C6digo disponga lo contrario, cuando un organismo electoral permanente tenga que tomar acuerdos sobre asuntos de su com,etencia, podrA, si lo estimare conveniente, recibir declaraciones orales, bajo juramento prestado ante el Secretario del organismo, en la forma que prescribe el Articulo 64 de este C6digo, pero ninguna persona tendrki derecho a exigir que se tome a otra declaraci6n jurada.
Articulo 49.-El Secretario del Tribunal Superior Electoral serh doctor en Derecho civil o pfiblico. o e Ciencias politicas, sociales y econ6micas.


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Si vacare el cargo de Secretario del Tribunal Superior Electoral, podr~n aspirar a 61 los que reunan algunos de los requisitos sefialados en el Articulo 52, nombrindose de entre ellos el nuevo Secretario. teniendo en cuenta los aias de servicios prestados, titulos acad6micos que posea y la capacidad demostrada en el desempefio de cualquiera de los cargos que haya ocupado.
Articulo 50.-Los nombramientos de empleados de plantilla de los organismos electorales permanentes serdn hechou en todo caso por el Tribunal Superior Electoral conforme a las disposiciones de este C6digo.
Articulo 51.-En los organismos electorales permanentes no podrfn emplearse personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de diohos organismos y de los del Poder Judicial Este Articulo ha sido modificado por el Articulo VII en su apartado III do la Ley de 9 de Marzo de 1940).
Articulo 52.-Declarado vacante un cargo de Secretario de cualquier Junta Electoral, el Tribunal Superior Electoral eonvocarg par medio de la Gaceta Oficial, durante cinco dias, para que presenten sus solicituctes las personas que desearen ocupar el cargo.
Vencido dicho plazo, el Tribunal procederd a hacer el nom')ramiento, atendiendo precisamente a las siguientes eircunstancias:
a) ser empleado de plantilla de mayor categora de la Junta Electoral en la que se produzca la vacante, o
b) ser Secretario de una Junta de categoria inferior, o Doctor en Dereeho civil o pfiblico o en Ciencias politicas, sociales y eeon6micas.
Si hubiere solicitudes presentadas par personas que reunan lhs condiciones exigidas en el inciso "a" se les nombrari en la primera vacante; y en la segunda, a las que reunan los del inciso "b", alternfndose sienpre los nombramientos de esa forma. Este p~rrafo ha sido modificado por el Articulo VII apartado IV de la Ley de 9 de Marzo de 1940).
Cuando los solicitantes no reunan las circunstancias de los incisos "a" y "b" se proseguiri par este orden de requisifos:


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c) ser Secretario de una Junta Electoral de igual categoria que la correspondiente al cargo vacante.
d) ser o haber sido empleado de cualquier Junta Electoral.
e) haber sido Secretario de una Junta Electoral sin haber sido separado del cargo por recusaci6n o por acuerdo de la Junta Central Electoral o del Tribunal Superior Electoral. Este inciso ha sido modificado por el Articulo VII en su apartado IV de la Ley de 9 de Matzo de 1940).
Si vacare eualquier otro cargo que no fuere el de Secretario, se cubrirh atendiendo a las circunstancias siguientes:
a) ascendiendo al -que lo siga en categoria.
b) cualquier persona que hubiere desempefiado cargo en una Junta Electoral, sin haber sido separado por causa justificada.
c) cualquier persona que reuna las condiciones de capacidad requeridas para el desempeflo del cargo,
La excedencia de los Secretarios y empleados de plantilla de los organismos electorales permanentes, serh por diez afios y concedida por el Tribunal Superior Electoral a solicitud de parte por los siguientes motivos: por extinci6n del organismo electoral, aunque hubiese sido disuelto con anterioridad, por supresi6n de plazas y por enfermedad acreditada.
El tiempo de servicios prestados en los organismos electorales permanentes por funcionarios a quienes se exija el titulo de Abogado, se entenderh como ejercicio por esos funcionarios de dicha profesi6n, a todos los efectos legales pertinentes.
La plantilla del Tribunal Superior Electoral y las de las Juntas Provinciales y Mlunicipales Electorales tendr~n las plazas, categorlas y dotaciones que les fija la Ley de Presupuestos generales del Estado.
A los efectos de la fijaci6n de los haberes se atenderi a las siguientes reglas:
1) el Secretario del Tribunal Superior Electoral y los empleados del mismo tendrin la categoria de


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Ls Secretarios y empleados del Tribunal Supremo de Justicia respectivamente;
2) los Secretarios y empleados de -plantilla de las 'Juntas Provinciales Electorales tendr~n la categoria de Secretarios y empleados de la Audiencia respectiva;
3) los Secretarios y empleados de plantilla de las Juntas Municipales Electorales de las capitales de Provincia tendrhn la categoria de los Secretarios y empleados de los Juzgados de Instrueci6n respectivos.
4) las Juntas Municipales no comprendidas en el inciso anterior serhn de primera clase, cuando los Trminos Municipales sean de mfs de 60,000 habitantes; de segunda, cuando sean de 60,000 a 20,001 habitantes; y de tercera, las restantes.
Los Secretarios y empleados de plantilla de las Juntas Municipales Electorales tendrhn la categoria do Secretarios y empleados de los Juzgados Municipales de primera, segunda y tercera clase, respectivamente.
Este pcrrafo ha sido adicionado con otro segfin el Articulo VII apartado IV de la Ley de 9 de Marzo de 1940).
Los Secretarios y empleados de plantilla de los organismos electorales podrin permutar sus cargos, debiendo el Tribunal Superior Electoral aprobar las permutas.
Articulo 53.-Los organismos electorales permanentes hardh las designaciones del personal temporero que requyeran las necesidades del servicio a su cargo, no padiendo recaer sino en individuos aptos y de buena conducta.
El Tribunal Superior fijarh el nfimero de los temporeros que podrAn ser empleados por cada organismo, aument6.ndolos o reduci~ndolos en cualquier momento, segfin lo considere procedente, y tendrA adents, la facultad de revocar cualquier nombramiento, como tambi6n el de hacer la designaci6n del que en su lugar corresponda.
Dichos n.)mbramientos se haron distribuy~ndolos en partes aproximadamente iguales entre los Partidos politicos, siempre que tengan reoresentaci6n ante el organismo respectivo.


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Las propufstas se harfin por los Delegados politicos de los Partidos nacionales ante la Junta, prefiri~ndose de entre los propuestos a los que con anterioridad hayan prestado servicios en los organismos electorajes.
En todo caso, los empleados propuestos por los Partidos politicos reunirfn las condiciones exigidas por este C6digo.
Todos los nombramientos de -personal temporero serhn aprobados por el Tribunal Superior Electoral.
La retribuci6n de los empleados nombrados de acuerdo con lo dispuesto en este Articulo, serh fijada por la Junta que los emplee, no pudiendo exceder de treinta centavos por cada hora de trabajo para los escribientes y de cuarenta y cinco centavos por cada hora de trabajo para los mecanografistas.
Los sueldos que se asignen a conserjes y ordenanzas temporeros no podrdn exceder del que devenguen los conserjes y ordenanzas de plantilla en Juntas de igual categoria.
El acuerdo de la Junta Provincial o Municipal Electoral por el cual se fije dicha retribuci6n no surtird sus efectos sin la aprobaci6n del Tribunal Superior Electoral, remiti6ndosele para su resoluci6n al mismo tiempo que los nombramientos a que se refiere este Articulu.
La retribuci6n de los empleados a que se refiere este Articulo serA pagada con cargo al tesoro nacional, mediante certifieaci6n del Presidente y del Secretario de la Junta correspondiente. En cada una de estas certificaciones se harA constar bajo juramento que el empleado de quien se trata prest6 los servicios que se consignan y que 6stos eran necesarios.
A los efectos del derecho de jubilaci6n sertin computables los servicios retribuidos prestados en cualquier tiempo en los organismos electoraies permanentes, lo mismo cuando hayan sido retribuidos con sueldo que a un tanto por hora.
En este filtimo caso s6lo se acreditar6 un dia por eada ocho hioras de trabajo y nunca mayor nfimero de dias en cada mes que los naturales de que cons-' te 6ste.


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Articulo 54.-El Tribunal Superior Electoral tendrd amplias facultades para interpretar por medio de Instrucciones el C6digo Electoral en todo tiempo, cuando lo estime necesario o cuando cualquier Junta subordinada o mks de cincuenta electores asi lo soliciten de 61. Al interpretar el C6digo cuidarh el Tribunal de no modificar su texto.

Cuando entienda que debe modificarse determinado precepto deberd diiigirse inmediatamente al Congreso en deinanda de la modificaci6n que crea necesaria. Toda instrucci6n del Tribunal Superior Electoral que se considere que infringe este C6digo serd apelable ante la Sala de lo Conteucioso-Administrativo y Leyes Especiales, del Tribunal Supremo de Justicia, la que resolverh dentro de los cinco dias siguientes, sin necesidad de celebrar vista.
Las Instrucciones Generales y las Especiales que dictare el Tribunal Superior Electoral, serfn numeradas correiativament, en dos series diferentes y publicadas en el Boletin Oficial; serA obligatorio su cumplimien~o. Las instrucciones generales se referirfn al cumplimiento de cualquier precepto de este C6digo en s-ntido general; y las instrucciones especiale. serfin aquellas resoluciones que dictadas para resolver casos coneretos sometidos a su conocimiento, fueren promulgadas como instrucciones especiaies para casos andlogos. Unas y otras instrucciones podrfin ser revocadas, alteradas y aplicadas en todo tiempo por el propio Tribunal.
El Tribunal Superior Electoral dictarh adem~s reglamentos que no sean contrarios a las disposiciones de este C6digo. para dirigir el procedimiento de sus sesiones y de las sesiones de las Juntas Provinciales y Mi'nicipales. Dictari tambidn las resoluciones y reglas que determinen este C6digo u otras leyes.
A los effctos de hacer posible una mejor aplicaci6n del C6digo Electoral, el Tribunal Superior Electoral publiarh lin Boletin Oficial en el que se insertardn toaas las instrucciones, acuerdos, resoluciones y demis pronunciamientos de dicho Tribunal y las sentencias firmes del Tribunal ;Supremo y las


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Audiencias en materia electoral. El Tribunal Supremo y las Audiencias enviardn copia certificada de dichas sentencias al Tribunal Superior Electoral a los efectos de esa publicaci6n.
Articulo 55.-Siempre que este C6digo disponga que cualquikr Tribunal o Junta Electoral celebre sesiones, tome acuerdos o ejecute funciones en un dia prefijado, aites o despu~s de un dia determinado, o dentro de un periodo de tiempo determinado anterior a las elecciones, el Secretario de dicha Junta avisard por escrito al Tribunal Superior Electoral en el dia fijado para ello, si dichas sesiones haa sido o no celebradas, si dichos acuerdos han sido o no tomados, o s: dichas funciones han sido o no ejecutadas, y, en caso negativo, aducirh las razones que lo impidieron. Las Juntas Electorales Municipales remitirin sus informes por conducto de la Junta Provincial Electoral correspondiente.
El Tribunal Superior Electoral y las Juntas Electorales Provinciales Ilevardn un expediente relativo al proceso del periodo electoral, con vista de los informes rendidos de acuerdo con las disposiciones de este Articulo, a los efectos de comprobar si las Juntas subordinadas han cumplido o no con los requisitos de este C6digo.
En el caso en que los informes no sean rendidos con prontitud, o dichos informes no se ajusten a las disposiciones de este C6digo, las Juntas Electorales Provinciales, y, si fuere necesario, el Tribunal Superior Electoral, enviar~n Inspectores a investigar e informar sobre las circunstancias, para que se tomen las disposiciones pertinentes.
El Tribural Superior Electoral tendril facultades para exigir que, tanto a 61 como a las Juntas Electorales Provinciales se les rindan los informes que estime necesarios para que dichas Juntas se encuentren perfectamente asesoradas respecto del proceso electoral.
El Tribunal Superior Electoral redactarA todos los modelos qua sean necesarios para la realizaci6n de las funciones administrativas de los organismos electorales y la celebraci6n de las elecciones, y los facilitarh impresos en blanco a las Juntas subordinadas.


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Asimismo, y con objeto de que todos los Partidos inicien su reorganizaci6n en el mismo dia, como dispone este C6digo, el Tribunal Superior Electoral redactarg dentro de los veinte dias anteriores a aquel en que se abra el periodo de afiliaci6n a que se refiere el Articulo 299, los modelos de las solicitudes de afiliaci6n a los Partidos politicos. Dichos modelos deberrn ser redactados de acuerdo con las prescripciones de este C6digo, y en una sola sesi6n, oy6ndose a los Delegados Politicos acreditados ante ese Tribunal.
(Ley do 26 de Mayo de 1939.-Art. XII.-Modificaci6n):
En los modelos de solicitudes de afiliacin iormulados por el Tribunal Superior Electoral. serz potestativo de los Partidom Politicos el incluir el emblema del Partido.
Articulo 56.-El Tribunal Superior Electoral podrh corregir discipiinariamente a los organismos subordinados en caso de incumplimiento de acuerdos, instruccionesi 6rdenes y disposiciones de cualquier clase emanadas de aquel, asi como cuando sean negligentes en el cumplimiento de sus deberes.
Las correcciones seion impuestas de plano y podrfn consistir en advertencias, multa de cinco a cien pesos o suspension.
En este filtimo easo, deberh promover el expediente de recusaci6n que autoriza el Articulo 24 de este C6digo.
Articulo 57.-os Presidentes, Vocales y Secretarios de organismos electorales permanentes tendrAn derecho al reembolso de sus gastos de viaje, en la proporci6n establecida por la ley para los funcionarios civiles de primera clase, cuando se encuentren fuera de los limites del T6rmino Municipal donde residen, en funciones destinadas a la aplicaci6n del presente Cdigo. Dicho reembolso se pagari mediante certificaci6n del Presidente y del Secretario del Tribunal o Junta Electoral a que pertenezca el funcionario, por el tesoro nacional. Este precepto no es aplicable a los Delegados politicos.
Articulo 58.-Cuando algfn empleado de una Junta Electoral sea utilizado como mensajero para la conducci6n de documentos o efectos se le reembolsarfn sus gastos de viaje, mediante certificaci6n del


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Presidente de la Junta Electoral que lo emplee y con cargo al tesoro nacional.
La conducci6n de documentos o efectos no podrA ser encomendada en ningfin caso a un Delegado politico.
Articulo 59.-Cada Mesa Electoral se compondri de tantos nmiembros como Partidos politicos nacionales hubieseli -presentado candidatura y estuviesen constituidos en el Municipio a que pertenezca la Mesa, distribuidos en esta forma:
Uno serA el Presidcnte.
Otro, el Secretario.
Otro, el Escribiente encargado del Libro Registro de Electore,,
Otro, el Escribiente encargado del Libro de Votaci6n.
Los restantes serfn Vocales.
Cada miembro de mesa tendrA su suplente.
Todos los miembros de Mesa serin escogidos por los Partidos politicos--excepto cuando sus certificados de candidatura hubieren sido rechazados--de la manera que a continuaci6n se expresa:
a) las Juntas Provinciales Eleetorales enviarfn, a las Municipales respectivas, con anterioridad al quincuag6simo octavo dia anterior.a la elecei6n, una relaci6n de todos los Partidos que hubieren presentado candidatura.
b) la Junta Municipal Electoral, a las nueve de la mafiana del quincuag6simo quinto dia anterior a la fecha de la elecei6n, dividirh el nfimero total de Colegios que corresponden al Trmino, de acuerdo con la distribuci6n practicada en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 81, entre el nfimero total de los Partidos politicos nacionales que segfin la relaci6n enviada por la Provincial constare que presentaron candidatura y que de los antecedentes de la Junta aparecieren constituidos en el Trmino. El cociente sefialard el nfimero de cargos de Presidentes, Secretarios, Vocales y Escribientes que corresponde a cada Partido y si quedase residuo, se sorteari entre todos los Partidos.


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c) asignado el nfimero de cargos en todos los Colegios que tendrA cada Partido se procederi a especificar la Mesa a que corresponde cada uno, mediante sorteo.
Los cargos se sorteardin por el orden siguiente: Presidentes, Secretarios y Escribientes. En ningfin caso el Presidente y el Secretario del mismo Colegio, podrA corresponder a Partidos coligados nacionalmente.
Esie pirrafo ha sido modificado en el Articulo I de la Ley de 15 de Enero de 1940).
Al -inico efecto de este sorteo se hard una relaci6n de los Partidos a quienes se les asignaron cargos en la Mesa, con expresi6n.de su nfimero.
A los efectos del sorteo, la Junta, a presencia de los Delegados politicos y del pfiblico, harh escribir en caracteres claros y en papeletas separadas de tres pulgadas de largo por una de ancho el nfimero del Colegio y el nombre del barrio y colocari todas las papeletas escritas dentro de un receptfculo opaco y las revolverS. Un uifio no mayor de diez afios, escogido por ]a Junta, procederhi a sacar ]as papeletas una a una.
Cada papeleta extraida ir6L sefialando a cada Partido el cargo que se estuviere sorteando que le corresponda, por el orden correlativo de la lista de Partidos. La Junta consignard la forma y resultado de los sorteos en acta y ademis extenders una relaci6n suscinta de su resultado.
Los sorteos se llevar~n a efecto a las tres de la tarde del msmo dia sefialado en el inciso "b" de este Articulo
d) A los Partidos politicos nacionales que habiendo presentado candidatura y estando constituidos en el Municipio no se les hubiere sefialado en una Mesa electoral un cargo de Pxesidente, de Secretario o de Escribiente, se les asignari uno de Vocal.
e) No se destinar~n en ninguna Mesa Electoral dos cargos al mismo Partido politico, excepto cuando el nfimero de Partidos que hubiesen presentado candidatura o estuviesen constituidos en el Municipio fuese inferior a seis, en cuyo caso se sortea-


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rdn finicamente los cargos de Presidente y Secretario. Los de Vocales y Escribientes se distribuirin proporcionalmente entre todos los Partidos, de manera que la Mesa est6 siempre integrada por un Presidente, un Secretario, dos Vocales y dos Escribientes, uno encargado del Libro Registro de Electores y otro del Libro de Votaci6n.
f) Terminadas las especificaciones y determinaciones de cargos en las Mesas, las Juntas Municipales Electorales formarfin las listas de miembros de Mesas que le correspondan a cada ParLido y entregar~n personalmente o remitirfn por correo certificado, una copia certificada al Presidente de eada Comit6 Ejecutivo Municipal.
g) La Junta Municipal Electoral harh fijar en las tablillas de avisos, copias certificada3 de las listas de Presidentes, Secretarios, Vocales y Escribientes, que en las Mesas Electorales correspondan a cada Partido Politico, asi como certificaciones de las actas en que adoptaron los acuerdos, durante tres dias consecutivos, comenzando cuarenta y dos dias antes de la elecci6n. Dentro de los tres dias siguientes a la terminaci6n del periodo en que permanecerAn expuestas al pfiblico las listas, cualquier elector debidamente inscripto podrA solicitar, por escrito dirigido a la Junta Municipal Electoral, que se rectifique cualquier error que estime se ha padecido en la distribuci6n de cargos. La Junta Municipal Electoral darA comienzo al examen de esas solicitudes a las nueve a. m. del dia siguiente a la terminaci6n del periodo de tres dias, y concluirA dicho examen a mfis tardar a las cuatro p. m. del dia siguiente. Las sesiones en que conozca la Junta de estas solicitudes y las resuelva, ser~n pfiblicas y serfn oidos en ellas los interesados que comparezcan. Tan pronto como hayan concluido las investigaciones y recaido acuerdos, la Junta procederA a rectificar los errores de conformidad con sus resoluciones.
h) Con no menos de cuarenta y un dias de prelaci6n a la fecha en que ha de celebrarse la elecci6n, los Partidos politicos nacionales a quienes se les han asignado cargos en las Mesas Electorales deber.n


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designar por acuerdo de su Comit6 Ejecutivo Municipal, las personas que escogieran para desempefiar los cargos que les fueron asignados, por medio de escrito dirigido a la Junta. Las proposiciones se podrin hacer utilizando cualquiera de las f6rmulas siguientes:

1) indicando el nombre del propietario y suplente para cada uno de los cargos que se les hubiere asignado, de Presidente, Secretario, Vocal o Escribiente, con especificaci6n del Colegio para que se proponen, 0
2) presentando una relaci6n de los electores que, como propietarios, y otra que, como suplentes, se escogen para desempefiar cualquier cargo de Presidente, Secretario, Vocal o Escribiente que se le hubiere asignado al Partido, sin especificar el Colegio para el que se propone.
En ambog casos se acompafiard una relaci6n adicional que contender un nfimero igual por lo menos a la mitad de cargos asignados, que podri revestir cualquiera de las dos formas antes sefialadas.
Cualquiera que sea la forma que se utilice para la propuesta, deber~n los Partidos sefialar el nombre de la persona propuesta, apellidos, estado civil, ocupaci6n, domicilio, nimero y serie de la c6dula y barrio.
Las personas desiguadas para cualquier cargo en una Mesa Electoral deberin reunir las condiciones siguientes:

Ser elector inscripto; saber leer y escribir; y carecer de antecedentes penales.
i) A las 9 a. m. del dia siguiente de transcurrido el t~rmino sefialado en el inciso anterior, la Junta Municipal Electoral se reunir6 en sesi6n permanente y proeederf a hacer las designaciones de los Electores que han de desempefiar los cargos de Presidente, Secretario, Vocales y Escribieutes de los Colegios Electorales, basfndose para ello en las propuestas formuladas por cada uno de los Partidos


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politicos, quedando asi acordadas y formadas las listas de Presidentes, Secretarios, Vocales y Escribientes.
Si alguno de los Partidos hubiera adoptado en sus proposiciones la f6rmula sefialada en el nfimero 2 del inciso que antecede, la Junta procederh a sortear los nombres de las personas para determinar el Colegio que le corresponde, en la misma forma que para los sorteos se fija en el inciso "c" de este Articulo.
j) Transcurrido el t6rmino sefialado en el inciso "h" de este Articulo sin que los Partidos hubie.ren formulado sus propuestas, o 6stas fueren insuficientes para cubrir todos los cargos que les fueron asignados, la Junta se dirigir6 al Presidente del Comit6 Ejecutivo Municipal del Partido que hizo la propuesta, apremiindolo para que, en un t6rmino que vencerA a las veinte y cuatro horas de hecha la notificaci6n, el Comit6 Ejecutivo Municipal, Ilene el requisito de la propuesta, y si no lo hiciere en el t6rmino concedido, los nombrard ]a Junta, pero reuniendo las condiciones sefialadas en el propio inciso, hasta donde sea posible.
k) El mismo dia en que hayan sido acordadas y formadas las listas de personas que han de desempefiar los cargos de Presidente, Secretario, Vocales y Escribientes, la Junta Municipal Electoral publicari en tablilla y ademis en la misma forma prescripta por el inciso "g", las listas de personas formadas de acuerdo con el inciso "i", ambos de este Articulo.
La publicaci6n durard tres dias consecutivos. Dentro de los tres dias siguientes, cualquier elector debidamente im, cripto podri solicitar por escrito dirigido a la J.unta Municipal Electoral la rectificaci6n de errores o la exclusion do los nombres de cualquier persona quc figure en las listas de Presidentes, Secretarios, Vocales y Escribientes que indebidamente hayan sido incluidas en ellas.
I) A mfs tardar con treinta y dos dias de antelaci6n a la fecha en que haya de celebrarse la elec-


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ci6n, cada Junta Municipal Electoral prepararA, firmarA y certificard las listas de Presidentes propietarios y suplentes, Secretarios propietarios y suplentes, Vocales propietarios y suplente, Escribientes propietarios y suplentes, escogidos o nombrados de acuerdo con lo dispuesto en este Articulo, y remitira dichas listas el mismo dia, bajo sobre certificado, al Secretario de la Junta Provincial Electoral correspondiente, junto con las listas adicionales de Presidentes, Secretarios, Vocales y Escrib;entes y de todas las solicitudes presentadas en relaci6n con ellas y de las resoluciones recaidas sobre las mismas, para su aprobaci6n. Ninguno de esos nombramientos surtirh efecto hasta que la Junta Provincial Electoral los haya ratificado. Tan pronto como el Secretario de la Junta Provincial Electoral haya recibido dichos documentos, darA cuenta con ellos a la Junta, y 6sta sefialari un dia y hora para la -vista de todas las impugnaciones que hayan sido hechas por cualquier elector del correspondiente Trmino Municipal contra la aprobaci6n de los nombramientos, la cual habri de celebrarse no antes del segundo dia ni despu6s del quinto dia. El aviso de la celebraci6n de dichas vistas seri dado, postal o telegr~ficamente, a las partes interesadas por la Junta Provincial Electoral por conducto de la Junta Municipal Electoral correspondiente. El primer dia hibil despu6s de la terminaci6n del periodo para la vista de dichas impugnaciones, la Junta Provincial Electoral, resolverA definitivamente sobre todos los nombramientos, ratificandolos o dejhndolos sin efecto si se hubiesen hecho sin cumplir lo preceptuado en este Articulo, y sustituyendo en este filtimo caso, los nomDramientos revocados por otros escogidos de las listas adicionales presentadas por los Partidos si los hubiere, o designando, en caso contrario, otros nuevos nombres de personas que, aunque no figuren en ellas, reunan las condiciones exigidas por este Articulo, si los hubiere, u otras capaces, aunque no reunan las condiciones referidas, y el mismo dia devolverh a la Junta Municipal Electoral correspondiente bajo sobre certificado, todos los documentos junto con el testimonio de la resoluci6n recaida.


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m) La Junta Provincial Electoral hari publicar, agrup~ndolos por Municipios, en el Boletin Oficial del Tribunal Superior Electoral, durante tres dias consecutivos y facilitarh a los peri6dicos de la Provincia y dem~s que lo soliciten, por si tuvieren a bien publicarlos, los nombres de los Presidentes, Secretarios, Vocales y Escribientes propietarios y suplentes.
Estar~n incapacitados para desempefiar cargo alguno en las Mesas Electorales las personas que ejerzan autoridad o sean agentes de la misma y las personas que sean candidatos a cargos p-iblicos en la elecci6n, y los que ejercieron cargos en las Mesas de la anterior elecci6n, cuando los Colegios Electorales en los cuales actuaron hubiesen sido anulados por causas imputables a los mismos, o hubieren sido condenados por de]itos electorales. El Inciso C de este Articulo ha sido modificado por el Articulo I de la Ley de 15 de Enero de 1940).
Articulo 60.-Son antecedentes penales apreciables a los efectos de este C6digo:
1) la condena firme por los delitos de traici6n, falsedad, perjurio, prevaricaci6n, infidelidad en la custodia de documentos, abusos contra la honestidad, cohecho, malversaci6n, parricidio, infanticidio, asesinato, homicidio, lesiones graves y menos graves-estos tres filtimos si no concurren la eximente incompleta de legitima defensa-violaci6n, corrupci6n de menores, robo, hurto, estafa y demos defraudaciones y las infracciones electorales dolosas.
2) las contravenciones contra las personas.
Si los antecedentes penales tuvieran que apreciarse teniendo en cuenta delitos o contravenciones condenados por Juzgados Correccionales, serb necesario la concurrencia de tres o mks condenas impuestas con anterioridad al periodo electoral.
En los Registros de Penados que se levan en la Secretaria de Justicia se harhn constar los antecedentes penales a que se refiere este Articulo, a cuyo efecto los Tribunales y Juzgados Correccionales le remitir~n las correspondientes certificaciones.
Articulo 61.-Si ocurriere alguna vacante en una Mesa Electoral despu6s de vencid6 el periodo dis-


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puesto por el Articulo 59 de este C6digo para hacer dichos nombramientos, la Junta Municipal Electoral procederd inmediatamente a hacerlos. Para el caso de que la Junta tenga que hacerlos por omisi6n del Comit6 Ejecutivo Municipal del Partido proponente de la candidatura, tomarA los nombres de las listas adicionales respectivas si no se han agotado. En este filtimo caso, y en el que prevee el inciso "j" del Articulo referido, se har6n los nombramientos, por sorteo entre los afiliados que en el correspondiente barrio tenga el Partido, quienes deberhn reunir las condiciones determinadas en el Articulo 59. Dichos nombramientos estarhn sujetos a la aprobaci6n de la Junta Provincial Electoral, de la misma manera que los nombramientos originales. Caso de que no haya tiempo para las publicaciones, objeciones y vista ante la Junta Municipal Electoral y vista ante la Junta Provincial Electoral, podrh obtenerse la aprobaci6n de 6sta por tel~grafo o tel6fono y en este caso se archivarh el telegrama o se levantari acta del telefonema.
Articulo 62.-La Junta Municipal Electoral entregarht a cada Presidente, Vocal, Secretario y Escribiente de Mesa de Colegio electoral, y a cada sustituto de 6stos, una credencial de su nombramiento.
Las credenciales expresar~n el barrio y el colegio para el cual se haga el nombramiento, el cargo y nombre de la persona designada, el nombre de su sustituto, la situaci6n del Colegio y la fecha de la elecci6n. En las credenciales de los sustitutos se expresari el nombre del respectivo propietario. Las credenciales estarfin firmadas por el Presidente y el :Secretario de la Junta Municipal Electoral y Jlevardn estampado el sello de 6sta.
La entrega de es:ws credenciales se efectuari dentro de las veinte y cuatro b.oras siguientes a que hubiere quedado firme el nombramiento.
La entrega debeik hacerse personalmente al interesado bajo recibo. Tambi~n podri la Junta valerse del Presidente del Partido que lo haya pro. puesto para que ordene las citaciones de los nombrados o la distribuci6n de las credenciales.

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Si por cualquier excusa legal el nombrado no pudiese desempefiar el cargo para que fuese designado, procederi, inmediatamente que reciba la credencial de su nombramiento, o que sobrevenga la causa que le impida servirlo, a ponerlo en conocimiento de la correspondiente Junta Municipal por escrito, acompafiando las pruebas que justifiquen la existencia de la causa, jurando que 6sta es cierta.
En el momento de recibir su credencial el nombrado, jurari que reune las condiciones exigidas por este C6digo, y declarard que acepta el cargo. Este Articulo ha sido modificado por la Ley de 22 de Septiembre de 1939 en su Articulo XIII).
Articulo 63.-El Presidente y los Vocales forman parte con voz y voto del Tribunal o Junta Electoral a que pertenezran. Los Secretarios del Tribunal Superior Electoral y de las Juntas Electorales permanentes no tendrhn voto. Todos los componentes de una Mesa electoral tendrfin voz y voto, y los acuerdos se tomar~n por mayoria, sin mfs excepciones que las que se especifican en este C6digo.
Los cargos de Presidentes y Vocales de los Tribunales y Juntas permanentes, asi como los de sus respectivos qustitutos serArn honorificos, gratuitos y obligatorio3 desde la fecha de sus nombramientos, y los cargps de Presidentes, Vocales, Secretarios y Escribientej de las Mesas clectorales ser~n honorificos y oblignItorios desde la fecha de la aceptaci6n de sus designa,,nes salvo cualquier otra disposici6n en sentido contrario de este C6digo; debiendo excusarse las personas impeulidas m'idiante pruebas satisfactorias.
Los Presidentes, Vocales, Secretarios y Escribientes del Tribunal y de todas las Juntas y Mesas electorales, as! como los Inspectores, serin considerados funcionarios pfiblicos a todos los efectos legales procedentes.
Los miembros con voto del Tribunal y de las Juntas y Mesas electorales, estarfn obligados a emitirlo en la resoluci6n de todos los asuntos en que hayan intervenido.
Los miembros del Tribunal y de las Juntas y Mesas Electorales estarn obligados a asistir a todas


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las sesiones que celebren los organismos a que per. tenezcan. En el caso en que un miembro propietario de un Tribunal, Juinta o Mesa Electoral se encuentre imposibilitado de osisti-, lo comunicari inmediatamente al Grganismo a que pertenezca, el que dari aviso, lo ames pasible, al sustituto, para que se presente y oupe su lugar. El sustituto estarA obligado a concurrir y cumplir con los deberes de su cargo.
Los acuerdos y resoluciones de todos los organismos electorAles se tomarhn por mayoria de votos.
Mediante la reclamaci6n hecha inmediatamente despuds de realizada la votaci6n en cualquier Tribunal, Junta o Mesa Electoral, se harh constar en el acta, de manera breve, pero exacta, la opini6n de la minoria, asi como la de cualquier Delegado politico. Tanto la una como el otro, podri redactar por si mismos sus votos particulares.
Cuando los suplentes actfien en lugar del propietario en cualquier Tribunal, Junta o Mesa Electoral, tendrhn iguales derechos y obligaciones que tendrian los propietarios, caso de estar presentes. Cuando estos estuvieren presentes, los sustitutos no podr~n ejercitar ningfin derecho, ni tendrin atribuci6n alguna como tales.
El sello oficial del Tribunal Superior Electoral contender las palabras "Tribunal Superior Electoral.Repfiblica de Cuba". El de las Juntas Provinciales, las palabras: "Junta Provincial Electoral y el nombre de la Provincia"; el de las Juntas Municipales, las palabras: "Junta Municipal Electoral y el nombre del Municipio", y el de las Mesas de Cole. gios Electorales, las palabras: "Mesa Electoral, Co. legio nfimero .. ", el nfimero del Colegio, el nombre dcl barrio, del Municipio y la fecha de la eleccion.
Articulo 64.-Todo Presidente, Vocal o Secretario de una Junta Electoral permanente, tendril la facultad de recibir juramentos o promesas de decir verdad en asuntos relativos a la aplicaci6n del C6digo Electoral. Todo Presidente o Secretario de una Mesa Electoral, mientras la misma est6 en el


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ejercicio de sus funciones, tendrA la misma facultad. Se recibirfin dichos juramentos o promesas de decir verdad, a petici6n de la persona que desee o deba prestarlo, sin demora innecesaria y sin cobrar derechos de ninguna clase.
Si se tratare de una declaraci6n u otra diligencia por escrito, y a no ser que este C6digo disponga especialmente otro procedimiento, se harA constar a su pie, lo siguiente:
"Yo ..............., habi6ndoseme requerido
para prestar juramento (o promesa de decir verdad) por el funcionario electoral que suscribe, y habi~ndoseme instruido de las sanciones establecidas en el Articulo 346 del C6digo Electoral para el que incurra en perjurio, juro (o afirmo) despu~s de hab6rseme leido en este acto que lo anteriormente declarado por mi, es la verdad".
Si no hubiere modelos impresos disponibles en el momento de prestar dicho juramento, y fuese necesario escribirlo a mano, se emplearh la redacei6n arriba especificada.
Al pie de esta diligencia firmarf.n el que haya prestado el juramento y el funcionario que lo hayn recibido, y se estamparA el sello oficial correspondiente. Las facultades concedidas en este articulo no serin ejercitadas por los Delel-ados politicos.

Articulo 65.-Los certificados oficiales que sean necesarios relacionados con cualquier asunto referente a la aplicaci6n de este C6digo o al ejcreicio de un derecho garantizado por el mismo, serhn suministrados por el funcionario que tenga a su cargo los antecedentes relacionados con el asunto en cuesti6n, a solicitud por escrito, sin demora innecesaria y libres de todo derecho, timbre o impuesto. En dicha petici6n, que tampoco devengard impuesto alguno, se consignarA el deber o el derecho determinado, que de acuerdo con este C6digo, se desee cumplir o ejercitar con el certificado que se solicita. La solicitud habrA de ser firmada y jurada por el peticionario segfin dispone el Articulo 64 de este C6digo.


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No obstante lo antes expuesto, los becretarios de los organismos electorales a quienes se- 'es pida suministren una certificaci6n que por sU extensi6n pueda obstruir o dificultar las funciones de la Junta, o pueda evitar que se expidan otras certificaclones pedidas con posterioridad, daran cuenta al organismo respectivo, el que se reunira inmediatamente y acordari lo pertinente, para garantizar el funcionamiento normal del organismo y de los derechos de los peticionarios.
El organismo podrd acordar que s, certifiquen s6lo aquellos datos que se consideren indispensables para que pueda" el peticionario ejercitar derechos, sin perjuicio de que en estos casos, el peticionario, al formular el recurso consigne en el es,:rito lo ocurrido y solicite que se pida al organismo electoral correspondiente una certificaci6n adicional que acredite los puntos omitidos en la certificaei6n, la que tendra valor y eficacia dentro del procedimiento.
Articulo 66.-Todos los gastos que hubieren de hacerse para la aplicaci6n y cumplimiento del C6digo Electoral serin abonados por el tesoro nacional. En el presupuesto de la Secretaria de Hacienda, pero sin que en modo alguno est6 bajo su jurisdicci6n, sino bajo la del Tribunal Superior Electoral, se incluiri una consignaci6n suficiente a cubrir los gastos electorales que de acuerdo cun el C6digo, deban pagarse con cargo al tesoro na..ional, los qu, seran satisfechos por la pagaduria de la referida Secretaria mediante las correspondientes 6rdenes de pago del Tribunal Superior Electoral.
A ese fin el Tribunal Superior Electoral remitirf oportunamente todos los afios al Seeretario de Hacienda el anteproyecto del presupuexto electoral para atender a sus gastos en el proximno aiio fiscal.
Articulo 67.-Ademhs de las atribuciones que este C6digo otorga al Tribunal Superior Electoral, queda investido de toda clase de facultades para garantizar la pureza del sufragio, interviniendo y fiscalizando en cuanto fuere necesario todos los actos y operaciones electorales en la organizaci6n, re-


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organizaci6n y funcionamiento de los Partidos politicos y Grupos independientes de electores, la representaci6n de 6stos ante los organismos electorales, designaciones y propuestas de candidatos, y preparaci6n y celebraci6n de comicios, pudiendo acortar t~rminos y dictar a esos fines cuantas instrucciones, reglas y disposiciones considere procedentes, sin quebrantar con ello ni alterar ninguno de los preceptos de este C6digo. Las fechas fijadas por el C6digo Electoral para la convocatoria de elecciones y para su celebraci6n servirfn de punto de partida a los demos tirminos y fechas, pudiendo el Tribunal Superior Electoral hacer las ovariaciones que sean necesarias: pero sin alterar las fechas de partida.
Desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la proclamaci6n de candidatos, el Tribunal Superior Electoral tendrA jurisdicci6n sobre las fuerzas armadas y sobre los cuerpos de policia, al solo objeto de velar por la pureza de las elecciones, garantizar la funci6n electoral y dar cumplimiento a las disposiciones de este C6digo sin perjuicio de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el inciso 17 del Articulo 69 de la Ley Constitucional vigente para la conservaci6n del orden pfiblico. Todo funcionario pfiblico o autoridad, a requerimiento del Tribunal Superior Electoral, pondr. a disposici6n de 6ste c de las Juntas que 61 determine, los recursos de policia que dicho Tribunal Superior Electoral estime necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protecci6n de los funcionarios electorales en el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material y documentaci6n de las elecciones. La desobediencia a lo preceptuado en este Articulo y en el siguiente produce la sanci6n expresada en el Articulo 354.
Articulo 68.-El Secretario de Defensa Nacional dictar las 6rdenes que el Tribunal Superior Electoral tenga a bien disponer para el normal funcionamiento del proceso electoral y fijar'L la disposici6n que en los dias de elecciones han de tener las fuerzas armadas y de policia que no le hayan sido pedidas por el Tribunal Superior Electoral.
Asimismo el Secretario de Defensa Nacional to-


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marA las medidas que el Tribunal Superior Electoral le recomiende para asegurar a los ciudadanos el libre ejercicio, sin restricciones, del derecho de sufragio conforme a este C6digo, e inclusive trasladar los miembros de las fuerzas armadas y de policia cuando se justifique que actfian con fines politicos.'
Articulo 69.-El Presidente de la Repfiblica, los Secretarios del Despacho y demos autoridades y funcionarios pfiblicos del Poder Ejecutivo Nacional o de los organismos aut6nomos del Estado, los Gobernadores Provinciales y los Alcaldes Municipales, durante el periodo comprendido desde treinta dias despu~s de la convocatoria para las elecciones en que se abre el periodo electoral, y el siguiente de cerrado dicho periodo con la proclamaci6n de. finitiva de los candidatos electos, no podrA proponer, refrendar o hacer ninguna clase de nombramiento para cargos de plantilla o de temporeros en ninguna de las Secretarias, departamentos, corporaciones pfiblicas, oficinas y servicios independientes o corporativos pagados con fondos del Estado o impuestos especiales del Estado, la Provincia o el Municipio, ni podr6n aumentar en ninguna forma los cr~ditos que para empleados temporeros, mat'rial e imprevistos, figuren en los respectivos presupuestos para el afho fiscal en curso ni hacer trans,ferencia de crudito, entendi6ndose que en estas prohibiciones se considerarfn expresamente comprendidos todos los cargos del Departamento de la Lateria Nacional, scan de plantilla o temporeros, incurriendo los infractores de este Articulo en la sanci6n que establece c Articulo 354 del C6digo Electoral.
(Ley de 26 de Mayo de 1939-Modificaci6n transitoria.
ARTICULO V.-Los plazas a que se refleren los Articulos IS, 69 y 70 del C6digo Electoral, a los efectos de las dos eleo. ciones convocadas. se entender&n prorrogados hasta el dia DIEZ DE JUNIO DE 1939).
Articulo 70.-Para la efectividad de las prohibiciones establecidas en el Articulo anterior, se publi:carA en la Gaceta Oficial y en el Boletin Oficial del Tribunal Superior Electoral, por los respectivos Secretarios de Despacho, Gobernadores Provinciales, Alcaldes Municipales, o Jefes de Departamentos con


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jurisdicci6n propia y Presidentes o Directores de Corporaciones u organismos aut6nomos, dentro de los cinco dias siguientes a la fecha en que layan docursado los treinta dias siguientes a la convocatoria para las elecciones, una relaci6n jurada y aut6ntica contentiva de los nombres y apellidos de todos los funcionarios y empleados, sean do plantilla o temporeros, cuyos cargos figuren expresamente o no en los respectivos presupuestos del Estado, la Provincia, el Municipio, o las corporaciones aut6nomas, expreshndose el cargo que desempefie cada funcionario o empleado. Los que no cumplan lo anteriormente dispuesto, incurrirdn en la responsabilidad que s.anciona el Articulo 354 de este C6digo. (Ley do 26 de Mayo do 1939.-Modificaci6n transitoria. ARTICULO V.-Los plazos a quo so refieren los Articulos 13. 69 y 70 del C6digo Electoral, a los efectos do las dos elecclones convocadas, so entendern prorrogados hasta el dia DIEZ DE JUNIO DE 1939).
Articulo 71.-El Interventor General del Estado y sus subalternos y todos los ordenadores de pago, contadores, tesoreros, pagadores y funcionarios ) empleados de cualquicr clase del Estado, la Provincia, el Municipio o corporaciones aut6nomas, que eu cualquier forma deban intervenir en los nombramientos de los empleados pfiblicos, en el pago de sus haberes o en la fiscalizaci6n de la intervenci6n de los fondos pfiblicos, incurrirdn igualmente en la responsabilidad que sefiala el Articulo anterior, si no facilitan a los Tribunales de Justicia los datos, antecedentes e informaciones necesarias para 1a comprobaci6n de aqu~llos y no dieren cuenta al propio tiempo al Tribunal Superior Electoral.

CAPITULO VI
De las divisiones administrativas electorales y de los cargos a elegir
Articulo 72.-La unidad administrativa electoral serA la Provincia en los casos de cargos y referenda nacionales y provinciales, y el Municipio en loij cargos y referenda municipales. El cargo de Delegado a una Convenci6n Constituyente se reputark siempre nacional.







Articulo 73.-En las elecciones generales que precedan inmediatamente al vencimiento del periodo presidencial, los electores de cada provincia elegirfn Compromisarios presidenciales y Vicepresiden ciales en nfimero igual a la totalidad de Senadores y miembros de la Chmara de Representantes por la respectiva Provincia; y ademfs un nfimero de suplentes igual a la tercera parte del total de Comrpromisarios que lc corresponda, sin tomar en consideraci6n las fracciones.
Este Articulo ha sido derogado por el apartado I de las Disposiciones Transitorias de la Ley de 9 de Marzo de 1940).
Articulo 74.-Cada Provincia tendrih seis Senadores, elegidos cuatro por la mayorla y dos por la minoria, en la forma que dispone este C6digo. En las elecciones que precedan inmediatamente al vencimiento del t6rmino para el que hayan sido electos los Senadores de una Provincia, se elegir~n dos por la mayoria y uno por la minoria. Los electores de 6sta elegirdin dieciocho Compromisarios senatoriales a fin de designar los Senadores de la mayoria e igual nfimero para los de la minoria, celebrdndose la correspondiente elecci6n de Senadores en la forma que este C6digo establece.
Articulo 75.-Los electores de cada Provincia o Municipio elegirhn los funcionarios que determinen la Constituci6n, este C6digo o las Leyes Orginicas de la Provincia y de los Municipios.
El Tribunal Superior Electoral anunciarh al tiempo de hacerse la convocatoria de cualquier elecci6n, el nfimero de cargos a cubrir, y cuando 6ste dependa del nfimero de habitantes, Io harh de acuerdo con el (dltimo censo decenal de poblaci6n. En los casos en que el nfimero de habitantes no d6 el cupo exacto, se elegirA un funcionario mds si La fracci6n es superior a la mitad del nfimero sefialado como base, excepto eni la elecci6n de Delegados a una Convcnci6n Constituyente, en que se estarn a lo dispuesto en el Articulo 80 de este C6.digo.
Articulo 76.-La duraci6n normal de los cargos electivos serfi: los de Presidente, Vicepresidente, Representante, Gobernador, Consejero Provincial, Alcalde Municipal y Concejal, cuatro afios, y losde Senadores, ocho anos.... .....


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, fa duraci6n del cargo de Delegado a una Coni.enci6n Constituyente no serh mayor de tres meses a contar de la fecha en que quede constituida la Convenci6n.
Articulo 77.-El Presidente del Senado y el de la Cfmara de Representantes participarAn inmediatamente al Tribunal Superior Electoral toda vacante 'que ocurra en los cargos de Senadores y Representantes, segin el caso. El Presidente de cada Consejo Provincial participara a la correspondient3 JuntaProvincial las que ocurrieran en los cargos d. Consejeros Provinciales. El Presidente de cada Ayuntamiento, participarh a la Junta Municipal ,Electoral correspondiente, las vacantes que ocurran :n los cargos de Concejales. ,-Se considerarAn vacantes los cargos de Representantes, Consejeros o Concejales, finicamente cuando, vacado por el propietario, no hubiere suplente eon derecho a sucederle.
Articulo 78.-Cuando la Junta Electoral corres,pondiente reciba, con mds de sesenta dias de antieipaoi6n a cualquiera elecci6n, notificaci6n de haber vacado algfin cargo de miembro de la Chmara de Representantes, se cubrirh la vacante en dicha elecci6n, si quedaren por cumplir dos afios o mis del t6rmino legal del mismo. La Junta competente incluirh dicho cargo en la correspondiente convocatoria, o, si fuere necesario, harh una convocatoria suplementaria al fin expresado, reproduci~ndola sin demora las Juntas subordinadas. Cuando la Junta Electoral correspondiente reciba, con mAs de sesenta dias -de anticipaci6n a una elecci6n parcial, notificaci6n de haber vacado algfin cargo de Consejero Provincial o Concejal. se cubrird la vacante en dicha elececi6n parcial si quedaren por cumplir dos afios o mfs del tdrmino legal del mismo; y la Junta Electoral incluirh dicho cargo en la correspondiente convocatoria, o si fuere necesario, harh prontamente Qna convocatoria suplementaria al fin expresado, reproduci6ndola sin demora las Juntas subordinadas.
: Cuando vaque la cuarta parte o mfs de los cargos de Representantes o de Consejeros electos en una Provincia, el Tribunal Superior o la Junta Pro-


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vincial, segfin el caso, convocarA a una elecci6n especial para cubrir diehos cargos, a no ser que la elecci6n pr6xima en que dichos cargos deban ser ordinariamente cubiertos hubiere de verificarse dentro de los nueve meses siguientes. Cuando vaque la quinta parte o m~is de los cargos de Concejales, la correspondiente Junta Municipal Electoral convoear6 a una elecci6n especial para cubrir dichos cargos, a no ser que hubiere de verificarse la pr6xima elecci6n parcial dentro de los seis meses siguientes.
En las elecciones para cubrir las vacantes a que se refiere el presente articulo, se observarh lo dispuesto en el Articulo 204 de este C6digo, cuando se trate de tres o mis vacantes en cargos de igual clase y que deban ser desempeflados por el mismo tdrmino; y de no ser asi, se votarA determinadamente por un candidato para cada cargo va cante que deba cubrirse, y ser elegido el que obtuviere mayoria de votos.
Los funcionarios elegidos para cubrir las vacantes a que se refiere el presente articulo, tan pronto como recibieren sus credenciales, tomarAn posesi6n de sus cargos por el t6rmino que restare al periodo de duraci6n de 6ste.
Articulo 79.-A las tres p. m. del dia 25 de Marzo del afio correspondiente, los Gobernadores, Alcaldes, Consejeros y Concejales electos tomarfn posesi6n -de sus cargos. Los Consejeros Provinciales y los Ayuntamientos se reunir~n con dicho objeto, sifi necesidad de especial convocatoria, en el sal6n de sesiones, y una vez en sesi6n, los funcionarios electos presentarin a la Mesa su certificado de elecci6n. Artfculo 80.-En las elecciones de Delegados a una Convenci6n Constituyente, los electores de cada Provincia elegirfin Delegados en la proporci6n de uno por eada cincuenta mil habitantes, anuncifindose por el Tribunal -Superior Electoral al tiempo de hacers6 la Convocatoria para la elecci6n, el ndmero de Deldegados que de acuerdo con el filtimo censo decenal de poblaci6n ban de ser elegidos por cada Provincia.
Articulo 81.-No antes de los setenta ni despues de los sesenta y cinco dias precedentes a la fecha en que debe celebrarse la elecci6n, cada Junta Mu nicipal Electoral determinarAi y distribuird los Cor


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legios Electorales del Municipio. En cada barrio que contenga cien o mhs eloctores inscriptos habrA, por lo menos un Colegio Electoral. El barrio que contenga m'is de cuatrocientos electores inscriptos, se dividirA, en dos o mis Colegios Electorales, de manera que cada uno comprenda, por lo menos, doscientos, y no mks de cuatrocientos electores ins. oriptos. Cuando el nfimero de electores de un ba rrio sea mayor de seis mil, la Junta pedirA al Tribunal-, Superior Electoral que la autorice para dividirlo territorialmente, a los efectos de las elecciones y distribuci6n de Colegios Electorales, deaomintndolos con sus nombres y agregindoles primero, segundo, tercero, hasta donde sea. La Junta Municipal Electoral podrA a su discreci~n crear un nuevo Colegio Electoral en un barrio que contenga menos de cien electores inscriptos o agregarlo, para fines electorales, a algfm barrio contiguo.
La divisi6n en Colegios y la asignaci6n de electores a los mismos se basark en el nfimero de clectores que aparezcan inscriptos en el barrio al terminar la sesi6n que ordena el Articulo 99 de este C6digo. En los barrios urbanos dicha divisi6n y asignaci6n se harin siguiendo el orden alfabiti,-o del Registro Electoral, sin perjuicio de observar i., dispuesto anteriormente, cuando se trate de un nfimero mayor de seis mil electores. En los barrios rurales, cuando la cifra sea menor a 6sta, la Junta deberi hacer la divisi6n territorialmente por fincas, y asignar los electores correspondientes a cada Colegio atendiendo a los centros de poblaci6n y a la facilidad de comunicaciones.
Los Colegios Electorales llevarfn el nombre del barrio a que pertenezean y en su caso el de la secci6n en que el barrio se haya dividido conforme a lo dispuesto en el primer phrrafo de este Articulo, y se distinguirhn entre si por nfimeros de orden, comenzando por el nfimero uno en cada barrio.
Cuando la Junta Municipal Electoral cree un Colegio Electoral y asigne electores al mismo, determinari a la vez el local que deba ocupar dicho Colegio. El local de cada Colegio estarh situado dentro del barrio a que 6ste pertenezca y en una casaescuela u otro edificio pfiblico a prop6sito, si lo


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hubiere. A falta de casa-escuela o edificio pfiblico, la Junta MfIunicipal alquilarh un local apropiado, siendo cl precio pagado por el tesoro nacional, con vista de ]a correspondiente certiflcaci6n de la Junta Municipal que hubiese hecho el arrendainientoLos Colegios Electorales se situarin en locales apropiados, con suficiente espacio, luz y ventilaci6n y, fcilmente accesibles desde la via pfzblica y en los; nficleos de poblaci6n de mayor densidad de electores de eada barrio.
La Junta Municipal Electoral, una vez cumplidos los dleberes que este Articulo le impone, fijard en la tablilla una certificaci6n en que conste la divisi6n que se haya hecho dj cada barrio en Colegios, expresando el nfimero, los electores y el local asi-nado a cada Colegio, y remitir' al Alcalde Municipal copias de esta certificaci6n para que sear colocadas expuestas al pfiblico, "ana en ]a Alcaldia de cada Barrio, donde la hubiere, y si no, en un lugar conveniente de cada barrio, que la Junta determinari.
Las certificaciones a que se refierc el pfrrafo anterior seriin fijadas en ]as tablillas el sexag6simo cuarto dia antes de ]a elecci6n y pcrmaneceran expuestas al pfiblico durante tres dias consecutivo3, y en ese periodo cualquier elector inscripto en el MAunicipio podrk solicitar de ]a Junta Municipal Electoral las alteraciones que estime necesarias., El sexag6simo dia antes de la elecci6n, ]a Junta Municipal conoceri y resolverA todas estas solicitudes, y hari ]as alteraciones que estime procedentes. El quincuagsiro noveno dia antes de ]a clecci6n la Junta Municipal Electoral remitirf por correo, bajo sobre certificado, o personalmente por medio del Secretario en los casos de Juntas Municipales d capitale. de provincias, a ]a Junta Provincial Electoral corre.,pondiente, para su aprobciun, testinonio de todas sus resoluciones en que conste integramente ]a division en Colegios de cada barrio, expresando el niimero de electores y el local asignado a cada colegio. La Junta Provincial Electoral a las diez de la mafiana del quincua-simo sexto dia antes de ]a elecci6n, se reunird para conocer de.


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todos estos acuerdos y resolverA sobre los mismc-; ratificindolos o haciendo las modificaciones que es.time procedentes. Al dia siguiente, la Junta Provincial Electoral devolverh a la Junta Municipal Electoral correspondiente, un testinioujo de la resoluci6n que haya iletado y publicarA en el Boletin Oficial del Tribunal Superior Electoral v en el del Gobierno de la Provincia, si lo hubiere. por tres dias consecutivos, una relaci61 en t6rminos claros de la divisi6n en Colegios de los Barrios de cada Municipio, haciendo constar el nfimero de individuos asignados a cada uno y la situaci6n exacta de cada Colegio Electoral y suministrarh copias de dicha relaci6n a los peri6dicos que deseen publicarla.
La Junta Municipal Electoral, inmediatamente que reciba dicho testimonio, hart fijar en su tabliHa una cortificaci6n en que aparezean en t6rmincs claros la divisi6n de cada barrio en Colegios, expresando el nfimero, los electores y el local asignados a cada Colegio, segfin la resoluci6n de la Junta Provincial Electoral, y remitirk al Alcalde Municipal copias de esta eertificaci6n para que scan expuestas al pfiblico, una en ]a Alcaldia de cada barrio, donde la hubiere y si no, en un lugar conveniente de cada barrio, que la Junta Municipal Electoral determinard. Las mencionadas certificaciones permanecerfn fijadas en tablillas expuestas al pfiblico hasta que se celebre la elecci6n.

La Junta Municipal Electoral harA tambi6n que se publique una vez por semana, hasta la fecha de la elecci6n, una relaci6n en que conste la divisi6n en los barrios en Colegios, el nimero de electores asignados a cada Colegio y la exacta situaci6n del local de cada Colegio Electoral, en un peri6dico de circulaci6n del Municipio si lo hubiere.
Articulo 82.-Si sobrevinieren causas imprevistas que hicieren neesario efectuar algfin eambio en ]a distribuci6n de los Colegios Electorales, en la asignaci6n de electores a los mismos o en la situaei6n de los locales de los Colegios despu6s de vencido el plazo fijado a dichos efectos por el Articu


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Io 81 de este C6digo, la Junta Municipal someterA el caso a la Provincial y si 6sta aprobara los cambios propuestos, la Municipal ordenari que se efectfie. En ningfin caso los cambios indicados podr~n hacerse despu6s del quinto dia anterior a la elecci6n.
Los cambios que de acuerdo con los preceptos de este Articulo se hagan en la distribuci6n de
-Colegios, o en la situaci6n de sus locales, o en la asignaci6n de electores a los Colegios, se. publicarfin en la forma prevista en el Articulo anterior.

CAPITULO VII

De la inscripci6n de electores

Articulo 83.-Las Juntas Municipales Electorales formardn y llevarfin, conforme a los preceptos de este C6digo, un libro que se denominar. "Registro Electoral Permanente", con el nombre del Municipio y la Provincia a que sea destinado y que serfin los mismos que se confeccionen como consecuencia de la Ley del Censo de Electores, que contendrin, ademfs, las inclusiones y exclusiones que resultaren al cerrarse el periodo de inscripci6n de electores sefialado por este C6digo.
Cada ejemplar de "Registro Electoral Permanerte" se conservari en la foiina en que ha sido primitivamente confeccionado por la Junta y en 61 se inscribir~n los electores del Municipio correspondiente.
En cada libro se inscribirfn por orden num6rico y alfab~tico de apellidos cada uno de los vecinos del barrio cuya condici6n de electores conste debidamente, con expresi6n de su edad, raza, naturalidad determinando la Provincia y el pueblo en que haya nacido, ocupaci6n, domicilio, expresando la calle y nfimero de ]a casa donde resida si es en el pueblo, la finca o lugar si es en el campo; periodo de residencia en la Provincia, en el Municipio y en el barrio, respectivamente; si sabe leer y eseribir, si es o no padre de familia y la fecha de ]a


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inscripci6n. Se inscribirA tambi6n la descripci6n personal d.l elector segin aparezca en su c~dula electoral y el nfimero y serie de 6sta seg-n conste en la misma a fin de consignar estos datos en forma de *,abla. Cada pdgina del Registro estari debidamente rayada y encasillada; y a la derecha de las coltmnas encasilladas se delinearfin, con el objeto que mds adelante se expresard, cinco columnas adPkionales con el encabezamiento general de "Cancelociones". No se dejardn lineas en blanco entre dos inscripciones pertenecientes al mismo barrio. El Registro Electoral Permanente de cualquier Municipio podrA dividirse en tantas seeciones, en tantas subdivisiones como fueren necesarias a juicio de la Junta, para facilitar la formaci6n y uso del Registro.

Las pfiginas del Registro Electoral Permanente del Municipio, bien sea que conste de un s6lo tomo, o est6 d;vidido en varios, se enumerarfin en una sola serie co)--4ecutiva, empezando por el nfimero uno.
Al pie de cada pfigina de inscripciones, firmardn el Presidute y el Secreetario de ]a Junta Municipal Electoral y se fijari el sello de ]a misma. Cuando est6 completa una secci6n del Registro se clansurara, extendiendo inmediatamente despu6s de la filtima inscri,-ei6n, un certificado firmado por el Presidente, el Secretario y los Delegados politicos de la Junta, haciendo constar lo siguiente:
a) el nfimpro total de electores inscriptos en la secci6n.
b) que los nombres que en ella aparecen comprenden solaxr,-nte:
1) los nonwbres y certificados por el Director General del Censo; y
2) los de equellos individuos que han solicitado de la Juntr personalmente y probado su derecho a ser incluinos.
c) el nfiiero total de exclusiones hechas por la Junta Municipal de oficio, scgfin la facultad concedida en cl segundo pdrrafo del Articulo 92.


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d) que todos los asientos han sido legalmentu efectuados despu6s de cumplidos todos los requisitos de este C6digo, y
e) que el Registro queda cerrado.
Articulo 84.-Los electores se inscribirdn dinicamente en el Registro del barrio dentro de cuyos limites residan. Los electores que fuesen miembros del Congreso, Secretarios o Subsecretarios del Despacho, Registradores de la Propiedad, Notarios Pfiblicos o Comerciales, Funcionarios del Servicio Exterior, Delegados a las Asambleas y Mliembros de los Comit6s Ejecutivos de los Partidos Nacionales con excepci6n de las Asambleas y Comit6s Ejecutivos de barrios, tendrhn el derecho de figurar como electores en el Municipio donde constaren inscriptos o donde manifiesten que desenvuelven sus actividades politicas, aunque por raz6n de sus cargos u otras funciones no residan habitualmente en el mismo. Los miembros del Servioio Exterior que no residan en el territorio nacional podrfn inscribirse por medio de poder otorgado ante funcionario competente.
En el caso de que hubiesen sido inscriptos en un T6rmino distinto a aqu~l en que el propio elector manifieste que desenvuelve sus actividades pollticas, podr6 pedir su traslado -del primero al segundo en cualquier tiempo hasta la oportunidad sefialada en el Articulo 86.
Articulo 85.-Todo elector tendrA derecho a votar en el lugar en que figure inscripto, con excepci6n de los casos previstos en el Articulo 160 de este C6digo. Para inseribirse en el Registro como elector se requerirh haber residido en la provincia tres meses, en el Municipio dos meses y en el barrio un mes, precedentes al filtimo dia hhbil para la presentaci6n de solicitudes de inscripci6n.
Todo elector conservarh su derecho a votar donde estuviere inscripto, hasta que de acuerdo con este C6digo, fuese exeluido del correspondiente Registro.
Articulo 86.-Cualquier ciudadano puede en todo momento, salvo en los iltimos ciento diecinueve dias precedentes a una elecci6n, pedir por escrito di-


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rigido, presentado y jurado personalmente a la Junta Municipal Electoral correspondiente, su inscripci6n como elector, consignando concretamente los hechos que justifiquen su derecho a ello, acompafiando su certificaci6n de nacimiento, que le serA expedida gratis, o sefialando en la soliczitud de inscripei6n el Rlegistro en donde aparezca inscripto, para que la Junta, de oficio, reclame la certificaci6n para su uni6n al expediente de inscripci6n, o con el documento fehaciente que acredite su ciudadania, cuando se trate de naturalizados, con excepci6n de los veteranos de la Guerra de Independiencia.
La Junta accederh a la nscripei6n, pedida en la forma arriba expresada, de todo ciudadanc que en el mismo dia en que haya de celebrarse la pr6xima elecci6n o antes, deba reunir las condiciones requeridas para ser elector, aunque no las tenga: en el momento de formular la solicitud.
En toda petici6n de inscripci6n el solicitante consignarA todas las circunstancias que exige el Articulo 2" de este C6digo, y adem6s los lugares donde haya residido desde cuatro meses antes de la filtima elecci6n celebrada en el Municipio y la de que ha residido el filtiino dia hdbil para la presentaci6n de peticiones de inscripciones antes de la elecci6n, en la Provincia, Municipio y barrio en que solicite su inscripci6n, el tiempo requerido en el articulo anterior; y especificarh ademhs, por Provincia, Municipio y barrio, el Registro Electoral en que haya efectuado la filtima inscripci6n de su nombre.
En el caso en que el solicitante haya sido inscripto anteriormente, pero su nombre haya sido tachado del Registro, asi deberi hacerlo constar, y ademds acompafiard su cdula electoral, la cual sera recogida por la Junta Municipal Electoral, marcada "Cancelada" y enviada a la Junta. Provincial Electoral, junto con copia de la resoluci6n de la Junta; ordenando su inclusi6n. Si dicha cddula electoral ha sido perdida, destruida o sustraida, el elector harh que dicha circunstancia censte en su solicitud. Al ser inscripto, se le expediri una nueva c6dula electoral.


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Las Juntas Municipales Electorales suministrarhn, en cantidades razonables, cuando asi se soilcite, formularios de solicitudes de inclusi6n a la3 personas que deseen inscribirse.
(Ley de 26 de Mayo de 1939.-Art. XII.-Modificaci6n transitoria):
Los ciudadanos quo desempefen cargos electivas dentro de .los diez dias siguientes a la promulgaci6n de esta Ley, (Mayo 26-939) podr6n solicitar su inscripci6n como electores o 91 traslado como tales electores a los T6rminos o Barrios en que manifiesten que desenvuelvan sus actividades politicas. Las c~dulas que por no haber sido recogidas fueron canceladas por las Juntas Municipales Electorales y expedidas a favor de ciudadanos que hubieren solicitado su inscripci6n o traslado y desempefien cargo electivo, ser&n reexpedidas do nuevo, dojndose sin efecto la cancelaci6n y remitidas por correo certi. ficado al solicitante. No quedarin sin efecto aunque no ruere encontrado el destinatario del certificado por encontrarse ausente del territorio nacional, cuando so trate, exclusivamente, de personas que ocupen cargos electivos.
Articulo 87.-Cualquier elector puede en todo tiempo, salvo en los filtimos ciento diez y nueve dias precedentes a una elecci6n, pedir por escrito dirigido a la correspondiente Junta Municipal, que so excluya del Registro Electoral su nombre o el de otra persona, consignando concretamente los hechos y acompafiando los documentos o las otras pruebas que justifiquen la exclusi6n. En la petici6n se consignarA bajo juramento, la certeza de las causas que motivan ]a exclusi6n; y ademhs el actual domicilio y direcci6n postal de la persona cuya exclusi6n se solicite, o que, despu6s de cuidadosa pesquisa, no le ha sido posible al solicitante obtener estos datos.
Ninguna solicitud de exclusi6n comprenderh mis de una persona.
Las Juntas Municipales Electorales suministrarfn formularios de solicitudes de exclusi6n en la misma forma que los formularios de peticiones de inclusi6n.
En el caso de una petici6n de exclusi6n que no suscriba la misma persona cuya exclusi6n se solicite, procederi el Secretario de la Junta Municipal Electoral, inmediatamiente que la reciba, a remitir por correo, bajo sobre ccrtificado, notificaci6n a dicha. persona, dirigi6ndola al domicilio expresa-


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do en el Registro Electoral, y ademfis, en el cass en que la actual residencia o direcci6n postal de dicha persona se consigne en la petici6n, se remitirh a la vez igual notificaci6n a dicha residencia o direcei6n. Cuando sea practicable, estas notificaciones se remitirfn por correo bajo sobre certificado.
Articulo 88.-La inscripci6n de un elector solo se podrd acordar a petici6n del mismo. Nadie puede solicitar la inscripci6n de otro, como elector, salvo lo dispuesto en el Articulo 84.
Inmediatamente que reciba una petici6n de exelusi6n o inclusi6n, el Secretario de la Junta Municipal Electoral, fijarh en la tablila dispuesta por el Articulo 48 de este C6digo un aviso de haberse presentado aquella.
Cuando el elector haya cambiado su residenciu del Municipio en que est6 inscripto como elector i otro, o de uno a otro barrio del Municipio, deber' expresar al solicitar su inscripci6n el Municipio o el barrio en que estuvo anteriormente inscripto, y acompafiard su c~dula electoral. La Junta en el primer caso, remitirh una copia de su resoluci6n sobrc la inclusi6n, junto con dicha c~dula electoral, poniendo en 6sta la palabra "Cancelada", en gruesos caracteres, a la Junta Municipal Electoral del Municipio en que estaba inscripto. la cual procederA inmediatamente a tachar el nombre en el Registro y enviari la c6dula referida a la Junta Provincial Electoral. La Junta, en el segundo caso, procederh a excluir al elector del barrio en que antes residiere y a incluirle en aquel a que hubiese trasladado su residencia.
Todo elector inscripto podrA solicitar la rectificaci6n de su nombre o de cualquiera de los particulares a 41 referentes que hubieren sido err6neamen-. consignados en el Registro Electoral; y en este caso, ]a Junta procederhi, acreditado el hecho por todos los medios probatorios, a enmendar los errores y a rectificar la inscripci6n del elector solicitante por nota marginal firmada por el Presidente y Secretario de la Junta. La rectificaci6n en la c6dula, se hard por nota al dorso de la misma, firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta con expre-


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si6n de la pdgina del libro de actas, donde conste el acuerdo y enviara aviso a ]a Junta Provincial Electoral a fin de quc 6sta haga la propia rectificaci6n en la copia correspondiente.
Articulo 89.-Solamente cuando se demuestre de conformidad con los preceptos del presente C~digo, a satisfaeci6n de la correspondiente Junta Municipal Electoral, o, en caso de apelaci6n, a la de la correspondiente Junta Provincial, que una persona cuya inclusi6n se solicite tiene deeecho a que se la inscriba en el Registro Electoral, se verificar la inscripci6n.
Articulo 90.-Cuando una Junta Municipal Electoral haya resuelto inscribir a un elector, deberi entregarle personalmente su c6dula electoral. En ese acto se le recogerfi la firma y las impresioncs digitales de los pulgares del elector, y si no supiere firmar, harA una cruz (+) entre su nombre y apellidos escritos por el Secretario de la Junta.
Si careciere de uno o de ambos pulgares, se harA constar dicho extremo en el espacio sefialado para la impresi6n dactilogrffica de los mismos.
has c6dulas electorales contendrin todos los datos y circunstancias expresadas en el Articulo 83, una breve relaci6n de los motivos de la inscripci6n, ]a descripci6n personal del elector, su firma, y un espacio para fijar las impresiones digitales de los pulgares del elector.
El Tribunal Superior Electoral numerarfi las c6dulas por series, de modo quo nunca puedan dos electores recibir c6dulas con el mismo nfimero y scrie, y que ninguna c~dula lleve el mismo n6inero y serie que una de las ctdulas expedidas por un enumerador del Censo. Las c6dulas ser~n de idntico tamafio y disposici6n que las entregadas a los electores por los enumeradores del Censo, y serdn firmadas por el Presidente y el Secretario de ]a Junta Municipal Electoral que ]a expida, quien certificard que la persona es la misma meneionada y que fu6 inscripta en la fecha certificada como elector capacitado para votar en el Barrio que en ]a c6dula se menciona.
El Tribunal Superior Electoral escogera cl color y el papel de seguridad en que se imprimirdn las cidu-


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las electorales; combinari los colores de manera que en cada Provincia no coincida con las expedidas por los enumeradores del censo ni tampoco entre una y otra Provincia.
Las cdulas estardn redactadas asi:
"La Repfiblica de Cuba.-C6dula electoral, serie.No.-Provincia de.-Municipio de.-Barrio de.- expedida a (primer apellido) (segundo apellido) (nombre) residencia (calle, finca o lugar) (No.) poblaci6n; sexo; raza; color del cutis; edad (afios; jes padre de familia? isabe leer? jescribir?; naci6 en (pais, provincia, pueblo); ocupaci6n;-afios de residencia en (Provincia, Municipio, barrio); color del cabello; color de los ojos; estatura (alta, mediana, baja) ; cuerpo (delgado, mediano, grueso) ; sefias particulares en la cabeza, cara, manos, y otros defectos visibles; fecha de la inscripei6n (dia, mes, afio) ; firma del elector; firma del Presidente y del Secretario de la Junta."Aviso.-Esta c6dula seri presentada personalmente en el Colegio el dia de la elecci6n por el elector a quien corresponda. La posesi6n maliciosa de esta c6dula por otra persona que no sea la en ella menci0nada, se sancionardi con uno a tres meses de prisi6n o multa de $50.00 a $500.00 o con ambas sanciones. Se presumir. maliciosa ]a posesi6n de una cdula electoral ajena por un a.gente politico en todo tiempo y por cualquier persona el dia de la elecci6n."
Las cddulas electorales estarfin unidas en talonarios de cincuenta y se hardn por triplicado. El original serd entregado al elector. La copia duplicada, que serA de papel ceroso transparente, quedark adherida a] tal6n correspondiente, sin que por motivo de nulidad de cual'quler ejemplar de c~dula u otro alguno pueda ser desprendida de dicho tal6n. Una vez terminado, se remitirA a la Junta Provincial Electoral. La copia triplicada, que serA de color amarillo y en papel grueso imitando cartulina, se marearA con un sello gomigrafo que dirh "Nula para votar" y serh remitido al Negociado de Estadistica del Tribunal Superior Electoral.
En el caso en que se inutilice alguna c~dula original serd marcada con la palabra "Nula" y conservada con las matrices. Tan pronto como se hayan expedido todas las c6dulas contenidas en una libreta, el


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Presidente, el Secretario y los Delegados politicos de la Junta Municipal Electoral, numerar~n la libreta matriz, a fin de que todas las libretas est6n consecutivamente numeradas en el orden en que hubiesen sido utilizadas, y firmardn un certificado al final de la misma haciendo constar:
a) el nfimero de electores inscriptos anotados en las matrices.
b) el nfrnero de c~dulas inutilizadas.
c) que todos los nombres que aparecen en las matrices han sido asentados en el Registro Provisional del Municipio.
La libreta matriz, junta con todas las c~dulas inutilizadas, serA remitida a la Junta Provincial Electoral.
Articulo 91.-El Tribunal Superior Electoral hardt imprimir libretas de c~dulas de la misma forma que las originales, pero de un color diferente, marcada en caracteres claros con la palabra "Duplicado", "Triplicado" y ",Cuadruplicado" y asi sucesivamente, segtin se requiera dejando en blanco los espacios para el nfimero y la serie.
En cada uno de dichos nuevos ejemplares de c~dulas se imprimird una faja perpendicular que la atraviese, de distinto color al del mismo, cuando se trate de c6dulas duplicadas, y asi sucesivamente.
Las libretas de c~dulas serfn repartidas entre las Juntas Municipales Electorales, y 6stas entregaran una c6dula de la emisi6n duplicada o de la emisi6n subsiguiente correspondiente, a cada elector debidamente inscripto en el Registro Permanente o Provisional, que tenga derecho a votar, que se presente en persona y lo solicite por escrito, probando la identi dad y jurando:
a) la fecha en que vot6 por filtima vez, y
b) que su c6dula original, o el nuevo ejemplar que se le hubiese entregado, ha sido perdido, destruido o sustraido y las circunstancias en que lo haya sido.
En la c6dula nuevamente expedida en estas condiciones, la Junta escribird el nfimero y la serie de la c4dula original.


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La Junta Municipal Electoral enviarh inmediatamente la declaraci6n jurada y una copia de su resoluci6n a la Junta Provincial Electoral, y asentarA, con tinta roja en la columna dedicada a ese objeto del Registro Provisional, o del Permanente, del Colegio, seg-in sea el caso, en frente del nombre de dicha persona, ]a fecha de expedici6n del duplicado o c6dula nuevamente expedida y una seial que indique el nfimero de c~dulas ya expedidas al elector solicitante.
En el caso en que se inutilice alguna c6dula de las referidas en este Articulo, serh marcada "Nula" y conservada con las matrices. Cuando hayan sido utiiizadas todas las c~dulas de una libreta, 6sta serA numerada, certificada y remitida a la Junta Provincial Electoral, del mismo modo que se determina en el Articulo precedente para las libretas de c6dulas originales.

Articulo 92.-Cuando se demuestre, de conformidad con los preceptos de este C6digo, a satisfacci6n de la correspondiente Junta Electoral, que una persona cuya exclusi6n se solicite no tiene derecho a permanecer en el Registro Electoral, su nombre serh excluido del mismo. Al solicitante que pretenda excluir el nombre de un elector dcl Registro Electoral incumbirA la prueba de los hechos en que base su solicitud.
Las Juntas Municipales Electorales y las Juntas Provinciales en su caso, por acuerdos tomados en sesi6n pfiblica, excluirin de oficio del Registro Electoral a los electores que so demuestre que no tienen derecho a permanecer en 6l. En estos casos la Junta Municipal que acuerde la exclusi6n se ajustard al procedimiento establecido en el Articulo 93 de este C6digo.

Articulo 93.-El dia primero de cada mes el Secretario de Defensa Nacional remitira al Tribunal Superior Electoral una relaci6n por duplicado por Provincias y Municipios de los nombres de todas las personas de edad electoral que hyan sido alistadas o dadas de baja en las fuerzas Armadas y de policia hasta esa fecha.


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El Secretario de Sanidad y Beneficencia remitirk igual relaei6n, por duplicado, respecto de lai personas que hayan sido admitidas o dadas de baja en los asilos. En las niismas fechas, los Juzgados y Tribunales remitirhn por duplieado al Tribunal Superior Electoral, breves extractos de las sentencias firmes que hayan dictado desde la vigencia de este C6digo y que afectfn a la capacidad electoral de un elector.
En la misma fecha expresada en el p'rrafo primero, los Jueces Municipales remitir.n por duplicado al Tribunal Superior Electoral, relaciones certificadas de las inscripciones hechas en ei Registrb Civil a su cargo, de los fallecimientos de perscii de edad eleuLoral ocurridos y que no hubieren comunicado a partir de la fecha del iltimo aenso electoral. Si no hubiesen ocurrido defunciones o dictfdose sentencias que afecten a la capacidad electoral de alguna persona, los Juzgados y Tribunales lo pondrhn en conocimiento del Tribunal Superior Electoral, cl cual remitirA el duplicado de todas dichas relaciones a las correspondientes Juntas Provinciales, para que 6stas lo remitan a las Juntas Municipales respectivas.
Cuando una Junta Municipal Electoral reciba una relaci6n de las referidas, procederh inmediatamente a excluir del Registro Electoral, mediante los oportunos asientos en las correspondientes subsecciones de exclusiones del Registro Provisional, los nombres de todas las personas que de dicha relaei6n aparecieren haber perdido el derecho de sufragio.
Si se recibe alguna de dichas relaciones durante los ciento veinte dias inmediatamente anteriores a la elecci6n, la Junta Municipal Electoral tacharA los nombres de dichas personas de los Registros Permanentes.

Articulo 94.-Las Juntas Municipales Electorales IlevarAn un Registro Provisional, encuadernado, foliado y dividido en tantas secciones como sean los Barrios del Municipio, segfin lo prescripto para el Registro Permanente. Cada una de las secciones


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mencionadas se dividirin en dos sub-seeciones, destinadas, respectivamente, a la exclusi6n de las personas que despu6s de la iltima elecci6n dejen de ser electores del barrio, y a la inclusi6n de las que adquieran o recuperen en el mismo, la condici6n de electores.
Estos Registros serAn iguales cn su forma a los Permanentes, con la diferencia de que las cinco columnas al margen derecho que en 6stos existen, llevarin en la sub-secci6n de nuevas inscripciones el encabezamiento general de "InscripcioDs acordadas", y en el de exclusiones, el de "Exclusiones acordadas".
Las exclusiones e inclusiones a que se refiere el pfrrafo anterior, hechas con posterioridad al cierre definitivo de la inscripci6n de electores para una elecci6n hasta el cierre del Registro Provisional para la elecei6n subsiguiente, se anotar~n en ]a correspondiente sub-secci6n del Registro Provisional, a medida que las acuerde, y en el mismo orden cronol6gico en que lo haga, la Junta Municipal. En cada asiento, en la columna que corresponda, bajo el encabezamiento de "Exclusiones acordadas" e "Inclusiones acordadas", seguin el caso, se harA constar el nfirnero y p~gina del libro de actas donde est6 extendido el acuerdo de la Junta que ordene el asiento, y muy brevemente el fundamento del mismo, suscribiendo dicho asiento con sus firmas, el Presidente y el Secretario de ]a Junta. No se dejard espacio alguno en blanco entre los asientos extendidos en una misma sub-sececi6n.
Articulo 95.-Las Juntas Municipales Electorales se reunirfn el primer dia hbil de todos los me ses de cada afio para la resoluci6n de todas ]as peticiones y de otros asuntos que afecten al derecho de inscripci6n, presentados hasta el dia anterior y estOn pendientes de resoluci6n de ]a Junta y para realizar los demfs actos que les incumbe.
Articulo 96.-A las ocho de ]a maijana o tan pronto como fuere posible despu6s de aquella hora, del primer sdbado siguiente a la publicaci6n de la convocatoria para alguna elecci6n, cada Junta


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Municipal Electoral se reunira, asi como cada s6bado sucesivo hasta que ilegue la fecha en que deba celebrarse la sesi6n dispuesta por el Articulo 99 de este C6digo. En cada una de dichas reuniones la Junta Municipal resolverA todas las peticiones e informes que afecten al derecho de inscripci6n, y que est~n pendientes de resoluci6n.
Ademfs de las reuniones dispuestas por este C6digo, cada Junta Municipal Electoral acordarf. en dichas reuniones celebrar, y celebrarA las que fueren necesarias para resolver peticiones y otros asuntos que se relacionen con el derecho de inscripcion.

Articulo 97.-Las Juntas Municipales Electorales en sesi6n que celebrarA ciento treinta y cinco dias antes de la fecha de cada elecci6n, resolverft todas las peticiones e informes pendientes, que hayan sidu presentados, que afecten a la inscripci6n de electores. La Junta se constituirfi en sesi6n permanente hasta que concluya estos trabajos.

Articulo 98.-El Secretario de la Junta Municipal Electoral fijar& con ciento treinta dias de autelaci6n, a la fecha en que haya de celebrarse una elecci6n, en la tablila a que se refiere el Articul48 de este C6digo, una copia fiel de las dos sub-se,ciones del Registro Provisional de todos y cada uno de los barrios de que se componga el T6rmino Municipal, y conforme a lo establecido en el Articulo 93 de este C6digo. El Secretario de la Junta Municipal Electoral entregard al mismo tiempo al Alcalde Municipal, otra copia fiel de todas las sub-secciones de dicho Registro Provisional, acompaiiada de una certificaci6n del acuerdo de ]a Junta Municipal Electoral en que conste el hugar en que deba fijarse la copia de las snbseccione. correspondientes a cada barrio, que deberi ser uil lugar accesible al pfiblico en la Alcaldia del barrio de que se trate, si la hubiere, y de no ser asi, en algfin lugar concurrido de dicho barrio que acuerde la Junta. Tan pronto como reciba las referidas copias, procederh el Alcalde, por medio de los agentes de su autoridad, a fijar cada seeci6n del Re-


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gistro en el barrio a que pertenezca, ,.forme a Ic establecido por este C6digo y lo acordado por la Junta Municipal.
La Junta Municipal Electoral suministrarh tambi6n copias de cualquier apartado de los Registros Provisionales a cualquier persona que lo desee, mediante el pago, por cada nombre de ]a lista, del derecho de un centavo en sellos de correo o del timbre., adheridos e inutilizados en Ia copia que se entregue del apartado.
Cada pdgina de las copias de las subsecciones de los Registros Provisionales a que se refiere este Arlienlo, estard autorizada por la firma del Secretario y el sello de la Junta Municipal. Cada sub-secci6n lUevarfi al pie de la misma una certificaci6n expresiva de la fecha en que se ha hecho y del nfimero de piginas que contiene, y de que es copia fiel de la correspondiente sub-secci6n del Registro Provisional del barrio, anuncifindose al mismo tiempo que ciento veinte dias antes de la fecha en que ha de tener lugar la elecci6n para la cual se haya formado el Registro, celebrarA la Junta Municipal, a las ocho de la mafiana, una sesi6n en que todo elector podrh presentar por escrito cualquier solicitud relativa al derecho de inscripci6n, acompafiando las pruebas escritas que estime oportunas. La fecha en que haya de celebrarse dicha sesi6n, se expresarh, determinando e dia del mes y afio. La certificaci6n a que se refiere este pfirrafo, deberi suscribirse por el Presidente y el Secretario de la Junta Municipal.
Articulo 99.-Llegado el dia y hora fijado en el anuncio ordenado en el Articulo anterior, cada Junta Municipal Electoral se reunirA en sesi6n pfiblica, permaneciendo constituida hasta las seis de la tarde del mismo dia, con excepci6n de un receso de dos horas al medio dia. La Junta recibir6 todas las peticiones de inclusi6n, exclusi6n o rectificacio nes de las inscripciones que se presenten antes de las seis de la tarde del mencionado dia. Trancurrida esta hora no se recibirAn mis peticiones que las apelaciones establecidas de acuerdo con el Articulo 101 de este C6digo.


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Articulo 100.-En la sesi6n a que se refiere el Articulo anterior, y en las que deberin celebrarse el u.;n o dia y el siguiente, ]a Junta Municipal Electoral resolverA todas las solicitudes pendientes que se refieran a inclusiones, exclusiones o rectificaciones del Registro Electoral.
Articulo 101.-Contra cualquier rosoluci6n adoptada por una Junta Municipal Electoral relativa a inclusiones, exclusiones o rectificaciones del Registro Electoral, podrfin apelar ante la Junta Provincial por si o por medio de apoderado, las personas a que dicha resoluci6n se refiera, o cualquier elector del Municipio o Inspector electoral.
La apelaci6n sefialarh la resoluci6n o resoluciones recurridas y las razones en que el recurso se funda, debiendo presentarse al Secretario de la Junta Municipal Electoral, a mros tardar, a las einco de la tarde del quinto dia despu~s de fijadas en la tablilla dispuesta por el Articulo 48 de este C6digo las actas contentivas de las resoluciones apeladas, excepto cuando las mismas se establezean por un Inspector, quien podri establecerlas en cualqniei tiempo antes de cerrarse los Registros Provisionales. En caso de exclusiones realizadas de oficio por las Juntas Municipales, el t6rmino para interponer las apelaciones seri de diez dias, contados desde la fecha de la notificaci6n al excluido. Inmediatamente despu~s de interpuesta una apelaci6n, el Secretario de la Junta Municipal Electoral que ]a reciba, fijarh aviso de la misma en la tablilla.
En la primera sesi6n que se celebre dcspu6s de interpuesta la apelaci6n, que en todo caso habrh de ser dentro de los seis dias siguientes a la interposici6n del recurso, la Junta Municipal Electoral dispondrA que se agreguen al mismo, la copia de la resoluci6n o resoluciones apeladas, asi como los documentos originales que se relacionen a estos y est6n en poder de ]a Junta. En el mismo dia, o al siguiente, el Secretario de la Junta Municipal remitirA la apelaci6n al Presidente de la Junta Provincial Electoral.
Inmediatamente antes de elevar una apelaei6n, la Junta Municipal enviari por carta certificada


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a la persona que la hubiere establecido y a aqueLla de cuya inclusi6n o exclusi6n se trate, un aviso de quo el recurso se eleva en ese dia a la Junta Provincial Electoral correspondiente para su resoluci6n. Al elevarse la apelaci6n a la Junta Provincial Electoral, el Secretario de la Junta Municipal, acompafiard certificaci6n de haber librado el expresado aviSO.

Tan pronto como reciba una apelaci6n la Junta Provincial Electoral, sefialard el dia y hora de la vista, que se efectuarh no antes dcl segundo ni despu6s del quinto dia de recibida aquella, anunifindose el sefialamiento en la tablilla de avisos de la Junta Provincial Electoral y notificndosele tambi6n en carta certificada, a las personas arriba indicadas.
La vista se celebrari en la fecha fijada, no pudi~ndose suspender por ausencia del apelante ni del apelado o de sus abogados. Durante ella podrAn presentarse nuevos documentos. La sentencia se dictarh el mismo dia o al siguiente, a no ser que la Junta Provincial Electoral resolviera investigar cualesquiera hechos con ella relacionados, en cuyo caso la resoluci6n serh dictada dentro de los tres dias siguientes a la vista y en ningfin caso mfs tarde del octog~simo quinto dia anterior a la elecei6n. Contra ella no se darh recurso alguno. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la del fallo, el Secretario de la Junta Provincial Electoral devolverh la misma a la Junta Municipal Electoral bajo sobre certificado o por medio de mensajero, segrin disponga la Junta, y devolverA con ella todos los documentos elevados por la Junta Municipal Electoral.
Articulo 102.-El Secretario de la Junta Municipal, si residiere en la Capital de una Provincia, entregard personalmente todas las apelaciones establecidas al Presidente de la Junta Provincial Electoral; y si residiere fuera de la Capital .de la Provincia las remitiri bajo sobre certificado.
Articulo 103.-Antes del octog6simo dia precedente a toda elecci6n, ]a Junta Provincial Electoral


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ordenari a las Juntas Municipales Electorales que hagan las rectificaciones convenientes en sus Registros, tachando de oficio las inscripciones indebidas y las realizadas fraudulentamente, y en el caso en que cualquier Junta Municipal Electoral descuidare o se negare a hacer tales rectificaciones, la Junta Provincial Electoral dispondrh que se le exhiban los Registros para hacerlas ella misma. La Junta Provincial Electoral no eliminarf, sin embargo, nombre alguno de los Registros, excepto en sus sesiones pfiblicas y despu6s de haber dado aviso en tiempo a la Junta Municipal Electoral correspondiente, de la fecha- y hora en que habrA de celebrarse dicha sesi6n, para que informe lo que creyere conveniente.
Articulo 104.-El septuag6simo quinto dia antes del de la elecci6n, cada Junta Municipal Electoral se reuniri. con el objeto de rectificar y ultimar el Registro Provisional de acuerdo con las resolueiones de la Junta Provincial Electoral correspondicnte. Una vez que se hayan hecho las rectificaciones y asientos dispuestos por la Junta Provincial Electoral, se clausurartn todas las secciones y sub-secciones, extendiendo al pie de ellas una certificaci6n firmada por el Presidente, Secretario y los Delegados politicos de la Junta.
En la certificaci6n, al final de las Secciones que contengan nuevas inscripciones, se harA constar:
a) la fecha de la clausura del Registro,
b) el nfimero total de nombres inscriptos en 61
despus del filtimo asiento de clausura.
c) que todos los individuos cuyos nombres estAn inscriptos comparecieron personalmente ante la Junta y probaron "su derecho de inclusi6n,
d) que todos los asientos han sido legalmente
efectuados, despu6s de cumplidos todos los requisitos exigidos por este C6digo,
e) que el Registro queda clausurado.
En la certificaci6n extendida al final de las subsecciones de exclusi6n se harf constar:


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1) Ia fecha de la clausura del Registro.
2) el nfimero total de nombres en 61 inscriptos despu~s del filtimo asiento de clausura,
3) el nfimero total de exclusiones realizadas por la Junta Municipal Electoral de oficio, segfin la facultad concedida en el segundo phrrafo) del Articulo 92,
4) que todos los asientos han sido legalmente efectuados y despu6s de cumplidos todos los requisitos exigidos por este C6digo.
5) que el Registro queda. clausurado.
Articulo 105.-Inmediatamente despu6s de la clausura del Registro Provisional, procederd la Junta Municipal Electoral a rectificar el Registro Permanente de cada barrio, haci6ndolo en la siguiente forma:
]) rayarh con tinta roja el nfimero de orden, nombre y generales de toda persona que, por conotar anotada en la sub-secei6n de exclusiones del Registro Provisional formado para el barrio desde la filtima elecci6n, hubiere sido exchiida del Registro Permanente de dicho barrio;
2) inscribirfi a continuaci6n del filtimo asiento del Registro Permanente, el nombre de todo elector que, por constar en la sub-sccci6n de nuevai inscripciones del Registro Provisional formado para el barrio desde la filtima elecci6n, hubiese sido inscripto como elector de dicho barrio y hark los asientos que aparezean en el Registro Provisional frente a dichos nombres.
En cada exclusi6n, en las columnas del margen derecho de la phgina comprendidas bajo el encabezamiento general de "Cancelaciones", se hari constar el nfimero y la pfigina del libro de actas en que obre la resoluci6n de la Junta Municipal Electoral, autorizando con sus firmas el corres;ondiente asiento del Registro Provisional a que obedece la exclusi6n, el Presidente y el Secretario. Las nuevas inscripciones se asentarfin por orden alfab6tico de apellidos y por numeraci6n correlativa con las anteriores. Al pie de cada pgina de nuevas inscripcio-


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ties, firmaran el Presidente, el Secretario y los Delegados politicos de ]a Junta Municipal, y se fijarh el sello de 6sta.
A mfs tardar, con setenta dias de antelaci6n al de la elecci6n, el Registro rectificado serh clausurado, extendi~ndose al pie del filtimo asiento, una .certificaci6n expresiva dcl nfimero total de exclusiones y de inclusionet-; efectuadas en la Secci6n desde el filtimo cierre del Registro, y del nfimero total de inscripciones no canceladas que contenga ]a Secci6n; de que todos los asientos y cancelaciones que previene este C6digo han sido legalmente hechos, y de que el Registro del barrio queda clausurado, firmando esta certificaci6n el Presidente, el Secretario y los Delegados politicos de la Junta.
En el mismo dia, las Juntas Municipales Electcrales remitirn a las Juntas Provinciales Electorales un estado en que conste el nfimero de electores inscriptos en cada barrio del Trmino Municipal.
Articulo 106.-Toda petici6n o apelaci6n que se refiera al derecho de inscripci6n, deber'! presentarse por escrito suscribi6ndola bajo juramento o promesa de decir verdad el peticionario o el recurrente; y se acompaiiardn todas las pruebas documentales que 6stos estimaren convenientes en sus pretensiones.
Todo escrito, excepto los documentos oficiales qu2 se acompaiien a una petici6n o apelaci6n, deberA tambi6n escribirse bajo juramento o promesa de decir verdad, a no ser que este requisito quede cumplido en el mismo escrito de solicitud o apelaci6n.
El solicitante o recurrente que no pudiere firmar fijarA su impresi6n digital y harA por si mismo, en vez de la firma, una cruz entre su hombre y apellidos, los que escribirA un testigo, qui6n firmar. su propio nombre seguido de las palabras "testigo de la marca", inmediatamente debajo del nombre de aqu6l.
Lo prevenido en este Articulo es igualmente aplicable a los escritos de oposici6n que se presentaren con motivo de cualquier petici6n o apelaci6n relativa al derecho de inscripci6n.


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Articulo 107.-Inmediatamente despu6s de la clausura del Registro Permanente, la Junta Municipal Electoral prepararA un Registro de los electores de cada Colegio Electoral del Municipio. La forma del Registro de Colegios serk id6ntica a la del Registro Permanente, pero se consignari en cada p6gina, el Colegio a que pertenece y la clase y fecha de la elecci6n; y al margen derecho de dichas piginas, en vez de las columnas destinadas a cancelaciones que aparecen en el Registro Permanente, se abrirdn otras bajo el encabezamiento general de "Votaciones", las cuales se destinardn al uso que este C6digo determine de la Mesa Electoral y llevar~n los siguientes epigrafes: "Nfimero en el Libro ie Votaciones", "' Vot6 ?" y "Firma del Escribiente del Registro", en las elecciones en que se elijan cargos municipales debajo de la palabra Vot6?" la columna estari dividida en dos partes, una para hacer referencia a la boleta provincial y la otra a la boleta municipal.

Las inscripciones no canceladas del Registro Permanente del Municipio, se copiaran en los correspondientes Registros de Colegios, de acuerdo con la designaci6n de 6stos y la distribuci6n de electores entre los mismos, prevenidas en los Articulos 81 y 82 de este C6digo. Ningfin nombre se asentarg en el Registro del Colegio como de elector inscripto, sin que aparezca como tal en el Registro Permanente del barrio a que el Colegio pertenezca. Los nombres se inscribirfn en los Registros del Colegio, en orden alfab6tico y por numeraci6n correlativa, que empezarA por el nfimero uno. Los asientos, en la columna referente a c~dulas electorales duplicadas, se harfn con tinta roja.
Para cada Colegio se formarh un Registro debidamente encuadernado cuyas pfginas estarhn numeradas, empezando por el nidmero uno. En cada pfgina se estamparh el sello de la Junta Munici. pal. Al pie del Registro se extenders una certificaci6n firmada por el Presidente, el Secretario y los Delegados politicos de la Junta Municipal, en la que se expresarh el objeto y fecha de la elecci6& para la que haya de servir el Registro, el n-imer)


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de las pfiginas que comprenda, e! de electores inscriptos, y que los asientos estfin hechos con arreglo a las prescripciones de este C6digo.
Entre el cuadrag6simo y d6cimo quinto dias anteriores a una elecci6n, la Junta Provincial Electoral enviari Inspectores a todos los T6rminos Municipales de la Provincia, para que cuiden de que todos los Registros de los Colegios est~n debidamente preparados y de que est6 debidamente anotada la expedici6n de todas las c6dulas electorales duplicadas y emisiones subsiguientes. Los Inspectores deberdn notificar a la Junta Provincial Electoral todas las irregularidades que observen y 6sta adoptarA las medidas que sean necesarias para que se cumplan los preceptos de este C6digo.

Articulo 108.-Dentro de los treinta dias siguientes a la pr6xima elecci6n presidencial y despu~s, cada cuatro afios, todas las Juntas Municipa~es Electorales abrirfin nuevos Registros electorales permanentes, a los cuales transcribirfin todas las inscripciones no canceladas de los anteriores. Las inscripciones se copiarIn agrup'.ndolas por barrios, por orden alfab~tico de apellidos y con nueva numeraci6n, que empezarh por el nfimero uno.

Articulo 109.-Las Juntas Provinciales Electorales conservarfin las libretas de copias en papel ceroso de las c6dulas electorales, que hayan recibido de la Direcci6n del Censo. Con las libretas de cada T6rmino Municipal, las Juntas Provinciales Electorales, archivar6n, por series,. las libretas de las co pias en papel ceroso de las c6dulas originales y duplicadas correspondientes a inscripciones que se hayan hecho con posterioridad a la realizaci6n del Censo. Siempre que se le notifique cualquier exclusi6n a las Juntas Provinciales Electorales, deberhn 6stas unir a la c6dula, o al asiento en el talonario, segrn sea el caso, el aviso de asiento de exclusi6n hecho por la Junta Municipal Electoral, y escribir o estampar la palabra "Anulado" a trav6s de la correspondiente c6dula o asiento del talonario, segfin sea el caso.


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Articulo 110.-S61o se rectificarAn los Registros Permanentes Provisionales o de Colegios, y los talonarios, en caso de absoluta necesidad, mediante acuerdo o resoluci6n de la Junta correspondiente; haci6ndose la rectificaci6n por nota marginal, autorizada con la firma del Presidente y la del Secretario de la Junta correspondiente, en la que se hari constar la p5igina del libro de actas donde obre el acuerdo o resoluci6n de dicha rectificaci6n.

CAPITULO VIII
De los certificados de candidaturas
Articulo 11.-A los efectos de este C6digo, las candidaturas son de dos clases.
1) candidaturas de Partido;
2) candidaturas de Grupos independientes.
Estas eandidaturas se comunicarfn por certificados en la forma que mfs adelante se determina por este C6digo.
Articulo 112.-Los certificados de candidaturas para cargos municipales electivos se presentarhn al Secretario de la correspondiente Junta Municipal Electoral; y las de candidaturas a los cargos de Compromisarios Presidenciales, Vice-Presidenciales y Senatoriales, Representantes, Delegados a una Convenci6n Constituyente, Gobernadores Proviniales y Consejeros, al Secretario de la correspondiente Junta Provincial Electoral. La presentaci6n de esos eortificados deberh hacerse dentro de u t6rmino no mayor de noventa dias ni menor de sesenta y tres dias, antes del sefialado para las elecciones; y se los acompafiardn cartas o telegramas de los candidatos propuestos, significando la aceptaci6n de sus respectivas candidaturas. Cualquier elector podri a presencia del Secretario o del Presidente de la Junta Electoral, examinar los certifieados de candidaturas.
Si ]a Junta Electoral observase defectos de forma, omisiones u otros errores en los certificados de candidaturas que se le presenten, los sefialarfn sin demora a las personas que hubiesen presentado el certificado, y dichas personas podrdn entonces re


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tirar 6ste, con objeto de corregirlo y presentarlo de nuevo, no mds tarde del sexag6simo dia anterior a la elecci6n.
Este Articulo ha sido adicionado con el filtimo pirrafo del Articulo 117 del C6digo Electoral seg6n el Articulo VII apartado V de la Ley de 9 de Marzo de 1940).
El Secretario de la Junta que reciba un certificado de candidatura fijarh, antes de las doce del dia siguiente a su presentaci6n, copia del mismo en su tablilla de aviso dispuesta en el Articulo 48.
Articulo 113.-Ninguna candidatura podrA aparecer en las boletas oficiales como propuesta de un Partido politico, sin que haya sido acordada por la competente Asamblea de Delegados, de acuerdo con las disposiciones del Capitulo XVIII de este C6digo o por un Grupo independiente de electores, en la forma que en este Capitulo se expresa. Tanto en un caso como en otro no podrh aparecer propuesta como candidato ninguna persona que no reuna las condiciones de elegibilidad exigidas por el Art. 99 o que estuviese comprendida en algunas de las incapacidades o incompatibilidades especificadas en el Art. 109 de este C6digo.
Tampoco podrA aparecer en la boleta ninguna candidatura de Delegado a una Convenci6n Constituyente, si al certificado de propuesta no lo acompafia un documento fehaciente en que conste que el candidato ha jurado ante la Junta Provincial Electoral o ante un Notario pfiblico que cumplir fielmente el programa constitucional del Partido politico o Grupo independiente de electores que lo nomin6.
Acordada la candidatura, la Asamblea elegirh una comisi61j compuesta de tres miembros pertenecientes al Comit6 Ejecutivo, que tendrA como misi6n presentar el certificado y suplir las deficiencias u omi siones a que se refiere el art. 112. En el caso de candidaturas propuestas por un Grupo independiente de electores realizarh esta funci6n el Comit6 Ejecutivo del mismo a que se refiere el ineiso
5 del Art. 116.
Articulo 114.-Los candidatos para cargos electivos podrkn ser propuestos por grupos independien-


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tes mediante certificados de candidaturas suscriptas por un nfimero de electores inscriptos no menor de seis mil, distribuidos en tres o mros Provincias, si se trata de cargos electivos nacionales o para una Convenci6n Constituyente; de dos mil, si de cargos Provinciales en las Provincias de la Habana, Santa Clara y Oriente; de mil en las Provincias de Pinar del Rio, Matanzas y Camagiiey; de quinientos, para cargos Municipales en Municipios de Primera 'Clase; de trescientos, si se trata de Municipios de Segunda; y de doscientos, en los Municipios de Tercera Clase.
Las propuestas se harfn en cuadernos foliados con capacidad para cien tirmas. S61o firmarin en un cuaderno electores inscriptos en una Junta Municipal, y en cada hoja, que tendrh capacidad para veinte firmas, s6lo lo har'.n electores de un barrio. Al pie de cada hoja se certificar6 por dos electores inscriptos del mismo barrio que las firmas o impresiones digitales en su caso, han sido recogidas por ellos personalmente y que son aut6nticas, prestfndose juramento ante las correspondientes Juntas Municipales. En una columna, a la derecha de las firmas, se consignari el nfimero y la serie de la c6dula electoral que posee el elector.
Articulo 115.-El certificado por medio del cual proponga su candidatura un Partido politico, deberk contener los siguientes particulares:
1) el nombre del Partido expresado en cuatro palabras o letras a lo sumo, inscripto en el Registro Nacional de Partidos del Tribunal Superior Electoral.
2) cualquier ensefia o emblema, excepci6n hecha de la bandera o escudo nacionales, con la que deseare el Partido simbolizar su candidatura y que fuese debidamente inscripto como exclusivo del Partido.
3) el nombre, apellidos y domicilio de cada candidato.
4) el titulo y duraci6n del cargo para el que se proponga a cada candidato.
5) en caso de candidatos para Compromisarios Presidenciales, Vicepresidenciales y Senatoriales, los


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nombres y domicilios, tanto de dichos candidatos, como de los candidatos para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Senador que hubiere proclamado la Asamblea Nacional o Provincial del Partido.
6) el nombre, apellidos y domicilio de los miembros del correspondiente Comit6 Ejecutivo de la correspondiente Asamblea del Partido que propusiere la candidatura, a los efectos prescriptos por este C6digo.
7) el nombre, apellidos y domicilio de los miembros de la Comisi6n a que se refiere el Articulo 113 de este C6digo.
8) que la designaci6n de candidatos objeto del certificado se hicieron por la competente Asamblea del Partido, justifichndose este particular por un testimonio literal de la totalidad del acta de la sesi6n en quo se haya hecho la candidatura, firmada el acta por el Presidente y los Secretarios de la Asamblea o por quienes legalmente -hagan sus veces.
9) que los que suscriben el certificado son el Presidente, o Vicepresidente y el Secretario de Actas o su sustituto, de la Asamblea quo hiciere designaclones y sus firmas serhn estampadas ante Notario. Pfiblico, y autenticadas por 6ste.
Articulo 116.-Por medio de un certificado de candidatura independiente, se podrA proponer un candidato para cualquiera de los cargos que hubieren de elegirse.
Ningfin elector podrA suscribir mros de un certifieado de candidatura para el mismo cargo, a no ser que el certificado anterior por 1 suscripto para el ruismo cargo, so hubiere retirado o declarado nulo.
El nombre de cada elector de los que presenten candidatura independiente habrA de ser escrito en tinta por el mismo elector, si sabe escribir, (o por el testigo de su impresi6n digital si no sabe), el cual, en la misma linea dcl nombre, consignara, tambi6n con tinta, el nfimero y la serie de la correspondiente c6dula electoral. Cada certificado de candidatura independiente deber6 contener:


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